PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2019-00311
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro de licencias, mediante el tipo de contrato “Select Plus”, para el período 2020-2022, de los productos instalados en el Tribunal Constitucional, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 99.976,68 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 20.995,10 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 120.971,78 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 99.976,68 euros.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
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Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los años 2020, 2021 y 2022, imputándose al subconcepto 220.02, de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de contratación, haciendo constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Firmado por: ES
Fecha: mar, 2 jul 2019 10:45:21
1 | P á g i n a
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2020 | 37.258,89 € | 7.824,37 € |
2021 | 31.358,89 € | 6.585,37 € |
2022 | 31.358,89 € | 6.585,37 € |
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XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x
00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato se extiende al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
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CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato a que se refiere este pliego es el procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIII. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
La acreditación de la capacidad de obrar y de no estar incurso en prohibición de contratar deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula IX.
Esta acreditación se realizará en su caso a través de la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas,
puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art.
159.4 a) LCSP).
Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los siguientes extremos:
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a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
e) Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al
volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser superior a 149.965,00 euros. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
f) Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una relación de suministros realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser superior a 84.680,25 euros. Los suministros incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado y únicamente por razones justificadas, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
CLÁUSULA IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. PLAZO.
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Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las proposiciones se deberán presentar en un único sobre cerrado y firmado
por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y
apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2019/00311, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL SUMINISTRO DE LICENCIAS MEDIANTE EL TIPO DE CONTRATO “SELECT PLUS””
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Las proposiciones incluirán:
- En su caso, justificación de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que acredita las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y solvencia económica y financiera y técnica y profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- Declaración responsable del firmante de la proposición respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a contar con la autorización necesaria para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Esta declaración responsable se incluye en el modelo oferta económica que se acompaña como anexo 1.
Adicionalmente, en el caso que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberá incluirse además el compromiso de constitución de la unión.
- Oferta económica. La oferta relativa al precio del contrato será redactada conforme al modelo que consta en el anexo 1 de este pliego
El plazo para la presentación de las ofertas será de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección:
xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Código seguro de verificación: 78C8ED967E9ABD2397F13FDBA2CFB6442E72EB3E.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la DA 15ª de la LCSP y mientras no estén disponibles las herramientas y procedimientos que permitan la presentación de ofertas por medios electrónicos, el sobre deberá presentarse de forma física en el Registro General del Tribunal Constitucional, y deberán estar dirigidos a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional, en los términos y plazos que se indiquen en el anuncio de licitación del contrato.
CLÁUSULA X. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
Por la Gerencia se trasladarán a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterio de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación.
Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones se procederá en acto público, que se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación, a la apertura de las ofertas económicas presentadas.
Una vez valoradas las ofertas económicas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas válidamente presentadas, de forma decreciente.
El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor en relación calidad-precio para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social, salvo los licitadores que autorizan a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos relativos a aquellas informaciones que consten en poder de las Administraciones Públicas, y haber constituido la garantía definitiva que se especifica en la cláusula XII del presente pliego. Igualmente se requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera presentado ya, la acreditación de la documentación indicada en la cláusula VIII del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Código seguro de verificación: 78C8ED967E9ABD2397F13FDBA2CFB6442E72EB3E.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA XI.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 del LCSP.
CLAUSULA XII.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva se constituirá a disposición del órgano de contratación por un importe de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales.
CLÁUSULA XIII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLÁUSULA XIV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
Resultarán exigibles para el contratista las instrucciones del Tribunal Constitucional para la interpretación del contrato, y muy especialmente las instrucciones relativas a las medidas de seguridad que haya que adoptar en la ejecución, para preservar los intereses del Tribunal Constitucional en este punto.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del suministro con arreglo al precio convenido. El abono se realizará mediante un único pago por ejercicio, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el responsable del contrato, sin que el contratista tenga derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato, al amparo del artículo 202 de la LCSP, la presentación por la empresa de las medidas con que cuenta para favorecer la conciliación del trabajo y la vida familiar de sus empleados.
Se designa responsable del contrato al Jefe de área de infraestructuras y sistemas informáticos.
Se designa representante de la Administración para la recepción del contrato al Jefe del servicio de informática.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLAUSULA XV.- TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Código seguro de verificación: 78C8ED967E9ABD2397F13FDBA2CFB6442E72EB3E.
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Servicio de Informática a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
XXXXXXXX XXX.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
El contrato se resolverá por las causas determinadas en los artículos 211 y 306 de la LCSP y tendrá los efectos señalados en los artículos 213 y 307 del mismo.
Código seguro de verificación: 78C8ED967E9ABD2397F13FDBA2CFB6442E72EB3E.
CLAUSULA XVII.- GARANTIA
Por la naturaleza y características del objeto el contrato no se establece plazo de garantía del suministro realizado, una vez agotado su plazo.
CLAUSULA XVIII.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en , calle/plaza
Código seguro de verificación: 78C8ED967E9ABD2397F13FDBA2CFB6442E72EB3E.
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de licencias, mediante el tipo de contrato “Select Plus” para el Tribunal Constitucional acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
un importe total sin IVA de:
correspondiendo un IVA de:
Siendo la suma total:
Declaro que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta. Asimismo, declaro que la empresa a la que represento, cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, y con la autorización necesaria para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, concretamente, declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.