RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “Convenio...
RESOLUCIÓN de 26 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Mancomunidad Integral de Municipios del Xxxxx xxx Xxxxxx”.
(2019061033)
Visto el texto del “Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Mancomunidad Integral de Municipios del Xxxxx xxx Xxxxxx” (código de convenio 10100462012019), que fue suscrito el 14 de noviembre de 2018, de una parte, por los representantes de la Mancomuni- dad, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, el cual fue ratificado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2019.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 26 xx xxxxx de 2019.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL XXXXX XXX XXXXXX
PREÁMBULO
El presente convenio tiene su base Jurídica en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como en la legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de las Empleadas y los Empleados Públicos de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx sin perjuicio del Régimen Jurídico de éstos.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público RDL 5/2015, de 30 de octubre, es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en la Adminis- tración Pública, impulsar avances organizativos que permitan satisfacer los derechos de la ciudadanía una buena Administración, incorporar y mantener en la Administración Pública a las y los profesionales que necesita y profundizar en procesos de formación y de promoción profesional de las Empleadas y Empleados Públicos que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
La Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx y las Organizaciones Sindicales representativas coinciden en suscribir un convenio, que, teniendo en cuenta la obligada aplicación del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público, haga posible la mejora de las condiciones laborales de todas las Empleadas y los Empleados Públicos, aumentando igualmente la calidad de los servicios públicos prestados.
Este convenio servirá de marco en la futura negociación que se suscriba en Mesa de Negocia- ción para la mejora de las condiciones de trabajo en la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación directa todas las medidas contempladas en el presente convenio que deban ser aplicadas con carácter previo a la negociación del convenio.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la Mancomunidad Integral de Municipios Xxxxx xxx Xxxxxx y las Empleadas y Empleados Públicos a su servicio.
Este convenio ha sido negociado y se firma por la Representación de la Mancomunidad y las Centrales Sindicales Representativas en dicha Mancomunidad.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación:
a) A todo el personal laboral de la Mancomunidad.
b) A todo el personal laboral, vinculado a la Mancomunidad en virtud de nombramiento interino, que ocupen plaza de personal laboral fijo.
c) A todo el personal laboral contratado por tiempo indefinido.
d) A todo el personal vinculado a la Mancomunidad en virtud de contratación temporal con las salvedades recogidas en el articulado.
e) Al personal laboral seleccionado para llevar a cabo programas que hayan sido convoca- dos por otras administraciones públicas. A éstos le serán de aplicación los derechos y obligaciones recogidos en este articulado, excepto las cuestiones salariales. Este régi- men será también de aplicación al personal directamente subvencionado por otras administraciones públicas.
2. Los convenios, disposiciones, resoluciones y normas de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a las Empleadas y Empleados Públicos del mismo en lo que les sea más favorable.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su aprobación por la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx en Asamblea y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. En tanto no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por años naturales, en todo su contenido.
3. La denuncia del presente convenio, se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con tres meses de antelación a la fecha de terminación del convenio.
4. Denunciado el convenio, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx y a los que puedan crearse en el futuro.
Artículo 5. Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio.
1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente convenio, integrada por tres personas en representación de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx y tres personas designadas por los Sindicatos firmantes. Éstas podrán estar asisti- das por personal asesor. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha Comisión para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el Reglamento de funcio- namiento.
2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación y seguimiento del convenio.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el convenio, puedan ser sometidos a debate por el no acuerdo de interpretación del mismo.
3. Reuniones de la Comisión.
a) La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, siendo convocada por la Presidencia y Secretaría de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.
b) Xxxxx Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la peti- ción y previa asignación del orden del día por la Presidencia.
4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a las y los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes, y en los tablones de anuncios de la Mancomunidad, cuando afecte a la pluralidad de la plantilla.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas, como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el convenio xxxxxxxx ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados. Si dicha ineficacia supera en un tercio el arti- culado del convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisa- rá en su totalidad.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Organización y racionalización.
1. Principio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Adminis- tración y su personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participación del Personal Representante, legítimos de las Empleadas y los Empleados Públicos en las condiciones de empleo de los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx adecuadas a los servicios que presta la entidad.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y conve- nios la promoción del personal trabajador.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben preva- lecer en todas ellas.
3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos firmantes del Conve- nio-Regulador de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx, las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados/as de Personal así como el artículo 41 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores y artículo 37 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público o aquella norma que lo modifique o sustituya.
4. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Mancomunidad puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de las Empleadas y los Empleados Públicos, procederá la consulta a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, prevista en el artí- culo 36.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo modifique o sustituya.
5. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organi- zación.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de la población usuaria de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposicio- nes administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
Artículo 8. Conversión de plazas temporales en fijas.
1. Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia inicial de este convenio, estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:
a) Reordenación, transformación y distribución del Empleo en cada servicio o sección con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales de las Empleadas y los Empleados Públicos y que incrementen sus oportunidades de promoción.
b) Consolidación del empleo temporal convirtiendo en fijo en la medida que atienda nece- sidades de carácter permanente y no coyuntural. Siempre que sea posible y se dispon- ga de crédito presupuestario.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, se desarrollará un programa de conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la solución de este problema durante el referido periodo. La transformación de plazas de carácter temporal en fijas, se llevará a cabo mediante la creación de plazas de carácter laboral en aquellos sectores o áreas funcionales en las que esta medida pueda resultar adecuada. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizan automáticamente al vencer el plazo temporal.
Artículo 9. Clasificación del personal.
El personal laboral al servicio de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx podrá estar integrado por personal contratado en régimen laboral fijo, por tiempo indefinido, no fijo o temporal.
El personal laboral de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx incluido dentro del ámbito del presente convenio está integrado en Grupos de titulación análogos a los previstos en la normativa básica en materia de función pública que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, disposición adicional 6.ª y disposición transitoria 3.ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, son los siguientes:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso al Subgrupo A1 se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado/ Licenciatura o equivalente, para el acceso al Subgrupo A2 se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado/Diplomatura o equivalente. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
Grupo B. Para el acceso se exigirá estar en posesión del título de Técnica/Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título xx xxxxxxxxx, técnicas/os o equivalente.
C2: título de graduada/o en educación secundaria obligatoria o equivalente. Agrupaciones Profesionales, sin requisito de titulación.
En todos los Grupos y Subgrupos anteriores serán admitidas para el acceso a las mismas, aquellos títulos que hayan sido declarados equivalentes legalmente a los ante- riormente citados.
Artículo 10. Relación de puestos de trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de convenio con las necesida- des de los servicios y los departamentos, así como los requisitos necesarios para el desem- peño de cada puesto en los términos siguientes:
1. La Relación de Puestos de Trabajo comprenderán todos los puestos de trabajo de la Mancomunidad y sus Organismos Autónomos y características de los que están ocupados por Personal Laboral.
2. La Relación de Puestos de Trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos:
a) Centro de trabajo al que pertenece.
b) Denominación y características esenciales.
c) Tipo de puesto.
d) Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
e) Retribuciones asignadas.
f) Funciones.
3. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de la Relación de Puestos de Trabajo.
4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por la Empleada y el Empleado Público, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respecti- vas relaciones.
5. La Relación de Puestos de Trabajo será publicada, entregándose copia a los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación.
6. Corresponde a la Mancomunidad en Asamblea aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla y RPT, que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, reservados a las Empleadas y Empleados Públicos y habrá de responder a los principios de racionalidad, economía y eficacia.
A ella se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajusta a los mencionados principios.
7. Las modificaciones a la Relación de Puestos de Trabajo deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación. En cualquier caso deberá estar negociada en el último trimestre de cada año.
8. La Mancomunidad, una vez aprobado y publicado el Presupuesto, y dentro del mes siguiente, aprobará la oferta anual de empleo público y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el correspondiente ejercicio presupuestario.
c) Las previsiones temporales.
Publicada la oferta pública, en el DOE, la convocatoria de las pruebas deberá realizarse en todo caso antes de doce meses.
9. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igual- dad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcan- ce el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
De conformidad con la normativa vigente, cada Administración Pública adoptará las medi- das precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo las necesidades de las personas con discapacidad.
10. Todo el personal del que a fecha 1 de enero de 2018, ocupe puestos de trabajo con carácter fijo, incluido en la Relación de Puesto de Trabajo, se considerará adscrito de
forma definitiva al puesto que ocupa, con independencia de la participación voluntaria en los concursos de provisión de puestos que se convoquen en el futuro.
Artículo 11. Ingresos. Oferta Pública de Empleo.
1. Una vez aprobados los Presupuestos por la Mancomunidad, la Mancomunidad, con la parti- cipación de los Sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación, aprobará en el plazo de un mes la Oferta Pública de Empleo, reservándose el mayor número de plazas legalmente posible para promoción interna, de conformidad con los criterios fijados en la normativa básica Estatal o Autonómica.
2. Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante convocatoria pública, y a través de los sistemas de oposición o concurso oposición libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.
Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos, previo acuerdo con los sindicatos representativos.
3. Deberá especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada.
4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo xx xxxx- bas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5. En todos los tribunales y órganos de selección de personal y/o comisiones de valoración estarán presentes como observadores los sindicatos representativos en la Mesa de Nego- ciación de las Empleadas y los Empleados Públicos de esta mancomunidad. En los térmi- nos previstos en el artículo 37.2 e) del TREBEP.
El personal observador de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrá participar como tales en las fases del proceso selectivo.
6. El servicio de personal informará puntualmente a los Organizaciones Sindicales, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convoca- toria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7. Las vacantes existentes en la plantilla de Empleadas y Empleados Públicos podrán cubrir- se, con carácter interino, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen incluidas en la Oferta Pública de Empleo.
Artículo 12. Provisión de puestos de trabajo.
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año, ofertándose por parte de la mancomunidad los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, mediante publicación en el B.O.P. con comunicación inmediata a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales repre- sentativas en la Mancomunidad.
2. El concurso de méritos será el sistema de provisión de todos los puestos de trabajo. Las adscripciones provisionales serán excepcionales y se comunicarán de inmediato a los Órganos de Representación de la plantilla.
3. Solo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido tengan atribuidos este sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo. El personal que sea designado para ocupar puesto de libre designación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento.
4. Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos nece- sarios para el desempeño de puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto, los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deben ser puntuados de convenio con la Mesa General de Negociación y la constitución de comisiones de valoración, debiéndose fijar a priori la puntuación mínima exigida para que se pueda adjudicar el puesto o puestos objeto de concursos, siendo aprobado por el Asamblea de Mancomunidad, una vez ésta, en el órgano competente, haya perfilado las líneas generales del sistema de provisión de puestos de trabajo. Estas convocatorias deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, siguiendo un orden jerárquico en su publica- ción y desarrollo, comenzando por los puestos de mayor nivel y finalizando con los de menor nivel.
5. Podrán participar en los concursos de méritos cualquier personal o trabajador/a fijo/a de esta Mancomunidad, excepto quienes estén suspendidos/as en virtud de convenios o sentencias firmes, que no podrán participar en los mismos hasta el cumplimiento de la sanción siempre que hayan prestado durante dos años sus servicios en esta Manco- munidad.
6. Permuta de destino entre personal. Previamente solicitada por la persona interesada, que podrán autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría idéntica.
7. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo y que vayan a ser objeto de provisión serán cubiertos por el turno de ascenso: los puestos orgánicos ofertados, es decir aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre desig-
nación, serán ofrecidos a los concursos de traslados en el que podrán participar las traba- jadoras y los trabajadores que reúnan todos los requisitos exigidos en la relación de pues- tos de trabajo y con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia.
8. Toda Empleada y Empleado Público que quiera acceder a un concurso de mérito o a algún puesto de libre designación deberá dirigir una solicitud a la Mancomunidad, a través del Registro General del mismo, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Toda persona inte- resada deberá presentar una única instancia por todos los puestos de trabajo solicitados del mismo nivel donde indicará el orden de preferencia de ocupación de los puestos de trabajo del concurso evitando de este modo duplicidad de instancias y solapamiento de una solicitud con otra.
9. Las comisiones de valoración estarán compuestas por la Presidencia, Vocalía y Secretaría, con un número impar de personas, quedando constituidas conforme al artículo 11.5 del presente convenio.
10. Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación, se regirán por las bases negociadas con las Centrales Sindicales y a lo estipulado en el presente artículo.
11. Se fija como plazo máximo para la resolución de todos los concursos, dos meses a partir de la terminación del plazo de presentación de instancias, salvo que en la convocatoria se establezca otro plazo distinto.
12. Resuelta la provisión de puestos de trabajo, bien por concurso o por libre designación, se mandará un extracto de todas las Resoluciones al B.O.P.
13. Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajo descrito en el aparta- do anterior, se podrán realizar por la Mancomunidad, nombramientos en Comisión de Servicios mediante convocatorias publicadas en el tablón de anuncios, que deberá conte- ner las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto, y que durará hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con una duración máxima de un año, prorrogable hasta un máximo de dos, volviendo a su puesto de origen automáticamente al cumplir dicho plazo. Estos nombramientos se comunicarán al Personal Representante de la plantilla y Centrales Sindicales representativas en esta Mancomunidad.
Previamente se dictará resolución de la Presidencia comunicando el puesto a cubrir, con los requisitos exigidos que serán publicados en el tablón de anuncios de edictos y comu- nicación a los Órganos de Representación Sindical y Centrales Sindicales firmantes del convenio-Regulador, abriéndose un plazo de 15 días para recepción de instancias de las personas interesadas en cubrir dicho puesto. Las retribuciones complementarias no supondrán en ningún momento consolidación durante el período en comisión de servicio.
14. El personal o laboral fijo en comisión de servicio habrá de pertenecer al mismo grupo de clasificación y ostentar la misma categoría que el puesto que vaya a desempeñar en la situación de comisión de servicio.
15. La comisión de servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo.
16. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la comisión de servicio se iniciará expe- diente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupado, cuando su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de permiso retribuido.
17. El reingreso de personas en situación diferente a la de servicio activo y que no implique reserva del puesto de trabajo se realizará en comisión de servicio, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de trabajo descrita en el artículo anterior.
Artículo 13. Comisión de servicio.
1. En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, o cualquier norma que lo sustituya.
Artículo 14. Traslados y promoción.
1. La Administración negociará con los Sindicatos Representativos en la Mesa de Negociación de las Empleadas y los Empleados Públicos, la preparación y diseño de la relación de puestos de trabajo.
2. Las vacantes de la RPT serán cubiertas de convenio con los procedimientos de concurso o libre designación, de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo:
a) Todos los puestos de trabajo serán ofrecidos, en principio, mediante concurso de trasla- do, pudiendo optar a los mismos las personas que pertenezcan a la plantilla de las Empleadas y los Empleados Públicos, siempre que hayan permanecido en su puesto de procedencia un mínimo de dos años y reúnan los requisitos establecidos en la RPT. La selección se realizará mediante concurso de méritos debidamente baremado, teniendo en cuenta básicamente la antigüedad y la permanencia en el puesto.
Una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias, las solicitudes presenta- das serán vinculantes para el peticionario. Los destinos adjudicados serán irrenuncia- bles, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
En el baremo se tendrán en cuenta la titulación, antigüedad, formación profesional y grado personal consolidado.
Artículo 15. Promoción interna.
1. Las plazas vacantes reservadas a promoción interna, se ofertarán a turno de promoción interna. Podrán participar el personal laboral, trabajadores fijos e indefinidos, que hayan permanecido en su categoría profesional un mínimo de dos años y estén incluidas e inclui- dos en los siguientes supuestos:
a) Xxxx del mismo grupo.
b) Xxxx de distinto grupo.
2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con suje- ción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.
3. En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante pruebas objeti- vas y concurso de méritos debidamente baremados.
4. La promoción interna, la fase de oposición, podrá consistir en la superación de un curso selectivo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. En los procesos de promoción interna se eximirá a quienes aspiran de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados.
Artículo 16. Trabajos de superior o inferior categoría.
1. Las Jefaturas de los distintos Servicios, propondrán a la Presidencia previa comunicación a la Presidencia responsable del Área de Personal, que podrán habilitar provisionalmente para desempeñar puestos de superior o inferior categoría a personal de los mismos por necesidad del servicio y comunicándolo, dentro de los cinco días laborales siguientes, a los Servicios de Personal, y éstos a su vez por escrito, a los Órganos de Representación del Personal y al personal trabajador.
2. En caso de trabajos de superior categoría el tiempo máximo de habilitación será de 2 meses continuados o 3 discontinuos en un año.
3. En caso de trabajos de inferior categoría, el tiempo máximo de habilitación será de 2 meses continuados o 3 discontinuos, en un año.
4. En todo caso, la adscripción temporal ha de ser justificada por exigencias perentorias e imprevisibles de la actividad empresarial a propuesta la Jefatura del Servicio y ratificada por la Presidencia. En todos los supuestos, la Mancomunidad estará obligada a informar a los Órganos de Representación del Personal.
5. Las retribuciones durante el desempeño de funciones de superior categoría:
a) Se incrementarán en la diferencia de las retribuciones complementarias del puesto ocupado provisionalmente con respecto a las que tuviere el puesto de procedencia.
b) En el caso de trabajo de inferior categoría se mantendrán las retribuciones del puesto de procedencia.
c) Si durante el desempeño de un trabajo de superior categoría, el personal al servicio de la Mancomunidad sufriese un accidente de trabajo percibirá las retribuciones íntegras que viniese devengando en dicha situación.
d) En ningún caso el cambio podrá indicar menoscabo de la dignidad humana del personal trabajador, procurando la Mancomunidad, que el cambio sea voluntario.
Artículo 17. Registro general de personal.
Todo el personal al servicio de la Mancomunidad, se inscribirá en el Registro General del Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa, conforme a la legislación vigente.
Artículo 18. Jornada laboral y descanso diario.
1. La jornada de trabajo será la legalmente establecida.
2. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario de los diferentes centros se confeccionará por la Jefatura de cada centro y se trasladará a la Mesa General de Negocia- ción para su aprobación, antes del día 31 de enero de cada año.
3. Las Empleadas y los Empleados Públicos que cursen estudios en centros de enseñanza o cursos de formación, tendrán preferencia en elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
4. Siempre que en un puesto de trabajo se superen 60 horas de trabajo extraordinario anual, la Mancomunidad estará obligada a la realización de un estudio de organización y a proce- der en consecuencia.
5. Las Empleadas y Los Empleados Públicos tendrán derecho a disfrutar un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, el cual se computará a todos los efectos como de trabajo efectivo y no podrá afectar la prestación de los servicios, y, con carácter general, podrá efectuarse entre las 10,00 horas y las 12,30 horas.
6. La jornada de trabajo será realizada preferentemente de forma continuada, a excepción de los centros con sistema de turnos, siempre dependiendo de la organización del servicio y respondiendo al criterio de facilitar la atención a la ciudadanía.
7. Las Empleadas y Los Empleados Públicos tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo.
8. La jornada laboral, con carácter general, será de lunes a viernes, con turno fijo diurno: de 8 a 15 horas o de 15 a 22 horas.
9. Sin perjuicio de los horarios especiales que correspondan a determinados servicios, la plantilla con turno fijo diurno de mañana, podrá acogerse al horario flexible, que consistirá en la obligación de permanecer en su puesto de trabajo de 9,30 h a 14,30 h, pudiéndose prestar la parte variable flexible del horario de 8,00 horas a 9,30 horas, de 14,30 horas a 16,30 horas, o de 16,00 horas a 18,00 h. El cómputo del cumpli- miento de la jornada y horario de trabajo será semanal. La aplicación del horario flexible a quienes presten servicios en jornada de tarde se establecerá de acuerdo a las características de cada centro.
10. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
11. Durante el periodo comprendido entre el uno xx xxxxx y el quince de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, de lunes a viernes, a razón de 7 horas continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8,00 horas y las 15,00 horas.
12. La plantilla tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la Administración respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
13. Las Empleadas y los Empleados Públicos de la Mancomunidad con turno rotatorio disfru- tarán de dos días ininterrumpidos de descanso semanal, preferentemente en sábado y domingo. Deberá descansarse, al menos un fin de semana de cada dos. En los centros y servicios con horario fijo diurno, que no sea imprescindible trabajar el sábado o el domingo, el descanso se disfrutará en estos días.
14. Cualquier modificación en estos horarios y turnos deberá ser negociada en la Mesa Gene- ral de Negociación, así como el resto de los horarios especiales.
15. Las Empleadas y Empleados Públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada.
16. Las Empleadas y Los Empleados Públicos que tengan hijos/as con alguna discapacidad, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los
centros de educación especial y otros centros donde la hija o hijo con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
17. Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS
Artículo 19.
1. Las Empleadas y Los Empleados Públicos sólo serán remunerados por la Mancomunidad según los conceptos y las cuantías que se determinen en este convenio.
2. En su virtud, las Empleadas y los Empleados Públicos no podrán participar en la distribu- ción de fondos de ninguna clase. Tampoco podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas en este convenio, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, direc- ción o inspección de obras, asesorías, auditorias, consultorios o emisiones de dictámenes e informes.
3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que debía realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Mancomunidad, la cual regulará mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
4. A las Empleadas y los Empleados Públicos que por la índole de su función, por la naturale- za del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, solici- ten una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementa- rias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias de los meses en los que tengan dicha reducción.
5. Las retribuciones percibidas por los Empleados Públicos gozarán de la publicidad estableci- da en la normativa vigente.
6. La cuantía de las retribuciones del personal experimentará al menos los mismos incremen- tos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, o en la Comunidad Autónoma.
7. Conceptos Retributivos. Las retribuciones de las Empleadas y los Empleados Públicos son básicas y complementarias.
8. Son retribuciones básicas, las que estarán integradas únicamente por:
a) Xxxxxx.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
9. Son retribuciones complementarias:
a) Carrera Profesional.
b) Productividad.
c) Horas extraordinarias.
10. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y perio- dicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos de las Empleadas y los Empleados Públicos, el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de falleci- miento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
Artículo 20. Sueldo.
1. El sueldo de las Empleadas y los Empleados de Mancomunidad, será el que se determine en cada uno de los programas específicos a los que se acoja cada puesto, o en el caso de los empleados y empleadas contratados con fondos propios de la Mancomunidad, será según la tabla salarial correspondiente.
Artículo 21. Trienios.
1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada empleada y empleado público, temporal o fijo, indefinido o interino existentes en la Mancomunidad, por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública. Se devengarán a partir del mes siguiente a aquél en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Dicho reconocimiento (los formalizados en esta Administración) se hará de oficio por parte de la Mancomunidad, notificándose a la persona interesada dicha cuestión, o a instancia de parte cuando los servicios hayan sido prestados en otra administración, salvo el primer trienio que deberá ser solicitado por el interesado.
2. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totali- dad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administra- ciones Públicas, tanto en calidad de Personal Laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de personal xx xxxxxxx, e interino, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
3. El valor del trienio será de 10 euros, el cual será revisable anualmente al alza.
Artículo 22. Pagas Extraordinarias
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año, compuestas cada una de ellas por la suma xxx Xxxxxx y los trienios que en su caso pueda tener reconocido cada trabajador, se devenga- rán el día 1 de los meses xx xxxxx y diciembre, y con referencia a la situación y derecho de la Empleada y del Empleado Público en dicha fecha, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se deven- gue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses xx xxxxx o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.
b) Las Empleadas y Empleados Públicos en servicio activo con permiso sin derecho a retri- bución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del permiso.
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del Personal Público en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Artículo 23. Retribuciones Complementarias.
Las retribuciones podrán estar determinadas a la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:
a) La toxicidad.
b) El esfuerzo físico.
c) El contagio.
d) El trabajo a la intemperie.
e) La nocturnidad.
f) La turnicidad.
g) Riesgo agresión física, psicológica y verbal.
La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie, estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada.
Se entiende por nocturnidad los trabajos que coinciden tres o más horas con el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, a excepción de que el trabajo sea a turno fijo o el trabajador lo solicite. Se abonará al puesto de trabajo que realice noches, que como máximo serán 3 ó 4 en cómputo de 21 días.
Se entiende por turnicidad los trabajos que se realicen:
Turno fijo pero no descanso fijo.
Mañana fijo y no se descanse todos los fines de semana. Turno mañana y tarde.
Turno de mañana y/o tarde y noche.
7. Formarán, así mismo, parte de las retribuciones complementarias los siguientes conceptos:
a) Xxxxxxxx y festivos.
b) Jornada partida.
c) Guardias presenciales o localizadas.
d) Plena Disponibilidad.
Se aplicará el concepto xx xxxxxxxx y festivos a las Empleadas y Empleados que por necesidades del servicio tengan que realizarlo en estos días con carácter periódico.
Se entiende por jornada partida los trabajos realizados en mañana y tarde.
Se entiende por guardias presenciales aquellas en las que la persona trabajadora esté presente en su puesto de trabajo fuera de su horario habitual.
Se entiende por guardias localizadas aquellas en las que el trabajador, aún cuando no esté presente en la Institución, se encuentre en situación de disponibilidad que haga
posible su localización (este concepto se remuneraría con un 10 por ciento xxx xxxxxx base del trabajador que realice las guardias en función de su Grupo) y presencia inmediata cuando ésta sea requerida (abonándose las horas de presencia física como servicios extraordinarios).
8. En la plena disponibilidad se considera incluida la realización de un máximo de 80 horas.
En caso de que alguien de la plantilla con plena disponibilidad realice más de 80 horas de servicios extraordinarios, estas se abonarán como servicios extraordinarios.
9. Las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias se incre- mentará anualmente con la subida que experimenten todos los conceptos retributivos que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o el de la Comunidad Autónoma.
Artículo 24. Carrera Profesional horizontal.
1. La Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx y la Centrales Sindicales Representativas, negociarán la Carrera Profesional para todos las empleadas y empleados públicos, según los criterios establecidos por la Administración Autonómica.
2. La Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx, previa negociación con los Sindicatos Representativos en dicha mancomunidad, establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleadas y empleados públicos.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal trabajador.
4. La Mancomunidad determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional hori- zontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribu- ciones complementarias.
5. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de convenio con los sistemas de evaluación que la Mancomuni- dad determine, dándose audiencia a la persona interesada, y por la correspondiente reso- lución motivada.
6. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del Estatuto del Empleado Público y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de conve- nio con lo establecido en los apartados 1 y 2.
Artículo 25. Gratificaciones.
1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral de trabajo.
2. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso serán supe- riores a 80 horas al año, compensándose económicamente según marque el convenio- regulador vigente.
3. Solamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Presidencia o Delegación de personal, a instancias de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesario efectuar- las para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días laborables.
4. Mensualmente los servicios de personal comunicarán por escrito a los Órganos de Representación del Personal de la Mancomunidad de las gratificaciones que se deven- guen, causas que las han motivado, personal que las han efectuado y servicios a que pertenecen.
5. Horas Extraordinarias:
Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias. Solo en casos muy excepcio- nales, de urgente necesidad, podrán realizarse horas extraordinarias, sin rebasar nunca el máximo de 80 anuales.
El valor de la hora ordinaria se calculará dividiendo las retribuciones integras anuales entre el número de horas de trabajo en cómputo anual.
El importe de las horas extraordinarias será el que correspondería a cada hora ordinaria incrementada en un 100 %.
Las horas extraordinarias festivas diurnas y las horas nocturnas ordinarias; éstas últimas que son las trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada en un 110 % sobre la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias, festivas nocturnas, serán retribuidas con un 140 % de incre- mento sobre la hora ordinaria.
De mutuo convenio por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas, podrán compensarse por tiempos equivalentes en descanso incrementadas en la misma propor- ción que en los apartados anteriores.
Los días que se descansen por horas extraordinarias realizadas o por festivos trabajados, se considerarán días de trabajo efectivo para el cómputo anual de horas de trabajo.
Artículo 26. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Las Empleadas y Empleados Públicos tendrán derecho a percibir en su caso las indemniza- ciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón del servicio previa autorización de Presidencia, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes, basados en el Decreto 462/2002 o en el que lo sustituya:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por residencia eventual.
d) Indemnización por asistencia a Tribunales de Oposición o Comisiones de Valoración.
e) Indemnización especial.
2. Dietas:
a) Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado.
b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos fuera de la loca- lidad donde se encuentre el centro de trabajo, se percibirán las siguientes dietas:
Dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluido el alojamiento. Será pagado por Mancomunidad mediante justificante de gasto.
Dieta reducida si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual.
Las cuantías serán las establecidas oficialmente por la Ley correspondiente. El importe de la media dieta serán 12 €.
3. Gastos de desplazamiento.
a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone por los gastos que se le ocasionen la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servi- cio encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta de la Mancomunidad cuando la Mancomunidad no pusiera medio de transporte y conductor/a a disposición del personal que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro situado fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres supondrán en su caso el abono del billete o pasaje utilizado. La
cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por el uso de vehí- culo particular en el servicio encomendado, cuando voluntariamente se utilice y la Mancomunidad lo autorice, serán de 0,21 € por kilómetro.
4. Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas y comisiones xx xxxxxx- ción. Las cuantías a aplicar serán las que determina el decreto referenciado.
5. Indemnización especial.
a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al personal trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe.
b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos de la Mancomunidad que deban informar, el del Comité de Empresa, y/o, Delegado/a de Personal de la mancomunidad.
CAPÍTULO IV PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 27. Vacaciones.
1. Duración de las vacaciones anuales.
1.1. Las Empleadas y Empleados de la mancomunidad tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfer- medad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artícu- los 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.
A los efectos exclusivamente contemplados en los párrafos precedentes, se conside- rarán días hábiles los días de la semana no festivos de lunes a viernes.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimento de los correspondientes años de servicio.
2. Periodos de disfrute de las vacaciones anuales.
2.1. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente. Podrán disfrutarse en periodos fraccionados, siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesi- dades del servicio.
2.2 Con objeto de que esta Mancomunidad pueda llevar a cabo la adecuada organiza- ción de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anua- les, el personal formulará su petición anual de vacaciones, antes del día 30 xx xxxxx, salvo que en aquélla se incluyeran períodos vacacionales anteriores al día 16 xx xxxxx o posteriores al día 15 de septiembre, en cuyo caso la petición se realiza- rá con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la fecha prevista para su inicio.
2.3. Al menos la mitad de las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo que media entre los días 16 xx xxxxx y 15 de septiembre salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada centro, determine otros períodos. Para los servicios que, por la naturaleza o pecu- liaridad de sus funciones requieran un régimen especial, podrá la Mancomunidad establecer las excepciones oportunas al régimen general y fijar un calendario de disfrute de los períodos vacacionales con el que se garantice el normal funciona- miento de los servicios, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de esta Entidad Local, en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Particularmente, cuando se prevea el cierre temporal de los centros de trabajo como consecuencia de la inactividad estacional de determinados servicios públi- cos, los periodos de disfrute de las vacaciones se harán coincidir en la franja temporal de cierre.
3. Incidencias en el disfrute de las vacaciones anuales.
3.1. Si en el momento de iniciar el período vacacional, o durante el disfrute del mismo, la persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite
indicada en el punto 2.1, o bien en el caso de que el número de días que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a partir del día siguiente al del alta, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Igualmente, cuando el permiso por parto, parto prematuro, adopción o acogi- miento, paternidad o permiso acumulado de lactancia haya de iniciarse en coinci- dencia con el comienzo o durante las vacaciones, la persona afectada podrá disfrutar las vacaciones, o el periodo que restase de éstas, inmediatamente y sin interrupción a partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
Se establecerá un turno por acuerdos, y/o rotatorio, en caso de no cumplirse se aplicarán los puntos relativos a estos artículos regulados en la LOIHM 22 marzo 3/2007.
3.2. El período de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensa- ción económica, excepto únicamente en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes supuestos:
a) Cese sobrevenido que haya imposibilitado el disfrute de las vacaciones.
b) Fallecimiento.
Artículo 28. Permisos retribuidos.
1. Permisos por motivos personales, familiares y por causas de salud.
1.1. Las Empleadas y Empleados Públicos de la Mancomunidad, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos:
a) Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, de hermanas/os y de cónyuge o pareja de hecho, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del empleado, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente.
En los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una locali- dad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave de un familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando requiera la presencia de la empleada o empleado junto al familiar enfermo o accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona.
La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado.
Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitali- zación pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuan- do sea en una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias moti- vantes de su concesión.
Tratándose de accidente o enfermedad grave de un familiar, el inicio del permiso será determinado por la persona trabajadora y su disfrute se realizará, con carác- ter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepciona- les debidamente justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
c) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia del puesto de trabajo, un día.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos que se determinen en las normas que regulen dichas funciones.
e) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante los días en que tengan lugar.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas públicas embarazadas. Este permiso podrá ser disfrutado por la o el cónyuge o pareja de hecho, de la empleada pública.
g) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, una hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción de la jornada normal de media hora al inicio y al final de la
jornada, o de una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, y podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor.
Igualmente, la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo corres- pondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de parto múltiple.
El disfrute de este derecho es compatible con la reducción de jornada que se esta- blece por razón de guarda legal.
h) Por nacimiento de hijas/os prematuros o cuando por cualquier otra causa tengan que quedar hospitalizadas/os a continuación del parto, tendrán las Empleadas y los Empleados a derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiéndose las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razón de guarda legal, cuando se cuide directamente de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera una dedicación especial o de una perso- na con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrán las Empleadas y Empleados derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución que corresponda de sus retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes hayan de encargarse del cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
j) Cuando sea necesario atender el cuidado de familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, las Empleadas y Empleados tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ambas, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá a la deducción de haberes
que resultara, en orden a preservar la finalidad y el alcance de esta reducción de jornada.
k) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
En particular, las Empleadas y Empleados podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibili- dad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
2. Para acompañar a las hijas e hijos menores de edad a las consultas médicas o asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del menor (ambos progenitores) fueren personal al servicio de la Mancomunidad, sólo una/o de ellos podrá ejercitar este derecho. Así mismo acompañamiento a familiares de primer grado con enfermedades crónicas a consultas o revisiones.
3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más de una persona de la plantilla quienes se encontraran en esta situación con respecto a una misma persona dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo ordinario, de inte- gración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento las hijas e hijos con discapacidad a su cargo, y para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados sus hijas/os, relacionadas con la atención a las necesidades educativas de carácter especial.
l) Las Empleadas y los Empleados tendrán derecho a ausentarse del puesto xx xxxxx- jo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, y también los casos de adopción o acogimiento familiar, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de reali- zarse dentro de la jornada de trabajo. Este permiso será aplicable en caso de llevarse a cabo una adopción.
m) Por asuntos particulares, siete días al año o los que correspondan proporcional- mente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que podrán acumular- se a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Las Empleadas y los Empleados podrán disfrutar estos días a su conveniencia, previa autorización de la presidencia.
Cuando por estas razones no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.
Los días de asuntos particulares deberán solicitarse con al menos 5 xxxx xx xxxxxx- ción. Cuando se soliciten con menos de 5 días de antelación, estarán supeditados a las necesidades del servicio.
n) Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra o equivalente, quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmedia- tamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutar- lo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
ñ) Así mismo, podrá concederse permiso por asuntos propios, sin derecho a retribu- ción, por periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumu- lada de tres meses cada dos años, y siempre condicionado a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de este permiso no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de este permiso no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reco- nocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
Del disfrute de este permiso quedan excluidos, el funcionariado interino, el perso- nal laboral temporal y el personal eventual.
Las reducciones de la jornada contempladas en los apartados anteriores serán autorizadas por la Presidencia, Vocal Delegado/a en materia de personal correspondiente que podrá, en el supuesto de guarda legal y por razones justi- ficadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios, establecer condi- ciones específicas para el ejercicio de este derecho.
Durante el tiempo que corresponda a la reducción de la jornada no se podrá reali- zar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requie- ra disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funcio- nes, previo informe preceptivo y favorable de los Servicios de Salud y Riesgos Laborales.
2. Permisos relacionados con la formación.
2.1. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, podrá conce- derse permiso en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, dentro del ámbito de la Administración Pública, siempre que exista informe favorable de la jefatura de la unidad orgánica en que preste sus servicios la empleada o empleado.
Si el permiso se concediese por interés propio de la Administración, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
b) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con un límite máximo de cincuenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de la Admi- nistración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que se ocupe o con la carrera profesional en la Administración, condicionado a las necesidades del servicio y con percepción de sus retribuciones cuando el permiso se concediera por interés de la Administración.
c) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con el límite máximo de tres meses por año natural, y sin percibo de retribuciones.
d) Para asistir a cursos selectivos o realizar periodos de prácticas, cuando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo en cualquie- ra de las Administraciones Públicas, se concederá permiso no retribuido por el tiempo estrictamente necesario para su realización.
Los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de festivos permanecien- do las oficinas cerradas, a excepción de los servicios de información y registro general.
En caso de que ambos días caigan en sábado x xxxxxxx, el personal trabajador podrá disfrutar el descanso en otro día.
El personal que por razones del servicio no pueda disfrutar de los mencionados días, podrán descansar otros cuando el servicio lo permita.
2.2. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficia- les de formación para Empleadas y Empleados públicos dependientes de cualquier Administración Pública, destinados a mejorar la capacitación profesional o la adapta- ción a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promoto- res previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la considera- ción de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
3. Justificación de ausencias.
3.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal correspondiente. Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resul- ten imprevistas o motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inme- diato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su ulte- rior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal. Tales incidencias quedarán también reflejadas en los medios de control horario.
3.2. La ausencia del centro de trabajo motivada en el padecimiento de enfermedad o lesión debida a un accidente requerirá la disposición del parte de baja médica desde el momento en que se produce el hecho causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la que aparezca consignada como tal en el parte de baja.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar inmediatamente la ausencia al respon- sable de la unidad a la que se encuentre adscrito, la persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal habrá de entregar en la Secretaría General u órgano competente en materia de personal, en el plazo máximo de tres días contados a partir del de su expedición, el ejemplar del parte de baja destinado a la empresa. En idéntico plazo se habrán de entregar igualmente los ejemplares de los partes sucesivos confirmatorios de
baja, hasta la emisión del parte de alta, cuyo ejemplar destinado a la empresa será entregado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición. La incorporación efectiva al puesto de trabajo habrá de producirse el día laborable siguiente a la fecha del alta.
3.3. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se documenten con la aportación del parte de baja, habrán de ser notificadas de inmediato a la persona responsable de nivel jerárquico superior correspondiente, se justificarán en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo con la acreditación documen- tal de la concurrencia de la causa de enfermedad, y podrán comportar, cuando así se prevea, la correspondiente reducción de retribuciones.
3.4. En el caso de que, iniciada la jornada laboral, la persona trabajadora hubiera de abandonar su puesto de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enferme- dad, la ausencia durante dicha jornada se justificará en la forma indicada en el apar- tado anterior.
Con respecto a las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concu- rrencia a consulta, prueba o tratamiento médicos concertados previamente, se probarán documentalmente la hora y día fijados para la cita y la hora del término de la prestación.
En ambos casos, el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo siempre que aparezca debidamente justificado.
3.5. Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos precedentes, así como la realización de jornadas de trabajo inferiores en cómputo semanal a las establecidas en el presente Acuerdo, cuando no hayan sido justificadas debidamente o recuperadas, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, en los términos establecidos en el artículo 85.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una vez oído el personal afecta- do, sin menoscabo además de la adopción de las medidas que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
Artículo 29. Servicios Especiales.
1. Las Empleadas y Empleados Públicos de la Mancomunidad, serán declaradas/os en situa- ción de servicios especiales:
a) Cuando sean designadas/os miembros del Gobierno o de los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembro de las Institucio- nes de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sea nombrado altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional.
c) Cuando sea nombrado para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformi- dad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional o la Defensoría del Pueblo o destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx.
e) Cuando accedan a la condición de Diputada/o o Senador/a de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
f) Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asam- bleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando desempeñe responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desem- peñe responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sea designado para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
h) Cuando sea elegido o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquiera la condición de funcionariado al servicio de organizaciones internacio- nales.
k) Cuando sea designado para asesoría de los grupos parlamentarios de las Xxxxxx Xxxx- rales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
l) Cuando sea activado como reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo (contrato laboral) que desempeñen y no las que les correspondan como
contratado laboral, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación al empleado/a público que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribucio- nes correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema xx xxxxxxx administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan.
Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este senti- do, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del funcionariado público que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autó- nomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirá el mismo tratamiento en la xxxxxxx- dación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directoras/es Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determi- nen en el presente convenio y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 30. Excedencia.
1. La excedencia de las Empleadas y los Empleados Públicos podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector Público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.
f) Excedencia con reserva de puesto.
1.1. Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en situación de excedencia volun- taria a las Empleadas y Empleados Públicos, cuando se encuentre en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportu- na compatibilidad o pasen a prestar servicio en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicio especiales.
Las Empleadas y Empleados Públicos podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella, deberán solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de 30 días, declarándose, de no hacerlo, en la situación de exce- dencia voluntaria por interés particular. Dicho reingreso se producirá en todo caso con ocasión de puesto vacante con dotación presupuestaria, permanecerán en situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46, así como en el artículo 29.3 de la Ley 30/84 de 2 xx xxxxxx.
1.2. Las Empleadas y los Empleados Públicos podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejer- citado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Ar.46 E.T.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatu- to del Empleado Público podrán establecer una duración menor del período de prestación de servicios exigido, para que las Empleadas y los Empleados Públicos puedan solicitar la excedencia y se determinarán los períodos mínimos de perma- nencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando a la Empleada o Empleado público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devenga- rán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación
a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
1.3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisi- to de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a las Empleadas y los Empleados Públi- cos cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe- ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionaria o funcionario xx xxxxxxx o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizacio- nes Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
1.4. Las Empleadas y Empleados Públicos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o admi- nistrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, acci- dente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos personas trabajadoras generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Trans- currido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Las Empleadas y Empleados Públicos en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
1.5. Las/os Empleados Públicas/os víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carre- ra y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados ante- riormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por menor a cargo.
CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES
Artículo 31. Garantías.
1. Las Empleadas y Empleados Públicos en activo de esta mancomunidad tendrán los dere- chos sociales que se determinan en este capítulo.
2. Por la Mancomunidad se designará a su cargo la defensa del Empleado Público que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumien- do las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reco- nozca en la sentencia dolo, negligencia o mala fe, asimismo, salvo renuncia expresa del propio Personal Público al ser la Mancomunidad el demandante.
3. El tiempo que el mencionado personal trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocupara alguna de las excepciones contenidas en el mismo apartado.
Artículo 32. Situaciones por enfermedad o accidente.
Cuando la situación de incapacidad temporal se derive de contingencias comunes o enferme- dad profesional y accidentes de trabajo será el 100 % de las retribuciones desde el primer día a derecho.
Artículo 33. Jubilación Parcial.
La Mancomunidad, facilitará la Jubilación Parcial a todos las Empleadas y Empleados Públicos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 apartado 6 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 166 de del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Artículo 34. Anticipos.
1. Todo el personal indefinido o con contrato superior a un año, podrán solicitar y obtener de la Mancomunidad un anticipo sin intereses, de hasta 3.000 €. La Presidencia resolverá la petición dando cuenta a la Mesa en la primera sesión que celebre.
2. La contestación se hará en los 30 días siguientes a la entrada en registro de dicha solici- tud.
3. La amortización se efectuará en un período máximo de 36 mensualidades, retrayéndolo de su nómina mensual.
4. Nadie podrá solicitar un nuevo anticipo si no ha amortizado el anterior.
Artículo 35. Servicios auxiliares.
1. Todo el Personal pasará a servicios auxiliares, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al cumplir una de las siguientes condiciones:
a) Por enfermedad o incapacidad temporal o definitiva para el servicio activo, siempre que haya sido declarado no apto por el tribunal médico para su puesto de trabajo.
b) Por edad, voluntariamente a los 55 años.
2. Todo el Personal Público que bajo estas condiciones pasen a servicios auxiliares conserva- rán las mismas retribuciones. Las demás complementarias serán las que correspondan al nuevo puesto que ocupe.
3. La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden funciones de acuerdo con su estado.
4. La Presidencia, cada vez que se produzca un cambio de estas características, informará en la Mesa General de Negociación.
La RPT tendrá en cuenta los puestos que serán ocupados por el personal que se encuen- tren en servicios auxiliares.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
1. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale la Admi- nistración, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esa tarea, haciendo extensivo a esta Administración los Acuerdos vigentes sobre formación.
2. Se concederán las siguientes licencias retribuidas de estudio:
a) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o Sindical a los que asistan el personal o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación. Si la asistencia a tales actos, fuese promovida o auspiciada por la Corporación, tendrán derecho las Empleadas y Empleados Públi- cos a percibir la indemnización correspondiente, en concepto de dietas, desplaza- mientos, etc.
b) De formación profesional a todos los niveles. Concesión de cincuenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración y el contenido del mismo esté relacionado direc- tamente con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes, se concederán siempre que se soliciten con una antelación mínima de 15 días, considerándose el silencio como positivo. En caso de respuesta negativa, ésta habrá de ser motivada y comunicada a los Órganos de Representa- ción del Personal.
El personal comprendido en el ámbito del presente convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.
En los cursos que se desarrollen online, el personal podrá utilizar los medios disponibles en estas dependencias y el horario laboral, siempre que ello no entorpezca la ejecución de sus funciones.
c) Las Empleadas y Empleados Públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
3. Durante el período de vigencia de este convenio, las partes se comprometen a establecer un Plan de Formación Permanente, obligando a la Mancomunidad a adherirse al plan de formación de Diputación Provincial. Este Plan afectará a todas las categorías y grupos profesionales existentes en esta Corporación.
4. Se hará un plan de reciclaje para el personal más necesitado por su escasa cualificación y al personal afectado por cambios en la organización del trabajo o a las nuevas tecnologías.
5. Se realizarán estudios sectoriales sobre las necesidades de cualificación del personal vinculado a esta Corporación y la evolución de estas profesiones o categorías por la intro- ducción de nuevas tecnologías, que sirvan para establecer acuerdos futuros.
6. Se asegurará la participación sindical de las organizaciones sindicales representativas en el diseño, objetivos, selección de participantes y monitores/as, seguimiento y evolución del plan formativo.
7. Se vinculará la formación con la promoción profesional, mediante cursos de formación que habiliten para ocupar puestos de trabajo superiores en el intervalo de niveles asignados a cada cuerpo o escala.
Los cursos de formación serán convocados por la Corporación, con la periodicidad que demanden los servicios y fije la Comisión de Formación oportuna. Las convocatorias debe- rán publicarse en el BOP.
En estos cursos de formación deberán impartirse los conocimientos generales y específi- cos adecuados a la naturaleza de estos puestos. La participación en los cursos de forma- ción se hará previa solicitud por el personal empleado y se seleccionarán mediante concurso de méritos que se determinarán en cada convocatoria y que serán valorados por una comisión creada a tal efecto y que contará entre sus miembros a un Representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas. Quien participe en los cursos mantendrán su situación de servicio activo y tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable de carácter general.
8. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyas competencias serán:
a) Proponer acciones formativas.
b) Elaborar los objetivos del plan de formación.
c) Aprobar el Plan de Formación y su seguimiento.
d) Realizar la selección de las personas participantes a los cursos.
e) Distribuir los recursos y control de los mismos.
f) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más nece- sitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión.
g) Promover ayudas o facilidades externas o complementarias del personal menos cualifi- cado.
h) Cogestionar las acciones de formación que se realicen con fondos públicos de otras instituciones (F.S.E., M.E.C., etc.).
CAPÍTULO VII SALUD LABORAL
Artículo 36. Delegados de Prevención y/o Comité de Salud Laboral.
La prevención de riesgos laborales y la salud laboral se regula en el reglamento elaborado por el Comité de Seguridad y Salud, así como la Resolución de 5 xx xxxxx de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo para la deter- minación de las condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 37. Funciones del Comité de Salud Laboral.
1. Conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre.
Artículo 38. Uniformes de trabajo.
1. La Mancomunidad proveerá anualmente al personal que por su trabajo las necesite.
Artículo 39. Botiquín de primeros auxilios.
En todos los Centros de Trabajo y vehículos habrá como mínimo un botiquín debidamente provisto, velando por ello el Comité de Salud Laboral, o el que determine el personal Técnico de Prevención en Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 40. Los órganos de representación de las Empleadas y los Empleados públi- cos de la Mancomunidad.
1. Son los órganos representativos y colegiados de todos los trabajadores, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus afiliados/as.
2. Serán objeto de negociación por los Órganos de Representación del Personal, las materias establecidas en la normativa vigente.
3. Los Órganos de representación del personal recibirán información que le será facilitada trimestralmente, siempre que sea posible, sobre la política de personal de la Mancomuni- dad Xxxxx xxx Xxxxxx.
4. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal recibirán de la Corporación el Presu- puesto y la memoria anual.
5. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal emitirán informe a solicitud de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación profesional.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
6. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal serán informados de todas las sancio- nes impuestas por faltas muy graves.
7. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal tendrán conocimiento y serán oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal conocerán, al menos trimestralmen- te, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrali- dad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
8. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán el cumplimiento de las normas en condiciones de trabajo, seguridad social y empleo y ejercerá, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
9. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal vigilarán y controlarán las condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.
10. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal participarán en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Mancomunidad.
11. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal colaborarán con la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
12. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal informarán a su representado en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
13. Se reconoce al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal colegiadamente por deci- sión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesados los corres- pondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones. Los miembros del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal y éste en su conjunto, garantizarán sigilo profesio- nal en todo lo referente a los temas en que de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, entregado por la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del mismo o para fines distintos a los que motiva- xxx su entrega.
14. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de 10 días.
15. La Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx habilitará a los Órganos de Representación del Personal un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, según la disponibili- dad existente. Asimismo autorizará a sus miembros el uso de las fotocopiadoras de la Mancomunidad y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
Artículo 41. Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal como Representantes legales de las Empleadas y los Empleados Públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funcio- nes, de las siguientes garantías y derechos.
1. El acceso y libre circulación por las dependencias de la Mancomundad sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
3. Ser oído el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en todos los expedientes disci- plinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante los tres años inmediata- mente posteriores sin perjuicio de la audiencia al interesado/a regulada en el procedi- miento sancionador.
4. Con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece un crédito de 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuida como de trabajo efectivo a cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, con las siguientes especifica- ciones:
a) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquéllas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas.
b) Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
c) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de la misma candida- tura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a los servicios de personal para a su acumulación.
5. No ser trasladados/as durante el ejercicio de sus funciones dentro de los tres años siguientes de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del personal trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
Artículo 42. Secciones sindicales.
1. Los Empleados/as Públicos afiliados/as a un Sindicato podrán constituir secciones sindica- les de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo. Las secciones sindicales serán únicas a todos los efectos.
2. Las secciones sindicales, cuyo Sindicato haya accedido al Comité de Empresa o hayan obtenido Delegados/as de Personal y tengan más del 10 por ciento de la representati- vidad sindical, tendrá derecho a nombrar un Delegado/a, los cuales dispondrán de 20 horas mensuales para su actividad sindical, que podrá utilizar en los términos estable- cidos para el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal o acumularlas indistinta- mente.
3. Las secciones sindicales legalmente constituidas en el seno de esta Mancomunidad, dispondrán de 40 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados/as en el Centro de Trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con dos días laborables de antelación a los Servicios de personal y sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad sindical.
4. Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones y derechos:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plan- tearlas ante el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal y la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados/as de la misma, así como servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Corporación.
c) Ser informadas y oídas por la Corporación, con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados/as, en reestructuración xx xxxxxxxxxx e implantación de siste- ma de organización del trabajo.
d) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición de los Sindicatos representativos en la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx.
e) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo que, a tal efecto se instalarán por la Mancomunidad en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de toda la plantilla. Al personal que acceda a liberado, le serán respetados todos sus derechos y condiciones sociales, laborales, profesionales y las retribuciones del puesto que ocupa en la RPT.
Artículo 43. Bolsa de horas.
1. Los Sindicatos firmantes del presente convenio, podrán crear una bolsa de horas sindicales que consistirá en una parte fija, que incluye las horas de los Delegados/as sindicales y una parte variable, que se conformará con el crédito de horas acumulables y cedidas por quie- nes representan al Personal en sus respectivos Sindicatos, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.
2. La distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada Central Sindical pudiendo distri- buirla entre los trabajadores que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, a excepción de aquéllos que ocupen puestos de libre designación.
La cesión del crédito horario de cada Personal Representante sindical para formar dicha bolsa se realizará por escrito, manifestando su consentimiento así como el número de horas cedidas.
3. El crédito de horas necesario para adquirir la liberación total se establece en 137 horas al mes, y para la liberación parcial en 68,5 horas mensuales. Si se modifica el horario, al pactarse uno nuevo por convenio, igualmente disminuirá dicho crédito.
Artículo 44. Asambleas Generales.
1. Están legitimadas para convocar asambleas de carácter general para todas las Empleadas y Empleados Públicos:
a) Las organizaciones sindicales representativas de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx, directamente o a través de los Delegados/as sindicales.
b) El Comité de Empresa y Delegados/as de Personal. Cualesquiera de la Mancomunidad siempre que su número no sea inferior al 40 %.
2. Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborables.
b) Señalar día, hora y lugar de celebración.
c) Indicar el orden del día.
d) Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General, el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante reso- lución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
4. Quienes convocan a la asamblea serán responsables del normal desarrollo de la misma.
5. Sólo se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un máximo de 30 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45. Exigencia de responsabilidad disciplinaria.
1. El personal Empleado público incurrirá en responsabilidad disciplinaria por la realización, en el ejercicio de sus funciones, por las acciones u omisiones tipificadas como faltas en este convenio, dando lugar, previa resolución dictada tras la tramitación del correspon- diente expediente disciplinario, a la imposición de la sanción que proceda, con indepen- dencia de las responsabilidades patrimoniales o penales que de ellas puedan derivarse.
2. El personal Empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, induzca a otro a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria o que coopere a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado incurrirá en la misma responsabi- lidad que éste.
3. Igualmente, incurrirá en responsabilidad disciplinaria el personal Empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
4. El personal empleado público que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que, en su caso, pueda come- ter dentro de su respectiva situación administrativa.
5. No puede exigirse responsabilidad disciplinaria por acciones u omisiones posteriores a la pérdida de la condición de personal funcionario u extinción de la relación laboral, la cual no libera de la responsabilidad patrimonial o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó la condición de personal Empleado Público.
Artículo 46. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones: Únicamente podrán imponer- se sanciones por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por este convenio u otra ley que, por razón de la materia, resulte de aplicación.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. Se debe guardar la debida adecuación entre la grave- dad del hecho constitutivo de la falta disciplinaria y su clasificación, así como entre éste y la sanción aplicada.
d) Principio de culpabilidad: sólo se podrá sancionar por hechos constitutivos de falta disciplinaria a quien resulte responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en este convenio u otra Ley que, por razón de la materia, resulte de aplicación, aunque lo sea por simple inobservancia.
e) Principio de presunción de inocencia: los procedimientos disciplinarios deben respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
2. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En este caso se suspenderá la tramitación del mismo hasta que se reciba la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comu- nicación del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
Asimismo, cuando los órganos administrativos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Adminis- tración pública respecto de los procedimientos disciplinarios que se sustancien.
La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción disciplina- ria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infrac- ción penal.
Si no existe dicha identidad o si, existiendo, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin declaración de responsabilidad que no esté fundada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de falta disciplinaria.
Artículo 47. Clasificación de las faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
Artículo 48. Faltas muy graves.
1. Se considerarán faltas disciplinarias muy graves del personal Empleado Público las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, reli- gión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o conviccio- nes, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de una persona jerárquicamente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordena- miento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de personal Empleado/a público para obtener un benefi- cio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Asamblea de Extremadura.
o) El acoso laboral.
p) La emisión de informes o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
q) Intervenir en un procedimiento administrativo mediando alguna de las causas de abstención legalmente establecidas, cuando dicha intervención resulte decisiva para la adopción de un acuerdo manifiestamente ilegal.
r) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que no constituya falta grave y que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo.
s) Xxxxxx intencionadamente, o mediando negligencia, daños muy graves al patrimonio de la Administración.
t) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de estable- cerlos medios adecuados de protección, derivándose de ello graves riesgos o daños para así mismo, para otro personal empleado/a público o para terceras personas.
u) La infracción o la aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público cuando medie, al menos, negligencia grave.
v) La agresión física o verbal grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejer- cicio de sus funciones, incluida la ciudadanía.
Artículo 49. Faltas graves.
1. Se considerarán faltas graves del personal empleado público las siguientes:
a) La falta de obediencia debida al personal superior.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, cuando no constituya falta muy grave.
c) La grave desconsideración con el personal empleado público o con los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones.
d) Causar daños graves al patrimonio de la Administración.
e) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
f) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realiza- ción de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administra- ción o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.
g) La falta injustificada de rendimiento o diligencia que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
h) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o función, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en prove- cho propio.
i) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
j) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
k) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres días al mes.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo xx xxxx horas al mes.
m) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada o del horario de trabajo.
n) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral.
ñ) La omisión de aquellas actuaciones que, resultando obligadas y necesarias, cause perjuicios graves a la Administración o a la ciudadanía.
o) El atentado grave a la dignidad del personal empleado público, de la Administración o de los ciudadanos.
p) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud de las personas.
q) La aceptación de trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustifica- da, por parte de personas físicas o entidades privadas.
r) Contraer obligaciones económicas o patrimoniales, o intervenir en operaciones financie- ras o negocios jurídicos, con personas o entidades, cuando supongan un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
s) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o facili- tarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t) El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los miembros de los órga- nos de selección.
Artículo 50. Faltas leves.
1. Se consideran faltas leves del personal empleado público las siguientes:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La incorrección con sus superiores, compañeras, compañeros, subordinadas, subordina- dos o ciudadanía con quienes tenga relación en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave.
c) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, cuando no supon- ga falta grave.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
e) La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, así como la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f) El descuido en la conservación de locales, enseres, material y documentos de los servi- cios, si no causa perjuicios graves.
g) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal empleado/a público o terceras personas.
h) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o facilitarlos a terceros.
i) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal empleado/a públi- co, así como de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 51. Cómputo del período del mes.
A efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
Artículo 52. Normas generales del procedimiento disciplinario.
1. La Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx regulará el procedimiento disciplinario para la imposi- ción de sanciones, de conformidad con los principios de eficacia, celeridad, economía procesal y con asamblea respeto a los derechos y garantías de defensa del interesado, en particular:
a) La presunción de inocencia.
b) La notificación del nombramiento de personal instructor y, en su caso, de Secretaría, así como la posibilidad de su recusación.
c) La notificación de los hechos imputados, de la infracción que pudieran constituir y de la sanción que, en su caso, pudiera ser impuesta.
d) La notificación de la resolución sancionadora.
e) La formulación de alegaciones en cualquier fase del procedimiento.
f) La proposición de cuantas pruebas considere oportunas para su defensa y el esclareci- miento de los hechos imputados y de las posibles responsabilidades.
g) La asistencia de letrada o letrado, y/o de representante sindical si así lo considerara necesario.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondien- te procedimiento.
El procedimiento contendrá la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, encomendándose a órganos diferentes, para la imposición xx xxxxxx graves y muy graves. La exigencia de responsabilidad por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario con audiencia en todo caso de la persona interesada.
3. La duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves no sobrepasará los nueve meses.
4. Las Corporaciones Locales podrán solicitar de la Consejería competente en materia de Administración Local el apoyo necesario para la instrucción de expedientes disciplina- xxxx al personal a su servicio, cuando carecieran de los medios personales idóneos para su tramitación.
Artículo 53. Medidas provisionales.
1. En la tramitación de los procedimientos disciplinarios, de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias por las que se rijan, una vez iniciados, se podrán adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que procuren asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
2. La suspensión provisional que, como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario pudiera acordarse, no excederá de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.
La suspensión provisional puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por la resolución judicial que determi- nen la imposibilidad de desempeñar efectivamente el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses, no dará lugar a la pérdida del puesto de trabajo.
Durante el tiempo en que se encuentre suspendido provisionalmente, el/la empleado/a público tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por menor a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado/a público deberá devolver lo percibido durante la duración de aquélla, y el tiempo de permanencia en suspensión provisional se restará, en su caso, del que se fije para la suspensión defi- nitiva. Si la suspensión no es declarada firme, se restituirá al personal a su puesto de trabajo, y el tiempo en que hubiera permanecido suspenso se computará como de servicio activo con reconocimiento de todos los derechos económicos y de otra índole que procedan desde la fecha de suspensión, y se le abonará la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir de encontrarse con plenitud de derechos.
Artículo 54. Sanciones disciplinarias.
1. Por la comisión xx xxxxxx disciplinarias muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio de las empleadas y los empleados públicos.
b) El despido disciplinario del personal laboral, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre uno y seis años.
d) El traslado forzoso con cambio de localidad de residencia del puesto de trabajo, por un período de hasta un año, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados.
e) El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: la pérdida de dos niveles alcanzados en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal.
La ampliación entre tres y cinco años del período de tiempo requerido para poder solici- tar el reconocimiento de un nuevo nivel xx xxxxxxx profesional horizontal.
La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promo- ción interna, por un período de entre dos y cuatro años.
La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un período de entre dos y cuatro años.
f) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de dos a cuatro años.
2. Por la comisión xx xxxxxx graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre 15 días y un año.
b) El traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia, por un período máximo de un año.
c) El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
La pérdida de un nivel alcanzado en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal.
La ampliación entre uno y dos años del período de tiempo requerido para poder solici- tar el reconocimiento de un nuevo nivel xx xxxxxxx profesional horizontal.
La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promo- ción interna, por un período de hasta dos años.
La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un período de hasta dos años.
d) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de seis meses a dos años.
3. Por la comisión xx xxxxxx leves pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) La suspensión de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de hasta 15 días.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período de un mes a seis meses.
Artículo 55. Criterios de graduación de las faltas y de las sanciones.
Para graduar las faltas cometidas y determinar el alcance de las sanciones que hayan de imponerse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad.
b) El descuido o negligencia que se revele en la conducta.
c) El daño al interés público.
d) La perturbación ocasionada en el servicio.
e) La reiteración o reincidencia. Existe reiteración cuando el sujeto responsable ha sido sancionado por resolución firme en momento anterior por la comisión de otra falta, con independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido cancelados. La reincidencia tiene lugar, cuando el sujeto responsable ha sido sancionado por resolución firme en momento anterior, por la comisión de otra falta de la misma naturaleza, siempre que sus antecedentes no hayan o hubieran de haber sido cancelados.
f) El grado de participación.
Artículo 56. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubieran cometido o, cuando se trate xx xxxxxx continuadas, desde el cese de su comisión.
La prescripción queda interrumpida a partir de la notificación a la persona responsable de la iniciación del procedimiento disciplinario, y se reanudará el plazo interrumpido cuando el expediente permanezca paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora.
Artículo 57. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de la sanción.
b) Prescripción de la falta o de la sanción.
Artículo 58. Cancelación de sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron.
La cancelación de estas anotaciones se acordará de oficio o a instancia de la persona inte- resada, cuando haya transcurrido el periodo equivalente al de la prescripción de la sanción de que se trate, y siempre que no se haya impuesto una nueva sanción dentro de dicho periodo. No serán objeto de cancelación las sanciones contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 64.
2. Las sanciones canceladas o que hubieran debido serlo no serán, en ningún caso, computa- bles a efectos de reincidencia.
Disposiciones adicionales.
1. Cuando se mencionan las denominaciones de parientes consanguíneos de las empleadas y empleados públicos, ha de entenderse referido también a los parientes por afinidad, y siempre según la siguiente relación:
GRADOS TRABAJADOR/A-CONYUGE/PAREJA:
1.º Madre, Padre, Hijas, Hijos por consanguinidad y afinidad.
2.º Abuelas, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Nietos por consanguinidad y afinidad. 3.º Tíos, Tías, Bisabuelas, Bisabuelos, Sobrinos, Sobrinas por consanguinidad y afinidad. 4.º Primos, primas, Xxxxxxxx, sobrinas por consanguinidad y afinidad.
2. Igualmente, se entenderá por cónyuge la persona a quien la Empleada y el Empleado Público se halle ligado de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En ese último caso, deberá ser acreditado con un certificado xx xxxxxx de hecho.
3. Análogamente se entenderá por persona disminuida física, psíquica o sensorial, a toda aquella que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero y O.M. de 8 xx xxxxx de 1984, o normativa en vigor, debiendo aportar el certificado oficial establecido.
4. La Mancomunidad entregará copia del presente convenio a todo el personal que figure en plantilla y a quienes sean de nuevo ingreso en la toma de posesión.
5. Los Sindicatos firmantes, miembros de la Comisión Paritaria y la Mancomunidad negocia- rán los Fondos Adicionales que, en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este convenio.
6. Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a todo el personal de la Mancomunidad, se someterá a los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del servicio regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con los establecidos en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de convenio u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente, por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47, y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes el referido servi- cio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Mancomunidad, Personal Representante de la plantilla y personal trabajador, a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de negociación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbi- traje, el cual los/as firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposiciones transitorias.
1. Todo gasto de personal, por su carácter de preferente, será abonado en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde su aprobación en Asamblea o fecha de Resolución Presidencial. En caso de no cumplirse el plazo establecido, será necesaria la presentación a los Sindicatos firmantes del presente convenio de una resolución motivada.
2. A la entrada en vigor del presente convenio la denominación que se empleará para todo el personal dependiente de la Mancomunidad Xxxxx xxx Xxxxxx será la de Empleadas y Empleados Públicos.
3. El cómputo de la jornada laboral anual se realizará conforme a la siguiente tabla: 365 días/año multiplicado por 7 horas, son 2555 horas.
52 semanas por 2 días (sábados y domingos) | 104 días | 728 horas |
12 días festivos nacionales y autonómicos | 12 días | 84 horas |
2 festivos locales | 2 días | 14 horas |
24 y 31 de Diciembre | 2 días | 14 horas |
22 días de vacaciones | 22 días | 154 horas |
7 días de asuntos particulares | 7 días | 49 horas |
149 días | 1041 horas |
2555 horas menos 1041 horas, son 1512 horas, como jornada anual de trabajo máxima.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos convenios, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente acuerdo-regulador.
Disposición final.
Como prueba de conformidad, y para que surta a los efectos que proceda, firman el presente convenio los representantes de la Entidad Local y de Las Organizaciones sindicales, en Xxxxxx a 14 de noviembre de 2018.
Por la administración,
El Presidente de la Mancomunidad,
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Y por las Organizaciones Sindicales (UGT, CCOO y CSIF):
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