CONTRATO MARCO (modelo)
CONTRATO MARCO (modelo)
Reunidos,
El Tribunal de Cuentas Europeo,
representado para la firma del presente contrato marco
por D.
y en representación de
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
el Parlamento Europeo,
la Comisión Europea,
el Banco Europeo de Inversiones,
el Centro de Traducción,
denominados en adelante “las Instituciones”,
por una parte,
y
la sociedad [nombre] con domicilio social en [dirección], en adelante «el Contratista»,
representada por [nombre], que actúa en calidad de [cargo],
se acuerda lo siguiente:
Disposiciones generales
Artículo 1 - Objeto
El presente contrato marco tiene como objeto la organización de cursos de idiomas para el lote X según la descripción que figura en la licitación n° 24/1612/10 y en el pliego de condiciones adjunto.
El Contratista es el “Primer Contratista” en un contrato marco múltiple. Cada uno de los siete lotes se ha adjudicado a tres contratistas siempre y cuando se hayan recibido suficientes ofertas aceptables.
Artículo 2 - Valor
El valor máximo de los servicios a que se refiere el presente contrato asciende a XXX XXX XXX euros.
Artículo 3 - Definiciones
3.1 El contrato marco está formado por:
el presente contrato marco;
la licitación n° 24/1612/10 y sus anexos;
la oferta del Contratista.
3.2 Cuando el término «contrato marco» se utilice de forma genérica, podrá designar uno
o más de estos documentos.
3.3 Los documentos que forman parte del contrato marco estén jerarquizados en el
orden de prioridad que figura en el artículo 3.1.
3.4 En caso de contradicción entre ellos, prevalecerá el contrato sobre los otros documentos y los anexos, que prevalecen los unos sobre los otros en orden decreciente.
Artículo 4 - Duración
4.1 El contrato marco entrará en vigor el 1 de septiembre de 2011.
4.2 El contrato marco se celebra por una duración de tres años a contar desde la fecha
de su entrada en vigor. Salvo disposición en contrario, esta duración contractual y
todos los demás plazos mencionados en el contrato marco se calculan en días
naturales.
4.3 El contrato marco puede ser renovado una vez como máximo para un período de un
año. El ejercicio de la misión del Contratista se prorrogará automáticamente mediante reconducción tácita, sin perjuicio del derecho
atribuido a una u otra de las partes de ponerle fin mediante carta certificada al concluir el
primer período contractual, siempre que se respete un preaviso de tres meses. Esta
reconducción no supondrá ni modificación ni postergación de las obligaciones
vigentes.
4.4 Los formularios de pedido deben devolverse firmados antes de la expiración del
contrato marco correspondiente.
Tras su expiración, el contrato marco seguirá vigente respecto a estos pedidos,
por un período no superior a los seis meses siguientes a la fecha de expiración del contrato marco.
Artículo 5 - Precios
Precios de las prestaciones y productos, tal y como se especifican en la oferta del
Contratista.
5.1 Los precios:
incluyen todas las prestaciones, instalaciones y servicios asociados;
no incluyen el IVA;
estarán indicados en euros.
5.2 Todos los gastos relativos a las prestaciones asociadas a la ejecución del contrato
marco estarán incluidos en los precios, al igual que los gastos de viaje y de estancia. Tendrán en cuenta el hecho de que las Instituciones gozan de una exención total de todos los impuestos, y en particular del IVA, en las condiciones previstas en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea.
Artículo 6 - Revisión de precios
A partir del comienzo del segundo año de contrato marco, los precios de las prestaciones
citadas en el artículo 5 se podrán revisar, al alza o a la baja, cada año,
el 1 de septiembre, a petición de una de las partes y mediante
carta certificada, a más tardar tres meses antes de dicha fecha.
Esta revisión se realizará en función de la evolución del índice armonizado de precios al
consumo en el Gran Ducado de Luxemburgo, expresado en euros y publicado por la Oficina
de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea en el boletín mensual de la
Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) (Tema 2, Economía y
Finanzas, «Moneda, finanzas y el euro: Estadísticas»).
Para el contrato marco, esta revisión se basará en el índice armonizado de precios al
consumo, de acuerdo con la fórmula siguiente:
-
P =
Po
(
I
)
Io
en la que:
P = nuevo precio en euros.
Po = precio de la oferta de base en euros.
Io = índice armonizado de precios al consumo del mes correspondiente
al vencimiento del período de validez de la oferta presentada, vigente en el Gran
Ducado de Luxemburgo, expresado en euros y publicado por la Oficina de
Publicaciones Oficiales de la Unión Europea en el boletín mensual, a
saber, el índice del mes de noviembre de 2011.
I = índice del mes correspondiente a la fecha de recepción de la carta de petición de
revisión de los precios.
Cualquier modificación en los precios de los servicios se aplicará a partir de la fecha de ejecución de la orden.
Artículo 7 - Pago
7.1 El cobro y pago de los servicios se realizará contra la presentación de facturas mensuales. Las facturas, en euros (impuestos excluidos), serán abonadas por las Instituciones en el plazo de 45 días a partir de su recepción y aceptación.
7.2 Las Instituciones podrán suspender el pago si cuestionan la factura o si la prestación
objeto de la facturación es incompleta, no resulta conforme a la orden de pedido o si se ve afectada por un
retraso manifiesto.
7.3 Si el presupuesto general de la Unión Europea no está definitivamente
cerrado al comienzo del ejercicio, las Instituciones podrán pagar mensualmente
dentro del límite de dos doceavos provisionales disponibles en virtud del artículo 13
del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea. En estos casos, las
Instituciones notificarán al Contratista el momento en que estén en
condiciones de volver al sistema de pago acordado.
7.4 Los pagos se abonarán en una cuenta bancaria del Contratista denominada en euros e identificada del siguiente modo:
Nombre del banco:
Dirección:
Titular de la cuenta:
Número de la cuenta, incluidos los códigos:
Código IBAN:
Artículo 8 - Cesión de créditos respecto dela órgano de contratación
8.1 El Contratista se compromete a no ceder un crédito que posea contra el órgano de contratación en virtud del contrato marco sin el acuerdo previo y por escrito de estos
últimos.
8.2 El Contratista deberá presentar una petición escrita para obtener el acuerdo del
órgano de contratación en la que se indique la fecha efectiva de la cesión, el
cesionario, el importe y la nueva cuenta en la que se deben hacer efectivos los
pagos en virtud del contrato marco.
8.3 El incumplimiento del compromiso previsto en el artículo 8.1 se considera un
incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato marco y justifica su
resolución.
8.4 En caso de incumplimiento de este compromiso, el Contratista puede verse obligado
a abonar daños y perjuicios al órgano de contratación.
Artículo 9 - Derechos de utilización
9.1 A partir de la aceptación definitiva de una prestación objeto del presente contrato
marco, las Instituciones tendrán plenos derechos de utilización sin restricción alguna.
9.2 Las Instituciones son titulares de todos los derechos de propiedad, especialmente de
propiedad intelectual, de cualquier prestación que haya sido objeto de pagos. El
proveedor deberá encontrarse en una situación regular respecto de la legislación
relativa a la utilización y reproducción del material de los cursos.
9.3 Las Instituciones tienen derecho a distribuir a terceros toda prestación que sea objeto
del presente contrato marco.
9.4. Si, para la ejecución del presente contrato marco, el Contratista utiliza aplicaciones
informáticas que sean objeto de derechos de utilización deberá:
mencionar esta utilización explícitamente en su oferta;
mencionar al propietario de dichas aplicaciones informáticas;
indicar si la utilización por parte de terceros (por ejemplo, terceros diferentes
de las Instituciones o los Estados miembros) de las aplicaciones informáticas
supondrá el pago de los derechos de licencia.
9.5 Las Instituciones deberán dar su acuerdo por escrito sobre la utilización de las
aplicaciones informáticas mencionadas en el artículo 9.4.
Artículo 10 - Documentación
10.1 El Contratista suministrará a las Instituciones toda la información que permita hacer
un seguimiento y control de la ejecución del presente contrato marco.
10.2 El Contratista suministrará toda la documentación impresa (dos ejemplares)
y en soporte informático. El formato de la información en soporte informático será
definido por las Instituciones.
10.3 El Contratista permitirá a las Instituciones reproducir la totalidad o parte de la
documentación suministrada.
Artículo 11 - Resolución
11.1 El presente contrato marco podrá ser anulado de pleno derecho por las Instituciones
y sin compensación, mediante carta certificada, en las condiciones mencionadas en los
artículos 25 y 26, o en los supuestos a los que hacen referencia los artículos 28.1 y 28.2 del presente contrato marco, o en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del Contratista. Los perjuicios causados por la resolución del contrato marco
quedarán a cargo del Contratista.
11.2 En caso de resolución del contrato marco por parte de las Instituciones, el Contratista
deberá restituirles toda la documentación y productos que
se le hubieran suministrado dentro del ámbito de este contrato marco.
11.3 En caso de que el Contratista se vea incurso en un procedimiento de quiebra,
intervención judicial, suspensión de pagos o cualquier otro procedimiento similar, las
Instituciones podrán resolver el contrato marco con efecto inmediato previa
notificación por carta certificada al Contratista o a cualquier persona física o jurídica
que lo represente.
Artículo 12 - Legislación aplicable
El presente contrato marco se regirá por el Derecho de la Unión y, en su caso, por la legislación sustantiva nacional de Luxemburgo.
Artículo 13 - Cláusula jurisdiccional
Cualquier controversia entre las Instituciones y el Contratista o cualquier pretensión, de una parte frente a
otra, basada en el presente contrato marco, que no haya podido ser objeto de una solución
amistosa entre las partes contratantes, se someterá a los tribunales de Luxemburgo.
Artículo 14 - Disposiciones administrativas
14.1 Toda modificación del presente contrato marco, incluidos los términos y condiciones generales aplicables a los contratos, deberá ser objeto de
un documento adicional escrito celebrado en idénticos términos y condiciones que el presente contrato marco; las partes contratantes no podrán quedar vinculadas por ningún tipo de acuerdo verbal.
14.2 Cualquier comunicación que tenga lugar dentro del marco de la ejecución del
presente contrato deberá realizarse por escrito y se enviará a la siguiente dirección:
Para el Tribunal de Cuentas: XXX
XXXX
Dirección de Recursos Humanos
Tribunal de Cuentas Europeo
00 xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxx
X-0000 Xxxxxxxxxx
Para el Contratista: …………………………………..
Servicios
Artículo 15 - Suministro de las prestaciones y los productos
Se expedirá una orden de pedido, con sus correspondientes condiciones generales, por cada servicio.
15.1 Cada vez que las Instituciones deseen procurarse servicios, enviarán al Contratista una orden de pedido en el que se precisen las condiciones de ejecución propias a cada Institución, el precio, las cantidades, los plazos de suministro de las
prestaciones, el lugar de la prestación y el servicio de contacto.
15.2 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de pedido, el
Contratista remitirá una copia de la misma debidamente fechada y firmada a título de
acuse de recibo y aceptación del pedido y de las condiciones de ejecución.
15.3 El posible recurso a la subcontratación estará sujeto a la autorización previa de las Instituciones. Los subcontratistas que vayan a ser efectivamente utilizados deben contar con una autorización individual previa.
Artículo 16 – Supresión de un módulo
Las Instituciones se reservan el derecho a suprimir un módulo si:
el número de alumnos es inferior a seis en los tres días hábiles antes de la fecha de comienzo del módulo (no se prevé ningún pago para el módulo anulado);
el número de alumnos pasa a ser inferior a cinco durante el desarrollo de un módulo (sólo se abonarán las horas impartidas);
el número de alumnos de dos módulos paralelos (mismo idioma, mismo nivel y mismo tipo) permite fusionarlos en un solo módulo.
Artículo 17 - Calidad de las prestaciones
17.1 La calidad de las prestaciones se valorará con respecto a las definiciones,
estándares, criterios y procedimientos definidos en el plan de calidad, con arreglo a
las mejores prácticas profesionales en este ámbito.
17.2 El Contratista será responsable del cumplimiento del plan de calidad. En caso de
incumplimiento, se aplicará el procedimiento del artículo 28.5.
17.3 Las Instituciones se reservan el derecho de realizar auditorías sobre el desarrollo del
proyecto, los procedimientos administrativos utilizados y el nivel de las prestaciones.
Las Instituciones podrán optar por encargar estas auditorías a un tercero. El
Contratista deberá dar a la persona designada por las Instituciones acceso inmediato
a toda la información necesaria para la realización de la auditora. Si el Contratista no
manifiesta voluntad de colaboración en las actividades de auditoría, las Instituciones
podrán resolver el presente contrato marco.
Artículo 18 – Material pedagógico
18.1 El Contratista facilitará a las Instituciones todo el material pedagógico necesario al que se hace referencia en el punto 2.3 (servicios) xxx xxxxxx de condiciones.
18.2 El Contratista indemnizará íntegramente a las Instituciones y proporcionará compensación por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ellas consecuencia de la vulneración de derechos de propiedad intelectual por el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato, y, en particular, por su utilización de material pedagógico y de apoyo de cualquier tipo.
18.3 En el material sólo podrán figurar la designación y el logotipo del Contratista junto con el logotipo de las Instituciones. Su tamaño no podrá exceder en ningún caso el del logotipo de las Instituciones. Debe indicarse que el Contratista actúa con arreglo a un contrato marco celebrado con las Instituciones.
Artículo 19 – Formadores y expertos
19.1 El Contratista solicitará a las Instituciones la acreditación de todo formador o experto que trabaje por primera vez en la ejecución del contrato marco. Los formadores y expertos deben cumplir los requisitos mínimos recogidos en el punto 2.3.7 xxx xxxxxx de condiciones. La acreditación de las Instituciones se otorgará previo examen del currículum vítae presentado por el Contratista como mínimo dos semanas antes del inicio de la formación, según el modelo europeo “Europass”, y, cuando se considere necesario, previa celebración de una entrevista. Para los formadores, la entrevista puede completarse con una prueba práctica consistente en un simulacro de sesión de formación.
El Contratista deberá sufragar todos los costes derivados de las entrevistas y las pruebas.
19.2 Con objeto de que las Instituciones puedan garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, el Contratista notificará a éstas sin demora todo cambio previsto en el personal. Cualquier gasto derivado de dichos cambios correrá a cargo del Contratista.
19.3 Las Instituciones comunicarán por escrito al Contratista sus decisiones de acreditación. En caso de que el formador o experto sea rechazado, el Contratista, dentro del plazo de prestación del servicio previsto en la orden de pedido, propondrá a otro que reúna los requisitos exigidos. Si no se propusiera un segundo candidato con la formación y la experiencia requeridas, o si el segundo candidato no recibiera la aprobación de las Instituciones, éstas podrán recurrir al segundo o tercer Contratista seleccionado en la licitación para el pedido en el que el formador o los formadores propuestos hayan sido rechazados, sin que ello suponga la resolución automática del contrato marco con el primer Contratista.
19.4 Además de los formadores encargados de llevar a cabo los cursos, el Contratista deberá proponer a una serie de formadores a los que pueda recurrir en caso necesario, previa aprobación de las Instituciones, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 19.3.
19.5 Las Instituciones se reservan el derecho de solicitar la sustitución sin previo aviso de todo formador o experto que no cumpla las obligaciones establecidas en este contrato.
19.6 En la medida de lo posible, el Contratista deberá mantener el mismo equipo de formadores durante el período completo de prestación del servicio previsto en el documento de encargo. Si un formador no se encontrara en condiciones de desempeñar sus funciones, el Contratista deberá informar sin demora a la Institución que realizó el encargo y comprometerse a sustituir inmediatamente al formador por otro formador autorizado de nivel y experiencia por lo menos equivalentes.
19.7 Los formadores y expertos deberán realizar un trabajo de alta calidad, observar las disposiciones del código ético de la empresa para la que trabajan y de la profesión o del grupo al que pertenezcan, y cumplir los objetivos de formación establecidos por las Instituciones en el punto 1.1 xxx xxxxxx de condiciones. Los formadores y expertos deberán respetar las fechas límite y los plazos fijados por las Instituciones para todos los servicios encargados.
19.8 En el punto 2.3.7 xxx xxxxxx de condiciones se especifican los servicios mínimos que debe prestar un formador. El incumplimiento de estos requisitos mínimos podría dar lugar a que las Instituciones solicitaran la expulsión del formador.
Artículo 20 – Coordinadores
20.1 El Contratista nombrará a un coordinador administrativo y a un coordinador pedagógico. La misma persona no podrá desempeñar ambas funciones.
20.2 Si el Contratista es un grupo, los coordinadores deberán pertenecer al socio principal. En tal caso, los coordinadores también gestionarán las relaciones entre los socios en sus respectivos ámbitos (administrativo o pedagógico) y actuarán como portavoces de los mismos.
Todos los gastos correspondientes a las actividades de los coordinadores correrán íntegramente a cargo del Contratista.
20.3 Las funciones de los coordinadores administrativos y pedagógicos se definen en el punto 2.3.7 xxx xxxxxx de condiciones.
Artículo 21 – Informes
Dos veces al año, el Contratista informará a las Instituciones sobre los servicios prestados durante los seis meses anteriores. El formato y contenido de estos informes se recoge en el punto 2.3.8 xxx xxxxxx de condiciones.
El Contratista presentará además a las Instituciones un informe anual de actividad cada año antes del 1 de octubre. El formato y contenido de este informe se describe en el punto 2.3.8 xxx xxxxxx de condiciones.
Artículo 22 – Reuniones
A efectos de ejecución de las actividades previstas, se organizarán varias reuniones al menos una vez al año, como se recoge en el punto 2.3.8 xxx xxxxxx de condiciones.
Artículo 23 – Plan de calidad
23.1 Las Instituciones aprobarán un plan de calidad definitivo basado en el plan de calidad presentado en la oferta. Dicho plan deberá ser aplicado por el Contratista y remitido a los jefes de las unidades de formación de las Instituciones dentro de los dos meses naturales siguientes a la firma de este contrato.
23.2 Durante toda la duración de este contrato, el Contratista se compromete a actualizar y modificar periódicamente el plan de calidad y a enviar una versión actualizada a las Instituciones. Todas las actualizaciones y modificaciones del plan de calidad serán aprobadas previamente por las Instituciones.
23.3 Los gastos ocasionados por la elaboración, distribución, ejecución y actualización del plan de calidad correrán a
cargo del Contratista.
23.4 En relación con la formación a distancia, el Contratista garantizará que los fallos técnicos serán subsanados en el plazo máximo de 48 horas.
Obligaciones del Contratista
Artículo 24 – Responsabilidades del Contratista
24.1 Todos los encargos realizados por las Instituciones se considerarán proyectos que el Contratista deberá gestionar. El Contratista se encargará asimismo del control y de la garantía de calidad del proyecto y de la ejecución del plan de calidad.
24.2 En particular, el Contratista deberá prestar los servicios descritos en el punto 2.3 xxx xxxxxx de condiciones.
24.3 El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los formadores, expertos y coordinadores, recogidas en los artículos 19 y 20 de este contrato, y en los puntos 2.2 y 2.3.7 xxx xxxxxx de condiciones.
24.4 El Contratista cumplirá todos los plazos de encargo, planificación y facturación de los módulos establecidos por las Instituciones, y deberá tener en cuenta el calendario de trabajo de éstas.
24.5 El Contratista deberá prepararse y organizarse para manejar el volumen de trabajo previsto y para atenerse a las fechas y horas propuestas por las Instituciones. Dado que el volumen de pedidos puede ser importante, el Contratista deberá estar en condiciones de prestar un servicio completo, eficiente y eficaz.
24.6 Si ello resultase necesario, el Contratista se compromete a modificar los programas de estudios y los módulos para tener en cuenta los resultados de las diversas evaluaciones realizadas por las Instituciones.
24.7 El Contratista deberá asegurarse de que los conocimientos sobre las Instituciones, las políticas de la UE y los aspectos relevantes de la actualidad europea de los formadores y expertos son suficientes para dotarles de una visión adecuada del ambiente profesional de los grupos a los que impartirán formación.
Artículo 25 – Seguridad y confidencialidad
25.1 El Contratista considerará confidencial toda la información y los datos obtenidos
dentro del marco de la ejecución del contrato marco, incluida la que ya se encuentra
en la red de las lnstituciones. El Contratista limitará el acceso a esta información a
los miembros de su personal que participen en la ejecución del contrato marco.
25.2 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la realización
de copias de seguridad de los datos e información en soporte magnético. Los
productos estarán exentos de elementos (p. ej., virus) que puedan comprometer su
correcto funcionamiento o el de otros productos. La indemnización por los daños
causados por este tipo de dispositivos quedará a cargo del Contratista.
25.3 El Contratista se compromete a informar a las Instituciones por escrito en cuanto
tenga conocimiento de algún defecto en las prestaciones que pudieran poner en
peligro la seguridad de la configuración de la que forman parte las prestaciones.
Adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para restablecer la
confidencialidad de la información y para corregir los fallos.
25.4 En caso de que el Contratista incumpla una de las cláusulas del presente artículo, las
Instituciones tendrán derecho a resolver el presente contrato marco.
Artículo 26 - Responsabilidad civil y cobertura de seguros
26.1 El Contratista se compromete a cumplir las disposiciones de seguridad nacionales aplicables en
materia laboral, fiscal y social. Adoptará todas las disposiciones necesarias (seguros y otras)
para que su personal esté cubierto contra las riesgos de accidente y enfermedad
durante la ejecución del presente contrato marco.
26.2 El Contratista deberá cubrir su responsabilidad civil ante terceros mediante un seguro.
26.3 El Contratista enviará un justificante de la contratación del seguro en un plazo de
treinta (30) días a partir de la firma del contrato marco. Deberá entregar
gratuitamente a las lnstituciones una copia de la póliza de seguros. Si el Contratista
no aporta esta prueba, las Instituciones tendrán derecho a resolver el presente
contrato marco.
26.4 El Contratista deberá notificar previamente a las lnstituciones cualquier cambio en
los términos y condiciones de la póliza de seguros mencionada en el presente artículo. Si las
Instituciones consideran que no se han cubierto las garantías contempladas en
el presente artículo, podrán resolver el presente contrato marco.
Artículo 27 – Protección de datos
Los datos de carácter personal mencionados en el contrato marco, incluidos los relacionados con su ejecución, se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) n° 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos europeos y a la libre circulación de estos datos.
Los datos solamente podrán ser tratados para fines de ejecución, gestión y seguimiento del
contrato marco por el responsable de protección de datos de cada institución, sin perjuicio de su
posible transmisión a los órganos encargados de misiones de control o inspección en
aplicación del Derecho de la Unión.
El Contratista gozará de derecho de acceso y de rectificación de los datos de carácter personal que le conciernan.
Para cualquier cuestión relativa a estos últimos, el Contratista deberá dirigirse al Delegado para la protección de datos de cada institución. El Contratista tendrá derecho a recurrir en cualquier momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Artículo 28 - Penalizaciones
28.1 Retraso en la realización de una formación
El Contratista deberá abonar a las Instituciones, por día de demora, una penalización de un 10 % del precio de la prestación, con un límite de un importe igual al de la prestación encargada.
Todo ello sin perjuicio de cualquier responsabilidad que se derive o pueda derivarse del presente contrato marco.
Las Instituciones se reservan el derecho a resolver el presente contrato en caso de que el Contratista no preste los servicios que se le han encomendado en las fechas previstas en la orden de pedido, o en los casos recogidos en el artículo 7.2 del presente contrato marco.
28.2 lncumplimiento de los objetivos
28.2.1 En caso de incumplimiento reiterado por parte del Contratista de los objetivos de la formación (que figuran en el punto 1.1 xxx xxxxxx de condiciones), y tras dos apercibimientos escritos de las Instituciones, éstas se reservan el derecho a anular, sin indemnización de la naturaleza que fuere, la serie de prestaciones de formación, y a traspasar el pedido a otro proveedor de servicios.
28.2.2 Se aplicará la misma penalización en caso de incumplimiento por parte del Contratista del contenido de los cursos aprobado por las Instituciones (citado en el punto 2.3 (servicios), xxx xxxxxx de condiciones)).
28.3 Ausencia o retraso del formador, anulación
28.3.1 En caso de ausencia el día de la prestación prevista en la orden de pedido del formador indicado o de su sustituto debidamente autorizado por las Instituciones, o en caso de retraso del formador con respecto a la hora de inicio de la formación, el Contratista deberá abonar a las Instituciones una penalización del 100 % del importe de la prestación en la cual se haya producido la ausencia o el retraso, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive o pudiera derivarse del presente contrato marco, así como del derecho de resolución que poseen las Instituciones. Por otra parte, no podrá exigirse a las Instituciones el pago del importe de la prestación en cuestión.
28.3.2 Se aplicarán las mismas penalizaciones en caso de anulación de la prestación por parte del Contratista.
28.4 Rechazo de la orden de pedido de servicios por el proveedor
En caso de que el Contratista no remitiera la copia de la orden de pedido debidamente fechada y firmada a título de acuse de recibo y aceptación del pedido y de las condiciones de ejecución, las Instituciones podrán imponer al Contratista la penalización de apercibimiento por escrito. Las Instituciones, tras haber formulado dos apercibimientos por escrito, se reservan el derecho a resolver el contrato, sin que pueda reclamarse indemnización alguna, y a encomendar los servicios a otro proveedor.
28.5 Incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, especificadas en los artículos 24 a 27 del presente contrato, las Instituciones podrán imponer al Contratista la penalización de apercibimiento por escrito. Tras dos apercibimientos escritos de las Instituciones, éstas se reservan el derecho a resolver el contrato sin indemnización de la naturaleza que fuere y a traspasar el pedido a otro proveedor de servicios.
28.6 Los importes de las penalizaciones citadas en los artículos 28.1 a 28.5 serán automáticamente deducidos por las Instituciones de los pagos adeudados al Contratista.
FIRMAS
Hecho en Luxemburgo, el [fecha], por duplicado.
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Por el Tribunal de Cuentas Europeo
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Por el Contratista
Licitación nº 24/1612/10, anexo I 13