Contract
1. APLICACIÓN
1.1 Yunex S.A.S., en adelante denominada YUNEX, hace todos sus pedidos y expide sus órdenes de compra con sujeción estricta a las presentes Condiciones Generales de Compra. Las condiciones aquí establecidas se entienden incorporadas a toda “Orden de Compra” emitida por YUNEX y obligan plenamente al Proveedor que acepte dicha orden.
1.2 Para que cualquier modificación o condicionamiento a las presentes Condiciones Generales de Compra tenga validez, la misma habrá de ser aceptada expresamente por escrito por YUNEX. En virtud de lo anterior, las cláusulas o condiciones que figuren impresas o manuscritas en las ofertas, cotizaciones, cartas, correos electrónicos u otros documentos emitidos por el Proveedor y que contravengan expresa o implícitamente las presentes Condiciones, se tendrán por no escritas y no aceptadas por YUNEX.
1.3 Las cláusulas particulares prevalecerán sobre estas Condiciones Generales de Compra únicamente en el supuesto de revestir forma escrita y estar suscritas por todas las partes contratantes. En todo caso se mantendrá la parte de este Clausulado General que no haya sido expresamente derogado por una cláusula particular.
2. ALCANCE DE ESTAS CONDICIONES
2.1 El negocio jurídico se entiende perfeccionado con el envío de la Orden de Compra al Proveedor.
2.2 La descripción y condiciones técnicas de los materiales, elementos, productos, equipos, mercancías, bienes y/o servicios, el valor, la forma de pago, cantidades, el plazo y el lugar de entrega de la compra, están estipulados en la Orden de Compra que emita YUNEX.
2.3 YUNEX efectuará el pago de los bienes o servicios objeto de la Orden de Compra, siempre que el Proveedor haya cumplido la Orden de Compra, incluidas estas Condiciones Generales, a satisfacción de YUNEX.
2.4 Todos los costos, gastos y riesgos del transporte, cargue, descargue y embalaje de los bienes estipulados en la Orden de Compra hasta el lugar de destino determinado en la misma, estarán a cargo del Proveedor.
2.5 La entrega de los bienes y/o servicios y la transferencia del riesgo hacia YUNEX, solo ocurrirán cuando YUNEX y el Proveedor suscriban el acta de recibo a satisfacción definitiva de la Orden de Compra. Lo anterior sin perjuicio que el Proveedor esté obligado a cumplir con la garantía de calidad durante el término de vigencia de la misma.
2.6 YUNEX únicamente responderá por el daño emergente, derivado de las acciones u omisiones que le sean directamente imputables. Adicionalmente, la responsabilidad de YUNEX en ningún evento excederá el cien por ciento del valor de la Orden de Compra.
2.7 El cumplimiento de la Orden de Compra por parte de YUNEX está sujeto a que no haya impedimentos por disposiciones legales nacionales e internacionales, especialmente en lo que se refiere a disposiciones de control de exportación.
2.9 A menos que así esté pactado o que YUNEX lo autorice expresamente por escrito, no se aceptarán entregas parciales del Proveedor.
2.10 Ante el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones de la Orden de Compra o de las presentes Condiciones Generales, YUNEX se reserva el derecho de retener los pagos adeudados al Proveedor, recibir o no la mercancía o recibir parte de ella.
2.11 El Proveedor designará a quien actuará como su representante o interlocutor frente a YUNEX en el desarrollo de la Orden de Compra. Todos los documentos que suscriba el representante o interlocutor designado por el Proveedor se tendrán como si hubiesen sido emitidos por el Proveedor y le obligan legalmente.
2.12 En todos aquellos casos en que el bien y/o servicio encomendado al Proveedor tenga como destinatario final un cliente de YUNEX (en adelante, el Cliente Final) y YUNEX haya revelado esta situación al Proveedor antes de la emisión de la Orden de Compra, el Proveedor garantizará que conoce y entiende las obligaciones, riesgos y responsabilidades que YUNEX asume frente al Cliente Final respecto de los bienes y/o servicios contratados al Proveedor. En consecuencia, el Proveedor se obliga a cumplirle a YUNEX las mismas obligaciones que YUNEX debe cumplir con su Cliente Final en todos y cada uno de los aspectos relacionados con los bienes y/o servicios que hacen parte del alcance de la Orden de Compra, lo cual incluye sin limitarse, todo lo relacionado con plazos de entrega, especificaciones técnicas, funcionamiento, garantías, sanciones por incumplimiento y aspectos operacionales.
3. RECHAZO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
3.1 El Proveedor está obligado a suministrar bienes o servicios de calidad, a garantizar la calidad de los materiales empleados para la ejecución de la Orden de Compra, así como, deberá conocer, cumplir y firmar el documento “Acuerdo de Calidad con Proveedores” definido por YUNEX.
3.2 Los insumos, elementos, procesos, productos y/o servicios, deben cumplir las condiciones técnicas de suministro, planos, normas y en general, los requisitos definidos por YUNEX para la ejecución de la Orden de Compra. En caso de que el Proveedor incumpla alguno de estos requisitos, YUNEX podrá emitir una No Conformidad, por lo cual el Proveedor está obligado a iniciar acciones correctivas inmediatas, así como, deberá dar respuesta por escrito, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibida la No Conformidad, informando las acciones correctivas implementadas, el análisis de causas y plan de acción derivados del incumplimiento tal como se define en el “Acuerdo de Calidad con Proveedores”. En los casos en que YUNEX haya incurrido en costos no planificados por la ocurrencia del incumplimiento, estos Costos de No Conformidad deberán ser asumidos por el Proveedor.
3.3 En el evento que YUNEX rechace, formule observaciones y/o emita No Conformidades a los productos entregados o a los servicios suministrados, el Proveedor deberá ejecutar nuevamente las actividades o entregar los productos, incorporando o resolviendo las fallas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al informe de las observaciones realizadas por YUNEX. Este plazo no podrá entenderse como un plazo xx xxxxxx o prórroga para el cumplimiento de las obligaciones en xxxx.
3.4 Si finalizado el plazo anterior, el Proveedor se abstiene de resolver satisfactoriamente las observaciones efectuadas por YUNEX, YUNEX podrá imponer las sanciones previstas en estas Condiciones Generales de Compra.
4. IMPUESTOS
Todo tributo directo o indirecto del orden nacional, departamental, distrital o municipal que se cause durante el plazo de vigencia y ejecución de la Orden de Compra, previsto o no por el Proveedor, será por cuenta y riesgo exclusivo del Proveedor y no causará reembolso alguno por YUNEX. Igualmente, el Proveedor atenderá toda nueva disposición y/o cualquier modificación que dentro del régimen legal tributario se produzca.
5. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los asuntos extrajudiciales, las partes señalan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Para los demás, la competencia se determinará de conformidad con la ley vigente.
6. RETENCIÓN EN GARANTÍA
Salvo que se pacte algo distinto en la Orden de Compra, el Proveedor consiente que YUNEX retenga un importe correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor de cada factura o cuenta de cobro a que tenga derecho el Proveedor bajo la Orden de Compra. Este valor será retenido por YUNEX en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra. Por consiguiente, la totalidad de las sumas retenidas únicamente será pagada al Proveedor dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha en que YUNEX y el Proveedor suscriban conjuntamente el acta de recibo a satisfacción definitiva de la Orden de Compra, sin que haya lugar al pago de intereses o de indexación de ningún tipo a favor del Proveedor.
7. FACTURACIÓN DE LAS COMPRAS
7.1 Todas las facturas deben indicar el número de la Orden de Compra y el número de la Entrada de Servicios (100*) o la Entrada de la Recepción de la Mercadería (500*), en el campo referencia. Todas las facturas deberán cumplir los requisitos estipulados en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario Colombiano y los requisitos definidos por YUNEX. En caso de no reunirse los requisitos de las normas mencionadas, YUNEX devolverá la factura y se abstendrá de hacer el pago hasta tanto se cumpla con tales disposiciones.
7.2 Las facturas manuales deben ser radicadas en la Xxxxx 000X Xx. 0-00, Xxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxxxx. Estas deben entregarse en original y copia. Dicha copia le será devuelta al Proveedor con el sello de radicado. Las facturas electrónicas deben
ser enviadas al siguiente correo electrónico corporativo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxx.xxx.
7.3 Para que el Proveedor pueda emitir la factura correspondiente, esta debe incluir un número que permita su radicación. Para emitir este número se requiere que el Proveedor proporcione a YUNEX los siguientes soportes:
a) Documento soporte de entrega de la mercancía o servicio debidamente firmada por el funcionario de YUNEX encargado de la recepción de los materiales o servicios, indicando el número de la Orden de Compra correspondiente.
b) Documento firmado por el representante legal del Proveedor, o por su revisor fiscal cuando por ley esté obligado a tener este último, que acredite el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor para con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA y demás parafiscales, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de facturación o durante el tiempo de vigencia de la Orden de Compra.
c) Pólizas de seguros actualizadas, cuando sea aplicable.
PARAGRAFO 1.- Los pagos de las órdenes de compra que expida YUNEX se realizarán los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes o el día hábil siguiente, en pesos colombianos (COP) incluyendo el 100% del valor del IVA correspondiente, previa presentación de la factura correctamente elaborada.
PARAGRAFO 2.- El pago se realizará a los (90) días calendario siguientes a la radicación de la factura por el Proveedor y su debida aceptación por parte de YUNEX. En todo caso, la oportunidad en los pagos depende única y exclusivamente del Proveedor. YUNEX efectuará el pago a través de transferencia electrónica, según información suministrada por el Proveedor sobre tipo de cuenta (ahorros, corriente), número de cuenta e información tributaria. A todos los pagos pactados se les efectuarán las retenciones xx xxx vigente, aplicable a este tipo de negocios jurídicos en el momento del pago.
PARAGRAFO 3.- En caso de que YUNEX pague al Proveedor sumas de dinero no debidas en virtud de la Orden de Compra, el Proveedor se obliga a inmediatamente dar aviso a YUNEX acerca de dicho pago de lo no debido y a reembolsar a YUNEX los valores correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo lugar el pago de lo no debido. Transcurrido este plazo sin que el Proveedor hubiera hecho el reembolso a YUNEX, el Proveedor será considerado un poseedor de mala fe con respecto a las sumas no debidas y deberá pagar a YUNEX intereses xx xxxx a la tasa máxima legal por cada día en que se demore en hacer el reembolso, sin perjuicio del derecho de YUNEX a iniciar las acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 4.- Los pagos no podrán ser considerados como una aceptación parcial o definitiva de los bienes o servicios que hacen parte del alcance de la Orden de Compra, ni como una renuncia de los derechos de YUNEX bajo estas Condiciones Generales de Compra.
8. GARANTÍAS Y SEGUROS Pólizas bajo el Programa de Mitigación de Riesgos:
EL CONTRATISTA reconoce y acepta que EL CONTRATANTE tiene interés asegurable sobre los riesgos a asegurar a través del contrato de seguro que se trata en la presente numeral. Por lo tanto, EL CONTRATISTA acepta incorporarse al Programa de Mitigación de Riesgos en la Contratación adoptado por el CONTRATANTE, en virtud del cual el CONTRATANTE se constituirá como tomador, asegurado y beneficiario, de las pólizas descritas a continuación, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, a efectos de constituir al CONTRATISTA como afianzado o asegurado según sea el caso:
GARANTIAS | DESCRIPCION |
1. Seriedad de la Oferta | 10% del valor de la oferta. 90 días a partir de la presentación de la oferta o por el periodo que requiera estar vigente la oferta. Lo que sea mayor. |
2. Seguro de cumplimiento con los siguientes amparos: | 30% del valor del contrato. Igual a la duración del contrato y sus prorrogas |
A) Buen manejo del anticipo | 100% del valor entregado a manera de anticipo y no mayor al 50% del valor del contrato. Igual a la duración del contrato y sus prorrogas |
B) Salarios y prestaciones sociales | 10% del valor del contrato. Igual a la duración del contrato más 3 años. |
C) Estabilidad de la Obra | 30% del valor del contrato. Entre uno y tres años a partir de la finalización del contrato y firma del acta de entrega a satisfacción. |
D) Calidad del Servicio | 30% del valor del contrato. Entre uno y tres años a partir de la finalización del contrato y firma del acta de entrega a satisfacción |
E) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes/equipos suministrados | 30% del valor de los bienes suministrados. Entre uno (1) y tres (3) años a partir de la finalización del contrato y firma del acta de entrega a satisfacción. |
3. Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual | Amparar la responsabilidad Civil Extracontractual |
4. Accidentes Personales | Muerte Accidental: $ 15.000.000 Invalidez Accidental: $ 15.000.000 Gastos Médicos por Accidente: $ 1.000.000. Plazo: 1 año |
5. Todo Riesgo Construcción y Montaje | 100% del valor del proyecto. Igual a la duración de la obra y sus prorrogas Amparo A: Daños Materiales Amparo B: Terremoto, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Erupción Volcánica Amparo C: Ciclón, Huracán, Tempestad, Vientos e Inundación Amparo D: Mantenimiento Amparo G: Remoción de escombros NOTA: Esta póliza puede solicitarse o no dependiendo del alcance, riesgo y complejidad de la obra de infraestructura. Si es una obra compleja se aconseja que el CONTRATANTE sea el tomador de una póliza que cubra todo el proyecto (Revisar con el gerente de la cuenta) |
Para la emisión de estas pólizas, EL CONTRATISTA a través xxx Xxxxxxxx de Seguros del CONTRATANTE, DELIMA XXXXX S.A, hará entrega de los siguientes documentos requeridos para la expedición de las pólizas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la invitación, celebración del contrato o presentación de la propuesta. A continuación, se relaciona la documentación exigida para personas jurídicas y personas naturales, según corresponda:
PERSONA JURÍDICA
a) Formulario de Conocimiento del Cliente (“Formulario SARLAFT”).
b) Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables con sus respectivas notas.
c) Certificado xx Xxxxxx de Comercio (con vigencia No mayor a 30 días).
d) RUT
e) Documento de identidad del representante Legal
f) Hoja de vida o récord de experiencia del contratista.
g) Declaración xx xxxxx el año anterior.
h) Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
i) Confirmación de mail para envío de factura electrónica
PERSONA NATURAL
a) Formulario de Conocimiento del Cliente (“Formulario SARLAFT”).
b) Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables con sus respectivas notas o Constancia de Ingresos (honorarios laborales, certificado de ingresos y retenciones o el documento que corresponda).
c) Documento de identidad.
d) RUT
e) Declaración xx xxxxx del año anterior.
f) Hoja de vida o Record de experiencia.
g) Pagaré en blanco con carta de instrucciones.
a) Confirmación de mail para envío de factura electrónica
La información y solicitudes deben enviarse al correo electrónico Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a través del teléfono de contacto 000 0000 Bogotá o 018000 423 784 el resto del país.
8.1. En atención a la obligación del CONTRATISTA de presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de las pólizas bajo el Programa de Mitigación de Xxxxxxx, éste se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar Al CONTRATANTE, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas pero sin limitarse a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda.
8.2. Para la constitución de las garantías contractuales y poscontractuales bajo el Programa de Mitigación de Riesgos, en el evento que por capacidad financiera, listas de riesgos y/o siniestralidad con las Compañías de Seguros del Programa, EL CONTRATISTA no pueda incorporarse a las pólizas tomadas por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor del CONTRATANTE, por conducto de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptable para EL CONTRATANTE, unas pólizas con los mismos amparos, vigencias, condiciones generales y valores asegurados aludidos en el presente numeral, en el que figure como beneficiario EL CONTRATANTE. Para tales efectos, EL CONTRATISTA podrá voluntariamente, acceder a los servicios de Delima Xxxxx
S.A. para la consecución de las pólizas, a través de los siguientes canales: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
8.3 Pólizas requeridas por fuera del Programa de Mitigación de Riesgos
EL CONTRATISTA se obliga a tomar las siguientes pólizas de seguros con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por fuera del Programa de Mitigación de Riesgos del CONTRATANTE, que contenga los siguientes amparos y condiciones:
GARANTIAS | DESCRIPCIÓN |
A) Cyber | Esta póliza consta de dos grupos de coberturas principales, las correspondientes a responsabilidad a terceros y coberturas por pérdidas propias, consecuencia de un ataque malicio o la toma de control de los datos y sistemas del asegurado realizado por un hacker o tercero. |
B) Daños | El CONTRATISTA deberá suministrar Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales para Indemnizar los daños materiales o pérdidas súbitas, accidentales e imprevistos, que sufran los bienes asegurados en predios, como consecuencia de cualquier causa no expresamente excluida. Incluidos, pero no limitados a: Incendio y aliadas, Inundación, Tormenta, hurto Terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, marejada, Terrorismo, huelga, motín, conmoción civil y asonada, actos malintencionados de terceros, sabotaje, entre otros. Valor asegurado: Por el 100% del valor a reposición a nuevo de los activos relacionados con el contrato. |
C) Infidelidad y Riesgos Financieros | Esta póliza tiene por objeto amparar las pérdidas ocasionadas por un fraude realizado por un empleado del asegurado, bajo las distintas modalidades que éste puede aplicar. Consta de algunas coberturas adicionales otorgadas por el mercado como la sección de crimen por computador que permite cubrir aquellas pérdidas realizas a través de los sistemas de cómputo del asegurado siempre y cuando éstos se encuentren bajo su control. Importante tener presente que depende de las condiciones del riesgo nombradas en el formulario, el mercado puede o no otorgar determinadas coberturas. |
D) Transporte | El CONTRATISTA deberá suministrar Póliza de Transporte de Mercancías para Indemnizar los daños materiales o pérdidas súbitas, accidentales e imprevistos, que sufran los bienes asegurados durante su transporte (Importaciones, Exportaciones, Nacional, urbanos) como consecuencia de cualquier causa no expresamente excluida. Incluidos, pero no limitados a: Incendio y aliadas, hurto, Saqueo, Falta de Entrega, Avería Terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, marejada, Terrorismo, huelga, motín, conmoción civil y asonada, actos malintencionados de terceros, sabotaje. Valor asegurado: Por el 100% del valor de despachos/movilizaciones relacionadas con el contrato. |
E) Responsabilidad Civil Profesional | Esta póliza pretende amparar, los perjuicios ocasionados a terceros derivados de la prestación del servicio profesional son pólizas principalmente encaminadas a profesiones liberales, o aquellas que se aplican a través de una asesoría o gestión de prestación de servicios, como, por ejemplo, arquitectos. Abogados, médicos etc. Ahora bien, para el caso de las empresas distintas a las profesiones mencionadas, aplica esta póliza con el fin de cubrir aquellas asesorías o servicios ´restados y que consecuencia de un error u omisión se generó un perjuicio a un tercero. |
EL CONTRATISTA para efectos de la consecución de las pólizas señaladas en el presente numeral, podrá acceder libremente a los servicios de Delima Xxxxx S.A. comunicándose a: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA autoriza de forma expresa al CONTRATANTE a consultar, recibir y dar trámite a información de la que trata la ley 1266 de 2008, así como validar en las centrales de riesgos, toda aquella información que considere pertinente. EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE y a DELIMA XXXXX S.A. para que realicen las validaciones que consideren pertinentes en las listas de riesgos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta, el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas señaladas en el numeral 1 y 2 de la presente clausula, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Dicho pago deberá hacerse por parte DEL CONTRATISTA a favor de la compañía de seguros en un
solo contado, lo anterior en consideración a que la xxxx en el pago de la prima genera la terminación automática del contrato de seguro. EL CONTRATISTA deberá aportar el recibo de caja o comprobante de pago emitido por la compañía de seguros.
En el eventual caso en el cual el CONTRATISTA no realice el pago de la prima dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la póliza, EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE a pagar la prima y descontar dicha suma de dinero respecto de cualquier pago que el CONTRATANTE deba realizarle al CONTRATISTA por cualquier concepto y hasta la suma total que haya asumido el CONTRATANTE.
PARÁGRAFO TERCERO. La contratación de las pólizas bajo el Programa de Mitigación de Xxxxxxx o por fuera del mismo, a las que hace referencia la presente clausula, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por las pólizas mencionadas o en exceso de estas.
9. OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y MEDIO AMBIENTE
El Proveedor se obliga a cumplir las siguientes obligaciones en Materia Laboral y de Seguridad Social Integral, sin perjuicio de todas las demás obligaciones que esté obligado a cumplir bajo la normatividad aplicable, pactos o convenciones colectivos, a las cuales esté sujeto:
Cumplir con sus obligaciones para con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF, SENA u otros, en relación con los trabajadores, personal y/o dependientes vinculados para la ejecución de la Orden de Compra o que participen en la ejecución de la misma.
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir a sus proveedores y subcontratistas, todas las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo y otros aplicables a la actividad económica.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir a sus proveedores y contratistas, todos los requerimientos y lineamientos en materia de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidos tanto en el documento “Manual EHS de Contratistas y Proveedores” de YUNEX y sus anexos, así como en los lineamientos del Cliente Final, si aplica, de acuerdo con el alcance de los suministros o las actividades a desarrollar.
c) Contar con una calificación mayor o igual al 61% de la evaluación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo certificado por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentre afiliado.
d) Garantizar que cuenta con un responsable del Sistema de Gestión de la empresa de acuerdo con los requisitos normativos en Riesgos Laborales y Medio Ambiente.
e) Designar a quien actuará como su representante o interlocutor frente a YUNEX en el desarrollo de la Orden de Compra para todos los temas relacionados con la Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el trabajo.
f) YUNEX se reserva el derecho de solicitar al Proveedor en cualquier momento el reemplazo de los trabajadores y/o dependientes del Proveedor que no estén adecuadamente entrenados o capacitados, y el Proveedor se compromete a reemplazarlos en cuanto YUNEX así se lo solicite por escrito.
g) El personal, trabajadores y/o dependientes del Proveedor no tiene ni adquirirá vínculo laboral alguno con YUNEX por razón de su participación en la ejecución de la Orden de Compra. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo será exclusivamente del Proveedor, el cual en todos los casos deberá mantenerme indemne a YUNEX frente a cualquier reclamación, multa, sanción, queja o demanda presentada por el personal, trabajadores o dependientes del Proveedor.
h) El Proveedor autoriza a YUNEX para que de los saldos a favor del Proveedor, YUNEX retenga y pague las sumas a que hubiera lugar para atender cualquiera de sus obligaciones laborales y parafiscales (salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF, SENA u otros) que no haya satisfecho debida y oportunamente en relación con los trabajadores que ocupe en la ejecución de la Orden de Compra. Dicha autorización comporta una subrogación anticipada a favor de YUNEX de los dineros en cuestión, a efectos de que pueda disponer de los mismos. Sobre el valor de las acreencias que cancele YUNEX, se le cargará al Proveedor un diez por ciento (10%) a favor de YUNEX por conceptos de gastos de administración.
i) Cumplir la normatividad laboral aplicable en materia de turnos de trabajo y descaso de su personal. En ese sentido, a solicitud de YUNEX, el Proveedor informará la duración de los turnos de trabajo y de descanso de todo el personal.
j) YUNEX se reservará el derecho de realizar auditorías al Proveedor con el fin de verificar el cumplimiento de las normas y derechos laborales, constitucionales y legales de los trabajadores, para lo cual podrá solicitar al Proveedor toda la documentación necesaria que respalde el cumplimiento de tales obligaciones.
k) Los trabajadores y/o dependientes del Proveedor que desarrollen actividades, bajo el marco de la ejecución de la Orden de Compra, dentro de las instalaciones de YUNEX o en general, dentro de toda obra, instalación del cliente y/o sitio de proyecto/servicio, deben cumplir con la normativa legal vigente en riesgos laborales, ambientales, así como las definidas por YUNEX según lo descrito en el “Manual EHS de Contratistas y Proveedores”
l) El Proveedor será el único responsable de la Gestión Ambiental en sus procesos, incluyendo el manejo y disposición final de los residuos sólidos y/o líquidos que se generen durante la ejecución de la Orden de Compra, de conformidad con la legislación vigente.
m) En caso de que se origine algún impacto ambiental por el transporte, manejo y/o disposición de residuos, el Proveedor será el único responsable de los daños y perjuicios que se generen por la mitigación del impacto ambiental correspondiente, debiendo, en todo caso, mantener indemne a YUNEX de cualquier reclamación o demanda de terceros.
n) Durante la ejecución del contrato, el Proveedor se compromete a mantener las instalaciones donde se realicen los trabajos en completo orden y aseo, obligándose, además, a separar sus residuos en la fuente.
o) El Proveedor debe desarrollar las medidas necesarias para impedir la producción, utilización, importación y exportación de las sustancias prohibidas por su toxicidad inmediata o crónica y su peligro al medio ambiente, salud humana, flora y fauna, listadas en el Convenio de Estocolmo. Como medida complementaria YUNEX ha desarrollado un listado de sustancias para ser evitadas por sus proveedores y los límites de concentración permisibles de las mismas (Ver “Manual EHS de Contratistas y Proveedores”). En caso de requerirse el uso de alguna de las sustancias contempladas en el listado, el Proveedor está en la obligación de declarar el uso, manejo y disposición de las sustancias o materias primas catalogadas como peligrosas y cumplir con la normatividad nacional vigente.
10. SANCIONES Y PENALIDADES
10.1 En caso xx xxxx o de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Proveedor, YUNEX podrá, por cada situación o hecho constitutivo de incumplimiento o por cada día en que tal incumplimiento se prolongue, cobrar multas sucesivas equivalentes al cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la Orden de Compra, sin que el total de multas impuestas exceda el quince por ciento (15%) del valor de la Orden de Compra incumplida.
10.2 En caso de que se alcance el límite de multas establecido en la Cláusula 10.1 anterior, YUNEX podrá adicionalmente imponer y cobrar al Proveedor una penalidad en dinero equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la Orden de Compra incumplida.
PARAGRAFO 1.- Por el pago de las sanciones aquí pactadas, no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas de la Orden de Compra. Adicionalmente, YUNEX podrá exigir a la vez al Proveedor el pago de las sanciones (multas y/o penalidad) y la indemnización de perjuicios correspondiente.
PARÁGRAFO 2.- El valor de las multas y de la penalidad podrá ser tomado y/o compensado directamente por YUNEX del valor adeudado al Proveedor si lo hubiere, o de las garantías constituidas, así como de la retención en garantía. Si esto no fuere posible se cobrarán por vía ejecutiva, para lo cual constituye título ejecutivo el presente documento y la Orden de Compra correspondiente.
PARÁGRAFO 3.- El Proveedor renuncia desde ahora expresamente a las formalidades del requerimiento judicial para ser constituido en xxxx por incumplimiento de las obligaciones que contrae con la Orden de Compra y de los documentos que la integran.
PARÁGRAFO 4.- Previo a la imposición de las multas y penalidades, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- YUNEX informará al Proveedor sobre la procedencia de una multa x xxxx pecuniaria, así como su cuantía.
2.- El Proveedor podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, aclarar o controvertir la procedencia o la cuantía de la multa o penalidad, acompañando para el efecto los documentos que soporten su posición.
3.- YUNEX decidirá, previa consideración de la respuesta dada por el Proveedor sobre la procedencia de la multa o penalidad.
11. INDEMNIDAD DE YUNEX
El Proveedor garantiza a YUNEX total indemnidad en relación con los actos u omisiones del Proveedor o su personal, trabajadores, subcontratistas y/o dependientes durante la ejecución de sus actividades. El Proveedor ejecutará todas las acciones que crea pertinentes para ejecutar la Orden de Compra, bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo. El Proveedor se obliga a rembolsar de inmediato a YUNEX cualquier suma de dinero que ésta se viere obligada a pagar por tales motivos. El Proveedor responderá por cualquier daño personal, material, patrimonial o extrapatrimonial que llegaren a causar su personal, trabajadores, subcontratistas y/o dependientes a terceros o a YUNEX durante la ejecución de la Orden de Compra y que por cualquier motivo hayan reclamado dichos terceros a YUNEX bien sea durante la ejecución de la Orden de Compra y/o después del acta de recibo a satisfacción definitiva de la Orden de Compra. Igualmente, el Proveedor responderá ante YUNEX por el uso legal de la propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial) de los bienes que venda, suministre o utilice, así como de los servicios que preste a YUNEX.
12. TERMINACIÓN
La Orden de Compra quedará terminada de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial por las siguientes causas:
a) La muerte del Proveedor si es persona natural o la disolución de la sociedad cuando sea el Proveedor persona jurídica.
b) La incapacidad financiera del Proveedor que se presume cuando es declarado en quiebra, o incumple masivamente sus obligaciones laborales o incurre en cesación parcial o total de pagos a sus acreedores.
c) Cuando el Proveedor incumpla las condiciones estipuladas en estas Condiciones Generales de Compra o en la Orden de Compra, o sea incompetente para desarrollarlas.
d) Cuando el Proveedor incurra en acciones u omisiones que deterioren o afecten la confianza en él depositada o el buen nombre de YUNEX, con motivo de la ejecución de sus actividades.
e) En caso de que YUNEX detecte cualquier anomalía o irregularidad en la ejecución de la Orden de Compra.
f) En cualquier momento, cuando el Proveedor incumpla las normas del Código de Conducta para Proveedores de YUNEX.
g) Cuando existan obstáculos derivados de prescripciones nacionales o internacionales del derecho de comercio exterior, embargos (y/o otras sanciones) que impidan el cumplimiento por parte del Proveedor, tales como cuando el Proveedor se encuentre reportado en la lista de sancionados “Sanctioned Parties Screening” (Lista Xxxxxxx) u otras listas de naturaleza similar.
h) Por no cumplir el Proveedor con las disposiciones laborales o de seguridad social, o con normas reglamentarias de las mismas.
i) En cualquier momento, mediante una comunicación escrita dirigida por YUNEX al Proveedor con mínimo treinta (30) días calendario de anticipación, sin lugar al pago de indemnización alguna. En todo caso, YUNEX pagará al Proveedor el valor de los bienes entregados y/o servicios prestados a satisfacción, hasta la fecha en que sea efectiva la terminación.
j) También podrán el Proveedor y YUNEX convenir por mutuo acuerdo la terminación de la Orden de Compra.
13. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá ceder total o parcialmente la Orden de Compra ni subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo que YUNEX lo autorice previamente de manera expresa y por escrito.
PARAGRAFO. - La Orden de Compra emitida por YUNEX podrá ser cedida libremente por YUNEX a cualquier sociedad que tenga la condición de filial, subordinada o subsidiaria de YUNEX AG (Alemania), sin que para ello se requiera autorización previa por parte del Proveedor.
14. AUDITORÍA
El Proveedor se obliga a guardar, conservar y poner a disposición de YUNEX, todos los comprobantes, registros, libros y correspondencia relacionados con la ejecución de la Orden de Compra, durante el plazo de ejecución de la misma y cinco (5) años más. Durante dicho plazo, XXXXX queda expresamente facultada para solicitar y revisar sus libros de contabilidad, correspondencia, registros, y demás documentos relacionados con la Orden de Compra emitida, con el propósito de verificar la exactitud de las cuentas y transacciones relativas a la misma.
15. ÉTICA Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DEL PROVEEDOR
15.1 Las partes contratantes declaran que en la ejecución de la Orden de Compra ejercerán todos los controles necesarios para dar cumplimiento a las normas y principios de la buena fe contractual, la sana competencia y la ética empresarial. Igualmente, el Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir la normativa legal y corporativa contra el terrorismo y las normas del Código de Conducta para Proveedores de YUNEX, las cuales forman parte integral de las presentes Condiciones Generales de Compra.
15.2 En caso de que YUNEX lo requiera (esto no llegará a ser más de una vez al año), el Proveedor deberá enviar a YUNEX: (i) una auto revisión en el formato suministrado por YUNEX, o en su defecto, (ii) un reporte escrito aprobado por XXXXX describiendo las acciones tomadas o a tomar que aseguren el fiel cumplimiento del Código de Conducta para Proveedores de YUNEX.
15.3 Representantes de YUNEX o terceros autorizados por XXXXX y con el consentimiento del Proveedor, estarán autorizados (mas no obligados) a realizar inspecciones que constaten que el Proveedor cumple con el Código de Conducta para Proveedores de YUNEX.
15.4 Las inspecciones podrán tener lugar una vez recibida la respectiva notificación escrita por parte de YUNEX y durante los horarios normales de trabajo.
15.5 Las inspecciones siempre estarán amparadas en la ley de protección de la información y no interferirán en las labores cotidianas del negocio del Proveedor, así como no violentará y mantendrá el espíritu de confidencialidad. El Proveedor deberá cooperar de la mejor manera, con las inspecciones.
15.6 En caso de que el Proveedor incumpla con el Código de Conducta para Proveedores de YUNEX o se niegue a la inspección descrita en esta cláusula y si luego de notificar al Proveedor y otorgarle la oportunidad de enmendar la situación, este se negare, YUNEX podrá dar por terminada unilateralmente la Orden de Compra que se encuentre en ejecución, sin lugar al pago de indemnización alguna. Los incumplimientos pueden ser -sin ser los únicos-, trabajo de menores, corrupción y daño al medio ambiente. La oportunidad de enmendar no deberá recaer en violación de los derechos y principios, así como no deberá considerar el trabajo de menores y/o la violación al Código de Conducta para Proveedores de YUNEX y la protección del medio ambiente.
16. CONFIDENCIALIDAD
El Proveedor se obliga a que la información que le sea entregada o revelada por XXXXX para la ejecución de la Orden de Compra será manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para la ejecución de la Orden de Compra respectiva. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información causará el derecho a favor de YUNEX de reclamar todos los perjuicios a que haya lugar y de aplicar las sanciones correspondientes en contra del Proveedor, sin perjuicio del derecho de YUNEX de acudir también ante el juez competente para solicitar las medidas cautelares que resulten pertinentes. No se considerará violación de la confidencialidad cuando la información deba ser entregada a autoridad competente por solicitud de esta, o cuando sea de conocimiento público por causas no imputables a la parte receptora de la información. El Proveedor no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información revelada por XXXXX.
17. CONTROL DE EXPORTACIONES
17.1. Para todos los suministros a ser despachados, o los servicios a ser prestados, a YUNEX, en el marco de este contrato, el Proveedor deberá dar cumplimiento a todas las regulaciones relativas al control de exportaciones, aduaneras y de comercio
exterior aplicables (en adelante, las “Regulaciones de Comercio Exterior”) sean nacionales y/o internacionales. Asimismo, se compromete a gestionar y obtener a su cargo, todas las licencias de exportación o importación que puedan ser necesarias, salvo que según las Regulaciones de Comercio Exterior este trámite corresponda ser gestionado por el Comprador u otra parte involucrada.
17.2. El Proveedor enviará a YUNEX en forma inmediata, no pudiendo superar un plazo de 10 días desde la fecha de despacho, toda la información documentada que necesita el Comprador para el cumplimiento de las Regulaciones de Comercio Exterior en caso de importación o exportación, así como también en el caso de reventa al extranjero del material o del servicio. En todos los casos, el Proveedor deberá informar para cada Suministro o Servicio, lo siguiente: (a) el número ECCN (Export Control Classification Number) según el listado del US Commerce Control List (CCL), en caso de que el producto o servicio esté afectado por la regulaciones de exportación de los Estados Unidos; (b) si resulta aplicable, el número de licencia de exportación que aplica; (c) el número estadístico aduanero según el Harmonized System Code (HS) vigente para las estadísticas de Comercio exterior; (d) el país de origen; (e) a solicitud del Comprador, la Declaración del Proveedor referente al origen preferencial (en caso de proveedor europeo) o Certificado de Origen (en caso de proveedor no europeo, MERCOSUR o ALADI (Información de Control de Exportación y Comercio Exterior)).
17.3. En el caso de haber cambios o modificaciones en el país de origen o en las características de los productos o de las Regulaciones de Comercio Exterior, el Proveedor deberá enviar por escrito al Comprador la información actualizada de Control de Exportación y Comercio Exterior lo antes posible, no pudiendo superar un plazo de 10 días desde la fecha de despacho. El Proveedor asumirá todos los gastos adicionales y daños y perjuicios ocasionados al Comprador por causa de errores o del envío de información errónea respecto a las Regulaciones de Comercio Exterior.
17.4. YUNEX no estará obligada a cumplir el presente contrato en caso de existir cualquier impedimento derivado de regulaciones nacionales y/o internacionales de comercio exterior y/o aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones.
18. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de presentarse diferencias, conflictos o disputas relacionados con la interpretación, ejecución, cumplimiento o terminación de la Orden de Compra que no pudieren arreglarse directamente entre las partes en un plazo no mayor a treinta días calendario, estas serán sometidas a la decisión de la justicia ordinaria.
19. INCUMPLIMIENTO EN GESTIÓN AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
19.1 Las obligaciones en materia de gestión ambiental, seguridad y salud en el trabajo serán asumidas exclusivamente por el Proveedor contratado debiendo, en todo caso, mantener indemne a YUNEX de cualquier reclamación o demanda de terceros.
19.2 En caso de incumplimiento con las obligaciones en materia de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en este documento, el Proveedor debe indemnizar todos los daños que cause su incumplimiento y deberá mantener indemne a YUNEX por todo concepto, incluyendo, pero no limitándose, a multas y/o sanciones de clientes finales o terceros por incumplimiento de estas obligaciones.
19.3 Adicionalmente, YUNEX podrá aplicar las sanciones establecidas en el “Manual EHS de Contratistas y Proveedores” y sus anexos.
19.4 En casos de terminación anticipada o suspensión por incumplimiento de obligaciones en materia de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo, YUNEX podrá descontar los perjuicios y el valor en los que incurra para la culminación del alcance contratado o la ejecución por un tercero de las actividades suspendidas.
19.5 El Proveedor se obliga durante la ejecución de la Orden de Compra a mantener el cumplimiento de los requisitos de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo declarados al momento de su evaluación, en la presentación de su Oferta o la expedición de la Orden de Compra. En caso de no mantener su cumplimiento, YUNEX podrá, a su entera discreción, otorgar un tiempo de subsanación o dar por terminada la Orden de Compra, sin indemnización alguna. Para la aplicación de dichas alternativas bastará la comunicación de YUNEX.
19.6 Producto de la ejecución de la Orden de Compra y/o de las auditorías realizadas, YUNEX podrá calificar o evaluar el desempeño del Proveedor en materia de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo descrito en el “Manual EHS de Contratistas y Proveedores” y sus anexos. El Proveedor acepta que dichos resultados podrán ser tenidos en cuenta para la evaluación y calificación de futuros negocios jurídicos o para la terminación o aplicación de las acciones previstas en el presente documento. Si la auditoría fue causada por un incidente grave o deficiencias continuas o repetidas, como se define en “Manual EHS de Contratistas y Proveedores” y sus anexos, los costos que se incurran para la ejecución de la auditoría correrán a cargo del Proveedor.
20. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
20.1 El Proveedor deberá tener un marco de seguridad de la información propio que incluya, pero no limitado a, políticas de seguridad de la información, estándares y procesos, así como la gobernanza respectiva en línea con las Buenas Prácticas de Seguridad para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de contenido.
20.2 El Proveedor deberá asegurarse de que su personal conozca y cumpla con su política, sus estándares y sus procesos de seguridad de la información, incluso mediante entrenamientos regulares obligatorios; garantizando así la idoneidad y competencias para el manejo de la información de YUNEX.
20.3 El Proveedor deberá asegurarse de que cualquier información confidencial que sea compartida entre las partes estará protegida en alineación con los niveles de protección más fuertes basados en su política de seguridad de la información y las buenas prácticas de seguridad. Asimismo, deberá asegurar que el contenido no se pierda, destruya o altere y no sea accedido, ni se divulgue a otras personas no autorizadas mientras esté bajo su control o de cualquiera de sus subcontratistas.
20.4 El Proveedor designará contactos competentes para YUNEX con respecto a la privacidad de los datos (si corresponde) y la seguridad de la información.
20.5 A petición de YUNEX, el Proveedor deberá contribuir en las reuniones pertinentes ad hoc de Information Security (ISEC) o de forma periódica, según lo acordado entre ambas partes.
20.6 El Proveedor deberá asegurarse de que el intercambio de información se dé con base en el nivel de protección que corresponda según sus Buenas Prácticas de Seguridad y sólo se presente si su contenido es relevante para el objeto y ejecución del contrato.
20.7 El Proveedor deberá borrar cualquier contenido de YUNEX tan pronto como ya no sea necesario su almacenamiento en relación con el objeto y ejecución del presente contrato, tanto de sistemas de tecnologías de la información (computadores, bases de datos, etc) y/o medios extraíbles (CD’s, DVD’s, memorias USB y discos) y/o documentos físicos destruidos de forma apropiada mediante destructoras de papel (trozos pequeños).
20.8 El Proveedor deberá implementar tecnologías y procedimientos para minimizar el riesgo de acceso no autorizado a sistemas de IT relacionados con el objeto y ejecución del contrato de acuerdo con las Buenas Prácticas de Seguridad, teniendo en cuenta el concepto de autorización y siguiendo los principios de segregación de funciones, necesidad de conocimiento y menor privilegio. Asimismo, tendrá que deshabilitar los accesos a las personas que ya no estén autorizadas para acceder a la información de YUNEX y revisar y verificar regularmente los privilegios de acceso para todo su personal relevante.
20.9 El Proveedor se compromete a cifrar la información transmitida y almacenada para la ejecución del contrato de acuerdo con las Buenas Prácticas de Seguridad, cuyos certificados criptográficos sólo se aceptarán xx xxxxxxx confiables.
20.10 El Proveedor se compromete a minimizar y mitigar los riesgos en los sistemas de IT tales como virus, software malicioso, entre otros; mediante la instalación de programas de software licenciados que cuenten con soporte del fabricante permanentemente actualizados, sistemas de antivirus, contraseñas fuertes, detección y remediación de vulnerabilidades de seguridad en los sistemas de IT y eliminación de cualquier medida que ponga en riesgo la seguridad de la información.
20.11 El Proveedor deberá monitorear y documentar, por los medios apropiados, su propio cumplimiento y el de sus subcontratistas con las obligaciones de seguridad de la información y protección de datos, las excepciones y los incidentes de seguridad en relación con el objeto del contrato.
20.12 El Proveedor deberá garantizar que los eventos de seguridad se registren alineados con las Buenas Prácticas de Seguridad y que serán revisados o monitoreados de manera periódica por el Proveedor, para identificar acciones inusuales y de seguridad de la información por los usuarios, administradores o cuentas técnicas.
20.13 EL Proveedor deberá establecer procesos y procedimientos de gestión de incidentes para tomar todas las medidas razonables necesarias para detectar, investigar y remediar cualquier Incidente de Seguridad, incluido el desastre. El Proveedor notificará a YUNEX de inmediato, y en ninguna circunstancia en un tiempo superior a dos días, en caso de que descubra o razonablemente sospeche que ha ocurrido un Incidente de Seguridad. El Proveedor deberá proporcionar a YUNEX información sobre los detalles del incidente de seguridad y sobre cualquier medida que pueda implementar YUNEX para mitigar los efectos que el incidente de seguridad pueda tener en el contenido, interfaces de infraestructura, sistemas subsiguientes y aplicaciones (como medida provisional hasta que se solucione la causa raíz). En caso de cualquier Incidente de Seguridad que pueda afectar a YUNEX, el Proveedor deberá remediar dichos incidentes inmediatamente. El derecho de YUNEX a reclamar daños y perjuicios no se verá afectado. El Proveedor cooperará plenamente con YUNEX en la investigación de un incidente de seguridad y, a su propio costo, asistirá y cooperará con YUNEX en relación con las notificaciones o divulgaciones legalmente requeridas a las personas afectadas y/o autoridades gubernamentales.
20.14 El Proveedor autoriza a YUNEX para realizar auditorías (por sí mismo o contratando un tercero independiente) de la siguiente naturaleza: a) Regulares: no más de una vez por año calendario. b) Basadas en incidentes, en caso de violaciones de seguridad o sospecha razonable de los requerimientos de ISEC x xx xxx. Dichas auditorías pueden incluir solicitar información escrita, confirmaciones y documentación o realizar visitas en sitio a los centros de datos donde se almacena y procesa el contenido y entrevistas en sitio con empleados del Proveedor que operan en la ejecución y objeto del contrato. El Proveedor deberá soportar de manera integral a YUNEX al respecto, en particular acompañando las medidas de auditoría en sitio y proporcionando declaraciones propias y certificados de terceros.
20.15 El Proveedor debe remediar todos los hallazgos de auditoría en un tiempo razonable y en relación con su gravedad según lo establecido en los informes relacionados y sin costo alguno para YUNEX. Asimismo, deberá proporcionar una hoja xx xxxx que describa el calendario de remediación oportuna después del conocimiento de los hallazgos.
20.16 El Proveedor utilizará para todo sistema de TI relevante para la ejecución del contrato monitoreo de la disponibilidad, así como soluciones de respaldo y recuperación y plan de recuperación de desastres de TI definido, documentado y regularmente probado de acuerdo con las Buena Prácticas de Seguridad. El Proveedor debe tener y probar regularmente un plan de continuidad de negocio para garantizar los requisitos de disponibilidad de los bienes y/ o servicios en caso de un incidente de seguridad.
20.17 El Proveedor deberá almacenar la información y contenidos y ejecutar el contrato sólo desde instalaciones (por ejemplo, centros de datos, centros de operaciones, fábricas) que protejan su confidencialidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con las Buenas Prácticas de Seguridad. Esto incluye, entre otros, mecanismos adecuados de control de acceso físico, así como medidas de protección contra amenazas ambientales (por ejemplo, agua, fuego, vandalismo).
20.18 En caso de incumplimiento de los requerimientos de ISEC por parte del Proveedor, YUNEX podrá notificar por escrito de manera predeterminada. Si el Proveedor no ha podido remediar dicho incumplimiento dentro de los 30 días posteriores a la fecha de notificación, XXXXX puede terminar el contrato con efecto inmediato.
20.19 El Proveedor deberá transferir al propietario de la información de YUNEX o a un tercero designado por YUNEX todos los contenidos relevantes en un formato acordado, siempre y cuando la relación comercial se disuelva. Todo el contenido de YUNEX (incluidas las copias y los borradores) que residan en los sistemas del proveedor o sus subcontratistas deberán ser eliminados en su totalidad y permanentemente una vez que haya sido validado por XXXXX como transferido satisfactoriamente (con su confirmación). Además, el Proveedor devolverá una vez completada la cooperación (a menos que se acuerde lo contrario) todos los activos proporcionados por YUNEX para el objeto y ejecución del contrato.
21. LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE
21.1 En el evento que los productos vendidos por el Proveedor incorporen algún tipo de software, el Proveedor le otorgará a YUNEX una licencia libre de regalías, perpetua y sublicenciable para usar dicho software en relación con los productos que YUNEX ha adquirido y con el fin de operar y mantener los mismos. YUNEX.
21.2 No se requerirá el consentimiento del Proveedor para llevar a cabo la copia de seguridad (Backup) del software o con fines de archivo.
21.3 En caso de que los productos contengan software de código abierto, YUNEX podrá usar el software de código abierto de acuerdo con las condiciones de licenciamiento descritas en la documentación del producto. En el evento de conflicto entre las condiciones de licenciamiento del Proveedor y las condiciones de licenciamiento del software de código abierto, las condiciones de licenciamiento del software de código abierto prevalecerán con respecto a las porciones o partes del software que sean de código abierto.
22. GARANTIA DE CALIDAD DE BIENES Y/O SERVICIOS
22.1 La garantía de calidad los bienes adquiridos y/o servicios encomendados por la Orden de Compra iniciará a partir de la firma del acta de recibo a satisfacción definitiva del alcance de la Orden de Compra.
22.2 Salvo que YUNEX acepte explícitamente pactar algo distinto con el Proveedor, este garantizará hasta por dos (2) años el buen funcionamiento de los equipos vendidos y hasta por un (1) año la buena calidad de los servicios prestados. En ese sentido, YUNEX podrá reclamar al vendedor por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía. El Proveedor deberá indemnizar los perjuicios causados por cualquier defecto de funcionamiento que sea reclamado por YUNEX y que haya surgido durante el término de la garantía.
22.3 La garanta de calidad consistirá en responder por el buen estado del bien y/o la correcta prestación de los servicios y la conformidad de los mismos con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las acordadas con YUNEX, o las fijadas por el Cliente Final de YUNEX en aquellos casos en que YUNEX haya dado a conocer esas condiciones al Proveedor antes de la emisión de la Orden de Compra.
22.4 Además de la indemnización a que haya lugar, corresponden a la garantía de calidad las siguientes obligaciones a cargo del Proveedor:
a) Reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
b) En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección de YUNEX, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
c) En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección de YUNEX, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.
d) Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
e) Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional que se pactará con YUNEX.
f) Contar con disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, durante un plazo mínimo de tres (3) años después de vencida la garantía de calidad.
g) Asegurar que el ciclo de vida del producto vendido a YUNEX sea de al menos cinco (5) años en el mercado y que, por tanto, no será descontinuado por el Proveedor antes de ese plazo.
h) En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso por parte del Proveedor.
23. ESTIPULACIONES VARIAS
23.1 Para todo efecto contractual entre las partes, el contrato celebrado se someterá a la ley y tribunales del país del
domicilio de YUNEX. Quedará excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada el 11 xx xxxxx de 1980.
23.2 La información contenida en estas Condiciones Generales de Compra, en la Orden de Compra y demás documentos que YUNEX entregue al Proveedor para la ejecución de la misma, es confidencial y de propiedad de YUNEX. De la entrega de la información no puede derivarse, ni constituirse o suponerse la transferencia, sin limitación, de patentes, derechos de autor, marcas registradas, licencias u otro derecho de propiedad intelectual, excepto por el derecho de utilizar dicha información de conformidad con los estrictos términos de la Orden de Compra.
23.3 En el supuesto que un tercero interponga un reclamo o demanda contra el Proveedor por una supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual en relación con la Orden de Compra, el Proveedor deberá informar inmediatamente a YUNEX sobre la existencia de este reclamo o demanda, así como de su estrategia de defensa. En todo caso, el Proveedor deberá mantener indemne a YUNEX.
23.4 Los títulos de las cláusulas y las secciones de estas Condiciones Generales de Compra se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente documento. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estas Condiciones Generales de Compra tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
23.5 Las demoras u omisiones de YUNEX en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias o dispensas en el ejercicio de los derechos que el contrato o las leyes aplicables le confieren.
23.6 Si cualquier disposición de estas Condiciones Generales de Compra fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes aplicables al contrato, las demás estipulaciones de estas Condiciones Generales de Compra le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para las partes, a menos que la disposición prohibida, nula, ineficaz o inexigible fuese esencial al contrato, de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible.