ANEXO - DISPOSICIÓN N° 7/DGTALMJYS/19
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 7/DGTALMJYS/19
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN MENOR N° 282-0564-CME19 PARA E L SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ASCENSORES Y MONTACARGAS DEL EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Artículo 1°.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
Se llama a Contratación Menor cuyo objeto es la provisión de un Servicio de Mantenimiento Integral, Preventivo y Correctivo de los Ascensores y Montacargas existentes en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Regimiento xx Xxxxxxxxx N° 1142, CABA, de acuerdo con el detalle y las características estipuladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), las previsiones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nº 1.274/DGCYC/17).
Artículo 2°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN:
El presente llamado se convoca conforme lo dispuesto en los artículos 38 y 85 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, las presentes Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Artículo 3.- INICIO Y DURACIÓN DEL SERVICIO
El servicio se iniciará dentro de los DIEZ (10) días desde el perfeccionamiento de la respectiva Orden de Compra y tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos e ininterrumpidos.
Artículo 4°.- LUGAR DE PRESTACION:
Dicha prestación se realizará en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Xx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, XXXX, según lo establece el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 5°.- AUMENTO, DISMINUCIÓN, PRÓRROGPLAIEGY-201C9O-0N94T7I7N7U99ID-GACDABDA-EDLGTALMJYS CONTRATO:
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCABA, se reserva el derecho de aumentar, disminuir, prorrogar y/o disponer la continuidad del contrato en los términos del artículo 119 apartados I), III) y IV) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), reglamentada por el Decreto N° 326/GCBA/17 y su modificatorio.
Artículo 6 °.- CÓMPUTO DE PLAZOS:
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 82 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) reglamentada por el Xxxxxxx Xx 000/XXXXX/00, su modificatorio y, supletoriamente, en lo que sea aplicable, por lo normado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley Nº 6.017).
Artículo 7 °.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
Se considerará domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
Asimismo, se considerará como domicilio constituido el domicilio legal que hubiera declarado el oferente en el RIUPP (artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17).
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la CABA y comunicado fehacientemente al RIUPP y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al mismo.
La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad constituye domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, XXXX.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos que aquí se refiere, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones
judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas PaLlIEdGo-m20ic1i9lio-09d4e77l7a99P-GroCcAurBaAc-ióDnGTALMJYS
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General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay Nº 458, CABA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77/PG/06.
Artículo 8°.- JURISDICCIÓN:
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por el GCABA, las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la CABA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
Artículo 9°.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN DE PRELACIÓN:
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
• El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
• El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Circulares Aclaratorias y Modificatorias con y sin consulta;
• El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Circulares Aclaratorias y Modificatorias con y sin consulta;
• La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la adjudicación;
• El Acto Administrativo aprobatorio de la adjudicación;
• La Orden de Compra.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación, prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases, será resuelto de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio y los principios rectores de la Contratación Menor, siempre coherente con las características de los servicios objeto de la presente contratación y la necesidad que con la misma se procura satisfacer.
Artículo 10.- INSCRIPCIÓN:
Los interesados en participar en los procedimientos de selección electrónica deberán haber iniciado el trámite de inscripción como proveedores del GCABA, a través del portal
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (BAC) en el RIUPP del PSLeIEcGto-r20P19ú-b0l9ic4o777d9e9-lGaCACBiuAda-Dd,GTALMJYS
dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Es condición para la adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP y en el sistema BAC.
Artículo 11.- ANUNCIOS:
El llamado a Contratación Menor para el servicio objeto de la presente, se anunciará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Decreto N° 326/GCABA/17.
El GCABA, se reserva la facultad de postergar la fecha límite para la presentación de ofertas, la cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Contratación Menor.
Artículo 12.- CONSULTAS DE PLIEGOS- IMPUGNACIÓN:
Los Pliegos de la Contratación se encontrarán a disposición de los interesados para su consulta, en forma gratuita, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los posibles oferentes que se hayan acreditado y hayan cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo del sistema BAC, podrán formular consultas y/o pedidos de aclaraciones acerca de los Pliegos, a través de dicho sistema hasta cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los particulares con relación a la contratación, serán comunicadas en forma general a través del sistema BAC.
La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad podrá efectuar aclaraciones a las disposiciones de los Pliegos, de oficio o a petición de parte, en un plazo no inferior a cuarenta y ocho (48) horas previas a la fecha establecida para la apertura de ofertas.
Dichas aclaraciones, emitidas en legal forma, pasarán a integrar las condiciones del llamado. Dichas aclaraciones podrán ser consultadas por la totalidad de los interesados que accedan a los Pliegos.
La impugnación de los Pliegos podrá ser efectuada medianPteLIBEGAC-2,01h9a-s0t9a47c7u7a9r9e-nGtaCAyBoAc-hDoGTALMJYS
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(48) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
Solo podrán impugnar los pliegos aquellos proveedores acreditados que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el previo depósito en efectivo del monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado de la contratación, de conformidad con el artículo 17.1 inciso d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
GARANTÍAS
Artículo 13.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:
Se deberán constituir las garantías correspondientes, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº
2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), reglamentada por el Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio.
No se aceptarán pagarés, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado como depósito de garantía.
Artículo 14.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS:
La devolución de las garantías se realizará conforme lo establece el artículo 17.3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 15.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
Cada oferta será respaldada mediante la constitución de una garantía a favor del GCABA por una suma no menor al cinco por ciento (5%) del monto total ofertado, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La garantía por mantenimiento de oferta deberá tener una validez, por lo menos, igual o superior al plazo de mantenimiento de oferta, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad
en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo inicial.
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La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio. Dichas Garantías serán devueltas de conformidad a lo establecido en el Artículo 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La Garantía constituida deberá ser entregada en la Subgerencia Operativa de Compras dependiente de la Gerencia Operativa Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del GCABA, sita en Av. Regimiento de los Patricios N° 1142, piso 3, CABA, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura - (en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura) -, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
Artículo 16.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. El adjudicatario deberá presentar en la Subgerencia Operativa de Compras dependiente de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, la constancia de constitución de la respectiva Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra, conforme lo dispuesto por los artículos 101 inciso b) y 115 de la Ley Nº
2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
En caso de que el adjudicatario no integre la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente fijándose un nuevo plazo para la presentación.
En caso de no presentar el documento citado, vencido el plazo, se considerará rescindido el contrato y el adjudicatario será pasible de las sanciones correspondientes.
Artículo 17.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN:
La Garantía de Impugnación al Pliego será del tres por ciento (3%) del monto estimado de contratación, de conformidad con lo prescripto por el artículo 17.1 inciso d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Los depósitos deberán efectuarse en la Cuenta Corriente - Nº 200.581/2 "Garantía por Impugnaciones" - Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por
el artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones GenePrLaIlEeGs.-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
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DE LA OFERTA
Artículo 18.- VALIDEZ DE LA OFERTA:
Los oferentes deberán mantener los términos de su oferta por un período de veinte (20) días hábiles desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo inicial.
Artículo 19.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en el sistema BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y que, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la oferta.
No se admitirán más ofertas que las presentadas en el sistema BAC, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto.
Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
Artículo 20.- FORMA DE COTIZAR:
La oferta deberá ser comprensiva de la totalidad de las prestaciones que se encuentran previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que forma parte integrante del presente pliego.
La cotización será integral, detallando el precio mensual y total del servicio, incluyéndose en la misma todos los servicios ofrecidos al objeto de la Contratación. Se deberán considerar únicamente las especificaciones detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Las ofertas deberán expresarse en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina.
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No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas parciales.
Tampoco serán admitidas aquellas ofertas que no presenten un detalle técnico de lo ofertado, es decir toda aquella oferta que no brinde los elementos mínimos para una evaluación por parte de la Comisión de Evaluación de Ofertas, especialmente los establecidos en el artículo 22 del presente.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos a la prestación.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento. La cotización que presente el oferente deberá realizarse en el siguiente formato:
PLANILLA DE COTIZACION (MODELO)
Renglón | Objeto | Valor Unitario/Mensual | Totales |
1 | Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y montacargas existentes en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del GCABA | $.............. | $............ |
TOTAL OFERTADO | $............. |
NOTA: Todos los valores deben incluir IVA
Los valores deben estar expresados en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina e incluir el impuesto al valor agregado.
NO SERÁN CONSIDERADAS LAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN ESTRICTAMENTE AL PRINCIPIO DE COTIZACION PRECEDENTEMENTE ESTABLECIDO.
NO SE ACEPTARÁN COTIZACIONES PARCIALES.
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Artículo 21.- FALSEAMIENTO DE DATOS:
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del adjudicatario, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 22.- CONTENIDO DE LA OFERTA:
La propuesta deberá contener:
1. Garantía de Mantenimiento de Oferta según los descripto en los artículos 15 y 18 (Este será el UNICO documento que deberá ser presentado en formato papel dentro del plazo establecido en el artículo 15 del presente Pliego).
2. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx Único de Bases y
Condiciones Generales).
3. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o resuelto que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50 %) del activo total de la empresa.
4. Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
5. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente aceptará la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
6. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Circulares Con y Sin Consulta.
7. Listado del total de prestaciones anteriores y actuales, tanto privadas como estatales, en servicios similares realizados por lo menos desde CINCO (5) años a la fecha. En el
caso de prestación en el sector publico adjuntar copia de las respectivas órdenes de compra
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8. Declaración jurada o preferentemente certificado expedido por el fabricante de las piezas y controles actualmente instalados en los elevadores, acerca de la aptitud del proveedor para mantener ese tipo de tecnología.
9. Individualización e identificación del Representante Legal o mandatario con poder suficiente para obligar a la persona jurídica en la presente contratación.
10. Acreditación de personería jurídica, mediante la presentación de copias certificadas por Escribano Público de la siguiente documentación:
Para Personas Jurídicas:
• Contrato social o Estatuto, con sus respectivas modificatorias o adendas, en caso de existir.
• Plazo de duración de la sociedad, que deberá abarcar hasta la finalización del servicio y su eventual prórroga.
Para Personas Físicas:
• Últimas dos (2) presentaciones de Ganancias y Bienes Personales.
• Últimas seis (6) Declaraciones de IVA y sus respectivos comprobantes de pago.
• Últimas seis (6) Presentaciones de Ingresos Brutos (AGIP).
11. Cotización conforme lo establecido en el artículo 20 del presente Xxxxxx.
12. Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios/as Xxxxxxx/as de los Directores y/o Representantes Legales de la Persona Física o Jurídica.
13. Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
14. Referencias comerciales y bancarias, como así también todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.
Las referencias comerciales a aportar se refieren a proveedores habituales del oferente cuyos
bienes, servicios o insumos provistos, correspondan a actividades similares a la que constituye el objeto de la presente contratación.
En las Referencias Bancarias deberá indicarse la nómina de los Bancos con que opera,
detallándose nombre, sucursal, tipo y número de cuenta.
15. Constancia de visita: Los oferentes deberán visitar indPeLfIeEcGtib-2le0m19e-0n9te47la7s79i9n-sGtaClaAcBioAn-eDsGTALMJYS
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a fin de imponerse de todas las características del Servicio requerido. El anexo con la constancia se encuentra al final de las Especificaciones Técnicas. Finalizada la misma, se extenderá un comprobante como constancia de haber cumplido la exigencia, certificado que deberá acompañarse OBLIGATORIAMENTE a la oferta, la misma es obligatoria y su no presentación es motivo de desestimación. La fecha de la misma se encontrará en el Sistema BAC, apartado “Requisitos mínimos de participación-Requisitos Técnicos“
16. Constancia de Inscripción en el Registro de Empresas Xxxxxxxxxxxxx xx
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: será obligación del oferente presentar conjuntamente con su oferta, la constancia de inscripción en el Registro de Empresas Conservadoras de Ascensores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apellido y nombres de el/los representantes técnicos, número de matrícula profesional otorgada por el respectivo Consejo Profesional que los habilite para tal fin, en un todo de acuerdo con la normativa vigente a lo largo del presente Contrato.
17. Contar con la estructura económica financiera necesaria como para asumir las obligaciones emergentes de la presente contratación. Para lo cual, los oferentes deberán presentar copias del balance 2018 o último ejercicio cerrado anterior a la fecha de apertura de las ofertas firmado por Contador Público, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
18. MIPYMES: “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que coticen productos
nacionales gozarán de un CINCO POR CIENTO (5%) de preferencia para igualar la mejor oferta obtenida y resultar adjudicataria de las licitaciones para la provisión de bienes y servicios (Artículo 39, párrafo primero de la Ley N° 25.300, B.O. 29.478 del 07/SET/00).
Para gozar de la citada preferencia deberán acreditar su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa mediante certificación en la que conste el valor de las ventas totales anuales (se entenderá por tal el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada), otorgado por Contador Público, cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.”
17) COOPERATIVAS: En el caso de Sociedades Cooperativas deberán presentar:
•Copia del Registro de Asociados donde consten los activos a la fecha de la presentación de oferta.
•Copia de la constancia de inscripción en AFIP dePtLoIdEoGs-2l0o1s9-a0s9o47c7ia7d9o9s-GaCcAtiBvoAs-DyGTALMJYS
constancia de pago de los aportes previsionales de los últimos seis (6) meses.
•Acreditación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 4664/13 INAES.
•Acta de elección de las autoridades vigentes pasadas por ante la aprobación del INAES autenticada por Escribano Público.
•Certificado del INAES que constate que no adeuda presentación de actas ni balances hasta el 31/12/2018.
ACLARACIONES
• La documentación a confeccionar por el oferente (propuesta económica y declaraciones juradas) será confeccionada en papel con membrete de la empresa y deberán estar firmadas por el representante legal cuyo poder se deberá adjuntar a la oferta. La misma deberá ser digitalizada e ingresada a través de BAC.
• El GCABA se reserva el derecho de solicitar ampliación o aclaración de la documentación presentada, a solicitud de la Comisión de Evaluación de Ofertas, a fin de evaluar correctamente los antecedentes presentados, sin que ello implique una modificación de la oferta.
Artículo 23.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA:
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.
b) Que al momento de la adjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el RIUPP y en el sistema BAC.
c) Si contuviere condicionamientos.
d) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente Contratación Menor.
Artículo 24.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de
todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad
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de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante dudas o desconocimiento.
El GCABA no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión brindada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
Artículo 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LOS PLIEGOS:
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas parciales.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS. APERTURA
Artículo 26.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Contratación Menor, a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema BAC.
Artículo 27.- ACTO DE APERTURA:
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del sistema BAC, el día y hora establecidos en el correspondiente llamado, formulándose electrónicamente el acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados.
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente a través del sistema BAC.
El GCABA se reserva la facultad de postergar el acto de apertura según su exclusivo derecho, el cual será anunciado por los mismos plazos y medios que el llamado original, notificando tal circunstancia a través del sistema BAC.
Artículo 28.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES:
Se establece el plazo de tres (3) días hábiles, a partir del día del acto de apertura de ofertas, para ejercer el derecho de vista de las ofertas presentadas y admitidas en esta contratación.
Concluido el plazo de vista establecido, las actuaciones pasarán para su pertinente evaluación, quedando precluída la instancia de la vista de oPfeLrItEasG.-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
Artículo 29.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
La Comisión de Evaluación de Ofertas, emitirá su informe en el plazo previsto a tal fin en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), reglamentada por el Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
La Comisión Evaluadora de Ofertas tomará como principales atributos a la hora de efectuar la recomendación, tanto la oferta económica, como los antecedentes en trabajos similares en la Administración Pública y en el sector privado, solicitados en el artículo 22 inciso 7, así como también valorará con preferencia a aquellos oferentes que demuestren la idoneidad solicitada en el artículo 22 inciso 8 del presente Pliego.
Artículo 30.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
La Comisión de Evaluación de Ofertas para su evaluación podrá requerir a los oferentes, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en la misma y en la información complementaria, debiendo responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se establezca en el requerimiento que se realizará a través del sistema BAC.
Artículo 31.- REVOCACIÓN O RECHAZO:
El GCABA se reserva el derecho de revocar el llamado o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Artículo 32.- ADJUDICACIÓN:
La Autoridad Competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través del sistema BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes.
La adjudicación de todos los renglones recaerá sobre un único oferente.
La adjudicación se publicará en el sistema BAC, en la página de internet del GCABA y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
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Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley Nº 6.017).
Artículo 33.- CONTRATACIÓN FRACASADA:
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la contratación será declarada fracasada, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Artículo 34.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
Conforme lo establecido en el artículo 24 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y en el artículo 114 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, el contrato se perfecciona con la recepción mediante el Sistema BAC de la orden de compra por parte del adjudicatario, dentro del plazo de tres (3) días a partir de la notificación. Vencido dicho plazo, el contrato quedará perfeccionado en forma automática.
Si la notificación de la orden de compra, se realizare vencido el plazo de mantenimiento de la oferta, el adjudicatario podrá rechazarla dentro de los tres (3) días posteriores a su notificación. Si no lo hiciere, el contrato quedará perfeccionado.
Al perfeccionar la orden de compra, el adjudicatario reconoce que se trata de la prestación de un servicio esencial y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general, aceptando por ello la aplicación de las leyes de orden público existentes, que no permiten al adjudicatario por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio.
En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio, el organismo contratante podrá prestarlo directamente por sí o a través de terceros, a fin de mantener su continuidad, por cuenta y cargo del adjudicatario.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 35.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en las Especificaciones
Técnicas. PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de las Especificaciones Técnicas y de la respectiva orden de compra.
En cualquier caso deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 125 de la Ley N°
2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio, referente a sanciones y penalidades.
Artículo 36.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
I) Dotación de Personal:
El adjudicatario deberá afectar para la prestación del servicio que se contrata, la cantidad de personal necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
El Adjudicatario deberá contar con personal capacitado para la realización de los trabajos,
conforme a las normas de procedimiento que se establecen en las especificaciones técnicas.
II) Comportamiento:
El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo el Organismo de Control, emplazar a la empresa para la separación de aquél que así no lo hiciere.
III) Designación de representante:
El adjudicatario deberá designar un representante técnico indicando su número de matrícula profesional otorgada por el Consejo Profesional respectivo.
IV) Dependencia laboral:
Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso, el mismo, relación de dependencia con el GCABA. Por otra parte queda entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupara para prestar el servicio que se le ha contratado.
V) Obligaciones sanitarias:
El personal que el adjudicatario afecte para la prestación deberá asistir a tomar servicio en
perfectas condiciones de salud, dejando expresamente establecido que las autoridades del Organismo de Control, se encontrarán facultadas para determinar que se cumplimenta con
este requisito. PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
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Por lo tanto, en el supuesto que alguna persona fuera rechazada por ese motivo, el adjudicatario deberá proceder a su inmediato relevo con personal que sí reúna tales exigencias.
VI) Libretas Sanitarias:
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento de las leyes que en materia sanitaria rigen en la actualidad (Libretas Sanitarias actualizadas, exámenes físicos, etc.).
VII) De las herramientas y materiales a emplear:
El adjudicatario deberá proveer a su personal las máquinas, herramientas y elementos de trabajo en buenas condiciones de uso, los que estarán bajo su exclusivo cargo y responsabilidad, para el cumplimiento de los servicios que se le contraten.
VIII) De los desperfectos y xxxxxxx:
Ante toda rotura, deterioro o desaparición de elementos personales, artefactos, muebles, sanitarios, cortinados, vidrios, etc., comprobado fehacientemente que el hecho que lo motivara se haya producido durante y por motivo de la realización de las tareas encomendadas y/o por negligencia de su personal, correrán por cuenta del adjudicatario, quien reparará o repondrá de inmediato los elementos afectados o desaparecidos, a satisfacción del GCABA.
IX) Habilitación de un “Libro de Órdenes”:
Previo a dar comienzo a la prestación, el adjudicatario proveerá al Organismo Contratante de un (1) Libro de Actas, con hojas numeradas por triplicado, que será habilitado como “Libro de Órdenes”, en el cual se asentarán todas las novedades que surjan de la prestación: comunicaciones, incumplimientos, etc.
Éste será rubricado por el Organismo Contratante.
El adjudicatario deberá mantener a disposición del Organismo Contratante en forma permanente un (1) libro de reserva.
Las observaciones revestirán carácter de notificación suficiente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar, cuando así se requiera y de inmediato, las situaciones denunciadas.-
X) Seguros:
GENERALIDADES El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Capítulo, debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento de su contratación. El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus
respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las mismas. Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, oPLcIaEdGa-2ve01z9q-0u9e47e7l 7G9o9b-GieCrnAoBdAe-DlaGTALMJYS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas. La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros que deba poseer la entidad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra naturaleza. Quedará a criterio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las actividades a realizar en el marco de la presente contratación, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
COMPAÑIAS ASEGURADORAS: Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
COBERTURAS EN PARTICULAR: Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar, aun
cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales. 2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder) 3) Seguro de Responsabilidad Civil.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
Por su parte, las empresas subcontratistas deberán contratar los seguros necesarios para hacer frente a los gastos con origen en los eventuales daños y perjuicios que pudieran causar tanto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus bienes y a su personal, como así también a los terceros y bienes de terceros.
1) Seguros Laborales
Seguros de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo. Se deberán presentar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con la póliza/contrato de afiliación,
los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente
texto: “Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa aPrLecIElaGm-2a0r1o9-i0n9ic4i7a7r 7to9d9-aGaCcAcBióAn-dDeGTALMJYS
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repetición, de subrogación ó de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N ° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder).
En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in- itinere. Sumas a Asegurar: Muerte: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) Invalidez Total y/ó parcial permanente por accidente: pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): pesos quince mil ($ 15.000.-). La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: “La compañía renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de
repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados”. Las empresas subcontratistas deberán cumplir con todas las obligaciones previstas en los pliegos licitatorios para el adjudicatario de la Administración.
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de terceros. Suma Asegurada: La misma será por un monto mínimo de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) – Sub límite por reclamo mínimo: pesos quinientos mil ($ 500.000.-). Las pólizas deberán contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los empleados del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberán ser considerados terceros en póliza. La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza,
o de la cancelación o terminación de la misma o de reduPcLcIiEoGne-2s01e9n-0l9o4s77m79o9n-tGoCs AdBeA-laDsGTALMJYS
coberturas. La citada póliza deberá incluir el siguiente texto: “La compañía
………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208- 9, sus funcionarios y/o empleados. “.
Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser acreditados por el Adjudicatario con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas del plazo fijado para el inicio de la prestación del servicio.
Articulo. 37.- FISCALIZACIÓN GENERAL DE LA PRESTACIÓN:
La Gerencia Operativa de Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Seguridad será responsable de la fiscalización general de la prestación: cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, asentar novedades, instrucciones, etc.
Art. 38.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL:
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales,
previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx y del Contrato en general.
En el caso de que el adjudicatario recurra a empresas subcontratistas, las mismas deberán
cumplir con todas las obligaciones previstas en los Pliegos.
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Artículo 39.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO:
El contrato que se celebre con el adjudicatario como los derechos que de él emerjan, no podrán ser cedidos o transferidos a terceros, sin previa autorización debidamente fundada de la Autoridad que haya dispuesto la adjudicación.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 40.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICAT ARIO:
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato;
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones convenidas;
c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario.
En el caso en que se hubiera constatado algún incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Las penalidades establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio, no son de aplicación cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentado y probado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el Organismo Contratante.
Artículo 41.- MULTAS:
Los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
En caso de corresponder, se aplicarán penalidades económicas resarcitorias en función de los antecedentes y ante la existencia de alguna o varias de las causales que se
enuncian a continuación: PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
• Falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al RIUPP. Las multas son aplicadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 326/GCABA/17.
• Deficiencias en el Servicio:
I. En caso de suspensión del servicio (entendido como al menos un elevador anulado en su funcionamiento) durante un período de tiempo mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas desde su registro en el libro de órdenes, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del contrato por cada elevador. El importe respectivo se descontará del Parte de Recepción Definitiva correspondiente al mes donde se detecte el incumplimiento.
Para el caso de que uno o más elevadores queden fuera de servicio según lo descripto en el párrafo anterior por un periodo mayor a NOVENTA Y SEIS (96) horas corridas desde su registro en el libro de órdenes, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado Ley 6.017).
II. En caso de incumplimiento de la exigencia descripta en el artículo 2 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas referido a la EMERGENCIA, se podrá aplicar una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto total del contrato, el monto descripto, el que se descontará del Parte de Recepción Definitiva correspondiente al mes donde se detecte el incumplimiento. A los efectos de que el adjudicatario tome conocimiento de la EMERGENCIA, deberá proveer en la oferta DOS (2) números de teléfonos celulares destinados a la notificación de Emergencias las 24 hs, los 365 días del año, además debe incluir un email de contacto, los que serán tenidos en cuenta para la posterior registración de tales incidentes.
III. FALLAS DE SEGURIDAD: Se considerará fallas de seguridad que darán lugar a la aplicación de multas del 5% del valor mensual de la Contratación, el que será descontado del Parte de Recepción Definitiva del mes en que se haya detectado, a los siguientes eventos, producidos por un periodo mayor a CUARENTA Y OCHO
(48) horas desde su registro en el “Libro de Órdenes”:
• No funcionamiento de la balanza pesador de caPrLgIaEGy -s2o0b1r9e-0c9a4rg7a77e9n9-uGnCoAoBAm-áDsGTALMJYS
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elevadores.
• No funcionamiento del extractor de aire o de las luces en uno o más elevadores.
• Detección de la anomalía denominada “Falla entrepiso” (FE).
• Constante necesidad de reinicio de los elevadores.
• Falla en el funcionamiento de los indicadores exteriores e interiores del número de pisos.
• Reiteradas fallas de funcionamiento del sensor de apertura y cierre de puertas.
• Reiteradas fallas de funcionamiento de botoneras internas y externas.
• No funcionamiento del intercomunicador y alarma.
PROCEDIMIENTO ANTE DETECCION DE DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO:
La Gerencia Operativa Servicios Generales al detectar la/las falla/s, dejará asentado en el libro de Órdenes solicitado al adjudicatario en el inciso IX) Habilitación de un “Libro de Órdenes” del artículo 36 de este xxxxxx, xxxxxxxxxx de la misma, la que servirá como notificación fehaciente de las fallas descriptas en los párrafos anteriores y servirá como base para la aplicación de las sanciones a las que hace referencia este apartado, con la salvedad de los plazos referidos a Emergencia, que se computarán desde la comunicación cursada por los medios previstos.
Artículo 42.- CAUSALES DE RESCISIÓN:
• Falsedad de los datos en la declaración jurada del artículo 98 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Si la falsedad de los datos fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la rescisión del contrato con reparación de los daños y perjuicios.
• Falta de integración de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Si el adjudicatario no integra la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo de cinco (5) días de perfeccionada la orden de compra, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo. Vencido ese plazo sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la ejecución de un monto equivalente a dicha garantía.
• Rehabilitación por la parte no cumplida del contrato. SPiLeIEl Ga-d2j0u1d9ic-0a9ta4r7io77q9u9e-GsCoAlicBiAtó-DlaGTALMJYS
rehabilitación, no hace el pago de la multa xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita o, dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, de pleno derecho, conforme el artículo 123 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según ley N° 6.017) reglamentado por artículo 123 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17).
• Configuración de fraude. Es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
• Negligencia en la ejecución del contrato o incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Cuando el adjudicatario incurre en negligencia en la ejecución del contrato o incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
• Transferencia o cesión del contrato sin autorización previa. Cuando el adjudicatario trasfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, esta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del adjudicatario, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
• En caso de incumplimiento del pago de la multa impuesta por deficiencias en la prestación del servicio detallada en el artículo 40 del presente.
Artículo 43.- RESCISIÓN ANTICIPADA:
El Ministerio de Justicia y Seguridad del GCABA se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente el contrato, mediante la cancelación de todos o algunos de los servicios contratados, sin costo alguno para el organismo, notificando al proveedor con una antelación de treinta (30) días.
Artículo 44.- SANCIONES:
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el presente Xxxxxx, los oferentes o el adjudicatario pueden ser pasibles de las sanciones previstas en el artículo
137 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), reglamentado por artículo
137 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
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Artículo 45.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Son causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo de duración del contrato y su prórroga, si la hubiere, según lo estipulado en el presente Xxxxxx;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del adjudicatario,
d) Rescisión.
Artículo 46.- RECEPCIÓN DEFINITIVA:
El Parte de Recepción Definitiva será extendido, ajustado a los remitos conformados por la Subgerencia Operativa de Xxxxxxx y Contrataciones, los que deberán especificar el valor total y el número de la respectiva orden de compra.
Artículo 47.- FACTURACION:
La facturación será mensual a mes vencido y por los servicios prestados efectivamente.
Artículo 48.- PAGO:
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 49.- GASTOS PLURIANUALES:
La autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Artículo 50.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
La presente contratación estará sometida a las previsiones del Artículo 37 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, en todos aquellos supuestos de corrupción que pudieran detectarse durante el presente procedimiento licitatorio y la vigencia posterior del contrato, su eventual prórroga y continuidad o en cualquier circunstancia posterior a la extinción de las obligaciones contractuales.
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"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
Buenos Aires,
Martes 26 xx Xxxxx de 2019
Referencia: EE N° 07235775-GCABA-DGTALMJYS/19 Pliego de condiciones particulares
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2019.03.26 16:43:18 -03'00'
XXXXX XXXXX XXXXXXX
Director General
D.G. TEC. ADM Y LEGAL MJYSGC
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.03.26 16:43:18 -03'00'
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS – SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y MONTACARGAS – XXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX - XXXX
0. XXXXXX XXX XXXXXXX:
Se llama a Contratación Menor para la prestación de un Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para un normal funcionamiento de los ascensores y montacargas existentes en la sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Xxxx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 XXXX, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
2. GENERALIDADES
El contratista deberá proveer un técnico especializado que realizará el control y revisión de los ascensores y montacargas en un todo de acuerdo con la normativa vigente en la C.A.B.A., vale decir: Ordenanza Municipal N° 49.308/95, Código de Edificación, reglamentos técnicos de código de Edificación y Decreto 578/01 (modificado por Decreto N° 1.734/02), las cuales serán asentadas en cada uno de los libros habilitados al efecto (Inciso IX: Habilitación de un “Libro de Órdenes” del artículo titulado OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO xxx Xxxxxx de y Bases Condiciones Particulares), donde se establecerán las novedades e inconvenientes que se presenten a diario, además de las mejoras u otros que se consideren, debiendo ser acompañado con un informe por el técnico matriculado que realiza la inspección reglamentaria mensual, atendiendo los requerimientos que se efectúen desde la Gerencia Operativa Servicios Generales (GOSG) y sin perjuicio de las obligaciones que el Adjudicatario tiene como Conservador, de llevar el “libro digital” ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Asimismo, el técnico mencionado deberá contar con un medio de comunicación permanente de radio o Handy para comunicarse por novedades diarias y ante incidentes que se pudieren suceder, debiendo disponer de todas las herramientas que requieran los trabajos y los repuestos básicos para las reparaciones.
En este orden de cosas, la empresa deberá asegurar que atenderá los reclamos las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, sin costo adicional, no demorando más de DOS (2) HORAS en cumplimentar los reclamos requeridos.
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Asimismo se considerará EMERGENCIA a persona encerrada en los ascensores o interrupción total del servicio, si ocurriera alguno de estos sucesos o los dos a la vez, se considerara como cumplido en forma satisfactoria, SI SE SOLUCIONA EN UN LAPSO NO MAYOR A TREINTA (30) MINUTOS.
El incumplimiento de esta condición dará lugar a la aplicación de las multas y penalidades descriptas en los artículos titulados: INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO y MULTAS, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, sin perjuicio de las establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio.
Existiendo inconvenientes o averías importantes se deberá presentar un informe técnico, en el que se asentarán las reparaciones y acontecimientos ocurridos, el que deberá ser presentado en la Mesa de Entradas del Ministerio, con destino a la GOSG, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de la prestación.
El contratista confeccionará y realizará a su exclusivo costo, respectivamente, la documentación técnica y las gestiones necesarias para el trámite del cambio de conservador, que exijan los organismos técnicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El personal de la empresa adjudicataria destinado a cumplir las tareas de mantenimiento deberá ser idóneo y con amplios conocimientos en la materia, debiendo dicho personal cumplir con la normativa vigente dispuesta por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para el desarrollo de la actividad. En este sentido, se deberá presentar conjuntamente con la oferta, la nómina del personal con documentación de identidad, que se encuentre habilitado a prestar el presente servicio. Asimismo, el adjudicatario deberá informar oficialmente dentro de las veinticuatro (24) horas de producida cualquier variante que se produzca en su dotación, indicando el o los nombres de los reemplazantes.
3. CONSTANCIA DE VISITA:
Previo a la cotización, las empresas deberán efectuar obligatoriamente una visita de las instalaciones a fin de conocer los equipos elevadores, existentes en el edificio sito en Xxxx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx0000 XXXX, que permita cotizar en un todo de acuerdo con el pliego.
La fecha de la misma será especificada en los requisitos técnicos del llamado a realizarse por el sistema Buenos Aires Compras (BAC).
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS
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A) Ascensores Marca SUR Nº 1- Nº 2 y Nº 3:
Uso: Público en General. ASCENSORES MARCA SUR | |||||
CARACTERÍSTIC AS TÉCNICAS | ASC 1 | ASC 2 | ASC 3 | ||
Tipo de máquina | tracción | tracción | tracción | ||
por fricción | por fricción | por fricción | |||
Ubicación cuarto máquinas | del de | Arriba | Arriba | Arriba | |
Arriba de pasadizo | |||||
Motor marca | Sur | Sur | Sur | ||
Velocidad (RPM) | 975/233 | 975/233 | 975/233 | ||
Potencia (HP) | 20mts 7minutos | 20mts 7minutos | 20mts 7minutos | ||
N° de identificaciones | 102321 | 102321 | 102321 | ||
Tensión | Alterna | Alterna | Alterna | ||
Número de pisos (PB-6°) | 7 | 7 | 7 | ||
Número paradas | de | 7 | 7 | 7 | |
Números acceso a cabina | de la | 1 | 1 | 1 | |
Velocidad nominal (m/min) | 90/22,5 | 90/22,5 | 90/22,5 | ||
Tipo paracaída contrapeso | de de | ninguno | ninguno | ninguno | |
Tipo paracaída cabina | de de | Progresivo | Progresivo | Progresivo | |
Paragolpes tipo | Disipación | Disipación | Disipación | ||
Tipo maniobra | de | triplex | triplex | triplex | |
Colectiva Completa, en bateria; c/s Ascensorista (Dual) | |||||
Tipo de control | electrónico | electrónico | electrónico |
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c/sistema de tracción de motor y frecuencia variable | ||||||
Capacidad personas | de | 6 | 6 | 6 | ||
Kgs máximos | 450 | 450 | 450 | |||
Pesador sobrecarga | de | si | si | si | ||
Puertas de cabina (Interior) | 1 | 1 | 1 | |||
Material | Acero Inox | Acero Inox | Acero Inox | |||
Tipo | Automática | Automática | Automática | |||
Apertura central | ||||||
Unilateral o Bilateral | Bilateral | Bilateral | Bilateral | |||
Puertas rellano (Exterior) | de | 1 | 1 | 1 | ||
Material | Acero Inox | Acero Inox | Acero Inox | |||
Tipo | Automática | Automática | Automática | |||
Apertura central |
Todos con tracción regulada por variación de tensión y frecuencia vectorial – ACVVVF
Cabina: Cuyas medidas interiores son 1.50mts x 1.60mts (superficie 2.24m2), construida en acero inoxidable pulida al grano fino, en su pared posterior tiene un espejo, el piso está revestido de material símil mármol, cielorraso suspendido, extractor de aire sobre el cielorraso. En el entretecho posee un policarbonato de vinilo.
Sala de máquinas: Ubicada sobre el recorrido de los ascensores, consta de 1 tablero principal trifásico con el corte de los 3 ascensores, 3 xxxxxx de controles y maniobras, los 3 motores con sus respectivos frenos, 2 equipos de aire acondicionado y 1 extractor con accionamiento automático por temperatura.
El acceso a esta sala de máquinas, es por medio de la escalera principal, cruzando una cámara reglamentaria, además cuenta con una puerta con acceso directo a la azotea que sirve para ventilar.
B) Ascensor marca “Otis” Nº 4:
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ASCENSOR XXXXX XXXX | |||||
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS | |||||
Tipo de máquina | tracción | ||||
por fricción | |||||
Ubicación máquinas | del cuarto | de | Arriba del pasadizo | ||
Motor xxxxx | Xxxx | ||||
Velocidad (RPM) | |||||
Potencia (HP) | |||||
Nº de identificaciones | |||||
Tensión | Alterna (Variable) | ||||
Número de pisos (PB-6°) | 7 | ||||
Número de paradas | 7 | ||||
Números de acceso a la cabina | 1 | ||||
Velocidad nominal (m/min.) | 60 | ||||
Tipo de contrapeso | paracaídas | de | Ninguno | ||
Tipo de paracaídas de cabina | |||||
Paragolpes tipo | Resortes | ||||
Tipo de maniobra | Colectiva Completa, c/s Ascensorista (Dual) | ||||
Tipo de control | Electrónico, con motor tensión | tracción | de | ||
Capacidad de personas | |||||
Kg. Máximos | 450 | ||||
Pesador de sobrecarga | Si | ||||
Puertas de cabina | 1 | ||||
Material | Acero Inoxidable | ||||
Tipo | Automática | ||||
Unilateral o Bilateral | Unilateral (Apertura lateral) | ||||
Puertas de rellano | 1 | ||||
Material | Acero Inoxidable | ||||
Tipo | Automática |
Sala de Máquinas: ubicada sobre el recorrido del mismo, con acceso desde la azotea, o desde el 6to piso por una puerta trampa.
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Dicha sala de máquinas cuenta con un motor del tipo electromecánico con engranajes, de alimentación a 3x380 V–50 Hz, tracción regulada por variación de tensión y frecuencia vectorial – ACVVVF y un tablero trifásico.
Cabina: Realizada en acero pulido al grano, posee pulsadores de micro movimiento con registro luminoso de llamadas y grabado braile, posicional electrónico, indicador de dirección, pulsador de alarma, pulsador de abrir puertas, interruptor de stop, interruptor de luz, interruptor de ventilador, intercomunicador del tipo manos libres, indicador de sobrecarga. Puertas automáticas unidireccionales con sensor de paso. Espejo en el paño posterior, piso de goma resistente de alto tránsito. Cielorraso suspendido e iluminación.
Plataforma de acceso en PB: de 2mx1.50m, con entrada y salida por el lado más ancho. Con su respectiva protección perimetral realizada en perfiles metálicos.
5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ASCENSORES SEGÚN NORMATIVA VIGENTE - G.C.B.A:
Tareas generales:
Tareas a realizar como mínimo una vez por mes.
Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas de cada ascensor y/o montacargas como así también de los del solado de cuarto de máquinas, selectores o registradores de paradas de pisos, reguladores o limitadores de velocidad, grupo generador y todos los elementos instalados en tableros, controles, techos de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores, tensoras, poleas de desvíos y/o reenvío y en las puertas.
Efectuar la lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.
Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso, reponiendo los elementos y piezas que resulten necesarios a tal fin. Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, así como de sus amarres, verificación del control de maniobras y de sus componentes, fuente, relays, contactoras, plaquetas electrónicas.
Verificación de paragolpes de seguridad, operadores de puertas, interruptores de nivel, patín retráctil y finales de seguridad, etc., reposición en cada caso, de resultar necesario. Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma no hallándose la cabina en piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.
Tareas a realizar como mínimo una vez por semestre:
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Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción o accionamiento, del cable de regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislamiento y amarre, engrase y lubricación en cada caso.
Limpieza general de pasadizos, guías, travesaños, descansos y grampas.
Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia, correspondiente a cada caso cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando lo posea.
El servicio de mantenimiento preventivo e integral, comprende mano de obra con provisión y colocación sin cargo de los siguientes elementos y tareas:
- Cambio de manga plana de cable comando 24 conductores 45 metros.
- Cambio de contactor Xxxxxxxxx Electric o similar calidad tetrapolar 50 AMP bobina 110vca 1na 1nc.
- Cambio de zócalo y relé cuádruple inversor 250VCA bobina 24VCC.
- Cambio de llave termomagnética monofásica 10 amp 110VCA.
- Cambio de transformador 380vca-110vca.
- Cambio de transformador 220vca-24vca 50va.
- Cambio de placa control y variador de maniobra.
- Cambio de fuente.
- Cambio xx xxxxxxx pesacarga AVAXON JUSTO V3 completa.
- Cambio xx xxxxxx y contraruedas de suspensión de hojas de puerta operador -conjunto completo.
- Cambio xx xxxxxx y contraruedas de suspensión de hojas de puerta piso -conjunto completo.
- Contacto eléctrico de cierre de puerta de piso - conjunto completo.
- Cambio de Límite de recorrido xxxxx XXXXXXX o similar.
- Cambio de láminas de freno electromecánico.
- Reemplazo xx xxxxxx de tracción de operador de puerta.
- Reemplazo de módulo de botón antivandálico – Completo.
- Reemplazo de indicador alfanumérico de cabina – Completo.
- Reemplazo de indicador alfanumérico de piso – Completo.
- Reemplazo de guiadores inferiores de puertas (cabina o pisos).
- Reemplazo de colizas de guiadores de cabina.
- Reemplazo de colizas de guiadores de contrapeso.
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Reparación y ajuste general de puertas exteriores y de cabina. Reparación y ajuste de balanzas pesador de carga y sobrecarga. Reposición de todos los elementos faltantes.
Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
Constatar el estado de desgaste de los cables xx xxxxx, cambiarlos de ser necesario, siendo lo mínimo un cambio de un (1) conjunto de cables correspondiente a un (1) ascensor (tracción y limitador) por año de servicio, particularmente su aislamiento y amarre de guías. Es decir, durante el periodo de duración del contrato deberán cambiarse los conjuntos de cables, como mínimo, de dos (2) elevadores.
Reponer las luces de emergencia en sala de máquinas, en cabinas y ascensores en cada caso.
Reparación y mantenimiento permanente de pintura, escaras y fisuras en paredes de las salas de máquinas,
Reparación de desgaste en pisos de las salas con pintura similar a la existente.
1. Ascensores Marca SUR Nº 1- Nº 2 y Nº 3:
Mantenimiento de operador de puertas y mecanismo de cierre y apertura. Ajuste general de mecanismo de puertas de piso.
Control del sistema infrarrojo de seguridad y reposición de ser necesario.
Control en cabina de luz de emergencia led a 220w con batería recargable y autonomía de 4 hs mínimo, reposición de ser necesario.
Control del desgaste y pintura anticorrosiva de protecciones de seguridad removibles, en polea de tracción y de limitador de velocidad, construidas utilizando perfiles xx xxxxxx y xxxx estructural para su estructura y metal desplegado pesado, en cuarto de máquinas.
Reposición de círculo de policarbonato de vinilo en entretecho de cabina. Control y prevención por posibles derrames de líquidos o aceites.
Pintado de partes móviles en cuarto de máquinas con marcado de sentido de giro, s/ reglamentación vigente.
2. Ascensor Xxxxx Xxxx Nº 4:
Mantenimiento de operador de puertas y mecanismo de cierre y apertura. Ajuste general de mecanismo de puertas de piso y reparación. Control y corrección en máquina ante la pérdida de aceite.
Control del desgaste y pintura anticorrosiva de protección de seguridad removible en limitador de velocidad, construida utilizando perfiles xx xxxxxx y xxxx estructural para su estructura y metal desplegado pesado, en sala de máquinas.
Control y prevención por posibles derrames de líquidos o aceites. Marcado de sentido de giro en partes móviles, s/ reglamentación vigente. Reposición de círculo xx xxxx carbonato de vinilo en entre techo de cabina.
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Reposición de luminarias, balastros y plafones completo de ser necesario y cuantas veces falle.
6. ELEMENTOS:
Todos los elementos existentes que se retiren, desamuren o aparezcan como consecuencia de los trabajos contratados son de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo el adjudicatario, entregarlos a la Gerencia Operativa Servicios Generales del Ministerio de Justicia y del G.C.A.B.A., o por orden de estos deberán colocarlos en los contenedores de residuos.
Todos los gastos producidos por fletes, carga y descarga, etc., correrán por cuenta del adjudicatario.
7. CONFORMIDAD DE LOS TRABAJOS:
Todos los trabajos de reparación deberán ejecutarse de acuerdo a las reglas del arte y utilizando materiales nuevos de primera calidad, respetando en todos los casos las descripciones que al efecto se encuentren en este Pliego de Especificaciones Técnicas; así como las que se indican en la Norma IRAM 3681-1:2000, y reglamentación sobre ascensores vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales.
Se consideran incluidos en el monto contractual todos los trabajos necesarios para la completa terminación y correcto funcionamiento de los ascensores y montacargas.
La Gerencia Operativa Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Seguridad, será la encargada de certificar los trabajos de los ascensores ubicados en el edificio de Xxxx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 XXXX. Dicha Gerencia verificará en cualquier momento el estado de mantenimiento y solicitarán se realicen los trabajos que consideren necesarios para el normal funcionamiento de los ascensores y montacargas.
8. OTROS
Contará sin costo adicional con el personal idóneo suficiente y disponible para la verificación de la correcta ejecución de los trabajos contratados, cuando y en el horario que el Ministerio o la Autoridad de Control lo requiera.
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Anexo 1
CONSTANCIA DE VISITA: REFERENCIA: CONTRATACION MENOR 282-0564-CME19
Motivo: s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento Integral, Preventivo y Correctivo de los Ascensores y Montacargas existentes en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por la presente, dejo constancia que el día , se hizo presente en representación de la firma , el Sr.
DNI/CUIT a realizar la visita correspondiente al Servicio de referencia.
Se deja constancia que se ha tomado debido conocimiento de las instalaciones existentes y estado de las mismas.
En prueba de conformidad suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Ejemplar 1: para el representante de la empresa
Ejemplar 2: para la Gerencia Operativa de Servicios Generales del MJYS Ejemplar 3: para ser remitido a la Subgerencia Operativa de Compras del MJYS
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 7/DGTALMJYS/19 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-09477718-GCABA-DGTALMJYS
Buenos Aires,
Martes 26 xx Xxxxx de 2019
Referencia: XX 00000000-XXXXX-XXXXXXXXX/00 Pliego de especificaciones técnicas
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2019.03.26 16:42:50 -03'00'
XXXXX XXXXX XXXXXXX
Director General
D.G. TEC. ADM Y LEGAL MJYSGC
FIN DEL ANEXO
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.03.26 16:42:51 -03'00'