ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN Fecha 10/09/2013
ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN | Fecha | 10/09/2013 |
1. DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para el ICBF.
2. DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO
No aplica
3. UNIDAD DE MEDIDA
Turnos de Vigilancia de acuerdo con las sedes donde se prestará el servicio.
4. NORMATIVIDAD APLICABLE (específica para el servicio y/o bien)
Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, a través del cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Circular Externa No.015 expedida el 14 de enero de 2013 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual se precisan temas referentes a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 – Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002. - Se Reglamenta Parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.
Ley 1539 del 26 xx xxxxx de 2012 - Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego y se dictan otras disposiciones.
Resolución 510 del 16 xx xxxxx de 2004 - Por medio de la cual se establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.
Artículo 78 del Decreto 2535 de 1993 - Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
5.
DESCRIPCIÓN GENERAL
Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Regional Guainía.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR
A) SITIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El número de puestos de servicios requeridos en cada uno de los sitios objeto del servicio de vigilancia, puede disminuir y/o aumentar de acuerdo a las necesidades que se presenten en desarrollo del contrato. Los sitios que se relacionan a continuación pueden variar de acuerdo con las necesidades del servicio.
En algunos sitios se requiere únicamente el servicio de sistema de alarma monitoreada, de acuerdo con los cuadros que se detallan a continuación. El servicio debe incluir el suministro, la instalación, funcionamiento, mantenimiento y capacitación del personal designado por el contratista y por el ICBF en el uso del sistema. Es conveniente garantizar una adecuada protección de las instalaciones y equipos a través de un sistema de monitoreo que permita la detección de intrusos y que se encuentre conectado a la central de monitoreo del contratista por medio de equipos de comunicación mediante un sistema GPRS sistema de seguridad con funciones de conectividad avanzada mediante el empleo de la red GSM que se preste vía celular o vía radio, de acuerdo con las condiciones de los sitios en los que se requiere este servicio.
Las sedes en las cuales se ejecutará el contrato son:
Regional Guainía
SITIO | DIRECCIÓN | TIPO DE SERVICIO | ||||
24 HORAS DE LUNES X XXXXXXX CON ARMA | 24 HORAS DE LUNES X XXXXXXX SIN ARMA | |||||
Sede Regional Guainía | Xxxxx 00 Xx. 0- 00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 0 | 0 | |||
TOTAL | 2 | 1 | 1 |
B) EQUIPOS Y ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contratista deberá poner a disposición del ICBF los equipos y elementos requeridos, en las cantidades y con las especificaciones mínimas exigidas, durante la ejecución del contrato.
Los equipos y elementos requeridos serán ubicados en los sitios señalados por el ICBF, serán operados por el personal de la empresa contratista y los costos de instalación, desinstalación, mantenimiento y operatividad correrán por cuenta del contratista.
EL ICBF podrá variar el número de elementos requeridos como: radios, detectores de metal manuales, cámaras, etc., de acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo del contrato.
LUGAR | CIRCUITO CERRADO DE TV |
Sede Regional Guainía | Compuesto con un mínimo de cuatro (4) cámaras |
En todo caso la descripción del equipo obligatorio corresponde a la determinada en la siguiente tabla:
No. | DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO OBLIGATORIO |
1 | Un (1) detector manual de metales. |
2 | Uno (1) computador con procesador de 3.0GHZ dual core o superior y memoria RAM de 4GB o superior, y disco interno 800 GB o superior, con equipos de registro fotográfico para control del personal que solicita acceso a las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con impresoras para la impresión de stickers y su software, debidamente licenciado para llevar el registro de control de acceso de visitantes en las recepciones, los cuales deberán ser instalados a la red del Instituto para tener acceso de consulta desde el equipo del funcionario encargado de la seguridad del Instituto. Instalado en la Regional Guainía |
3 | Circuitos Cerrados de TV así: Especificaciones Técnicas: Los circuitos cerrados de TV deben ser en color de mínimo 600 líneas de TV (TVL) con sensibilidad de 0 lux; tanto para interiores como exteriores las cámaras de CCTV deben tener sensor infrarrojo que posibiliten la vigilancia en total oscuridad con un alcance mínimo de 60m de distancia. Las cámaras deben contar con un procesamiento de imagen como mínimo de 15 bits. Las cámaras instaladas (especialmente en exteriores) deben contar con sistemas de protección contra polvo y agua de acuerdo a los estándares IP y NEMA.(IP66-NEMA4X) Cada circuito cerrado de TV debe contar con el grabador digital que contenga los canales de video requeridos y la capacidad de almacenamiento de acuerdo a las necesidades de cada sede (según el número de cámaras de cada sede), con el fin de garantizar la grabación de cada una de las cámaras y el almacenamiento de los registros por un término mínimo de 30 días calendario. Así mismo, deberá realizarse backups mensuales de las grabaciones de cada una de las cámaras y entregar el registro al supervisor del contrato cada vez que este lo requiera, conservando las grabaciones en medios magnéticos de forma segura durante la ejecución del contrato y un año más. Las cámaras del CCTV deben grabar las 24 horas del día. |
4 | Linternas de batería recargable, una por cada puesto de 24 horas. |
5 | Radioteléfonos portátiles con un alcance mínimo de cuatro (4) kilómetros (punto a punto), para la prestación del servicio y/o equipos Avantel y/o celulares abiertos para efectuar o recibir llamadas en cualquier momento. Por cada puesto de vigilancia. |
6 | Lámparas de emergencia recargables para uso portátil o colocación fija con mínimo 30 LED, de operación automática. Por cada puesto de vigilancia indicado por el supervisor del contrato. |
Para los equipos de comunicación debe contar con los documentos legales establecidos en la Ley, según la clase de equipo que se ofrezca, por ejemplo:
a) Para radios de comunicación: Documento que demuestre que el contratista cuenta con el permiso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el uso de radiofrecuencias y que se encuentre vigente a la presentación de la oferta, y debe mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato. Para el caso de consorcios o uniones temporales, todos sus integrantes deberán aportar el permiso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
b) Para teléfonos móviles (celulares y avantel): Documento que demuestre que el contrato suscrito entre el prestador del servicio de telefonía móvil y el contratista se encuentra vigente. Para el caso de consorcios o uniones temporales, todos sus integrantes deberán aportar el contrato suscrito con el prestador del servicio de telefonía móvil.
Los equipos que se empleen para el desarrollo del contrato deben encontrarse en excelente estado de mantenimiento y funcionamiento, lo cual será verificado por los supervisores del contrato designados por el ICBF, al inicio y durante la ejecución del mismo.
El contratista debe disponer de equipos de comunicación móvil, en funcionamiento permanente, que permitan el contacto inmediato entre el personal de vigilantes, supervisores, Coordinador y entre este último con el supervisor del contrato designado por el ICBF, de manera que se puedan atender oportunamente las contingencias que se presenten y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002 y la Resolución 510 xx xxxxx 16 de 2004 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Este requisito se entiende cumplido con la presentación de la presente ficha técnica debidamente firmada por el representante legal del contratista.
C) TRANSPORTE
El contratista debe contar con vehículos propios o arrendados mediante contratos de leasing, los cuales deben estar registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para efectos de la supervisión deberá realizar como mínimo dos (2) visitas diarias de control a las distintas sedes donde se prestará el servicio.
Este requisito se acreditará con la presentación de los siguientes documentos para la ejecución del contrato, una vez suscrito el mismo:
Fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos o copia de los contratos de leasing.
D) PERSONAL REQUERIDO
El contratista debe contar con un grupo de trabajo que cumpla con el perfil y calidades aquí exigidas:
Vigilantes: El contratista debe contar con tantas personas como se requieran para desempeñar los cargos de vigilantes en los diferentes turnos, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
▪ Titulo bachiller.
▪ Experiencia mínima de dos (2) años en vigilancia y seguridad privada.
▪ Acreditación del nivel básico de vigilancia expedida por una escuela de capacitación debidamente autorizada.
▪ Encontrarse vinculado con la firma contratista, lo cual se acreditará con copia del contrato o certificación laboral firmada por el Representante Legal o el Jefe de Personal del contratista o quien corresponda.
▪ Libreta militar, si son de sexo masculino.
▪ Si se trata de personal en retiro de las FFAA (Fuerzas Armadas de Colombia), esto se acreditará con fotocopia de su libreta militar y constancia de conducta o cédula militar, según sea el caso.
Supervisores: El contratista debe contar con personas que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
▪ Título xx xxxxxxxxx.
▪ Experiencia mínima de cinco (5) años como supervisor de personal en empresas de vigilancia.
▪ Acreditación de Curso de Supervisor, mediante certificación expedida por una escuela de capacitación debidamente autorizada.
▪ Encontrarse vinculado con la firma contratista, lo cual se acreditará con copia del contrato o certificación laboral firmada por el Representante Legal o el Jefe de Personal del contratista o quien corresponda.
▪ Libreta militar, si son de sexo masculino.
▪ Si se trata de personal en retiro de las FFAA (Fuerzas Armadas de Colombia), esto se acreditará con fotocopia de su libreta de militar y constancia de conducta o cédula militar, según sea el caso.
Estos supervisores se incluyen dentro de los turnos de vigilancia establecidos y se ubicarán así:
UBICACIÓN | DIRECCIÓN | CANTIDAD* |
Sede Regional Guainía | Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 0 |
* Turnos ya contemplados en el numeral 5 literal A de esta Ficha Técnica
Coordinador: El contratista debe contar con una (1) persona para desempeñar el cargo de Coordinador el cual debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
▪ Título Profesional otorgado por una institución universitaria reconocida por el Ministerio de Educación.
▪ Especialización otorgada por una institución universitaria reconocida por el Ministerio de Educación o ser oficial (como mínimo subteniente o teniente capitán) en retiro de las
Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Experiencia mínima xx xxxx (10) años en cargos de coordinación o afines en empresas de vigilancia o departamento de seguridad.
▪ Encontrarse vinculado con la firma contratista, lo cual se acreditará con copia del contrato o certificación laboral firmada por el Representante Legal o el Jefe de Personal del contratista o quien corresponda.
▪ Libreta militar, si es de sexo masculino.
▪ Si se trata de personal en retiro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, esto se acreditará con fotocopia de su libreta militar y constancia de conducta o cédula militar, según sea el caso.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
7.1.1. Cumplir con plena autonomía técnica y administrativa con las actividades descritas y las especificaciones técnicas definidas en el numeral 6 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR” del presente documento.”
7.1.2. Prestar el servicio de vigilancia armada en las instalaciones del ICBF Regional Guainía y sus respectivos Centros Zonales e Inmuebles, de acuerdo con los turnos establecidos en el presente documento. Los sitios relacionados pueden variar de acuerdo con las necesidades del servicio, al igual que el número de turnos señalados pueden disminuir y volver aumentar.
7.1.3. Emplear personal de vigilantes con título xx xxxxxxxxx con mínimo dos (2) años de experiencia en vigilancia, debidamente carnetizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entrenado y capacitado, con aptitud psicológica, mental y condiciones físicas para el ejercicio de la función, uniformado de acuerdo con las normas legales y las reglamentarias vigentes, con Certificado Judicial vigente expedido por la Policía Nacional, certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, Certificado de capacitación en nivel básico de vigilancia expedido por una Academia debidamente aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Dentro del personal de vigilantes se deberán incluir supervisores que cuenten con mínimo cinco (5) años de experiencia como supervisores de personal en empresas de vigilancia y que acrediten el curso de supervisor, mediante certificación expedida por una escuela de capacitación debidamente autorizada.
7.1.4. Ejercer la salvaguarda y custodia de todos los bienes que hagan parte del inventario del ICBF que reposan en todos y cada uno de los sitios en que se preste el servicio de vigilancia que se contrata. Para el cumplimiento de esta obligación el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, hará entrega al contratista de copia del inventario.
7.1.5. Reponer todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones del ICBF que sean objeto de sustracción o daño. En caso de sustracción, deberán ser sustituidos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido le haga el supervisor del contrato designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los elementos personales
de servidores públicos y visitantes del ICBF sólo serán objeto de restitución siempre y cuando estos hayan sido registrados en cualquiera de las recepciones del ICBF. Los elementos tales como cosedoras, sacaganchos, perforadoras y elementos de menor tamaño, entregados por el Instituto mediante inventario a cada uno de los servidores públicos, son responsabilidad exclusiva de éstos, no serán objeto de restitución, salvo que se compruebe la sustracción por parte de los agentes del contratista.
7.1.6. Verificar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del inventario, la existencia de los bienes y presentar las observaciones que considere pertinentes. Si transcurrido este lapso el contratista no presenta ninguna observación se entenderá su aceptación incondicional.
7.1.7. Reponer, arreglar o pagar los bienes o elementos del ICBF que se pierdan o dañen por negligencia y/o responsabilidad de los vigilantes, debidamente comprobada, dentro del término que el ICBF establezca.
7.1.8. Velar por la seguridad al interior del ICBF de las personas que laboran en las diferentes dependencias del ICBF.
7.1.9. Dar cumplimiento estricto al sistema de control de ingreso y salida de empleados y visitantes, así como de elementos, dejando constancia escrita de la salida de estos últimos.
7.1.10. Entregar mensualmente al supervisor del contrato un archivo con el registro de visitantes en medio magnético.
7.1.11. Suministrar la papelería para las impresoras de las recepciones de la Regional Guainía, los libros de minuta para los diferentes puestos, carpetas tamaño oficio, esferográficos para el personal de vigilancia y en general suministrar toda la papelería y elementos necesarios para la prestación óptima del servicio.
7.1.12. Suministrar juego de fichas para los visitantes que ingresen a cada una de las sedes en material acrílico numerado y de diferente color para cada piso y/o sede.
7.1.13. Mantener la presencia de vigilantes sin interrupción durante los horarios de vigilancia estipulados en los puestos asignados conforme al contrato.
7.1.14. Ejercer en cada puesto de vigilancia, coordinación, supervisión y control.
7.1.15. Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio contratado.
7.1.16. Suministrar a la Policía Nacional de manera inmediata, la información relacionada con hechos que puedan perturbar la tranquilidad y seguridad, así como los medios técnicos que permitan la prevención de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002.
7.1.17. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del contrato designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
7.1.18. Disminuir o aumentar la cantidad de vigilantes, por solicitud escrita del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
7.1.19. Elaborar y presentar al supervisor del contrato, a los sesenta (60) días de ejecución del contrato, un estudio de seguridad de las condiciones de seguridad de las diferentes dependencias o sedes donde se presta el servicio de vigilancia en el Instituto.
7.1.20. Elaborar y presentar estudios e iniciativas orientados a mejorar la prestación del servicio, cuando lo considere necesario o el Instituto se lo solicite.
7.1.21. Reubicar internamente los puestos de vigilancia objeto del contrato, según las necesidades y requerimientos del ICBF y en los predios que le sean entregados bajo su
responsabilidad administrativa durante la ejecución del contrato y a solicitud del supervisor.
7.1.22. Realizar como mínimo dos (2) visitas de control diarias de patrulla a las diferentes sedes donde se presta el servicio, incluidos los sitios en los que se preste el servicio de monitoreo.
7.1.23. Mantener debidamente capacitado al personal con que preste el servicio objeto del contrato.
7.1.24. No exceder la jornada laboral legal y reconocer las horas extras al personal, del cual deberá llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores como lo establece la Ley.
7.1.25. El contratista, tanto en caso individual como de consorcio o unión temporal, deberá garantizar la igualdad de condiciones salariales y prestacionales de los vigilantes de la(s) empresa(s) asignados al servicio del ICBF.
7.1.26. Reemplazar de manera inmediata el personal que a juicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no está cumpliendo el servicio o lo preste deficientemente.
7.1.27. Tener actualizados los aportes que establece la Ley a diferentes entidades, aportes laborales, parafiscales, permisos, patentes, y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994 y demás normas legales vigentes.
7.1.28. Presentar al supervisor del contrato mensualmente certificación de cumplimiento del pago de los aportes parafiscales del mes anterior y de los pagos del cumplimiento de las obligaciones con el sistema general de seguridad social respecto a sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789/2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 723 de 2013.
7.1.29. Presentar al supervisor del contrato mensualmente informe de ejecución de las actividades desarrolladas.
7.1.30. Mantener vigente la licencia de funcionamiento dentro del plazo de ejecución del contrato; en caso contrario, por la simple suscripción del contrato se compromete a dar por terminado anticipadamente y de mutuo acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el contrato suscrito, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento y responder por los perjuicios que se causen.
7.1.31. Mantener vigente dentro del plazo de ejecución del contrato el permiso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el uso de radiofrecuencias o el documento que demuestre que el contrato entre el prestador del servicio de telefonía móvil y el contratista.
7.1.32. El personal que utilice la empresa de vigilancia y seguridad privada deberá portar para su identificación personal una credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la observancia de los requisitos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará y de la idoneidad para el uso y manejo xx xxxxx de acuerdo con la ley.
7.1.33. El personal que utilice la empresa de vigilancia y seguridad privada no podrá consumir licores o sustancias psicotrópicas, ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que puedan menoscabar la confianza que el Instituto ha depositado en él.
7.1.34. Solicitar al personal de vigilancia que salga de vacaciones, permiso o retiro, la entrega de la credencial expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, uniformes y demás elementos dados en dotación.
7.1.35. Mantener vigente tanto los salvoconductos o permisos para la tenencia y porte de las armas de los vigilantes, así como los demás permisos y autorizaciones que debe obtener de las autoridades administrativas para el desempeño regular de sus funciones y del armamento usado para la prestación del servicio y seguridad privada, el cual será de propiedad exclusiva de la empresa que preste el servicio.
7.1.36. Utilizar armas de fuego catalogadas como de defensa personal y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o extravío del armamento.
7.1.37. El personal que utilice armamento autorizado, deberá portar uniforme y llevar consigo la credencial de identificación vigente y la fotocopia del permiso vigente para tenencia o porte xx xxxxx, también vigente. Así como dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1539 de 2012 y el Decreto 738 de 2013.
7.1.38. Mantener un registro actualizado de los lugares en los cuales se encuentren las armas que tiene al servicio del Instituto con permiso de tenencia.
7.1.39. Disponer de equipos de comunicación móvil, en funcionamiento permanente, que permitan el contacto inmediato entre el personal de vigilantes, supervisores, Coordinador y entre este último con el o los supervisores del contrato que designe ICBF, de manera que se puedan atender las contingencias que se presenten en forma oportuna y dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002 y el artículo 18 de la Resolución 0510 xx xxxxx 16 de 2004 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
7.1.40. Dotar al personal que emplee en la ejecución del contrato de todos los elementos ordenados por la Ley y de los equipos requeridos en el presente pliego, incluyendo impermeables y botas de caucho para quienes desarrollen sus labores a la intemperie.
7.1.41. El CONTRATISTA será responsable de la seguridad industrial e integridad física de las personas vinculadas a la prestación del servicio contratado en lo referido a las condiciones y circunstancias dentro de las cuales se presta el servicio. Los equipos y elementos requeridos, serán ubicados en los sitios señalados por el supervisor del contrato y los costos de instalación correrán por cuenta del CONTRATISTA. El ICBF podrá variar el número de elementos requeridos en el presente pliego de condiciones (a excepción de computadores, maquinas xx xxxxx X y arcos detectores de metales), sin costo adicional al ICBF.
7.1.42. Inscribirse en las Redes de Apoyo de la Policía Nacional de los municipios de Aracua en los que se haya conformado este organismo y en los cuales se haya contratado la prestación del servicio de vigilancia, dentro de los treinta días calendario siguientes al inicio de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3222 de 2002.
7.1.43. Los equipos y elementos requeridos deben ser de excelente calidad y serán ubicados en los sitios señalados por el ICBF, serán operados por el personal del contratista y los costos de instalación correrán por cuenta del contratista al igual que el mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda para que no se interrumpa su funcionamiento.
7.1.44. Proporcionar los medios tecnológicos opcionales, en las condiciones, cantidades y calidades presentados en la propuesta del proceso de licitación pública.
7.1.45. Cumplir todas las obligaciones contempladas en el pliego de condiciones, en la propuesta y en el contrato y sus anexos, a su xxxxx y riesgo, así como responder frente al ICBF por la ejecución eficiente y oportuna del objeto contractual.
7.1.46. Cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, así como todas las normas, leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan posteriormente y que contemplen aspectos relativos a la ejecución del servicio contratado, en especial el Decreto 4590 del 27 de diciembre de 2007, la circular externa 015 de 2013 y demás normas legales vigentes de la Superintendencia de Vigilancia. La periodicidad y demás requisitos de los informes que deberá presentar el contratista durante la ejecución del contrato, serán establecidos por el supervisor.
7.1.47. Realizar copias de seguridad quincenales de las grabaciones de los circuitos cerrados de televisión, con el fin de mantener los registros y no perder la información, las copias deben entregarse al supervisor del contrato cada vez que este las requiera mediante solicitud escrita o vía correo electrónico.
7.1.48. Presentar certificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de los códigos asignados a los caninos que prestaran el servicio en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
7.1.49. El contratista deberá cumplir con los siguientes requerimientos ambientales: Utilizar recipiente y bolsas plásticas color verde para los residuos orgánicos de los canes. Suministro de bolsas pequeñas para la recolección de los residuos orgánicos de los canes por parte del manejador. Utilizar bolsas color rojo para la recolección de los residuos biológicos, jeringas, agujas, guantes quirúrgicos, envolturas y envases de los diferentes medicamentos y productos químicos que utilice, los cuales deberán ser retirados por el veterinario una vez realice la revisión médica de los canes cada vez que se requiera.
7.2. OBLIGACIONES GENERALES
7.2.1. Reportar por escrito al supervisor del contrato cualquier sugerencia que contribuya a la obtención de mejores resultados.
7.2.2. Acatar las instrucciones que imparta el Instituto para el cabal cumplimiento del contrato, a través del Supervisor del contrato.
7.2.3. Guardar debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos del ICBF que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del objeto del contrato.
7.2.4. Suscribir la garantía única, presentar los amparos requeridos para el cumplimiento del contrato y mantener actualizada su vigencia acorde con los términos pactados en la cláusula pertinente del contrato.
7.2.5. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales y presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Caja de Compensación, SENA, ICBF), para efectos del pago.
7.2.6. Mantener los precios presentados en la oferta durante el tiempo de la ejecución del contrato y de acuerdo con la normatividad vigente.
7.2.7. Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato actuando con alto grado de profesionalismo responsabilidad y eficacia en la ejecución de las tareas correspondientes.
7.2.8. Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato que se deriven o tengan relación con la naturaleza del mismo.
7.2.9. Suscribir el acta de liquidación del contrato.
7.2.10. Entregar al Grupo Financiero de la Regional Guainía el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente, debidamente diligenciado y firmado, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
7.3. OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
7.3.1. Para el eje de Calidad
7.3.1.1 El contratista debe referir el diseño e implementación de un procedimiento de personal idóneo y competente para el desarrollo de los servicios a contratar.
7.3.1.2 El contratista debe socializar con el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato, la información básica del ICBF (Misión, Visión, Principios, Objetivos Estratégicos y Políticas de los Sistemas de Gestión).
7.3.2. Para el eje de Seguridad y Salud Ocupacional
7.3.2.1 El contratista debe referir el diseño e implementación de un Plan Básico de Seguridad y Salud Ocupacional para el equipo que realizará las actividades definidas en el contrato.
7.3.2.2 Toda persona que preste el servicio armado de vigilancia o seguridad privada, deberá ser capacitada en el uso xx xxxxx y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Decreto 2535 de 1993.
7.3.2.3 Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización de un medio canino, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 356 de 1994.
7.3.2.4 Todo el personal del contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales.
7.3.2.5 Todos los trabajadores del contratista deben recibir inducción en Seguridad y Salud en el trabajo.
7.3.2.6 Suministrar a sus trabajadores todos los Elementos de Protección Personal requeridos para la realización de sus actividades y garantizar el uso correcto de estos durante la ejecución de los trabajos. En caso de deterioro o daño el remplazo deberá hacerse de forma inmediata.
7.3.2.7 Presentar al ICBF la matriz de riesgos ocupacionales, un plan para su control y los procedimientos de seguridad y salud ocupacional, en el que se definan objetivos y se tracen metas de acuerdo a la identificación de peligros.
7.3.2.8 Designar por escrito un representante de seguridad y salud en el trabajo responsable del tema durante toda la vigencia del contrato, para que coordine, apoye y garantice las condiciones de seguridad y la administración de las actividades de seguridad y salud en el trabajo.
7.3.2.9 Durante la ejecución del contrato el contratista deberá cumplir con las normas reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, medicina preventiva, higiene y
seguridad industrial y los demás aspectos inherentes que han sido establecidos o establezca la ley y los organismos de control.
7.3.2.10 Es responsabilidad del contratista garantizar las condiciones de seguridad de su personal, así como de los equipos propios o de la empresa; para esto deberá disponer de procedimientos estandarizados para las actividades de alto riesgo y garantizar mecanismos verificables de control operativo.
7.3.2.11 El contratista es responsable del reporte a la ARL y EPS, atención en salud e investigación de los incidentes y accidentes de trabajo presentados durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
7.3.2.12 El ICBF podrá suspender trabajos del contratista si éstos no se ajustan a los estándares de seguridad establecidos por normas técnicas nacionales o internacionales o a la normatividad legal.
7.3.2.13 El contratista deberá garantizar capacitaciones periódicas de su personal en el manejo de los riesgos propios de las actividades desarrolladas.
7.3.2.14 El contratista deberá presentar relación de los últimos exámenes médicos ocupacionales realizados a su personal así como el concepto médico donde indique si el trabajador es apto para trabajar, cumpliendo las disposiciones legales vigentes.
7.3.3. Para el eje Ambiental
7.3.3.1 El contratista, de acuerdo a la actividad a desarrollar debe establecer el análisis de los aspectos e impactos ambientales asociados al contrato que vaya a ejecutar, establecer las acciones tendientes a reducir, mitigar y corregir los impactos ambientales significativos.
7.3.3.2 Para el servicio de vigilancia y seguridad privada, el contratista está en la obligación de capacitar a su personal en el manejo de residuos sólidos (manejo de pilas), sustancias químicas especificando el generado por caninos, uso eficiente y ahorro de agua, energía y papel.
7.3.4. Para el eje de Política de Seguridad de la Información
7.3.4.1 El contratista debe garantizar los procesos adecuados para la protección y confidencialidad de la información suministrada.
7.3.5. Para el eje de Innovación
7.3.5.1 El contratista deberá promover y desarrollar acciones de innovación y mejora que permitan ajustar y fortalecer el trabajo a desarrollar.
8. FORMA DE PAGO
El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor del presupuesto oficial, incluidos todos los costos asociados a la prestación del servicio, el IVA y demás impuestos xx xxx.
El ICBF pagará al contratista a través de pagos mensuales vencidos e iguales o proporcional por fracción de servicio prestado de acuerdo a la propuesta económica, previa presentación
de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
9.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará en las sedes administrativas del ICBF Regional Guainía.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato resultante del presente proceso de selección tendrá un plazo de ejecución de 8 meses a partir de la legalización del contrato y hasta el 31 de julio de 2014, previo cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato y del acta de iniciación suscrita por el supervisor del contrato.
11. CERTIFICACIÓN
(Nombre de la empresa en caso de persona natural o del Representante Legal y/o apoderado en caso de persona jurídica), identificado con C.C No. , en mi calidad de representante legal y/o Apoderado de (Razón Social de la empresa), identificada con NIT , manifiesto con la presentación y firma del presente documento que he leído, entiendo y puedo garantizar el cumplimiento total de las especificaciones técnicas contenidas en el y en caso de resultar adjudicatario me comprometo a cumplirlo en su totalidad.
Firma Representante Legal y/o Apoderado
C.C.