PREAMBULO
PREAMBULO
La reciente aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina, en sus artículos 191 y 192, que las entidades que no tengan la consideración de Administración Pública, y sean poderes adjudicadores (art. 191.b), aprobarán las instrucciones internas correspondientes para la regulación de sus procedimientos internos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, debiendo ponerlas a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas.
INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN, TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXX 000 XXXXXXXXX
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN.
UNO.- ÁMBITO DE LA INSTRUCCIÓN.
1°. La Empresa 112 CANTABRIA, S.A. es una sociedad anónima, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria , que, de acuerdo con el “DECRETO 65/2012, de 15 de Noviembre, por el que se modifica el DECRETO 66/1998,
de 20 de julio, por el que se autoriza la constitución de una sociedad anónima para la gestión de emergencias en Cantabria y !a participación del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma ”, tiene como fines la
realización de actividades de prestación de servicios de atención a la
ciudadanía dentro del sector de la urgencia y la emergencia, así como el tratamiento de la información recibida como consecuencia de dicha actividad. Entre las actividades propias de dic ho objeto social se incluyen, entre otras, las actividades de instalación, coordinación, gestión, consultoría, diseño, planificación, desarrollo, instalación e implantación, apoyo logístico, dirección y ejecución de proyectos y venta de los productos, y demás elementos técnicos auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio de atención a la ciudadanía dentro del sector de la urgencia y la emergencia. También constituirá su objeto social la prestación de los servicios de gestión y coordinación de los Parques de Atención de Emergencias de Cantabria instalados, o a instalar en el futuro, en el ejercicio de sus competencias, por el Gobierno de Cantabria.
La entidad 112 CANTABRIA S.A. forma parte del sector público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.1. d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, se considera un poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública, conforme a lo establecido en los artículos 3.2 y 3.3 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
2°. La presente Instrucción es de aplicación a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no estén sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes de la LCSP.
Regulará los procedimientos de contratación a realizar por el 112 CANTABRIA S.A. como poder adjudicador integrante del sector público.
Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, se ajustarán a las normas contenidas en la disposición adicional primera de la LCSP.
3°. Las presentes Instrucciones han sido informadas favorablemente por el Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria con fecha 21 xx xxxxxx de 2012 y aprobadas por Resolució n del Consejo de Administración de fecha 21 xx xxxxxx de 2012.
4°. Las Instrucciones serán publicadas en el Perfil del Contratante de la Entidad 112 CANTABRIA S.A. (xxxx://xxx.000.xxxxxxxxx.xx/). Podrán ser, en cualquier momento, objeto de modificaciones, adiciones y/o aclaraciones, que serán aprobadas por el Consejo de Administración de la entidad, debiendo asimismo ser publicadas dichas modificaciones en el Perfil del Contratante de la Entidad.
DOS.- OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.
Es objeto de la presente instrucción garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a qui en presente la oferta económicamente más ventajosa.
Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la Entidad, sin perjuicio de que las presentes instrucciones puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES.
TRES.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS .
1°. Los contratos regulados por esta instrucción tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo est ablecido en el artículo 20 de la LCSP.
2°. Estos contratos se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa de la LCSP aplicable a los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública, siendo aplicable la normativa de derecho privado para regular los efectos y extinción.
3°. En estos contratos se podrán incluir los pactos, cláusulas y condiciones que se tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
4°. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con lo s efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por 112 CANTABRIA S.A., siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada .
CUATRO.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATAC IÓN. MEDIDAS PROVISIONALES.
1º.- Como excepción a lo dispuesto en el apartado cuarto del punto tercero de las presentes Instrucciones, los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía superior a
193.000 euros, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 de la misma norma frente a los anuncios de licitación , los pliegos jurídicos o técnicos que determinen las características de la contratación o los actos de trámite que decidan el procedimiento, impidan su continuación o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses. El plazo de interposición será xx xxxx días desde la publicación o notificación del acto susceptible de recurso siendo competente para conocer de la impugnación frente a la resolución de este recurso el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
2°.- En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía superior a 193.000 euros de forma previa a la interposición del recurso especial en materia de contratación , se podrán solicitar medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen perjuicios, incluidas medidas destinadas a suspender el procedimiento.
CINCO.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1°.- El órgano de contratación, al que corresponderá l a preparación y adjudicación del contrato , será el Consejo de Administración para todo tipo de contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros.
Para los contratos de cuantía inferior a 100.000 euros el órgano de contratación será el que a continua ción se detalla en función del tipo e importe del contrato:
Contratos de obras, suministro y servicios de importe inferior a 18.000 euros: el Gerente de la sociedad , con la autorización expresa del Presidente del Consejo de Administración, o persona en quién delegue este último.
Contratos de obras, suministro y servicios de importe igual o superior a 18.000 euros: el Presidente del Consejo de Administración, o persona en quién delegue este último .
Resto de contratos: el Presidente del Consejo de Administración, previa autorización del Consejo de Administración.
2º.- El órgano de contratación, si así lo prevé el correspondiente pliego de cláusulas particulares, podrá estar asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valorac ión de las ofertas. La Mesa, con una composición impar, estará integrada por un Presidente y los vocales que se determinen con carácter previo en el expediente, actuando como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración.
3º.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facu ltades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella.
SEIS.- APTITUD PARA CONTRATAR.
1°- Podrán contratar con 112 CANTABRIA S.A. las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo
60 de la LCSP y acrediten suficiente solvencia económica, financiera, técnica y profesional conforme a los medios que se dispongan e n los Pliegos rectores de la contratación. Respecto de la aptitud para contratar regirá lo establecido en los Artículos 54 a 59 de la LCSP, en cuanto resulte de aplicación. Se requerirá la clasificación empresarial al contrat ista, cuando se disponga en los pliegos por el órgano de contratación de acuerdo con el objeto del contrato.
2°- Las empresas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de l a actividad o prestación en que consista el objeto del contrato.
3°.- La empresa contratista deberá acreditar, en la forma establecida en los Pliegos rectores de la contratación, el estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con la Seguridad Social, así como el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y la acreditación de no haberse dado de baja en la matrícula y de hallarse al corriente en el pago del citado impuesto.
4°.- Para acreditar los anteriores extremos se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, así como del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la eficacia propia de cada certificado según las normas que regulen su expedición.
5º.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6º.- Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, superv isión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
SIETE.- OBJETO DE LOS CONTRATOS .
1°.- El objeto del contrato deberá ser determinado, y adecuado a las necesidades que se tratan de cubrir, dejándose constancia en la documentación preparatoria de la idoneidad del objeto en relación con las necesidades a cubrir.
2°.- El objeto será descrito en términos generales, sin mencionar procedimiento de fabricación, patente, procedencia o marca determinada, salvo que se acredite que no existe otra forma de describir la prestación solicitada, añadiendo en este caso la mención "o equivalente". De ser posible se utilizarán especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas utilizándose la mención "o equivalente", o se referirá al rendimiento o exigencias funcionales, o bien a ambos criterios.
OCHO.- VALOR ESTIMADO Y PRECIO DE LOS CONTRATOS .
1°.- El valor estimado de los contratos se calculará por el importe total del objeto del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido que se expresará en partida independiente. En el cálculo del importe total estimado deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
2°.- El cálculo del valor estimado d e los contratos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 de la LCSP.
3°- La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato de las normas que por su cuantía le pudieran ser aplicables.
4°- La retribución del contratista se expresará en un precio cierto, bien a tanto alzado, bien por unidades o medidas, expresado en euros, sin perjuicio de que se haga efectivo parte en dinero, parte en otra cosa en los casos en los que se admita por la normativa.
5°- Excepcionalmente se podrá contratar sin precio determinado cuando después de un primer trámite de contratación, y por la complejidad del contrato y lo novedoso de las técnicas, materiales u objeto del contrato, no sea posible su determinación. En tal caso el precio a satisfacer al contratista se determinará dentro de un importe máximo siempre determinado, y de acuerdo con los costes acreditados en la ejecución y el beneficio que fuera reconocido.
6°.- Los precios podrán ser revisados cuando así se exprese en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx de cada contrato o bien en la formalización de cada contrato, para tener en cuenta las variaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato . Los precios se revisarán en función de la variación experimentada por el I. P. C . en el ejercicio que corresponda .
7°.- Se admite el pago de todo o parte del precio en moneda distinta del euro, expresándose el importe que deba de satisfacerse en esta moneda y su estimación en euros.
NUEVE.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS .
1º.- Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la adjudica ción.
2°.- Se podrán prever prórrogas siempre que las características esenciales de los contratos permanezcan inalteradas durante éstas, y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, inc luidos los períodos de prórroga.
3°.- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista salvo que la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx señalen otra cosa.
4°- Los contratos menores no podrán tener una durac ión superior al año ni ser objeto de prórroga.
DIEZ.- GARANTÍAS.
1°.- Con carácter general no se solicitará garantía provisional o definitiva para acreditar la solvencia de la oferta y quedar a resguardo de las responsabilidades que por la retirada o incumplimiento de las obligaciones contractuales se puedan incurrir por los contratistas.
2°.- Cuando la naturaleza, importancia u otras circunstancias del contrato lo aconsejen, se podrá prever, en la solicitud de oferta, an uncio x xxxxxx, la constitución tanto de la garantía provisional como definitiva. En este caso, la garantía se podrá constituir por cualquiera de los medios que se enumeran en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundid o de la Ley de Contratos del Sector Público. Tanto el importe como el régimen de devolución o cancelación se establecerán en los Pliegos rectores de la contratación, atendidas las circunstancias y características de cada contrato.
ONCE.- COMUNICACIONES Y PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
1°.- Como medios de comunicación entre el contratante y los empresarios, se admitirá cualquier medio que permita tener constancia de la expedición y recepción de la solicitud de oferta y de la consistencia de la oferta remitida por el empresario, así como la fecha y hora de ésta, admitiendo las medidas de privacidad necesarias para que el contenido de las ofertas recibidas no pueda ser conocido por otros empresarios en perjuicio de aquél antes del plazo de valoración o incluso después de la adjudicación cuando se trate de datos que por su naturaleza exijan mantener la privacidad.
2°.- En la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, se podrá determinar uno o varios medios de comunicación a través de los que obliga toriamente se deberá de cursar la oferta o cualquier comunicación relativa a la contratación.
3°.- El plazo ordinario de remisión de ofertas por los empresarios, bien por ser solicitada directamente por el órgano de contratación, bien por abrirse plazo en un anuncio para la presentación de ofertas, será de quince días.
4°.- Cuando hubiere razones de urgencia acreditadas en la contratación o bien por la simplicidad de la oferta solicitada, se podrá reducir el plazo de remisión de ofertas. Cuando por razón de la complejidad del objeto del procedimiento de contratación se estime insuficiente el plazo general de quince días, se podrá ampliar éste.
5°.- Los plazos de remisión de documentos o de subsanación serán indicados por el órgano de contratación en cada caso.
6°.- Los plazos se entenderán siempre por días naturales. Cuando el último día de plazo fuera inhábil a los efectos de trabajo en la sede del órgano de contratación se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN.
DOCE.- CONTRATOS MENORES.
1°.- Contratos de obras de valor estimado inferior a 50.000 euros y contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 18.000 euros. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional suficiente para realizar la prestación, y la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto por el gerente de la sociedad y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
El contrato menor de obras exigirá asimismo la incorporación del presupuesto de las obras y el correspondiente proyecto, cuando normas específicas así lo requieran.
2°.- Deberá incorporarse al expediente la factura c orrespondiente en la que deberá constar:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
Órgano que celebra el contrato, con identificación de su domicilio y número de identificación fiscal.
Descripción del objeto del contrato, con expresión en su caso del Área o Parque de Bomberos al que vaya destinado.
Precio del contrato.
Lugar y fecha de emisión.
Conformidad del Responsable del Área o Parque de Bomberos que acredite la recepción.
3°.- En aquellos casos en los que por las características especiales del objeto del contrato se considere necesario, se podrá firmar un documento contractual específico.
4°.- La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas se tramitarán como contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello res ponda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
TRECE.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
1°.- SUPUESTOS DE APLICACIÓN:
1.- Con carácter general, los contratos podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los casos siguientes:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se
modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva , el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitació n de urgencia.
2.- Además, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumu lado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
c) Cuando las obras consistan en la r epetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.
3.-Los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes s upuestos:
a) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recupera r los costes de investigación y desarrollo.
b) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suminis tros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionada s. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
c) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
d) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
4.- Los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando debido a las características de la p restación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la LCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto.
b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
d) Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
En los supuestos previstos en los apartados 1 a) y b), 2 a), 3 a), y siempre que el valor estimado del contrato sea superior a 200.000 euros tratá ndose de un contrato de obras o a 60.000 euros de los demás contratos, se aplicará el procedimiento negociado con publicidad. En los demás casos se podrá seguir el procedimiento negociado sin publicidad. También podrá prescindirse de la publicación del anu ncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos ordinarios, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto seguido con anterio ridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
2º.- PROCEDIMIENTO:
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efect uar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el caso de contratos de cuantía superior a 50.000 euros se elaborará un pliego, en el que, como mínimo, se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispues to en el artículo 117 de la LCSP. Estos pliegos serán parte integrante del contrato. En el pliego de Bases Jurídicas de la Contratación se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En el caso de contratos de cuantía inferior a 50.000 euros bastará con que la invitación a las empresas exponga el objeto, precio, duración del contrato y criterios para decidir la adjudicación.
En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofe rtas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Se podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar media nte la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente ampli o como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Se negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en e l pliego y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
3º.- FASES:
a) Iniciación.
El Área o Departamento gestor elaborará la correspondiente propuesta de contratación, propuesta de autorización de gasto y pliego de prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación. En el supuesto de contrato de obra se acompañará proyecto de obras visado por el Colegio Oficial competente, o cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 LCSP, informe de la correspondiente oficina o unidad de supervisión de proyectos de la Administración del Gobierno de Cantabria . En el caso de contratos de servicios de los previstos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan cuantía igual o superior a 206.000 euros, deberán observ arse las reglas establecidas en el articulo 116 para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas del objeto del contrato, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en los artículos 117 a 120 de la misma norma.
En la propuesta de contrataci ón se justificará la necesidad de proceder a la realización del contrato y se indicarán las empresas, como mínimo tres, a las que se podrá solicitar oferta, indicándose asimismo la propuesta de qué aspectos se consideran susceptibles de negociación para el Área o Departamento gestor.
b) Bases de licitación.
Tramitado el inicio del expediente, una vez comprobada la existencia de crédito para financiar la contratación, se elaborará el Pliego de Bases Jurídicas de la Contratación.
El pliego, que podrá aprob arse por el órgano de contratación, previa o conjuntamente al gasto, recogerá, como mínimo: los criterios de selección de las empresas, los aspectos susceptibles de negociación y el orden decreciente de importancia atribuidos a los mismos, el procedimiento de presentación de ofertas, el régimen de admisión de variantes, la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, garantía que, en su caso, deben constituir los licitadores o el adjudicatario y los pactos y condiciones definito rias de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
La participación en los procedimientos de licitación implicará el conocimiento y aceptación de todas las cláusulas establecidas en el pliego que tendrán carácter contractual y se consideran p arte integrante del contrato.
c) Petición de ofertas y/o licitación.
En el procedimiento negociado sin publicidad se procederá a solicitar al menos tres ofertas, de ser posible, remitiendo , en su caso, los pliegos elaborados a los empresarios a los que se solicite la oferta. La invitación a presentar oferta indicará el lugar y la fecha limite de presentación de ofertas.
En el procedimiento negociado con publicidad, se procederá a publicar un anuncio de la contratación en curso y de los pliegos del contra to en el perfil del contratante. El anuncio de licitación indicará el lugar y la fecha límite de prestación de ofertas, así como el lugar, día y hora de apertura de proposiciones
d) Negociación de ofertas y propuesta de adjudicación.
Recibidas las oferta s, se dará traslado de las mismas al Consejo de Administración o a un Comité sobre el que hubiera delegado el Consejo la negociación de las ofertas, y formado por al menos tres personas que no necesariamente formen parte de aquél, para que inicie las negoc iaciones en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin dar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros.
Finalizadas las negociaciones se elaborará un informe en el qu e se recoja de forma sucinta el resultado de las negociaciones y se identifique la oferta económicamente más ventajosa a favor de la cual se formulará propuesta de adjudicación.
El Consejo de Administración o el Comité delegado, podrá solicitar asesoramiento externo en las valoraciones de las ofertas cuando la complejidad de la materia o la falta de recursos disponibles así lo aconsejen.
e) Formalización del contrato.
Seleccionada la empresa y constituida, en su caso, garantía definitiva , se procederá a la formalización del contrato en documento privado o si el contratista lo estima conveniente, en escritura pública corriendo de su cuenta los gastos que se originen.
f) Solicitud del producto, realización de la obra o prestación del servicio.
Una vez formalizado el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., a través del órgano gestor que se determine , procederá a tramitar la solicitud del producto o de realización de la obra o prestación del servicio en las condiciones previstas en el contrato.
g) Recepción del producto suministrado, servicio u obra.
La recepción del producto, de la prestación del servicio o de la obra se efectuará por el Área o Departamento gestor que llevó a cabo la petición. Su constatación formal se realizará mediante la conformidad de la factura, salvo en el contrato de obra, que exigirá un acto de recepción expreso.
h) Cancelación de garantías.
Ejecutado el contrato y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía , se requerirá informe al gestor sobre la existencia o no de penalidad es que pudieran hacerse efectivas sobre la garantía.
En función del contenido de dicho informe se procederá a la devolución o, en su caso, a la incautación total o parcial de la garantía, previo trámite de audiencia al contratista .
CATORCE.- PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- SUPUESTO DE APLICACIÓN:
Podrá utilizarse el procedimiento abierto, en aquellos contratos, cualquiera que sea su cuantía, en los que se entienda conveniente promover la concurrencia de empresas en atención a la naturaleza y las característ icas técnicas de la prestación.
En el procedimiento abierto, todo empresario interesado, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2.- FASES:
a) Iniciación.
El Área o Departamento gestor elaborará la correspondiente propuesta de contratación, propuesta de autorización de gasto y pliego de prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación. En el supuesto de contrato de obra se acompañará proyecto de obras visado por el Colegio Oficial competente, o cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 LCSP, informe de la correspondiente oficina o unidad de supervisión de proyectos.
En la propuesta de contratación se justificará la necesidad de pr oceder a la realización del contrato y se indicarán la propuesta de criterios de
valoración que servirán de base para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
Los criterios de valoración de las ofertas habrán de estar directamente vinculados al objeto del contrato, debiéndose indicar la ponderación correspondiente a cada uno de ellos. Entre otros, se podrán tomar en consideración los siguientes:
Presupuesto del contrato.
Plazo de ejecución o entrega de la prestación .
Calidad técnica de la propos ición.
Mejoras sobre el objeto propuesto .
La rentabilidad.
Las características estéticas o funcionales .
La asistencia técnica
Otros similares directamente vinculados al objeto del contrato.
b) Bases de licitación.
Tramitado el inicio del expediente, una vez comprobada la existencia de crédito para financiar la contratación, se elaborará el Pliego de Bases Jurídicas de la Contratación.
El pliego, que podrá aprobarse por el órgano de contratación, previa o conjuntamente al gasto, recogerá, como mínimo: los criterios de selección de las empresas, criterios de valoración de las ofertas y el orden decreciente de importancia atribuidos a los mismos, el procedimiento de presentación de ofertas, el régimen de admisión de variantes, la información sobre las condic iones de subrogación en contratos de trabajo, la garantía que, en su caso, deben constituir los licitadores o el adjudicatario y los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
La participación en los proce dimientos de licitación implicará el conocimiento y aceptación de todas las cláusulas establecidas en el pliego , que tendrán carácter contractual y se consideran parte integrante del contrato.
c) Anuncio de la licitación.
Se procederá a publicar un anu ncio de la contratación en curso y de los pliegos reguladores del contrato en el perfil del contrat ante. El anuncio de licitación indicará el lugar y la fecha límite de prestación de ofertas, así como el lugar, día y hora de apertura de proposiciones.
d) Procedimiento y propuesta de adjudicación.
Recibidas las ofertas, y en la forma que en su caso se establezca en el correspondiente Pliego, se constituirá la Mesa de Contratación , que tendrá como misión examinar la documentación presentada por los licitado res, proceder a la apertura pública de ofertas, efectuar la valoración de éstas y formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación tendrá la composición que en cada caso se determine sin que su número pueda ser inferior a cinco. La designaci ón de la Mesa se hará con carácter específico para un contrato concreto. Para la adjudicación del contrato, la Mesa podrá contar con el asesoramiento técnico que precise.
En el lugar, día y hora designados en el Pliego de Bases Jurídicas o en el anuncio de la licitación se procederá por la Mesa, en su caso, a la apertura pública del sobre con las ofertas y la documentación que acompaña a éstas. En caso de observar en la documentación presentada deficiencias que sean consideradas subsanables, se podrá dar a los licitadores afectados el plazo de subsanación que se considere conveniente, sin que pueda ser inferior a 3 días hábiles. De todo ello se dejará constancia en la correspondiente acta.
A continuación se procederá a analizar y valorar las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el documento de condiciones. Analizadas y valoradas las proposiciones, la Mesa, en su caso, efectuará la propuesta o informe de adjudicación, que deberá recaer en la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
En caso de que ninguna de las proposiciones presentadas se ajuste a las necesidades o cuando se presuma que la proposición económicamente más ventajosa no pueda ser cumplida de acuerdo con los requisitos de ejecución exigidos, podrá declar arse desierto el procedimiento o desistirse del procedimiento.
La propuesta de adjudicación será elevada al Órgano de Contratación , que dictará la correspondiente resolución aprobando la adjudicación. La adjudicación realizada por el Órgano de Contratació n será notificada al adjudicatario y a los no adjudicatarios.
La Mesa de Contratación podrá solicitar asesoramiento externo en las valoraciones de las ofertas cuando la complejidad de la materia o la falta de recursos disponibles así lo aconsejen.
e) Formalización del contrato.
Seleccionada la empresa y constituida, en su caso, garantía definitiva , se procederá a la formalización del contrato en documento privado o si el contratista lo estima conveniente, en escritura pública , corriendo de su cuenta los gastos que se originen.
f) Solicitud del producto, realización de la obra o prestación del servicio.
Una vez formalizado el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., a través del órgano gestor que se determine, procederá a tramitar la solicitud del producto o de realización de la obra o prestación del servicio en las condiciones previstas en el contrato.
g) Recepción de la obra, verificación del producto suministrado o servicio.
La recepción del producto, de la prestación del servicio o de la obra se efectuará por el Área o Departamento gestor que llevó a cabo la petición. Su constatación formal se realizará mediante la conformidad de la factura, salvo en los contratos de obra que se exigirá un acta de recepción.
h) Cancelación de garantías.
Ejecutado el contrato y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía, se requerirá informe al gestor sobre la existencia o no de penalidades que pudieran hacerse efectivas sobre la garantía.
En función del contenido de dicho informe se procederá a la devolución o, en su caso, a la incautación total o parcial de la garantía, previo trámite de audiencia al contratista .
QUINCE.- TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
Si la celebración del contrato fuese necesaria para atender a necesidades inaplazables o si resultase preciso ace lerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso se reducirán los plazos establecidos a la mitad.
DIECISÉIS.- TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA .
El expediente de emergencia procede cuando 112 CANTABRIA S.A. tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. En tales supuestos se estará al siguiente régimen:
El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin atenerse a los requisitos formales establecidos en la presente norma. Del acuerdo correspondiente se dará cuenta en el plazo máximo de sesenta días al Consejo de Administración (en caso de que no sea el órgano de contratación), previa comunicación al Comité de Dirección. La gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto, que ya no tenga la consideración de emergencia, se ajustará a los demás procedimientos de contratación previstos en esta norma.
DIECISIETE.- CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO.
Salvo en el caso de los contratos menores, los contratos deberán incluir las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capa cidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
DIECIOCHO.- RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
1°.- Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos el 112 CANTABRIA S.A. podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas que se establecen el los Artículos 194 a 207 de la LCSP.
2°.- La Entidad 112 CANTABRIA S.A. podrá adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas en la forma prevista en la LCSP.
CAPITULO IV: EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
DIECINUEVE.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN.
1°.- Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, y tendrán fuerza xx xxx entre las partes contratantes.
2°.- Sin perjuicio de las facultades reconocidas en las presentes instrucciones a 112 CANTABRIA S.A. en lo relativo a imposición de penalidades, modificación y resolución del contrato, la interpretación del mismo se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 1281 y ss. del Código Civil.
VEINTE.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA .
1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil , el Pliego podrá prever penalidades para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán ser superiores al 50% del importe de l precio de adjudicación del contrato.
2°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1100 del Código civil, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3°.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, 112 CANTABRIA S.A. podrá optar indistintamente p or la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4°.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego.
5°.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, o mediante cualquier otro medio que garantic e el resarcimiento real y efectivo.
6°.- En los casos en que el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado para ejecutar el contrato, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
VEINTIUNO.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
1°.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros y/o al 112 CANTABRIA S.A. como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la entidad 112 CANTABRIA S.A.
2°.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
VEINTIDOS.- ABONO DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato, o en su caso atendiendo a l o dispuesto en los pliegos.
La entidad 112 CANTABRIA S.A. abonará el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la conformidad de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
VEINTITRÉS. - MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano d e contratación podrá introducir modificaciones en el mismo, cuando así se establezca en el pliego, previa audiencia con el contratista, justifi cando debidamente su necesidad en el expediente.
Serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I de la LCSP sobre modificación de los contratos.
VEINTICUATRO. - EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguirán por cumplim iento o por resolución. El cumplimiento y la resolución de los contratos objeto de la presente instrucción se regirán por el derecho privado.
Modelo para la
DESIGNACIÓN DE DIRECTOR/RESPONSABLE DE CONTRATO
D. ............................... ............., actuando como representante del Órgano de Contratación para este contrato, en uso de las atribuciones que le son propias, acuerda designar a D. ............….................., con cargo de
................................…, adscrito al área o Dirección ,
director/responsable del contrato establecido con la empresa
.................................................................... para (denominación del contrato)
..........................................., nº ............................. , al objeto de supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
(Lugar y fecha) Órgano de Contratación
Fdo.