CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CUADRO RESUMEN
CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO
TÍTULO: Reconstrucción del espigón del “racó” debido a los daños del temporal “Gloria” | |||
NÚM. EXP: | 2020_013 | TIPO DE CONTRATO | OBRAS |
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN | ABIERTO | ||
CLAVE CPV | 45241400-2 Trabajos de construcción de diques | ||
OBJETO DEL CONTRATO | Reconstrucción del espigón de contención xx xxxxxx situado en el extremo sur de la Playa de la Xxxxxx, en la zona denominada xxx Xxxx en una sola sección de escollera 4-6 tn, con lo que el espigón tendrá mucha más capacidad resistente y constructivamente será de más fácil ejecución. | ||
LUGAR OBJETO DEL CONTRATO | PUERTO DE TARRAGONA |
DATOS DEL CONTRATANTE | |
Poder Adjudicador | AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA |
Órgano de Contratación | Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona |
Servicio Gestor | Contratación y compras |
Responsable del contrato | Director de Infraestructuras y Conservación |
Director facultativo de las obras | Responsable de Infraestructuras |
Dirección del Órgano de Contratación | Passeig de l’escullera, s/n 43004 TARRAGONA |
Correo electrónico |
En Agosto de 2002 se redactó el proyecto de “Construcción de un espigón en las proximidades xxx Xxxx”. Se ejecutaron las obras conforme al proyecto licitado. Dada la situación del espigón expuesto a las acometidas del mar en los diferentes temporales que ha habido a lo largo de los años, se ha venido produciendo un proceso de erosión y desgaste que se ha subsanado con reparaciones puntuales que han sido útiles y han funcionado a lo largo del tiempo.
En Enero de 2020 se ha producido un temporal mucho mayor que todos los anteriores que ha producido la práctica desaparición del espigón en los últimos 60 ml. hasta la cota -2.
El estado actual que presenta el espigón no permite que haga la función para la que estaba diseñado por lo que es necesario y urgente proceder a su reparación.
Es por esto que se redacta el proyecto “RECONSTRUCCIÓN DEL ESPIGÓN XXX XXXX DEBIDO A LOS DAÑOS DEL TEMPORAL GLORIA” para proceder a la
reconstrucción del espigón con carácter de urgencia.
NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. | ||
Tramitación del expediente | ☐Ordinaria | ☒Urgente |
Criterios de Adjudicación ☐Uno (precio) ☒Varios Comisión Técnica: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Director de Infraestructuras y Conservación) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Responsable de Infraestructuras) Comité de expertos: ☐SI ☒ NO | Evaluables mediante fórmulas: 50 % | |
Sujetos a juicio de valor : 50 % |
☒Electrónica
Descripción de medios telemáticos: La preparación y presentación de ofertas se realizará haciendo uso exclusivamente de la Herramienta que a tal efecto pone a disposición la Plataforma de Contratación del Sector Público a los licitadores. Recuerde no demorar el proceso de preparación y tenga en cuenta que el horario de soporte de la Plataforma es L-J de 9 a 19 y V de 9 a 15 en la dirección xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
No se aceptarán ofertas en papel.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
LOTES (Las condiciones relativas a la licitación en lotes se recogen en el ANEXO 1) | |
Posibilidad de licitar por lotes: | SI ☐ NO ☒ |
Nº máximo lotes al que puede presentarse un licitador: | SI☐ NO ☒ |
Nº máximo de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador: | SI .ANEXO 1 ☐ NO APLICA ☒ |
Justificación no división en lotes: La división en lotes del contrato dificultaría la ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. |
ADMISIBILIDAD VARIANTES | |
Variantes SI ☐ NO ☒ | Condiciones: No aplica |
PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACIÓN | |
Duración del contrato | 2 meses |
Prórroga | ☐SI ☒ NO |
Lugar de la prestación | Espigón del “racó” |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Especificar para cada lote, en su caso) | |||
EJERCICIO | ANUALIDADES SIN IVA | 21% IVA EXTRA- PRESUPUESTARIO | ANUALIDADES IVA INCLUIDO (€) |
2020 | 453.206,27 | 95.173,32 | 548.379,59 |
TOTAL | 453.206,27 | 95.173,32 | 548.379,59 |
VALOR ESTIMADO | |||
TOTAL | |||
Importe de licitación (IVA excluido) | 453.206,27€ | ||
TOTAL VALOR ESTIMADO | 453.206,27€ | ||
Aplicación Presupuestaria | ☐Gasto ☒ Inversión |
☐SI ☒ NO | ☐Centro Especial de Empleo ☐Empresas de Inserción Social ☐Otras (Especificar) |
Establecido en la clausula 2 del PCAP
DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Se encuentra descrito en la Cláusula 2 del PCAP
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
- ☒ A través de la Plataforma de contratación del sector público.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
Los licitadores deberán inscribirse en la Plataforma de contratación del sector público
Es accesible desde la siguiente dirección de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
PERFIL DEL CONTRATANTE
☐ NO
☒ SI
PLAN DE IGUALDAD (Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx)
Si le aplica, se presentará por el adjudicatario para la formalización del contrato.
Sobre 1: Declaración responsable según ANEXO 13 PCAP, ANEXO 15 del PCAP, en su caso Anexo 11, Anexo 18 y Anexo 25 del PCAP.
Sobre 2: Documentación para la evaluación de los criterios sujetos a juicio de valor establecidos en el ANEXO 4
Sobre 3: Oferta económica según ANEXO 14 del PCAP
DOCUMENTOS A INCLUIR EN LOS SOBRES
NO ☐
SI☒
PROGRAMA DE TRABAJO O PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
PLAZO DE GARANTÍA: 12 meses a partir de la recepción.
Otros supuestos:
☐Sí se exige % ☒ No se exige.
☐ NO
c) Complementaria:
Para supuestos de :
- Presunción de anormalidad ☒SI 5%
5% Importe de adjudicación. IVA excluido
% del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precio unitarios
☐No se exige.
☒Sí se exige:
☒
☐
a) Provisional: ☒No se exige. ☐si se exige. Importe:
b) Definitiva:
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación.
GASTOS DE PUBLICIDAD.
Límite de indemnización por siniestro: 500.000€
b)Características: Daños a terceros
Seguro contra todo riesgo de construcción: ☒SI ☐NO
Límite de indemnización por siniestro: Importe de adjudicación (IVA excluido)
Otros Seguros. ☐ SI ☒NO
No ☐
Seguro de Responsabilidad Civil : SI☒
SEGUROS
Los operadores económicos deberán acreditar la solvencia por los medios estipulados en el
ANEXO 3
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS. |
☒SI ☐ NO |
Los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este Contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios: ☒Compromiso de adscripción de medios personales: - Encargado de obra, con dedicación exclusiva a la obra Estos medios personales, materiales y/o instalaciones formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de: ☒Resolución del Contrato ☒ Imposición de penalidades |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
☐Único criterio de valoración (precio). ☐Sólo criterios de valoración automática ☒Criterios sujetos a juicio de valor y precio ☐Varios criterios : de valoración automática y sujetos a juicio de valor |
DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR Los criterios sujetos a un juicio de valor se valorarán según establecido en el ANEXO 4 |
☐No procede. ☒Sí procede. Se incluirán los documentos que se indiquen en el ANEXO 4 |
DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Los criterios evaluables mediante fórmulas se valorarán según establecido en el ANEXO 5 |
☒El precio es el único criterio evaluable mediante fórmulas. ☐Concurren varios criterios evaluables mediante fórmulas. |
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR |
☐No se exige. ☒Sí se exige. Para ser admitidos a la fase de evaluación global, se exigirá que, en los criterios sujetos a un juicio de valor, los licitadores alcancen el siguiente umbral mínimo de puntuación: 50% |
PARÁMETROS OBJETIVOS DE ANORMALIDAD |
☐No procede. ☒ Sí procede. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicará lo dispuesto en la ANEXO 7 del presente Xxxxxx. |
Determinación de la oferta que presenta la mejor calidad precio La puntuación global de cada oferta se determinará a través del sumatorio de los puntos obtenidos de los criterios determinados. |
REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios ☐Procede. Fórmulas de revisión: [_] ☒No procede de acuerdo con la justificación del Órgano de Contratación. |
☒No se prevé la modificación del contrato.
☐Se prevé la modificación del contrato (artículo 204 de la LCSP). El ANEXO 10 de este pliego recoge el alcance y límite de la modificación prevista.
MODIFICACIONES
Será obligatorio las estipuladas en el ANEXO 9
☐Social y/o ético ☐ Innovación ☒ Medioambientales
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
a) Facultad del adjudicatario de subcontratar (artículo 215 de la LCSP)
☐No se puede.
☒Sí se puede
b) Tareas críticas no susceptibles de subcontratación (artículo 215 de la LCSP)
☒No existen.
☐Sí existen: ver ANEXO 8
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar:
SI ☒ NO ☐
SUBCONTRATACIÓN
☒Por incumplimiento de plazo
☒Incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación objeto del contrato
☒Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
☒Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato
☒Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a criterios de adjudicación
☒Incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
☒Incumplimiento de obligaciones en materia laboral:
☒Subrogación de trabajadores
☒Cotización en la Seguridad Social
☒Impago de salarios
PENALIDADES.
☐Otras:
☐NO
☒ SI. En los términos artículo 214 LCSP
CESIÓN DEL CONTRATO
Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución
☐No se exige.
☒Sí se exige.
En este caso, es condición esencial de ejecución del contrato ☐ Sí ☒ No
CONFIDENCIALIDAD
Las facturas deberán presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable del sector Público. xxx.xxxx.xxx.xx
Oficina contable: EA0001320 Autoridad Portuaria de Tarragona Órgano gestor: EA0001320 Autoridad Portuaria de Tarragona Unidad Tramitadora: EA0001320 Autoridad Portuaria de Tarragona
Se deberá indicar obligatoriamente el número de expediente en la etiqueta o en el campo correspondiente, como referencia del Expediente.
PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Según Anexo 6 PCAP
COMPOSICIÓN DE LA MESA.
En su caso, especificar para cada lote
NO ☒
SI ☐
CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
01.- PERFIL DE CONTRATANTE.
02.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS CON RELEVANCIA CONTRACTUAL.
03.- OBJETO DEL CONTRATO.
04.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
05.- PRECIO DEL CONTRATO.
06.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
07.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
08.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
09.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.- PRORROGAS
11.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
II.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
13.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
14.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
15.1.- SOBRE Nº 1: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
15.2.- SOBRE Nº 2: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
15.3.- SOBRE Nº 3: TITULO: DOCUMENTACIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
16.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
17.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III.EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
20.1.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
20.2.- SEGUROS
20.3.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES E IMPUESTOS.
21.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
22.- PROGRAMA DE TRABAJO.
23.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
24.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
24.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, ECONÓMICAS Y DE TRANSPARENCIA
24.2. ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
24.3. PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
24.4. OFICINA DE OBRAS.
24.5. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA Y DEL EDIFICIO.
24.6.DESVÍOS, DOSIFICACIONES, FÓRMULAS DE TRABAJO, CIMBRAS, ESTRUCTURAS AUXILIARES, ELEMENTOS DE CONTENCIÓN, ENTIBACIONES, ETC.
24.7. INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OBRAS.
24.8. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
24.9. OBLIGACIÓN DE SIGILO.
24.10. VISADO Y ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
24.11. SUBCONTRATACIÓN.
24.12 CESIÓN DEL CONTRATO.
24.13. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
24.14. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES
25.- PLAZOS Y PENALIDADES POR XXXX.
26.- RÉGIMEN DE PAGOS.
26.1. PRECIOS.
26.2. ANUALIDADES.
26.3. ABONOS DE LAS UNIDADES DE OBRA.
26.4. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
26.5. ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
29.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
30.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
31.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
32.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
33.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
34.- ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
36.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
37.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
38.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
39.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
39.1. GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
39.2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES.
39.3. INCUMPLIMIENTOS LEVES
39.4. IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES
39.5. GRADUACIÓN DE LAS PENALIDADES
39.6. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
39.7. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
39.8. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
39.9. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD O PAGO VOLUNTARIO
39.10. EJECUCIÓN DE LAS PENALIDADES ECONÓMICAS AL CONTRATISTA
IV. FACULTADES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
40.- ENUMERACIÓN DE LAS FACULTADES
41.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
42.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
ANEXO NÚM. 1.- CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN DE CONTRATO EN LOTES ANEXO NÚM. 2.- DESGLOSE DE COSTES.
ANEXO NÚM. 3.- MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA.
ANEXO NÚM. 4.- DOCUMENTOS DE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR
ANEXO NÚM. 5.- DOCUMENTOS DE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
ANEXO NÚM. 6.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ANEXO NÚM. 7.- PARÁMETROS OBJETIVOS DE ANORMALIDAD ANEXO NÚM. 8.- SUBCONTRATACIÓN/CESIÓN
ANEXO NÚM. 9.-. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO. ANEXO NÚM. 10.- SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
ANEXO NÚM. 11.- SUMISIÓN A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA
ANEXO NÚM. 12.- MODELOS DE GARANTÍAS DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA MEDIANTE AVAL Y SEGURO CAUCIÓN.
ANEXO NÚM. 13.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO NÚM. 14.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO NÚM. 15.- DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS ANEXO NÚM. 16.- SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
ANEXO NÚM. 17.- COMPROMISO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
ANEXO NÚM. 18.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
ANEXO NÚM. 19.- PENALIDADES DIFERENTES A LAS REFLEJADAS EN EL ARTÍCULO 193.3 LCSP
ANEXO 20: REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS CON RELEVANCIA CONTRACTUAL.
La Autoridad Portuaria de Tarragona es una entidad de los denominados sectores excluidos previstas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y tiene carácter de poder adjudicador de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, “LCSP”)
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación, ex artículo 317 a 319 de la LCSP, así como la Disposición Adicional octava, apartado 2.
Por lo que hace referencia a los efectos y extinción del mismo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP.
Revestirán carácter contractual, el presente PCAP, que incluye el Cuadro Resumen y sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), así como todos los documentos del proyecto, el acta de comprobación de replanteo, los planos, la oferta económica del adjudicatario, la garantía definitiva depositada, el acuerdo de adjudicación, el documento de formalización del contrato y el programa de trabajos aprobado por la APT, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen, así como las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario.
Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional del presente Xxxxxx y demás documentos que revisten carácter contractual.
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá el carácter de contrato privado.
obligación de su cumplimiento.
Las controversias que se susciten en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b y c del artículo 27 de la LCSP, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional civil.
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras, conforme al proyecto aprobado por la APT, cuya denominación y codificación se especifican en el Cuadro Resumen, así como en su caso las derivadas de los proyectos modificados del mismo en los casos y en la forma establecida en los artículos 203 y 242 LCSP.
Se especificarán en el Cuadro Resumen, las necesidades que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen los trabajos podrán ser ofertados por lotes, debiendo especificarse claramente por los licitadores, en este caso, los lotes a los que concurren.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la APT.
El valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 101 LCSP,se hará constar en el Cuadro Resumen.
5.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la formalización del contrato, de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la APT.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuren en el proyecto aprobado por la APT, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta realizada por el licitador.
6.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
En caso de establecerse la revisión del precio, se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen. La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP.
Si el precio no fuese revisable no se modificará dicha circunstancia por la ampliación del plazo durante la ejecución del contrato, siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la APT o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 239 LCSP.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La cobertura financiera del contrato está amparada por la correspondiente consignación presupuestaria de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en la que, una vez fijado el importe exacto de adjudicación del Contrato, se procederá a retener crédito suficiente para atender a las obligaciones derivadas de este Contrato.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzarán con el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras.
Asimismo, en el mismo número del Cuadro Resumen se podrán señalar, en su caso, los plazos parciales que darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 243.5 LCSP.
Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra serán, en su caso, bien los que consten en el citado Cuadro Resumen, o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.
9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las que se especifiquen en el Anexo 9 del presente PCAP. Y de acuerdo con el apartado 3 de dicho artículo, dichas condiciones tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución del contrato según el art. 211 f) LCSP.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el Cuadro Resumen. 11.-CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular, cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.
En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo quinta LCSP y disposiciones concordantes.
Toda la información que se entregue al Licitador/Adjudicatario para la elaboración de su propuesta o para el desarrollo del contrato tendrá el carácter de confidencialidad. La empresa licitadora/adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuesen facilitados con ocasión del cumplimiento o realización de esta licitación/contrato, especialmente los de carácter técnico, personal, comercial, empresarial, financiero, contable, presupuestario, etc… que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
En todo caso, el licitador/adjudicatario actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale la Autoridad Portuaria de Tarragona.
La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del contrato y con posterioridad al mismo. El licitador/adjudicatario devolverá a la Autoridad Portuaria de Tarragona la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al Licitador/Adjudicatario del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejada.
El Licitador/Adjudicatario sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Pliego y será responsable de los actos de los mismos. A tal efecto el Licitador/Adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que resulten necesarias para preservar la confidencialidad de la información.
El licitador/adjudicatario reconoce la extrema importancia que supone para la Autoridad Portuaria de Tarragona la información confidencial y los gravísimos perjuicios que le puede ocasionar el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula, la cual manifiesta por conocida y aceptada.
lugar a las acciones legales que la Autoridad Portuaria de Tarragona pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el contrato son de carácter indefinido.
El contratista adjudicatario de un contrato, que acceda a datos de carácter personal, deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
II.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN 12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato de obras a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento abierto, atendiendo a los criterios especificados en el Cuadro Resumen.
En el Cuadro Resumen se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en la LCSP.
12.1. Licitadores. Requisitos para contratar
Podrán presentar ofertas en la licitación del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que cuenten con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente, cuenten con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regularán por el artículo 67 de la LCSP y las empresas no comunitarias por el artículo 68 de la LCSP, debiendo someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
demostrará a la Autoridad Portuaria que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
12.2. Información durante la licitación y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores
La Autoridad Portuaria de Tarragona posibilitará el acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Lo anterior podrá verse excepcionado cuando concurran razones técnicas que lo impidan o de confidencialidad que lo justifiquen.
El Órgano de Contratación no estará obligado a atender la solicitud de envío de Pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Para los actos de comunicación con el Órgano de Contratación, los licitadores se registrarán en la plataforma de contratación del sector público.
Para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos, se tendrá en cuenta lo establecido en las Disposiciones Adicionales Decimoquinta, Decimosexta y Décimo séptima de la LCSP. Los licitadores deberán efecturar sus consultas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando los Pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío mediante escrito presentado al Órgano de Contratación dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la licitación en el perfil del contratante.
El Órgano de Contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca otro plazo distinto.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la LCSP.
13.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La APT anunciará la licitación del contrato en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera del PCAP, en la plataforma de Contratación del sector público, y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) para el caso de contratos sujetos a la ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano o en catalán. La documentación redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano o catalán.
14.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se efectuará, dentro del plazo señalado en el anuncio, de forma electrónica a través de los medios puestos a disposición del licitador por la Autoridad Portuaria de Tarragona.
15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán dos o en su caso tres sobres electrónicos firmados. No se aceptarán ofertas en papel.
15.1.- SOBRE Nº 1.
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS.
1. Documentación mínima obligatoria:
a) DEUC y/o Declaración responsable según modelo que figura en el Anexo 13 de este pliego, que deberá estar firmada con la correspondiente identificación del firmante, y en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. º Si es persona física o jurídica. Y en el caso de persona jurídica, declarará que la misma está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquélla.
2. º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional y complementaria, exigidos en el Pliego de Condiciones Administrativas particulares de cada licitación.
3. º Que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP
A los efectos de la determinación de existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, según lo establecido en el Anexo 7 del presente Xxxxxx y de conformidad con lo señalado en el art. 149.3 LCSP, los licitadores, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar declaración expresando la vinculación o no con otras empresas.
Se consideran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. En el supuesto de entidades vinculadas, deberá presentarse la relación de sociedades vinculadas con identificación de las que se presentan a la licitación. El modelo de declaración se incluye en el Anexo 15 xxx xxxxxx.
2. Documentación eventual para supuestos concretos o cuando se prevea expresamente:
c) Uniones temporales de empresas.
1º En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada uno de ellos deberá presentar un DEUC o la declaración responsable del Anexo 13 en la que figure la información correspondiente para tal supuesto.
2º Adicionalmente incluirán el compromiso de constituir la unión temporal que figura en el modelo del
Anexo 18, de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP
d) Solvencia con medios externos.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, haciéndolo constar en su declaración responsable del Anexo 13, la empresa o empresas ajenas también deberán presentar su propia declaración responsable conforme al citado Anexo 13.
Conforme al citado artículo 75, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 88.1.c) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el supuesto de que se admita la subcontratación, así se establecerá en Cuadro Resumen. Cuando así se señale en el Cuadro Resumen, el contratista estará obligado a indicar la parte a subcontratar, así como el importe y el nombre o perfil empresarial de la empresa o profesional que se tenga previsto subcontratar.
En el supuesto de que se exija, bien subcontratar partes de obras indicadas o bien tareas críticas no susceptibles de subcontratación, se establecerán en el Anexo 8, debiendo en este caso presentar compromiso expreso en este sentido.
g) Empresas extranjeras.
Además del DEUC o la declaración responsable, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Garantía provisional.
En los supuestos de exigencia de garantía provisional, conforme así se determine en el Cuadro Resumen, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en algunas de las formas previstas en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55,56, 57 y 58 RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos del presente pliego.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva.
i) Otras circunstancias.
El pliego podrá indicar la exigencia de acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el documento de declaración responsable, en cuyo caso se recogerá la forma de su acreditación.
15.2.- SOBRE Nº 2.
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR
En su caso, se incluirá en la oferta un sobre electrónico en el que se incluirán los documentos que se indiquen en el Anexo 4 a efectos de valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor especificados en el Anexo 4 del presente PCAP.
En este sobre no se podrá incluir datos o documentos correspondientes al sobre nº 3 de documentación evaluable de forma automática, pudiendo ser determinante de exclusión.
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, los licitadores deben presentar tantos sobres número 2 como lotes liciten, de conformidad con el Cuadro Resumen.
15.3.- SOBRE Nº 3.
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
En este sobre electrónico se incluirá la documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el Anexo 5 del presente pliego, y contendrá:
a) Proposición económica.
La proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 14 del presente PCAP o el que se indique en su lugar, debidamente firmada por el licitador o su representante. La referencia y máximo no superable es el presupuesto de licitación, nunca el valor estimado del contrato.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la APT.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la reflejada en letra, prevalecerá
contempladas en el presente Pliego.
En el caso de uniones temporales de empresas deberá firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Será causa de exclusión de la licitación la falta de firma o firmas en la proposición económica.
En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, los licitadores deben presentar tantos sobres número 3 como lotes liciten, de conformidad con el Cuadro Resumen.
b) Otra documentación.
Se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas previstas, en su caso, en el Anexo 5 del presente PCAP.
Si por error se incluyese documentación correspondiente al sobre nº 2 en el sobre nº 3, la misma no será susceptible de valoración.
16.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente.
16.1. Apertura y calificación de la documentación sobre requisitos previos
La apertura de proposiciones se efectuará por la Mesa de Contratación de la APT.
1.- Terminado el plazo de presentación de proposiciones, La Mesa de Contratación realizará, en primer lugar, el trámite de apertura y calificación de las documentaciones administrativas incluidas en los sobres 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma.
2.- La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 95 LCSP.
Remitido el requerimiento de subsanación de la documentación administrativa, ésta deberá ser presentada dentro del plazo máximo que se indique en dicho requerimiento.
16.2. Apertura y valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor.
3.- En el caso que proceda, la Mesa de contratación, procederá a la apertura de los sobres nº 2 que contengan la documentación técnica evaluable mediante un juicio de valor que se haya exigido. Se remitirá la misma al órgano técnico para su valoración.
las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas.
La Comisión Técnica redactará un Informe con las valoraciones de las propuestas técnicas, que deberá ser remitido a la Mesa de Contratación antes de la apertura del sobre número 3.
16.3. Apertura y valoración de los criterios económicos y evaluables de forma automática.
4.- Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres nº 3 de las empresas admitidas.
La Mesa de Contratación determinará las ofertas que pudieran estar incursas en presunción de anormalidad, aplicándose la fórmula de determinación de ofertas anormales o desproporcionadas, con las que se tramitará el procedimiento de justificación a que se refiere el apartado 7 siguiente.
5.- Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y documentación evaluable de forma automática, pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica.
6.- Finalmente, ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, se procederá a realizar la propuesta de adjudicación a la oferta mejor valorada, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP y de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme lo indicado en el artículo 150 LCSP.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá mientras no se haya formalizado el contrato.
En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, y se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, solicitándose por la mesa de contratación la documentación acreditativa.
7.- En el caso de proposiciones con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios especificados en el Anexo 7 del presente PCAP, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149 LCSP y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador mediante evaluación técnica de su suficiencia propondrá su aceptación y permanencia en el procedimiento o su rechazo y exclusión al órgano de contratación, que lo acordará de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del citado precepto. En el citado Anexo 7 se fijan además los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por un mismo grupo.
17.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4.- Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- Para la acreditación de su capacidad de obrar de las empresas no comunitarias se aplicará lo establecido en el art. 68 LCSP.
b) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente acreditada.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
1.- Cuando sea exigible clasificación (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público) de acuerdo con la Ley, que se hará constar en los documentos de la licitación, el licitador deberá presentar la clasificación exigida, expedida por la Junta Consultiva de Contratación
La clasificación de las Uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 LCSP, así como en la normativa reglamentaria, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.
2.- Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3.- En los contratos para los que no se exija clasificación, se habrá de acreditar la solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional indicada en la documentación xxx Xxxxxx.
Si la empresa ha recurrido a la capacidad/es de otra u otras entidades (conforme al artículo 75 LCSP y la declaración responsable del sobre n.º 1) deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dicha/s entidad/es diferente/s, en la que se identifiquen y concreten los requisitos o medios exigidos, requiriéndose asimismo declaración expresa de éstas asumiendo la responsabilidad conjunta con la entidad licitadora en la ejecución del contrato.
4.- En el caso de empresarios comunitarios no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el apartado 3 de la presente cláusula.
5.- Asimismo, cuando así se haya establecido, en el Cuadro Resumen deberá aportarse la concreción y acreditación de los medios personales o materiales a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en los términos que en el mismo se detallan.
d) Acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-Certificación positiva justificativa de la inexistencia con la Administración de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
e) Obligaciones con la Seguridad Social
En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
g) Garantía definitiva
Constitución de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Respecto a las formas de constitución y de acreditación de la garantía definitiva se estará a lo establecido en el art. 108 LCSP, Se incluye modelo de aval/seguro de caución en el Anexo 12.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, se podrá exigir, de conformidad con el artículo 107.2 LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, será exigible la constitución de garantía complementaria por un cinco por ciento del precio del contrato en los supuestos en que el adjudicatario hubiere estado inicialmente incurso en presunción de anormalidad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, así como a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
h) Seguros.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, deberá tener suscrito antes del inicio de las obras los seguros que se indican a continuación, cuyos importes se establecen en el Cuadro Resumen y acreditar los mismos ante el órgano de contratación:
1- Un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, tanto personales como materiales, y los producidos a la APT, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite de indemnización por siniestro y características que consten en el Cuadro Resumen.
La APT podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público o figure en una base de datos nacional de un estado miembro de la Unión Europea, y ésta sea accesible de modo gratuito para los órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público acreditará ante la APT, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, técnica o profesional o clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador y en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Cuadro Resumen. Este plazo máximo se ampliará en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y, simultáneamente, será notificada a los candidatos o licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 151 LCSP.
escritura pública en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en el caso en que se presenten ofertas integradoras, en las que todas las ofertas constituirán un contrato.
En la notificación y publicación en el perfil de contratante de la adjudicación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 153.3. LCSP:
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
El documento privado de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando el contrato se hubiera adjudicado a una unión de empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma, para la formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante la formalización.
Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
En el supuesto de las Uniones Temporales de Empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
20.1 Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo máximo de 15 días naturales desde la formalización del contrato, o de 7 días en el caso de expedientes declarados de urgencia, el adjudicatario deberá presentar al órgano gestor de la APT al que está adscrita la obra el Plan de Seguridad y Salud laboral redactado por técnico con la titulación exigida legalmente.
El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto aprobado y facilitado por la APT, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud.
El incumplimiento del plazo por el contratista no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien no comenzarán efectivamente las obras sin la aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de las obras por causa imputable al contratista, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución. El plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio y en su defecto, siempre que sea posible, en la propia obra, salvo autorización expresa de la APT en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
con la autorización de la APT antes de su retirada.
20.2 Seguros.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, deberá tener suscrito antes del inicio de las obras los seguros que se indican a continuación, cuyos importes se establecen en el Cuadro Resumen y acreditar los mismos ante el órgano de contratación:
1- Un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, tanto personales como materiales, y los producidos a la APT, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite de indemnización por siniestro y características que consten en el Cuadro Resumen.
2.- Un Seguro contra "todo riesgo de construcción" para responder de los riesgos a que pueda verse afectada la obra hasta la finalización del periodo de garantía, y en la que se designará como beneficiario a la APT, con una cobertura igual al presupuesto de adjudicación, y por un plazo mínimo de hasta un año posterior a la fecha de recepción de las mismas. En el supuesto de que la vigencia de la póliza presentada, fuese inferior a la finalización del plazo de garantía, se deberá aportar un compromiso de renovación de la misma para garantizar la cobertura de posibles daños en dicho periodo.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que las pólizas de seguro tienen vigencia durante un año adicional, o el plazo de garantía superior ofertado en su caso, contado desde la fecha de recepción, y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
La APT podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
20.3 Licencias, autorizaciones e impuestos.
El contratista, de por sí o como sustituto de la APT, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la APT los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la APT de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la APT.
21.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
En los casos en que en el Cuadro Resumen se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato salvo que en el contrato se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 237 LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
En los casos en que en el citado Cuadro Resumen se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán tener lugar en un plazo no superior a quince días hábiles a partir de la formalización del contrato.
22.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen a presentar a la APT un programa de trabajo, en el plazo de quince días, contados desde la formalización del contrato que deberá ajustarse, como mínimo, al que conste en el proyecto aprobado por la APT salvo que ésta autorice la modificación del mismo, o en la programación ofertada objeto de valoración.
La APT podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
23.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
23.1. La Dirección Facultativa de Obra, designada por la APT, ejercerá sus funciones de forma directa durante la ejecución de los trabajos.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la APT o por técnicos por ella contratados.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la APT, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la APT, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la APT pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
ejecución, a través de la Dirección Facultativa de la Obra y, en su caso, del Responsable del contrato.
Todos los miembros de la Dirección de Obra, del equipo del Responsable del contrato, de la APT, y de las asistencias técnicas designadas por esta, tendrán libre acceso a la obra, para la realización de las actuaciones pertinentes. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase, así como los medios necesarios para ello.
23.5. El contratista facilitará a la APT, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios técnicos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de las obras.
24.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
24.1. Obligaciones laborales, sociales, económicas y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que las sustituyan y de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, así como las normas que las sustituyan o modifiquen y de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la APT ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la APT de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la APT, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
24.2 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o de informes específicos sobre los mismos serán de cuenta de la APT, con excepción de los asumidos por el contratista en su oferta.
Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obras mal ejecutadas por la contrata serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.
El contratista deberá facilitar los cometidos de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que se estimen pertinentes, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como: medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto en la obra, para los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrá de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.
24.3 Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto, en las normas de obligado cumplimiento o en su defecto Recomendaciones. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
24.4 Oficina de obras.
Dentro del perímetro de la obra, en su caso, la empresa adjudicataria deberá ubicar una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, el Libro de Órdenes, el Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el Plan de Seguridad y Salud.
24.5 Señalización de la obra y del edificio.
1.- El contratista vendrá obligado, en el caso resulte oportuno o necesario, a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) De la Obra:
a).1. Adquisición, colocación y conservación durante el periodo de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la APT.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la APT, en función de las características y emplazamiento de la obra.
a).2. Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobadas por la APT, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.
b) Del Edificio:
b).1. Adquisición y colocación, en su caso, de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidas por la APT.
3.- Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b).2, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
24.6 Desvíos, Dosificaciones, Fórmulas de Trabajo, Cimbras, Estructuras Auxiliares, Elementos de Contención, Entibaciones, Etc.
Al menos con diez días de antelación, el contratista presentará los planos de los desvíos provisionales de tráfico a ejecutar, en su caso, así como de todos aquellos elementos que requieran una comprobación y autorización por la Dirección Facultativa de las obras.
Al menos un mes antes de la fecha planificada para el montaje de cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones o cualquier otro procedimiento constructivo que pueda implicar riesgo de accidentes, el adjudicatario deberá presentar los cálculos, planos y especificaciones de calidad y de montaje o instalación de las mismas, para su aprobación, si procede, por el Director Facultativo de la Obra.
24.7 Información y difusión de las obras.
En caso de que así se establezca en el Cuadro Resumen, el contratista hará frente a los siguientes gastos:
1. Gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra y, en su caso, los gastos derivados de la obligación de informar al público del inicio y finalización de la obra mediante la publicación del anuncio tipo en un diario de gran difusión de la Comunidad Autónoma y en otro diario de gran difusión en la provincia, así como de informar sobre la finalización de la obra, mediante la edición y difusión de un folleto sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un 2,5 por mil del precio del contrato.
2. Gastos derivados de la realización de un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo de la obra, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas,
de Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por la APT. El adjudicatario habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos.
El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Responsable del contrato.
Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la APT le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.
24.9 Obligación de Sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con
efectos con la previa autorización de la APT.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la APT publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La APT se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
24.10 Visado y Alta de las Instalaciones, Máquinas y Equipos.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la APT o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las Ordenanzas Municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada uno de los sectores que comprenda el Proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
24.11 Subcontratación
24.11.1 Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretenden subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia, con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el PPT.
Asimismo, y sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, el contratista está obligado a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 71 LCSP.
ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
24.11.2 En los supuestos de subcontratación o de intervención en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista, el contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 215 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, así como las normas que las sustituyan o modifiquen y de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En particular el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad Laboral correspondiente, con arreglo a las disposiciones contenidas en la normativa sectorial indicada en el párrafo anterior, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Las infracciones a lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, según su artículo 11 serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 215 LCSP la APT quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.
Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 215.3 LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
24.11. 3 Cuando se haya especificado en el Anexo 8, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la APT. La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 39 de este pliego.
24.12 Cesión del contrato
En virtud del art. 214 LCSP será posible la cesión del contrato. Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la APT y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
24.13 Condiciones de subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores en el Anexo 16 la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del Órgano de Contratación cuando sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades.
24.14 Obligaciones medioambientales
El contratista queda obligado a garantizar que en la ejecución del contrato se cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, las disposiciones de derecho internacional medioambiental que vinculen al Estado y en particular la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Decreto 89/2010, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el PROGROC, EL Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y la Orden AMP 1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valoración de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
El adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la APT, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las citadas normas.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales señalados en el citado Cuadro Resumen.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la APT.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la APT podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. No obstante, podrán establecerse en el Anexo 19 de este pliego penalidades distintas a las reflejadas en el artículo 193.3 LCSP, cuando atendiendo a las especiales características del contrato, se justifique en el referido anexo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la APT, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 LCSP
26.- RÉGIMEN DE PAGOS.
26.1 Precios.
En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.
Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la APT que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
26.2 Anualidades.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la APT, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
La APT tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
26.3 Abonos de las unidades de obra.
1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en lo aplicable de los artículos 198 y 240 LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la APT.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del R.G.L.C.A.P., realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la APT y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del R.G.L.C.A.P.
De acuerdo con el artículo 198 LCSP, la APT deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los
30 días siguientes a la ejecución del mes que corresponda, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Y deberá abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las referidas certificaciones de obra, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 243 LCSP sobre la recepción y la liquidación.
3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del R.G.L.C.A.P.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la APT, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.
b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, (ITEC o similares)
c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.
4. Junto con cada una de las certificaciones se deberá presentar la relación valorada correspondiente.
5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.
6. El contratista deberá presentar la factura en el Registro Electrónico de facturas correspondiente.
El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
26.4 Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o de parte de la obra de que se trate; es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa del Responsable del contrato perteneciente a la APT.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la APT la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el “Banco de Precios de la Construcción, que se haya tomado de referencia (ITEC y similares).
Los precios minorados serán fijados por la APT a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad o bien se impida conseguir la funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la APT.
26.5 Abono de las unidades de seguridad y salud.
De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar.
Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia. Para el abono de las partidas correspondientes a formación específica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.
Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
Si la APT acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos en los términos previstos en el artículo 208 LCSP.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
Ni el Director del expediente ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en el objeto del contrato, sin la debida autorización y aprobación previa del Órgano de Contratación de las modificaciones y de los presupuestos resultantes como consecuencia de ellas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 LCSP, el contrato podrá ser modificado cuando concurran las condiciones que se detallan en el Anexo 10 de este pliego, que recoge el alcance y límite de la modificación prevista. El procedimiento para la modificación será el previsto en los artículos 207 y 242 LCSP.
Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no se alteren las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias.
El expediente de modificado a tramita al efecto, exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) Audiencia del contratista.
b) Conformidad del Órgano de Contratación.
c) Certificado de existencia de crédito
En el plazo de tres meses, a contar desde la recepción del contrato, se procederá, en su caso, a su liquidación. Dicha liquidación estará exclusivamente restringida a diferencias entre la medición estimada en contrato para una unidad y el resultado de la medición sobre la unidad realmente ejecutada, sin alteraciones de la definición de la misma con respecto a la establecida en aquel, aplicándose al resultado los precios y condiciones económicas contractuales.
El procedimiento para la aprobación de las modificaciones del contrato que estén previstas en el
Cuadro Resumen de este Pliego será el siguiente:
1. Propuesta del Órgano de Contratación o petición del contratista.
2. Audiencia del contratista e informe del director del contrato.
3. Informe de la Asesoría Jurídica
4. Resolución motivada del Órgano de Contratación y notificación al contratista.
acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
En los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos todos los conceptos, obras, instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y entrega al uso de todos los suministros e instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos. Por tanto se considerarán incluidos todas las gestiones y pagos necesarios para la obtención de todos los suministros e instalaciones sus correspondientes altas, enganches, suministros, etc.
Así mismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
30.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la APT original y dos copias de un proyecto “AS BUILT”, que contendrá los siguientes documentos, adaptados, en su caso, por la APT:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la APT.
b) En su caso, los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en el presente Pliego.
c) Libro de Órdenes.
d) Libro de Incidencias.
e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
k) Cualquier otro documento que así se establezca en el Pliego de prescripciones técnicas.
2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación
del R.G.L.C.A.P.
4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
31.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, con la excepción prevista en el art. 243.1 para obras de importe superior a doce millones de euros.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las unidades realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto, que servirán de base para la correspondiente certificación final.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la APT, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la APT, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
32.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la APT, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra, de oficio o a instancias del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo vicios ocultos y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
33.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la Ley y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras.
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y,
3. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la APT, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 LCSP.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción” (ITEC o similar).
34.- ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si la APT no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previsto en la citada Ley 3/2004.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro General de la APT, o Registro Electrónico habilitado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de expedición de las certificaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el citado Registro, sin que la APT haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la APT, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la APT o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 LCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los compromisos ofertados.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia APT, el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 246.5 LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la APT, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además indemnizar a la APT de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, sin perjuicio de lo establecido con respecto a la responsabilidad por vicios ocultos en la legislación vigente y de lo previsto en el artículo 111.5 LCSP para supuestos de ausencia de recepción formal y liquidación por causas no imputables al contratista.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
37.- DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA FE.
El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con la APT, Personas, Empresas u Organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la APT como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la APT.
38.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx y en el PPT, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del Proyecto, que inciden sobre el contrato, por lo que al efectuar el pago del precio del contrato se considerarán comprendidos en el mismo y, por tanto, abonados tales gastos.
39.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos o defectuosa prestación del objeto del contrato en el presente PCAP.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPT facultará a la APT para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la APT se le pudieran ocasionar.
Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la APT independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de
conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
39.1 Graduación de los incumplimientos.
Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
39.2 Incumplimientos graves.
Constituyen incumplimientos graves:
a) Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de seguridad y salud en el trabajo.
b) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPT o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
c) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.
d) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la APT para la ejecución del contrato.
e) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la APT.
f) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPT
g) Xxxxxxx sin previa autorización de la APT el origen o procedencia de los materiales naturales a emplear en la obra.
h) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en el PPT o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente Pliego.
i) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en el presente Xxxxxx.
j) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.
k) Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección facultativa y del Responsable del contrato.
l) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
m) Incumplimiento del compromiso de disponer de oficinas de obra, que cumplan al menos lo que al efecto establezca el PPT.
n) No dar traslado a la Dirección facultativa o Responsable del contrato, en los plazos requeridos al efecto, de los avisos sobre desvíos de tráfico, montajes de estructuras, elementos de contención, etc.,
o) Proporcionar información, sin previa autorización de la APT, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.
39.3 Incumplimientos leves.
Constituyen incumplimientos leves:
a) Desobediencia de las Instrucciones del Director facultativo, e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.
b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras, siempre que la misma no afecte a las medidas de seguridad o relacionadas con el Plan de seguridad y salud en el trabajo.
c) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha ni a la seguridad de la obra.
Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPT y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.
Se estará a lo dispuesto en el PPT en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.
39.4 Imposición de las penalidades
Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato
b) Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.
El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizará conforme a lo establecido en la cláusula
25 del PCAP. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.
39.5 Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.
39.7 Inicio del procedimiento de imposición de penalidades.
El procedimiento se iniciará de oficio por la APT, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de los servicios de inspección, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
39.8 Instrucción del procedimiento.
Los expedientes se tramitarán por la APT mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
1) La incoación del expediente se acordará por la APT. En la misma providencia se nombrará instructor y se notificará al contratista la iniciación del expediente para la imposición de penalidades.
2) El instructor formulará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose al contratista y concediéndole un plazo de quince (15) días para que ponga de manifiesto lo que estime oportuno.
3) Contestado el pliego de cargo o transcurrido el plazo sin hacer uso del derecho, el Instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al contratista para que en el plazo de quince (15) días alegue lo que a su derecho convenga.
4) La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución que estime oportuna.
39.9 Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, si el contratista reconoce su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento resolver el procedimiento con la imposición de la penalidad que proceda.
En este supuesto se podrán aplicar reducciones de entre el 20% y el 40% sobre el importe de la penalidad propuesta, tras la adecuada valoración de la intencionalidad y reincidencia del contratista.
39.10 Ejecución de las penalidades económicas al contratista.
Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad. Si ello no fuese suficiente, la APT procederá a la incautación de la parte correspondiente de las garantías.
40. ENUMERACIÓN DE LAS FACULTADES
En virtud del principio de autonomía privada y atendiendo al carácter del presente contrato de naturaleza privada, el licitador acepta y reconoce que el órgano de contratación ostenta la facultad de interpretar los contratos que celebre, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el Órgano de Contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del Órgano de Contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el Órgano de Contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
41. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato cuando las impugnaciones de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva modificación.
El Orden Jurisdiccional Civil será competente para conocer de las controversias que se susciten respecto a los efectos y extinción salvo lo previsto para las modificaciones contractuales en el supuesto anterior.
42. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato de cuantía igual superior a la establecida en el artículo 44.1 de la LCSP, las actuaciones recogidas en el apartado segundo de dicho artículo.
Tal recurso tiene carácter potestativo y en caso de interponerse, contra la resolución del mismo solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo.
En otro caso, se aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 44 LCSP.
xxxxxxxxxxxxxxxxx
ANEXO I: LOTES
No aplica
ANEXO 2: DESGLOSE DE COSTES
El cálculo del precio, valor estimado y presupuesto base de licitación se ha establecido utilizándose precios xx xxxxxxx para los precios elementales que forman parte del coste directo empleado en el cálculo, así como precios del convenio en vigor, con todos sus costes, para la mano de obra, de igual forma se ha procedido con la maquinaria y demás costes directos.
Los costes indirectos se han calculado conforme el artículo 130 del RD 1098/2001.
El desglose de unidades y precios es el previsto en el presupuesto incluido en el proyecto (PPT)
Este presupuesto comprende la totalidad de los gastos del contratista para el cumplimiento de las prestaciones objeto de este contrato, hasta la recepción por parte de la Autoridad Portuaria de Tarragona, así como todos los impuestos, derechos, tasas, gastos de gestión y cánones que sean consecuencia del contrato, incluido el IVA.
ANEXO 3: ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
Los operadores económicos deberán acreditar la solvencia por medios siguientes:
1- Si se opta por acreditar la solvencia mediante clasificación como contratista de obras en el Grupo F Subgrupo 2 Categoría 3, del Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados a continuación:
2- Los operadores económicos también podrán acreditar la solvencia por medios siguientes:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA
Volumen anual de negocios general referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 679.809,40€.
Se acreditará, por los licitadores, mediante la declaración responsable (Anexo 13 PCAP)
Se acreditará, por el adjudicatario, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial correspondiente.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Relación de las obras ejecutadas de la misma tipología del de la licitación ( muros escollera o diques escollera) en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de las mismas. Se deberá acreditar haber realizado cada año obras en su conjunto por valor como mínimo del presupuesto de licitación.
Se acreditará, por los licitadores, mediante la declaración responsable (Anexo 13 PCAP).
Se acreditará, por el adjudicatario, mediante la aportación de una relación de los trabajos efectuados, indicando fecha, importe y destinatario público o privado de los mismos y documentación acreditativa (se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario).
ANEXO 4: DOCUMENTOS DE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR
Ponderación: 50%
La memoria técnica deberá tener como máximo 30 páginas, en A4 y en *pdf.
El formato de la documentación aportada será con tipo de letra Arial de tamaño 11 puntos o de características similares.
Los gráficos del plan de obra u otros esquemas y gráficos representativos podrán ser de tamaño superior a un DIN A4 (listas de actividades, red de precedencias, diagramas espacio- tiempo…)
Deberá contener los siguientes aspectos:
Criterios de valoración | 100% |
Memoria constructiva | 60% |
- Concepción global de la obra y justificación de la metodología para la ejecución de la misma. | 10 |
- Descripción de todas las unidades de obra importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos. | 20 |
- La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas en su caso, más los medios de transporte y recorridos. | 15 |
- Análisis de condicionantes externos (interferencia de las obras con la explotación portuaria, afección a servicios, terceros etc) y afección climatológicos. | 5 |
- Señalización y medidas de seguridad durante la ejecución de las obras. | 5 |
- Relación de unidades o parte de obra a realizar bajo subcontratación, indicando empresas con las que se prevé suscribir. | 5 |
Plan de trabajo | 30% |
- Presentación del programa de trabajo (diagrama xx Xxxxx, identificación de tareas críticas, red de precedencias múltiples, etc.). | 10 |
- Coherencia del programa de trabajos y la planificación de la obra. | 10 |
- Plazo total de la obra y propuestas de hitos parciales. | 10 |
Calidad | 5% |
- Controles de calidad propuestos a realizar durante la ejecución de la obra, el plan de control específico, incluyendo aspectos concretos de las unidades de obra a controlar y normativa técnica. aplicable, incluidos en el plan de control de calidad y las evaluaciones previas a los proveedores de materiales o posesión de sellos de calidad del producto, incluidos en el plan de control de calidad. . | 5 |
Programa de actuaciones medioambientales | 5% |
- Precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos, organización física de la obra, localización de vertederos y los sistemas de buena gestión para minimizar los impactos previstos. | 5 |
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las valoraciones técnicas obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 50 puntos sobre 100.
Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual a 50 puntos sobre 100.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
ANEXO 5: DOCUMENTOS DE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Ponderación total: 50%
PRECIO DEL CONTRATO
Para obtener las puntuaciones económicas (PE) de las ofertas se procederá de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
50 × Baja de la oferta
Puntuación económica (PE):
Baja de la oferta más económica
+ 50
Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe. La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
Se realizará el cálculo para la determinación de ofertas con valores anormales o desproporcionados según ANEXO 7.
ANEXO 6: COMPOSICIÓN MESA DE CONTRATACIÓN
La composición de la Mesa de Contratación de la Autoridad Portuaria de Tarragona que asistirá al Órgano de Contratación que, con carácter general, regirá para todos los expedientes de contratación y mientras no se disponga lo contrario para casos específicos, estará integrada por los siguientes miembros:
TITULAR | SUSTITUTO | |
PRESIDENTE | Director General | Director de Dominio Público y Protección Portuaria |
SECRETARIA | Secretaria General y Directora de los Servicios Jurídicos | Responsable de Secretaria General |
VOCAL | Director de Recursos Humanos y Organización | Director de Sistemas de la Información |
VOCAL ASESOR- JURÍDICO | Jefe División de Servicios Jurídicos | Técnico de Secretaría General |
VOCAL DE CONTROL ECONOMICO- PRESUPUESTARIO | Director de Administración y Finanzas | Responsable Económico-Financiero |
ANEXO 7: PARAMETROS OBJETIVOS DE ANORMALIDAD
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicará lo dispuesto en el presente ANEXO.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el Órgano de Contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
b) Cuando en la valoración se establezcan criterios evaluables mediante fórmulas y criterios que dependen de un juicio de valor:
En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado a continuación, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, la mesa realizará las actuaciones y procedimiento previstos en el artículo 149 de la LCSP siendo el plazo máximo para la justificación de la oferta de 3 días hábiles desde el envío de la notificación.
ANEXO 8: SUBCONTRATACIÓN/CESIÓN
No aplica
Condiciones de subcontratación de prestaciones parciales
PRESTACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO | % DE LA PRESTACIÓN | HABILITACIÓN PROFESIONAL /CLASIFICACIÓN |
☐ Tareas críticas que NO admiten subcontratación
☐ Condiciones de cesión del contrato adicionales a las establecidas en el artículo 214.2 de la LCSP:
ANEXO 9: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se ha previsto como condición especial de ejecución del contrato la siguiente condición de tipo medioambiental:
☒ Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales.
La anterior condición especial de ejecución será exigida igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la imposición de penalidades establecidas en el Pliego y proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
La persona responsable del contrato supervisará el cumplimiento de esta condición especial de ejecución. A tal efecto podrá requerir a la empresa adjudicataria y/o a la subcontratista los documentos acreditativos de su cumplimiento
ANEXO 10: MODIFICACIONES
No aplica
ANEXO 11: SUMISIÓN A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA EMPRESAS EXTRANJERAS
D. / Xx. con NIF (o equivalente)
en nombre de (propio o de la empresa a quien represente) provista de NIF , actuando en calidad de
y al objeto de participar en la licitación del lote del contrato núm.
/ denominado
convocado por la Autoridad Portuaria de Tarragona
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que el licitador al que represento acepta la sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En [_] a [_] de [_] de [_]
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: [_]
LA PRESENTE DECLARACIÓN HA DE PRESENTARSE ÚNICAMENTE EN CASOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS
ANEXO 12: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA/ COMPLEMENTARIA
MODELO DE AVAL PROVISIONAL/DEFINITIVO
La entidad (Entidad financiera autorizada para operar en España:
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca), con NIF
y domicilio en y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
Ante la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA con NIF Q4367131B, con carácter solidario y renuncia formal y expresa a los beneficios de orden, división, excusión y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, a la empresa
con NIF , por la
cantidad de (letra y cifra) en
concepto de GARANTÍA (Provisional, definitiva o complementaria, según xxxxxxx) para responder de las obligaciones derivadas (de participación en la licitación…. o de la ejecución y cumplimiento del contrato, según xxxxxxx) , exp.
/ .
El aval podrá ser ejecutado por la Autoridad Portuaria de Tarragona a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, sin que sea preciso justificar el incumplimiento del avalado.
El presente aval tiene carácter indefinido y estará en vigor hasta que la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de Avales con el número .
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de apoderado/s)
VERIFICACION DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia:
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado individual de seguros número: Póliza de seguro de caución número:
La entidad (Entidad financiera autorizada para operar en España:
Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca), con NIF
y domicilio en y en su nombre (nombre, apellidos y NIF de los apoderados), con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
Ante la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA con NIF Q4367131B, con carácter solidario y renuncia formal y expresa a los beneficios de orden, división, excusión y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, a la empresa
con NIF , en concepto de tomador del seguro, por la cantidad de
(letra y cifra) en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato , exp. / frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado a primera demanda o petición, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad aseguradora, sin que sea preciso justificar el incumplimiento del tomador.
El presente seguro de caución tiene carácter indefinido y estará en vigor hasta que la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de apoderado/s)
VERIFICACION DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia:
ANEXO 13: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Xx. con NIF (o equivalente)
en nombre de (propio o de la empresa a quien represente) provista de NIF y con domicilio social en
, actuando en calidad de y al objeto de participar en la licitación (del lote / del contrato núm. / , según proceda) denominado
convocado por la Autoridad Portuaria de Tarragona.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de D.
………………………….. el día ………………………….. bajo el número de su protocolo, entre
cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones públicas.
2. Que la citada empresa tiene personalidad, plena capacidad, cuenta con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, y tiene la solvencia económica-financiera y técnico-profesional que, en su caso, exige el Pliego de Condiciones Particulares.
3. Que la citada Entidad, sus Consejeros, Directivos, representantes legales, así como el firmante no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar ni por sí mismos ni por extensión en el sentido del artículo 71.3 de la LCSP. En particular, declara estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Conoce los Pliegos de Condiciones Particulares y toda la documentación de dicho expediente, los cuales acepta incondicional y expresamente, declarando conocer todos los requisitos para participar en esta licitación y comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de los mismos, cuando sea requerido por la entidad contratante.
5. Que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales, materiales y/o instalaciones, en su caso, según establecido en el Cuadro de la licitación.
6. Que se autoriza al Órgano de contratación y al Órgano de asistencia para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la UE.
7. Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución establecidas en el Pliego.
8. Se designa la siguiente dirección de correo electrónico habilitada en la plataforma de contratación del sector público en la que efectuar las notificaciones:
.
9. Declara que la citada Entidad reúne los requisitos necesarios para ser considerada PYME:
☐SI ☐NO (indicar lo que proceda)
Indicar además lo siguiente, en su caso:
-Si se determinan como confidenciales algunos documentos:
10. Se determinan como confidenciales los siguientes documentos:
por los siguientes motivos
.
- Si se integra la solvencia con medios externos:
11. Que existe un compromiso entre las entidades en el que se establecen los recursos necesarios de los que dispondrá. SI ☐ NO☐
- Si se concurre en UTE:
12. Que se aporta una declaración responsable por cada empresa participante y el compromiso de constitución. SI ☐ NO ☐
- Si existe intención de concertar con terceros la realización parcial de la prestación, según 215 LCSP:
13. Que tiene previsto subcontratar: SI ☐ NO ☐
1. Parte o partes:
2. Importes:
3. Nombre o perfil empresarial del / de los subcontratistas:
- Si así se establece en el Cuadro de la licitación, Plan de Igualdad:
14. Declara que la citada Empresa dispone/no dispone (indicar lo que corresponda) de un Plan de Igualdad según Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y Hombres.
(En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores es obligatoria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas).
Lugar, fecha y firma de licitador
ANEXO 14: MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx
Provisto de identificación (NIF o documento equivalente) En nombre propio o En representación de la empresa:
Con domicilio social en Identificación fiscal:
Actuando en calidad de:
PYME SI NO
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato
…………………., convocado por ……………… se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidas en el Cuadro Resumen del contrato, el Pliego y, en su caso, el pliego de prescripciones técnicas, por la cantidad de . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (IVA incluido).
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa de la siguiente manera:
Importe Base de la propuesta:
Importe IVA:
Importe total:
El licitador manifiesta que no se ha presentado más de una proposición a la presente licitación, ya sea individualmente ya en Unión Temporal con otro empresario.
En [_] a [_] de [_] de [_] FIRMADO: [_]:
ANEXO 15: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D. / Xx. con NIF (o equivalente)
en nombre de (propio o de la empresa a quien represente) provista de NIF , actuando en calidad de
y al objeto de participar en la licitación del lote del contrato núm.
/ denominado
convocado por la Autoridad Portuaria de Tarragona
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que según la definición establecida en el artículo 42 del Código de Comercio (indíquese lo que proceda):
☐ No pertenece a ningún grupo de empresas
☐Pertenece al grupo de empresas denominado:
☐ No concurre en la licitación otra sociedad del grupo
☐ Concurre/n otra/s sociedad/es del grupo denominada/s:
En [_] a [_] de [_] de [_]
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: [_]
LA PRESENTE DECLARACIÓN HA DE PRESENTARSE EN TODO CASO, AUNQUE NO SE TENGA VINCULACIÓN CON NINGUNA EMPRESA, CON EL FIN DE COMUNICAR DICHA CIRCUNSTANCIA.
ANEXO 16: SUBROGACIÓN
No aplica
ANEXO 17: COMPROMISO CONDICIONES ESPECIALES EJECUCIÓN
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE
D./Xx…………………………………………., con NIF nº……………..…………….., en nombre propio o representación de la empresa …………………………………………………………., con domicilio social en
……………………………………………………………………………………………………… y CIF nº en
calidad de…………………………….
DECLARA:
Que de resultar adjudicatario del contrato (IDENTIFICAR TITULO Y N.º EXPTE) y durante la
vigencia del mismo, asumo la obligación de mismo.
para la ejecución del
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación en cualquier momento de la ejecución en que sea requerido al efecto.
(Lugar, fecha y firma del proponente) (Sello de la empresa, en su caso)
ANEXO 18: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx…………………………………………., con NIF nº , en nombre propio o representación de
la empresa …………………………………………………………., con domicilio social en
……………………………………………………………………………………………………… y CIF nº en calidad de
(1), bajo su personal responsabilidad.
D./Xx…………………………………………., con NIF nº , en nombre propio o representación de
la empresa …………………………………………………………., con domicilio social en
……………………………………………………………………………………………………… y CIF nº en calidad de
(1), bajo su personal responsabilidad.
D./Xx…………………………………………., con NIF nº , en nombre propio o representación de
la empresa …………………………………………………………., con domicilio social en
……………………………………………………………………………………………………… y CIF nº en calidad de
(1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público a efectos e participar en la licitación para la contratación del expediente (2)………………………………………………………………………………………………………………………………………..
En el caso de resulta adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
Empresa %
Empresa %
Empresa %
Como persona representante de la citada unión se designa a: (3)
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Cuyos datos de contacto de correo electrónico habilitada en la plataforma de contratación del sector público en la que efectuar las notificaciones es:
(Lugar, fecha y firma del proponente) (Sello de la empresa, en su caso)
ANEXO 19:
PENALIDADES DIFERENTES A LAS REFLEJADAS EN EL ARTÍCULO 193.3 LCSP
No aplica
ANEXO 20: REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que reúna los requisitos de titulación y experiencia adecuados al objeto del contrato y que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del mismo, sin perjuicio de la verificación por parte de la Autoridad Portuaria de Tarragona del cumplimiento de dichos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Autoridad Portuaria de Tarragona.
2. La empresa contratista asumirá la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de trabajadores en caso de bajas o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el Pliego de prescripciones técnicas como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la Autoridad Portuaria de Tarragona. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos y el contratista velará por el cumplimiento de esta obligación.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a)Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Autoridad Portuaria de Tarragona, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante
del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Autoridad Portuaria de Tarragona, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Autoridad Portuaria de Tarragona, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Autoridad Portuaria de Tarragona acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO 21: REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Los requisitos que a continuación se desarrollan, tienen por objeto garantizar el cumplimiento por terceros que ejecutan trabajos para la APT de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales promoviendo unas condiciones de trabajo seguras, mediante la aplicación y desarrollo de cuantas medidas, normas, actividades y sistemas de coordinación de las mismas sean necesarios para una prevención eficaz de los riesgos derivados del trabajo.
También pretende facilitarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como acotar el marco de responsabilidades y obligaciones existente entre la APT y el Contratista.
1.2. Los presentes requisitos se incluyen como como ANEXO a los Pliegos que rigen los contratos firmados entre la APT y aquellas personas, que actuando como contratistas, desarrollen y ejecuten trabajos y actividades en las zonas de servicios, instalaciones, centros de trabajo y recintos que integran la APT, teniendo en consecuencia carácter contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituir un documento independiente, en aquellos casos en los que no exista una relación contractualmente formalizada (Ej: trabajos de urgencia, de corta duración, etc.), en cuyo caso será necesaria la conformidad del Contratista como condición necesaria para la ejecución de los trabajos.
1.3. Los requisitos y normas contenidas en el presente documento tendrán carácter contractual, sin perjuicio de carácter vinculante, derivado de su propio rango, en cuanto a las normas que se describen más adelante.
1.4. Las disposiciones contenidas en el presente ANEXO podrán ser modificadas para su adaptación al marco normativo vigente en cada momento.
2. FUNDAMENTO COMPETENCIAL DE LA APT Y MARCO NORMATIVO
2.1. Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL).
2.2. La empresa contratista, deberá cumplir todas aquellas disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación. Se considerará como normativa en prevención de riesgos laborales, aquella constituida básicamente por las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, sus disposiciones complementarias o de desarrollo, así como cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
También serán de obligado cumplimiento todas aquellas ordenanzas laborales, disposiciones, instrucciones y normas técnicas que sean de aplicación o puedan afectar a las condiciones de trabajo,
por la naturaleza de los trabajos y actividades realizadas.
3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
3.1. El contratista se responsabilizará de la aplicación y puesta en práctica efectiva de la normativa de aplicación y la normativa de seguridad laboral de la APT, de las posibles consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento, así como de garantizar que el personal a su cargo cumpla con la normativa de seguridad laboral de la APT, en relación con sus propios trabajadores, empresas subcontratadas y sus trabajadores, y trabajadores autónomos que contratara.
3.2. El contratista deberá tener suscritos los seguros previstos a continuación, o en su defecto deberá dar cobertura a las responsabilidades siguientes:
3.2.1. Seguro de Responsabilidad Civil que cubra para todo el periodo que dure la ejecución de la prestación, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de dicha ejecución. Dicha póliza de seguro deberá suscribirse antes del inicio de la prestación por el Contratista y deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la APT y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la APT y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
La cobertura mínima asegurada será igual al importe de adjudicación de los trabajos.
La APT, se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, sublímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto del referido seguro, así como la posibilidad de rechazar a la compañía aseguradora seleccionada por el Contratista si considerase motivadamente que la misma no reúne las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
El importe total del seguro, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste de los mismos. Asimismo, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños en la obra no cubiertos en las mismas.
La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado a actuación de los aseguradores.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos objeto del contrato, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
3.2.2. El Contratista deberá tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de vida y accidentes que determinen los convenios sectoriales.
Serán por cuenta del Contratista los costes de los seguros de transporte de materiales, de equipos y herramientas necesarios en ejecución del Contrato, así como de daños a la maquinaria, equipos, medios de construcción, instalaciones provisionales de obra, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.
Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
La no contratación de los seguros en los términos requeridos en la presente cláusula, no implicará en ningún caso que la APT se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro.
4. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD LABORAL PARA CONTRATISTAS
La empresa contratista se responsabilizará del traslado, verificación y supervisión periódica del cumplimiento de las normas generales de seguridad, por parte de sus trabajadores, así como por parte de aquellas empresas subcontratistas (y sus trabajadores) y trabajadores autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados.
Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el contratista estará en disposición de demostrar a la APT, documentalmente o certificando mediante declaración jurada si ello es preciso, que garantiza y se responsabiliza de la observación y cumplimiento de las siguientes obligaciones:
4.1. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
4.1.1.ASPECTOS GENÉRICOS
La empresa contratista garantizará los derechos, la seguridad y la salud de todos los trabajadores bajo su mando en todos los aspectos relacionados con el trabajo y desarrollará la acción preventiva de forma permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, y aplicará las medidas preventivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la LPRL.
4.1.2.PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, modifica el artículo 16 de la LPRL. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de riesgos, así como controles periódicos. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, se implantarán medidas para su eliminación o reducción.
4.1.3. MODELO ORGANIZATIVO
La empresa contratista deberá haber optado e implantado una de las modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la LPRL y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, Real Decreto 39/1997).
4.1.4. INFORMACIÓN
La empresa contratista se responsabilizará de garantizar que los trabajadores reciban la siguiente información: (i) riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo; (ii) medidas y actividades preventivas y de protección; (iii) medidas de emergencia adoptadas; (iv) medidas de coordinación con la APT; (v) información suficiente y adecuada para el acceso a las zonas de riesgo grave y específico; (vi) existencia de riesgo grave e inminente, así como medidas adoptadas; (vii) instrucciones y normas facilitadas por APT relativas a los riesgos existentes, medidas de prevención, medidas de emergencia, e información que obligatoriamente deba facilitarse conforme a la LPRL, así como otras normas.
4.1.5. FORMACIÓN
La empresa contratista garantizará que los trabajadores bajo su mando reciban una formación en materia preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada, que deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, tareas o función de cada trabajador.
También deberá proporcionar aquella formación que sea obligatoria de acuerdo con las disposiciones complementarias o de desarrollo de la LPRL, así como cuantas normas sean de aplicación.
4.1.6. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La empresa contratista garantizará el derecho de los trabajadores a participar y disponer de representación en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Capítulo V de la LPRL.
4.1.7. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
La empresa contratista cooperará en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APT los medios de coordinación que se consideren necesarios.
En el supuesto de contratación o subcontratación, se vigilará el cumplimiento por dichos contratista y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4.1.8. VIGILANCIA DE LA SALUD
El Contratista garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
4.1.9. MEDIDAS DE EMERGENCIA
La empresa contratista cooperará en el análisis de las posibles situaciones de emergencia, en la adopción y coordinación de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
4.1.10. RIESGO GRAVE E INMINENTE
En aquellos casos en los que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa contratista, subcontratista o
trabajador autónomo cumplirá con sus obligaciones de informar, dar instrucciones, adoptar medidas al respecto y disponer las medidas organizativas y de comunicación necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPRL, y comunicará inmediatamente dicha circunstancia a la APT.
Los trabajadores tendrán derecho a interrumpir su actividad abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud.
4.1.11. DOCUMENTACIÓN
La empresa contratista elaborará y conservará la documentación relacionada en el artículo 23 de la LPRL así como aquella que sea obligatoria en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4.1.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, MATERNIDAD Y MENORES
La empresa contratista garantizará la protección de los trabajadores especialmente sensibles, trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y periodo de lactancia, así como la de los jóvenes menores de 18 años, de acuerdo con artículos 25, 26 y 27 de la LPRL.
4.1.13. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y E.T.T.
La empresa contratista garantizará que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como aquellos contratados a empresas de trabajo temporal, disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.
Asimismo, garantizará el cumplimiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
4.1.14. AUDITORÍAS
La empresa contratista garantizará haber sometido su sistema de gestión de la prevención a una auditoría o evaluación externa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 39/1997.
4.1.15. GESTIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTE
La empresa contratista estará obligada a dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas.
La empresa contratista garantizará la cumplimentación, veracidad de los datos y la tramitación de todos los “partes internos de accidente e incidente”, y facilitará y cooperará en las labores de investigación desarrolladas por la APT.
4.2. LUGARES DE TRABAJO
De conformidad con el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el Contratista velará para que la utilización y el desarrollo de las actividades en el lugar de trabajo no origine riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores, y si no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan.
4.3. EQUIPOS DE TRABAJO
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, así como en todos aquellos reglamentos, instrucciones técnicas y NORMAS ESPECÍFICAS (UNE) que los complementan, la empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la adopción de las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones) y sus procedimientos de utilización (puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, transformación, mantenimiento, conservación y limpieza) sean los adecuados, estén adaptados a los trabajos que se deban realizar y cumplan la normativa vigente de aplicación.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de trabajo contenidos en las instrucciones, informaciones y NORMAS ESPECÍFICAS de seguridad que, en su caso, sean entregadas por la APT.
4.4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la LPRL y en Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (en adelante, Real Decreto 773/1997), la empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de: (i) determinación de los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, de acuerdo con el artículo 4 y ANEXO III del Real Decreto 773/1997; (ii) tipo de equipo de protección que deba utilizarse; (iii) los equipos deberán reunir las condiciones del artículo 5 del RD 773/1997 en cuanto a su diseño y fabricación; (iv) el procedimiento para la elección de los equipos de protección individual será el que se establece en el artículo 6 y ANEXOS II y IV del Real Decreto 773/1997; (v) proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección; (vi) velar por su adecuada utilización; (vii) informar y formar a los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 773/1997; (viii) disponer de la documentación legalmente exigida de acuerdo con el artículo 23 de la LPRL y el RD 773/1997.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá observar las NORMAS ESPECÍFICAS de seguridad que sean entregadas por la APT.
4.5. ORDEN Y LIMPIEZA
La empresa contratista garantizará las siguientes condiciones de orden y limpieza: (i) los lugares y zonas donde se realicen los trabajos se limpiaran periódicamente; (ii) los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar, se eliminarán rápidamente;
(iii) las operaciones de limpieza no podrán constituir por si mismas una fuente de riesgo; (iv) durante la ejecución de los trabajos, en ningún caso, podrán obstaculizarse las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia; (v) una vez finalizados los trabajos, deberán retirarse todas las instalaciones de tipo temporal.
4.6. MEDIO AMBIENTE
La empresa contratista garantizará el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente.
4.7. SEÑALIZACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, se garantizará que en los lugares donde se realicen los trabajos, se utilizará una adecuada señalización de seguridad y salud. Se garantizará asimismo la señalización prevista por la normativa sobre regulación del tráfico por carretera, ferroviario y marítimo, comercialización de productos y equipos, y sobre sustancias y preparados peligrosos, así como las dispuestas por la APT en sus instalaciones y centros.
4.8. INCENDIOS Y EXPLOSIONES
La empresa contratista garantizará que, antes del inicio de los trabajos que puedan suponer un riesgo eléctrico, de incendio, explosión o fuego, se tomarán medidas para evitar o reducir los riesgos. En caso de incendio o explosión, se activará el procedimiento establecido.
4.9. APARATOS A PRESIÓN
La empresa contratista garantizará que todos aquellos aparatos a presión que vaya a utilizar o disponer en el transcurso de los trabajos, cumplirán las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
En todo caso, cuando concurran circunstancias de especial peligrosidad o riesgo grave e inminente, la empresa contratista estará obligada a comunicarlo inmediatamente a la APT, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto.
4.10. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
La empresa contratista garantizará el mantenimiento del perfecto estado de seguridad, funcionamiento y conservación, de todos aquellos componentes de la instalación eléctrica pertenecientes a la APT, así como que todos los equipos de trabajo, instalaciones etc. se adecúan al Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y las medidas preventivas y de protección, serán adecuados y suficientes.
En todo caso, ante circunstancias de especial peligrosidad, la empresa contratista comunicará a la APT con anterioridad al inicio de la actividad específica.
4.11. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
La empresa contratista garantizará que los vehículos utilizados se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica.
4.12. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
De acuerdo con el Real Decreto 487/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, la empresa Contratista adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación de cargas, en especial mediante equipos mecánicos.
Asimismo, garantizará el cumplimiento de sus obligaciones en materia de evaluación de los riesgos (teniendo en cuenta los factores de riesgo del ANEXO del Real Decreto 487/1997), información, formación y vigilancia de la salud de los trabajadores.
4.13. SUSTANCIAS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS
La empresa contratista garantizará que, en todos aquellos trabajos a desarrollar en los que se utilicen sustancias químicas, preparados peligros o contaminantes químicos, se cumplen todas las disposiciones contenidas en la normativa específica, y que éstos se desarrollen en las adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores.
En particular, se garantizará el cumplimiento de sus obligaciones en materia de: (i) etiquetado y envasado; (ii) transporte, almacenamiento y señalización; (iii) procedimientos de empleo y manipulación; (iv) documentación (de forma específica la relativa a las fichas de datos de seguridad); (v) identificación, evaluación, sustitución y reducción de riesgos; (vi) medidas de emergencia y coordinación de actividades; (vii) medidas de prevención y protección colectiva; (viii) medidas de higiene personal; (ix) equipos de protección individual; (x) información y formación a los trabajadores; (xi) valores límite de exposición a contaminantes químicos; (xii) exposición a agentes cancerígenos; (xiii) agentes prohibidos;
(xiv) trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores de 18 años; (xv) vigilancia de la salud, y, (xvi) medio ambiente, vertidos y residuos fundamentalmente.
Antes de comenzar aquellos trabajos que originen riesgos químicos, la empresa contratista garantizará la observancia y cumplimiento de las NORMAS ESPECÍFICAS de la APT.
4.14. CONTAMINANTES FÍSICOS
La empresa contratista garantizará que en los trabajos en los que exista una exposición de los trabajadores a contaminantes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, iluminación y condiciones termohigrométricas), se cumplen las disposiciones contenidas en la normativa específica vigente, y que éstos se desarrollan en las adecuadas condiciones de seguridad y salud.
En particular, el Contratista garantizará el cumplimiento en materia de: (i) procedimientos de trabajo; (ii) equipos de trabajo; (iii) documentación; (iv) identificación, evaluación, eliminación y reducción de riesgos; (v) medidas de emergencia y coordinación de actividades; (vi) medidas de prevención y protección colectiva; (vii) equipos de protección individual; (viii) información y formación de los trabajadores; (ix) valores límite de exposición a contaminantes físicos; (x) trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores de 18 años, y, (xi) vigilancia de la salud.
4.15. CONTAMINANTES BIOLÓGIOS
La empresa contratista garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y que éstos se desarrollan en las adecuadas
condiciones de seguridad y salud para los trabajadores.
En particular, la empresa contratista garantizará el cumplimiento en materia de: procedimientos de trabajo; documentación; identificación, evaluación, eliminación y reducción de riesgos; medidas de emergencia y coordinación de actividades; medidas higiénicas; medidas de prevención, contención, especiales y protección colectiva; equipos de protección individual; información y formación de los trabajadores; trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores de 18 años; vigilancia de la salud, y; notificaciones a la autoridad laboral y autoridades competentes.
Antes de comenzar aquellos trabajos que impliquen la presencia de contaminantes biológicos, la empresa contratista garantizará la observación de las NORMAS ESPECÍFICAS de la APT.
4.16. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Cuando la APT determine que los trabajos encargados a la empresa contratista, pueden ser considerados como obras de construcción o de ingeniería civil, de acuerdo con la lista no exhaustiva incluida en el ANEXO I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el Contratista garantizará el cumplimiento de sus obligaciones al respecto.
En caso de existencia xx Xxxxxx de Condiciones Generales, y por lo que se refiere al plan de seguridad y salud, se estará a lo previsto en el citado pliego. En todo caso deberá observarse lo previsto en el Real Decreto 1627/1997.
5. NORMATIVA DE SEGURIDAD LABORAL DE LA APT
Con anterioridad al inicio de los trabajos específicos que así lo requieran, la APT facilitará a la empresa contratista la normativa de seguridad laboral que sea de aplicación.
El Contratista garantizará el cumplimiento, traslado a sus trabajadores, verificación y supervisión puntual y periódica del cumplimiento de estas normas, por parte de sus trabajadores, así como por parte de aquellas empresas subcontratistas (y sus trabajadores) y trabajadores autónomos que intervengan bajo su responsabilidad.
6. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa contratista queda obligada en su calidad y condición de responsable del tratamiento respeto de los datos de carácter personal de sus trabajadores, de los trabajadores de terceras subcontratistas y de los autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados por la APT en relación con la comunicación de datos que deberá efectuar al amparo de lo dispuesto en la LPRL, al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En particular la contratista se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones con carácter previo a la comunicación de datos a la APT: (i) garantizar la legitimidad del origen de los datos personales y declarar el tratamiento ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos; (ii) cumplir con el derecho de información y consentimiento de los interesados; (iii) comunicar a la APT únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes
y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. A tales efectos, la contratista se obliga a comunicar a la APT en el plazo de 10 días los datos debidamente rectificados y/o cancelados según xxxxxxx, y; (iv) establecer todas las medidas de seguridad y confidencialidad.
Asimismo, la contratista se obliga a entregar a los interesados de quienes comunique datos personales a la APT, un documento que incluya la comunicación informativa derivada de la normativa de protección de datos aplicable que a continuación se expone, debiendo remitir a la APT –junto con la documentación e información prevista en materia de prevención de riesgos laborales- dicho documento debidamente firmado por los interesados afectados a través del cual quede acreditado que éstos han recibido y suscrito la comunicación informativa derivada de la normativa de protección de datos aplicable.
De acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable, la AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA (en adelante la APT) con domicilio social en Paseo de la Escollera s/n, informa al Interesado D/Xx……………………………………………………………..……….., con D.N.I./N.I.E.:…………………….., de que es responsable de un fichero en el cual han sido almacenados sus datos personales relativos al nombre apellidos y DNI, así como -sin que esta enumeración tenga carácter limitativo- los obrantes en el documento de cotización TC2, su titulación categoría profesional puesto y centro de trabajo, situación de activo o pasivo, mutua a la que pertenece y certificado médico de aptitud. Dichos datos han sido comunicados a la APT por …………………………………. (indicar razón social de la empresa contratista) con domicilio en …………………………(indicar dirección social de la empresa contratista) con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social y en particular para asegurar la completa coordinación en la citada materia, de los planes empresariales de la APT y
…………………………………. (indicar razón social de la empresa contratista) de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales vigente para el recinto portuario.
Asimismo, los datos personales del Interesado serán tratados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la LPRL por terceros contratistas que ejecutan trabajos para la APT y acotar el marco de las obligaciones y responsabilidades existentes entre la APT y dichos terceros en materia de prevención de riesgos y salud laboral.
La APT informa al Interesado de que todos los tratamientos descritos son obligatorios de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al efecto. Asimismo, el interesado queda Informado de que la APT podrá ceder sus datos cuando fuera requerido legalmente para ello por los Organismos y terceros competentes en materia de control e inspección tal como: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Autoridades Laborales, Autoridades Sanitarias, Jueces y Tribunales y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APT tuviese la obligación de comunicar los datos.
El Interesado queda igualmente informado que …………………………………. (indicar razón social de la empresa contratista) actualizará periódicamente la información anteriormente descrita, comunicando a la APT las variaciones y nuevos datos personales del Interesado a los fines expuestos en la presente comunicación.
Finalizado el tratamiento los datos únicamente se conservarán a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas y durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
El Interesado puede ejercitar los derechos que le corresponden de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la APT en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxxxxx o aquella que le sustituya ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Mediante la firma del presente documento el Interesado manifiesta haber leído y entendido la presente comunicación y manifiesta su conformidad y consentimiento expreso al tratamiento de datos descrito respecto de las finalidades expuestas todo lo cual firma y ratifica.
Tarragona, a ………… de de 201…
7. DURACIÓN
ANEXO 22: REGLAS RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ANEXO 23: CLÁUSULAS AMBIENTALES PARA CONTRATISTAS DE OBRAS
El contratista que ejecute la obra tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:
- Regar o humedecer el entorno de la obra para evitar la dispersión de polvo.
- Los grupos electrógenos que se utilicen en la obra deben disponer de un cubeto de contención.
- El entorno de la obra debe mantenerse limpio, sin restos de material ni residuos abandonados.
ANEXO 24: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
D/Xx | |
Provisto de identificación (NIF o documento equivalente) | |
En nombre propio o En representación de la empresa | |
Con domicilio social en | |
Identificación fiscal | |
Actuando en calidad de | |
En referencia al expediente de contratación | |
Convocado por | AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA |
CERTIFICA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
En ……………………………………………………….de ……………………… de……..
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: