CONTRATO MARCO LOCAL PARA INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
CONTRATO MARCO LOCAL PARA INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Celebrado entre
Itaú CorpBanca Colombia S.A. “Parte A”
Y
nit
“Parte B”
TABLA DE CONTENIDO
CONTRATO MARCO LOCAL PARA INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Cláusula 1. Criterios de Interpretación Cláusula 2. Objeto
Cláusula 3. Manifestaciones y Declaraciones de las Partes Cláusula 4. Obligaciones de las Partes
Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones Cláusula 6. Confirmaciones
Cláusula 7. Compensación
Cláusula 8. Garantías
Cláusula 9. Recouponing
Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento Cláusula 11. Eventos de Terminación Cláusula 12. Cláusula Compromisoria Cláusula 13. Notificaciones
Cláusula 14. Definiciones
Cláusula 15. Misceláneos
Anexo 1. Documentos de la Parte A Anexo 2. Documentos de la Parte B
Anexo 3. Garantías acordadas por las Partes Anexo 4. Funcionarios autorizados de la Parte A Anexo 5. Funcionarios autorizados de la Parte B Anexo 6. Operaciones Swap
Anexo 7. Operaciones Cross Currency Swap Anexo 8. Operaciones FX Forward
Anexo 9. Operaciones Forward sobre Tasa de Interés (FRA) Anexo 10. Operaciones de Opción
Anexo 11. Formato de Terminación Anticipada
Anexo 12. Operaciones de Cobertura Cambiaria por Rangos Anexo 13. Operaciones FX Forward Compartido
SUPLEMENTO AL CONTRATO MARCO
Cláusula 1. Manifestaciones y Declaraciones Adicionales de las Partes Cláusula 2. Obligaciones Adicionales de las Partes
Cláusula 3. Acuerdo de Día Hábil Cláusula 4. Compensación
Cláusula 5. Garantías
Cláusula 6. Recouponing
Cláusula 7. Operaciones Designadas
Cláusula 8. Disminución de la Calificación Crediticia Cláusula 9. Otros Eventos de Incumplimiento Cláusula 10. Otros Eventos de Terminación
Cláusula 11. Agente de Cálculo
Cláusula 12. Domicilio y Direcciones de Notificación Cláusula 13. Instrucciones de Pago
Cláusula 14. Mecanismos para la suscripción de las Confirmaciones Cláusula 15. Entrega de Documentos e Información Financiera Cláusula 16. Otras Modificaciones y/o Adiciones
CONFIRMACIONES
Modelo de Confirmación para Operaciones Swap y Cross Currency Swap Modelo de Confirmación para Operaciones FX Forward
Modelo de Confirmación para Operaciones FX Forward (Otras Monedas)
Modelo de Confirmación para Operaciones Forward sobre Tasas de Interés (FRA) Modelo de Confirmación para Operaciones de Opción
Modelo de Confirmación para Operaciones de Cobertura Cambiaria por Rangos Modelo de Confirmación FX Forward Compartido
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CONTRATO MARCO LOCAL PARA INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Suscrito entre Itaú CorpBanca Colombia S.A., (“parte a”), y
………………………………………………………………………nit ,
la (“Parte B”, conjuntamente con la Parte A, las “Partes”), con el fin de establecer las condiciones contractuales generales aplicables a la celebración y ejecución de Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados (las “Operaciones”), con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Criterios de Interpretación
Este Contrato Marco Local para Instrumentos Financieros Derivados (el “Contrato Marco”) está sujeto a los siguientes criterios de interpretación, sin perjuicio de las reglas de interpretación vigentes en Colombia, según lo establecido en los Artículos 1618 al 1624 del Código Civil y demás normas concordantes:
1.1 El contrato que regulará y regirá las Operaciones estará conformado por tres partes (a las cuales se hace referencia conjuntamente como los “Documentos del Contrato Marco”), a saber:
1.1.1 El Contrato Xxxxx y sus Anexos que hacen parte integral del mismo.
1.1.2 El Suplemento.
1.1.3 Las Confirmaciones de las Operaciones respectivas.
Los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco, incluyendo la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria, aplicarán a todas las Operaciones que se celebren al amparo del Contrato Xxxxx, a menos que las Partes pacten expresamente en contrario en el Suplemento o en la Confirmación de la Operación respectiva.
1.2 Teniendo en cuenta que los pactos específicos prevalecen sobre las condiciones generales:
1.2.1 En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y las disposiciones del Suplemento, prevalecerá lo establecido en el Suplemento.
1.2.2 En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Suplemento y las disposiciones de una Confirmación, prevalecerá lo establecido en la Confirmación, exclusivamente con respecto a la Operación respectiva.
1.2.3 En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y las disposiciones de una Confirmación, prevalecerá lo establecido en la Confirmación, exclusivamente con respecto a la Operación respectiva.
1.3 En los Documentos del Contrato Marco, las palabras, términos o expresiones con letra mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en la Cláusula 14. Definiciones del Contrato Xxxxx. El significado de las palabras o expresiones incluidas en cualquiera de los Documentos del Contrato Xxxxx prevalecerá sobre el significado de dichas palabras o expresiones conforme a lo definido en la ley, a menos que disposiciones imperativas establezcan lo contrario.
1.4 Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato Marco no se encuentre definida expresamente, tendrá el significado establecido en las normas aplicables a las Operaciones; incluyendo, entre otros, la Ley 964 de 2005, el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y cualquier otra norma que las sustituya, modifique o complemente.
1.5 Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato Xxxxx no se encuentre definida expresamente en alguno de los mismos ni en las normas aplicables a las Operaciones, tendrá el significado que se deriva de su sentido técnico de acuerdo con el uso general de tal palabra o expresión en el argot comúnmente utilizado para la celebración y ejecución de Operaciones.
1.6 Las palabras, términos o expresiones que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
1.7 En caso que las Partes no hayan celebrado con anterioridad a la Fecha de Suscripción de este Contrato Marco, otro contrato marco local para instrumentos financieros derivados, los Documentos del Contrato Xxxxx prevalecerán sobre cualquier acuerdo previo, oral u escrito, con respecto a las condiciones aplicables a las Operaciones celebradas o ejecutadas por las Partes con anterioridad o con posterioridad a la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. En caso que las Partes hayan celebrado con anterioridad a la Fecha de Suscripción de este Contrato Marco, un contrato marco local para instrumentos financieros derivados, las Operaciones celebradas bajo ese contrato marco inicial se sujetarán a lo allí establecido.
1.8 La suscripción del presente Contrato Xxxxx no implica la obligación de celebrar Operaciones.
Cláusula 2. Objeto
El objeto de este Contrato Xxxxx es establecer el marco general al cual se someterán las Operaciones celebradas por las Partes.
Cláusula 3. Manifestaciones y Declaraciones de las Partes
Cada una de las Partes declara y manifiesta a la otra, en lo que a cada una de ellas corresponde, que:
3.1 Si es una persona natural:
3.1.1 Es una persona capaz en los términos del Código Civil, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.
3.1.2 Actúa directamente o debidamente representada por su apoderado, lo cual se acredita con el poder y con los documentos de identificación que se adjuntan como Anexos del Contrato Marco.
3.1.3 Este Contrato Xxxxx y las Operaciones que bajo éste se hayan celebrado o se celebren, no violan disposición legal o contractual alguna, ni autorización, licencia, sentencia, laudo o resolución de cualquier naturaleza, que le sea aplicable.
3.1.4 Hasta donde es de su conocimiento, habiendo procedido diligentemente, no existen litigios pendientes ante cualquier autoridad judicial o administrativa o tribunal de arbitramento, que puedan o pudieran llegar a tener un Efecto Material Adverso sobre la validez o eficacia de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco, o respecto a su capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en los Documentos del Contrato Marco.
3.1.5 Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Xxxxx es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales.
3.1.6 Conoce y entiende la naturaleza jurídica, las características y los riesgos inherentes a las Operaciones, actúa por iniciativa y cuenta propia y ha revisado por sus propios medios, o a través de sus propios asesores legales o financieros, las implicaciones de suscribir los Documentos del Contrato Xxxxx y de celebrar y ejecutar todas y cada una de las Operaciones entre las Partes bajo el Contrato Marco.
3.1.7 Reconoce y acepta que toda la información necesaria para la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Marco le
fue suministrada de manera objetiva, oportuna, completa, imparcial, xxxxx y previamente a la suscripción del Contrato Marco y a la realización de las Operaciones.
3.1.8 Los recursos con los que opera provienen del ejercicio de actividades lícitas, permitidas por las normas aplicables y, por lo tanto, no tienen origen en actividades delictivas, especialmente aquellas consideradas en la normatividad colombiana como originadoras o constitutivas xx xxxxxx de activos o financiadoras del terrorismo.
3.1.9 Declara que ni ella, ni su apoderado, han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra Parte o a sus Funcionarios Autorizados y acepta que toda falta propia o de su apoderado en torno a la transparencia en la negociación, celebración o ejecución del Contrato Xxxxx constituye un incumplimiento grave al mismo. Así mismo, declara que ni ella ni su apoderado, se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar toda situación de conflicto de interés existente o sobreviniente, bajo el entendido que si ella o su apoderado se encuentran en dicha situación, se entenderán impedidos para negociar, celebrar o ejecutar el Contrato Xxxxx, salvo revelación expresa del conflicto de interés y autorización por escrito de la otra Parte.
3.2 Si es una persona jurídica:
3.2.1 Es una entidad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y en especial para celebrar y ejecutar las Operaciones de que trata este Contrato Marco, de conformidad con la ley y con sus estatutos sociales,, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o con el acta de junta directiva o la autorización pertinente conforme a los estatutos sociales y a la ley, que se adjuntan como Anexos del Contrato Marco.
3.2.2 Quien firma los Documentos del Contrato Xxxxx está debidamente autorizado para ello de conformidad con la ley y con los estatutos sociales de la Parte respectiva, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o el acta de junta directiva o la autorización pertinente conforme a los estatutos sociales y a la ley, cuyo extracto o copia se adjunta como Anexo del Contrato Marco.
3.2.3 Para la celebración y confirmación de Operaciones ha actuado o actuará a través de sus Funcionarios Autorizados, designados en el Anexo respectivo, quienes tienen la capacidad legal de celebrar y confirmar las Operaciones, independientemente del tipo y monto de la Operación.
3.2.4 Renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial en relación con la capacidad de los Funcionarios Autorizados que la representen, o de la validez de las Operaciones como consecuencia de la capacidad de los Funcionarios Autorizados que la representen, en los eventos en que haya omitido la revisión y/o actualización del Anexo respectivo, conforme a lo previsto en el Numeral 4.7. de la Cláusula 4. Obligaciones de las Partes de este Contrato Marco.
3.2.5 Este Contrato Xxxxx y las Operaciones que bajo éste se hayan celebrado o se celebren, no violan disposición legal o contractual alguna, ni autorización, licencia, sentencia, laudo o resolución de cualquier naturaleza, que le sea aplicable.
3.2.6 Hasta donde es de su conocimiento, habiendo procedido diligentemente, no existen litigios pendientes ante cualquier autoridad judicial o administrativa o tribunal de arbitramento, que puedan o pudieran llegar a tener un Efecto Material Adverso sobre la validez o eficacia de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco, o respecto a su capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en los Documentos del Contrato Marco.
3.2.7 Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Xxxxx es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales.
3.2.8 Conoce y entiende la naturaleza jurídica, las características y los riesgos inherentes a las Operaciones, actúa por iniciativa y cuenta propia y ha revisado por sus propios medios y/o a través de sus propios asesores legales y financieros las implicaciones de suscribir los Documentos del Contrato Xxxxx y de celebrar y ejecutar todas y cada una de las Operaciones entre las Partes con ocasión del Contrato Marco.
3.2.9 Reconoce y acepta que toda la información necesaria para la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Xxxxx le fue suministrada de manera objetiva, oportuna, completa, imparcial, clara y previamente a la suscripción del Contrato Xxxxx y a la realización de las Operaciones.
3.2.10 Los recursos con los que opera provienen del ejercicio de actividades lícitas, permitidas por las normas aplicables y, por lo tanto, no tienen origen en actividades delictivas, especialmente aquellas consideradas en la normatividad colombiana como originadoras o constitutivas xx xxxxxx de activos o financiadoras del terrorismo.
3.2.11 Declara que ni ella, ni sus Funcionarios Autorizados involucrados en la negociación del Contrato Xxxxx han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra Parte
o a sus Funcionarios Autorizados y acepta que toda falta propia o de sus Funcionarios Autorizados en torno a la transparencia en la negociación, celebración o ejecución del Contrato Xxxxx constituye un incumplimiento grave al mismo. Así mismo, declara que ni ella ni sus Funcionarios Autorizados, vinculados a la negociación, celebración o ejecución del Contrato Xxxxx se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar toda situación de conflicto de interés existente o sobreviniente, bajo el entendido que ella o el Funcionario Autorizado que se encuentre en dicha situación, se encuentran impedidos para negociar, celebrar o ejecutar el Contrato Xxxxx, salvo revelación expresa del conflicto de interés y autorización por escrito de la otra Parte.
3.3 Si es una entidad sujeta, o que deba estar sujeta, a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, declara y manifiesta todo lo previsto para las personas jurídicas conforme al Numeral 3.2 anterior, con excepción de los Numerales 3.2.1 y 3.2.2, y adicionalmente lo siguiente:
3.3.1 Es una sociedad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y en especial para celebrar y ejecutar las Operaciones de que trata este Contrato Marco, de conformidad con la ley y con sus estatutos sociales; todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se adjunta como Anexo del Contrato Marco.
3.3.2 El Contrato Xxxxx y el Suplemento son suscritos por el representante legal debidamente posesionado y autorizado, conforme se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo extracto o copia se adjunta como Anexo del Contrato Marco.
3.3.3 Ha observado y cumple con el régimen de inversiones según su naturaleza jurídica y lo establecido en sus estatutos en relación con las Garantías otorgadas y recibidas como consecuencia de la celebración del Contrato Marco y/o de las Operaciones.
3.3.4 Ha cumplido y observado para la celebración de este Contrato Marco y para la celebración de cada una de las Operaciones, los deberes generales y especiales contemplados para los intermediarios de valores en los Artículos 1.5.3.1 y 1.5.3.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), y en especial, manifiesta haber observado a cabalidad, los deberes de proceder como experto prudente y diligente, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrolla, así como los demás deberes aplicables.
Las manifestaciones y declaraciones de cada una de las Partes previstas en esta Cláusula se entenderán reiteradas por la Parte respectiva al momento de la suscripción de los Documentos del Contrato Marco y cada vez que celebre una nueva Operación o se realice un pago o entrega en desarrollo de una Operación.
Cláusula 4. Obligaciones de las Partes
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, cada una de las Partes se obliga individualmente a favor de la otra Parte a:
4.1 Efectuar los pagos o entregas a favor de la otra Parte, conforme a lo establecido en los Documentos del Contrato Xxxxx.
4.2 Cumplir con las leyes, decretos, normas, reglamentos y disposiciones que le sean aplicables en virtud de su naturaleza y de las actividades que desarrolla.
4.3 Entregar a la otra Parte la información financiera, legal, y contable y cualquier otro documento convenido en el Contrato Marco, en el Suplemento o en la Confirmación de la Operación respectiva.
4.4 Mantener vigentes todas las autorizaciones societarias, gubernamentales o de cualquier otra índole, que fueren necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en virtud de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco.
4.5 Actuar de buena fe y suministrar a la otra Parte y a las autoridades respectivas la información que esté a su alcance para el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco.
4.6 Notificar por escrito a la Parte No Afectada, inmediatamente después de que tenga conocimiento, que ha ocurrido un Evento de Terminación.
4.7 Revisar, actualizar y notificar los cambios respectivos al Anexo referente a los Funcionarios Autorizados, cuando haya una modificación de alguno de los Funcionarios Autorizados en los términos del Numeral 15.2 de la Cláusula 15. Misceláneos del presente Contrato Xxxxx.
4.8 Cuando sea aplicable, adoptar todas las medidas de control apropiadas y suficientes conforme a la ley y a sus estatutos, orientadas a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o
destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
4.9 Expedir y enviar, según el caso, las Confirmaciones debidamente aceptadas de acuerdo con el procedimiento y en los términos pactados en el Contrato Xxxxx o en el Suplemento.
4.10 Cumplir con las Obligaciones Adicionales que pacten las Partes en el Suplemento o en las Confirmaciones.
Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones
5.1 Fecha de Cumplimiento. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme a este Contrato Xxxxx se harán:
5.1.1 En la Fecha de Cumplimiento pactada por las Partes y registrada en la Confirmación de conformidad con los términos aplicables al respectivo tipo de Operación;
5.1.2 Sí la Fecha de Cumplimiento de una Operación, o en la que deba ejercerse un derecho u obligación, no es un Día Hábil, el cumplimiento de la obligación o el ejercicio del derecho, se realizará de conformidad con el Acuerdo de Día Hábil que se pacte en el Suplemento o en la Confirmación. El “Acuerdo de Día Hábil” podrá ser:
i. Día Hábil Anterior, si la fecha no es un Día Hábil, se adelantará al Día Hábil anterior.
ii. Día Hábil Siguiente, si la fecha no es un Día Hábil, se postergará al siguiente Día Hábil.
iii. Día Hábil Modificado, si la fecha no es un Día Hábil, se postergará al siguiente Día Hábil, en el entendido que si el Día Hábil siguiente es un día del mes calendario siguiente al de la fecha correspondiente, la fecha será adelantada al Día Hábil anterior.
En caso de que las Partes no acuerden expresamente en el Suplemento o en la Confirmación el Día Hábil que aplicará según el tipo de Operación, se entenderá que aplicará el Día Hábil Siguiente.
5.2 Forma de Cumplimiento. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme a este Contrato Xxxxx se harán:
5.2.1 En la forma y Moneda estipulada para cada Operación en los Documentos del Contrato Marco, con sujeción a las normas aplicables, teniendo en cuenta que en caso que alguna de las Operaciones se pacte en una Moneda distinta a Pesos, conforme a la ley y de ser necesario para el cumplimiento de la Operación, se tomará como referencia el Índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha de Cumplimiento de la Operación respectiva para determinar su valor en Pesos, observando para el efecto la Fuente señalada en la Confirmación o aquella acordada por las Partes.
5.2.2 Acreditando o debitando las cuentas bancarias de la otra Parte, según se indique en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Fecha de Cumplimiento de la Operación, la Parte obligada a efectuar el pago podrá indicar que el cumplimiento se efectuará mediante unas instrucciones de pago distintas siempre que notifique a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento. En el caso de pagos entre entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Parte a favor de la cual se deba efectuar el pago podrá indicar unas instrucciones de pago distintas notificando a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento.
5.2.3 A menos de que se pacte lo contrario en el Suplemento o en las Confirmaciones, los pagos incluirán todos los importes e intereses que se causen dentro del período correspondiente y hasta la Fecha de Cumplimiento inicialmente prevista, con independencia del Acuerdo de Día Hábil pactado por las Partes.
5.2.4 Si se pacta que la Operación tendrá Cumplimiento Efectivo o Delivery y alguna de las Partes no es intermediario xxx xxxxxxx cambiario, o no actúa en dicha condición, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta Directiva del Banco de la República, se aplicarán las siguientes reglas para la celebración, ejecución, liquidación y cumplimiento de la Operación, conforme a lo dispuesto por la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del Banco de la República o las normas aplicables.
5.2.4.1 En la Fecha de Celebración, la Parte que no sea intermediario xxx xxxxxxx cambiario o no actúe en dicha condición le entregará a la otra Parte la documentación que acredite la existencia de una operación obligatoriamente canalizable a través xxx xxxxxxx cambiario.
5.2.4.2 Por lo menos con dos (2) Días Hábiles de antelación a la Fecha de Cumplimiento, la Parte que no sea intermediario xxx xxxxxxx cambiario o no actúe en dicha condición le entregará a la otra Parte la información completa, necesaria para el cumplimiento de la Operación, la cual
deberá ser acorde con la documentación descrita en el Numeral 5.2.4.1
anterior, respecto de la operación obligatoriamente canalizable.
5.2.4.3 Si la Parte que no es un intermediario xxx xxxxxxx cambiario o no actúa en dicha condición, no entrega la información indicada en los Numerales
5.2.4.1 y 5.2.4.2 inmediatamente anteriores, se entenderá para todos los efectos que la Operación tendrá Cumplimiento Financiero o Non Delivery. No obstante, si la Operación no pudiera tener Cumplimiento Financiero o Non Delivery conforme a los términos inicialmente celebrados, la Parte que actúe en calidad de intermediario xxx xxxxxxx cambiario podrá ajustar de buena fe y de acuerdo con las condiciones prevalentes xxx xxxxxxx los términos de la Operación con el fin darle Cumplimiento Financiero o Non Delivery.
Cláusula 6. Confirmaciones
Se entenderá que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registro:
6.1 El acuerdo inicial, mediante el cual las Partes hayan convenido la celebración de una Operación se corroborará por la Parte A con la Parte B, a través de un Medio Verificable, conforme a lo previsto en el Numeral 15.3 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Xxxxx.
6.2 Cada Operación que las Partes celebren bajo el Contrato Xxxxx se confirmará mediante:
6.2.1 Un documento escrito debidamente firmado; o
6.2.2 Cualquier mensaje electrónico debidamente firmado que sea enviado usando el sistema de transmisión de información que las Partes acuerden, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Xxxxx; o
6.2.3 Un mensaje electrónico SWIFT.
6.3 Una vez corroboradas las condiciones de la Operación, la Parte A expedirá la Confirmación respectiva y la enviará a la Parte B, a más tardar durante el Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.4 La Parte B deberá, a más tardar en el Día Hábil siguiente a la recepción de la Confirmación, aceptarla y enviarla a la Parte A, u objetarla manifestando sus razones, en cualquier caso, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.5 En caso que la Parte B no objete la Confirmación dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente.
6.6 Dentro del Día Hábil siguiente al recibo de la objeción, la Parte A (i) corregirá la Confirmación y remitirá una nueva Confirmación debidamente suscrita para ser aceptada por la Parte B o (ii) comunicará a la Parte B que no está de acuerdo con las objeciones presentadas. En todo caso, en aquellos eventos en que la Confirmación haya sido objetada, la Confirmación corregida deberá ser aceptada a más tardar dentro de los tres
(3) Días Hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de Celebración de la Operación, o al término que establezca la ley para el efecto.
6.7 Si las Partes están de acuerdo con la Confirmación en los términos previstos en esta Cláusula, sin perjuicio de los deberes establecidos en el Numeral 6.4 anterior y para efectos probatorios, la Parte B deberá, tan pronto como sea posible, pero, en todo caso, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la Confirmación en los términos del Numeral 6.3 de esta Cláusula, entregar a la Parte A, dos originales en físico de la Confirmación debidamente firmados. En el evento en que la Confirmación haya sido objetada, los diez (10) Días Hábiles siguientes se contarán desde el momento de la recepción de la Confirmación corregida. Una vez recibidos los originales en físico debidamente firmados y dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente siguientes, la Parte A deberá remitir a la Parte B una Confirmación debidamente firmada en original por ambas Partes.
6.8 Como alternativa al envío de los originales en físico, las Partes podrán acordar en el Suplemento el uso de mensajes de datos firmados enviados a través de un sistema de transmisión de información, conforme a lo previsto en el Numeral 15.4.2 de la Cláusula
15. Misceláneos del Contrato Xxxxx o el uso de mensajes electrónicos SWIFT.
6.9 Los Medios Verificables tendrán pleno valor probatorio para efectos de demostrar la celebración y condiciones de las Operaciones. En caso de diferencias en los términos convenidos entre la grabación o mensaje de datos inicial en el cual se acuerde la celebración de una Operación y la grabación o mensaje de datos posterior a través del cual se corroboren los términos convenidos en la grabación o mensaje da datos inicial, primará lo acordado en la grabación o mensaje de datos inicial.
6.10 El incumplimiento reiterado de los procedimientos probatorios y de registro establecidos en esta Cláusula no dará lugar a la invalidez de las Operaciones celebradas, pero si podrá dar
lugar al incumplimiento del Contrato Marco en los términos del Numeral 10.1.3 de la
Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento.
6.11 Para la celebración de Operaciones las Partes deberán tener en cuenta los Anexos correspondientes al Contrato Marco para las Operaciones Swap, Operaciones Cross Currency Swap Operaciones FX Forward, Operaciones Forward sobre Tasa de Interés (FRA) y Operaciones de Opción.
6.12 Para efectos del Contrato Marco los modelos de Confirmación que se incluyen pueden ser modificados por las Partes en relación con las condiciones particulares de la Operación que se celebre. Así mismo, podrán ser parte del Contrato Marco otros modelos de Confirmación que resulten de nuevas tipologías de Operaciones que sean previamente acordadas por las Partes.
6.13 Cualquier incumplimiento del procedimiento establecido en está Cláusula o controversia relacionada con las Confirmaciones, dará lugar a la aplicación de la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxx.
Cláusula 7. Compensación
Si las Partes llegaren a ser deudoras recíprocas, las obligaciones existentes entre ellas como consecuencia de este Contrato Xxxxx se extinguirán de acuerdo a los términos de los Artículos 1714 y siguientes del Código Civil, y lo previsto en el Artículo 2.7.1.7 de la Resolución 400 de la Sala General de la Superintendencia de Valores de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), conforme a lo pactado por las Partes en el Suplemento o en la Confirmación respectiva.
La compensación aquí prevista será aplicable:
7.1 Por ministerio de la ley, en los términos de los Artículos 1714 y siguientes del Código Civil, incluso dentro del Procedimiento de Liquidación Anticipada y de Terminación Anticipada, cuando las normas colombianas así lo permitan y sin perjuicio de las disposiciones de orden público vigentes;
7.2 Siempre que se trate de obligaciones líquidas, exigibles y pagaderas en bienes fungibles como dinero o valores; bajo el entendido que las obligaciones son jurídicamente exigibles a partir de la fecha en que se pueda determinar el monto pagadero por una Parte a la otra en los términos y condiciones pactados para el cumplimiento de la Operación respectiva;
7.3 Independientemente de la forma de cumplimiento y de la Moneda de pago pactada; y
7.4 Entre todas las obligaciones originadas en Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx y, cuando así se pacte expresamente en el Suplemento, respecto de las Operaciones Designadas.
Cláusula 8. Garantías
Las Partes acuerdan que las Operaciones que se celebren al amparo de los Documentos del Contrato Xxxxx, podrán tener Garantías otorgadas por las Partes o por terceros en beneficio de las Partes. La naturaleza y condiciones aplicables a las Garantías se pactarán en el Suplemento o en las Confirmaciones que se suscriban en desarrollo del Contrato Marco.
Las Garantías podrán ser valores, títulos valores, dinero o productos y bienes transables, entre otras, con sujeción al régimen de inversiones y a los estatutos de la Parte respectiva.
Las Garantías podrán estar sujetas a ciertos requisitos como un Valor Mínimo Convenido, según se pacte en el Suplemento o en las Confirmaciones. En caso que no se pacte un Valor Mínimo Convenido, se tendrá en cuenta para todos los efectos el Valor Inicial de la Garantía.
Las Garantías podrán computar para los cálculos y pagos que se efectúen bajo el Procedimiento de la Liquidación Anticipada y bajo el Procedimiento de Terminación Anticipada, conforme a lo previsto en las normas aplicables.
En la medida en que la legislación colombiana así lo permita, las Garantías que se otorguen por las Partes, directamente o por terceros en beneficio de éstas, no podrán ser objeto de embargo, secuestro o cualquier otra medida cautelar, ni tampoco podrán ser objeto de medidas administrativas o judiciales que impidan hacer efectiva su ejecución, hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones derivadas de las Operaciones que se hayan celebrado con ocasión del Contrato Marco.
Cláusula 9. Recouponing
Las Partes podrán pactar en el Suplemento o en la Confirmación que aplicará el Recouponing en relación con todas o algunas de las Operaciones.
El Agente de Xxxxxxx será el encargado de efectuar el cálculo del Monto de Recouponing y demás valoraciones que se requieran con ocasión de los Eventos de Recouponing, y deberá presentar un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo del Monto de Recouponing.
Los cálculos deberán efectuarse e informarse por el Agente de Xxxxxxx a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Recouponing. Una vez informado el Monto de
Recouponing, los pagos deberán efectuarse por la Parte deudora a más tardar dentro de los dos
(2) Días Hábiles siguientes.
Las modificaciones a las condiciones financieras que se acuerden en relación con las Operaciones celebradas que sean objeto de Recouponing, deberán ser instrumentadas a través de una nueva Confirmación en los términos de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco. En dichas Confirmaciones se hará referencia a la fecha de la Operación inicialmente celebrada y al número de Confirmación correspondiente y se dejará constancia que la nueva Confirmación reemplaza la Confirmación inicialmente suscrita por las Partes como consecuencia del Recouponing.
El Recouponing podrá estar sujeto a ciertas condiciones como Montos Mínimos de Transferencia y Redondeo.
Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento
10.1 Eventos de Incumplimiento. Se consideran Eventos de Incumplimiento atribuibles a una de las Partes la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos, siempre que no sean subsanados en los Períodos xx Xxxxxx correspondientes cuando se hayan previsto:
10.1.1 El incumplimiento de las obligaciones de pago o entrega de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Marco, o de cualquier otra obligación de pago o entrega establecida en los Documentos del Contrato Marco, cuando no se subsane dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes contados a partir de la Fecha de Cumplimiento o de la fecha en la que deba realizarse el pago o la entrega respectiva.
10.1.2 La inexactitud e imprecisión sustancial en relación con este Contrato Xxxxx o cualquier obligación derivada del mismo, en algún aspecto material de las declaraciones o manifestaciones realizadas por la Parte respectiva, o alguno de sus Garantes, incluyendo cualquier inexactitud o imprecisión sustancial que les sea atribuible en relación con la Cláusula 3. Manifestaciones y Declaraciones de las Partes del Contrato Marco o con la Cláusula 1. Manifestaciones y Declaraciones Adicionales de las Partes del Suplemento, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.1.3 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato Marco (distintas de las obligaciones de pago o entrega que se regirán por el Numeral
10.1.1 de esta Cláusula), incluyendo el incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de la Parte respectiva en la Cláusula 4. Obligaciones de las Partes, y en los Numerales 6.7 y 6.8 de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco, y en la Cláusula 2. Obligaciones Adicionales de las Partes del
Suplemento o la verificación de un Evento Material Adverso imputable a cualquiera de las Partes, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.1.4 El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Recouponing diferentes del Incumplimiento de las obligaciones de pago o entrega que se regirán por el Numeral
10.1.1 de esta Cláusula, incluyendo el incumplimiento de cualquiera de las Partes como Agente de Cálculo de su obligación de efectuar o informar los cálculos conforme a la Cláusula 9. Recouponing del Contrato Xxxxx y a la Cláusula 5. Recouponing del Suplemento, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.1.5 El incumplimiento por la Parte o su Garante de cualquier obligación en relación con la Garantía, incluyendo cualquiera de los siguientes eventos:
10.1.5.1 La no constitución de la Garantía;
10.1.5.2 El incumplimiento respecto de un Llamado al Margen cuando se presente una pérdida del valor de la Garantía en un porcentaje de por los menos el 5% en un mismo día, respecto del Valor Mínimo Convenido de la Garantía, y en caso de que éste no se haya pactado en el Suplemento o en la Confirmación de la Operación respectiva, respecto del Valor Inicial de la Garantía;
10.1.5.3 La extinción de la Garantía, por cualquier causa, con anterioridad a la Fecha de Cumplimiento o a la extinción de las obligaciones, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte beneficiaria de la Garantía;
10.1.5.4 Cualquier reclamación judicial o extrajudicial en relación con la validez de la Garantía por la Parte Incumplida, por el propio Garante o por un tercero.
En cualquier de los casos anteriores, se considerará que ha ocurrido un Evento de Incumplimiento, si no se subsana dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo o del Llamado a Margen, según sea el caso.
10.1.6 Hasta donde sea aplicable de acuerdo con la ley colombiana, la admisión o sujeción de la Parte respectiva o de su Garante a un proceso concursal o de insolvencia, a un proceso de liquidación judicial, a un proceso de toma de posesión ya sea con fines de administración o liquidación, a un proceso de quiebra o cualquier otra medida
judicial aplicable a las personas naturales comerciantes o no, o a cualquier otra medida judicial o preventiva en caso de ser la Parte respectiva o su Garante una entidad sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de cualquier otro ente gubernamental, o a cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera provocar el embargo o subasta de una parte substancial de los bienes de la Parte respectiva o de su Garante.
10.1.7 La extinción de la personalidad jurídica o la disolución legal o voluntaria de la Parte respectiva.
10.1.8 El incumplimiento de la Parte Afectada del deber de notificar a la Parte No Afectada sobre la ocurrencia de un Evento de Terminación conforme a la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Marco dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el evento respectivo haya ocurrido.
10.1.9 La ocurrencia de cualquier otro Evento de Incumplimiento que sea acordado por las Partes en la Cláusula 9. Otros Eventos de Incumplimiento del Suplemento, en relación con una de las Partes o sus Garantes, en los términos que allí se pacte. En caso que no se pacte un procedimiento específico de notificación o respecto de la aplicabilidad o condiciones de un Periodo xx Xxxxxx, se considerará que ha ocurrido un Evento de Incumplimiento si no ha sido subsanado dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.2 Fecha de Incumplimiento. Para todos los efectos, se tomará como Fecha de Incumplimiento: (i) el Día Hábil inmediatamente siguiente al día del vencimiento del Período xx Xxxxxx, si es aplicable, o (ii) el Día Hábil durante el cual ocurrió el evento que constituye un Evento de Incumplimiento, cuando no exista Período xx Xxxxxx.
10.3 Efectos de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento. En caso de presentarse un Evento de Incumplimiento se procederá de la siguiente manera:
10.3.1 La Parte Cumplida deberá notificar a la Parte Incumplida que como consecuencia de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento respectivo, se aplicará el Procedimiento de Liquidación Anticipada de todas las Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx, salvo que las Partes acuerden en contrario.
10.3.2 Se extinguirá anticipadamente el plazo de las Operaciones celebradas con ocasión del Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada.
10.3.3 Se harán exigibles las obligaciones de pago o entrega establecidas en la
Cláusula 4. Obligaciones de las Partes del Contrato Marco, respecto de las
Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada.
10.3.4 La Fecha de Incumplimiento se tendrá como la fecha base para efectuar todos los cálculos relevantes y se dará lugar al Procedimiento de Liquidación Anticipada de las Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada; teniendo en cuenta que la Parte Cumplida no estará obligada a cumplir con las obligaciones a su cargo, mientras la Parte Incumplida no haya cumplido con las suyas.
10.3.5 En caso que alguna de las Operaciones objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada tenga como referencia una Moneda distinta al Peso, el Agente de Cálculo tomará como referencia el índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha de Incumplimiento para determinar su valor en Pesos, teniendo en cuenta la Fuente señalada en la Confirmación.
10.3.6 Una vez efectuados los cálculos relevantes el Monto Total de Liquidación será pagado o entregado dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Agente de Xxxxxxx haya presentado el informe al cual se refiere el Numeral 10.4.2.2 de esta Cláusula.
10.3.7 En caso xx xxxx se causarán intereses liquidados desde la Fecha de Incumplimiento, por cada día de retardo, a la máxima tasa legal conforme a las normas aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Evento de Incumplimiento esté relacionado con una obligación de pago o entrega, los intereses xx xxxx se causarán a partir de la Fecha de Cumplimiento de la(s) Operación(es) respectiva(s). Para los efectos de la declaratoria xx xxxx, las Partes renuncian a cualquier tipo de requerimiento o reconvención judicial.
Parágrafo.- En caso que se presenten simultáneamente dos o más Eventos del Incumplimiento, se tendrá en cuenta el procedimiento previsto en ésta Cláusula para el Evento de Incumplimiento cuyo Periodo xx Xxxxxx, de ser el caso, sea menor.
10.4 Procedimiento de Liquidación Anticipada en caso de un Evento de Incumplimiento.
10.4.1 Como consecuencia del Procedimiento de Liquidación Anticipada, se efectuará el cálculo del Monto Total de Liquidación que corresponde a la suma algebraica de lo siguiente:
10.4.1.1.1 El Valor de Reemplazo respecto de la Parte Cumplida (calculado por el Agente de Cálculo) de cada una de las Operaciones objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada; teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del Monto Total de Liquidación, (i) cualquier monto que habría estado a cargo de la
Parte Cumplida, y a favor de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo positivo a favor de la Parte Cumplida y con signo negativo en relación con la Parte Incumplida y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de la Parte Cumplida y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con la Parte Cumplida y con signo positivo a favor de la Parte Incumplida; más
10.4.1.1.2 Los Otros Costos de Reemplazo; más
10.4.1.1.3 Los Importes No Pagados a la Parte Cumplida; menos
10.4.1.1.4 Los Importes No Pagados a la Parte Incumplida.
Si la cantidad a pagar de acuerdo con el procedimiento previsto en el Numeral
10.4.1 fuera positiva, la Parte Incumplida pagará dicha cantidad a la Parte Cumplida; si la cantidad a pagar resultante fuera negativa, la Parte Cumplida pagará el valor absoluto de dicha cantidad a la Parte Incumplida.
10.4.2 Obligaciones del Agente de Cálculo en el Procedimiento de Liquidación Anticipada:
10.4.2.1 El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Incumplimiento, según corresponda.
10.4.2.2 Cumplido el plazo para efectuar los cálculos, el Agente de Xxxxxxx deberá presentar a la otra Parte, o a ambas Partes cuando el Agente de Xxxxxxx sea un tercero, un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo del Monto Total de Liquidación.
10.4.2.3 Cuando el Agente de Cálculo sea alguna de las Partes y ésta no efectúe e informe los cálculos conforme a esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Incumplimiento, el Agente de Cálculo será la otra Parte o un tercero que se designe para el efecto según los criterios establecidos en el Numeral 15.1 de la Cláusula 15. Misceláneos. Cuando el Agente de Cálculo sea un tercero designado por ambas Partes, éstas deberán decidir las medidas a tomar ante el incumplimiento del Agente de Cálculo.
Cláusula 11. Eventos de Terminación
11.1 Eventos de Terminación. Se consideran Eventos de Terminación la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos respecto de una o ambas Partes (la “Parte Afectada”):
11.1.1 La celebración por escrito de un acuerdo de terminación anticipada.
11.1.2 En el caso de las personas naturales la muerte o la interdicción judicial que haga imposible para la Parte Afectada cumplir con las obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco.
11.1.3 La persistencia de un evento comprobado por un período superior a ocho (8) Días Calendario continuos que haga imposible para la Parte Afectada cumplir con las obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, debido a un desastre natural o causado por el hombre, un conflicto armado, un acto terrorista, una huelga o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito.
11.1.4 La disminución de la Calificación Crediticia de la Parte Afectada, según se pacte en el Suplemento, por Cambio de Control, fusión, escisión, transformación, cesión de activos y/o pasivos, o en virtud de cualquier reorganización. Cuando la Parte Afectada no sea objeto de Calificación Crediticia, la ocurrencia del evento previsto por las Partes en el Suplemento, de ser el caso.
11.1.5 La disminución de la Calificación Crediticia de la Parte Afectada dos niveles por debajo de la calificación al momento de la celebración de una Operación. Cuando la Parte Afectada no sea objeto de Calificación Crediticia, la ocurrencia del evento previsto por las Partes en el Suplemento, de ser el caso.
11.1.6 La admisión a cualquier trámite concursal, de insolvencia o el decreto de liquidación obligatoria respecto del emisor de los Valores que sirvan de Subyacente a cualquiera de las Operaciones. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que el emisor sea una Afiliada de una de las Partes, caso en el cual se considerará que la Parte Afectada es la Parte Afiliada al emisor.
11.1.7 Cuando con posterioridad a la Fecha de Celebración de una Operación, se modifiquen o adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias aplicables a dicha Operación o se modifique oficialmente la interpretación judicial o administrativa de las disposiciones aplicables a ésta, de manera que resulte prohibido o ilegal para cualquiera de las Partes o sus Garantes, efectuar o recibir los pagos o entregas debidos conforme a dicha Operación o Garantía o cumplir cualquier otra obligación derivada de la Operación o de la Garantía. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que las circunstancias específicas indiquen algo diferente.
11.1.8 Cuando con posterioridad a la Fecha de Celebración de una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter tributario o se modifique la interpretación de las autoridades competentes sobre una norma de carácter tributario con respecto a las Operaciones, como consecuencia directa de las cuales se incremente sustancialmente la carga fiscal de cualquiera de las Partes o de sus Garantes. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que las circunstancias específicas indiquen algo diferente.
11.1.9 Cualquier otro Evento de Terminación pactado por las Partes y acordado en el Suplemento con respecto a las Partes o sus Garantes.
11.2 Fecha de Terminación. Para todos los efectos, se tomará como Fecha de Terminación:
(i) El Día Hábil en que la Parte Afectada notifique a la Parte No Afectada sobre la ocurrencia del Evento de Terminación respectivo; (ii) En caso de haber dos Partes Afectadas, se tomará como Fecha de Terminación el Día Hábil en que cualquiera de las Partes notifique a la otra la ocurrencia del Evento de Terminación respectivo; y (iii) En caso de muerte o interdicción judicial de una persona natural, se tomará como Fecha de Terminación el Día Hábil en que ocurra la muerte o quede en firme la sentencia de interdicción judicial de la Parte respectiva.
11.3 Efectos de los Eventos de Terminación. En caso de presentarse un Evento de Terminación se procederá de la siguiente manera:
11.3.1 La Parte Afectada deberá enviar a la Parte No Afectada una notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo, a más tardar, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido. En caso de haber dos Partes Afectadas, cualquiera de las Partes podrá enviar a la otra Parte dicha notificación.
11.3.2 En el evento en que la Parte Afectada no notifique a la Parte No Afectada dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido el evento respectivo, y que el evento sea de aquellos en los que solamente una de las Partes es Parte Afectada, se considerará que la Parte Afectada ha incurrido en el Evento de Incumplimiento contenido en el Numeral 10.1.8 de la Cláusula
10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco, sujeto únicamente a la notificación de su ocurrencia por la Parte No Afectada y sin que haya lugar a Periodo xx Xxxxxx alguno.
11.3.3 La ocurrencia de cualquiera de los Eventos de Terminación dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada únicamente respecto de las Operaciones Afectadas; lo anterior, con excepción de los Numerales 11.1.2, 11.1.3, 11.1.4 y 11.1.5 de esta Cláusula, caso en el cual se dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada de todas las Operaciones celebradas
bajo el Contrato Xxxxx, salvo que las Partes acuerden en contrario, de conformidad con lo indicado en esta Cláusula.
11.3.4 Se extinguirá anticipadamente el plazo de las Operaciones celebradas con ocasión del Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada.
11.3.5 Se harán exigibles las obligaciones de pago o entrega establecidas en la Cláusula 4. Obligaciones de las Partes del Contrato Marco, respecto de las Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada.
11.3.6 La Fecha de Terminación se tendrá como la fecha base para efectuar todos los cálculos relevantes y se dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada de las Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx, teniendo en cuenta que la Parte No afectada no estará obligada a cumplir con las obligaciones a su cargo, mientras la Parte Afectada no haya cumplido con las suyas.
11.3.7 En caso que alguna de las Operaciones objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada tenga como referencia una Moneda distinta al Peso, el Agente de Cálculo tomará como referencia el índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha de Terminación para determinar su valor en Pesos, teniendo en cuenta la Fuente señalada en la Confirmación.
11.3.8 Una vez efectuados los cálculos relevantes, el Monto Total de Terminación se pagará o entregará dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Agente de Xxxxxxx haya presentado el informe al cual se refiere el Numeral 11.4.2.2 de esta Cláusula.
11.3.9 En caso xx xxxx se causarán intereses xx xxxx liquidados desde la Fecha de Terminación, por cada día de retardo, a la máxima tasa legal permitida conforme a las normas aplicables. Para los efectos de la declaratoria xx xxxx, las Partes renuncian a cualquier tipo de requerimiento o reconvención judicial.
Parágrafo Primero.- En caso de que un evento constituya al mismo tiempo un Evento de Incumplimiento y un Evento de Terminación, se seguirá el Procedimiento de Liquidación Anticipada en el caso del Evento de Incumplimiento conforme a lo previsto en el Contrato Marco, dependiendo de la naturaleza del Evento de Incumplimiento respectivo.
Parágrafo Segundo.- Cuando se presente un Evento de Terminación por la muerte o interdicción judicial de la Parte Afectada como persona natural, no aplicará el deber de notificación establecido en el Numeral 11.3.1 de esta Cláusula. La ocurrencia de este evento facultará a la Parte No Afectada para llevar a cabo el Procedimiento de Terminación Anticipada con la persona encargada de administrar los bienes del difunto o interdicto, en observancia de las normas colombianas aplicables.
11.4 Procedimiento de Terminación Anticipada en caso de un Evento de Terminación.
11.4.1 Cálculos como consecuencia del Procedimiento de Terminación Anticipada.
11.4.1.1 Una Parte Afectada. Como consecuencia del Procedimiento de Terminación Anticipada, se efectuará el cálculo del Monto Total de Terminación que corresponderá a la suma algebraica de lo siguiente:
11.4.1.1.1 El Valor de Reemplazo de la Parte No Afectada (calculado por el Agente de Cálculo) de cada una de las Operaciones objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada; teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del Monto Total de Terminación, (i) cualquier monto que habría estado a cargo de la Parte No Afectada y a favor de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo positivo a favor de la Parte No Afectada y con signo negativo en relación con la Parte Afectada y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de la Parte No Afectada y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con la Parte No Afectada y con signo positivo a favor de la Parte Afectada; más
11.4.1.1.2 Los Otros Costos de Reemplazo; más
11.4.1.1.3 Los Importes No Pagados a la Parte No Afectada; menos
11.4.1.1.4 Los Importes No Pagados a la Parte Afectada.
Si la cantidad a pagar de acuerdo con el procedimiento previsto en el Numeral 11.4.1.1 fuera positiva, la Parte Afectada pagará dicha cantidad a la Parte No Afectada; si la cantidad a pagar resultante fuera negativa, la Parte No Afectada pagará el valor absoluto de dicha cantidad a la Parte Afectada.
11.4.1.2 Dos Partes Afectadas. Como consecuencia del Procedimiento de Terminación Anticipada, se efectuará el cálculo del Monto Total de Terminación que corresponderá a lo siguiente:
11.4.1.2.1 En caso que exista una Parte acreedora o cuyo Valor de Reemplazo tenga signo positivo (la “Parte X”) y una Parte deudora o cuyo Valor de Reemplazo tenga signo negativo (la “Parte Y”), el Monto Total de Terminación será:
11.4.1.2.1.1 La mitad de la suma entre (i) el valor absoluto del Valor de Reemplazo de la “Parte X” y (ii) el valor absoluto del Valor de Reemplazo de la “Parte Y” [(abs. (X) + abs. (Y)) / 2)]; teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del Valor de Reemplazo, (i) cualquier monto que habría estado a cargo de una de las Partes y a favor de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de
Reemplazo, computará con signo positivo a favor de dicha Parte y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de una de las Partes y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con dicha Parte; más
11.4.1.2.1.2 El Importe No Pagado a la Parte X; menos
11.4.1.2.1.3 El Importe No Pagado a la Parte Y.
11.4.1.2.2 En caso que existan dos Partes acreedoras o cuyos Valores de Reemplazo tengan signo positivo; o dos Partes deudoras o cuyos Valores de Reemplazo tengan signo negativo, el Monto Total de Liquidación será:
11.4.1.2.2.1 La mitad de la diferencia entre (i) el valor absoluto del Valor de Reemplazo para la “Parte X” (la Parte cuyo Valor de Reemplazo sea mayor que el Valor de Reemplazo de la otra Parte, la “Parte Y”; o la Parte A, cuando el Valor de Reemplazo sea igual para las dos Partes) y (ii) el valor absoluto del Valor de Reemplazo para la “Parte Y” [(abs. (X) - abs. (Y)) / 2)]; teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del Valor de Reemplazo, (i) cualquier monto que habría estado a cargo de una de las Partes y a favor de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo positivo a favor de dicha Parte y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de una de las Partes y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con dicha Parte; más
11.4.1.2.2.2 El Importe No Pagado a la Parte X; menos
11.4.1.2.2.3 El Importe No Pagado a la Parte Y.
Si la cantidad a pagar de acuerdo con el procedimiento previsto en los Numerales 11.4.1.2.1 y 11.4.1.2.2 fuera una cifra positiva, la Parte Y pagará dicha cantidad a la Parte X, y si fuera una cifra negativa, la Parte X pagará el valor absoluto de dicha cantidad a la Parte Y.
11.4.2 Obligaciones del Agente de Cálculo en el Procedimiento de Terminación Anticipada:
11.4.2.1 El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Terminación.
11.4.2.2 Cumplido el plazo para efectuar los cálculos, el Agente de Xxxxxxx deberá presentar a la otra Parte, o a ambas Partes cuando el Agente de Cálculo sea un tercero, un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo de los Precios Justos de Intercambio de las Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada, así como el Valor de Reemplazo y la cantidad total a pagar.
11.4.2.3 Cuando el Agente de Cálculo sea alguna de las Partes y ésta no efectúe e informe los cálculos conforme a esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Terminación, el Agente de Cálculo será la otra Parte o un tercero que se designe para el efecto según los criterios establecidos en el Numeral 15.1 de la Cláusula 15. Misceláneos. Cuando el Agente de Cálculo sea un tercero designado por ambas Partes, éstas deberán decidir las medidas a tomar ante el incumplimiento del Agente de Cálculo.
Cláusula 12. Cláusula Compromisoria
Toda controversia o diferencia relativa a cualquier Documento del Contrato Marco, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
12.1 El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.
12.2 El Tribunal de Arbitramento decidirá en Derecho, aplicando la ley colombiana.
Parágrafo.- La jurisdicción y competencia para conocer procesos ejecutivos relacionados con los Documentos del Contrato Marco, corresponderá de manera exclusiva a los jueces de la República de Colombia.
Cláusula 13. Notificaciones
Todos los avisos, notificaciones y cualesquiera otras comunicaciones surgidas con ocasión de los Documentos del Contrato Marco, se consignarán en documento escrito o electrónico el cual será enviado a la dirección, número de fax, dirección de correo electrónico o sistema de mensaje de datos señalados en el Suplemento. La efectividad y prueba de las notificaciones se sujetará a lo siguiente:
13.1 Las notificaciones efectuadas personalmente serán efectivas cuando los avisos o comunicaciones sean entregados a la otra Parte y se probarán con el acuse de recibo.
13.2 Las notificaciones efectuadas vía fax se entenderán efectivas y se probarán con el recibo de la confirmación de la transmisión del fax correspondiente.
13.3 Las notificaciones efectuadas por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de comunicación, se entenderán que han sido efectivamente entregadas a partir del momento en que hayan sido recibidas por el destinatario y se probarán con el acuse de recibo del mensaje de datos correspondiente.
13.4 Las notificaciones enviadas por correo físico se entenderán efectivas cuando hayan sido recibidas por el destinatario y se probarán con el comprobante de envío del correo certificado.
En las notificaciones relacionadas con los Eventos de Incumplimiento y con los Eventos de Terminación deberá especificarse las razones por las cuales se considera que se ha presentado un Evento de Incumplimiento o un Evento de Terminación, y así mismo, cuando sea del caso deberá informarse sobre la decisión de llevar a cabo el Procedimiento de Liquidación Anticipada o el Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente.
Las notificaciones que correspondan a derechos u obligaciones que deban ejercerse en un día que no corresponda a un Día Hábil, se realizarán a más tardar en el primer Día Hábil inmediatamente siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 4 de 1913, modificada por la Ley 19 de 1958 (Régimen Político y Municipal).
Cláusula 14. Definiciones
Para efectos de los Documentos del Contrato Marco, se entienden incorporadas por referencia todas las definiciones que aparezcan con mayúscula inicial en cualquiera de los Documentos del
Contrato Xxxxx, contenidas en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) tal y como fueron modificadas, entre otros, por las Circulares Externas 25 y 49 de 2008 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Decreto 1796 de 2008, así como cualquier otra norma que la sustituya, modifique, o complemente. Adicionalmente, los términos que aparezcan con mayúscula inicial tendrán los siguientes significados, los que se aplicarán tanto al singular como al plural de los mismos:
Afiliadas significa cualquiera de las sociedades que hagan parte de un mismo grupo empresarial debidamente registrado en Cámara de Comercio por tener la calidad de matriz o subordinada y adicionalmente por existir unidad de propósito y dirección en los términos del Artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.
Agente de Xxxxxxx es la Parte o el tercero que estará encargado de realizar los cálculos para cotizar o determinar las prestaciones o sumas de dinero a pagar o entregar en virtud del Recouponing, o del Procedimiento de Liquidación Anticipada o de Terminación Anticipada conforme a lo previsto en los Documentos del Contrato Marco.
Calificación Crediticia significa la Calificación Crediticia de una Parte otorgada por una entidad calificadora de riesgo sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente.
Cambio de Control significa un cambio de control de una Parte, teniendo en cuenta los conceptos de matriz, subordinada y/o controlada, contenidos en los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio, el Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 2. del Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), cualquier norma que las sustituya, modifique o complemente, o cualquier otra norma aplicable según la naturaleza de las Partes.
Confirmación significa el documento expedido por la Parte A y aceptado por la Parte B, conforme a lo previsto en el Contrato Marco y que define las condiciones financieras de cada Operación previamente convenida por las Partes.
Día Calendario se entiende el día de veinticuatro (24) horas que corresponda al calendario común.
Día Hábil es cualquier día en que las entidades financieras colombianas se encuentren autorizadas para efectuar Operaciones:
(i) En relación con cualquier obligación de pago derivada de las Operaciones, en el lugar o lugares especificados para el pago en la Confirmación de que se trate; y
(ii) En relación con las comunicaciones o notificaciones de que trata la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Xxxxx, en el lugar señalado en el Suplemento. Para efectos del Contrato Marco y de las Confirmaciones se considerará que los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos reconocidos nacionalmente en Colombia no son Días Hábiles.
Divisas son las Monedas diferentes del Peso respecto de las cuales se pueden celebrar Operaciones, de conformidad con las regulaciones pertinentes y vigentes al momento de la celebración de la Operación respectiva. Se entenderá que las Monedas no definidas en el Contrato Marco corresponden a las Monedas autorizadas como subyacentes para la celebración de las Operaciones previstas en el Artículo 72 de la Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República y en el Numeral 8 de la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144 del Banco de la República, o cualquier norma que las sustituya, modifique o complemente, es decir, cualquier Moneda extranjera cuya cotización se divulgue de manera general en los sistemas de información internacionales que señale el Banco de la República.
Dólares o USD significa Dólares de los Estados Unidos de América.
DTF es un indicador que recoge el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, y compañías de financiamiento comercial, certificada por el Banco de la República, la cual se expresará en términos efectivos anuales. En el caso de que la DTF desapareciere o dejare de existir y tal indicador se estuviere utilizando como referencia para la liquidación de una Operación, se reemplazará por el indicador que las Partes determinen de común acuerdo y si no hay acuerdo, aquel que determine un tercero designado por ambas Partes.
Efecto Material Adverso significa cualquier acto, hecho u omisión que, en la opinión razonable de cualquiera de las Partes, afecte o pueda afectar de manera significativa y negativa:
(i) Los negocios, activos, operaciones, o condición financiera o de otra índole de la otra Parte; y/o
(ii) La capacidad de la otra Parte para cumplir cualquiera de sus obligaciones adquiridas en razón de los Documentos del Contrato Marco.
Evento Cambiario significa cualquier modificación al régimen cambiario colombiano o cualquier evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, acto de autoridad, leyes, decretos, resoluciones, y en general, la expedición de cualquier norma o regulación en Colombia o en el país correspondiente a la Moneda en la cual se está negociando o liquidando la Operación, que en caso de presentarse, impida, o afecte significativamente, la entrega de las Divisas o Pesos correspondientes, e implique la obligación de liquidar en Divisas o en Pesos, según corresponda, las Operaciones por el mecanismo de la Compensación.
Evento de Incumplimiento significa cualquiera de los eventos que se describen en la Cláusula
10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco.
Evento de Recouponing significa cualquiera de los eventos que las Partes establezcan de mutuo acuerdo en el Suplemento o en la Confirmación y que den lugar al Recouponing, tales como:
(i) La definición de unas Fechas de Recouponing; o
(ii) Que se exceda el Umbral.
Evento de Terminación significa cualquiera de los eventos que se describen en la Cláusula 12. Eventos de Terminación.
Fecha de Celebración significa, respecto de una Operación, la fecha en la cual las Partes, a través de sus Funcionarios Autorizados, acuerdan por un Medio Verificable los términos y condiciones de dicha Operación.
Fecha de Cumplimiento significa, en las Operaciones de Cumplimiento Efectivo o “Delivery”, la fecha establecida para la entrega del Subyacente y, en las Operaciones con Cumplimiento Financiero o “Non Delivery”, la fecha establecida para el neteo y el pago del valor resultante.
Fecha de Incumplimiento significa la fecha en la cual se presenta o notifica un Evento de Incumplimiento de los contemplados en el Contrato Marco.
Fecha de Inicio es la fecha a partir de la cual surtirá efectos una Operación.
Fecha de Recouponing significa las fechas establecidas en el Suplemento o en la Confirmación en las cuales se calculará el Monto de Recouponing.
Fecha de Reprecio significa, en relación con las Confirmaciones, la fecha en la cual se efectúan los cálculos y liquidaciones pertinentes para el cumplimiento de una Operación.
Fecha de Suscripción significa, respecto del Contrato Marco, el Suplemento, cada Confirmación y cada Documento, la fecha en que las Partes firmaron el respectivo documento. En caso de que ambas Partes hayan firmado el documento en diferentes fechas, se entenderá que la Fecha de Suscripción será la fecha en que la última de las Partes firmó el respectivo documento.
Fecha de Terminación significa la fecha en la cual se presenta o notifica un Evento de Terminación de los contemplados en el Contrato Marco.
Fecha de Vencimiento significa el día final del plazo al que están sujetas todas las Operaciones.
Fuente significa cualquier medio o persona indicado por las Partes en la Confirmación, del cual el Agente de Xxxxxxx deberá obtener la información para determinar los montos y las prestaciones debidas por cada una de las Partes respecto de una Operación, y el cual deberán tener en cuenta las Partes para efectuar las valoraciones periódicas de la Operación respectiva. La Fuente podrá ser, entre otras:
(i) Una publicación privada o gubernamental;
(ii) Un medio o sistema electrónico de información;
(iii) Un proveedor de información xxx xxxxxxx de valores; o
(iv) Cualquier otra persona o medio de información señalado por las Partes. En caso de que la Fuente deje de existir o no proporcione información al Agente de Cálculo, la Fuente sustituta será, en principio, el medio o sistema que sustituya o reemplace la Fuente inicialmente pactada y, de no existir, a elección del Agente de Cálculo, podrá ser un sistema o publicación similar o una institución financiera que no sea Afiliada de las Partes.
Funcionario Autorizado significa, respecto de cada Parte, cada uno de los Funcionarios Autorizados por dicha Parte para celebrar Operaciones y suscribir las Confirmaciones respectivas, los cuales se encuentran especificados en los Anexos respectivos.
Garante es cualquiera de las Partes o cualquier tercero que provea una Garantía como respaldo de una Operación celebrada bajo el Contrato Xxxxx.
Garantía es cualquier garantía real o personal otorgada por un Garante respecto de las obligaciones de una de las Partes, derivadas del Contrato Marco o de algunas o todas las Operaciones.
IBR es el Indicador Bancario de Referencia administrado y publicado por el Banco de la República, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria DODM-305 del Banco de la República (Manual Operativo para la Administración del Indicador Bancario de Referencia) o la norma que la sustituya, modifique o complemente.
Importe No Pagado significa, en relación con una o varias Operaciones objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, la sumatoria de los siguientes montos, siempre y cuando no hayan sido incluidos en el cálculo del Valor de Reemplazo o en el cálculo de los Otros Costos de Reemplazo:
(i) Las sumas de dinero debidas en o antes de la Fecha de Incumplimiento o de la Fecha Terminación, según sea del caso, y cuyo pago no haya sido realizado antes de o en la Fecha de Incumplimiento o de Terminación, incluyendo las sumas de
dinero debidas por las Operaciones Designadas, cuando así se pacte en el Suplemento; más
(ii) En el caso de las Operaciones con Cumplimiento Efectivo o Delivery, el precio, en la Fecha de Incumplimiento o Fecha de Terminación según sea el caso, del Subyacente no entregado.
Índice es un factor de referencia que sirve como parámetro para efectuar una liquidación de una Operación, como DTF, TRM, Libor, IPC o cualquier otro factor de referencia acordado por las Partes, según se indique en la Confirmación respectiva. En caso que cualquier Índice desapareciere o dejare de existir y se estuviere utilizando como referencia para la liquidación de una Operación, se reemplazará por el Índice que lo sustituya o aquel que las Partes determinen de común acuerdo.
Liquidación es el cálculo por medio del cual el Agente de Cálculo determina el pago que una de las Partes debe hacer a la otra en la Fecha de Cumplimiento o en otra fecha, conforme a lo previsto en la Confirmación.
Llamado a Xxxxxx es la solicitud a través de la cual una Parte le exige a la otra la entrega de una Garantía Inicial o de una Garantía adicional para cumplir con el Valor Inicial de la Garantía o con Valor Mínimo Convenido de la Garantía según se haya pactado en el Suplemento o en la Confirmación.
Medio verificable es aquel mecanismo que permite el registro confiable del momento y de la información esencial correspondiente a la negociación y celebración de las Operaciones. Este medio será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos.
Metodologías de Valoración son las fórmulas de valoración de las Operaciones definidas en las normas vigentes al momento de su contratación o aquellas metodologías adoptadas por la Parte A y no objetadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Moneda significa Pesos, Dólares o cualquier Divisa, conforme a lo establecido en el Contrato Marco.
Monto de Recouponing significa la suma de dinero que resulta del cálculo de los Precios Justos de Intercambio de una o varias Operaciones en virtud de haber pactado una cláusula de Recouponing en el Suplemento o la Confirmación.
Monto Mínimo de Transferencia significa la suma de dinero acordada entre las Partes en el Suplemento o en la Confirmación, a partir de la cual habrá lugar al pago del Monto de Recouponing. En este sentido, si el resultado del cálculo del Precio Justo de Intercambio de uno o más instrumentos financieros derivados es superior al Umbral pactado para la respectiva Parte pero no es superior al Monto Mínimo de Transferencia, no habrá lugar a realizar el pago del Monto de Recouponing.
Monto Total de Liquidación es el monto total a pagar según el Procedimiento de Liquidación Anticipada previsto en el Numeral 10.4.1 de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento.
Monto Total de Terminación es el monto total a pagar según el Procedimiento de Terminación Anticipada previsto en los Numerales 11.4.1.1 y 11.4.1.2 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación.
Nivel o Notch es cada uno de los grados de calificación utilizados por una entidad calificadora de riesgo sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente.
Operación Afectada significa cualquier Operación respecto de la cual una de las Partes notifique a la otra que ha ocurrido alguno de los Eventos de Terminación señalados en el Contrato Xxxxx.
Operación hace referencia a una operación con instrumentos financieros derivados que puede celebrarse para comprar o vender Subyacentes a plazo, tales como Divisas o Valores, Tasa de Interés o Índices bursátiles.
Las operaciones objeto del Contrato Marco son, en principio, las siguientes:
(i) Forwards;
(ii) Opciones;
(iii) Forward Rate Agreements o FRAs;
(iv) Swaps; y
Todas aquellas que resulten de combinar las operaciones anteriormente descritas, así como todas aquellas operaciones con instrumentos financieros derivados que sean permitidas o definidas por las normas aplicables.
Operación con Cumplimiento Financiero o Non Delivery es una Operación en la que las Partes acuerdan que su liquidación y cumplimiento se realice efectuando un neteo sobre los montos adeudados y un pago sobre el monto neto final, y no con la entrega del Subyacente.
Operación con Cumplimiento Efectivo o Delivery es una Operación en la que las Partes acuerdan que el cumplimiento se realizará con la entrega del Subyacente de conformidad con las disposiciones vigentes.
Operación Designada significa, cualquier obligación derivada de una operación o transacción acordada entre las Partes, con independencia de las Operaciones celebradas bajo este Contrato Marco, y que corresponda a operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, la
operaciones de reporto o repo, y las operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores; así como cualquier otra pactada por las Partes.
Operación Incumplida significa cualquier Operación respecto de la cual una de las Partes notifique a la otra que ha ocurrido alguno de los Eventos de Incumplimiento señalados en el Contrato Marco.
Otros Costos de Reemplazo en relación con cada Operación que sea objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o de Terminación Anticipada, significa cualquier pérdida o costo que no haya sido incluido en el cálculo del Valor de Reemplazo y que haya sido directamente incurrido o asumido por la Parte Cumplida o por la Parte No Afectada.
Parte Afectada es aquella en relación con la cual se presenta o verifica un Evento de Terminación en los términos del Contrato Marco y, por tanto, contra quien se invoca dicho Evento de Terminación.
Parte Cumplida es aquella que no ha incurrido en un Evento de Incumplimiento en los términos del Contrato Marco.
Parte Incumplida se entiende por Parte Incumplida aquella cuya actuación, directamente o a través de un Garante, constituye un Evento de Incumplimiento.
Parte No Afectada se entiende por oposición a la Parte Afectada, aquella que no es objeto de o con respecto a la cual no se ha presentado un Evento de Terminación y es por tanto quien invoca el Evento de Terminación.
Partes significan conjuntamente la Parte A y la Parte B, o cada uno individualmente, la “Parte”.
Período xx Xxxxxx es aquel período definido para los Eventos de Incumplimiento o para los Eventos de Terminación dentro del cual los Eventos de Incumplimiento o los Eventos de Terminación podrán ser subsanados sin que haya lugar al Procedimiento de Liquidación Anticipada o al Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente.
Pesos es la Moneda de curso legal en la República de Colombia.
Precio Justo de Intercambio es aquel definido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), o la norma que lo modifique o complemente.
Precio de la Operación es el valor o tasa acordada por las Partes al celebrarse una Operación, el cual se utiliza para liquidar la Operación respectiva, (i.e. Tasa FRA, Xxxx Xxxx, Xxxx Forward y Precio de Ejercicio). El pago del Precio de la Operación y la entrega del Subyacente se harán
en forma simultánea, salvo en los casos de Operaciones con Cumplimiento Financiero o Non Delivery.
Proceso de Reorganización Empresarial se incorpora por referencia la definición contenida en el Artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, y cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente. Corresponde al proceso por medio del cual se pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
Recouponing hace referencia a (i) las modificaciones en las condiciones financieras de una o varias Operaciones cuando se presente un Evento de Recouponing y (ii) al pago de una suma determinada o “Monto de Recouponing” que resulte del cálculo del Precio Justo de Intercambio de una o más Operaciones, antes de la Fecha de Vencimiento, y con una periodicidad acordada por las Partes y/o cuando se alcance o supere el Umbral señalado para cada Parte.
Redondeo significa la aproximación de la cifra determinada como Monto de Recouponing (que supera el Monto Mínimo de Transferencia), hacia arriba o hacia abajo, a la suma que sea acordada por las Partes en el Suplemento o en la Confirmación. Una vez efectuado el procedimiento de Redondeo se obtendrá la suma de dinero a pagar por la Parte sujeta al Recouponing.
Subyacente es el activo, tasa o índice de referencia sobre el cual se realiza la Operación y cuyo movimiento de precio determina el valor del Derivado, tales como: Tasa de Interés, Dólares o tasa de cambio peso-dólar, índices bursátiles o Valores.
Suplemento es aquel documento que suscriben las Partes con el fin de modificar o complementar las Cláusulas del Contrato Marco.
Tasa de Interés es la tasa fija o variable que indica el costo de un crédito o el rendimiento de una inversión que sea remunerada mediante el pago de intereses. Las Tasas de Interés podrán ser expresadas mediante la utilización de índices como DTF, IBR, UVR o IPC o cualquier otro índice de tipo de interés que se pacte de común acuerdo.
Tasa de Interés Moratoria significa la tasa de interés aplicable a las obligaciones de carácter dinerario en caso xx xxxx, con sujeción a las limitaciones legales, según se especifique en el Suplemento o la Confirmación correspondiente. En caso de no especificarse la Tasa de Interés Moratoria, se aplicará la tasa máxima legal permitida para el tipo de obligación correspondiente, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables.
Tasa Libor en relación con una fecha particular y un monto principal, es la tasa de interés anual (aproximada hacia arriba, si fuese necesario, hasta el dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) más cercano) suministrada por la British Bankers Association (BBA) y que aparezca publicada en el Sistema de información Reuters (actual USDRECAP) o en Bloomberg (i.e.
US0006M <INDEX>) y en caso de no ser publicada, en cualquier página que substituya a dicho sistema en la presentación de dicho servicio.
Tasa Representativa xxx Xxxxxxx o TRM o TCRM es la tasa definida en el Artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República, calculada, certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de que la TRM desapareciere o dejare de existir y tal tasa se estuviere utilizando como referencia para la Liquidación de una Operación, se reemplazará por la tasa que la sustituya, o en su defecto, por la tasa de cambio promedio que apareciere a la una de la tarde (1:00 p.m.) en la Fecha de Cumplimiento, en el sistema transaccional que se esté utilizando para la negociación de Dólares en el mercado profesional. Si ésta última tampoco existiere, se tomará como tasa de referencia o Índice la tasa promedio de cotización de los tres (3) bancos, que a discreción del Agente de Cálculo, con criterio de objetividad, imparcialidad y razonabilidad, sean los más activos en el mercado de Dólares y tengan calificación crediticia local AAA o en su defecto AA+ o su equivalente, incluyendo al Agente de Cálculo.
Umbral es el monto máximo de pérdida en valoración que se determinará al calcular el Precio Justo de Intercambio de una o más Operaciones y que aplicará en relación con el Recouponing. El Umbral podrá ser una suma fija o un porcentaje en relación con el patrimonio de cada una de las Partes, o en relación con una variable de referencia acordada por las Partes, y se establecerá para cada caso en el Suplemento o en la Confirmación.
Valor significa todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, en los términos del Artículo 3 de la Ley 964 de 2005, o cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente.
Valor de Reemplazo significa, respecto de una de las Partes, el mejor valor al cual dicha Parte podría ejecutar una operación equivalente a la Operación Incumplida o la Operación Afectada, dentro de las condiciones prevalentes en el mercado en una fecha determinada y con un tercero no relacionado (la “Contraparte de Referencia”).
Valor Inicial de la Garantía en caso de pactarse Garantías como requisito para la celebración de Operaciones, el Valor Inicial de la Garantía será aquel convenido en el Suplemento, o en el Confirmación en caso de que existan Garantías específicas respecto del tipo de Operación.
Valor Nocional cuando el Subyacente sea:
(i) Divisas, es la cantidad de las mismas objeto de la Operación respectiva;
(ii) Valores, es el valor facial del Valor o Valores involucrados en la Operación respectiva;
(iii) Tasa de interés, es el valor sobre el cual se debe aplicar dicha tasa o Índice con el fin de calcular los flujos de intereses o la Compensación, de acuerdo con lo establecido en la Confirmación respectiva.
Valor Mínimo Convenido de la Garantía en caso de pactarse Garantías como requisito para la celebración de Operaciones, el Valor Mínimo Convenido de la Garantía será aquel que se pacte en el Suplemento, en caso de que existan Garantías específicas respecto del tipo de Operación.
Cláusula 15. Misceláneos
15.1 Agente de Cálculo: Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, el Agente de Cálculo será la Parte A.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de designar el Agente de Cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
15.1.1 En caso que sólo una de las Partes sea un establecimiento de crédito, dicha Parte será el Agente de Cálculo;
15.1.2 En caso de que las dos Partes sean establecimientos de crédito, será la Parte designada como Agente de Cálculo en el Suplemento o la Confirmación;
15.1.3 Si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente de Cálculo, la Parte Cumplida o No Afectada, en el caso de ser un establecimiento de crédito, será el Agente de Cálculo, siempre y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente; en caso de no ser un establecimiento de crédito, la Parte Cumplida o la Parte No Afectada deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada; y
15.1.4 En caso que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una de las Partes actuará como Agente de Cálculo si las dos Partes son establecimientos de crédito y en caso que cualquiera de las Partes no sea un establecimiento de crédito, dicha Parte deberá designar como Agente de Cálculo a un establecimiento de crédito que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento Terminación Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Cálculo será cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de establecimiento de crédito y
que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada.
El Agente de Xxxxxxx deberá obrar de buena fe en cumplimiento de sus deberes y tendrá el deber de diligencia y profesionalismo de un experto en materia financiera.
Cuando alguna de las Partes sea el Agente de Cálculo, el incumplimiento de sus obligaciones o deberes deberá resolverse mediante el mecanismo de resolución de controversias pactado en la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxx.
15.2 Funcionarios Autorizados: Las Partes observarán el mayor deber de diligencia y cuidado para verificar que las Operaciones que se pacten con ocasión del Contrato Xxxxx sean negociadas, celebradas y confirmadas por los Funcionarios Autorizados, designados en los Anexos respectivos. En relación con las modificaciones de los Anexos referentes a los Funcionarios Autorizados se observará lo siguiente:
15.2.1 Hasta que no se notifique lo contrario, la otra Parte podrá asumir válidamente que las personas incluidas en el Anexo referente a los Funcionarios Autorizados gozan de la autorización allí establecida conforme a lo dispuesto en el Artículo 842 del Código de Comercio colombiano.
15.2.2 Las actualizaciones o modificaciones al Anexo referente a los Funcionarios Autorizados tendrán efecto a partir del Día Hábil siguiente al cual dicha actualización o modificación sea notificada por escrito a la otra Parte, en los términos de la Cláusula 13. Notificaciones de este Contrato Xxxxx.
15.3 Medios Verificables: Las Partes autorizan la utilización de cualquier medio idóneo para almacenar información y la grabación en cintas magnetofónicas de las conversaciones telefónicas y cualquier otra información cruzada por cualquier medio entre las Partes para la celebración o en relación con cualquiera de las Operaciones reguladas en este Contrato Xxxxx o en general para la ejecución del Contrato Xxxxx. La información así obtenida (i) podrá ser utilizada por las Partes para fines probatorios, sin perjuicio de la obligación de cada Parte de no divulgar dicha información en forma ilícita o fraudulenta y sin contar con el previo y expreso consentimiento de la otra o por requerimiento de autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente; y (ii) constituirá plena prueba de las Operaciones acordadas. Para el efecto, cada una de las Partes asume que su contraparte ha informado y obtenido el consentimiento de todos sus funcionarios, incluyendo, pero sin limitarse a, los Funcionarios Autorizados, y a aquellos que de tiempo en tiempo lleguen a autorizarse, sobre el hecho de que los Medios Verificables podrán ser usados como prueba en cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo.
15.4 Mensajes de datos. Condiciones para el envío y recepción de los mensajes:
15.4.1 Mensajes SWIFT: En la medida en que las Partes así lo acuerden podrán instrumentar las Operaciones por medio de mensajes de datos enviados a través del Sistema SWIFT, los cuales servirán de plena prueba de los hechos documentados en los términos del Artículo 10 de la Ley 527 de 1999 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen, para todos los efectos legales. Para el efecto, se entenderá que los mensajes enviados y recibidos vía SWIFT provienen de la Parte respectiva, siempre que se haya dado pleno cumplimiento al protocolo establecido para el efecto por el administrador del sistema SWIFT.
15.4.2 Sistemas de Transmisión de Información: En la medida en que las Partes así lo acuerden podrán instrumentar las Operaciones por medio de mensajes de datos enviados a través de sistemas de transmisión de información, los cuales en todo caso deberán ser suficientemente confiables en la generación, archivo y comunicación de los mensajes de datos para satisfacer los requisitos probatorios establecidos en la Ley 527 de 1999 y demás normas concordantes, o cualquier norma que la remplace, modifique o complemente, incluyendo pero sin limitarse a aquellos relacionados con la autenticidad, originalidad, integridad y el no repudio de la información. Cada Parte será responsable de implementar las medidas de seguridad que sean necesarias o convenientes para garantizar la confiabilidad de los sistemas de transmisión de información que utilice.
15.5 Protección de datos personales. Las Partes se obligan a tomar todas las medidas necesarias o convenientes para garantizar la protección de los datos personales y demás información confidencial a la que tengan acceso en virtud de la ejecución del Contrato Xxxxx y de las Operaciones, y a utilizar dicha información únicamente para los fines para los cuales fue entregada, siguiendo en todo momento las prescripciones establecidas por la normatividad vigente.
15.6 Cumplimiento en Pesos: En los casos en que haya lugar a la aplicación del mecanismo de Compensación debido a la ocurrencia de un Evento Cambiario, el cumplimiento de las Operaciones se hará en Pesos.
15.7 Cesión: Sin perjuicio de lo previsto en las normas cambiarias aplicables, las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni el derecho a recibir los pagos, ni la totalidad o parte de las obligaciones contenidas en los Documentos del Contrato Xxxxx, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
15.8 Divisibilidad: Si cualquier disposición de los Documentos del Contrato Xxxxx es declarada como inválida, ilegal, ineficaz, nula o no exigible por las autoridades competentes, las demás disposiciones de los mismos, según el caso, conservarán plena validez y efecto, salvo que por su naturaleza afecte la validez, legalidad o eficacia de la totalidad del Contrato Marco, del Suplemento o de las Confirmaciones respectivas.
15.9 Mérito ejecutivo: Los Documentos del Contrato Xxxxx en la medida en que cumplan con los requisitos del Artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, prestarán mérito ejecutivo para efectos del cobro de las obligaciones allí estipuladas y se presumirán auténticos en los términos del Código de Procedimiento Civil.
15.10 Confidencialidad: Los términos y condiciones del Contrato Xxxxx son estrictamente confidenciales y así se obligan a mantenerlos las Partes, quienes se abstendrán de divulgarlos o exhibirlos a terceras personas, salvo que así lo ordenen expresamente las autoridades judiciales o administrativas competentes.
El acuerdo de confidencialidad contenido en la presente cláusula se extiende a todos los Documentos del Contrato Xxxxx que una Parte entregue, exhiba, remita y que, en general, ponga a disposición de la otra Parte, los cuales serán mantenidos en la más absoluta y estricta reserva sin posibilidad alguna de entregarlos ni de revelar su contenido a terceras personas, salvo que así lo ordenen expresamente las autoridades judiciales y/o administrativas competentes.
La obligación de no revelar la información confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando: (i) una Parte conozca la información del caso, antes de que le sea revelada por la otra Parte, siempre que la hubiere obtenido legítimamente y libre de cualquier restricción; (ii) se reciba lícitamente de un tercero que tenga derecho a proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción; (iii) se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo;
(iv) sea divulgada por la Parte que la tenga en su poder para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, como en el caso de acuerdos suscritos con la UIAF o la solicitud de informaciones efectuadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el ejercicio habitual de sus funciones de inspección, control y vigilancia; (v) la Parte que haya proporcionado la información confidencial convenga por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones.
15.11 Gastos: Cada Parte asumirá por su cuenta y riesgo todos los gastos en que incurra en relación con la negociación y celebración de este Contrato Marco, del Suplemento y de las Confirmaciones. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de los Documentos del Contrato Marco, la Parte Incumplida o la Parte Afectada, según corresponda, se obliga a pagar todos los costos y gastos en que incurra la Parte Cumplida o la Parte No Afectada, como consecuencia de la defensa y cobro de sus derechos, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, peritos y en general cualquier otro gasto que pudiera generarse por estos conceptos.
15.12 Impuestos: Conforme al Numeral 9 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, o cualquier norma que lo sustituya, modifique o complemente el Contrato Marco, por no tener un valor económico, no causará impuesto de timbre. Así mismo, no causarán impuesto de timbre las Confirmaciones que se pacten en relación con el mismo.
15.13 Vigencia: La vigencia del Contrato Xxxxx es indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo mediante comunicación escrita dada a la otra Parte con un mes de anticipación siempre y cuando no haya Operaciones vigentes para la Fecha de Terminación. El ejercicio de esta facultad no generará indemnizaciones de ninguna naturaleza.
15.14 Ley Aplicable. Los Documentos del Contrato Xxxxx se regirán por las leyes de la República de Colombia.
En constancia se firma hoy en.……………. a los……………..días del mes de…………….de en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las
Partes.
La Parte A: BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. (PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE DOS DE LAS SIGUIENTES FIRMAS)
La Parte A
Nombre: | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Apoderado General E.P. 653 del 25 xx xxxxx de 2017 Not. 23 de Bogotá |
Identificación: | C.C. 79.503.407 |
Nombre: | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx |
Cargo: | Apoderado General E.P. 915 del 27 xx xxxxx de 2015 Not. 23 de Bogotá |
Identificación: | C.C. 11.254.134 |
Nombre: | Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: | Apoderado General E.P. 915 del 27 xx xxxxx de 2015 Not. 23 de Bogotá |
Identificación: | C.C. 52.177.713 |
La Parte B
…………………………………..............................................
Firma
Empresa | |
Nit | |
Nombre: | |
Cargo: | |
Identificación: |
ANEXO 1. DOCUMENTOS DE LA PARTE A
ANEXO 2. DOCUMENTOS DE LA PARTE B
ANEXO 3. GARANTIAS ACORDADAS POR LAS PARTES
ANEXO 4. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA PARTE A
ANEXO 5. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA PARTE B
Se entienden Funcionarios Autorizados de la Parte B cada una de las personas que a continuación se indican:
1. Funcionarios Autorizados para Celebrar Operaciones
NOMBRE | CARGO | IDENTIFICACIÓN | FIRMA |
2. Funcionarios Autorizados para Confirmar Operaciones
NOMBRE | CARGO | IDENTIFICACIÓN | FIRMA |
En constancia se firma hoy en ………………….., a los………………… días del mes……….……… de… en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para
cada una de las Partes
.
La Parte B
………………………………….................................................
Firma
Empresa | |
Nit | |
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |
ANEXO. 6 OPERACIONES SWAP
1. Definiciones Específicas para Operaciones Swap
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Moneda significa Pesos, Dólares o cualquier Divisa, conforme a lo establecido en el Contrato Xxxxx, sobre la cual se pueda celebrar un Swap, y/o que deba ser pagada por una Parte a la otra Parte respecto de un Swap.
Período de Ajuste significa respecto de un Swap, el número de días que convengan las Partes y que deban transcurrir para el cálculo de la Tasa de Interés respectiva, en el entendido que el Período de Ajuste empezará (i) en la Fecha de Inicio (incluyendo dicho día) y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); (ii) cada Período de Ajuste subsecuente comenzará en la Fecha de Cumplimiento inmediatamente anterior y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); y (iii) el último Período de Ajuste terminará en la Fecha de Vencimiento.
Swap de Tasas de Interés significa el Swap en el cual una Parte se obliga a pagar a la otra Parte la(s) cantidad(es) que resulte(n) de aplicar la Tasa de Interés por el Valor Nocional durante el Períodos de Ajuste.
Tasa de Interés significa la tasa de interés que una Parte deba pagar a la otra respecto al Valor Nocional aplicable, la cual podrá ser una tasa fija o una tasa variable según las Partes convengan y se establezca en la Confirmación.
Valor Nocional significa la cantidad denominada en una Moneda para el cálculo de la Tasa de Interés que se hubiere pactado respecto a un Swap, según se establezca en la Confirmación, o la cantidad que se intercambiará en una Operación según corresponda.
2. Liquidación de Operaciones Swap
Cada Operación Swap celebrada conforme a este Anexo se cumplirá conforme a lo siguiente:
2.1 Operaciones Swap con Cumplimiento Efectivo o Delivery:
2.1.1 Cada una de las Partes pagará o efectuará las entregas debidas en las Fechas de Cumplimiento.
2.1.2 En Swaps de Tasa de Interés los pagos periódicos que deban hacerse las Partes, se realizarán en cada Fecha de Cumplimiento, y serán por una cantidad igual a la que resulte de multiplicar la Tasa de Interés por al Valor Nocional por el Período de Ajuste aplicable. Salvo pacto en contrario en una Confirmación, la Tasa de Interés será calculada sobre la base de un año estipulada en la Confirmación y respecto del número de días efectivamente transcurridos en el período que corresponda.
2.2 Operaciones Swap con Cumplimiento Financiero o Non Delivery:
2.2.1 En el caso de Swaps de Tasa de Interés, en las Fechas de Cumplimiento se aplicará la siguiente Fórmula de Neteo:
2.2.1.1 Flujo de Interés Fijo = (Valor Nocional * Tasa de Interés Fija * Período de Ajuste) / Base de Liquidación. Donde la tasa de interés fija debe estar expresada en la unidad de tiempo del Período de Ajuste.
2.2.1.2 Flujo de Interés Variable = (Valor Nocional * Tasa de Interés Variable * Período de Ajuste) / Base de Liquidación. Donde la tasa de interés variable debe estar expresada en la unidad de tiempo del Período de Ajuste.
2.2.1.3 Fórmula de Neteo = Valor Absoluto (Flujo de Interés Fijo – Flujo de Interés Variable).
ANEXO 7. OPERACIONES CROSS CURRENCY SWAP
1. Definiciones Específicas para Operaciones Cross Currency Swap
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya o complemente, salvo que se definan en la Confirmación o en el presente Anexo de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Cross Currency Swap significa el Swap en el cual la Parte A se obliga a pagar a la Parte B una o varias cantidades de la Moneda A y las cantidades que resulten de aplicar la Tasa A al Valor Nocional y como contrapartida la Parte B se obliga a pagar a la Parte A una o varias cantidades de la Moneda B y las cantidades que resulten de aplicar la Tasa B al Valor Nocional, respecto del número de días que transcurra en cada uno de los Períodos de Ajuste correspondientes.
Moneda significa Pesos, Dólares o cualquier Divisa, conforme a lo establecido en el Contrato Marco, sobre la cual se pueda celebrar un Cross Currency Swap, y/o que deba ser pagada por una Parte a la otra Parte respecto de un Cross Currency Swap; en el entendido que en un Cross Currency Swap, la Moneda seleccionada por la Parte A se denominará Moneda A y la Moneda seleccionada por la Parte B se denominará Moneda B.
Período de Ajuste significa respecto de un Cross Currency Swap, el número de días que convengan las Partes y que deban transcurrir para el cálculo de la Tasa de Interés respectiva y de las cantidades en Moneda A y en Moneda B a pagar, en el entendido que el Período de Ajuste empezará (i) en la Fecha de Inicio (incluyendo dicho día) y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); (ii) cada Período de Ajuste subsecuente comenzará en la Fecha de Cumplimiento inmediatamente anterior y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); y (iii) el último Período de Ajuste terminará en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés significa la tasa de interés que una Parte deba pagar a la otra respecto al Valor Nocional aplicable, la cual podrá ser una tasa fija o una tasa variable según las Partes convengan y se establezca en la Confirmación.
Valor Nocional significa la cantidad denominada en una Moneda para el cálculo de la Tasa de Interés que se hubiere pactado respecto a un Cross Currency Swap, según se establezca en la Confirmación, o la cantidad que se intercambiará en una Operación según corresponda.
2. Liquidación de Operaciones Cross Currency Swap
Cada Operación Cross Currency Swap celebrada conforme a este Anexo, se cumplirá conforme a lo siguiente:
2.1 Operaciones Cross Currency Swap con Cumplimiento Efectivo o Delivery:
2.1.1 Cada una de las Partes pagará o efectuará las entregas debidas en las Fechas de Cumplimiento.
2.2 Operaciones Cross Currency Swap con Cumplimiento Financiero o Non Delivery:
2.2.1 De acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes, la suma a pagar por el intercambio de intereses corresponderá al valor absoluto de la diferencia de los flujos de intereses correspondientes a la aplicación de las Tasas de Interés acordadas sobre los Valores Nocionales definidos en la Confirmación y por el número de días correspondiente al Período de Ajuste respectivo.
2.2.2 De acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes, la suma a pagar por el intercambio de cantidades de Monedas corresponderá al valor absoluto de la diferencia entre los Valores Nocionales acordados, en una misma moneda, para lo cual será necesario determinar desde la Fecha de Celebración de la Operación el Índice aplicable.
ANEXO 8. OPERACIONES FX FORWARD
1. Definiciones Específicas para Operaciones FX Forwards
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Diferencia significa la cantidad de Pesos pactada para el cumplimiento de la Operación, que resulta cuando se aplica la Fórmula de Neteo, la cual deberá ser entregada por la Parte que resulte deudora a la Parte que resulte acreedora, en los términos de la respectiva Confirmación.
FX Forward significa cada una de las Operaciones de compraventa a futuro de Divisas contra Pesos u otra Divisa, celebradas por las Partes conforme a este Contrato Marco.
Tasa de Referencia significa el tipo de cambio vigente en la Fecha de Cumplimiento para la conversión de una Moneda a otra Moneda objeto de un FX Forward, que convengan las Partes y que se incluya en una Confirmación, expresando la Fuente.
Tasa Forward significa el tipo de cambio acordado por las Partes en la Fecha de Celebración para la conversión de una Moneda en una unidad de otra Moneda objeto de un FX Forward, en la Fecha de Cumplimiento. La Tasa Forward pactada por las Partes al momento de la celebración no incluirá el impuesto al valor agregado (IVA).
Valor Nocional significa la cantidad de dinero, que las Partes pactan comprar o vender y que sirve de base para calcular una Operación FX Forward, tal como se especifica en la Confirmación.
2. Liquidación de Operaciones FX Forwards
Cada Operación FX Forward celebrada conforme a este Anexo, se cumplirá en la Fecha de Cumplimiento, conforme a lo siguiente:
2.1 Operaciones FX Forward con Cumplimiento Efectivo o Delivery:
2.1.1 La Parte que tenga el carácter de Xxxxxxxx se obligará a entregar en la Fecha de Cumplimiento a la Parte que tenga el carácter de Comprador, una cantidad de Moneda igual al Valor Nocional.
2.1.2 La Parte que tenga el carácter de Comprador se obligará a entregar en la Fecha de Cumplimiento a la Parte que tenga el carácter de Vendedor, una cantidad de Moneda
igual al Valor Nocional multiplicado por la Tasa Forward pactada por las Partes en la Fecha de Celebración.
2.2. Operaciones FX Forward con Cumplimiento Financiero o Non Delivery: Se aplicará la siguiente Fórmula de Neteo:
(Tasa Forward – Tasa de Referencia) * Valor Nocional
Si se trata de una Operación FX Forward Divisas/Pesos, y la Diferencia es un número positivo, la Parte que compra las Divisas deberá pagar a la otra Parte el monto de la Diferencia en Pesos en la Fecha de Cumplimiento. Si la Diferencia es un número negativo, la Parte que vende las Divisas deberá pagar a la otra Parte el valor absoluto de la Diferencia en Pesos en la Fecha de Cumplimiento.
Si se trata de una Operación FX Forward Divisas/Divisas, la Parte que resulte deudora pagará la Diferencia en la Moneda pactada a la Parte que resulte acreedora según lo establecido en la Confirmación. Para el cumplimiento de la Operación en Pesos, el resultado de la Fórmula de Neteo será convertido teniendo en cuenta el Índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha de Cumplimiento, según lo acordado en la Confirmación.
ANEXO 9. OPERACIONES FORWARD SOBRE TASA DE INTERÉS (FRA)
1. Definiciones Específicas para Operaciones FRA
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
FRA significa cada una de las operaciones de compraventa a futuro sobre tasas de interés, celebradas por las Partes conforme a este Anexo.
Plazo de la Tasa significa el plazo que pacten las Partes en la Confirmación para el cálculo de las Tasas de Interés.
Tasa A significa la Tasa de Interés que determinen las Partes en la Confirmación aplicable al Valor Nocional por el Plazo de la Tasa, que deberá en su caso pagar la Parte A.
Tasa A Observada significa la Tasa A para el Plazo de la Tasa en la Fecha de Vencimiento, y en caso de no ser fija y no publicarse en tal fecha, la publicada en la fecha más reciente antes de la Fecha de Vencimiento.
Tasa B significa la Tasa de Interés que determinen las Partes en la Confirmación aplicable al Valor Nocional por el Plazo de la Tasa, que deberá en su caso pagar la Parte B.
Tasa B Observada significa la Tasa B para el Plazo de la Tasa en la Fecha de Vencimiento, y en caso de no ser fija y no publicarse en tal fecha, la publicada en la fecha más reciente antes de la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés significa la tasa de interés fija, variable nominal o real pactada por las Partes en la Confirmación aplicable al Valor Nocional por el Plazo de la Tasa; salvo pacto en contrario, la Tasa de Interés deberá estar expresada en términos efectivos anuales sobre la base de un año de (360 / 365) días.
Valor Nocional significa el monto expresado en la Moneda que se señale en la Confirmación, sobre el cual se realizarán los cálculos relativos a un FRA.
2. Liquidación de Operaciones FRA
Cada FRA celebrado conforme a este Anexo se cumplirá en la Fecha de Cumplimiento, de conformidad con los cálculos realizados en la Fecha de Vencimiento, la cual a falta de pacto expreso entre las Partes corresponderá al Día Hábil anterior a la Fecha de Cumplimiento, de conformidad con el siguiente procedimiento:
En caso que la Tasa B Observada sea mayor que la Tasa A Observada, la Parte A tendrá el derecho a recibir de la Parte B en la Moneda pactada para el pago, una cantidad en dicha Moneda, igual a la que resulte de multiplicar el Valor Nocional por el resultado que se obtenga de la fórmula siguiente:
PR Fix A
360 1 Fix PR
360
Donde:
A = Tasa A Observada. Fix = Tasa B Observada. PR = Plazo de la Tasa.
En caso que la Tasa A Observada sea mayor que la Tasa B Observada, la Parte B tendrá el derecho a recibir de la Parte A en la Moneda pactada para el pago, una cantidad en dicha Moneda, igual a la que resulte de multiplicar el Valor Nocional por el resultado que se obtenga de la fórmula siguiente:
PR A Fix
360 1 Fix PR
360
Donde:
A = Tasa A Observada. Fix = Tasa B Observada. PR = Plazo de la Tasa.
En caso que la Tasa A Observada sea igual a la Tasa B Observada, las Partes no tendrán obligación de pagar cantidad alguna.
ANEXO. 10 OPERACIONES DE OPCIÓN
1. Definiciones Específicas para Operaciones de Opción
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Comprador es la Parte que adquiere el derecho, más no la obligación, de comprar o vender una Opción.
Diferencia significa la Tasa de Referencia menos el Precio de Ejercicio.
Fecha de Pago de Prima significa la fecha o cada una de las fechas que convengan las Partes para que el Comprador efectúe los pagos correspondientes a la Prima al Vendedor.
Fecha de Ejercicio significa la fecha en que una de las partes notifica a la otra el ejercicio de sus derechos conforme a la Opción.
Opción significa la Operación en virtud de la cual el Comprador adquiere mediante el pago de la Prima, el derecho, más no la obligación, de comprar o vender, según sea el caso, un Subyacente en un Periodo de Ejercicio, y el Vendedor se obliga a vender o comprar, según sea el caso, el Subyacente a un Precio de Ejercicio.
Opción Americana es aquella en la cual el Comprador puede ejercer el derecho de compra o venta derivado de la Opción en cualquier momento previo a la Fecha de Vencimiento de la Opción.
Opción Bermuda es aquella en la cual el Comprador puede ejercer el derecho de compra o venta derivado la Opción durante Periodos de Ejercicio que pueden ser de varios Días Hábiles, los que no deben ser necesariamente consecutivos.
Opción Europea es aquella en la cual la Fecha de Ejercicio corresponde a la Fecha de Vencimiento de la Opción.
Periodo de Ejercicio significa respecto de una Opción, el(los) Día(s) Hábil(es) o el(los) periodo(s) de Días Hábiles que acuerden las Partes en los que el Comprador puede ejercer su(s) derecho(s) derivado(s) de una Opción.
Precio de Ejercicio significa el valor o precio del Subyacente pactado por las Partes.
Prima significa la cantidad de dinero expresada en Pesos que el Comprador pagará al Vendedor por el derecho de participar en una Opción, de conformidad con lo convenido por las Partes.
Tasa de Referencia significa el valor o precio del Subyacente en la Fecha de Ejercicio.
Valor Nocional significa una cantidad determinada del Subyacente que las Partes pactan comprar o vender en caso de ejercer la Opción y que sirve de base para calcular el resultado de la Operación.
Vendedor significa la Parte que se obliga a comprar o vender un determinado Subyacente en caso de que el Comprador ejerza la Opción.
2. Liquidación de Operaciones de Opción
Cada Operación de Opción celebrada conforme a este Anexo, se cumplirá de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1 En caso de convenirse el pago de una Prima, ésta deberá ser liquidada en la Fecha de Pago de Prima como requisito previo para el ejercicio de la Opción correspondiente.
2.2 Salvo pacto en contrario, el Comprador que tenga la intención de ejercer su derecho deberá notificar el ejercicio de la Opción al Vendedor, a más tardar a las 11:00 a.m. del último Día Hábil del Período de Ejercicio.
2.3 En el caso de una Opción de compra con Cumplimiento Efectivo o Delivery, de ejercerse, el Comprador deberá pagar el Precio de Ejercicio multiplicado por el Valor Nocional y el Vendedor entregar en la Fecha de Cumplimiento el Valor Nocional.
2.4 En el caso de una Opción de compra con Cumplimiento Financiero o Non Delivery, de ejercerse, el Comprador recibirá una cantidad igual a la Diferencia multiplicada por el Valor Nocional.
2.5 En el caso de una Opción de venta con Cumplimiento Efectivo o Delivery, de ejercerse, el Vendedor deberá pagar el Precio de Ejercicio multiplicado por el Valor Nocional y el Comprador entregar en la Fecha de Cumplimiento el Valor Nocional.
2.6 En el caso de una Opción de venta con Cumplimiento Financiero o Non Delivery, de ejercerse, el Vendedor deberá pagar una cantidad igual al valor absoluto de la Diferencia multiplicada por el Valor Nocional.
2.7 Salvo pacto en contrario y en la medida en que las normas aplicables así lo permitan, la Fecha de Cumplimiento de las Opciones corresponderá a dos (2) Días Hábiles después de la Fecha de Ejercicio. La Opción se liquidará en la Fecha de Cumplimiento.
ANEXO. 11 FORMATO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO
Las Partes dejan constancia que en la fecha que se acuerda a continuación, han decidido terminar de manera anticipada la siguiente operación:
Fecha OPERACIÓN CONFIRMACION NO. | [ [ [ | ] (la “Operación”)] ] |
Parte A | [ | ] |
Parte B | [ | ] |
1. Tipo de Operación:
Parte A | Vendedor [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa: [ ] |
Comprador [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa: [ ] |
Parte B | Vendedor [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa: [ ] |
Comprador [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa: [ ] |
Modalidad de la Operación: | Cumplimiento Efectivo o Delivery [ ] |
Cumplimiento Financiero o Non Delivery [ ] |
2. Condiciones de la Operación:
Valor Nocional: | |
Tasa Forward: | |
Tasa de Referencia: | Fuente: |
Fecha de Celebración: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Inicio: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Vencimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Cumplimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Como resultado de la Terminación que se acuerda mediante este documento, la [Parte A] / [Parte B] pagará a favor de la [Parte A] / [Parte B] la suma de $[…………..] en la siguiente fecha: [ ], teniendo en cuenta lo señalado en la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Xxxxx.
En caso que la terminación anticipada se efectué de manera parcial, las nuevas condiciones que apliquen a la Operación deberán ser instrumentadas a través de una nueva Confirmación en los
términos de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco. En dicha Confirmación se hará referencia a la fecha de la Operación inicialmente celebrada y al número de Confirmación correspondiente y se dejará constancia que la nueva Confirmación reemplaza la Confirmación inicialmente suscrita por las Partes como consecuencia de la terminación anticipada parcial.
Conforme lo anterior, las Partes aceptan dar por terminadas todas las obligaciones derivadas de la Operación.
La Parte A
…………………………………. Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
La Parte B
…………………………………. Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
SUPLEMENTO AL CONTRATO MARCO
Suscrito entre BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., la (“Parte A”), y………………………………………………………………………NIT ,
la la (“Parte B”, conjuntamente con la Parte A, las “Partes”), con el fin de establecer las condiciones contractuales específicas y modificar y/o complementar las disposiciones del Contrato Xxxxx celebrado por las Partes en………………….…a los…………días del mes………de… , con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Manifestaciones y Declaraciones Adicionales de las Partes
1.1 Sin perjuicio de las Manifestaciones y Declaraciones previstas en el Contrato Marco, cada una de las Partes, efectúa las siguientes manifestaciones y declaraciones adicionales:
1.1.1 Ausencia de renuncia. Las Partes reconocen y aceptan que ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho o facultad al amparo del Contrato Xxxxx perjudicará los derechos o facultades de las Partes, ni podrá interpretarse como renuncia de los mismos.
1.1.2 Ausencia de asesoría. Sin perjuicio de la adecuada educación en materia financiera, las Partes reconocen y aceptan que en relación con el presente Contrato Xxxxx y con cada una de las Operaciones realizadas en desarrollo del mismo ha tomado y tomará todas sus decisiones basado en su propio conocimiento y experiencia o utilizando el consejo profesional de todos los asesores a los que considere necesario recurrir de modo tal que no ha interpretado ni interpretará las manifestaciones efectuadas por la otra Parte como asesoría alguna sobre las ventajas o conveniencia de realizar cualquiera de las Operaciones. En tal sentido, Las Partes declaran conocer que la información o cualquier explicación sobre los términos y condiciones de una Operación constituyen parte de los deberes que le asisten a las Partes y no una asesoría o recomendación para celebrar la Operación ni garantía acerca de los resultados esperados de la Operación estipulando que no habrá lugar a reclamación contractual o extracontractual contra cualquiera de las Partes por pérdidas, daños y perjuicios derivados del desconocimiento o la errónea apreciación de los efectos y consecuencias de las Operaciones realizadas.
1.2 Sin perjuicio de las Manifestaciones y Declaraciones previstas en el Contrato Marco, la Parte B, efectúa las siguientes manifestaciones y declaraciones adicionales:
1.2.1 Inexistencia de vencimiento anticipado de plazo de obligaciones. La suscripción de los Documentos del Contrato Marco, así como el cumplimiento de los pactos en ellos contenidos, no es causa de resolución o vencimiento anticipado de ninguna obligación que tenga la Parte B con la Parte A o con un tercero.
1.2.2 Análisis del riesgo. La Parte B declara ser totalmente consciente del riesgo de volatilidad inherente a la celebración de las Operaciones, cuyo valor xx xxxxxxx puede variar rápidamente como consecuencia de fluctuaciones en las tasas de interés, tasas de cambio u otros parámetros relevantes de los mercados financieros. También declara conocer y aceptar que las obligaciones que surgen de las Operaciones requieren una
gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros y de las posiciones asumidas en los mismos, para lo cual son necesarios medios y conocimientos suficientes de la operativa de tales mercados, los cuales declara poseer y emplear en la celebración de las Operaciones.
1.2.3 Debida divulgación de información. La Parte B declara que la Parte A en desarrollo del deber contenido en el numeral 4.2 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) referente a la divulgación de información a contrapartes o clientes de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, haciendo uso de la discrecionalidad permitida por la mencionada norma, ha puesto a disposición de la Parte B a través distintos medios, información clara y suficiente relacionada con las implicaciones y riesgos inherentes a las Operaciones regidas por el presente Contrato Marco. En consecuencia, la Parte B declara haber sido suficientemente informada –entre otros– que el resultado de las Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados podrá verse afectado por variaciones de índole macro o micro económica, volatilidad de los activos, situación de los mercados, situación de los emisores, variación de tasas y/o liquidez y que como consecuencia de la volatilidad xxx xxxxxxx existe la posibilidad de que no obtenga los resultados previstos al momento de concertar las Operaciones pudiendo ser éstos, incluso, negativos.
1.2.4 Aceptación del otorgamiento eventual de un mutuo a la Parte B. La Parte B declara conocer y aceptar irrevocablemente el procedimiento de otorgamiento del Mutuo Eventual (tal como se define este término en la Sección 16.9 de la Cláusula 16 de este Suplemento). Conoce y acepta que habrá novación.
1.2.5 Suficiencia en la educación sobre productos financieros. La Parte B declara sin excepción alguna que ha recibido la más idónea ilustración respecto de: (i) los productos y servicios financieros ofrecidos por la Parte A e instrumentados en los Documentos del Contrato Marco; (ii) la naturaleza de los mercados en los que actúan; (iii) las instituciones autorizadas para prestar dichos productos; (iv) los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos; (v) sus derechos y obligaciones; (vi) y los potenciales costos que se generan sobre los productos ofrecidos.
Cláusula 2. Obligaciones Adicionales de las Partes
2.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, la Parte B, se obliga individualmente a favor de la Parte A adicionalmente a:
2.1.1 Información de hechos o circunstancias relevantes. La Parte B se obliga a informar a la Parte A, por escrito y completo detalle, de los siguientes hechos o circunstancias tan pronto como se presenten:
a. Incumplimiento o inexactitud de Manifestaciones y Declaraciones. Cualquier circunstancia sobreviniente que afecte, altere, modifique, deje sin efecto, o que produzca un incumplimiento o inexactitud, sobre una o varias de las Manifestaciones y Declaraciones indicadas en la Cláusula 3 del Contrato Marco y/o en la Cláusula 1 del presente Suplemento.
b. Procedimientos judiciales y extrajudiciales. La iniciación, transacción o resolución de cualquier litigio, arbitraje o procedimiento judicial o administrativo relevante para la Parte B por su importe o su naturaleza.
c. Hechos relevantes. Cualquier hecho, circunstancia o cambio relevante para los negocios o expectativas de la Parte B, que produzca o que pudiera llegar a producir con el paso del tiempo un Efecto Material Adverso en la Parte B.
2.1.2 Requerimientos de información para identificación del cliente. Si la aprobación de cualquier normativa vinculante o cualquier modificación (en su interpretación, aplicación o desarrollo) posterior a la Fecha de Suscripción del Contrato Marco, o cualquier cambio en la condición jurídica de la Parte B, posterior a la Fecha de Suscripción del Contrato Marco, obligaran a la Parte A a cumplir con procedimientos de identificación de clientes, la Parte B deberá proporcionar cuanta documentación le sea razonablemente requerida por la Parte A y que permita el cumplimiento de los mencionados procedimientos de identificación de clientes.
2.1.3 Depósito en Garantía. Cumplir con la constitución y el mantenimiento del Depósito en Garantía (como se encuentra definido en la Sección 5.1 de este Suplemento) durante la vigencia de este Contrato Marco o cualquiera de las Operaciones, en los términos descritos en la Sección 5.1 de este Suplemento.
Cláusula 3. Acuerdo de Día Hábil
Las Partes establecen que, a menos de que pacten algo distinto para cada Operación en la Confirmación respectiva, el Acuerdo de Día Hábil corresponderá a lo previsto en el Numeral
5.1.2 de la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Xxxxx.
Cláusula 4. Compensación
Para efectos del Contrato Marco la Compensación aplicará en los términos de la Cláusula 7. Compensación del Contrato Marco.
Cláusula 5. Garantías
De conformidad con la Cláusula 8. Garantías del Contrato Xxxxx, las Partes acuerdan que las Operaciones que se negocien con ocasión de éste Contrato Xxxxx estarán respaldadas por las siguientes garantías:
5.1 Depósito en Garantía: Bajo lo dispuesto en el artículo 1173 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo modifique o sustituya, la Parte B se obliga depositar, en garantía de cumplimiento de las obligaciones bajo los Documentos del Contrato Marco o bajo cualquiera de las Operaciones, a favor de la Parte A como depositario, en cada Fecha de Suscripción o de tiempo en tiempo según lo requiera la Parte A, la suma de dinero solicitada por escrito por la Parte A (en adelante el “Depósito en Garantía”).
5.1.1 En caso de que en cualquier Fecha de Suscripción o en el momento en que la Parte A solicite dicho depósito, la Parte B no tenga una cuenta bancaria abierta y en funcionamiento en la Parte A, la Parte A podrá exigir la apertura inmediata de dicha cuenta a la Parte B. La Parte B se obliga de manera irrevocable a efectuar dicha apertura de cuenta en el momento que sea solicitado.
5.1.2 El Depósito en Garantía se sujetará a las siguientes condiciones:
a. El Depósito en Garantía tiene por objeto servir para el pago de toda suma o flujo de dinero que resulte a favor de la Parte A como resultado cualquier Operación.
b. Luego de haberse pagado en su totalidad cualquier obligación derivada de las Operaciones a favor de la Parte A, en caso de existir un saldo a favor de la Parte B, éste podrá ser solicitado por la Parte B mediante comunicación escrita dirigida a la Parte A. La Parte A tendrá un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de tal comunicación para pronunciarse sobre la devolución de los saldos.
c. Si en cualquier momento durante la vigencia del Contrato Marco o de cualquiera de las Operaciones bajo el mismo, el Depósito en Garantía no llega a ser suficiente para cubrir las obligaciones de la Parte B derivadas de cualquier Operación, la Parte B deberá asumir dicha diferencia y por lo tanto se obliga a fondear el Depósito en Garantía cuantas veces y por los montos que sea necesario con tal de tener en todo momento un monto suficiente para cubrir sus obligaciones con la Parte A. Adicionalmente, en cualquier momento, a partir de la solicitud de la Parte A, la Parte B se obliga a constituir garantías (reales o personales) y/x xxxxxxx de pago suficientes a satisfacción del la Parte A. En caso de que la Parte B se niegue a fondear el Depósito en Garantía o en caso de que no constituya garantías x xxxxxxx de pago suficientes a criterio de la Parte A, se habrá producido un incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato Xxxxx.
d. El Depósito en Garantía permanecerá vigente mientras existan obligaciones insolutas originadas las Operaciones.
e. Todos los gastos e impuestos relacionados con el otorgamiento y ejecución de esta Garantía, si llegan a causarse éstos, serán a cargo de la Parte B.
5.2 Garantías adicionales. Cualquier otra garantía real o personal, garantía bancaria, autónoma o de primer requerimiento, que lleguen a pactar las Partes en las Confirmaciones o en cualquier otro documento.
Cláusula 6. Recouponing
Las Partes de común acuerdo establecen que operará el Recouponing en relación con todas y cada una de las Operaciones.
Para tales efectos, las Partes acuerdan que el Recouponing aplicará sujeto a que se presente uno cualquiera de los siguientes Eventos de Recouponing que se señalan a continuación:
En las siguientes Fechas de Recouponing: revisión diaria, y cuando el Umbral respecto de las Operaciones que estén sujetas a Recouponing supere por un lado de 5% del patrimonio técnico de la Parte A en relación con la Parte A, y por otro lado, la suma fija xx Xxxx (0) pesos en relación con la Parte B.
Adicionalmente el Recouponing estará sujeto a las siguientes condiciones:
Monto Mínimo de Transferencia: significa en relación con la Parte A la suma de COP$ 1.000.000.000 y con la Parte B la suma de la suma fija de COP$ cero (0).
Redondeo: No aplica.
Cláusula 7. Operaciones Designadas
7.1 Las Partes de común acuerdo establecen que la definición de Operaciones Designadas aplicará en relación con el Contrato Xxxxx, para efectos de la Compensación y el Procedimiento de Liquidación Anticipada; en consecuencia, cualquier incumplimiento en una obligación de pago derivada de una Operación Designada constituye un Evento de Incumplimiento bajo el Contrato Marco.
Para efectos del Contrato Xxxxx las Partes acuerdan que no tendrán en cuenta lo previsto en la definición de Operación Designada contemplada en la Cláusula 14. Definiciones, y para efectos del Contrato Xxxxx se entenderá por Operación Designada únicamente lo siguiente:
“Operación Designada significa, cualquier obligación de la Parte B con la Parte A, derivada de una operación o transacción acordada entre las Partes, con independencia de las Operaciones celebradas bajo este Contrato Marco, y que corresponda a operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, la operaciones de reporto o repo, y las operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores; así como cualquier otra operación o transacción de cualquier naturaleza o cualquier Deuda en la que la Parte A sea acreedora de la Parte B.”
7.2 Condiciones respecto del incumplimiento de las Operaciones Designadas:
En relación con las Operaciones Designadas que impliquen, constituyan o representen un endeudamiento, se verificará un Evento de Incumplimiento en los términos de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco, en caso que respecto de la(s) Operación(es) Designada(s) se presente un incumplimiento superior a COP$ cero (0), e independientemente de cualquier período xx xxxxxx establecido para las Operaciones Designadas.
Cláusula 8. Disminución de la Calificación Crediticia
8.1 Para efectos de los Numerales 11.1.4 y 11.1.5 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Marco, la disminución en la Calificación Crediticia que dará lugar a cada uno de dichos Eventos de Terminación será de:
En relación con la Parte A: No aplica.
En relación con la Parte B: Disminución de la Calificación Crediticia en dos (2) Niveles o “Notches” por debajo de la calificación vigente en la Fecha de Suscripción del Contrato Marco, o cuando la reducción implique que la calificación pase a ser grado especulativo.
Para efectos de lo anterior, la Calificación Crediticia a tener en cuenta corresponderá a la Calificación de Emisor asignada por una entidad calificadora vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8.2 Para efectos de los Numerales 11.1.4 y 11.1.5 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Xxxxx, en caso de que la Parte B no esté calificada por una entidad calificadora de riesgo legalmente autorizada, las Partes acuerdan que el criterio que servirá para determinar el Evento de Terminación respectivo será el siguiente:
Disminución de por lo menos dos (2) Niveles o “Notches” en la calificación interna otorgada por la Parte A a la Parte B, de acuerdo con el análisis cuantitativo (de variables financieras) y cualitativo (del sector en que la Parte B desempeñe su actividad) que la Parte A realice de conformidad con sus políticas y procedimientos internos.
Cláusula 9. Otros Eventos de Incumplimiento
9.1 Además de los Eventos de Incumplimiento contemplados en la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco, se consideran Eventos de Incumplimiento los siguientes:
9.1.1 En relación con la Parte A: No aplica.
9.1.2 En relación con la Parte B:
a. Incumplimiento cruzado. El incumplimiento de la Parte B con cualquier tercero en el pago de cualquier obligación: (i) derivada de una operación de instrumentos financieros derivados; o (ii) que corresponda a operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, la operaciones de reporto o repo, y las operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores, así como cualquier otra operación o transacción de cualquier naturaleza o cualquier Deuda con cualquier persona.
b. Aceleración de obligaciones. La aceleración de cualquier obligación dineraria o cualquier Deuda de la Parte B con la Parte A o con cualquier tercero.
Los Efectos del Evento de Incumplimiento anteriormente señalado serán los establecidos en el
Numeral 10.3 de la Cláusula 10 del Contrato Marco.
Cláusula 10. Otros Eventos de Terminación
10.1 En relación con la Parte A: No Aplica.
10.2 En relación con la Parte B: Se consideran Eventos de Terminación los siguientes:
a. Si ocurre cualquier Cambio de Control directo o indirecto de la Parte B en los términos definidos en la Cláusula 14 del Contrato Marco. Para efectos de claridad ocurrirá también un cambio de control cuando el beneficiario real de la Parte B cambie, se disuelva, escinda o se fusione con cualquier tercero.
b. En caso de que las Operaciones bajo este Contrato Xxxxx sean swaps de tasa de interés, si en cualquier momento antes de cualquier Fecha de Vencimiento se termina anticipadamente, sea por prepago o por cualquier otro motivo distinto de una aceleración de las obligaciones, cualquier crédito o mutuo cuya tasa de interés sea el índice de referencia de las Operaciones, el presente Contrato Xxxxx terminará anticipadamente según lo previsto en la Cláusula 11 del mismo.
10.3 Los Efectos del Evento de Terminación anteriormente señalado serán establecidos en el Numeral 11.3 de la Cláusula 11 del Contrato Marco.
Cláusula 11. Agente de Cálculo
11.1 Las Partes acuerdan que la Parte designada como Agente de Cálculo será la Parte A.
11.2 Las Partes acuerdan modificar en su totalidad el numeral 10.4.2. de la Cláusula 10 Eventos de Incumplimiento del Contrato Xxxxx, remplazándolo por el siguiente lenguaje:
“10.4.2 Obligaciones del Agente de Cálculo en el Procedimiento de Liquidación Anticipada:
10.4.2.1 El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en esta Cláusula en cualquier momento después de la Fecha de Incumplimiento.
10.4.2.2 El Agente de Xxxxxxx deberá presentar a la otra Parte, o a ambas Partes cuando el Agente de Xxxxxxx sea un tercero, un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo del Monto Total de Liquidación.”
Cláusula 12. Domicilio y Direcciones de Notificación
En los términos de la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco, las Partes recibirán cualquier notificación, aviso, comunicación, o documento de acuerdo con la siguiente información:
La Parte A:
Atención: | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx – Xxxxx Xxxxxxx |
Dirección: | Calle 12 No 7 – 32 centro piso 2 |
Ciudad: | Bogotá |
Teléfono: | 0000000 – 0000000 |
Fax: | 0000000 |
Correo electrónico: | |
SWIFT – Código BIC: | XXXXXX00 |
Domicilio contractual: | Bogotá |
La Parte B:
Atención: | |
Dirección: | |
Ciudad: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo electrónico: | |
SWIFT – Código BIC: | |
Domicilio contractual: |
Cláusula 13. Instrucciones de Pago
Las Partes efectuarán los pagos de las obligaciones surgidas de las Operaciones de acuerdo con la siguiente información:
La Parte A:
Liquidación en Pesos en establecimientos bancarios, por transferencia ACH:
Cuenta No.: | 000008103 |
Tipo de Cuenta: | CORRIENTE |
Establecimiento: | BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA SA |
Titular: | BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA SA |
Liquidación en Pesos en el Banco de la República:
Cuenta DCV No.: | 006 |
Titular: | BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA SA |
Liquidación en Dólares:
Banco: | CITIBANK NY |
ABA: | 000000000 |
SWIFT: | Concentrador XXXXXX00. Beneficiario XXXXXXXX |
Cuenta No.: | 10953817 |
Beneficiario: | BANCO ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA SA |
La Parte B:
Liquidación en Pesos en establecimientos bancarios:
Cuenta No.: | |
Tipo de Cuenta: | |
Establecimiento: | |
Titular: |
Liquidación en Pesos en el Banco de la República:
Cuenta DCV No.: | |
Titular: |
Liquidación en Dólares:
Banco: | |
Dirección: | |
ABA: | |
SWIFT: | |
Cuenta No.: | |
Beneficiario: |
En todo caso la Parte B se obliga a dar las instrucciones en forma clara y detallada, por escrito a la Parte A, sobre la forma de cumplimiento, a más tardar a la 1 pm de la Fecha de Cumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, la inexistencia de las instrucciones exonera de responsabilidad a la Parte A.
En caso que la Parte B sea cuentahabiente de la Parte A, o viceversa, para efectos de la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Xxxxx y para efectos de la Cláusula 5.1 de este Suplemento, la Parte A y la Parte B, autorizan irrevocable y recíprocamente a la otra, para realizar el débito de las cuentas anteriormente mencionadas, sin necesidad de autorización adicional a la que se entiende otorgada por la sola firma de este Suplemento, siempre que haya de efectuarse un pago conforme a las Operaciones celebradas con ocasión del Contrato Marco.
Cláusula 14. Mecanismos para la suscripción de las Confirmaciones
Las Partes acuerdan que para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Xxxxx las Confirmaciones se aceptarán por medios físicos firmados en original.
Cláusula 15. Entrega de Documentos e Información Financiera
Será obligación de las Partes entregar los documentos y la información financiera que se señala a continuación, en los lugares y direcciones de notificación, dentro de los plazos que a continuación se definen:
Documentos/ información Financiera /Partes | La Parte A | La Parte B | ||
Personas jurídicas | ||||
Aplica | Aplica | |||
Certificado de autorización otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco | Sí | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y al momento de realizar actualizaciones o modificaciones. | Sujeto a la naturaleza de la Parte B |
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Entidad respectiva | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los primeros tres (3) meses de cada año mientras el Contrato Xxxxx se encuentre vigente. | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los primeros tres (3) meses de cada año mientras el Contrato Xxxxx se encuentre vigente. | Sí |
Estados Financieros Auditados a 31 de diciembre de cada año | Se publicarán en la página web de la Parte A | Sí | Anualmente a más tardar a treinta y uno (31) xx xxxxx del año siguiente al del respectivo ejercicio social o cuando quiera que la Parte A los solicite cuando lo estime conveniente. | Sí |
Estados Financieros sin Auditar | Se publicarán en la página web de la Parte A | Sí | En los meses de julio y diciembre de cada año o cuando quiera que la Parte A los solicite cuando lo estime conveniente. | Sí |
Documento de autorización para suscribir el Contrato Marco | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | Sí |
En caso de ser agente autoretenedor, documento que demuestra tal calidad | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Xxxxx | Xx |
Documentos/ información Financiera /Partes | La Parte A | La Parte B | ||
Personas Naturales | ||||
Aplica | Aplica | |||
Documento de identificación | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | Sí |
Documentos/ información Financiera /Partes | La Parte A | La Parte B | ||
Poder autenticado en caso de actuar a través de apoderado | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | Sí |
Declaración del impuesto a la Renta | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año o cuando quiera que la Parte A los solicite cuando lo estime conveniente. | Sí |
Matrícula mercantil de comerciante | En la Fecha de Suscripción del Contrato Xxxxx y de manera anual dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año o cuando quiera que la Parte A los solicite cuando lo estime conveniente. | Sí |
En caso de ser agente autoretenedor, documento que demuestra tal calidad | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco | No | En la Fecha de Suscripción del Contrato Xxxxx | Xx |
Cláusula 16. Otras Modificaciones y/o Adiciones
Adicionalmente, Las Partes acuerdan las siguientes adiciones:
16.1 Las Partes agregan la siguiente definición en la Cláusula 14 Definiciones del Contrato Marco:
“Deuda significa todas las obligaciones de índole monetaria, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas, incluyendo, sin limitaciones, todas las obligaciones y compromisos: (i) de naturaleza financiera (incluyendo, sin limitación alguna, operaciones de arrendamiento financiero); (ii) representados por bonos, pagarés, obligaciones sin garantía específica o instrumentos similares (incluyendo todo instrumento que se pueda convertir en un instrumento de esa índole); (iii) asumidos en favor de terceros mediante Gravamen sobre cualquier activo; y (iv) todo tipo de garantías otorgadas relativas a Deudas con terceros.”
16.2 Las Partes agregan el siguiente parágrafo a la Sección 10.1.6 de la Cláusula 10.
Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco
“Parágrafo.- Las Partes entienden y aceptan que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 4765 de 2011, respecto de todas las Operaciones que hayan realizado se podrán terminar anticipadamente y compensar y liquidar las obligaciones recíprocas derivadas de las operaciones y posiciones mencionadas, de tal forma que solamente quedará vigente el monto correspondiente al saldo neto de las mismas. Cuando exista un saldo neto a favor de la Parte que no incurrió en ninguno de
los procesos de que trata esta Sección 10.1.6, ésta Parte podrá reclamarlo de conformidad con las disposiciones pertinentes del proceso respectivo. En el caso en que dicha Parte tenga garantías constituidas en dinero o valores en su poder, otorgadas con relación a las operaciones en cuestión, podrá hacerlas efectivas sin intervención judicial hasta por el monto del saldo a su favor, al precio xx xxxxxxx vigente en el caso de los valores, en los términos que determine el Gobierno Nacional. Si dichas garantías están constituidas en bienes diferentes a dinero o valores, se podrán hacer efectivas sin intervención judicial, a un valor razonable xx xxxxxxx, según el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional. Las garantías que amparen el saldo neto de la obligación no podrán ser objeto de reivindicación, revocatoria, embargo, secuestro, retención u otra medida cautelar similar, administrativa o judicial, hasta tanto no se pague dicho saldo.”
16.3 Las Partes acuerdan reemplazar en su totalidad la Sección 11.1.8 de la Cláusula 11 Eventos de Terminación del Contrato Xxxxx por el siguiente texto:
“Cuando con posterioridad a la Fecha de Celebración de una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter tributario o cambiario, o se modifique la interpretación de las autoridades competentes sobre una norma de carácter tributario o cambiario con respecto a las Operaciones, como consecuencia directa de las cuales (i) se incremente sustancialmente la carga fiscal de cualquiera de las Partes o de sus Garantes, o
(ii) se incremente sustancialmente el costo de cualquiera de las Partes de ejecutar sus obligaciones bajo cualquier Operación. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que las circunstancias específicas indiquen algo diferente.”
16.4 Las Manifestaciones y Declaraciones fueron realizadas con el propósito de que la Parte A suscribiera el presente Contrato Xxxxx y la Parte B reconoce que la Parte A ha accedido a suscribirlo en función de dichas Manifestaciones y Declaraciones confiando en la veracidad de cada una de las mismas.
16.5 El término para subsanar el Evento de Incumplimiento previsto en el Numeral 10.1.5.2. de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco (Llamado a Margen) será de cuarenta y ocho (48) horas conforme a la Circular Externa 021 de 2009 y demás normas que la modifiquen o complementen.
16.6 En el evento en que la Parte B haya suscrito con anterioridad a la firma del Contrato Xxxxx un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor de la Parte A, dicho pagaré tendrá plenos efectos para instrumentar las obligaciones derivadas de los Documentos del Contrato Marco. En cualquier caso, la información de dicho pagaré se incluirá en el Anexo 3 del Contrato Xxxxx.
16.7 Para los efectos del Contrato Xxxxx, los Anexos 4 y 5 del mismo, que hacen relación a funcionarios autorizados de las Partes, podrán ser modificados por cada una de las Partes en cuanto se requiera. No obstante, se entenderán vigentes siempre que hayan sido previamente remitidos y entregados a la otra Parte.
16.8 Para todas aquellas Operaciones que sean celebradas por las partes a partir de la firma del Contrato Xxxxx, las Partes se sujetarán a los Modelos de Confirmaciones que hacen parte integral del Contrato Marco, o los modelos que sean enviados por la Parte A a la Parte B los cuales se entenderán como modificatorios de anteriores Modelos de Confirmación de Operaciones previas siempre que ello se desprenda de las condiciones del negocio.
16.9 Las Partes acuerdan reemplazar en su totalidad la Sección 11.1.5 de la Cláusula 11 Eventos de Terminación del Contrato Xxxxx por el siguiente texto:
“La disminución de la Calificación Crediticia de la Parte Afectada, según se pacte en
el Suplemento, dos niveles por debajo de la calificación al momento de la celebración de una Operación. Cuando la Parte Afectada no sea objeto de Calificación Crediticia, la ocurrencia del evento previsto por las Partes en el Suplemento, de ser el caso.”
16.10 Las Partes acuerdan adicionar una nueva Sección 10.3.8 a la Cláusula 10 Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco así:
“Un día hábil después de la Fecha de Incumplimiento de un incumplimiento imputable a la Parte B, la Parte A podrá, a su entera y exclusiva discreción, pagar el Monto Total de Liquidación mediante el otorgando un préstamo o mutuo en la línea de cartera comercial a cargo de la Parte B (en adelante el “Mutuo Eventual”).
El estudio de un financiamiento para el pago del Monto Total de Liquidación por parte de la Parte A por medio del Mutuo Eventual será un negocio jurídico autónomo y distinto frente a: (i) los Documentos del Contrato Marco que contienen los términos y condiciones legales, comerciales y financieros entre las Partes; y (ii) las Operaciones celebradas entre las Partes. Por tratarse de un negocio jurídico autónomo y distinto, la Parte A no se encuentra obligada a otorgar el Mutuo Eventual. El Mutuo Eventual es una operación activa de crédito que implica un análisis previo por parte de las áreas de riesgos y otras áreas internas de la Parte A, y la decisión de su otorgamiento a la Parte B para el pago del Monto Total de Liquidación será meramente potestativa y estará sujeta exclusivamente a la voluntad de la Parte A.
El Mutuo Eventual no tiene la naturaleza de ninguna de las siguientes operaciones bancarias: (a) apertura de crédito; (b) cupo comprometido; (c) oferta o promesa de mutuo por parte de la Parte A a favor de la Parte B. El Mutuo Eventual podrá ser otorgado por la Parte A, el día hábil siguiente a la Fecha de Incumplimiento, por tanto la Parte B estará en xxxx frente a la Parte A dos días hábiles después de la Fecha de Incumplimiento, lo que genera la causación de intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida, desde dicha fecha.
El otorgamiento del Mutuo Eventual conlleva la extinción de la obligación de pago del Monto Total de Liquidación contenida en la Sección 10.3.6 de la Cláusula 10 Eventos deIncumplimiento del Contrato Marco, y produce el nacimiento de una nueva obligación de dineraria a cargo de la Parte B y a favor de la Parte A por el monto desembolsado para el pago del Mutuo Eventual más sus intereses y costos de haberlos.
En constancia se firma hoy en.……………. a los…..…días del mes de………...…….de………...
en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las Partes. La Parte A
Banco Itaú CorpBanca Colombia S.A(para su validez se requiere dos de las siguientes firmas)
Nombre: | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Cargo: | Apoderado General E.P. 653 del 25 xx xxxxx de 2017 Not. 23 de Bogotá |
Identificación: | C.C. 79.503.407 |
Nombre: | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx |
Cargo: | Apoderado General E.P. 915 del 27 xx xxxxx de 2015 Not. 23 de Bogotá |
Identificación: | C.C. 11.254.134 |
Nombre: | Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: | Apoderado General E.P. 915 del 27 xx xxxxx de 2015 Not. 23 de Bogotá |
Identificación: | C.C. 52.177.713 |
La Parte B
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Firma
Empresa | |
Nit | |
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |