PLIEGO CU ADRO RESUMEN
PLIEGO CU ADRO RESUMEN
SUMINISTRO DE LICENCIAS ( CESIÓN DE DERECHO DE USO) DE PRODUCTOS SOFTW AR E MICROSOFT INCLUYENDO ACTU ALIZ ACIÓN DE VERSIONES Y SOPORTE TÉCNICO ASOCI ADO, EN LA MOD ALID AD DE ENTERPRISE AGREEMENT
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 20/132
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO
Órgano de contratación
Consejo de Administración >= 300.000 €
Unidad proponente
Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Calificación del contrato
Suministro
Objeto de contratación
Objeto de contratación | Suministro de licencias (cesión de derecho de uso) de productos software de Microsoft (“on premise” y “on line”) incluyendo actualización de versiones y soporte técnico asociado, en la modalidad de Enterprise Agreement. |
División en lotes
División del objeto del contrato en lotes | Sí ☐ No ☒ | ||
Lotes | No aplica | ||
Nº máximo de lotes que pueden adjudicarse a la cada licitador/candidato | Sí ☐ No ☐ No aplica ☒ | ||
Nº máximo de lotes a los que los licitadores/candidatos podrán licitar | Sí ☐ No ☐ No aplica ☒ | ||
Incompatibilidad por lotes | Sí ☐ No ☐ No aplica ☒ | ||
Se admiten propuestas integradoras | Sí ☐ No ☐ No aplica ☒ | Lotes: | No aplica |
Método de comparación | No aplica |
Codificación: nomenclatura CPV
CPV | • 48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información |
Presupuesto base de licitación
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido) | 852.000€ |
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | 1.030.920€ |
Desglose del presupuesto base de licitación de conformidad con el artículo 100.2 LCSP | Costes directos totales 521.607,05 € Coste directo (personal) 66.946,45 € Costes indirectos 132.350,36 € |
Desglose por lotes | No aplica |
Valor estimado del contrato (IVA no incluido)
Valor estimado | 852.000€ |
Método de cálculo del valor estimado | El valor estimado coincide con el presupuesto base de licitación al no haber prórroga ni modificaciones. |
Sistema de determinación del precio
Precio a tanto alzado | Sí ☐ No ☒ | ||
Concepto(s) | Suministro de licencias (cesión de derecho de uso) de productos Microsoft con actualización de versiones y sus servicios asociados en la modalidad de Enterprise Agreement. | ||
Precios unitarios | Sí ☒ No ☐ | ||
Concepto(s) | Precio unitario máximo € (IVA no incluido) ANUAL | Estimación de nº de unidades | Nº mínimo de unidades que SELAE se compromete a contratar |
M365 E3 FromSA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 252,18€ | 422 | |
M365 E5 From SA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 481,68€ | 25 | |
O365E3FromSA ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 163,84€ | 141 |
O365E3 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 192,67€ | 29 | |
EntMobandSecE3FromSA ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 56,38€ | 141 | |
EntMobandSecE3Full ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 72,14€ | 00 | |
XxxX0XxxxXX XXXX SubsVL MVL Pltfrm PerUsr | 44,28€ | 130 | |
WinE3 ALNG SubsVL MVL Pltfrm PerUsr | 50,76€ | 40 | |
SQLSvrEntCore ALNG SA MVL 2Lic CoreLic | 2.736€ | 8 | |
SQLSvrStdCore ALNG SA MVL 2Lic CoreLic | 713,70€ | 14 | |
VSProSubMSDN ALNG SA MVL | 322,20€ | 0 | |
XxxxxXxxxX0XxxxXX XxxxXxx XXXX SubsVL MVL PerUsr | 105,84€ | 00 | |
XxxxXxxxXxxxXxxxXX XxxxXxx XXXX SubsVL MVL PerUsr | 211,68€ | 31 | |
WINVDAPerDvc ALNG SubsVL MVL PerDvc | 115,99€ | 18 | |
WinSvrSTDCore ALNG SA MVL 2Lic CoreLic | 25,20€ | 196 | |
WinSvrDCCore ALNG SASU MVL 2Lic WinSvrStdCore CoreLic | 300,60€ | 124 | |
PrjctSvr ALNG LicSAPk MVL | 2.893,50€ | 2 | |
PrjctSvrCAL ALNG LicSAPk MVL UsrCAL | 112,50€ | 120 | |
SharePointSvr ALNG LicSAPk MVL | 3.472,20€ | 1 | |
SQLCAL ALNG LicSAPk MVL UsrCAL | 97,20€ | 35 |
SQLCAL ALNG LicSAPk MVL DvcCAL | 97,20€ | 46 | |
SQLSvrStd ALNG LicSAPk MVL | 417,60€ | 2 | |
WinSvrExtConn ALNG LicSAPk MVL | 937,80€ | 3 | |
Gastos excluidos del precio (y facturables, en su caso, con carácter independiente) | Sí ☐ No ☒ | ||
Concepto y forma de facturación de los gastos excluidos del precio | No aplica |
Revisión de precios
Revisión de precios | Sí ☐ No ☒ |
Fórmula periódica predeterminada | No aplica |
Plazo de duración del contrato (en caso de servicios de prestación sucesiva)
Duración | Desde la firma del documento contractual hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxx
Posibilidad de prórroga | Sí ☐ No ☒ |
Duración máxima a prorrogar | No aplica |
Es necesario un plazo de preaviso superior a los dos meses previstos en la cláusula 11.4 de las Condiciones Particulares | No aplica |
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de adjudicación
Ordinario
Solvencia económica y financiera
Lote
Lote único
Requisito de solvencia | Empresas existentes (antigüedad > 5 años desde la fecha de publicación xxx xxxxxx) | • Que el volumen anual de negocios referido, al menos a uno de los tres últimos ejercicios disponibles sea igual o superior a 426.000€ |
Empresas de nueva creación (antigüedad < 5 años) en el caso de no poder acreditar su solvencia con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior | • Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas por importe no inferior a 426.000€ | |
Forma de acreditación (sólo el adjudicatario | Empresas existentes (antigüedad > 5 años) | • Cuentas anuales aprobadas correspondientes al menos a un ejercicio que cumpla el requisito anterior depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
Empresas de nueva creación (antigüedad < 5 años) en el caso de no poder acreditar su solvencia con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior | • Póliza del seguro vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas y compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. | |
Exención de acreditar solvencia | • Sí ☐ No ☒ |
Solvencia técnica o profesional
Lote | Lote único | |
Requisito de solvencia | Empresas existentes (antigüedad > 5 años) | • Haber realizado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza (1) que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor a 198.800€ |
Empresas de nueva creación (antigüedad < 5 años) en el caso de no poder acreditar su solvencia con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior. | • Contar con personal técnico que, individual o conjuntamente, haya realizado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza (1) que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 198.800€ | |
Forma de acreditación (sólo el adjudicatario) | Empresas existentes (antigüedad > 5 años) | • Una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que se incluya una relación de los principales servicios o trabajos realizados, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por SELAE los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. |
Empresas de nueva creación (antigüedad < 5 años) | • Una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que se incluya una relación de los principales servicios o trabajos realizados por su personal técnico, indicando la persona o personas que los realizaron, su cargo cuando los realizaron, la empresa para la que trabajaban, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por SELAE los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. | |
Exención de acreditar solvencia | • Sí ☐ No ☒ |
(1) Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Acreditación de la solvencia mediante clasificación (no para los contratos de suministro)
Clasificación (conforme al RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx) | Grupo: Subgrupo: Categoría: |
Clasificación (conforme al RD 1098/2001) | Grupo: Subgrupo: Categoría: |
No existe grupo de clasificación | ☒ |
Solvencia técnica adicional: cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental
Cumplimiento de normas de s de garantía de la calidad | Sí ☐ No ☒ |
Requisito exigible | No aplica |
Certificado/s acreditativo/s (solo a presentar por el adjudicatario): | No aplica |
Cumplimiento de normas de garantía medioambiental | Sí ☐ No ☒ |
Requisito exigible | No aplica |
Certificado/s acreditativo/s (solo a presentar por el adjudicatario): | No aplica |
Solvencia técnica adicional: cumplimiento de otras normas técnicas como solvencia
Cumplimiento de otras normas | Sí ☐ No ☒ |
Requisito exigible | No aplica |
Certificado/s acreditativo/s (solo a presentar por el adjudicatario): | No aplica |
Adscripción de medios
Se exige una adscripción de medios | Sí ☐ No ☒ |
Medios personales o materiales a adscribir | No aplica |
Forma de acreditación (Sólo deberá acreditar que dispone de estos medios el adjudicatario) | No aplica |
Habilitación profesional o empresarial legalmente exigible
Habilitación profesional o empresarial | El adjudicatario deberá contar con la habilitación empresarial o profesional precisa para la ejecución del contrato. |
Admisibilidad de variantes
Admisibilidad de variantes | Sí ☐ No ☒ |
Elementos sobre los que se admiten variantes | No aplica |
Condiciones | No aplica |
Fin del plazo para presentación de proposiciones
Fin de plazo para presentación de proposiciones | Antes de las 15:00:00 del día 13 xx xxxxx de 2020 |
Garantía provisional
Garantía provisional | Sí ☐ No ☒ |
Importe (% del presupuesto base de licitación IVA no incluido) | No aplica |
Contenido de las proposiciones y de los sobres
Forma de proposición de las licitaciones | |
Presentación | Electrónica |
Sobre A.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos | |
Contenido: el previsto en la cláusula 18.3 de las Condiciones Particulares Formato: pdf | |
Presentación | Electrónica |
Sobre A bis.- Acreditación de la garantía provisional Sí ☐ No ☒ | |
Contenido: original de la garantía provisional constituida conforme al apartado 23 de este Cuadro Resumen Formato: No aplica | |
Presentación | No aplica |
Sobre B.- Propuesta de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor Sí ☐ No ☒ | |
Contenido y formato | |
Contenido: : | No aplica |
Formato | No aplica |
Presentación | No aplica |
Sobre C.- Propuesta de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula Sí ☒ No ☐ | |
Contenido y formato | |
Contenido: : | Proposición de factores evaluables mediante fórmula conforme al modelo incluido en el Anexo 3 del Cuadro Resumen. |
Formato |
Presentación | Electrónica |
Sobre(s) adicional(s) [Indicar el título del sobre/s adicional/es a incluir] Sí ☐ No ☒ | |
Contenido y formato: | |
Contenido: | No aplica |
Formato | No aplica |
Presentación | No aplica |
Se recuerda a los licitadores, que conforme a lo previsto en la cláusula 14.5 de las Condiciones Particulares, si consideran que alguna parte de la proposición presentada resulta confidencial, deberán indicarlo con claridad en el sobre que corresponda y justificar tal carácter.
Criterios de adjudicación de las proposiciones
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: Sí ☐ No ☒ | |
Criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula | Máximo número de puntos |
Criterio 1. Proposición económica (precio) | Hasta 75 puntos |
Criterio 2. Ampliación del número de licencias del producto “M365 E3 FromSA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr, SKU AAD-33200” sobre las solicitadas en el Apartado 3 del documento de Prescripciones Técnicas y Apartado 9.2.4. del Cuadro Resumen. | Hasta 25 puntos |
Total criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula | Hasta 100 puntos |
El detalle de estos criterios se incluye en el Anexo 6 del Cuadro Resumen
La valoración de los precios ofertados se realizará sin tener en cuenta el IVA que pudiera resultar aplicable
Proposiciones anormalmente bajas
Definición de proposiciones anormalmente bajas | Sí ☐ No ☒ |
Definición de proposiciones anormalmente bajas por referencia al precio: | Sí ☐ No ☒ |
Cuando concurran dos licitadores, la proposición económica que sea inferior en precio más de 25 unidades porcentuales a la otra proposición. Cuando concurran tres o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores en precio en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones económicas presentadas. No obstante, cuando concurran cuatro o más licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la proposición de cuantía más elevada. | |
Otra definición de proposiciones anormalmente bajas. | Sí ☐ No ☒ |
Existencia de fases en la valoración y/o umbrales mínimos de puntuación
Existencia de fases sucesivas | Sí ☐ No ☒ |
Fases sucesivas | No aplica |
Existencia de umbrales mínimos | Sí ☐ No ☒ |
Umbrales mínimos de puntuación | No aplica |
Garantía definitiva
Garantía definitiva | Sí ☒ No ☐ |
Importe: | 5% del presupuesto base de licitación: 42.600€ |
Garantía complementaria | Sí ☐ No ☒ |
Importe ≤ 5%) | No aplica |
Constitución por alguno de los medios previstos en la cláusula 17.4 de las Condiciones Particulares | ☒ |
Constitución de la garantía definitiva por retención en el precio | ☐ |
En su caso, forma y condiciones de la retención | No aplica |
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento
En caso de no adjudicar, no celebrar el contrato y desistimiento procede una cantidad fija en concepto de compensación | Sí ☐ No ☒ |
Importe de la compensación | No aplica |
Otras
El licitador mejor valorado deberá presentar, junto con la documentación a que se refiere la cláusula 23 de las Condiciones Particulares, la documentación que pruebe la cualidad de fabricante o colaborador autorizado (ya sea partner, distribuidor, agente u otra figura autorizada por el fabricante) durante toda la duración del contrato, garantizando en este último caso que se ejecutará el contrato cumpliendo con los requisitos exigidos por el fabricante.
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de ejecución de la prestación
Plazos totales y/o parciales de ejecución | El plazo de entrega es el previsto en el apartado 3.1 de las Prescripciones Técnicas. |
Obligaciones esenciales
Son obligaciones esenciales aquéllas cuyo incumplimiento da lugar a la resolución del contrato. Se considerarán obligaciones esenciales, además de las previstas en las Condiciones Particulares, las siguientes:
Ostentar la cualidad de fabricante o colaborador autorizado (ya sea partner, distribuidor, agente u otra figura autorizada por el fabricante) durante toda la duración del contrato, garantizando en este último caso que ejecutará el contrato cumpliendo con los requisitos exigidos por el fabricante de forma que no se produzca discontinuidad en el Suministro.
Otras obligaciones del adjudicatario adicionales a las previstas en la Cláusula 28 de las Condiciones Particulares
Ver prescripciones técnicas.
Seguro del adjudicatario
Procede suscribir un seguro | Sí ☐ No ☒ |
Características | No aplica |
Forma de acreditación: | No aplica |
Subrogación del adjudicatario en las relaciones laborales
Sí ☐ No ☒ |
Condiciones especiales de ejecución del contrato
Condiciones especiales | Sí ☐ No ☒ |
Abono del precio (calendario de facturación)
Calendario de facturación | Se emitirán facturas por cada uno de los siguientes periodos y conceptos: • El número mínimo de unidades que SELAE se compromete a contratar, indicado en el apartado 9.2.1. del presente Cuadro Resumen, se facturará con arreglo al siguiente calendario: o Factura periodo 1: desde la firma del contrato hasta el 28 de febrero de 2021 o Factura periodo 2: desde el 1 xx xxxxx de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 o Factura periodo 3: desde el 1 xx xxxxx de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 • Las unidades adicionales por encima del mínimo se facturarán de la manera siguiente: o Licenciamiento On Premise (excepto licencias VDA): entre 30 y 60 días previos a la finalización de cada periodo indicado más abajo, SELAE revisará los productos licenciados durante dicho periodo al amparo de esta modalidad y realizará un informe (True up) que será enviado al adjudicatario del contrato para que se proceda a la regularización y a su correspondiente facturación con arreglo a los precios unitarios para true up ofertados. ▪ Factura periodo 1: al finalizar el año 1 y dará cobertura desde la firma del contrato hasta el 28 de febrero de 2023. ▪ Factura periodo 2: al finalizar el año 2 y dará cobertura desde el 1 xx xxxxx de 2021 hasta el 28 de febrero de 2023. ▪ Factura periodo 3: al finalizar el año 3 y dará cobertura desde el 1 xx xxxxx de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023. o Licenciamiento Suscripciones Online y licencias VDA: para los productos licenciados en modo online, cada licencia adicional podrá ser activada en cualquier momento según se requiera su utilización mediante previa solicitud al adjudicatario del contrato. En esta modalidad online y para licencias VDA, el importe de las licencias suministradas y del correspondiente soporte se facturará a mes vencido desde el momento de su activación. Las licencias desactivadas, tras haberse solicitado su desactivación anticipadamente al adjudicatario del contrato, dejarán de ser facturadas a partir del siguiente periodo anual del contrato. |
Abono del precio (régimen de pago)
El régimen de pago será el previsto en la cláusula 31 de las Condiciones Particulares | Sí ☒ No ☐ |
Derechos de propiedad intelectual e industrial
Además de las cláusulas de propiedad intelectual e industrial 32 A, B, H e I previstas las Condiciones Particulares y que aplicarán en todo caso, se indica, a continuación si resultan de aplicación cláusulas adicionales.
En caso de resultar de aplicación, márquese lo que proceda
Resulta de aplicación la cláusula 32.C de las Condiciones Particulares, de cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial a SELAE: desarrollos o trabajos específicos para SELAE | ☐ |
Resulta de aplicación la cláusula 32.D de las Condiciones Particulares de cesión de derechos sobre el software comercial | ☐ |
Resulta de aplicación la cláusula la cláusula 32.E de las Condiciones Particulares de cesión de derechos sobre las versiones sucesivas del software | ☐ |
Resulta de aplicación la cláusula la cláusula 32.F de las Condiciones Particulares de software instalado e los equipos | ☐ |
Otra El adjudicatario se compromete a suministrar a SELAE licencias bajo los términos y condiciones del contrato Enterprise Agreement para Socios de Entidades Gubernamentales. | ☒ |
Derechos de propiedad intelectual e industrial. Entrega de materiales
En caso de resultar de aplicación, márquese lo que proceda
Resulta de aplicación la cláusula 32.J de las Condiciones Particulares, de Entrega de Materiales | ☐ |
Materiales a entregar | No aplica |
Transferencia de tecnología y know how
Márquese si procede
Resulta aplicable la cláusula 33 de Condiciones Particulares, de transferencia de tecnología y know how | ☐ |
Protección de datos personales para la ejecución del objeto del contrato: acceso y tratamiento
Además de las cláusulas de Protección de Datos Personales 35. A, B, C y G previstas en las Condiciones Particulares y el Anexo 9 al presente Cuadro Resumen y que aplicarán en todo caso, se indica, a continuación si resultan de
aplicación cláusulas adicionales.
Actividades de protección de datos | Cláusula(s) de las Condiciones Particulares de aplicación | Márquese lo que proceda |
Por no ser necesario para la ejecución del objeto del contrato el tratamiento de Datos Personales responsabilidad de SELAE, más allá de los de coordinación y formalización, se establece la prohibición de acceso, y por tanto tratamiento, y otras medidas de protección asociadas, a datos personales responsabilidad de SELAE1. | Cláusula 35.D | Sí ☐ No ☒ |
El adjudicatario, para el desarrollo de la relación de negocios, tratará Datos Personales no aportados por SELAE de los que será responsable. | - | Sí ☐ No ☒ |
Por sí ser necesario para la ejecución del objeto del contrato el tratamiento, y por tanto el acceso, de Datos Personales responsabilidad de SELAE, más allá de los de coordinación y formalización, se establece un encargo de tratamiento de datos personales2. | Cláusula 35.E En caso afirmativo será de aplicación el Anexo 8 del Cuadro Resumen y el Anexo 4, de las Condiciones Particulares, | Sí ☐ No ☒ |
Otra regulación: [Incluir, si proceder, otra reg ulación en materia de protección de datos.] | - | Sí ☐ No ☒ |
Protección de datos personales para la ejecución del objeto del contrato: cesiones entre las partes
Actividades de protección de datos | Cláusula(s) de las Condiciones Particulares de aplicación | Márquese lo que proceda |
Cesiones de Datos de SELAE a un cesionario para la ejecución del objeto del contrato | Cláusula 35.F En caso afirmativo será de aplicación el Anexo 10 del Cuadro Resumen | Sí ☐ No ☒ |
Cesiones de Datos de un cesionario a SELAE para la ejecución del objeto del contrato | Cláusula 35.F En caso afirmativo será de aplicación el Anexo 10 del Cuadro Resumen | Sí ☐ No ☒ |
Otra regulación: | - | Sí ☐ No ☒ |
1 Prestaciones de servicios que se efectúan, al menos en parte, en los locales de SELAE y sin tratamiento de datos personales para el desarrollo de la relación negocios. Habrá tratamiento de datos de contacto y coordinación.
2 Prestaciones de servicios que comportan tratamiento de datos personales para el desarrollo de la relación negocios. También habrá tratamiento de datos de contacto y coordinación.
[Incluir, si procede, otra regulación en materia de protección de datos.] |
Penalidades
Penalidades | Sí ☒ No ☐ | |
Descripción | Cuantía | Aplica |
Por demora | ||
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega del Suministro previsto en las Prescripciones Técnicas. | Penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA no incluido. | Sí ☒ No ☐ |
Por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución: | ||
Para las licencias otorgadas al amparo de la modalidad online, en caso de pérdida de servicio | Se aplicarán los términos y condiciones del “Contrato de Nivel de Servicio para Servicios Online” de Microsoft | Sí ☒ No ☐ |
Modificación del contrato
Modificaciones previstas | Sí ☐ No ☒ |
Aspectos que pueden ser objeto de la modificación | No aplica |
Límite de la modificación (porcentaje del precio inicial, IVA no incluido) | No aplica |
Se podrá incrementar el número de unidades hasta el 10% del presupuesto base de licitación (IVA no incluido) sin necesidad de modificar el contrato | Sí ☐ No ☒ |
Subcontratación
Se prohíbe la subcontratación | Sí ☐ No ☒ |
Se requiere indicar en la proposición la parte del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o perfil empresarial | Sí ☒ No ☐ |
Tareas críticas no susceptibles de subcontratación | Sí ☐ No ☒ |
Apartado de las Prescripciones Técnicas donde se prevén estas tareas críticas | No aplica |
Aplica el régimen de la subcontratación previsto con carácter residual en las condiciones particulares (cláusulas 40.3 y 40.4) | Sí ☒ No ☐ |
Otro régimen de subcontratación | No aplica |
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación
Acta/certificado final de aceptación/recepción | Sí ☐ No ☒ |
Actas/certificados parciales de aceptación/recepción | Sí ☐ No ☒ |
Extinción
Además de las causas de extinción previstas en la cláusula 42 de las Condiciones Particulares serán de aplicación las siguientes:
Existencia de penalidades acumuladas cuando éstas alcancen un 10% del presupuesto base de licitación. |
Demora de la entrega del Suministro que exceda de 30 días naturales el plazo máximo de entrega. |
Plazo de garantía
Plazo de garantía | Sí ☐ No ☒ |
Plazo | No aplica |
Previsiones adicionales
Anexo 1.- Medios a adscribir al contrato
No aplica
Anexo 2.- Detalle del contenido del sobre B. Proposición de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
No aplica
Anexo 3.- Detalle del contenido del sobre C. Proposición relativa a criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula
D/Xx Xxxx clic aquí para escribir texto, con Documento Nacional de Identidad nº Haga clic aquí para escribir texto, en representación de Haga clic aquí para escribir texto, con Número de Identificación Fiscal Haga clic aquí para escribir texto y domicilio en Haga clic aquí para escribir texto, enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los presentes Pliegos, cuyo contenido declarar conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar cargo la ejecución del contrato de acuerdo con la siguiente proposición relativa a criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula:
1. Proposición económica. La valoración de los precios ofertados se realizará sin tener en cuenta el IVA que pudiera ser aplicable.
Tabla 1 Precios unitarios de productos, actualización de versiones y soporte técnico. | |||
Productos | SKU | Precio unitario ANUAL para productos en modalidad on Premise (IVA no incluido) | Precio unitario MENSUAL para Servicios en modalidad online (IVA no incluido) |
M365 E3 FromSA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAD-33200 | No aplica | |
M365 E5 From SA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAX-00000 | Xx xxxxxx | |
X000X0XxxxXX XhrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAX-00000 | Xx xxxxxx | |
X000X0 XhrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAA-10842 | No aplica | |
EntMobandSecE3FromSA ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAA-10760 | No aplica | |
EntMobandSecE3Full ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAA-10732 | No aplica | |
WinE3FromSA ALNG SubsVL MVL Pltfrm PerUsr | AAA-10777 | No aplica | |
WinE3 ALNG SubsVL MVL Pltfrm PerUsr | AAA-10798 | No aplica | |
VisioOnlnP2FromSA ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 9K3-00002 | No aplica | |
ProjOnlnProfFromSA ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | 7MK-00002 | No aplica | |
WINVDAPerDvc ALNG SubsVL MVL PerDvc | 4ZF-00019 | No aplica | |
SQLSvrEntCore ALNG SA MVL 2Lic CoreLic | 7JQ-00343 | No aplica | |
SQLSvrStdCore ALNG SA MVL 2Lic CoreLic | 7NQ-00292 | No aplica | |
VSProSubMSDN ALNG SA MVL | 77D-00111 | No aplica | |
WinSvrSTDCore ALNG SA MVL 2Lic CoreLic | 9EM-00270 | No aplica | |
WinSvrDCCore ALNG SASU MVL 2Lic WinSvrStdCore CoreLic | 9EA-00279 | No aplica | |
PrjctSvr ALNG LicSAPk MVL | H22-00479 | No aplica | |
PrjctSvrCAL ALNG LicSAPk MVL UsrCAL | H21-00595 | No aplica | |
SharePointSvr ALNG LicSAPk MVL | H04-00232 | No aplica | |
SQLCAL ALNG LicSAPk MVL UsrCAL | 359-00960 | No aplica | |
SQLCAL ALNG LicSAPk MVL DvcCAL | 359-00765 | No aplica | |
SQLSvrStd ALNG LicSAPk MVL | 228-04437 | No aplica | |
WinSvrExtConn ALNG LicSAPk MVL | R39-00374 | No aplica |
Los precios unitarios ofertados en la Tabla 1 no podrán exceder los precios unitarios máximos indicados
en el apartado 9.2.2. del Cuadro Resumen. En caso contrario, la oferta será excluida del procedimiento. | ||||||
Tabla 2 Precios de True ups y posibles pedidos adicionales | ||||||
Productos Enterprise | ||||||
Descripción de producto | Part Number | Información de precio (Euros) | ||||
Online Services - Perfil M365E3 desglosado Products | Precio unitario mensual (IVA no incluido) | |||||
WinE3 ALNG SubsVL MVL Pltfrm PerUsr | AAA-10798 | |||||
Servicios Enterprise Online | ||||||
Descripción de producto | Part Number | Precio unitario mensual (IVA no incluido) | ||||
Step-Ups - Perfil M365E3 desglosado Online Services | ||||||
O365E5 ShrdSvr ALNG SU MVL O365PE3 PerUsr | SY9-00006 | |||||
EntMobandSecE5Full ShrdSvr ALNG SU MVL EntMobandSecE3Full PerUsr | CE6-00004 | |||||
M365 E3 Unified STP From EMS E3 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAD-86550 | |||||
M365 E3 Unified STP From O365 E3 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAD-86538 | |||||
Higher Editions - Perfil M365E3 desglosado Online Services | ||||||
O365E5 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | SY9-00004 | |||||
EntMobandSecE5Full ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | CE6-00003 | |||||
Suggested Perfil M365E3 desglosado Products | ||||||
WinE3AddOntoWinEntperDVC ALNG SubsVL MVL | AAA-10744 | |||||
WINVDAE3 ALNG SubsVL MVL Pltfrm PerUsr | 7F4-00013 | |||||
Future Monthly - Enterprise Online Services | ||||||
M365 E3 Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAD-33204 | |||||
M365 E5 Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAD-33168 | |||||
M365 E5 Unified Step-up From M365 E3 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAD-33196 | |||||
Future Monthly - Perfil M365E3 desglosado Online Services | ||||||
EntMobandSecE3Full ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAA-10732 | |||||
O365E3 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | AAA-10842 | |||||
Productos on premise adicionales | ||||||
Descripción de producto | Part Number | Información de precio (Euros) | ||||
Precio True up | ||||||
True-Ups | Año 1 – Precio Pago único (IVA no incluido) | Año 2 – Precio Pago único (IVA no incluido) | Año 3 – Precio Pago único (IVA no incluido) | |||
VSProSubMSDN ALNG LicSAPk MVL | 77D-00110 | |||||
CISSteDCCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 9GS-00495 |
CISSteDCCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic woWinSvrLic CoreLic | 9GS-00735 | |||||
CISSteStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 9GA-00006 | |||||
CISSteStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic woWinSvrLic CoreLic | 9GA-00611 | |||||
PrjctSvr ALNG LicSAPk MVL | H22-00479 | |||||
PrjctSvrCAL ALNG LicSAPk MVL UsrCAL | H21-00595 | |||||
SharePointSvr ALNG LicSAPk MVL | H04-00232 | |||||
SQLCAL ALNG LicSAPk MVL DvcCAL | 359-00765 | |||||
SQLCAL ALNG LicSAPk MVL UsrCAL | 359-00960 | |||||
SQLSvrEntCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 7JQ-00341 | |||||
SQLSvrStd ALNG LicSAPk MVL | 228-04437 | |||||
SQLSvrStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 7NQ-00302 | |||||
WinSvrDCCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 9EA-00039 | |||||
WinSvrExtConn ALNG LicSAPk MVL | R39-00374 | |||||
WinSvrSTDCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 9EM-00562 | |||||
Precio True up (Euros) | ||||||
Step-Ups | Año 1 – Precio Pago único (IVA no ncluido) | Año 2 – Precio Pago único (IVA no ncluido) | Año 3 – Precio Pago único (IVA no ncluido) | |||
VSProSubw/GHEnt ALNG SASU MVL VSProwMSDN | QEK-00004 | |||||
CISSteDCCore ALNG SASU MVL 2Lic CISStdCore CoreLic | 9GS-00136 | |||||
SQLSvrEntCore ALNG SASU MVL 2Lic SQLSvrStdCore CoreLic | 7JQ-00448 | |||||
WinSvrDCCore ALNG SASU MVL 2Lic WinSvrStdCore CoreLic | 9EA-00279 | |||||
Precio True up (Euros) | ||||||
Higher Editions | Año 1 – Precio Pago único (IVA no ncluido) | Año 2 – Precio Pago único (IVA no ncluido) | Año 3 – Precio Pago único (IVA no ncluido) | |||
PrjctPro ALNG LicSAPk MVL w1PrjctSvrCAL | H30-00237 | |||||
VSProSubw/GHEnt ALNG LicSAPk MVL | QEK-00001 | |||||
Productos Online adicionales | ||||||
Descripción de producto | Part Number | Información de precio (Euros) | ||||
Online Services | Precio unitario mensual (IVA no incluido) | |||||
VisioPlan2 ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr | N9U-00002 | |||||
WINVDAPerDvc ALNG SubsVL MVL PerDvc | 4ZF-00019 | |||||
Project Plan3 Shared All Lng Subs VL MVL Per User | 7LS-00002 | |||||
El licitador/candidato está obligado a rellenar todas las casillas del presente apartado. En caso de no rellenarse alguna la proposición será excluida del procedimiento. 2. Criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula 2.1. Número de licencias adicionales del producto “M365 E3 FromSA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr, SKU AAD-33200” ofertadas. |
Producto | Número de licencias mínimas exigidas | Número de licencias adicionales ofertadas con un máximo de 83. | ||
M365 E3 FromSA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr (SKU AAD-33200) | 422 | |||
En caso de no rellenarse este apartado, la proposición obtendrá cero puntos en el correspondiente criterio de valoración. LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES Los Datos Personales incluidos en el presente Anexo se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación. SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, c/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx x aquella que le sustituya. |
Anexo 4.- Detalle del contenido del sobre adicional D
No aplica
Anexo 5.- Criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor
No aplica
Anexo 6.- Criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula
Criterio 1. Proposición económica (precio): 75 puntos.
La valoración económica de las propuestas presentadas se obtendrá realizando, para cada oferta, la suma del precio de los productos on premise ofertado más el precio de las suscripciones online ofertado.
Para el cálculo del precio de los productos on premise ofertado, se utilizarán los precios unitarios anuales de los productos on premise ofertados según la Tabla 1 del Anexo 3 del Cuadro Resumen multiplicados por el número mínimo de unidades que SELAE se compromete a contratar indicado en apartado 9.2.4. del Cuadro Resumen.
Para el cálculo del precio de las suscripciones online ofertado, se utilizarán los precios unitarios mensuales de las suscripciones online ofertados según la Tabla 1 del Anexo 3 del Cuadro Resumen multiplicados por el número mínimo de unidades que SELAE se compromete a contratar indicado en apartado 9.2.4. del Cuadro Resumen multiplicado éste por 12 para referir el precio al coste anual.
Paso 1: la valoración económica de las propuestas presentadas se hará en función de la siguiente fórmula:
𝑃𝑖 = ∑ 𝑃𝑜𝑝 · 𝑁𝑜𝑝 + ∑ 𝑃𝑜𝑙 · 12𝑁𝑜𝑙
Donde:
o Pi = puntuación en base al Criterio 1 para la oferta i
o Pop es el precio unitario anual para el producto op on premise ofertado para el caso de licencias on premise
o Pol es el precio unitario mensual para el producto ol online ofertado para el caso de suscripciones online.
o Nop es el número mínimo de unidades contratadas para el producto op on premise según apartado 9.2.4. del Cuadro Resumen.
o Nol es el número mínimo de unidades contratadas para el producto ol online según apartado 9.2.4. del Cuadro Resumen.
Paso 2: la puntuación del presente criterio se obtendrá en base a la siguiente fórmula:
𝑃𝐿 − 𝑃𝑖
Donde:
𝑃𝐶1𝑖 = 𝐶1 ·
𝑃
𝐿
− 𝑃𝐵
o PC1i es la puntuación en base al Criterio 1 para la oferta i
o C1 es el valor de la ponderación del criterio 1 (75)
o PL es el presupuesto base de licitación (IVA excluido)
o Pi es la valoración económica obtenida en el paso 1 para la oferta i.
o PB es la valoración económica más baja obtenida en el paso 1 de todas las ofertas presentadas.
Criterio 2. Ampliación del número de licencias del producto “M365 E3 FromSA Unified ShrdSvr ALNG SubsVL MVL PerUsr, SKU AAD-33200” sobre las solicitadas en el Apartado 3 del documento de Prescripciones Técnicas y Apartado 9.2.4. del Cuadro Resumen con un máximo de 83 licencias adicionales: 25 puntos.
Las ofertas presentadas se valorarán según la siguiente fórmula:
𝐴𝑖
𝑃𝐶2𝑖 = 𝐶2 𝐴
Donde
𝑚𝑎𝑥
o PC2i = Puntuación en base al Criterio 2 para la oferta i.
o C2 = 25 (ponderación del criterio 2)
o Ai = Número de licencias adicionales aportadas por el licitador en la oferta i para el Criterio 2.
o Amax = Número máximo de licencias adicionales de todas las ofertas presentadas.
Se asignarán C2 puntos a la oferta que presente mayor número de licencias adicionales en su oferta para el criterio 2 y al resto de ofertas para ese criterio se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior. En el caso de que existan propuestas que oferten un número de licencias adicionales superior al máximo solicitado (83), se utilizará la cantidad de 83 para realizar el cálculo de la puntuación de este criterio.
Anexo 7: Fases de valoración y umbrales mínimos de puntuación
No aplica
Anexo 8: Encargo de Tratamiento de Datos Personales
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
Descripción (incluida la finalidad)
Colectivos y Datos Tratados Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario, que pertenecen a ficheros inscritos cuyos detalles pueden ser consultados actualmente en el registro público de la AEPD3, son: Tratamientos/Ficheros y Datos Personales del tratamiento/fichero a los Nivel de Seguridad principales colectivos de que se puede acceder LOPD interesados Elementos del tratamiento El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: | |||||||
PROCESAMIENTO4 (manejo de datos) | |||||||
🞎 Recogida (captura de datos diversos) | 🞎 Registro (grabación en los sistemas de tratamiento del asesor) | 🞎 Estructuración | 🞎 Modificación | ||||
🞎Conservación (durante tiempo de prueba) | 🞎 Extracción (retrieval) | 🞎 Consulta | 🞎 Cesión |
3 xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxx-xxxx-xxxxx.xxx con búsqueda por “sociedad estatal loterías y apuestas del estado”
4 SELAE diferencia entre procesado y operaciones técnicas. Ambos son tratamientos bajo LOPD/RGPD; el primero se refiere a las actividades llevadas por los usuarios de la información, mientras que los segundos son operaciones técnicas, normalmente informáticas. Las primeras llevan acceso directo por personas, tales como visualización o consulta, mientras que las segundas generalmente no conllevan a acceso humano a la información.
🞎 Difusión | 🞎 Interconexión (cruce) | 🞎 Cotejo | 🞎 Limitación | ||||
🞎 Supresión (de sus sistemas de información) | 🞎 Destrucción (de sus sistemas de información) | 🞎 Conservación (en sus sistemas de información y durante la prueba) | 🞎 Otros: Correlación (Análisis y estudios de los datos recibidos) | ||||
OPERACIONES TECNICAS | |||||||
🞎 Duplicado | 🞎Copia (Copias temporales) | 🞎 Copia de seguridad (de sus sistemas de información) | 🞎 Recuperación (de sus sistemas de información) | ||||
Nivel de seguridad, riesgo y protección Salvo que se señale lo contrario por SELAE por escrito, el nivel de riesgo y seguridad que el adjudicatario debe contemplar para este tratamiento es: Disposición de los datos al terminar el servicio Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe: Sistemas de tratamiento El adjudicatario podrá tratar los datos en los siguientes sistemas de tratamiento: Medidas de protección Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben implantar, al menos, las medidas de protección siguientes: | |||||||
Nivel de Seguridad | Nivel de Riesgo y Protección |
Visitas, perfilado, sistemas externalizados, sub-encargos, cesiones y transferencias internacionales
Anexo 9: Condiciones particulares relativas al encargo de tratamiento de Datos Personales de empleados de SELAE para la coordinación y gestión
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar Descripción La empresa contratada, para la correcta prestación del servicio, tratará Datos Personales del personal de SELAE a fin de establecer contacto y planificar/coordinar tareas relacionadas con el servicio. Los Datos Personales facilitados por SELAE para que el adjudicatario pueda establecer contacto con los empleados de SELAE, podrán ser tratados por la empresa contratada en sus sistemas de tratamiento, sea en sus propios locales o en dispositivos portátiles y, entre otras medidas descritas posteriormente, marcará debidamente todo documento o soporte que contenga Datos Personales. Dichos Datos Personales podrán ser entregados por SELAE presencialmente, en forma electrónica o papel, o remitida por correo electrónico. El personal de la empresa contratada NO tiene permitido realizar ningún otro tipo de tratamiento de dichos Datos Personales. Colectivos y Datos Tratados Para Destrucción Los colectivos de interesados y Datos Personales que eventualmente podrán ser tratados para las finalidades descritas, que pertenecen a ficheros inscritos cuyos detalles pueden ser consultados actualmente en el registro público de la AEPD5, son: Tratamientos/Ficheros y Datos Personales del tratamiento/fichero a Nivel de Seguridad principales colectivos de los que se puede acceder LOPD interesados D.N.I./N.I.F. Nombre y apellidos Tratamiento “Recursos humanos”: Dirección profesional Empleados, directivos, empleados de Teléfono profesional Medio terceros, familiares de empleados. Firma Detalles del empleo Elementos del tratamiento El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: | |||||||
PROCESAMIENTO6 (manejo de datos) | |||||||
🞎 Recogida (captura de datos diversos) | 🗹 Registro (grabación en sus sistemas de tratamiento) | 🞎 Estructuración | 🗹 Modificación |
5 xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxx/xxxxx-xxxx-xxxxx.xxx con búsqueda por “sociedad estatal loterías y apuestas del estado”
6 SELAE diferencia entre procesado y operaciones técnicas. Ambos son tratamientos bajo LOPD/RGPD; el primero se refiere a las actividades llevadas por los usuarios de la información, mientras que los segundos son operaciones técnicas, normalmente informáticas. Las primeras llevan acceso directo por personas, tales como visualización o consulta, mientras que las segundas generalmente no conllevan a acceso humano a la información.
🗹 Conservación (durante la vigencia del contrato) | 🞎 Extracción (retrieval) | 🗹 Consulta | 🞎 Cesión | ||||
🞎 Difusión | 🞎 Interconexión (cruce) | 🞎 Cotejo | 🞎 Limitación | ||||
🗹 Supresión (de sus sistemas de información) | 🗹 Destrucción | 🗹 Conservación (en sus sistemas de información y durante la vigencia del contrato) | 🞎 Otros: | ||||
OPERACIONES TECNICAS | |||||||
🗹 Duplicado | 🗹 Copia (Copias temporales) | 🗹 Copia de seguridad (de sus sistemas de información) | 🗹 Recuperación (de sus sistemas de información) | ||||
Nivel de seguridad, riesgo y protección Salvo que se señale lo contrario por SELAE por escrito, el nivel de riesgo y seguridad que la empresa contratada debe contemplar para este tratamiento es: Nivel de Seguridad Nivel de Riesgo y Protección 1/ELEMENTAL/Mínimo-SELAE-Protección de Datos BÁSICO (R/LOPD) (véase medidas de protección) Disposición de los datos al terminar el servicio Una vez finalice el encargo, la empresa contratada debe: Suprimir toda información en papel o electrónica que esté en su poder. En caso de obligación legal, los datos deberán permanecer cancelados durante el periodo legal obligatorio, y una vez vencido el plazo serán suprimidos. Sistemas de tratamiento La empresa contratada podrá tratar los datos en los siguientes sistemas de tratamiento: | |||||||
Exclusivamente en sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad. | |||||||
Locales\Soportes | Electrónicos | Físicos | |||||
Propios | Empleando sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad, que no podrán incluir almacenamientos o tratamientos en la nube salvo que se encuentre en condiciones de acreditar que su proveedor (de servicios en la nube) cumple con la normativa de protección de datos. | Tales como cuadernos, libretas y agendas |
Ajenos | En soportes móviles, tales como teléfonos u ordenadores portátiles, a los que se aplica lo anteriormente indicado respecto a tratamiento en propios locales. | Tales como cuadernos, libretas y agendas | ||||
Medidas de protección Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben implantar, al menos, las medidas de protección siguientes: • Informará y formará a empleados sobre sus deberes y sobre protección de datos. • Mantendrá debidamente protegidos sus sistemas de información electrónicos (cortafuegos, antivirus, copias de seguridad, etc.). • Custodiará con diligencia las anotaciones y registros en cuadernos, libretas, archivadores y agendas. • Protegerá los soportes electrónicos móviles (por ejemplo en directorios de teléfono móvil y tabletas) con una contraseña razonable • Cuidará de no perder agendas escritas. • Destruirá la información tan pronto como no sea necesaria. • En todo caso, deberá implantar mecanismos para: o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. o Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. o Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o impacto salvo aprobación expresa de SELAE. • A estos efectos el personal de la empresa contratada debe seguir las medidas de protección establecidas por SELAE, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por SELAE. • El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o impacto salvo aprobación expresa de SELAE. Visitas, perfilado, sistemas externalizados, sub-encargos, cesiones y transferencias internacionales | ||||||
- El personal de la empresa contratada en sus visitas a SELAE, a los efectos de prohibición de acceso a datos, se consideran visitantes en las instalaciones de SELAE. - No se efectúa ni se permite perfilado de los interesados. - Se permiten tratamientos en sistemas de tratamiento ajenos a su propiedad (nube) aunque, en el contexto del Capítulo V del RGPD, conlleven transferencias a terceros países u organizaciones internacionales siempre que garanticen un nivel de protección adecuado. - Se permiten sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones en los términos estipulados; lo que no exime del cumplimento de las obligaciones de seguridad y de solicitud de autorización. - No se efectúan ni permiten comunicaciones de datos (cesiones). |
- No se permiten transferencias internacionales de datos (esto es, a destinos que no disponen del nivel de protección requerido).
Anexo 10: Cesiones de Datos Personales
En caso de resultar de aplicación la cláusula 35. F. [A Rellenar por PD]
Información adicional (Adjudicatario): [ Contacto de Protección de Datos] | ||||||
Cedente y Cesionario | Datos Personales involucrados / Colectivo | Finalidad | Base legitimadora | Destinatarios | Procedencia de los Datos | Contacto para Ejercicio de Derechos |
Cedente: SELAE Cesionario: (Adjudicatario) | ||||||
Información adicional (SELAE): [ Contacto de Protección de Datos] |
Información adicional (SELAE): [ Contacto de Protección de Datos] | ||||||
Cedente y Cesionario | Datos Personales involucrados / Colectivo | Finalidad | Base legitimadora | Destinatarios | Procedencia de los Datos | Contacto para Ejercicio de Derechos |
Cedente: (Adjudicatario) Cesionario: (SELAE) | ||||||
Información adicional (Adjudicatario): [ Contacto de Protección de Datos] |
CONDICIONES PARTICULARES
SUMINISTRO DE LICENCIAS (CESIÓN DE DERECHO DE USO) DE PRODUCTOS SOFTWARE MICROSOFT INCLUYENDO ACTUALIZACIÓN DE VERSIONES Y SOPORTE TÉCNICO ASOCIADO, EN LA MODALIDAD DE ENTERPRISE AGREEMENT
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 20/132
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO
1. Introducción
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (en adelante, la “Sociedad” o “SELAE”), es una sociedad mercantil anónima, de carácter público que tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través xx xxxxxxx electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.
SELAE es una entidad del sector público que no tiene la condición de poder adjudicador.
2. Régimen jurídico
El contrato objeto del presente procedimiento tendrá la consideración de contrato privado.
Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación:
2.2.1. Por las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE disponibles en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) (las “Instrucciones de Contratación”) y los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”).
2.2.2. Las presentes condiciones particulares y sus anexos (las “Condiciones Particulares”); el cuadro resumen que complementa y modifica a las anteriores (el “Cuadro Resumen”) y las prescripciones técnicas (las “Prescripciones Técnicas”) conformarán conjuntamente el/los “Pliego/s”.
En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, se regirá por los presentes Pliegos y por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación.
Los Pliegos tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligado cumplimiento.
3. Órgano de contratación
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de SELAE, de acuerdo con el apartado 5 de las Instrucciones de Contratación que podrá delegar sus facultades de contratación en la Comisión de Contratación o en los Directores de la Sociedad.
Así, a los efectos de este expediente el órgano de contratación será el indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
4. Perfil del contratante del órgano de contratación. Portal de transparencia
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
En el Perfil del Contratante se podrán consultar las Instrucciones de Contratación.
5. Objeto
El objeto del contrato al que se refieren las presentes Condiciones Particulares es el señalado en el apartado 4 del Cuadro Resumen (el “Suministro/s “).
El detalle y alcance del Suministro se encuentra especificado en las Prescripciones Técnicas.
6. División en lotes
Cuando así se indique en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen el objeto del contrato se dividirá en lotes.
En tal caso, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que en los apartados , 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del Cuadro Resumen se establezca alguna/s de las siguientes condiciones:
Un número máximo de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Un número máximo de lotes a los que un mismo licitador puede presentar proposición.
La incompatibilidad entre lotes, esto es, la imposibilidad de ser adjudicatario al mismo tiempo de los lotes que se indique.
En el supuesto en el que se limite el número de lotes para los que un mismo licitador puede ser adjudicatario, y un mismo licitador resulte ser el mejor valorado en un número mayor de lotes que el máximo permitido, será propuesto como adjudicatario del lote/s que se indique/n en el Cuadro Resumen o, en su defecto, del lote con mayor precio de adjudicación.
Cuando se permita la adjudicación de más de un lote al mismo licitador y los mismos prevean varios criterios de adjudicación, cabrá, si así se establece en el apartado 5.1.5 del Cuadro Resumen que se puedan adjudicar varios lotes a una oferta integradora.
En tal caso, SELAE llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumple mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas separadamente para los lotes de que se trate. A estos efectos en el apartado 5.1.5 del Cuadro Resumen se detallará el método de comparación correspondiente.
En todo caso, la posibilidad de presentar una oferta integradora requerirá que el licitador presente también oferta individualizada a cada uno de los lotes que componen aquélla, de modo que se pueda comparar la mejora que la oferta integradora aporta, constatándose así si el contrato debe ser adjudicado a la oferta del licitador que, respecto al conjunto de la totalidad de los lotes integrados, resulte ser la más ventajosa o, en cambio, adjudicar por lotes individualizados, al representar la suma de todos ellos un resultado más beneficioso en los términos previstos en el Pliego.
De adjudicarse los lotes a una oferta integradora el adjudicatario deberá acreditar la solvencia exigida a la combinación de lotes en los apartados 14 y 15 del Cuadro Resumen.
En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que éstas constituirán un solo contrato.
7. Codificación
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) según el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) o normativa que le sustituya, será la señalada en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
8. Presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato y precio
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 7 del Cuadro Resumen, constituyendo el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer SELAE en el período de duración inicial (Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable (“IVA” incluido), sin tener en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones.
El valor estimado del contrato se encuentra previsto en el apartado 8 del Cuadro Resumen y se corresponde con el importe estimado que el contrato pueda llegar a alcanzar, de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP (IVA no incluido). Es decir, este valor comprende las posibles prórrogas y modificaciones, si así estuviese previsto en los apartados 12 y 45 del Cuadro Resumen y, cuando el sistema de determinación de precios sea a precios unitarios, y así se indique en el apartado
45.2 del Cuadro Resumen, un diez por ciento del presupuesto base de licitación adicional en concepto de posible incremento del número de unidades de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 39.2 de las presentes Condiciones Particulares.
El método de cálculo aplicado por SELAE para determinar el valor estimado se indica en el apartado 8.2 del Cuadro Resumen.
El precio del contrato, determinado de acuerdo con el sistema previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen, ya sea unitario (esto es, referido a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten) y/o a tanto alzado, será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el porcentaje de IVA aplicable.
En caso de que el sistema de determinación del precio sea a tanto alzado, el importe ofertado por el licitador en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación (IVA no incluido); en caso contrario, la proposición será excluida.
Cuando el sistema de determinación del precio sea, total o parcialmente a precios unitarios:
8.6.1. El apartado 9.2.1 del Cuadro Resumen fijará un precio unitario máximo (IVA no incluido) o una estimación de unidades a contratar, o ambas.
8.6.2. En caso de que se fije un precio unitario máximo, el importe unitario ofertado por el licitador (IVA no incluido) en ningún caso podrá superar éste.
8.6.3. En caso de que se fije una estimación de unidades, el resultado de aplicar el importe unitario ofertado por el licitador (IVA no incluido) a la estimación de unidades, en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación (IVA no incluido).
8.6.4. En caso de que se superen los límites anteriores, la proposición será excluida.
8.6.5. SELAE no se compromete a alcanzar una cifra mínima de gasto, a menos que se indique un número mínimo de unidades a contratar.
Xxxxx, que se indique lo contrario en el apartado 9.3. del Cuadro Resumen, en el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba afrontar para ejecutar el contrato (incluyendo los gastos de la entrega y transporte de los bienes suministrados al lugar convenido), el beneficio industrial, así como los importes de los tributos en los términos señalados en la cláusula siguiente.
9. Tributos y gastos
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su proposición, todos aquellos tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato.
Queda incluido, a estos efectos, el IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente según corresponda que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato. El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo.
A los efectos de lo establecido en los presentes Pliegos, las referencias al IVA se entenderán asimismo realizadas a cualquier otro impuesto indirecto equivalente en los términos indicados en el apartado 9.2.
10. Revisión de precios
El precio del contrato solo podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos dispuestos en el artículo 103 de la LCSP y siguientes y demás normativa que resulte de aplicación.
Si procediera la revisión de precios se indicará así en el apartado 10 del Cuadro Resumen, que recogerá, asimismo, la fórmula aplicable.
En caso de preverse la revisión de precios esta solo podrá tener lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado al menos en el veinte por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
11. Plazo de duración del contrato y prórrogas
La duración del contrato será la que figure en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
El plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual si ésta fuera posterior.
El contrato podrá ser prorrogado si así se prevé en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
La prórroga se acordará por SELAE y será obligatoria para el licitador siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, salvo que la duración del contrato sea inferior a dos meses. Ello no obstante, el plazo de preaviso podrá ser superior si así se indica en el apartado
12.1.2 del Cuadro Resumen.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
12. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se realizará mediante el procedimiento ORDINARIO previsto en las Instrucciones de Contratación.
13. Licitadores: aptitud para contratar
13.1.1. Que cuenten con plena capacidad de obrar.
13.1.2. Que cumplan con los requisitos de solvencia económica o financiera previstos en el apartado 14 del Cuadro Resumen.
13.1.3. Que cumplan con los requisitos de solvencia técnica o profesional y en su caso, de acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental o de otro tipo previstos en los apartados 15, 17 y 18 respectivamente del Cuadro Resumen.
13.1.4. En su caso, que se comprometan a adscribir los medios exigidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 19 del Cuadro Resumen.
13.1.5. En caso de ser legalmente exigible que cuenten con la habilitación empresarial o profesional precisa para la ejecución del contrato lo que deberá acreditar en el caso de resultar adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las Condiciones Particulares.
13.1.6. Que no estén incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 LCSP relativo a las prohibiciones de contratar.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental, habilitación empresarial o profesional y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Capacidad de obrar
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP.
Las empresas no comunitarias deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
Solvencia
Para contratar con SELAE los licitadores deberán estar en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica exigidos, en su caso, en los apartados 14 y 15 del Cuadro Resumen que deberán ser acreditados con arreglo a lo indicado en los mismos.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 35.000 euros (IVA no incluido) y así se señale en los apartados 14.4 y/o 15.4 del Cuadro Resumen, el adjudicatario estará exento de acreditar la solvencia económica y financiera y/o la solvencia técnica o profesional respectivamente.
La clasificación del licitador en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo valor anual medio (valor estimado dividido entre los años de duración del contrato incluidas las eventuales prórrogas) sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. Para ello se atenderá al código o códigos CPV correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. A estos efectos, en los apartados 16.1 y 16.2 del Cuadro Resumen se indica el grupo, subgrupo y categoría de clasificación admisible.
No obstante, en el caso de que en el apartado 15.2 del Cuadro Resumen se exija como requisito de solvencia técnica determinados títulos de estudios y profesionales o experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando un licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable a la que se refiere la cláusula 18.3 (A1). Asimismo, demostrará a SELAE que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor proposición de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23.1.
En caso de que un licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, todas ellas serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
Normas de garantía de la calidad y del medio ambiente y otras normas técnicas exigidas como solvencia
Cuando así se prevea en los apartados 17 y 18 del Cuadro Resumen, se exigirá como requisito de solvencia adicional el cumplimiento de determinadas normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental o de otro tipo.
La forma de acreditación del cumplimiento de tales normas será mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, de acuerdo con lo especificado con lo especificado en el Cuadro Resumen. Dichos certificados deberán cumplir los siguientes requisitos:
13.14.1. Deberán ser expedidos por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
13.14.2. Para las normas de garantía de calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
13.14.3. Para las normas de gestión medioambiental harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
En todo caso, SELAE reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad o de gestión medioambiental que presenten los licitadores, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de calidad o de gestión medioambiental aplicable.
Adscripción de medios
Cuando así se prevea en el apartado 19 del Cuadro Resumen, se exigirá como requisito de solvencia adicional que el licitador se comprometa a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y que así se indiquen en el citado apartado, lo que deberá acreditarse en la forma igualmente señalada.
En el caso de que durante la ejecución del contrato se produzca cualquier variación en los medios inicialmente adscritos por razones debidamente justificadas, el adjudicatario deberá presentar a SELAE la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el plazo máximo de 10 días naturales desde que la variación se haga efectiva.
Estos compromisos tendrán el carácter de obligaciones esenciales cuando así se indique en el apartado 32 del Cuadro Resumen, o llevarán aparejadas penalidades, cuando así se indique en el apartado 44 del Cuadro Resumen para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En el caso de la adscripción de medios, en el momento de presentar su proposición el licitador sólo está obligado a comprometerse a la misma, debiendo acreditar que dispone efectivamente de los medios exigidos sólo si resulta el adjudicatario.
Uniones Temporales de Empresarios
Podrán contratar con SELAE las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la compone deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los licitadores que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades ajenas a la unión temporal en los términos expresados en las cláusulas 13.9 y siguientes de las presentes Condiciones Particulares.
En lo no previsto en los presentes Pliegos en relación con las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la LCSP.
Empresas pertenecientes al mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo I a las Condiciones Particulares, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de proposiciones anormalmente bajas previsto en la cláusula 20
14. Proposiciones de los interesados
Condiciones generales aplicables a la presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a SELAE para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo la presentación de la proposición supone la declaración por el licitador de no encontrarse en situación de conflicto de interés para la ejecución del contrato
Cada licitador podrá presentar una única proposición sin que se admitan variantes salvo que otra cosa se indique en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
SELAE no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores en las proposiciones que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal que resulte de aplicación.
A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento.
Adicionalmente, deberá justificarse el carácter confidencial dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda. .
Serán excluidas, entre otras, las proposiciones que: (i) incumplan los requisitos/prescripciones establecidos en las Prescripciones Técnicas que se entenderán como mínimas; (ii) excedan del presupuesto base de licitación o los precios unitarios máximos previstos; (iii), varíen sustancialmente los modelos establecidos para la presentación de la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula; o (iv) comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá al licitador en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad, incluyendo, en su caso, la habilitación profesional o empresarial, y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales en otros idiomas se presentarán traducidos al castellano y, cuando así lo solicite el órgano de contratación, la traducción deberá ser oficial.
15. Forma de presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma establecida en el apartado 24 del Cuadro Resumen en el que se preverá alguna de las siguientes alternativas:
• Electrónica
• Manual
• Manual y electrónica
Forma de presentación electrónica
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 24.1 del Cuadro Resumen la presentación de la proposición sea electrónica, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente todos los “sobres o archivos electrónicos” de sus proposiciones de forma telemática a través de la PCSP o Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) utilizando para ello la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se descargará en su equipo local. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: Preparación y presentación de proposiciones” que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
A estos efectos, es preciso ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver “Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas.- Guía del Operador Económico” disponible en el anterior enlace).
Cuando en el apartado 24.1 del Cuadro Resumen se requiera la presentación electrónica, toda proposición que por cualquier causa no sea presentada por medios telemáticos será automáticamente inadmitida del procedimiento de licitación.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una proposición no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente dicho documento en formato digital. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la proposición. Si SELAE comprueba
,por los medios técnicos a su alcance, que el documento ha sufrido modificaciones, la proposición del licitador no será tenida en cuenta.
Cuando se requiera la firma electrónica de sobres o documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado
2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
No obstante, las personas extranjeras podrán firmar con otros certificados siempre que justifiquen que los mismos son generalmente aceptados en la contratación del sector público de su país.
Los licitadores que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar en el registro de SELAE, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimosexta de la LCSP.
Forma de presentación manual
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 24.1 del Cuadro Resumen la presentación de la proposición sea manual, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente todos los sobres de sus proposiciones de forma manual.
a. .
En tal caso, los licitadores presentarán la documentación en el registro de SELAE o por correo postal en la siguiente dirección:
Registro de SELAE
X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00 (antigua Capitán Xxxx, 53), 1ª planta 00000 Xxxxxx
Consultar horario.
El Registro de SELAE, contra entrega de los correspondientes sobres presentados manualmente expedirá un recibo en el que se hará constar el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, el cual, confrontado con la fecha que conste en el registro de entrada, acreditará haberse o no cumplido el plazo de admisión estipulado de acuerdo con las presentes Condiciones Particulares.
En el caso de remitirse por correo postal, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a SELAE la remisión de la proposición mediante fax al número 00 000 00 00 o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx en el mismo día. El envío del anuncio por estos medios sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por SELAE con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de terminación del plazo de recepción de proposiciones sin que la misma haya sido recibida por el Órgano de Contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Forma de presentación manual y electrónica
Cuando la naturaleza del contenido de parte de la proposición así lo aconseje, y en el apartado 24.1 del Cuadro Resumen se indique que la presentación de la proposición será “manual y electrónica” unos sobres se presentarán de forma electrónica y otros de forma manual.
En tal caso, los licitadores presentarán cada sobre en la forma (manual o electrónica) indicada en el apartado 24 del Cuadro Resumen resultando de aplicación lo dispuesto en las letras A y B anteriores respectivamente.
Los sobres presentados manualmente deberán incluir una etiqueta, cuya generación permite la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” (Ver Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: Preparación y presentación de ofertas), a los efectos de vincular la huella electrónica del sobre con el elemento o documento que se presentará físicamente. Enlace a la guías de ayuda: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
16. Plazo de presentación de proposiciones
Las proposiciones deberán presentarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo indicado en el apartado 22 del Cuadro Resumen.
17. Garantía provisional
Cuando así se prevea en el apartado 23.1 del Cuadro Resumen, el licitador deberá constituir y mantener vigente hasta su devolución una garantía provisional que responda del mantenimiento de su proposición hasta la formalización del contrato.
El importe de la garantía provisional será el establecido en el apartado 23.1.1 del Cuadro Resumen y se expresará como porcentaje del presupuesto base de licitación (IVA no incluido) no pudiendo superar en ningún caso el tres por ciento del mismo.
En el caso de que, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del Cuadro Resumen el objeto del contrato se divida en lotes, la garantía provisional se fijará y constituirá atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar proposición.
Dicha garantía deberá ser constituida y acreditada ante SELAE por alguno de los siguientes medios:
17.4.1. En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación.
17.4.2. Mediante aval depositado ante el órgano de contratación, de conformidad con el modelo del Anexo 3 (Parte I) , constituido por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
17.4.3. Mediante contrato de seguro de caución depositado ante el órgano de contratación, de conformidad con el modelo del Anexo 3 (Parte II), con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación o extinción de esta garantía serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
La cancelación y devolución de la garantía provisional tendrá lugar una vez se haya formalizado el contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
La garantía provisional será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la formalización del contrato.
18. Contenido de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones estructuradas en todos o algunos de los sobres siguientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 24 del Cuadro Resumen y los siguientes párrafos:
18.1.1. Sobre A: documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
18.1.2. Sobre B: propuesta de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
18.1.3. Sobre C: propuesta de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula.
18.1.4. Sobres adicionales.
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores.
SOBRE A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
El sobre A tendrá el siguiente contenido obligatorio
A.1 Documento relativo al cumplimiento de requisitos previos |
Un documento, firmado por el licitador o su representante de acuerdo con el modelo del Anexo 1 de las presentes Condiciones Particulares que incluye el siguiente contenido: a. Información sobre el licitador (Parte I) c. Declaración responsable de otras entidades en caso de integración de solvencia por medios externos (Parte III): en el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con la cláusula 13.913.9 y siguientes, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable con el contenido previsto en esta Parte III |
En el caso de que se concurra a la licitación en UTE se deberán cumplimentar y presentar un documento por cada integrante de la misma. La justificación acreditativa de los anteriores requisitos deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el adjudicatario. Ello no obstante, XXXXX podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. |
A.2 Compromiso de constitución en unión temporal de empresas |
Cuando dos o más licitadores concurran al presente procedimiento de contratación en unión temporal de empresas deberán, además, indicar en documento privado firmado: (i) los nombres y circunstancias de los que la constituyan; (ii) la participación de cada uno; (iii) el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes conforme al apartado 5 del Cuadro Resumen y se permita concurrir a varios lotes, deberá presentarse este compromiso para cada lote al que se concurra en UTE. A tal fin, deberá completarse y firmarse por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE el modelo de declaración de UTE que se adjunta como Anexo 2 El citado modelo podrá ser firmado bien de manera conjunta por todos los representantes legales de los integrantes de la UTE bien individualmente por cada uno de ellos. |
A.3 Parte del contrato objeto de subcontratación |
Cuando así se señale en el apartado 46.2 del Cuadro Resumen se incluirá en el sobre A un documento en el que se indicará la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar señalando el porcentaje de subcontratación y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. |
A.4 Subcontratación de servidores y servicios asociados (contratos cuya ejecución conlleve encargo de tratamiento) |
Cuando de acuerdo con el apartado 42.3 del Cuadro Resumen la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el adjudicatario de datos personales, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. |
SOBRE A Bis: Garantía provisional
SOBRE B: Propuesta de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
Cuando así resulte del apartado 24.4 del Cuadro Resumen, cada licitador presentará un sobre B con una única propuesta de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor que deberá permitir la evaluación de los criterios detallados en el apartado 25.1 del Cuadro Resumen.
El sobre B tendrá el contenido especificado en el apartado 24.4.1 del Cuadro Resumen.
No se deberá incluir en el sobre “B” ninguna documentación o referencia relativa a factores evaluables automáticamente o mediante fórmula exigidos en el Sobre
C. Xxxxx excluidas del procedimiento las propuestas que incumplan esta prescripción.
SOBRE C: Propuesta de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula
El sobre C contendrá la proposición de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula que deberá permitir la evaluación de los criterios detallados en el apartado 25.2 del Cuadro Resumen.
El sobre C tendrá el contenido especificado en el apartado 24.5.1 del Cuadro Resumen.
Los precios vendrán expresados en euros, e indicarán el IVA, en caso de resultar aplicable, como partida independiente.
Otros sobres
Cuando así se establezca en el apartado 24.6 del Cuadro Resumen, los licitadores presentarán, además, los sobres que se indique con el contenido determinado en dicho apartado.
19. Criterios de adjudicación de proposiciones
En cumplimiento del artículo 145 de la LCSP, el contrato se adjudicará a la proposición que presente la mejor relación calidad precio de conformidad con los criterios de adjudicación. Para su determinación se atenderá a los siguientes criterios:
La puntuación máxima que una proposición podrá obtener será de 100 puntos. La puntuación de cada proposición (“PP”) se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la valoración de los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (“PJV”), cuando exista, con la puntuación obtenida en la valoración de los criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula (“PEF”):
PP = PJV + PEF
El contrato se adjudicará a la proposición cuya puntuación final sea mayor. Los criterios para la valoración se indican en el apartado 25 del Cuadro Resumen.
El procedimiento de valoración podrá articularse en varias fases cuando así se prevea en el apartado 27 y, en su caso, en el Anexo 7 del Cuadro Resumen, donde se especificarán tanto las fases como los criterios a aplicar en cada una de ellas y los umbrales o criterios para continuar en el proceso selectivo.
Las operaciones aritméticas para el cálculo de las puntuaciones sobre los criterios de adjudicación que se puedan evaluar mediante la aplicación de fórmulas se redondearán a una precisión de dos decimales.
El empate entre varias proposiciones tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
A. Valoración de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (PJV)
Cuando existan criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, se valorará el planteamiento de la proposición en cuanto a los criterios del apartado
25.1 del Cuadro Resumen.
En la valoración de las proposiciones a través de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (PJV), podrá solicitarse asesoramiento externo.
B. Valoración de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula (PEF)
Se valorará el planteamiento de la proposición en cuanto a los criterios del apartado 25.2 del Cuadro Resumen.
La fórmula de cálculo de la puntuación de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula de la proposición (PEF) será la que se indique en el Anexo 6 del Cuadro Resumen.
La valoración del precio se hará sin tomar en consideración el IVA que pueda resultar aplicable.
20. Proposiciones anormalmente bajas
En el apartado 26.1 del Cuadro Resumen se indicará si cabe llegar a excluir una proposición anormalmente baja de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula. En el caso de que se indique que no, no resultará de aplicación lo dispuesto a continuación.
En el caso de que se marque sí, se estará a la definición de proposiciones anormalmente bajas prevista en el Cuadro Resumen
Cuando hubieren presentado proposiciones empresas que pertecenezcan a un mismo grupo en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las proposiciones incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el caso de que no resulte de aplicación esta definición deberán indicarse en el apartado 26.1.1 del Cuadro Resumen los parámetros objetivos que permiten identificar cuándo una proposición está incursa en presunción de anormalidad.
A los efectos de identificar las proposiciones incursas en presunción de anormalidad, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, que presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación, deberán declarar esta condición en la declaración responsable prevista en la cláusula 18.3 cuyo modelo se incluye como Anexo 1 a las Condiciones Particulares.
En tal caso, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las proposiciones incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando se identifiquen proposiciones incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la proposición, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Concretamente, SELAE podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la proposición que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, entre otros, en lo que se refiere a los siguientes valores:
- El ahorro que permita el procedimiento de fabricación.
- Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos o prestar los servicios
- La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para suministrar los productos..
- El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
- O la posible obtención de una ayuda de Estado.
SELAE evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo decidirá motivadamente si procede su aceptación. En caso de no ser así la proposición será excluida de la adjudicación y la misma no se tendrá en cuenta para la valoración de los criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula.
Cuando XXXXX acuerde la aceptación de una proposición incursa inicialmente en presunción de anormalidad, podrá exigir la presentación de la garantía complementaria a la que se refiere el apartado 28.2 del Cuadro Resumen.
21. Apertura y examen de las proposiciones
Finalizado el plazo fijado en el apartado 22 del Cuadro Resumen para la presentación de las proposiciones, se procederá a la apertura del sobre “A”, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos señalada en la cláusula 18.3 a fin de verificar que la misma es correcta.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá al licitador un plazo no superior a cinco días naturales que el licitador los corrija o subsane.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen de las proposiciones y la Mesa de Contratación o, en su defecto, el Director proponente elevarán al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación y, en su caso, de exclusión de uno o varios licitadores, así como las demás que correspondan a la luz de lo acontecido en la tramitación del expediente. La apertura de las proposiciones de criterios evaluables automáticamente o mediante fórmula tendrá lugar en acto público salvo cuando la forma de presentación de las proposiciones sea electrónica o manual y electrónica.
En el marco anterior cabrá solicitar cuantos informes técnicos o de otra naturaleza se consideren pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando así se indique en el apartado 27.1 del Cuadro Resumen, las fases anteriores se dividirán en las fases sucesivas de valoración que se indique.
En el apartado 27.2 del Cuadro Resumen se indicará si se prevén umbrales mínimos de puntuación que deban alcanzarse en la valoración de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor o en alguna de las fases sucesivas de valoración para continuar en el procedimiento.
22. Adjudicación y formalización del contrato
El Órgano de Contratación decidirá sobre las propuestas que le fueran elevadas y, en su caso, adjudicará el contrato, sujeto a la condición suspensiva de la presentación por parte del adjudicatario de la documentación que se indica en la cláusula 23.1 de las presentes Condiciones Particulares.
A estos efectos, se requerirá al adjudicatario para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, remita la referida documentación. De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables, se dará al adjudicatario un plazo máximo de cinco días para subsanar.
Paralelamente, cuando se prevea que personal de la entidad adjudicataria va a prestar sus servicios en alguna de las sedes de SELAE, se solicitará a éste el cumplimiento de la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, de conformidad con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
La adjudicación del contrato será notificada, salvo ampliación de término por razones justificadas, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de recepción de las proposiciones a todos los licitadores.
De no producirse la adjudicación en el plazo establecido, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
Salvo causa justificada, el contrato se formalizará por escrito en el plazo previsto en el Pliego.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 80.000 euros en contratos de obras y 35.000 euros en los restantes contratos, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el adjudicatario de la notificación de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato en el plazo indicado, se procederá en la forma señalada en la cláusula
22.3 de las presentes Condiciones Particulares sin perjuicio de las demás consecuencias que en su caso prevea la LCSP.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
23. Documentación a presentar por el adjudicatario
1. Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar |
1.1. Personas físicas: licitadores españoles y no españoles pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea |
1.1.1. Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, del licitador que fuere persona física |
1.2. Personas jurídicas: licitadores españoles: |
1.2.1. Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro oficial que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si los estatutos han sufrido modificaciones deberá acreditarse la redacción vigente. |
1.3. Personas jurídicas: licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España |
1.3.1. Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
1.4. Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España: |
1.4.1. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato 1.4.2. Informe que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. |
1.5. Uniones temporales de empresarios |
1.5.1. Escritura pública de constitución en unión temporal incluyendo la indicación del representante o apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SELAE. |
1.5.2. En el caso de que se concurra al procedimiento en unión temporal, su representante deberá aportar una declaración responsable de que ni la unión temporal, ni su representante o apoderado único se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP. |
2. Acreditación de la representación |
2.1. Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de la persona física que actúe en representación del licitador (tanto de quien firmó la declaración responsable y presentó la proposición, como de quien vaya a suscribir el contrato) Si este fuera una unión temporal de empresarios se presentará el Documento Nacional de Identidad del representante de ésta. |
2.2. Poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro) podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare. La presentación del poder notarial implicará la declaración tácita de su vigencia. El apoderamiento deberá acreditarse tanto de quien firmó la declaración responsable y presentó la proposición, como de quien vaya a suscribir el contrato |
3. Acreditación de hallarse el licitador al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social: |
(*) Cuando la empresa no esté legalmente obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los siguientes apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. |
3.1. Licitadores que tengan domicilio fiscal en España |
3.1.1. Certificado vigente acreditativo de que el adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración tributaria |
3.1.2. Certificado vigente acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; expedido por la Tesorería de la Seguridad Social |
3.1.3. Certificado vigente específico acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria |
3.1.4. Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación solo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. |
3.2. Licitadores que tengan domicilio fiscal fuera de España, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea |
3.2.1. Certificado vigente expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias |
3.2.2. Certificado vigente expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad |
3.3. Uniones temporales de empresas |
(*) En el caso de concurrir al procedimiento en UTE cada uno de sus miembros deberá presentar el certificado que corresponda de conformidad con los apartados anteriores. |
4. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional |
4.1.1. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera de acuerdo con lo señalado en el apartado 14.3 del Cuadro Resumen. |
4.1.2. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional de acuerdo con lo señalado en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen. |
4.2. Cuando un licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades |
4.2.1. Compromiso por escrito firmado por las entidad/es a quienes se haya recurrido de que el licitador dispondrá efectivamente de la solvencia y medios exigidos y de que la entidad/es no están incursas en una prohibición de contratar. |
4.2.2. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar, representación, obligaciones tributarias y de seguridad social y solvencia de acuerdo con los números 1 a 4 anteriores referentes a dicha entidad/es. |
5. Adscripción de medios |
5.1. Documentos acreditativos de los medios comprometidos de acuerdo con lo señalado, en su caso, en el apartado 19 del Cuadro Resumen. |
6. Acreditación de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato |
6.1. Documentos acreditativos de la habilitación empresarial o profesional exigida. |
7. Acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental |
7.1. Documentos acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad de acuerdo con lo señalado, en su caso, en el apartado 17 del Cuadro Resumen. |
7.2. Documentos acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la gestión medioambiental de acuerdo con lo señalado, en su caso, en el apartado 17 del Cuadro Resumen. |
7.3. Documentos acreditativos del cumplimiento de otras normas técnicas de acuerdo con lo señalado, en su caso, en el apartado 18 del Cuadro Resumen. |
8. Garantía definitiva |
9. Seguro |
9.1. Acreditación de haber suscrito un contrato de seguro de acuerdo con lo señalado, en su caso, en el apartado 34 del Cuadro Resumen. |
10. Protección de datos |
10.1.Declaración responsable del adjudicatario confirme al Anexo sobre la ubicación de los servidores y lugar de prestación de los servicios asociados a los mismos cuando, de acuerdo con el apartado 42.3 del Cuadro Resumen, haya un encargo de tratamiento. |
11. Otros |
11.1. Cualquier otra documentación exigida en su caso al adjudicatario en el apartado 30 del Cuadro Resumen |
Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 140.3 de la LCSP, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho Registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación.
Cuando por razones de confidencialidad no pueda aportarse alguno de los datos incluidos en la documentación anteriormente citada, en particular datos referidos a la solvencia técnica o empresarial, tales como nombre del destinatario de trabajos efectuados o su importe, SELAE admitirá formas de acreditación alternativas de entre las previstas en el artículo 90 de la LCSP.
Por lo que se refiere a los certificados comunitarios de empresarios comunitarios autorizados para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 97 y 140.3 de la LCSP.
Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, el licitador quedará eximido de su presentación. En tal caso, deberá presentar una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que manifieste que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento.
SELAE se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado y a solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados.
La falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar a SELAE cualesquiera otros datos conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se pudieran derivar de conformidad con el artículo 71 y siguientes de la LCSP.
24. Garantía definitiva
Cuando así se prevea en el apartado 28 del Cuadro Resumen, el adjudicatario deberá constituir y mantener vigente hasta su devolución, una garantía definitiva de la correcta ejecución del contrato.
El importe de la garantía definitiva será el establecido en el Cuadro Resumen y se expresará como porcentaje del: (i) presupuesto base de licitación en el caso de que el sistema de determinación de precios consista total o parcialmente en precios unitarios; (ii) precio del contrato en el caso de que el sistema de determinación de precios sea únicamente tanto alzado (IVA no incluido). En ningún caso se podrá superar el cinco por ciento del presupuesto base de licitación o precio del contrato respectivamente.
En casos especiales, cuando así se prevea en el apartado 28.1.2 del Cuadro Resumen, el adjudicatario deberá prestar una garantía complementaria de hasta un cinco por ciento del presupuesto base de licitación o precio del contrato (IVA no incluido) según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, pudiendo alcanzar la garantía total un diez (10) por ciento de los importes citados.
A estos efectos se considerará que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume SELAE, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior.
En el caso de que, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del Cuadro Resumen el objeto del contrato se divida en lotes, la garantía definitiva se fijará y constituirá atendiendo exclusivamente al importe de cada uno de los lotes adjudicados.
Dicha garantía deberá ser constituida y acreditada ante SELAE por alguno de los medios señalados en la cláusula 17.4 Alternativamente, cuando así se indique en el apartado 28.4 del Cuadro Resumen la garantía definitiva se constituirá mediante retención en el precio.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Cuando la garantía se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato objeto del procedimiento excediere de cinco años se estará a lo dispuesto a lo previsto en el artículo 109.4 de la LCSP.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación o extinción de esta garantía serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
Cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el periodo de garantía de los bienes objeto del contrato se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
25. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento
En el caso en que SELAE desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por SELAE antes de la adjudicación. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Cuando así se haya establecido en el apartado 29 del Cuadro Resumen, la compensación por parte de SELAE será una cantidad fija o un importe máximo que los licitadores aceptan mediante la presentación de su proposición.
XXXXX podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato, antes de la adjudicación, cuando así lo estime oportuno para sus intereses por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CAPÍTULO III.- EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26. Lugar y plazo de ejecución del contrato
El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en el lugar que, en su caso, se establezca en las Prescripciones Técnicas. En caso de que los Servicios deban ejecutarse en las instalaciones de SELAE, deberán detallarse en los Pliegos las razones objetivas y justificadas que motiven este extremo.
El adjudicatario estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados, en su caso, en el apartado 31 del Cuadro Resumen.
La constitución en xxxx del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de SELAE.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, SELAE podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades cuando éstas se prevean en el apartado 44 del Cuadro Resumen.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato, IVA no incluido, SELAE estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
SELAE tendrá la misma facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos parciales, cuando así se hubiese previsto en el apartado 44 del Cuadro Resumen o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, SELAE podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
27. Obligaciones contractuales esenciales
A los efectos del presente contrato se considerarán obligaciones contractuales esenciales las calificadas como tales en el apartado 32 del Cuadro Resumen.
Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 42 y el apartado 48 del Cuadro Resumen (Extinción).
28. Otras obligaciones del adjudicatario
Ejecutar el contrato con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos.
Entregar los bienes objeto del Suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con los Pliegos.
Garantizar la conformidad de los bienes suministrados para el fin pretendido y su cumplimiento con las especificaciones señaladas.
Ejecutar el contrato con la diligencia de un profesional experto en el objeto del contrato, conforme a los estándares, calidad, acuerdos de nivel de servicio y plazos, en su caso, previstos en el contrato, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo.
Asignar a la ejecución del contrato personal cualificado, con conocimientos en la materia y la competencia profesional necesaria.
Identificar e informar a SELAE de los riesgos que puedan poner en peligro la consecución de los objetivos del contrato y mitigar el efecto que pudieran tener.
Prestar a su personal el soporte y material necesario para el desarrollo de sus funciones. Salvo que otra cosa se disponga en los Pliegos, los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato, así como los gastos de mantenimiento de dichos medios, serán de cuenta del adjudicatario.
Cumplir con la normativa de toda índole que resulte de aplicación a la ejecución del contrato. Salvo que otra cosa se disponga en los Pliegos, gestionar por sí mismo los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación a la ejecución del contrato.
Cumplir con la normativa de seguridad de la información de SELAE que se ponga a disposición del adjudicatario.
Nombrar un coordinador para la dirección y coordinación directa de los profesionales encargados de la ejecución del contrato con las obligaciones indicadas en la cláusula 29 (“Coordinador del Contrato”).
Suscribir un contrato de seguro en el caso de que así se prevea en el apartado 34 del Cuadro Resumen.
Las demás obligaciones que, en su caso, se prevean en el apartado 33 del Cuadro Resumen.
29. Reglas especiales respecto del personal del adjudicatario
Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, formará parte de los respectivos equipos de trabajo adscritos a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por SELAE del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo SELAE del todo ajena a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario cumplirá durante toda la ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar la buena ejecución del contrato, informando en todo momento a SELAE.
En el caso que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen, se haya exigido la adscripción de medios personales con un determinado perfil profesional a la ejecución del contrato, SELAE se reserva el derecho de efectuar, durante su vigencia, entrevistas personales o pruebas de cualificación escritas y/o a solicitar al adjudicatario cuanta documentación adicional estime necesaria con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene y mantendrá a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está y estará al corriente de pago de las cuotas correspondientes, asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en materia de Seguridad Social o de infracción laboral. Esta obligación tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en la cláusula 42.6 de las Condiciones Particulares
El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad frente a SELAE por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal subcontratado. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.
El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por este último. SELAE quedará exonerado de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerara que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera.
El adjudicatario quedará obligado a informar al personal que forme parte del proyecto del contenido del tratamiento de sus Datos Personales de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos y la cláusula 35 y de la comunicación de éstos en favor de SELAE para el cumplimiento del objeto del contrato.
El adjudicatario deberá designar un Coordinador del Contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes:
29.11.1. Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a SELAE, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y XXXXX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
29.11.2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias.
29.11.3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
29.11.4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a efectos de no alterar la buena ejecución del contrato.
29.11.5. Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
En el caso de que el contrato se ejecute de manera continuada en las dependencias de SELAE el adjudicatario deberá:
29.13.1. Facilitar a SELAE, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la relación de los trabajadores encargados de dicha ejecución, así como copia de las liquidaciones a la Seguridad Social (modelo TA2 y Tc2) correspondientes a estos trabajadores.
Dicha documentación deberá ser actualizada siempre que se produzca un cambio en los trabajadores que ejecuten el contrato.
29.13.2. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en caso de que asigne a la ejecución del l contrato a trabajadores autónomos que ostenten la condición de económicamente dependientes del adjudicatario, debiendo facilitar a SELAE copia de la documentación justificativa del cumplimiento de tales obligaciones con carácter previo al inicio de la ejecución Contrato.
29.13.3. Ocupar espacios de trabajo diferenciados de los empleados de SELAE.
29.13.4. Utilizar distintivos que identifiquen a su personal como personal externo de SELAE
Con el fin de facilitar a los licitadores la evaluación de los costes laborales que implique la subrogación del adjudicatario en las relaciones laborales que resulte exigible conforme a lo previsto en norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general la legislación vigente y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 35 del Cuadro Resumen, indicará si se pone a disposición del adjudicatario información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
30. Condiciones especiales de ejecución
Resultarán de aplicación las condiciones especiales de ejecución que, en su caso, se prevean en el apartado 36 del Cuadro Resumen.
El incumplimiento de las condiciones especiales podrá dar lugar a la imposición de penalidades, si así se hubiese previsto en el apartado 44 del Cuadro Resumen, o a la resolución del contrato, siempre que en este último caso se le haya atribuido el carácter de obligación esencial en el apartado 32 del Cuadro Resumen.
31. Abono del precio
El adjudicatario del contrato tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.
El pago se realizará contra presentación de factura. La factura será expedida de acuerdo con la normativa vigente y con la periodicidad y/o calendario de facturación establecidos en el apartado 37 del Cuadro Resumen y estará dirigida a la atención de la Subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria en el Registro de SELAE en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx.
El plazo de pago será de 60 días naturales desde la entrega de los bienes suministrados o desde la aceptación / recepción del bien objeto de Suministro. A estos efectos, en el caso de que en apartado 47 del Cuadro Resumen se prevea un procedimiento de aceptación o recepción mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes con lo dispuesto en el contrato, dicho plazo se computará a partir del día de la emisión del acta/certificado final de aceptación/recepción o, en su caso, de las actas/ certificados parciales.
Para que XXXXX pueda cumplir con sus compromisos de pago, el adjudicatario deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago a SELAE antes de que se cumplan 15 días naturales a contar desde la fecha de entrega de los bienes o de aceptación / recepción de los mismos según proceda.
El medio de pago, salvo que otra cosa se indique en el apartado 38 del Cuadro Resumen, será mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario.
32. Derechos de propiedad intelectual e industrial
Definiciones
A los efectos del presente Pliego “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son (i) todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor, derechos afines y sui generis, u otros), (ii) todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y cualesquiera otros derechos) y (iii) todos los derechos reconocidos al propietario de un know-how o secreto empresarial.
Derechos de SELAE
Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, incluidos aquellos sobre los materiales, documentos, hardware y software de SELAE, así como las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente Pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, con independencia de que estén o no registrados, pertenecen a SELAE.
El adjudicatario no podrá usar los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE salvo en los casos en los que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato objeto del presente Pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, y limitado temporalmente al periodo de vigencia de este.
A estos efectos, XXXXX concede al adjudicatario una licencia de uso no exclusiva e intransferible de todos aquellos materiales sobre los que aquélla ostente Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a los que el adjudicatario deba acceder durante la ejecución del contrato. Dicha licencia se concede únicamente respecto de los derechos necesarios a los exclusivos fines indicados y durante la vigencia del contrato, quedando expresamente revocada a su terminación. Dicha licencia de uso no conlleva la cesión de ningún otro derecho a favor del adjudicatario.
A la finalización de la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, el adjudicatario no podrá retener bajo ningún concepto ningún material sobre el que SELAE tenga Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, debiendo ser todos ellos devueltos a SELAE. A tal efecto, el adjudicatario deberá borrar cualquier copia de cualquier soporte que la contenga y certificar a SELAE, si así lo pidiera, dicho borrado y no conservación de copias, quedando tanto estas como los originales únicamente en posesión de SELAE.
Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial a SELAE: desarrollos o trabajos específicos para SELAE
En el caso de que así se indique en el apartado 39 del Cuadro Resumen resultarán de aplicación las siguientes previsiones de cesión de derechos propiedad intelectual e industrial relativas a desarrollos o trabajos específicos para SELAE.
A efectos de esta cláusula se entenderá por “Materiales” cada uno de los trabajos elaborados o desarrollados específicamente para SELAE (incluyendo, en su caso, el código objeto y el código fuente) en cumplimiento de las obligaciones objeto de los presentes Pliegos y, en su caso, el contrato que las partes suscriban.
Todos los derechos sobre los Materiales y derivados de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario.
La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, entre otros) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución, ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos.
La cesión a favor de XXXXX se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros. El adjudicatario garantiza que ni la cesión aquí regulada ni el uso por SELAE de los Materiales en la forma que aquí se permite infringirá derechos de terceros.
Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial a SELAE: software comercial
En el caso de que así se indique en el apartado 39 del Cuadro Resumen resultarán de aplicación las siguientes previsiones de cesión de derechos propiedad intelectual e industrial relativas a software comercial.
El adjudicatario otorgará a SELAE las licencias del software objeto de suministro especificadas en las Prescripciones Técnicas (“Software”), con carácter no exclusivo, intransferible (salvo en los supuestos de fusión, escisión, segregación, reorganización societaria o cesión previstos en la cláusula 41, a perpetuidad hasta su paso a dominio público y sin limitación territorial alguna y con el alcance suficiente a fin de que SELAE, bien directamente o bien a través de los terceros que en su caso subcontrate o en los que externalice sus sistemas, equipos y aplicaciones, pueda utilizar el Software suministrado conforme a su finalidad propuesta en cuanto usuario legítimo del mismo.
El adjudicatario asimismo acepta expresamente la cesión de los derechos de propiedad intelectual a SELAE en relación con toda la documentación técnica, de usuario y en general toda la realizada o aportada al amparo del presente Xxxxxx con el mismo alcance que el señalado en el párrafo anterior respecto del Software.
Cesión de derechos sobre las versiones sucesivas del Software
En el caso de que así se indique en el apartado 39 del Cuadro Resumen resultarán de aplicación las siguientes previsiones de cesión de derechos sobre las versiones sucesivas del Software.
Se entenderá por “Versiones Sucesivas” las que, en su caso, resulten de la ejecución del contrato, que podrían consistir en parches, mejoras de producto, actualizaciones y nuevas versiones sobre el Software, así como de cualesquiera otros elementos que fuesen necesarios para mantenerlo plenamente operativo y actualizado para su utilización por SELAE.
El adjudicatario otorgará a SELAE una licencia de uso sobre las Versiones Sucesivas del Software que resulten de la ejecución del contrato, con carácter no exclusivo, a perpetuidad hasta su paso a dominio público, sin limitación territorial alguna y con el alcance suficiente a fin de que SELAE, bien directamente o bien a través de los terceros que en su caso subcontrate o en los que externalice sus sistemas, equipos y aplicaciones, pueda utilizarlas conforme a su finalidad propuesta en cuanto usuario legítimo del Software.
El adjudicatario asimismo acepta expresamente la cesión de los derechos de propiedad intelectual a SELAE en relación con toda la documentación técnica, de usuario y en general toda la realizada o aportada al amparo del presente Xxxxxx con el mismo alcance que el señalado en este apartado respecto de las Versiones Sucesivas.
Software instalado en los equipos
En el caso de que así se indique en el apartado 39 del Cuadro Resumen resultarán de aplicación las siguientes previsiones de Software instalado en los equipos.
El adjudicatario se compromete a suministrar y/o mantener (conforme se indique en el objeto xxx xxxxxx) los equipos/hardware objeto del contrato acompañados de las correspondientes licencias de uso del software asociado o instalado para su funcionamiento, incluido el firmware, y /o de sus versiones sucesivas tal y como estas se definen en la cláusula 32.15 anterior (en adelante, el “Software Instalado”), ya se trate de software propietario o de terceros.
Dichas licencias deberán otorgar a SELAE el derecho de uso de dicho Software Instalado con carácter no exclusivo, transferible a terceros junto con el Equipo sin restricción temporal ni territorial, e incluirán las facultades necesarias a fin de que SELAE, bien directamente o bien a través de los terceros a los que en su caso subcontrate o en los que externalice sus servicios, pueda utilizar el Software Instalado conforme a su finalidad propuesta en cuanto usuario legítimo. Asimismo, SELAE tendrá derecho por sí misma o a través de terceros a corregir los errores detectados en el Software Instalado o adaptarlo cuando sea necesario para la utilización de los equipos. La licencia debe extenderse en los mismos términos a la documentación técnica y los manuales de uso del Software Instalado.
Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial a SELAE: elementos preexistentes
Si para la ejecución del contrato objeto de los presentes Pliegos y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resultara necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (entre otros, software de terceros o del propio adjudicatario) (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se obliga a otorgar a SELAE las licencias de uso de dichos Elementos Preexistentes, con carácter no exclusivo, sublicenciable, transferible a terceros, sin restricción temporal ni territorial, e incluirán las facultades necesarias a fin de que SELAE, bien directamente o bien a través de los terceros a los que en su caso subcontrate o en los que externalice sus Servicios, pueda utilizar los Elementos Preexistentes conforme a su finalidad propuesta en cuanto usuario legítimo. Asimismo, XXXXX tendrá derecho por sí misma o a través de terceros a corregir los errores detectados en los Elementos Preexistentes o adaptarlos cuando sea necesario para su utilización. En su caso, la licencia debe extenderse en los mismos términos a la documentación técnica y los manuales de uso de los Elementos Preexistentes.
Dichas licencias de uso no deberán obligar a SELAE a poner a disposición de terceros o sus anteriores propietarios el resultado de las obras derivadas (incluido, pero no limitado a, software derivado) resultado de los trabajos objeto de este Pliego o sus versiones sucesivas.
Garantía del adjudicatario
El adjudicatario garantiza que la ejecución del contrato no vulnerará ningún Derecho de Propiedad Intelectual o Industrial, o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros, ni comportará o constituirá un acto de competencia desleal y que mantendrá indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de dicha garantía, y exonera a SELAE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse por el incumplimiento de dicha garantía.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de lo dispuesto en esta cláusula implicase una reclamación judicial, arbitral o extrajudicial a SELAE por parte de terceros, XXXXX queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
Asimismo y a efectos de la garantía otorgada en los apartados anteriores, el licitador declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna respecto de los derechos de propiedad intelectual e industrial para permitir el goce de los derechos a SELAE en los términos reseñados en esta cláusula así como cualquiera otros reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a SELAE de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar a SELAE cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes, tanto de forma previa a la suscripción del presente contrato como durante la ejecución del mismo.
Remuneración
La remuneración por las cesiones y licencias de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y de cualesquiera otros derechos contemplada en la presente cláusula se entiende pagada a tanto alzado en el precio total del contrato, de conformidad con lo establecido en el mismo. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar de SELAE ninguna otra cantidad adicional de dinero o cualquier otra prestación por dicha cesión.
Entrega de los Materiales
El adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales, tal y como quedan definidos en la cláusulas anteriores, tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales), y, en particular, los Materiales especificados, en su caso, en el apartado 40 del Cuadro Resumen.
Salvo indicación expresa en contrario en el citado apartado 40 del Cuadro Resumen, todos los documentos se entregarán por el adjudicatario a SELAE en idioma castellano, cualquiera que sea el soporte y/o formato utilizado para la transmisión de información.
33. Transferencia de tecnología y know-how
En el caso de que así se indique en el apartado 41 del Cuadro Resumen resultará de aplicación la presente cláusula sobre transferencia de tecnología y know-how.
El adjudicatario guardará el debido secreto acerca de todo el know how o saber hacer tanto proporcionado por XXXXX como el resultante de la ejecución del contrato, manteniendo dicha información en reserva y secreto por el adjudicatario y no siendo revelada de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
Sin carácter limitativo, se entenderá por know how o saber hacer todos los aspectos derivados de la ejecución del contrato relacionados con conocimientos útiles que permiten la satisfacción de necesidades de SELAE, que permiten a SELAE tener ventajas competitivas en el mercado y que tienen carácter industrial, tecnológico y/o comercial. En particular, cualesquiera aspectos relacionados con las prestaciones del contrato sobre desarrollo o perfeccionamiento tecnológico ya patentado o susceptible de serlo, valoraciones sobre la viabilidad técnica y comercial de las prestaciones, aspectos relacionados con la explotación del proyecto contratado en alguna de sus formas, antecedentes del proyecto, los conocimientos adquiridos en particular para la utilidad, aplicación y satisfacción de las necesidades de SELAE, en virtud de la experiencia de dicha entidad o la ejecución del contrato para dicha entidad, y cuantos datos de tipo técnico y comercial tenga a su disposición el adjudicatario relativos a la ejecución del contrato, incluyendo en particular todos los conocimientos (de productos o procedimientos) que pueden proporcionar una ventaja competitiva a SELAE en la competencia económica, abarcando tanto los conocimientos tecnológicos como los industriales y comerciales.
El adjudicatario facilitará a SELAE la tecnología y el know how empleado en la ejecución del contrato, lo que incluye, sin carácter limitativo los códigos fuente del software desarrollado, toda la documentación disponible relativa a los antecedentes del contrato, datos, conocimientos y metodologías de tipo tanto técnico como comercial que tenga a su disposición y en definitiva, la transferencia del know how empleado en la ejecución del contrato. Dicha entrega a SELAE se materializará con la entrega de todos los documentos relacionados con la ejecución del contrato al finalizar ésta.
A tal efecto, el adjudicatario se compromete a proporcionar formación e información al personal de SELAE así como a transferir la tecnología, los conocimientos y el “saber hacer” necesarios para dotar a SELAE del máximo de autonomía en cuanto a la utilización y mantenimiento de los desarrollos de las aplicaciones en cuanto a la utilización, adecuación, modificación, mantenimiento, así como del conocimiento adquirido por el adjudicatario para alcanzar los objetivos del presente Pliego.
Formarán parte de dicha entrega por el adjudicatario a SELAE la transferencia completa de tecnología y código fuente necesaria para la utilización, adecuación, modificación, mantenimiento y desarrollo por SELAE o por cualesquiera terceros autorizados por ésta de las aplicaciones que sean desarrolladas por el adjudicatario para la ejecución del contrato.
La cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre cualesquiera elementos o documentos que resulte necesaria al amparo de esta cláusula se regirá por lo establecido en la cláusula de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del presente Pliego.
El adjudicatario acepta que el precio establecido en el presente Xxxxxx por la ejecución del contrato incluye la transferencia de tecnología y know how empleados en los términos y con el alcance previstos en la presente cláusula.
La obstaculización, falta de entrega o entrega incompleta por parte del adjudicatario a SELAE de los entregables contemplados en esta cláusula así como la falta de cumplimiento de las prestaciones de formación objeto de la misma tendrán la consideración de incumplimiento grave del contrato, pudiendo en tal caso XXXXX resolver automáticamente el contrato.
34. Confidencialidad
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y a cuantos tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato. A tales efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en su ejecución, así como toda aquella información relativa a secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución del contrato, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. Se entenderá por know how o saber hacer tal y como se ha definido en la cláusula anterior de este Pliego.
El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los exclusivos fines de la ejecución del contrato y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados.
Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial facilitada por SELAE al adjudicatario, así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos, el adjudicatario asumirá la responsabilidad de comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx permanecerá durante un plazo de cinco años a la finalización de la ejecución del contrato salvo que en el apartado 50 del Cuadro Resumen se establezca otro superior que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. A la finalización del contrato además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a la Información Confidencial:
34.6.1. Que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario;
34.6.2. Que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o
34.6.3. Que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a XXXXX y que limite la entrega de Información Confidencial al mínimo imprescindible.
XXXXX tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado. El adjudicatario, a petición de XXXXX deberá probar que ha destruido la Información Confidencial y todas sus copias.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos en supuestos distintos a los previstos en la presente cláusula sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, en caso de estar vigente, así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
35. Protección de datos personales
En materia de protección de datos de carácter personal, resultarán siempre de aplicación las cláusulas A, B, C y G. Las cláusulas D, E y F resultarán de aplicación si así se indica en los apartados 42 y 43 del Cuadro Resumen.
Normativa
A efectos de normativa y cumplimiento en materia de protección de datos personales (“Datos Personales”), tanto los licitadores como el futuro adjudicatario se comprometen a respetar en todo momento las siguientes:
(i) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDPGDD”).
(ii) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”).
(iii) Cualquier otra norma nacional o de la Unión Europea en materia de protección de datos que resulte de aplicación.
Protección de los datos de contacto y otros Datos Personales incluidos en las proposiciones.
El tratamiento de los datos de contacto y otros Datos Personales incluidos en las proposiciones a efectos de las actividades de preparación, adjudicación y ejecución del contrato queda sujeto a las estipulaciones establecidas en esta cláusula.
Los Datos involucrados son de contacto laboral de empleados de cada parte (Nombre, Apellidos, Cargo/Función, Teléfono fijo/móvil profesional, Correo Postal/Electrónico profesional y a los efectos de la formalización de los contratos el D.N.I o documento identificativo que resulte de aplicación).
La finalidad del tratamiento son las actividades de preparación y adjudicación del contrato, así como la coordinación entre las partes para su correcta ejecución durante la vigencia de éste.
A estos efectos, se producen las siguientes cesiones y encargos de tratamientos de Datos Personales que se regularán por las cláusulas que también se indican:
(i) Cesiones de datos de contacto de representantes legales y empleados de SELAE a los licitadores para la preparación, adjudicación y formalización del contrato. Será de aplicación la cláusula 35.F del presente Pliego sobre cesión de datos personales..
(ii) Cesiones de datos de contacto de representantes legales y empleados de los licitadores para la preparación, adjudicación y formalización del contrato, así como para la ejecución del contrato. Será de aplicación la cláusula 35.F del presente Xxxxxx sobre cesión de datos personales.
(iii) Cesiones de los datos de empleados de los licitadores incluidos en las proposiciones a SELAE para la preparación, adjudicación y formalización del contrato. Será de aplicación la cláusula 35.G del presente Pliego.
(iv) Encargo de tratamiento de datos de contacto de los empleados de SELAE al adjudicatario, para la ejecución del contrato. Serán de aplicación la cláusula
35.E y el Anexo 9 al Cuadro Resumen.
Datos Personales relacionados con la ejecución del objeto del contrato
Al tratamiento de los Datos Personales relacionados con la ejecución del objeto del contrato (distintos de los datos de contactos y de otros Datos Personales incluidos en las proposiciones de los licitadores), le resultarán de aplicación las cláusulas de protección de datos personales señaladas en los apartados 42 y 43 del Cuadro Resumen.
Cláusula aplicable a contratos con prohibición de tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto del contrato regulado por este Pliego no es necesario y por tanto no se requiere que el adjudicatario acceda a datos personales de cuyo tratamiento SELAE es responsable.
Como medida de seguridad queda prohibido al adjudicatario acceder a cualquier dato personal cuyo responsable o encargado sea SELAE; además, el adjudicatario deberá
Garantizar que el personal a su cargo ha sido suficientemente instruido de la prohibición de acceder a datos personales y de la obligación xx xxxxxxx respecto a los que dicho personal pudiera conocer accidentalmente con motivo de la ejecución del contrato, y
Mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa de dicha instrucción.
Dichas obligaciones se mantendrán aunque esté derogado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (“RLOPD”)
Si se produjera durante la ejecución del contrato cualquier incidencia que pudiera afectar a la integridad o a la confidencialidad de los datos personales de los que XXXXX es responsable, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ésta de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento, y así lo estimase SELAE a petición del adjudicatario, el tratamiento por el adjudicatario de datos personales de los que SELAE es responsable, ambas partes quedarán obligadas a formalizar por escrito el correspondiente contrato de encargo de tratamiento u otro acto jurídico conforme a lo previsto en los artículos 28 y ss. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos, y a cumplir las obligaciones que a tal efecto se establezcan en los mismos.
Cláusula aplicable a contratos que conlleven tratamiento de, Datos Personales
(i) Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto del contrato regido por este Pliego el adjudicatario debe tratar, tal como especifica el Anexo 8 al Cuadro Resumen, Datos Personales de los que SELAE es Responsable del Tratamiento (“Responsable del Tratamiento”).
Ello conlleva por tanto que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (“Encargado del Tratamiento”) y en consecuencia tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tanto nacional como de la Unión Europea, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
En virtud de lo anterior, sobre SELAE recaen las responsabilidades de Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
El Anexo 8 al Cuadro Resumen “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales tratados a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario, durante ambos regímenes normativos.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo 8 al Cuadro Resumen, la parte del contrato correspondiente lo pondrá en conocimiento de la otra parte, indicándole las modificaciones que solicita. En su caso, se modificará y actualizará el Anexo 8 al Cuadro Resumen, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Puesto que las modificaciones del Anexo 8 al Cuadro Resumen requieren la intervención del Delegado de Protección de Datos, el adjudicatario debe comunicar las peticiones al mismo.
(ii) Estipulaciones como Encargado del Tratamiento
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y ss. del RGPD y la LCSP, el adjudicatario se obliga, y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo 8 al Cuadro Resumen, sin perjuicio de las instrucciones escritas adicionales que pudiera proporcionar SELAE al adjudicatario, a:
a) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 9 de la LOPD y en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto, integridad, autenticidad y trazabilidad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad que corresponde (detallados en el Anexo 8 al Cuadro Resumen) en función de los Datos Personales objeto de
tratamiento para la ejecución del Contrato de conformidad con lo previsto en el Título VIII, denominado “De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal”, contenido en el RLOPD” y ello aunque dicho reglamento esté derogado.
b) Tratar los Datos Personales, adicionalmente, conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de SELAE por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a SELAE cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
c) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del Contrato.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del contrato o de su desvinculación. Y mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este Pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de SELAE dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales. Y mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, tal como se defina en el Anexo 8 al Cuadro Resumen, a no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Facilitar a SELAE, de manera previa a la formalización del contrato, una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a estos, así como comunicar cualquier cambio que se produzca durante la ejecución del contrato en la información facilitada en esta declaración, conforme a la definición del Anexo 4 a las Condiciones Particulares.
i) En caso de que el licitador tenga previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos a los que se refiere la letra h) anterior, mencionar de manera expresa en su oferta su intención, con indicación del nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En este sentido, nos remitimos a la cláusula 18.3
j) Facilitar a SELAE en el momento de la contratación y mantener puntualmente informado al Delegado de Protección de Datos de SELAE de la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad, así como, en caso de estar designado, del Delegado de Protección de Datos. Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario. Se remitirá la información y se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE preferiblemente por correo electrónico a la dirección siguiente: “Xxxxxxxxxx.Xxxxx@XXXXX.xx”, o por correo postal a SELAE, Registro, Atención “Protección de Datos” en X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx, 00000.
k) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, el adjudicatario se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo 8 al Cuadro Resumen, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de Derecho de la Unión la conservación de los mismos. En este último caso, (si hay ley o norma de Derecho de la Unión) los Datos Personales se conservarán bloqueados (sin tratamiento) y debidamente protegidos, y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. Se compromete a remitir al Delegado de Protección de Datos escrito declarando que se ha procedido a devolver o destruir los datos y soportes, según corresponda.
l) Según corresponda y se indique en el Anexo 8 al Cuadro Resumen, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento (manuales y/o automatizados) y en las ubicaciones que en el Anexo 8 al Cuadro Resumen se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de SELAE o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros equipamientos que hayan sido expresamente autorizados por escrito por SELAE, según se establezca en dicho Anexo 8 al Cuadro Resumen, y únicamente por los empleados asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
m) Xxxxx se indique otra cosa en el Anexo 8 al Cuadro Resumen, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera de los subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
Como excepción, y únicamente cuando así se lo instruya expresamente SELAE, contando con el debido visto bueno del Delegado de Protección de Datos de SELAE, el adjudicatario realizará transferencias internacionales y, en ese caso, seguirá las instrucciones debidamente documentadas y facilitadas por SELAE con respecto a las transferencias de Datos Personales a un tercer país o una organización internacional. En el caso de que por causa de Derecho aplicable en España el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a SELAE de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a SELAE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
n) Comunicar a SELAE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier fallo o brecha de seguridad, en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener y que ponga en peligro los derechos fundamentales de los interesado y/o la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad o autenticidad o trazabilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros no autorizada de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará al responsable con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. La comunicación se efectuará tanto al gestor del contrato de SELAE como al Delegado de Protección de Datos de SELAE. Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, cumplirá con las obligaciones que el RGPD y la LOPDGDD imponen en materia de brechas de seguridad.
o) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”)), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a SELAE, en concreto a su Delegado de Protección de Datos, con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a SELAE, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
p) Colaborar con SELAE en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
(i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas
(logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de SELAE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por SELAE.
q) Llevar por escrito un registro, que mantendrá a disposición de SELAE, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de SELAE de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD (nótese que salvo excepciones no es obligatorio para empresas u organizaciones que empleen hasta 250 empleados).
r) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y con el deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, puestas a disposición de SELAE en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de SELAE toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
s) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personas a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx, el cumplimiento de medidas de seguridad y las instrucciones y medidas de seguridad específicas recibidas de SELAE por el adjudicatario. El adjudicatario pondrá a disposición de SELAE copia del documento donde consten dichas comunicaciones y el enterado de cada empleado asignado.
Las obligaciones establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el Pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que el contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este Pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal salvo los especificados en el Anexo 8 al Cuadro Resumen, de cuyo tratamiento SELAE sea responsable, y por tanto queda prohibido al adjudicatario en todo caso el acceso o tratamiento de cualquier otro Dato Personal. A dichos efectos el adjudicatario deberá garantizar y mantener a disposición de SELAE documentación acreditativa de que el personal a su cargo ha sido suficientemente instruido de la prohibición de acceder a otros Datos Personales y de la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos personales que dicho personal pudiera conocer con motivo de su ejecución, incluso tras la finalización del contrato y/o desvinculación.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales no contemplados en el Anexo 8 al Cuadro Resumen responsabilidad de SELAE, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de SELAE, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
(iii) Sub-encargos de tratamiento
La posibilidad o no de subcontratar el objeto principal previsto en el presente Xxxxxx se rige por su cláusula específica. El sub-encargo de tratamiento de Datos Personales, por el contrario, se rige por la presente cláusula.
(iv) Sub-encargos de tratamiento relacionados con una subcontratación de la actividad principal:
35.23.1. Si la subcontratación de la actividad principal está prohibida, el sub-encargo con ella relacionado está prohibido.
35.23.2. Si la subcontratación de la actividad principal está permitida (ya sea sometida o no a autorización), aun así será necesario el otorgamiento de la autorización previa expresa y por escrito por parte de SELAE para el sub-encargo por el adjudicatario relativo al tratamiento de datos personales de SELAE.
(v) Sub-encargos de tratamiento no relacionados con una subcontratación de la actividad principal:
35.23.3. Salvo que el Anexo 8 al Cuadro Resumen explícitamente lo prohíba, el adjudicatario podrá solicitar a SELAE la autorización, quien podrá otorgarla o no, para realizar sub-encargos no relacionados con la subcontratación de la actividad principal de tratamiento de Datos Personales. Por ejemplo, el tratamiento por el adjudicatario de Datos Personales en sistemas de tratamiento ajenos a su propiedad (“nube”), sea su control de los mismos, directo o indirecto, tal que le permita asegurar y demostrar el cumplimiento con la normativa aplicable y lo estipulado en este Pliego.
35.23.4. Para ello, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Delegado de Protección de Datos de SELAE, identificando qué tratamiento de Datos Personales conlleva el sub-encargo propuesto, sistemas externalizados en su caso y medidas de protección, así como los datos que identifiquen a la empresa sub- encargada para que SELAE decida, en su caso, si otorgar su autorización a dicho sub-encargo.
En los casos anteriores en que pueda solicitarse por el adjudicatario autorización de SELAE para suscribir sub-encargo de tratamiento, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a SELAE la decisión de si otorgar, o no, dicha autorización):
• Que el tratamiento de Datos Personales por parte del sub-encargado se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este Pliego y a las instrucciones de SELAE.
• Que el adjudicatario y el sub-encargado formalicen un contrato de subencargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente Pliego.
• Que el contrato suscrito entre el adjudicatario y el sub-encargado sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a SELAE de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros sub-encargados, dando así a SELAE la oportunidad de otorgar la autorización prevista en esta cláusula. La no respuesta de SELAE a dicha solicitud por el adjudicatario equivale a oponerse a dichos cambios y a la denegación de la autorización.
En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el proveedor de sistemas de tratamiento de información externalizados, manuales y/o automáticos, será considerado sub-encargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente.”
Cláusula para cesiones de Datos Personales
El Cedente cederá al Cesionario, previa obtención cuando sea necesario del consentimiento de los interesados, los Datos de Personales objeto de cesiónnecesarios para la correcta ejecución del contrato. Además el Cedente deberá cumplir con su obligación legal de informar a los interesados, como mínimo, de:
(i) la identidad del Cesionario de los Datos Personales y su condición de responsable del fichero;
(ii) la dirección del Cesionario a efecto de ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente en cada momento, y
(iii) la finalidad para la que se utilizarán los Datos Personales.
A efectos de esta cláusula, Cedente, Cesionario, los Datos Personales objeto de cesión y la finalidad de la cesión serán los que se identifican en el Anexo 10 del Cuadro Resumen.
Para que el Cedente pueda cumplir con sus obligaciones el Cesionario le remitirá puntualmente la información anterior, de Delegado de Protección de Datos a Delegado de Protección de Datos, o, en caso de no estar designado, a través de la persona física designada por el adjudicatario como sus representante a efectos de protección de Datos Personales que sea responsable(s) del cumplimiento de la normativa de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. Se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE preferiblemente por correo electrónico a la dirección siguiente: “Xxxxxxxxxx.Xxxxx@XXXXX.xx”, o por correo postal a SELAE, Registro, Atención “Protección de Datos” en X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx, 00000.
El Cesionario, desde el momento en el que se produzca la cesión, tratará los Datos Personales en calidad de responsable del fichero/tratamiento.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos, el Cesionario garantiza lo siguiente:
(iv) No utilizará los Datos Personales para finalidades distintas de las indicadas en el presente documento, salvo que obtenga el consentimiento de los interesados para ello o exista base jurídica suficiente para dicho tratamiento, o la finalidad para la que se tratan los datos sean compatibles según la normativa de protección de datos.
(v) No cederá los Datos Personales a terceras entidades, salvo que obtenga el consentimiento de los interesados para ello o exista base jurídica suficiente para dicho tratamiento.
(vi) Aplicará a los Datos Personales las medidas de seguridad correspondientes de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva, tras realizar un análisis de riesgos.
(vii) Atenderá diligentemente, y según su propio criterio, cualquier petición de ejercicio de derechos que le dirijan los interesados.
(viii) Comunicará inmediatamente al Cedente cualquier requerimiento, solicitud de información o inicio de procedimiento sancionador y/o de tutela de derechos que le sea notificado por la Agencia Española de Protección de Datos, relacionado con la ejecución del contrato
(ix) En general, cumplirá la normativa de protección de datos que en cada momento sea de aplicación.
El Cesionario mantendrá indemne al Cedente y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, sanción, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Cedente que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones fijadas en materia de protección de datos en el presente Pliego, en el contrato, o en las disposiciones legales o de la normativa de la Unión Europea vigentes en cada momento.
Tratamiento de los datos personales aportados en las proposiciones
SELAE tratará para el desarrollo y la adjudicación de la presente licitación y para la eventual posterior formalización del correspondiente contrato los Datos Personales suministrados por los licitadores, entre ellos los del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la propuesta y/o de los comunicados por el adjudicatario, así como aquellos otros que puedan ser comunicados tal como se detallan posteriormente.
SELAE es responsable de dicho tratamiento, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen normativo en vigor en cada momento. En cumplimiento con la normativa de protección de datos vigente, informa que:
− El responsable del tratamiento es la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al T. 28078, F. 202, S. 8ª, H. M-505970, NIF A-86171964.
− El tratamiento encuentra sus bases legitimadoras en:
• La obligación legal de SELAE de cumplimiento con la normativa de contratación pública,
• En el interés legítimo y libertad de ambas partes, de SELAE que tiene interés en adjudicar el contrato por la presente licitación y de los licitadores que tienen interés en resultar adjudicatarios, que deriva en el inicio de una relación pre-negocial que puede transformarse en relación negocial, así como,
• En su caso, la correcta preparación, adjudicación y ejecución del contrato.
Nótese que si el licitador no facilita los Datos Personales indicados en su propuesta no podrá participar en la licitación.
− Tal como se ha indicado, las finalidades del tratamiento son permitir la gestión:
- Del procedimiento de licitación; y
- En su caso, la formalización del contrato
Ello incluye: llevar a cabo la apertura de las propuestas presentadas, su valoración de conformidad con el contenido del presente documento, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, así como para remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto y mantenimiento de históricos y, en caso de adjudicación, la formalización del contrato correspondiente.
− En caso de adjudicación y formalización del contrato que por la presente se licita, el tratamiento de datos asociado a la ejecución del mismo, incluidos los plazos de conservación, quedará estipulado en el mismo.
− Los Datos Personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal
o establecida por el Derecho de la Unión.
− La adjudicación será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acceso público. Nótese que ello puede conllevar la cesión de Datos Personales de los representantes y, en caso de adjudicatarios empresarios individuales, la cesión de sus Datos Personales en cuanto a empresarios, cesión que se produce a la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
− De conformidad con la legislación vigente, SELAE tiene la obligación legal de comunicar bajo requerimiento formal para los fines legalmente establecidos, la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes destinatarios (Organismos y terceros): Jueces y Tribunales, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Tribunal de Cuentas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Autoridades con competencia en la materia, así como en general a letrados, abogados, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes SELAE tuviese la obligación o el interés legítimo de comunicar los datos para poder cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación a SELAE, incluidos aquellos derivados de obligaciones de transparencia.
− No está prevista la transferencia internacional de Datos Personales, esto es, a países u organizaciones internacionales fuera del Espacio Económico Europeo, ni tampoco a países sin nivel de protección equivalente reconocido.
− El plazo durante el cual se conservarán los Datos Personales, en relación con las finalidades indicadas, es el de prescripción de las correspondientes acciones.
− Tienen derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
− El tratamiento no conlleva la toma de decisiones automatizadas, ni elaboración de perfiles.
− La presentación de una oferta o proposición bajo el presente Xxxxxx que incluya
la entrega a SELAE de toda aquella documentación en que se hagan constar Datos Personales del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la propuesta y/o de los comunicados por el adjudicatario para la formalización del contrato conlleva:
− La declaración por la entidad presentante de que los interesados han sido debidamente informados y que dicha presentación conllevará la posibilidad de tratar dichos datos personales por parte de SELAE a los efectos de la preparación, adjudicación y ejecución del contrato.
− Que en el caso de que en la propuesta de los licitadores se incluyan Datos Personales, o se suministren datos personales en fase de preparación del contrato, de otras personas (bien personas integrantes de la entidad oferentes, bien de otras empresas que forman parte de la propuesta presentada, u otras), es aplicable todo lo anteriormente indicado a las mismas. El licitador es responsable y deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus Datos Personales y, en su caso, recoger su aceptación cuando fuere necesaria para su inclusión en la licitación, e informales del tratamiento de acuerdo con los términos recogidos en la presente base, exonerando de toda responsabilidad a SELAE.
36. Dirección, control y aceptación de los trabajos
Corresponde a SELAE, de conformidad con lo previsto en las Prescripciones Técnicas, la supervisión y dirección de los trabajos, proponer las modificaciones que convenga introducir o, en su caso, proponer la suspensión de los trabajos si existiese causa suficientemente motivada.
XXXXX designará un responsable técnico cuya función será velar por la adecuada ejecución del contrato (el “Responsable Técnico”). El Responsable Técnico podrá delegar sus funciones en una persona de su equipo con carácter excepcional y cuando las circunstancias así lo exijan. Asimismo, podrá incorporar al proyecto, durante su realización, a las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
SELAE podrá razonablemente fijar cuantas reuniones periódicas con el Coordinador del contrato estime necesarias con el fin de determinar, analizar y valorar las incidencias que, en su caso, se produzcan en ejecución del contrato.
37. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales
Por demora
La demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales imputable al adjudicatario podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se señale en el apartado 44 del Cuadro Resumen y por los importes que en el mismo apartado se especifiquen.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 42.6.6, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato, IVA no incluido, XXXXX estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El cumplimiento defectuoso del contrato incluyendo el incumplimiento parcial y el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas, en su caso, en el apartado 36 del Cuadro Resumen podrán dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se señale en el apartado 44 del Cuadro Resumen y por los importes que en el mismo apartado se especifiquen.
Cuestiones comunes a los apartados anteriores
Las cuantías de cada una de las penalidades a que se refieren los apartados anteriores no podrán ser superiores al diez por ciento del precio del contrato, IVA no incluido, ni el total de las mismas superar el cincuenta por ciento del precio del contrato
Las penalidades a que se refieren los apartados anteriores se considerarán ejecutables desde el momento en que SELAE se las notifique al adjudicatario. SELAE podrá reclamar al adjudicatario las penalizaciones en cualquier momento reservándose el derecho a descontarlas directamente de la garantía constituida o del importe de las facturas pendientes de pago.
El abono de las penalidades anteriormente previstas no sustituirá al resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario, ni le eximirá de cumplir con sus obligaciones contractuales, pudiendo SELAE exigir conjuntamente el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de las penalizaciones establecidas.
38. Responsabilidad
El adjudicatario garantiza que el contrato será ejecutado por profesionales cualificados de acuerdo con estándares de máxima calidad y con los materiales adecuados.
El adjudicatario será, asimismo, responsable de la conformidad de los bienes suministrados para el fin pretendido y su cumplimiento con las especificaciones señaladas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes suministrados antes de su entrega a SELAE, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con lo previsto en su caso, en los Pliegos, sea posterior a su entrega, XXXXX será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Cuando proceda, el adjudicatario garantiza que los elementos suministrados carecen de virus o de cualesquiera otros elementos que puedan producir alteraciones sensibles en los sistemas informáticos (software y hardware) de SELAE o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato.
En el caso de que se acepten limitaciones a la responsabilidad del adjudicatario se indicarán éstas en el apartado 50 del Cuadro Resumen (Previsiones Adicionales).
39. Modificación del contrato
El contrato podrá modificarse unilateralmente por SELAE cuando así se hubiera indicado en el apartado 45 del Cuadro Resumen hasta un límite del veinte por ciento del precio inicial, IVA no incluido, (“Modificaciones previstas”). En tal caso dicha modificación será obligatoria para el adjudicatario y su importe se computará a efectos del cálculo del valor estimado. Para ello será necesario tramitar el correspondiente expediente de modificación.
En ningún caso, la modificación prevista en el apartado anterior podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial. Se entenderá que se altera esta si se sustituyen los bienes objeto del contrato por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún bien puntual.
Cuando la modificación no hubiera sido prevista con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, el contrato sólo podrá modificarse de mutuo acuerdo y por escrito.
En ningún caso, la modificación de mutuo acuerdo podrá tener carácter sustancial conforme a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE.
40. Subcontratación
Salvo cuando en el apartado 46.1 del Cuadro Resumen se prohíba la subcontratación, el adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato con sujeción a lo dispuesto en los siguientes apartados.
Si así se prevé en el apartado 46.2 del Cuadro Resumen, los licitadores deberán indicar en la proposición, como parte del contenido del sobre A, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Salvo que ya se hubiera comunicado de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la subcontratación exigirá que el adjudicatario comunique por escrito a SELAE, tras la adjudicación del contrato, y, siempre con anterioridad a la ejecución del subcontrato, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar y que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Asimismo, el adjudicatario deberá justificar el cumplimiento de las restantes condiciones exigidas en la cláusula de protección de datos para llevar a cabo la subcontratación cuando la misma requiera el acceso a Datos Personales. El contratista principal deberá notificar por escrito a SELAE cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse después de la celebración del subcontrato en el plazo xxxxxx xx xxxx días si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
SELAE podrá establecer en el apartado 46.3 del Cuadro Resumen que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el adjudicatario. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores podrá dar lugar a la imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50 por
100 del importe del subcontrato o la resolución del contrato cuando el cumplimiento de los requisitos de la subcontratación se haya considerado como obligación esencial de acuerdo con el apartado 32 del Cuadro Resumen.
En todo caso y sin perjuicio de todo lo anterior, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SELAE, con arreglo estricto a los términos del contrato. El conocimiento que tenga SELAE de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SELAE por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
En ningún caso podrá concertarse por el adjudicatario la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la vigente legislación de contratos del sector público.
Si la subcontratación implica un sub-encargo, se ajustará a lo previsto en la cláusula 35.23.
En lo no previsto en los apartados anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP.
41. Cesión del contrato
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. No obstante, no será necesario dicho consentimiento en caso de fusión, escisión, transmisión de rama de actividad, segregación o cualquier otra reorganización societaria de SELAE o cuando ésta última realice la cesión a favor de una entidad del mismo grupo, entendiéndose por tal lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante la adjudicación.
En los supuestos de sucesión del contratista se estará a lo previsto en el artículo 98 LCSP.
42. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando haya prestado, de acuerdo con sus términos y a satisfacción de SELAE, la totalidad de su objeto.
.A tal fin, SELAE determinará si los bienes suministrados se hallan o no en estado de ser recibidos, dando instrucciones al adjudicatario para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
En el apartado 47 del Cuadro Resumen se indicará, en función del objeto del contrato, si resulta preciso que SELAE emita un acta/certificado final de aceptación/recepción. Igualmente se señalará la necesidad de que SELAE emita actas/certificados parciales. En tal caso, en las Prescripciones Técnicas se regulará el procedimiento mediante el cual deba verificarse la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato y la subsiguiente emisión de las actas/certificados citados (“Procedimiento de Aceptación o Recepción”).
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que pudieran derivarse de eventuales incumplimientos del adjudicatario detectados con posterioridad.
Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
42.6.1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
42.6.2. El mutuo acuerdo entre XXXXX y el adjudicatario.
42.6.3. La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y/o en el contrato.
42.6.4. La pérdida de la habilitación empresarial o profesional necesaria para ejecutar el contrato cuando ésta fuese exigible.
42.6.7. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
42.6.8. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o su interrupción injustificada.
42.6.9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en el apartado 32 del Cuadro Resumen.
42.6.10. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
42.6.11. Las previstas, en su caso, en el apartado 48 del Cuadro Resumen.
No obstante, pese a la extinción del contrato por cualquier causa, los derechos y obligaciones regulados en el contrato que tengan establecido un plazo de vigencia diferente o que por su naturaleza deban extenderse más allá de la terminación del contrato (incluidos, pero no limitado a, los relativos a Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, Confidencialidad y Protección de Datos), permanecerán en vigor durante el periodo particular acordado o mientras persista la característica que justifica su vigencia.
SELAE podrá resolver unilateralmente el contrato por las causas previstas en el apartado 42.6 anterior mediante declaración extrajudicial dirigida al adjudicatario.
43. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el fijado, en su caso, en el apartado 49 del Cuadro Resumen y empezará a contar desde la recepción del bien objeto de suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados SELAE tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, respondiendo la garantía definitiva que en su caso se hubiera constituido del cumplimiento de esta obligación.
Si SELAE estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Las prestaciones realizadas dentro del plazo de garantía se entenderá incluidas dentro del precio del contrato, sin que pueda exigir el adjudicatario el pago o abono de suma o cantidad alguna en concepto de contraprestación económica.