Contract
CONVENIO LABORAL 2010 QUE CELEBRAN, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN A LOS 22 (VEINTIDOS) DÍAS DEL MES XX XXXXX DE 2010, POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL, SINDICO SEGUNDO DEL R. AYUNTAMIENTO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES POR BREVEDAD SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA, EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY (S.U.T.S.M.M.), REPRESENTADO POR LOS C.C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS, SECRETARIO DE FINANZAS Y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ESTADISTICA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL SINDICATO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES :
D E C L A R A C I O N E S I-. DECLARA “EL MUNICIPIO”:
PRIMERA.- Que es prioritario atender los requerimientos de los trabajadores agremiados al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, en un marco de respeto absoluto a su libertad y autonomía sindical.
SEGUNDA.- Que, con base en el presupuesto de egresos de este año, destinará el máximo posible para cubrir las prestaciones económicas y sociales suficientes para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias.
TERCERA.- Que la Representación Sindical ha suscrito y sometido a la consideración de la Autoridad Municipal el pliego petitorio en donde solicita la revisión de los salarios, así como de las prestaciones económicas de beneficio general y circunstancial de los servidores públicos municipales sindicalizados.
CUARTA.- Que los acuerdos derivados de las pláticas que sostuvieron “El Municipio” y “El Sindicato” se realizaron con gran interés y disposición de ambas partes para lograr un acuerdo satisfactorio.
QUINTA.- Que el Presidente Municipal, C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx concurre a la suscripción del presente convenio en su carácter de representante del Municipio y en los términos del Artículo 27, Fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y demás leyes relativas aplicables al caso.
II.- DECLARA "EL SINDICATO":
PRIMERA.- Que en el ejercicio de la representación que tiene conferida, entregó y sometió a la consideración del Presidente Municipal el pliego petitorio en el que constan las demandas, mediante las cuales sus agremiados solicitan un mejoramiento de las diversas prestaciones económicas y sociales que actualmente disfrutan.
SEGUNDA.- Que han presentado dichas demandas considerando la necesidad de equilibrar el poder adquisitivo de los trabajadores afiliados a “El Sindicato”, así como la legítima aspiración de todos ellos a lograr un mejor nivel de vida para sus familias.
TERCERA.- Que en razón de lo anterior, los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato, representantes de los trabajadores de base sindicalizados, expresan su más amplio reconocimiento a “El Municipio” en virtud del gran esfuerzo realizado para prever en lo posible la atención a sus demandas.
CUARTA.- Que el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey que suscriben el presente convenio, tienen personalidad jurídica y autorización para intervenir en la formulación del mismo.
III.- DECLARACIONES CONJUNTAS:
PRIMERA.- Que con base en sus declaraciones anteriores, manifiestan que ambos tienen un objetivo común que es el de servir con calidad a la comunidad de Monterrey, haciendo buen uso de los recursos municipales y prestando los servicios públicos con eficiencia y amabilidad.
SEGUNDA.- Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a formalizar este Convenio de Prestaciones Económicas y Sociales para los servidores públicos sindicalizados, en el que se consignan los acuerdos a que han llegado.
TERCERA.- Ambas partes acuerdan que todo trabajador que haya ingresado a laborar al Municipio de Monterrey a partir del día 1° de Enero de 2000 podrá ser afiliado al I.M.S.S. (previo acuerdo con dicho Instituto), quedando por tanto sus derechos y obligaciones sujetos a las leyes y reglamentos que rigen al mismo. Estos trabajadores quedan exentos de la obligación de aportar al Fideicomiso del Fondo de Pensiones y a los Servicios Médicos y Sociales de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey al momento que esto suceda y, en cuyo caso, le serán devueltas las aportaciones que hubiese hecho a dicho fideicomiso.
CUARTA.- Los trabajadores que hayan ingresado al Municipio a partir del 1° de Enero de 2000 y que lleguen a formar parte del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Convenio Laboral vigente, con excepción, en el caso de que sean afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, de los Servicios Médicos Municipales y el Plan de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, ya que serán sujetos a lo dispuesto por la Legislación del mismo, con todas sus obligaciones y derechos ante dicho Instituto.
QUINTA.- Declaran ambas partes, que todas las prestaciones que en este documento se pactan, son en beneficio exclusivo de los trabajadores sindicalizados, no haciéndose extensivas al resto del personal.
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
CLAUSULA 1.- Para precisar los términos que se utilizan en el presente convenio, se señalan las siguientes definiciones:
A) COMITE EJECUTIVO: Cuerpo integrado por las personas que representan al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey.
B) TRABAJADORES: Conjunto de servidores públicos municipales agremiados a “El Sindicato”, que prestan sus servicios en el Municipio de Monterrey y están considerados como trabajadores de base en el Artículo 4 Fracción II, de la Ley del Servicio Civil vigente.
C) ESCALAFON: Lista de trabajadores de cada departamento de la Administración Municipal amparados por este convenio, señalando categorías, puestos que desempeñan y fechas de ingreso para determinar la antigüedad de éstos.
D) TABULADOR: Relación de categorías, puestos y salarios de los trabajadores.
E) DELEGADOS DEPARTAMENTALES: Delegados sindicales cuya función es la de representar al personal de su departamento primariamente, ante cada uno de los jefes departamentales respectivos.
F) LEY DEL SERVICIO CIVIL: Se entenderá como la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León vigente.
G) LEY FEDERAL: Se refiere a la Ley Federal del Trabajo vigente.
H) DEPARTAMENTO: Cada una de las dependencias de ”El Municipio” en el que éste subdivide sus funciones.
I) REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: Conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y los representantes de “El Municipio” en el desempeño de sus funciones.
J) COMISIONES MIXTAS: Comisiones integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de “El Municipio” para la atención de los asuntos planteados, los cuales se resolverán de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
K) TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Todo el personal que labora dentro de las Oficinas Municipales apoyando en funciones administrativas en forma ordinaria.
L) TRABAJADOR DE CAMPO: Todo el no comprendido como administrativo.
CAPITULO II
DE LA ADMISION DE PERSONAL
CLAUSULA 2.- En lo relativo a la contratación y admisión de personal de nuevo ingreso para ocupar puestos base, “El Municipio” conservará la libertad de contratarlo.
Independientemente de lo anterior, en caso de que una plaza ocupada por un empleado o trabajador sindicalizado quedara vacante, “El Sindicato” propondrá a la Dirección de Recursos Humanos de “El Municipio” al personal para cubrir dichos puestos, con base en que serán seleccionados los candidatos más eficientes, aptos y que reúnan las características necesarias para desempeñarse en el mismo.
El espíritu de lo anterior, es fomentar en materia sindical una bolsa de trabajo con entera función social y apoyo para la familia del trabajador.
CLAUSULA 3.- Los candidatos que proponga “El Sindicato”, previa solicitud de “El Municipio”, deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Contar con más de 16- dieciséis años de edad.
B) Pasar satisfactoriamente el examen médico de admisión que practicará "Servicios Médicos y Sociales de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey" a través de su clínica o de la institución que designe “ El Municipio”.
C) Aprobar los requisitos de selección que determine la Dirección de Recursos Humanos de “El Municipio”.
CLAUSULA 4.- El trabajador de nuevo ingreso estará sujeto a prueba de selección para obtener su base durante el lapso de 6- seis meses a que se refiere el Artículo 4, Fracción II de la Ley del Servicio Civil vigente.
“El Municipio” separará sin ninguna responsabilidad a los trabajadores que no demuestren su eficiencia durante el período de prueba. En caso de oposición, “El Sindicato” podrá representar al trabajador inconforme ante el H. Tribunal de Xxxxxxxxx, quien fallará en única y última instancia.
Una vez cubierto el período de prueba satisfactoriamente, el trabajador podrá solicitar su ingreso a “El Sindicato” en los términos de sus estatutos. Este se reserva el derecho de aceptarlo, atendiendo a lo establecido en los Artículos 43 y 49 de la Ley del Servicio Civil vigente.
CAPITULO III
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
CLAUSULA 5.- La jornada semanal de trabajo es de 40-cuarenta horas. En el caso del personal sindicalizado que estando en este régimen, le sea cambiada su jornada a 48-cuarenta y ocho horas semanales por necesidades de la administración, “El Municipio” y “El Sindicato” convienen en incrementar un 20% su salario, ajustándose en forma inversa en caso de que regrese al régimen de 40 horas.
El horario de la jornada de trabajo será regulado de conformidad con las necesidades de servicio de “El Municipio”.
El tiempo excedente de la jornada semanal ordinaria, así como los domingos y los días de descanso obligatorios se pagarán conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo vigente.
CLAUSULA 6.- A solicitud de “El Municipio” y previo acuerdo con “El Sindicato” y el trabajador, y con el propósito de tener una mayor capacidad de respuesta a los reclamos de los servicios públicos, se manifiesta la disposición de que bajo circunstancias especiales, se podrá llevar a efecto la movilización temporal de los trabajadores, respetando sus derechos adquiridos, los cuales seguirán surtiendo efectos en cada uno de sus departamentos o centros de trabajo.
CLAUSULA 7.- En lo que se refiere al horario de trabajo, así como a las sanciones por el incumplimiento del mismo, las partes se ajustarán a lo que previene el Reglamento Interior de Trabajo vigente.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD VACANTES Y ASCENSOS
CLAUSULA 8.- Ambas partes acuerdan que los derechos de preferencia, antigüedad, vacantes y ascensos, se regirán por lo establecido en el Artículo 36 Fracciones de la I a la VII, de la Ley del Servicio Civil vigente, así como en el Reglamento de Derechos de Preferencia, Antigüedad, Vacantes y Ascensos que se anexa al presente convenio y del cual es parte integrante.
CAPITULO V DE LOS SALARIOS
CLAUSULA 9.- “El Municipio” y “El Sindicato” reiteran en este convenio el principio expresado en la Ley Federal del Trabajo, Artículo 86, que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tomar en cuenta edad o sexo.
CLAUSULA 10.- “El Municipio” pagará a los trabajadores sus salarios por quincena vencida, en moneda de curso legal, en cheque ó mediante depósito bancario electrónico cuando sea aceptado por el trabajador, entregándose éste un día antes del último día hábil de la quincena correspondiente, atendiendo los términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Servicio Civil vigentes.
CLAUSULA 11.- “El Municipio” podrá efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores por los conceptos siguientes:
A) Los que se establecen en el Artículo 32 de la Ley del Servicio Civil vigente.
B) Por cuotas para los organismos Servicios Médicos y Sociales de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey y Fideicomiso del Fondo de Pensiones, así como las cuotas del
I.M.S.S. en caso de aquellos trabajadores del Municipio que sean inscritos en ese Organismo.
C) Por sanciones económicas sindicales y otras deducciones solicitadas por “El Sindicato”.
D) Por impuestos de acuerdo a las leyes fiscales vigentes, de cuyo tratamiento se hará cargo “El Municipio”, acordando el “Sindicato” y el “Municipio” que este ultimo cubrirá lo correspondiente a dichos impuestos del personal Sindicalizado.
Las deducciones que efectúe “El Municipio”, deberán asegurar al menos el Salario Mínimo Regional de los trabajadores, excepto en el caso de pensiones alimenticias decretadas por una autoridad judicial. “El Sindicato” procurará evitar que los descuentos provenientes de ahorros, préstamos o deducciones que se le hagan al trabajador, excedan las deducciones previstas en la Ley del Servicio Civil, o los lineamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo vigentes.
El importe de las deducciones a que se refieren los incisos A y C de la presente CLAUSULA, será entregado al día hábil siguiente de cuando se haya efectuado el descuento correspondiente a las personas que para tal efecto autorice “El Sindicato”.
CLAUSULA 12.- Cuando un trabajador cambie de puesto, temporalmente, conforme a la CLAUSULA 6 de este convenio, dicho cambio no será en perjuicio del puesto, categoría y salario que disfruta, pero si el cambio es a un puesto con salario superior, “El Municipio” complementará el salario de la nueva categoría que ocupe el trabajador mediante compensación adicional a la anterior percepción, en forma temporal, y mediante convenio.
CAPITULO VI
DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO
CLAUSULA 13.- “El Municipio”, en coordinación con “El Sindicato”, queda obligado a proporcionar sin costo alguno para sus trabajadores: uniformes, útiles, instrumentos y materiales necesarios para el desempeño de sus labores, las cuales serán de buena calidad, y se proporcionarán de común acuerdo con “El Sindicato”.
“El Municipio” restituirá éstos por su desgaste normal, y en el caso de que resulten defectuosos; con la previa autorización del jefe inmediato que corresponda.
En cumplimiento del párrafo anterior, “El Municipio” se compromete a proporcionar oportunamente:
A).- Un solo tipo de uniforme femenino administrativo, incluido el
D.I.F. para las siguientes categorías: secretaria, auxiliar administrativa, oficial administrativo, archivista, responsable de archivo, auxiliar de farmacia, cajera, recepcionista, operadora de conmutador, capturista, bibliotecarias, promotoras, trabajadora social, supervisora, atención al ciudadano, mayordomo xx xxxxxxxxxxx, administradoras, niñeras, maestra de manualidades, así como intendentes, afanadoras, cocineras y lavanderas encargadas de sección de los Centros Cívicos del D.I.F., de Adquisiciones y de Deportes; Coordinadoras de Deportes y encargadas de Recursos Humanos y de Servicios Médicos.
a).- 2 -dos faldas o pantalones y 2- dos blusas: a entregarse en la 1ª quincena del mes xx xxxxx
b).- 2- dos faldas o pantalones, 2 dos blusas y 1 un saco: a entregarse en la 2ª.quincena del mes de Octubre.
B).- A las afanadoras, cocineras, lavanderas y personal femenino de albergues infantiles: 2- dos batas por semestre, a entregarse en la 1ª quincena del mes xx Xxxxx y la 2ª quincena del mes de Octubre.
C).- Al personal asignado a las áreas de Vías Públicas y Panteones Municipales 2- dos pares xx xxxxxxx de seguridad por semestre, a entregarse en la 1ª quincena del mes xx Xxxxx y la 2ª quincena del mes de Octubre. En el caso de Panteones Municipales, se dotará a quienes laboran como personal operativo de: 1-un casco, 1-un impermeable, 1-un cinturón de seguridad y 2-dos pares de botas de hule en el año.
D).- A todo el personal operativo que requiera calzado de seguridad para el desempeño de sus funciones, se les entregarán 1-un par xx xxxxxxx por semestre, a entregarse en la 1ª quincena del mes xx Xxxxx y la 2ª quincena del mes de Octubre.
E).- Al personal operativo de Barrido Manual se le proporcionará chalecos fluorescentes como medida de Seguridad.
F).- Al personal operativo de mantenimiento de albercas municipales: 1- un par de botas de hule por semestre, a entregarse en la 1ª quincena del mes xx Xxxxx y la 2ª quincena del mes de Octubre.
G).- Al personal de vigilancia de los diversos centros de trabajo : 2- dos uniformes por semestre, a entregarse en la 1ª quincena del mes xx Xxxxx y la 2ª quincena del mes de Octubre; así como una chamarra al dar inicio la temporada de invierno cada 2 años.
H).- A los delegados sindicales: 1- una chamarra en invierno cada 2 años y 1- un coordinado por semestre.
I).- A los promotores de deportes:
1-un uniforme deportivo por semestre que consta de pants y tenis, en la 1ª quincena del mes xx Xxxxx y la 2ª quincena del mes de Octubre.
J).- Al personal de enfermería se le dotará de 2- dos uniformes por semestre y 1- un suéter en invierno cada 2 años. A los paramédicos y choferes de ambulancia de la Dirección de Servicios Médicos se les dotará de 2- dos uniformes apropiados por semestre, adicionalmente 1- una chaqueta en invierno cada 2 años y 1- un cinturón de seguridad al año.
La dotación de los uniformes se realizará en la 1ª quincena del mes xx Xxxxx y en la 2ª. quincena del mes de Octubre.
K).- Al personal de las bibliotecas que no cuenten con servicio xx xxxxxxxxxxx se les dotará de 2- dos batas al año.
CLAUSULA 14.- Las herramientas, uniformes, útiles, instrumentos y materiales de trabajo que sean destruidos intencionalmente o extraviados por descuido o negligencia del trabajador, le serán cobrados a éste por “El Municipio”.
El operador de vehículos motorizados o de equipo que requiera movimiento en la vía pública así como dentro de los centros de trabajo, no será responsabilizado económicamente de los accidentes que se motiven en el desempeño de sus labores, salvo que haya ocurrido por negligencia o imprudencia del operador.
La negligencia o imprudencia del trabajador será determinada por un Comité de Evaluación de Responsabilidad en Daños Patrimoniales, el cual se constituirá para los casos en que el trabajador no acepte la responsabilidad y estará formado por: 2- .dos representante del Sindicato; 1- un representante de la Dirección de Patrimonio; 1- un representante de la Secretaría de Vialidad y Tránsito; 1- un representante de la Dirección Jurídica y 1- un representante de la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y LICENCIAS
CLAUSULA 15.- “El Municipio” podrá dar por terminada la relación individual laboral sin responsabilidad alguna, cuando el trabajador incurra en cualquiera de las causales de rescisión señaladas en la Ley del Servicio Civil y en el Reglamento Interior de Trabajo vigentes.
CLAUSULA 16.- “El Municipio” y “El Sindicato” acuerdan que en todo lo concerniente a permisos, licencias y autorizaciones a los trabajadores para ausentarse de su trabajo, ya sea con goce o sin goce xx xxxxxxx y por motivo de comisiones, riesgos de trabajo, enfermedades no profesionales y causas graves, en lo que corresponda se aplicará lo establecido en los Artículos 36 Fracción XIII, 76 y 77 de la Ley del Servicio Civil, así como los artículos 44, 45, 46 y 47 del Reglamento Interior de Trabajo y en lo dispuesto por el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, vigentes.
CLAUSULA 17.- “El Municipio” otorgará una licencia para ausentarse de sus labores con goce xx xxxxxxx, al Secretario General, al Secretario de Trabajo y Conflictos, al Secretario de Finanzas y Tesorería y al Secretario de Organización y Estadística de “El Sindicato”, durante el desempeño de sus cargos respectivos.
A los demás miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, “El Municipio” les concederá autorización para abandonar temporalmente sus labores a fin de atender alguna comisión propia de su función, debiendo notificar previamente a su jefe inmediato la comisión referida.
CAPITULO VIII
DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES
CLAUSULA 18.- Los trabajadores tendrán derecho después de 6-seis meses de labores continuas, a disfrutar de 2-dos períodos de vacaciones en el año, de 12- doce días hábiles cada uno; el primero de ellos en la Semana Santa y el otro en la segunda quincena del mes de Diciembre.
A) “El Sindicato” acepta que durante los períodos antes mencionados se quede el personal xx xxxxxxx necesario y que posteriormente, cuando el trabajador lo solicite y acuerde con la administración de su dependencia, se le otorgue los días de vacaciones obligatorios, observándose lo dispuesto por el Artículo 26 de La Ley del Servicio Civil vigente.
B) Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del 81%- ochenta por ciento, sobre el salario tabulado de 15- quince días en cada período.
C) Los trabajadores que laboren en forma ordinaria en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 81%- ochenta por ciento, sobre el salario tabulado de 1-un día de trabajo.
CLAUSULA 19.- En congruencia con la CLAUSULA 5 del presente convenio, los trabajadores que laboren jornadas semanales de 40 horas, disfrutarán de 2-dos días de descanso por 5-cinco días de trabajo, descansando preferentemente el día domingo y cualquier otro día de la semana. Los trabajadores que por necesidades de su función o del departamento en que laboran, tengan que laborar el domingo como día ordinario, tendrán derecho a un día de descaso entre semana y a la remuneración establecida en la cláusula anterior.
CLAUSULA 20.- “El Municipio” y “El Sindicato” convienen en que los días de descanso obligatorios son los siguientes, tomando en consideración la reforma al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 15 de Diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial del 07 de Enero de 2006:
- 01 de Enero
- 05 de Febrero, el primer lunes del mes de Febrero
- 21 xx Xxxxx, el tercer lunes del mes xx Xxxxx
- 01 xx Xxxx
- 05 xx Xxxx .
- 10 xx Xxxx
- 16 de Septiembre
- 12 de Octubre
- 02 de Noviembre
- 20 de Noviembre, el tercer lunes del mes de Noviembre
- 01 de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 17 de Diciembre
- 25 de Diciembre
Considerando la reforma que se menciona, y que, por el régimen de trabajo de los Parques Municipales, sus trabajadores tienen como descanso semanal el día lunes, “El Municipio” y “El Sindicato” convienen en que el trabajador de esa dependencia que esté en dicho régimen de trabajo, contará con un día de descanso adicional a las 3- tres fechas motivo de la reforma, el cual podrá disfrutar posteriormente, cuando lo solicite y acuerde con la administración de su dependencia. “El Sindicato” y la “El Municipio” acuerdan sujetarse lo dispuesto por el H. Congreso de la Unión en lo que se refiere a cambios o adecuaciones de los días considerados como festivos.
CAPITULO IX
SERVICIOS MEDICOS, RIESGOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES
CLAUSULA 21.- “El Municipio” y “El Sindicato” convienen en que los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y de maternidad, serán proporcionados a los trabajadores activos, pensionados y jubilados y a sus dependientes económicos en la
forma y extensión que determina el Convenio que creó el organismo denominado "Servicios Médicos y Sociales de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey", con fecha del 28- veintiocho xx Xxxxx de 1976. Se acuerda además que en el momento que ambas partes convengan en alguna modificación a dicho convenio este entrará en vigor de manera inmediata a partir de su firma.
Conforme al mismo Convenio, ”El Municipio” se compromete a proporcionar a la trabajadora paciente de obstetricia de los Servicios Médicos Municipales, así como a la esposa del trabajador, una canastilla de artículos propios para el cuidado del recién nacido, el cual tendrá un valor máximo de $ 650.00–seiscientos cincuenta pesos 00/100. Esta disposición será vigente a partir del 1º xx Xxxxx del presente año.
En lo referente a las incapacidades por motivo de parto estas se sujetaran a lo establecido en el Articulo 24 de la Ley del Servicio Civil en donde se establecen los 90 días de incapacidad.
“El Municipio” y “El Sindicato” acuerdan que la aportación para obtener la prestación del servicio médico sea del 5 %- cinco por ciento xxx xxxxxxx para los trabajadores activos incluyéndose a los jubilados y pensionados que aporten este porcentaje, “El Municipio“ aportará el 6 %- seis por ciento para tal propósito.
En la eventualidad de que los gastos de los servicios médicos excedan al monto derivado de las obligaciones de las partes, “El Municipio” absorberá el diferencial correspondiente.
CLAUSULA 22.- En caso de fallecimiento de un trabajador activo, “El Municipio” y “El Sindicato” convienen en mantener la prestación de servicios médicos hasta por 11-once años para sus dependientes económicos que estén afiliados a los Servicios médicos municipales.
Los pensionados y jubilados que estén aportando el 5 % tendrán derecho a este beneficio.
Para efecto de lo anterior, se consideran dependientes económicos las personas que al fallecimiento del trabajador estén recibiendo el servicio médico, y que cumplan con los siguientes requisitos:
A) La esposa que permanezca viuda, sin contraer matrimonio ni viva en unión libre que cumpla con los requisitos del Artículo 1532 del Código Civil vigente del Estado de Nuevo León.
B) Los hijos solteros, menores de 18-dieciocho años, y hasta el momento de cumplir 21- veintiún años si están realizando estudios medios superiores o superiores. En ambos casos que no trabajen y/o que no tengan otro tipo de servicios médicos.
C) Los hijos, que nazcan después de la fecha del fallecimiento, que hayan sido concebidos en matrimonio por el trabajador antes de su fallecimiento.
D) El servicio médico será suspendido de inmediato en forma individual para el hijo(a) beneficiario(a) al momento en que contraiga(n) matrimonio o entre(n) en concubinato, o para la hija beneficiaria en caso de xxxxxxxx.
E) Los hijos que hayan nacido bajo el régimen de los Servicios Médicos Municipales con impedimentos físicos o mentales que les impidan valerse por sí mismos,
F) El padre, la madre o el hijo con impedimentos físicos o mentales para valerse por sí mismos, que en el momento del fallecimiento del trabajador estén recibiendo el servicio médico por parte de la Institución Servicios Médicos y Sociales de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey.
Si alguno de los dependientes económicos mencionados padeciera una enfermedad terminal que conduzca a la muerte en forma incontrolable, detectada antes del fallecimiento del trabajador o ésta se presentara durante el período de los 11-once años enunciado al inicio de esta cláusula, seguirá recibiendo el servicio médico por parte de la Institución de Servicios Médicos y Sociales de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey. Lo anterior previo dictamen médico de dicha institución.
CLAUSULA 23.- En caso de muerte por riesgo profesional de un trabajador, “El Municipio” otorgará, conforme lo establece el Artículo 501 Fracciones de la I a la IV de la Ley Federal del Trabajo vigente ,una Ayuda Económica por concepto de Indemnización y Gastos Funerales por un monto de $145,000.00-ciento cuarenta y cinco mil pesos 00/100.
En el caso anterior, “El Municipio” además pensionará al cónyuge con el 100%-cien por ciento xxx xxxxxxx tabulado al momento de ocurrir el riesgo profesional, así como el bono de despensa mensual, que venía recibiendo el trabajador al momento de su fallecimiento.
Estas percepciones se pagarán al cónyuge mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato.
CLAUSULA 24.- Cuando a un trabajador le resulte incapacidad total permanente por riesgo profesional, la indemnización que cubrirá “El Municipio” consistirá en entregar una cantidad igual a 150-ciento cincuenta meses de su salario tabulado, observándose además lo dispuesto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones vigente.
En el caso de riesgos de trabajo, que como consecuencia resulte la perdida de un órgano corporal o parte de él, éste será indemnizado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO X
DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE BENEFICIO GENERAL
CLAUSULA 25.- “El Municipio” se compromete y “El Sindicato” acepta que el incremento de los sueldos del tabulador general (salario base) de la nómina de trabajadores sindicalizados vigente a la fecha, será conforme a los rangos xx xxxxxx siguientes:
PORCENTAJE SUELDO
12 % Mínimo Sindical a 4,460.00
8.8 % 4,461.00 a 5,900.00
7.9 % 5,901.00 a 8,900.00
7.1 % 8,901.00 a 12,000.00
4.8 % 12,001.00 en adelante
“EL MUNICIPIO” se solidariza con “EL SINDICATO” en su interés por obtener para los jubilados y pensionados de la Administración un mejor nivel de vida, y acepta otorgar un incremento general del 4.8 %-cuatro punto ocho porciento. Esto,
con el fin de mantener el principio de equidad y justicia con los términos con los cuales se han jubilado o pensionado cada uno de ellos.
Los incrementos se harán efectivos en la 2ª-segunda. quincena del mes xx Xxxxx, con retroactividad al 1º- primero de Enero de 2010.
El personal Sindicalizado que sea Jubilado o Pensionado a partir de la firma del presente convenio laboral recibirá un incremento de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 m.n) aplicable al último salario nominal, la presente clausula tendrá retroactividad al 01 de Enero del 2010.
Si se presentara un aumento de emergencia a los Salarios Mínimos Generales y Profesionales durante el presente año, “El Municipio” y “El Sindicato” se reunirán para negociar solamente lo referente a este asunto.
CLAUSULA 26.- “El Municipio” seguirá otorgando a sus trabajadores anualmente un aguinaldo equivalente a 60- sesenta días, de acuerdo con su salario nominal vigente a la fecha de pago. La liquidación de esta prestación se realizará en 2- dos pagos de 30- treinta días cada uno, los cuales serán entregados en la primera quincena del mes de Diciembre del presente año y segunda quincena del mes de Febrero del año siguiente.
Adicionalmente “El Municipio” efectuará el pago de
$ 2,847.84-dos mil ochocientos cuarenta y siete pesos 84/100, equivalente a 51 (cincuenta y un días) xx xxxxxxx mínimo vigente, como Complemento xx Xxxxxxxxx, durante la 2ª-segunda quincena del mes de Julio.
CLAUSULA 27.- Con el propósito de ayudar a la economía del trabajador, “El Municipio” está de acuerdo en otorgar un Bono de Despensa mensual de $1,312.24-mil trescientos doce pesos 24/100,
equivalente a 23.5-veintitres días y medio xx xxxxxxx mínimo vigente, así como adicionalmente un bono especial anual de $1,800.00-mil ochocientos pesos en la primera quincena del mes xx Xxxxxx.
CLAUSULA 28.- Con el propósito de apoyar a la economía familiar del trabajador, “El Municipio” otorgará una ayuda económica mensual de $1,172.64-un mil ciento setenta y dos pesos 64/100, equivalente a 21veintiun xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente, para solventar los gastos derivados de los servicios públicos domiciliarios, tales como: agua potable, energía eléctrica, etc.
CLAUSULA 29.- “El Municipio” apoyará a los trabajadores sindicalizados con una aportación económica mensual de $280.00- doscientos ochenta pesos 00/100, por concepto de ayuda para cubrir gastos de transporte colectivo.
CLAUSULA 30.- “El Municipio” proporcionará en caso de fallecimiento de un trabajador, un Apoyo Económico Familiar por Defunción de
$155,000.00 – ciento cincuenta y cinco mil pesos 00/100, en la inteligencia de que en vida el trabajador haya aportado un pago de
$3.00- tres pesos mensuales. Esta prestación contemplará un beneficio xx xxxxx indemnización por muerte accidental por riesgo de trabajo.
“El Municipio” entregará a cada trabajador un Certificado de Asistencia Familiar por Defunción, especificando en el mismo su cobertura, pago y beneficiarios elegidos por el trabajador.
CLAUSULA 31.- “El Municipio” otorgará a la viuda del trabajador activo, jubilado o pensionado fallecido, según las especificaciones de la Cláusula 22, inciso A del presente Convenio Laboral, un apoyo económico consistente en el pago mensual de 30- treinta xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General vigente para la Ciudad de Monterrey, por un período máximo de 39-treinta y nueve meses. Esta prestación será aplicable para los fallecimientos ocurridos a partir del 1º –primero xx Xxxxx del presente año.
En el caso de la empleada activa, jubilada o pensionada que al fallecer contara con hijos menores de 18 años o hasta 21 años, esta prestación se proporcionará al albacea siempre y cuando así haya sido designado como tal por la trabajadora en su seguro de vida o a la persona que demuestre mediante investigación socio económica permanente que se está haciendo responsable de los mismos. Esto,
como apoyo económico para la manutención y/o educación de los hijos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del inciso B y E, quedando adicionalmente sujetos a lo indicado en el inciso D. de la Cláusula 22 de este convenio.
CLAUSULA 32.- Previa recomendación de los Servicios Médicos Municipales, “El Municipio” proporcionará sin costo alguno para el trabajador activo que lo requiera, la prótesis necesaria para el desempeño de su trabajo. Esta prestación se hará extensiva para los jubilados y pensionados.
CLAUSULA 33.- “El Municipio” conviene que a los ejecutores y secretarias del Departamento de Ejecución y Xxxxxxx, así como a las cajeras de la Dirección de Ingresos, se les otorgue un apoyo económico adicional por concepto de gastos de ejecución en la forma y términos que hasta la fecha se ha entregado, independientemente de la forma en que éstos hayan sido cobrados.
CAPITULO XI
DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE BENEFICIO CIRCUNSTANCIAL
CLAUSULA 34.- Con el propósito de fomentar la educación entre los hijos de los trabajadores, “El Municipio” se compromete a crear un fondo anual consistente en $1,090,000.00-un millón noventa mil pesos 00/100 para cubrir gastos derivados de la educación secundaria, técnica, media superior y superior.
La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 10- diez de cada mes, a razón de $109,000.00–ciento nueve mil pesos 00/100 en los meses de Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre.
El manejo y asignación de estos recursos corresponde a “El Sindicato”.
Asimismo, “El Municipio” apoyará a los trabajadores y a los hijos de los trabajadores, gestionando y otorgando becas y medias
becas de instituciones educativas técnicas medias, medias superiores y superiores de la localidad.
CLAUSULA 35.- “El Municipio” entregará a los trabajadores sindicalizados al momento de ser jubilados por servicios ininterrumpidos durante 25- veinticinco años las mujeres y 30-treinta años los varones, la cantidad de $ 42,000.00-cuarenta y dos mil pesos 00/100, como compensación por los servicios prestados.
CLAUSULA 36.- “El Municipio” se compromete a garantizar, con base en el Acuerdo sobre jubilación celebrado con “El Sindicato” de fecha 19 de Septiembre de 1975, el pago de las pensiones y jubilaciones ocurridas al amparo del mismo (prestaciones actuales y futuras), que contempla la jubilación a los 25-veinticinco años de servicio ininterrumpidos para las mujeres y 30-treinta años para los hombres, entre otras disposiciones.
“El Municipio “ y “El Sindicato” corroboran la vigencia de la tabla de pensiones para el personal masculino y femenino, para aquel personal que sea sujeto a él conforme a lo estipulado en el Plan de Pensiones vigente, así como a las Declaraciones Conjuntas Tercera y Cuarta del presente Convenio Laboral:
HOMBRES 15 AÑOS DE SERVICIO | 55.0 % | MUJERES | |
16 AÑOS DE SERVICIO | 57.5 % | ||
17 AÑOS DE SERVICIO | 60.0 % | ||
18 AÑOS DE SERVICIO | 62.5 % | ||
19 AÑOS DE SERVICIO | 65.0 % | ||
20 AÑOS DE SERVICIO | 67.5 % | 15 AÑOS DE SERVICIO | 67.5 % |
21 AÑOS DE SERVICIO | 70.0 % | 16 AÑOS DE SERVICIO | 70.0 % |
22 AÑOS DE SERVICIO | 72.5 % | 17 AÑOS DE SERVICIO | 72.5 % |
23 AÑOS DE SERVICIO | 75.0 % | 18 AÑOS DE SERVICIO | 75.0 % |
24 AÑOS DE SERVICIO | 77.5 % | 19 AÑOS DE SERVICIO | 77.5 % |
25 AÑOS DE SERVICIO | 80.0 % | 20 AÑOS DE SERVICIO | 80.0 % |
26 AÑOS DE SERVICIO | 82.5 % | 21 AÑOS DE SERVICIO | 82.5 % |
27 AÑOS DE SERVICIO | 85.0 % | 22 AÑOS DE SERVICIO | 85.0 % |
28 AÑOS DE SERVICIO | 90.0 % | 23 AÑOS DE SERVICIO | 90.0 % |
29 AÑOS DE SERVICIO | 95.0 % | 24 AÑOS DE SERVICIO | 95.0 % |
30 AÑOS DE SERVICIO 100.0 %
25 AÑOS DE SERVICIO 100.0 %
Con lo anterior, se respeta el acuerdo efectuado en el Convenio laboral de 1984, en el que el personal femenino se podrá jubilar a los 25 años de servicios ininterrumpidos.
CLAUSULA 37.- Por concepto de Premio Económico por Antigüedad Laboral Ininterrumpida, “El Municipio” otorgará a los trabajadores de sexo femenino que cumplan 20- veinte años de servicio y a los trabajadores de sexo masculino que cumplan 25- veinticinco años de servicio ininterrumpido, la cantidad de $36,000.00- treinta y seis mil pesos 00/100.
No se pagarán proporcionalidades al tiempo trabajado cuando no se cumplan los años ininterrumpidos de servicio señalados en las CLAUSULAS 35 y 37.
CLAUSULA 38.- “El Municipio” entregará $14,000.00- catorce mil pesos 00/100, al trabajador por concepto de Ayuda Económica para Gastos de Defunción en caso de muerte de: ascendientes (padre y madre), cónyuge e hijos solteros menores de 18- dieciocho años y hasta 21- veintiún años si son estudiantes, previa presentación de los requerimientos de la Dirección de Recursos Humanos. Esta prestación se pagará por una sola vez aún cuando en el Municipio presten sus servicios más de un familiar del fallecido, entregándose la cantidad correspondiente al trabajador municipal que acredite haber efectuado los gastos del funeral
Misma cantidad se entregará en los casos de hijos no natos que requieran y utilicen servicios funerarios.
El plazo máximo para hacer efectiva esta prestación será de 60-sesenta días después de ocurrido el deceso.
CLAUSULA 39.- “El Municipio” continuará estimulando la puntualidad de los trabajadores, mediante una aportación económica mensual de
$210.00- doscientos diez pesos 00/100, cuando no incurran en faltas de puntualidad y asistencia en el término de 1- un mes. Esta prestación será vigente a partir del mes de la firma del presente convenio.
CLAUSULA 40.- “El Municipio” se compromete con “El Sindicato" a apoyar a cada uno de los choferes y operadores de maquinaria liviana y de maquinaria pesada del área de Vías Públicas con una cantidad mensual de $720.00- setecientos veinte pesos 00/100, con el propósito de motivarlos a realizar un esfuerzo adicional dadas las condiciones de trabajo derivadas de esa actividad.
CLAUSULA 41.- “El Municipio” destinará un fondo anual de $240,000.00- doscientos cuarenta mil pesos 00/100 para auxiliar a los trabajadores que por prescripción médica requieran lentes con graduación (armazón y cristales). Esta aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 42.- “El Municipio” conviene en gestionar la obtención de recursos económicos para la realización de obras de infraestructura básica, para beneficio de los trabajadores que habitan en la Colonia Burócratas Municipales "La Campana".
CLAUSULA 43.- “El Municipio” acuerda con “El Sindicato” gestionar en forma coordinada ante los organismos estatales y federales correspondientes, la obtención xx xxxxx habitacionales y terrenos orientados al desarrollo de vivienda popular en el Área Metropolitana de Monterrey, en beneficio de sus agremiados
CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 44.- “El Municipio” está de acuerdo en cubrir a “El Sindicato”, los gastos derivados por motivo de las festividades del 17 de Diciembre "Día del Burócrata", hasta por un monto de $400,000.00 cuatrocientos mil pesos 00/100 La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 13- trece de Noviembre.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 45.- “El Municipio” entregará oportunamente a “El Sindicato”
$610,000.00 seiscientos diez mil pesos 00/100 para la celebración del día 10 xx Xxxx, "Día de las Madres". La aportación será cubierta a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 46.- “El Municipio” aportará a “El Sindicato” para los gastos que se efectúen con motivo de la celebración de las fiestas del "Día del Niño" (30 xx Xxxxx), la cantidad de $250,000.00-doscientos cincuenta mil pesos 00/100. La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 47.- “El Municipio” conviene en entregar oportunamente a “El Sindicato” una aportación económica de $570,000.00- quinientos setenta mil pesos 00/100 para la adquisición de juguetes y los gastos de organización de la fiesta xx Xxxxxxx para los hijos de los trabajadores. La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 6- seis de Noviembre. El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 48.- “El Municipio” destinará anualmente la cantidad de
$125,000.00-ciento veinticinco mil pesos 00/100 en una partida, para fortalecer el Fondo de Auxilio y Préstamos que se otorgan a los trabajadores, la cual será cubierta a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 49.- “El Municipio” destinará mensualmente la cantidad de
$57,083.34-cincuenta y siete mil ochenta y tres pesos 34/100 para el fomento de las actividades deportivas de los trabajadores agremiados a “El Sindicato”. Las aportaciones serán entregadas a más tardar el día 10- diez de cada mes.
Adicionalmente “El Municipio” apoyará a “El Sindicato” con una aportación económica anual de $470,000.00–cuatrocientos setenta mil pesos 00/100 para cubrir el costo de los uniformes deportivos de los trabajadores, a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 50.- “El Municipio” se compromete a entregar a “El Sindicato” la cantidad de $59,166.67-cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos 67/100 a más tardar el día 10- diez de cada mes, con el propósito de cubrir los gastos de sostenimiento, administración y mantenimiento del Centro Recreativo "Xxxxxx Vacacional", propiedad de “El Sindicato”.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 51.- “El Municipio” conviene en destinar a “El Sindicato” un apoyo económico anual de $145,000.00- ciento cuarenta y cinco mil pesos 00/100 para cubrir los gastos derivados de las reparaciones menores de las obras de infraestructura de la colonia Burócratas Municipales "La Campana", cantidad que se cubrirá a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 52.- “El Municipio” conviene en destinar a “El Sindicato” un apoyo económico de $106,000.00–ciento seis mil pesos 00/100 pesos para formar un fondo revolvente destinado a financiar a los trabajadores en la compra de útiles escolares, despensa y para cubrir otras necesidades imprevistas de los mismos. La aportación será entregada a “El Sindicato” a más tardar el día 10- xxxx xx Xxxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 53.- “El Municipio” se compromete a conceder en administración gratuita a “El Sindicato” la Capilla de velación ubicada en la Av. Aztlán de la Colonia Xxxxx de Santa Xxxxx, antes Granja Sanitaria de esta ciudad. Así mismo apoyará en la remodelación, mantenimiento y vigilancia de estas instalaciones mediante las dependencias correspondientes.
CLAUSULA 54.- Con el propósito de apoyar a “El Sindicato” en el evento del “Día de la Secretaria, Médicos, Paramédicos y Enfermeras”, “El Municipio” acuerda aportar anualmente la cantidad de $140,000.00- ciento cuarenta mil pesos 00/100. Esta aportación será cubierta a día 17- diecisiete de Xxxxx. El manejo y asignación de estos recursos a “El Sindicato”.
CLAUSULA 55.- “El Municipio” se compromete a destinar a “El Sindicato” un apoyo económico anual de $100,000.00 -.Cien mil pesos 00/100 para gastos de mantenimiento del edificio del sindicato. Esta Aportación será entregada en el mes xx Xxxx.
El manejo y asignación de estos recursos corresponden a “El Sindicato”.
CLAUSULA 56.- En reconocimiento al espíritu de servicio que han demostrado los trabajadores en el desempeño de su trabajo, “El Municipio” se compromete a liquidar un bono anual por valor de $1,800.00- un mil ochocientos pesos 00/100 a cada trabajador en la quincena de la firma del Convenio Laboral.
CLAUSULA 57.- “El Municipio” y “ El Sindicato” acuerdan que, con base en lo que para el efecto fije “El Municipio”, la chatarra y el material de desecho que no sean susceptibles de ser vendidas por el mismo, y que resulten de los departamentos de Alumbrado, Vías Públicas, Ornato y Forestación, Agua Potable, Mantenimiento de Servicios Públicos, Ingeniería de Tránsito y Talleres Mecánicos, será puesto en venta por “El Municipio” y su producto será entregado a los trabajadores de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a).- A través del Director de cada área, de la Secretaría de la Contraloría y de la Dirección de Patrimonio, se realizará la selección del material, participando además, el Representante Sindical que correspondiera.
b).- El producto de esa venta será depositado en la Tesorería Municipal, procediéndose posteriormente a la distribución equitativa entre los trabajadores que pertenezcan al área en que se generen los deshechos.
. c).- Esta actividad será realizada una vez al año en cada área, salvo el caso en que, por la acumulación de materiales, se justificara realizarla en varias ocasiones.
CLAUSULA 58.- Con el propósito de apoyar en forma directa a “El Sindicato”, “El Municipio” se compromete a entregar durante la segunda quincena del mes xx Xxxx del año en curso, la cantidad de
$285,000.00-doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100, a fin de incrementar la Caja para Gastos Imprevistos, tales como: adeudos de servicios del sindicato, depósitos judiciales, etc..
CLAUSULA 59.- “El Municipio” se compromete a entregar anualmente a “El Sindicato” para que éste distribuya entre los delegados sindicales, la cantidad de $155,000.00–ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 durante la segunda quincena del mes xx xxxxx, según relación previa que presente “El Sindicato”, indicando los nombres y el o los departamentos en los cuales desempeñan su comisión.
CLAUSULA 60.- “El Municipio” se compromete a entregar a “El Sindicato” 31-treinta y un vales de gasolina de 20 litros cada uno y 3-tres vales de 28 litros por semana, formalizando en el presente convenio la dotación mensual xx xxxxx de despensa por un monto de 50,000 cincuenta mil pesos que se han venido otorgando.
CLAUSULA 61.- “El Municipio” y “El Sindicato” ratifican en todos sus términos el Convenio firmado el 1° xx Xxxxx de 1999, según el cual, los jubilados que deseen continuar trabajando después de cumplir con los requisitos para su jubilación, podrán hacerlo mediante el pago de una compensación quincenal equivalente al 50% de su salario, por un período mínimo de un año. Esta compensación será vigente hasta el momento en que haga efectiva su jubilación, a partir
de la cual le será aplicado un incremento salarial adicional del 10%- diez por ciento.
Independientemente de lo anterior, en el momento en que el trabajador lo considere, podrá recibir su compensación por jubilación a que se hace referencia en la Cláusula 35 del presente convenio.
CLAUSULA 62.- “El Municipio” se compromete a gestionar la asignación de un terreno que será usado como panteón de los trabajadores municipales y sus beneficiarios directos (cónyuge e hijos), bajo las condiciones que se estipulen en el acuerdo que al efecto se suscribirá con “El Sindicato”.
CLAUSULA 63.- “El Municipio” acuerda con “El Sindicato” el otorgar a los delegados sindicales una compensación mensual de $2,170.00-dos mil ciento setenta pesos 00/100 como apoyo a su función.
CLAUSULA 64.- “El Municipio” se compromete con “El Sindicato” a celebrar los convenios necesarios con Hospitales de la localidad en donde se lleven a cabo las cirugías mayores que no se puedan realizar en la Cínica Hospital de los Servicios Médicos y Sociales de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey y que garanticen un servicio de calidad.
CLAUSULA 65.- Con el fin de apoyar y proteger a la familia del trabajador. “El Municipio” se compromete a entregar a “El Sindicato” la cantidad de $1,985,916.00-un millón novecientos ochenta y cinco mil novecientos diez y seis pesos 00/100, destinados a la renovación anual de la póliza del seguro de vida adicional para el trabajador activo, la esposa y sus hijos no mayores de 25-veinticinco años de edad, conforme al siguiente cuadro:
FALLECIMIENTO DE | COBERTURA | BENEFICIARIO |
Trabajador (a) casado(a) | $120,000 | Cónyuge |
Trabajador(a) soltero(A) | $120,000 | Ascendiente(s) directo(s) o |
consanguíneo(s) más | ||
cercano(s) | ||
Cónyuge | $ 40,000 | Trabajador(a) |
Hijo(s) menor(es) a 25 años | $ 40,000 | Trabajador(a) |
En caso de que no se llegare a formalizar esta prestación por causas ajenas a “EL MUNICIPIO”, el costo de este seguro será entregado equitativamente a los trabajadores en un bono especial anual.
Con respecto a los trabajadores de nuevo ingreso a la organización sindical, “EL SINDICATO” acuerda con “EL MUNICIPIO” que éste pagará tanto el costo de la credencial de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatales y Municipales de la República Mexicana por valor de
$150.00, así como la prima del seguro de vida que se menciona en el párrafo anterior.
Este Convenio tendrá vigencia a partir del día 1- uno del mes de Enero de 2010 con la salvedad de aquellos casos donde se especifique una vigencia distinta. En todo lo no previsto en este documento se aplicará supletoriamente la Ley del Servicio Civil y la Ley Federal del Trabajo vigentes, ó en su caso la costumbre.
Las prestaciones que señalan una fecha de cumplimiento anterior a la firma del presente convenio, que por lo tanto hayan sido pagadas a “El Sindicato” con valores inferiores, serán complementadas en el mes xx Xxxx del presente año.
Este Convenio es firmado en la Presidencia Municipal de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 22-veintidos días del mes xx Xxxxx de 2010- dos mil diez.
" E L M U N I C I P I O " " E L S I N D I C A T O "
PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTERREY SECRETARIO GENERAL
______________________________________ ___________________________________
C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX X. XXXXXXX XXXXX XXXXXX
SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
______________________________________
C. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
_________________________________
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
TESORERO MUNICIPAL SECRETARIO DE FINANZAS
_________________________________________
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
SINDICO SEGUNDO DEL R. AYUNTAMIENTO
___________________________________
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ESTADISTICA
______________________________________
C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ADMINISTRACION
______________________________________
C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
___________________________________
C. XXXXXX XXXXX XXXXXX
SRIO. GRAL. DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES Y EMPRESAS DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL
Y MUNICIPAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
______________________________________
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
__________________________________
C. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
REGLAMENTO DE DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD , VACANTES Y ASCENSOS
Convienen las partes en integrar una Comisión Mixta Escalafonaria, con 2- dos representantes designados y removidos libremente por el C. Presidente Municipal y por 2- dos representantes que designará y removerá también libremente “El Sindicato”, y la cual tiene por objeto formular y publicar el cuadro general de antigüedad es por profesión, oficio o departamento.
- Queda convenido que los derechos escalafonarios serán resueltos con estricto apego a la Ley del Servicio Civil, y la Ley Federal del Trabajo, así como las reuniones que celebre la comisión integrada, las cuales deben ser presididas por el C. Secretario de Administración y el C. Secretario General del Sindicato, debiéndose encauzar los tratados escalafonarios para que reciban la fluidez con lo cual se permita concluir con rapidez los estudios y las resoluciones que procedan.
- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30- treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior del referido oficio o profesión.
- Si “El Municipio” cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad .
En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y de subsistir la igualdad, al que previo examen demuestre mayor aptitud.
- Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales por su naturaleza o especialidad no haya trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento, para tal efecto será revisado por la Comisión Mixta Escalafonaria.
- Si algún trabajador de base no desea hacer uso de sus derechos escalafonarios, lo manifestará por escrito, en cuyo caso quedan a salvo sus derechos para futuras aplicaciones.
- “El Municipio” está obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos, respecto de quienes no lo sean, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, y a quienes no teniendo otra fuente de ingresos económicos tengan a su cargo una familia.
- Los derechos de antigüedad se contarán a partir de la fecha en que los trabajadores iniciaron a prestar sus servicios ininterrumpidamente en “El Municipio”.
- Para determinar la antigüedad se tomará en cuenta el archivo con que cuenta “El Municipio”, los documentos oficiales que conserva el servidor público municipal como recibo de pago, vacaciones, aguinaldo, contrato individual de trabajo o cualquier otro documento oficial que justifique la antigüedad .
- Los servidores públicos municipales perderán su derecho de antigüedad en los siguientes casos:
A).- Por separación voluntaria
B).- Por destitución por causa debidamente justificada de acuerdo con la Ley del Servicio Civil vigente.
C).- Por fallecimiento, incapacidad total permanente y pensión.
- Cuando haya separación de un servidor público municipal y ésta a la postre resulte injustificada y si la vacante diera lugar a movilización ascendente del personal, al reingresar a su trabajo, el trabajador afectado volverá a su puesto, conservando sus derechos de antigüedad y de escalafón.
- Los trabajadores que hayan sido movilizados regresarán a su antiguo puesto disfrutando xxx xxxxxxx correspondiente al puesto que regresan, aún cuando ese movimiento se verifique después de 30- treinta días.