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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2013-10516 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxx, sus- crito con fecha 25 xx xxxxx de 2013 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por la titular de la empresa y el Delegado de personal en representación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administra- ción del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiem- bre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Es- tructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Santander, 2 de julio de 2013. La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA XXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXX XXXXX
CAPÍTULO I.
Artículo 1. Ámbito personal y funcional
El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en la empresa Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Se concierta por la representación legal de la empresa por un lado y por la representación unitaria de los trabajadores por el otro, los cuales se reconocen capacidad recíproca y legitimación para suscribir el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, lo acordado en el presente convenio colectivo posee prioridad aplicativa frente al Convenio Colectivo Estatal de oficinas de Farmacia en los siguientes grupos de materias:
1º.- Cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
2º.- Abono o compensación de horas extra.
3º.- Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación anual de las vacaciones.
4º.-Adaptacion al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
5º.-Adaptación de los aspectos de la modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.
6º.-Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Artículo 2. Ámbito territorial
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Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación a todos los centros de trabajo que citada empresa posea dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Vigencia y duración
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 xx Xxxxx de 2012 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo sus efectos económicos los que figuran en las tablas de retribuciones, incluidas en el anexo II.
El Convenio deberá ser denunciado tres meses antes de su finalización, es decir, antes del 30 de Septiembre del 2014.
En ausencia de denuncia expresa, se prorrogará por periodos anuales en todo su contenido normativo y obligacional.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
4.1 Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
4.2 En el caso de que por la Jurisdicción del Orden Social, bien a instancias de la Autoridad Laboral o de cualquiera de los interesados, se procediera a la anulación de algún precepto del presente Convenio, la Comisión Negociadora, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resolución judicial, procederá a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
Artículo 5.- Absorción y compensación.
Al respecto, regirá lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- Comisión Negociadora y Comisión Paritaria
La negociación del Convenio Colectivo corresponde, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a la Comisión Negociador quedando constituida por las personas designadas por la empresa y por la representación unitaria de los trabajadores..
La Comisión Paritaria queda conformada, igualmente, por la persona que designe la empresa y por la representación unitaria de los trabajadores.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro y notificaciones, el domicilio social de la empresa sito en Torrelavega, C/ Mártires nº 17.
Sus funciones serán con carácter general, las de interpretar y vigilar el cumplimiento del presente convenio, pudiendo utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, que serán designados libremente por cada una de las partes.
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La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo
acordado y debiendo resolver, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Las reuniones se convocarán por escrito, y la citación deberá incluir necesariamente el orden del día.
Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes, y se adoptarán por unanimidad dada la representación del presente convenio.
CAPÍTULO II.
Clasificación Profesional Artículo 7. Grupos y categorías
El personal afectado por este Convenio será encuadrado en uno de los grupos profesionales que constan en el Anexo I del presente convenio, y en una de las categorías que en el mismo se definen.
CAPITULO III.
Contratación
Artículo 8. Períodos de prueba
Se establece un periodo de prueba, con un periodo máximo igual a la siguiente escala: Personal Facultativo: 180 días.
Personal Técnico: 90 días. Personal Auxiliar: 60 días.
De este precepto quedan excluidos los contratos trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores regulados en el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral cuyo periodo de prueba será de un año con independencia de la categoria profesional para la que se formalicen estos contratos.
Articulo 9. Contratos de duración determinada
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9.1 Los contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx, tales como la acumulación de tareas y los excesos de pedidos, contemplados en el artículo 15.1.b. del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración
máxima de seis meses, dentro de un período de doce, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si el contrato se suscribe por un período inferior al máximo permitido podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere ese máximo. En este tipo de contratos la empresa abonará al personal que a su término no adquiera la condición de fijo una indemnización de un día por cada mes de duración del contrato.
9.2 Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas bajo esta modalidad deben basarse en la necesidad de realizar un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, que se trate de servicios específicos que se puedan concretar fácilmente en el momento de su concertación, aunque sean de duración incierta, y cuya ejecución agote la prestación de la obra o servicio de que se trate.
9.3 Contrato de interinidad. Es personal interino el que ingresa en la empresa expresamente para cubrir la ausencia del titular de la Oficina de Farmacia o de personal de la misma que tenga suspendido su contrato con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, en casos tales como los de excedencia especial, excedencia por paternidad o maternidad, enfermedad, vacaciones, permisos, licencias por estudios u otras situaciones análogas y que hayan xx xxxxx al reincorporarse el titular sustituido, al vencer el plazo contractualmente establecido o al extinguirse la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
9.4.- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Con el objeto de facilitar el empleo estable, y poseyendo la empresa menos de 50 trabajadores, podrá concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores regulado en el artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2012
El contrato de trabajo se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
Artículo 10. Dimisión
El personal que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma en forma escrita, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Personal Facultativo, noventa días; Personal Técnico, treinta días; Personal Auxiliar, quince días;
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El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del empleado el importe de un día xx xxxxxxx por cada dos días de retraso en el aviso.
Al finalizar el plazo de preaviso, la empresa vendrá obligada a liquidar las retribuciones de carácter fijo que puedan calcularse hasta ese momento, con el correspondiente prorrateo de las mismas. Los conceptos salariales variables se harán efectivos en las fechas de su devengo.
CAPÍTULO IV.
Tiempo de Trabajo y Vacaciones Artículo 11. Jornada
La jornada ordinaria de trabajo será de 1.762 horas en cómputo anual.
Artículo 12. Distribución de la jornada
Debido a las características de las Oficinas de Farmacia, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta la condición de que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos. Al margen de lo anterior, la modalidad de Establecimiento farmacéutico en el que prestan servicios (Farmacia 24 horas) obliga a realizar turnos de trabajo que cubran citado servicio incluyendo nocturnos y festivos, respetándose en cualquier caso los descansos previstos legalmente. Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la distribución irregular de la jornada, autorizándose a la empresa a utilizarla siempre que las necesidades de funcionamiento del servicio así lo demanden.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la modificación horaria no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debiendo la empresa únicamente preavisar con 15 días de antelación a la implantación de la modificación.
Será competencia exclusiva del Farmacéutico titular la organización del trabajo en la Oficina de Farmacia, sin otras limitaciones que las señaladas en este Convenio y disposiciones legales aplicables.
En caso de realizarse jornada continuada superior a seis horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Cada trabajador prolongará su horario de salida en el tiempo necesario para cerrar la caja cuya media estimada es de 10 minutos. Citado tiempo se computará como tiempo de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de la jornada anual.
Artículo 13. Calendario laboral
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En el primer trimestre del año se confeccionará en cada Farmacia, con carácter obligatorio, un calendario laboral en el que se deberá plasmar la distribución de la jornada anual, así como la fecha de disfrute de las vacaciones del personal,
comunicándose las mismas al personal y, en el caso de haberla, a la representación legal del mismo, con una antelación mínima de 2 mes al período de disfrute de las vacaciones.
Citado calendario tendrá carácter orientativo, pudiendo ser modificado por razones organizativas (I.T de trabajadores, dimisiones, extinciones de contrato… y productivas (puntas de producción sobrevenidas, etc.)
Artículo 14. Trabajo nocturno
Se considera nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
La prestación de servicios en periodo nocturno, se retribuirá con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria, de conformidad con lo previsto en las tablas salariales del presente convenio.
Excepcionalmente, en el periodo 15/07 a 15/09, el personal será adscrito a un turno de refuerzo que comprenderá hasta la 1:00 horas, en forma rotatoria.
El personal contratado exclusivamente para su adscripción a la jornada nocturna deberá haber obtenido previamente, con cargo a la Oficina de Farmacia contratante, un certificado médico que acredite su aptitud para el desempeño de sus funciones durante el período de tiempo contractualmente pactado, teniendo derecho a efectuar las revisiones gratuitas que fueren necesarias a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo para determinar su estado de salud.
La jornada máxima anual del personal contratado exclusivamente para realizar trabajos en horas nocturnas queda establecida en 1.681 horas anuales de trabajo. Dicho personal no podrá realizar horas extraordinarias. La retribución específica del trabajo nocturno no habitual se determina en la tabla de retribuciones de este Convenio, pudiéndose acordar entre la empresa y su personal la compensación de las horas nocturnas por descansos.
Para el personal contratado exclusivamente para trabajar en jornada nocturna se estará a lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo, respetando los mínimos establecidos en este Convenio.
Artículo 15. Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria anual pactada.
La realización de horas extraordinarias será siempre de carácter voluntario, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente y el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
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El número de las horas extraordinarias permitidas no podrá ser superior a ochenta al año.
Las horas extraordinarias realizadas sobre la jornada ordinaria anual establecida en el artículo 29 se compensarán, de común acuerdo entre la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria y aplicando los importes expresados en la tabla de retribuciones de este Convenio, bien en tiempo de descanso equivalente al trabajo extraordinario realizado, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo.
Artículo 16. Vacaciones
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disponer, con carácter general, de treinta días naturales de descanso retribuido al año.
El calendario vacacional se elaborará por la empresa, previa consulta con la representación unitaria y los trabajadores afectados.
El periodo vacacional podrá ser fraccionado por acuerdo entre trabajador y empresario respetándose en la adjudicación del periodo vacacional los siguientes criterios:
1º.- Los periodos en que se fraccionen las vacaciones serán siempre en semanas completas.
2º.-No podrá coincidir la semana de vacaciones, con aquella en que corresponda trabajar en fin de semana.
3º.- Podrán denegarse las vacaciones cuando exista concurrencia de peticiones en idéntica fecha que provoquen problemas organizativos en la empresa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el apartado anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 17. Permisos
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El personal, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y causas que a continuación se expresan:
a) En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado, cónyuge, pareja de hecho o hermano, ya sea por consanguinidad o afinidad: tres días naturales, que podrán ser prorrogados hasta cinco, si el fallecimiento ocurriese en población distinta a la de residencia del personal.
b) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares que convivan o dependan del personal, así como familiares de hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad: cinco días naturales que podrán ser prorrogados; en caso de que no se produzca dicha prórroga, el personal tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución.
La «gravedad» de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho.
c) Por matrimonio de hijos, hermanos o cualquiera de los padres el día de la boda.
d) En caso de nacimiento de hijo o adopción, tres días naturales; en el supuesto de parto de alto riesgo, este permiso podrá ser ampliado hasta cinco días naturales y, en el caso de que persistiese la gravedad, por el tiempo necesario pero sin retribución, sin perjuicio de la posibilidad de la licencia por paternidad reconocida en el artículo 39. 11. de este Convenio en los términos que allí se recogen.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Veinte días por matrimonio del personal.
g) Día de asuntos propios.
Todo el personal afectado por este Convenio, dispondrá de un día al año denominado de asuntos propios, que disfrutará con las siguientes particularidades:
1. No podrá acumularse a vacaciones anuales ni x xxxxxxx, salvo acuerdo en contrario.
2. No podrá disfrutarse dicho día en la misma fecha por dos trabajadores/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el empleado que primero lo haya solicitado.
La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio.
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Como regla general las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la Administración Pública y, en todo caso, por certificado oficial de convivencia.
Artículo 18. Permiso de ausencia al trabajo o reducción de jornada durante el período de lactancia
Las trabajadoras, durante el período de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de un parto múltiple.
Las horas establecidas como permiso durante el período de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del período de alta en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Artículo 19. Reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiares
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, una octava parte y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previstas en este artículo corresponderán al personal en los términos legalmente previstos, quien deberá preavisar al titular de la Oficina de Farmacia con quince días de antelación a la fecha en que haya de reintegrarse a su jornada ordinaria.
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La reducción de jornada regulada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más empleados de la misma Oficina generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Farmacéutico titular podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización y funcionamiento de aquélla.
Artículo 20. Excedencia voluntaria
El personal con al menos un año de antigüedad al servicio de una Oficina de Farmacia tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.
El personal que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el personal deberá agotar un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la misma Farmacia.
El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.
Artículo 21. Excedencia por guarda legal o cuidado de familiares
El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de aquél o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa que lo establezca.
También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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La excedencia regulada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma Farmacia generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el titular facultativo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización y funcionamiento de aquélla.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a otro período de excedencia, el inicio de esta última dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el personal permanezca en alguno de los tipos de excedencia regulados en este artículo será computable a efectos de antigüedad y aquél tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a otro puesto perteneciente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el personal forme parte de una familia numerosa de categoría general, reconocida oficialmente como tal, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses y hasta un máximo de 18 si se tratase de categoría especial.
Artículo 22. Excedencia especial
43.1 Dará lugar a la situación de excedencia especial cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Elección para cargo político o elección para cargo en cualquier central sindical que sea incompatible con la prestación del trabajo.
2. Disfrute de becas, viajes de estudio o participación en cursillos de formación profesional o sindical propios de la especialidad farmacéutica.
43.2 Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará a efectos de antigüedad todo el tiempo de permanencia en ésta, sin tener derecho durante tal período al percibo de su retribución, salvo pacto en contrario.
43.3 Los excedentes especiales que al cesar tal situación no reingresaren en su puesto de trabajo en el plazo de un mes, contado desde la finalización de la misma, causarán baja definitiva en la empresa.
43.4 El Farmacéutico titular podrá cubrir las plazas de los empleados en situación de excedencia especial con interinos, que xxxxxxx al reintegrarse aquéllos.
CAPÍTULO V.
Artículo 23.-Retribuciones
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Las retribuciones del personal para el año 2012 serán las fijadas en el Anexo II de este convenio.
El salario base fijado para las categorías de Farmacéutico regente, farmacéutico sustituto y farmacéutico adjunto previstas en el presente convenio integra el antiguo plus de regencia, sustitución y adjuntía previstos en el Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia, el cual se opta por eliminar al no retribuir característica específica alguna del puesto. Toda vez que la cuantía del actual salario base responde a la suma del anterior salario base y pluses de regencia, sustitución y adjuntía respectivamente, no procederá diferencia salarial alguna para aquellos trabajadores que hubieran percibido la cantidad fijada como salario base en el actual convenio colectivo distribuida en los conceptos xx xxxxxxx base y plus de regencia, sustitución o adjuntía.
Para el año 2013 y 2014 se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal sobre la materia, es decir, 0,6% para el año 2013 y 1,3% para el año 2014.
Artículo 24. Retribución de las horas extraordinarias
Si se optase por la retribución dineraria de las horas extraordinarias y siempre que el número de horas realizadas no exceda de los límites legales, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las tablas de retribuciones del presente Convenio, equivalente al valor de la hora ordinaria.
Artículo 25. Retribución de las horas nocturnas
La prestación de servicios en horario nocturno, se compensará con descanso en una equivalencia del 25% sobre el trabajo realizado siempre que el trabajador afecto haya realizado la jornada anual prevista en este convenio. De este manera cada hora trabajada en horario nocturno genera 15 minutos de descanso, acumulables en jornadas completas o medias jornadas. Si, por razones organizativas el descanso no fuera posible dará a su retribución con un recargo sobre el 25% del valor de la hora ordinaria en las cuantias y términos fijados en el anexo de este convenio.
Artículo 26. Pagas extraordinarias
El personal comprendido en este Convenio Colectivo tendrá derecho a percibir, como complemento retributivo de vencimiento superior al mes, tres pagas extraordinarias de igual cuantía que el salario base mensual que se prorratearan mensualmente.
CAPÍTULO VI.
Salud Laboral
Artículo 27.- Protección de la seguridad y salud en el trabajo
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente la empresa está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde al personal velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
Artículo 28. Uniformes El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio.
La empresa entregará a su personal, al inicio de su contrato laboral, dos uniformes de trabajo, así como un par xx xxxxxxx adecuado. Dichas prendas se adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año.
En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con cuidado y pulcritud y a reintegrarlas a la empresa al término de su relación laboral.
Artículo 29. Protección de la maternidad, embarazo o lactancia
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de aquéllas o del feto, en el ámbito de la actividad farmacéutica, que es susceptible de presentar riesgos específicos al respecto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el titular de la Oficina adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la mujer afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
CVE-2013-10516
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Entidad con la que la Farmacia tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, junto con el informe del Médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empleador deberá determinar, previa consulta con los
representantes del personal, si los hay, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto de trabajo.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo regulada en el artículo 40 de este Convenio, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Entidad con la que la Farmacia tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, junto con el informe del Médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la mujer o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 40 de este Convenio, si se dan las circunstancias previstas en dicho precepto.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VII.
Acción Social
Artículo 30. Incapacidad temporal y consulta médica
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El personal en situación de incapacidad temporal, no obstante tener su contrato suspendido, tendrá derecho a percibir, como complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, la diferencia entre el importe de la misma y el total de sus retribuciones en activo en los siguientes casos:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Enfermedad común. Desde la fecha de la baja, siempre que exista hospitalización, tenga la duración que tenga la baja derivada de la contingencia que haya requerido dicha hospitalización, durante un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses.
c) La situación de maternidad se regulará por sus normas particulares, no quedando la empresa obligada a complemento ni pago alguno, ya que la Seguridad Social, durante este período, abona a la trabajadora el 100 % de su base reguladora y sin que quepan fórmulas de pago delegado.
Si el personal no fuese acreedor a las prestaciones de IT por no tener cubierto el período mínimo de carencia exigido para cada supuesto, la empresa no vendrá obligada al abono de complemento alguno.
Xxxxx retribuidas a todos los efectos las ausencias del personal para acudir a consultas médicas, siempre que lo haga para atender su propio estado de salud. El personal vendrá obligado avisar al titular de la Farmacia con la suficiente antelación y a presentarle el oportuno justificante expedido por el facultativo que le haya atendido, así como a emplear para la consulta el tiempo mínimo imprescindible, y, de ser ello posible, hacerlo en aquellas horas que le indique el Farmacéutico en función de las necesidades de la Oficina.
Artículo 31. Seguro de accidentes
El personal disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario que cubra las contingencias de fallecimiento e invalidez permanente total que contratará la empresa por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y cuya garantía será de treinta y cinco mil euros por cada empleado.
La Oficina de Farmacia vendrá obligada a entregar al personal una copia del seguro concertado en lo que le afecta, tan pronto como le sea facilitada la póliza por la entidad.
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CAPÍTULO VIII.
Régimen Disciplinario
SECCIÓN 1ª. Faltas y Sanciones Artículo 32. Faltas
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Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves:
A) Son faltas leves las siguientes:
1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
«grave», según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.
9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas.
10.- La comisión de dos o tres errores en la gestión de recetas cuando afecte a los datos del paciente, datos del medicamento, datos del médico y supuestos de enmienda sin firma. A partir de tres errores en la gestión de recetas y campos señalados, se considerará falta grave.
11.- Comisión de errores en la tramitación de distinta documentación que no sean recetas ( hojas de cierre, errores de caja, cambio o tarjeta) en número de 9 a 12 ( ambos incluidos) o, cuando citados errores lo sean en número inferior pero tenga una trascendencia económica superior a 20 e inferior a 50 Euros.
B) Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio.
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4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél.
5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. A este respecto, se califica como falta grave la comisión de errores en la tramitación de distinta documentación que no sean recetas (hojas de cierre, errores de caja, cambio o tarjeta) en número superior a 13. La misma calificación tendrán citados errores en número inferior si tuvieran una trascendencia económica superior a 50 Euros.
6.- Los errores en el despacho de productos relativos al tamaño del medicamento suministrado y a la ausencia de visado o firma de la receta.
7.- La reincidencia en falta leve.
C) Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos.
2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia.
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa.
6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados.
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones.
10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros.
11.- Los errores relativos a la caducidad del medicamento, al principio activo o composición, a la dosis y a la forma.
12.- La reincidencia en falta grave.
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13. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente.
Artículo 33.
Las faltas leves podrán ser sancionadas con amonestación, siempre por escrito, o suspensión de empleo y sueldo entre uno y tres días.
Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o con el despido.
Dada la ausencia de tolerancia para los errores calificados como graves o muy graves, la comisión del primer error grave conllevará sanción por falta grave. Lo mismo sería predicable respecto de los errores muy graves.
SECCIÓN 4ª. Expediente Sancionador Artículo 34. Expediente sancionador
Para la imposición de cualquiera de las sanciones por faltas leves no será precisa la instrucción de expediente disciplinario.
Para la imposición de sanciones graves o muy graves será precisa la instrucción de expediente sancionador. Todas las actuaciones se practicarán por escrito, comunicándose previamente al personal y dándose cuenta de la resolución a los representantes legales del personal del centro de trabajo, si los hubiere.
Artículo 35. Resolución
En la misma providencia de incoación de expediente se nombrará un Instructor, notificándose ambos extremos al personal sujeto al expediente y al Instructor.
El Instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones pasará pliego de cargos al expedientado si procediese, o, en caso contrario, propondrá a la Dirección de la empresa su sobreseimiento.
El expedientado tendrá cinco días para contestar a los cargos y presentar las pruebas que estime convenientes.
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Recibida la contestación al pliego de cargos, el Instructor con su informe sobre los hechos propondrá a la empresa la resolución que estime adecuada a derecho y ésta en el plazo de cinco días a contar desde el informe impondrá la sanción que estime correcta, que se notificará al interesado por escrito.
En caso de suspensión de empleo y sueldo o despido del personal, y antes de que éstas se produzcan de forma efectiva, deberá ser informado si lo hay el representante legal del personal, en cuyo caso el/la inculpado/a podrá solicitar su asistencia y presencia.
Artículo 36. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El expediente sancionador interrumpirá la prescripción de las faltas durante un período máximo de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.
Artículo 37.- INAPLICACION DEL CONVENIO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción que así lo justifiquen, se podrá proceder por la empresa a inaplicar el convenio colectivo previo establecimiento de un periodo de consultas, en los términos establecidos legalmente.
Para el caso de discrepancia en el periodo de consultas, ambas partes acuerdan someterse en primer lugar, a mediación ante el Organismo de Resolucion Extrajudicial de Conflictos de Cantabria; caso de fracasar la mediación, ambas partes acuerda someterse a arbitraje de experto independiente a elegir de una terna propuesta por ambas partes entre profesionales de reconocido prestigio.
ANEXO I.
CATEGORIAS PROFESIONALES
I. Grupo primero: Personal Facultativo
El personal de este Grupo se clasificará, en función de su dedicación profesional, en las siguientes categorías:
a) Farmacéutico Regente: Es el licenciado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al Titular o Cotitular en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia de cualquiera de ellos.
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b) Farmacéutico Sustituto: Es el licenciado que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades atribuidas al Titular o Cotitular, en supuestos distintos de los contemplados en el apartado anterior, que aparezcan regulados en las correspondientes normas autonómicas de ordenación farmacéutica.
c) Farmacéutico Adjunto: Es el licenciado que, bajo la dirección del Farmacéutico Titular o de uno de los Cotitulares, del Regente o del Sustituto, colabora en las funciones propias de su profesión que se desarrollan en la Oficina de Farmacia donde se halla contratado.
II. Grupo segundo: Personal Técnico Comprende las siguientes categorías:
a) Técnico en Farmacia. Es el empleado que, en posesión de la titulación adecuada de Formación Profesional o equivalente, realiza las funciones recogidas en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Auxiliar de Farmacia. Es quien después de haber desempeñado durante cuatro años las funciones propias del Ayudante, colabora en la preparación de fórmulas magistrales, realiza todas las labores concernientes al despacho general de fórmulas y especialidades farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica y registra documentos y efectúa trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la Seguridad Social.
Grupo III.- Personal Administrativo.
Jefe de Sección: Es el empleado con responsabilidad administrativa en la gestión de una sección concreta, tales como compras, recursos humanos, etc.
ANEXO II
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TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2012
Salario base mensual | Salario base anual | Valor hora ordinaria | Plus hora nocturna | |
Farmacéutico Regente | 1.702,00 | 25.147,86 | 14,27 | 3,57 |
Farmacéutico Sustituto | 1.702,00 | 25.147,86 | 14,27 | 3,57 |
Farmacéutico Adjunto | 1.644,05 | 24.452,46 | 13,88 | 3,47 |
Técnico en Farmacia | 1.067,47 | 16.012,05 | 9,09 | 2,27 |
Auxiliar de Farmacia | 970,71 | 14.560,65 | 8,26 | 2,07 |
Jefe de Sección | 1.067,47 | 16.012,05 | 9,09 | 2,27 |
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2013
Salario base mensual | Salario base anual | Valor hora ordinaria | Plus hora nocturna | |
Farmacéutico Regente | 1.712,21 | 25.298,75 | 14,36 | 3,59 |
Farmacéutico Sustituto | 1.712,21 | 25.298,75 | 14,36 | 3,59 |
Farmacéutico Adjunto | 1.653,91 | 24.599,17 | 13,96 | 3,49 |
Técnico en Farmacia | 1.073,87 | 16.108,12 | 9,14 | 2,29 |
Auxiliar de Farmacia | 976,53 | 14.647,95 | 8,31 | 2,08 |
Jefe de Sección | 1.073,87 | 16.108,12 | 9,14 | 2,29 |
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2014
Salario base mensual | Salario base anual | Valor hora ordinaria | Plus hora nocturna | |
Farmacéutico Regente | 1.734,47 | 25.627,63 | 14,54 | 3,64 |
Farmacéutico Sustituto | 1.734,47 | 25.627,63 | 14,54 | 3,64 |
Farmacéutico Adjunto | 1.675,41 | 24.918,96 | 14,14 | 3,54 |
Técnico en Farmacia | 1.087,83 | 16.317,53 | 9,26 | 2,32 |
Auxiliar de Farmacia | 989,22 | 14.838,37 | 8,42 | 2,11 |
Jefe de Sección | 1.087,83 | 16.317,53 | 9,26 | 2,32 |
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