Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONSULTAS A ESPECIALIDAD, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V. (HOSPITAL ÁNGELES MOCEL) REPRESENTADA POR LA C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de Interconsultas a Especialidad de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 33901 “Subcontratación de Servicios con Terceros” de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2014 correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número 511/01.-2013/0045 de fecha 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 033 de fecha 11 de febrero de 2014, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se otorga mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 41 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el Oficio No. S.A.-2014/77 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, número 211, Colonia Doctores, delegación Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.2 | Eliminado un párrafo con cuatro renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del |
artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. | |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros, la explotación, organización, administración, manejo, desarrollo y fomento por cuenta propia o de terceros de cualquier tipo de hospitales, clínicas y consultorios. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno(a) de las/los socios(as), directivos(as), empleados, ni ella misma se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación de los servicios de Interconsultas a Especialidad, de acuerdo con las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA” y conforme a la descripción de los servicios del ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” realizará los servicios,
dentro de sus propias instalaciones, ubicadas en Gelati número 29, Colonia Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, mediante Interconsultas a Especialidad para cada caso, a solicitud de “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es máximo de $325,017.24 (Trescientos veinticinco mil diecisiete pesos 24/100 M.N) más $52,002.76 (Cincuenta y dos mil dos pesos 75/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $377,020.00 (Trescientos setenta y siete mil veinte pesos 00/100 M.N.) y mínimo de $130,006.90 (Ciento treinta mil seis pesos 90/100 M.N) más
$20,801.10 (Veinte mil ochocientos un pesos 10/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $150,808.00 (Ciento cincuenta mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N) con un consumo estimado según la demanda de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA”, por lo que ésta no estará obligada a consumirla.
Ambas partes convienen que los precios indicados en el ANEXO 1 serán fijos durante la vigencia del contrato.
Eliminado un párrafo con nueve renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se factura, la cual deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Secretaría General Administrativa. La factura deberá presentar desglosado el I.V.A y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. No se dará trámite al pago si “EL PROVEEDOR” ha omitido entregar el informe señalado en el último párrafo de la cláusula décima del presente contrato.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el I.V.A., el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA”.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
OCTAVA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 1 xx xxxxx de 2014 al 31 de diciembre de 2014, comprometiéndose “EL PROVEEDOR”, a que cualquier reclamación por parte de “LA PROCURADURÍA”, después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA
PROCURADURÍA” los servicios de Interconsultas a Especialidad, que se requieran para cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”.
EL PROVEEDOR” se obliga a atender a los usuarios que presenten el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados y los resultados de las interconsultas practicadas se entregarán a “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios con la orden de interconsultas a especialidad expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”.
En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados de las Interconsultas a Especialidad practicadas por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o bien no sean suficientemente claros, dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado de todos y cada uno de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de “EL PROVEEDOR”, periodo del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el periodo de vigencia del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder
por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA” por lo que para tal fin designa al Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Medicina Legal, como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA” así como hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA
PROCURADURÍA”, o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subdirector de Medicina Legal, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 “Requerimientos Técnicos” del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrán por no recibidos.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b) No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado;
c) Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;
d) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
e) No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato;
f) Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato;
g) Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
h) “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
i) Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción;
j) No entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato;
k) El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento,
l) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de la convocatoria de licitación y sus anexos que normaron el procedimiento señalado en la declaración 1.5.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al diez por ciento del monto máximo mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir I.V.A. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de
las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado;
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;
e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;
f).- La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida,
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: Las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:
I En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la entrega de los servicios y su tope máximo será el monto total de la póliza de fianza o garantía, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
II Cuando ”EL PROVEEDOR” entregue los resultados de los estudios, o subsane las deficiencias de los mismos, o reponga el servicio, después de los tres días hábiles mencionados en los párrafos segundo y tercero de la cláusula décima del presente contrato. En estas hipótesis, la pena convencional se calculará a partir del día siguiente a aquél en que venzan los tres días hábiles señalados en la citada cláusula, y hasta la fecha en que sean entregados a “LA PROCURADURÍA” los resultados de los estudios, se subsanen las deficiencias o se reponga el servicio respectivo.
III Cuando “EL PROVEEDOR” no presente su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes vencido o la misma no se encuentre debidamente requisitada, se aplicará una deductiva del 0.5% por
cada día natural de atraso en la presentación de la factura con los requisitos correspondientes, porcentaje que será calculado sobre el monto de la factura, sin incluir el I.V.A.
La pena convencional se computará a partir del día siguiente a aquel que venzan los mencionados cinco días hábiles, y hasta la fecha en que sea entregada la factura en “LA PROCURADURÍA” y en su caso a partir de que se venzan los tres días hábiles en que se haya corregido la factura devuelta.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Secretaría General Administrativa de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura; el informe a que se refiere el último párrafo de la cláusula décima del presente contrato, o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que será el único responsable del daño, perjuicio o cualquier tipo de responsabilidad civil que en un momento determinado pudiera ocasionarle a los usuarios que le sean enviados por “LA PROCURADURÍA” para su correspondiente atención médica, entendiéndose por ésta, todo lo relativo e inherente a la práctica de las interconsultas a especialidad que por tal motivo llegaren a aplicarse.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1910 y 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, “EL PROVEEDOR” manifiesta que será el único responsable, frente a los usuarios que le sean remitidos, por la impericia, dolo o error que puedan causar sus médicos, empleados o demás personal, y que represente o se traduzca en un daño o perjuicio en contra de aquéllos, por lo que estará obligado a repararlo, sin perjuicio de lo dispuesto para tal efecto por los preceptos del código anteriormente señalado.
“EL PROVEEDOR” manifiesta que en caso de que se vea obligado a reparar el daño causado, se sujetará a lo dispuesto para tal efecto, en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.
“EL PROVEEDOR” manifiesta que para el caso de que diera lugar a la reparación del daño, éste responderá frente a la víctima, de conformidad con lo previsto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal y en los términos y condiciones que han quedado señalados a lo largo del presente documento, por lo que expresamente reconoce que para tal efecto, no existe responsabilidad subsidiaria o solidaria, que sea susceptible de ser imputada a “LA PROCURADURÍA”, en virtud de que ésta, únicamente remite a los usuarios para que sean atendidos de conformidad con las condiciones pactadas en este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días naturales de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA QUINTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en la ciudad de México el día 15 xx xxxxx de 2014.
“EL PROVEEDOR” . | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
“Área Administradora del Contrato” |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Subdirector de Medicina Legal |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. C-49-2014, de prestación de servicios de Interconsultas a Especialidad de fecha 15 xx xxxxx de 2014, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y “Operadora de Hospitales Ángeles, S.A. de C.V.”, por un monto máximo total de
$325,017.24 (Trescientos veinticinco mil diecisiete pesos 24/100 M.N) más $52,002.76 (Cincuenta y dos mil dos pesos 75/100 M.N.) de I.V.A, dando un total de $377,020.00 (Trescientos setenta y siete mil veinte pesos 00/100 M.N.), con plazo de ejecución del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2014.
A n e x o 1
del contrato C-49-2014
I. Requerimientos técnicos para el reporte de los servicios de Interconsultas a Especialidad.
El reporte del estudio deberá ser entregado en hoja membretada de “EL PROVEEDOR” en dos originales y acompañado de una copia fotostática simple del mismo.
1.- El reporte deberá contener los datos siguientes:
a).- Nombre del usuario, su edad y sexo, así como el número de expediente que le asignó “LA PROCURADURÍA”, especialidad del médico y fecha en que se realizó la valoración respectiva.
b).- Diagnóstico de envió.
c).- Antecedentes de importancia.
d).- Padecimiento actual: específico y detallado en relación al diagnóstico de envío de “LA PROCURADURÍA”.
e).- Exploración física: especializada, dirigida y detallada, especificando y midiendo las limitaciones funcionales que en su caso existan; en el caso de oftalmología reportar la agudeza visual de cada ojo, sin y con corrección.
f).- Interpretación de estudios complementarios (análisis clínicos y de gabinete).
g).- Diagnósticos, con énfasis en el aspecto anatomo funcional, claramente enunciados. Además, en los casos que así proceda, precisar la clase funcional en la que se encuentra el paciente, de acuerdo con las clasificaciones internacionales.
h).- Pronóstico.
i).- Nombre completo, firma autógrafa y número de cédula profesional del médico especialista responsable.
2.- El reporte deberá entregarse a máquina o computadora y sin abreviaturas, utilizando el formato adjunto, denominado “Reporte de Interconsulta” (Anexo 3).
3.- El especialista interconsultado deberá abstenerse de:
a).- Anotar en el reporte: paciente simulador, o expresiones similares.
b).- Solicitar estudios de laboratorio o de gabinete adicionales a los ordenados por “LA PROCURADURÍA”
c).- Prescribir o sugerir tratamientos a los usuarios.
El licitante ganador deberá atender inmediatamente las solicitudes de servicios realizadas por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar prioridad en su atención a los usuarios que residan en provincia, con el fin de acortar la estancia de ellos en el Distrito Federal.
Precios Unitarios del Contrato:
No. Consecutivo | DESCRIPCIÓN PARTIDA 3 "INTERCONSULTAS A ESPECIALIDAD" | P.U. (M.N) |
1 | ANGIOLOGÍA | $600.00 |
2 | CARDIOLOGÍA | $600.00 |
3 | DERMATOLOGÍA | $600.00 |
4 | GASTROENTEROLOGÍA | $600.00 |
5 | MEDICINA INTERNA | $600.00 |
6 | ONCOLOGÍA | $600.00 |
7 | NEUROLOGÍA | $600.00 |
8 | OFTALMOLOGÍA | $600.00 |
9 | OTORRINOLARINGOLOGÍA | $600.00 |
10 | PSICOLOGÍA | $600.00 |
11 | PSIQUIATRÍA | $600.00 |
12 | TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA | $600.00 |
13 | HEMATOLOGÍA | $600.00 |
Subtotal partida 3 | $,7800.00 | |
I.V.A partida 3 | $1,248.00 | |
Total partida 3 | $9,048.00 |
A n e x o 2
del contrato No. C-49-2014
Nombre o razón social
Periodo comprendido del: xxxxxxxxxxx al xxxxxxxx
Núm . | Número de expediente | Nombre del trabajador | Fecha de atención al trabajador | Médico solicitante | Nombre o denominación del estudio | Fecha de entrega del resultado |
A n e x o 3 del contrato No. C-49-2014
REPORTE DE INTERCONSULTA
MEMBRETE DEL PROVEEDOR
a).-ESPECIALIDAD FECHA | ||
NOMBRE DEL USUARIO EDAD | ||
SEXO: | ||
NO. DE EXP. PROFEDET M F |
b).- DIAGNOSTICO DE ENVIO | |
c).- ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA | |
d).-PADECIMIENTO ACTUAL: | |
e).- EXPLORACION FISICA: | |
f).- INTERPRETACION DE ESTUDIOS | |
g).- DIAGNOSTICOS: | |
h).- PRONOSTICO | |