PÓLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. – CONVENIO DE SEGURO
La Compañía, en consideración a las declaraciones que el Asegurado ha hecho en la solicitud de seguro, la cual se incorpora a este contrato, se obliga a indemnizarle, con sujeción a las condiciones de esta Póliza los daños de la propiedad asegurada, contenida dentro del establecimiento o residencia descrita en el Cuadro de Declaraciones, como consecuencia directa de ROBO, según se define adelante, y los daños que causen a los edificios o locales que contengan la propiedad asegurada, excepción hecha de sus vidrios o cristales, con motivo de tal robo, la tentativa de hacerlo o su frustración.
CLÁUSULA 2. – RIESGOS EXCLUIDOS
Está Póliza no cubre pérdida o daño causados directa o indirectamente por:
Sustracción de la propiedad cuando se realice sin que en el lugar de entrada o de salida de la persona o personas que comentan el acto ilícito queden huellas visibles e inequívocas de violencia.
Cuando sea autor, o coautor o cómplice el cónyuge o cualquier pariente del Asegurado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o de afinidad, o, trabajador del Asegurado, o por persona que se encuentre lícitamente dentro del establecimiento o casa habitación.
Pérdida o daño que provenga de hechos ejecutados aprovechando la situación creada por la caída o destrucción del establecimiento o casa habitación o por incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo y otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, o por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), huelga, motín asonada, rebelión, sedición, revolución, conspiración, usurpación del poder o cualquiera de los eventos o causas determinantes de la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio.
Incendio o explosión, aun cuando estos sucesos sean consecuencia directa o indirecta del Robo, o los que ocurran durante cualquier incendio o explosión o después de dichos acontecimientos o aprovechando la situación creada por los mismos.
Robo y los daños consiguientes, cuando la propiedad asegurada se encuentre en los lugares exteriores o expuesto a la intemperie.
Robo de mercaderías u objetos recibidos por el Asegurado a título de consignación o a comisión o en depósito; de mercaderías u objetos que se encuentren en vitrinas, estanterías o cualquier otro mueble similar que dé a la calle o sitio al que tenga libre acceso al público; de automóviles, motocicletas o sus accesorios; de animales vivos; de escrituras, bonos, cédulas, títulos, letras, pagarés. cheques, giros, dineros en efectivo, valores en garantía, títulos de propiedad o documentos: de estampillas, medallas, monedas o colecciones de las mismas: de libros de contabilidad, joyas sin montar, esculturas, libros poco comunes, informes confidenciales .archivos y manuscritos de cualquier clase, salvo que haya en la Póliza estipulación expresa que los cubra con indicación específica de sus valores.
Pérdida proveniente de la interrupción del Negocio (Xxxxx Xxxxxxx).
CLÁUSULA 3.‐ DECLARACIONES
La solicitud de seguro forma parte integrante la Póliza y la información contenida en ella constituye la declaración del Asegurado, que es la base para la emisión de la Póliza y sus anexos. En consecuencia cualquier información inexacta, reticencia u omisión de cualquier dato acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía pudieran haberla retraído de celebrar este contrato o haberlo llevado a modificar sus condiciones, o a formarse un criterio diferente de la gravedad del riesgo, dará como resultado la nulidad relativa de la Póliza y perderá el Asegurado, en consecuencia, todo derecho a indemnización.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si el Asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado de riesgo.
No obstante, si la inexactitud, reticencia u omisión provienen de error no culposo del Asegurado, el presente contrato conservará su validez; pero la Compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la suma asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuado al verdadero estado del riesgo.
CLÁUSULA 4. ‐ DEFINICIONES
Para los efectos de la Póliza, las expresiones siguientes, tendrán las aceptaciones que aquí se les asigna, a saber:
Robo.‐ Acto de apoderarse ilegalmente de la propiedad contenida en el establecimiento o casa habitación descrito (a) en el Cuadro de Declaraciones, siempre y cuando la persona o personas que lo cometan hayan penetrado a dicho establecimiento o casa habitación por medios violentos o de fuerza, o haya sido ejecutado por persona o personas que encontrándose dentro del establecimiento o residencia hayan salido después por medios violentos o de fuerza en forma tal que en el lugar de entrada o de salida de dicha persona o personas queden huellas visibles e inequívocas de tal acto o violencia.
Establecimiento o Casa Habitación.‐ Edificio o la parte del edificio o del grupo de edificios, descritos en el Cuadro de Declaraciones, que contiene los bienes asegurados, con exclusión de todo jardín, solar, patio, azotea, zaguán u otro lugar exterior o anexos apartados de dicho edificio o grupo de edificios.
La Propiedad.‐ Objetos descritos en la solicitud del seguro y en el cuadro de declaraciones, que sean propiedad del Asegurado o miembros de su familia o sirvientes domésticos que residan permanentemente con el Asegurado.
Deducible.‐ Suma que invariablemente se deduce del monto de la indemnización de acuerdo a lo estipulado en el Cuadro de Declaraciones de la presente Póliza.
CLÁUSULA 5. ‐ VALOR ASEGURADO.
La responsabilidad de la Compañía no excederá, en ningún caso de la suma asignada como amparo, a cada numeral del Cuadro de Declaraciones de la Póliza, ni en total de la suma como valor total asegurado de la misma.
Este contrato es de mera indemnización y jamás podrá constituir para el Asegurado fuente de enriquecimiento.
Si al momento de ocurrir cualquier pérdida o daño cubierto por esta Póliza, los objetos garantizados por ella tienen un valor superior a la cantidad por la cual están asegurados. El Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y soportará la parte proporcional que le corresponda a dicha pérdida o daño. Cuando la Póliza comprenda varios artículos, la anterior estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 6. – PAGO DE LA PRIMA
No se considerará en vigencia el seguro antes que el Asegurado haya pagado la prima convenida. En consecuencia, la Compañía no responde por los siniestros que ocurran en este intervalo.
La prima de renovación del seguro deberá pagarse el día del vencimiento de la Póliza o antes; de otra manera el seguro terminará a las 12h00 de ese día o del fijado en el último certificado de renovación.
CLÁUSULA 7. ‐ MODIFICACIÓN, TRANSFERENCIA, TRASLADO Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
Si durante la vigencia de este seguro sobreviene alguna o algunas de las circunstancias que se mencionan en esta cláusula, el Asegurado deberá informar por escrito de ellas a la Compañía dentro del término xx xxxx (10) días anteriores a la fecha de modificación o traslado, si dependen de su arbitrio, o dentro del término xx xxxx (10) días contados desde aquel en que haya tenido conocimiento de la modificación o traslado que sean extraños a su voluntad. La falta de notificación en los términos indicados produce la terminación del contrato y queda por tanto la Compañía libre de cualquier responsabilidad.
Tales circunstancias son:
Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria de los edificios que contengan los objetos asegurados.
Traslado de todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos de los designados en el Cuadro de declaraciones.
Hechos o circunstancias imprevistos que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato que signifique agravación del riesgo.
Transferencia del interés asegurado.
La transmisión del interés asegurado por causa de muerte del Asegurado dejará subsistente el contrato a nombre del derecho habiente o sucesor a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendiente en el momento de la muerte del Asegurado.
El adquiriente o sucesor tendrá el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la participación de la herencia para comunicar a la Compañía la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del Asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria, para proteger tal interés, siempre que el Asegurado informe de esta circunstancia a la Compañía dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de la transferencia.
Notificada la Compañía de una modificación, variación o traslado del riesgo en los términos consignados en esta cláusula, aquella podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
CLÁUSULA 8. ‐ OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE RECLAMACIONES.
Tan pronto como tenga conocimiento de cualquier suceso que dé o pueda dar lugar a un reclamo de acuerdo con esta Póliza, el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
Emplear todos los medios de que disponga para impedir su progreso, salvar, conservar y recuperar las cosas aseguradas.
Denunciar inmediatamente o dentro de un lapso no mayor de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del suceso, el delito ante las autoridades competentes, tomar las providencias razonables tendientes a descubrir la persona o personas culpables y dar aviso por escrito a la Compañía dentro de un término no mayor de tres (3) días.
Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes del suceso, o en cualquier otro plazo que la Compañía hubiere concedido por escrito la reclamación formal acompañada de un estado de pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto posible, los objetos robados y el imponente de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de ellos en el momento del suceso, sin comprender ganancia alguna.
Procurar a su costo y entregar o poner de manifiesto a la Compañía los documentos justificativos señalados en el artículo 23 de esta Póliza.
Sí el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los gastos en que ésta incurra en la consecución de los mencionados documentos, quedando entendido que si el Asegurado no demuestre la pre‐existencia de los objetos declarados como robados, no habrá lugar a indemnización alguna.
Declarar a la Compañía, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación de la Compañía y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
El Asegurado no podrá en ningún caso hacer abandono a la Compañía de ninguna de las propiedades aun cuando ella se hubiere posesionado de las mismas.
CLÁUSULA 9. ‐ DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que puede acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la Compañía podrá:
Penetrar al establecimiento o residencia para comprobar los hechos, descubrir a los culpables y recuperar las propiedades pérdidas.
Examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de la propiedad asegurada que se encuentre después del siniestro en el establecimiento o residencia.
Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula, podrá ser ejercidas por ella en cualquier momento mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o sí ya se hubiere presentado la reclamación, mientras no haya sido retirada.
Salvo dolo o culpa grave, la Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier otro acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro.
A no ser que se estipule en contrario por escrito mediante endoso, esta Póliza se considera asegurando a valor total y en consecuencia, después de indemnizado el Asegurado, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía.
En caso de que las mercancías hayan sido aseguradas por menos de su valor de costo, el valor del salvamento se repartirá proporcionalmente entre la Compañía y el Asegurado.
La Compañía, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene derecho, si lo estima conveniente, a reponer o reinstalar los objetos averiados o sustraídos o cualquier parte de ellos. El Asegurado queda obligado, para tales efectos, a cooperar con la Compañía en todo lo que ella juzgue necesario.
La Compañía, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplimiento válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible, y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban en el momento de la pérdida.
CLÁUSULA 10. – PÉRDIDA DE DERECHOS
La Compañía quedará exonerada de toda responsabilidad y por tanto, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización, en los siguientes casos:
Si presenta una reclamación fraudulenta o engañosa apoyada en pruebas o declaraciones falsas: o si en cualquier tiempo y para cualquier fin, el Asegurado o terceras personas autorizados por Él, empleen medios o documentos engañosos
Si la sustracción o el daño ha sido causado intencionalmente por el Asegurado o con su complicidad.
Si el Asegurado o cualquier otra persona que obre por él, obstaculiza o impide el ejercicio por parte de la Compañía de los derechos estipulados en la presente Póliza.
CLÁUSULA 11. – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía, pagará al asegurado el importe de la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada dentro de los 45(cuarenta y cinco) días siguientes al que el Asegurado o su representante le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según contrato, sean indispensables.
Queda aclarado y convenido que la indemnización pueda realizarse en dinero o también mediante la reparación o substitución del objeto siniestrado.
CLÁUSULA 12. ‐ INDEMNIZACIÓN SOBRE CONJUNTO DE PIEZAS.
En todo artículo o mercadería asegurados donde la unidad del mismo esté formada por dos o más pieza, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas pérdidas o dañadas, considerándolas aisladamente y no en relación al total o unidad de que hacen parte, bien haciéndolas reparar a su costo y
pagando demérito sobre ellas si hubiere lugar, o bien sustituyéndolas por otras partes o piezas de naturaleza igual o similar, o pagando el valor de la pieza faltante o averiada.
La Compañía no reconoce demérito alguno sobre la parte o partes que hayan quedado sanas, ni indemniza por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas y / o sustituidas.
CLÁUSULA 13. ‐ OBJETOS RECUPERADOS
La Compañía no estará obligada al pago de la indemnización respecto de cualquier propiedad robada y recuperada mientras dicha propiedad este en poder de las autoridades, ni los daños que ésta sufra en tales circunstancias.
CLÁUSULA 14.‐ DESOCUPACIÓN DEL RIESGO
Si durante la vigencia del contrato, el Asegurado cierra el establecimiento o deja deshabitada la casa habitación que contiene la propiedad asegurada por un periodo mayo r de ocho (8) días consecutivos, no tendrá derecho a ninguna indemnización por pérdida o daño que ocurra después del octavo día si subsiste la desocupación, a no ser que haya obtenido con anterioridad la autorización escrita de la Compañía
CLÁUSULA 15. ‐ SUBRROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe en, todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables de la pérdida. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho o la indemnización.
CLÁUSULA 16. – DISMINUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reducirá desde el momento de la pérdida en el importe de la indemnización pagada por la Compañía.
Si la Póliza comprendiere varios artículos, la reducción se aplicará al artículo o artículos afectados.
La suma asegurada podrá ser restablecida a solicitud del Asegurado, tan pronto sean remplazados los objetos perdidos, mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
CLÁUSULA 17.‐ SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑÍAS
El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés en el término legal xx xxxx (10) días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Cuando ocurra una pérdida que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, efectuados por el Asegurado o por terceros, la Compañía solo estará obligada a pagar los daños y las pérdidas, proporcionalmente a la cantidad amparada por ella.
CLÁUSULA 18. – CANCELACIÓN DEL SEGURO
La presente Póliza podrá ser cancelada a solicitud del Asegurado, en cuyo caso la Compañía retendrá o cobrará según el caso, la suma correspondiente a la prima del seguro por el tiempo en que haya estado en vigor, liquidada conforme a la tarifa de corto plazo. También podrá ser cancelada por la Compañía, mediante aviso escrito con quince (15) días de anticipación, entregado o enviado al Asegurado por correo, a la dirección que en esta Póliza aparece, y si la prima ha sido pagada, la Compañía deberá pagar en efectivo, en giro postal, o en cheque, la parte no devengada de la prima a prorrata del tiempo en que la Póliza ha estado en vigor.
CLÁUSULA 19 ‐ ARBITRAJE
Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía en la fijación del importe de las pérdidas y daños sufridos quedarán sometida independiente de cualquier otra cuestión, a un Perito nombrado por escrito por ambas partes.
Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un Perito único, nombrarán por escrito dos peritos uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra para dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su perito en el plazo de dos meses indicado, la otra parte tendrá derecho a nombrar un perito amigable quien deducirá las cuestiones pendientes. El fallo de los Peritos será obligatorio para las partes, sin que proceda apelación.
El Perito, o según el caso, los peritos, o el dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deben soportar los gastos relativos al peritaje.
La evaluación previa de las pérdidas y daños por medio de un Peritaje en la forma antedicha es indispensable, y mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido y estipulado que, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía sobre el importe de las pérdidas y daños sufridos, el Asegurado no puede entablar reclamación judicial alguna con motivo de la presente Póliza.
CLÁUSULA 20. ‐ NOTIFICACIONES
Cualquier declaración o notificación que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envió del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CLÁUSULA 21. – DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Toda cuestión que por la presente Xxxxxx se suscitare, queda sujeta a la Jurisdicción Ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLÁUSULA 22.‐ PRESCRIPCIÓN
Es condición de la presente Póliza la de que ningún juicio, acción o procedimiento tendiente al cobro de un reclamo amparado por ella podrá entablarse o seguirse ante ningún Juez o tribunal a menos que sea iniciado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de la pérdida o daño físico de los cuales se deriva tal reclamo, de acuerdo con las leyes Ecuatorianas.
CLÁUSULA 23°. ‐ DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE RECLAMOS
Aviso de siniestro Denuncia a las autoridades
Factura de reposición o copia del cardex en el cual se demuestre del bien sujeto del robo
La presente Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución N°. SB – INS – 2000
– 135. Reg.19853 del 16 xx xxxx del 2000