CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS
CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
(Ley 1150 de 2007, Articulo 2.2.1.2.1.5.1 Decreto 1082 de 2015)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, se elaboran los presentes estudios previos para la contratación del programa de seguros que ampare los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
1. DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros.
Los bienes e intereses patrimoniales de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad.
Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
Sobre estos aspectos la ley colombiana señala:
LEY 734 DE 2002
Art. 34, numeral 21: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”.
Art. 48, numeral 3: Es falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.
Art. 48, numeral 63: Es falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.
LEY 42 DE 1993
Art. 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas”
Art. 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”.
LEY 1474 DE 2011
Art. 118: Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (…)
d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.
CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003
Mediante la citada circular conjunta suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros.
SENTENCIA 56307 DEL 00 XX XXXXX XX 0000
“Dentro de la planeación contractual para la vigencia 2017 realizada en el mes de enero en la DNDA, la normatividad vigente en ese momento establecía que los Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito “SOAT” y los Seguros de Automóviles debían adquirirse a través de los acuerdos marco de precio disponibles en la plataforma de Colombia Compra Eficiente, sin importar la cuantía ni modalidad de contratación. A la fecha ha cambiado la norma y a través de los acuerdos marco no se pueden adquirir bienes y servicios en la modalidad de mínima cuantía, razón por la cual al programa de seguros de la DNDA que se adelantará en esta modalidad se le incluirá las pólizas de SOAT y Automóviles. A continuación se menciona la citada sentencia:
• El Consejo de Estado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 56307, por medio de la cual suspendió provisionalmente el acápite VII del manual de la operación secundaria de los AMP, determinando que no existe una concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y la compra por catálogo derivada de los Acuerdos Marco de Precios, dado que la modalidad de selección de mínima cuantía procede siempre y cuando el valor total del proceso no sea mayor al 10% del valor definido para la menor cuantía según el presupuesto de la Entidad. En el mismo sentido Colombia Compra Eficiente expidió un concepto de mínima cuantía el 28 xx xxxxx de 2017.
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS
El artículo 52 de la Ley 1815 de 2016, tercer inciso dispone “(…)También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. (…)”
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados
los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
En cumplimiento de las normas antes transcritas, la Entidad contrató los seguros que se relacionan a continuación y cuyo vencimiento se dará en las fechas que se pasan a indicar:
RAMO | VIGENCIA DE LOS AMPAROS | NUMERO DE DIAS A CONTRATAR |
Seguro de Todo riesgo daños materiales | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de Manejo Global para entidades oficiales | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de automóviles | 03 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 279 |
SOAT Vehículo Xxxx Festiva, MAZDA y Renault xxxxx Dinamique | La expedición de estos seguros se realizará dentro de la vigencia de ejecución del nuevo contrato, atendiendo las fechas de vencimiento de los SOAT actuales. | Vigencia establecida por las aseguradoras para expedición de SOAT. |
Considerando la información detallada en el cuadro anterior, se establece la necesidad que la Entidad pretende satisfacer es la de amparar sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestos, a través de la celebración de contratos de seguros.
El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el evento de que ocurra la realización del riesgo amparado. El contrato de seguro se encuentra regulado en el título quinto del libro cuarto del Código de Comercio.
2. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR ASEGURADOR EN COLOMBIA
Atendiendo a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente, la Entidad realiza el siguiente análisis del sector así:
2.1. Análisis xxx Xxxxxxx
La necesidad que pretende satisfacer la Entidad es la contratación del programa de seguros que garantice la protección de sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto, determinando que el SECTOR al cual pertenece el servicio es el SECTOR ASEGURADOR.
En este aspecto, la Entidad procede a revisar los aspectos generales del servicio a contratar, analizando las siguientes perspectivas:
• Aspectos generales
En Colombia, la actividad aseguradora se encuentra avalada por la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 335, establece “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.
Es así como a través de la Superintendencia Financiera de Colombia el Estado ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las entidades que desarrollan este tipo de actividad.
El mercado asegurador se encuentra conformado en diferentes segmentos en los cuales las compañías desarrollan su objeto social, tales como: seguros de daños, seguros de personas, xxxxx de seguridad social y SOAT.
Actualmente, se encuentran autorizadas para operar en Colombia 45 compañías de seguro, de las cuales 26 corresponden a compañías destinadas para la comercialización de seguros generales y 19 aseguradoras asignadas a seguros de vida.
La Federación de Aseguradores Colombianos - Fasecolda, es la Entidad gremial sin ánimo de lucro, que representa la actividad del sector asegurador frente a las entidades de vigilancia y control así como a la sociedad en general. La federación ha liderado el desarrollo del sector de seguros mediante la realización de actividades permanentes, tanto en el ámbito nacional e internacional, y gracias a su compromiso con las empresas afiliadas el gremio.
En especial, está dedicada a impulsar la cultura de los seguros y la modernización de la industria. Para alcanzar este propósito, analiza y recolecta estadísticas generales, así como específicas de los resultados del sector. También, adelanta un seguimiento de aquellos proyectos xx xxx que se tramitan en el Congreso de la República y que puedan tener incidencia en el sector de seguros, al mismo tiempo que brinda asesoría técnica, jurídica y económica a sus asociados.
• Estructura xxx Xxxxxxx Asegurador
De acuerdo con FASECOLDA, con corte x xxxx de 20161 la estructura xxx xxxxxxx asegurador tomando como referencia las primas emitidas es:
ESTRUCTURA XXX XXXXXXX ASEGURADOR
PRIMAS EMITIDAS POR XXXXX
S.O.A.T.
9%
XXXXX DE SEGURIDAD SOCIAL 27%
SEGUROS DE DAÑOS
36%
SEGUROS DE PERSONAS 28%
1 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxx/
ESTRUCTURA XXX XXXXXXX ASEGURADOR
DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGUROS DE DAÑOS
Transporte 3%
Hogar 3%
Aviación 1%
Sustracción 4%
Desempleo 5%
Otros xxxxx xx xxxxx (2)
4%
Ingeniería (1)
7%
Terremoto 9%
Incendio y Lucro
Cesante Responsabilidad
Automóviles 34%
10%
Civil 10%
Cumplimiento 10%
ESTRUCTURA XXX XXXXXXX ASEGURADOR
DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGUROS DE PERSONAS
Otros xxxxx de Personas
Educativo 1%
3%
Vida Individual 13%
Accidentes personales 15%
Colectivo y Vida grupo
46%
Salud 22%
• Resumen de las principales variables xxx xxxxxxx asegurador
INDUSTRIA ASEGURADORA COLOMBIANA
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES DEL SECTOR
Comparativo diciembre-2015 vs diciembre-2016
CIFRAS EN MILES DE MILLONES DE PESOS
CUENTAS | GENERALES dic-15 dic-16 | Variac | dic-15 | VIDA dic-16 | Variac | CAPITALIZACIÓN dic-15 dic-16 Variac | dic-15 | TOTAL dic-16 | Variac | |||
PRIMAS EMITIDAS | 11.293,15 | 12.014,15 | 6,4% | 10.211,66 | 11.836,82 | 15,9% | 21.504,81 | 23.850,97 | 10,9% | |||
CUOTAS RECAUDADAS | 712,72 | 710,55 | -0,3% | 712,72 | 710,55 | -0,3% | ||||||
SINIESTROS PAGADOS | 4.668,15 | 5.817,57 | 24,6% | 5.198,83 | 5.835,96 | 12,3% | 9.866,98 | 11.653,53 | 18,1% | |||
VALORES RECONOCIDOS | 712,39 | 737,74 | 3,6% | 712,39 | 737,74 | 3,6% | ||||||
PRIMAS DEVENGADAS | 7.870,66 | 8.171,36 | 3,8% | 7.974,54 | 8.564,82 | 7,4% | 15.845,20 | 16.736,18 | 5,6% | |||
SINIESTROS INCURRIDOS | 4.256,83 | 4.335,37 | 1,8% | 5.792,48 | 6.763,04 | 16,8% | 10.049,32 | 11.098,42 | 10,4% | |||
SINIESTRALIDAD CTA CIA | 54,1% | 53,1% | -1,9% | 72,6% | 79,0% | 8,7% | 63,4% | 66,3% | 4,6% | |||
SINIESTRALIDAD CTA CIA(II)1 | 56,6% | 54,9% | -3,0% | 72,5% | 79,1% | 9,0% | 64,8% | 67,5% | 4,2% | |||
COSTOS DE INTERMEDIACIÓN | 1.631,91 | 1.710,44 | 4,8% | 992,80 | 1.144,15 | 15,2% | 20,42 | 19,44 | -4,8% | 2.645,13 | 2.874,04 | 8,7% |
GASTOS GENERALES | 2.564,71 | 2.820,38 | 10,0% | 1.815,70 | 2.054,78 | 13,2% | 30,86 | 30,21 | -2,1% | 4.411,27 | 4.905,37 | 11,2% |
RESULTADO TÉCNICO | -714,92 | -652,14 | 8,8% | -1.280,53 | -1.949,86 | -52,3% | -46,68 | -49,36 | -5,8% | -2.042,13 | -2.651,35 | -29,8% |
PRODUCTO DE INVERSIONES | 780,05 | 895,53 | 14,8% | 2.241,10 | 3.247,23 | 44,9% | 67,79 | 112,06 | 65,3% | 3.088,95 | 4.254,82 | 37,7% |
RESULTADO NETO | 158,95 | 320,00 | 101,3% | 885,85 | 1.345,54 | 51,9% | 27,14 | 62,64 | 130,8% | 1.071,95 | 1.728,18 | 61,2% |
ACTIVOS | 19.760,58 | 21.092,36 | 6,7% | 31.816,75 | 37.160,57 | 16,8% | 1.071,33 | 1.119,39 | 4,5% | 52.648,67 | 59.372,32 | 12,8% |
INVERSIONES | 9.775,94 | 10.445,59 | 6,9% | 26.386,29 | 31.063,06 | 17,7% | 954,58 | 1.014,43 | 6,3% | 37.116,80 | 42.523,08 | 14,6% |
RESERVAS TECNICAS | 11.675,33 | 12.962,82 | 11,0% | 24.060,67 | 28.299,84 | 17,6% | 766,52 | 773,97 | 1,0% | 36.502,53 | 42.036,63 | 15,2% |
PATRIMONIO CONTABLE | 3.805,45 | 3.864,83 | 1,6% | 5.156,15 | 5.802,93 | 12,5% | 154,33 | 157,58 | 2,1% | 9.115,94 | 9.825,34 | 7,8% |
PATRIMONIO TOTAL | 3.955,11 | 4.173,46 | 5,5% | 5.892,73 | 6.974,99 | 18,4% | 154,59 | 182,94 | 18,3% | 10.002,43 | 11.331,39 | 13,3% |
FUENTE Fasecolda, Estadísticas de la Industria Aseguradora y de Capitalización. Cifras preliminares, Enero - diciembre-2016 SINIESTROS PAGADOS = Siniestros liquidados - (Salvamentos + Recobros)
PATRIMONIO CONTABLE= Patrimonio total -Utilidades del Ejercicio
1 Incluye los Ingresos y Egresos de los Contratos no Proporcionales
• Resumen xx Xxxxxx y Siniestros por xxxxx de seguro
COMPARATIVO POR XXXXX DE SEGUROS
Comparativo diciembre-2015 vs diciembre-2016
(millones de pesos)
X X X X X | XXXXXX XXXXXXXX xxx-00 xxx-00 XXX (%) | SINIESTROS PAGADOS dic-15 dic-16 VAR (%) | PRIMAS DEVENGADAS dic-15 dic-16 VAR (%) | SINIESTROS INCURRIDOSSI dic-15 dic-16 VAR (%) | NIESTRALIDAD CTA CIA dic-15 dic-16 VAR (%) | ||||||||||
Automóviles | 2.620.883 | 2.969.600 | 13% | 1.632.022 | 1.917.100 | 17,5% | 2.390.580 | 2.663.708 | 11,4% | 1.625.974 | 1.813.095 | 11,5% | 68% | 68% | 0,1% |
Cumplimiento | 955.951 | 904.585 | -5% | 142.487 | 196.869 | 38,2% | 426.928 | 404.239 | -5,3% | 115.130 | 135.681 | 17,9% | 27% | 34% | 6,6% |
Responsabilidad Civil | 825.809 | 868.820 | 5% | 251.271 | 284.065 | 13,1% | 523.109 | 491.143 | -6,1% | 359.212 | 255.033 | -29,0% | 69% | 52% | -16,7% |
Incendio y Xxxxx Xxxxxxx | 856.595 | 868.609 | 1% | 328.898 | 874.825 | 166,0% | 278.399 | 285.147 | 2,4% | 146.643 | 123.810 | -15,6% | 53% | 43% | -9,3% |
Xxxxxxxxx | 676.818 | 735.403 | 9% | 7.321 | 5.880 | -19,7% | 266.078 | 234.706 | -11,8% | 111.840 | 104.357 | -6,7% | 42% | 44% | 2,4% |
Ingeniería (1) | 662.228 | 621.689 | -6% | 222.401 | 243.857 | 9,6% | 171.603 | 152.756 | -11,0% | 61.959 | 74.607 | 20,4% | 36% | 49% | 12,7% |
Desempleo | 358.861 | 399.089 | 11% | 64.479 | 71.715 | 11,2% | 321.614 | 341.782 | 6,3% | 69.268 | 75.235 | 8,6% | 22% | 22% | 0,5% |
Sustracción | 296.094 | 329.542 | 11% | 43.896 | 54.087 | 23,2% | 221.000 | 249.222 | 12,8% | 46.481 | 45.833 | -1,4% | 21% | 18% | -2,6% |
Transporte | 283.120 | 283.775 | 0% | 101.225 | 112.717 | 11,4% | 192.015 | 184.754 | -3,8% | 75.138 | 67.699 | -9,9% | 39% | 37% | -2,5% |
Hogar | 205.304 | 220.733 | 8% | 47.168 | 55.744 | 18,2% | 111.552 | 118.176 | 5,9% | 33.733 | 36.758 | 9% | 30% | 31% | 1% |
Aviación | 112.586 | 119.479 | 6% | 110.621 | 72.994 | -34,0% | 3.133 | 1.259 | -59,8% | 1.263 | -178 | -114,1% | 40% | -14% | -54,5% |
Otros xxxxx xx xxxxx (2) | 324.326 | 329.817 | 2% | 189.085 | 189.809 | 0,4% | 104.514 | 101.802 | -2,6% | 83.167 | 37.764 | -54,6% | 80% | 37% | -42,5% |
TOTAL SEGUROS DE DAÑOS | 8.178.575 | 8.651.141 | 5,8% | 3.140.874 | 4.079.662 | 29,9% | 5.010.525 | 5.228.694 | 4,4% | 2.729.808 | 2.769.694 | 1,5% | 54% | 53% | -1,5% |
Colectivo y Vida grupo | 2.976.942 | 3.047.206 | 2,0% | 1.082.307 | 1.221.377 | 12,8% | 2.680.741 | 2.741.840 | 2,3% | 1.001.458 | 1.124.220 | 12,3% | 37% | 41% | 3,6% |
Salud | 1.303.648 | 1.454.877 | 2,3% | 846.035 | 966.596 | 14,3% | 1.192.689 | 1.365.966 | 14,5% | 799.197 | 949.532 | 18,8% | 67% | 70% | 2,5% |
Accidentes personales | 851.125 | 1.014.336 | 19% | 204.439 | 226.373 | 10,7% | 642.149 | 758.277 | 18,1% | 179.544 | 198.897 | 10,8% | 28% | 26% | -1,7% |
Vida Individual | 771.518 | 867.849 | 12% | 153.541 | 173.477 | 13,0% | 566.665 | 667.981 | 17,9% | 138.622 | 163.095 | 17,7% | 24% | 24% | 0,0% |
Educativo | 192.879 | 200.157 | 4% | 106.538 | 127.124 | 19,3% | -138.084 | -39.739 | 71,2% | 138.649 | 170.992 | 23,3% | -100% | -430% | -329,9% |
Otros xxxxx de Personas | 87.420 | 82.079 | -6% | 216.639 | 229.783 | 6,1% | 41.188 | 8.966 | -78,2% | 219.194 | 224.524 | 2,4% | 532% | 2504% | 1972,0% |
TOTAL SEGUROS DE PERSON | 6.183.532 | 6.666.504 | 8% | 2.609.499 | 2.944.730 | 12,8% | 4.985.348 | 5.503.291 | 10,4% | 2.476.664 | 2.831.260 | 14,3% | 50% | 51% | 1,8% |
Riesgos Laborales | 2.898.241 | 3.093.406 | 7% | 1.120.023 | 1.301.710 | 16,2% | 2.869.368 | 3.062.607 | 6,7% | 1.868.036 | 2.108.860 | 12,9% | 65% | 69% | 3,8% |
Seguros Previsionales | 1.468.529 | 1.787.253 | 22% | 1.399.777 | 1.455.635 | 4,0% | 1.457.683 | 1.677.444 | 15,1% | 1.353.340 | 1.661.751 | 22,8% | 93% | 99% | 6,2% |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 842.173 | 1.509.017 | 79% | 490.961 | 585.557 | 19,3% | -262.966 | -534.353 | -103,2% | 541.419 | 628.414 | 16,1% | -206% | -118% | 88,3% |
TOTAL XXXXX DE SEGURIDAD | 5.208.943 | 6.389.676 | 23% | 3.010.761 | 3.342.902 | 11,0% | 4.064.085 | 4.205.698 | 3,5% | 3.762.795 | 4.399.025 | 16,9% | 93% | 105% | 12,0% |
TOTAL | SIN | S.O.A.T | 19.571.050 | 21.707.321 | 11% | 8.761.134 | 10.367.294 | 18,3% | 14.059.958 | 14.937.683 | 6,2% | 8.969.267 | 9.999.979 | 11,5% | 64% | 67% | 3,2% |
S.O.A.T. | 1.933.763 | 2.143.650 | 11% | 1.124.944 | 1.286.238 | 14,3% | 1.395.623 | 1.369.002 | -1,9% | 1.119.812 | 1.106.819 | -1,2% | 80% | 81% | 0,6% |
GRAN TOTAL | 21.504.813 | 23.850.971 | 10,9% | 9.886.078 | 11.653.532 | 17,9% | 15.455.581 | 16.306.685 | 5,5% | ######## | 11.106.798 | 10,1% | 65,3% | 68,1% | 2,8% |
FUENTE: Fasecolda, Estadísticas de la Industria Aseguradora y de Capitalización. Cifras preliminares, Enero - diciembre-2016
(1) Incluye los xxxxx: Corriente débil, Minas y petróleos, Montaje y rotura de maquinaria y Todo riesgo contratista.
(2) Incluye los xxxxx: Desempleo, Agropecuario, Navegación y casco, Vidrios, Crédito comercial y Crédito a la exportación.
(3) Incluye los xxxxx: Rentas voluntarias, Pensiones voluntarias y Pensiones con conmutación pensional. (4)Salud: se incluyen los xxxxx de Salud y Enfermedades de alto costo.
• Resumen de Siniestros Pagados y Valores Reconocidos por Compañías
INDUSTRIA ASEGURADORA COLOMBIANA
SINIESTROS PAGADOS Y VALORES RECONOCIDOS
Comparativo diciembre-2015 vs diciembre-2016
CIFRAS EN MILLONES DE PESOS
COMPAÑÍAS | dic-15 | GENERALES dic-16 | Variac | dic-15 | VIDA dic-16 | Variac | CAPITALIZACIÓN dic-15 dic-16 | Variac | TOTAL SINIESTROS dic-15 dic-16 Variac | |||
SURAMERICANA | 791.624 | 1.559.759 | 97% | 1.352.507 | 1.499.725 | 11% | 2.144.131 | 3.059.484 | 42,7% | |||
ALFA | 28.751 | 42.109 | 46% | 1.018.696 | 1.297.021 | 27% | 1.047.447 | 1.339.130 | 27,8% | |||
ALLIANZ | 485.411 | 497.448 | 2% | 311.788 | 337.507 | 8% | 797.199 | 834.955 | 4,7% | |||
MAPFRE | 366.312 | 412.216 | 13% | 413.814 | 336.069 | -19% | 780.125 | 748.285 | -4,1% | |||
BOLIVAR | 226.223 | 246.300 | 9% | 414.512 | 470.455 | 13% | 24.084 | 21.666 | -10% | 640.734 | 716.755 | 11,9% |
POSITIVA | 525.655 | 564.178 | 7% | 525.655 | 564.178 | 7,3% | ||||||
AXA COLPATRIA | 300.023 | 322.395 | 7% | 198.521 | 227.034 | 14% | 674.720 | 701.839 | 4% | 498.543 | 549.429 | 10,2% |
ESTADO | 408.452 | 466.906 | 14% | 36.447 | 44.604 | 22% | 444.899 | 511.510 | 15,0% | |||
LIBERTY | 331.633 | 368.115 | 11% | 86.468 | 88.329 | 2% | 418.101 | 456.444 | 9,2% | |||
PREVISORA | 302.328 | 359.577 | 19% | 302.328 | 359.577 | 18,9% | ||||||
ARL SURA | 291.066 | 356.849 | 23% | 291.066 | 356.849 | 22,6% | ||||||
MUNDIAL | 247.800 | 288.891 | 17% | 247.800 | 288.891 | 16,6% | ||||||
EQUIDAD | 79.055 | 145.042 | 83% | 111.434 | 121.280 | 9% | 190.489 | 266.322 | 39,8% | |||
QBE | 307.009 | 245.677 | -20% | 307.009 | 245.677 | -20,0% | ||||||
CHUBB | 84.847 | 203.469 | 140% | 84.847 | 203.469 | 139,8% | ||||||
SOLIDARIA | 192.214 | 192.369 | 0% | 192.214 | 192.369 | 0,1% | ||||||
COLMENA | 119.238 | 153.498 | 29% | 13.586 | 14.234 | 5% | 119.238 | 153.498 | 28,7% | |||
BBVA | 18.620 | 28.793 | 55% | 125.976 | 119.777 | -5% | 144.595 | 148.569 | 2,7% | |||
AIG | 99.821 | 145.444 | 46% | 99.821 | 145.444 | 45,7% | ||||||
CARDIF | 108.868 | 128.220 | 18% | 108.868 | 128.220 | 17,8% | ||||||
GENERALI | 86.474 | 66.019 | -24% | 32.249 | 34.621 | 7% | 118.723 | 100.640 | -15,2% | |||
GLOBAL | 77.611 | 96.104 | 24% | 77.611 | 96.104 | 23,8% | ||||||
METLIFE | 50.910 | 55.782 | 10% | 50.910 | 55.782 | 9,6% | ||||||
CONFIANZA | 18.393 | 47.408 | 158% | 18.393 | 47.408 | 157,8% | ||||||
SOLUNION | 14.847 | 29.783 | 101% | 14.847 | 29.783 | 100,6% | ||||||
PANAMERICAN | 11.245 | 16.023 | 42% | 11.245 | 16.023 | 42,5% | ||||||
SEGUREXPO | 7.189 | 12.709 | 77% | 7.189 | 12.709 | 76,8% | ||||||
AURORA | 12.919 | 9.259 | -28% | 12.919 | 9.259 | -28,3% | ||||||
OLD MUTUAL | 7.774 | 7.847 | 1% | 7.774 | 7.847 | 0,9% | ||||||
COFACE | 4.228 | 6.437 | 52% | 4.228 | 6.437 | 52,2% | ||||||
NACIONAL | 43 | 1.774 | 3987% | 43 | 1.774 | 3986,8% | ||||||
XXXXXXX | 3 | 416 | 14531% | 3 | 416 | 14530,6% | ||||||
JMALUCELLI TRAVELERS | 96 | 266 | 177% | 96 | 266 | 176,6% | ||||||
XXXXXX | 00 | X.X. | 00 X.X. | |||||||||
ACE | 83.479 | -100% | 83.479 -100,0% | |||||||||
RSA | 74.406 | -100% | 74.406 -100,0% | |||||||||
T O T A L | 4.668.148 5.817.569 24,6% | 5.198.828 5.835.962 12,3% | 712.391 | 737.739 | 3,6% | 9.866.976 | 11.653.532 | 18,1% |
FUENTE: Fasecolda, Estadísticas de la Industria Aseguradora y de Capitalización. Cifras preliminares, Enero - diciembre-2016
SINIESTROS PAGADOS = Siniestros liquidados - Salvamentos - Recobros
• Aspecto Internacional - Acuerdos comerciales
Para este proceso no aplican tratados internacionales, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por el estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los seguros deben ser contratados con compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones de interés público, para el caso de riesgos respecto de los bienes situados o matriculados en el país. En este sentido, las entidades del exterior no pueden promocionar productos o servicios de seguros en Colombia ni a residentes colombianos (distintos de reaseguros), y estos no pueden contratar seguros con tales entidades, so pena de que el contrato no pueda ser ejecutado en Colombia, además de las sanciones que puede imponer la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a los tomadores del seguro y a las entidades extranjeras que ofrezcan estos servicios sin la autorización requerida.
La Constitución Nacional establece que la actividad aseguradora en Colombia es de interés público razón por la cual solo puede ser ejercida en el país previa autorización del Estado. (Ver artículo 335 C.N.)
Por ello, cualquier persona que desee desarrollar el negocio de los seguros en Colombia debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Ver
artículos 39 y 108, numeral 3º EOSF). Para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entidad bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esto significa que las entidades aseguradoras extranjeras no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia; para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
• Aspectos Técnicos
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, razón por la cual las condiciones técnicas dependerán del riesgo a asegurar.
Uno de los aspectos técnicos de mayor importancia en los seguros es la PRIMA, entendida como el precio o contraprestación que establece la compañía de seguros. Las primas no son uniformes y se aplican en razón a los montos asegurados y de la peligrosidad de los riesgos.
Para el proceso que se adelantará se establecen aquellas condiciones técnicas necesarias para asegurar sus bienes e intereses patrimoniales en documento Excel; documento que contiene todas y cada una de las cláusulas y amparos necesario por la Entidad; formato técnico que hace parte integral del proceso y sobre el cual se establecen las condiciones necesarias de calificación y escogencia de contratistas.
• Aspectos legales
Le corresponde a la Superintendencia Financiera autorizar los xxxxx de seguros de las compañías.
Para el presente proceso de selección se hace necesario que los proponentes cuenten con la aprobación de los xxxxx respectivos objeto de contratación del programa de seguros requerido por la entidad.
En el caso de presentar propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal es importante precisar que, en atención a la naturaleza propia de las figuras del Consorcio y la Unión Temporal, en donde uno de los elementos característicos de estas relaciones es la solidaridad existente entre los integrantes frente a las obligaciones de la propuesta y del
contrato, siendo cada aseguradora integrante deudor principal frente a la Entidad Estatal contratante, es necesario que cada una de las compañías cumplan individualmente considerados con los requisitos legales establecidos en la normativa financiera para poder ejecutar las obligaciones contractuales establecidas, dentro de los cuales se encuentra tener autorizado el ramo de seguros que se va a comercializar, en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 326 en concordancia con el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por cuanto para la Superintendencia Financiera de Colombia, la participación en consorcio o uniones temporales cuando no se tiene el ramo aprobado, es considerado como una práctica insegura, por lo cual se EXIGE que cada uno de los integrantes cuente con la debida aprobación de cada uno de los xxxxx objeto del presente proceso.
Así mismo, es importante señalar que no resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los xxxxx ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el xxxx x xxxxx a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos.
Se considera que la expedición de amparos es SIGNIFICATIVA cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional SUPERE el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.
2.2. ANÁLISIS DE LA DEMANDA
• Adquisiciones de otras Entidades
Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales. A través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala:
LEY 45 DE 1990
Art. 62: “Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país.
Teniendo en cuenta lo anterior, todas las Entidades del Estado tienen la obligación de contratar su programa de seguros, por expresa disposición legal.
• ANÁLISIS COMERCIAL
El sector asegurador se encuentra segmentado en dos grandes líneas, una de personas (vida) y otra de daños (generales), las cuales, a pesar de sus semejanzas, tienen particularidades que las hacen especiales y son la base de cualquier ejercicio prospectivo del sector.
Los seguros de daños: Están asociados a la protección del patrimonio o bienes y son, por lo general, productos de corto plazo, como el seguro del auto o el de incendio.
Dentro de esta categoría se encuentran los seguros que tienen como finalidad principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro.
Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos:
- Seguros de cosas, destinados a indemnizar al asegurado por las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien de su patrimonio.
- Seguros de responsabilidad cuyo fin es garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable y proteger, así, su patrimonio.
Los seguros de persona: Como su nombre lo indica, cubren riesgos relacionados con la vida o salud; por lo tanto, son, en general, de largo plazo.
Dentro del presente análisis se determina QUIEN VENDE, es decir, que compañías de seguros en Colombia tiene aprobados los xxxxx de más comúnmente contratados por las Entidades Públicas, tanto para seguros de daños como para seguros de personas, aclarando que esta información puede ser modificada en cualquier momento bien sea porque la Compañía de Seguros radica, ante la Superintendencia Financiera de Colombia un nuevo ramo de seguros que no comercializa o por el contrario, decide no comercializar algún ramo que tenga aprobado.
SEGUROS GENERALES | XXXXX APROBADOS | ||||||||||||||||||||
LOGO | COMPAÑÍA | Automóviles | Aviación | Corriente Débil | Cumplimiento | Infidelidad y Riesgos Financieros | Incendio | Manejo | Multirriesgo | Navegación y Casco | Responsabilidad Civil | Responsabilidad Civil Profesional | Responsabilidad Civil Directores y | Rotura de maquinaria | Semovientes | Soat | Sustracción | Terremoto | Todo riesgo Contratista | Transporte | Vidrios |
ACE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
AIG SEGUROS COLOMBIA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||
ALLIANZ COLOMBIA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. ENTIDAD COOPERATIVA | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
XXXXXXX INTERNACIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A. | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. | X | X | |||||||||||||||||||
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA | X | X | |||||||||||||||||||
XXXXX DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. | |||||||||||||||||||||
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
JMALUCELLI TRAVELERS SEGUROS S.A. | X | X | |||||||||||||||||||
LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
LIBERTY SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
MAPFRE CREDISEGUROS S.A. | X | ||||||||||||||||||||
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
QBE SEGUROS S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||
RSA SEGUROS | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||
SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. | X | X | |||||||||||||||||||
SEGUROS ALFA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||
SEGUROS BOLIVAR S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||
SEGUROS DEL ESTADO S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |||||||||
SOLUNION COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A. | X |
SEGUROS DE PERSONAS | XXXXX APROBADOS | |||
COMPAÑÍA
| Accidentes Personales | Accidentes Personales Estudian | Vida Grupo | |
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. | X | X | ||
BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. | X | X | ||
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. | X | X | ||
COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. | X | X | X | |
OLD MUTUAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. | X | |||
RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA | X | X | ||
SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. | X | X | X | |
GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | X | X | X | |
GLOBAL SEGUROS DE VIDA S.A. | X | X | ||
SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. | ||||
LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO | X | X | ||
LIBERTY SEGUROS S.A. | X | X | X | |
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | X | X | X | |
MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. | X | X | X | |
PAN AMERICAN DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. | X | X | ||
SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. | X | X | ||
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. | X | X | X | |
SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. | X | X | X | |
SEGUROS BOLIVAR S.A. | X | X | X |
til
• ANÁLISIS POSIBLES OFERENTES
Es importante precisar que no todas las compañías de seguros, participan en procesos de contratación con Entidades Estatales, por cuanto no a todas las compañías les interesa el riesgo estatal bien sea por temas de Reaseguro frente a la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos e Infidelidad y Riesgos Financieros o por cuanto dentro de sus políticas internas de suscripción no tienen aprobados términos para estos procesos.
La siguiente gráfica muestra los principales oferentes que, dentro de los procesos adelantados por JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, participaron durante los años 2015 y 2016.
Por lo anterior, se presenta un indicativo de las compañías de seguros que presentan propuestas para las Entidades Estatales:
PRINCIPALES OFERENTES EN CONTRATACIÓN ESTATAL EN LOS PROCESOS DE LICITACION PUBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, MINIMA CUANTIA Y OTROS PROCESOS ASESORADOS POR JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS | ||
No | COMPAÑÍA ASEGURADORA | |
1 | ACE SEGUROS S.A. | |
2 | ALLIANZ COLOMBIA | |
3 | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA | |
4 | AXA SEGUROS COLPATRIA S.A. | |
5 | CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | |
6 | GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. | |
7 | LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS | |
8 | LIBERTY SEGUROS S.A. | |
9 | MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. | |
10 | POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | |
11 | QBE SEGUROS S.A. | |
12 | RSA SEGUROS | |
13 | SEGUROS DEL ESTADO S.A. | |
14 | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. |
• Adquisiciones previas de la Dirección
Contrato | Pólizas adquiridas | Vigencia de las Pólizas | Valor |
2012 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 12 meses | $21.467.000 |
2013 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 12 meses | $24.576.365 |
2014 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 12 meses | $28.130.873 |
2015 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO Y AUTOMÓVILES | 12 meses 6 días | $29.344.406 |
2016 | TRDM, RCE, RCSP, MANEJO, AUTOMÓVILES Y SOAT | 10 meses 11 días | $20.333.399 |
2.3. ANÁLISIS MATRIZ DE RIESGOS
Que teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1082 de 2015, el riesgo “es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato”.
Los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3 del citado Decreto establecen la obligación para las entidades estatales de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis de riesgo, por lo cual la entidad presenta, en documento Excel, la matriz de riesgos del presente proceso contractual.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando
reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el proceso de contratación.
Así mismo, es importante precisar el análisis correspondiente al RIESGO DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, precisando lo siguiente:
Conforme lo indicado en el documento CONPES 3714 del 01 de diciembre de 2011 se señaló que:
“El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo y ha tenido una regulación desde cinco ópticas, asociadas con el proceso de gestión que se requiere en cada caso.”
Así mismo, el Consejo de Estado, en concepto del 14 xx xxxxxx de 1997, radicación No. 1011 señaló:
“En el caso concreto de un contrato de seguros, es claro que al ser este un contrato aleatorio conforme a la naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguientemente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales sí se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratantes”.
De igual manera, manifiesta el Consejo de Estado que:
“Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1° del artículo 5 de la Ley 80 de 193, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio”.
En consecuencia y considerando que al contrato de seguro no le es aplicable la teoría de la imprevisión, no procede la estimación, tipificación y asignación de este tipo de riesgo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el análisis de matriz de riesgos en formato Excel, el cual hace parte integral del proceso, dentro de la cual se establecen los riesgos precontractuales, contractuales y post contractuales del presente proceso.
2.4. ANÁLISIS FINANCIERO
De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, la DNDA no exigirá como requisito habilitante la capacidad financiera de los proponentes, en razón a la naturaleza del contrato, el pago depende de la expedición de las pólizas objeto de la contratación y no requiere anticipo.
3. OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1. OBJETO
“CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD”.
3.2 Clasificación del Objeto a Contratar en el Clasificador de Bienes y servicios:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 se especifica la descripción del objeto a contratar identificado con el Cuarto Nivel del Clasificador de Bienes y Servicios dentro de los siguientes productos:
Segmento | ||||
84000000 | 84130000 | 84131500 | 84131501 | Seguros de edificios o de contenidos de edificios |
84000000 | 84130000 | 84131500 | 84131503 | Seguros de automóviles o camiones |
84000000 | 84130000 | 84131500 | 84131507 | Seguros responsabilidad civil |
84000000 | 84130000 | 84131500 | 84131512 | Seguros equipos electrónicos |
3.3. ALCANCE DEL OBJETO
Las pólizas objeto de contratación son las siguientes:
GRUPO ÚNICO |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES |
MANEJO GLOBAL ENTIDADES ESTATALES |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS |
SEGURO DE AUTOMOVILES Y SOAT |
Se entiende por “cualquier otra póliza”, aquellas que requiera la Entidad durante la ejecución del contrato y que puedan ser expedidas por el contratista-compañía de seguros, bajo sus políticas internas de suscripción.
Nota: La propuesta debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas en los “FORMATOS TÉCNICOS” para cada una de las pólizas, anexos al presente estudio y que se titulan así:
FORMATO No. 7 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
FORMATO No. 8 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES
FORMATO No. 9 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
FORMATO No. 10 - OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVL PARA SERVIDORES PUBLICOS
FORMATO No. 11: OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE XXXXXXXXX
3.3.1 Seguro de todo riesgo daños materiales:
Amparar todos los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la entidad o aquellos que se encuentren bajo su control, tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en el territorio nacional contra los daños o pérdidas materiales a consecuencia de cualquier riesgo, tanto por eventos internos o externos, incluyendo las pérdidas consecuenciales por todo concepto.
Con esta póliza, se unifica en un sólo seguro, parte de las coberturas que se pueden contratar bajo las pólizas de Incendio y/x Xxxx, Sustracción, Equipo Electrónico y Rotura de
Maquinaria, para obtener una mayor protección de sus bienes e intereses al contratar una póliza de Todo Riesgo, bajo la cual se amparen todas las pérdidas o daños que puedan sufrir estos, con excepción de los expresamente excluidos. Los sublímites otorgados en cada una de las cláusulas establecidas operan en exceso del valor asegurado y no haciendo parte del mismo.
El valor a asegurar de los bienes inmuebles y muebles que conforman el seguro de todo riesgo daños materiales es el siguiente:
FORMATO No. 1 - BIENES Y VALORES ASEGURADOS TRDM
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | VALOR ASEGURADO |
EDIFICIOS | $ 5,826,754,313 |
CONTENIDOS EN GENERAL | $ 256,580,329 |
SOFTWARE Y LICENCIAS | $ 29,768,089 |
DINEROS Y TITULOS VALORES | $ 3,000,000 |
OBRAS DEPOSITADAS EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA DNDA Y EN BODEGAS UBICADAS EN LA ZONA INDUSTRIAL XX XXXXXXXX (PARQUE EMPRESARIAL XX XX XXXXXXXXX - XX 000 # 22 G 28) EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ - COMPAÑÍA DE SERVICIOS ARCHIVISTICOS Y TECNOLOGICOS "CSA" | $ 133,400,000 |
BIENES XX XXXXXXX EN GENERAL | $ 36,000,000 |
EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO | $ 577,083,224 |
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES | $ 52,567,918 |
LIBROS (BIBLIOTECAS, ENCICLOPEDIAS, ETC) | $ 207,085,364 |
ADECUACION DE CONSTRUCCIONES A LAS NORMAS SISMORESISTENTES | $ 600,000,000 |
COBERTURA PARA TERRENOS | $ 300,000,000 |
TOTAL | $ 8,022,239,236 |
RELACIÓN DE EDIFICOS (NOMBRE Y DIRECCIÓN) | |
Xxxxx 00 Xx. 00X – 15 PISO 17 DEL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C |
Nota: LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR no aceptará la presentación de ofertas parciales por pólizas para el grupo de seguros requerido.
En todo caso, los proponentes deberán tener en cuenta las condiciones técnicas, para cada uno de los xxxxx solicitados.
3.3.2 Seguro de manejo global sector oficial:
Ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, causados por acciones y omisiones de sus servidores, (Funcionarios y contratistas) que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento de sus servidores (Funcionarios y Contratistas); de conformidad con lo previsto por la Resolución No. 014249 del 15 xx xxxx de 1992, expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se adoptó y reglamento este seguro, cuyo objetivo está dirigido a garantizar el manejo de fondos y bienes por parte de los servidores públicos.
El valor a asegurar por el seguro de manejo global, es el siguiente:
GLOBAL DE MANEJO (53 Cargos de planta) | $50.000.000 |
3.3.3 Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual:
Ampara los perjuicios patrimoniales que sufra la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional.
El valor a asegurar por e RCE Básica, es el siguiente:
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BÁSICA | $150.000.000 |
3.3.4 Seguro de responsabilidad civil servidores públicos
El artículo 52 de la Ley 1815 de 2016, tercer inciso dispone “(…) También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las Entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso (…)”.
El valor a asegurar por el seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos es el siguiente:
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS (3 Funcionarios de los niveles directivo y ejecutivo con los siguientes cargos: Director General, Subdirectora Administrativa y Jefe Oficina Asesora Jurídica). | Oferta Básica: 120.000.000 Gastos de Defensa: $20.000.000 por persona en cada proceso $60.000.000 por persona en la vigencia $40.000.000 por evento $60.000.000 por vigencia para todos los eventos Sin limitarse la cobertura por etapas del proceso. El sublímite para gastos de defensa forma parte del valor asegurado y no en adición a este. |
3.3.5.Seguro de Automóviles
Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad de la DNDA o por los que sea legalmente responsable, o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que se causen.
No Placa Marca
Clase
Tipo Modelo CC PASAJ / TON MOTOR
CHASIS
CÓDIGO VALOR
FASECOLDA FASECOLDA
2017 1598 5 A812UC04109 0XX0XXXX0XX000000 08001174 $ 35,800,000
B3525756 KJDAJP17564 03001049 $ 4,500,000
05602161 $ 21,800,000
ACCESORIOS VALOR TOTAL
ASEGURADO
$ 1,120,000 $ 36,920,000
$ 0 $ 4,500,000
$ 0 $ 21,800,000
$ 1,120,000 $ 63,220,000
$ 62,100,000
TOTAL
0XXXX000000000000
L3788956
5
2000
2007
AUTOMÓVIL
6
MAZDA
OBI445
3
5
1300
1995
AUTOMÓVIL
FESTIVA
XXXX
BLR853
2
AUTOMÓVIL
XXXXX DYNAMIQUE
RENAULT
OKZ542
1
3.3.6. SOAT
Amparar los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, ocurridos dentro del territorio nacional, con los vehículos automotores de propiedad del LA DNDA y con aquellos otros vehículos por los cuales sea responsable.
No | Placa | Marca | Clase | Tipo | Modelo | CC | PASAJ / TON | MOTOR | CHASIS | TARIFA | VENCIMIENTO 00:00 HORAS |
1 | OKZ542 | RENAULT | XXXXX DYNAMIQUE | AUTOMÓVIL | 2017 | 1598 | 5 | A812UC04109 | 0XX0XXXX0XX000000 | 521 | 01/06/2018 |
2 | BLR853 | XXXX | FESTIVA | AUTOMÓVIL | 1995 | 1300 | 5 | B3525756 | KJDAJP17564 | 512 | 15/05/2018 |
3 | OBI445 | MAZDA | 6 | AUTOMÓVIL | 2007 | 2000 | 5 | L3788956 | 0XXXX000000000000 | 522 | 29/07/2018 |
3.4. Vencimiento de las pólizas
La fecha de vencimiento de las actuales pólizas es:
RAMO | FECHA DE VENCIMIENTO |
Seguro de Todo riesgo daños materiales | 09 de octubre de 2017 a las 24:00 horas |
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual | 09 de octubre de 2017 a las 24:00 horas |
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos | 09 de octubre de 2017 a las 24:00 horas |
Seguro de Manejo Global Empleados Públicos | 09 de octubre de 2017 a las 24:00 horas |
Seguro de automóviles | 02 de octubre de 2017 a las 24:00 horas |
SOAT Vehículo Xxxx Festiva, MAZDA y Renault xxxxx Dinamique | La expedición de estos seguros se realizará dentro de la vigencia de ejecución del nuevo contrato, atendiendo las fechas de vencimiento de los SOAT actuales. 14 y 00 xx xxxx 0000 y 28 de julio de 2018 |
El contratista realizara las actividades propias del objeto contractual en todo el territorio nacional.
Para los efectos del contrato, el domicilio será la ciudad de Bogotá.
3.5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
Los contratos que se deriven del presente proceso de selección, se denominan “CONTRATO DE SEGURO”., de conformidad con lo establecido en el título V, del libro IV del Código de Comercio.
3.6. FORMA DE PAGO
Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, la Entidad cancelará el valor de las pólizas que conforman el programa de seguros objeto del presente Proceso de Selección, dentro del plazo otorgado por el proponente en su oferta, con un mínimo de treinta (30) días, contados a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Haber presentado la respectiva cuenta de cobro a satisfacción.
b. Haber expedido todas las pólizas de conformidad con los requerimientos técnicos contenidos en los documentos que constituyen el presente Proceso de Selección.
c. Presentar la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato.
d. Acreditar el correspondiente pago de los aportes parafiscales.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria informada por la aseguradora que resulte seleccionada, previos los descuentos xx xxx. Se realizarán los giros de la siguiente manera: a) Dentro de los 15 días siguientes a la expedición de las pólizas el valor que corresponda a los amparos que cubre hasta el mes de diciembre de 2017. b) Durante el mes de febrero de 2018 se cancelará el costo de los seguros correspondientes al amparo contratado para la vigencia 2018 y/o fecha que el Ministerio de Hacienda asigne el PAC a la Entidad para cancelar estos compromisos.
En todo caso, el pago antes previsto se sujetará a los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Decreto 111 de 1996 y se realizarán los descuentos xx Xxx que deben corresponder al valor total del contrato, la propuesta presentada y los bienes y servicios suministrados.
3.7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION
Los plazos de los contratos de seguros serán los ofrecidos por el proponente que resulte adjudicatario del proceso que se adelante, el cual en ningún caso podrá ser inferior a la vigencia de los amparos y al número de días a contratar, señalado en el siguiente cuadro:
RAMO | VIGENCIA DE LOS AMPAROS | NUMERO DE DIAS A CONTRATAR |
Seguro de Todo riesgo daños materiales | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de Manejo Global Empleados Públicos | 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 272 |
Seguro de automóviles | 03 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas | 279 |
SOAT Vehículo Xxxx Festiva, MAZDA y Renault xxxxx Dinamique | La expedición de estos seguros se realizará dentro de la vigencia de ejecución del nuevo contrato, atendiendo las fechas de vencimiento de los SOAT actuales. | Vigencia establecida por las aseguradoras para expedición de SOAT. |
El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la Calle 28 No. 13A – 15 PISO 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y/o en donde se encuentran los bienes patrimoniales propiedad de la Entidad.
3.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DE LA DIRECCIÓN
3.8.1.OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
b. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato.
c. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
d. Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar.
e. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
f. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
g. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
h. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
i. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
j. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista.
k. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l. Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato.
m. No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar.
n. Garantizar la calidad de sus servicios.
o. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
p. Constituir las garantías requeridas por la entidad.
q. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.8.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
El contratista seleccionado, en desarrollo del objeto contractual deberá cumplir la totalidad de las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar el (los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en la Invitación Pública y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen.
b. Expedir la Nota de Xxxxxxxxx de las pólizas correspondientes al presente proceso de selección de conformidad con las necesidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
c. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de personas, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el programa de seguros. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad del programa de seguros sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórrogas. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva.
d. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la nota de cobertura, en los términos previstos en la Invitación Pública y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes.
e. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente la entidad, o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, sin dilaciones.
f. Coordinar con el Intermediario de Seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada mes, el informe de estadísticas y reporte sobre siniestralidad, el cual debe contener la siguiente información: póliza afectada, número de radicación del siniestro, fecha de aviso, fecha de ocurrencia del siniestro, amparo afectado, valor estimado de la reclamación, estado de la reclamación, ciudad de ocurrencia, número de orden de pago, valor indemnizado y fecha de pago según corresponda.
g. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones.
h. Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta.
i. Xxxxxxx y responder las solicitudes y requerimientos que realice la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
j. Pagar las comisiones al intermediario de seguros de la entidad, que para el presente proceso es JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta.
k. Suministrar un número de teléfono de atención disponible, con el propósito de brindar ayuda inmediata a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, en caso de atención de siniestros.
l. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo.
m. No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
n. Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR. Parágrafo: Esta
obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años.
o. De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, el contratista deberá dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF).
p. Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR.
q. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA se obliga a enviar al Tomador y al Asegurado, 3 avisos previos a la prescripción de cualquier siniestro con 90, 60 y 30 días calendario de anticipación.
r. En el evento de que un siniestro se encuentre reconocido y aceptado por la Aseguradora, y el Beneficiario no indique la forma en que se debe realizar la indemnización, la Aseguradora estará obligada a girar el valor de la indemnización y entregar el cheque correspondiente al Beneficiario, dos (2) días antes de que se produzca la prescripción.
3.8.3. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b. Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
c. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
d. Pagar las primas en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
e. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este.
f. Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual.
g. Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en las pólizas expedidas.
h. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
Con base en los fundamentos jurídicos, como el presente proceso no sobrepasa al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, debe ceñirse a la modalidad de SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA de conformidad con el artículo 94 de la ley 1474 de 2011.
4.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se
determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso.
En el presente caso se pretende adquirir bienes, cuya cuantía no supera el diez por ciento (10%) de la menor cuantía del presupuesto asignado a la DNDA en la vigencia 2017, debiéndose seguir el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015.
Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
4.2 NORMATIVA APLICABLE
x. XXX 80 DE 1993
x. XXX 1150 DE 2007
x. XXX 1474 DE 2011
d. DECRETO 19 DE 2012
e. DECRETO 1082 DE 2015
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato es la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($20.650.000 ) incluido el IVA.
5.2. Variables utilizadas para estimar el costo de las pólizas a contratar
Con el fin de establecer el presupuesto aplicable a este proceso, se procedió a través xxx xxxxxxxx de seguros de la entidad, a considerar para tal efecto, las tasas aplicadas a procesos recientes en entidades similares, teniendo en cuenta los valores asegurados para la DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR en los xxxxx a contratar.
a. Análisis Técnico
Las especificaciones técnicas corresponden a cada una de las condiciones mínimas obligatorias que integran cada una de las pólizas de seguros y que deben ser ofertadas por las aseguradoras interesadas en el proceso, las cuales no otorgan puntaje, y son de carácter habilitante, ya que las mismas son aspectos necesarios para garantizar una protección adecuada de todos y cada uno de los bienes e intereses de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y responden a todas aquellas condiciones muy particulares que hacen que el programa de seguros sea distinto de las demás entidades públicas y que deben ser incorporados en los formatos técnicos que se establezcan en la Invitación Pública.
La estructura de tales condiciones responde no sólo a las cláusulas y amparos que actualmente viene en cada póliza, sino a las condiciones actuales xxx xxxxxxx asegurador, las políticas de suscripción y las necesidades de la entidad, de allí que no necesariamente lo que existe actualmente, se podrá mantener o será necesario para los intereses de la entidad. El presente estudio marca la pauta de lo que se puede pretender, basados en las necesidades de la Entidad y tomando en consideración las capacidades de las aseguradoras, el programa actualmente contratado y los demás elementos que pueden influenciar el cubrimiento de cada riesgo.
Así las cosas, en cada uno de los formatos técnicos que se estructuren para cada una de las pólizas que conforman el programa de seguros, se incorporarán los aspectos técnicos mínimos que deben ser ofertados de manera obligatoria por parte de los oferentes, al igual
que aquellos para los cuales su ofrecimiento podrá ser opcional fortaleciendo las condiciones mínimas requeridas, pero por la modalidad de contratación no se otorgará puntaje.
b. Análisis Económico
A partir de la Ley 45 de 1990 el Gobierno Nacional liberó las tarifas que las compañías de seguros pueden cobrar en cualquiera de los xxxxx de seguros que ofrezcan. Por lo tanto, el costo de cualquier seguro está influenciado por múltiples factores entre los cuales podemos citar: las condiciones de reaseguro de los riesgos amparados, las políticas de suscripción de las aseguradoras, el tipo de riesgo a cubrir, la experiencia en siniestros general xxx xxxx y específica del cliente, las tarifas existentes en el mercado para riesgos similares, los cálculos actuariales efectuados para la explotación xxx xxxx y los costos administrativos, entre otros.
En razón a ello las compañías de seguros no acostumbran presentar términos y condiciones para elaboración de estudios xx xxxxxxx y se ha observado en procesos similares que cuando se recibe la información indicativa de costos y condiciones, ellas no corresponden con los valores y términos reales que se ofrecen posteriormente dentro de los procesos de contratación administrativa, situación perfectamente entendible cuando las entidades aseguradoras mantienen suma reserva sobre las ofertas que presentan a los procesos de contratación administrativa de seguros.
Así las cosas, para determinar el valor aproximado de los seguros, se consideró apropiado establecer dicho monto consultando el valor de las tarifas de los seguros actualmente contratados al igual que los costos porcentuales de entidades con pólizas de seguros similares, inicialmente por el término de un año y posteriormente prorratear el costo a un valor que no supere una contratación de mínima cuantía cubriendo 82 días de la vigencia 2017 y parcialmente la vigencia de 2018.
Estudio xx xxxxxxx.
ESTUDIO XX XXXXXXX
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS
6%
19%
HORAS | DESDE | HORAS | HASTA | DÍAS | ||
VIGENCIA REQUERIDA | 0:00:00 | 10/10/2017 | 0:00:00 | 09/07/2018 | 272 | |
VIGENCIA REQUERIDA AUTOMOVILES | 0:00:00 | 03/10/2017 | 0:00:00 | 09/07/2018 | 279 |
IVA ÍNDICE VARIABLE
DESCRIPCION | VALOR ASEGURADO | DERECHOS DE AUTOR | UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO | PERSONERI A DE BOGOTA | VEEDURÍA DISTRITAL | DEPARTAMENT O PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL | PROMEDIO | VALOR ÍNDICE VARIABLE | VALOR TOTAL ASEGURADO | PRIMA VALOR ASEGURADO | PRIMA ÍNDICE VARIABLE | TOTAL PRIMA NETA | IVA | TOTAL PRIMA VIGENCIA 272 DÍAS |
EDIFICIOS | $ 5,826,754,313 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 260,527,754 | $6,087,282,067 | $6,734,642 | $202,039 | $6,936,682 | $1,317,970 | $8,254,651 |
CONTENIDOS EN GENERAL | $ 256,580,329 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 11,472,304 | $268,052,633 | $296,559 | $8,897 | $305,456 | $58,037 | $363,492 |
SOFTWARE | $ 29,768,089 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $29,768,089 | $34,406 | $0 | $34,406 | $6,537 | $40,944 |
DINEROS Y TÍTULOS VALORES | $ 3,000,000 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $3,000,000 | $3,467 | $0 | $3,467 | $659 | $4,126 |
OBRAS DEPOSITADAS EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA DNDA Y EN BODEGAS UBICADAS EN LA ZONAINDUSTRIAL XX XXXXXXXX (PARQUE EMPRESARIAL AVLA ESPERANZA KR 127 # 22 G 28) EN LACIUDAD DE BOGOTÁ - COMPAÑÍA DE SERVICIOS ARCHIVISTICOS Y TECNOLOGICOS "CSA" | $ 133,400,000 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $133,400,000 | $154,186 | $0 | $154,186 | $29,295 | $183,481 |
BIENES XX XXXXXXX EN GENERAL | $ 36,000,000 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $36,000,000 | $41,609 | $0 | $41,609 | $7,906 | $49,515 |
EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO | $ 577,083,224 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $577,083,224 | $667,001 | $0 | $667,001 | $126,730 | $793,731 |
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES | $ 52,567,918 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $52,567,918 | $60,759 | $0 | $60,759 | $11,544 | $72,303 |
ADECUACION DE CONSTRUCCIONES A LAS NORMAS SISMORESISTENTES | $ 600,000,000 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $600,000,000 | $693,488 | $0 | $693,488 | $131,763 | $825,251 |
COBERTURA PARA TERRENOS | $ 300,000,000 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $300,000,000 | $346,744 | $0 | $346,744 | $65,881 | $412,625 |
LIBROS (BIBLIOTECAS, ENCICLOPEDIAS, ETC) | $ 207,085,364 | 1.5400 | 1.5700 | 1.7500 | 1.6000 | 1.2950 | 1.5510 | $ 0 | $207,085,364 | $239,352 | $0 | $239,352 | $45,477 | $284,829 |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (TASA %o) | $ 8,022,239,236 | $272,000,059 | $8,294,239,294 | $9,272,214 | $210,936 | $9,483,150 | $1,801,799 | $11,600,000 | ||||||
MANEJO GLOBAL ESTATAL (TASA %) | $ 50,000,000 | 3.40 | 4.50 | 2.00 | 3.00 | 3.2250 | $50,000,000 | $1,201,644 | $0 | $1,201,644 | $228,312 | $1,500,000 | ||
RCE BÁSICA (TASA %) | $ 150,000,000 | 0.300 | 0.40 | 0.206 | 0.488 | 0.3486 | $150,000,000 | $389,668 | $0 | $389,668 | $74,037 | $550,000 | ||
AUTOMÓVILES (TASA %) | $ 63,220,000 | 3.4800 | 2.72 | 3.1000 | $63,220,000 | $1,498,054 | $0 | $1,498,054 | $284,630 | $1,800,000 | ||||
RC SERVIDORES PUBLICOS (TASA %) | $ 120,000,000 | 3.85 | 2.40 | 3.81 | 5.50 | 1.695 | 3.4510 | $120,000,000 | $3,086,045 | $0 | $3,086,045 | $586,349 | $4,000,000 | |
SOAT | $1,200,000 | |||||||||||||
$20,650,000 |
5.3. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto asignado al presente proceso, se estableció con base en el estudio xx xxxxxxx realizado por el intermediario de seguros contratado por la DNDA, de acuerdo con la necesidad a satisfacer, de lo cual se determinó que el presupuesto oficial para el presente proceso corresponde a la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 20.650.000 ) incluido el IVA, impuestos y todos los demás tributos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato, discriminados así:
Vigencia 2017: SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE
($6.250.000,oo), según Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 4217 por valor de
$5.700.000.oo y 4317 por valor $550.000.oo expedidos el 6 xx xxxxx de 2017, para cubrir los costos de los seguros teniendo en cuenta el siguiente periodo: Del 10 de octubre de 2017 a las 00:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2017 a las 24:00 horas para un total de 82 días por concepto de seguro todo riesgo daños materiales, Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, Seguro de Manejo Global Empleados Públicos y seguros todo riesgo vehículos.
Vigencia 2018: CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($14.400.000,oo),
según autorización de vigencia futura No. 0-0000-000000 del 6 xx xxxxx de 2017, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y radicada en la DNDA con el No 1-2017- 49451 del 7 xx xxxxx de 2017, para cubrir los costos de los seguros teniendo en cuenta el siguiente periodo: a) Del 1 de enero de 2018 a las 00:00 horas hasta el 10 de julio de 2018 a las 24:00 horas para un total de 190 días por concepto de seguro todo riesgo daños materiales, Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, Seguro de Manejo Global Empleados Públicos y seguros todo riesgo vehículos. b) Expedición de los SOAT para los vehículos: Xxxx Festiva, MAZDA y Renault xxxxx Dinamique, la cual se realizará dentro de la vigencia de ejecución del nuevo contrato, atendiendo las fechas de vencimiento de los SOAT actuales.
Los rubros y montos por cada vigencia se detallan a continuación:
CDP No. Y FECHA | RUBRO | VALOR POR RUBRO | VALOR TOTAL POR VIGENCIA |
VIGENCIA 2017 CDP 4217 y 4317 de 6 marzo de 2017 | A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) | $ 3.600.000 | |
A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global, seguros de vehículos) | $ 1.050.000 | ||
A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RCSP esta ultima póliza es para 3 Servidores de los niveles ejecutivo y directivo) | $ 1.600.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2017…… | $ 6.250.000 | ||
VIGENCIA 2018 | A-2014911 Seguros | ||
Vigencia Futura | Generales (Incluye los | $8.000.000 | |
aprobada por | seguros TRDM) | ||
Minhacienda | A-2014913 Otros Seguros | ||
radicada con el No. 2-2017- | (Incluye el seguro de Manejo Global 53 cargos, seguros de | $3.450.000 | |
017196 del 6 de | vehículos y SOAT) | ||
A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP) | |||
junio de 2017. | |||
(El valor de vigencia futura aprobado fue la | $2.950.000 | ||
suma de $15.537.000 y | |||
atendiendo la modalidad |
de contratación de mínima cuantía se asigna a este proceso la suma de $14.400.000) | |||
TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2018….. | $ 14.400.000 | ||
TOTAL PRESUPUESTO VIGENCIAS 2017 Y 2018…………. | $ 20.650.000 |
Resumiendo el presupuesto oficial sumada las dos vigencias por rubros es el siguiente:
INFORMACION IMPORTANTE PARA PRESENTAR LA PROPUESTA | |||
RAMO | RUBROS | PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2017-2018 ( Su co t izació n no debe e xc xxxx este valo r para cada uno de lo s seguro s, en caso co ntrario se rechazara la o ferta) | NUMERO DE DIAS A CONTRATAR POR RAMO |
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) | $ 11,600,000 | 272 |
INDICE VARIABLE | |||
MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES | A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global, seguros de vehículos y SOAT) | $ 4,500,000 | 272 |
SEGURO TODO RIESGO VEHICULOS (Renault Xxxxx Dinamique 2017, Mazda 6 2007, Xxxx Festiva 1995.) | 279 | ||
SOAT VEHICULOS (Renault Xxxxx Dinamique 2017, Mazda 6 2007, Xxxx Festiva 1995.) | 365 | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RCSP esta ultima póliza es para 3 Servidores de los niveles ejecutivo y directivo) | $ 4,550,000 | 272 |
RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS Se incluyen modificaciones introducidas por la Ley 1827 de 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL ABREVIADO Y SE REGULA LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO”. | 272 | ||
TOTALES | $ 20,650,000 |
NOTA 1: El proponente no podrá sobrepasar el presupuesto asignado para cada uno de los seguros según el monto del presupuesto oficial para cada uno de ellos de acuerdo al cuadro anterior, so pena de rechazo de su propuesta.
NOTA 2. El valor ofertado en la lista de precios en el SECOP II debe corresponder al valor ofertado en el Formato dispuesto en el proceso para presentar la propuesta económica, en caso contrario predomina el valor de la oferta publicado sobre la plataforma de SECOP II y el mismo debe cumplir con las condiciones dispuestas en el proceso de selección.
6. MONTO DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Costos asociados al proceso de selección
Todos los costos asociados a la presentación de la propuesta estarán a cargo del oferente.
El análisis, evaluación de la oferta, visitas a las instalaciones del oferente y adjudicación, estarán a cargo del contratante.
6.2. Costos asociados a la ejecución del contrato
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como la supervisión y exigencia en el cumplimiento del mismo estarán a cargo del Contratante.
Todos los costos asociados a la ejecución del contrato como los costos que se generen por
visitas de verificación y supervisión del personal a cargo del contratista, ajustes del servicio y las demás que estén vinculadas con el cumplimiento del objeto contractual estarán a cargo del Contratista.
7. INVITACIÓN CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA publica la invitación con la información de la Contratación Mínima Cuantía a través de las páginas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx por el SECOP II.
8. CORRESPONDENCIA
Los proponentes deberán hacerlo a través de SECOP II en el siguiente Link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX
9. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP II
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
10. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá ser presentada a través del SECOP ll en el siguiente LINK: https//xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XXxxXxxxxXXX
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
El idioma del proceso de selección es el castellano, y por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán propuestas enviadas en físico por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir suscritos, en caso de firma digital se allegara para el efecto la certificación de la entidad certificadora correspondiente de la firma digital.
Si el oferente no presenta con su oferta la documentación de verificación requerida en debida forma, la DNDA requerirá al proponente a fin de que la aporte o subsane lo pertinente dentro del plazo que le señale para el efecto.
11. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de las propuestas empezará a correr a partir de la publicación de la Invitación Publica en SECOP II y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el Cronograma del proceso contenido en la plataforma del SECOP II y en el “CRONOGRAMA DEL PROCESO”, del presente proceso de Mínima Cuantía
11.1. DECLARATORIA DESIERTA
La DNDA, podrá declarar desierto el presente proceso de mínima cuantía, únicamente por motivos que impidan la escogencia objetiva, del contratista, tales como:
➢ Ausencia de ofertas.
➢ Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a la invitación pública.
Esta decisión se tomará mediante resolución motivada y se notificará de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra ella procede recurso de reposición.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo análisis comparativo de las ofertas que se ciñan a los requisitos establecidos en la Invitación pública, seleccionará el ofrecimiento más favorable para la Entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas, lo que permite asegura una selección objetiva y la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082 de 2015, la verificación de requisitos habilitantes se realizará únicamente al proponente que presente el precio más bajo.
12.1. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Los proponentes deben estar registrados en el SECOP II para poder participar en el proceso de selección.
Al presente proceso de selección de CONTRATISTA podrán comparecer las compañías de seguros legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de una propuesta única así:
• De manera singular
• De manera plural bajo las modalidades de consorcio o unión temporal cuando todos los integrantes cuenten con la autorización de la Superintendencia Financiera para comercializar todas las pólizas requeridas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
NOTA 1: El proponente singular o el proponente plural deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el presente proceso.
NOTA 2: El proponente singular o el proponente plural deberán presentar propuesta para la totalidad de las pólizas que conforman el programa de seguros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, por lo cual, si la propuesta se presenta bajo alguna de estas dos formas (singular o plural) no se aceptará la presentación de propuestas parciales por pólizas para el grupo único.
12.2. CAPACIDAD JURÍDICA - DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA
12.2.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ANEXO No. 1)
Este documento debe venir firmado por el representante legal de la sociedad, si se trata de una persona jurídica o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta modalidad asociativa.
El proponente deberá presentar este documento de acuerdo con el modelo suministrado por la Entidad.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
12.2.2. ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia: Con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso.
Certificado expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde opere la oficina principal y de la sucursal o agencia que atenderá el programa de seguros de la Entidad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste que su objeto social corresponde al objeto del presente proceso.
En el evento en que en ninguno de los certificados mencionados se indiquen las facultades del representante legal o la duración de la sociedad, el proponente deberá presentar el extracto de los estatutos sociales en donde se indiquen las mismas, con el fin de verificar, directamente por parte de la Entidad, estos aspectos.
En caso de presentarse la oferta en Consorcio o Unión Temporal, estos documentos deben ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes.
Si el proponente o los integrantes del mismo cuando éste sea un Consorcio o Unión Temporal, al cierre del presente proceso carezcan de los requisitos previstos en cuanto al registro o sucursal domiciliada, la indicación de las facultades del Representante Legal, el término de duración y el objeto social exigidos, la propuesta correspondiente NO SERÁ HABILITADA.
La capacidad de la persona jurídica oferente se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, el cual deberá contemplar la celebración de contratos de seguros, lo cual se verificará en el Certificado de Existencia y Representación Legal. Para proponentes que sean consorcio o unión temporal, todos sus miembros deben cumplir con este requisito.
12.2.3. Compromiso de Transparencia (ANEXO No. 2)
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Anexo No. 2 (Compromiso de Transparencia), debidamente diligenciado.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de la Cámara de Comercio.
12.2.4. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. (ANEXO No. 3)
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente junto con la presentación de su oferta debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
El proponente persona jurídica debe adjuntar con su propuesta, una certificación en la cual se acredite el pago de los aportes realizados durante por lo menos los seis (6) meses anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Dicha certificación debe venir suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad, si el proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso contrario la certificación debe venir suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente.
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
12.2.5. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL (ANEXO No. 4)
Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, se deberá aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de tal manera que se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o. de la ley 80 de 1993, según formato de la invitación pública, donde se debe:
Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal.
Identificar a cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.
Designar la persona, que para todos los efectos, representará el consorcio o la unión temporal. Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios.
Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades, su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa.
Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la UNIÓN TEMPORAL, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad.
Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y dos (2) años más.
En caso de requerirse aclaraciones sobre los términos consignados en el documento de conformación del consorcio o unión temporal, la Entidad requerirá al proponente y le fijará el plazo dentro del cual deba presentarlas. En el caso de no entregar las aclaraciones dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución y para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del NIT de quien factura.
Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, caso en el cual deben informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.
Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe indicar el número. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Celebrado el contrato, queda convenido que no podrá haber cesión del mismo entre los miembros que integren el consorcio. Cuando se trate de cesión a terceros, se requerirá de la autorización previa, expresa y escrita de la Entidad.
12.2.6. Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales
El proponente deberá aportar los certificados expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional con el fin de verificarse los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales de la persona jurídica que presente la propuesta y del representante legal de la persona jurídica que la presente.
En caso de no aportarlos con la propuesta, la Entidad consultará en las páginas Web de dichas entidades la información.
En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones para cada uno de sus integrantes.
12.2.7. Inhabilidades e incompatibilidades
Los oferentes no deberán estar incursos en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, de conformidad con la Ley 80 de 1993, el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta.
En el caso de consorcios o uniones temporales, ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta.
12.2.8. Copia del Registro Único Tributario - RUT
El proponente o los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán presentar la copia del Registro Único Tributario – RUT expedido por la DIAN.
12.2.9. Documento de identidad
Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes anexará copia de su respectiva cédula de ciudadanía.
12.2.10. Libreta militar
Se deberá anexar copia de la libreta militar del representante legal y en caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes anexará copia del respectivo documento si es el caso o si aplica.
12.2.11. Certificación Bancaria
Se deberá presentar certificación bancaria del proponente, con fecha de expedición no mayor a 3 meses
12.3. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
De conformidad con el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, la DNDA no exigirá como requisito habilitante la capacidad financiera de los proponentes, en razón a la naturaleza del contrato, el pago depende de la expedición de las pólizas objeto de la contratación y no requiere anticipo.
12.4. CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES
12.4.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
La entidad realizará la verificación de la experiencia a través de las certificaciones que aporte el oferente y que cumpla con los siguientes requisitos:
• Mínimo UNA (1) y Máximo TRES (3) certificaciones de contratos.
• Clientes PRIVADOS O PÚBLICOS.
• Que CADA CERTIFICACIÓN contenga primas iguales o superiores al valor del presupuesto
• Que cada certificación contenga mínimo CUATRO (4) de los xxxxx objeto del presente proceso.
Los contratos objeto de las certificaciones deben estar ejecutados a la fecha de presentación de la propuesta.
Para que las certificaciones que acrediten la experiencia del oferente sean consideradas válidas, éstas deberán contener como mínimo, la siguiente información:
➢ Nombre del Asegurado.
➢ Xxxxx asegurados.
➢ Primas generadas.
➢ Porcentaje de participación de la aseguradora.
➢ Demás información que considere pertinente.
NOTA: No se tendrán en cuenta las certificaciones que presenten tachaduras, raspaduras, enmendaduras, información no consistente y/o inexactitudes.
12.4.2. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LOS SEGUROS A CONTRATAR (Ver FORMATOS No. 7,8,9,10,11)
FORMATO 7: Oferta presentada para el Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales FORMATO 8: Oferta presentada para el Seguro de manejo global para entidades oficiales FORMATO 9: Oferta presentada para el seguro de responsabilidad civil extracontractual FORMATO 10: Oferta presentada para el seguro de responsabilidad civil para servidores públicos
FORMATO 11: Oferta presentada para el seguro de Automóviles
12.4.2.1. OFERTA DEL SEGURO
El proponente debe presentar la propuesta técnica que cumpla con las condiciones técnicas exigidas en los formatos técnicos, así:
• Nombre del Seguro.
• El ofrecimiento de los amparos obligatorios y las cláusulas obligatorias
• Deducibles (si a ello hubiere lugar).
• Valor asegurado cotizado, el cual deberá ser el que se requiere en la invitación.
• Costo del seguro cotizado indicando: la tasa anual, la prima neta anual, gastos de expedición (si hay lugar a ellos) y la prima total anual.
• Valor de las alternativas (opcional) solicitadas en las pólizas indicadas en la invitación.
Los amparos obligatorios y clausulas obligatorias, descritos para los xxxxx relacionados en el presente documento, deben ser ofrecidos por el proponente, pues estas se constituyen en las condiciones técnicas mínimas del seguro.
Con la sola presentación de la oferta, se entienden otorgadas todas las condiciones técnicas requeridas.
12.4.2.2. EJEMPLARES DE LAS PÓLIZAS OFRECIDAS.
El proponente deberá incluir los modelos de las pólizas y el clausulado general de las pólizas de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
12.4.2.3. REASEGUROS
El proponente deberá relacionar en la propuesta técnica, los nombres de los reaseguradores que respaldan la misma y el porcentaje (%) de su participación en el reaseguro de las pólizas a contratar (en caso de que aplique). Solamente se aceptarán reaseguradores debidamente registrados y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
A) REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. (FORMATO No. 6)
El proponente deberá diligenciar y presentar el formato de atención, trámite y pago de siniestros, para todos y cada uno de los seguros ofertados, En dicho formulario deberá detallar cada uno de los documentos que exigirá para el pago de siniestros, así como el plazo máximo de cancelación de indemnizaciones por concepto de siniestros, contados a partir de la fecha en que reciban la reclamación formal con la totalidad de los documentos requeridos para el pago. Dicho formulario deberá estar suscrito por el Representante Legal del proponente.
La información requerida se deberá presentar para cada uno de los amparos contemplados en el seguro.
Si el proponente no utiliza el formulario antes señalado, la propuesta deberá contener toda la información requerida en el mismo, ya que de lo contrario no se otorgará puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formulario o de los que se indican en la oferta, tales como “los demás que la compañía requiera”, “cualquier otro necesario para el trámite”, “los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida”, entre otros, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo.
12.4.2.4. SERVICIOS
El proponente debe indicar en su propuesta la modalidad en que se otorgarán cualquiera de los siguientes servicios: Estudios específicos sobre prevención de riesgos, capacitación sobre aspectos técnicos de las pólizas de seguro contratadas, manejo de siniestros y anticipos en casos de siniestro y cualquier otro servicio que el proponente considere de beneficio para la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
12.5. PROPUESTA ECONOMICA (FORMATO No. 5)
(No exceder el presupuesto oficial por rubro para las pólizas ofertadas porque la propuesta será rechazada)
El oferente deberá presentar un cuadro de resumen económico de la oferta, para lo cual deberá presentar la totalidad de la información requerida en el formato respectivo la Invitación Publica y el cual debe venir firmado por el Representante Legal o apoderado.
La presente contratación se realiza bajo un sistema de tasas fijas anuales e invariables durante la vigencia de las pólizas, de acuerdo con la modalidad de seguro. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta, la firma aseguradora acepta esta condición.
Las primas a cobrar deben incluir la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve.
Si el proponente no suministra información acerca del valor de las primas para alguna de las pólizas a contratar, se entenderá que la misma se otorga en las condiciones indicadas en la propuesta sin costo alguno para la Entidad.
El proponente debe considerar para determinar el valor de su propuesta, que asumirá el riesgo cambiario y los posibles incrementos que puedan presentarse en los costos directos e indirectos que el cumplimiento del contrato conlleve hasta su liquidación.
Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA.
Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de que el ítem correspondiente sea RECHAZADO.
Para los cálculos respectivos a los valores de prima de los grupos, se recuerda a todos los proponentes, que de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los valores de los grupos requeridos con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera:
CENTAVOS | APROXIMACIÓN |
0.01 centavos a 0.49 centavos | Al peso colombiano inmediatamente anterior |
0.50 centavos a 0.99 centavos | Al peso colombiano inmediatamente posterior |
El proponente deberá cotizar el valor de cada póliza sobre los valores asegurados indicados en la Invitación Publica. El comité evaluador revisará el valor de las primas indicadas en la propuesta contra los valores asegurados y las tasas indicadas por el oferente. Si el valor asegurado indicado por el oferente no coincide, se tomará el señalado por la Entidad calculado por el comité evaluador. En caso que el proponente no indique la tasa a aplicar para cada seguro el comité la calculará proporcionalmente tomando el valor asegurado y el valor de la prima neta indicados en la propuesta.
NOTA 1: Para el ramo de TRDM el oferente deberá ofrecer una tasa única para este
seguro. adicionalmente deberá señalar el valor asegurado del índice variable por la
totalidad de la vigencia ofrecida en su propuesta.
NOTA 2. El valor ofertado en la lista de precios en el SECOP II debe corresponder al valor ofertado en el Formato dispuesto en el proceso para presentar la propuesta económica, en caso contrario predomina el valor de la oferta publicado sobre la plataforma de SECOP II y el mismo debe cumplir con las condiciones dispuestas en el proceso de selección.
12.6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082 de 2015, la verificación de requisitos habilitantes se realizará únicamente al proponente que presente el precio más bajo.
13. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el estudio previo y la Invitación Publica y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal:
Cuando el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades, incompatibilidad o en conflicto de interés fijados por la Constitución y la Ley, para presentar la propuesta.
a. Cuando el proponente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta.
b. Cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, o para la aclaración de los referidos a los factores técnicos y el proponente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones determinados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
c. Cuando no se cumpla con uno o más requerimientos técnicos mínimos solicitados.
d. Cuando la propuesta sea presentada extemporáneamente, es decir luego de la fecha y/u hora exacta señaladas para el cierre del plazo.
e. Cuando presentada la propuesta mediante consorcio, unión temporal, luego de la fecha señalada para la entrega de propuestas, se modifique el porcentaje de participación de
uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desista o sea excluido de participar en el consorcio o unión temporal.
f. Cuando el proponente presente más de una propuesta técnica y/o económica para cada uno de los xxxxx que conforman el programa de seguros.
g. Cuando en la propuesta económica publicada en SECOP II en la resultante de la verificación aritmética, el proponente presente un valor superior al 100% del valor del presupuesto oficial estimado.
h. Cuando se presenten propuestas parciales por pólizas para el grupo único.
i. Cuando el Proponente se encuentre en xxxx en el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
j. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA.
k. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial.
l. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente la Invitación Publica.
m. Cuando el proponente sobrepase el presupuesto asignado para cada uno de los rubros según el monto del presupuesto oficial para cada uno de ellos de acuerdo al numeral
5.3 del estudio previo, so pena de rechazo de su propuesta.
n. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado.
o. La no acreditación por las personas jurídicas oferentes de que su objeto social les permite desarrollar el objeto del proceso de selección.
p. Cuando el oferente condicione su oferta, de modo que no se garantice el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, o que establezca condiciones que resulten contrarias a las estipulaciones de la Invitación Publica o a la ley de contratación, aunque aluda excepciones o renuncias a su aplicación.
q. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
r. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
s. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en la Invitación Publica, o presente condicionamiento para la adjudicación.
t. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
u. Además de las causales de rechazo establecidas en la Invitación Publica, serán causales de rechazo las contenidas en las normas legales vigentes.
14. CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES
En caso de presentarse un empate en la calificación de dos (2) o más proponentes, la entidad dará cumplimiento al literal 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. Del Decreto 1082 de 2015, aceptando la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
15. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES INVOLUCRADOS EN LA CONTRATACIÓN (Ver matriz de Riesgos anexa).
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES 3714, el Decreto
1082 de 2015, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso licitatorio se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de adquisición de seguros así:
• Clase: General y específico
• Fuente: Interno y Externo
• Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
16. SUPERVISOR DEL CONTRATO
La supervisión del contrato resultante del presente proceso de selección será realizada por el Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios, o por quien designe el Director General.
El supervisor está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste estará obligado a acatarlas. El supervisor del contrato será el responsable de:
a. Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes.
b. Verificar que la calidad de los productos contratados sea óptima.
c. Dar cumplimiento a las directrices establecidas en el Manual de Contratación de la DNDA.
d. Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplir las normas que sobre este aspecto trata la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
e. Todas las comunicaciones u órdenes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato.
17. INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el Título II “Estructura y documentos del Proceso de Contratación”, parte final del Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Del Decreto 1082 de 2015, el presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía, razón por la cual no se procedió a verificar el portal Único de Contratación ni en la página del Ministerio de Comercio Industria y Turismo para corroborar que los bienes y servicios a contratar tienen una regulación especial derivada de tratados de libre comercio vigentes.
El presente estudio previo se expide a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2017.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Coordinador xx Xxxxxxx, Bienes e Inventarios
JARGU S.A.
Corredores de seguros de la DNDA
FORMATOS Y ANEXOS DE LA PROPUESTA
Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los anexos y formatos de la propuesta, se presentan los mismos en Excel para facilidad de los proponentes así:
ANEXOS
ANEXO 1- CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
ANEXO 2 – COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
ANEXO 3 –CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
ANEXO 4 – MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
FORMATOS FORMATO 1: RELACION BIENES TRDM (INVENTARIO)
FORMATO 2: RELACION AUTOMOVILES
FORMATO 3: RELACION SOAT
FORMATO 4: DECLARACION DE MULTAS Y SANCIONES
FORMATO 5: PROPUESTA ECONÓMICA
FORMATO 6: REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
FORMATO 7: OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
FORMATO 8: OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES
FORMATO 9: OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
FORMATO 10: OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS
FORMATO 11: OFERTA PRESENTADA PARA EL SEGURO DE XXXXXXXXX
FORMULARIOS
INFORMACION DE LA ENTIDAD Y DE LOS SERVIDORES DE LA DNDA ASEGURADOS EN LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS