Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territo- rial de Córdoba
Año CLXXXII
Núm. 244
Jueves, 28 de Diciembre de 2017
D.L.:CO-1-1958
Sumario
IV. JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territo- xxxx xx Xxxxxxx
Consejería de Economía, Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territo- xxxx xx Xxxxxxx. Anuncio de los Acuerdos suscritos por la Comisión Negocia- xxxx del Convenio Colectivo del Convenio Colectivo del Aceite y sus Deriva- dos de la Provincia xx Xxxxxxx
p. 5164
Consejería de Economía, Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territo- xxxx xx Xxxxxxx.- Anuncio de los Acuerdos suscritos por la Comisión Negocia- xxxx del Convenio Colectivo de la Empresa Cementerios y Servicios Funera- xxxx Municipales xx Xxxxxxx, S.A. (CECOSAM)
p. 5183
Consejería de Economía, Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territo- xxxx xx Xxxxxxx.- Anuncio de los Acuerdos suscritos por la Comisión Negocia- xxxx del Convenio Colectivo de UCOIDIOMAS, S.L.U
p. 5184
VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación xx Xxxxxxx
Anuncio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, por el que se hace público Plan Anual Normativo Provincial para el ejercicio 2018
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
p. 5187
Rectificación de error Bases de la Convocatoria para la provisión definitiva 18 puestos de Jefe/a de Departamento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx
p. 5190
Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx, relativo a la aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 5/2017
Ayuntamiento de Iznájar
p. 5190
Anuncio del Ayuntamiento de Iznájar, por el que se efectúa convocatoria, me- diante procedimiento abierto, para contratación del servicio de Rehabilitación de Infraestructura de Edificio de usos múltiples con cafetería y anexos en Pa- seo Donantes de Sangre 2 de este municipio
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
Ayuntamiento de Monturque
p. 5191
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por el que se hace público Ordenanza reguladora del Comercio Am- bulante en este municipio
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Monturque, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante
Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros
p. 5207
Ayuntamiento de Palenciana
p. 5191
Anuncio de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos al Presupuesto General,
Anuncio del Ayuntamiento de Palenciana, relativo a la aproba- ción definitiva del expediente de modificación de créditos nº
Suplemento de Crédito número PRE23/2017
p. 5218
9/2017
Ayuntamiento xx Xxxxx del Río
p. 5201
Anuncio de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos al Presupuesto General, Crédito Extraordinario número PRE26/2017
Anuncio del Ilmo. Ayuntamiento de Palma del Río, por el que se
hace público el Acuerdo relativo a la aprobación del Organigrama y Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río y de sus Organismos Autónomos
p. 5201
VII. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 3. Córdoba
p. 5218
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, relativo a la aprobación definitiva de Ordenanzas Municipales pa- ra el ejercicio 2018
p. 5201
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx, relativo al Procedimiento Social Ordinario 951/2017. Citación para el 12 xx xxxxx de 2018
p. 5218
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx, relativo a Procedimiento Ejecución de títulos judiciales 100/2017. Notifica- ción de Resolución
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, relativo a la adjudicación de la concesión de uso privativo de espacio pa- ra instalación y explotación de un quiosco de churros, en la entra- da de la estación de autobuses de esta localidad
p. 5206
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Anuncio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio 2018
p. 5206
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
p. 5220
Anuncio del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx, relativo a Procedimiento Despidos/Ceses en general 1059/2017. Citación para el 9 de enero de 2018
p. 5220
VIII. OTRAS ENTIDADES
Comunidad de Regantes. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Cór- doba)
Anuncio de la Comunidad de Regantes de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx- ba, por el que se hace público la apertura del plazo de cobro, en período voluntario, de los recibos correspondientes al precio defi- nitivo del metro cúbico del agua del año 2017
Jueves, 28 de Diciembre de 2017
Nº 244
p.5163
p. 5221
Boletín Oficial de la Provincia
xx Xxxxxxx
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación Territorial xx Xxxxxxx
Núm. 4.544/2017
Convenio o Acuerdo: Industrias del Aceite Expediente: 14/01/0201/2017
Fecha: 30/11/2017
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Código 14000265011982.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus Derivados de la Provincia xx Xxxxxxx”, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autori- dad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructu- ración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Em- pleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Ad- ministración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA
PROVINCIA XX XXXXXXX
En Córdoba, siendo las nueve horas y treinta minutos del día 27 de octubre de 2017, se reúnen los señores relacionados a continuación, miembros que conforman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus deriva- dos de la provincia xx Xxxxxxx, en las instalaciones de la Confe- deración de Empresarios xx Xxxxxxx situadas en Xxxx. xxx Xxxx Xxxxxxx, 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
Asistentes:
Parte Empresarial
Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la provincia xx Xxxxxxx (Acora): Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx y
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Asesor: X. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
Por la Asociación de Empresas Fabricantes y de Servicios xx Xxxxxxx (ASFACO): D. Xxxxxxxxx xx Xxxx Chocán Xxxxxxxxx.
Asesora: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx. Parte Social
Por U.G.T.: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx,
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Asesores: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxx X. Lo-
xxxx Xxxxxxx.
Por CCOO: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y D. Xxxx Herencia Xxxx.
Asesores: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Va- lero.
Abierta la sesión, ambas partes, manifiestan haber alcanzado un acuerdo y en base a la recíproca capacidad para negociar que ostentan, proceden a la firma del convenio colectivo del sector; para lo que alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector pa- ra los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, el cual se adjunta a esta acta como anexo.
Segundo: Remitir la presenta acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la autoridad laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Tercero: facultar a D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx para que pre- sente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las doce horas y treinta minutos del día arriba in- dicado.
Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia xx Xxxxxxx, firma ilegible.
Por ASFACO: Firma ilegible. Por CCOO: Firma ilegible. Por UGT: Firma ilegible.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUS- TRAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA
XX XXXXXXX. AÑO 2015-2019
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio tiene carácter provincial. Es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados, en Córdoba y su provincia, incluidas las cooperativas y las almazaras agrícolas.
Se definen como actividades incluidas en este Convenio las si- guientes:
- Almazaras.
- Extractoras.
- Envasadoras.
- Molturación.
- Desdobladoras.
- Transformación de grasas comestibles y grasas industriales.
- Hidrogenación.
- Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados.
- Cooperativas olivareras y cooperativas envasadoras.
- Refinerías.
- Destilerías de glicerina.
- Fábricas de jabón.
- Almacenes o Delegaciones de aceites, grasas, jabones o de- tergentes.
- Estaciones de descarga de aceites a granel
- Exportadores de aceites
- Importadores de semillas y productos oleaginosos
- Aderezadores de aceituna
- Almacenistas de aceituna
- Envasadores de aceituna
- Exportadores de aceituna
- Minoristas exclusivos de aceites y jabones.
- Así como todas las actividades de aprovisionamiento, comer- cialización y transporte de dichos productos.
Como trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito de aplica- ción del presente Convenio, serán todas y todos los que presten sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, estando únicamente excluidos aquellos que desempeñen funcio- nes de alta dirección.
Artículo 2. Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años. En- trando en vigor el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los efectos económicos del convenio son aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendién- dose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.
Una vez denunciado en tiempo y forma las partes se compro- meten a la nueva negociación a partir del momento de la finaliza- ción de la vigencia. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 3. Absorción y compensación
Las mejoras y remuneraciones económicas concedidas con an- terioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributi- vos que se supriman a los de nueva creación.
Artículo 4. Garantías individuales
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo su- periores a las establecidas en el presente Convenio, considera- das en su conjunto y cómputo anual.
Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría pro- fesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo in- greso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficio- sas que hayan disfrutado los trabajadores o trabajadoras que an- teriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destina- dos.
Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria
Las normas del presente Convenio se consideran en su conjun- to más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones lega- les vigentes.
El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros. Cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 6. Comisión Paritaria de control e interpretación
Para la interpretación y aplicación del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria.
Dicha Comisión Paritaria estará formada por tres representan- tes de los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones fir- mantes del convenio en función de su porcentaje de representati- vidad sindical en el sector y tres representantes de la Empresa.
La competencia de esta comisión se extiende a todas las cues- tiones que, en relación con la aplicación de este Convenio y du- rante su vigencia, pueden suscitarse y, singularmente, respecto a aquellas en las que el articulado le hace una remisión expresa.
Las discrepancias que se generen en el seno de la Comisión
Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Conve- nio se resolverán, en primera instancia, mediante el procedimien- to de Conciliación-Mediación ante el Sistema Extrajudicial de Re- solución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SER- CLA), para ello se redactará un «acta de disconformidad» firma- da por las partes que, al menos, tendrán el siguiente contenido:
· Fecha de inicio de las deliberaciones.
· Punto o puntos objeto del debate.
· Criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes.
· Acreditación del agotamiento del trámite ante la Comisión Pa- ritaria.
En el supuesto de que el procedimiento de conciliación finalice sin avenencia entre las partes y se opte por su resolución en la vía de arbitraje, habrá de efectuarse de mutuo acuerdo la desig- nación del árbitro o árbitros que deban dirimir la controversia, ca- so de rechazarse esta posibilidad quedará abierta, si procede, la instancia a la vía judicial.
Tanto el posible acuerdo que pueda alcanzarse en el procedi- miento de conciliación-mediación, como alternativamente la reso- lución del arbitraje o de la autoridad judicial, deberá ser incorpora- do y aplicado por parte de la Comisión Paritaria durante la xxxxx- cia del Convenio, para lo cual se reunirá dicha comisión en el pla- zo máximo de 10 días desde la notificación del acuerdo o resolu- ción, aplicando lo allí dispuesto en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde dicha reunión.
Capítulo II Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo
De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización téc- nica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de las Empresas, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racio- nalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial.
Es facultad de la Dirección de las Empresas, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente Convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mis- mos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, todo ello previa información al Comité de Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, antes de decidir, informará a los representantes de los trabajadores y tra- bajadoras sobre las siguientes cuestiones:
- Implantación, o revisión de sistemas de organización del tra- bajo en cualquiera de sus posibles consecuencias.
- Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
- Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jor- nada anual.
- Modificación de la jornada o del horario, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Traslados totales o parciales de las instalaciones.
Artículo 8. Plena ocupación
En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa del trabajador o trabajadora en el desempeño de su es- pecífica su función, la empresa sin perjuicio de los derechos eco- nómicos y profesionales del trabajador o trabajadora, podrá en cargarle otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal con información al Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello será posible cuando existan razones téc- nicas y organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescin- dible para su atención, con previa información al Comité de Em- presa o Delegados y Delegadas de Personal.
Artículo 9. Movilidad funcional
La movilidad funcional solamente podrá realizarse dentro del grupo profesional, desarrollado en artículo 17 del presente Con- venio.
a) Trabajos de categoría superior:
Todo trabajador o trabajadora que realice trabajos de superior categoría durante cuatro meses consecutivos, o seis alternos al año y ocho durante dos años, tendrá derecho al salario corres- pondiente y a que se le reconozca la categoría superior en la que ha estado prestando su actividad, salvo que se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Se considerará como día completo si se desempeña dicho tra- bajo durante el tiempo igual o superior a la mitad de la jornada la- boral.
Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de catego- ría superior se le abonara el salario real de dicha categoría supe- rior, mientras ocupe dicho puesto.
b) Trabajo de categoría inferior:
La Dirección de la Empresa por perentoria e imprevisible nece- sidad y haciendo uso de las facultades de organización práctica de trabajo, podrá destinar al personal a realizar trabajos xx xxxx- goría inferior sin merma alguna de sus retribución y comunicándo- lo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Dicho destino será en todo caso de carácter transitorio, es de- cir mientras dure la situación a que se hace referencia en el pá- rrafo anterior.
Dicho destino será en todo caso de carácter transitorio, es de- cir mientras se mantenga la causa técnica y/u organizativa que la motive.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realiza- ción de funciones distintas de las habituales como consecuencia de movilidad funcional.
Capítulo III Régimen del personal
Artículo 10. Contratación de trabajadores y trabajadoras
La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en cada momento, en la materia. Las duraciones máximas del período de prueba serán las si-
guientes:
- Personal titulado: 6 meses.
- Resto de personal: 2 meses.
Artículo 11. Preavisos
El personal fijo y de temporada en tiempo xx xxxxxxx, que de- see cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito con las antelaciones mínimas siguientes:
a. Personal Directivo, Técnicos Titulados y Tituladas y Maestro o Maestra Cocedor de Aceitunas: 3 meses.
b. Personal Administrativo y Técnicos no titulados: 1 mes.
c. Resto del personal: 15 días.
Artículo 12. Movilidad geográfica
El traslado de trabajadores o trabajadoras que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técni- cas, organizativas o de producción que lo justifiquen y, en todo caso, se ajustará su procedimiento a lo que en cada momento es- tablezca la legislación aplicable.
La compensación por gastos, en el caso que el trabajador o tra- bajadora opte por el traslado, comprenderá lo siguiente:
- Los gastos de viaje del trabajador o trabajadora y su familia a la nueva residencia, así como los de manutención durante el mis- mo.
- Los gastos de traslado de los muebles y enseres de la familia.
- Un permiso retribuido de cuatro días.
Artículo 13. Contrato de relevo
Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador o trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 30 por 100 y un máximo del 77 por 100, cuando reúna las condi- ciones generales exigidas para tener derecho a pensión contribu- tiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el Sistema de la Seguri- dad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extin- guiéndose la relación laboral al alcanzar la referida edad.
La incorporación del contrato de relevo constituye un valioso instrumento de rejuvenecimiento de las plantillas, a la vez que confiere una sustancial ventaja tanto para el trabajador o trabaja- xxxx afectado por la jubilación, como para la Seguridad Social e incluso para el propio empleo.
Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simul- táneamente un contrato de trabajo con otro trabajador o trabaja- xxxx en situación de desempleo, quedando obligada a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo anterior.
El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que reduce su jornada se denominará contrato de relevo, y tendrá las siguientes particulari- dades:
a. La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado.
b. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deber ser. Como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador o trabajadora sustituido/a. El horario de trabajo el trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
c. El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista po- drá ser el mismo del trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal di- rectivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo gru- po profesional o categoría equivalente.
No obstante lo expuesto, se estará a las disposiciones legales vigentes, en cada momento, en la materia.
Artículo 14. Pluriempleo
La Dirección de la Empresa y los/las Representantes de los/las Trabajadores y trabajadoras, estiman conveniente colaborar con la erradicación del pluriempleo en los siguientes términos:
Las empresas, se comprometen a que toda nueva contratación no suponga la práctica de pluriempleo, salvo contratos a tiempo parcial, siempre que en su totalidad no excedan de la jornada le- gal.
Artículo 15. Contratos de puesta a disposición
Las empresas acogidas a este Convenio sólo podrán realizar contratos de puesta a disposición, en los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx.
En todo caso, queda prohibida la celebración de este tipo de contrato, además de los supuestos referidos en el artículo 8 de la citada Ley, cuando se utilice para cubrir un puesto de trabajo fijo o permanente en la empresa usuaria.
Las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajado- res y trabajadoras contratados/as a través de las Empresas de Trabajo Temporal, serán las mismas que haya establecidas inter- namente en la empresa usuaria.
Los trabajadores y trabajadoras contratados/as a través de es- te tipo de empresas que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio ten- drán derecho a percibir, con cargo a la empresa de trabajo tem- poral, el 100% de la retribución establecida en el presente conve- nio para la categoría en que haya sido contratado o contratada.
Las empresas usuarias deberán entregar a los/las Represen- tantes de los/las Trabajadores y trabajadoras copia de cada con- trato que se realice de este tipo, suprimiendo aquellos datos que afecten a la intimidad de la persona: D.N.I. o C.I.F., domicilio, te- léfono y estado civil.
Asimismo, las empresas usuarias deberán informar por escrito a los/las representantes de los/las trabajadores y trabajadoras so- bre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utiliza- ción, dentro de los 5 días siguientes a su realización.
Artículo 16. Subcontratas
Las partes acuerdan que la dirección de las empresas adverti- rá a las empresas subcontratadas de la rigurosa necesidad de cumplir las normas sobre jornada máxima legal de trabajo y ho- ras extraordinarias. Asimismo en cuanto a las condiciones de se- guridad y salud laboral de los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista serán las mismas que haya establecidas en la empresa principal.
Previamente al comienzo de los trabajos contratados, la empre- sa contratista deberá presentar los siguientes documentos:
- Relación de trabajadores y trabajadoras que van a realizar los trabajos.
- Fotocopia de los partes de alta en la Seguridad Social de los citados trabajadores y trabajadoras.
- Declaración firmada del titular de la empresa contratista en cuanto que los trabajadores y trabajadoras a su cargo han recibi- do la correspondiente formación en materia de seguridad e higie- ne, así como su compromiso de facilitarles todos los medios de prestación personal establecidos para su trabajo.
- Fotocopia de los correspondientes TC1 Y TC2, debidamente formalizados mientras dure el trabajo.
- La empresa informará mensualmente por escrito a los/las re- presentantes de los/las trabajadores y trabajadoras sobre cada contrata y las condiciones de las mismas.
Artículo 17. Contratación y clasificación del personal
A) Por su permanencia
1. Contratos Indefinidos: son aquellos trabajadores y trabajado- ras que realizan actividades que, por naturaleza, tiene carácter normal y permanente en las empresas.
2. Contrato Interinos: Son los/las trabajadores y trabajadoras que ingresan en las empresas expresamente para cubrir la au- sencia de un trabajador o trabajadora fijo o fija en situación de ex- cedencia, Servicio Militar, enfermedad o situación análoga, que cesarán al reincorporarse el titular, sin derecho a indemnización alguna.
3. Contratos de duración determinada: Son aquellos/as trabaja-
xxxxx y trabajadoras contratados o contratadas en atención a las circunstancias de temporalidad del empleo o al fomento del mis- mo por medio de regulación específica. Los contratos eventuales o de duración determinada que se detallan seguidamente en este punto bajo los apartados a); b); c) y d), en su conjunto, no podrán rebasar el 60% de la contratación total de la empresa, considera- da siempre en cómputo anual.
3.1. Contratos por obra o servicio determinado
Estos contratos tienen por objeto la realización de obras o ser- vicios determinados con sustantividad propia dentro de la activi- dad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Las actividades, trabajos o tareas que puedan cubrirse con es- te tipo de contrato son:
- Montaje de instalaciones y su mantenimiento durante el tiem- po que dure el período de garantía.
- Promoción de productos.
- Labores de Merchandising
- Realización de Pack promociones cruzadas.
- Instalaciones de proyectos informáticos.
3.2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción Serán contratos eventuales los que se concierten para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de ta- reas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Este tipo de contratación por circunstancias de la producción podrá acumular, en uno o variaos contratos, una duración máxi- ma de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas cau- sas.
Los/las trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas al amparo de esta modalidad de contratación tendrán derecho a percibir, a la finalización de la misma, una indemnización de dos xxxx xx xxxxxxx por mes de trabajo.
3.3. Contrato a tiempo parcial
Este tipo de contrato se realizará cuando se presten servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual. Podrá concertarse por tiem- po indefinido o por duración determinada.
Son trabajadores y trabajadoras xx xxxxxxx o temporada los/las contratados o contratadas para actividades fijar de carác- ter periódico, teniendo a todos los efectos, el reconocimiento de trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos con contrato a tiem- po parcial de carácter indefinido, según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Los/las trabajadores y trabajadoras que realicen estas activida- des deberán ser llamados para prestar sus servicios en las suce- sivas campañas, formándose con ellos una plantilla diferente a la de los/las trabajadores y trabajadoras fijos o fijas de la empresa. El llamamiento de este personal para la prestación de nuevos ser- vicios se efectuará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría que fuera necesario para prestarlos.
La empresas comunicarán a los/las trabajadores y trabajado- ras fijos y fijas discontinuos la fecha de incorporación en cada una de las campañas, y a tal efecto el trabajador y trabajadora señala- rá con la suficiente antelación el contacto al que debe dirigirse la notificación, caso de no ser el mismo de la campaña anterior.
Si al ser llamado el trabajador o trabajadora no se presenta en la fecha fijada, sin poder justificar la ausencia por las causas le- galmente establecidas, causara baja en la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido legalmente en las disposiciones vigente sobre la materia, aquellos trabajadores y trabajadoras fi-
xxx o trabajadora discontinuos, que no fueran llamados a una campaña determinada por no existir trabajo de su especialidad o por menor volumen de la cosecha, no perderían su antigüedad en la plantilla y serán llamados en campañas sucesivas si fueren ne- cesarios sus servicios.
Todos los/las trabajadores y trabajadoras con contratos de ca- rácter eventual o xx xxxxxxx percibirán al margen xxx xxxxxxx y pluses establecidos en el presente Convenio, los incentivos eco- nómicos inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, esta- blecidos en distintas empresas del sector y siempre que éstos no sean de carácter personal.
3.4. Contratos formativos
Este tipo de contratos puede formalizarse mediante dos modali- dades:
3.4.1. Contratos en Prácticas
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quie- nes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reco- nocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profe- sional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contra- to se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la ter- minación de los correspondientes estudios.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Xxxxxx trabajador o trabajadora podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Si al término del contrato el trabajador o trabajadora continua- se en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
El periodo de prueba será de 2 meses para los titulados de gra- do medio y 3 para los de grado superior.
La duración del contrato será de 6 meses como mínimo y de 2 años como máximo. Si el contrato en prácticas se hubiera concer- tado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellos inferior a 6 meses, ni superior a la duración total del contrato a los 2 años.
La retribución que percibirá el trabajador o trabajadora durante la duración del contrato no será inferior al un 70 y 90% xxx xxxxxxx Convenio el 1.º y 2.º año respectivamente de su temporalidad.
Durante la vigencia del contrato, dichos trabajadores o trabaja- doras en prácticas, no podrán ser destinados a profesiones o tra- bajos distintos para los que fueron contratados.
Si a la finalización de un contrato en prácticas en su periodo máximo, mantuviera en activo el puesto de trabajo objeto del con- trato, en estos casos se recomienda a las empresas la vincula- ción del trabajador o trabajadora a dicho puesto de trabajo.
3.4.2. Contrato para la formación y el aprendizaje:
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con ac- tividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación pro- fesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad con-
tractual los trabajadores que cursen formación profesional del sis- tema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el con- trato se concierte con personas con discapacidad ni con los co- lectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y acti- vas en el registro administrativo correspondiente.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el em- barazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpi- rán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta mo- dalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de dis- tinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendi- zaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato ha- ya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contra- to para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profe- sional a que se refiere la letra e)
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la em- presa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los cen- tros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favore- cer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir forma- ción complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualifi- caciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspec- tos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
e) La cualificación o competencia profesional adquirida a tra- vés del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesio- nal, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administra- ción pública competente la expedición del correspondiente certifi- cado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, será del se- tenta y cinco por ciento, durante el primer año, y el ochenta y cin- co por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada má-
xima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jorna- da máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas ex- traordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación se- rá del porcentaje aplicable al trabajo efectivo a la categoría de peón.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario míni- mo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desem- pleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empre- sa al término del contrato se estará a lo establecido en el aparta- do 1.f).
4. Excedencias
En materia de excedencias se estará a lo regulado en el artícu- lo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
B) Funcional
El personal de este Convenio se clasificará por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales:
1. Grupo de Dirección: Director o Directora, Subdirector o Sub- directora y Gerente.
2. Grupo de Técnicos y Mandos Intermedios: Ingeniero x Xxxx- xxxxx Superior. Técnico de Grado Superior. Ingeniero o Ingeniera Técnico. Técnico de Grado Medio. Jefe o Jefa de Sección.
3. Grupo de Administrativos y Administrativas: Jefe o Jefa Ad- ministrativo o Administrativa de 1ª y 2ª o Gestores. Oficial Admi- nistrativo o Administrativa de 1ª y 2ª Auxiliar Administrativo o Ad- ministrativa. Cajero o Cajera. Telefonista. Ordenanza.
4. Grupo de Comerciales: Supervisor o supervisora. Vendedor o Vendedora y Promotor o Promotora.
5. Grupo de Laboratorio: Analista. Auxiliar.
6. Grupo de Producción y Sección de Mantenimiento: Encarga- do o encargada. Contramaestre. Maestro o Maestra de Oficio. Je- fe o Jefa de Equipo. Oficial de 1ª, 2ª y 3ª Ayudante Especialista. Peón Ayudante. Peón. Portero o Portera. Limpieza. Conductor o Conductora Repartidor o Repartidora.
La movilidad funcional dentro de las empresas no tendrá más li- mitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o pro- fesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Artículo 18. Trabajadores Fijos de Trabajos Discontinuos
El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia dentro de las actividades que recoge el Ámbito de aplica- ción del Convenio del Aceite y sus derivados de la Provincia xx Xxxxxxx. A todos los efectos, es aquel por el que, aun no pres- tándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódi- cos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de activi- dad estacional dentro del año natural.
Las campañas o llamamientos serán fijadas conforme a las ne- cesidades productivas de la empresa. En este sentido se tendrá en cuenta que las campañas o llamamientos deberán fijarse, siempre que ello sea posible, de forma que al analizar el tiempo destinado a las mismas, la suma de días trabajados sean los sufi- cientes, para que el trabajador fijo discontinuo pueda acogerse al desempleo en los términos que establezca la ley en esa materia.
Se establece la obligatoriedad de dar preferencia al trabajador
fijo de trabajos discontinuos teniendo en cuenta la antigüedad dentro de cada categoría, tanto en la primera como en las sucesi- vas llamadas al trabajo que efectúen las empresas durante la vi- gencia del Convenio. Los ceses o interrupciones de las relacio- nes laborales de estos trabajadores fijos de trabajos discontinuos, se realizarán por orden inverso al de la llamada, de tal manera que los primeros en cesar serán los menos antiguos en los esca- lafones.
Sin embargo el trabajador fijo de trabajos discontinuos que de- muestre su alta en Seguridad Social en otra empresa, no tendrá obligación a acudir al trabajo a ninguna de las llamadas que efec- túe la empresa, mientras persista su situación de alta en la Segu- ridad Social de la otra empresa, pero si mantendrá siempre su an- tigüedad.
En cambio si se le diera de baja en la Seguridad Social en la empresa donde estuviere trabajando, solo podrá exigir su reincor- poración, cuando dicha empresa efectúe la siguiente llamada y le corresponda por su número de escalafón tal reincorporación a la actividad de la empresa, manteniendo siempre su antigüedad. En todas estas situaciones el trabajador fijo de trabajos discontinuos conservará la totalidad de sus derechos en el escalafón a todos los efectos.
Para hacer efectivo lo desarrollado en los párrafos anteriores las empresas, junto con la Representación de los Trabajadores, confeccionaran un escalafón de sus trabajadores fijos de trabajos discontinuos sobre la base de antigüedad de dichos trabajadores en las respectivas categorías profesionales según se establece en los artículos siguientes.
Artículo 19. Escalafones
Dado que el llamamiento al trabajo de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos se efectuaran por rigurosa antigüedad den- tro de cada especialidad según vaya imponiendo el volumen de actividad de las empresas, estas vienen obligadas a confeccionar un escalafón de sus trabajadores fijos de trabajos discontinuos con especificación de las diferentes especialidades empleadas en la empresa, así como, el orden y número que le corresponda a cada trabajador fijo de trabajos discontinuos por rigurosa antigüe- dad dentro de dicha especialidad laboral.
Los escalafones estarán expuestos en el tablón de anuncios de cada empresa, como mínimo desde el primero de noviembre de cada año natural hasta el día 15 de dicho mes.
Durante todos el mes de noviembre los trabajadores fijos de trabajos discontinuos podrán reclamar mediante escrito ante la di- rección de la empresa cualquier anomalía que le afecte a dañe sus legítimos derechos en el escalafón expuesto.
Contra el acuerdo denegatorio de la empresa o contra el silen- cio de ésta, el interesado podrá reclamar ante la jurisdicción labo- ral competente. Dicho silencio se producirá automáticamente el día 31 de diciembre de cada año natural, si en dicha fecha la em- presa no hubiese contestado.
Artículo 20. Movimiento de escalafones
Cuando la sección de una especialidad dentro del escalafón de trabajadores fijos de trabajos discontinuos se encuentre totalmen- te empleada y la empresa precise de mayor cantidad de trabaja- dores fijos de trabajos discontinuos, tendrá que escogerlo nece- sariamente de entre los trabajadores fijos de trabajos disconti- nuos de cualquier otra especialidad que no se encuentre trabajan- do, siempre que dichos trabajadores dispongan de una experien- cia y/o formación adecuada sobre el puesto de trabajo que vayan a desempeñar. En este caso concreto el orden para las preferen- cias de llamadas al trabajo será el de la rigurosa antigüedad en la empresa, independientemente de que los trabajadores fijos de
trabajos discontinuos llamados, como también los no llamados, por no corresponderle la llamada al ser menos antiguo en la em- presa, mantengan todos sus derechos dentro de su especialidad. Se exceptúan los profesionales de oficios y los cerradores en má- quinas que no sean totalmente automáticas.
Los trabajadores fijos discontinuos conservando todos sus de- rechos y todas sus remuneraciones podrán ser destinados a to- das las labores de la actividad de las empresas, incluso los infe- riores a su especialidad.
La realización de actividades de especialidad inferior no podrá nunca perjudicar al trabajador que las efectúe ni económica ni profesionalmente. Tampoco se podrá llevar a cabo actividades que represente vejación o denigración para el trabajador.
En estos supuestos sólo se podrá destinar trabajadores a otras labores de la actividad de la empresa, cuando no haya actividad en su puesto habitual de trabajo exceptuando a los profesionales de oficio.
Los trabajadores que, con carácter excepcional y por necesida- des de la organización de la actividad productiva de la empresa, realicen trabajos de superior categoría, con independencia de percibir las retribuciones correspondientes a dicha categoría su- perior, mantendrán su número de orden de antigüedad para su llamamiento en las listas de la categoría o grupo profesional de origen. Si la situación de excepcionalidad a la que se refiere el párrafo anterior adquiriera la consideración de habitual y perma- nente, será de aplicación lo previsto en el convenio y el estatuto de los trabajadores en cuanto a ascensos.
Artículo 21. Trabajadores Eventuales y Temporales
Son trabajadores eventuales aquellos que vienen definidos en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.b), que son contratados para ciertos períodos de tiempo determinados y con- cretos, incluso para trabajos normales y permanentes en la em- presa.
Son trabajadores temporales aquellos trabajadores que no es- tán vinculados a la empresa con un contrato de trabajo fijo o fijo de trabajos discontinuos.
Hay que exceptuar de esto, a los profesionales de oficio y los cerradores en máquinas que no sean totalmente automáticas. Queda totalmente prohibido, contratar a trabajadores eventuales o temporales cuando no se haya llamado a la totalidad de los tra- bajadores fijos de trabajos discontinuos, cualquiera que fuese la especialidad profesional de estos últimos.
Para la admisión del personal que se efectúe, se establece un período de prueba conforme se establece el artículo 14 del Esta- tuto de los Trabajadores.
Aquellos trabajadores que hayan tenido con anterioridad un contrato temporal o eventual, podrán ser transformados sus con- tratos en indefinidos, tanto en la modalidad de fijo indefinido ordi- nario como fijo discontinuo. De este modo las entidades que los transformen podrán acogerse a las ayudas que conceda la Junta de Andalucía, conforme a la normativa vigente en cada momento.
Artículo 22. Ascensos
Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando, así como los puestos de confianza, se cubrirán por libre designación de la empresas, procurando ésta, en la medida de lo posible, pro- veerlos con personal perteneciente a la plantilla. Las empresas quedan obligadas a entregar a los/las Representantes de sus Tra- bajadores y Trabajadoras, relación de los puestos de confianza, mando o autoridad existentes.
Los ascensos de personal de la empresa se ajustarán a lo esta- blecido en la Ordenanza Laboral para establecer y calificar las pruebas de aptitud, se constituye en las empresas de más de 25
trabajadores y trabajadoras un Comité de Ascensos integrado por tres miembros, uno de los cuales será designado por los Repre- sentantes de los/las Trabajadores y trabajadoras y que actuará como Secretario o Secretaria.
Las empresas con menos de 25 trabajadores y trabajadoras, comunicarán a los/las representantes de éstos y estas la celebra- ción de la correspondiente prueba de aptitud con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 23. Formación profesional
Convencidas las partes de que la formación profesional es el instrumento más eficaz en orden a la formación y bienestar de los/las trabajadores y trabajadoras, y un elemento muy positivo a tener en cuenta, buscando la optimización del mayor grado de productividad, las empresas del sector ratifican su propósito de fomentar especialmente por sí mismas la acción formativa de los trabajadores y trabajadoras, a través de cursos de capacitación y divulgación de nuevas tecnologías que supongan una superior eficacia y conocimientos de las labores que se desarrollan espe- cíficamente en cada empresa.
Para ello las empresas elaborarán un calendario de cursos anuales de reciclaje, conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal. A tales efectos, se nombra- rá una Comisión Paritaria que será la encargada de elaborar defi- nitivamente el citado plan de formación anual, si bien, la Direc- ción de la Empresa se reserva la facultad de decidir cuales de los cursos programados serán los que se llevan a efecto. De acuer- do con dicha filosofía, los trabajadores y trabajadoras que sean requeridos por la Dirección de la empresa, habiendo sido nego- ciada su selección previamente con los Representantes de los/las Trabajadores y Trabajadoras, participarán en cuantos cursos se convoquen tendentes a mejorar sus conocimientos técnicos-prác- ticos para determinadas tecnologías.
Asimismo, las empresas asumen el compromiso, junto al Comi- té de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal, de realizar con medios propios o ajenos, un estudio sobre los cursos de ma- yor necesidad y que se consideren prioritarios, así como las posi- bilidades de obtener subvenciones del INEM, u organismos co- rrespondiente, para se desarrollo y realización.
Capítulo IV
Jornada, vacaciones y licencias retribuidas
Artículo 24. Jornada laboral
La jornada de trabajo para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 será de 1752 horas en cómputo anual. No obstante, para aquellos colectivos o empresas que tengan establecida o pacta- da una jornada inferior a la aquí contemplada se les respetará la que en este momento tengan establecida.
En cuanto a la distribución de la jornada se estará en cada mo- mento a lo dispuesto por la normativa laboral vigente.
Artículo 25. Calendario laboral
Anualmente, el calendario laboral será establecido por las em- presas, previo conocimiento de la representación de los/las traba- jadores y trabajadoras.
a) La jornada laboral para los tres primeros días laborales xx Xxxxx o Fiestas principales de cada localidad, queda establecida en jornada continuada de cuatro horas y los días 24 y 31 de di- ciembre serán considerados como jornada de descanso retribu- yéndose a todos los efectos como días efectivos de trabajo, sin que los trabajadores y trabajadoras afectados tengan que recupe- rar tiempo alguno.
b) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada ex- ceda de seis horas, deberá establecerse en período mínimo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración. Este pe-
ríodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
c) Las empresas afectadas por el presente Convenio implanta- rán la jornada intensiva durante los meses xx xxxxxx del 1 de ju- nio al 15 de septiembre para los trabajos que se desarrollen en un único turno diario, a excepción de la red comercial, sin perjuicio de que continúen observándola aquellas que la tuvieran ya esta- blecidas, y en sus propias condiciones. La jornada intensiva que se implante durante el periodo estival, para aquellos puestos de trabajo que se desarrollen en un único turno y horario diurno de- berá realizarse, debido a las condiciones climatológicas de la época, en un horario que no exceda su finalización de las 15 ho- ras y 30 minutos.
Artículo 26. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas ho- ras de trabajo que se realicen sobre las 1.752 horas en el año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Al margen de la referencia al cómputo anual, del párrafo ante- rior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extras a todas las que excedan de la jornada ordinaria de 8 horas de duración o, en su caso, todas las trabajadas excepcio- nalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en el artículo 20 del pre- sente Convenio. Con el objetivo de dificultar en lo posible la reali- zación de las horas extraordinarias habituales, y consecuente- mente la creación del mayor empleo posible, ambas partes acuer- dan lo siguiente:
· El número de horas extraordinarias, no pudiendo ser superior a 80 horas, se pueden realizar durante el año, siendo compensa- das económicamente, o en descanso, en los términos que se indi- ca más adelante.
· El descanso generado se disfrutará de forma prioritaria junto con las vacaciones xx xxxxxx, para aquellas horas que se gene- ren durante el primer semestre de cada año y junto con las vaca- ciones xx Xxxxxxx/Año Nuevo para el caso de las generadas en el segundo semestre del año. No obstante, queda abierta la posi- bilidad de su disfrute de modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Las horas extraordinarias del párrafo anterior que compensan por tiempo de descanso en la proporción de 1 hora trabajada por 1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si se hubiese trabajado a todos los efectos.
La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y empresa, con la asistencia de los/las Repre- sentantes de los/las Trabajadores y Trabajadoras. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, no será compensa- do por tiempo de descanso.
Las empresas entregarán mensualmente al Comité de Empre- sa o Delegados y Delegadas de Personal, una relación de las ho- ras extras realizadas por los distintos departamentos de la empre- sa, así como sus causas.
En los supuestos que, debido a circunstancias excepcionales, las horas de exceso sobre la jornada ordinaria se tengan que abonar económicamente, se hará aplicándoles la siguiente fórmu- la:
(Salario Base + Antigüedad + Beneficios)
----------------------------------------------------------------- + 75%
1.752
Las horas de trabajo realizadas en los 14 festivos, se compen- saran por tiempo de descanso a 1,75 horas o aplicando la fórmu- la económica que aparece en este artículo. Tendrá la misma con-
sideración los festivos que coincidan con el descanso semanal del colectivo del 4.º y 5.º turno.
Artículo 27. Vacaciones
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados/as por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 23 días laborables.
No obstante, a niveles inferiores, es decir, a nivel de empresa, se podrán pactar que las vacaciones anuales sean fraccionadas. En todo caso se disfrutarán 11 días laborables de vacaciones, en el período comprendido del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre.
El calendario anual de vacaciones para todo el personal de la plantilla se fijará a lo largo de todo el año, de común acuerdo en- tre empresa y la representación legal de los/las trabajadores y tra- bajadoras. En el primer trimestre del año quedará fijado el referi- do calendario de vacaciones.
La retribución de este período vacacional estará compuesta por los siguientes conceptos económicos: Xxxxxx Xxxx, Antigüedad, Beneficios y Bolsa de Vacaciones de 267,45 euros en el ejercicio 2017, 271,46 euros en el ejercicio 2018 y 275,54 euros en el ejer-
cicio 2019.
Artículo 28. Permisos retribuidos
Los/las trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a permi- sos retribuidos y cobrarán la totalidad de los conceptos económi- cos pactados en el presente Convenio, notificando a la empresa con la antelación posible, en la duración y supuestos siguientes:
a) Por traslado de domicilio: 2 días.
b) Por fallecimiento de xxxxxxx, abuelos, abuelas, padres, ma- dres, hijos, hijas, nietos, nietas, hermanos, hermanas y padres políticos o madres políticas: 3 días, en todo caso uno de ellos se- rá hábil.
c) Por enfermedad grave o cuando exista hospitalización o in- tervención quirúrgica de padres, madres, padres políticos, ma- dres políticas, hijos, hijas, cónyuge, hermanos, hermanas, xxxxx- nos políticos, hermanas políticas, abuelos, xxxxxxx, xxxxxx y nie- tas: 2 días.
d) Por nacimiento de hijos e hijas: 2 días, al menos uno de ellos sería hábil.
e) Por fallecimiento de tíos, tías, sobrinos y sobrinas: 1 día, cuando el funeral sea en día laborable.
f) Por fallecimiento de hermanos políticos o hermanas políticas: 2 días. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesi- tase realizar un desplazamiento al efecto el permiso se ampliará a 2 días más.
g) Por matrimonio de hijos, hijas, hermanos, hermanas, xxxxx- nos políticos o hermanas políticas: 1 día, precisamente el día de la celebración.
h) Por Primera Comunión de un hijo o hija: 1 día, precisamente el día de la celebración.
i) Al contraer matrimonio: 15 días.
j) Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico, en- tendiéndose por tiempo necesario el utilizado imprescindiblemen- te en el desplazamiento desde el puesto de trabajo a la consulta y viceversa, así como el tiempo de permanencia en la misma.
El Trabajador o Trabajadora tendrá la obligación de comunicar al empresario la hora de la cita médica.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber de carácter público y personal.
l) En el caso de familiares de 1.º grado de consanguinidad, me- nor de 14 y mayor de 65 años, se concederá un permiso para vi- sitar al médico siempre que el trabajador o trabajadora acredite ser la única persona de quién depende el/la familiar y la cita se produzca en horario laboral. Este permiso se limitará a 3 veces al
año.
Para los apartados b), c), d) y e), en el supuesto de que el tra- bajador o trabajadora necesitare realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará hasta 3 días más.
Finalmente estos permisos no han tenido ni tendrán, la condi- ción de acumulables, compensables ni recuperables.
Capítulo V Condiciones económicas
Artículo 29. Estructura salarial
Está constituida por los conceptos que a continuación se rela- cionan:
Personales:
- Salario Base.
- Antigüedad.
- Pagas Extras.
- Plus de Asistencia.
- Beneficios.
Percepciones de puesto de trabajo:
- Turnicidad.
- Plus de 4.º turno.
- Mantenimiento.
- Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
- Nocturnidad.
- Quebranto de moneda.
Los complementos de puesto de trabajo no son consolidables.
Artículo 30. Conceptos retributivos y forma de aplicación
1. Sueldo Base. Para todas las categorías, será el indicado en las tablas salariales reflejadas en Anexo nº 1 que, como parte in- tegrante del mismo, se acompaña.
2. Complementos personales:
Antigüedad.
Los/las trabajadores y trabajadoras que se incorporen como fi- xxx/fijas comprendidos en este Convenio, disfrutarán como com- plemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos bienios al 2%, un primer quinquenio al 3% y un segundo quinquenio al 5%, de las cuantías que más adelante se expresan (calculadas sobre el salario base). Los trabajadores/as que estu- vieran activos en la empresa en el momento de la firma del pre- sente convenio consolidaran el tramo en curso, y si es superior al sistema pactado por el presente convenio quedará congelado.
Los/las trabajadores y trabajadoras de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien, para el reconocimiento de cada bienio deberán haber prestado 730 días naturales de cotización y para el de cada quinquenio 1.825 días, en ambos casos en la misma empresa.
La antigüedad de los/las trabajadores y trabajadoras que cau- sen alta en las empresas, empezará a contarse (sin discrimina- ción de edad) desde la fecha de ingreso.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengar- se desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.
El/la trabajador o trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de an- tigüedad anteriormente obtenidos. Del mismo modo, los/las traba- jadores y trabajadoras de temporada perderán el complemento personal de antigüedad que tuvieran reconocido en la empresa en que prestaron servicios, si al ser llamados para la realización de los trabajos de una nueva campaña, con arreglo a lo dispues- to en el artículo 17, no se presentaran.
Pagas Extras.
Para el personal que se rige por el presente Xxxxxxxx, se esta- blecen tres pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas correspondientes a Xxxxxxx, xxxxx y feria o fiesta principal de la lo- calidad, abonables los día 15 de diciembre, 15 xx xxxxx y 3 días antes de la feria o fiesta principal.
Aquellas empresas vinculadas a este Convenio, que así lo deci- dan, podrán prorratear las pagas extras en doce mensualidades.
Las pagas extraordinarias correspondientes a Navidad y Julio se percibirán con el Salario Base, Antigüedad, Beneficios más 44,80 euros por cada una de ellas en el ejercicio 2017, más 45,47 euros por cada una de ellas en el ejercicio 2018, y más 46,16 eu- ros por cada una de ellas en el ejercicio 2019.
En el año 2017, 2018 y 2019 la paga extraordinaria correspon- diente x xxxxx o fiesta principal de la localidad se percibirá con el Salario Base exclusivamente.
Plus de Asistencia.
Independientemente de todos los conceptos retributivos, ante- riormente indicados y con el fin de conseguir aumentos de pro- ductividad, disminución del absentismo y la plena ocupación con- forme a lo establecido en el artículo, se establece el abono de es- te plus en las cuantías que se indican en la tabla salarial anexa a este Convenio. Su pago se realizará a razón de 23 unidades/día en cada mes y durante once meses del año.
Beneficios.
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados por el pre- sente Convenio, percibir un plus de 62,98 euros mensuales, o de 2,09 euros diarios en el ejercicio 2017, más el 10% de su respec- tivo complemento personal de antigüedad, devengado conforme a lo establecido en el presente artículo.
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados por el pre- sente Convenio, percibir un plus de 63,92 euros mensuales, o de 2,13 euros diarios en el ejercicio 2018, más el 10% de su respec- tivo complemento personal de antigüedad, devengado conforme a lo establecido en el presente artículo
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados por el pre- sente Convenio, percibir un plus de 64,87 euros mensuales, o de 2,16 euros diarios en el ejercicio 2019, más el 10% de su respec- tivo complemento personal de antigüedad, devengado conforme a lo establecido en el presente artículo
3. Complementos de puesto de trabajo:
Turnicidad.
El personal que trabaje a tres turnos ininterrumpidos percibirá un 25% más de su salario base, y para que todos resulten afecta- dos en proporción justa se modificará el turno cada semana, fiján- dose la rotación correspondiente.
Se respetarán las condiciones económicas más ventajosas que tuvieran establecida otras empresas del sector, por el concepto de Turnicidad.
Queda exceptuado del percibo del complemento de trabajo nocturno, el personal que se encuentre trabajando a tres o más turnos.
El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.
Plus de 4.º Turno.
En aquellas empresas que tengan establecido el cuarto turno, el personal correspondiente percibirá un plus por este concepto cuyo importe será de 12,38 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2017; de 12,57 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2018; y de 12,76 euros por día efectivo de trabajo, en el ejercicio 2019.
No obstante, se respetarán las cuantías superiores que tenga establecidas o pactadas en el ámbito de la empresa, si bien és-
tos se verán incrementados por el porcentaje del 2,75%.
El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.
Mantenimiento.
Todo el personal adscrito a las secciones de mantenimiento de las diferentes empresas del sector, percibirán por su específica actividad y puesto de trabajo, un complemento económico en la cuantía de 48,84 euros en el ejercicio 2017; de 49,57 euros en el ejercicio 2018; y de 50,32 euros en el ejercicio 2019.
Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos tó- xicos o peligrosos relacionados en el párrafo siguiente, percibirán en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter excepcionalmente penoso, tóxico o penoso, en concepto de su puesto de trabajo, la cantidad equivalente al 22% de su salario base.
Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, a los efectos del párrafo anterior:
- Los realizados en el interior de locales de las extractoras o molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al hexano tricloretileno.
- Las extractoras de orujo al sulfuro de carbono, benceno o tri- cloretileno, comprendiéndose también lo molineros transformado- res xx xxxxxx en harinas producidas por las sistemas indicados, tanto los/las envasadores y envasadoras como los/las manipula- dores y manipuladoras a granel, aunque el trabajo lo realicen en dependencia distinta al cuerpo central de la instalación extractora.
- Los trabajos de limpieza en interior de trujales y depósitos que hayan almacenado aceite o subproductos obtenidos por los disol- ventes antes indicados o por otros que saturen de anhídrido car- bónico el espacio de trabajo.
- Los/las empleados y empleadas de laboratorio que manipu- len muestras de productos obtenidos por los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo, ne- zol u otros productos de bajo índice de inflamación o contamina- ción.
- Los/las fogoneros y fogoneras que realicen su trabajo de una manera permanente en recintos a temperaturas superiores a 40º C.
Los reglamentos de Régimen Inferior precisarán los puestos correspondientes a los trabajos antes reseñados a que este com- plemento afecta.
Nocturnidad.
El/La trabajador o trabajadora percibirá como plus de nocturni- dad el 30% xxx xxxxxxx base correspondiente a su categoría profe- sional. Considerándose trabajo nocturno al realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.
Queda absolutamente prohibida la realización de hora extras de cualquier naturaleza, para el colectivo que desarrolle su activi- dad laboral en el turno de noche.
Se observará con rigor todo lo contemplado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y especialmente lo relativo a la protección y evaluación periódicas y gratuitas de la salud de los/las trabajadores y trabajadoras de dicha actividad, así como de los riesgos, y en consecuencia secuelas, que en cualquier mo- mento pudieran generar.
Quebranto de Moneda.
En concepto de quebranto de moneda se pagará al Cajero/a la cantidad de 42,50 euros al mes en el ejercicio 2017; de 43,14 eu- ros en el ejercicio 2018; y de 43,78 euros en el ejercicio 2019.
. Este plus es un complemento de puesto de trabajo para el Ca- xxxx/a principal de la empresa, o personas que en cada momento asumen este puesto.
Capítulo VI Mejoras sociales
Artículo 31. Complemento extrasalarial de transporte
Con independencia de las percepciones establecidas en los ar- tículos anteriores se establece un Plus de Transporte de naturale- za extrasalarial, para suplir los gastos que el/la trabajador o traba- jadora ha de sufragar para trasladarse desde su domicilio al cen- tro de trabajo, consistente en 3,09 euros, para todas las catego- rías profesionales en el ejercicio 2017, 3,12 euros, para todas las categorías profesionales en el ejercicio 2018, y 3,16 euros, para todas las categorías profesionales en el ejercicio 2019.
Su pago se realizará a razón de 23 unidades/día en cada mes y durante once meses del año.
Este Plus no podrá ser absorbido por las disposiciones que se dicten durante la vigencia de este Convenio.
Artículo 32. Jubilación
El/La trabajador o trabajadora afectado por este Convenio que acredite, a la entrada en vigor del mismo, su condición xx xxxxx- lista por cuenta ajena con efectos anteriores a 1 de enero de 1967, podrá voluntariamente y de acuerdo con el RDL 1/1994, Disp . Trans. 3.ª,1,2.ª y demás normativa concordante, causar ba- ja por voluntad propia en la empresa para acceder directamente a la jubilación anticipada completa, una vez alcance la edad com- prendida entre 60 y 63 años y cuente con una antigüedad recono- cida en la empresa de al menos 15 años, percibiendo las cantida- des que a continuación se indican:
Ejercicio 2017
· A los 60 años: 18.929,07 euros
· A los 61 años: 16.238,89 euros
· A los 62 años: 13.500,39 euros
· A los 63 años: 10.858,61 euros Ejercicio 2018
· A los 60 años: 19.213,01 euros
· A los 61 años: 16.482,48 euros
· A los 62 años: 13.702,90 euros
· A los 63 años: 11.021,49 euros Ejercicio 2019
· A los 60 años: 19.501,20 euros
· A los 61 años: 16.729,71 euros
· A los 62 años: 13.908,44 euros
· A los 63 años: 11.186,81 euros
En caso de que la fecha de 1 de enero de 1967, a los efectos mencionados, se modificará por cualquier disposición legal se es- tará a lo dispuesto en ésta sin necesidad de previo acuerdo entre las partes.
En aquellas empresas que tengan establecido un sistema dife- rente de incentivar la jubilación anticipada, los/las trabajadores y trabajadoras podrán optar por aquél o por el contenido en este Convenio.
El personal que pase a la situación de jubilación cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar, percibirá como complemento las gratificaciones extraordinarias correspondientes al año en que se jubile.
El/La trabajador o trabajadora en el momento de la jubilación anticipada que llevara prestando servicio en la misma entre 19 ó 20 años, entre 29 ó 30 años o entre 30 ó 40 años, tendrá dere- cho a la percepción del Premio de Permanencia y Vinculación en los términos que se fijan en el artículo correspondiente.
Artículo 33. Capacidad disminuida
Los/Las trabajadores y trabajadoras que hayan sido declara- dos por el organismo competente, como incapacitados o incapaci- tadas en el grado de permanente, parcial o total para su trabajo habitual, la empresa sin perjuicio de lo establecido legalmente, les asignará puestos de trabajo aptos para los/las interesados e inte- resadas, previa comunicación a los/las Representantes legales de los/las Trabajadores y trabajadoras; siempre que en la empresa exista un puesto de trabajo que sea posible desempeñar y esté disponible.
Se las mantendrá el nivel retributivo correspondiente y en caso de que se pruebe la disminución de rendimiento, deberá ocupar a dichos trabajadores y trabajadoras en otros puestos de trabajo con la retribución económica de estos puestos.
Cuando este hecho afecte a más de un trabajador o trabajado- ra, de acuerdo con el Comité, se irá proveyendo sin limitación en el tiempo y de acuerdo con las posibilidades.
Artículo 34. Prendas de trabajo
Las empresas afectadas por el presente Convenio, estarán obligadas a facilitar a su personal, de acuerdo con su condición profesional, las prendas de trabajo que a continuación se deta- llan:
a) Al personal de las secciones en que se empleen materias corrosivas, ácidos y salmueras, los monos necesarios de suficien- te consistencia, calzado de goma y otro material, así como tam- bién, gafas, caretas y guantes o manoplas que eviten posibles le- siones corporales y daños en las prendas habituales.
b) Al personal que preste servicio en la intemperie, prensas de trabajo y calzado adecuado a sus funciones.
c) Prendas de trabajo y calzado adecuado al personal que preste sus servicios en instalaciones que por sus características así lo requieran.
d) Las empresas facilitarán dos monos y los mandiles necesa- xxxx para realizar faenas que exijan su utilización y el personal fe- menino dos batas. Cuando manipulen productos alimenticios se- rán facilitados cubrecabezas.
Todas las prendas consignadas en el apartado anterior, se en- tregaran en enero si se efectúa, en una sola vez y en abril y octu- bre, respectivamente, si es en dos. El personal al que se le asig- nen queda obligado al cuidado, limpieza, conservación y devolu- ción de las mismas.
Los/Las representantes de los/las trabajadores y trabajadoras, controlaran la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo dentro de la empresa.
Artículo 35. Ayudas a disminuidos físicos y psíquicos
Las empresas abonarán a los/las empleados y empleadas con hijos o hijas disminuidos o disminuidas físicos o psíquicos, así re- conocidos legalmente en un porcentaje del 49%, una ayuda de 194,35 euros mensuales en el ejercicio 2017, 197,27 euros men- suales en el ejercicio 2018 y 200,23 euros mensuales en el ejerci- cio 2019.
Artículo 36. Reconocimiento médico
Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obli- gadas a poner los medios necesarios (bien a través de la propia empresa, bien a través del Gabinete Técnico de Seguridad), para que todos los/las trabajadores y trabajadoras tengan un reconoci- miento médico al año, a cargo de la empresa.
Los reconocimientos médicos anuales deberán constar, al me- nos de las siguientes pruebas:
- Análisis de sangre y orina.
- Chequeo de corazón y pulmón.
- Chequeo de vista y oído.
Los resultados deberán entregarse al trabajador o trabajadora
con la firma del médico o médicos que hayan efectuado la revi- sión.
Artículo 37. Enfermedad o accidente
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afecta- das por el presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% xxx xxxxxxx más los pluses o complementos que le sean de aplica- ción en función de su puesto de trabajo excepto el Plus de Trans- porte por estar tipificado como extrasalarial, en caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día. En aquellos supuestos de enfermedad y ausencia del trabajo por causa de enfermedad común, acreditados mediante el parte de baja médica se complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la seguri- dad social para esta prestación durante 60 días en el período de 1 año natural, contándose desde el primer día de la baja con el lí- mite máximo de sesenta días por cada año de vigencia de este
convenio.
Además del complemento antes mencionado, todas las empre- sas afectadas por este convenio pagaran el 50% de la base regu- ladora diaria durante los 3 primeros días de la incapacidad tempo- ral por tres veces en el año natural, dentro del tramo máximo de los 40 días. A partir del día 21 de baja, la empresa complementa- rá hasta el 100% de la base reguladora y hasta el máximo esta- blecido de 60 días.
En los mismos supuestos se complementará a aquellos trabaja- dores fijos de trabajo discontinuos, de manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese tra- bajador. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se consi- derará que cada mes de trabajo efectivo devenga 5 días del cita- do complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 60 días por cada año de vigencia del convenio.
En los mismos supuestos se complementará a aquellos los tra- bajadores eventuales y temporales, de manera proporcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada pro- porcionalidad se considerará que cada mes de trabajo contratado devenga 5 días del citado complemento. Este complemento ten- drá un límite máximo de 60 días por cada año de vigencia del convenio.
Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las gratificaciones extraordinarias, en todos los ca- sos contemplados en el presente artículo se descontará al traba- jador de sus gratificaciones extraordinarias la demasía que se hu- biese abonado al hacer efectivo los partes de I.T. con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que les hubiere corres- pondido al trabajador si hubiese trabajado.
En caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad profe- sional el trabajador percibirá desde el primer día hasta el 100% de la base reguladora con deducción de la cantidad que perciba de la Seguridad Social y hasta tanto sea dado de alta en esa si- tuación.
Artículo 38. Seguro de muerte o invalidez
Las empresas asegurarán a todos y todas los/las trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el presente Convenio, con una póliza de seguro mientras se encuentren de alta en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación, de los valores siguientes:
- Por fallecimiento como consecuencia de accidente de tráfico o circulación, tanto en medio público como privado, y siempre que el desplazamiento se realice en el desarrollo de actividad profe- sional: 50.000,00 euros.
- Por invalidez total, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
- Por invalidez absoluta, por accidente de trabajo: 19.000,00
euros.
Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de producirse algún siniestro.
Serán de aplicación estas cantidades transcurrido un mes des- de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provin- cia.
Artículo 39. Permanencia y vinculación
El personal al servicio activo en la empresa al cumplir los 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido en la misma, percibirá una gratificación de 30 días, en cada uno de los vencimientos, de su salario bruto mensual incluidos aquellos conceptos que en el ámbito de la empresa se vengan percibiendo mensualmente por el/la trabajador o trabajadora, exceptuados los devengos conside- rados como percepciones de puesto de trabajo, según el enuncia- do del artículo 30.º del presente Convenio.
Los/Las trabajadores y trabajadoras que tengan la considera- ción de fijos discontinuos, que alcancen los 20, 30 y 40 años en días de trabajo efectivos, tendrán derecho a la misma gratifica- ción que el/la trabajador o trabajadora fijo.
Estas gratificaciones no se cobrarán después de haber cumpli- do el/la trabajador o trabajadora la edad de 65 años.
Artículo 40. Nupcialidad
Con independencia del permiso legal retribuido del artículo 24º del presente Convenio, los/las trabajadores y trabajadoras con más de 2 años de antigüedad reconocida en la empresa, percibi- rán una gratificación extrasalarial de 500 €, una única vez por ca- da trabajador.
Capítulo VII Seguridad e higiene
Artículo 41. Seguridad e Higiene
En esta materia se estará a lo que dispone la vigente ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les y cuantos reglamentos de desarrollo de la misma se encuen- tren vigentes en la actualidad, o puedan estarlo en el futuro.
Artículo 42. Comisión de Empleo y de Seguridad y Salud Laboral
Dada la grave situación de desempleo que sufre nuestra pro- vincia y con ánimo de hacer un esfuerzo solidario para su solu- ción las Centrales Sindicales firmantes así como las Asociacio- nes Empresariales de este sector, coinciden en la necesidad de crear una Comisión Paritaria compuesta por 8 representantes, 4 por parte de los Sindicatos y 4 por las XX.XX.
Dicha Comisión, a través de su actuación, tratará de conseguir los siguientes objetivos:
1. Mantener el nivel de empleo existente en el sector.
2. Conseguir una mayor participación en la toma de decisiones que afecten a la economía local y provincial referentes a la activi- dad del sector.
3. Favorecer una política de creación de empleo a través de po- sibles alternativas que se elaborarían.
4. Intervenir en cuantas situaciones se presenten en el sector que puedan afectar al volumen de empleo, intentando la media- ción entre las partes.
5. Concluir un libro blanco sobre la prevención de los riesgos profesionales del sector y su incidencia en la salud laboral, reco- giendo propuestas comunes o diferentes, sobre medidas a intro- ducir a través de los Convenios, y acciones concretas a realizar en temas de formación y prevención de riesgos profesionales.
Esta Comisión se reunirá trimestralmente pudiendo asistir a la misma los asesores técnicos de las partes. Cuando el plenario lo acuerde podrá actuar en grupo de trabajo paritario asistidos p o r los técnicos que ambas partes aportes. Alternativamente, ocupa-
rán la presidencia, en cada trimestre, una de las partes.
Artículo 43. Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efecti- vas de mujeres y hombres.
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.º 2 consagra la obligación de los poderes públi- cos de promover las condiciones para que la igualdad del indivi- duo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La mayor novedad de ésta Ley radica, con todo, en la preven- ción de esas conductas discriminatorias y en la previsión xx xxxxxx- cas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.
Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigual- dad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la concilia- ción de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una ma- yor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la xxxxxxxx de obligaciones familiares.
Derecho de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las personas trabajadoras, tendrán derecho a todos los benefi- cios recogidos en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de 1999, pa- ra promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las per- sonas trabajadoras.
Capítulo VIII
Representación de los/las trabajadores y trabajadoras
Artículo 44. Derechos de los/las representantes de los/las trabajadores y trabajadoras
a) Ser informados por la Dirección de la empresa trimestral- mente, sobre la evolución general del sector a la que ella pertene- ce, así como la situación de producción, ventas y evolución pro- xxxxx xxx xxxxxx en la empresa.
b) Conocer y tener acceso anualmente al Balance, Cuentas de Resultados y Memoria Anual de la Sociedad.
Cuando la empresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones tendrán acceso a la misma información a que tengan derecho los socios y socias.
c) Xxxxx informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre planes de reestructuración de plantilla, cierres to- tales o parciales, definitivos o temporales, reducción de jornada, traslados total o parcial de las instalaciones de la empresa y so- bre los planes de formación profesional de la misma.
d) Xxxxx informados sobre la implantación o revisión de los sis- temas de organización de trabajo y sus consecuencias, así como sobre estudios de tiempo, establecimiento xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
e) Se informará de los/las Representantes de los/las Trabajado- res y Trabajadoras sobre la absorción, fusión o modificación de estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier in- cidencia sobre la seguridad jurídica de sus derechos o el volu- men de empleo.
f) Se les facilitará por parte de empresario o empresaria el mo- delo o modelos de contratos y documentos relativos a la extin- ción de relaciones laborales, así como tendrán acceso a los que efectivamente se cumplimenten, estando legitimado el Comité o Delegados y Delegadas de Personal para efectuar las reclama- ciones oportunas ante la empresa o en su caso, ante la autoridad laboral competente.
g) Serán informados trimestralmente, al menos, en lo referente a las estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales, así como su consecuencias y velarán no sólo para que en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa legal vigente o pactada, sino también por los principios de no-discriminación.
h) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal co- mo órganos colegiados para ejercer cuantas acciones administra- tivas o judiciales estimen convenientes, en todo lo relativo al ám- bito de sus competencias.
i) Los Comités de Empresas dispondrán de un local dentro de las instalaciones de la empresa, donde poder celebrar reuniones, el cual está dotado de los elementos mínimos para su funciona- miento.
j) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados y Delega- das de Personal tendrán libertad de acceso a todos los departa- mentos de la empresa, debiendo comunicar previamente a su responsable más inmediato, su ausencia del puesto de trabajo.
k) La información descrita en los apartados b), d), e), f), g) y h), deberá ser entregada a los/las Representantes de los/las Trabaja- dores y Trabajadoras con la antelación suficiente y siempre que haya reunión.
l) Las empresa entregarán anualmente a los/las Representante de los/las Trabajadores y trabajadoras una relación de trabajado- res y trabajadoras especificando el grupo y categoría profesional de cada uno.
Los derechos sindicales de los/las trabajadores y trabajadoras, así como las garantías de sus representantes, se ajustarán cada momento a la normativa legal vigente sobre estas materias.
Las empresas autorizan la acumulación trimestral de las horas sindicales, con preaviso de un mes, en una o dos personas por cada Central Sindical con representación en las mismas.
No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste produzca por dimisión o revocación, cuando el despido o sanción se fundamenta en la actuación del trabajador en el ejerci- cio formal de su representación.
Cuando el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas de las citadas, deberá tramitarse expe- diente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, así co- mo el Delegado Sindical de la Central a que pertenezca, si lo hu- biere.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnoló- gicas o económicas.
No podrán ser discriminados en la promoción económica o pro- fesional por causa o desempeño de su representación.
Expresarán con libertad sus opiniones en las materias concer- nientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o dis- tribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la em- presa.
Artículo 45. Tablón de anuncios
Las empresas pondrán un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en lugar visible, a disposición de los/las Representantes de los/las Trabajadores y trabajadoras, cuya finalidad será la in- formación de carácter sindical y profesional.
Toda información que se efectúe por este medio deberá ser puesta simultáneamente en conocimiento de la empresa y estar identificada como perteneciente al Comité de Empresa o Delega- dos de Personal. El mismo procedimiento será utilizado por las empresas.
Los/las representantes de los Trabajadores y trabajadoras, a
petición de la empresa, o a su propia iniciativa, retirarán las publi- caciones que no estén identificadas como pertenecientes al Co- mité de Empresa o Delegados de Personal.
Artículo 46. Asambleas
Los Comités y Delegados/as de Personal podrán facilitar Asam- bleas en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral (salvo que por acuerdo de la empresa se decida hacerlo dentro de la jor- nada laboral) previa comunicación a la empresa.
La Presidencia del Comité de Empresa o Delegados/as de Per- sonal comunicará previamente a la Dirección de la empresa, los nombres de las personas no pertenecientes a ella, que vayan a asistir a la Asamblea.
En todo lo relativo a Asambleas de Trabajadores, se estará a lo que establecen los artículos 77, 78 y 79 del Estatuto de los Traba- jadores.
Artículo 47. Cuota Sindical
A petición expresa de las Centrales Sindicales, las empresas deducirán de los recibos de salarios la cuota sindical correspon- diente.
A dicho fin, las Centrales Sindicales que deseen se efectúe por parte de las empresas, dicha deducción, deberán entregar listas de sus afiliados, importe de las cuotas, autorizaciones individua- les de cada afiliado y persona a la que habrá de entregarle men- sualmente la cantidad recaudada.
Capítulo IX Faltas y sanciones
Artículo 48. Normas generales
Los/as trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos labora- les, de acción u omisión, del artículo 54 del Estatuto de los Traba- jadores y demás disposiciones legales o reglamentarias y juris- prudencia de aplicación.
A tal fin se aplicará el régimen disciplinario recogido en el xxx- do arbitral de fecha 11 de julio de 1996, siendo posible a petición de alguna de las partes su modificación por algún otro existente, previo acuerdo de las partes negociadoras del presente convenio.
Capítulo X Denuncia del convenio
Artículo 49. Denuncia
Ambas partes se comprometen, si se realiza la denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, a iniciar las deliberacio- nes en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que la denun- cia fuese notificada.
Capítulo XI Incremento económico
Artículo 50. Incrementos económicos
Para el año 2017 todos los conceptos económicos, se incre- mentan en un 1,5% sobre las tablas salariales aplicadas en el año 2014, 2015 y 2016, según figuran en las Tablas salariales adjun- tas.
Para 2018 se incrementan en un 1,5 % sobre las tablas salaria- les aplicadas en el año 2017 según figuran en las Tablas Salaria- les adjuntas.
Para 2019 se incrementan en un 1,5 % sobre las tablas salaria- les aplicadas en el año 2018 según figuran en las Tablas Salaria- les adjuntas.
Los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio serán abonados en el mes siguiente al de la publicación del mis- mo en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. No obstante, las empresas podrán efectuar el abono de los atrasos desde el mismo momento de la firma del convenio en cuyo caso tendrán un plazo de dos meses.
ANEXO I
Tabla salarial 2017
(Subida Salarial 1,50 % sobre las tablas del año 2014, 2015 y 2016)
Salario Base Plus Asisten-
Plus
Beneficio
Bolsa Vacacio-
Gratif. Ex-
(Fórmula) To-
CATEGORÍAS Unidades pago/año | Día-Mes (A) (15/455) | cia (B) 253 | Transp. (C) 253 | Día-Mes (D) (15/455) | nes 1 | tras 3 | tal Anual |
1. Grupo profesional de Dirección Gerente | 967,96 € | 7,84 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 18.521,99 € |
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios Ingeniero | 1.000,71 € | 7,89 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 19.026,37 € |
Técnico Gº Superior | 1.000,71 € | 7,89 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 19.026,37 € |
Ingeniero Técnico | 1.000,71 € | 7,89 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 19.026,37 € |
Maestro Industrial | 943,67 € | 7,49 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 18.071,05 € |
Técnico de Grado Medio | 943,67 € | 7,49 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 18.071,05 € |
Jefe de Sección | 943,67 € | 7,49 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 18.071,05 € |
Ayte. Técnico Sanitario | 901,80 € | 6,92 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.298,76 € |
Graduado Social | 901,80 € | 6,92 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.298,76 € |
Delineante proyectista | 943,67 € | 7,49 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 18.071,05 € |
Delineante | 852,92 € | 6,18 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 16.376,95 € |
Calcador | 830,67 € | 5,87 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.964,35 € |
3. Grupo profesional de Administrativos Jefe de 1.ª | 967,96 € | 7,84 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 18.521,99 € |
Jefe de 2.ª | 943,67 € | 7,49 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 18.071,05 € |
Gestor | 907,17 € | 7,02 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.405,51 € |
Oficial de 1.ª | 907,17 € | 7,02 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.405,51 € |
Oficial de 2.ª | 881,49 € | 6,56 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 16.902,43 € |
Auxiliar | 821,36 € | 5,68 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.777,55 € |
Cajero | 907,17 € | 7,02 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.405,51 € |
Telefonista | 764,14 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.772,54 € |
Ordenanza | 758,05 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.681,13 € |
Conserje | 781,41 € | 5,17 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.047,12 € |
4. Grupo profesional de Comerciales Supervisor | 907,17 € | 7,02 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.405,51 € |
Vendedor | 881,49 € | 6,56 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 16.902,43 € |
Promotor | 821,36 € | 5,68 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.777,55 € |
5. Grupo profesional de Laboratorio Analista Laboratorio | 909,35 € | 7,04 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.443,56 € |
Auxiliar Laboratorio | 852,92 € | 6,18 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 16.376,95 € |
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento Encargado General | 929,52 € | 7,30 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.809,03 € |
Encargado Sección | 929,52 € | 7,30 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.809,03 € |
Contra. Jefe Taller | 929,52 € | 7,30 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 17.809,03 € |
Maestro de oficio | 27,98 € | 6,07 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 16.297,32 € |
Jefe de Equipo | 27,98 € | 6,07 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 16.297,32 € |
Oficial de 1.ª | 27,20 € | 5,90 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.899,06 € |
Oficial de 2.ª | 26,67 € | 5,63 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.593,01 € |
Oficial de 3.ª | 26,14 € | 5,49 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.311,08 € |
Ayte. Especialista | 25,73 € | 5,29 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.074,72 € |
Peón Ayte. Fabricación | 25,15 € | 5,14 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.773,93 € |
Peón | 25,07 € | 5,10 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.725,71 € |
Capataz de peones | 776,07 € | 5,13 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.022,17 € |
Basculero Pesador | 771,86 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.951,19 € |
Guarda Jurado | 758,05 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.744,11 € |
Guarda o Sereno | 758,05 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.744,11 € |
Cobrador | 764,14 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.835,52 € |
Portero | 758,05 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.744,11 € |
Mujer de Limpieza | 758,05 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.744,11 € |
Botones | 758,05 € | 5,10 € | 3,09 € | 62,98 € | 267,45 € | 44,80 € | 14.744,11 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 26,14 € | 5,49 € | 3,09 € | 2,09 € | 267,45 € | 44,80 € | 15.311,08 € |
CATEGORÍAS SALARIO DÍA/EFECTIVO SEGÚN TRAMO DE ANTIGÜEDAD
Porcentaje de Antigüedad 1. Grupo profesional de Dirección | Sin Antig. | 1Bienio | 2Bienios | 2B +1Quinq. | 2B +2Quinq. |
Gerente | 90,09 € | 90,73 € | 91,38 € | 92,34 € | 93,96 € |
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios Ingeniero | 92,54 € | 93,21 € | 93,88 € | 94,87 € | 96,55 € |
Técnico Gº Superior | 92,54 € | 93,21 € | 93,88 € | 94,87 € | 96,55 € |
Ingeniero Técnico | 92,54 € | 93,21 € | 93,88 € | 94,87 € | 96,55 € |
Maestro Industrial | 87,90 € | 88,53 € | 89,15 € | 90,09 € | 91,66 € |
Técnico de Grado Medio | 87,90 € | 88,53 € | 89,15 € | 90,09 € | 91,66 € |
Jefe de Sección | 87,90 € | 88,53 € | 89,15 € | 90,09 € | 91,66 € |
Ayte. Técnico Sanitario | 84,13 € | 84,74 € | 85,34 € | 86,24 € | 87,75 € |
Graduado Social | 84,13 € | 84,74 € | 85,34 € | 86,24 € | 87,75 € |
Delineante proyectista | 87,90 € | 88,53 € | 89,15 € | 90,09 € | 91,66 € |
Delineante | 79,66 € | 80,23 € | 80,79 € | 81,65 € | 83,07 € |
Calcador | 77,65 € | 78,21 € | 78,75 € | 79,59 € | 80,97 € |
3. Grupo profesional de Administrativos Jefe de 1.ª | 90,09 € | 90,73 € | 91,38 € | 92,34 € | 93,96 € |
Jefe de 2.ª | 87,90 € | 88,53 € | 89,15 € | 90,09 € | 91,66 € |
Gestor | 84,66 € | 85,26 € | 85,87 € | 86,77 € | 88,28 € |
Oficial de 1.ª | 84,66 € | 85,26 € | 85,87 € | 86,77 € | 88,28 € |
Oficial de 2.ª | 82,22 € | 82,79 € | 83,38 € | 84,27 € | 85,74 € |
Auxiliar | 76,73 € | 77,28 € | 77,83 € | 78,65 € | 80,02 € |
Cajero | 84,66 € | 85,26 € | 85,87 € | 86,77 € | 88,28 € |
Telefonista | 71,85 € | 72,36 € | 72,87 € | 73,64 € | 74,91 € |
Ordenanza | 71,41 € | 71,91 € | 72,42 € | 73,17 € | 74,44 € |
Conserje | 73,18 € | 73,71 € | 74,23 € | 75,01 € | 76,31 € |
4. Grupo profesional de Comerciales Supervisor | 84,66 € | 85,26 € | 85,87 € | 86,77 € | 88,28 € |
Vendedor | 82,22 € | 82,79 € | 83,38 € | 84,27 € | 85,74 € |
Promotor | 76,73 € | 77,28 € | 77,83 € | 78,65 € | 80,02 € |
5. Grupo profesional de laboratorio Analista Laboratorio | 84,84 € | 85,45 € | 86,05 € | 86,97 € | 88,48 € |
Auxiliar Laboratorio | 79,66 € | 80,23 € | 80,79 € | 81,65 € | 83,07 € |
6. Grupo profesional de producción y mantenimiento Encargado General | 86,62 € | 87,24 € | 87,86 € | 88,79 € | 90,34 € |
Encargado Sección | 86,62 € | 87,24 € | 87,86 € | 88,79 € | 90,34 € |
Contra. Jefe Taller | 86,62 € | 87,24 € | 87,86 € | 88,79 € | 90,34 € |
Maestro | 79,27 € | 79,83 € | 80,39 € | 81,23 € | 82,62 € |
Jefe de Equipo | 79,27 € | 79,83 € | 80,39 € | 81,23 € | 82,62 € |
Oficial de 1.ª | 77,33 € | 77,87 € | 78,42 € | 79,23 € | 80,59 € |
Oficial de 2.ª | 75,84 € | 76,38 € | 76,91 € | 77,71 € | 79,04 € |
Oficial de 3.ª | 74,47 € | 74,99 € | 75,52 € | 76,30 € | 77,61 € |
Ayte. Especialista | 73,32 € | 73,83 € | 74,35 € | 75,12 € | 76,41 € |
Peón Ayte. Fabricación | 71,86 € | 72,36 € | 72,87 € | 73,62 € | 74,88 € |
Peón | 71,62 € | 72,13 € | 72,62 € | 73,37 € | 74,63 € |
Capataz de peones | 73,07 € | 73,59 € | 74,10 € | 74,88 € | 76,17 € |
Basculero Pesador | 72,72 € | 73,23 € | 73,75 € | 74,52 € | 75,81 € |
Guarda Jurado | 71,71 € | 72,22 € | 72,72 € | 73,49 € | 74,74 € |
Guarda o Sereno | 71,71 € | 72,22 € | 72,72 € | 73,49 € | 74,74 € |
Cobrador | 72,16 € | 72,66 € | 73,17 € | 73,94 € | 75,21 € |
Portero | 71,71 € | 72,22 € | 72,72 € | 73,49 € | 74,74 € |
Mujer de Limpieza | 71,71 € | 72,22 € | 72,72 € | 73,49 € | 74,74 € |
Botones | 71,71 € | 72,22 € | 72,72 € | 73,49 € | 74,74 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 74,47 € | 74,99 € | 75,52 € | 76,30 € | 77,61 € |
ARTÍCULOS ECONÓMICOS CONVENIO ACEITES AÑO 2017 DENOMINACIÓN Y/O ARTÍCULOS
DÍA EFECTI- VO
DÍA MES
PLUS DE 4.º TURNO 12,38 €
QUEBRANTO MONEDA 42,50 €
PLUS MANTENIMIENTO 48,84 €
AYUDA A DISMINUIDOS 194,35 €
Artículo 32. Jubilación
a los 60 años 18.929,07
a los 61 años 16.238,89
a los 62 años 13.500,39
a los 63 años 10.858,61
Tabla salarial 2018
(Subida Salarial 1,5% sobre las tablas del año 2017)
Salario Base
CATEGORÍAS Día-Mes
Plus Asistencia Plus Transp.
Beneficio Día- Mes
Bolsa Vacaciones
Gratif. Ex- tras
(Fórmula) To- tal Anual
(A) (B) (C) (D)
Unidades pago/año (15/455) 253 253 (15/455) 1 3
1. Grupo profesional de Dirección
Gerente 982,48 € 7,95 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 18.799,82 €
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios
Ingeniero 1.015,72 € 8,00 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 19.311,76 €
Técnico Gº Superior 1.015,72 € 8,00 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 19.311,76 €
Ingeniero Técnico 1.015,72 € 8,00 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 19.311,76 €
Maestro Industrial 957,82 € 7,60 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 18.342,12 €
Técnico de Grado Medio 957,82 € 7,60 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 18.342,12 €
Jefe de Sección 957,82 € 7,60 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 18.342,12 €
Ayte. Técnico Sanitario 915,32 € 7,03 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.558,24 €
Graduado Social 915,32 € 7,03 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.558,24 €
Delineante proyectista 957,82 € 7,60 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 18.342,12 €
Delineante 865,72 € 6,27 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 16.622,61 €
Calcador 843,13 € 5,95 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 16.203,81 €
3. Grupo profesional de Administrativos
Jefe de 1.ª 982,48 € 7,95 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 18.799,82 €
Jefe de 2.ª 957,82 € 7,60 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 18.342,12 €
Gestor 920,77 € 7,13 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.666,60 €
Oficial de 1.ª 920,77 € 7,13 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.666,60 €
Oficial de 2.ª 894,71 € 6,66 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.155,97 €
Auxiliar 833,68 € 5,77 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 16.014,21 €
Cajero 920,77 € 7,13 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.666,60 €
Telefonista 775,60 € 5,17 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 14.994,13 €
Ordenanza 769,42 € 5,17 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 14.901,35 €
Conserje 793,13 € 5,24 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 15.272,83 €
4. Grupo profesional de Comerciales
Supervisor 920,77 € 7,13 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.666,60 €
Vendedor 894,71 € 6,66 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.155,97 €
Promotor 833,68 € 5,77 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 16.014,21 €
5. Grupo profesional de Laboratorio
Analista Laboratorio 922,99 € 7,15 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 17.705,21 €
Auxiliar Laboratorio 865,72 € 6,27 € 3,13 € 63,93 € 271,46 € 45,47 € 16.622,61 €
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento | |||||||
Encargado General | 943,46 € | 7,41 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 18.076,16 € |
Encargado Sección | 943,46 € | 7,41 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 18.076,16 € |
Contra. Jefe Taller | 943,46 € | 7,41 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 18.076,16 € |
Maestro de oficio | 28,40 € | 6,16 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 16.541,78 € |
Jefe de Equipo | 28,40 € | 6,16 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 16.541,78 € |
Oficial de 1.ª | 27,61 € | 5,99 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 16.137,55 € |
Oficial de 2.ª | 27,07 € | 5,72 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 15.826,90 € |
Oficial de 3.ª | 26,53 € | 5,57 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 15.540,75 € |
Ayte. Especialista | 26,12 € | 5,37 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 15.300,84 € |
Peón Ayte. Fabricación | 25,53 € | 5,21 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 14.995,54 € |
Peón | 25,45 € | 5,17 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 14.946,60 € |
Capataz de peones | 787,71 € | 5,20 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 15.247,51 € |
Basculero Pesador | 783,43 € | 5,17 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 15.175,46 € |
Guarda Jurado | 769,42 € | 5,17 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 14.965,27 € |
Guarda o Sereno | 769,42 € | 5,17 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 14.965,27 € |
Cobrador | 775,60 € | 5,17 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 15.058,06 € |
Portero | 769,42 € | 5,17 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 14.965,27 € |
Mujer de Limpieza | 769,42 € | 5,17 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 14.965,27 € |
Botones | 769,42 € | 5,17 € | 3,13 € | 63,93 € | 271,46 € | 45,47 € | 14.965,27 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 26,53 € | 5,57 € | 3,13 € | 2,12 € | 271,46 € | 45,47 € | 15.540,75 € |
CATEGORÍAS SALARIO DÍA/EFECTIVO SEGÚN TRAMO DE ANTIGÜEDAD
Porcentaje de Antigüedad 1. Grupo profesional de Dirección | Sin Antig. | 1Bienio | 2Bienios | 2B +1Quinq. | 2B +2Quinq. |
Gerente | 91,44 € | 92,09 € | 92,75 € | 93,73 € | 95,37 € |
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios Ingeniero | 93,93 € | 94,61 € | 95,29 € | 96,30 € | 98,00 € |
Técnico Gº Superior | 93,93 € | 94,61 € | 95,29 € | 96,30 € | 98,00 € |
Ingeniero Técnico | 93,93 € | 94,61 € | 95,29 € | 96,30 € | 98,00 € |
Maestro Industrial | 89,22 € | 89,86 € | 90,48 € | 91,44 € | 93,04 € |
Técnico de Grado Medio | 89,22 € | 89,86 € | 90,48 € | 91,44 € | 93,04 € |
Jefe de Sección | 89,22 € | 89,86 € | 90,48 € | 91,44 € | 93,04 € |
Ayte. Técnico Sanitario | 85,40 € | 86,01 € | 86,62 € | 87,54 € | 89,06 € |
Graduado Social | 85,40 € | 86,01 € | 86,62 € | 87,54 € | 89,06 € |
Delineante proyectista | 89,22 € | 89,86 € | 90,48 € | 91,44 € | 93,04 € |
Delineante | 80,85 € | 81,43 € | 82,01 € | 82,87 € | 84,31 € |
Calcador | 78,81 € | 79,38 € | 79,94 € | 80,78 € | 82,18 € |
3. Grupo profesional de Administrativos Jefe de 1.ª | 91,44 € | 92,09 € | 92,75 € | 93,73 € | 95,37 € |
Jefe de 2.ª | 89,22 € | 89,86 € | 90,48 € | 91,44 € | 93,04 € |
Gestor | 85,93 € | 86,54 € | 87,16 € | 88,07 € | 89,61 € |
Oficial de 1.ª | 85,93 € | 86,54 € | 87,16 € | 88,07 € | 89,61 € |
Oficial de 2.ª | 83,45 € | 84,04 € | 84,63 € | 85,53 € | 87,02 € |
Auxiliar | 77,89 € | 78,44 € | 79,00 € | 79,83 € | 81,22 € |
Cajero | 85,93 € | 86,54 € | 87,16 € | 88,07 € | 89,61 € |
Telefonista | 72,93 € | 73,44 € | 73,96 € | 74,74 € | 76,03 € |
Ordenanza | 72,48 € | 72,99 € | 73,51 € | 74,27 € | 75,56 € |
Conserje | 74,28 € | 74,81 € | 75,34 € | 76,13 € | 77,45 € |
4. Grupo profesional de Comerciales Supervisor | 85,93 € | 86,54 € | 87,16 € | 88,07 € | 89,61 € |
Vendedor | 83,45 € | 84,04 € | 84,63 € | 85,53 € | 87,02 € |
Promotor | 77,89 € | 78,44 € | 79,00 € | 79,83 € | 81,22 € |
5. grupo profesional de laboratorio Analista Laboratorio | 86,12 € | 86,73 € | 87,34 € | 88,27 € | 89,80 € |
Auxiliar Laboratorio | 80,85 € | 81,43 € | 82,01 € | 82,87 € | 84,31 € |
6. Grupo profesional de producción y mantenimiento | |||||
Encargado General | 87,92 € | 88,55 € | 89,18 € | 90,12 € | 91,69 € |
Encargado Sección | 87,92 € | 88,55 € | 89,18 € | 90,12 € | 91,69 € |
Contra. Jefe Taller | 87,92 € | 88,55 € | 89,18 € | 90,12 € | 91,69 € |
Maestro | 80,46 € | 81,03 € | 81,59 € | 82,45 € | 83,86 € |
Jefe de Equipo | 80,46 € | 81,03 € | 81,59 € | 82,45 € | 83,86 € |
Oficial de 1.ª | 78,49 € | 79,04 € | 79,60 € | 80,42 € | 81,80 € |
Oficial de 2.ª | 76,98 € | 77,52 € | 78,06 € | 78,87 € | 80,22 € |
Oficial de 3.ª | 75,59 € | 76,11 € | 76,65 € | 77,44 € | 78,77 € |
Ayte. Especialista | 74,42 € | 74,94 € | 75,46 € | 76,25 € | 77,56 € |
Peón Ayte. Fabricación | 72,94 € | 73,44 € | 73,96 € | 74,72 € | 76,00 € |
Peón | 72,69 € | 73,21 € | 73,71 € | 74,47 € | 75,75 € |
Capataz de peones | 74,17 € | 74,69 € | 75,21 € | 76,00 € | 77,31 € |
Basculero Pesador | 73,82 € | 74,33 € | 74,86 € | 75,64 € | 76,95 € |
Guarda Jurado | 72,79 € | 73,30 € | 73,82 € | 74,59 € | 75,87 € |
Guarda o Sereno | 72,79 € | 73,30 € | 73,82 € | 74,59 € | 75,87 € |
Cobrador | 73,24 € | 73,75 € | 74,27 € | 75,05 € | 76,34 € |
Portero | 72,79 € | 73,30 € | 73,82 € | 74,59 € | 75,87 € |
Mujer de Limpieza | 72,79 € | 73,30 € | 73,82 € | 74,59 € | 75,87 € |
Botones | 72,79 € | 73,30 € | 73,82 € | 74,59 € | 75,87 € |
Encarg. Equipo y Monitora ARTÍCULOS ECONÓMICOS CONVENIO ACEITES AÑO 2018 | 75,59 € | 76,11 € | 76,65 € | 77,44 € | 78,77 € |
DENOMINACIÓN Y/O ARTÍCULOS DÍA EFECTIVO DÍA MES
PLUS DE 4.º TURNO 12,57 €
QUEBRANTO MONEDA 43,14 €
PLUS MANTENIMIENTO 49,57 €
AYUDA A DISMINUIDOS 197,27 €
Artículo 32. Jubilación
a los 60 años 19.213,01 €
a los 61 años 16.482,48 €
a los 62 años 13.702,90 €
a los 63 años 11.021,49 €
Tabla salarial 2019
(Subida Salarial 1,5% sobre las tablas del año 2018)
Salario Base
CATEGORÍAS | Día-Mes (A) | (B) | (C) | Mes (D) | tras | tal Anual | |||
Unidades pago/año | (15/455) | 253 | 253 | (15/455) | 1 | 3 | |||
1. Grupo profesional de Dirección Gerente | 997,22 € | 8,07 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 19.081,82 € | ||
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios Ingeniero | 1.030,96 € | 8,12 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 19.601,44 € | ||
Técnico Gº Superior | 1.030,96 € | 8,12 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 19.601,44 € | ||
Ingeniero Técnico | 1.030,96 € | 8,12 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 19.601,44 € | ||
Maestro Industrial | 972,19 € | 7,72 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.617,25 € | ||
Técnico de Grado Medio | 972,19 € | 7,72 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.617,25 € | ||
Jefe de Sección | 972,19 € | 7,72 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.617,25 € | ||
Ayte. Técnico Sanitario | 929,05 € | 7,13 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.821,61 € | ||
Graduado Social | 929,05 € | 7,13 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.821,61 € | ||
Delineante proyectista | 972,19 € | 7,72 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.617,25 € | ||
Delineante | 878,70 € | 6,37 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.871,95 € | ||
Calcador | 855,77 € | 6,04 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.446,87 € | ||
3. Grupo profesional de Administrativos Jefe de 1.ª | 997,22 € | 8,07 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 19.081,82 € | ||
Jefe de 2.ª | 972,19 € | 7,72 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.617,25 € | ||
Gestor | 934,59 € | 7,24 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.931,60 € | ||
Oficial de 1.ª | 934,59 € | 7,24 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.931,60 € |
Plus Asistencia Plus Transp.
Beneficio Día-
Bolsa Vacaciones
Gratif. Ex-
(Fórmula) To-
Oficial de 2.ª | 908,13 € | 6,76 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.413,31 € |
Auxiliar | 846,18 € | 5,86 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.254,42 € |
Cajero | 934,59 € | 7,24 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.931,60 € |
Telefonista | 787,24 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.219,04 € |
Ordenanza | 780,96 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.124,87 € |
Conserje | 805,03 € | 5,32 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.501,92 € |
4. Grupo profesional de Comerciales Supervisor | 934,59 € | 7,24 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.931,60 € |
Vendedor | 908,13 € | 6,76 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.413,31 € |
Promotor | 846,18 € | 5,86 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.254,42 € |
5. Grupo profesional de Laboratorio Analista Laboratorio | 936,83 € | 7,26 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 17.970,79 € |
Auxiliar Laboratorio | 878,70 € | 6,37 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.871,95 € |
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento Encargado General | 957,61 € | 7,52 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.347,31 € |
Encargado Sección | 957,61 € | 7,52 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.347,31 € |
Contra. Jefe Taller | 957,61 € | 7,52 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 18.347,31 € |
Maestro de oficio | 28,83 € | 6,25 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.789,90 € |
Jefe de Equipo | 28,83 € | 6,25 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.789,90 € |
Oficial de 1.ª | 28,02 € | 6,08 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.379,61 € |
Oficial de 2.ª | 27,48 € | 5,80 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 16.064,31 € |
Oficial de 3.ª | 26,93 € | 5,66 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.773,86 € |
Ayte. Especialista | 26,51 € | 5,45 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.530,35 € |
Peón Ayte. Fabricación | 25,91 € | 5,29 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.220,48 € |
Peón | 25,83 € | 5,25 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.170,80 € |
Capataz de peones | 799,53 € | 5,28 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.476,22 € |
Basculero Pesador | 795,19 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.403,09 € |
Guarda Jurado | 780,96 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.189,75 € |
Guarda o Sereno | 780,96 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.189,75 € |
Cobrador | 787,24 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.283,93 € |
Portero | 780,96 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.189,75 € |
Mujer de Limpieza | 780,96 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.189,75 € |
Botones | 780,96 € | 5,25 € | 3,18 € | 64,88 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.189,75 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 26,93 € | 5,66 € | 3,18 € | 2,15 € | 275,54 € | 46,16 € | 15.773,86 € |
CATEGORÍAS SALARIO DÍA/EFECTIVO SEGÚN TRAMO DE ANTIGÜEDAD
Porcentaje de Antigüedad 1. Grupo profesional de Dirección | Sin Antig. | 1Bienio | 2Bienios | 2B +1Quinq. | 2B +2Quinq. | |
Gerente | 92,81 € | 93,47 € 94,14 € | 95,14 € | 96,80 € | ||
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios Ingeniero | 95,33 € | 96,02 € 96,71 € | 97,74 € | 99,46 € | ||
Técnico Gº Superior | 95,33 € | 96,02 € 96,71 € | 97,74 € | 99,46 € | ||
Ingeniero Técnico | 95,33 € | 96,02 € 96,71 € | 97,74 € | 99,46 € | ||
Maestro Industrial | 90,56 € | 91,20 € 91,84 € | 92,81 € | 94,44 € | ||
Técnico de Grado Medio | 90,56 € | 91,20 € 91,84 € | 92,81 € | 94,44 € | ||
Jefe de Sección | 90,56 € | 91,20 € 91,84 € | 92,81 € | 94,44 € | ||
Ayte. Técnico Sanitario | 86,68 € | 87,30 € 87,92 € | 88,85 € | 90,40 € | ||
Graduado Social | 86,68 € | 87,30 € 87,92 € | 88,85 € | 90,40 € | ||
Delineante proyectista | 90,56 € | 91,20 € 91,84 € | 92,81 € | 94,44 € | ||
Delineante | 82,06 € | 82,65 € 83,24 € | 84,11 € | 85,58 € | ||
Calcador | 79,99 € | 80,57 € 81,13 € | 81,99 € | 83,41 € | ||
3. Grupo profesional de Administrativos Jefe de 1.ª | 92,81 € | 93,47 € 94,14 € | 95,14 € | 96,80 € | ||
Jefe de 2.ª | 90,56 € | 91,20 € 91,84 € | 92,81 € | 94,44 € |
Gestor | 87,22 € | 87,84 € | 88,46 € | 89,40 € | 90,95 € | ||
Oficial de 1.ª | 87,22 € | 87,84 € | 88,46 € | 89,40 € | 90,95 € | ||
Oficial de 2.ª | 84,70 € | 85,30 € | 85,90 € | 86,81 € | 88,33 € | ||
Auxiliar | 79,05 € | 79,62 € | 80,18 € | 81,03 € | 82,44 € | ||
Cajero | 87,22 € | 87,84 € | 88,46 € | 89,40 € | 90,95 € | ||
Telefonista | 74,02 € | 74,55 € | 75,07 € | 75,86 € | 77,17 € | ||
Ordenanza | 73,56 € | 74,09 € | 74,61 € | 75,38 € | 76,69 € | ||
Conserje | 75,39 € | 75,94 € | 76,47 € | 77,28 € | 78,61 € | ||
4. Grupo profesional de Comerciales | |||||||
Supervisor | 87,22 € | 87,84 € | 88,46 € | 89,40 € | 90,95 € | ||
Vendedor | 84,70 € | 85,30 € | 85,90 € | 86,81 € | 88,33 € | ||
Promotor | 79,05 € | 79,62 € | 80,18 € | 81,03 € | 82,44 € | ||
5. Grupo profesional de laboratorio. | |||||||
Analista Laboratorio | 87,41 € | 88,04 € | 88,65 € | 89,59 € | 91,15 € | ||
Auxiliar Laboratorio | 82,06 € | 82,65 € | 83,24 € | 84,11 € | 85,58 € | ||
6. Grupo profesional de producción y mantenimiento | |||||||
Encargado General | 89,24 € | 89,88 € | 90,51 € | 91,48 € | 93,07 € | ||
Encargado Sección | 89,24 € | 89,88 € | 90,51 € | 91,48 € | 93,07 € | ||
Contra. Jefe Taller | 89,24 € | 89,88 € | 90,51 € | 91,48 € | 93,07 € | ||
Maestro | 81,67 € | 82,24 € | 82,82 € | 83,69 € | 85,12 € | ||
Jefe de Equipo | 81,67 € | 82,24 € | 82,82 € | 83,69 € | 85,12 € | ||
Oficial de 1.ª | 79,67 € | 80,22 € | 80,79 € | 81,63 € | 83,03 € | ||
Oficial de 2.ª | 78,13 € | 78,69 € | 79,23 € | 80,06 € | 81,43 € | ||
Oficial de 3.ª | 76,72 € | 77,25 € | 77,80 € | 78,60 € | 79,95 € | ||
Ayte. Especialista | 75,54 € | 76,06 € | 76,60 € | 77,39 € | 78,72 € | ||
Peón Ayte. Fabricación | 74,03 € | 74,55 € | 75,07 € | 75,84 € | 77,14 € | ||
Peón | 73,78 € | 74,31 € | 74,82 € | 75,59 € | 76,89 € | ||
Capataz de peones | 75,28 € | 75,81 € | 76,33 € | 77,14 € | 78,47 € | ||
Basculero Pesador | 74,92 € | 75,45 € | 75,98 € | 76,77 € | 78,10 € | ||
Guarda Jurado | 73,88 € | 74,40 € | 74,92 € | 75,71 € | 77,00 € | ||
Guarda o Sereno | 73,88 € | 74,40 € | 74,92 € | 75,71 € | 77,00 € | ||
Cobrador | 74,34 € | 74,86 € | 75,38 € | 76,18 € | 77,48 € | ||
Portero | 73,88 € | 74,40 € | 74,92 € | 75,71 € | 77,00 € | ||
Mujer de Limpieza | 73,88 € | 74,40 € | 74,92 € | 75,71 € | 77,00 € | ||
Botones | 73,88 € | 74,40 € | 74,92 € | 75,71 € | 77,00 € | ||
Encarg. Equipo y Monitora | 76,72 € | 77,25 € | 77,80 € | 78,60 € | 79,95 € | ||
ARTÍCULOS ECONÓMICOS CONVENIO ACEITES AÑO 2019 | |||||||
DENOMINACIÓN Y/O ARTÍCULOS | DÍA EFECTIVO | DÍA | MES | ||||
PLUS DE 4.º TURNO | 12,76 € | ||||||
QUEBRANTO MONEDA | 43,78 € | ||||||
PLUS MANTENIMIENTO | 50,32 € | ||||||
AYUDA A DISMINUIDOS | 200,23 € | ||||||
a los 60 años | 19.501,20 € | ||||||
Artículo 32. Jubilación | a los 61 años a los 62 años | 16.729,71 € 13.908,44 € | |||||
a los 63 años | 11.186,81 € |
Núm. 4.545/2017
Convenio o Acuerdo: Cementerios y Servicios Funerarios Muni- cipales xx Xxxxxxx (CECOSAM)
Expediente: 14/01/0196/2017 Fecha: 30/11/2017
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Código 14002222012004
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 17 de octubre de 2017 , por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Ce- menterios y Servicios Funerarios Municipales xx Xxxxxxx (CE- COSAM), por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salaria- les para 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autori- dad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el
Oficial/a Polivalente | 1.738,40 |
Oficial Administrativo/a | 1.738,40 |
Peón Espec. Poliv. | 1.657,26 |
Auxliar Admon. | 1.657,26 |
Portero/a-Recepcionista | 1.576,08 |
2017 | |
Pluses y Complementos | Cuantía |
Plus de Asistencia | 52,53 |
Plus Compensación | 73,07 |
Plus Puesto Trabajo | 41,54 |
Plus Dom. y Festv. | 63,04 |
Plus Especial Ded. | 286,62 |
Plus Movilidad Funcional | 36,53 |
Plus Movilidad Horarios | 36,53 |
Plus Movilidad Turnos | 36,53 |
Quebranto Moneda | 50,02 |
Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructu- ración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Em- pleo, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ACTA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA Y LA EM- PRESA CECOSAM DEL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, siendo las 8.30 horas del día 17 de octubre de 2017, se reúnen en los locales de la empresa, los se- xxxxx relacionados a continuación, al objeto de abordar los si- guientes puntos del orden del día:
ASISTENTES:
Por el Comité de Empresa y Miembros de la Comisión Negocia- xxxx del Convenio:
Hay varias firmes ilegibles.
Convenio o Acuerdo: UCOIDIOMAS, S.L. Expediente: 14/01/0195/2017
Fecha: 30/11/2017
Núm. 4.546/2017
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Por CECOSAM:
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Orden del Día
1º) Subida Salarial.
2º) Xxxxxx y preguntas.
En primer lugar se hace constar que al ser los componentes del comité de empresa miembros de la Comisión Paritaria del Conve- nio, junto, con la representación de la empresa, desde este mo- mento se constituye la Comisión Paritaria del Convenio para tra- tar el orden del día previamente convocado.
La representación de los trabajadores, expone a la empresa, la necesidad de recuperar la pérdida de retribuciones que se ha ve- nido produciendo como consecuencia de los últimos convenios colectivos y como quiera que en la disposición Adicional vigési- mo novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado pa- ra el año 2017, se autoriza a dicha recuperación, propone a la ge- rencia que se aplique lo allí establecido.
La empresa estudiará lo dejado de percibir y comprobará si por ley se puede recuperar algo de lo que se ha perdido a lo lardo de los años.
La empresa propone llegar a un acuerdo de incrementar un 1% de subida salarial, con efectos del día 1 de enero de 2017, tal co- mo se autoriza en la Ley de Presupuesto, la propuesta es acepta- da y se procede a la actualización de la tablas en los términos que quedan anexados a este acta.
Por último se deja autorizado a X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con
D.N.I. número 30415306Z, para que proceda al registro, y cual- quier otro trámite necesario para la plena efectividad del presente acuerdo.
Sin más asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las 10 horas del día al encabezamiento expresado.
Tabla salarial 2017
2017
Categoría Salario Base
Encargado/a 2.294,42
Capataz 1.860,16
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx de Adana Código 14002382012004
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 17 de octubre de 2017 , por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de UCOIDIOMAS S.L.U., por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octu- bre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, so- bre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
ACTA
En la ciudad xx Xxxxxxx, en el edificio Xxxxx Xxxxx xx Xxxx de la Universidad xx Xxxxxxx, sito en la c/ Xxxxxxx XXXX, de esta capi- tal, siendo las 12:00 horas del día 30 de octubre de 2017 y previa citación en forma, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio xx XXXXXXXXX, S. L. U., con asistencia de los siguientes miem- bros:
Por la empresa:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Por los trabajadores:
X.x X.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx- xxxx y X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
Reunidos los componentes de la Comisión Paritaria del Conve- nio de UCOIDIOMAS, S.L.U., acuerdan dar por terminada la se- sión para la revisión de tablas salariales del convenio colectivo para el año 2017 de la Empresa UCOIDIOMAS, S.L.U., aproban- do, por unanimidad de los asistentes, los salarios del año 2017, con una subida del 1% fijada en la Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, según ta- xxxx xxxxxx.
Comprometiéndose a remitirlo a la autoridad laboral para su re-
gistro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se autoriza a Xxxxxx Xxxxx Xxxx xx Xxxxx, con DNI 00.000.000-B, para que formalice y realice cuantos documentos y gestiones sean necesarias para el depósito y publicación en el
B.O.P. del presente acuerdo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la pre- sente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la empresa: Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Por los trabajado- res: Fdo. X.x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
ANEXO: TABLAS SALARIALES UCOIDIOMAS. S.L.U. AÑO 2017
GRUPO I | Salario Base (12 meses) | Prorrata Extra (12 meses) | Plus Transporte (11 meses) | Bol. Vacac. (1 mes) | Compl. P/P | Compl. Puesto |
JEFE/A DE ÁREA DE ADM INISTRACIÓN Y GESTIÓN | 1.177,09 | 196,18 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
PROFESOR/A | 1.177,09 | 196,18 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | 189,12 |
TRADUCTOR/A | 1.177,09 | 196,18 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
STAFF DE ADM INISTRACIÓN Y CATEG.FUNCIONALES | 1.177,09 | 196,18 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
GRUPO II | ||||||
ADJUNTO/A A JEFE/A DE ÁREA ADM ÓN. Y GESTIÓN | 1.045,96 | 174,33 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
INSTRUCTOR/A (LECTOR/A) EXPERTO/A | 1.045,96 | 174,33 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | 63,04 |
INFORM ÁTICO | 1.045,96 | 174,33 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
GRUPO III | ||||||
TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN Y GESTIÓN | 838,89 | 139,82 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
TÉCNICO DE ADM INISTRACIÓN | 838,89 | 139,82 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
TÉCNICO DE SECRETARÍA ACADÉM ICA | 838,89 | 139,82 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
INSTRUCTOR/A (LECTOR/A) NO EXPERTO/A | 838,89 | 139,82 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | 31,21 |
TÉCNICO INFORM ÁTICO | 838,89 | 139,82 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
TÉCNICO DE SECRETARÍA TÉCNICA Y CONSERJERÍA | 838,89 | 139,82 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
GRUPO IV | ||||||
AUXILIAR ADM INISTRATIVO | 775,83 | 129,31 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
AUXILIAR DE SECRETARÍA ACADÉM ICA | 775,83 | 129,31 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
AUXILIAR INFORM ÁTICO | 775,83 | 129,31 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
AUXILIAR DE SECRETARÍA TÉCNICA Y CONSERJERÍA | 775,83 | 129,31 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
GRUPO V | ||||||
OFICIAL | 767,57 | 127,93 | 119,59 | 119,59 | 33,88 | |
XXX XXXXXX/A | 767,57 | 127,93 | 119,59 | 119,59 | 33,88 |
Plus Transporte Criterio 1. | |
(100% del plus de transporte) si tienen el 50% o más de la jornada anual | 119,59 |
(50% del plus de transporte) si tienen menos del 50% y más del 25% de jornada | 59,80 |
(30% del plus de transporte) si tienen el 25% o menos de la jornada | 35,88 |
Criterio 2. | |
(100% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 5 días a la semana | 119,59 |
(80% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 4 días a la semana | 95,68 |
(60% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 3 días a la semana | 71,76 |
(40% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 2 días a la semana | 47,83 |
(20% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 1 día a la semana | 23,92 |
Complemento de Puesto de Trabajo: | |
Complemento docente de profesorado (Grupo I). | 189,12 |
Complemento docente de instructor/a experto/a (Grupo II). | 63,04 |
Complemento docente de instructor/a no experto/a (Grupo III). | 31,52 |
Bolsa de vacaciones: Criterio 1. | |
(100% del plus de transporte) si tienen el 50% o más de la jornada anual | 119,59 |
(50% del plus de transporte) si tienen menos del 50% y más del 25% de jornada | 59,80 |
(30% del plus de transporte) si tienen el 25% o menos de la jornada | 35,88 |
Criterio 2. | |
(100% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 5 días a la semana | 119,59 |
(80% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 4 días a la semana | 95,68 |
(60% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 3 días a la semana | 71,76 |
(40% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 2 días a la semana | 47,83 |
(20% plus transporte) si desarrollan su trabajo durante 1 día a la semana | 23,92 |
Núm. 4.640/2017
Habiéndose adoptado acuerdo por el Pleno de la Excma. Dipu- tación Provincial, en su sesión ordinaria de 20 de diciembre en curso, relativo a la aprobación del Plan Anual Normativo Provin- cial para el ejercicio 2018, se hace público dicho Plan para gene- ral conocimiento tal y como demanda la normativa de aplicación. ANUNCIO PLAN ANUAL NORMATIVO PROVINCIAL EJERCI-
CIO 2018
Regla I. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Diputa- ción Provincial actuará de acuerdo con los principios de necesi- dad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia.
I.a. Principios de necesidad y eficacia. En virtud de los princi- pios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una iden- tificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En este ámbito, los distintos Servicios y Departamentos de la Institución Provincial, a la hora de elaborar los borradores de los textos normativos, deberán atender especialmente a los fines pro- vinciales recogidos en artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 11 xx Xxx 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autono- mía Local de Andalucía y artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, particularmen- te la solidaridad y equilibrio intermunicipal, y asegurar la presta- ción integral y adecuada de servicios, así como participar en la coordinación con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. En ocasiones el fin vendrá vinculado al desarrollo de una competencia propia provincial previstas con detalle en artícu- lo 36 de la misma norma y que giran en torno a la coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, eco- nómica y técnica, prestación de servicios supramunicipales, coo- peración en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.
I.b. Principios de proporcionalidad. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos res- trictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Por tanto, los Servicios y Departamentos responsables de la Institución Provincial para la elaboración de los textos normativos, deberán tener presente siempre el objetivo de alcanzar una regu- lación mínima y abordar de forma directa y clara las cuestiones que en la práctica susciten mayores problemas de aplicación.
I.c. Principios de seguridad jurídica. A fin de garantizar el princi- xxx de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacio- nal y de la Unión Europea, para generar un marco normativo es- table, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Se ha de tener presente que las ordenanzas y reglamentos constituyen, en atención al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, instrumentos de intervención en la actividad de los ciudada- nos, instrumentos, por tanto de naturaleza próxima a la de las li-
cencias, órdenes y, en definitiva, medios de intervención y, por ese motivo, han de ajustarse en todo caso a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, siendo clásico (artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955), el apotegma según el cual si fueren varios los medios admisibles, se elegirá siempre el menos restrictivo de la libertad individual.
El principio de seguridad jurídica está íntimamente conectado con los conceptos de coherencia normativa y de congruencia con los motivos y fines justificadores. De este modo, las iniciativas normativas deberán partir de un previo estudio y análisis de la re- gulación ya existente y principalmente la regulación provincial que puede contenerse no solo en Reglamentos y Ordenanzas sino también en otros instrumentos legales que habilitan para el desa- rrollo de una cierta potestad regulatoria, tales como, las Bases de Ejecución de presupuestos previstas en artículo 165 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En ocasiones, el citado análisis conducirá bien a la derogación de la norma ante- rior, y en otras ocasiones será preferible la refundición en una so- la norma. Incluso puede plantearse el mantenimiento de varias normas siempre y cuando el contenido sea coherente y congruen- te con los fines. En definitiva, todos estos aspectos deben ser analizados antes de otorgar redacción definitiva a los textos nor- mativos que se elaboren y aprueben.
La seguridad jurídica está estrechamente vinculada con las op- ciones de técnica normativa, tales como la redacción de las nor- mas, la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico y la cali- dad, en la medida en que los ciudadanos que han de cumplir las leyes deben poder conocer con certeza sus mandatos, sin dobles interpretaciones o normas contrapuestas u oscuras (Nociones de técnica legislativa para uso parlamentario (Xxxxxx Xxxxxx-Escu- xxxx Xxxxxxx). En esta materia igualmente pueden ser utilizadas las directrices de técnica normativa aprobadas por las diversas Administraciones Públicas y entre las que se encuentran las di- rectrices aprobadas por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, publicadas en BOE de 29 de julio.
I.d. Principios de transparencia. En aplicación del principio de transparencia, la Diputación Provincial posibilitará el acceso sen- cillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los docu- mentos propios de su proceso de elaboración, en los términos es- tablecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobier- no; definirá claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posi- bilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
La Diputación Provincial, por tanto, ha de posibilitar un acceso sencillo, universal y actualizado a las normas y reglamentos, pro- cediendo a la publicación no solamente en los boletines oficiales, sino también en el denominado portal de transparencia, en el que se incluirá tanto el texto inicial, que sea objeto de debate y, en su caso acuerdo, como el texto que finalmente resulte aprobado co- mo consecuencia de la tramitación normativa.
I.e. Principios de eficiencia. En aplicación del principio de efi- ciencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la ges- tión de los recursos públicos.
Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financie-
ra.
Regla II. Las Ordenanzas y Reglamentos de nueva redacción que sean elaborados por la Diputación Provincial, habrán de con- tener una exposición de motivos o preámbulo en el que quede justificado debidamente la adecuación de dicha norma a los prin- cipios de buena regulación transcritos en la Regla anterior.
Regla III. De forma general las iniciativas normativas provincia- les deberán incorporar un informe jurídico en el que se valore, en- tre otros aspectos, la incidencia de la nueva iniciativa en la nor- mativa vigente, el análisis técnico legislativo de la norma así co- mo el análisis jurídico del contenido de la misma, confrontando el texto con el conjunto del ordenamiento, con los principios consti- tucionales y, en aplicación de la necesaria coherencia, con el res- to de normas locales provinciales.
Regla IV. En aras al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 129 xx xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien- to Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe- rá tenerse siempre presente el principio de calidad de la norma y para su efectividad se podrán tener en cuenta las siguientes ins- trucciones:
El texto normativo debe ser elaborado en forma clara, sencilla, precisa y coherente. Ha de ser por ello de fácil comprensión sin incorporar elementos superfluos ni contradictorios.
Asimismo el contenido de la norma deberá ser homogéneo sin incluir cuestiones diversas o diferentes o que en definitiva esca- pen a su objeto material.
En la estructura del texto normativo se considera conveniente la utilización de directrices de técnica normativa tales como la aprobada por el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, BOE 29 de julio, así como directrices aprobadas en distintas Co- munidades Autónomas o las directrices relativas a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria aprobadas por Resolu- ción de 8 xx xxxxx de 1993 (Guía Práctica común dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en el seno de las instrucciones comunitarias), entre otras.
Regla V. Una vez aprobada inicialmente la norma, el texto ínte- gro del acuerdo deberá ser objeto de publicación en portal de transparencia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pú- blica y Buen Gobierno, sin perjuicio de las publicaciones precepti- vas, según la legislación de Bases del Régimen Local.
Regla VI. La Diputación Provincial revisará anualmente su nor- mativa vigente para adaptarla a los principios de buena regula- ción y para comprobar la medida en que las normas han conse- xxxxx los objetivos previstos y comprobar asimismo la cuantifica- ción de costes y cargas, en su caso. Dicha revisión se habrá de plasmar en un informe que se hará público en el primer trimestre del ejercicio posterior al año al que se refiera y que reflejará el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan así como la incluida en anteriores informes de evaluación con ob- jetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa. Se incluirán en el mismo las con- clusiones del análisis de la aplicación de las normas, así como valoración de la consecución de los fines pretendidos, eficiencia y sostenibilidad de la disposición correspondiente.
El informe podrá contener recomendaciones específicas de mo- dificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis. Su aprobación corresponderá al Pleno de la Corporación previo dictamen de la Comisión Informativa competente
Regla VII. Los Reglamentos y Ordenanzas que exigen aproba-
ción, modificación o actualización y por las razones que igualmen- te se apuntan son los siguientes:
- Ordenanza de Transparencia Administrativa y Buen Go- bierno.
El objetivo es doble: Proporcionar la necesaria seguridad jurídi- ca y claridad y sencillez en las normas de aplicación para garan- tía de los principios contenidos en la normativa estatal y autonó- mica. En concreto la Ordenanza Provincial de Transparencia tie- ne por objeto garantizar la transparencia en la actuación y activi- dad de la Diputación xx Xxxxxxx y las entidades que componen el sector público provincial, así como el libre acceso a su informa- ción pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos, en aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Cabe recordar que según artículo 9.2 Ley Transparencia Anda- xxxxx, las obligaciones de transparencia contenidas en la misma tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjui- cio de la aplicación de otras disposiciones específicas que pre- vean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Por ello se hace necesario contar con un instrumento con la operatividad tanto ad intra como ad extra como una Ordenanza, que va a permitir contar con una mayor seguridad y nivel de vin- culación
En la misma necesariamente se han de abordar, entre otros, los mecanismos de publicidad activa así como las condiciones concretas de ejercicio del derecho de acceso a la información y en su caso régimen de obligaciones y garantías.
En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, los Servicios que han de interve- nir son los de Secretaría, Unidad de Modernización, Servicio Jurí- dico y EPRINSA, entre otras.
- Reglamento de Asistencia Técnico-Urbanística.
La exigencia de adaptación se debe al tiempo transcurrido tras la publicación del anterior Catálogo de Servicios en materia Téc- nico-Urbanística y fundamentalmente para el cumplimiento de los fines previstos en los artículos 11 y 12 xx XXXXX (Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx) según los cuales con la finalidad de asegurar el ejer- cicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: a) Asistencia técnica de informa- ción, asesoramiento, realización de estudios, elaboración xx xxx- nes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y ser- vicios municipales. c) Asistencia material de prestación de servi- cios municipales.
Por tanto el Reglamento u Ordenanza que se elabore deberá plasmar y regular los mecanismos y procedimientos de asisten- cia por parte de la Diputación Provincial a los Ayuntamientos en esta materia.
En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, el SAU, el Servicio de Planifica- ción de Obras y Servicios, el Servicio Jurídico y la Secretaría Ge- neral.
- Reglamento del Sistema de Archivos de la Diputación xx Xxxxxxx, publicado en BOP 18/01/2006.
La exigencia de adaptación se debe a la reciente aprobación de diversas normas que afectan a su contenido singularmente la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimo- nio Documental de Andalucía, modificada a su vez por la Ley 6/2013, de 22 de octubre; asimismo la Ley 39/2015, de 1 de octu-
bre, contiene una novedosa regulación del archivo de documen- tos incorporando ya la plena digitalización y el denominado archi- vo electrónico único. Ciertamente y según Disposición Final 7ª de esta norma, las previsiones sobre el archivo único electrónico sur- tirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2018 si bien, por las razones indicadas, resulta conveniente la adaptación de esta nor- ma con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, los responsables del Archivo Pro- vincial, Unidad de Modernización y Administración Electrónica y Secretaría General.
- Reglamento Regulador del Uso de Medios Electrónicos para la Gestión y Resolución de Procedimientos Administra- tivos en la Diputación xx Xxxxxxx, publicado en BOP nº 90, de 11/05/2012.
Este Reglamento, por su contenido, queda profundamente afectado por las nuevas leyes de procedimiento, singularmente tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas como la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley 11/2007, de 11 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudada- nos a los Servicios Públicos, que constituye el soporte y funda- mento de numerosos preceptos de dicho Reglamento, ha sido de- rogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de modo que el Reglamento provincial ha de ser reelaborado te- niendo en cuenta esa circunstancia.
Dentro de esta nueva redacción se deberá hacer especial hin- capié en la regulación de los procesos de digitalización, sistemas de identificación y firma electrónica, copias auténticas de docu- mentos, garantías para la tramitación electrónica de los procedi- mientos, entre otras cuestiones.
En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, la Unidad de Modernización y Administración Electrónica, Eprinsa y la Secretaría General e in- cluso resulta conveniente el estudio o consulta previa a otros Ser- vicios y Departamentos por el carácter omnicomprensivo de su contenido.
- Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia, publicado en BOP nº 66, de 13/04/2010.
El contenido de este Reglamento debe ser revisado dado que contiene referencias a algunas disposiciones normativas ya dero- gadas tales como la Ley 11/2007 y, de otro lado, en la emisión y recepción de las órdenes de inserción de anuncios se han de te- ner en cuenta las nuevas obligaciones y derechos consagrados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas, referidas princi- palmente a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14 de dicha Ley), así como formato elec- trónico de documentos y expedientes con la eliminación paulati- na del formato papel.
En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, los responsables del Departa- mento de Ediciones, Publicaciones y BOP, Unidad de Moderniza- ción y Administración Electrónica y Secretaría General
- Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación xx Xxxxxxx, publicado en el BOP nº 53, de 20/03/2009.
La Diputación Provincial, anticipándose al plazo de adaptación contenido en las Leyes de procedimiento, efectuó una regulación del registro electrónico en el que se practica el asiento de los do- cumentos que se reciban y salida de documentos oficiales. La Ley 39/2015, difiere hasta el 2 de octubre del 2018 la entrada en vigor de las previsiones sobre registro electrónico si bien, transito-
riamente prevé que se mantengan los canales o sistemas electró- nicos vigentes relativos a dicha materia que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por ello resulta conveniente la revisión y análisis de dicho Reglamento provincial incorporando, en la medida de lo posible, los mandatos contenidos en la citada Ley y abordando la regulación de las denominadas oficinas de asistencia en materia de registros. Se habrá de hacer constar igualmente los funciona- xxxx habilitados para la identificación o firma, según artículo 12 de la nueva Ley y se puede aprovechar la circunstancia de su actua- lización igualmente para la incorporación de las medidas legales relativas a los registros electrónicos de apoderamiento (artículo 6 Ley citada).
En la tramitación de este Reglamento deberá necesariamente intervenir, por razón de materia, los responsables de la Unidad de Modernización y Administración Electrónica y Secretaría General.
- Reglamento de Control Interno de la Diputación xx Xxxxx- ba, publicado en el BOP nº 177, de 22/09/2009.
El objeto es la ordenación del Control Interno de la gestión eco- nómica de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, sus Orga- nismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y cualquier otro ente dependiente que formen parte del Ente Sector Público Local con- forme a lo previsto en el RD 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplica- ción a las Entidades Locales, conforme a lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales.
Esta actividad tiene por objeto verificar que la actuación de la Administración Financiera se acomoda a los principios de buena gestión financiera, legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
La adaptación de este Reglamento persigue la actualización y acomodación a las leyes y normas estatales dictadas desde su entrada en vigor y, principalmente la nueva regulación que se efectúa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públi- cas. Cabe señalar que existe un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Enti- dades del Sector Público Local. Dicho Proyecto está actualmente en trámite y podrá servir de referencia para la reglamentación que apruebe la Diputación Provincial.
En la tramitación de este Reglamento, deberán necesariamen- te de intervenir los responsables de la Intervención Provincial.
En la regulación de los Reglamentos anteriores se deberá efec- tuar una adecuada ponderación del principio de eficiencia de for- ma que dichas iniciativas normativas racionalicen los procesos y reduzcan o eviten las cargas administrativas innecesarias o acce- sorias, consagrando plenamente los derechos de las personas en sus relaciones con la Diputación provincial y principalmente los derechos de acceso a información pública, archivos y registros, asistencia en el uso de medios electrónicos o comunicación elec- trónica.
Regla VIII. Cuando se eleve para su aprobación por el Pleno de la Corporación Provincial una propuesta normativa que no figura- ra en el presente Plan Anual Normativo será necesario justificar este hecho bien en la memoria o propuesta justificativa o bien en el informe jurídico que se acompañe, todo ello de conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Córdoba a 22 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 4.633/2017
buciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 903/16 de 7 de octubre, vengo a disponer:
El Teniente Alcalde de Recursos Humanos y Salud Laboral,
mediante Decreto nº 010567, de 21 de diciembre de 2017, vino a subsanar el error de hecho detallado en el mismo, del siguiente tenor literal:
“Mediante Decreto nº 10029, de 4 de diciembre de 2017, se aprueban las Bases de la Convocatoria para la provisión de 18 puestos de trabajo de Jefe/a de Departamento vacantes en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
A la vista del Informe emitido por la Jefa del Departamento de Selección y Formación, del siguiente tenor literal:
“INFORME QUE EMITE EL DEPARTAMENTO DE SELEC- CIÓN EN RELACIÓN AL ERROR DE HECHO DETECTADO EN LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE 18 PUESTOS DE JEFE/A DE DEPARTAMENTO
Antecedentes
Primero. Mediante Decreto nº 10029, de 4 de diciembre de 2017, se aprueban las bases para la provisión definitiva de 18 puestos de Jefe/a de Departamento.
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2017, son remitidas las mencionadas bases para su publicación íntegra en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, resultando publicadas con fecha de 13 de di- ciembre de 2017.
Tercero. De conformidad con los Criterios Generales Comunes que han de regir los procedimientos de Concurso y Libre Desig- nación para la provisión de los puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, aprobados mediante Decreto nº 6629, de 2 xx xxxxxx de 2017, se advierte error de hecho en la redac- ción de la base Séptima, en el punto 7.2.1. Memoria Proyecto, en concreto:
Donde dice
“… Deberá contener un mínimo de 25 folios, a una sola cara, tamaño de letra “11” e interlineado “sencillo”…”
Debe decir:
“… Deberá contener un máximo de 25 folios, a una sola cara, tamaño de letra “11” e interlineado “sencillo”…”
Propuesta de Resolución
Según los antecedentes expuestos, la funcionaria que suscribe propone, en base al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas:
Primero: Rectificación del error de hecho que recoge la base séptima, en el punto 7.2.1, de las bases de la Convocatoria para la provisión definitiva de 18 puestos de Jefe/a de Departamento, en el sentido arriba indicado.
Segundo: Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la citada rectificación, suponiendo nuevo plazo de presentación de instancias de 15 días hábiles a partir del día siguiente a su publi- cación, según lo establecido en la base tercera de las citadas ba-
Primero: Rectificación del error de hecho que recoge la base séptima, en el punto 7.2.1, de las bases de la Convocatoria para la provisión definitiva de 18 puestos de Jefe/a de Departamento, en el sentido arriba indicado.
Segundo: Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la citada rectificación, suponiendo nuevo plazo de presentación de instancias de 15 días hábiles a partir del día siguiente a su publi- cación, según lo establecido en la base tercera de las citadas ba- ses.
Tercero: Dar a conocer a los interesados el error advertido, me- diante la publicación en la Intranet municipal y Tablón de Edictos”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Córdoba, a 21 de diciembre de 2017. Firmado electrónica- mente: El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Lo- cal, por D.F. Decreto nº 3381, la Jefa de Departamento de Selec- ción y Formación, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Núm. 4.651/2017
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta Sustituta del Excmo. Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx (Córdoba), hace saber:
Que, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 225, de fecha 28 de noviembre de 2017, el anuncio referente a la ex- posición al público del expediente de modificación de crédito nú- mero 5/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédi- to extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario del ejercicio 2016 con cargo al remanente de tesorería para gas- tos generales, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2017 y transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presenta- do reclamaciones, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al in- forme de Secretaría-intervención son:
1. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 65.000,00 €.
2. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén xxxxx- tes, por la cantidad de 54.000,00 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de Gastos
Aplicación Descripción Euros
1710.619.00 IFS Cubierta de la pérgola del parque municipal 40.000,00 1710.640.00 IFS Fosa séptica en zona de caravanas junto a la vía verde 25.000,00
Amortización anticipada de préstamos a largo plazo de en-
ses.
Tercero: Dar a conocer a los interesados el error advertido, me- diante la publicación en la Intranet municipal y Tablón de Edictos”.
0110.913.01
54.000,00
tes de fuera del sector público
TOTAL GASTOS 119.000,00
En uso de las atribuciones conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Mo- dernización del Gobierno Local, que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 8403 de 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx xxxx-
Contra el referido acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artí- culo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencio- so-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artícu- los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo
171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la in- terposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectivi- dad del acuerdo impugnado.
Xxxx Xxxxxx, 26 de diciembre de 2017. Firmado electrónica- mente: La Alcaldesa Sustituta, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Núm. 4.624/2017
Habiéndose aprobado por acuerdo de pleno de 19 de diciem- bre de 2017, el expediente de contratación donde se incluyen los Pliegos para la licitación del contrato de «Rehabilitación de In- fraestructura de Edificio de Usos Múltiples con Cafetería y Ane- xos en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxxx» xx Xxxxxxx, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedi- miento abierto atendiendo a la oferta económica más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, conforme a los siguientes da- tos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: “Rehabilitación de Infraestructura de Edificio de Usos Múltiples con Cafetería y Anexos en Paseo Do- nantes de Sangre, 2 de Iznájar”.
b) Lugar de ejecución: Iznájar ( Córdoba).
c) Plazo de ejecución: 12 meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto. Oferta económicamente más venta- josa, con varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto base de licitación:
Cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (426.768,44 €) más ochenta y nueve mil seiscientos veintiún euros con treinta y siete céntimos (89.621,37€) en concepto de IVA, total presupuesto base de licita- ción: Quinientos dieciséis mil trescientos ochenta y nueve euros con ochenta y un céntimos (516.389,81 €).
5. Garantías exigidas:
a) Provisional: 2% presupuesto base de licitación, IVA excluido ( 8.535,37 €).
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba).
b) Domicilio: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 00.
x) Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxxx, XX 00000.
d) Teléfono: 000 000 000.
e) Fax: 000 000 000.
f) correo electrónico: xxxxxxxxxx0@xxxxxxx.xx
g) Fecha límite de obtención de documentos e información: La misma que para la presentación de ofertas, 13 días hábiles des- de la publicación en el BOP.
7. Requisitos específicos del contratista:
No se exige clasificación.
Solvencia económica: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (esto es, 640.152,66 €).
Solvencia técnica: Experiencia en la ejecución de obras ejecu- tadas en el curso de los últimos diez años, de manera que para ser admitidas a la licitación, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estima- do del contrato.
Plantilla media anual de la empresa en los últimos tres años, debiendo contar, como mínimo en dicha plantilla media anual, con tres, trabajadores, para ser admitidos en la presente licitación.
Los medios anteriores podrán ser sustituidos por certificado de inscripción en el Registro de Contratistas si acredita contar con la siguiente clasificación:
Grupo C) Edificaciones, Categoría 3.
Grupo K) Especiales, Subgrupo 2, Categoría 3.
8. Criterios de valoración de las ofertas:
Varios. Valorables de forma automática: Precio más bajo y eje- cución de mejoras.
9. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 13 días hábiles desde la publi- cación en el BOP.
b) Documentación a presentar: Ver PCAP.
c) Lugar de presentación:
Entidad: Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba). Domicilio: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00,
Xxxxxxxxx y código postal: Xxxxxxx, 00000 (Xxxxxxx).
10. Apertura de las ofertas:
a) Xxxxx y hora: Martes hábil siguiente a finalización plazo pre- sentación proposiciones a las 18.30 horas, salvo que se modifi- que por acuerdo del órgano de contratación.
11. Gastos de anuncios:
A cuenta del adjudicatario.
12. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos:
En Iznájar, a 21 de diciembre de 2017. Firmado electrónica- mente por el Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxx Xxxxx.
Núm. 4.657/2017
Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Monturque (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2017, aprobó con carácter definitivo la Orde- nanza reguladora del Comercio Ambulante en el término munici- pal de Monturque.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO DEL MUNICIPIO DE MONTURQUE
TÍTULO I
DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término del municipio de Monturque, de conformidad con lo previsto en el Texto Refun- dido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, para la transposición en An- dalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en
el mercado interior.
2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instala- ciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx.
Artículo 2. Modalidad de Comercio Ambulante
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Monturque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, se llevará a ca- bo en la modalidad xx Xxxxxxxxxx, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodici- dad determinada, en los lugares públicos establecidos en la pre- sente Ordenanza.
Artículo 3. Actividades excluidas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan exclui- das de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos tempore- ros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no co- merciales.
d) Los mercados tradicionales xx xxxxxx, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comuni- dad Autónoma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Co- mercio Interior de Andalucía:
a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comuni- cación, sin reunión de comprador y vendedor.
b) Venta automática, realizada a través de una máquina.
c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
Artículo 4. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento de Monturque determinar el em- plazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por me- nor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización mu- nicipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa regulado- ra de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identifi-
cativa y los precios de venta de las mercancías, que serán fina- les y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usua- rias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el mo- delo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de ex- hibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamacio- nes.
e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipa- les establecen para cada tipo de comercio.
También será obligatorio por parte del comerciante emitir un re- cibo justificativo de la compra, a tal efecto, podrá emitir una factu- ra simplificada o ticket del consumidor, de acuerdo con lo previs- to en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
Asimismo, con el fin de conseguir un mejor servicio y una me- jor atención al consumidor, se tendrá en cuenta también los si- guientes criterios:
1) Estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sis- tema.
2) Los comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evi- tar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
Corresponde al Ayuntamiento de Monturque garantizar el cum- plimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las activi- dades desarrolladas en los espacios públicos destinados al co- mercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubi- quen en los mismos.
Artículo 7. Régimen Económico
El municipio de Monturque podrá fijar las tasas correspondien- tes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del sue- lo público en las distintas modalidades de venta ambulante, ac- tualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las in- fraestructuras afectadas.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización Municipal
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundi- do de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las mo- dalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será preci- sa la autorización previa del Ayuntamiento de Monturque, confor- me al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.
2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a los titu- lares de la misma la amortización de las inversiones y una remu- neración equitativa de los capitales invertidos.
3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al pe- riodo de duración de las mismas.
4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes re- quisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al co- rriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obliga-
dos tributarios.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Xxxxx contratado un seguro de responsabilidad civil que cu- bra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obten- ga la oportuna autorización municipal.
e) En el caso de que los objetos de venta consistan en produc- tos para la alimentación humana, las personas que vayan a mani- pular los alimentos deberán estar en posesión del certificado co- rrespondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
5. El Ayuntamiento de Monturque entregará a las personas físi- cas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una pla- ca identificativa que contendrá los datos esenciales de la autori- zación y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.
Artículo 9. Contenido de la autorización
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento de Monturque se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efec- tos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con re- lación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f) Los productos autorizados para su comercialización.
2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejer- cer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad So- cial, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones ob- jetivas de concesión. En tal caso el municipio de Monturque po- drá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento de Monturque, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumpli- miento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.
4. El Ayuntamiento de Monturque habrá de facilitar a la Direc- ción General competente en materia de comercio interior, me- diante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones con- cedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 10. Revocación de la autorización
Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter acceso- rio, por el Ayuntamiento de Monturque en los casos de infraccio- nes graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
Artículo 11. Extinción de la autorización
Las autorizaciones se extinguirán por:
a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la au- torización.
b. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permi- ta ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
c. Renuncia expresa o tácita a la autorización.
d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejer- cer la actividad.
e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad so- cial o el impago de las tasas correspondientes.
f. Por revocación.
g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 12. Garantías del procedimiento
Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislati- vo 2/2012, de 20 xx xxxxx, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulan- te ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el mercadillo del municipio de Monturque se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de la Alcaldía, o en su caso, acuerdo de la Junta de Gobierno Local, publicada en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de edictos. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físi- cas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este térmi- no municipal.
Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la moda- lidad de comercio ambulante incluida en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Mon- turque o a través de la ventanilla única, en su caso. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, en su caso.
Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figura- rán en la autorización expedida por el Ayuntamiento, la cual debe- rá estar expuesta en el puesto en lugar visible, así como la docu- mentación acreditativa de la personalidad y poderes del represen- tante legal de la persona jurídica.
También se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondien- tes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención estableci- dos por la normativa vigente.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Xxxxx contratado un seguro de responsabilidad civil que cu- bra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la opor- tuna autorización municipal.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de pre- sentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del re- presentante legal de la persona jurídica.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocato- ria.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizacio- nes
En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presen- te Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor cali- dad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor pla- nificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad xxx xxxxxxxxxx, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otor- gadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apar- tado referido a política social no ha de ir en detrimento de la pro- fesionalización de los comerciantes:
a. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. 1 punto por cada año acreditado.
b. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. 1 punto por cada distintivo.
c. Haber sido sancionados los solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo: Se restará 1 punto por cada resolución sancionadora.
d. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: Mediación o arbi- traje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias. 2 puntos.
e. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmon- tables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. 1 punto.
f. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el mo- mento de presentación de la solicitud. 1 punto por cada 500 eu- ros acreditados.
g. Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambu- lante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el cono- cimiento de las características particulares (etnográficas y cultura- les) de este término municipal, así como de su mercadillo. 1 pun- to por cada curso, de al menos 20 horas, ponderable el resto de horas.
h. encontrarse inscrito en algún Registro General de comercio Ambulante de cualquier Estado miembro. 0,5 por cada inscrip- ción.
i. La consideración de factores de política social como:
Número de personas dependientes económicamente de los so- licitantes. (0,1 por cada persona a cargo).
Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solici- tantes. (0,1 por cada año en situación de desempleo, acreditado mediante certificado de estar inscrito en el servicio Xxxxxxx xx xxxxxx como demandante).
No obstante cuando el número de puestos solicitados sea igual
o inferior al de puestos convocados, la adjudicación de los mis- mos se hará directamente.
Artículo 15. Resolución
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin ha- berse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente, que es el Alcalde del Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegacio- nes de competencia que puedan otorgarse.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competiti- va se creará una lista de espera, a fin de cubrir posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE
Capítulo I
Del Comercio en Mercadillos
Artículo 16. Ubicación
1. El mercadillo del término de Monturque, se ubicará en el Re- xxxxx Xxxxxx.
2. El Ayuntamiento de Monturque, podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual xxx xxxxxxxxxx, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubica- ción provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparez- can los motivos que han ocasionado el traslado.
Artículo 17. Fecha de celebración y horario
1. El mercadillo se celebrará todos los sábados del año. El ho- rario del mismo será desde las 9 hasta las 14 horas. No se permi- tirá la instalación de ningún puesto pasadas las 9 de la mañana. A la finalización xxx Xxxxxxxxxx, los titulares, responsables de las instalaciones, deberán dejar el lugar ocupado por las mismas y sus proximidades en perfecto estado de limpieza, para lo que se- manalmente, se proporcionarán bolsas de basura, de forma que los residuos ocupen el menor volumen posible. Las bolsas de ba- sura deberán ser depositadas en los contenedores de la xxxx xxx xxxxxxxxxx.
2. A la hora de comienzo xxx xxxxxxxxxx, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operacio- nes de descarga y estar aparcados fuera xxx xxxxxxx del mercadi- llo, salvo aquellos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadi- llo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar de- jado en perfecto estado de limpieza.
Artículo 18. Puestos
1. El mercadillo constará de 25 puestos máximo.
2. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias pa- ra servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos re- quisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se xx- xxxx xxxxxx xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
Artículo 19. Contaminación acústica
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cual- quier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.038/2012, de 6 de julio.
TÍTULO V
COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 20. Comisión Municipal de Comercio Ambulante
1. El Ayuntamiento Pleno podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, a la que deberá ser oída preceptivamen- te en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislati- vo 2/2012, de 20 xx xxxxx, en los supuestos de traslado provisio- nal de ubicación xxx Xxxxxxxxxx previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejer- cicio del comercio ambulante.
2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plena- rio.
3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.
TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21. Potestad de inspección y sancionadora
1. Los servicios municipales que en cada caso resulten compe- tentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las acti- vidades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atri- buciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento de Monturque, se dará cuenta inme- diata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 22. Medidas cautelares
1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intere- ses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez ini- ciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funcio- nes de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confir- madas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la reso- lución administrativa que ponga fin al procedimiento correspon- diente.
Artículo 23. Infracciones
A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Am- bulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
1) Infracciones leves:
a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identi- ficativa y los precios de venta de las mercancías.
b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las factu- ras y comprobantes de compra de los productos objeto de comer- cio.
c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel
informativo al respecto.
d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Co- mercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen inter- no de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Or- denanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el tex- to refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
2) Infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme.
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el co- mercio de los no autorizados.
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones es- tablecidas en la autorización municipal respecto al lugar autoriza- do, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las pre- vistas en la autorización municipal.
3) Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 24. Sanciones
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto re- fundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infrac- ción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometien- do la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectados.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comer- cio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cual- quier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayun- tamiento de Monturque habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.
5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Artículo 25. Prescripción
1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Orde- nanza, se producirán de la siguiente forma:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de con- formidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potes- tad sancionadora.
Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán por el transcurso de un año, las impuestas por infracciones gra-
ves por el transcurso de dos años y las impuestas por infraccio- nes muy graves por el transcurso de tres años.
Disposición Transitoria
Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a par- tir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.
Disposición Derogatoria
A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.
Disposición Final
La presente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Ple- no, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2017, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Ofi- cial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Monturque, a 15 de diciembre de 2.017. Firmado electrónica- mente: La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE | |
Registro de Entrada: | Fecha: |
Xx./x Xxxxxxx/xx Xxxxxxxxxx/x xxx Xxxxx. Xxxxxxxxxxxx xx XXXXXXXXX.
PERSONA SOLICITANTE | ||
Nombre/Razón social: | Apellidos: | |
D.N.I./C.I.F.: | Teléfonos: | Fax: |
Apellidos:
Nombre:
REPRESENTADA POR:
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | ||
Domicilio (Calle, Plaza,...) Número y Planta: | ||
Municipio: | Provincia: | Código Postal: |
Correo Electrónico: | Teléfonos: | Fax: |
DATOS DE LA OCUPACIÓN Y VENTA | ||
Lugar de la Venta: | ||
Tipo de Comercio: X Xxxxxxxxxx B Callejero C Itinerante | ||
Objeto de la Venta: | Metros Solicitados: |
DOCUMENTACIÓN (compulsada) QUE SE ACOMPAÑA | ||
Si la persona solicitante es persona física: Justificante de estar dada de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas, ó, en su caso encontrarse en algunos de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. Justificante de estar dada de alta en S.S. y al corriente de pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social. Justificante de tener concertado seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. | Fotocopia del D.N.I. Justificante de pago de fianza conforme a la vigente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de 2 Fotografías tamaño carnet del titular y suplente. Otros documentos justificativos para los criterios de selección: (a especificar por el Ayuntamiento) |
Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Fotocopia del carnet de persona manipuladora de alimentos, si se solicita autorización para la venta de productos alimenticios. | |
Si la persona solicitante es persona jurídica: ( a especificar por el Ayuntamiento) _ |
LUGAR Y FORMA DE PAGO | |
Mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento , en la cuenta , habiendo tenido que recoger previamente carta de pago del Ayuntamiento. Mediante domiciliación bancaria. (Aportar certificado de titularidad de cuenta bancaria). | |
Opciones de Pago: Semanalmente Trimestre Mensualmente Semestre Bimensual Otra opción............... |
La persona que suscribe, cuyos datos personales consigna, SOLICITA le sea concedida la correspondiente autorización en las condiciones establecidas, declarando ser cierto todos los datos consignados en la presente solicitud.
En
, a
de
de
Firma de la Persona Solicitante
Fdo.:
N.º Registro Entidad Local C.I.F. C/ ó Plaza C.P.
Teléfono Fax e-mail www
ILMO. AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE
(Artículo 5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de laventa ambulante o no sedentaria)
D/Xx ……………………………………………………… con DNI/NIE/NIF ………………………..
actuando en representación de………………………………………….. con NIE …………………..
Vista la solicitud presentada, solicitando autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de , por medio del presente documento formula
DECLARACION RESPONSABLE sobre el cumplimiento:
□ PROPIO (marque con una X, en su caso)
DE LA PERSONA JURÍDICA A LA QUE REPRESENTO (marque con una X, en
su caso) de los siguientes requisitos en relación con la actividad para las que se solicita la autorización:
- Que cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, y en la Ordenanza del Ayuntamiento de para a regulación del comercio ambulante.
- Que está en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad, debiendo aportarla cuando fuera requerida por la Administración.
- Que mantendrá las condiciones durante el plazo de vigencia de la autorización.
En su virtud, DECLARO EXPRESAMENTE QUE CUMPLO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.
e) Xxxxx contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.
Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable.
En …………………….…….. a …… de de 201
Firmado: ……………………………………………………………….…
La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo (marque con una X, en su caso), en este caso, se entrega la documentación junto con la solicitud; bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento, como ya quedaría de manifiesto en la Declaración Responsable.
No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
Núm. 4.662/2017
diente.
Segundo: Abrir, una vez producida la aprobación inicial, perio- do de información pública por plazo de treinta días a efectos de posibles reclamaciones y sugerencias. Finalizado el plazo de ex-
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamien- to de Palenciana (Córdoba), hace saber:
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposi- ción al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 24 de noviembre de 2017, sobre el expe- diente de modificación de créditos n.º 9/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al In- forme de Intervención son: financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sos- tenible, por la cantidad de 177.072,21 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplic. Prtria Concepto Importe/€ 1532 609 00 Vías públicas. Nuevas infraestruc. destinadas a uso general 122.535,49
450 619 03 Administración gnral de Infraestructuras. Obras y servicios 54.536,72
TOTAL 177072,21
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artí- culo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencio- so-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artícu- los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo
171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la in- terposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectivi- dad del acto o acuerdo impugnado.
En Palenciana, a 26 de diciembre de 2017. Firmado electróni- camente: El Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxx.
Núm. 4.644/2017
El Pleno xxx Xxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
SEXTO. APROBACIÓN DEL ORGANIGRAMA Y MODIFICA- CIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL IL- TRE. AYTO. DE PALMA DEL RÍO Y DE SUS ORGANISMOS AU- TÓNOMOS.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx, por una- nimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (4), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (1) que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
Primero: Aprobar inicialmente el Organigrama y la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, conforme al documento que se adjunta en el expe-
posición al público y no existiendo reclamaciones o sugerencias al mismo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo has- ta entonces provisional, de acuerdo con la modificación introduci- da en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Lo- cal por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx.
Tercero: Remitir, una vez aprobada definitivamente el Organi- grama y la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, copia del acuerdo a la Administración del Estado y al órgano com- petente de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de aprobación definitiva, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto: Quedan suprimidos todos aquellos puestos de trabajo que no se encuentren incluidos en el documento de la presente Relación de Puestos de Trabajo.
Quinto: La entrada en vigor del Organigrama y Modificación de la RPT del Iltre. Ayto. Xx Xxxxx del Río, se producirá con su aprobación definitiva y publicación en los boletines oficiales co- rrespondientes, de acuerdo con lo establecido con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régi- men Local. Si bien lo efectos económicos que de la misma se de- riven se aplicarán a partir de la Aprobación del Presupuesto Muni- cipal de 2018, en virtud de la excepcionalidad establecida en el art. 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de acuerdo con la modificación introducida por Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, se somete al expediente a informa- ción pública por plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, en caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Podrá examinarse la totalidad del expediente una vez publica- do este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Depar- tamento de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, sito en Plaza Mayor de Andalucía, 1 de Palma del Río.
Palma del Río a 22 de diciembre de 2017. Firmado electrónica- mente: La Concejala Delegada de Personal, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx- to Xxxxxxx.
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
Núm. 4.681/2017
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación y creación de las Ordenan- zas Municipales para el ejercicio 2018.
Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo (BOP núm. 210, 7/11/2017), quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Ordenanza reguladora de nueva creación es la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA VÍA VERDE DE LA MA-
QUINILLA
PREÁMBULO
En 2011 dio comienzo un movimiento ciudadano instando la reutilización como Vías Verdes de las diversas plataformas xxxxx- viarias en desuso que discurren por la comarca xxx Xxxxx del Gua- diato. Por considerarla más factible y por unir a dos localidades tan vinculadas históricamente como Belmez y Peñarroya-Pueblo- nuevo, se decidió que fuera la Vía Verde de la Maquinilla la pri- mera en la que había que actuar, por lo que se organizaron des- de entonces múltiples actividades sociales, educativas, deporti- vas y culturales en torno al antiguo ferrocarril minero que iba des- de Cabeza xx Xxxx a Santa Xxxxx, siempre con la finalidad de su reconocimiento oficial como Vía Verde por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, lo que se consiguió en 2014.
Conseguida la cesión de la plataforma por parte de su propieta- ria, la empresa ENCASUR SA, los ayuntamientos de Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, además de la Diputación Provincial, han avalado el proyecto, invirtiendo año tras año capital económico y humano en la puesta a punto de la Vía Verde y su posterior man- tenimiento.
Con todas estas actuaciones institucionales y del voluntariado se ha conseguido que la primera Vía Verde del norte de la provin- cia xx Xxxxxxx sea transitada cada vez por un mayor número de usuarios que a diario disfrutan de ella, bien como recurso turísti- co, bien como equipamiento deportivo, y hasta con uso terapéuti- co, siendo muchas las personas que la transitan a diario por reco- mendación médica.
Para estos fines, a lo largo de sus ocho kilómetros se han plan- tado cientos de árboles, se ha mejorado el firme, se han vallado los tramos que generaban peligro para sus usuarios, se han habi- litado áreas de recreo y descanso, además de instalar diverso mobiliario a lo largo del trazado, como bancos, papeleras, pane- les informativos y señalización.
Llega ahora el momento de regular la correcta utilización de to- dos estos bienes. La prohibición de circular vehículos a motor a lo largo del trazado es una de las condiciones prioritarias en todas las vías verdes, y el mantenimiento y buen uso de las instalacio- nes presentes y futuras, con el fin de que los ciudadanos puedan disfrutar de una Vía Verde lograda con el esfuerzo de tanta gente, son el objetivo de las presentes Ordenanzas de Uso de la Vía Verde de la Maquinilla.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protec- ción y funcionamiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tra- mo comprendido dentro del término municipal de Peñarroya Pue- blonuevo, de acuerdo con los usos que le son propios y demás normativa de aplicación.
La Vía Verde de la Maquinilla discurre por el trazado antiguo de la vía férrea Cabeza xx Xxxx y Santa Xxxxx.
La presente Ordenanza será de aplicación a los terrenos de la Xxxx Xxx, pozo nº 0 (Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 0, Xxxxxxxxxxxxx) x Xx- xxxxxx Xxxx Xxx, pozo nº 3, denominados parque periurbano de Peñarroya-Pueblonuevo.
Artículo 2º. Naturaleza
La Vía Verde de la Maquinilla, es un espacio público destinado a la práctica de actividades tales como rutas turísticas, paseo o cicloturismo, actividades de deporte al aire libre, ecológica, cultu- ral y en general aquellas actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento públicos, que sean compatibles con la protección, uso y disfrute de un espacio natural.
Artículo 3º. Competencias
El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, tiene plena capa- cidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos en su término municipal.
Artículo 4º. Ámbito normativo
La ordenación y uso de la Vía Verde de la Maquinilla se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora, normativa de carácter local aplicable y legislación de ordenación xxx xxxxxxx- rio, urbanismo y medio ambiente que en cada supuesto le sea de aplicación.
La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, Entidades públicas o privadas, usuarios/as o colectivos que interfieran en el correcto uso, funcionamiento y conservación de este bien público.
Capítulo II Usos de la Vía Verde
Artículo 5º.
La Vía Verde de la Maquinilla tiene uso público, podrá ser utili- zada por todos los ciudadanos para el uso y disfrute en los térmi- nos que se establecen en la presente Ordenanza.
Se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y de- portiva, para actividades de ocio y tiempo libre tales como la prác- tica de senderismo, paseo, footing, cicloturismo y paseo a caba- llo, actividades campestres de ocio.
El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo promoverá el uso y disfrute de la Vía Verde de la Maquinilla, mediante actividades que fomenten la conservación y mejora de la misma y su entorno, su uso por los ciudadanos y asociaciones o grupos de diversa ín- dole, tanto público como privado.
El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para el fomento, conservación y uso de la Vía Verde, recabará el apoyo de las Asociaciones, Federaciones y Entidades lúdico – deportivas y/o Administraciones Públicas. Establecerá el servicio que correspon- da para el correcto mantenimiento y conservación de la Vía Ver- de y sus zonas adyacentes establecidas en el artículo 1º.
Artículo 6º. Usos permitidos
Los usos permitidos son los siguientes:
1. La circulación de peatones, bicicletas, bicicletas eléctricas, xxxxxx xx xxxxx, manual o eléctrica, animales domésticos y caba- llos, a una velocidad máxima de 15 km/h.
a. Los ciclistas tendrán la obligación de reducir la velocidad en los cruces con peatones y demás usuarios de la vía.
b. La circulación de caballos por la Vía Verde, será al trote nun- ca al galope.
c. El peatón tiene prioridad sobre el ciclista, caballo o cualquier otro tipo de vehículo, por ser la unidad más frágil de circulación.
d. Los dueños de animales (perros) deberán hacer uso de la Vía Verde y sus áreas de recreo y esparcimiento ateniéndose a las normas sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos y animales domésticos, de ámbito estatal, autonómico y local, se- gún corresponda, especialmente cuando haya personas hacien- do uso de la Vía y sus terrenos.
2. Utilización de las áreas de acceso y descanso, miradores y los servicios en ellos instalados, acordes con la naturaleza de la Vía Verde.
3. La práctica de ocio campestre que no suponga la instalación de vivac u otros elementos permanentes en tiempo. Se permite el encendido de barbacoas.
a. El encendido de barbacoas está sujeta a la legislación xxxxx- te en la materia. Ley 5/1.999 sobre prevención y lucha contra in- cendios forestales, Decreto 247/2001, Reglamento de Preven- ción y Lucha contra Incendios Forestales.
4. El paso trasversal de vehículos y ganados, se realizará por
los lugares habilitados para ellos, previamente establecidos co- mo trama de caminos rurales o de acceso a explotaciones o pro- piedades privadas.
5. Se permitirá la circulación de vehículos por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento cuya finalidad sea xx xxxx- res de mantenimiento, seguridad y asistencia sanitaria o emer- gencia.
Hasta tanto no se instalen los elementos estructurales que lo impidan o limiten, la circulación de vehículos de uso particular por las áreas de recreo o esparcimiento, solo se permitirá para el de- sarrollo de actividades de ocio campestre, debiendo quedar los vehículos estacionados en los lugares donde no se obstaculice la circulación o deteriorar la capa vegetal, utilizando para ello los ac- cesos terrizos existentes.
Artículo 7º. Usos prohibidos
Se incluyen como prohibidos todos los actos que vayan en con- tra de la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, como son:
1. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de cualquier tipo de residuo, incluidos los tóxicos o peligrosos, animales muertos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, enseres muebles, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, y en general cualquier elemento residual que deteriore la conserva- ción y mantenimiento de la Vía Verde, de sus áreas recreativas y su entorno.
2. Los actos vandálicos tales como pintadas, rotura x xxxxxx- zos, etc, en las señalizaciones, mobiliario o cualquier elemento de la Vía Verde o de sus áreas recreativas, incluidas las plantacio- nes existentes a lo largo de su recorrido y áreas recreativas, bien sea arbolado, arbustos u otras especies.
3. La acampada, instalación de vivac o elementos permanen- tes en el tiempo, en el desarrollo de la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento. Esta prohibición es extensible a vehícu- los autocaravanas.
4. Instalación de cualquier tipo de modalidad publicitaria no au- torizada.
5. El tránsito y/o pastoreo de animales o rebaños por la plata- forma, taludes y terraplenes de la Vía Verde.
6. La tala o corta de arbolado, arbustos o cualquier tipo de ve- getación de la que posea la Vía Verde y sus áreas de recreo o es- parcimiento.
7. Circular por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparci- miento a velocidad superior a 15 km/h.
8. Cualquier otro uso no expresado en los autorizados y autori- zables que contraviniere lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 8º. Usos autorizables
Serán autorizables:
1. Las pruebas deportivas y otras actividades lúdicas y recreati- vas que sean compatibles con los usos permitidos.
2. La plantación de arbolado o cualquier tipo de planta en el de- sarrollo de la Vía Verde o sus áreas de descanso o esparcimien- to.
3. Instalar o pegar publicidad de cualquier tipo, compatible con la señalización vertical existente en la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento.
4. El tránsito y/o pastoreo de animales o rebaños por la plata- forma, taludes, terraplenes y áreas o zonas de esparcimiento de la Vía Verde.
Cuando se pretenda la realización de alguna de estas activida- des, organizada por persona, entidad pública o privada, indepen- dientemente del número de ellas que participen, habrá de solici- tarse autorización por escrito al Ayuntamiento de Peñarroya-Pue-
blonuevo con una antelación mínima de 15 días, como titular de la vía, exponiendo con detalle, la identidad de los organizadores, la pretensión, el desarrollo de la actividad, las medidas de protec- ción y correctoras, así como los medios de seguridad y asisten- cia.
El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo resolverá sobre la petición en el plazo de 10 días, adoptando las medidas correcto- ras necesarias para que la afluencia de personas no pueda da- ñar la flora, las señalizaciones, el mobiliario o cualquier elemento de la Vía Verde.
Una vez realizada la actividad se inspeccionará el recorrido o área afectada, y en el supuesto de que se haya producido algún daño o deterioro por causas imputables a la actividad desarrolla- da o no se ajuste a los usos solicitados, el responsable titular de la misma se hará cargo de la subsanación de las deficiencias ob- servadas, así como de los gastos que pueda generar la repara- ción o subsanación de deficiencias de los elementos o del lugar, sin perjuicio de la aplicación del articulado del Capítulo III de la presente Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones a que con arreglo a la legislación sectorial vigente resulten preceptivas.
Capítulo III
Régimen Jurídico / Sancionador
Artículo 9º. Disposiciones generales
1. El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo actuará con fir- xxxx en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto uso y mantenimiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tra- mo correspondiente a su término municipal, ya sean cometidos por los usuarios directos o por otras personas o entidades.
2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que será exigida, en su caso y en la instancia oportuna, por el Ayuntamien- to de Peñarroya-Pueblonuevo.
3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los in- fractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.
4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, ajustándose el oportuno procedimiento a lo esta- blecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los Agentes de la Policía Local serán responsables de la vi- gilancia de la Vía Verde de la Maquinilla, debiendo informar o de- nunciar según proceda, las incidencias o infracciones que obser- ven en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier ciudadano, denunciará o informará los hechos ante los Agentes encargados de la vigilancia de la Vía Verde o directa- mente ante el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.
6. La Alcaldía o el concejal Delegado del Area de Medio Am- biente, serán los órganos competentes para sancionar las infrac- ciones que se cometan contra la presente Ordenanza.
Artículo 10º, Clasificación de las infracciones
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en le- ves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones muy graves.
a. Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación, acampada o utilización de la Vía Verde sin la debida autorización.
b. La tala o poda no autorizada de los árboles o vegetación existentes en terrenos de la Vía Verde.
c. Las acciones u omisiones que produzcan incendios en los te- rrenos de la Vía Verde o aumenten su riesgo, aunque el incendio
no llegue a propagarse.
d. El vertido en la vía y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.
e. Circular por la Vía Verde en cualquier clase de vehículo no autorizado como motocicletas, ciclomotores, coches, tractores, etc.
f. Circular a una velocidad considerada excesiva, especialmen- te si esta acción va acompañada de práctica de algún tipo de ca- rrera.
g. Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental a la Vía Verde, o que ponga en peligro la seguridad de los usuarios.
h. La comisión en menos de un año, de más de dos infraccio- nes graves, cuando así hayan sido declaradas por resolución fir- me.
3. Se consideraran infracciones graves:
a. El vertido en la Vía Verde y/o terrenos colindantes y parque periurbano de residuos sólidos urbanos, escombros, aguas resi- duales y xx xxxxx, u otro tipo de vertidos no considerados tóxicos o peligrosos.
b. Actos vandálicos o negligentes contra los elementos de se- ñalización, mobiliario, protecciones y vegetación no arbórea pre- sentes en la Vía Verde.
c. Superar el límite de velocidad establecido de 15 km/hora.
d. La circulación y el pastoreo con ganado menor en los terre- nos de la Vía Verde, sin la pertinente autorización.
e. Transitar por la Vía Verde con animales y perros sin suje- ción calificados como potencialmente peligrosos.
f. La caza de cualquier modalidad, salvo la incluida como infrac- ción muy grave.
g. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado “infracciones muy graves”, cuando por su escasa cuan- tía o intensidad no merezcan ser calificadas como muy graves.
h. La comisión en menos de un año de más de dos infraccio- nes leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.
4. Se considerarán infracciones leves:
a. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las co- rrespondientes autorizaciones.
b. Transitar por la vía verde con perros u otros animales de compañía sin sujeción cuando haya personas haciendo uso de ella o sus terrenos.
c. Depositar excrementos en el trazado de circulación de la vía verde y áreas o zonas de esparcimiento.
d. Arrojar papeles, envoltorios, envases, restos u objetos de consumo ordinario.
e. El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta disposición o en el régimen de uso de la vía verde, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.
f. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado “infracciones graves”, cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones gra- ves.
Artículo 11º. Sanciones
1. Dado el carácter de esta Vía Verde de bien público y espa- cio medioambiental, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente, teniendo en cuenta su transcendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de reiteración, participa- ción y beneficio obtenido.
2. Las infracciones señaladas anteriormente serán sanciona-
das con las siguientes multas:
a) Infracciones Leves: De 60 € a 300 €.
b) Infracciones Graves: De 301 € a 600 €.
c) Infracciones Muy Graves: De 601 € a 1.500 €
Las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máxi- mo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifi- que.
La comisión de una infracción determinará la imposición de la multa correspondiente en grado mínimo.
3. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, el Ayuntamiento de Peñarroya Pue- blonuevo podrá proceder subsidiariamente a esta reparación, por cuenta y a xxxxx del infractor.
4. Graduación de las multas:
Dentro de los límites previstos para las infracciones muy gra- ves, graves y leves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máxi- mo, en los términos del apartado 2 del artículo 11.
a) Infracción leve, grado mínimo 60 €, grado medio 120 €, gra- do máximo 300 €.
b) Infracción grave, grado mínimo 301 €, grado medio 450 €, grado máximo 600 €.
c) Infracción muy grave, grado mínimo 601 €, grado medio 900
€, grado máximo 1.500 €.
El importe de la multa a aplicar se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad de la conducta.
b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la se- guridad de las personas, animales o cosas.
c) La trascendencia económica del daño causado o deterioro producido.
d) La reincidencia de la conducta infractora cuando no constitu- ya un tipo de infracción por sí misma.
e) La reparación del daño causado.
Reducción de la sanción: Iniciado el procedimiento sanciona- dor, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta. La citada reducción, deberán estar determinadas en la notifica- ción de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condi- cionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 12º. Prescripción
Las infracciones a que se hace referencia en la presente Orde- nanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Seis meses para las infracciones leves.
b) Un año para las infracciones graves.
c) Dos años para las infracciones muy graves.
Artículo 13º. Prescripción de las sanciones
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves pres- cribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, com- putados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la san- ción.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a trans- currir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Capítulo IV
Regulación de actividades colectivas organizadas
Artículo 14º. Autorización
1. Las personas o entidades que pretendan realizar una o va- rias de las actividades contenidas en el artículo 7, deberán solici- tar autorización mediante solicitud por escrito dirigida al Ayunta- miento de Peñarroya-Pueblonuevo, con una antelación de 15 días naturales a la fecha en que se pretenda celebrar.
La solicitud deberá incluir:
a) Descripción de la actividad.
b) Persona responsable de contacto, indicando correo electró- nico y número de teléfono móvil.
c) Recorrido o ubicación de la misma.
d) Número de personas que van a participar.
e) Fecha y horarios previstos.
f) Persona y entidad responsables.
g) Autorización de la actividad por la Administración competen- te en la actividad a desarrollar y así sea preceptivo.
h) Seguro de responsabilidad civil que cubra dicha actividad.
i) Compromiso en el que se indique que serán de su cuenta y, de manera íntegra, todos los desperfectos que como consecuen- cia de la actividad para la que se solicita autorización ocasionen en la plataforma e instalaciones de la vía verde.
j) Aquellos/as otros/as documentos o autorizaciones que sean necesarios y relacionados con la actividad solicitada.
Corresponde la autorización o denegación de dicha solicitud al Alcalde Presidente o Concejal de Medioambiente en quien dele- gue del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, previo informe de los servicios técnicos del mismo, que deberá resolver en el plazo xxxxxx xx xxxx días, entendiéndose denegado para el ca- so de no recibir contestación a la misma.
Artículo 15º. Solicitante
Podrán solicitar la realización de actividades colectivas en la Vía Verde de la Maquinilla, los representantes legales y/o autori- zados de asociaciones, federaciones, entidades lúdicas–deporti- vas y/o de las administraciones públicas.
Artículo 16º. Responsable
Para la realización de cualquier actividad colectiva, ya sea con- centración, marcha o ambas cosas, el solicitante designará un responsable de organización del acto, el cual velará por el estric- to cumplimiento de las normas que para tal efecto dicta el Ayunta- miento de Peñarroya-Pueblonuevo.
Artículo 17º. Requisitos mínimos
La necesidad de no impedir, con carácter general, la libre circu- lación de personas por la Vía Verde obliga a compartir recorrido de la actividad propuesta con usuarias/os no organizados.
Igualmente, sólo se permitirá el paso de ambulancias y/o servi- cios de emergencias para la atención de personas accidentadas, accediendo a la Vía por el camino más próximo al lugar del acci- dente, para lo que a cada solicitante se le suministrará un plano detallado con los accesos alternativos y la llave de los pilotes re- movibles, todo ello de acuerdo con el Plan de Evacuación de la Vía Verde de la Maquinilla.
Los requisitos mínimos que deberán cumplir las actividades au- torizadas:
a) La marcha la abrirá una persona de la organización que avi- xxxx, adecuadamente, xxx xxxxx con el grupo organizado a los usuarios/as que circulen en sentido contrario.
b) Se fijará un ritmo de marcha que pueda seguir cualquier par- ticipante de forma que se mantenga la unidad del grupo.
c) Se dispondrá, al final del grupo, de un servicio de atención de rezagados y primeros auxilios, en número adecuado al de par- ticipantes y a la edad de los mismos.
d) Se dispondrá de uno o varios vehículos adecuados para la
atención de primeros auxilios que hará el recorrido paralelo por carretera y que solo accederá a la Vía en caso necesario, utilizan- do para ello los accesos más próximos al lugar del accidente.
e) Se dispondrá de uno o varios vehículos para la atención de personas que, por cualquier causa no urgente, abandonen la mar- cha. Estas personas serán conducidas al punto de rescate más próximo por los encargados de la atención a rezagados, del que serán evacuadas sin que circulen, en ningún caso, vehículos por la Vía Verde.
f) Cerrará el grupo una persona que informará a los usuarios y usuarias que circulen en sentido contrario del fin de la marcha au- torizada.
g) Obligatoriamente, permanecerá una persona con el acciden- tado o con los rezagados que lo requieran, por edad u otra causa, hasta que se produzca la intervención de los vehículos xx xxxx- ción.
h) Obligatoriamente, se dispondrá de comunicación por telefo- nía móvil entre todas las personas que intervienen en la organiza- ción de la marcha.
i) El solicitante se responsabilizará de la devolución de la llave de los pilotes removibles, puertas u otros elementos de cierre, siempre al día siguiente.
Disposición Adicional Primera
Se faculta expresamente al Sr. Alcalde u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenan- za, así como suplir transitoriamente, por razones de urgencia, el vacío legislativo que pueda existir en la misma.
Disposición Adicional Segunda
En lo no previsto expresamente por esta Ordenanza o que re- gule la Autoridad Municipal en desarrollo de la misma, regirá la le- gislación Estatal, Autonómica o Local vigente, cuyo objeto y con- tenido sea de aplicación a la presente Ordenanza reguladora de la Vía Verde de la Maquinilla.
Disposición Adicional Tercera
Está comprendido en la Vía Verde de la Maquinilla el trazado urbano de Peñarroya-Pueblonuevo, correspondiente al antiguo trazado de vía FEVE, Ferrocarril xx Xxxxxxxxxxx a Peñarroya-Pue- blonuevo.
Le será aplicado a dicho trazado lo preceptuado en la presente Ordenanza.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx- ba.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesa- dos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 19 de la citada Ley re- guladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso Admi- nistrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del pre- sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las presente Ordenanza así como las modificaciones publica- das entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Peñarroya-Pueblonuevo a 26 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx
Núm. 4.538/2017
Anuncio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, para la con- cesión de uso privativo de un espacio ubicado en la zona de en- trad a la estación de autobuses, de la ciudad de Xxxxxx xx Xxxxx- ba, para instalación y posterior explotación de un quiosco xx xxx- rros, de acuerdo con las prescripciones técnicas.
Aprobados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particula- res y de Prescripciones Técnicas y Planimetría, para la conce- sión y autorización del espacio mencionado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 24 de no- viembre de 2017, se anuncia la licitación con arreglo al siguiente contenido:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General y Área de Urbanismo.
c) Obtención de documentación e información.
1) Dependencia: Secretaría General o Urbanismo (Arquitecta Municipal).
2) Domicilio: Plxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, x Xxxxx Xxxxxxxx, x/x.
3) Localidad y código postal: Xxxxxx xx Xxxxxxx 00000 0) Teléfono: 000000000 y 000000000
5) Fax: 000000000
6) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día de presentación de ofertas.
d)Número de expediente: 10083/2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Concesión Administrativa.
b) Descripción: Concesión de ocupación de la vía pública para la instalación y explotación del quiosco situado en espacio ubica- do en la zona de entrada de la estación de autobuses.
c) Contenido de la actividad a desarrollar: Explicitado en la cláusula tercera.
d) Plazo de duración: cinco años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de cinco años más. La prórroga será por perio- dos anuales, debiendo se solicitada expresamente al menos seis meses antes de su finalización inicial o de cualquiera de sus pró- rrogas.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, oferta económica más ventajosa, un único criterio, el económico, de aplicación automática.
c) Canon: Se establece como canon anual objeto de licitación mejorable al alza 600,00 euros anuales. El canon resultante de la licitación será el que se establezca para la primera anualidad
4. Garantía provisional:
42,00 euros, equivalentes al 2% del valor del dominio público objeto de concesión.
Garantía definitiva 83,00 euros (clausula decimoctava).
5. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe- sional: No se exige.
6. Presentación de ofertas:
En el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. Véa- se cláusula decimosexta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
a) Fecha límite de presentación: En horario de atención al pú- blico, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante. Si el plazo concluyese en día inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día siguiente hábil, indicándose que, de conformidad con la nueva regulación dada por el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, se consideran inhábiles los sábados, los domingos y los días de- clarados festivos.
b) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Oficina de Información del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
2) Domicilio: Plaza de la Constitución, 3.
3) Localidad y código postal: Xxxxxx xx Xxxxxxx 00000. También podrán presentarse las ofertas por correo, en cuyo ca-
so, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspon- diente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la oferta, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. Transcurridos cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de ofertas, esta no será admitida.
7. Apertura de las ofertas:
1) Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
2) Domicilio: Ver cláusula vigésima.
3) Localidad: Xxxxxx xx Xxxxxxx.
4) Fecha y hora: Se comunicará mediante fax o correo electró- nico a los licitadores.
8. Portal informático o página web donde figuran las infor- maciones relativas a la convocatoria o donde pueden obte- nerse los Pliegos:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx apartado perfil del contratante. Xxxxxx xx Xxxxxxx a 18 de diciembre de 2017. Firmado electró-
nicamente: El Alcalde-Presidente, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Núm. 4.659/2017
En la Secretaria-Intervención de este Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra ex- puesto al público, a efectos de reclamación, el Presupuesto Ge- neral de esta entidad para el ejercicio 2018, aprobado inicialmen- te por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017, entendiéndose aprobado definitivamente, caso de no presentarse reclamaciones.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley 39/88 citado, y por los motivos taxativamente enumerados en dicho artículo, podrán presentar reclamaciones conforme a lo siguiente:
Plazo de exposición y admisión: Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lugar: Registro General.
Órgano: Pleno de la Corporación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santaella, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Fdo. Xxxx Xxxx- rez Xxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Núm. 4.635/2017
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definiti- vo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación total de la Ordenanza Municipal Ordenanza Municipal reguladora de Comercio Ambulante en el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, cuyo texto integro se hace público, para general conoci- miento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
(De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Comercio Ambulante) TÍTULO I
DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el De- creto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servi- cios en el mercado interior.
2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instala- ciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx.
Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, po- drá adoptar unicamente la modalidad xx Xxxxxxxxxx, entendiéndo- se por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos esta- blecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 3. Actividades excluidas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan exclui- das de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a. El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b. El comercio tradicional de objetos usados, puestos tempore- ros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c. Las actividades ambulantes industriales y de servicios no co- merciales.
d. Los mercados tradicionales xx xxxxxx, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comuni- dad Autónoma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Co- mercio Interior de Andalucía:.
a. Venta a distancia realizada a través de un medio de comuni- cación, sin reunión de comprador y vendedor.
b. Venta automática, realizada a través de una máquina.
c. Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d. Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
Artículo 4. Emplazamiento
Corresponde al Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx deter- minar el emplazamiento, número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por me- nor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización mu- nicipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes obligaciones:
a. Respetar las condiciones exigidas en la normativa regulado- ra de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identifica- tiva y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d. Tener a disposición de las personas consumidoras y usua- rias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el mo- delo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de ex- hibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamacio- nes.
e. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipa- les establecen para cada tipo de comercio.
f. Emitir un recibo justificativo de la compra será obligatorio por parte de la persona comerciante.
g. Disponer los puestos que expendan productos al peso o me- dida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verifica- dos por el organismo competente.
h. Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos las personas comerciantes al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la ac- tividad comercial ambulante.
i. Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite xx xxxxxx- lios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de no- viembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objeti- vos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Artículo 7. Régimen económico
El Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx podrá fijar las tasas
correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público por el desarrollo de la actividad de ven- ta ambulante. El establecimiento y modificación de estas tasas seguirán lo dispuesto en los Artículo 20 y siguientes del Real De- creto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso, a los efectos de determinar el especial aprove- chamiento del dominio público se tendrán en cuenta expresamen- te los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestruc- turas afectadas.
Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento
Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades de- sarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio am- bulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 9. Autorización Municipal
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundi- do de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las mo- dalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será preci- sa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedi- miento de concesión recogido en el Título III de la presente Orde- nanza.
2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al pe- riodo de duración de las mismas
4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes re- quisitos:
a. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al co- rriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obliga- dos tributarios.
b. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
c. Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones estableci- das en la legislación vigente en materia de autorizaciones de resi- dencia y trabajo.
d. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cu- bra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obten- ga la oportuna autorización municipal.
e. En el caso de que los objetos de venta consistan en produc- tos para la alimentación humana, las personas que vayan a mani- pularlos disponer de certificado vigente y acreditativo de la forma- ción como persona manipuladora de alimentos.
5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificati- va que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desa- rrolla la actividad comercial.
Artículo 10. Contenido de la autorización
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se ha- rá constar:
a. La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efec- tos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con re- lación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b. La duración de la autorización.
c. La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d. La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
e. El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f. Los productos autorizados para su comercialización.
2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejer- cer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así co- mo sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su perio- do de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vi- gencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los re- quisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.
4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instru- mentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 11. Revocación de la autorización
Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter acceso- rio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
Artículo 12. Extinción de la autorización
Las autorizaciones se extinguirán por:
a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la au- torización.
b. Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
c. Renuncia expresa o tácita a la autorización.
d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejer- cer la actividad.
e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad so- cial o el impago de las tasas correspondientes.
f. Por revocación.
g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 13. Garantías del procedimiento
1. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambu- lante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
2. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en
este término municipal se hará, al menos un mes antes de la ad- judicación, mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local, publicada en el boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Ta- blón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamien- to. Si se dispusiese de los medios materiales y personales ade- cuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las per- sonas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer el comer- cio ambulante, en su modalidad xx xxxxxxxxxx, según lo descrito en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Regis- tro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido como Anexo I de la presente Orde- nanza.
Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspon- diente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso.
También se acompañará a la solicitud, una declaración respon- sable (Anexo II) en la que se acredite el cumplimiento de los si- guientes requisitos, así como el compromiso de mantenerlos du- rante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondien- tes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención estableci- dos por la normativa vigente.
b. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c. Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones estableci- das en la legislación vigente en materia de autorizaciones de resi- dencia y trabajo.
d. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cu- bra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la opor- tuna autorización municipal.
e. Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no se- dentaria.
Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figura- rán en la autorización expedida por el Ayuntamiento, la cual debe- rá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la docu- mentación acreditativa de la personalidad y poderes de la repre- sentación legal de la persona jurídica.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince
(15) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 15 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
Artículo 15. Criterios para la concesión de las autorizacio- nes
En el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del de- recho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la
mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguri- dad xxx xxxxxxxxxx, deberá tener en cuenta los siguientes crite- xxxx para la adjudicación de los puestos, especificando las pun- tuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indi- cando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso:
a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el mo- mento de la presentación de la solicitud, conforme al siguiente ba- remo:
i) Inversión superior a 30.000 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:
1. Entre 0 y 5 años = 3 puntos.
2. Entre 6 y 10 años = 2 punto.
ii) Inversión igual o inferior a 30.000 € y estando la amortiza- ción de la inversión comprendida en el periodo:
1. Entre 0 y 5 años = 2 puntos.
2. Entre 6 y 10 años = 1 punto.
b. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmon- tables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
i) Si dispone de un mostrador:
1. Lineal: 0,5 puntos.
2. En forma de “U” o doble “U”: 1 punto.
ii) Si tiene probador: 1 punto.
iii) Si tiene estructura de protección contra las inclemencias (te- cho): 1 punto.
c. La experiencia y antigüedad demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
• Por cada mes de experiencia hasta el momento de la solici- tud: 0,20 puntos.
d. Por estar en posesión de algún distintivo de calidad en mate- ria de comercio ambulante, hasta un máximo de 2 puntos confor- me al siguiente baremo:
• Por cada distintivo de calidad: 0,50 puntos.
e. Por haber participado los solicitantes en cursos, conferen- cias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, hasta 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
• Por conferencias, jornadas y seminarios: 0,1 punto por cada uno hasta un máximo de 0,5 puntos.
• Por Cursos: 1 punto por cada 50 horas. Los cursos con anti- güedad superior a 5 años puntuarán la mitad.
f. Por acreditar de forma fehaciente el estar adherido a un siste- ma de resolución de conflictos en materia de consumo (media- ción o arbitraje) para la resolución de las reclamaciones que pu- diesen presentar las personas consumidoras y usuarias: 2 puntos
g. Por encontrarse inscrito en algún Registro General de Co- mercio Ambulante, en la modalidad de “Mercadillo” de cualquier estado miembro, hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada Re- gistro en el que se encuentre inscrito.
h. Por factores de política social, los puntos que procedan con- forme al siguiente baremo:
i) Por pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: Jóve- nes menores de 30 años, mujeres o personas mayores de 45 años: 1 punto.
ii) Personas desempleadas de larga duración, acreditada por organismo competente: 0,50 puntos.
iii) Personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 0,50 puntos.
iv) Víctimas de violencia de género: 0,50 puntos.
v) Por cada persona dependiente económicamente del solici-
tante: 0,25 puntos. Máximo 1 punto.
i. Por haber sido sancionadas las personas solicitantes, con re- solución firme, por infracción de las normas reguladoras del co- mercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: Se restarán 3 puntos de la puntuación otorgada.
Artículo 16. Resolución
1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autoriza- ción será de tres meses a contar desde el día siguiente al termi- no del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesa- das podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, oí- da preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulan- te, en su caso.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competiti- va se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles va- cantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO IV
DEL COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 17. Ubicación
1. El mercadillo Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, se ubicará en el Recin- to Ferial de dicho municipio, sito en X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- res.
2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés públi- co y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual xxx xxxxxxxxxx, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por ra- zones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. La ubica- ción provisional sólo podrá mantenerse mientras persistan los motivos que han ocasionado el traslado.
Artículo 18. Fecha de celebración y horario
1. El mercadillo se celebrará todos los sábados del año, salvo el sábado que coincida con la Feria Real de Santiago y Santa Xxx xx Xxxxx, y el horario del mismo será desde las 8:00 hasta las 14:00.
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se po- drán modificar tanto la fecha como el horario, comunicándose a las personas titulares de las autorizaciones con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá man- tenerse mientras persistan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. A la hora de comienzo xxx xxxxxxxxxx, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operacio- nes de descarga y estar aparcados fuera xxx xxxxxxx del mercadi- llo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
3. Durante la hora siguiente a la conclusión xxx xxxxxxxxxx, los puestos deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
Artículo 19. Puestos
1. El mercadillo constará de 34 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo III a la presente Orde- nanza.
2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre los 5 y los 10 metros de ancho por 2 a 3 metros de fondo.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias pa- ra servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos re- quisitos de seguridad, presentación e higiene.
4. No se podrán ocupar los terrenos xxx xxxxxxxxxx con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
TÍTULO V
COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 20. Comisión Municipal de Comercio Ambulante
1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Munici- pal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamen- te en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provi- sional de ubicación xxx Xxxxxxxxxx previstos en el artículo 17 de esta Ordenanza y en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.
2. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comi- sión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a su- puestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo es- tablecido en el artículo con el artículo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
4. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plena- rio, debiendo formar parte de la misma representantes de las aso- ciaciones de comerciantes, representantes de las organizaciones de consumidores, así como la propia Administración municipal.
El número de miembros de la comisión y su distribución entre los agentes anteriormente citados será establecido en el citado acuerdo plenario.
TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21. Potestad de inspección y sancionadora
1. Los servicios municipales que en cada caso resulten compe- tentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las acti- vidades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atri- buciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspec- to sanitario.
Artículo 22. Medidas cautelares
1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo com- petente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses impli- cados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen ele- mentos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los princi- pios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el ór- gano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y pa- ra la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resul- ten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales de- berán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo
de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se ini- cia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de inicia- ción no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mis- mas.
Artículo 23. Infracciones
A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Am- bulante, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
1. Infracciones leves:
a. No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identi- ficativa y los precios de venta de las mercancías.
b. No tener, a disposición de la autoridad competente, las factu- ras y comprobantes de compra de los productos objeto de comer- cio.
c. No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Co- mercio Ambulante, siempre que no esté tipificado como infrac- ción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.
e. Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que so- breentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
f. Infracción en materia de contaminación acústica. (De acuer- do a las Ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía).
2. Infracciones graves:
a. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que exis- te reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolu- ción firme.
b. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el co- mercio de los no autorizados.
c. La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones es- tablecidas en la autorización municipal respecto al lugar autoriza- do, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previs- tas en la autorización municipal.
f. La venta incumpliendo de la obligación por parte del comer- ciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se re- xxxxx las obligaciones de facturación.
g. No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
3. Infracciones muy graves:
a. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme.
b. Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 24. Sanciones
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
a. Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
b. Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
c. Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto re- fundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. El volumen de la facturación a la que afecte.
b. La naturaleza de los perjuicios causados.
c. El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
d. La cuantía del beneficio obtenido.
e. La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
f. El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometien- do la infracción.
g. El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comer- cio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cual- quier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
4. En el caso de sanción por reincidencia en infracción muy grave, el Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Direc- ción General competente en materia de Comercio Interior.
5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona sancionada estuviese inscrita.
Artículo 25. Prescripción
1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Orde- nanza, se producirán de la siguiente forma:
a. Las leves, a los dos meses.
b. Las graves, al año.
c. Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de con- formidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición Transitoria
Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a par- tir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 9.2 de esta Ordenanza.
Disposición Derogatoria
A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.
Disposición Final
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2017, y entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx,
reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 21 de diciembre de 2017. Firmado
electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
A LA PERSONA QUE OSTENTE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA DEL
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
PERSONA SOLICITANTE | ||||||
Nombre y Apellidos o Razón social: | ||||||
D.N.I./C.I.F.: | Teléfono: | Fax: | ||||
REPRESENTADA POR: | ||||||
Nombre y Apellidos | DNI: | |||||
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | ||||||
Domicilio: | ||||||
Municipio: | C.P. | Provincia : | ||||
Correo Electrónico: | Teléfono/Fax: | |||||
DATOS DEL PUESTO Y ACTIVIDAD | ||||||
Tipo de Autorización | COMERCIO XX XXXXXXXXXX | |||||
Objeto de la Actividad: | Código IAE: | |||||
Metros Solicitados | m. ancho x m. fondo | Nº Puesto Solicitado: | ||||
Periodo de Actividad | TODO EL AÑO | |||||
PRODUCTOS COMERCIALIZADOS | ||||||
⃣ Alimentación, bebidas, ... ⃣ Calzado, Confección, Artículos de cuero u otros. ⃣ Complementos de belleza, perfumería, droguería... ⃣ Artículos de Hogar, ferretería, etc. ⃣ Juguetes. ⃣ Productos informáticos, audiovisuales o electrónicos. ⃣ Animales. ⃣ Plantas. ⃣ Otros: Indicar |
Documentación que se acompaña: • Para todas las Solicitudes: ⃣ Justificante de estar dada de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su caso, encontrarse en algunos de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. ⃣ Justificante de estar dada de alta en Seguridad Social y al corriente de pagos de las cotizaciones, tanto del empresario como de los trabajadores, en su caso. ⃣ Justificante de tener concertado seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. ⃣ Fotocopia del carnet de persona manipuladora de alimentos, si se solicita autorización para la venta de productos alimenticios. ⃣ Justificante de pago de fianza conforme a la vigente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx. ⃣ 2 Fotografías tamaño carnet del titular y suplente. ⃣ Otros documentos justificativos para valorar según los criterios de selección: ▪ ▪ ▪ ▪ • Personas Físicas, además de la documentación anterior: ⃣ Fotocopia del D.N.I. ⃣ Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. • Personas Jurídicas: ⃣ Escrituras de constitución o documento análogo |
DATOS PARA EL PAGO DE LA TASA |
⃣ Ingreso directo, para lo cual deberán recoger el “Abonaré” en el Ayuntamiento en horario laborable de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas ⃣ Transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx en la cuenta: Cajasur - Of. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx: ES / 51 / 0237 / 0064 / 00 / 9150649257 ⃣ Domiciliación Bancaria. Deberá rellenar la correspondiente hoja de terceros y aportar certificado de titularidad de cuenta bancaria o fotocopia de la primera página de la cartilla en la que conste su titularidad. |
La persona que suscribe, cuyos datos personales consigna, SOLICITA le sea concedida la correspondiente autorización en las condiciones establecidas, declarando ser cierto todos los datos consignados en la presente solicitud.
En , a de de 2
Firma de la Persona Solicitante
Fdo.:
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DEL
COMERCIO AMBULANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
(Art. 5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria)
D/Xx ……………………………………………………… con DNI/NIE/NIF ………………………..
actuando en representación de ………………………………………….. con NIE …………………...
Vista la solicitud presentada solicitando autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de , por medio del presente documento formula DECLARACION RESPONSABLE sobre el cumplimiento:
⃣ PROPIO (marque con una X, en su caso)
⃣ DE LA PERSONA JURÍDICA A LA QUE REPRESENTO (marque con una X, en su caso) de los siguientes requisitos en relación con la actividad para las que se solicita la
autorización:
• Que cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, y en la Ordenanza del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx para la regulación del comercio ambulante.
• Que está en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad, debiendo aportarla cuando fuera requerido por la Administración.
• Que mantendrá las condiciones durante el plazo de vigencia de la autorización.
En su virtud, DECLARO EXPRESAMENTE QUE CUMPLO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o
productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria.
e) Xxxxx contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.
Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable.
En …………………….…….. a …… de de 201
Firmado: ……………………………………………………………….…
La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado:
⃣ Por él mismo (marque con una X, en su caso).
En este caso, deberá entregarse la documentación acreditativa junto con la solicitud.
⃣ Mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento, como ya quedaría de manifiesto en la Declaración Responsable.
No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
Jueves, 28 de Diciembre de 2017
Nº 244
p.5217
ANEXO III
PLANOS
Boletín Oficial de la Provincia
xx Xxxxxxx
Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros
Núm. 4.689/2017
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Entidad Local Au- tónoma de Fuente Carreteros (Córdoba), hace saber:
Que aprobado inicialmente por el Pleno de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros, en sesión ordi- naria celebrada el día 26 de diciembre 2017, el Expediente de Modificación de Créditos al Presupuesto General de esta Corpo- ración, Suplemento de Crédito número PRE23/2017, queda ex- puesto al público conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por espacio de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.
De no presentarse ninguna reclamación, la aprobación inicial se entenderá automáticamente elevada a definitiva.
En Fuente Carreteros, a 27 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente de la Entidad Local Autónoma, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Núm. 4.690/2017
D. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Ma- ría Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Abogada: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Contra: Ayuntamiento de Hornachuelos y EGISSE S.L.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX XXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 3 XX XXXXXXX, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 951/2017, a instancia de la parte actora Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxxx Cas- tro Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Cor- tés Ávila, X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx- lar, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Car- men Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Xx. Yolan- da Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx contra Ayuntamiento de Hornachuelos y EGISSE S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Reso- lución del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva Decreto admision y Señalmiento Demanda de Fecha 10/10/17
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Entidad Local Au- tónoma de Fuente Carreteros (Córdoba), hace saber:
Que aprobado inicialmente por el Pleno de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros, en sesión ordi- naria celebrada el día 26 de diciembre 2017, el Expediente de Modificación de Créditos al Presupuesto General de esta Corpo- ración, Crédito Extraordinario número PRE26/2017, queda ex- puesto al público conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por espacio de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.
De no presentarse ninguna reclamación, la aprobación inicial se entenderá automáticamente elevada a definitiva.
En Fuente Carreteros, a 27 de diciembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente de la Entidad Local Autónoma, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Juzgado de lo Social Número 3 Córdoba
Núm. 4.507/2017
Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 951/2017 Negociado: IN
De: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx- dez Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx- llas Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Ca- xxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Gui- llén, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,
Acuerdo:
- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.
- Señalar el próximo día 12 xx xxxxx de 2018, a las 9:40 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado en la nueva ciudad de la justicia sito en calle Isla Mallorca s/n xx Xxxxxxx, planta 1, bloque A, SV (sala de vistas) 18.
- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la pre- sencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.
- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar jus- ta causa que motive la suspensión del acto de conciliación o jui- cio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se trata- se del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asisti- do de Abogado o representado técnicamente por Graduado So- cial colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar represen- tado técnicamente por Graduado Social colegiado o representa- do por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solici- tar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cum- plimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al de- recho de valerse en el acto de juicio de Xxxxxxx, Procurador o Graduado Social colegiado.
- Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido de su libre designa-
xxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de com- parecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo
82.3 de la L.J.R.S.
Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territo- rial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través xx xxxxxxx electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el art. 4 del cita- do RD y en el anexo IV del mismo.
En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.
- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obliga- dos a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzga- do (artículo 4 del RD 1065/2015).
- No se admitirán ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).
- Únicamente los documentos que las partes procesales pre- senten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta me- dios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garanti- zar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la corres- pondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.
Adviértase a las partes que la presentación de escritos se reali- zará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Xxxxxxx para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para to- dos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
- Interésese del Organismo demandado la remisión a este Juz- gado del Expediente Administrativo en el plazo xx xxxx días, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Social.
- Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamación por igual concepto y contra el mismo de- mandado, con número posterior al presente, turnada al Juzgado de lo Social Núm. Dos, Uno y Cuatro, respectivamente, solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el artí- culo 30 de la Ley de Jurisdicción Social, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente, dándose traslado a las partes por tres días.
- Dar cuenta a S.Sª. De las pruebas propuestas y del señala- miento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos perso- nales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electróni- co, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesi- dad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a in- terponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposi-
ción del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la re- solución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Xxxxxx Xxxxx- dez-Xxxxxx Xxxxx.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Providencia del Magistrado-Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx. En Córdoba, a 10 de octubre de 2017.
Dada cuenta. Visto el estado de las presentes actuaciones, y conforme a la prueba propuesta por la parte demandante, se acuerda requerir a dicha parte para que aporte pliego de pregun- tas, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la L.E.C., a fin de dar traslado al Ayuntamiento de Hornachuelos, y sí se accede a la citación del representante legal de la empresa EGISSE S.L, con las advertencias del artículo 309 L.E.C.
- Únicamente los documentos que las partes procesales pre- senten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el
R.D. 1065/2015) es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzga- dor el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su no- tificación.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de
Justicia Sra. Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx. En Córdoba, a 17 de noviembre de 2017.
La anterior documentación de Correos únase, y no aparecien- do citada en legal forma la empresa demandada EGISSE, S.L, al encontrarse el domicilio indicado "desconocido", según consta en autos, póngase en conocimiento del actor, a fin de que, facilite nuevo domicilio, o alegue lo que a su derecho convenga, en el plazo de cuatro días, y obtenida información vía telemática, so- bre el domicilio de dicha entidad en el Registro Mercantil Central, únase ésta a los mismos, constando la Caxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxx.
Ad-cautelam, procédase a su comunicación y citacion a juicio para el próximo día 12 xx xxxxx de 2018 a las 9:40 horas de su mañana por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comu- nicaciones se harán en estrados.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a in- terponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notifica- ción ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dic- ta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Xxxxxx Xxxxx- dez-Xxxxxx Xxxxx.
Parte dispositiva auto acumulacion de fecha 17/11/17 Acumúlense a los presentes autos núm. 951/17, los seguidos
ante el Juzgado de lo Social Núm. Dos, Cuatro y Uno, respectiva- mente, registrados en este Juzgado bajo el núm. 1031/17, 1032/17, 1033/17, 1034/17, 1035/17, 1036/17, 1037/17, 1038/17,
1049/17, 1052/17, 1071/17, 1072/17, 1073/17, 1074/17, 1075/17,
1076/17, a instancias xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx-
xxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx- xxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx- do Xxxxx, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx- xxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xx. Xxxxxxx Palo- mero Xxxxx, estando a lo acordado en decreto y providencia, am- bas de fecha 10 de octubre de 2017, citándose a los nuevos acto- res a los actos de conciliación y juicio señalado para el día 12 xx xxxxx de 2018, a las 9:40 horas de su mañana, sirviendo el pre- sente Auto de citación en forma.
Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juz- gado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acor- dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre- xxxxx en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº1446/0000/30/0592/2010, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un re- curso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformi- dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. X. Xx- xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración xx Xxxxx- cia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Egisse S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre- sente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten- cia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de noviembre de 2017. Firmado electrónica- mente: La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx- dez-Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxx Xxx de la Xxxx Xxxxxx- xxx, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx- lez contra L E GER SPAIN S.L., se ha dictado Auto en fecha 27- 11-17, cuya parte dispositiva sustancialmente dice:
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por las cantidades que a continuación se detallan:
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 15.213,08 € de principal, más 1.394,70 € de interés xx xxxx.
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx: 6.019,40 € de principal, más 601,94 € de interés xx xxxx.
Doña Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx: 2.607,39 € de principal, más 243,20 € de interés xx xxxx.
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: 6.085,76 € de principal, más 5.954,72 € de interés xx xxxx.
Doña Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: 13.059,04 € de principal, más 1.199,78 € de interés xx xxxx.
Más 3.918,95 € calculados para intereses, 7.837,91 € para cos- tas presupuestadas, y las costas en los términos del FDº 4 de la sentencia, habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo xx Xxxxx- tía Salarial a fin de que en el plazo xx xxxx días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, de- rechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sa- ber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjui- cio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la for- ma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolu-
xxxx, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. X. Xx- xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada L E GER SPAIN S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre- sente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten- cia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 27 de noviembre de 2017. Firmado electrónica- mente: La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx- dez-Xxxxxx Xxxxx.
Núm. 4.509/2017
Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx
Núm. 4.528/2017
Juzgado de lo Social Número 3 xx Xxxxxxx
Procedimiento: 211/17 Ejecución de títulos judiciales 100/2017. Negociado: MR
De: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxx Xxx de la Xxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Abogado: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Contra: L E GER SPAIN S.L.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX XXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 3 XX XXXXXXX, HACE SABER:
Que en los autos Ejecución Título Judicial, seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2017, a instancia de la parte actora
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xx.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1059/2017. Nego- ciado: IR
De: Xx. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Contra: Limpiezas y Construcciones Coalba S.L., Comunidad de Propietarios de Paseo de la Copla núm. 3, Supra Horizontal Gestión de Fincas S.L. y Asolyte Aplicaciones y Soluciones Inte- grales Técnicas xx Xxxxxxx S.L.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX XXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO- CIAL NÚMERO 3 XX XXXXXXX, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1059/2017, a instancia de la parte actora Xx. Xxxxx de los Ánge- les Xxxxx Xxxxxxxxx contra Limpiezas y Construcciones Coalba S.L., Comunidad de Propietarios de Paseo de la Copla núm. 3, Supra Horizontal Gestión de Fincas S.L. y Asolyte Aplicaciones y
Soluciones Integrales Técnicas xx Xxxxxxx S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor li- teral siguiente:
“Diligencia de Ordenación Letrada de la Administración de Jus- ticia Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx. En Córdoba, a 21 de noviembre de 2017.
Las anteriores cartas certificadas con acuse de recibo dirigidas a la demanda Asolyte Aplicaciones y Soluciones Integrales Técni- cas xx Xxxxxxx S.L. al domicilio aportado por la demandante en su escrito de demanda, calle Xxxx Xxxxxx nº 1, 14005 y remitidas para citación a los actos de conciliación y juicio convocados para el 9/01/2018 a las 10:45 horas de su mañana y notificación de dili- gencia de ordenación de 14 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx x xxxx Xuzgado en 10 y 21 de noviembre respectivamente con la anotación “desconocido” únase a los autos de su razón. Vista la anotación del Cartero, requiérase a la demandante para que en el plazo de una audiencia comunique un domicilio distinto de la de- mandada para practicar las diligencia pendientes.
En caso negativo, recábese información del Registro Mercantil sobre el domicilio social de la empresa y la identidad de su Admi- nistrador Único.
Si el domicilio social que figura en el Registro Mercantil fuera distinto del que consta en las actuaciones, inténtese la notifica- ción en ese domicilio.
En el caso de identificar la identidad del Administrador de la So- ciedad, averíguese su domicilio personal e intentar su citación en el mismo.
Y a prevención notifíquese y cítese a la empresa demandada y a su Representante Legal de dicha entidad para la prueba de in- terrogatorio y aportación documental acordada mediante provi- dencia de 17 de noviembre de 2017, por medio de edictos a publi- car en el BOP, para que comparezca el próximo día nueve de enero de dos mil dieciocho, a las diez y cuarenta y cinco horas de su mañana (9/01/2018 a las 10:45 horas), insertando un extracto suficiente de la presente y de la providencia de 17 de noviembre de 2017 en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguien- tes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban re- vestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciendo saber a la parte que tiene una copia de la demanda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Emplácese al Fondo de Garantia Salarial para que intervenga si le conviene.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a in- terponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposi- ción del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la re- solución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia, Fdo. Xxxxxx Xxxxx- dez-Xxxxxx Xxxxx.
Providencia del Magistrado-Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. En Córdoba, a 17 de noviembre de 2017.
Dada cuenta del señalamiento acordado así como de las prue- bas interesadas.
Se accede a la prueba de Interrogatorio de partes demanda- das, bajo los apercibimientos legales de rigor.
Téngase por aportada la documental acompañada con la de- manda. Se accede a la Documental, y requiérase a las empresas
demandadas su aportación al acto de juicio.
En relación con la Testifical se admite la solicitada.
- Únicamente los documentos que las partes procesales pre- senten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción (a lo establecido en el
R.D. 1.065/2015) es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzga- dor el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su no- tificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa deman- dada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxx con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimo- quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe. E/.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Asolyte Aplica- ciones y Soluciones Integrales Técnicas xx Xxxxxxx S.L., actual- mente en paradero desconocido, expido el presente para su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de noviembre de 2017. Firmado electrónica- mente: La Letrada de la Administración de Justicia, Xxxxxx Xxxxx- dez-Xxxxxx Xxxxx.
Comunidad de Regantes Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Córdoba)
Núm. 4.563/2017
Anuncio de Cobranza
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás intere- sados que, desde el día 12 de enero del 2018 hasta el día 31 de enero del 2018, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza, en pe- ríodo voluntario, del recibo por el concepto de Precio Definitivo Del m3 de Agua del año 2017, por un importe de 0,0607 €/m³. Acordado en la Junta de Gobierno celebrada el día 15 de diciem- bre de 2017.
De acuerdo con los artículos 86 y 88 del Reglamento General de Recaudación, podrán hacer efectivos sus pagos en cualquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras de esta ciudad o en la Caja de Recaudación de esta Comunidad de Regantes.
Transcurrido el plazo de Ingreso Voluntario, las deudas serán exigidas por el Procedimiento de apremio legalmente previsto, con aplicación de los recargos y gastos legalmente repercutibles. En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 18 de diciembre de 2017. El Presi-
xxxxx, Xxx. Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx.