Condiciones Generales y Reglamento de Uso Vía Controlada
Condiciones Generales y Reglamento de Uso Xxx Xxxxxxxxxx
X. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, mediante Decreto Supremo Nº 1.168 de fecha 5 de diciembre de 1997, adjudicó la concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Santiago” (en lo sucesivo, el “Aeropuerto”), a “SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria” (en adelante indistintamente, “SCL” o la “Concesionaria”), con el objeto de materializar la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal; así como la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos; y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicio que se convengan, todo ello conforme a las Bases de Licitación de Concesión del Aeropuerto.
Bajo las atribuciones que posee SCL para la prestación y explotación de los servicios en el Aeropuerto, licitó la “Construcción, Administración y Operación de la Vía Controlada de Transporte Público” en adelante “Xxx Xxxxxxxxxx”, xx xx Xxxxxxxxxx.
Xx Xxx Xxxxxxxxxx xx un conjunto de bienes que incluye vías exclusivas y estacionamientos para el transporte público de pasajeros desde el Aeropuerto, y un sistema de gestión de estos bienes para facilitar el adecuado flujo de los pasajeros a sus medios de locomoción.
SCL, previo proceso de licitación pública, adjudicó la administración de la Vía Controlada a Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. (“Maxximiza” o la “Administradora”) según lo señala la carta de adjudicación CGG 374.2012 de fecha 24 de octubre de 2012, y su respectivo contrato n°2336 de fecha 02 de julio de 2013, en virtud del cual se designa a Maxximiza como Administradora de la Vía Controlada (en adelante, la “Subconcesión”). De acuerdo al contrato, Maxximiza será subconcesionaria para la operación y administración de la Vía Controlada hasta el 31 de diciembre de 2019.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de la Vía Controlada por parte de sus Usuarios, dentro de las Zonas de la Vía Controlada.
A.- Para estos efectos, se entenderá por Usuarios de la Vía Controlada a los Taxis, ya sea en modalidad de taxi básico, taxi turismo o taxi ejecutivo1, enrolados de conformidad con lo expuesto en el capítulo III del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Reglamento también se aplicará al servicio de transporte en minibuses, en todo aquello que sea pertinente2.
B.- Para estos efectos, se entenderá que forman parte de las Zonas de la Vía Controlada, las siguientes áreas e inmuebles que son administrados por Maxximiza conforme a la Subconcesión:
(1) Área de Estacionamiento:
El Área de Estacionamiento, corresponde al área ubicada frente al actual Terminal de Courier, que consta de una superficie total aproximada de 9.882m2 (nueve mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados), los cuales se destinan exclusivamente a taxis y minibuses. La Administradora podrá disponer de estacionamientos adicionales, según las necesidades de los servicios asociados a la Vía Controlada.
(2) Vía:
Esta área, que cuenta con una superficie aproximada de 5.500 m2 (cinco mil quinientos metros cuadrados) se encuentra ubicada en calle Xxxxxxx Xxxxxxxx Norte, pistas 1 y 2, en el primer nivel del Aeropuerto a la salida del Terminal de Pasajeros y tiene por objeto albergar a los taxis y minibuses que deberán recoger a los pasajeros de acuerdo al servicio que previamente se haya contratado con ellos en los counters correspondientes establecidos para tales efectos.
Excepcionalmente la Administradora podrá habilitar lugares adicionales a la Vía para recoger pasajeros, previa aprobación del Concesionario. Para todos los efectos de este Reglamento, los lugares adicionales habilitados en forma excepcional, se considerarán como parte integrante de las Zonas de la Vía Controlada.
(3) Counters de Atención a Pasajeros:
La Administradora opera counters destinados a la atención de pasajeros que requieran el servicio de taxi. Estos counters se distribuyen en los
1 Según se encuentran definidos por los artículos 72 y 72 bis del Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros (en adelante, el “Decreto 212”).
2 Mientras dure la actual subconcesión de empresas de minibuses (hasta el 30 de septiembre de 2015), éstas no forman parte de la administración que está a cargo de la Administradora de la Vía Controlada, no obstante lo cual, de conformidad a lo dispuesto en las Bases de la Vía Controlada, las empresas de minibuses “tendrán libre acceso al Estacionamiento y Vía Controlada” (“Solicitud de propuesta para la construcción, administración y operación de la vía controlada del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Santiago”, agosto de 2012, punto 2.2, p. 5); y una vez vencido el plazo, entrarán en pleno a la Vía Controlada.
siguientes sectores: en el primer nivel del Edificio Terminal de Pasajeros, ubicado en el sector público, el sector de llegadas internacionales, y el sector de llegadas nacionales..
La Administradora tiene el derecho exclusivo y la obligación de operar los counters para atención de pasajeros que requieran servicios de taxi de la Vía Controlada, pudiendo al efecto variar su número, emplazamiento y ubicación.
(4) Área para Paradero de Buses:
El Área para Paradero de Buses, corresponde a un área de una superficie total aproximada de 334 m2 (trescientos treinta y cuatro metros cuadrados), ubicada en el sector sur poniente del Edificio Terminal de Pasajeros. Esta área se destina exclusivamente para albergar, como máximo, a 3 (tres) buses de transporte público o de turismo de pasajeros. Adicionalmente, en el sector central de la Vía Controlada existe un área destinada exclusivamente para albergar, como máximo, a 2 (dos) buses de transporte público de pasajeros. La Administradora podrá variar las ubicaciones y está facultada para reasignar las zonas, previa aprobación por escrito de SCL.
III. VEHÍCULOS AUTORIZADOS A INGRESAR A LA VÍA CONTROLADA
Todo taxi (ya sea individualmente, o mediante una empresa que los organice) que desee prestar servicios de transporte público desde el Aeropuerto podrá ingresar a la Vía Controlada para recoger pasajeros, según el procedimiento establecido en el capítulo VI de este Reglamento, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Encontrarse autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para prestar servicios de taxi turismo, taxi ejecutivo o taxi básico, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2123.
b) Encontrarse debidamente enrolado para hacer uso de la Vía Controlada, de acuerdo con el procedimiento de enrolamiento que se indica a continuación.
Los taxis que deseen ingresar a la Vía Controlada, deberán ser ingresados en el Registro de Taxis Vía Controlada, proceso denominado “enrolamiento”, donde se solicitará la siguiente documentación al día:
Cedula Identidad;
3 Ello implica contar con el certificado de inscripción de un servicio urbano de transporte público de pasajeros en el Registro Nacional de Servicio de Transportes de Pasajeros, a cargo de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones.
Permiso del Ministerio de Transportes;
Padrón del Vehículo.
La pérdida de cualquiera de estas condiciones facultará a Maxximiza para cancelar el enrolamiento.
La inscripción de taxis en Registro de Taxis Vía Controlada deberá ser gestionada por el representante legal o dueño del taxi, o bien un tercero que cuente con poder suficiente para tales efectos. Una vez inscrito el vehículo en el Registro mencionado, se suscribirá entre el taxista y la Administradora un “Contrato General de Registro”.
Los taxis que sean registrados recibirán una “Tarjeta de Identificación de Vía Controlada”, sin costo tratándose de la primera inscripción. El taxista es responsable por el cuidado y buen uso de la Tarjeta de su taxi. En caso de pérdida o deterioro, deberá pedir un duplicado y dar aviso de bloqueo, lo que tendrá un costo asociado de $10.000 pesos más IVA.
c) Hacer uso del Chaleco Reflectante, en todo momento mientras se permanezca en las Zonas de Vía Controlada. Este chaleco será entregado por la Administradora al momento del enrolamiento, junto con una copia del presente Reglamento. La primera entrega del Chaleco Reflectante será gratuita para el taxista. La segunda y sucesivas entregas del Chaleco Reflectante, tendrán un valor de $10.000 pesos más IVA cada una. El no uso del Chaleco en la forma y oportunidad debidas, será sancionado de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
d) Cancelar la tarifa correspondiente al uso del estacionamiento, de acuerdo a su tiempo de estadía en el mismo, y la tarifa por el servicio asociado a la Vía Controlada prestado por la Administradora.
e) En general, el taxista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normativa sectorial aplicable, so pena de ser sancionado de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Tratándose de los minibuses, están autorizados a ingresar a la Vía Controlada las empresas de minibuses subconcesionarias de este servicio.
IV. RESPONSABILIDAD POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
El taxista y/o la empresa transportista son los únicos responsables del servicio de transporte entregado al pasajero. La Administradora de la Vía Controlada no se responsabiliza frente al pasajero o terceros por los daños o perjuicios, de cualquier tipo, que se puedan originar con motivo de los servicios de transporte prestados.
V. FUNCIONES DE LA ADMINISTRADORA DE VÍA CONTROLADA
Los servicios que presta Maxximiza como Administradora de la Vía Controlada consisten en las siguientes funciones de administración y coordinación:
• Llevar un registro de taxis enrolados en la Vía Controlada.
• Controlar el ingreso y salida de los vehículos de transporte del área de estacionamientos.
• Asignar los taxis para la recogida de pasajeros dentro de la vía.
• Operar counters de atención al pasajero y público en general.
• Dirigir a los pasajeros al andén donde se encuentran los taxis con o sin reservas.
• Informar las tarifas de acuerdo al destino de los pasajeros. No es responsabilidad de la Administradora determinar las tarifas, cuestión que le corresponde a los transportistas, sino sólo reportarlas al público o bien informar precios referenciales o procedimientos de cálculo cuando no sea posible informar una tarifa determinada.
• Cobrar a los taxistas por el uso del estacionamiento de acuerdo a su tiempo de estadía en el mismo, más un cargo fijo por prestar los servicios enumerados y por la utilización de la Vía.
VI. PROCEDIMIENTO DE USO DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS E INGRESO A VÍA CONTROLADA
Los taxis que, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo III precedente, se encuentren autorizados para prestar servicios de transporte desde el Aeropuerto a otros destinos, deberán ajustar su operación al siguiente procedimiento.
1. Ingreso al estacionamiento y control de acceso: El taxista, ya sea que tenga una reserva previa de pasajero o no, debe ingresar al estacionamiento de la Vía Controlada. Al hacer ingreso, debe presentar su “Tarjeta de Identificación de Vía Controlada” en la caseta de control ubicada antes del ingreso al estacionamiento, para validar su estado de enrolamiento. En caso de que el taxista no porte su Tarjeta, se verificará su estado de enrolamiento en el sistema, a través de la patente del taxi o el RUT asociado a la patente del taxi.
Si el taxi no está enrolado, se instruirá al taxista pasar por la oficina de enrolamiento de Vía Controlada a objeto de que se enrole y reciba su Tarjeta, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III precedente.
Si el taxi se encuentra con prohibición de ingreso, se informará de dicha situación al taxista, quedando el conductor impedido de ingresar al estacionamiento, y, en consecuencia, de prestar servicios de transporte desde el Aeropuerto.
Una vez validado el estado de enrolamiento y no estando bloqueada la patente, se autorizará el ingreso al estacionamiento de Vía Controlada.
Los taxistas que no cuenten con reserva previa de pasajero, recibirán en dicho momento un ticket que indicará el número de llamado a ingresar a la Vía, según su orden de ingreso.
En el caso de taxis que cuenten con una reserva previa de pasajero, deberán inscribir su reserva en los sistemas de autoservicio dispuestos para tales efectos en el estacionamiento u otros lugares.
2. Estacionamiento: El taxista deberá estacionar su vehículo de forma aculatada, en la zona para taxis con reserva o sin reserva, según corresponda, y esperar el llamado para ingresar a la Vía Controlada a recoger un pasajero. El llamado será por medio de altoparlantes y/o pantallas.
El taxista podrá retirarse en cualquier tiempo del estacionamiento, incluso antes de ser llamado a hacer ingreso a la Vía Controlada, debiendo solamente pagar la estadía del estacionamiento.
3. Llamado a la Vía Controlada y pago de las tarifas: Una vez que el taxista sea informado de su turno para hacer ingreso a la Vía, a través del altoparlante y/o pantallas, deberá dirigirse a las cajas automáticas de pago ubicadas al interior del estacionamiento y cancelar el valor de la estadía en el mismo y la tarifa por el servicio de la Administradora. Alternativamente, en el caso de los taxistas que cuenten con tarjeta de prepago (“Tarjeta My Fair”) con saldo suficiente, no será necesario que paguen el ticket, toda vez que el valor correspondiente será descontado de la misma.
Realizado el pago, se habilitará automáticamente la patente del taxi, o bien se entregará un ticket de acceso, para que el vehículo pueda acceder a la zona de zarpe de pasajeros de la Vía Controlada para retirar al pasajero que corresponda.
4. Ingreso a la zona de zarpe de pasajeros de la Vía Controlada: El taxista debe conducir su vehículo hasta las barreras de acceso a la zona de zarpe de pasajeros, donde se abrirán automáticamente las barreras en caso de autorización automática, o deberá insertar el ticket en la borna de acceso, dirigiéndose hacia la zona de zarpe.
5. Ubicación en la zona de zarpe de pasajeros de la Vía Controlada: Al ingresar a la zona de zarpe, un coordinador de Maxximiza le indicará al
taxista la ubicación que le corresponde en la zona de zarpe de la Vía Controlada según el tipo de servicio. Así:
Al taxista sin reserva se le asignará una posición en la fila, según orden de ingreso a la Vía. Existirá una fila para taxis básicos y otra para taxis de turismo.
Al taxista con reserva se le asignará una ubicación en la fila de vehículos correspondientes a esta modalidad (señalética de color verde).
6. Toma de pasajeros: Dispuestos los vehículos en la asignación que les corresponda:
A los taxistas sin reserva les será asignado un pasajero por orden de ubicación en la fila (es decir, el primero o puntero es por regla general quien recoge al pasajero), salvo que el pasajero opte por cualquier motivo por un móvil distinto al puntero, en cuyo caso el pasajero podrá elegir el taxi que mejor satisfaga sus requerimientos, dentro de aquellos disponibles en la fila.
Los taxistas con reserva previa deberán esperar a que el pasajero que ha reservado su servicio sea dirigido hasta su vehículo.
Modalidad Andén Libre: Alternativamente, los taxistas sin reserva previa que ya se encuentren en la fila, podrán optar por captar por sus propios medios pasajeros que se encuentren en la zona de libre acceso del Aeropuerto. La Administradora podrá poner fin o modificar la modalidad Andén Libre si lo estima pertinente para un adecuado funcionamiento de la Vía Controlada.
VII. PROHIBICIONES GENERALES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA Y SANCIONES ASOCIADAS
Se encuentra estrictamente prohibido que los Usuarios ejecuten, en las Zonas de la Vía Controlada, alguna de las conductas que se enumeran a continuación como faltas:
X. Xxxxxx leves
1.1. Escuchar sistemas de audio con volumen alto.
1.2. Ingresar con acompañantes en el vehículo a las instalaciones de estacionamientos o Vía Controlada.
1.3. Afectar el aseo, limpieza e higiene del estacionamiento, baños y demás instalaciones de la Vía Controlada y el Aeropuerto.
1.4. No cuidar su presentación personal.
1.5. No usar vestimenta acorde con la naturaleza del servicio prestado, o no portar el Chaleco Reflectante. En particular, se encuentra prohibido usar short, poleras y hawaianas.
La sanción por la comisión de alguna de las conductas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 5 días, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 10 días. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si comete cualquiera de las faltas enunciadas en este Reglamento.
II. Faltas menos graves
2.1. Ingresar a las instalaciones con vehículos en malas condiciones mecánicas y/o sucios.
2.2. Ingresar con vehículos chocados o que puedan suponer un riesgo para los usuarios del servicio de transporte.
2.3. Exceder la velocidad máxima de 20 km/hr, en las Zonas de la Vía Controlada.
2.4. No respetar la señalización vial.
2.5. Cambiarse desde la fila de la Vía Controlada para taxis sin reserva, hacia la zona de taxis con reserva, sin autorización de la Administradora.
2.6. Arrebatar o intentar arrebatar un pasajero que ha sido asignado a otro vehículo, ya sea taxi o minibús.
2.7. No cumplir las instrucciones entregadas a través del sistema de pantallas y/o altoparlantes.
2.8. No cuidar la infraestructura del Aeropuerto y la Vía Controlada, los equipos tecnológicos y el mobiliario.
2.9. No respetar el procedimiento establecido para recoger pasajeros, en particular, el orden y número de llamado en la fila.
La sanción por la comisión de alguna de las conductas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 10 días, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 20 días. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si comete cualquiera de las faltas enunciadas en este Reglamento.
III. Faltas graves
3.1. Ingresar en estado de intemperancia.
3.2. Generar y/o participar en riñas, proferir amenazas en contra de otros Usuarios, pasajeros o personal de la Administradora, y, en general, incitar a la violencia en cualquier forma, y por cualquier medio.
3.3. Alterar el orden público.
3.4. Realizar actos indecorosos o que atenten contra la moral y buenas costumbres.
3.5. Utilizar espacios distintos de las instalaciones sanitarias para realizar necesidades básicas.
3.6. Negarse a brindar un servicio de transporte a un pasajero cuando sea requerido, sin justificación válida.
3.7. Cobrar tarifas mayores respecto del tarifario estipulado para taxis de turismo.
3.8. Cobrar tarifa pactada en el caso de los taxis básicos (toda vez que su servicio es por medio de taxímetro).
3.9. Cobrar tarifas mayores a las que están obligados a respetar por convenio o taxímetro, en el caso de taxis ejecutivos.
3.10. En el caso de los taxis básicos dispuestos en la Vía, no encender el taxímetro una vez que el pasajero haya sido vinculado al vehículo, o encenderlo con anterioridad al ingreso del pasajero al vehículo.
3.11. No hacer uso correcto de taxímetro o tener taxímetro adulterado.
3.12. Cualquier expresión de violencia o improperio verbal en contra del personal que forma parte de la Administradora de la Vía Controlada, otros Usuarios, pasajeros, funcionarios del Aeropuerto y público en general.
3.13. Infringir lo dispuesto en el capítulo IX de este Reglamento.
La sanción por la comisión de alguna de las conductas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 15 días, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 30 días. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si comete cualquiera de las faltas graves o gravísimas enunciadas en este Reglamento.
IV. Faltas gravísimas
4.1. Consumir alcohol, drogas u otros estupefacientes en las Zonas de la Vía Controlada.
4.2. Ingresar armas de fuego y/o corto-punzantes.
4.3. Duplicar, adulterar, falsificar documentación o elementos entregados por la Administradora de la Vía Controlada.
4.4. Causar lesiones, heridas o provocar cualquier tipo de daños a la integridad física de otros Usuarios, personal de la Administradora, pasajeros o, en general, cualquier persona, dentro del Aeropuerto y
las Zonas de la Vía Controlada o durante la prestación del servicio de transporte a pasajeros tomados desde la Vía Controlada.
4.5. Xxxxxx, robar o defraudar a pasajeros, otros Usuarios, la Administradora y su personal, y en general, a cualquier persona dentro del Aeropuerto o durante la prestación del servicio de transporte a pasajeros tomados desde la Vía Controlada.
La sanción por la comisión de alguna de las faltas gravísimas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada hasta por 1 año por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII.
En caso de reincidencia dentro de tres años contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 5 años. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si comete cualquiera de las faltas gravísimas enunciadas.
En caso que alguna de las conductas calificadas xx xxxxxx gravísimas sea al mismo tiempo constitutiva de una falta, crimen o simple delito, sancionable de conformidad al Código Penal u otras normas legales pertinentes, o de alguna infracción de carácter administrativo, la sanción de prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada se aplicará por un lapso de 30 días y después de ese plazo, la sanción se suspenderá hasta que el tribunal competente u órgano de la Administración del Estado que conozca del asunto, dicte sentencia firme. Si la sentencia es condenatoria, si tiene lugar la suspensión condicional del procedimiento4 o la celebración de un acuerdo reparatorio5, la sanción de prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada se reanudará por el tiempo que falte para completarla. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento se da por terminado sin establecer la responsabilidad del infractor, la sanción de prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada se entenderá cumplida.
La ejecución de cualquier acto o conducta por parte de algún Usuario, que no se encuentre contenida en los listados previos, pero que pueda ser contraria a la naturaleza o fines de los servicios de transporte público o a las disposiciones de la normativa aplicable y/o de este Reglamento, podrá ser sancionada con hasta 10 días de prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, según la gravedad de la conducta, previa tramitación de conformidad a lo establecido en el capítulo siguiente.
Se hace presente que las sanciones impuestas con motivo de la ejecución de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente capítulo, junto con generar el bloqueo de la patente del vehículo en la forma correspondiente, son de carácter personal, esto es, recaen en la persona del infractor. Por consiguiente, además de quedar bloqueado el vehículo en el cual se ha cometido la infracción, el infractor que ha sido sancionado no podrá ingresar a la Vía Controlada, mientras dure su sanción, no obstante que utilice un vehículo
4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.
5 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes del Código Procesal Penal.
distinto, en cuyo caso dicho vehículo también quedará bloqueado por mientras dure la sanción.
Adicionalmente, la ejecución de alguna de las prohibiciones enumeradas en el presente capítulo, ya sea que se trate xx xxxxxx leves, menos graves, graves o gravísimas, por parte de un Usuario, facultará a la Administradora, sin más trámite, para exigir su retiro inmediato de las Zonas de la Vía Controlada, pudiendo al efecto solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
VIII. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Los Usuarios de la Vía Controlada, los funcionarios del Aeropuerto y, en general, cualquier persona, podrá denunciar ante la Administradora la comisión de alguna de las prohibiciones señaladas en el capítulo precedente. Asimismo, la Administradora podrá constatarlo de oficio.
Para la aplicación de las sanciones que correspondan a las faltas e infracciones del capítulo anterior, la Administradora solicitará informe al Usuario infractor, para que éste presente sus descargos o explique lo ocurrido dentro del plazo de 5 días corridos.
Evacuado el informe, o no habiéndose pronunciado el Usuario requerido, la Administradora decidirá si aplica o no la sanción que corresponda.
La decisión que pronuncie la Administradora tendrá carácter definitivo, y no podrá ser consultada ante ningún otro organismo. Con todo, la Administradora podrá revertir su decisión si varían las circunstancias que la motivaron.
IX. PROHIBICIÓN DE PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO FUERA DEL SISTEMA DE VÍA CONTROLADA
Se encuentra estrictamente prohibido que los Usuarios, y, en general, cualquier persona, recoja pasajeros y lleve a cabo servicios de transporte público de pasajeros desde el Aeropuerto, fuera del sistema de la Vía Controlada.
En consecuencia, ningún taxi ni minibús está habilitado para recoger pasajeros en el tercer nivel del Aeropuerto, ni tampoco en los estacionamientos de uso público, salvo autorización expresa de la Administradora. A mayor abundamiento, los taxis no deben ingresar a los estacionamientos públicos, salvo autorización expresa de la Administradora.
Los Usuarios que, previa autorización de Maxximiza, hagan uso del estacionamiento público para prestar servicios de transporte público de
pasajeros, deberán cancelar los valores correspondientes a la estadía en el estacionamiento y la tarifa por el servicio de la Administradora.
Asimismo, se encuentra estrictamente prohibido que los Usuarios se sirvan de captadores informales o “hacheros” para tomar pasajeros.
La infracción de lo dispuesto en este capítulo constituye una falta grave y además dará derecho a la Administradora para expulsar en forma inmediata al Usuario infractor de las Zonas de la Vía Controlada.
X. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
La Administradora podrá modificar, en cualquier momento, en todo o en parte el presente Reglamento. En tal caso comunicará a los Usuarios, por medio de la inclusión de un boletín en el Mural de la Vía Controlada, los términos de la modificación, comenzando a regir desde su dictación. Adicionalmente, se publicará el nuevo texto del Reglamento en el sitio web de la Vía Controlada y se facilitarán ejemplares impresos a quienes así lo soliciten.