REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEROGA DECRETO N° 48 DE 1994 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CONSULTORÍA
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Santiago, .
Nº .
VISTOS: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Decreto MOP Nº850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar e introducir modificaciones al Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETO:
I. Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 48, del 28 de Febrero de 1994, y sus modificaciones posteriores.
II. Apruébase el siguiente Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la ejecución y concesión de obras públicas, referidas a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos.
Este Reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio.
Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de este Reglamento en conformidad a lo establecido en el artículo 6.
ARTÍCULO 2.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido en el Título III del presente Reglamento, a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso.
Sólo podrá contratarse Trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.-
Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los vocablos que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.
1. Asesoría de Inspección:
Trabajo de consultoría destinado a dar apoyo al Inspector Xxxxxx, colaborando con éste en la fiscalización y el fiel cumplimiento de un contrato relacionado con obras del Ministerio, con los recursos humanos y físicos que se especifican en el correspondiente contrato de asesoría.
2. Comisión del Registro:
Comisión compuesta por los Directores Nacionales y presidida por el Director General de Obras Públicas, en la cual el Jefe del Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas actúa como Secretario.
3. Consultor:
La persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, que en virtud del contrato, contrae obligación de ejecutar Trabajos de Consultoría o Consultoría, por algunos de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
4. Contrato de Consultoría:
Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un Consultor la ejecución de un trabajo de consultoría, el cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la Licitación.
5. Dirección:
Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.
6. Director General:
La persona que desempeña el cargo en la Dirección General que concierna.
7. Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior de Servicio en algunos de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, o en Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.
8. Director Regional:
El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos.
9. Equipo Gestor del Consultor:
Equipo gerencial del Consultor, pudiendo incluir a sus socios y directores, que cumplan un rol activo en la gestión de dicha empresa.
10. Jefe de Departamento:
La persona que dentro de una Dirección Nacional desempeña ese cargo.
11. Inspector Fiscal:
El o la funcionario/a profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de un Contrato de Consultoría.
12. Libro de Comunicaciones:
Libro que contiene la comunicación que el Inspector Xxxxxx dirija al Consultor en relación al cumplimiento del contrato, y las anotaciones relativas al desarrollo de la Consultoría, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional Jefe de la Consultoría, subcontratistas que participaron en la consultoría con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el Contrato de Consultoría.
13. Licitación o Concurso:
Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado a los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio o precalificados si es el caso, para que, sujetándose a las bases aprobadas por la autoridad correspondiente para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento, formulen propuestas. Cada Consultor oferente se denominará Proponente.
14. Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, según lo definido por el artículo 1 del D.F.L. N° 850 de 1997 del fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
15. Ministro:
La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
16. Personal Adicional de Apoyo:
Corresponde al personal que complementa el personal nominado e innominado, cuya cantidad, calidad, experiencia y nivel de participación son definidos exclusivamente por el Proponente; y, que luego de adjudicarse el contrato, deberán ser nominados ante el Inspector Fiscal para su aprobación, en atención a lo establecido en la oferta del Proponente.
17. Personal Innominado:
Corresponde al personal para los cargos que complementan el personal nominado, cuya cantidad, calidad, experiencia y nivel de participación se define en los antecedentes de la Licitación con carácter obligatorio pero que no requieren ser evaluados en la oferta técnica y sólo una vez adjudicado el contrato, se deberán nominar ante el Inspector Fiscal, para su aprobación, en atención a los requisitos fijados en las bases para este personal.
18. Personal Nominado:
Corresponde al personal para los cargos del servicio licitado, cuya dotación en cuanto a número, calidad y experiencia, resulta de carácter obligatorio, y que en virtud de su relevancia para el Trabajo de Consultoría, serán evaluados en la revisión de la oferta técnica, conforme a los términos que se definen en el presente Reglamento y en las bases.
19. Plazos en días:
Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos en días, se entenderá que se refieren a días hábiles en los términos del artículo 25 de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, salvo que se señale expresamente que se trata de días corridos.
21. Presupuesto Oficial:
El presupuesto determinado por la Dirección respectiva, para realizar el Trabajo de Consultoría, confeccionado sobre la base de las cantidades de trabajo y su valorización en pesos, de acuerdo al alcance, tareas a desarrollar y productos, el cual se dará a conocer en la oportunidad indicada en las bases.
22. Profesional:
Aquel profesional que haya obtenido su título profesional en Chile y se encuentre habilitado para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la legislación vigente.
23. Profesional Extranjero:
Aquel profesional con título obtenido en el extranjero que se encuentre habilitado para ejercer la profesión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.
24. Programa de Trabajo:
La ordenación dentro del plazo del Contrato de Consultoría, del desarrollo de las diversas etapas o sub-etapas de la Consultoría, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
25. Propuesta:
La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un Proponente para la ejecución de un Trabajo de Consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente Reglamento.
26. Registro de Consultores o Registro:
Nómina en la cual figuran por especialidades y categorías, las personas naturales o jurídicas que están inscritas en el registro establecido en el Título II de este Reglamento.
27. Reglamento:
El presente instrumento.
28. Subdirector:
Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director Nacional.
29. Secretario Regional Ministerial o SEREMI:
La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la región donde se ejecuten los trabajos respectivos.
30. Trabajo de Consultoría o Consultoría:
Todo estudio, proyecto o asesoría que tenga relación con cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro Nº 1 anexo al presente Reglamento.
31. Unidad Tributaria Mensual (UTM):
Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
ARTÍCULO 4º.-
Todos los documentos, informes y resultados derivados de la Consultoría encargada por el Ministerio de Obras Públicas, que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director Nacional respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio.
El Consultor podrá utilizar con fines curriculares y académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la autoridad que adjudicó el contrato podrá publicar o utilizar los antecedentes en seminarios, congresos o eventos similares.
T I T U L O II
DEL REGISTRO DE CONSULTORES
ARTÍCULO 5º.-
Existirá un Registro de Consultores, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio; dependerá de la Dirección General de Obras Públicas y será de conocimiento público.
En dicho Registro figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentren habilitadas para desempeñarse como consultores.
El documento “Registro de Consultores – Categoría y Especialidades”, anexo al presente Reglamento, contendrá los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideran en el Registro, en atención al tipo de Consultoría, así como las condiciones de experiencia, calidad profesional, personal profesional y capacidad económica, cuando corresponda, que deben cumplir los consultores para ser inscritos en una determinada categoría y especialidad. Este documento podrá ser actualizado, previa solicitud de la Dirección respectiva, que justifique la necesidad de efectuar alguna modificación y se efectuará mediante resolución del Ministro de Obras Públicas. En este mismo documento se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del Trabajo de Consultoría.
Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales conforme a las normas del artículo 12.
ARTÍCULO 6º.-
Las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción como Consultor, declararán conocer, aceptar y someterse a todos los términos del presente Reglamento.
a) Se entenderá por Consultor nacional a la persona natural chilena y personas jurídicas constituidas en Chile de acuerdo con la legislación chilena, y
b) Se entenderá por Consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Esta última persona deberá contar con un representante legal acreditado en Chile.
ARTÍCULO 7.-
El Registro mantendrá la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como Consultores, siendo responsabilidad de estos últimos mantenerla vigente:
a) Nombre y dirección.
b) Nacionalidad.
c) RUT o número de identificación.
d) Estudios Superiores, año de egreso, título y postgrados obtenido.
e) Trabajos de Consultoría ejecutados por el Consultor, en su calidad de asesor, director, jefe de proyecto o proyectista.
f) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro de Consultores.
g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento.
h) Capacidad económica, cuando corresponda.
i) Registros en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando especialidad y categorías.
j) Personal profesional de acuerdo a lo establecido en artículo 19, perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profesional, y
k) Cualquier otra información que haya requerido el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del Consultor, en relación a lo establecidos en las letras anteriores.
ARTÍCULO 8.-
El Registro mantendrá la siguiente información relativa a las personas jurídicas inscritas como Consultores, siendo responsabilidad de estos últimos mantenerla vigente:
a) Nombre, razón social y domicilio.
b) Constitución legal de la sociedad y sus modificaciones.
c) Representante legal y acreditación de su personería.
d) Organización superior: socios, ejecutivos superiores y representante legal.
e) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior definida en d).
f) RUT o RUN de la Sociedad y de los integrantes de la organización superior definida en la letra d).
g) Personal profesional distinto del referido en la letra d), con indicación de la misma información requerida en el artículo 7, letra j).
h) Estudios Superiores, año de egreso y título obtenido por las personas referidos en las letras d) y g).
i) Trabajos de Consultorías ejecutados por la empresa del Consultor.
j) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro de Consultores.
k) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio.
l) Capacidad económica, cuando corresponda.
m) Registro en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría, y
n) Cualquier otra información que haya requerido el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del Consultor, en relación a lo establecidos en las letras anteriores.
En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero, éstas deberán entregar un certificado legalizado emitido por la autoridad pertinente de su país, que acredite que la constitución de la sociedad cumple con la legislación vigente de su país de origen.
ARTÍCULO 9.-
El Registro, en lo concerniente a las Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus unidades dependientes, tales como departamentos, secciones u otras que funcionen como empresa consultora, mantendrá la siguiente información, siendo responsabilidad de esta última mantenerla vigente:
a) Nombre y dirección del representante legal.
b) Documento por el cual se acredita la personería del representante.
c) R.U.T. de la empresa.
d) Organización superior de la empresa.
e) Personal Profesional distinto del referido en la letra d), con indicación de la misma información requerida en el artículo 7, letra j).
f) Estudios Superiores, año egreso y título obtenido por las personas referidas en las letras d) y e).
g) Trabajos de Consultorías ejecutados por la empresa.
h) Especialidades y Categorías en que se encuentra inscrita en el Registro.
i) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento.
j) Registros en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría, y
k) Cualquier otra información que haya requerido el Ministerio para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del Consultor, en relación a lo establecidos en las letras anteriores.
ARTÍCULO 10.-
El uso del Registro de Consultores será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones dependientes del Ministerio o que se relacionen con el Estado por su intermedio, que requieran la contratación de un Trabajo de Consultoría. Sólo podrán contratarse Trabajos de Consultoría con los Consultores inscritos en el Registro del Ministerio y de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, salvo en los casos contemplados en los artículos 2 y 12.
ARTÍCULO 11.-
Para los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro estará dividido en áreas. Cada área se subdividirá en especialidades. Estas a su vez, estarán divididas en cuatro categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional, personal profesional de los Consultores y capacidad económica cuando corresponda, en la forma como se establece en el documento anexo “Registro de Consultores - Categorías y Especialidades”.
ARTÍCULO 12.- REGISTROS ESPECIALES
En casos especiales, cuando la envergadura, complejidad o especialización del Trabajo de Consultoría así lo aconsejen, las Direcciones podrán solicitar fundadamente al Director General respectivo, autorizar la apertura de un Registro Especial, para lo cual el Jefe del Departamento de Registros, previamente deberá verificar e informar que no es factible usar uno o más de los registros existentes.
El Jefe del Departamento de Registros será el encargado de abrir el Registro Especial y deberá llevar un registro de ello, en el que se identifiquen claramente el nombre de la Consultoría, las condiciones especiales de la Consultoría, las circunstancias que la Dirección tuvo en consideración para recurrir a este Registro Especial, los registros involucrados en los trabajos realizados para el desarrollo de la Consultoría y mediante los cuales se llamó a licitación, proponentes calificados, consultor adjudicatario del contrato y el desempeño obtenido en él, incluyendo la calificación obtenida.
En cambio, será obligatorio llamar a inscripción en un Registro Especial cuando el número de inscritos que cumplan con los requisitos para postular a una determinada licitación sea inferior o igual a tres.
Para estos casos se establecerán requisitos especiales de inscripción que se detallarán en las bases del llamado a inscripción en el Registro Especial.
El Registro Especial permitirá la inscripción de consorcios de Consultores que, en conjunto, cumplan con los requisitos que se exijan, constituidos en la forma que indica el artículo siguiente.
ARTÍCULO 13.- CONSORCIOS
Las Consultorías se podrán ejecutar por Consorcio formado por dos o más Consultores inscritos en el Registro, que complementen especialidades, siempre que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, a la oficina de partes de la Dirección correspondiente. El objeto de esta sociedad será la ejecución de la Consultoría pública, y en su constitución deberá establecerse que los consultores serán fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.
Los integrantes de un Consorcio así constituido podrán siempre complementar las especialidades y categorías exigidas, debiendo cada integrante del consorcio desarrollar la parte de la Consultoría correspondiente a su especialidad de acuerdo a lo que se establezca en el Trabajo de Consultoría.
Aquellos Consultores con nota menor a 5,5 en cualquier contrato con el Ministerio en los últimos 2 años, cuyo desarrollo involucró trabajos pertenecientes a un determinado registro, no podrán formar parte de un Consorcio en ese registro.
Los Servicios del Ministerio de Obra Públicas deberán informar al Registro de Consultores, indicando el nombre de la Consultoría, nombre de los Consultores que formaron el consorcio y porcentaje de participación que tuvo cada uno de los consultores que formaron el consorcio en los trabajos pertenecientes a los registros involucrados mediante los cuales se realizó el llamado a licitación para el desarrollo de la Consultoría.
ARTÍCULO 14.-
El Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los consultores inscritos en su Registro, que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos.
En la Hoja de Vida se anotará la calificación que obtenga el Consultor en cada uno de sus contratos y, en especial, toda observación relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas de cada Consultoría, así como respecto a la calidad del diseño observada en la etapa de construcción y cualquiera otra observación que sirva para el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso precedente, las que se consideran como antecedente válido por un período de 5 años, a contar de la fecha en que éstas se hayan anotado.
En el contrato celebrado con un consorcio, las anotaciones que procedan, tales como sanciones, multas, calificaciones, se harán a cada uno de los consultores que lo constituyeron.
DE LOS REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ARTÍCULO 15.-
El Consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad considerada en el documento “Registro de Consultores - Categoría y Especialidades”, deberá acreditar que cumple las exigencias que se señalan en dicho documento y en los artículos 16 al 33 de este Reglamento, para quedar inscritos en la 1ª superior, 1ª, 2ª ó 3ª categoría de la especialidad requerida.
El documento “Registro de Consultores-Categoría y Especialidades” contendrá el Cuadro Nº1, referido a las Áreas y Especialidades; el Cuadro Nº2-A referido a la experiencia requerida, el cuadro Nº2-B referido a la calidad profesional requerida, el cuadro Nº2-C referido a los requisitos de Personal Profesional y el cuadro N° 2-D referido a la capacidad económica cuando corresponda, que se insertan al final del Reglamento como anexo.
Los Consultores quedarán inscritos en la más alta categoría respecto de la cual cumplan reglamentariamente con todos los requisitos.
La inscripción en una determinada especialidad habilita sólo para ejecutar los estudios, proyectos y asesorías que dicha especialidad comprenda.
La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 16.- EXPERIENCIA DEL CONSULTOR
El Consultor que solicite su inscripción en las categorías 1ª superior, 1ª o 2ª, deberá demostrar haber ejecutado Trabajos de Consultoría por los montos que se indican en el Cuadro Nº2-A. Los valores así definidos se deben cumplir para cada especialidad, tanto en lo que se refiere al monto total, como al monto mínimo individual para un Trabajo de Consultoría.
El Consultor que solicite su inscripción en 3ª categoría de una especialidad cualquiera, no necesitará acreditar experiencia previa.
ARTÍCULO 17.-
Se entenderá por Trabajo de Consultoría, el que haya sido terminado y aprobado sin observaciones por el mandante, dentro de los últimos 12 años anteriores a la fecha de la solicitud de la inscripción o modificación. En el caso que un Trabajo de Consultoría haya sido ejecutado en consorcio, al Consultor que solicita la inscripción sólo se le computará como experiencia válida el monto de la Consultoría que corresponda al porcentaje de su participación en el consorcio. Para estos efectos deberá presentarse una declaración jurada de los socios componentes del consorcio.
Para acreditar la experiencia se considerarán tanto los trabajos ejecutados directamente por el Consultor, sea persona natural o jurídica que solicite su inscripción, como aquellos otros trabajos ejecutados por sus socios o personal que trabaja en la organización del Consultor en el momento de su inscripción y en las condiciones establecidas en el artículo 19.
ARTÍCULO 18.-
La ejecución de los Trabajos de Consultoría se acreditará mediante certificados otorgados por las personas e instituciones públicas o privadas que contrataron estos trabajos.
Podrán reemplazarse los certificados de la ejecución del Trabajo de Consultoría, por una copia auténtica del contrato suscrito entre el Consultor y la entidad o persona contratante, además de los antecedentes suficientes que demuestren el monto final ejecutado del contrato y que termino a conformidad del mandante.
La experiencia de los integrantes de la empresa consultora se demostrará mediante certificados expedidos por las empresas que ejecutaron las consultorías. En casos debidamente calificados se podrá aceptar certificación expedida por los mandantes.
En los certificados deberá señalarse el nombre del Trabajo de Consultoría, su fecha de inicio y término, sus alcances, una breve descripción del trabajo que permita identificar las especialidades involucradas, participación que tuvo el Consultor o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa, expresadas en las mismas unidades señaladas en el cuadro N° 2-A, ,el monto total ejecutado, calificación obtenida si el organismo respectivo tiene un sistema de calificación y que fue terminado a conformidad del mandante.
Los certificados de experiencia adquirida en el extranjero, además de cumplir con lo señalado anteriormente, deberán venir traducidos al idioma español y debidamente legalizados.
ARTÍCULO 19.-
La experiencia del Consultor podrá ser complementada, salvo para la categoría 1a superior, con la experiencia de otros Profesionales, que habiendo participado en trabajos de consultoría en forma independiente o para otra organización, pertenezcan a la organización del Consultor al momento de solicitar la inscripción y cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 29 de este Reglamento.
Para optar a la 1a categoría en cualquiera de las especialidades, el Consultor deberá acreditar como experiencia propia de éste al menos un 50% de los montos de la columna “Ct”, Contrato Total, establecidos en el Cuadro N° 2-A. Para optar a la 2a categoría, este porcentaje será al menos un 20%, pudiéndose considerar para tal efecto, la experiencia que aportan sus socios o directores.
El resto podrá complementarse con los aportes de su personal Profesional.
Para quienes opten a la categoría 1° superior, en cualquiera de las especialidades, sólo se considerará válida la experiencia a nombre del propio Consultor.
Se distinguirán los siguientes casos, según sea la función que desempeñaba el Profesional que aporta la experiencia:
a) Experiencia como socio de una sociedad o director de una sociedad anónima.
En este caso se computará como experiencia propia del Profesional, el porcentaje que le corresponda del monto de los Trabajos de Consultoría desarrollados por la empresa o sociedad según haya sido su participación, según corresponda a:
- Estudios o Proyectos:
Como Jefe o director del estudio o proyecto (a distribuir) 50%
Como proyectista o especialista (a distribuir) 30%
Como socio o director sin participación directa (a distribuir) 20%
- Asesorías de Inspección:
Como jefe de asesoría con residencia en terreno 50%
Como inspector residente o ingeniero visitador (a distribuir) 35%
Como socio o director sin participación directa (a distribuir) 15%
En ambos casos, a los Profesionales se les reconocerá la experiencia como socios o directores aunque no tengan participación directa en los Trabajos de Consultoría, siempre y cuando demuestren en forma documentada que durante la ejecución de la Consultoría tenían una participación superior o igual al 10% en la empresa.
La experiencia así aportada se deberá acreditar mediante un certificado de la empresa de la cual fue socio o director, expedido por el representante legal, en que conste el período durante el cual el Profesional fue socio o director, el nombre de las Consultorías desarrolladas por la empresa durante ese período, sus alcances, el monto final de cada trabajo y el nivel de su participación en ellos.
b) Experiencia como Profesional contratado de una empresa privada.
En este caso se computará como experiencia propia del Profesional, el porcentaje del monto de los Trabajos de Consultoría de acuerdo al detalle siguiente y según haya sido el nivel de su participación en dichos trabajos:
- Estudios o proyectos.
Como ejecutivo superior (a distribuir) 20%
Como jefe o director del estudio o proyecto (a distribuir) 50%
Como proyectista, especialista o asesor (a distribuir) 30%
- Asesorías de inspección.
Como jefe de la asesoría de inspección con residencia en terreno 50%
Como inspector residente o ingeniero visitador (a distribuir) 35%
Como asesor (a distribuir) 15%
La experiencia así aportada, se demostrará a través de la presentación de un certificado emitido por el representante legal de la empresa que ejecutó el Trabajo de Consultoría, en que se establezca:
1.- Nombre del estudio, proyecto o asesoría.
2.- Mandante.
3.- Fecha de inicio y término.
4.- Honorarios pagados a la empresa.
5.- Especialidades involucradas y sus porcentajes de incidencia.
6.- Identificación de cada uno de los Profesionales que tomaron parte en la Consultoría, indicando su nivel de participación y especialidades.
c) Experiencia como funcionario Profesional del Ministerio o empleado profesional de una Institución relacionada con el Estado por su intermedio.
En este caso se podrá computar como experiencia propia del Profesional los siguientes montos:
Jefe Superior del Servicio 5.000 UTM por cada año de desempeño.
Directivo Superior 3.000 UTM por cada año de desempeño.
Directivo 2.500 UTM por cada año de desempeño.
Profesional 0 a 5 años 500 UTM por cada año.
6 a 10 años 1.000 UTM por cada año.
Más de 10 años 2.000 UTM por cada año.
La unidad de evaluación corresponderá al año completo. En caso de fracción igual o superior a seis meses, se hará equivalente a 1 año.
Se entenderá por:
Jefe Superior de Servicio: a los Directores Generales de Obras Públicas y de Aguas; a los Directores Nacionales de los Servicios del Ministerio; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica y al Superintendente de Servicios Sanitarios.
Directivos Superiores: a los Directores Nacionales Subrogantes de los Servicios del Ministerio; Subdirectores; Secretarios Regionales Ministeriales; y Subdirectores Subrogantes y a los Gerentes Generales de las empresas sanitarias que estuvieron relacionadas con el Ministerio (EMOS y ESVAL).
Directivos: a los Jefes de Departamentos del nivel central; Directores Regionales; Jefes Subrogantes de Departamentos del nivel central y a los Directores Regionales Subrogantes.
Profesionales: a aquellos Profesionales cuya trayectoria en el Ministerio, en alguna Institución que se relaciona con el Estado por su intermedio, o en las ex-empresas sanitarias vinculadas orgánicamente a esta Secretaría de Estado, haya estado relacionada con Trabajos de Consultoría.
La experiencia de ex funcionario se comprobará mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en que trabajó, la que deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha autoridad propondrá la distribución por especialidades de las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales sería válida su experiencia. La Comisión del Registro determinará según su criterio la o las especialidades para las cuales se considera esa experiencia.
d) Experiencia como único proyectista del Trabajo de Consultoría.
Esta situación será calificada por la Comisión del Registro, de acuerdo a los antecedentes del monto, tipo de Consultoría y otro antecedente que el Consultor aporte para este objetivo. Se computará en este caso el 100% de la experiencia y la ejecución de los Trabajos de Consultoría se acreditará en igual forma a lo establecido en el artículo 18.
e) Experiencia como Profesional a cargo directo de la construcción de obras con residencia en terreno.
En este caso, adicionalmente a las UTM que un determinado Consultor acredite por asesorías de inspecciones propiamente tales, la Comisión del Registro podrá, excepcionalmente, reconocer UTM de experiencia en esta área a aquellos profesionales que hayan estado a cargo directo de la construcción de obras con residencia en terreno. En todo caso, las UTM que se reconozcan en ningún caso superarán el 1% del valor de la obras construidas para el Profesional jefe de faena residente, y el 0.5% para el Profesional ayudante residente.
ARTÍCULO 20.-
En caso de producirse una modificación en la nominación de los profesionales que aportan experiencia al consultor, esto deberá ser informado al Registro en el plazo máximo de 30 días de producido el cambio, presentando junto a esta información, todos los antecedentes correspondientes de los profesionales que los reemplazarán.
La experiencia del profesional reemplazado se restará en su totalidad del Consultor, sumándose la eventual experiencia que aporten los nuevos profesionales.
El Jefe del Departamento de Registro contabilizará la nueva experiencia del Consultor y procederá a mantenerlo, o decidirá subirlo o rebajarlo de categoría o eliminarlo de algún registro, según corresponda.
Por otra parte, si el cambio de los profesionales que aportan experiencia no es informado al Registro y el Ministerio lo detecta, entonces al consultor se le aplicará sanción de suspensión del artículo 44 N° 4
ARTÍCULO 21.-
Cuando se trate de experiencia acreditada a nombre del Consultor y se produce el alejamiento de alguno de los integrantes del Equipo Gestor del Consultor que la acreditó, ésta continuará siendo válida y reconocida como experiencia propia de la sociedad mientras permanezca en ella al menos uno de los integrantes del mencionado equipo.
Cuando se produzca el alejamiento de todos los integrantes del Equipo Gestor del Consultor que acreditaba la experiencia de acuerdo al artículo 19, entonces dicha experiencia será descontada de la experiencia propia del Consultor.
ARTÍCULO 22.-
Cuando el profesional que aporte su experiencia como personal al Consultor haya permanecido fuera de la práctica profesional por un período igual o superior a 5 años ininterrumpidos, para el cómputo de su experiencia se considerará la acumulada a partir de la fecha en que retomó su práctica profesional, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.
Asimismo, cuando el Consultor no presente nuevos certificados que acrediten el desarrollo de consultorías nuevas durante un periodo ininterrumpido superior o igual a 5 años, quedará suspendido automáticamente y deberá revalidar su inscripción en los registros correspondientes, y el Jefe del Departamento de Registros procederá a una nueva evaluación de su experiencia, considerando esta vez, la experiencia adquirida con posterioridad al período de inactividad mencionado, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.
ARTÍCULO 23.-
La experiencia por cada Consultoría realizada se distribuirá, salvo que las bases administrativas fijen una forma distinta, como sigue:
a) Consultor persona natural o jurídica 100%
b) Profesionales que pertenezcan al equipo gestor de la empresa (a distribuir) 100%
c) Profesional director del estudio o proyecto o jefe de la asesoría con residencia en terreno 100%
d) Como proyectista, especialista o ingeniero visitador (a distribuir) 30%
e) Como asesor (a distribuir) 15%
En ningún caso el profesional podrá obtener en una misma Consultoría, más de uno de los porcentajes señalados.
Para los efectos de este artículo se entiende por “profesional” a aquella persona que se encuentra en poder de algún título profesional, relacionado con el área de la consultoría, otorgado por alguna institución reconocida por el Ministerio de Educación o por alguna institución extranjera cuyo título se encuentre revalidado en Chile, y con la calidad profesional especificada en los artículos 25 y siguientes de este Reglamento para los registros correspondientes.
ARTÍCULO 24.-
En el caso de que el consultor haya realizado su trabajo subcontratando a otro consultor, tal como lo señala el artículo 81 del presente Reglamento, a él le será contabilizada sólo la experiencia adquirida por los trabajos efectivamente realizados con su equipo de trabajo, debiendo señalarse en el certificado correspondiente el nombre del consultor, del subcontratista y el trabajo por cada uno de ellos realizado. Las asignaciones de experiencia a consultor y subcontratista serán sometidas a la aprobación del inspector fiscal de la Consultoría y, en todo caso, su suma no podrá ser superior al monto total de la Consultoría.
La supervisión por parte del consultor, de los trabajos de consultoría realizadas por el subcontratista, se considerará equivalente a la realización por parte del primero, de un 10% del trabajo pertinente, quedando el 90% restante, como experiencia a ser acumulada por el subcontratista.
ARTÍCULO 25.- DE LA CALIDAD PROFESIONAL.
Los Consultores que opten a inscribirse en las especialidades del Cuadro Nº 1, cualquiera sea la categoría, deberán tener en su planta profesional propia a lo menos un profesional con la especialidad que se señala en el Cuadro Nº2 B.
Estos profesionales deberán cumplir además, para cada una de las categorías, con los años de ejercicio profesional que se indica en el inciso siguiente.
Para 1ª categoría superior, 10 años. Para 1ª categoría, 8 años y para 2ª categoría 5 años.
El título profesional se acreditará mediante certificados emitidos por la institución en la cual cursó los estudios.
Los certificados de Profesionales Extranjeros deberán venir, además, legalizados por los organismos protocolares correspondientes.
Los años de ejercicio profesional se contarán desde la fecha en que el Profesional haya obtenido su título.
Podrán también inscribirse sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, siempre que una de éstas tenga la calidad profesional exigida por el Reglamento, a través de su equipo gestor.
Si los integrantes del equipo gestor que proporcionaban la calidad profesional requerida por este reglamento, dejaren de pertenecer en su totalidad a la empresa del consultor, ésta pierde la calidad profesional que le permitió inscribirse. En esta situación su inscripción como consultor será automáticamente suspendida, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del Artículo 42, hasta que se incorpore al menos un profesional a su equipo gestor con las características requeridas.
ARTÍCULO 26.-
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como ingeniero civil, al profesional que tenga este título conferido por una institución reconocida por el Ministerio de Educación y cuya mención o especialidad esté referida a la construcción de obras, cuyas especialidades se encuentran consideradas en los registros abiertos en el Registro de Consultores del MOP.
ARTÍCULO 27.-
El Jefe del Departamento de Registros podrá aceptar, de acuerdo con los antecedentes acompañados, las solicitudes de inscripción en el Registro de Consultores de personas jurídicas extranjeras, las que deberán tener un representante acreditado en Chile, de personas naturales que posean un título profesional otorgado por alguna universidad extranjera con nivel académico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y de personas jurídicas en las cuales tenga participación una persona natural que se encuentre en esta última condición.
Las sociedades anónimas extranjeras deberán además, para el efecto de inscripción, cumplir con las normas que para ellas se determina en la legislación Chilena.
ARTÍCULO 28. DEL PERSONAL PROFESIONAL.
Los Consultores que opten a inscribirse en las especialidades del Cuadro Nº 1, cualquiera sea la categoría, deberán tener en su planta profesional propia a lo menos un profesional con la especialidad que se señala en el Cuadro Nº2 -B.
Estos profesionales deberán cumplir además, para cada una de las categorías, con los años de ejercicio profesional que se indica en el inciso siguiente.
Para 1ª categoría superior, 10 años. Para 1ª categoría, 8 años y para 2ª categoría 5 años.
Los Consultores, deberán acreditar, al solicitar la inscripción, mediante declaración jurada firmada ante Notario, que su organización dispone de una planta de personal Profesional propia, que presta servicios efectivos en su organización, integrada por, a lo menos, el número de personas que se señala en el Cuadro Nº 2 C, y con las condiciones siguientes :
- En la 1ª superior, 1ª y 2ª categoría: Profesionales que tengan las especialidades señaladas en el Cuadro Nº 2 B, para la categoría, y por lo menos uno de ellos, cumpla los años de ejercicio profesional señalados en el inciso 3°.
- En 3ª categoría: Profesionales que tengan, a lo menos, el título respectivo. Sólo para las especialidades que según cuadro Nº 2 B requieren de título de abogado, por lo menos uno de ellos deberá tener un año de ejercicio profesional como mínimo.
Los Consultores que soliciten su inscripción podrán nombrar a un mismo profesional en distintas especialidades.
Cuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser cumplido por el personal profesional que éstas designen para tales efectos.
El título profesional se acreditará mediante certificados emitidos por la institución en la cual se cursaron los estudios. Los certificados de Profesionales Extranjeros deberán venir, además, debidamente legalizado.
Los años de ejercicio profesional se contarán desde la fecha en que el Profesional haya obtenido su título.
ARTÍCULO 29.-
El personal Profesional a que se refiere el artículo 28, de los Consultores que opten a inscribirse en la 1ª superior o 1ª categoría de cualquier especialidad, deberá tener a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, contados hasta la fecha de solicitud de la inscripción y tener suscrito con éste un contrato de trabajo mínimo por un año a jornada completa y en forma ininterrumpida, contada desde la fecha de solicitud de la inscripción o modificación. Esta acreditación se hará mediante declaración jurada firmada ante Notario por contratante y contratado.
Para la 2ª categoría el requisito será de 3 años mínimo. El contrato de trabajo será en las mismas condiciones establecidas para la 1ª superior y 1ª categoría.
Para corroborar esta situación, a requerimiento del Registro, el consultor deberá presentar una copia de la planilla del pago previsional de sus trabajadores acreditados en el Registro de Consultores o cualquier otro antecedente que permita corroborar el cumplimiento de este requisito.
Si con ocasión de la verificación de la planta de personal profesional, el Registro detecta que el consultor no cuenta con el personal acreditado ante el Registro, sin que el consultor hubiera presentado alguna modificación de su planta profesional informando del alejamiento del profesional, y no obtiene una explicación satisfactoria al respecto dentro del plazo que le conceda el Jefe del Departamento de Registros, éste procederá a aplicar la sanción establecida en el punto 4) del Artículo 44 de este Reglamento.
ARTÍCULO 30.- DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA
Para los registros en los cuales se requiera acreditar capacidad económica, se considerarán como consultoría de primera superior, primera, segunda y tercera categoría, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro N°3 “Valor del Presupuesto Estimado” del documento “Registro de Consultores – Categoría y Especialidades”.
ARTÍCULO 31.-
El consultor al momento de su inscripción en el Registro de Consultores, deberá acreditar tener una capacidad económica de acuerdo a lo establecido en el cuadro N°2-D del documento “Registro de Consultores – Categoría y Especialidades”, para cada categoría de Consultoría.
Para acreditar la capacidad económica mínima exigida al momento de la inscripción o en la actualización de su inscripción, el Consultor deberá presentar estados financieros o registros contables de acuerdo a su régimen de tributación, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
La capacidad económica determinada por el Consultor quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el Registro de Consultores. No obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional que diga relación directa con la materia, para revisar su capacidad económica. El consultor que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 42 hasta que proporcione la información solicitada. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectará su inscripción en los registros pertinentes, si procede.
ARTÍCULO 32.-
La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e informará al Registro de Consultores la capacidad económica de los consultores que deban acreditarla, de acuerdo a la metodología que se define en el cuadro N°2-D del documento “Registro de Consultores – Categoría y Especialidades”.
Conjuntamente con toda la información, los Consultores deberán adjuntar los siguientes documentos:
• Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de la información. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
• Certificación de la Dirección del Trabajo de que el consultor no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.
Las bases administrativas podrán solicitar mayores antecedentes financieros y contables sobre los Consultores, que permita al Registro de Consultores complementar el análisis de capacidad económica.
ARTÍCULO 33.-
Para permitir al Registro la actualización de la capacidad económica, en los casos que corresponda, el consultor deberá presentar anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se publicará en el instructivo contable del Registro, la información financiera y contable al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, cumpliendo en todo con lo señalado en el Artículo 31, y copia fiel de la última declaración de impuesto a la renta, de acuerdo al formulario pertinente que provee el Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:
• Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
• Certificación de la Dirección del Trabajo de que el consultor no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.
• Aquellos consultores persona jurídica deberán entregar copia de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio correspondiente, con sus notas al margen, certificación de vigencia de la sociedad y con una antigüedad no superior a 90 días.
Si al presentar su actualización, el Consultor entiende que ello lo habilita para subir de categoría en uno o más registros, deberá presentar la solicitud de modificación correspondiente. Si como consecuencia de la actualización corresponde un descenso en la o las categorías en las cuales está inscrito un consultor, el Jefe del Departamento de Registros procederá a hacer efectiva dichas disminuciones, comunicándolo al consultor.
Al consultor que no presente dentro de los plazos señalados la información descrita en los dos primeros incisos, se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del Artículo 42. La suspensión se mantendrá hasta que la información antedicha haya sido recibida y analizada sin ninguna observación por parte del Jefe del Departamento de Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.
Los documentos recibidos que sean reparados por deficiencias de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o complementados dentro del plazo de 30 días hábiles a contar del despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al consultor afectado.
Si dentro de los 30 días señalados en el inciso cuarto de este artículo, el consultor no atiende satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automática, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
ARTÍCULO 34. INHABILIDADES PARA INSCRIPCIÓN
a) Un consultor no podrá inscribirse en más de una categoría de un mismo registro, sea como persona natural o como integrante del equipo gestor de una sociedad consultora.
b) No podrán inscribirse en un mismo registro:
Consultores con uno o más socios, directores, o profesionales comunes.
Sociedades que sean socios o accionistas de otras sociedades inscritas.
Sociedades cuyo uso de la razón social corresponda a una misma persona.
Aquellas personas que tengan el uso de la razón social de una sociedad inscrita.
Aquellas sociedades controladas o controladoras de otra sociedad inscrita.
No obstante lo anterior, un Consultor que postula a inscripción o está inscrito en el Registro podrá poseer acciones de una sociedad anónima abierta e inscrita en el Registro, siempre y cuando su posesión accionaria sea inferior al 10 % y cuando ésta en definitiva no se constituya en “Inversiones Permanentes en Otras Empresas”. Las Inversiones Permanentes en Otras Empresas son aquellas referentes a acciones o derechos en sociedades, que se mantienen con el objeto de ejercer control o influencia significativa en la empresa en que se invierte, según lo definido en los Boletines Técnicos pertinentes del Colegio de Contadores.
c) Las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena.
d) Las personas Jurídicas condenas por crimen o simple delito en virtud de la ley N° 20.393, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena.
e) Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o modificación de una persona que hubiere sido condenada por delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien jurídico protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional del consultor, o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico. Los mismos criterios se aplicarán a personas que estando inscritas en uno o más registros, cometieren un delito en las Condiciones descritas.
Las causales precedentes serán aplicables a las personas jurídicas cuando alguno de sus socios, directores o profesionales integrantes de su equipo gestor estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas.
No obstante lo consignado en la letra a y b) del presente artículo, los expertos, profesionales o técnicos en prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en 2da. y/o 3era. categoría de un mismo registro.
f) Personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas que deseen inscribirse en el Área de Inspecciones; única área del Registro en que rige el impedimento.
Esta inhabilidad se hace extensiva a los socios, directores y personal profesional de las personas a que se refiere el inciso anterior.
ARTÍCULO 35.- INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN
Los Consultores requerirán su inscripción o modificación en el Registro de Consultores, por medio de una solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Registros, acompañada de los formularios de inscripción que para tal efecto se encuentran a su disposición en el Registro, con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes podrán presentarse en las Secretarías Regionales para la evaluación y resolución por parte del Jefe del Departamento de Registros.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad, deberá acompañarse la documentación que acredite su constitución legal, que para estos efectos requiera el Registro, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.
El Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar aclaraciones o información complementaria para mejor decidir. La inscripción o modificación, en caso de ser aprobada, será comunicada por el Jefe del Departamento de Registros dentro de 15 días de recibida conforme toda la información requerida.
El consultor deberá retirar los antecedentes entregados en su solicitud de inscripción, si ésta es rechazada. De no hacerlo dentro del plazo de 45 días de la fecha en que el Registro le comunicó el rechazo, el Registro podrá deshacerse de ellos en la forma en que lo estime conveniente.
ARTICULO 36.-
Las solicitudes de inscripción y de modificación serán resueltas por el Jefe del Registro e informadas a la Comisión del Registro.
El Jefe del Registro considerará y evaluará, ateniéndose al presente Reglamento, todos los antecedentes entregados por el consultor en su solicitud de inscripción o modificación y resolverá la clasificación en las distintas categorías de los registros en los cuales quedará inscrito o modificará su categoría.
Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes presentados, será causal suficiente para rechazar su inscripción o modificación.
Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro para analizar una solicitud de inscripción o modificación, incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten experiencia, o sean integrados, en una nueva sociedad – durante el período de vigencia de la suspensión - , los profesionales que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del equipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos calificados, el profesional jefe de la consultoría que causó la suspensión de la empresa.
No se aceptará la inscripción o modificación del consultor que aparezca en el Boletín Comercial con documento protestado, que no haya sido debidamente aclarado, o que aparezca registrado en la Dirección del Trabajo con deudas laborales o previsionales o que aparezca registrado en Tesorería General de la República con deudas fiscales morosas que no estén debidamente respaldadas por un convenio de pago ante la Dirección del Trabajo o ante la Tesorería General de la República, caso en el cual el consultor deberá enviar al Registro, copia de cada comprobante de pago del mencionado convenio, dentro de cinco días hábiles de realizado éste.
En caso de darse alguna de estas condiciones anormales estando el consultor inscrito, éste será automáticamente suspendido del Registro, en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 42, hasta el momento en que su nombre aparezca en el Boletín Comercial sin documento protestado, en la Dirección del Trabajo sin deudas previsionales y en Tesorería sin deudas tributarias que no hayan sido regularizadas a satisfacción del Registro.
En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción, el postulante podrá efectuar una nueva presentación aportando nuevos antecedentes.
Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y seguirá el mismo trámite que la solicitud original.
El Jefe del Departamento de Registro estudiará la nueva solicitud y resolverá en forma definitiva sobre su aceptación o rechazo.
Si la solicitud es nuevamente rechazada, el Consultor sólo podrá elevar una nueva solicitud, transcurrido por lo menos un año desde la fecha en que fue comunicado el rechazo de su inscripción.
ARTÍCULO 37.-
Para las modificaciones, la información sobre el consultor, que se encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no deberá ser presentada nuevamente; será necesario solamente presentar la información que avale la solicitud de modificación.
Cuando la solicitud de modificación sea reparada por el MOP debido a incumplimiento de las exigencias referidas en este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro del plazo que señale el Jefe del Departamento de Registros, en atención al tipo de reparo, el que no podrá ser menor a 30 días a contar del despacho de las observaciones se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del Artículo 42 de este Reglamento, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
ARTÍCULO 38.-
Los certificados que acrediten la inscripción de los consultores en el Registro, tendrán un plazo de validez de sesenta días y deberán contener también las anotaciones de mérito y de demérito que los Consultores tengan vigentes.
ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 39.-
El Consultor deberá actualizar anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se publicará por el Departamento de Registros, la información entregada al Registro de Consultores que le permitió su inscripción, debiendo presentar sólo aquella que no se encuentre vigente o que haya variado.
Si al presentar su actualización, el consultor entiende que ello lo habilita para subir de categoría en uno o más registros, deberá presentar la solicitud de modificación correspondiente. Si como consecuencia de la actualización corresponde un descenso en la o las categorías en las cuales está inscrito un consultor, el Jefe del Departamento de Registros procederá a hacer efectiva dichas disminuciones, comunicándolo al consultor.
Al consultor que no presente dentro de los plazos señalados la información para su actualización, se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del Artículo 42. La suspensión se mantendrá hasta que la información antedicha haya sido recibida y analizada sin ninguna observación por parte del Jefe del Departamento de Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.
Los documentos recibidos que sean reparados por deficiencias de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o complementados dentro del plazo que disponga el Jefe del Departamento de Registros, atendido al tipo de reparo, plazo que no podrá ser menor a 30 días corridos a contar del despacho de las observaciones que al efecto comunique al consultor afectado.
Si dentro del plazo precitado en el inciso anterior, el consultor no atiende satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automática, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
ARTÍCULO 40.-
El Jefe del Departamento de Registros estará facultado para requerir, en cualquier fecha, que el consultor presente los antecedentes necesarios para demostrar que continúa cumpliendo con los requisitos que le permitieron calificar en el o los registros y categorías correspondientes.
Para entregar dicha información, el consultor dispondrá del plazo de 30 días, ampliable en 30 días adicionales si por circunstancias ajenas a su voluntad, la entrega de la información requiera un plazo mayor; si el consultor no presentara la información citada en el plazo señalado, se le aplicará la medida de suspensión automática hasta la recepción satisfactoria de la información solicitada.
ARTÍCULO 41.-
Los Consultores deberán presentar solicitudes de modificación de su inscripción en los siguientes casos:
a) Cuando la empresa o sociedad experimente cualquier transformación legal o cambio en la nómina del personal acreditado en el Registro, que afecte la inscripción del Consultor, acompañando los antecedentes que correspondan.
En este caso, el plazo para presentar la solicitud será de 30 días, después de concluido completamente el proceso legal de transformación jurídica o producido el cambio del personal.
El no cumplimiento oportuno de lo anterior podrá ser causal suficiente para suspender la inscripción del Consultor en el Registro.
Para el caso de transformación legal se deberán enviar los antecedentes a la Fiscalia del Ministerio para su informe.
b) Cuando el Consultor desee modificar su inscripción, ampliándola a otras especialidades, o cambiar de categoría en ellas, acompañando en este caso todos los antecedentes que justifiquen dichos cambios.
En ambos casos, las solicitudes seguirán el mismo trámite señalado en el artículo 35 y siguientes.
En
caso que la tramitación de los cambios requiera, por razones que
escapen al dominio del consultor, un plazo mayor, éste deberá
comunicar por escrito, dentro del plazo más arriba establecido, el
cambio en proceso, solicitando un plazo adicional de hasta 30 días
para la presentación de toda la documentación completa definitiva.
El no cumplimiento de los referidos plazos será sancionado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 44 N° 4.
SANCIONES
ARTÍCULO 42.-
Al consultor que se le ha acreditado un incumplimiento a sus obligaciones ante el Registro de Consultores, se le aplicará, la medida de suspensión de forma automática.
El consultor que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser suspendido del Registro de Consultores por la Comisión de este Registro, a propuesta de la Dirección afectada. Dicho Servicio deberá fundamentar su solicitud y poner a disposición de la Comisión de Registros los antecedentes del caso.
La sanción de suspensión implicará su inhabilidad para participar en concursos, esto es, presentar ofertas y para adjudicarse contratos, perdurando hasta que subsane su incumplimiento para el caso de la sanción automática o hasta que lo determine la Comisión de Registros, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
La suspensión de un consultor del Registro, en atención al incumplimiento contractual, implicará además, que ni éste, ni su equipo gestor, podrán integrar otras empresas inscritas, o que postulen a inscribirse, en los Registros del MOP. Eventualmente, en casos calificados, quedará igualmente excluido del Registro, el profesional residente de la obra o el subcontratista que causó la suspensión de la empresa.
Asimismo, en virtud de dicha suspensión, un consultor que actúa en calidad de persona natural, - o el incumplimiento de éste en un contrato que lo haga acreedor, a juicio de la Comisión de Registros, de suspensión del Registro -, inhabilita o suspende, según corresponda, la inscripción en dicho Registro de toda persona jurídica en que esa persona natural participe, invistiendo alguna de las calidades indicadas en el inciso precedente.
Si esa persona natural aporta experiencia a la persona jurídica sólo como profesional, se restará su aporte de experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea sólo parte del personal profesional mínimo exigido, deberá ser sustituido para no afectar su categoría.
Sin perjuicio de lo anterior, si el consultor al momento de caer en una sanción de suspensión mantiene en ejecución contratos con el Ministerio, éstos deberán ser ejecutados hasta su total terminación, conforme a lo convenido.
ARTICULO 43.-
La Comisión de Registros con un quórum mínimo de tres Jefes de Servicios y su Presidente, conocerá de las peticiones de sanción, a través de la exposición de los hechos y de los antecedentes fundantes que realizará el Jefe del Departamento de Registros en su calidad de Secretario de la Comisión.
La Comisión del Registro, estudiará los antecedentes y de estimarlo pertinente, formulará cargos en contra del Consultor, el cual dispondrá de un plazo de 15 días desde la notificación de éstos, para efectuar los descargos que estime correspondiente.
Revisados los descargos y demás antecedentes que obren en el expediente administrativo, la Comisión de Registros determinará fundadamente, si el consultor ha cometido faltas o infracciones graves o reiteradas a lo establecido en este Reglamento o por otros motivos fundados que en su opinión lo aconsejen, suspendiéndolo del Registro por el plazo que determine.
El acuerdo de la comisión se aplicará mediante resolución de la autoridad que lo preside y se notificará al consultor.
Respecto de esa resolución, procederán los recursos administrativos dispuestos en el Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
ARTICULO 44.-
Sin perjuicio de las sanciones mencionadas en otros Artículos de este Reglamento, se aplicarán las sanciones que se expresan a continuación.
1) Sanciones por mala calificación en la gestión del consultor, en relación a la consultoría realizada:
a) El Consultor inscrito en cualquier categoría, que en un contrato obtenga una calificación igual o inferior a 4,5 será rebajado automáticamente de categoría en la especialidad que hubiere sido exigida para el contrato en que obtuvo tal calificación o será suspendido hasta por un año si está inscrito en la última categoría de un registro.
b) El Consultor que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores a 4,5 en cada caso, en contratos que pertenezcan a una misma especialidad, será suspendido hasta por dos años de ese registro.
c) El Consultor que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores de 4,5 en cada caso, será suspendido hasta por dos años del Registro de Consultores.
d) El Consultor que tenga promedio de notas inferiores de 5,5 no podrá incluirse en los Registros Especiales a que se convoque ni formar consorcios. El promedio se obtendrá entre las notas de todos los trabajos realizados en los dos últimos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción en el Registro Especial o de formación del consorcio.
Tampoco podrán inscribirse en los Registros Especiales que se convoque, aquellos Consultores que hubieren incurrido en alguna de las sanciones de los casos a), b), o c) de este numeral.
2) Sanciones por no cumplimiento oportuno de suscripción o protocolización de transcripciones del decreto o resolución que aprueba el contrato:
Si el consultor no suscribe ni protocoliza las transcripciones del contrato tal como lo señalan el artículo 70, dentro de los plazos que en ellos se indican, y sin perjuicio de lo allí señalado, será suspendido del Registro de Consultores, hasta por un período de un año, y a solicitud del Servicio correspondiente.
3) Sanciones por no presentación o renovación de la boleta bancaria o póliza de seguro:
Si el consultor – cuyo contrato se aceptó – no presenta o renueva la boleta bancaria o póliza de seguro, según se establece en los artículos 76 y 77, el consultor será suspendido del Registro, hasta por un período de un año, previa solicitud del Servicio correspondiente.
4) Sanciones por no cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Ante un cambio en su constitución legal, en su experiencia acumulada, o en la constitución o aporte de experiencia de su equipo gestor o de su staff profesional, que no haya sido oportunamente informado por el consultor al Registro, el MOP procederá de acuerdo a una de las siguientes maneras:
a) Si el cambio fue detectado por el Registro la sanción será hasta por un año y medio de suspensión en todos sus registros; salvo que previo a esta detección, al consultor se le hubiere adjudicado un contrato, en cuyo caso la suspensión hasta por tres años.
b) Si el cambio fue informado fuera de plazo por el consultor y con un atraso superior a 60 días, la sanción será hasta por seis meses de suspensión en todos sus registros; salvo que previo a su informe se le hubiere adjudicado un contrato, en cuyo caso la sanción será de hasta dos años de suspensión.
5) Sanciones por presentación de documentación falsificada o información falsa.
La presentación de documentos falsificados o información falsa al Registro será causal suficiente para el rechazo de la solicitud de inscripción o de su suspensión del Registro de Consultores si ya se encuentra inscrito, por un período de hasta 8 años, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la obligación del consultor sancionado, de cumplir a cabalidad con sus contratos vigentes, a menos que en los casos de los numerales 2) o 3) de este Artículo, el MOP ejerza su opción establecida en la letra del Artículo 87, de poner término administrativamente a uno o más contratos de dicho consultor.
En todos los casos de suspensión que se prolongue por un plazo superior a un año, una vez cumplido el plazo de sanción, el consultor podrá solicitar que se le considere con su inscripción vigente, para lo que deberá actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro. Si el plazo de suspensión es menor, sólo deberá informar si hay cambios en su situación como empresa, que tengan efecto en su inscripción, en lo relativo a los registros y sus respectivas categorías.
La reincorporación de un consultor una vez cumplido el plazo establecido, está condicionada a que éste nada adeude al Fisco con motivo de los contratos celebrados con el Ministerio.
ESTÍMULOS
ARTÍCULO 45.-
El consultor que obtenga tres calificaciones consecutivas con nota superior a 6,7 en contratos que pertenezcan a un mismo registro, podrá ser ascendido, previa solicitud al Registro, y con todos los antecedentes que se encuentran en el instructivo que proporcione el Registro, a la categoría inmediatamente superior a ese registro.
Para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar los requisitos mínimos de experiencia, pero sí los de calidad profesional y personal profesional que se exija para la categoría a la cual solicita su promoción, según lo establecido en este Reglamento. Deberá, además, tener a lo menos 3 años de inscripción en la respectiva categoría y no haber sido calificado en ningún contrato con una nota inferior a 4,5 en el período de 3 años anteriores a la fecha de la última calificación.
ARTICULO 46.-
El consultor que hubiere sido rebajado de categoría en un registro podrá solicitar su reincorporación en dicha categoría, si cumple con los requisitos respectivos, después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en licitaciones realizadas para la ejecución de una consultoría que incluyan el mismo registro en que fue rebajado de categoría, o después de haber transcurrido 2 años computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.
TITULO III
DE LAS LICITACIONES
ARTÍCULO 47.-
La Dirección que llama a concurso emitirá un documento denominado Bases del Concurso o Bases, aprobadas por la autoridad competente que contenga el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones que describan los trabajos a contratar, las que incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los términos de referencia. Además, podrán agregarse antecedentes adicionales o de referencia que se considere necesario o conveniente incluir.
Los términos de referencia incluirán la identificación de la Consultoría, descripción de los trabajos a ejecutar, los profesionales que deben participar, las condiciones en que solicitan los servicios, sus alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de entrega y en general, definirá todos los aspectos técnicos que deberá desarrollar la Consultoría.
Las bases administrativas establecerán la forma de pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el trabajo de Consultoría.
Un formulario indicará la forma en que debe efectuarse la cotización por los servicios solicitados en el concurso. Si el formulario, si no es incorporado a las bases, éstas señalarán el medio en el cual estará disponible a los consultores, hasta el día anterior al de la recepción de las propuestas. Las bases y los antecedentes del contrato deberán ser aprobados por la autoridad que adjudica el concurso.
ARTÍCULO 48.-
El procedimiento licitatorio se efectuará por medios electrónicos, a través de la plataforma que dispongan las Bases. Excepcionalmente y por motivos fundados, el Director General podrá autorizar, que estos procedimientos se efectúen por otros medios.
En cada licitación se fijará la fecha de presentación de las propuestas, lo que se comunicará en el primer aviso o publicación del llamado a concurso. Para tal objeto regirán los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y su apertura.
i. De un costo total estimado menor a 1.000 unidades tributarias mensuales: 15 días;
ii. De un costo total estimado de entre 1.000 y menos de 20.000 unidades tributarias mensuales: 30 días;
iii. De un costo total estimado de entre 20.000 y 80.000 unidades tributarias mensuales:
45 días; y
iv. De un costo total estimado mayor a 80.000 unidades tributarias mensuales: 60 días.
La autoridad que llama a licitación podrá, cuando circunstancias especiales debidamente certificadas lo aconsejen, aumentar o disminuir los plazos precitados.
ARTÍCULO 49.-
En caso de que el trabajo de consultoría contenga varias especialidades, a la más representativa se le asignará la categoría según el monto total del presupuesto estimado. A las demás especialidades, se les otorgará la categoría en conformidad al monto de la parte del presupuesto asignado a las especialidades respectivas.
ARTÍCULO 50.-
Podrán participar en el concurso los consultores que se encuentren inscritos y vigentes en la especialidad y categoría que se indique en el llamado y que cumplan con todos los requisitos que se exijan en las bases.
Los consultores inscritos en una categoría superior de la especialidad definida en el llamado a concurso, también podrán participar en él.
ARTÍCULO 51.-
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección de obras, no podrán participar los Consultores que tengan vinculación con el Contratista, ni aquellos que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Contratista hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que entregará el Consultor como parte de la Oferta Técnica.
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección del Proyectos, no podrán participar los Consultores que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Consultor hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que entregará el Consultor como parte de la Oferta Técnica.
ARTÍCULO 52.-
Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios unitarios, a tarifas profesionales o combinación de ellos. El sistema elegido será definido en las bases administrativas y su elección se basará en las características, conocimientos y condiciones específicas del estudio, proyecto o asesoría.
En los contratos a suma alzada, el consultor se obliga a efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del contrato por una suma fija que se pagará por parcialidades, a medida que se den por cumplidas y aprobadas las etapas establecidas en los términos de referencia.
En los contratos por precios unitarios o tarifas profesionales unitarias, el Consultor se compromete a ejecutar los trabajos que señalen los documentos de contrato, a los precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso cantidades y horas/hombre efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo.
ARTÍCULO 53.-
No se exigirá garantía de seriedad en las propuestas. Excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente establecidos en las bases del concurso, el Consultor deberá entregar junto con su propuesta, una Boleta Bancaria de Garantía, o una Póliza de Seguro, si dichas bases lo autorizan, que servirá para garantizar la seriedad de su propuesta. Los documentos de garantía tendrán un plazo mínimo de vigencia de 90 días, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que las bases señalen un plazo distinto. El monto de estos se establecerá en las mismas bases.
Los documentos de garantía exigidos en el presente reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente asumida la responsabilidad de su validez y pago, por bancos o compañías de seguros nacionales o extranjeras con representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras o Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda.
ARTÍCULO 54.-
Los consultores podrán efectuar consultas sobre las bases del concurso, en los plazos y por los medios estipulados en el llamado a licitación o en las bases.
Las consultas serán respondidas en comunicaciones denominadas serie de preguntas y respuestas, dirigidas a todos los proponentes y en los plazos definidos en el llamado a concurso.
ARTÍCULO 55.-
Las propuestas se presentarán y serán recibidas por el Servicio Licitante a través del sistema electrónico y deberá contener la Oferta Técnica y la Oferta Económica, en las cuales se identificará claramente el nombre del Consultor. La primera de ellas contendrá los antecedentes de tipo técnico que se soliciten en las bases. La segunda, incluirá la oferta económica propiamente tal, presentada conforme a las bases respectivas.
Las propuestas y antecedentes solicitados deberán presentarse en idioma español y los valores en moneda nacional, salvo estipulación especial de las bases del concurso.
Excepcionalmente y por causales debidamente fundadas, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la entidad licitante, hasta el último día del plazo establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la entidad licitante.
ARTÍCULO 56.-
Las propuestas serán aperturadas por la comisión especialmente designada para ello el día y hora establecida en el llamado a concurso, en las bases o en sus aclaraciones, a través del sistema electrónico.
La comisión de apertura será presidida por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial, o por quienes ellos designen y estará integrada además por dos profesionales nombrados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, según corresponda.
En esta oportunidad se deberá abrir solamente la Oferta Técnica y se procederá a verificar que dicho documento incluya todos los antecedentes.
Al término del acto de apertura de las Ofertas Técnicas se levantará el acta respectiva y se notificará mediante el sistema electrónico
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, las que deberá efectuar mediante el sistema electrónico
Las Ofertas Técnicas que no incluyan todos los antecedentes o que presenten omisiones evidentes serán rechazadas y se mantendrán cerradas las Ofertas Económicas correspondientes dejando constancia en el acta de apertura.
Las ofertas económicas, se mantendrán cerradas, hasta el momento de haber seleccionado definitivamente las propuestas aceptadas técnicamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IV.
TITULO IV
DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 57.-
La selección, estudio y evaluación de las Ofertas Técnicas la realizará una Comisión de Evaluación formada, según corresponda, por:
a) Nivel Central:
- Director Nacional del Servicio respectivo
- Dos Subdirectores o Jefes de Departamento relacionados con el concurso
b) Nivel Regional
- Director Regional del Servicio respectivo
- Jefe Unidad Regional que corresponda del Servicio
- Jefe Unidad Técnica de la Secretaría Regional Ministerial.
Tanto el Director Nacional del Servicio como el SEREMI podrán designar, reemplazantes de cualquiera de los miembros mencionados, en la Comisión de Evaluación.
Para la designación de esta comisión, previamente y de forma anual, el Director Nacional o SEREMI deberá aprobar un listado de funcionarios con competencias técnicas para evaluar, con un mínimo de 10 personas, entre los cuales las autoridades señaladas designarán mediante un mecanismo aleatorio, los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en caso de requerirse, a sus reemplazantes.
ARTÍCULO 58.-
Las ofertas técnicas se evaluarán en función de los siguientes factores y subfactores que se definen a continuación, según proceda:
PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS
a) Metodología y Plan de Trabajo
Este factor estará formado por dos subfactores, a saber:
a.1 Metodología
La nota por este concepto evaluará la calidad y factibilidad del método propuesto por el Consultor para realizar el Trabajo de Consultoría, o bien, la comprensión demostrada por este de la metodología fijada por la Dirección, según sea el caso.
Para definir la nota de este subfactor, se deberá considera los siguientes puntos:
- Plan Metodológico: descripción del proyecto, comprensión de los objetivos generales, descripción de actividades y/o partes que componen la consultoría, descripción marco referencial y legal, detección de puntos críticos del proyecto y factores de riesgo para el buen desarrollo de la consultoría, descripción de la estrategia para abordar la solución del problema planteado en la consultoría y/o el logro del objetivo.
- Sistemas de gestión de calidad, gestión ambiental, gestión prevención de riesgos, y gestión territorial, que sean necesarios para el desarrollo de la Consultoría. También la suficiencia tecnológica y certificaciones recomendables por el buen éxito del estudio o proyecto.
- Procedimientos técnicos de gestión de control y seguimiento.
a.2 Plan de Trabajo
Para definir la nota de este subfactor, se deberá considerar los siguientes puntos:
Cronograma de actividades, en concordancia con el Plan Metodológico.
Cronograma de recursos físicos y/o tecnológicos, en concordancia con el Plan Metodológico.
Lógica de la secuencia propuesta, en concordancia con el Plan Metodológico.
b) Equipo Nominado
Este factor estará formado por dos subfactores, a saber:
b.1 Calidad del Equipo Propuesto
Para definir la nota de este subfactor, se deberá considerar los siguientes puntos:
- Especialidades ofrecidas en relación al estudio o proyecto.
- Calidad Curricular de los Profesionales, Especialistas y Técnicos (títulos y antigüedad).
b.2 Suficiencia del Equipo Propuesto
Para definir la nota de este subfactor, se deberá considerar los siguientes puntos:
- Grado de participación del equipo permanente de la firma (en cantidad y tiempo).
- Experiencia laboral de los Profesionales, Especialistas y Técnicos (en consultorías similares)
- Horas comprometidas de cada profesional, especialista y técnico para las diferentes actividades del proyecto o estudio.
c) Desempeño del Consultor en Trabajos de Consultorías similares, realizados con anterioridad con el Ministerio de Obras Públicas.
d) Las Bases Administrativas podrán incorporar otros factores, que digan relación directa con la naturaleza del servicio que se está contratando, así como con criterios de sustentabilidad, innovación, género y otros, que permitan seleccionar la mejor oferta de acuerdo al objeto de la Licitación cuya ponderación no podrá superar el 15%.
e) Errores u omisiones formales en la presentación de la propuesta.
f) Propuesta de arquitectura (aplicable sólo para el caso de Proyectos de Arquitectura).
La nota por este concepto evaluará la calidad y factibilidad de la propuesta arquitectónica del Consultor, en consideración de los requerimientos establecidos por la Dirección.
PARA ASESORIAS DE INSPECCIÓN
a) Metodología de desarrollo del Servicio.
Para definir la nota de este factor, se deberán considerar los siguientes subfactores:
a.1 Indicadores claves de desempeño del contrato principal a inspeccionar y el método de control y seguimientos de dichos indicadores.
a.2 Detección de puntos críticos y factores de riesgo para el buen desarrollo de la Asesoría, y su método de mitigación.
a.3 Participación del staff central o áreas de la empresa en la Asesoría.
a.4 Secuencia de actividades en relación con el contrato principal.
a.5 Métodos de aseguramiento de calidad.
b) Equipo Nominado.
Para definir la nota de este factor, se deberán considerar los siguientes subfactores:
b.1 Calidad curricular de los profesionales propuestos (títulos y antigüedad).
b.2 Experiencia laboral de los profesionales propuestos (años de experiencia en asesorías similares).
c) Desempeño del Consultor en Trabajos de Consultorías similares, realizados con anterioridad con el Ministerio de Obras Públicas.
d) Las Bases Administrativas podrán incorporar otros factores, que digan relación directa con la naturaleza del servicio que se está contratando, así como con criterios de sustentabilidad, innovación, género y otros, que permitan seleccionar la mejor oferta de acuerdo al objeto de la Licitación, cuya ponderación no podrá superar el 15%.
e) Errores u omisiones formales en la presentación de la propuesta.
ARTÍCULO 59.-
Las Bases Administrativas deberán fijar las ponderaciones de los factores y sub-factores, y los mecanismos de asignación de nota para cada uno de ellos, en base a criterios objetivos y cuantificables, las que serán de uno a siete, y hasta con un decimal.
Cada miembro de la Comisión de Evaluación asignará individualmente nota a cada factor y subfactor, de acuerdo al mecanismo fijado en la bases. La nota final de cada factor y subfactor de la oferta técnica del Proponente será el promedio simple de las notas de cada miembro de la Comisión de Evaluación. La nota final de la oferta técnica del Proponente será calculada con las mismas ponderaciones estipuladas en el inciso anterior. En todo momento se trabajará con aproximación de un decimal.
Para estandarizar las evaluaciones, se deberán aprobar bases tipo en atención a la naturaleza de la Consultoría que se licita, que determine la ponderación y los mecanismos de asignación de notas o puntajes, sin perjuicio de aquellas Consultorías que por su naturaleza requieran de bases especiales.
Quedará descalificada la Propuesta en caso que la nota final de la oferta técnica de un Proponente sea inferior a 5,0 (cinco coma cero), o la nota promedio de un factor cualquiera sea igual o inferior a 4,5 (cuatro coma cinco).
ARTÍCULO 60.-
Efectuada la evaluación
técnica y con 24 horas de anticipación a la apertura de las ofertas
económicas, se publicará la calificación de las ofertas técnicas
de cada Proponente, incluyendo la evaluación efectuada por cada
miembro de la Comisión de Evaluación.
La apertura de las ofertas económicas se realizará en la fecha y hora que se estipule en el llamado a Concurso, en las bases o en sus aclaraciones, levantándose un Acta de Apertura.
Las ofertas económicas de los Proponentes cuyas Propuestas quedaren descalificadas, se mantendrán cerradas y se procederá a abrir las ofertas económicas de los proponentes calificados.
Conocidas las ofertas económicas, se determinará el Presupuesto de Referencia para fines de adjudicación. Sólo para estos efectos, se considerará aquéllas propuestas comprendidas en el rango ±30% del Presupuesto Oficial, calculándose el valor promedio de ellas.
La suma de 65% del Presupuesto Oficial y del 35% del valor promedio de las ofertas, corresponderá al Presupuesto de Referencia.
En caso de no existir ofertas dentro del rango señalado, el Presupuesto Oficial pasará a ser Presupuesto de Referencia, y se procederá conforme se indica en la letra b) del presente artículo.
Determinado el Presupuesto de Referencia, podrán producirse las siguientes situaciones:
a) Que haya una o más ofertas comprendidas dentro de los límites -15% y +20% del Presupuesto de Referencia. Estas serán las que participen en la adjudicación, descartándose las demás.
b) Que no exista oferta alguna comprendida entre el 85% y el 120% del Presupuesto de Referencia. En este caso se remitirán todos los antecedentes a una comisión formada de la siguiente manera:
b.1 Si el trabajo de consultoría pertenece a la Dirección General de Obras Públicas, estará integrada por:
- El Director General o un representante profesional designado por él.
- El Director del Servicio respectivo.
- El Jefe del Departamento de Estudios correspondiente.
b.2 Si el trabajo de consultoría pertenece a la Dirección General de Aguas, estará integrada por:
- El Director General o un representante designado por él.
- El Jefe del Departamento de Estudios y Planificación.
- El Jefe del Departamento relacionado con la materia.
Esta comisión propondrá la adjudicación del concurso o la desestimación de las ofertas presentadas.
En el caso de trabajos de Consultorías en el nivel regional, esta comisión estará integrada por el Secretario Regional Ministerial, el Director Regional respectivo y un profesional designado por el Secretario Regional Ministerial o un representante de la entidad mandante, si correspondiere.
En caso de
resultar empate en el valor del precio de la oferta, se dará
preferencia al proponente que haya obtenido mejor nota final por la
oferta técnica y en su igualdad, el que haya obtenido mejor nota
final por Equipo Nominado. De persistir la igualdad, se dará
preferencia al proponente que, a juicio de la autoridad competente,
haya tenido mejor desempeño en los estudios, proyectos o asesorías
ejecutadas con anterioridad.
La nota de la oferta económica de cada Proponente se calculará de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, con aproximación a un decimal.
ARTÍCULO 61.-
Las ponderaciones de las ofertas técnicas y económicas se definirán entre los siguientes rangos:
TIPO DE CONSULTORÍA |
|
OFERTA TÉCNICA |
OFERTA ECONÓMICA |
ASESORÍA DE INSPECCIÓN |
|
|
|
DE CONSTRUCCIÓN DE ORAS DE EXPLOTACIÓN DE OBRAS CONCESIONADAS DE CONSERVACIÓN DE OBRAS VIALES OTRAS ASESORÍAS |
60%-80% |
40%-20% |
|
0%-60% |
100%-40% |
||
0%-60% |
100%-40% |
||
60%-80% |
40%-20% |
||
|
|
|
|
ESTUDIOS Y PROYECTOS |
|
60%-80% |
40% -20% |
Sólo podrá establecerse una ponderación para la oferta técnica menor a 40% en casos debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.
ARTÍCULO 62.-
La Dirección licitante, en etapa de evaluación de ofertas, podrá solicitar a los proponentes, aclaraciones con respecto a sus propuestas y que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes.
ARTÍCULO 63.-
La Comisión de Evaluación propondrá fundadamente, la adjudicación del concurso o la desestimación de las ofertas presentadas.
La propuesta será adjudicada al Proponente que tenga la mejor nota final, la que se calculará en función de los ponderadores de las ofertas técnicas y económicas definidas en las bases y con aproximación de un decimal, salvo que la autoridad competente, justificando por escrito, decida adjudicar a la segunda mejor nota final.
Se podrá asignar a la segunda mejor nota final en los siguientes casos:
- Si se detectara una inconsistencia entre la oferta técnica y el Presupuesto correspondiente.
Si hubiese antecedentes negativos confirmados o conocidos por la Dirección con posterioridad al proceso de evaluación.
Otra razón debidamente fundamentada.
ARTÍCULO 64.- EN CASO DE IGUALDAD
En caso de igualdad de nota final en el primer lugar, se dará preferencia al proponente que tenga mejor calificación técnica. En caso de persistir la igualdad, se dará preferencia al proponente que haya tenido mejor desempeño en los estudios, proyectos o asesorías ejecutados con anterioridad para el Ministerio, en atención a las calificaciones obtenidas en ellos.
ARTÍCULO 65.-
La adjudicación de las Propuestas corresponderá a los Directores Generales, a los Directores Nacionales u otros funcionarios, según el caso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Montos del MOP aprobado mediante D.S. 1093 de 2003, dictado en base a lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997.
ARTÍCULO 66.-
Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco a reclamo alguno, por la demora en su tramitación.
La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las bases administrativas, términos de referencia, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación.
Las modificaciones y todos los demás actos administrativos del contrato serán resueltos oportunamente por la autoridad que adjudicó el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 del presente Reglamento, para el caso de aumentos de montos de Servicios.
ARTÍCULO 67.-
La Dirección respectiva se reserva el derecho de desestimar la totalidad de las propuestas presentadas, fundadamente, sin pago de tipo alguno de indemnización y sin que la aplicación de esta medida de motivo a reclamación en contra del Ministerio.
ARTÍCULO 68.-
Cualquier proponente podrá hacer valer los recursos a que hace mención el Artículo 133 del presente Reglamento.
T I T U L O V
DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 69.-
Los contratos, sus modificaciones o liquidaciones se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto respectivo, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las transcripciones de los documentos correspondientes.
El plazo de la Consultoría comenzará a
Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
El presente Reglamento.
Decreto o Resolución que adjudica el contrato.
La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya surgido en el período de estudio de las propuestas por parte de la Dirección interesada.
Los Términos de Referencia y Bases Administrativas.
Todo otro documento que definan las Bases del Concurso.
Oferta del Consultor adjudicatario y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el análisis, si las hubiera.
ARTÍCULO 70.-
Tres transcripciones de las resoluciones o decretos respectivos, totalmente tramitados deberán ser suscritas por el Consultor ante Notario, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar uno de los ejemplares.
Dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la Oficina de Partes, dos copias de la protocolización a que se refiere el inciso anterior, serán entregadas por el consultor a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que ésta, una vez verificado el cumplimiento de dicho trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva Dirección para su archivo. Dicha Dirección comunicará al Registro de Consultores las características esenciales del contrato, destacándose:
- Tipo de contrato
- Consultor adjudicatario
- Monto
- Fecha de inicio y plazo de ejecución
Las transcripciones suscritas en la forma señalada en el inciso primero, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
ARTÍCULO 71.-
En caso que el Consultor favorecido, después de notificado por escrito de la adjudicación del contrato, no suscribiere y protocolizare las transcripciones señaladas, dentro del plazo indicado, se faculta a la Dirección respectiva a poner término en forma administrativa al contrato, mediante la dictación de un Decreto o Resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como sanción, el Consultor perderá a favor xxx Xxxxx la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta y podrá ser eliminado del Registro de Consultores, pudiendo solicitar su reincorporación después de transcurridos dos años.
ARTÍCULO 72.-
Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes al contrato serán de cargo del consultor.
ARTÍCULO 73.-
Todos los precios, pagos, multas, retenciones y cualquier otra operación monetaria que establezcan los documentos del contrato, se efectuarán y calcularán en moneda nacional, salvo que las Bases del Concurso señalen otra moneda.
ARTÍCULO 74.-
Toda discrepancia entre distintos documentos del contrato, se resolverá en atención al orden de prelación que dispongan las bases así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por el Director General respectivo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República.
ARTÍCULO 75.-
Para todos los efectos legales y reglamentarios, el Consultor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago o en la capital de la Región que corresponda según la adjudicación.
ARTÍCULO 76.-
El consultor cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de veinte días después de tramitado el decreto o resolución pertinente, a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo del contrato más 6 meses, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere.
En caso que el consultor opte por una póliza de seguros, ésta deberá someterse a aprobación del MOP, y no contendrá cláusula, endoso u otra adición que limite las atribuciones que le confiere al MOP el texto original, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997, como se indica en el inciso anterior.
La no entrega de esta garantía en el plazo señalado dará derecho a la Dirección respectiva para aplicar lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de los servicios o servicios nuevos, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Artículo. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el consultor deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.
Será responsabilidad del consultor renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que determine la Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 N° 3.
Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá informarse al Registro de Consultores.
ARTÍCULO 77.-
El consultor deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
ARTÍCULO 78.-
Se exigirá una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, si las Bases del Concurso lo autorizan, adicionales, cuando el monto de la Propuesta aceptada fuese inferior al Presupuesto Oficial, en más de un 20%. Estas garantías adicionales deberán constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del Presupuesto Oficial de la Dirección, rebajado en un 20 % y el valor de la Propuesta aceptada, exigiéndose condiciones de vigencia y cláusulas de renovación similares a las estipuladas para la garantía de cumplimiento del contrato.
Salvo que las Bases establezcan que la garantía adicional sea devuelta al Consultor después de la liquidación del contrato, ella le será devuelta a medida que se pague el trabajo, en forma de conservar una garantía adicional que, sumada con las retenciones que se efectúen en conformidad al artículo 112, mantenga el mismo porcentaje con relación a los trabajos que queden por ejecutar, que el porcentaje que tenía la garantía adicional primitiva con relación al valor inicial del contrato.
Los gastos que irrogue esta garantía serán de cargo del Consultor.
Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsará al consultor el costo efectivo que origine la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6% anual sobre el monto de esta garantía.
ARTÍCULO 79.-
La boleta o documento de garantía que entregue el consultor para caucionar el cumplimiento del contrato, será remitido a la Dirección de Contabilidad y Finanzas y quedará en su poder hasta la liquidación final.
ARTÍCULO 80.-
Sólo en caso especial, plenamente justificado, el consultor podrá solicitar el traspaso de un contrato, cuestión que deberá resolverse mediante Resolución fundada de la autoridad competente. Si esta medida procede a juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta fijará la garantía del nuevo consultor, la que se rendirá antes de suscribir ante notario la resolución de autorización del traspaso, en la forma indicada en el artículo 76, y que no podrá ser inferior a la ya constituida. De igual modo, el nuevo consultor deberá rendir garantías por los canjes de retenciones que se hubieren efectuado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112.
El traspaso del contrato importa solamente el cambio del consultor, de manera que las obligaciones y derechos del contrato permanecen iguales. El consultor que asume la continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos exigidos en el llamado a licitación y se hace cargo de todas las obligaciones y derechos contraídos por el primitivo consultor, sin exclusiones de ningún tipo.
En el caso de estados de pago presentados por el consultor original, que proceda pagarlos durante el proceso de traspaso o con posterioridad a él, será procedente que el pago se realice al consultor que realizó los trabajos. Ello sin perjuicio de que los consultores puedan pactar entre ellos un mandato para recibir el pago, liberando de toda responsabilidad al Ministerio sobre dicho pago.
Previo al traspaso del contrato, el consultor original debe demostrar a satisfacción del MOP, que ha alzado los gravámenes y limitaciones de dominio que haya establecido sobre los estados de pago pendientes y futuros del contrato.
ARTÍCULO 81.-
El consultor sólo podrá subcontratar parte de las consultorías, siempre que obtenga la autorización de la Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que éste se mantiene como responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, que omita pagar el subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 108 y 109.
Los subcontratistas deberán tener inscripción vigente en el o los registros y categorías del Registro de Consultores que procedan según los trabajos definidos en los documentos de licitación y de acuerdo a las actividades que ellos desarrollarán., salvo en los casos autorizados expresamente por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial respectivo.
Cualquiera sea la situación, el Consultor continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, las que en ningún caso podrán ser consideradas como traspasadas al sub contratista.
ARTÍCULOS 82.- MODIFICACIONES
Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítems individualizados en dicho contrato. En los nuevos, se establecerá el monto de ellos de común acuerdo.
ARTÍCULO 83.-
Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el 50% del monto del contrato original, salvo en el caso de Asesorías de Inspección cuyo aumento podrá exceder este límite. Estas modificaciones deberán ser resueltas por la misma autoridad que adjudicó el contrato, con el Vº Bº de:
El Secretario Regional Ministerial, cuando el aumento acumulado sea inferior al 10%.
El Director Nacional, cuando el aumento acumulado sea inferior al 20%
El Director General, cuando el aumento acumulado sea inferior al 35%
El Ministro de Obras Públicas, en cualquier otro caso.
No será necesario este VºBº cuando la autoridad que corresponda según esta disposición, coincida con la que adjudicó el contrato.
Los porcentajes de aumentos se referirán respecto del valor del contrato original en moneda de igual valor. Las actualizaciones se harán según los términos de reajustabilidad que tenga el contrato.
ARTÍCULO 84.-
Si la variación de los servicios representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor del contrato vigente. Para el cálculo respectivo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales que éste haya tenido.
Todos los valores se actualizarán, de acuerdo al sistema de reajustes del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fije la indemnización. Esta se pagará dentro de 30 días contados desde que el Consultor entregue protocolizada la resolución que fija la indemnización. El atraso en el pago dará derecho al Consultor a cobrar el interés que determina el artículo 85.
El porcentaje (P) a que se refiere el inciso anterior, se calculará de la siguiente manera:
P (%) = 15 12( VPE/VC)
Siendo :
P : Porcentaje que se aplicará al valor de la disminución del contrato vigente, para determinar la indemnización a pagar.
VPE: Valor por Xxxxxxxx (valor de la disminución del contrato vigente)
VC: Valor del contrato vigente.
Esta indemnización se determinará al efectuar la liquidación del contrato.
ARTÍCULO 85.-
El valor convenido para el contrato se considerará invariable. Sin embargo, podrá estar afecto al sistema de reajuste que se indica a continuación, a menos que expresamente se estipule en las Bases Administrativas un sistema de reajuste diferente.
Los trabajos pagados en los estados de pago se reajustarán en un cien por ciento de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la entidad que lo reemplace, para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede a la apertura de la propuesta.
Los reajustes se pagarán conjuntamente con los estados de pago del contrato o independientemente de éstos.
ARTÍCULO 86.-
Sólo se reembolsarán los gastos que hayan sido explícitamente establecidos en las Bases del Concurso.
Todos los gastos notariales y de cualquier clase que se deriven de la autorización y protocolización de documentos serán de cargo del Consultor.
ARTÍCULO 87.-
La Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos:
a) Por acuerdo entre las partes.
El Ministerio y el Consultor pondrán término anticipado al contrato de común acuerdo entre ellos cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente causales que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
b) Por incumplimiento del Consultor.
b.1) Si el Consultor no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección respectiva, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida.
b.2) Si se produce un atraso en las etapas parciales programadas para la ejecución de la Consultoría que comprometa la oportuna terminación de los trabajos.
b.3) Si se considera que el Consultor ha incurrido en negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
b.4) Si existen causas graves imputables al Consultor que, a criterio de la Dirección, impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados.
b.5) Si el Consultor fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
b.6) Si el Consultor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios dela empresa o si lo fuere el gerente o algunos de sus directores, según fuere el caso, y
b.7) Si el consultor se hubiere adjudicado el contrato estando en situación de incumplimiento con los requisitos establecidos por este Reglamento para mantener vigente su clasificación en el Registro de Consultores
b.8) Si el consultor no suscribiere o protocolizare el decreto o resolución a que se refiere el artículo 70, o no entregare la garantía o su renovación a que alude el artículo 76;
b.9) Si transgrede lo establecido en el presente Reglamento.
c) Por decisión del M.O.P.
La autoridad que suscribe el contrato pondrá término al Trabajo de Consultoría en forma anticipada, cuando razones de Servicio así lo aconsejen. En este caso el Consultor tendrá derecho a una indemnización, cuyo monto será determinado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 84 para la disminución de los servicios contratados.
ARTÍCULO 88.-
Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en este reglamento, salvo las establecidas en las letras a) y c) del artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la consultoría hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al consultor, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco, con motivo de esa liquidación.
El consultor perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo en los casos estipulados en las letras a) y c) del artículo 87 o cuando a juicio fundado del Director General no resultare equitativo aplicar dicha sanción.
El consultor a quien se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del Registro, a proposición de la Dirección del Servicio correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento. En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su incumplimiento en su hoja de vida en el Registro de Consultores.
T I T U L O VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
ARTÍCULO 89.-
El Consultor se considera chileno, aun cuando no lo sea, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el contrato. En consecuencia, no podrá invocar la protección de su respectivo Gobierno ni entablar reclamaciones por la vía diplomática bajo pretexto alguno.
La contravención a esta disposición será sancionada con la eliminación del Consultor del Registro.
ARTÍCULO 90.-
El Consultor designará un representante, que se desempeñará como jefe del Proyecto, el cual será la única persona autorizada para actuar ante la Dirección contratante.
A su vez, la autoridad que adjudique el contrato, designará un representante de la Dirección respectiva para actuar frente al Consultor.
Este funcionario se denominará Inspector Xxxxxx y será el responsable de la administración del contrato de consultoría.
ARTÍCULO 91.-
El Consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en su Propuesta, así como al personal innominado requerido en las Bases.
En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada por solicitud de la Dirección, el Consultor deberá proponer el reemplazante, el que deberá tener méritos similares al incluido en la propuesta, para lo cual se observará que cumpla con lo requerido por las bases, en el caso del personal nominado e innominado y que tenga antecedentes curriculares equivalentes ya sea en cuanto a calidad profesional, estudios de post-grado y/o experiencia profesional.
Si el Consultor solicita un cambio de personal individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta Técnica, en los términos indicados en el inciso anterior.
En cuanto al personal nominado, la autorización para su reemplazo deberá ser otorgada por la autoridad que indiquen las Bases. Para el caso del personal innominado y adicional de apoyo, el reemplazo será autorizado por el Inspector Xxxxxx. En ambos casos, se deberá resolver la aprobación en un plazo máximo de 15 días.
ARTÍCULO 92.-
Para el caso de Asesorías de Inspección, el Consultor, sus socios y su personal, deberán mantener durante el plazo de vigencia del contrato, la debida independencia con el Contratista o Consultor a cargo del contrato o con los proveedores de ellos, no pudiendo tener con éstos relaciones contractuales. La contravención a este artículo será considerada falta grave a lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 93.-
El Ministerio proporcionará al Consultor toda información y asistencia que haya sido estipulada en las Bases del Concurso.
La información suministrada deberá ser revisada y analizada por el Consultor, quien deberá hacer presente oportunamente las observaciones que ella le merezca.
Si esta comunicación no existe, se presumirá que el Consultor aceptó la información como correcta y se hace responsable de su empleo en el trabajo contratado.
En el caso de existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas al Inspector Xxxxxx, quien establecerá el procedimiento a seguir.
Si estas observaciones obstaculizaren la marcha normal del trabajo, la situación deberá ser resuelta por el Jefe del Departamento respectivo o Director Regional, quien estudiará las consecuencias de plazo y costo involucradas, informando a la autoridad correspondiente, la que resolverá los puntos planteados sometiéndose al procedimiento que corresponda.
ARTÍCULO 94.-
El Ministerio se encargará de la obtención de los permisos de acceso a los lugares de trabajo en los terrenos cuando el contrato así lo establezca o si durante la ejecución de ellos, fuere necesario contar con una autorización especial para desarrollarlos. Esta última situación será analizada por el Inspector Fiscal respectivo.
ARTÍCULO 95.-
En caso que el Consultor haya considerado la participación de personal extranjero en la ejecución de los trabajos, los permisos de residencia y todas las disposiciones relacionadas con su profesión en Chile, serán tramitados por el propio Consultor.
DE LAS OBLIGACIONES EN LA ASESORÍA DE INSPECCIÓN FISCAL
ARTÍCULO 96.-
En los contratos de Asesoría de Inspección Fiscal, los servicios que deberá prestar el Consultor serán todos aquellos necesarios para controlar y supervisar el adecuado control técnico y administrativo de las obras. Asimismo, asumirá la responsabilidad de supervigilar el cumplimiento del contrato.
La Asesoría de Inspección Fiscal, atendida la naturaleza de las obras, deberá verificar que ésta se desarrolle en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de la ingeniería especializada, con las especificaciones correspondientes, y con las normas de seguridad y de protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 97.-
Para el cumplimiento de sus obligaciones con el Ministerio de Obras Públicas, actuará en coordinación con el Inspector Fiscal del Contrato de Obras, quien será su contraparte durante el desarrollo del contrato y ejercerá las atribuciones que le entrega este Reglamento.
T I T U L O VII
DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 98.-
Una vez perfeccionado el contrato, la Dirección entregará los antecedentes iniciales que se haya estipulado en las Bases del Concurso.
El Consultor revisará esta información conforme a lo indicado en el Artículo 93, iniciará los trabajos y deberá continuarlos conforme al programa aprobado, hasta su término. Cualquiera paralización o disminución del ritmo por causa ajena al Consultor deberá ser puesta en conocimiento del Inspector Fiscal dentro de un plazo de 7 días, quien arbitrará las medidas para la normalización de los mismos.
Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo atribuido al Consultor que, a criterio del Inspector Fiscal, se produzca sin causa justificada y que exceda, en forma continua o parcial, de un 10 % del plazo total del contrato, podrá ser considerada causal para que la autoridad contratante proceda a la terminación anticipada del contrato, siempre que ésta constituya causal de retraso en los plazos de entrega o afecte al normal desarrollo del contrato. Se aplicará también este inciso cuando la paralización exceda de 14 días.
ARTÍCULO 99.-
El Consultor deberá presentar, en el plazo señalado en la Propuesta o en el plazo señalado en las bases, un programa detallado de la forma en que ejecutará los trabajos. Si este plazo no hubiera sido definido en las Bases, lo deberá presentar a más tardar 14 días después de la puesta en vigencia del contrato.
Este programa deberá incluir, a lo menos, los plazos, etapas y sub-etapas definidas en las Bases, ya sea que éstos hayan sido exigidos o propuestos por el Consultor en su oferta.
ARTÍCULO 100.- INFORMES
El Consultor deberá emitir informes periódicos de avance de los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos informes será la fijada en las Bases o en su defecto, una vez al mes.
Estos informes deberán contener, a lo menos, una descripción de los trabajos ejecutados en el período, el personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y faltantes.
Para el caso de la Asesoría de Inspección Fiscal, adicionalmente durante el desarrollo del contrato, el Inspector Fiscal podrá requerir Informes específicos, relacionados con las labores que desarrolla la Asesoría de Inspección Fiscal, como apoyo en la labor de supervisión de la correcta ejecución de las Obras. Dentro de estos, y a modo ilustrativo, se pueden mencionar Informes de temas relacionados con las especialidades de los proyectos definitivos, instalaciones para el equipamiento, del ámbito medioambiental y territorial, de análisis de calidad de los proyectos, de análisis de calidad de ejecución de obras o de cualquier otra área que sea abordada por la Asesoría.
Especial importancia tendrá en la construcción, la Asesoría, en el estricto control del avance de obras y de inversiones, labor que deberá plasmarse en los Informes periódicos, que deberán considerar especialmente, entre otros aspectos, hitos relevantes en estas materias, advertencias de afectación a la ruta crítica, propuestas de soluciones o acciones correctivas, conclusiones y cualquier otro antecedente de relevancia.
En los temas pertinentes, los Informes deberán incluir comentarios, conclusiones y recomendaciones por parte del Asesor.
ARTÍCULO 101.-
El Consultor deberá permitir el libre acceso a sus oficinas al Inspector Fiscal o a las personas que definan éste o el Servicio respectivo, para la inspección de los trabajos en ejecución. Esta inspección podrá abarcar los aspectos que el Inspector Xxxxxx estime conveniente para evaluar el avance de los trabajos o la calidad de su ejecución.
ARTÍCULO 102.-
Las preguntas que el
Consultor considere necesario formular deberán ser dirigidas al
Inspector Fiscal, a través del Libro de Comunicaciones. De igual
forma, el Consultor sólo deberá considerar válidas las
aclaraciones firmadas por el Inspector Fiscal.
A menos que se establezcan plazos diferentes en las Bases, estas consultas serán resueltas por el Inspector Fiscal, dentro de un plazo máximo de 14 días.
ARTÍCULO 103.-
Cuando las Bases así lo señalen, el Consultor deberá entregar, en los plazos estipulados, las etapas o sub-etapas, parciales que hayan sido definidas.
El Consultor no tendrá derecho a reclamación de aumentos de costos o de plazo durante el tiempo que dure la revisión o si la etapa o sub-etapa en revisión es rechazada.
El Inspector Fiscal, por su parte, deberá comunicar el resultado de la revisión dentro de los plazos establecidos en las Bases. Un mayor tiempo ocupado en la revisión, dará derecho al Consultor a solicitar un aumento de plazo, siempre que éste afecte la continuación de los trabajos o al plazo total.
ARTÍCULO 104.-
Todos los documentos constituyentes del Trabajo de Consultoría contratado, deberán ser presentados en el formato y con el número de copias que se establezcan en las Bases.
ARTÍCULO 105.-
El Consultor queda obligado a efectuar a su costo las modificaciones del trabajo en desarrollo que ordene el Inspector Fiscal o el Servicio respectivo, que no signifiquen una variación del alcance de los servicios contratados y que tengan relación directa con el trabajo originalmente encomendado, incluso aquellos errores de diseño que se adviertan durante la ejecución de las obras, en el caso que la Consultoría corresponda a un proyecto de obra material.
La negativa injustificada del Consultor a efectuar las modificaciones que le ordene el Inspector Fiscal o el Servicio respectivo, podrá ser causal de término anticipado del contrato. Si además esta negativa perjudica gravemente la prosecución de los trabajos, se le podrá eliminar del Registro de Consultores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá proponer, por escrito, modificaciones del trabajo contratado, si a su juicio las considera que son convenientes, benefician la calidad de la Consultoría y no aumentan el costo del trabajo contratado. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Director Nacional correspondiente o por la autoridad que ordenó el trabajo, antes de su ejecución.
ARTÍCULO 106.-
Cuando la Consultoría corresponda a un proyecto de construcción y las Bases así lo estipulen, el Consultor deberá incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras durante su construcción.
Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel cumplimiento del proyecto y aclarar las dudas y consultas que solicite el Inspector Fiscal.
Cada visita será objeto de la presentación de un informe del Consultor y deberá contener las adecuaciones que el proyecto amerite y cualquier observación que estime relevante. Las Bases de la Consultoría definirán la periodicidad de las visitas, forma de pago y todo otro aspecto para su exacta definición.
El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la suspensión del Consultor del Registro, en la especialidad a la cual correspondió el Trabajo de Consultoría.
ARTÍCULO 107.-
Terminada la Consultoría, el Inspector Fiscal emitirá un Certificado dando cuenta del término de los trabajos y del fiel cumplimiento del contrato. Este documento será remitido al Jefe del Departamento respectivo para dar inicio a los trámites de liquidación del contrato.
La fecha de emisión del Certificado, por parte del Inspector Fiscal, será considerada como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales.
Las visitas a terreno definidas en el artículo 106 no se considerarán incluidas en los plazos del contrato y tendrán sólo los objetivos y efectos establecidos en las Bases de la Consultoría.
TITULO VIII
DE LOS PAGOS
ARTÍCULO 108.-
El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en los plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento por parte del Consultor de las formalidades definidas en las Bases y el presente Reglamento.
Los pagos se harán mediante estados de pago por cada etapa o sub-etapa, según se establezca en las Bases, aprobada por el Inspector Fiscal.
La tramitación de los pagos, se efectuará en las oportunidades, por los montos y con las formalidades establecidas en las Bases.
Los estados de pago no podrán cursarse si el consultor no ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 70, en lo referente a la suscripción y protocolización del documento de adjudicación del contrato y sus modificaciones, y artículo 76 referente a la entrega de la garantías pertinentes.
También será requisito para cursar un estado de pago, que el consultor entregue previamente, al Inspector Fiscal, los antecedentes que acrediten que no existen deudas con los trabajadores ocupados en la consultoría por concepto de remuneraciones, imposiciones, Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y de impuestos retenidos a dicho personal de sus sueldos y salarios. En el caso que el consultor se encuentre utilizando subcontratistas, deberá entregar copia de las mismas cancelaciones efectuadas por dichos subcontratistas a los organismos pertinentes.
Cuando en el contrato se establezca reembolso de gastos, éstos se incluirán en los Estados de Pago, siempre que hayan sido autorizados en las Bases.
Los Estados de pago serán considerados como abonos parciales que el Fisco efectúa al Consultor, a cuenta del trabajo que está desarrollando. En ningún caso se estimará estos abonos como aceptación por parte del Servicio de la cantidad y calidad de los trabajos ejecutados.
ARTÍCULO 109.-
En caso que el consultor o un subcontratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a las obligaciones laborales, el inspector fiscal queda facultado para pagar, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los estados de pago pendientes, ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, las remuneraciones adeudadas a los trabajadores ocupados en la Consultoría, como también los gastos originados por esta diligencia. Si los estados de pago pendientes son insuficientes, se utilizarán las retenciones y garantías del contrato.
Este acto se hará administrativamente sobre la base de la nómina de los trabajadores informada por el Consultor al inspector fiscal.
Asimismo la Dirección podrá hacer uso de los estados de pago pendientes para mantener en vigencia las pólizas de seguro o las boletas de garantía del contrato, si éstas no fueren oportunamente renovadas por el consultor.
Iguales disposiciones
se podrán tomar en caso de liquidación o terminación anticipada
del contrato, si el consultor no hubiere dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo precedente, o no hubiere renovado la
vigencia de las garantías correspondientes.
ARTÍCULO 110.-
Salvo disposición en contrario en las Bases Administrativas, los estados de pago serán presentados por el Consultor, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
El Inspector Xxxxxx tendrá un plazo de 7 días para su aprobación o rechazo. En esta última situación el Consultor deberá iniciar nuevamente el trámite. Los estados de pago deberán ser firmados, además del Consultor, por el Inspector Fiscal y por el Jefe de Departamento o Director Regional correspondiente.
El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de Departamento respectivo o el Director Regional que corresponda.
Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término de dicho plazo, un interés de un 8 % anual sobre la suma a pagar. Se considera como fecha del estado de pago la antes definida y como fecha de pago la del cheque o documento correspondiente.
Si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el Consultor tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada del contrato y procederá una indemnización en su favor, que se calculará de acuerdo con el artículo 84.
En los estados de pago presentados fuera de los plazos establecidos, el reajuste ganado quedará congelado a la fecha en que los trabajos debieron haber sido entregados.
ARTÍCULO 111.-
Previo visto bueno del Ministro de Obras Públicas, se podrá incluir en las Bases Administrativas, una cláusula mediante la cual se autorice la entrega de anticipos a cuenta del precio de la consultoría y se establezca el sistema de su devolución. Estos anticipos no podrán ser de un monto superior al 25 % del valor del contrato. El anticipo será caucionado mediante boletas bancarias o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo autoricen, por un valor equivalente y cuyo plazo de vigencia deberá corresponder al plazo del contrato más seis meses. El anticipo deberá devolverse reajustado según el mismo sistema del contrato, salvo que las Bases establezcan otra modalidad.
Las bases administrativas establecerán el procedimiento de devolución del anticipo. Si ellas nada expresan, éste se devolverá reajustado en cuotas iguales y sucesivas, a partir del segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en el penúltimo dentro del plazo contractual.
Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha que indica el artículo 69, el consultor tendrá derecho a requerir a la Dirección el anticipo. Para esto se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el monto del anticipo, la forma de devolución y reajustabilidad, si la hubiere. El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del uno por mil sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes anterior al pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad pertinente podrá hacer efectiva la garantía que cauciona el anticipo.
ARTÍCULO 112.-
De cada estado de pago se retendrá un 10 % del valor del trabajo pagado, hasta enterar un 5 % del valor total del contrato y sus ampliaciones. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancarias o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo establezcan, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato más seis meses, renovables en la forma señalada en el artículo 76. Estas retenciones no estarán afectas a ningún sistema de reajustes.
Esta garantía es complementaria a la señalada en el artículo 76 y se devolverá en forma conjunta con la garantía indicada en dicho artículo.
No se harán retenciones cuando el consultor entregue junto a los estados de pago boletas de garantía, o pólizas de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por el 10% del valor de la obra y el reajuste, a pagar en dicho estado de pago, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos.
El consultor deberá renovar esta garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que determine la Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección avisará el hecho al consultor dentro de los primeros 15 días de dicho plazo, lo que no modifica los plazos ni la responsabilidad del consultor, permaneciendo el MOP facultado para hacerla efectiva a la fecha de su vencimiento. La no renovación constituye falta grave a lo establecido en este reglamento, debiendo el Servicio comunicar dicha falta al Registro de Consultores para aplicar la sanción correspondiente.
Si del análisis de los trabajos se concluyere que están incompletos o que requirieren de una revisión, investigación o estudios adicionales que, a juicio del Ministerio, estuvieren comprendidos en el alcance de los servicios del Consultor y éste se negare a ejecutarlos, el Ministerio podrá ejecutarlos, con cargo a la presente garantía. Si el monto de esta garantía fuera insuficiente, el Ministerio deducirá las diferencias de cualquier suma que adeude o adeudare al Consultor y a falta de éstas, podrá hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 76. Si el saldo favorable más las garantías no son suficientes y si no es completada por el Consultor, se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 113.-
Los depósitos en dinero que representan las garantías que se establezcan en el contrato serán inembargables y el Consultor no podrá iniciar acción alguna que pueda llegar a entrabar el derecho del Ministerio de hacer efectiva las garantías en los casos que señale el contrato.
ARTICULO 114.-
El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso.
A falta de estipulación especial en el contrato, la multa por atraso será del 0,2 % del valor reajustado del contrato al mes anterior al del cobro de la multa por cada día calendario de atraso en la entrega de una etapa intermedia y de 0,4 % en el caso de la etapa final.
Estas multas serán descontadas del más próximo estado de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante podrá hacer efectivas las garantías, si así lo estimare conveniente.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de excederse del 10 % señalado, la Dirección contratante podrá poner término anticipado al contrato.
ARTÍCULO 115.-
Una vez certificado el término de los trabajos de Consultoría, éstos se considerarán propiedad del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.
No obstante lo anterior, la empresa Consultora será responsable por todos los antecedentes, cálculos, conclusiones y, en general, de todas las materias que forman parte de él.
Por lo tanto, cualquier deficiencia del proyecto que se constate en la ejecución de obra, deberá ser resuelta a cuenta y riesgo del Consultor.
En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y Jefe de Proyecto, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción y sujeta a las reglas generales de prescripción de las obligaciones contractuales.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de sanción de suspensión del Registro.
TITULO IX
DEL INSPECTOR FISCAL
ARTÍCULO 116.-
Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por Inspector Fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de la consultoría y, en general, por el cumplimiento de un contrato.
El Inspector Xxxxxx deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro de comunicaciones digital, si así lo establecen las bases, para lo cual, el consultor deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional jefe de la consultoría.
Las Bases del contrato podrán establecer que el Libro de Comunicaciones se llevará en soporte papel, en tal caso, éste deberá ser foliado, en triplicado y autocopiativo de uso exclusivo entre el Servicio y el Consultor.
Cualquier orden o comunicación que el Inspector Fiscal dirija al consultor, a través del Libro de Comunicaciones, deberá ser recibida por el profesional de la Consultora a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el consultor se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.
Toda comunicación entre todo el personal del MOP que actúe en la consultoría y el personal del consultor, se canalizará a través del inspector fiscal, quien definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, sin que ello implique limitaciones a la responsabilidad del inspector fiscal al respecto.
Toda comunicación adicional cursada entre las partes - inspección fiscal y consultor - se considerará como antecedentes anexos al Libro de Comunicaciones.
El libro comenzará indicando la fecha de inicio de la Consultoría y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la consultoría, en especial el cumplimiento por parte del consultor de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas.
En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución de la consultoría, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el consultor
ARTÍCULO 117.-
El consultor deberá someterse a las órdenes que pueda impartir el Inspector Fiscal, las que se realizarán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Comunicaciones. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de acuerdo a lo dispuesto en las bases administrativas. En caso de reincidencia, el Inspector Fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella pueda proceder si lo estima pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.
ARTÍCULO 118.-
El inspector fiscal podrá exigir fundadamente la separación de cualquier subcontratista o trabajador del consultor, cuyas funciones no estén desarrolladas con la eficiencia ni calidad técnica que amerita el contrato u otro motivo grave que haya comprobado. El consultor quedará siempre responsable de las faltas que haya podido cometer la persona..
ARTÍCULO 119.-
El consultor podrá hacer valer los recursos a que hace mención el Artículo 133 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 120.-
Todo reclamo o solicitud del consultor que se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General.
ARTÍCULO 121.-
Durante el desarrollo de la Consultoría, el Inspector emitirá informes periódicos, que serán remitidos al Jefe del Departamento que corresponda, en los cuales dejará constancia de su juicio sobre el comportamiento del Consultor en los aspectos por calificar señalados en el artículo 125.
ARTÍCULO 122.-
En las Consultorías de duración superior a seis meses, el Inspector emitirá los informes periódicos cada tres meses y al final del estudio.
En trabajos de duración inferior o igual a seis meses, se emitirán a lo menos dos informes: uno transcurrido el 50 %del plazo y otro al término de la Consultoría.
Los informes se referirán a los siguientes aspectos:
a) Calidad del Trabajo ejecutado
Cumplimiento del objetivo del trabajo.
Extensión, profundidad, ordenamiento y claridad en el tratamiento de las materias. Capacidad de gestión técnica, autonomía y flexibilidad durante el desarrollo del trabajo.
b) Cumplimiento de los plazos
Plazos parciales de etapas intermedias
Plazos parciales diferentes a entregas de etapas
Plazo total de la Consultoría
Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones estampadas en el Libro de Comunicaciones, si lo hubiere, de las multas cursadas y de cualquier hecho relevante referido a los factores de calificación, debiendo además calificar dichos factores.
Copias de estos informes serán entregadas al Consultor dentro de los 7 días siguientes de ser remitidos al Jefe del Departamento. El Consultor podrá aportar todos los antecedentes aclaratorios que estime necesarios, los cuales serán agregados al informe y formarán parte integrante de él.
ARTÍCULO 123.-
Son deberes del Inspector Fiscal:
a) Tener conocimiento cabal de:
La materia que trata el Proyecto.
Normas Generales Administrativas.
Reglamento de Consultoría.
Bases de Concurso y contrato respectivo.
b) Realizar, entre otras, las siguientes funciones:
Fiscalizar el cumplimiento del contrato.
Fiscalizar el desarrollo del trabajo y los informes respectivos.
Revisar y aprobar los estados de pago.
Coordinación general orientada a la buena marcha del trabajo de consultoría.
Elaborar los informes periódicos a que hace mención el artículo122.
Proponer a la autoridad competente los términos anticipados y las liquidaciones de los contratos cuando corresponda.
Informar en la oportunidad que lo requiera la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Dirección contratante, con autorización previa del Director General respectivo, podrá ordenar que el Inspector Fiscal sea asesorado por profesionales calificados, funcionarios o Consultores del Registro del Ministerio de Obras Públicas. Las actividades y obligaciones que debe desempeñar el asesor se establecerán en el documento legal respectivo.
TITULO X
DE LAS CALIFICACIONES DEL TRABAJO DE CONSULTORIA.
ARTÍCULO 124.-
Cada Trabajo de Consultoría será objeto de una calificación dentro de los 30 días siguientes a su término oficial.
La calificación será efectuada por una Comisión Calificadora integrada por el Jefe de Departamento correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, quien la presidirá y por dos profesionales designados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región. El Inspector Xxxxxx hará las veces de Secretario.
Esta calificación no libera al Consultor de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de un Trabajo de Consultoría.
ARTÍCULO 125.-
La Comisión Calificadora juzgará, fundadamente, el comportamiento del Consultor en la ejecución del trabajo contratado, en los siguientes aspectos globales y parciales:
a) Calidad del Trabajo ejecutado
Cumplimiento del objetivo del trabajo.
Extensión y profundidad del tratamiento de las materias.
Capacidad de gestión, autonomía y flexibilidad del Consultor durante la ejecución del trabajo.
Ordenamiento y Claridad.
b) Cumplimiento de los plazos de la Consultoría
Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas las comunicaciones que sobre estos aspectos hayan cursado el Inspector Fiscal y los informes por él elaborados, según se establece en el artículo 121.
ARTÍCULO 126.-
La Comisión calificará el comportamiento del Consultor mediante una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas a cada uno de los aspectos globales y parciales, de acuerdo a las ponderaciones que se establecen en la tabla siguiente:
a. Calidad del trabajo parcial (Global a)
a.1 Cumplimiento del objetivo del trabajo. 0,40
a.2 Extensión, profundidad, ordenamiento y claridad en el
tratamiento de las materias. 0,20
a.3 Capacidad de gestión técnica, autonomía y flexibilidad
durante el desarrollo del trabajo. 0,40
b. Cumplimiento de los Plazos de la Consultoría (Global b)
b.1 Plazos parciales de etapas intermedias 0,20
b.2 Plazos parciales diferentes a entregas de etapas 0,20
b.3 Plazo total 0,60
c. Calificación Periódica de la Inspección Fiscal: promedio de las calificaciones de la Inspección Fiscal en su Informe Periódico, a lo largo de la consultoría para la calidad del trabajo.
En el silencio de las bases, los factores a utilizar serán a = 0,60; b = 0,20; y c = 0,20
La Comisión deberá fundamentar tanto las notas parciales, así como la nota final, basado en antecedentes objetivos que den cuenta de la proporcionalidad de la nota y de la metodología usada para asignar la nota.
ARTÍCULO 127.-
Cada uno de los aspectos parciales representativos de la calidad del trabajo será calificado, en forma independiente por los miembros de la Comisión con una nota en una escala de uno a siete. El promedio aritmético de cada aspecto se multiplicará por su correspondiente ponderación parcial y los productos se sumarán para obtener la nota global del aspecto Calidad del Trabajo.
Para calificar el cumplimiento de los plazos se procederá a obtener, tanto para el plazo total como para cada plazo parcial, el cuociente contractual total o parcial, incluidos los aumentos de plazos aprobados y el plazo total o parcial real de ejecución, medidos ambos en días calendarios.
Los plazos reales se entenderán contados desde la misma fecha que los plazos contractuales totales o parciales. Según sea el valor de K, se asignarán notas según la tabla siguiente:
Valor de K Nota
1,0 o mayor 7,0
0,9 5,0
0,8 3,5
0,67 o menor 1,0
Para los valores intermedios de K se interpolará linealmente y la nota correspondiente se aproximará a la décima más cercana.
La nota resultante para los plazos parciales se promediará en forma aritmética y este valor se multiplicará por la ponderación parcial.
La nota resultante para el plazo total se multiplicará por su propia ponderación parcial. Estos productos se sumarán para obtener la nota global del aspecto cumplimiento de los plazos.
Las notas globales obtenidas para los efectos Calidad del Trabajo y Cumplimiento de los plazos, multiplicadas por sus respectivas ponderaciones globales y sumados los valores resultantes, constituirían la nota global.
ARTÍCULO 128.-
La calificación obtenida será comunicada al Consultor por la Dirección contratante dentro de un plazo de 7 días de efectuada. Copia de esta notificación deberá ser enviada al Jefe del Registro.
El consultor que no esté de acuerdo con la calificación efectuada por la comisión calificadora, podrá presentar los recursos administrativos que estime pertinente.
Una vez que la calificación quede firme, la comisión remitirá la calificación a la Dirección, con copia al Registro de Consultores para su anotación en la Hoja de Vida del consultor.
TÍTULO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 129.-
La liquidación del contrato se hará por la Dirección conforme a las resoluciones adoptadas por ella, con sujeción estricta a este Reglamento. Su aprobación se hará sin perjuicio de que el consultor pueda hacer valer por su parte los recursos que procedan ante la Contraloría General de la República.
La Dirección deberá formular la liquidación del contrato, y devolver la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la certificación de término de la Consultoría.
Dentro de estos mismos plazos, la Dirección informará al Registro de Consultores el monto final del contrato y la fecha de su liquidación.
Cuando la liquidación no se haya formulado en el plazo señalado en el inciso anterior, el MOP restituirá al consultor el dinero que hubiese desembolsado para mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo, la garantía del contrato.
El consultor que no haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el consultor.
La liquidación que no haya sido suscrita por el consultor deberá serle notificada, por la Oficina de Partes correspondiente, al domicilio que tenga indicado en el Registro de Consultores, dentro del plazo de 30 días de su tramitación, remitiéndole copia de la resolución que la apruebe. En caso de que ello no ocurra, el plazo que éste tiene para reclamar se prorrogará en los días que corresponda.
El reclamo o reserva de orden administrativo a la liquidación efectuada por la Dirección, deberá formularse siempre por escrito dentro del mismo plazo y se entenderá renunciado por la inactividad del Consultor por más de treinta días, calificada por el Director Nacional.
Cuando la liquidación del contrato haya sido aceptada por el consultor, éste no podrá efectuar ningún reclamo o recurso posterior.
ARTICULO 130.-
En caso de muerte del consultor cuando éste es persona natural, el contrato quedará resuelto y se procederá a su liquidación.
ARTICULO 131.-
En todas las circunstancias que de acuerdo con el presente reglamento, se ponga término anticipado a un contrato, la liquidación y demás trámites se harán administrativamente, sin forma de juicio.
ARTICULO 132.-
La Dirección queda facultada para suspender, en casos calificados por el Director General, la liquidación de un contrato, cuando un mismo consultor tuviese pendiente dos o más contratos cuyos trabajos estuvieren terminados, o en casos de liquidación anticipada, a fin de hacer posible la compensación de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en unos y otros respecto de los contratantes.
TÍTULO XII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 133.-
Los recursos que hicieren valer los proponentes o el consultor respecto de los actos administrativos dictados por la Dirección durante la licitación o vigencia del contrato de consultoría, se someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º
El Ministerio de obras públicas tendrá un plazo de seis meses para aprobar bases tipo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54. Durante dicho plazo, seguirán rigiendo las bases que se encuentren vigentes.
Artículo 2º
Para los Consultores inscritos en el actual Registro, su inscripción permanecerá vigente hasta que le corresponda renovarla, la que se hará según los términos del presente Reglamento.
Artículo 3º
Los contratos vigentes se regirán según los términos del Reglamento mediante el cual fueron contratados.
Artículo 4° Transitorio respecto a las bases tipo
Anótese. Tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda a Ud.