REUNIDOS
En Cádiz, a …. de …. de 2012.
REUNIDOS
De una parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo y en el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo de su Comité Ejecutivo de 12 xx xxxxx de 2005 (B.O.P. de 30 xx xxxx de 2005), conforme las tarifas xx Xxxxxxx Exterior aprobadas en Comité Ejecutivo de 29 xx xxxx de 2012 y las Bases de Oferta Pública aprobadas en Comité Ejecutivo de 29 xx xxxxx de 2010; Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia s/n y C.I.F. núm. Q-1176004-H (en adelante el CZFC o el arrendador),
y de otra parte D. , en representación -según acredita por documento bastante que se
anexiona- de " ………….", con domicilio social en Cádiz, C/ …………. y C.I.F. núm.
………….., (en adelante el arrendatario).
Si es una persona física, en su propio nombre y representación
EXPONEN
I.- Que el CZFC es titular de la parcela ……………, ubicada en los terrenos “Los Pastores” (Algeciras) que ocupa una superficie de metros cuadrados, con la situación y linderos que se detallan en el plano anexo que se incorpora al presente contrato, formando parte del mismo. Estos terrenos son de naturaleza rústica y no tienen ningún tipo de servicios.
Que el CZFC tiene prevista en dichos terrenos la ejecución de un Polígono Industrial de interés general para el municipio de Algeciras, si bien provisionalmente y mientras no se inician las obras ha acordado su comercialización mediante parcelas en regimen de arrendamiento con plazos de corta duración y sobre la base de la necesaria provisionalidad de la situación. Por ello, las propuestas de arrendamiento de estas parcelas estarán sujetas a la facultad del CZFC de notificar el desistimiento unilateral del arrendamiento motivado por el inicio de las obras. En ese momento,
éstas deberán ser desalojadas por el arrendatario en un plazo máximo de 30 días, por lo se evitaran instalaciones fijas que no sean fácilmente desmontables en caso de desalojo. El arrendatario no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
II.- Que el CZFC publicó nueva convocatoria de Oferta Pública de compra y/o arrendamiento de inmuebles titularidad del CZFC que en cada momento se encuentren disponibles en el interior y exterior xxx Xxxxxxx Fiscal, conforme a las nuevas tarifas oficiales aprobadas y manteniendo las Bases de Oferta Pública que fueron aprobadas en el Comité Ejecutivo de 29 xx xxxx de 2012. La nueva convocatoria de Oferta Pública se publicó el 2 xx xxxxx de 2012 (OP 4-12) en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del CZFC en Internet; xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
III.- Que …………………. (en adelante, el arrendatario) está interesado en el arrendamiento de la parcela descrita en el expositivo I, para lo que, con pleno conocimiento de las condiciones de la Oferta de arrendamiento y de las características y servicios de la parcela, ha presentado oferta de arrendamiento, que se adjunta al presente documento como anexo, formando parte del mismo.
IV.- Que en virtud de cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato de arrendamiento, lo otorgan con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- PRECISIONES SOBRE LA PARCELA ARRENDADA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
La parcela arrendada ha sido previamente inspeccionada por el arrendatario, hallándola conforme para el uso a que se destinará.
SEGUNDA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y USO DE LA PARCELA ARRENDADA.
El CZFC arrienda al arrendatario la parcela descrita en el Expositivo 1.
La parcela arrendada será destinada por el arrendatario con carácter exclusivo al desarrollo y gestión de su actividad empresarial “ ” en los términos y condiciones previstos en la
memoria presentada en su oferta, que se adjunta al presente contrato.
La citada actividad, salvo mutuo acuerdo, deberá iniciarse en el plazo indicado en la memoria y, en todo caso, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la formalización del contrato, haciéndose coincidente con la puesta a disposición del inmueble. En el supuesto de producirse en momentos distintos, comenzará a contar desde este último.
El arrendatario podrá realizar otras operaciones distintas a las referidas en el párrafo anterior, previa autorización escrita del CZFC.
Asímismo, podrá subrogar o ceder el contrato y/o subarrendar la parcela objeto de este arrendamiento, total o parcialmente, previa autorización escrita del arrendador.
TERCERA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El plazo del presente arrendamiento es de a contar desde la fecha de su firma. A su término podrá prorrogarse tácitamente por plazos de mensuales , siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie la vigencia de este contrato por escrito a la otra parte, con una antelación mínima xx xxxx días a la expiración de su plazo inicial o, en el supuesto de que se produzcan, a la expiración de cada prórroga.
Sin perjuicio de lo anterior, el CZFC tendrá la facultad, en cualquier momento del periodo contractual y preavisando con 30 días de antelación, de desistir unilateralmente del contrato motivado por el inicio de las obras de ejecución del Polígono Industrial que están previstas en estos terrenos y sin que el arrendatario tenga derecho a ningún tipo de indemnización.
Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario procederá al desalojo y devolución al arrendador de la parcela objeto de este arrendamiento. La devolución de la parcela se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al
término del arriendo, incluyéndose los derivados de la actividad realizada en la misma.
En el supuesto de desistimiento unilateral del contrato por el inicio de las obras, el arrendatario estará obligado al desalojo sin demora y en el plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación. Si no se verifica el mismo de forma voluntaria y en el periodo establecido, el CZFC estará facultado irrevocablemente a proceder a la retirada y desalojo de los materiales e instalaciones que se encuentren en la parcela arrendada, a cuenta y cargo del arrendatario.
De no entregar el arrendatario la parcela arrendada en la fecha de terminación del contrato, una vez vencida ésta, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer las acciones que considere convenientes incluidas las acciones para la recuperación de la posesión previstas en el presente contrato.
CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad mensual de
……………….. (…………… €).
Esta parcela no cuenta con servicios y elementos comunes, por lo que inicialmente no se establecen gastos generales derivados de éstos. En caso que se produzca, el arrendatario deberá pagar al arrendador el importe de los consumos de agua y cualquier otro suministro o servicio que el arrendador haya pagado por cuenta de aquel con arreglo a los precios tarifados por el CZFC para este tipo de servicios en cada ejercicio económico. La falta de pago de las cantidades aquí establecidas producirá idénticos efectos que el incumplimiento en la obligación de pago de la renta.
El arrendatario procederá al pago al arrendador de las cantidades establecidas en esta cláusula dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria a la cuenta corriente que a tal efecto designe el arrendatario.
Todos los pagos que devengue el presente contrato se efectuarán en la forma establecida en esta cláusula, a partir del de 2012.
Cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, el precio establecido en esta cláusula será revisado en relación con el Índice General de Precios al Consumo o índice que legalmente lo sustituya, establecido por el organismo competente. Cada revisión se efectuará a partir del momento de la publicación del índice correspondiente y el arrendador lo aplicará con carácter retroactivo desde el inicio de cada plazo anual, notificándoselo al arrendatario. El incremento o disminución xx xxxxx consecuencia de la actualización, será satisfecho por el arrendatario, en su caso, en el mes en que reciba la notificación al efecto.
A partir de la quinta anualidad, y cada vez que transcurran cinco años de vigencia del contrato, el precio de arrendamiento será revisado en función de la tarifa oficial aprobada por el CZFC para el ejercicio económico correspondiente.
A todas las cantidades que deban ser satisfechas por el arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el presente documento, se les aplicará el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda o cualquier otro Tributo que lo sustituya.
QUINTA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA.
Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener la parcela arrendada y sus instalaciones en perfecto estado de conservación.
El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre la parcela arrendada salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador.
En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario.
El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en la parcela arrendada siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán
derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes.
La colocación en la parcela arrendada de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario necesitará la autorización previa, expresa y escrita del CZFC, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC.
Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.
SEXTA.- NUEVAS INSTALACIONES
Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general de la parcela arrendada ni su aspecto estético.
El establecimiento de instalaciones en la parcela arrendada requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador. Estas instalaciones deberán ser móviles o fácilmente desmontables, de manera que su retirada y desalojo se pueda producir en un plazo máximo de 30 días y no produzca daños en la parcela arrendada.
Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución unilateral del contrato por parte del CZFC en su caso, el arrendatario quedará obligado, a entregar la parcela arrendada en el mismo estado en el que lo recibe y en el plazo estipulado.
SEPTIMA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
El arrendatario deberá estar en posesión de las licencias y autorizaciones de cualquier naturaleza que sean exigidas por la legislación vigente en cada momento para el desempeño de su actividad (incluidas las relativas a actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, en la medida en que le sean aplicables), y para el establecimiento de nuevas instalaciones, previstas en la Cláusula sexta del presente contrato.
Será por cuenta y a xxxxx del arrendatario la obtención de tales licencias, permisos o autorizaciones, la realización de las gestiones, el pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de proyectos, boletines e informes, que haya de presentar en los organismos competentes para el inicio
y desempeño de su actividad, así como para el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones y suministros correspondientes al inmueble arrendado.
Las consecuencias de la contravención de tales obligaciones serán de su exclusiva responsabilidad.
OCTAVA.- NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD
El arrendatario cumplirá todas las normas laborales y de seguridad y salud vigentes en cada momento, siendo causa de resolución del presente contrato a instancia del arrendador, la sanción firme por infracción grave en estas materias dictada por parte de la autoridad competente.
NOVENA.- CLAUSULA PENAL
Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
DECIMA.- RESPONSABILIDADES
El arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, tanto sobre personas a su cargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes, así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos.
Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la actividad que se desarrollará en la parcela arrendada y sus inmediaciones.
Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o
deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos.
DECIMOPRIMERA.-RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo. Asimismo, será causa de resolución unilateral por parte el CZFC el inicio de las obras de ejecución del Polígono Industrial previsto en estos terrenos y ello sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización alguna.
Para el caso de terminación del contrato por expiración del término sin desalojo, en el caso de impago de al menos tres mensualidades xx xxxxxx o en el supuesto de resolución unilateral del CZFC por inicio de las obras de ejecución del Polígono, la parte arrendataria faculta con carácter irrevocable al CZFC para, tras notificación de preaviso al mismo a través de cualquiera de los medios de contacto designados en este contrato, proceder a la entrada en el inmueble arrendado y recuperar su posesión a través de sus propios medios, adoptando las medidas que sean pertinentes para recuperar la plena y libre disponibilidad de la parcela arrendada. ( Entre estas medidas se incluyen a título enunciativo el cambio de cerraduras y la retirada de mercancías o instalaciones, por cuenta del arrendatario, poniéndolos a disposición del mismo, en las instalaciones que tenga destinadas el CZFC para tal fin).
El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas.
En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato.
DECIMOSEGUNDA.-IMPUESTOS
Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, correspondientes a la parcela arrendada, serán por cuenta del arrendatario en el porcentaje que le corresponda.
Aquellos impuestos, tasas, o precios públicos que graven o puedan gravar de manera individualizada la parcela arrendada, así como la actividad ejercida en ella, serán de cuenta del arrendatario.
Si durante la vigencia de este contrato, se modificaran o creasen nuevas tasas, precios públicos, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra Entidad Pública, o bien sufrieran incremento los vigentes que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, el importe de aquellos o el exceso de éstos, que correspondan a la parcela arrendada, serán de cuenta del arrendatario.
DECIMOTERCERA.-RENUNCIAS EXPRESAS
El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las actividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en la parcela arrendada o en otras fincas o locales.
DECIMOCUARTA.-FIANZA
En este acto el arrendatario entrega fianza por importe de dos mensualidades de la renta excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la cantidad de (
Euros) a la que se dará el destino legalmente previsto.
La fianza aquí establecida se revisará en su cuantía, a partir de la quinta anualidad de vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas, en la misma relación de proporcionalidad que haya tenido la actualización de la renta, tal y como se indica en la Cláusula Cuarta del presente contrato.
DÉCIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES AL ARRENDATARIO
Las notificaciones que se deban hacer al arrendatario se realizarán a través de cualquiera de los medios alternativos de contacto designados en el presente contrato, salvo que éste notifique por escrito al CZFC cualquier cambio en los mismos. A los efectos de este contrato, se entenderá por efectuada la notificación al arrendatario con una comunicación practicada o intentada en cualquiera de los medios de contactos designados por éste, siendo de su responsabilidad la falta de recibo de la comunicación por cualquier motivo ó causa ajena al CZFC. A tal efecto el arrendatario designa los siguientes medios de contacto a efecto de notificaciones:
- Dirección Postal: …….
- Email: …..
- Móvil:……..
- Fax: ……….
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN.
El presente contrato tiene naturaleza privada, siendo un contrato para la explotación de bienes y derechos patrimoniales de los previstos en Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y se regirá por lo establecido en el mismo, en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, siendo de aplicación supletoria las restantes normas de Derecho Administrativo, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 y normas de Derecho Civil, por este orden, que puedan ser de aplicación al contrato de arrendamiento.
En consecuencia en aplicación del artículo 110 de la LPAP, el contrato de arrendamiento se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con su normativa reguladora.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento así como sus anexos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx ............................