PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS CON FONDOS DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO A DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL...
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS CON FONDOS DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO A DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIO- NAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRI- MONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DES- TINO ESPECÍFICO” (RESOLUCIÓN ORSNA Nº 52/16)
ÍNDICE – CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 5
ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA 8
ARTÍCULO 5.- SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS 8
ARTÍCULO 6.- CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO 8
ARTÍCULO 7.- CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA 9
ARTÍCULO 8.- CONTRATACIONES POR XXXXX Y COSTAS 9
ARTÍCULO 9.- CAPACIDAD LEGAL 9
ARTÍCULO 10.- CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA 9
ARTÍCULO 12.- EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS 10
ARTÍCULO 13.- INFORMES QUE SUMINISTRA EL COMITENTE 11
ARTÍCULO 14.- CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO 11
ARTÍCULO 15.- INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES 11
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE IDONEIDAD 11
ARTÍCULO 17.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 12
ARTÍCULO 18.- FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 12
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE LA OFERTA 12
ARTÍCULO 20.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 13
ARTÍCULO 21.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 13
ARTÍCULO 22.- OFERTA VARIANTE 13
ARTÍCULO 23.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA OFERTA 13
ARTÍCULO 24.- NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES 16
ARTÍCULO 25.- CONDICIONES DE PRESENTACIÓN 16
ARTÍCULO 26.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES 17
ARTÍCULO 27.- DOCUMENTACIÓN A TENER EN CUENTA PARA LA COTIZACIÓN 17
ARTÍCULO 28.- IMPUESTOS Y OTROS CARGOS 17
ARTÍCULO 29.- MECANISMOS DE CONTRATACIÓN 18
ARTÍCULO 30.- LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO 18
ARTÍCULO 31.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR MOTIVO DE EXCLUSIVIDAD 18
ARTÍCULO 32.- COMPULSA ABREVIADA POR MOTIVO DE URGENCIA 18
ARTÍCULO 33.- COMPULSA ABREVIADA POR MONTO ESTIMADO DE LA OBRA 19
ARTÍCULO 34.- FACULTADES DEL ORSNA 19
ARTÍCULO 35.- CLASES DE PROCEDIMIENTO 19
ARTÍCULO 36.- PROCEDIMIENTO DE “ETAPA ÚNICA” 19
ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO DE “ETAPA MÚLTIPLE” 20
ARTÍCULO 38.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE 20
ARTÍCULO 39.- DÍA INHÁBIL EN FECHA DE APERTURA 21
ARTÍCULO 40.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 21
ARTÍCULO 41.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 21
ARTÍCULO 42.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN 22
ARTÍCULO 43.- RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 22
ARTÍCULO 46.- GARANTÍA FIEL DE CUMPLIMIENTO 23
ARTÍCULO 47.- ENCOMIENDA DE LOS TRABAJOS 24
ARTÍCULO 48.- ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 24
ARTÍCULO 49.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 25
ARTÍCULO 50.- DOCUMENTOS ACCESORIOS DEL CONTRATO 25
ARTÍCULO 51.- CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA 25
ARTÍCULO 52.- REPRESENTANTE TÉCNICO: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 25
ARTÍCULO 53.- TRÁMITES Y GESTIONES A CARGO DEL CP 26
ARTÍCULO 54.- PLANOS Y DOCUMENTACIÓN 26
ARTÍCULO 55.- INSPECCIÓN DE OBRA. FISCALIZACIÓN DE OBRA POR EL ORSNA 27
ARTÍCULO 56.- ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN 27
ARTÍCULO 57.- PARTES DIARIOS Y SEMANALES 28
ARTÍCULO 58.- INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 28
ARTÍCULO 59.- ORDEN DE PRELACIÓN 28
ARTÍCULO 60.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 29
ARTÍCULO 61.- TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS 34
ARTÍCULO 62.- PERSONAL OBRERO 34
ARTÍCULO 63.- MATERIALES Y TRABAJOS 37
ARTÍCULO 64.- AYUDAS DE GREMIO 40
ARTÍCULO 65.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 40
ARTÍCULO 66.- UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES 43
ARTÍCULO 67.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CP 43
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIONES DE LOS TRABAJOS Y FIJACIÓN DE PRECIOS NUEVOS 47
ARTÍCULO 70.- TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL COMITENTE 48
ARTÍCULO 72.- CERTIFICACIÓN 49
ARTÍCULO 74.- NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS 51
ARTÍCULO 75.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR 53
ARTÍCULO 76.- CESIÓN Y TRANSFERENCIA 54
ARTÍCULO 77.- SUBCONTRATACIÓN 54
ARTÍCULO 79.- CAUSALES DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 56
ARTÍCULO 80.- RESPONSABILIDAD CIVIL 60
ARTÍCULO 81.- DAÑOS SUFRIDOS POR EL CP 60
ARTÍCULO 82.- DAÑOS CAUSADOS POR EL CP 60
ARTÍCULO 83.- RIESGO Y RESPONSABILIDAD 60
ARTÍCULO 84.- EFECTOS DEL CONTRATO RESPECTO DEL CONCEDENTE 60
ARTÍCULO 85.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL 61
ARTÍCULO 86.- IMPUGNACIONES 61
ARTÍCULO 87.- CLÁUSULAS INVÁLIDAS 61
ARTÍCULO 88.- IMPROCEDENCIA DE RENUNCIAS Y/O MODIFICACIONES TÁCITAS 61
ARTÍCULO 89.- NOTIFICACIONES 61
ARTÍCULO 90.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 61
ANEXO I: Pliego de Condiciones Particulares
ANEXO II: Pliego de Especificaciones Técnicas
ANEXO III: Orden de Compra
ANEXO IV: Resolución ORSNA Nº 52/16
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente pliego tiene por objeto establecer las pautas para llevar a cabo el procedi- miento tendiente a la contratación y ejecución de los TRABAJOS por parte del COMI- TENTE, el que se ajustará a las bases y condiciones contenidas en este PLIEGO GE- NERAL, el que se completará, en cada caso, con las cláusulas particulares para los trabajos que se contraten.
ARTÍCULO 2.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
A todos los efectos del presente pliego y de los demás instrumentos que rijan el pro- cedimiento de selección y ejecución contractual, se aplicarán los siguientes criterios de interpretación:
a) Salvo expresa disposición en contrario, los plazos establecidos se entenderán fija- dos en días corridos.
b) Los términos que no estén expresamente definidos en este Capítulo se entenderán en su sentido corriente.
c) Las palabras se entenderán de manera tal que el singular incluya al plural y vicever- sa, y el masculino incluya al femenino y viceversa.
d) En caso de discordancia entre montos o números expresados en cifras y su aclara- ción en letras, prevalecerá esta última.
ARTÍCULO 3.- TERMINOLOGÍA
En el presente PLIEGO GENERAL, en la documentación que lo integra y sus anexos se emplean, con el significado que aquí se indican, los siguientes términos:
COMITENTE: Aeropuertos Argentina 2000 S.A., que encomienda al CP la ejecución de los TRABAJOS. También se lo denomina “Concesionario” o “AA2000”.
CONCEDENTE: El Estado Nacional.
CONTRATISTA PRINCIPAL (CP): Es la persona física o jurídica Contratista luego de que el COMITENTE haya adjudicado los trabajos y dado su conformidad con la garan- tía de ejecución de los TRABAJOS, en los términos dispuestos en el Contrato de Fi- deicomiso y en la Resolución ORSNA Nº 52/16. El CP asume la responsabilidad de la ejecución de los TRABAJOS a su cargo en un todo de acuerdo con el PLIEGO GE- NERAL.
CONTRATO DE CONCESIÓN: Contrato y Acta Acuerdo celebrado entre el COMI- TENTE y el Estado Nacional para la administración, explotación y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.
CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de “Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema de Aeropuertos” celebrado entre el COMITENTE y el Banco de la Nación Ar- gentina, con la conformidad de la entonces Secretaría de Transporte y del ORSNA.
DIRECTOR de OBRA (DO): Indica al profesional designado por el GERENTE DE PROYECTO, quien inspeccionará la calidad, tipo y cantidad de los materiales y/o TRABAJOS entregados y/o realizados por el CP, con los alcances que establece el PLIEGO GENERAL y de conformidad con las responsabilidades que fijan las normas aplicables a la función de la Dirección de Obra.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: está constituida por el conjunto de Planos, Memorias, especificaciones y cualquier otro documento elaborado por terceros o por el COMI- TENTE o terceros y que este último entrega al PROPONENTE para la elaboración de la Oferta.
FECHAS CLAVES: Hitos a cumplir en el PLAN DE TRABAJOS.
GERENTE DE PROYECTO (GP): Es la persona designada por el COMITENTE como responsable de las tareas de coordinación de la ejecución de los TRABAJOS a cargo del CP, controlar las mediciones y avances de los TRABAJOS, emitir Órdenes de Ser- vicio y recibir Notas de Xxxxxx como así también toda tarea vinculada a la administra- ción de las relaciones entre el COMITENTE y el CP a los fines de la ejecución de los TRABAJOS a realizar por el CP teniendo en cuenta lo dispuesto en el PLIEGO GE- NERAL y en la restante documentación contractual.
FISCALIZADOR DE OBRA: Es la persona que representa técnicamente al ORSNA en las tareas de seguimiento, control y aprobación de certificados de obra, de conformi- dad con lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 52/16.
INSPECTOR DE OBRA: La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el COMITENTE; éste comunicará por nota al CP cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autoriza- das para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
JEFE DE OBRA: Persona física de profesión ingeniero o arquitecto, designada por el CP, quien deberá estar presente en el predio donde se realizan los TRABAJOS duran- te todo el horario de ejecución de tareas y a disposición del COMITENTE o el GP du- rante las 24 hs. del día.
OBRA: Obras nuevas, de remodelación, refuncionalización y/o ampliación descriptas en la Documentación Técnica entregada que realiza el COMITENTE.
OFERTA: Es una propuesta irrevocable elevada al COMITENTE por el PROPONEN- TE mediante la cual este último se compromete a realizar las obras descriptas en las CONDICIONES PARTICULARES, las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y demás do-
cumentación técnica por el monto que figure en aquella y con las condiciones de pago que allí sean establecidas. Su presentación implica la aceptación sin reservas de los términos y condiciones expresados en el PLIEGO GENERAL y en toda la normativa que rige el procedimiento correspondiente.
ORDEN DE COMPRA y/o CONTRATO: Documento que, una vez aprobado por el ORSNA, rige la relación entre el CP y el COMITENTE, junto con el XXXXXX XXXX- RAL, el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, el PLIEGO DE ESPECIFICA-
CIONES TÉCNICAS, los planos y planillas, la documentación técnica, la OFERTA, el PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO y otras condiciones particulares, y se adjunta al presente como ANEXO III.
ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
PLAN DE TRABAJOS DE COTIZACIÓN Y PROPUESTA: Es el PLAN XX XXXXX-
XXX presentado por el PROPONENTE en su OFERTA.
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO: Es el programa elaborado por el CP en base al PLAN DE TRABAJOS DE COTIZACIÓN Y PROPUESTA, y aprobado por el COMI-
TENTE, que incluye un listado detallado y ordenado de todas las tareas a ser ejecuta- das por el CP para la realización de los TRABAJOS, la secuencia, los plazos, el ca- xxxx crítico y los recursos para cada actividad.
PLAN GENERAL DE TRABAJOS: Es el programa elaborado por el GP (en represen- tación del COMITENTE) donde se indica la secuencia y los plazos de realización de los trabajos correspondientes a los distintos contratistas que ejecutan trabajos, obras y/o suministros en base a los lineamientos definidos por el COMITENTE.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES: Es el presente documento, el que podrá llamarse, indistintamente, PLIEGO GENERAL.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: Es el pliego que establece las condiciones particulares de cada procedimiento de selección, el que podrá llamar- se, indistintamente, CONDICIONES PARTICULARES y se adjunta al presente como ANEXO X.
XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Es el pliego que establece las especi- ficaciones técnicas de cada procedimiento de selección, el que podrá llamarse, indis- tintamente, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y se adjunta al presente como ANEXO II.
PRECIO: Suma de dinero prevista en la OFERTA aceptada por el COMITENTE y que éste abonará al CP como contraprestación por la debida ejecución de las obligaciones asumidas por este último. Se entiende que este precio incluye las cantidades y calida- des de los trabajos a realizar que surgen de la OFERTA elaborados por el CP en base a la Documentación Técnica entregada para la cotización y que sirve de base a la con- tratación.
PROPONENTE: Persona que efectúa la OFERTA al COMITENTE en los términos del presente PLIEGO GENERAL.
PROVEEDOR DEL CP: La persona física o jurídica contratada por el CP que provee materiales y/o servicios al CP, para utilizar en la ejecución de los TRABAJOS.
RESOLUCIÓN ORSNA Nº 52/16: Es el Reglamento que rige las contrataciones que realice Aeropuertos Argentina 2000 S.A. con fondos fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria del “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el grupo A del SNA” y/o a la cuenta fiduciaria del “Patri- monio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SNA” y/o a las cuentas fidu- ciarias que se constituyan para obras aeroportuarias en virtud de eventuales cargos tarifarios específicos y/o aumentos tarifarios con destino específico y que se adjunta al presente como XXXXX XX.
SUBCONTRATISTA DEL CP: La persona física o jurídica contratada por el CP y a través de la cual el CP ejecuta parte de los TRABAJOS a su cargo, con o sin suminis- tro de materiales.
TRABAJOS: Todas las tareas contratadas por el COMITENTE al CP, a través de la OFERTA aceptada, ya sean estas de ingeniería, suministro, construcción, montaje, puesta en marcha, y/o de cualquier otra índole, que fuesen necesarias para que sean realizadas de acuerdo al PLIEGO GENERAL y respondan a su fin.
ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
De conformidad con lo prescripto en la Resolución ORSNA Nº 52/16, los procedimien- tos de selección se ajustarán a los requisitos de publicidad y transparencia allí esta- blecidos.
CAPÍTULO II MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5.- SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS
La contratación de los TRABAJOS se hará sobre la base de uno de los siguientes sis- temas:
a) Ajuste Alzado.
b) Unidad de Medida.
c) Coste y Costas.
ARTÍCULO 6.- CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el CP en su OFERTA, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra. Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. Antes de la firma del contrato, el COMITENTE exigirá al CP, de no haberse adjuntado con la OFERTA, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del PLAN GENERAL DE TRABAJOS, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuen- ta que:
a) No se podrán suprimir ítems en la OFERTA;
b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los ítems enumerados en la planilla de cotización, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presu- puesto, el COMITENTE exigirá al CP su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del COMITENTE.
Dicha operación no modificará el monto total de la OFERTA que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del CP, entre el volumen ejecutado en obra
y el consignado en el presupuesto del CONTRATO, salvo que las diferencias proven- gan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad compe- tente.
ARTÍCULO 7.- CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA
Los trabajos se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el PLAN DE TRABAJOS DE COTIZACIÓN Y PROPUESTA y de los precios unitarios establecidos en la PROPUESTA por el adjudi- catario.
Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en los pliegos, que el proponente deberá res- xxxxx en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento que se establez- ca.
Los PROPONENTES presentarán con su OFERTA un presupuesto por triplicado de acuerdo a las cantidades fijadas en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTÍCULO 8.- CONTRATACIONES POR XXXXX Y COSTAS
Se admitirá la contratación por este sistema únicamente en caso de urgencia justifica- da o de conveniencia comprobada.
Se entiende por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del CP.
El COMITENTE abonará el valor de los gastos en los que el CP justifique fehaciente- mente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en las CONDICIONES PARTICULARES en concepto de beneficio.
CAPÍTULO III PROPONENTES
ARTÍCULO 9.- CAPACIDAD LEGAL
Los PROPONENTES deberán tener capacidad legal para obligarse. Adjuntarán a la OFERTA copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas de designación de autoridades y distribución de cargos, así como la documentación perti- nente que acredite la personería suficiente del Represente Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación.
ARTÍCULO 10.- CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA
La capacidad técnica se establecerá indistintamente:
a) Mediante los antecedentes que las empresas registren ante el COMITENTE;
b) Por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los que constituyen el objeto de la contratación que se persigue;
c) Por cualquier otro medio que el COMITENTE juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del COMITENTE, de los que aporten los mismos PROPONENTES o de información sumi- nistrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
El PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES definirá la capacidad de contratación mínima necesaria para cada procedimiento, debiendo los PROPONENTES presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLI-
CA FEDERAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
La documentación técnica podrá definir requisitos técnicos especiales para cada obra en particular, permitiendo establecer requisitos adicionales a los mencionados en el presente PLIEGO GENERAL.
En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas. En condiciones especiales, se podrá establecer la necesidad de que una de las empresas reúna antecedentes especiales por sí misma y tenga una partici- pación definida en la UTE.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizada y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de eje- cución y fechas de inicio y finalización de obra.
ARTÍCULO 11.- DOMICILIO
El proponente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su propuesta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al COMITENTE. El nuevo domicilio también deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 12.- EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS
En el caso que DOS (2) o más empresas se presenten asociadas al procedimiento, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las uniones transitorias de empresas (UTE) por la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales. Una vez presentadas al procedimiento, las UTE no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo previa y expresa autorización del COMITENTE.
La UTE deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
En caso de resultar adjudicataria una UTE deberá acreditar su inscripción en la INS- PECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA o en
el Organismo que corresponda según la Jurisdicción, como requisito previo a la firma
del CONTRATO. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la ADJUDICACIÓN con la pérdida de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 13.- INFORMES QUE SUMINISTRA EL COMITENTE
El COMITENTE suministra únicamente los informes contenidos en la DOCUMENTA- CIÓN TÉCNICA.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos, éstos tendrán mero ca- rácter ilustrativo. No comprometen al COMITENTE y corresponde al PROPONENTE su verificación.
ARTÍCULO 14.- CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO
La sola presentación de la PROPUESTA implica que el PROPONENTE acepta como condición para la validez de su oferta la Resolución ORSNA Nº 52/16, el PLIEGO GE- NERAL, las CONDICIONES PARTICULARES y la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, así
como la fuente de financiamiento de las contrataciones y las condiciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuer- tos.
Asimismo, dicha presentación implica el conocimiento, por parte del PROPONENTE, de que el aeropuerto integra el Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, cuya concesión ha sido otorgada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, así como las autoridades competentes en las distintas materias y las normas vigentes en el ámbito aeroportuario.
ARTÍCULO 15.- INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES
Es obligación del PROPONENTE recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacen- cias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, per- sonal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su cos- to. Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE IDONEIDAD
Los PROPONENTES garantizan poseer una estructura empresarial organizativa y un modelo operativo, así como todos los elementos y experiencia propios de un construc- tor de obras en el ámbito aeroportuario, todo lo cual resulta necesario para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones bajo los estándares solicitados en el PLIEGO GE- NERAL y la documentación contractual.
Asimismo, los PROPONENTES garantizan que en la ejecución de las tareas que eventualmente se contraten, deberán responder con la máxima eficiencia, de acuerdo con las reglas del arte, especialmente de las obras aeroportuarias y con disponibilidad de medios a su alcance, teniendo presente el objetivo de asegurar al COMITENTE una obra cualitativamente elevada tal como lo requieren los organismos internacionales en la materia.
Para ello, se deberá dar particular importancia a las personas, materiales y equipos
con los que ejecutará los trabajos, a los tiempos programados y a la ejecución total de las prestaciones confiadas, las que serán objeto de continuas inspecciones por parte del COMITENTE.
ARTÍCULO 17.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El PROPONENTE deberá asegurar el mantenimiento de la OFERTA que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del COMITENTE en los siguientes términos:
a) Si se tratara de un procedimiento de etapa única, por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor de la OFERTA, salvo que las CONDICIONES PARTICU- LARES dispongan otro porcentaje;
b) Si se tratara de un procedimiento de etapa múltiple, por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor del presupuesto oficial, salvo que las CONDICIO- NES PARTICULARES dispongan otro porcentaje.
En ambos casos, el plazo de mantenimiento de oferta se establecerá en las CONDI- CIONES PARTICULARES y se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los PROPONENTES se retracten por escrito, con una anti- cipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO 18.- FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
La constitución de la garantía de mantenimiento de oferta podrá realizarse en cual- quiera de las siguientes formas:
a) Certificado de depósito efectuado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA enti- dad autárquica del ESTADO NACIONAL, a la orden del COMITENTE;
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la ex- presa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Póliza de Seguro de Caución, en copia certificada por Escribano Público, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, prin- cipal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excu- sión previa del obligado.
No se aceptarán otros modos de constitución de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de manteni- miento de la OFERTA y con las modalidades establecidas en el presente PLIEGO GENERAL, las que el garante declara conocer y aceptar.
CAPÍTULO IV DE LA OFERTA
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS DE LA OFERTA
Es requisito para la presentación de la OFERTA haber adquirido previamente los plie- gos correspondientes por el precio que en cada caso se determine.
Al momento de adquirir los pliegos, el PROPONENTE deberá dejar un teléfono y di- rección de correo electrónico de contacto, a fin de que el COMITENTE pueda realizar allí las notificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 20.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las OFERTAS se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES o en el respectivo llamado.
ARTÍCULO 21.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las OFERTAS deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los repre- sentantes legal y técnico de los PROPONENTES. Salvo que expresamente se esta- blezca lo contrario en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, se deberán acompañar dos (2) juegos de la documentación a presentar, los que se identificarán como “ORIGINAL” y “DUPLICADO” (o “TRIPLICADO”, “CUADRUPLICADO” etc., en
los casos en que el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES exija mayor canti- dad de copias), en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del PROPONENTE y número del procedimiento y la fecha y hora de apertura.
En caso de que el procedimiento sea de etapa múltiple, se indicará en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES qué debe contener cada uno de los sobres.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señala- do como “ORIGINAL”. Si hubiere discrepancia entre los números y las letras, se toma- rán como válidas las letras.
La sola presentación de la OFERTA implica que el PROPONENTE acepta la normati- va y documentación que rige el procedimiento de que se trate.
Las OFERTAS que se reciban después del día y hora establecidos, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El COMITENTE no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertu- ra de dicha OFERTA.
ARTÍCULO 22.- OFERTA VARIANTE
Se admite la presentación de ofertas variantes.
Se entiende por oferta variante aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULA- RES, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimien- to estricto del mismo.
El COMITENTE comparará la oferta base de los distintos PROPONENTES y sólo po- drá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más convenien- te.
ARTÍCULO 23.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA OFERTA
La OFERTA deberá incluir como adjunto la siguiente documentación:
a) Copia certificada ante escribano público de los estatutos sociales y actas de desig- nación de autoridades y distribución de cargos;
b) Documentación que acredite la personería del Represente Legal o Apoderado para la suscripción de toda la documentación;
c) Contrato social o estatutos o compromiso de conformación de UNIÓN TRANSITO- RIA DE EMPRESAS (UTE), si correspondiera. tratarse de una UTE, se deberá in- cluir el modelo de contrato de UTE firmado por sus representantes legales y/o apoderados con facultades suficientes;
d) Domicilio legal, números telefónicos, fax y e-mail;
e) Declaración de constitución del domicilio especial del PROPONENTE en la juris- dicción que se establezca en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES;
f) Vigencia del CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR o copia de la nota pre- sentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS solicitando dicho certificado;
g) Certificado de Capacidad de Contratación Anual, expedido por el REGISTRO NA- CIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLI- CAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDE- RAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA;
h) Declaración jurada de cumplimiento de las normas que rigen el “Compre Trabajo Argentino” (Ley N° 25.551 Y N° 18.875, sus reglamentarias y modificatorias);
i) Declaración jurada de los números de inscripción en cada una de las Reparticiones (Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Ingresos Brutos (Capital Federal o convenio multilateral), aportes y contribuciones a las Cajas Nacionales de Previsión, y todo otro impuesto que corresponda por ley. Los datos precedentes serán certificados por Contador Público Nacional y la firma del profesional será cer- tificada por el Consejo Profesional respectivo;
j) Las sociedades cuya duración sea superior a los DOS (2) años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los DOS (2) últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar le- galizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una duración inferior a los DOS (2) años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha del procedimiento;
k) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el PROPO- NENTE acepta la competencia que se establece en el PLIEGO GENERAL;
l) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construc- ción (Ley 22.250);
m) Recibo de adquisición o retiro de la documentación que rige el procedimiento (ori- ginal o fotocopia autenticada);
n) Comprobante de visita al predio donde se realizarán los TRABAJOS o declaración
jurada de conocimiento del lugar en que se ejecutarán;
o) Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el PROPONENTE y las que se hallen en ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del COMITENTE indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos;
p) Certificación de equipos: de considerarlo necesario, se establecerá en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES el listado de equipos mínimos necesarios pa- ra la realización de la obra y sus características técnicas. El OFERENTE deberá acreditar el compromiso de incorporación de dichos equipos y la disponibilidad de los mismos según necesidades del plan de trabajo;
q) Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos;
r) Datos del personal superior y del personal técnico que integran el plantel del PRO- PONENTE (nombre y apellido, DNI/CI, edad, títulos, currículum vitae);
s) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por el monto y plazo establecidos en los pliegos;
t) Organigrama propuesto para la ejecución de los TRABAJOS, con indicación del personal que ocupará los puestos clave y adjuntando el Currículum Vitae del per- sonal de dirección de obra propuesto;
u) Designación y aceptación por parte del Representante Técnico y documentos que prueben la capacidad de dicho Representante para obligar al PROPONENTE;
v) Memoria descriptiva sobre los métodos y organización que propone utilizar para ejecutar los TRABAJOS en los tiempos previstos, con indicación de los recursos a emplear;
w) Indicación del equipo comprometido a emplear, indicando su estado y su lugar de inspección, como así también el equipo que se considere adquirir;
x) Planos y especificaciones de los obradores que considera construir;
y) Listado y compromiso de los SUBCONTRATISTAS, si los hubiere;
z) PLAN DE TRABAJOS DE COTIZACIÓN Y PROPUESTA que incluya los análisis de precios de cada uno de los ítems;
aa) Plan de Certificaciones de los TRABAJOS expresado en porcentajes y curva de certificación acumulada;
bb) La oferta económica deberá efectuarse en moneda nacional y formularse según el modelo de Planilla de Cotización, salvo para aquellos insumos, equipos, instalacio- nes o cualquier otra compra que deba realizarse fuera de la República Argentina. En este último caso, se deberá presentar una planilla adicional en la cual se detalle el precio en origen, la moneda de pago, los costos de transporte, seguro, despa- chante, nacionalización y todo otro costo que se incurra cuya incidencia se encuen- tre directamente relacionada al valor FOB del bien;
cc) El formulario de cotización y análisis de precios (presupuesto detallado de la OFERTA);
dd) Otros documentos que fueran exigidos en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTI- CULARES.
En el Acto de Apertura de Sobres, el Comitente controlará exclusivamente la presen- tación y labrará un acta, dejando constancia de las ofertas que se presentaron, los montos cotizados y las garantías de mantenimiento de oferta acompañadas.
ARTÍCULO 24.- NORMAS Y REGLAMENTACIONES APLICABLES
Con la sola presentación de la OFERTA, el CP reconoce y acepta sin condicionamien- tos que ha sido convenientemente asesorado y advertido sobre las especiales caracte- rísticas xxx XXXXXX GENERAL, el CONTRATO DE CONCESIÓN, las características y régimen jurídico de la actividad y sus bienes, asumiendo que además del cumplimiento de las condiciones usuales deberá acatar las regulaciones y disposiciones vigentes en relación con el funcionamiento y operación del aeropuerto, como así también toda re- gulación que sea dictada por las Autoridades del Aeropuerto, el ORSNA u otra autori- dad competente.
Asimismo, la presentación de la OFERTA implica que el CP conoce los términos y obligaciones del COMITENTE que surgen del CONTRATO DE CONCESION, así co- mo las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeroportuaria, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el CP a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, toda vez que las obras se financiarán con fondos del “Patrimonio de Afecta- ción para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” y/o de la Cuenta Fiduciaria del “Patrimo- nio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuer- tos (SNA)” y/o de la Cuenta Fiduciaria del “Patrimonio de Afectación para Obras Aero- portuarias en Virtud de Eventuales Cargos Tarifarios y/o Aumentos Tarifarios con Des- tino Específico”, el CP declara conocer y aceptar los procedimientos y condiciones de contratación establecidos en la Resolución ORSNA Nº 52/16 y normativa complemen- taria, a la que se ajustará toda la contratación. Asimismo, el CP conoce y acepta que la aprobación de los certificados de obra y las condiciones de pago se ajustarán a lo dispuesto en dicho Reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta el ORSNA y/u otra autoridad competente.
CAPÍTULO V DE LA COTIZACIÓN
ARTÍCULO 25.- CONDICIONES DE PRESENTACIÓN
A fin de efectuar la cotización, el PROPONENTE deberá estudiar detalladamente toda la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA entregada por el COMITENTE y realizar todos los estudios e investigaciones que considere necesarios.
El PROPONENTE no podrá alegar desconocimiento de las características del lugar en el que deberá desarrollar los TRABAJOS.
La presentación de la OFERTA implica que el PROPONENTE ha estudiado cuidado- samente la documentación entregada por el COMITENTE y los lugares en que se de- berán realizar los TRABAJOS. Asimismo, implica que ha obtenido cualquier otro dato que pueda incidir en el precio de los TRABAJOS a su cargo y que ha estudiado cuida- dosamente el PLIEGO GENERAL, el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El CP será responsable de la ejecución de todas las tareas de desarrollo de la DO- CUMENTACIÓN TÉCNICA de construcción, el suministro y construcción para la co- rrecta ejecución de los TRABAJOS de acuerdo a su fin.
ARTÍCULO 26.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES
El CP garantiza al COMITENTE que la documentación elaborada por él, las tareas de construcción a su cargo, las tareas de los Proveedores del CP y Subcontratistas del CP y cualquier otra actividad o trabajo de persona física o jurídica contratada por el CP bajo cualquier modalidad, que se relacione directa o indirectamente con los TRA- BAJOS, respetará las normas y procedimientos que rigen la materia objeto del PLIE- GO GENERAL y el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones previstas en dichos instrumentos, incluyendo las normas argentinas y las normas internacionales, en especial de la OACI, el Manual de Referencia de Desarrollo de Aeropuertos de la IATA y toda otra norma o disposición vigente en el Aeropuerto.
Asimismo, el CP se compromete a cumplir sus obligaciones de acuerdo a las reglas del arte, cuidando utilizar mano de obra idónea y competente, así como los materiales indicados en la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA y en su OFERTA y procesos a emplear, dando cumplimiento a dichas obligaciones en forma eficiente, rápida y ordenada.
ARTÍCULO 27.- DOCUMENTACIÓN A TENER EN CUENTA PARA LA COTIZA- CIÓN
El CP ajustará su cotización a todas las normas reglamentarias del “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Gru- po A del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” y/o de la Cuenta Fiduciaria del “Pa- trimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Ae- ropuertos (SNA)” y/o de la Cuenta Fiduciaria del “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en Virtud de Eventuales Cargos Tarifarios y/o Aumentos Tarifarios con Destino Específico”.
La cotización será realizada teniendo en cuenta la siguiente documentación:
a) El presente PLIEGO GENERAL y el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES;
b) La documentación técnica (PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, planos, planillas);
c) Las circulares aclaratorias con y sin consulta;
d) La planilla de cotización.
ARTÍCULO 28.- IMPUESTOS Y OTROS CARGOS
La cotización deberá incluir todos los costos e impuestos a cargo del CP, es decir, impuesto a las ganancias, impuestos internos, impuesto a los ingresos brutos, cargas
sociales, patentes, aranceles profesionales, etc., conforme a todas las normas nacio- nales, provinciales y municipales vigentes en la materia.
El Impuesto al Valor Agregado se adicionará por separado y no deberá ser incluido en el Precio.
CAPÍTULO VI MECANISMOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 29.- MECANISMOS DE CONTRATACIÓN
Podrá realizarse el procedimiento de contratación para el desarrollo de las obras a través de los siguientes mecanismos:
a) Licitación o concurso público;
b) Contratación directa por motivo de exclusividad;
c) Compulsa abreviada por motivo de urgencia;
d) Compulsa abreviada por monto estimado de la obra.
ARTÍCULO 30.- LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO
La selección del contratista por regla general se hará mediante el mecanismo de licita- ción dirigida a un número indeterminado de posibles oferentes o de concurso en los casos en que la selección del contratista se funde primordialmente en factores no eco- nómicos.
La convocatoria, publicación y difusión en la licitación o concurso público deberá efec- tuarse por los plazos, en la forma y por los medios establecidos en la Resolución ORSNA Nº 52/16 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 31.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR MOTIVO DE EXCLUSIVIDAD
La contratación directa por motivo de exclusividad procederá cuando para la realiza- ción de los trabajos resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad, debiendo encontrarse la causal debidamente fundada por informes técnicos a cargo del Concesionario con los que se acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
La convocatoria, publicación y difusión en la contratación directa por motivo de exclu- sividad deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios establecidos en la Resolución ORSNA Nº 52/16 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 32.- COMPULSA ABREVIADA POR MOTIVO DE URGENCIA
La compulsa abreviada por motivo de urgencia procederá cuando se presentaren cir- cunstancias imprevistas que demandaren una pronta ejecución de la obra que no dé lugar a los trámites de la licitación o el concurso público, debiendo encontrarse debi- damente fundada por informes técnicos a cargo del Concesionario. Asimismo, podrá el Concesionario plantear la urgencia sobreviniente en proyectos de obras respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento de contratación mediante el trámite de licitación o concurso público, siempre que no se haya iniciado la etapa de publicación y difusión, y respecto de los cuales hubieren surgido circunstancias que generaren la urgencia de dar inicio a la obra sin la dilación que implica el mencionado procedimien-
to.
La convocatoria, publicación y difusión en la compulsa abreviada por motivo de urgen- cia deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios establecidos en la Resolución ORSNA Nº 52/16 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 33.- COMPULSA ABREVIADA POR MONTO ESTIMADO DE LA OBRA
La compulsa abreviada por monto estimado del contrato procederá en los casos en que el importe total que el área competente del ORSNA hubiere estimado como valor de referencia para la obra en cuestión, al tiempo de la emisión de la aprobación del proyecto de la obra en la Fase 2 en el marco de la Resolución ORSNA N° 36/08 (o la que pudiera modificarla o reemplazarla), no supere los cincuenta mil (50.000) módulos, tomándose como unidad de referencia el valor del módulo previsto en el Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias.
La convocatoria, publicación y difusión en la compulsa abreviada por monto estimado de la obra deberá efectuarse por los plazos, en la forma y por los medios establecidos en la Resolución ORSNA Nº 52/16 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 34.- FACULTADES DEL ORSNA
En cualquier caso, el ORSNA podrá exigir al Concesionario que la contratación sea realizada mediante un mecanismo en particular de los previstos en el presente Capítu- lo, en los términos previstos en la Resolución ORSNA Nº 52/16.
CAPÍTULO VII CLASES DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 35.- CLASES DE PROCEDIMIENTO
Podrán efectuarse procedimientos de las siguientes clases:
a) De “etapa única”;
b) De “etapa múltiple”.
ARTÍCULO 36.- PROCEDIMIENTO DE “ETAPA ÚNICA”
La OFERTA completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado, y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de procedimiento y de expediente; identificación del PROPONEN- TE; día y hora fijados para la apertura.
El COMITENTE dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Las propuestas serán abiertas en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado al pro- cedimiento o en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, ante los represen- tantes del COMITENTE y los interesados que concurran, y se procederá de la siguien- te forma:
a) Se verificará que estén reunidas las OFERTAS recibidas en término;
b) Se verificará el correcto estado de los sobres;
c) Se abrirán los sobres en el orden de su recepción y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta y otros elementos especificados en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. En ningún caso se permitirá in- troducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura;
d) Se labrará un acta en la que se detallarán las propuestas numeradas por orden de apertura, nombre de los PROPONENTES, el importe de cada oferta y el monto y la forma de constitución de la garantía;
El acta será leída y suscripta por los representantes del COMITENTE, por quienes hayan formulado observaciones, y por los PROPONENTES que deseen hacerlo.
En el acto de apertura no podrá rechazarse OFERTA alguna que haya sido presenta- da antes del horario de cierre de presentación.
ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO DE “ETAPA MÚLTIPLE”
Las propuestas estarán contenidas en DOS (2) o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. El sobre exte- rior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la OFERTA; número de procedimiento y de expediente; identificación del PROPONENTE; día y hora fijados para la apertura.
El comitente dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Dentro del sobre exterior se colocará la documentación especificada en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, que deberán presentarse cerrados con las siguien- tes leyendas:
a) Denominación de la obra;
b) Nombre y domicilio del PROPONENTE.
En el sobre que contenga la oferta económica, se incluirá la documentación que se indique en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, la cual no podrá incluirse en el Sobre Nº 1 o Sobre A.
ARTÍCULO 38.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ETAPA MÚLTIPLE
Las propuestas serán abiertas en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado o en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, ante el representante del COMITENTE y los interesados que concurran, y se procederá en la forma establecida en el presente PLIEGO GENERAL.
El acta será leída y suscripta por los representantes del COMITENTE, por quienes hayan formulado observaciones y por los PROPONENTES que deseen hacerlo, y se dará por finalizado el acto de apertura. La documentación de los sobres exteriores y los sobres interiores sin abrir quedarán en custodia del COMITENTE.
No podrá rechazarse OFERTA alguna en el acto de apertura.
En la oportunidad que se fije en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas económicas corres- pondientes a las propuestas preseleccionadas, y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose el nombre de las empresas PROPONENTES y los montos de las OFER- TAS.
Dicha acta será leída y suscrita por los representantes del COMITENTE y los PRO- PONENTES que deseen hacerlo. En ningún caso se permitirá introducir modificacio- nes en las propuestas después de la hora de apertura.
ARTÍCULO 39.- DÍA INHÁBIL EN FECHA DE APERTURA
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 40.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Recibidas las OFERTAS, el COMITENTE verificará que éstas hayan sido formuladas de conformidad con las condiciones xxx XXXXXX GENERAL y el PLIEGO DE CONDI- CIONES PARTICULARES.
EL COMITENTE podrá requerir a los PROPONENTES cualquier información comple- mentaria que considere necesaria, a cuyo fin fijará un plazo adecuado para cumpli- mentar el pedido de informes complementario.
El COMITENTE podrá convocar a los PROPONENTES a reuniones de clarificación de las OFERTAS y a reuniones de presentación del personal clave a ser afectado a la ejecución de los TRABAJOS.
Las aclaraciones a la OFERTA producidas formalmente por cada PROPONENTE for- xxxxx parte integrante de la OFERTA.
La Comisión Evaluadora de Ofertas del COMITENTE procederá al estudio de las pro- puestas y descartará las que, por deficiencias insalvables, no permitan su compara- ción en condiciones de igualdad, las que serán declaradas inadmisibles.
ARTÍCULO 41.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Dentro del plazo que establezca en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, la Comisión Evaluadora de Ofertas del COMITENTE deberá emitir un dictamen de evaluación de las propuestas en función de su ajuste a los requerimientos de los plie- gos, detallando el Orden de Mérito de las OFERTAS que resulten más convenientes.
El dictamen será elevado al ORSNA para su aprobación en los términos de la Resolu- ción ORSNA Nº 52/16.
El PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES establecerá la notificación, en forma fehaciente a todos los PROPONENTES del dictamen de evaluación aprobado por el ORSNA.
a) En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora de Ofertas del COMITENTE se expedirá en dicho dictamen estableciendo un Orden de Mérito y aconsejando la adjudicación de la oferta más conveniente.
Una vez aprobado el Orden de Mérito por parte del ORSNA, el dictamen podrá ser impugnado por todos los PROPONENTES dentro de los CINCO (5) días de la notifica- ción. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los PROPONEN- TES para su vista.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
b) En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los sobres que conten- gan los antecedentes técnicos de los PROPONENTES, de acuerdo a lo estableci- do en las CONDICIONES PARTICULARES, la Comisión Evaluadora de Ofertas del COMITENTE emitirá el dictamen aconsejando la precalificación o preselección de las propuestas y fijando la fecha de apertura del Sobre N° DOS (2). Dentro xxx xxx- zo que establezcan el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, la Comisión Evaluadora de Ofertas deberá emitir su dictamen de evaluación de las propuestas preseleccionadas, considerando la oferta económica, que constará en un acta y se expedirá respecto del Orden de Mérito de las Ofertas, aconsejando la adjudicación. Una vez aprobado por el ORSNA, este dictamen deberá notificarse en forma feha- ciente a todos los PROPONENTES, dentro del plazo que establezca el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, y podrá ser impugnado por todos los PRO- PONENTES dentro de los CINCO (5) días de la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los PROPONENTES para su vista. Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 42.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
En todos los casos, junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito de admisibilidad de la impugnación, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo o cheque certificado, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL a favor del licitante, por el monto que se establezca en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, la que en ningún caso será inferior al 1% (UNO POR CIENTO) del monto de los TRABAJOS, en caso de que las CONDICIONES PARTICULARES no especifiquen un monto distinto.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la impugnación sea rechazada.
ARTÍCULO 43.- RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El PROPONENTE que retire su OFERTA durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incum- plimiento.
La garantía será devuelta:
a) A todos los PROPONENTES que no resulten preseleccionados, en los procedimien- tos de etapa múltiple.
b) A la firma del CONTRATO, a los que no resulten adjudicatarios.
Con respecto al PROPONENTE que resulte adjudicatario, la devolución o desafecta- ción de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la consti- tución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este PLIEGO GENERAL.
CAPÍTULO IX ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 44.- ADJUDICACIÓN
El COMITENTE adjudicará la obra a la OFERTA más conveniente, tomando en cuenta los criterios establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los PROPONENTES.
El COMITENTE podrá rechazar todas las propuestas sin que ello dé derecho a recla- mo por parte de los PROPONENTES.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
En caso de que su OFERTA no sea aceptada, el PROPONENTE no tendrá derecho a reclamo alguno, corriendo por su exclusiva cuenta y cargo la totalidad de los costos y gastos que su formulación y/o presentación pudieren haberle ocasionado.
El acto de adjudicación podrá ser impugnado por todos los PROPONENTES. Junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito de admisibilidad, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL a favor del COMITENTE, por una cantidad equivalente al 1% (UNO POR CIENTO) del monto de los TRABAJOS, en caso de que las CONDICIONES PARTI- CULARES no especifiquen un monto distinto.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.
ARTÍCULO 45.- REBALANCEO
En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, el COMITENTE se reserva el derecho de solicitar un rebalanceo de los precios de los ítems del presu- puesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total del contrato.
Se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los pre- cios de trabajos iniciales.
ARTÍCULO 46.- GARANTÍA FIEL DE CUMPLIMIENTO
Luego de la adjudicación, el CP deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones a satisfacción del COMITENTE. La garantía será por una suma equi- xxxxxxx al 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor del CONTRATO y por el tiempo de eje- cución de los TRABAJOS hasta la Recepción Definitiva.
A tal efecto y dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores de aceptada la OFER- TA, el CP presentará ante el COMITENTE:
• Una garantía bancaria emitida por una entidad de primera línea en el mercado; o
• Una póliza de seguro de caución extendida por una compañía de seguros de pri- mera línea xxx xxxxxxx, en ambos casos a entera satisfacción del COMITENTE con firma certificada del responsable de la Compañía de Seguros firmante de la misma.
En caso de no presentar la garantía exigida, el COMITENTE requerirá su presentación en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas. Si no lo hiciera dentro de ese tér- xxxx, el COMITENTE podrá tener por no presentada la OFERTA y, como consecuen- cia de ello, se la tendrá por no adjudicada la oferta al CP, quien deberá hacerse res- ponsable de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. En este caso, la adjudica- ción recaerá en el PROPONENTE que siga en el orden de mérito del dictamen de xxx- luación.
En el caso en que el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES expresamente exima de presentar una garantía bancaria o póliza como garantía de fiel cumplimiento, el CP garantiza el fiel cumplimiento del CONTRATO, comprometiéndose a resarcir al COMITENTE en caso de incumplimiento por los daños o perjuicios causados.
ARTÍCULO 47.- ENCOMIENDA DE LOS TRABAJOS
Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la presentación de la garantía de cumplimiento mencionada, el COMITENTE comunicará al CP su conformidad o no con la garantía presentada.
En caso de que el COMITENTE no observara en forma fehaciente la garantía dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, éste formalmente comunicará su aceptación co- mo debidamente constituida y con ese acto quedará encomendada la ejecución de los TRABAJOS. Asimismo, a partir de ese momento entrarán en vigencia los derechos y obligaciones entre el COMITENTE y del CP de conformidad con la documentación contractual.
En caso de observar la garantía, el COMITENTE solicitará al CP la adecuación de la garantía a las exigencias xxx XXXXXX GENERAL y las CONDICIONES PARTICULA- RES en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos. Vencido ese término sin su presentación o presentada la garantía sin la adecuación a las exigencias de dichos pliegos, este podrá tener por no presentada la OFERTA y, como consecuencia de ello, se la tendrá por no adjudicada al CP, quien deberá hacerse responsable de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. En este caso, la adjudicación recaerá en el PROPONENTE que siga en el orden de mérito del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 48.- ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El COMITENTE no contrae obligaciones ni asume responsabilidad alguna por la Con- vocatoria. El procedimiento podrá ser dejado sin efecto en cualquier etapa o todas las presentaciones desestimadas, sin que los PROPONENTES o interesados tengan de- recho a reclamar por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de ningún tipo.
Asimismo, el procedimiento podrá ser dejado sin efecto por el ORSNA u otra autoridad competente.
CAPÍTULO X FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 49.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Serán documentos integrantes del contrato:
I. El presente PLIEGO GENERAL;
II. El PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES;
III. La documentación técnica, los planos y las planillas que rigen el procedimien- to;
IV. Circulares con y sin consulta;
V. La OFERTA;
VI. El PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO;
VII. La orden de compra.
ARTÍCULO 50.- DOCUMENTOS ACCESORIOS DEL CONTRATO
Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación:
I. La orden de iniciación de los trabajos;
II. El acta de iniciación;
III. El PLAN GENERAL DE TRABAJOS;
IV. Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección;
V. Libro de notas de pedido;
VI. Los planos complementarios que el COMITENTE entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el CP que fueran aprobados por aquél;
VII. Actas de recepción;
VIII. Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por el ORSNA.
ARTÍCULO 51.- CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA
En caso de modificación del domicilio especial del CP durante la ejecución del contra- to, éste deberá comunicar, en forma fehaciente, su nuevo domicilio al COMITENTE. Las notificaciones cursadas al domicilio anterior del CP seguirán siendo válidas hasta tanto dicha comunicación no se produzca. El nuevo domicilio deberá constituirse en la jurisdicción que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES, bajo apercibi- miento de tenerse por notificado en el domicilio anterior.
CAPÍTULO XI
DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
ARTÍCULO 52.- REPRESENTANTE TÉCNICO: FUNCIONES Y RESPONSABILI- DADES
El CP designará un Representante Técnico ante el COMITENTE, el que deberá ser ingeniero civil o en construcciones o arquitecto o lo que establezca el PLIEGO DE
CONDICIONES PARTICULARES. Dicho profesional deberá estar legalmente habilita- do para el ejercicio profesional.
El Representante Técnico designado deberá contar con la aprobación expresa y escri- ta del COMITENTE, quien se reserva el derecho de solicitar al CP su remoción, sin que ello pudiere generar reclamo alguno por parte del CP.
El Representante Técnico actuará por cuenta y orden del CP y será su único represen- tante ante el COMITENTE a los efectos del cumplimiento de las obligaciones asumi- das en el CONTRATO. Asimismo, podrá asumir el carácter de JEFE DE OBRA.
El Representante Técnico asumirá el ejercicio y responsabilidad por todas las tareas y funciones correspondientes a dicho cargo. El Representante Técnico y el restante per- sonal del CP darán cumplimiento a las órdenes que imparta el Director de Obra rela- cionadas con los TRABAJOS, debiendo el Representante Técnico separar del cargo y reemplazar a toda aquella persona que incurra en alteraciones del orden y/o la disci- plina en el predio donde se realizan los TRABAJOS.
El Representante Técnico firmará los informes, certificaciones, comunicaciones y todo otro documento que deba realizar o tenga origen en el cumplimiento de las obligacio- nes del CP asumidas en la OFERTA, así como toda otra documentación que deba ser presentada por el COMITENTE, por cualquier causa ante autoridades u organismos estatales y/o no estatales, públicos o privados, relacionados con los TRABAJOS.
Asimismo, el Representante Técnico deberá asistir a las reuniones que fuere convo- cado por el Director de Obra a los efectos de considerar la marcha de los TRABAJOS o las entregas parciales y/o finales y brindar las explicaciones que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 53.- TRÁMITES Y GESTIONES A CARGO DEL CP
Estará a cargo del CP la preparación de toda documentación que sea necesaria pre- sentar ante los organismos competentes a los efectos de lograr la aprobación de los documentos técnicos constructivos relacionados con los TRABAJOS.
Asimismo, el CP asistirá al COMITENTE y/o al GERENTE DEL PROYECTO en la rea- lización de los trámites y gestiones de aprobación ante el ORSNA de la documenta- ción de ejecución de los TRABAJOS a cargo del CP, en sus diferentes etapas de desarrollo.
El CP firmará los documentos de los TRABAJOS a su cargo, en su carácter de cons- tructor y los planos de las instalaciones cuya ejecución haya tenido a su cargo, en ca- rácter de instalador de ellas, cuando correspondiera. Asimismo, confeccionará los pla- nos “conforme a obra” de los TRABAJOS civiles e instalaciones cuya ejecución haya tenido a su cargo, los que serán entregados al COMITENTE al momento de solicitar la recepción provisoria de los TRABAJOS.
En caso de que haya que realizar extensión de redes fuera del límite del predio, y es- tas tareas estuvieran a cargo del CP, este realizará los trámites, gestiones y demás tareas que sean necesarias para la realización de esas obras.
ARTÍCULO 54.- PLANOS Y DOCUMENTACIÓN
El CP será responsable de emitir toda la documentación de construcción necesaria para cumplir los requerimientos del ORSNA al COMITENTE relacionados con los
TRABAJOS a su cargo. En especial se destaca la ingeniería de detalle, planos cons- tructivos y documentación conforme a obra según la Resolución ORSNA Nº 36/08. En cada caso deberá entregar CINCO (5) copias papel y dos soportes magnéticos de la totalidad de la documentación emitida.
Serán de aplicación las normas indicadas en la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, como así también las disposiciones de los diferentes Organismos Nacionales e Internaciona- les que xxxxxx la actividad aeroportuaria y el CONTRATO DE CONCESIÓN. En caso que en el momento de la obra existan versiones actualizadas vigentes de las mismas, se tomarán éstas últimas como válidas para la ejecución de los trabajos.
Las estructuras resistentes se calcularán utilizando el Reglamento C.I.R.S.O.C. Otras Normas de diseño serán: IRAM; DIN; ASSHO; ASME; ASTM; ISO; BS; NFPA; OACI;
DNV; otras de aplicación de usos y costumbres a cada una de las especialidades co- rrespondientes a Obras civiles, viales y de arquitectura.
ARTÍCULO 55.- INSPECCIÓN DE OBRA. FISCALIZACIÓN DE OBRA POR EL ORSNA
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el COMITENTE; éste comuni- cará por nota al CP cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cual- quier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escri- tas con carácter de Inspección.
Asimismo, la obra será fiscalizada por los representantes del ORSNA de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ORSNA Nº 52/16.
El CP y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspec- ción. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que pertur- xxx la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 56.- ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPEC- CIÓN
Todas las órdenes de la Inspección de Obra y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el COMITENTE que la Inspección guardará en la obra.
Toda orden de servicio deberá ser firmada por el CP dentro de los TRES (3) días del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevea en las CONDICIONES PARTICULARES. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.
El COMITENTE podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del CP, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se presumirá que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulacio- nes del CONTRATO y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aun cuando el CP considere que en una orden de servicio se exceden los términos del CONTRATO, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el COMITEN-
TE, por intermedio de la Inspección de Obra, y formular en el término de CINCO (5) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el CP no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho o ratificada que sea la orden observada, el CP quedará obligado a cumplirla de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
ARTÍCULO 57.- PARTES DIARIOS Y SEMANALES
Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el COMITENTE, que aquel guardará en la obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego, debe- rán ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) días de producido el hecho que las moti- ve. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, espe- cies, etcétera, en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la presentación del recla- mo y/u observación formulados.
El CP confeccionará un parte diario de actividades, indicando tipo de tareas realiza- das, personal empleado y volumen estimado de las obras.
Semanalmente emitirá un parte donde se comparará la producción realizada en la se- mana de los ítems principales con la producción y/o avance acumulado según progra- ma. Estos partes se discutirán en la reunión semanal (según lo establecido en el pre- sente PLIEGO GENERAL) y por tanto contendrán la información necesaria.
Los partes indicarán también los eventos principales de la semana.
Previo al comienzo de los TRABAJOS, el GP y el CP acordarán el formato de los par- tes a elaborar.
ARTÍCULO 58.- INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El CP es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá por los defectos que puedan producirse por su incorrecta inter- pretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva.
Si el CP creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al CP que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el CP no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera nece- sario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 59.- ORDEN DE PRELACIÓN
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes xxx XXXXXX o del CONTRATO, se resolverá, interpretando que los documentos prevale- cerán unos sobre otros en el orden en que se enumeran a continuación:
a) El presente PLIEGO, el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, el
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y Circulares Aclaratorias con y sin consulta;
b) La OFERTA aceptada para la ejecución de los TRABAJOS;
c) Xxxx la documentación técnica que el COMITENTE entregara al CP para la formulación de la OFERTA;
d) La orden de compra.
En caso de diferencias entre la documentación en poder del CP y la documentación en poder del COMITENTE, se tomará por válida y obligatoria ésta última la cual se encon- trará debidamente firmada por el CP.
En un mismo plano, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras; prevalecerán las últimas.
ARTÍCULO 60.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
60.1.- Orden de Inicio o Acta de Inicio
Luego de encomendados los TRABAJOS y firmado el contrato, el COMITENTE a tra- vés de documento fehaciente emitido por el GP, impartirá la Orden de Inicio.
Si a los CINCO (5) días de la fecha de la Orden de Inicio emitida por el COMITENTE en los términos del párrafo anterior, el CP no hubiera iniciado los TRABAJOS, el CO- MITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP, en cuyo caso el CP perde- rá la Garantía de Cumplimiento y responderá por los daños y perjuicios correspondien- tes. Previo a ello, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de TRES (3) días a contar desde la recepción de la inti- mación regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones.
La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá de- clarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de TRES (3) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumpli- miento satisfactorio a la intimación que se hubiera cursado.
60.2.- Plan de Trabajos
El CP, basado en el Plan de Trabajos General, confeccionará un PLAN XX XXXXX- XXX DEFINITIVO, volcando a tal efecto la información que reciba del GP al respecto.
El grado de detalle del PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO deberá satisfacer los requi- sitos de GP y del COMITENTE. En este Plan se detallarán los TRABAJOS que se ha- rán en OBRA y en talleres externos con indicación de los principales recursos en jue- go, fecha de entrada al predio de los materiales y equipos necesarios, todos los Sub- contratos y ayudas de gremio, con la fecha de iniciación de su utilización.
El PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVOS será elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y se presentará a consideración y aprobación del COMITENTE y el GP dentro de los CINCO (5) días de la notificación fehaciente de la orden de inicio de los trabajos.
Las observaciones que pudieran resultar en tal oportunidad, serán corregidas dentro
de los TRES (3) días posteriores a la fecha en que el GP notifique al CP.
La aprobación del Plan de Trabajos Definitivo no significará que el CP sea eximido de ninguna de sus responsabilidades frente al COMITENTE y/o terceros.
Por cada día de demora en que incurriere el CP con respecto a los plazos indicados, se hará pasible de una multa, según lo indicado en la documentación contractual, y sin perjuicio de las restantes consecuencias que este incumplimiento trae aparejado.
Luego de aprobado definitivamente por el COMITENTE, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes par- ciales por certificar.
60.3.- Entrega del Terreno para la Ejecución de la Obra
La Inspección entregará al CP el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de iniciación y el acta de iniciación.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
60.4.- Replanteo de la Obra
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Ins- pección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTI- CULARES. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, en- seres, personal obrero, etcétera, serán por cuenta del CP.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá reali- zar el CP.
Una vez establecidos los puntos fijos por el CP y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
60.5.- Errores de Replanteo
El CP es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del CP.
60.6.- Alineación y Niveles
El CP estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competen- te, la alineación y los niveles correspondientes.
60.7.- Documentación en Obra
Es obligación del CP tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la do- cumentación del contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria especi- ficada.
60.8.- Documentación. Planos de Construcción
Es obligación del CP realizar los planos de construcción de cada uno de los TRABA- XXX a su cargo, previo el comienzo de cada una de las tareas, en escala de acuerdo a su destino y de conformidad con las órdenes previas impartidas por el GP, quien esta- blecerá el grado de información de los documentos. Todos los documentos serán emi- tidos en tamaño ISO.
El CP no podrá dar inicio a los TRABAJOS si no presentara los documentos de cons- trucción de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este apartado a satisfac- ción del GP, con 7 días de anticipación al comienzo de cada uno de los TRABAJOS a su cargo. Solamente podrá dar inicio a cada uno de los TRABAJOS, después de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber sido notificado fehacientemente por el GP que la documentación presentada de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este apartado ha sido aprobada. La falta de presentación de la documentación no será causal de prórroga de plazo parcial ni total como así tampoco causal para corrimiento de fechas de hitos.
La aprobación por parte del GP de la documentación de construcción, implicará la con- formidad del COMITENTE para que el CP realice los TRABAJOS de acuerdo con di- cha documentación aprobada y este último tenga derecho, en caso de realizar los TRABAJOS correctamente, a percibir el pago correspondiente.
60.9.- Obrador
El COMITENTE, en función de las disponibilidades, podrá asignar al CP, a título gratui- to el uso de espacio para obradores, oficinas, servicios para el personal, etc., necesa- xxxx para el desarrollo de las obligaciones objeto del CONTRATO.
Los obradores deben ser de la mejor calidad. Sus instalaciones deben adecuarse a las reglamentaciones vigentes en lo atinente a Higiene y Seguridad en el trabajo y a la no contaminación del medio ambiente.
Si los obradores se encontraran ubicados en construcciones de carácter permanente dentro del predio donde se realizan los TRABAJOS, al desafectarse para ese uso, el CP reacondicionará dichos locales para los destinos que fueran proyectados.
El CP deberá prever locales completamente cerrados, construidos con cerramientos ciegos, con cerradura, al abrigo de toda posible inclemencia del tiempo, con sus pisos completamente aislados del terreno natural y sus techos a prueba de filtraciones de agua, goteras, etc. para almacenar los equipos, maquinarias y suministros que deban incorporarse a la obra contratada. No se permitirá su estiba a la intemperie o con cu- brimientos de emergencia de aquellos que puedan deteriorarse, o cambiar de aspecto, o que por el deterioro de su embalaje no pudieran manipularse posteriormente, y todo aquel material que a juicio del GP, lo requiriese.
El uso de los obradores se limitará exclusivamente a las tareas necesarias para el cumplimiento de la ejecución de los TRABAJOS. No se permitirá ninguna actividad ajena al objeto del CONTRATO.
60.10.- Construcciones Provisionales
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanita-
xxxx, serán instalados y mantenidos por el CP en perfecto estado de limpieza y conser- vación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la obra, serán demolidos y/o retirados por él.
60.11.- Oficina para la Inspección
El CP instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para ofici- nas de la Inspección y del personal del ORSNA por separado, con las características y moblaje indicados en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Estas instala- ciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recep- ción Definitiva de la obra. Todos los elementos de las instalaciones son de propiedad del CP, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del COMITENTE hasta que el CP reciba la orden de retirar esas instalaciones.
60.12.- Daños a Personas y Bienes
El CP tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del COMITENTE, ORSNA o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la obra y duran- te la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de ga- rantía.
A tal efecto, el CP deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la obra, por los montos que se indiquen en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Asimismo, el CP, si fuere requerido a solicitud de la autoridad aero- náutica, deberá contar con la cláusula de Riesgo Aeronáutico (Cláusula Xxxxx).
60.13.- Infracciones Administrativas
El CP deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de auto- ridad competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
60.14.- Letreros
No se podrá colocar en la obra letrero alguno sin la previa conformidad del COMITEN- TE, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
60.15.- Limpieza de la Obra
Es obligación del CP mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del COMITENTE y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los TRABAJOS deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propie-
dad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada contratista, debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los TRABAJOS. Esta obligación del CP incluye el retiro de escombros, conductos, cables y otros elementos, que el GP le indi- que, quien asimismo supervisará el retiro de tales elementos, pudiendo impedir el reti- ro de aquellos que le interese conservar.
El CP declara conocer que durante la realización de los TRABAJOS se mantendrá el movimiento de aeronaves en el Aeropuerto por lo que deberá extremar los cuidados durante la ejecución de los TRABAJOS manteniendo una limpieza exhaustiva del sec- tor, dado que tanto los materiales polvorientos como los demás productos de los TRA- BAJOS, generan un potencial peligro de ingestión por parte de las turbinas de las ae- ronaves, así como diversos peligros para las aeronaves que operan en el Aeropuerto.
La obligación de mantener la limpieza del predio donde se realizan los TRABAJOS se extiende a toda otra área que estuviere de cualquier modo afectada a la obra, así co- mo todas aquellas donde circulen los equipos y/o vehículos afectados a los TRABA- XXX.
El CP mantendrá indemne al COMITENTE por todos los daños y perjuicios que pudie- ren reclamarle terceras personas con motivo del incumplimiento de estas obligaciones.
60.16.- Vigilancia
Es obligación del CP mantener vigilancia permanente durante las VEINTICUATRO
(24) horas del día, sobre todos los materiales, equipos, enseres y herramientas de su propiedad, de sus subcontratistas y del COMITENTE. A tal fin, empleará el personal necesario para mantener una vigilancia acorde con las obligaciones dispuestas para el CP en el PLIEGO GENERAL y las CONDICIONES PARTICULARES.
El servicio de vigilancia deberá proveerse durante todo el desarrollo de los TRABAJOS y hasta la recepción provisoria de los TRABAJOS, siendo el CP responsable por los hechos perjudiciales que ocurran con motivo de la falta o defectos de la vigilancia.
El CP deberá controlar y garantizar que toda persona que ingrese al Aeropuerto para realizar los TRABAJOS objeto del contrato o ingrese al lugar de la obra cuente con el respectivo seguro o cobertura de los riesgos por accidentes personales. La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial derivada de cualquier causa, incluyendo la laboral. El monto a asegurar será el que establezca en cada caso el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES y la póliza deberá incluir como beneficiario al CONCESIONARIO, al ORSNA y al ES- TADO NACIONAL.
El CP libera de toda responsabilidad al COMITENTE respecto de los acontecimientos involucrados en dicha cobertura, y lo mantendrá indemne de todo reclamo que cual- quier tercero pudiere formularle por tales motivos.
Asimismo, el CP deberá controlar el cumplimiento de las normas y medidas vigentes de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Será responsabilidad del CP la delimitación y cercado del límite del predio donde se realizan los TRABAJOS, debiendo mantener una correcta señalización adecuada al
ámbito aeroportuario, durante todo el plazo de ejecución de cada uno de los TRABA- XXX.
El CP instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
El CP no podrá colocar los cercos ni otras edificaciones sin autorización previa y ex- presa del COMITENTE.
60.17.- Calidad
Dadas las características de los TRABAJOS, su calidad deberá ser cuidadosamente controlada por el CP.
Los ensayos y procedimientos de Aseguramiento de Calidad y Control de Calidad, deben satisfacer las Normas Internacionales en vigencia para trabajos de las caracte- rísticas del objeto xxx XXXXXX GENERAL y las CONDICIONES PARTICULARES.
El CP, previo al comienzo de los TRABAJOS, presentará al COMITENTE, toda vez que expresamente así lo requiera el GP, los procedimientos de Aseguramiento de Ca- lidad y Control de Calidad a aplicar. También someterá a la aprobación del COMITEN- TE, cuando así lo requiera expresamente el GP a los responsables de la Auditoría Externa de control de calidad propuesta.
60.18.- Cierre de Obra
El CP ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, de acuerdo con las regla- mentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que se establezca en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 61.- TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
Los TRABAJOS a cargo del CP deberán quedar terminados de acuerdo a las cantida- des y calidades que surgen de la OFERTA efectuada por el CP y aceptada por el CO- MITENTE, elaborada en base a la Documentación Técnica y Documentos que sirven de base a la contratación. La falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al CP de la obligación de realizarlos.
ARTÍCULO 62.- PERSONAL OBRERO
62.1.- Adicionales salariales
El pago de adicionales o plus especial a los trabajadores que emplee el CP para los TRABAJOS no será considerado como causal imprevisible y resultarán a su exclusivo cargo, debiendo el CP adoptar los recaudos del caso para la obtención de toda la mano de obra necesaria para cumplir con los TRABAJOS en el tiempo previsto.
62.2.- Condiciones de trabajo.
Los TRABAJOS se realizarán en área aeroportuaria y por tanto el Precio cotizado tie- ne en cuenta esta condición.
El CP deberá incluir en su precio todos los costos emergentes directa o indirectamente
de la situación apuntada.
Todos los TRABAJOS que se realizaren deberán cumplir con la normativa laboral vi- gente, como así también con los requisitos establecidos por las personas y autorida- des competentes para permitir el ingreso al área.
62.3.- Idoneidad
El personal deberá ser idóneo y suficiente para las tareas por ejecutar.
El GP podrá exigir la sustitución de todo personal incompetente o su asignación a otra área. Asimismo, podrá exigir la ampliación del personal cuando este resultare insufi- ciente, así como la sustitución de todo personal del CP que provocare desórdenes, indisciplina o no sean aptos para la obtención de los permisos de acceso en ámbitos aeroportuarios en vigencia o carentes del permiso como consecuencia de olvidos o revocaciones.
El COMITENTE a su exclusivo juicio o a instancia del ORSNA o de la Fuerza Aérea Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria o del GP, se reserva el derecho de requerir al CP la separación del personal que no dé cumplimiento a las normas o indi- caciones de las autoridades aeroportuarias o del COMITENTE.
El GP comunicará al CP las transgresiones que compruebe respecto del incumplimien- to de normas e instrucciones en que incurra el personal a efectos de que adopte las medidas que correspondan para regularizar la situación planteada.
El CP deberá informar al GP sobre lo actuado y las medidas adoptadas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de formulado el reclamo.
Todo el personal del CP deberá ser puesto a disposición de las Autoridades del Aero- puerto y/o de la autoridad que resulte competente en caso de producirse una emer- gencia.
El COMITENTE se reserva el derecho de exigir el retiro de personal del CP sin nece- sidad de detallar las causas de dicha exigencia. Iguales disposiciones regirán respecto del personal administrativo, los empleados y obreros de los Subcontratistas.
62.4.- Garantía de cumplimiento de la normativa vigente
El CP será directamente responsable de dar y/o hacer dar cumplimiento estricto a la ley 22.250 y 20.744, 24.557, así como también las demás leyes, reglamentos y conve- nios colectivos de trabajo aplicables al personal obrero propio y/o de sus subcontratis- tas, debiendo cumplir del mismo modo las normas de previsión social.
En caso de efectuarse reclamos por parte de dependientes del CP en donde se de- mande solidariamente al COMITENTE, este último podrá retener de los montos co- rrespondientes a los Certificados, los montos demandados con más un TREINTA POR CIENTO (30%), mediante sucesivas retenciones hasta la suma concurrente con la de los reclamos judiciales, debiendo en tal caso el CP acreditar fehacientemente la libera- ción de los juicios o constituir una garantía suficiente a favor y a satisfacción del CO- MITENTE para liberar las retenciones, obligándose el CP a mantener indemne al CO- MITENTE de los efectos de dichos juicios.
Todo el personal del CP que se encuentre afectado a los TRABAJOS y/o que cumpla
funciones para este o para sus subcontratistas, se desempeñara en relación de de- pendencia exclusiva con el CP o sus Subcontratistas, sin relación alguna con el CO- MITENTE.
El CP mantendrá indemne al COMITENTE y al ORSNA por todas las consecuencias derivadas de las eventuales infracciones que provocaran sus empleados y/o personal relacionado directa o indirectamente con él respecto a las normas, leyes, reglamentos, prescripciones y toda normativa aplicable al cumplimiento de sus obligaciones.
El CP mantendrá indemne al COMITENTE por cualquier reclamo de sus empleados o de sus Subcontratistas, de personas afectadas a los TRABAJOS por él o por sus sub- contratistas, sus herederos o sucesores y/o de los organismos de la Seguridad Social y/o sindicales y/o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que tenga origen en la relación laboral habida por el CP y/o sus subcontratistas con sus emplea- dos y/o personal afectado a las tareas a su cargo, ya sea que el reclamo se interponga durante la vigencia o luego de concluido el CONTRATO.
62.5.- Requisitos que deben cumplirse respecto de los trabajadores
Cada trabajador que deba ejercer tareas en el Aeropuerto para el CP deberá poseer el código único de identificación laboral (CUIL) y llevará una credencial o permiso en forma visible con su nombre y apellido de acuerdo a las disposiciones vigentes.
El CP deberá presentar dentro de los DOS (2) días previos al inicio de cada uno de las tareas a su cargo, la nómina del personal que las llevará a cabo, debiendo completar éstos las planillas de declaraciones de datos personales que el GP les entregará al efecto.
Se deja constancia que únicamente podrá comenzar a desarrollar las actividades el personal que no haya sido observado por el GP. El COMITENTE no asume responsa- bilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del personal del CP aun cuando no haya sido observado.
El CP mantendrá actualizado al GP de la nómina del personal que preste servicios o realice tareas en el Aeropuerto, con los datos completos de nombre y apellido, ocupa- ción, documento de identidad y domicilios de cada trabajador que ejerza tareas a su cargo. Asimismo, el CP entregará al GP mensualmente o en cualquier momento a simple requerimiento del GP copia de las constancias de pago de las remuneraciones, así como la copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social.
Cada trabajador deberá estar munido de las protecciones individuales contra acciden- tes más adecuadas para el cumplimiento de sus tareas. De ningún modo se permitirán uniformes incompletos, heterogéneos o sucios.
Las actividades objeto xxx XXXXXX GENERAL deberán cumplirse en zonas de alto ruido debiendo el CP proveer a su personal o personas afectadas por él a los TRABA- XXX en cumplimiento de sus obligaciones, de medios de protección acústica, eximien- do y manteniendo indemne al COMITENTE de las responsabilidades derivadas del tipo de trabajo descripto.
El CP deberá contratar un servicio de emergencias médicas con cobertura para todo el personal y personas afectadas a los TRABAJOS por él, para el personal del COMI- TENTE y para el personal del GP, en cumplimiento de sus obligaciones. Una copia del
contrato suscrito deberá ser entregada al GP. El GP podrá requerir en cualquier mo- mento constancias suficientes de la cobertura y su pago.
El CP deberá observar con respecto a su personal y al personal de sus subcontratistas y con respecto a los terceros por los cuales deba responder, todas las normas xxxxx- tes acerca del horario de trabajo y los niveles mínimos salariales previstos en las nor- mas vigentes en la materia para el desarrollo de las tareas y trabajos que son objeto del CONTRATO
62.6.- Incumplimiento de las obligaciones laborales
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CP relacionada con el régimen la- boral, previsional y/o de la seguridad social de sus empleados y/o del personal afecta- do por este al desarrollo de las obligaciones asumidas en el CONTRATO, el COMI- TENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP, previa intimación por el plazo xx XXXX (10) días, pudiendo descontar de cualquier pago que deba efectuar al CP y/o de las garantías otorgadas las sumas adeudadas por aquellos conceptos, sin que esto signifique asumir por parte del COMITENTE obligación alguna frente al CP, sus em- pleados o personal afectado a los TRABAJOS ni frente a los organismos estatales pertinentes.
El CP deberá adoptar todas las medidas conducentes a preservar la higiene y seguri- dad en el TRABAJO, adecuando a tales fines, el Decreto 351/79, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, las Normas de Salud y Seguridad en la Construc- ción según resolución Nº 1069/91-B.O. 09/01/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas concordantes. En el supuesto caso en que se dicte una norma que adecue a la normativa vigente en la Industria de la Construcción, deberá ajustarse estrictamente a sus disposiciones que sobre higiene y seguridad le haga llegar el GP. Las multas que le aplique la Autoridad Administrativa, motivadas por violación de esas normas, serán a su exclusivo cargo. En el caso de que la Autoridad de aplicación para- lice los TRABAJOS con motivo de no haber dado cumplimiento el CP o sus subcontra- tistas a las normas de higiene y seguridad, deberá soportar los daños y perjuicios que la paralización ocasione, sin que sea causal de prórroga del plazo contractual.
ARTÍCULO 63.- MATERIALES Y TRABAJOS
63.1.- Calidad de los materiales
Los materiales deberán responder estrictamente a lo especificado en la Documenta- ción Técnica y/o en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Se deja constancia que la utilización sin autorización de materiales diversos a los indi- cados dará derecho al GP a solicitar su inmediato retiro del predio donde se realizan los TRABAJOS x xxxxx del CP, aun cuando se encuentren incorporados a la obra.
En todos los casos en que no esté indicado en la Documentación Técnica y/o en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS los materiales o sistemas serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, aptos para requerimientos exi- gentes.
63.2.- Control de calidad
Todos los materiales, artículos, equipos, instalaciones y estructuras de los TRABA- XXX, deberán cumplir por otra parte con la Documentación Técnica y las pruebas que
para cada uno de ellos se fijan en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y/o las normas vigentes.
El COMITENTE podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el PLIE- GO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Para todos los materiales, artículos y equipos, el GP y el COMITENTE podrán exigir certificados de garantía de su producción.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etcétera, serán facilitados y costeados por el CP. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho. Los gastos solamente le serán reem- bolsados cuando se comprobare que el material es el especificado.
63.3.- Muestras de materiales
El CP depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para compa- rar los abastecimientos correspondientes a los TRABAJOS. Dichas muestras no po- drán incorporarse a los TRABAJOS en ninguna circunstancia salvo expresa autoriza- ción por Orden de Servicio.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán reti- rados de la obra por el CP a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio res- pectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el CP se hará pasible de la multa que se establezca en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTI- CULARES.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, al igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el CP, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
63.4.- Calidad de los TRABAJOS
El CP deberá efectuar los TRABAJOS contratados ajustándose estrictamente a la do- cumentación del proyecto y documentación de construcción de los TRABAJOS, que él realizará y el GP aprobará.
El control de los TRABAJOS que realiza el COMITENTE y el GP, no libera al CP de sus obligaciones y responsabilidades por la calidad de los TRABAJOS realizados y no le da derecho a reclamo alguno, no pudiendo invocar a su favor la certificación efec- tuada por el COMITENTE ni el pago de los TRABAJOS si se hubieren encontrado de- fectos con posterioridad.
63.5.- Corrección de TRABAJOS defectuosos
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas de la Documentación Técni- ca elaborada por el CP, del material o de la ejecución, el CP lo corregirá si es posible a entera satisfacción del GP.
El COMITENTE y el GP se reservan el derecho inapelable de indicar como se deberá corregir un trabajo defectuoso, sin perjuicio de los pagos adicionales que razonable- mente pudieren corresponderle al CP, en caso que la calidad y/o los materiales y/o procedimiento empleados para la corrección, superasen a la especificación original.
En caso de que no sea posible corregirlo el CP lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx.
La corrección de TRABAJOS defectuosos deberá ser aprobada por la GP, y no dará lugar a prórroga de plazos.
63.6.- Existencia de materiales
El CP tendrá siempre en el predio donde se realizan los TRABAJOS una existencia suficiente de todos los materiales necesarios para asegurar la marcha normal de los TRABAJOS.
63.7.- Elementos existentes
Corresponderá al CP retirar del predio donde se realizan los TRABAJOS todos los elementos que se retiren, desarmen o resulten de su ejecución, salvo los que expre- samente se indique que se entregarán al COMITENTE o que se reutilizarán en los TRABAJOS.
63.8.- Calidad del equipo
El CP usará equipos de calidad apropiada a los trabajos a ejecutar y el COMITENTE podrá exigir cambio o incorporación de nuevos equipos cuando los provistos, ya sea por su estado, cantidad o características, no permitan la ejecución de los trabajos co- rrectamente y al ritmo necesario para dar cumplimiento con el plan de trabajos apro- bado.
63.9.- Vicios ocultos
Cuando se sospeche que un TRABAJO estuviere afectado de vicios no visibles, el GP podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos.
Si el vicio se confirmare, los gastos de verificaciones y/o ensayos destructivos y los TRABAJOS de reparaciones serán por cuenta del CP. Si el vicio no se confirmare, los gastos de verificaciones y/o ensayos destructivos y los trabajos de reparaciones serán por cuenta y cargo del COMITENTE.
Asimismo, si el vicio no se confirmare, se entenderá concedida automáticamente una prórroga a favor del CP para el plazo de finalización de los TRABAJOS, a razón de un día de prórroga por cada día que insuman las verificaciones y/o ensayos y la posterior ejecución de los trabajos de reparaciones.
Es obligación del CP dar aviso a la GP de todos los TRABAJOS que manifiesten vicios ocultos.
La falta de comprobación xx xxxxx o fraude, no libera al CP, aún después de la Recep- ción Definitiva, de las responsabilidades que determinan los artículos 1273 y concor- dantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
63.10.- Agua y energía destinados a los TRABAJOS
Será responsabilidad del CP y estarán incluidos en el precio, los trabajos necesarios para proveerse de agua y energía para uso de la construcción ya sea propia o de los Subcontratistas por él contratados.
ARTÍCULO 64.- AYUDAS DE XXXXXX
64.1.- Ayudas de gremios
Cuando correspondieren ser suministradas por el CP, serán en un todo de acuerdo con las normas correspondientes a la Cámara Argentina de la Construcción cuando no estén específicamente indicadas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y su precio será fijado en el ítem correspondiente de la COTIZACIÓN.
64.2.- Contratos directos del COMITENTE
En la Documentación Técnica de cada Anexo se listarán los Contratos Directos del COMITENTE, así como su alcance.
Las tareas de coordinación a cargo del CP tendrán exclusivamente el siguiente alcan- ce:
a) El CP deberá coordinar directamente sus tareas con las que están a cargo de los Contratos Directos. A tal efecto recabará del GP y el COMITENTE los datos nece- sarios para la gestión de la citada coordinación.
b) Asimismo el CP formulará al GP la cotización y propuesta necesarias para que las tareas a cargo del CP, y/o sus subcontratistas y/o sus proveedores se desarrollen ar- mónicamente y sin interferencia, respecto de las tareas que desarrollen los Contratis- tas Directos del COMITENTE e informará al GP todo hecho o acto que altere ese desarrollo.
ARTÍCULO 65.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
65.1.- Plazo de los TRABAJOS
El plazo de ejecución de los TRABAJOS será, para cada parte de la obra, el definido e indicado en el Plan de Trabajos Definitivo acordado por las partes. Este plazo de los TRABAJOS es improrrogable, salvo lo indicado en el CONTRATO, el XXXXXX XXXX- RAL y las CONDICIONES PARTICULARES.
A la fecha de terminación del plazo contractual los TRABAJOS deben estar totalmente terminados y en condiciones de funcionamiento.
De acuerdo con el principio de eficiencia de la contratación, el cumplimiento del Cro- nograma de los TRABAJOS es un elemento esencial para el COMITENTE; por tal mo- tivo, el cumplimiento del Plan de Trabajos Definitivo, será rector en el desarrollo de los TRABAJOS.
A tal fin el GP realizará una reunión semanal de programación y coordinación de los TRABAJOS en la que se tratarán, entre otros temas, los siguientes:
• El progreso de los TRABAJOS.
• Análisis del parte semanal.
• Desvíos al Programa y las medidas correctivas a adoptar.
• Cumplimiento de hitos o fechas claves.
• Avance de los suministros de terceros.
El CP deberá informar al GP la marcha de los TRABAJOS, detallando los avances o atrasos en cada uno de los rubros e ítems del Plan de Trabajos Definitivo. Igualmente se evaluarán el avance o atraso general de los TRABAJOS.
Los resultados de la reunión de coordinación semanal integrarán los informes semana- les. El informe deberá contener información sobre la marcha de las contrataciones necesarias para el cumplimiento del Plan de Trabajos Definitivo.
El CP declara conocer las facultades de verificación y control del ORSNA y las condi- ciones de aprobación de certificados vigente para dichos casos en el marco de lo dis- puesto por la Resolución ORSNA Nº 52/16.
65.2.- Cumplimiento del plazo
Una vez definido el Plan de Trabajos Definitivo se fijarán las fechas de comienzo, fin y duración de las tareas.
Como consecuencia, se trazará la curva de certificación acumulada correspondiente a las citadas fechas.
Se considerará que el CP ha incurrido en xxxx cuando la certificación acumulada en un determinado período tiene una diferencia en menos, mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de la certificación que correspondería haber realizado. En este caso el CP será pasible de las penalidades establecidas en el PLIEGO GENERAL y las CONDICIO- NES PARTICULARES.
El Plan de Trabajos General podrá definir hitos de cumplimiento obligatorio por parte del CP. En caso que los mismos no fueran cumplidos será de aplicación las penalida- des establecidas en el PLIEGO GENERAL y las CONDICIONES PARTICULARES.
65.3.- Prórrogas de Plazo de los TRABAJOS
A pedido del CP, El COMITENTE y el GP acordarán prórrogas de plazo cuando se presenten alguna de las siguientes causales:
65.3.1.- Trabajos Adicionales y/o modificaciones de los TRABAJOS que lo justi- fiquen
Los TRABAJOS deberán ejecutarse en el término indicado en cada Plan de Trabajos aprobado de acuerdo con lo previsto en el artículo precedente, los que serán improrro- gables excepto que el CP demuestre que la demora se ha producido por causas debi- damente justificadas, y que no le son imputables, en cuyo caso el GP podrá otorgar con la previa conformidad del COMITENTE, las prórrogas correspondientes.
A los efectos de solicitar el otorgamiento de dicha prórroga, el CP podrá considerar,
entre otras, las siguientes causas:
(i) Falta de entrega del terreno: la omisión de entregar en tiempo y forma los inmuebles o sectores donde deban desarrollarse los TRABAJOS.
(ii) Falta de materiales y mano de obra: la falta general de materiales, transporte o pa- ralización de la mano de obra podrán ser consideradas causales de prórroga en caso de falta de los dos primeros debidamente acreditada o por conflictos gremiales de or- den general.
(iii) Días de lluvias: las precipitaciones pluviales u otras causales climáticas que afec- ten el normal desarrollo de los trabajos se considerarán como causales de prórroga siempre y cuando la cantidad de días de lluvia en el mes supere el promedio de los últimos CINCO (5) años para el lugar de emplazamiento de la obra, de acuerdo con datos fehacientes del Servicio Meteorológico Nacional. Esto significa que solamente en el caso en que el número de días de lluvia promedio mensual de los últimos 5 (cin- co) años sea inferior al caído efectivamente en el mes en cuestión se concederá pró- rroga por todos y cada uno de los días de lluvia que superen el promedio; en caso con- trario no se concederá prórroga por ningún día de lluvia. Se considerará día de lluvia aquel en que la precipitación sea superior a los TRES MILIMETROS (3 mm).
No se considerará como causal de prórroga en el caso de que los trabajos sean efec- tuados bajo techo y su desarrollo no se vea afectado por los hechos climáticos ocurri- dos.
(iv) La falta de aprobación por parte del GP, de toda o parte de la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA de Proyecto y/o de Construcción presentada por el CP a tales efectos, den- tro de los DIEZ (10) días posteriores a su presentación salvo que la importancia y/o volumen de la documentación requiera un mayor plazo de análisis. El atraso en la aprobación, tendrá consecuencia sobre el ítem afectado y lo que este atraso pudiere incidir en el plazo total.
El COMITENTE podrá adquirir materiales, estructuras, etc. y/o mandar a ejecutar cualquier trabajo cuya realización asume el CP en el CONTRATO por cuenta y cargo del CP, en caso de abandono de las tareas o incumplimientos tales que determine un ritmo de avance de los TRABAJOS que hiciere peligrar el cumplimiento del plazo de los TRABAJOS previsto para cada una de ellas. En estos casos el COMITENTE debe- rá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de UN (1) día en caso de abandono de tareas y TRES (3) días en caso de peligro de incumpli- miento del plazo de los TRABAJOS, todos ellos a contar desde el día siguiente a la notificación de la intimación, regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligacio- nes.
En estos casos, el CP deberá abstenerse de ejecutar las tareas u obligaciones indica- das por el GP o el COMITENTE. Lo expuesto es sin perjuicio de la decisión del COMI- TENTE de rescindir el CONTRATO y de que lo antes dispuesto no exime al CP de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
La recepción por parte del GP de un pedido de prórroga no implica su otorgamiento.
En caso en que se otorguen prórrogas, por las causales arriba descriptas o por cual- quier otra u otras, el CP actualizará el Plan de Trabajos Definitivo y las curvas de in- versiones dentro de los TRES (3) días de otorgada la prórroga. La modificación tendrá lugar solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho generador de la pró-
rroga. Este nuevo Plan de Trabajos Definitivo será sometido a la aprobación del GP y el mecanismo de aprobación será el mismo previsto en el en el PLIEGO GENERAL y las CONDICIONES PARTICULARES. Las prórrogas de plazo producidas por culpa del CP, sus dependientes o terceros por los cuales deba responder, no darán lugar al re- conocimiento de gastos de ninguna índole.
65.4.- Xxxx
El CP entrará en xxxx en la ejecución de los trabajos en forma automática si, a la ex- piración del plazo final o parcial y sus prórrogas acordadas si las hubiere, no estuvie- ran completamente terminados, o cuando las tareas que componen un hito no estén concluidas, siendo ello considerado un incumplimiento grave del CP que será pasible de las multas.
65.5.- Incumplimiento de órdenes de servicio
Cuando en una Orden de Servicio se fije plazo para el comienzo de una tarea o se fije fecha para la terminación de ambas y el CP se atrase en cualquiera de ellas, incurrirá en xxxx por incumplimiento de Orden de Servicio con la sanción correspondiente se- gún el artículo de penalidades independientemente de las que le correspondan por incumplimiento de plazo de obra total o parcial.
65.6.- Contralor de los TRABAJOS
El CP dará aviso al GP, por medio de Nota de Xxxxxx, con una anticipación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas del comienzo de ejecución de todos los TRABA- XXX y en especial aquellos que su correcta ejecución no pudiere ser verificada luego de ejecutado. Si el CP omitiere ese requisito, serán por su cuenta los gastos de cual- quier índole que demandare la verificación de la correcta ejecución.
ARTÍCULO 66.- UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del CP y se considerarán comprendidas, sin excep- ción, en la OFERTA presentada:
a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los des- perfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en la parte existente.
b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras contratadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la cali- dad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del COMITENTE.
ARTÍCULO 67.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CP
El CP se obliga a cumplir las disposiciones e instrucciones que le sean impartidas por las autoridades competentes en materia de seguridad aeronáutica y aeroportuaria.
El CP toma conocimiento que los TRABAJOS podrán ser ejecutados concomitante- mente con la ejecución de otros trabajos, obras y/o servicios por parte de terceros y/o
del COMITENTE, en las mismas áreas de trabajo y/o zonas inmediatamente adyacen- tes. En este caso el CP se obliga a someterse, en la ejecución de los TRABAJOS a su cargo, a la coordinación que el COMITENTE establezca según el caso y las exigencias que pudieren sobrevenir garantizando su colaboración con las otras empresas de ma- nera que ninguna dificultad adicional y/o problema de coordinación comprometa la continuidad operativa aeroportuaria, la seguridad de los vuelos, la seguridad aeropor- tuaria y/o perjudiquen de alguna manera al COMITENTE.
El CP acepta a su cargo todas las restricciones y/o dificultades de cualquier naturaleza que puedan surgir durante el curso de los TRABAJOS, por la contemporánea operati- vidad del Aeropuerto, no pudiendo efectuar reclamo alguno al COMITENTE por moti- vos fundados en dicha razón.
ARTÍCULO 68.- SEGUROS
El CP es responsable por los riesgos por accidentes de trabajo y responsabilidad civil de todo el personal asignado a la ejecución de los TRABAJOS que tenga relación de dependencia directa con el CP, así como del personal de los SUBCONTRATISTAS que él hubiere contratado y de cualquier otro tercero que le preste al CP servicios rela- cionados con los TRABAJOS.
67.1.- El Concesionario no asume responsabilidad de ninguna naturaleza por los da- ños que el CP pueda sufrir en su persona o bienes. El CP renuncia en forma irretrac- table a efectuar reclamos al CONCESIONARIO, al Estado Nacional y/o al ORSNA y/o a los directivos, representantes, agentes, empleados y/o socios, en su caso, de cual- quiera de ellos, en base a los daños y perjuicios o lucro cesante cierto o supuesto que le hubiere generado cualquier acto o hecho vinculado al CONTRATO provengan o no de actos u omisiones del CONCESIONARIO, de otros contratistas o de permisionarios, terceros, o del público asistente al Aeropuerto.
67.2.- El CP se obliga a contratar y a mantener durante toda la vigencia del CONTRA- TO los seguros enumerados a continuación, por las sumas aseguradas y bajo las con- diciones previstas en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES:
(i) Seguro de responsabilidad civil de construcción.
Este seguro será de responsabilidad civil de construcción comprensiva para obras fuera del área “air side” y con amplitud aeronáutica para obras en área “air side”.
Este seguro deberá cubrir, a título enumerativo, los siguientes riesgos: lesiones corpo- rales y/o muerte resultante de ellas y/o pérdidas de o daños a bienes, que afectaren al CONCESIONARIO y/o al Estado Nacional y/o al ORSNA y/o a otros contratistas, per- misionarios, y/o terceros, con o sin vínculo contractual.
Este seguro deberá también cubrir la responsabilidad civil de automotores en exceso de la póliza específica si la hubiere, y la responsabilidad civil del empleador en exceso de los importes a cargo de la ART
Sin perjuicio de la cobertura en exceso establecida en el párrafo precedente, el CP deberá mantener indemnes al CONCESIONARIO, al Estado Nacional y/o al ORSNA por reclamos iniciados por sus empleados, y/o empleados de sus subcontratistas y/o empleados de cualquier otro empleador contratado por el CP, inclusive empresas de Servicios Eventuales o Personal Temporario, y/o por cualquier otro tercero por el cual el CP deba responder, por xx xxx xxxxx, xx xxxxxx o en exceso de o sustitutivamente a
los términos de la ley 24.557, o adicionalmente a los previstos en dicha ley, o incluso los reclamos cuestionando su constitucionalidad. La obligación de indemnidad esta- blecida en el presente artículo deberá comprender asimismo los reclamos de las Ad- ministradoras de Riesgos del Trabajo por indemnizaciones abonadas a empleados del CP, y/o empleados de subcontratistas del CP y/o empleados de cualquier otro em- pleador contratado por el CP, inclusive empresas de Servicios Eventuales o Personal Temporario.
(ii) Seguro de responsabilidad civil de automotores.
El CP deberá contratar este seguro por todas las unidades automotores de propiedad del CP y/o de sus empleados y/o por él empleadas, que accedan al Aeropuerto.
Asimismo, el CP, si fuere requerido a solicitud de la autoridad aeronáutica, deberá contar con la cláusula de Riesgo Aeronáutico (Cláusula Xxxxx).
(iii) Seguro sobre bienes.
Los bienes de propiedad o bajo guarda, custodia o control del CP, deberán estar ase- gurados contra los riesgos de incendio, huracán, vendaval, ciclón y/o tornado, robo, daños a mercaderías o vidrieras, daños por agua, daños causados por tumulto popu- lar, vandalismo, malevolencia, terrorismo, huelga y lock out, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y humo, incendio y daños materiales por terremoto si se tratara de zona de sismicidad, y/o los que en el futuro pueda determinar el Concesionario, y por el importe necesario para reponer los bienes. El costo total de los seguros que el Con- cesionario solicite en el futuro al CP y/o determine en el futuro que este último deba contratar, también estará x xxxxx y cargo del COMITENTE.
Asimismo, deberán cubrirse los riesgos de pérdidas y daños por accidente, incendio y/o robo total y/o parcial sobre equipos y/o vehículos de propiedad del CP o del tercero por él contratado y/o arrendados por el CP o por dicho tercero, siempre a satisfacción del Concesionario
(iv) Seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
El CP deberá entregar una póliza de seguro de vida de acuerdo a las previsiones del Decreto Nº 1567/74, incluyendo la nómina detallada y actualizada del personal cubier- to por este seguro, debidamente sellada y firmada por la Aseguradora, debiendo estar comprendida la totalidad del personal del CP que preste servicios en el Aeropuerto.
El CP se obliga a mantener actualizada y al día dicha nómina ante la Aseguradora, así como a remitirla mensualmente debidamente sellada y actualizada por la Aseguradora, incluyendo los cambios que se produzcan.
(v) Seguro de riesgos del trabajo.
El CP deberá estar afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ("ART") autori- zada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia xx Xxxx- ros de la Nación, conforme a la ley Nº 24.557 y normas concordantes y deberá presen- tar al Concesionario la constancia fehaciente de los últimos pagos realizados al Siste- ma Único de Seguridad Social ("SUSS") en relación a este seguro y el certificado del contrato de afiliación entre el CP y la ART, donde deberá mencionarse que se cubren todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgo del Trabajo Nº 24.557 y nor- mas concordantes. El certificado deberá incluir las cláusulas que se establezcan en el
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
(vi) Seguro de responsabilidad civil profesional.
Adicionalmente y en caso de corresponder, el CP deberá contratar un seguro de res- ponsabilidad civil profesional que comprenda los daños y perjuicios que pueda ocasio- nar el tercero contratado al Concesionario, al Estado Nacional, al ORSNA y/o a cual- quier otro contratista y/o permisionario y/o tercero como consecuencia de la inejecu- ción total o parcial de las obligaciones a cargo xxx xxxxxxx contratado
(vii) Seguro por accidentes personales
Cuando el CP sea considerado frente a la AFIP - DGI como trabajador autónomo, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, el CP deberá con- tratar un seguro por accidentes personales. Esta disposición también será aplicable a los directores y socios o accionistas del CP en caso de tratarse de personas físicas.
La cobertura, en todos los casos deberá comprender los riesgos de muerte, incapaci- dad permanente total o parcial derivada de cualquier causa, incluyendo la laboral.
67.3.- Todos los contratos de seguro, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
(i) Los contratos de seguros deberán ser tomados en compañías aseguradoras a satis- facción del Concesionario, con renuncia del asegurador a todo derecho de repetición contra el Concesionario, sus socios, directivos, agentes, representantes, personal, empresas vinculadas, el Estado Nacional y/o el ORSNA;
(ii) El Concesionario, el Estado Nacional y/o el ORSNA serán "Asegurados Adiciona- les" en todos los seguros contratados por el CP -exceptuando los de sus bienes- y las pólizas especificarán que: “ningún incumplimiento u omisión del CP perjudicará los intereses del Concesionario, el Estado Nacional y/o el ORSNA quienes serán mante- nidos indemnes ante cualquier reclamo de terceros”. Asimismo, dichas pólizas debe- rán incorporar una cláusula de responsabilidad civil cruzada.
(iii) Las pólizas de seguro deberán estar vigentes durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO. El CP deberá acreditar, en debida forma, la vigencia de las pólizas y el puntual pago de los premios pertinentes ante la sola solicitud del Concesionario;
(iv) Si el CP dejase de contratar o mantener en vigencia por cualquier causa que fuera, alguno de los seguros estipulados en el CONTRATO o cualquier otro seguro que le pueda ser exigido por el Concesionario en el futuro, el Concesionario podrá, sin perjui- cio de cualquier otro derecho que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o volver a contratar dichos seguros, pagar las primas necesarias y facturar dichos impor- tes al CP y/o deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente ajustadas, de cualquier pago que deba hacer al CP, y/o en su defecto ejecutar total o parcialmente la garantía exigida en el CONTRATO;
(v) Los seguros contratados no limitan ninguna responsabilidad contractual o extracon- tractual u obligación del CP que pudiera existir hacia otros contratistas y/o permisiona- xxxx y/o terceros o hacia el Concesionario y/o el Estado Nacional y/o el ORSNA;
(vi) El CP se hará cargo de cualquier franquicia, y/o importe primario y/o descubierto y/o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas de seguros contratadas o que han debido ser contratadas por el CP de acuerdo a los términos del CONTRATO.
(vii) Todas las pólizas contratadas por el CP deberán tener una cláusula que obligue al asegurador a no modificar las condiciones ni anular las pólizas, ni suspender la cober- tura, sin dar aviso con TREINTA (30) días de anticipación, por carta documento u otro medio fehaciente, al Concesionario y al ORSNA en sus respectivos domicilios;
(viii) El CP se obliga a notificar inmediatamente al Concesionario cualquier aconteci- miento, que pueda dar lugar a un reclamo o demanda por resarcimiento por daños y/o lesiones, sean propios y/o de terceros sin exceder de VEINTICUATRO (24) horas para su confirmación por escrito desde la toma de conocimiento del hecho. Deberá detallar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que describan el suceso y cualquier otra información o prueba útil. Asimismo el CP se obliga a comunicar de forma feha- ciente al Concesionario, toda información ampliatoria que corresponda relativa al acon- tecimiento dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido;
(ix) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a los seguros previs- tos en el CONTRATO se considerará grave y dará derecho al Concesionario a rescin- dir el CONTRATO.
(x) Los costos por reposiciones de sumas aseguradas afectadas por siniestros, como los resultantes de modificaciones por ampliaciones y/o agravaciones de riesgos, o au- mento de tarifas de los aseguradores, cualquiera fuera su origen, serán a cargo de quien haya causado, respectivamente el siniestro, las ampliaciones o agravaciones de riesgos o el aumento de tarifas de los aseguradores;
(xi) Las pólizas exigidas al CP permitirán otras pólizas en exceso de ellas e incorpora- rán una cláusula de control de siniestros a satisfacción del Asegurador del Concesio- nario;
(xii) En todas las oportunidades que el Concesionario lo requiera, el CP deberá exhibir las correspondientes pólizas, endosos, comprobantes de pago y demás documenta- ción relativa a los contratos de seguros, sin perjuicio de actualizar mensualmente la información sobre seguros.
(xiii) El Concesionario podrá a su exclusivo criterio y cargo, solicitar fundadamente el incremento de las sumas aseguradas.
(xiv) El CP cumplirá la exigencia para cada seguro aquí establecida mediante la pre- sentación del certificado de cobertura dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de recibida la conformidad respecto de la Garantía de Cumplimiento prevista en el PLIEGO GENERAL y las CONDICIONES PARTICULARES. Asimismo, se obliga a entregar al Concesionario copia fiel de la póliza y de los recibos que acrediten el pago parcial y/o total.
CAPÍTULO XII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 69.- MODIFICACIONES DE LOS TRABAJOS Y FIJACIÓN DE PRECIOS NUEVOS
68.1.- Modificación de los TRABAJOS
Las modificaciones de los TRABAJOS pueden consistir en:
(i) Cambio en la cantidad de cualquier trabajo, motivada por una modificación de obra, para el cual exista un precio de CONTRATO.
(ii) Ejecución de TRABAJOS no previstos en el CONTRATO.
(iii) Cambio en la calidad de cualquier TRABAJO.
En el primer caso el CP está obligado a aceptar variaciones hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio unitario cotizado, la cantidad de TRABAJOS realmente realizada.
En el caso de disminuciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%), se estable- cerán de común acuerdo precios nuevos para el volumen a ejecutar.
En el caso de aumentos que excedan el VEINTE POR CIENTO (20%), se liquidará la cantidad contratada más un VEINTE POR CIENTO (20%) al precio de CONTRATO. Se convendrá precio nuevo para el excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) citado.
68.2.- Comunicación de las modificaciones
En todos los casos, el CP deberá contar con una Orden escrita del GP, para efectuar modificaciones de los TRABAJOS. Será éste último quien establecerá el procedimien- to de Órdenes de Cambio para la obra.
68.3.- Reajuste de Garantía de Cumplimiento de CONTRATO
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del CONTRATO el CP deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO en el monto corres- pondiente al precio de la modificación aprobada. Asimismo, si las modificaciones im- plican disminución del importe del CONTRATO, el CP estará autorizado a disminuir la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO en el monto correspondiente al precio de la disminución dispuesta.
68.4.- Órdenes de cambio
A los fines de la formalización de las Modificaciones de los Trabajos y Fijación de Pre- cios Nuevos prescritas en este artículo, el GP establecerá el procedimiento de Órde- nes de Cambio que se respetará en el transcurso de la obra.
ARTÍCULO 70.- TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VA- LOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL COMITENTE
Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al CP como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformi- dad con las Órdenes de Servicio comunicadas al CP, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su demolición y recons- trucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del CP los gas- tos provocados por esta causa.
CAPÍTULO XII
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 71.- MEDICIÓN
Dentro de los últimos DOS (2) días de cada período de certificación, el CP y el GP, en forma conjunta prepararán un acta de medición, en el modelo de formulario que opor- tunamente someterá el CP a la aprobación del GP.
El acta será aprobada por el GP. El acta se labrará en TRES (3) ejemplares, UNO (1) para el CP, otro para el GP, quien lo depositará en el lugar de realización de los TRA- BAJOS y el tercero para adjuntar a los certificados que se presenten.
ARTÍCULO 72.- CERTIFICACIÓN
Conforme al acta de medición antes mencionada, se confeccionará el Certificado par- cial en el que se liquidarán los TRABAJOS ejecutados de acuerdo al precio contrac- tual.
A pedido del GP, el CP presentará todas las planillas y comprobantes de aportes y de responsabilidades de empleador de acuerdo a la ley.
Los Certificados parciales deben ser acumulativos es decir que comprenderán todos los TRABAJOS ejecutados desde el comienzo de la ejecución de la obra, hasta la pre- sente fecha de certificación obteniéndose su valor parcial por excedente sobre el certi- ficado anterior.
Asimismo, dado que las obras a realizarse serán financiadas a través del “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” y/o del “Patrimonio de Afecta- ción para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” y/o del “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de eventuales car- gos tarifarios y/o aumentos tarifarios con destino específico”.
Sin perjuicio de ello, el Certificado parcial deberá contener:
• el período de los TRABAJOS ejecutados
• las cantidades contractuales
• los precios unitarios
• los importes parciales por rubro
• el avance anterior, presente y acumulado
• el importe anterior, presente y acumulado
• el total acumulado hasta la fecha.
• el importe certificado hasta el certificado anterior.
• el importe del presente certificado.
• la deducción del fondo de reparos.
• el total neto deducido.
• el descuento acumulado del anticipo si lo hubiere.
• el importe neto descuento del anticipo.
• el impuesto al valor agregado (IVA).
• el importe a percibir por el CP en números y letras.
Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pa- go a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta que se produzca la medición y liquidación final y esta sea aprobada por el GP y el COMITENTE.
Las normas y procedimientos de certificación serán los establecidos por la Resolución ORSNA Nº 52/16 y sus normas reglamentarias y complementarias.
En todos los casos, el ORSNA se expedirá respecto de la procedencia de la certifica- ción, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ORSNA Nº 52/16.
ARTÍCULO 73.- PAGO
En el marco del desarrollo de las obras, presentados que sean ante el ORSNA los certificados parciales y/o finales de obra, con sus respectivas facturas, el ORSNA de- berá analizar los mismos con su documentación, y si correspondiere, se instruirá al pago, por parte de la autoridad competente, al Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario de las cuentas fiduciarias del “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)”, del “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” y del “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de eventuales cargos tarifarios y/o aumentos xxxx- farios con destino específico”.
Las condiciones y modalidades de pago se establecerán en los pliegos de condiciones particulares de cada obra.
72.1. Demora en los pagos
Si el pago se demorara por causa imputable al COMITENTE, el CP tendrá derecho a intereses. Estos se calcularán aplicando la tasa fijada por el Banco de la Nación Ar- gentina para las operaciones de descuento de documentos de Empresas de primera línea, por el período comprendido entre la fecha de vencimiento del plazo de pago y la fecha en que este último sea efectuado.
Al tratarse de obras financiadas a través del “Patrimonio de Afectación para el Finan- ciamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo A del Sistema Nacio- nal de Aeropuertos”, y/o del “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)” y/o del “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de eventuales cargos tarifarios y/o aumentos xxxx- farios con destino específico”, el COMITENTE no será responsable frente al CP cuan- do las demoras sean exclusivamente imputables a actos u omisiones de las autorida- des administrativas que intervienen en el procedimiento de autorización de los pagos.
72.2. Fondo de Reparos
De cada certificado de los TRABAJOS, adicionales, modificaciones, agregados, etc., se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de Fondo de Reparos, el que será devuelto una vez cumplimentado el Plazo de Garantía y cuando se produzca la Recepción Definitiva de los TRABAJOS.
El Fondo de Reparos podrá ser sustituido por una Póliza de Seguro de Caución emiti- da por una compañía de seguros a satisfacción del COMITENTE. Este Fondo de Re- paros se calculará sobre el valor total de cada Certificado.
CAPÍTULO XIII RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 74.- NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
73.1.- Recepción provisional de los TRABAJOS
Previamente a la recepción provisoria deberán efectuarse, a satisfacción del COMI- TENTE, las pruebas y ensayos de los TRABAJOS. En caso que debieran realizarse ensayos particulares de recepción, el CP deberá comunicar al GP con sesenta días
(60) de anticipación, los procedimientos propuestos para los mismos, estableciéndose además las personas responsables de su realización, laboratorios propuestos o con- sultora si fuera el caso. El GP deberá aprobar los procedimientos.
El CP informará al GP con DIEZ (10) días de anticipación como mínimo, fecha a partir de la cual los TRABAJOS estarán en condiciones de ser ensayados.
Quedan a cargo del CP todos los gastos de materiales, mano de obra suficiente para su realización, energía, instrumentos de medición y demás materiales y/o servicios que sean necesarios para la ejecución de los ensayos de recepción.
Los TRABAJOS serán recibidos provisoriamente por el GP cuando se encuentren ter- minados con arreglo a lo establecido en el PLIEGO GENERAL y las CONDICIONES PARTICULARES, habiéndose cumplido satisfactoriamente los ensayos ordenados por el GP.
El GP comunicará por medio fehaciente al Representante Técnico del CP el día y hora del acto de Recepción. En dicho acto se labrará un acta donde se consignarán las observaciones pertinentes y la fecha efectiva de la terminación de los trabajos. En ca- so de ausencia del Representante Técnico, el GP podrá efectuar esa diligencia dejan- do constancia de la citación y ausencia de aquel.
La Recepción Provisoria de los TRABAJOS implica conformidad de las partes en cuanto a que las mediciones y certificados realizados hasta la fecha del acta, resarcen la totalidad de los trabajos realizados, sean estos incluidos en el CONTRATO o en los adicionales a él y en todas las órdenes de cambio involucradas, no quedando ningún importe pendiente de reclamo por parte del CP por ningún concepto.
En esa oportunidad, el CP entregará al COMITENTE las garantías y los Manuales de Operación y Mantenimiento de los equipos incorporados correspondientes a los TRA- BAJOS y los planos confeccionados “conforme a obra”, en cinco copias impresas y dos soportes magnéticos. Sin esta documentación no podrá efectuarse la Recepción Provisoria de los TRABAJOS.
Del acta y documentos anexos se confeccionarán tres ejemplares, el original para el COMITENTE, duplicado para el GP, el triplicado para el CP.
Las observaciones que el GP pudiera formular relativas a la terminación de los TRA- BAJOS, serán consignadas explícitamente a fin de que el CP las subsane en el plazo perentorio de TREINTA (30) días a partir del cual correrá el plazo de garantía, para los errores u observaciones subsanados.
La Documentación Conforme a Obra deberá constar con documentos visados por el GP como mínimo con el carácter de “Aprobado con Observaciones”. En este caso, el acta de Recepción Provisoria establecerá el plazo en el cual el CP realizará la revisión final de esta documentación.
La presentación de la Documentación Conforme a Obra deberá contar con la organi- zación mínima que requiera el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
De considerarlo adecuado el GP podrá exigir, como requisito para la Recepción Provi- xxxxx, la presentación de la documentación que acredite la regularidad en el cumpli- miento por parte del CP de sus obligaciones fiscales y previsionales referidas al lapso de obra.
73.2.- Plazo de garantía
El plazo de garantía se fija en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, salvo plazos mayores indicados en los pliegos para algunas de las instalaciones y/o equipos. Correrá en general para los TRABAJOS, a partir del otorgamiento de la Recepción Provisional, sin perjuicio de la extensión de la garantía en forma particular para aque- llas reparaciones efectuadas con posterioridad a la Recepción, según lo establecido en el presente.
Si durante el transcurso de este plazo se observaren deficiencias provenientes de una mala calidad de los materiales, defectuosa mano de obra o mal funcionamiento de las instalaciones, el CP deberá realizar, a su xxxxx, las reparaciones pertinentes.
Si se negare a hacerlo, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo xx XXXX (10) días efectúe las reparaciones pertinentes, salvo que por su entidad se requiriese un plazo mayor. Una vez transcurridos TRES (3) días a contar desde que se hubiera efectuado la intimación a que se refiere el párrafo ante- rior, y si el CP no hubiera dado comienzo a las reparaciones intimadas el COMITENTE podrá hacer ejecutar los TRABAJOS de reparaciones, deduciendo el importe del costo que resultare de realizar las reparaciones necesarias ejecutadas por terceros del Fon- do de Reparos. Si dicho fondo fuere insuficiente para cubrir tales gastos, el COMI- TENTE tendrá el derecho de exigir al CP el reintegro de la diferencia por los medios legales a su disposición.
Desde el momento en que sea necesaria la realización de una reparación por deficien- cia, tal como se señala en el presente artículo, se suspenderá el plazo de validez de la garantía sobre lo que requiera reparación, continuando dicho plazo una vez subsana- da la deficiencia. Si se repitiera en el resto del plazo idéntica deficiencia, el plazo de garantía sobre lo que requiera reparación quedará interrumpido, y se reiniciará nue- vamente el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de su reparación.
El procedimiento descripto se practicará cada vez que sea necesario efectuar repara- ciones.
73.3.- Recepción definitiva de los TRABAJOS
Transcurrido el plazo de garantía y realizada toda la documentación “conforme a obra”, se confeccionará el Certificado de Inspección Final y tendrá lugar la Recepción Defini- tiva de los TRABAJOS. Esta se efectuará con las mismas formalidades que la provi- sional efectuada.
Efectuada la Recepción Definitiva de los TRABAJOS el COMITENTE devolverá al CP el Fondo de Reparos retenido y/o las Pólizas por tal concepto, así como todas las póli- zas y/o garantías que el CP hubiera entregado al COMITENTE a los fines del cumpli- miento xxx XXXXXX GENERAL, las CONDICIONES PARTICULARES y el CONTRA- TO.
73.4.- Derecho de retención
Atento al carácter de los TRABAJOS, el CP renuncia al eventual derecho de retención que establece el artículo 2587 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Na- ción y a cualquier medida precautoria que obstaculice la terminación o utilización de los TRABAJOS.
Una renuncia similar a la que antecede será exigida por el CP a sus SUBCONTRA- TISTAS, siendo aquel responsable de todos los perjuicios que estos últimos pudieran ocasionarle al COMITENTE, al CONCEDENTE y/o a cualquier otro tercero.
73.5.- Responsabilidad ulterior del CP
Recibidos los TRABAJOS definitivamente, el CP mantendrá su responsabilidad con- forme al artículo 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo xx XXXX (10) años señalado en dicha norma se computará a partir de la fecha de la Recepción Definitiva.
ARTÍCULO 75.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las consecuencias derivadas de la ocurrencia de hechos o circunstancias susceptibles de ser consideradas caso fortuito o fuerza mayor según los términos del artículo 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y los hechos, actos y omi- siones de la autoridad pública cualquiera fuera la persona u órgano nacional, provincial o municipal, incluidos el ORSNA y el CONCEDENTE, o de terceros que dificulten o impidan la continuidad del CONTRATO, se considerarán supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor.
En caso de que, como consecuencia de dichos actos, se produzca la terminación del CONTRATO, esta se producirá en forma automática, debiendo el COMITENTE notifi- car fehacientemente al CP dicha circunstancia, renunciando en forma irretractable el CP a formular cualquier reclamo por concepto alguno al COMITENTE, excepto por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecutados hasta la fecha de la terminación del CONTRATO y que resulten aprobados por el COMITENTE así como los materiales y equipos adquiridos por el CP para incorporar como parte de los TRA- BAJOS, que se hubieren previsto en la PROPUESTA aceptada. No se reconocerá utilidad alguna a favor del CP.
ARTÍCULO 76.- CESIÓN Y TRANSFERENCIA
El CP no podrá ceder o transferir el CONTRATO, ya sea total o parcialmente, sin la autorización expresa del ORSNA. A todos los efectos de esta cláusula, se entiende por cesión incluso la transferencia de las participaciones accionarias que implique la pér- dida en el control social del CP, en los términos del artículo 33 de la Ley Nº 19.550.
El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP ante cualquier incum- plimiento previsto en el presente artículo. Previo a ello, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de CINCO (5) días a contar desde la recepción de la intimación, regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones.
La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá de- clarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumpli- miento, a satisfacción del COMITENTE, a la intimación que se hubiera cursado.
ARTÍCULO 77.- SUBCONTRATACIÓN
El CP podrá subcontratar la ejecución de partes especiales de los TRABAJOS, mate- riales y servicios, previa solicitud por escrito al Director de Obra y aprobación expresa y escrita de este último, quien podrá denegarla. En ese caso el CP no tendrá derecho a formular objeción o reclamo alguno al COMITENTE.
El CP será responsable ante el COMITENTE por los subcontratistas que contrate, de- biendo exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones impues- tas al CP en el PLIEGO GENERAL, las CONDICIONES PARTICULARES y la docu- mentación contractual.
El CP deberá mantener indemne al COMITENTE por los eventuales daños y perjuicios que tales subcontratistas pudieran ocasionar por sí o por reclamos de terceros, funda- dos en acciones u omisiones de dichos subcontratistas.
La aprobación del COMITENTE de la subcontratación en ningún caso limitará el efecto y los alcances de las responsabilidades y obligaciones del CP previstas en el CON- TRATO.
El CP podrá asociarse con terceras personas para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el CONTRATO solamente con la previa, formal y expresa aprobación del COMITENTE.
El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CP ante cualquier incum- plimiento de lo previsto en el presente artículo. Previo a ello, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de cinco (5) días a contar desde la recepción de la intimación, regularice la situación y dé cumpli- miento a sus obligaciones.
La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá de- clarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumpli- miento, a satisfacción del COMITENTE, a la intimación que se hubiera cursado.
CAPÍTULO XIV RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 78.- PENALIDADES
77.1.- Hechos que pueden originar sanciones
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual y/o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de las sanciones que se describen a continuación.
77.2.- Multas
Las multas son sanciones provisorias o definitivas que el COMITENTE por sí o a tra- vés del GP podrá aplicar de acuerdo a las pautas y por las causales que se describen en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
77.3.- Avance de los TRABAJOS
1) En todos los casos, la xxxx se producirá en forma automática, de pleno derecho y por el solo transcurso de los plazos ya sean estos parciales y/o totales, sin necesidad de interpelación o requerimiento judicial o extrajudicial. Los efectos que para el caso xx xxxx se prevén en el CONTRATO cobrarán vigencia y se generarán a favor de la otra parte a partir del día siguiente al establecido como límite para el cumplimiento de la correspondiente obligación sin necesidad de ningún tipo de comunicación.
2) Se considerarán como plazos parciales los porcentajes de certificación media acu- mulada, resultante de la valorización del plan de trabajos aprobado, al final de cada mes. De producirse un atraso en el avance acumulado real mayor o igual al DIEZ POR CIENTO (10%) de la certificación media acumulada prevista el CP habrá incurrido en xxxx.
3) Por incumplimiento de los plazos parciales se aplicará al CP una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la diferencia entre la certificación acumulada realizada y la prevista según el plan de trabajos. En caso de que el CP no obstante el incumpli- miento de los plazos parciales cumpliera el plazo total de los TRABAJOS o recuperara el atraso, el COMITENTE podrá devolver la suma establecida de multa siempre y cuando los atrasos parciales no hubieran provocado perjuicio alguno, junto con el pago del certificado correspondiente al mes de recuperación del avance de la curva de certi- ficación o la Recepción Provisoria de los TRABAJOS, los importes percibidos en con- cepto de multas por el incumplimiento de aquellos plazos los cuales no sufrirán actua- lización alguna al momento de la certificación.
77.4.- Cálculo de multas
Para el cálculo del monto de las multas determinadas en porcentuales se entenderá que el monto del CONTRATO es igual al monto original de la OFERTA aceptada más las modificaciones aprobadas.
Cuando el monto de las multas aplicadas al CP alcance al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del CONTRATO actualizado, según los procedimientos antes descriptos, el COMITENTE podrá optar de pleno derecho por rescindir el CONTRATO por causa imputable al CP y retener el monto de fondo de garantía como resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
77.5.- Percepción y multas
Los importes de multas serán descontados en todos los casos del primer certificado a abonar al CP inmediatamente después de que se aplique la penalidad.
Si este importe no fuera suficiente se seguirá descontando el importe de futuros certifi- cados y de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el CP con el CO- MITENTE y si estos créditos no fueren suficientes se descontara del depósito de ga- rantía si existiere o se ejecutarán las cauciones o fianzas.
El CP se compromete a reponer el fondo de garantía, la caución o la fianza, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la ejecución y/o el descuento.
Asimismo, el reintegro de una multa provisoria será sumado al primer certificado a abonar al CP inmediatamente después de eliminada la penalidad provisoria.
77.6.- Multas interpuestas por autoridades competentes
Cualquier incumplimiento y/o hecho y/u omisión imputables exclusivamente al CP o a sus subcontratistas, por el cual se apliquen sanciones al COMITENTE por parte del ORSNA o de cualquier otra autoridad administrativa o judicial, obligará al CP a la repa- ración íntegra de todos los daños y perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO XV FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 79.- CAUSALES DE FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATO podrá finalizar por las siguientes causales:
78.1.- Cumplimiento del objeto
El CONTRATO terminará por el cumplimiento en tiempo y forma de la totalidad de las obligaciones asumidas por las Partes.
78.2.- Rescisión del contrato de concesión
En caso de terminación por cualquier causa del CONTRATO DE CONCESIÓN, el CP renuncia en forma irretractable a formular cualquier reclamo por concepto alguno al COMITENTE, excepto por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecu- tados hasta la fecha de la terminación del CONTRATO y que resulten aprobados por el COMITENTE, así como los materiales y equipos adquiridos por el CP para incorpo- rar como parte de los TRABAJOS.
78.3.- Quiebra o concurso del CP
El CONTRATO quedará resuelto en forma automática y de pleno derecho sin necesi- dad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial y sin derecho a reclamo alguno por parte del CP cuando se decrete la quiebra del CP o éste se presente en concurso preventivo de acreedores ante el juez competente o realice un acuerdo pre- ventivo extrajudicial o cualquier otro acuerdo con acreedores de igual índole o de cual- quier otra forma se produzca su insolvencia y/o cesación de pagos; o se condene a
cualquiera de sus directores, presidente, síndicos, encargados, responsables y demás autoridades por delitos relacionados directa o indirectamente con la actividad del CP respecto de este CONTRATO en la medida que tales condenas deriven en perjuicios para el COMITENTE. En este caso, el COMITENTE ejecutará la garantía de cumpli- miento del contrato.
78.4.- Rescisión por incumplimientos del CP
El COMITENTE podrá por sí y ante sí, sin perjuicio de la aplicación de las multas per- tinentes, rescindir el CONTRATO por culpa del CP en caso que éste:
a) No inicie los TRABAJOS dentro de los CINCO (5) días de la Orden de Inicio, por causas que le sean imputables.
b) Paralice total o sustancialmente los TRABAJOS durante TRES (3) días corridos, o SIETE (7) días alternados, sin causa debidamente justificada.
c) Ejecute los TRABAJOS con un ritmo que implique la imposibilidad material de con- cluir la totalidad de los TRABAJOS dentro del plazo establecido, sin causas debida- mente justificadas.
d) Incumpliere cualquier otra de las obligaciones asumidas en el PLIEGO GENERAL y las CONDICIONES PARTICULARES, que sean graves o tengan prevista sanción de rescisión.
78.4.1.- Procedimiento aplicable previo a la declaración de rescisión
En todos los casos el COMITENTE deberá intimar en forma fehaciente al CP para que, dentro de un plazo perentorio de CINCO (5) días a contar desde la recepción de la intimación regularice la situación y dé cumplimiento a sus obligaciones.
La notificación de la intimación producirá la xxxx del CP y el COMITENTE podrá de- clarar el CONTRATO rescindido de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días a que se refiere el párrafo anterior, si el CP no hubiera dado cumpli- miento, a satisfacción del COMITENTE, a la intimación que se hubiera cursado.
78.4.2.- Daños y ejecución de garantía
En caso de producirse la rescisión por culpa del CP, el CP deberá abonar al COMI- TENTE todos los daños que tal incumplimiento le causare, pudiendo el COMITENTE ejecutar la garantía de cumplimiento de Contrato y/o el fondo de reparos previstos en el PLIEGO GENERAL y/o en las CONDICIONES PARTICULARES.
78.4.3.- Toma de posesión, inventario y avalúo
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la rescisión por incumplimiento del CP, producirá las siguientes consecuencias:
a) El COMITENTE tomará posesión de los TRABAJOS, previo inventario y avalúo que se practicará al efecto de los TRABAJOS ejecutados, materiales de recibo, compromi- sos de pago y Subcontratos concertados.
b) El inventario y el avalúo serán realizados por el CP o su representante conjunta- mente con la persona que designe el COMITENTE, debiendo estos, previamente de-
signar de común acuerdo un amigable componedor único, para resolver en forma su- xxxxx las divergencias que puedan suscitarse, quien deberá atender solamente a (i) las constancias de los documentos y libros de contabilidad que las partes le presenten y (ii) las explicaciones verbales que las partes le suministren.
El amigable componedor hará constar su decisión brevemente y por escrito. Esa deci- sión será inapelable.
c) Las fechas y horas que fije el COMITENTE para realizar las operaciones de inventa- rio y avalúo como para la toma de posesión de los TRABAJOS, serán comunicadas al CP fehacientemente y con tres días de anticipación por lo menos. En caso de que el CP no concurra a la citación, el COMITENTE podrá realizar dichas operaciones y to- mar la mencionada posesión con la presencia de un Escribano Público y el amigable componedor designado, quienes levantarán un acta y la harán firmar por el COMI- TENTE, notificando luego al CP, con entrega de una copia de las actuaciones.
d) Rescindido el CONTRATO, el COMITENTE podrá a su exclusivo criterio hacerse cargo de todos los convenios o Subcontratos que correspondan a los TRABAJOS y que hayan sido suscriptos por el CP con anterioridad a la resolución, siempre que ello sea aceptado por los respectivos Subcontratistas.
e) Los representantes de las partes encargados de practicar el inventario y avalúo, o en caso de discrepancias el amigable componedor, determinarán cuáles serán los materiales que no sean de recibo por no reunir las condiciones contractuales y si lo cree conveniente, los equipos que quedarán en el predio donde se realizan los TRA- BAJOS para prosecución y terminación de los TRABAJOS a que se refiere el CON- TRATO; asimismo, fijara las condiciones que regirán el alquiler del equipo del CP.
f) Los materiales no aceptados y los equipos que no deban quedar en el predio donde se realizan los TRABAJOS, serán retirados por el CP a su xxxxx, dentro del plazo que se establezca, el que no será mayor a QUINCE (15) días subsiguientes a aquel en que haya sido notificado de la obligación de hacerlo.
g) Los TRABAJOS que no sean recibidos por los encargados de realizar el inventario y avalúo, o en su defecto, por el amigable componedor, serán demolidos o deshechos por el CP a su exclusivo cargo y dentro del plazo que se estipule. Si no lo hiciere, el COMITENTE los podrá hacerlos demoler o deshacerlos por cuenta y cargo del CP.
h) El importe de la liquidación de los TRABAJOS ejecutados, terminados o inconclu- sos, que sean recibidos con los mismos recaudos que la Recepción Provisional y el de los materiales acopiados, contratados, en viaje o en elaboración que sean de recibo, aceptados a precio de avalúo y fondo de reparos que corresponda, constituirá un cré- dito a favor del CP, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta por el COMI- TENTE y la deducción de la parte correspondiente del anticipo acordado. Este importe quedará retenido hasta la liquidación final de los TRABAJOS. Si las sumas retenidas no alcanzaren para cubrir los desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al CO- MITENTE, el CP deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
i) El CP responderá por los daños y perjuicios que sufra el COMITENTE con motivo de los nuevos contratos que celebre para la continuación de los TRABAJOS.
j) Se procederá a la ejecución de la Garantía del CONTRATO.
78.5.- Rescisión por paralización de los TRABAJOS
El CP podrá rescindir el CONTRATO por la paralización de los trabajos por más de SESENTA (60) días por causas no imputables a él ni al COMITENTE, previa intima- ción por medio fehaciente al COMITENTE con TREINTA (30) días de anticipación.
78.5.1.- Liquidación y avalúo
En el caso de producirse la rescisión por la causal descripta en este inciso, se produci- rán las siguientes consecuencias.
a) Liquidación a favor del CP, previo avalúo, sobre la base de los precios contractuales del importe de los equipos y materiales adquiridos por el CP para incorporar como parte de los trabajos y que el CP no quisiera retener.
b) Liquidación a favor del CP del importe de los materiales acopiados y los contrata- dos, en viaje o en elaboración, que sean de recibo, aceptados a valores contractuales.
c) Liquidación a favor del CP de los Gastos Indirectos a precios contractuales que pro- bare haber tenido hasta ese momento, como consecuencia de la rescisión del CON- TRATO.
d) El COMITENTE deberá devolver en forma inmediata al CP todas las garantías y pólizas que el CP hubiera constituido y/o entregado en el marco del CONTRATO.
78.6.- Rescisión por paralización de los TRABAJOS por parte del COMITENTE
El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO de pleno derecho y en forma unilateral independientemente que medie o no incumplimiento por parte del CP, previa comuni- cación por medio fehaciente al CP con TREINTA (30) días de anticipación.
78.7.- Rescisión automática por observación del ORSNA
El CONTRATO se tendrá por terminado en forma automática y sin culpa de las partes en caso de ser observado por el ORSNA en cualquier momento durante su vigencia.
78.8.- Rescisión por derogación o modificación del régimen aplicable a las obras financiadas con fondos fiduciarios pertenecientes a las cuentas fiduciarias con las que se financian las obras
El CONTRATO se tendrá por terminado en forma automática y sin derecho a reclamo alguno por parte del CP en caso de que el ORSNA u otra autoridad competente: (i) derogue o modifique sustancialmente el régimen aplicable a las obras financiadas con Fondos Fiduciarios pertenecientes a la cuenta fiduciaria para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo “A” del Sistema Nacional de Aero- puertos y/o a la cuenta fiduciaria para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacio- nal de Aeropuertos (SNA) y/o a la cuenta fiduciaria del “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de eventuales cargos tarifarios y/o aumentos tarifarios con destino específico”; o (ii) dicte un acto administrativo ordenando la rescisión por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.
En tal caso, el CP renuncia a formular cualquier reclamo por concepto alguno al CO- MITENTE, excepto por el pago de los trabajos que hayan sido efectivamente ejecuta- dos hasta la fecha de la terminación del CONTRATO y que resulten aprobados por el COMITENTE, así como los materiales y equipos adquiridos por el CP para incorporar
como parte de los TRABAJOS, sin perjuicio de las acciones y derechos que pudiera hacer valer frente a las autoridades administrativas.
CAPÍTULO XVI RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 80.- RESPONSABILIDAD CIVIL
EI CP asume plenamente la responsabilidad civil y de toda otra naturaleza como cons- tructor de los TRABAJOS y por la dirección de la obra y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al Proyecto de Construcción, a la naturaleza misma de los TRABAJOS, ni efectuar re- clamos el COMITENTE de ninguna especie por estos conceptos.
ARTÍCULO 81.- DAÑOS SUFRIDOS POR EL CP
El CP asume la responsabilidad civil por las pérdidas, robos y hurtos, y/o daños que pudiera sufrir en su persona, en sus bienes o que sufran sus empleados y/o personal afectado al cumplimiento de sus obligaciones durante la vigencia del CONTRATO.
ARTÍCULO 82.- DAÑOS CAUSADOS POR EL CP
El CP será responsable, en la medida y con el alcance que corresponda por derecho, de todos los daños y perjuicios causados por su persona o sus dependientes o por cualquier otro tercero por el cual deba responder, ya sean causados en la persona o bienes del COMITENTE, del Concedente, del ORSNA, de los Organismos Estatales, de los operadores aeroportuarios y/o aeronáuticos, de los pasajeros y/o usuarios, co- sas y/o animales como consecuencia del cumplimiento o del incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en el CONTRATO.
El CP mantendrá indemne, en la medida y con el alcance en que corresponda por de- recho, al COMITENTE por cualquier reclamo de terceros originado por estos motivos.
ARTÍCULO 83.- RIESGO Y RESPONSABILIDAD
El CP indemnizará y mantendrá indemne al COMITENTE por todos los reclamos, da- ños, pérdidas y gastos que surjan o resulten del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CP con motivo de la ejecución de los TRABAJOS, en la medida y con el alcance en que corresponda por derecho.
ARTÍCULO 84.- EFECTOS DEL CONTRATO RESPECTO DEL CONCEDENTE
En ningún caso el CONCEDENTE será responsable de las consecuencias contractua- les o extracontractuales derivadas de la ejecución de las prestaciones contenidas en el CONTRATO, por lo que el CP renuncia a formular reclamo de toda naturaleza contra el CONCEDENTE.
CAPÍTULO XVII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 85.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
Se podrá tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas xx xxxxxxx o confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. El COMITENTE podrá denegar las vistas solicita- das en caso de considerar que generan dilaciones inadmisibles en el procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 86.- IMPUGNACIONES
Durante la etapa del procedimiento, se podrán formular las impugnaciones expresa- mente previstas en el PLIEGO GENERAL y/o en las CONDICIONES PARTICULA- RES. Las impugnaciones no previstas serán rechazadas in limine por el COMITENTE sin necesidad de expresar los fundamentos de esa denegación.
ARTÍCULO 87.- CLÁUSULAS INVÁLIDAS
Si cualquier disposición fuese declarada ilegal, inválida, nula o de otra forma inejecu- table, no obstará al cumplimiento de las demás en la medida en que fuere separable.
ARTÍCULO 88.- IMPROCEDENCIA DE RENUNCIAS Y/O MODIFICACIONES TÁCI- TAS
El desistimiento o la falta de ejercicio de cualquier derecho del COMITENTE emergen- te de las previsiones aquí establecidas no será considerado como una renuncia a él, ni será interpretado como un impedimento a su ejercicio futuro.
ARTÍCULO 89.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que deban efectuarse las Partes serán dirigidas a los domici- lios constituidos en el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 90.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
89.1.- Las divergencias de interpretación y/o controversias de cualquier naturaleza que se susciten entre el COMITENTE y el CP acerca de la interpretación, alcances y apli- cación de cualquier aspecto relacionado con el PLIEGO GENERAL, las CONDICIO- NES PARTICULARES, los TRABAJOS o cualquier otro aspecto de la relación jurídica existente entre las Partes y sobre las cuales no pudieran llegar a un acuerdo previo mediante negociaciones amistosas por el término de QUINCE (15) días, serán someti- das al Procedimiento para Resolución de Controversias establecido en la Resolución ORSNA Nº 100/13 o la que lo reemplace en el futuro.
89.2.- Mientras dure el procedimiento, el CP no podrá demorar la ejecución de aque- llos TRABAJOS que sean motivo de controversia y que deban ser ejecutados confor- me el Plan de Trabajos Definitivo oportunamente elaborados. Análogamente, el CO- MITENTE no podrá demorar el pago de los TRABAJOS ejecutados.
89.3.- El sometimiento de cualquier controversia al procedimiento indicado no suspen- derá el cumplimiento de las obligaciones del CP y del COMITENTE.
ANEXO I: Pliego de Condiciones Particulares
ANEXO II: Pliego de Especificaciones Técnicas
ANEXO III: Orden de compra/Contrato
ANEXO IV: Resolución ORSNA Nº 52/16