PRIMERA: OBJETO
Condiciones generales de la emisión de recibos
PRIMERA: OBJETO
Triodos Bank NV Sucursal en Xxxxxx, x / Xxxx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Teléfono: 000 000 000. Registro mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF X0000000X.
A través del presente contrato marco de gestión de cobros de créditos domiciliados, el cliente solicita que el banco preste el servicio que se des- cribe a continuación y el banco accede a lo solicitado, con arreglo a las con- diciones particulares indicadas en el anverso de este contrato; por lo que, estando ambas partes de acuerdo, lo llevan a efecto bajo las mencionadas condiciones particulares y las generales que se indican a continuación.
El objeto del presente contrato es el servicio de gestión de cobro de recibos domiciliados por parte del banco al cliente de los créditos legítimos ostentados por este frente a sus deudores por transacciones específicas de su actividad comercial, sin que, en ningún momento, el importe total de dichos créditos pueda exceder el límite previsto en las condiciones par- ticulares. Los créditos serán pagaderos a la vista. Este contrato se regirá por las estipulaciones pactadas en este documento, por las indicaciones del cuaderno 19 de la AEB, y sus posibles modificaciones posteriores, y
en lo no previsto en ambos documentos, por las disposiciones del Código de Comercio, el Reglamento UE 260/2012, las normas de funcionamiento (rulebook) del esquema de adeudos directos básicos SEPA del Consejo Europeo de Pagos (EPC) y demás disposiciones aplicables. Los límites económicos para la prestación de este servicio son los establecidos en el apartado límites del anverso de este contrato, que se entienden como:
• Limite por recibo: Importe máximo del recibo a emitir.
• Limite diario: Suma de los importes máximos a emitir en el día.
• Limite mensual: Importe máximo a emitir en el mes natural.
• Limite total: Riesgo vivo del emisor, compuesto por todos aquellos importes de recibos susceptibles de devolución en el plazo de 58 días hábiles, más el importe de la remesas diarias.
A los efectos previstos en este contrato, cuando se designe al cliente será la persona/entidad identificada en el anverso del Contrato; por su parte, cuando se designe al banco será Triodos Bank NV S.E , con domicilio en las Xxxxx de Madrid, xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, xx0, Xxxxxx xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, constituida la mencionada Sucursal española de la Sociedad Anónima de nacionalidad neerlandesa “Triodos Bank NV”, con domicilio social en 0000 XX Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx 0x, Xxxxxx Xxxxx, inscrita en los Registros Públicos de Utrecht, Países Bajos, en la ficha 300662415. Mediante Escritura Públi- ca de fecha 26 xx xxxxx de 2.004, otorgada por el Notario de Torrelodones Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, obrante al nº 2.237 de su protocolo. Triodos Bank NV S.E fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 19798, Libro 0, Folio 180, Secc. 8, Hoja M 348646, inscripción primera, cuenta con CIF nº W0032597-G.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El cliente remitirá al banco relaciones comprensivas de cantidades a él adeudadas por sus deudores, en la fecha de entrega, con la antelación prevista, acompañadas de sus correspondientes soportes magnéticos/ electrónicos. Igualmente se podrá remitir al banco la relación de créditos enviados para su tramitación por el banco, mediante transmisión electró- nica de datos en la forma prevista por el banco.
a) Las relaciones, los soportes magnéticos o, en su caso, la transmisión electrónica, deberán presentarse con una antelación mínima de:
- En Adeudos directos SEPA esquema básico: (a) Operación única o primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes: 7 días hábiles interbancarios antes de la fecha de cargo en la cuenta del deudor, (b) Adeudo de una serie de adeudos recurrentes, cuando no sea el primer cargo: 4 días hábiles in- terbancarios antes de la fecha de cargo en la cuenta del deudor. En ambos casos, estos plazos podrán verse reducidos a 3 días hábiles interbancarios en el supuesto de haberse pactado expresamente la utilización del esque- ma COR1 (plazo de presentación reducido).
- En adeudos directos SEPA esquema B2B: 3 días hábiles interbancarios respecto de la fecha en que deba efectuarse el cargo en la cuenta de los deudores.
Los plazos indicados en el presente apartado son fijados por defecto y con carácter general conforme a la normativa indicada en la condición general primera, de aplicación directa al presente contrato y, por tanto, podrían ser objeto de modificación en el futuro, sin necesidad de requerir el consentimiento expreso a los mismos por cualquiera de las partes. No obstante, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo y de forma expresa, la modificación de los mismos, con sujeción a los límites y con los requisi- tos establecidos en dicha normativa.
V1CPMD_04/15
El esquema B2B resulta voluntario para las Entidades y, por tanto, será de
aplicación tan solo en el supuesto de que en el momento de presentación del fichero de adeudos, el banco se encuentre adherido al correspondiente convenio.
b) El cliente asegura al banco lo siguiente: que existe una exacta corres- pondencia entre el contenido de las relaciones y los soportes magnéticos entregados; que las cantidades adeudadas por sus clientes son suscepti- bles de cobro inmediato; que derivan de créditos legítimos; que tiene orden del deudor para domiciliar los pagos y que no existe sobre las mismas embargo, traba o afección de ningún género, exonerándose al banco de cualquier responsabilidad en este sentido, tanto frente al mismo, como frente a deudores o terceros.
c) El cliente dispondrá en todo momento de soporte documental suficiente que cumpla con los requisitos legales establecidos en cada momento y justifique la correcta domiciliación de los recibos por parte del ordenante (orden de domiciliación o mandato, incluyendo de remesas de recibos) y sus sucesivas prórrogas, que deberán renovarse en el plazo máximo de 36 meses desde su emisión (o en plazo más breve si las normas de funciona- miento en vigor así lo estableciesen), que deberá ser puesta a disposición del banco en el plazo máximo de dos días hábiles desde el envío de su solicitud a su solo requerimiento o en caso de producirse la devolución del/ los recibo/s correspondiente/s dentro de los plazos previstos legalmente.
d) El cliente custodiará debidamente y durante el plazo legalmente esta- blecido el soporte documental que justifique la domiciliación de cada uno de los recibos, siendo de su única responsabilidad las consecuencias eco- nómicas o de cualquier otra naturaleza que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Los soportes de entrega y transmisión de la relación de los créditos podrán modificarse en el futuro atendiendo a las características técnicas y desa- rrollos tecnológicos posteriores que pudieran adoptarse por cualquiera de las partes.
En adeudos SEPA, el Cliente se obliga a realizar las adaptaciones nece- sarias en los plazos legalmente establecidos, con la máxima celeridad y diligencia posible, requiriendo igualmente a sus deudores para que
procedan a su adaptación. A tal efecto, autoriza a TRIODOS BANK y hasta el 1 de febrero de 2016, a prestar al Cliente servicios de conversión para las operaciones de pago nacionales, permitiendo así a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores seguir utilizando el número CCC en lugar del identificador de cuenta de pago IBAN. La responsabilidad por el retraso en la adaptación a este proceso será asumida por cada una de las partes conforme a la normativa en vigor.
TERCERA: COSTE
El servicio de gestión quedará sujeto a las comisiones, gastos y demás condiciones que las partes pacten en las condiciones particulares. En defecto de acuerdo, el cliente acepta la aplicación de las condiciones que, con carácter general, tenga establecidas el banco para este tipo de opera- ciones, tanto referentes a las comisiones aplicables como a la disposición del líquido, valor de los abonos y demás circunstancias de la operación.
CUARTA: OPERATIVA A APLICAR
Cada relación entregada al banco solo podrá contener los créditos res- pecto de los que se solicite su gestión de cobro. En consecuencia, el banco adeudará al cliente en la fecha en que se dé término a las operaciones de verificación y corrección de los créditos comunicados, las comisiones
y gastos que procedan por la gestión de cobro encomendadas, con valor fecha de liquidación, facilitando el banco a aquel un documento de liqui- dación que contendrá los datos previstos en la estipulación anterior. En la factura de liquidación mencionada en el apartado anterior se reflejarán las comisiones, gastos y demás condiciones que las partes pacten, aplicán- dose, en defecto de acuerdo, las que con carácter general tenga el banco establecidos para este tipo de operaciones.
El banco procederá a cobrar las cantidades especificadas en las rela- ciones y soportes magnéticos, a las personas que en las mismas figuren como deudores, y por los totales importes reseñados en los mismos, de la siguiente forma:
a) Respecto de los deudores del cliente que tengan domiciliados los pagos en el propio banco, mediante el correspondiente cargo en las cuentas designadas en las domiciliaciones.
b) Respecto de los deudores del cliente que tengan domiciliados los pagos en otra entidad bancaria o de crédito, a través del Sistema de Compensa- ción y demás sistemas de compensación interbancaria establecidos.
En la fecha de vencimiento de los créditos el banco abonará al cliente el importe de los mismos comunicados para su gestión de cobro. Dicho
abono se producirá, por tanto, antes de conocerse el resultado efectivo del cobro gestionado; por ello dicho abono no supone, en modo alguno, el ha-
berse efectuado el pago del crédito por el deudor, respondiendo el cliente, a todos los efectos previstos en el presente contrato de las resultas de los impagos que se produzcan en tales créditos. A tal efecto, el banco podrá efectuar retención en la cuenta del cliente hasta tanto transcurran los plazos máximos de devolución de los créditos establecidos por la norma- tiva vigente en cada momento, hasta el límite fijado en porcentaje en las condiciones particulares que han sido pactado por las partes.
QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, EXISTENCIA Y LEGITIMIDAD DE LOS CRÉDITOS CEDIDOS
El cliente responderá siempre de la legitimidad de los créditos y de la solvencia de los deudores y de las devoluciones que se produzcan en cual- quier plazo, por cualquier motivo, incluso por instrucciones a los clientes deudores.
El banco no asume ninguna garantía respecto del cobro íntegro de las cantidades especificadas en las relaciones y soportes magnéticos, ni será responsable de aquellos créditos comerciales que adolezcan de algún defecto legal, y el cliente no podrá exigirle responsabilidad alguna por razón de las cantidades efectivamente cobradas, ni por las fechas en que se hagan los cobros.
Las entregas de las relaciones de créditos y de los soportes magnéticos o transmisiones electrónicas correspondientes y los anticipos que efectúe el banco de conformidad con el presente contrato no implican la cesión al banco de tales créditos, de los que continuará siendo titular en pleno
dominio el cliente. El banco no asume, tampoco, obligación ni responsabili- dad de cualquier clase, si alguna cantidad puesta al cobro resultase total o parcialmente impagada, por causas ajenas al banco.
El banco abonará las cantidades percibidas al cliente, y el cliente, en su caso, repondrá al banco las cantidades que ésta no reciba de los deudores de aquel, reseñados en las relaciones y soportes magnéticos, por sus importes íntegros.
Por otro lado el cliente no podrá realizar, directa o indirectamente, el cobro de cantidad alguna de sus deudores de los créditos incluidos en las
relaciones y soportes magnéticos entregados al banco, hasta el día en que, por haber resultado impagadas, total o parcialmente, queden de nuevo a su disposición los créditos, practicando previamente entonces el banco los adeudos correspondientes en la cuenta acreedora que proceda, ya sea la indicada en las condiciones particulares como cuenta abono/cargo como en cualquier otra titularidad del cliente. a tal fin el cliente faculta irrevo- cablemente al banco a disponer de cualquiera de las cuentas abiertas a su nombre en el banco, así como a proceder a la venta por lo mejor de los valores, certificados o cualesquiera otros títulos depositados en el banco
a su nombre, pudiendo suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando, posteriormente, el importe obtenido a la cancelación total o parcial de las cantidades adeudadas por el cliente por razón de lo antedicho.
Cuando el banco no hubiera podido realizar dicha compensación, ni el cliente hubiere repuesto los fondos una vez requerido para ello, los citados importes podrán ser adeudados en la cuenta de abono/cargo indicada en las condiciones particulares, aún si para tal actuar fuese necesario dejar la cuenta en descubierto. En estos casos el banco procederá conforme y de acuerdo a lo dispuesto en el contrato que regula dicha cuenta.
SEXTA: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será indefinida. No obstante cualquiera de las partes, a su sola iniciativa, podrá darlo por cancelado en cualquier momento, bastando para ello la notificación a la otra parte en el domicilio indicado. En consecuencia, las operaciones que en ese momento estén
en curso o pendientes de pago, seguirán sujetas a lo convenido en este contrato, subsistiendo las obligaciones y responsabilidades del cliente, o las que afecten al banco, mientras exista algún riesgo en curso.
Será causa de resolución inmediata la devolución continuada, o en por- centajes elevados, de recibos domiciliados por parte de los ordenantes o fuera del periodo de retención de 58 días. Se entiende elevada, a título de ejemplo, la devolución de recibos en un porcentaje igual o superior al 20% de los recibos emitidos en una sola remesa.
Resuelto el contrato, la cuenta corriente permanecerá bloqueada e indis- ponible para el cliente durante los plazos legalmente establecidos y con saldo suficiente para cubrir las posibles responsabilidades económicas derivadas de la devolución de los recibos domiciliados, plazos que podrían llegar hasta los trece meses en los casos previstos en el artículo 29 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago.
SÉPTIMA: COMPENSACIÓN
El banco queda expresa e irrevocablemente facultado por el cliente para aplicar a cubrir las responsabilidades indicadas en la cláusula anterior, así como al pago de cualesquiera cantidades debidas por este, en virtud del presente contrato, los saldos que a favor del cliente, pudieran existir en poder del banco, ya sean en cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, depósitos a plazo o de cualquier otro tipo y a realizar, en consecuencia,
los abonos y cargos que procedan. Las citadas operaciones podrán ser realizadas por el banco sin necesidad de declaración judicial ni preaviso, confiriéndole para ello, en virtud del presente contrato, mandato bastante e irrevocable para efectuar las correspondientes transferencias, cancelar depósitos, rescatar los seguros y vender valor mobiliario en su caso, por cualquier medio legal, así como para realizar las operaciones precisas a los fines señalados.
OCTAVA: NOTIFICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, el domicilio del cliente será el designa- do en el presente documento, a no ser que medie notificación fehaciente de cambio de residencia.
NOVENA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/los interviniente/s en el presente documento queda/n informado/s y expresamente consiente/n que los datos de carácter personal facilitados, incluida la dirección de correo electrónico, queden incorporados a ficheros de los que es responsable Triodos Bank NV S.E y que se encuentran debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, con las finalidades que se describen más adelante. Los datos personales que se facilitan por el/los interviniente/s al responsable del fichero tienen carácter obligatorio para la formalización y otorgamiento del presente documento.
El responsable de los ficheros es Triodos Bank NV S.E. que garantiza que en su tratamiento se seguirán todas las prescripciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (ac- tualmente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).
El/los interviniente/s en el presente documento público autoriza/n a Triodos Bank NV S.E. a mantener los datos una vez finalizada la relación contractual, de conformidad con los plazos legales vigentes, y presta/n su consentimiento inequívoco para que sus datos de carácter personal sean tratados con las finalidades siguientes:
• La gestión de los trámites de contratación de los productos o servicios del banco solicitados.
• Emisión de tarjetas bancarias y contratos de afiliación a los programas de tarjetas del Sistema 4B, Servired u otros que pudieran aparecer en el futuro.
• La ejecución de operaciones solicitadas por cualquier medio, incluida la grabación de las conversaciones telefónicas.
• Operativa interna de las transacciones del cliente.
• Servicio de atención al cliente, gestión de los mecanismos de identifi- cación y sistemas de claves de clientes, así como el mantenimiento de la relación entidad-cliente.
• Cesión de los datos a las empresas del Grupo Triodos, con sede en los Países Bajos, y actualmente oficinas en Xxxxx Unido, Alemania, Países Bajos, Bélgica y España. Estos países cuentan con un nivel de protec- ción de datos equiparable al español. El titular del dato será informado en caso de producirse dichas cesiones, pudiéndose negar a que las mismas se lleven a cabo si legalmente procede.
• Mención de las actividades y proyectos del/los deudor/es principal/ es del presente documento en la revista, páginas web y otras publica- ciones de las empresas del Grupo Triodos, incluyendo la posibilidad de acceso general a la visualización del proyecto por medios técnicos en la web del banco, todo ello de conformidad con la política de absoluta transparencia del banco sobre las iniciativas y proyectos que financia.
• Igualmente autoriza a Triodos Bank NV S.E. a llevar a cabo el envío de avisos o alertas relativas a su actividad financiera a su teléfono móvil, correo electrónico o cualquier otro canal que en un futuro pudiera incorporar Triodos Bank NV S.E. para la remisión de las mismas incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información.
• Envío de publicidad e información, por cualquier medio, incluyendo mensajes de móvil, fax, correo ordinario o electrónico, sobre los pro- ductos y servicios ofrecidos por el banco y sobre los productos y ser- vicios de las empresas del Grupo Triodos, todas del ámbito financiero, social, cultural y medioambiental. El/los firmantes expresamente
autoriza/n a que esta información pueda ser remitida por medio de correo electrónico, a través de teléfono móvil, a través de otro medio de comunicación electrónica equivalente a efectos del art. 21 de la Ley
34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información u otros canales.
• Los datos recogidos serán tratados con una finalidad comercial, fi- nanciera, operativa y estadística por Triodos Bank NV S.E., autorizando expresamente a ésta para realizar valoraciones de riesgo así como
la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing, al objeto de adecuar sus ofertas comerciales a su perfil particular y para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas.
• Prospección comercial y utilización de sistemas automáticos o no que lleven aparejada la emisión del perfil del cliente obtenida a través de sus datos y datos estadísticos.
El/los interviniente/s queda/n informado/s de que en el caso que el/los deudor/es principal/es del presente documento público tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el banco de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solven- cia patrimonial y crédito.
El/los interviniente/s deberán comunicar a Triodos Bank NV S.E. cuantas modificaciones se produzcan en sus datos personales. Triodos Bank NV
S.E. no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el/los interviniente/s por su falta de diligencia en la actualización de los referidos datos.
El consentimiento para el tratamiento o cesión de los datos tiene siempre carácter revocable sin efectos retroactivos, de conformidad con los artícu- los 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Triodos Bank NV S.E. tiene previsto comunicar los datos de carácter personal a:
• Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Organismos dependientes y adscritos a los mismos, así como a auditores de cuentas, expertos externos en materia de prevención de blanqueo de capitales, auditores en materia de protección de datos de carácter personal para el cumplimiento de los fines que encomienda el ordenamiento jurídico.
• Entidades gestoras y asociadas al Sistema Nacional de Compensación electrónica y otras Entidades financieras para el tránsito de las opera- ciones derivadas de la relación contractual.
• A la Fundación Triodos, Organizaciones de carácter medioambiental y otros Organizaciones No Gubernamentales para la gestión contractual de determinados productos ofertados por Triodos Bank NV S.E.
• Empresas del Grupo Triodos, con sedes en Xxxxx Unido, Países Bajos y Bélgica y Alemania que cuentan con un nivel de protección de datos equiparable al español. El Titular del dato será informado en caso de producirse dichas cesiones, pudiéndose negar a que las mismas se lleven a cabo si legalmente procede.
Asimismo se informa que Triodos Bank NV S.E. y demás prestadores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de
servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo cada transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre transacciones dinerarias a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Si en algún momento el/los interesado/s decide/n que no desea/n que sus datos personales sean tratados de acuerdo a las anteriores finalidades y/o quiere/n ejercer los derechos de cancelación, oposición, rectificación
o acceso de acuerdo a la normativa aplicable, podrán dirigirse ante el responsable del fichero en la siguiente dirección: X/ Xxxx Xxxxxxxxx, 0. Parque Empresarial de Las Xxxxx. CP 28232 Las Xxxxx, Madrid, por correo
electrónico en xxxx@xxxxxxx.xx o por teléfono en el 000 000 000 o en el 91 640 46 84.
El/los interviniente/s queda/n informado/s de la obligación de Triodos Bank de facilitar a la CIRBE sus datos y riesgos de crédito, así como de su derecho a consultarlos, consintiendo que Triodos Bank NV S.E. pueda
conservar sus datos una vez finalizada toda relación contractual con el/los interviniente/s, durante los plazos necesarios para cumplir las obligacio- nes legales vigentes y remitirle/s información comercial.
Igualmente consiente los siguientes tratamientos adicionales: 1º.- Ob- tención de su perfil comercial a partir de los datos facilitados. 2º.- Man- tenimiento de sus datos por el Banco con fines históricos y estadísticos. 3º.- El tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones de identificación del Cliente y de su actividad económica, así como el control y análisis de transacciones requerido por la legislación vigente de preven- ción de blanqueo de capitales, pudiendo solicitar datos sobre su actividad
empresarial o profesional ante Organismos Públicos (como la Tesorería Ge- neral de la Seguridad Social) y a empresas que facilitan informes comer- ciales (información de solvencia y actualización de datos de contacto) con el fin de contrastar la información suministrada. 4º Solicitar y comunicar información en su caso a ficheros comunes de solvencia patrimonial y cré- dito, comprendiendo información relativa a la solvencia, datos de contacto actualizados para el cobro así como deudas ciertas, líquidas, exigibles con vencimiento no superior 6 años cuyo pago haya sido requerido. También se le informa que las entidades de crédito y los proveedores de servicios de pago pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen a facilitar información sobre las transacciones que se realicen a las auto- ridades de sus respectivos países de conformidad con la regulación de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Triodos Bank NV S.E. le informa de la existencia de ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales. En estos supuestos, la sucursal únicamente conservará los mínimos datos imprescindibles para identi-
ficarles y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad.
DÉCIMA: FUERO
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se sus- citen respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder del presente contrato a los juzgados y tribunales de Madrid, salvo que legalmente se establezca imperativamente otro fuero.
UNDECIMA: GASTOS E IMPUESTOS
Con independencia de las restantes obligaciones contraídas en este con- trato, incluyendo las que deriven por pagos, el cliente asume a su cargo la obligación de pagar cualesquiera otros gastos, cargas en general, tributos, recargos, honorarios y corretajes que se originen o devenguen como conse- cuencia de la celebración de este contrato, y de todos los impuestos que se pudieran de dichas operaciones con independencia de a quién considere sujeto pasivo del impuesto de que se trate la legislación fiscal, documen- tación y ejecución del presente contrato y sus modificaciones, constitución de garantías personales o reales en cualquier momento, entre otros, y señalados solo con carácter meramente enunciativo, los siguientes:
a) Los honorarios profesionales y suplidos, aranceles y/o corretajes de los fedatarios públicos que intervengan en la formalización de este contrato y en sus modificaciones y subsanaciones, o en las notificaciones, requeri- mientos o trámites necesarios para su cumplimiento.
b) Los tributos y recargos, sean supraestatales, estatales, autonómicos o locales, que graven ahora o en el futuro, y mientras subsista vigente este contrato, con independencia de la determinación del sujeto pasivo que efectúe la legislación fiscal.
c) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con el presente contrato, incluidos: gastos postales, gastos relativos a la instrumentación de garantías y primas de los seguros según lo dispuesto en las obligaciones establecidas en la misma y demás gastos de notaría, registro y liquidación de impuestos ocasionados por el otorgamiento de actas de entrega, escrituras de novación o cartas de pago.
Condiciones generales de la prestación del servicio de emisión de transferencias en euros.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Triodos Bank NV Sucursal en Xxxxxx, x / Xxxx Xxxxxxxxx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Teléfono: 000 000 000. Registro mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF X0000000X.
El objeto del presente contrato consiste en, con arreglo a las condiciones particulares indicadas en el anverso de este contrato , la canalización periódica de las órdenes masivas de transferencia en euros emitidas por el cliente (ordenante) para abonar en la cuenta de los beneficiarios del mismo, de los siguientes tipos:
- Transferencias SEPA (zona SEPA).
- Otras transferencias transfronterizas en euros.
En ningún caso, TRIODOS BANK prestará el citado servicio mediante la emisión de cheques bancarios y cheques nómina.
Este contrato se regirá por las estipulaciones pactadas en este documento, por las indicaciones del folleto 34-14 de la AEB, y sus posibles modificacio- nes posteriores, y en lo no previsto en ambos documentos, por las dispo- siciones del Código de Comercio, el Reglamento UE 260/2012, las normas de funcionamiento (rulebook) del esquema de transferencias SEPA del Consejo Europeo de Pagos (EPC) y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
2.1.- Forma de presentación de la información para la prestación del servicio:
La comunicación a Triodos Bank deberá realizarse mediante canal on-line, a través de la página web de Triodos Bank incorporando un Fichero de datos en formato normalizado del folleto 34-14 AEB o, en su defecto y durante el plazo máximo que se indica a continuación, en formato Excel o C-34, preformateado y aceptado por el banco en estos dos últimos casos. El cliente se obliga a realizar las adaptaciones necesarias en los plazos le- galmente establecidos, con la máxima celeridad y diligencia posible, requi- riendo igualmente a sus beneficiarios para que procedan a su adaptación. A tal efecto, autoriza a Triodos Bank y de forma temporal y como máximo hasta el 1 de febrero de 2016, a prestar al cliente servicios de conversión para las operaciones de pago nacionales, permitiendo así a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores seguir utilizando el número CCC en lugar del identificador de cuenta de pago IBAN. La responsabilidad por el retraso en la adaptación a este proceso será asumida por cada una de las partes conforme a la normativa en vigor.
Los soportes de entrega y transmisión de los ficheros podrán modificarse en el futuro atendiendo a las características técnicas y desarrollos tecnoló- gicos posteriores que pudieran adoptarse por cualquiera de las partes..
En todo caso, el cliente deberá facilitar siempre el identificador de cuenta de abono (IBAN) completa de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el Folleto 34-14 de la AEB. De forma transitoria, hasta el plazo máximo previsto en los párrafos anteriores, el Banco podrá ofrecer al cliente la posibilidad de dar de alta las transferencias/nóminas con el nú- mero de cuenta bancaria (CCC), el BIC (Código de Identificación Bancaria) u otra cuenta. En este último caso, si el Cliente tiene un CCC, la aplicación calculará automáticamente el IBAN a la hora de generar el fichero a través de la web.
2.2.- Operativa de la prestación del servicio.
a) Operativa formal.
• El cliente entregará el fichero conteniendo las órdenes de transfe- rencia con una antelación de, al menos, tres días hábiles anteriores a la fecha de emisión. La fecha fijada deberá coincidir con día hábil y, si fuera inhábil, la fecha de emisión será la siguiente fecha hábil.
• Triodos Bank, recibido el fichero, efectuará un adeudo único, por la totalidad de las transferencias comunicadas, en la cuenta de el cliente, enviándole también a éste la correspondiente comunicación, de con- formidad con los plazos legalmente establecidos en cada momento.
• Triodos Bank llevará a cabo las órdenes de transferencia a partir de los datos facilitados por el cliente y por ello no tratará ni manipulará documentos del cliente justificativos de los importes transferidos.
• Triodos Bank transferirá el importe íntegro de cada transferencia, cada parte asumirá las comisiones y gastos aplicables por cada una de las operaciones por su Entidad.
• Con carácter excepcional, el cliente podrá solicitar a Triodos Bank la paralización de la prestación del servicio. Triodos Bank sólo atenderá estas solicitudes excepcionales en el caso de que en el momento de la solicitud no se hubiesen iniciado los trámites del servicio.
b) Cuenta de cargo del servicio.
• Los importes a transferir se cargarán sobre la cuenta corriente del CLIENTE, según lo acordado en las condiciones particulares.
• Los gastos y comisiones resultantes de la prestación del servicio, fijadas en las condiciones particulares, se cargarán en la cuenta
indicada una vez al mes.
• Si la cuenta presentase en algún momento saldo deudor, el cliente deberá reintegrar a Triodos Bank de forma inmediata el importe de dicho saldo, devengándose entretanto y desde el día siguiente, los co- rrespondientes intereses de demora sobre el importe del descubierto, sin necesidad de que medie requerimiento previo alguno por parte de Triodos Bank. En este caso, Triodos Bank podrá proceder al cierre de la cuenta mencionada y reclamar al cliente el saldo deudor y los intere- ses devengados. En este supuesto, el cliente se abstendrá de remitir nuevas transferencias y, en relación con las transferencias pendientes, Triodos Bank entenderá automáticamente anulado el encargo de la prestación del servicio.
c) Viabilidad del servicio.
Triodos Bank se reserva la facultad de revisar la viabilidad de las con- diciones particulares del servicio prestado, así como de la continuidad del mismo. A tal efecto, el banco solicitará cuanta información requiera con el fin de examinar la situación financiera del cliente. Las modifica- ciones de esta índole quedarán incorporadas como Anexo al presente documento y serán acordadas de mutuo acuerdo entre las partes.
TERCERA: COSTE
El servicio quedará sujeto a las comisiones, gastos y demás condiciones que las partes pacten en las condiciones particulares. En defecto de acuerdo, el cliente acepta la aplicación de las condiciones que, con carác- ter general, tenga establecidas el banco para este tipo de operaciones, tanto referentes a las comisiones aplicables como a la disposición del líquido, valor de los abonos y demás circunstancias de la operación.
CUARTA: DERECHO DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS A FAVOR DEL BANCO
Si la cuenta presentase en algún momento saldo deudor, el cliente deberá reintegrar a Triodos Bank de forma inmediata el importe de dicho saldo, devengándose entretanto y desde el día siguiente, los correspondientes intereses de demora sobre el importe del descubierto, sin necesidad de que medie requerimiento previo alguno por parte de Triodos Bank.
En este caso, TRIODOS BANK podrá proceder al cierre de la cuenta mencio- nada y reclamar al cliente el saldo deudor y los intereses devengados. En este supuesto, el cliente se abstendrá de remitir nuevas transferencias
y, en relación con las transferencias pendientes, Triodos Bank entenderá automáticamente anulado el encargo de la prestación del servicio.
Triodos Bank queda expresamente facultado y autorizado, de forma irrevo- cable por el cliente, para efectuar compensaciones de todas las posiciones deudoras que puedan aparecer en la cuenta corriente indicada en las con- diciones particulares con cualesquiera cantidades que reciba del cliente por cualquier concepto, o queden disponibles a favor de éste procedentes de todas las operaciones que éste mantenga con el banco.
Por lo tanto, las deudas que resulten contra el cliente por razón de este servicio podrán ser compensadas por el banco con cualquier otra posición que el cliente pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y do- cumentos en que se encuentre representada, la fecha de su vencimiento, que, a este efecto, podrá anticipar el banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito.
QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS PAGOS
El cliente garantiza y se responsabiliza frente al banco de la realidad, validez y regularidad de los pagos a través del canal de información selec- cionado en las condiciones particulares. Asimismo, el cliente garantiza que los pagos obedecen al desarrollo de su actividad comercial/empresarial o social.
La prestación del servicio se realizará siempre por Triodos Bank por cuenta y en nombre del cliente, y de conformidad con los datos e instrucciones que éste le haya suministrado. Por ello, en ningún caso, el banco deberá considerar o analizar la legitimidad de los pagos, lo que será de la exclusiva competencia y responsabilidad del cliente, el cual reconoce que las con- troversias de cualquier tipo que pueda mantener con los receptores de la transferencia no afectarán en ningún caso a la prestación del servicio.
Triodos bank no responderá en ningún caso por los errores en que pudiera incurrir el cliente al comunicar los datos, exonerando expresamente al mismo de toda responsabilidad siempre que Triodos Bank haya cumplido con las obligaciones contractuales establecidas.
SEXTA: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será indefinida. No obstante cualquiera
de las partes, a su sola iniciativa, podrá darlo por cancelado en cualquier momento, bastando para ello la notificación a la otra parte en el domicilio indicado. En consecuencia, las operaciones que en ese momento estén en curso o pendientes de pago, seguirán sujetas a lo convenido en este contrato, subsistiendo las obligaciones y responsabilidades del cliente, o las que afecten al banco, mientras exista algún riesgo en curso.
SÉPTIMA: NOTIFICACIONES
Dado el compromiso expreso de Triodos Bank con el respeto al medio ambiente y para reducir al mínimo el consumo de papel y la tala de árboles en el planeta, se establece la preferencia general de las comunicaciones
y remi¬sión de información por vía electrónica en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recuperación inalte¬rados. Por el mismo motivo, se establece que toda la información que resulte re¬levante para el Cliente y no tenga ca¬rácter personal, se ponga a disposición del mismo a través de vías electró¬nicas que el Cliente debe consultar con frecuencia razonable. Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movimientos que tengan carácter periódico. No obstante, el Cliente titular podrá solicitar que el Banco emita extractos de cuenta una vez al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por correo postal, lo cual se su¬jetará a las comisiones y repercusión de gastos correspondientes según lo especificado en el Libro de tarifas.
Salvo prueba en contrario, los registros del Banco, a falta de error manifies- to, constituyen la prueba concluyente de las transacciones entre el Cliente y el Banco, en relación con la actividad de la Cuenta o cualquier servicio de pago prestado por el Banco a dicho titular de la cuenta en relación con la misma.
A los efectos de comunicaciones y notificaciones entre las partes, se en- tenderá como domicilio y dirección de correo electrónico del Cliente los que figuran en el presente documento. El Cliente se compromete a notificar a Triodos Bank cualquier cambio en el mismo, de forma que Triodos Bank le pueda hacer llegar las notificaciones correctamente.
Se manifiesta expresamente el interés del Cliente y Triodos Bank en que todas las comunicaciones o información que el Banco deba enviar como conse¬cuencia de la operativa de los productos o servicios financieros contratados, sea puesta a su disposición a través de soporte electrónico. Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato que, no siendo posible realizar por los medios citados anteriormente, deban realizarse por vía postal, el domicilio del cliente será el designado en el presente documento, a no ser que medie notificación fehaciente de cambio de residencia.
OCTAVA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/los interviniente/s en el presente documento queda/n informado/s y expresamente consiente/n que los datos de carácter personal facilitados, incluida la dirección de correo electrónico, queden incorporados a ficheros de los que es responsable Triodos Bank NV S.E. y que se encuentran debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, con las finalidades que se describen más adelante. Los datos personales que se facilitan por el/los interviniente/s al responsable del fichero tienen carácter obligatorio para la formalización y otorgamiento del presente documento. El responsable de los ficheros es Triodos Bank NV S.E. que garantiza que en su trata- miento se seguirán todas las prescripciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (actualmente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). El/los interviniente/s en el presente documento público autoriza/n a Triodos Bank NV S.E. a mantener los datos una vez finalizada la relación contractual, de conformidad con los plazos legales vigentes,
y presta/n su consentimiento inequívoco para que sus datos de carácter personal sean tratados con las finalidades siguientes:
• La gestión de los trámites de contratación de los productos o servi- cios del banco solicitados.
• Emisión de tarjetas bancarias y contratos de afiliación a los pro- gramas de tarjetas del Sistema 4B, Servired u otros que pudieran aparecer en el futuro.
• La ejecución de operaciones solicitadas por cualquier medio, incluida la grabación de las conversaciones telefónicas.
• Operativa interna de las transacciones del cliente.
• Servicio de atención al cliente, gestión de los mecanismos de identifi- cación y sistemas de claves de clientes, así como el mantenimiento de la relación entidad-cliente.
• Cesión de los datos a las empresas del Grupo Triodos, con sede en los Países Bajos, y actualmente oficinas en Xxxxx Unido, Alemania, Países Bajos, Bélgica y España. Estos países cuentan con un nivel de protec- ción de datos equiparable al español. El titular del dato será informado en caso de producirse dichas cesiones, pudiéndose negar a que las mismas se lleven a cabo si legalmente procede.
• Mención de las actividades y proyectos del/los deudor/es principal/ es del presente documento en la revista, páginas web y otras publica- ciones de las empresas del Grupo Triodos, incluyendo la posibilidad de acceso general a la visualización del proyecto por medios técnicos en la web del banco, todo ello de conformidad con la política de absoluta transparencia del banco sobre las iniciativas y proyectos que financia.
• Igualmente autoriza a Triodos Bank NV S.E. a llevar a cabo el envío de avisos o alertas relativas a su actividad financiera a su teléfono móvil, correo electrónico o cualquier otro canal que en un futuro pudiera in- corporar Triodos Bank NV S.E. para la remisión de las mismas incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información.
• Envío de publicidad e información, por cualquier medio, incluyendo mensajes de móvil, fax, correo ordinario o electrónico, sobre los pro- ductos y servicios ofrecidos por el banco y sobre los productos y ser- vicios de las empresas del Grupo Triodos, todas del ámbito financiero, social, cultural y medioambiental. El/los firmantes expresamente autoriza/n a que esta información pueda ser remitida por medio de correo electrónico, a través de teléfono móvil, a través de otro medio de comunicación electrónica equivalente a efectos del art. 21 de la Ley
34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información u otros canales.
• Los datos recogidos serán tratados con una finalidad comercial, fi- nanciera, operativa y estadística por Triodos Bank NV S.E., autorizando expresamente a ésta para realizar valoraciones de riesgo así como
la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing, al objeto de adecuar sus ofertas comerciales a su perfil particular y para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas.
• Prospección comercial y utilización de sistemas automáticos o no que lleven aparejada la emisión del perfil del cliente obtenida a través de sus datos y datos estadísticos. El/los interviniente/s queda/n informado/s de que en el caso que el/los deudor/es principal/es del presente documento público tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el banco de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial
y crédito. El/los interviniente/s deberán comunicar a Triodos Bank NV
S.E. cuantas modificaciones se produzcan en sus datos personales. Triodos Bank NV S.E. no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el/los interviniente/s por su falta de diligencia en la actualización de los referidos datos. El consentimiento para el tratamiento o cesión de los datos tiene siempre carácter revocable sin efectos retroactivos, de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Triodos Bank NV S.E. tiene previsto comunicar los datos de carácter personal a:
• Banco de España, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Organismos dependientes y adscritos a los mismos, así como a auditores de cuentas, expertos externos en materia de prevención de blanqueo de capitales, auditores en materia de protección de datos de carácter personal para el cumplimiento de los fines que encomienda el ordenamiento jurídico.
• Entidades gestoras y asociadas al Sistema Nacional de Compensa- ción electrónica y otras Entidades financieras para el tránsito de las operaciones derivadas de la relación contractual.
• A la Fundación Triodos, Organizaciones de carácter medioambiental y otros Organizaciones No Gubernamentales para la gestión contractual de determinados productos ofertados por Triodos Bank NV S.E.
• Empresas del Grupo Triodos, con sedes en Xxxxx Unido, Países Bajos y Bélgica y Alemania que cuentan con un nivel de protección de datos equiparable al español.
El Titular del dato será informado en caso de producirse dichas cesiones, pudiéndose negar a que las mismas se lleven a cabo si legalmente proce- de. Asimismo se informa que Triodos Bank NV S.E. y demás prestadores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo cada transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre transacciones dinerarias a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. Si en algún momento el/los interesado/s decide/n que no desea/n que sus datos personales sean tratados de acuerdo a las anteriores finalidades y/o quiere/n ejercer los derechos de cancelación, oposición, rectificación o acceso de acuerdo a la normativa aplicable,
podrán dirigirse ante el responsable del fichero en la siguiente dirección: X/ Xxxx Xxxxxxxxx, 0. Parque Empresarial de Las Xxxxx. CP 28232 Las Xxxxx, Madrid, por correo electrónico en xxxx@xxxxxxx.xx o por teléfono en el 000 000 000 o en el 91 640 46 84.
El/los interviniente/s queda/n informado/s de la obligación de Triodos
Bank de facilitar a la CIRBE sus datos y riesgos de crédito, así como de su derecho a consultarlos, consintiendo que Triodos Bank NV S.E. pueda conservar sus datos una vez finalizada toda relación contractual con el/
los interviniente/s, durante los plazos necesarios para cumplir las obliga- ciones legales vigentes y remitirle/s información comercial. Igualmente consiente los siguientes tratamientos adicionales:
1º.- Obtención de su perfil comercial a partir de los datos facilitados.
2º.- Mantenimiento de sus datos por el Banco con fines históricos y esta- dísticos.
3º.- El tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones de identificación del Cliente y de su actividad económica, así como el control y análisis de transacciones requerido por la legislación vigente de preven- ción de blanqueo de capitales, pudiendo solicitar datos sobre su actividad empresarial o profesional ante Organismos Públicos (como la Tesorería General de la Seguridad Social) y a empresas que facilitan informes co- merciales (información de solvencia y actualización de datos de contacto) con el fin de contrastar la información suministrada.
4º Solicitar y comunicar información en su caso a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, comprendiendo información relativa a la solvencia, datos de contacto actualizados para el cobro así como deudas ciertas, líquidas, exigibles con vencimiento no superior 6 años cuyo pago haya sido requerido. También se le informa que las entidades de crédito y los proveedores de servicios de pago pueden estar obligados por la
legislación del Estado donde operen a facilitar información sobre las tran- sacciones que se realicen a las autoridades de sus respectivos países de conformidad con la regulación de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Triodos Bank NV S.E. le informa de la existencia de ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales. En estos supuestos, la sucursal únicamente conservará los mínimos datos imprescindibles para identi-
ficarles y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad.
NOVENA.- FUERO
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se sus- citen respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder del presente contrato a los juzgados y tribunales de Madrid, salvo que legalmente se establezca imperativamente otro fuero.
DÉCIMA.- GASTOS E IMPUESTOS
Con independencia de las restantes obligaciones contraídas en este con- trato, incluyendo las que deriven por pagos, el cliente asume a su cargo la obligación de pagar cualesquiera otros gastos, cargas en general, tributos, recargos, honorarios y corretajes que se originen o devenguen como conse- cuencia de la celebración de este contrato, y de todos los impuestos que se pudieran de dichas operaciones con independencia de a quién considere sujeto pasivo del impuesto de que se trate la legislación fiscal, documen- tación y ejecución del presente contrato y sus modificaciones, constitución de garantías personales o reales en cualquier momento, entre otros, y señalados solo con carácter meramente enunciativo, los siguientes:
a) Los honorarios profesionales y suplidos, aranceles y/o corretajes de los fedatarios públicos que intervengan en la formalización de este contrato y en sus modificaciones y subsanaciones, o en las notificaciones, requeri- mientos o trámites necesarios para su cumplimiento.
b) Los tributos y recargos, sean supraestatales, estatales, autonómicos o locales, que graven ahora o en el futuro, y mientras subsista vigente este contrato, con independencia de la determinación del sujeto pasivo que efectúe la legislación fiscal.
c) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con el presente contrato, incluidos: gastos postales, gastos relativos a la instrumentación de garantías y primas de los seguros según lo dispuesto en las obligaciones establecidas en la misma y demás gastos de notaría, registro y liquidación de impuestos ocasionados por el otorgamiento de actas de entrega, escrituras de novación o cartas de pago.
Condiciones generales para el contrato de afiliación a los sistemas de tarjeta para empresas y profesionales
PRIMERA: REGULACIÓN. APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE PAGO
Los TPV objeto de este contrato se regirán por las normas y condiciones de utilización contenidas en este contrato, regulado por las Condiciones Par- ticulares pactadas con el Titular y las presentes Condiciones Generales del producto (conjuntamente, el “Contrato”). En lo no previsto expresamente en el Contrato, será de aplicación el contrato general para personas jurídicas suscrito entre el Establecimiento y el Banco.
Las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los artículos 17 y 23 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (la “Ley 16/2009”), la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1, 25.1 último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, tal y como los mismos pudieran ser modificados o desarrollados reglamentariamente.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO AFILIADO
El Establecimiento se obliga a:
1º. Aceptar, en pago de las ventas o servicios prestados, cualquier tarjeta nacional o extranjera perteneciente a los sistemas de tarjetas contratados (los “Sistemas de Tarjetas”) y correspondiente exclusiva- mente a las denominaciones de tarjetas contratadas, siempre que és- tas tengan los requisitos necesarios para su validez. El establecimiento no estará obligado a aceptar tarjetas Maestro y/o de cualquier otra red que no sean las contratadas.
2º. No aceptar las tarjetas como medio de pago de operaciones co- merciales diferentes a las de su actividad principal declarada en este Contrato, salvo autorización expresa del Banco. El Establecimiento se compromete a comunicar todo cambio o modificación de las activida- des desarrolladas previamente a su inclusión en los servicios regulados por este Contrato.
3º. Realizar los siguientes controles o acciones cuando le sea presenta- da una tarjeta de alguno de los Sistemas de Tarjetas contratados:
A. Verificar que la tarjeta pertenece a alguna de las denomina- ciones de tarjetas contratadas correspondientes a alguno de los Sistemas de Tarjetas también contratados.
B. Verificar que la tarjeta no esté caducada ni alterada.
C. Si el uso de la tarjeta en el Establecimiento admite más de una modalidad de pago, el comerciante preguntará al titular la opción a elegir.
D. Recoger la firma del titular de la tarjeta en la factura de venta o nota de abono, comprobando que esta firma sea la misma que la estampada en la tarjeta. Requerir del titular la exhibición del Docu- mento Nacional de Identidad o, en su defecto, cualquier documento equivalente que permita al Establecimiento corroborar la autentici- dad de la firma y la personalidad e identidad de aquél.
E. En el caso de que la petición de autorización de determinada operación sea denegada, abstenerse de reiterar, de forma injustifi- cada y con la misma tarjeta, la solicitud de nuevas autorizaciones.
F. Cuando el titular de la tarjeta adquiera varios productos o servicios en el mismo Establecimiento, éste realizará una sola operación por el importe total de todos los productos y servicios, absteniéndose de realizar una operación por cada uno de ellos. Del mismo modo, cuando se trate de un solo producto o servicio no se podrá fraccionar su importe en varias operaciones, si no que deberá realizar una sola operación por el importe total de dicho producto o servicio.
G. Cuando el Establecimiento acepte devoluciones parciales o totales sobre facturas confeccionadas anteriormente con una tarjeta, hacer la nota de abono correspondiente siguiendo el mismo procedimiento, de entre los descritos en los apartados a), b) o c) de este mismo número, que se haya utilizado para la autorización de la factura original. El establecimiento nunca reembolsará dinero en efectivo para la devolución total o parcial de operaciones que en su día se hubieran abonado con tarjeta.
4º. Efectuar diariamente el cierre contable de las operaciones reali- zadas con el fin de que se le abone en la cuenta que se indica en las Condiciones Particulares de este Contrato (la “Cuenta”) el importe total de las facturas. La totalización y cierre contable se deberá realizar, en su caso, por cada TPV. Antes de realizar un cierre contable, el Estable- cimiento deberá realizar una consulta previa de totales, verificando los parciales de cada concepto y cuadrando.
5º. Utilizar los impresos de “Facturas de Venta” o “Notas de Abono” que le han sido facilitados a tal efecto, para la facturación o devolución al cliente, salvo en la modalidad xx xxxxxxxx electrónico y pago sin contacto (Contactless), haciendo constar en los mismos el número de tarjeta, nombre y número del Establecimiento, así como cualquier otra información requerida en el citado impreso, con especial atención con
respecto a la fecha, importe de la venta y código de autorización, si éste se requiere.
6º. Emplear, para la confección de cada Factura de Venta o Nota de Abono, la máquina manual de facturar o un TPV con impresora (datá- fono, etcétera) facilitado por el Banco en concepto de depósito, en las condiciones que se determinan seguidamente, sin que su propiedad sea transmisible al Establecimiento por ningún concepto. En relación con tales medios, el Establecimiento se compromete expresamente a:
A. Conservar y utilizar los mismos con la debida diligencia, adop- tando las medidas de seguridad necesarias para el mantenimiento del equipo en perfecto estado, de uso y de funcionamiento, res- ponsabilizándose el Establecimiento en caso de su pérdida, robo, hurto, deterioro o menoscabo. Si el Establecimiento pierde el TPV, lo hace inservible por deterioro o destrucción del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o no lo entrega en perfecto estado en la fecha de resolución del Contrato, el Banco adeudara en la Cuenta la cantidad de seiscientos (600) euros que ambas partes acuerdan en concepto de indemnización.
B. Que el uso del TPV se limite al personal autorizado del propio Establecimiento, que seguirá las instrucciones del manual de operaciones facilitado al respecto, comprometiéndose el Estableci- miento a instruir a sus empleados sobre el correcto uso del mismo y de las normas del sistema y siendo responsable de su actuación.
C. No alterar ni cambiar bajo ningún concepto, ni la placa identifi- cativa del Establecimiento incorporada en la máquina manual de facturar, ni el número de comercio asignado por el Banco. Tampoco está autorizado a alterar o borrar las memorias de acceso al Centro de Autorizaciones correspondientes a el Banco sin la previa autori- zación de ésta.
D. Usar el TPV exclusivamente como medio que facilita la obtención de información acerca de la validez de las operaciones efectuadas con tarjeta, así como la contabilización de dichas transacciones.
E. Permitir la manipulación técnica del TPV únicamente a personal especializado de el Banco o a personal por ella autorizado, sin que en ningún caso pueda el Establecimiento autorizar su utilización, manipulación, o grabación por un tercero, salvo autorización expre- sa del Banco.
7º. Conservar y tener a disposición del Banco, como mínimo durante un plazo de seis (6) años (con independencia de las normas legales esta- blecidas por el Código de Comercio y por el Código Civil), los originales de las Facturas de Venta o Notas de Abono, los cuales, previo acuerdo por las dos partes, podrán ser entregados periódicamente a el Banco para su custodia.
8º. Consultar con el Banco las dudas que le puedan surgir en relación con la prestación del servicio e instruir a sus empleados sobre las normas de los Sistemas de Tarjetas, tomando las debidas precauciones para su aplicación y siendo responsable de la actuación de tales em- pleados, debiendo ser siempre el titular del Establecimiento o persona facultada quien introduzca los datos requeridos.
9º. El Establecimiento se obliga a cumplir las instrucciones que figuran especificadas en el Anexo I al presente Contrato sobre seguridad para la protección de los datos de los titulares de tarjetas, e igualmente cumplirá las medidas de seguridad requeridas bajo la normativa de datos personales y cualquier otra que fuera de aplicación.
10º. Colocar los emblemas y distintivos de los Sistemas de Tarjetas, en lugar visible desde el exterior del Establecimiento y cuidar de que se encuentren siempre en perfecto estado.
11º. El Banco podrá solicitar en cualquier momento los originales de una o varias Facturas de Venta y/o Notas de Abono, obligándose el Establecimiento a facilitar el/los originales en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El Establecimiento autoriza a el Banco a tramitar y liquidar Facturas de Venta y Notas de Abono realizadas con tarjetas no incluidas en las Condiciones Particulares, siéndoles de aplicación las obligaciones genéricas recogidas en este Contrato para todo cobro mediante tarjeta, salvo en lo referente a las condiciones propias de liquidación del sistema a que pertenezca la tarjeta en cuestión.
12º. No involucrar ni a el Banco, ni a los Sistemas de Tarjetas, en las incidencias y responsabilidades que pueden derivarse de la relación cliente-Establecimiento, que en cualquier caso deberán solventarse entre estos últimos. En particular, el Banco queda excluido de toda obligación de control en el suministro por el detallista de gasóleo boni- ficado atendido mediante tarjetas admitidas en virtud de este Contrato y, en general, de supervisión del cumplimiento por el Establecimiento de sus obligaciones en materia tributaria, de control de cambios o de limitación a las inversiones extranjeras.
13º. Mantener abierta una cuenta a la vista en el Banco (a los efectos del presente Contrato, la Cuenta referida en el apartado 4º de esta condición) en la que puedan realizarse los cargos y abonos derivados de la aceptación como medio de pago de las tarjetas señaladas en las Condiciones Particulares. A falta de saldo en la Cuenta, el Banco
queda facultado para efectuar traspasos de las cuentas con posiciones acreedoras que el Establecimiento tenga abiertas en el Banco a las que se encuentren en posiciones deudoras, también en el Banco, en con- cepto de compensación recíproca de sus saldos. De la misma forma, se pacta la compensación de créditos, quedando facultado el Banco para retener, cualquiera que sea el concepto en que se hayan recibido, los fondos, valores, activos financieros y/o sus productos pertenecientes
al Establecimiento, en la cuantía necesaria para garantizar el pago de la deuda contraída pendiente de pago, así como los intereses y gastos que de ella se deriven. En particular el Establecimiento se obliga a admitir, con cargo a cualquier cuenta o depósito abiertos en el Banco de los que sea titular único, solidario o mancomunado (en los casos de mancomunidad, en la parte de propiedad que corresponda al Estable- cimiento), la devolución de las operaciones que haya realizado en las que, o bien no hubiera observado las normas del manual de uso de los medios facilitados por el Banco para la realización de transacciones, o si se hubiera producido un incumplimiento de las obligaciones del Es- tablecimiento recogidas en este Contrato, así como cualquier actuación fraudulenta realizada por el Establecimiento y/o por sus empleados.
También responderá de los daños y perjuicios ocasionados a los titula- res de tarjetas cuando existan indicios de operatoria anómala, irregular, abusiva o fraudulenta y de las actuaciones fraudulentas de terceros cuando medie falta de diligencia del propio titular del Establecimiento o de sus empleados. Dicha responsabilidad podrá ser exigida igual- mente en aquellos casos en los que el pago del importe de los bienes o servicios se verifique sin utilización material de la tarjeta y/o sin com- probación de la identidad del cliente (mediante transmisión manual de las transacciones por correo, teléfono e Internet), si el titular de tarjeta utilizada como medio de pago o, en su caso, la entidad emisora de la
misma, formula ante el Banco reclamación en relación con determi- nada operación en la que se hayan cometido tales irregularidades; en cuyo caso el Banco podrá efectuar las verificaciones y comprobaciones pertinentes y, caso de que la reclamación resulte procedente de conformidad con los reglamentos aplicables al tipo de tarjeta de que se trate, podrá proceder a adeudar su importe -incluso en descubierto- en la Cuenta o, en cualquiera otra que figure abierta en el Banco a nombre del Establecimiento titular del presente Contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 17º de esta condición Segunda, el Establecimiento, conoce y acepta que las tarjetas que serán admitidas como medio de pago en el mismo forman parte de sis- temas de pago nacionales e internacionales y, por tanto, su utilización estará sometida a las reglas que dichos sistemas de pago nacionales e internacionales tengan establecidas en cada momento. En particular, el Establecimiento se compromete a aceptar la retrocesión de las transacciones en las en que existan indicios de operatoria anómala, abusiva o fraudulenta; cuando en dicha operatoria no se haya em- pleado la diligencia prevista en este Contrato, quedando autorizado el Banco, en estos casos, para efectuar los adeudos correspondientes en la Cuenta, así como para retener el saldo existente en la misma hasta que la citada operatoria sea puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial correspondiente. En estos casos, el Banco, en su caso, cursará instrucciones a las entidades gestoras de los medios de pago con la finalidad de que procedan a excluir al Establecimiento de los distintos Sistemas de Tarjetas a los que se encuentre adherido y procederá a retirar los TPV cedidos en depósito al Establecimiento.
14º. Comunicar, en defensa de los derechos del consumidor, al adqui- rente de los bienes y/o servicios objeto de las transacciones realizadas con tarjeta en el Establecimiento, en los casos en que dichas operacio- nes impliquen aplazamiento de pago para el titular de la tarjeta, con coste a su cargo, la siguiente información:
- La existencia de otros sistemas de financiación que pudiera tener concertado el Establecimiento.
- El derecho del adquirente de financiar su compra a través de cual- quier establecimiento financiero.
De esta forma, queda establecido que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad entre el Establecimiento y el Banco.
15º. En el caso de que el Establecimiento disponga de terminales pro- pios, está obligado a realizar las adaptaciones necesarias al estándar EMV en todos los TPVs y en las aplicaciones y protocolos informáticos de pago con tarjetas que se utilicen en el Establecimiento y no sean propiedad del Banco, que, además, deberán cumplir con el programa de Seguridad para Protección de la información de los Titulares de la tarjeta, que forma parte del presente Contrato.
De no hacerlo, el Establecimiento asumirá la responsabilidad del buen fin de la operación en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta. En caso de que el Banco reciba una reclamación de la entidad emisora de la tarjeta, por una operación realizada en el Establecimiento, sin haber realizado la adaptación estándar EMV y la tarjeta hubiera sido robada, extraviada o hubiera sido falsificada, el Banco procederá a efectuar el cargo en cualquiera de las cuentas abiertas en el Banco a nombre del Establecimiento, realizando la correspondiente Nota de Abono a la entidad emisora de la tarjeta.
Del mismo modo, y con el objeto de evitar el acceso por terceras personas a la información contenida en la banda magnética o chip de las tarjetas, que es recogida por los TPV, y su posterior utilización en acciones fraudulentas, el Establecimiento habrá de custodiar con la mayor diligencia los datos referidos a las tarjetas que son utilizados en los procesos de autorización y compensación de las operaciones; también deberá ajustarse a las normas y estándares de seguridad que a tal respecto tienen las marcas internacionales emisoras de tarjetas y que se incorporan a este Contrato como Anexo I (PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS TITULARES DE TARJETAS), respondiendo de las consecuencias que se deriven del uso ilícito de los mismos.
Por tanto, si se accediese a la información y se produjese la consiguien- te utilización ilícita de la misma, el Establecimiento será responsable del importe de las operaciones fraudulentas así realizadas y de los da- ños y perjuicios que tal circunstancia cause a los Sistemas de Tarjetas que resulten afectados, a los emisores y a los titulares de las mismas.
16º. Los importes incrementados sobre el precio de venta por el uso de instrumentos de pago específicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, en especial, a las disposiciones de su artículo 24.3, con las adaptaciones que reglamentariamente se establezcan.
17º. El Establecimiento declara que conoce y cumplirá, desde el otorgamiento del presente Contrato, las condiciones y reglas que fijan las marcas Visa y Mastercard y que se encuentran disponibles en las páginas web xxx.xxxxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx, respectiva- mente, o las que en un futuro las sustituyan (cuya localización, en caso de ser necesario, les facilitaríamos).
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL BANCO
El Banco se obliga a:
1º. Liquidar el importe de las Facturas de Venta y Notas de Abono correspondientes a las operaciones realizadas en el Establecimiento siempre que se hayan cumplido fielmente las condiciones pactadas en este Contrato y con la consiguiente deducción de los descuentos estipulados en las Condiciones Particulares del mismo, así como de los impuestos establecidos y de los que se pudieran establecer para este tipo de operaciones. el Banco podrá devolver la liquidación total o
parcial derivada de un cierre contable si las condiciones de las Facturas de Venta y Notas de Abono no cumplen los requisitos exigidos.
Cuando el importe de la liquidación total del día supere el montante se- ñalado en el apartado “límite diario” de las Condiciones Particulares, el Banco podrá optar entre abonar los importes facturados en la Cuenta
o retener el exceso sobre dicho límite diario durante el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de las operaciones, sin que dichos
importes resulten rechazados por los emisores de las tarjetas. El Banco se reserva la facultad de variar este límite en cualquier momento previa comunicación por escrito al Establecimiento con una antelación de quince (15) días naturales.
Por motivos de seguridad, ante transacciones que puedan resultar sospechosas de irregularidad, el Banco se reserva la facultad de:
- Retener las Facturas de Venta sin proceder a su abono en la Cuenta.
- Bloquear los importes abonados de forma automática.
Transcurrido el plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de la operación, sin que los importes resulten rechazados por el emisor de la tarjeta, el Banco deberá levantar las medidas adoptadas.
2º. Gratificar al Establecimiento con la cantidad que esté vigente en cada momento, en concepto de recompensa, contra la entrega de una tarjeta denunciada por estar incluida en el Boletín o Relación de Tarje- tas Anuladas, o por indicación del Centro de Autorizaciones. El importe de la recompensa estará reflejado en el último Boletín facilitado al Establecimiento.
3º. Facilitar, en concepto de depósito, el material necesario para la tramitación de las operaciones realizadas por cualquier tarjeta de los Sistemas de Tarjetas contratados.
CUARTA: CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS CON VENTAS A DISTANCIA
El Establecimiento y/o titular del dominio de Internet (URL), tiene previsto efectuar transacciones a distancia o sin presencia física simultánea de los contratantes, y el presente Contrato tiene por objeto regular los términos en los que el Banco prestará al Establecimiento el servicio de gestión de cobros y pagos realizados con tarjetas por Internet, mediante la adhesión del Establecimiento al servicio de TPV virtual de el Banco.
El servicio de TPV virtual permite atender las consultas de autorización y las transacciones efectuadas por titulares de tarjetas de crédito o débito en
establecimientos afiliados mediante la autorización, si procede, y la captura de los datos precisos que permitan el abono del importe de la transacción en la Cuenta. Para que otras tarjetas distintas de las mencionadas en las Condiciones Particulares puedan tener acceso a este servicio, será necesa- ria la previa conformidad de el Banco, quien informará al Establecimiento de las condiciones de aceptación de las mismas.
Para la realización de operaciones de comercio electrónico a través de Internet en la venta de productos o servicios cuyo pago se realice con las tarjetas mencionadas, será requisito imprescindible que el Establecimiento disponga de la infraestructura tecnológica y del equipo informático nece- sario que permita la conexión a Internet. Asimismo, deberá disponer de un soporte denominado Website (en adelante,“Web”), que contendrá informa- ción sobre los productos ofertados y cuya dirección electrónica (URL) será la reflejada en este Contrato.
El servicio de TPV virtual dispone de los recursos informáticos necesarios para atender las consultas y transacciones efectuadas desde los equipos informáticos durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, incluidos los festivos, salvo causas ajenas al servicio o de fuerza mayor que impidan la prestación del servicio. El Banco queda eximido de toda res- ponsabilidad, de manera enunciativa y nunca limitativa, en los siguientes:
-Cuando el Establecimiento no pueda realizar operaciones como con- secuencia de falta de operatividad del Sistema de Tarjetas.
-Ante cualesquiera incidencias que, por cualquier causa o motivo de toda índole, se produjeran o pudieran producirse entre al cliente y el Establecimiento como consecuencia del servicio prestado a través de la URL, incidencias que en cualquier caso deberán solventarse entre ambos exclusivamente.
-Ante posibles fallos tecnológicos o de comunicaciones cuando no le sean directamente imputables; a título de ejemplo:
A. De los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse tanto al Es- tablecimiento como al cliente a consecuencia de las interferencias, omisiones, interrupciones, suspensiones o desconexiones en el funcionamiento de los servicios o de acceso a la red de Internet o cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos utilizados.
B. Retrasos derivados de deficiencias o sobrecargas de la red que afecten o impidan la ejecución de consultas u operaciones, o de aquéllos causados por intromisiones ilegítimas de terceros.
C. Funcionamiento incorrecto o acceso fraudulento por parte de terceras personas de la información relativa al cliente por la utili- zación del servicio como consecuencia de actividades delictivas o indebidas.
Serán de cuenta del Establecimiento los gastos derivados de la afiliación, tales como el enganche al correspondiente proveedor del servicio encargado de facilitar la conexión a la red -nacional o internacional-, alquiler de la línea telefónica y coste, en su caso, del certificado digital correspondiente al tipo de comercio.
El Establecimiento se compromete a cumplir las condiciones de compra ofrecidas y a garantizar el buen estado del producto/servi- cio hasta su recepción, así como la total correspondencia de dicho producto/servicio con lo especificado en la información contenida en la WEB.
En caso de que el Banco reciba comunicación de un cliente indicando que ha devuelto la mercancía o que no la ha recibido, el Banco queda facultado para considerar anulada la Factura de Venta original y cumplimentar la correspondiente Nota de Abono con cargo a la Cuenta o a otras cuentas que el Establecimiento
mantenga abiertas con el Banco en los términos del apartado 13º de la condición Segunda.
El sistema permite la realización de las operaciones de venta de dos modos: SSL y 3 D Secure/ UCAF. Para las ventas SSL, si la enti- dad emisora de la tarjeta utilizada como medio de pago devolviera la transacción por cualquier causa, el Establecimiento se obliga a reponer su importe a la Entidad que inicialmente liquidara la Fac- tura de Venta original. En este supuesto, también es de aplicación lo previsto en el párrafo anterior con respecto de la anulación de la Factura de Venta original y las consiguientes actuaciones para el adeudo de la Nota de Abono en la/s cuenta/s del Establecimiento.
Los plazos por los que se regirá este procedimiento serán los contemplados en las normativas Visa/Mastercard vigentes en cada momento, que el Establecimiento ha declarado conocer conforme a lo dispuesto en el apartado 17º de esta condición Segunda.
Las operaciones de venta efectuadas mediante protocolo 3D Secure/UCAF revestirán el carácter de venta con identificación del comprador titular de la tarjeta y si la entidad emisora de la tarjeta utilizada como medio de pago devolviera la transacción por negar el titular de la tarjeta su participación en la transacción, el Estable- cimiento no se obliga a reponer su importe a la entidad con la que inicialmente liquidara la factura de venta original.
Es obligación del Establecimiento exigir, en las operaciones de ám- bito nacional, que las operaciones de venta efectuadas a través de tarjeta sin utilizar el protocolo 3D Secure/UCAF se incluya el Código de Verificación de la Tarjeta de su titular (CVV –Card Verification Value-) o, en su defecto, sistema análogo de seguridad que, a juicio de ambas partes de este contrato y previo pacto expreso, garantice la idoneidad y seguridad de la transacción. Serán responsabilidad única y exclusivamente del Establecimiento las consecuencias que se puedan derivar de la falta de esta exigencia.
El Establecimiento se obliga a no realizar operaciones comerciales diferentes a las de su actividad habitual cuyo pago se realice por medio de tarjetas contempladas en este Contrato. A tal fin, el Establecimiento se compromete a aportar, cuando le sea requerido por el Banco, certificado acreditativo de los productos o servicios que oferte.
El Establecimiento es responsable de efectuar la entrega del producto o la prestación del servicio al cliente que lo solicitó, pro- curando los medios para la identificación del receptor. El Banco no responderá de la correspondencia entre los datos que figuran en el pedido de compra y los de la tarjeta designada para el pago, por lo que será ajena a las incidencias que a este respecto puedan surgir.
El Establecimiento se compromete a no utilizar el tpv virtual para ningún otro fin del reseñado, así como que no contendrá cualquier otro tipo de imágenes o marcas que no sean para ese menester y que estén autorizadas.
El Establecimiento se compromete a no ceder ni utilizar el tpv virtual contratado para pasarela de pago.
En los términos establecidos en la Ley 16/2009 y en la normativa que la desarrolla, el titular o la entidad emisora de la tarjeta con la que se ha realizado una transacción de las descritas anterior- mente, de acuerdo con los reglamentos de las diversas marcas de tarjetas, puede reclamar y retroceder la operación.
A tal fin, el Establecimiento autoriza a el Banco a cargar en su Cuenta los importes de las operaciones retrocedidas tanto por el titular como por la entidad emisora de la tarjeta.
QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS DE VEN- TAS POR CORREO
Para el cobro de las operaciones de venta por correo con pago con tarjeta de cualquiera de los Sistemas de Tarjetas contratados, el Establecimiento, en sustitución de las Facturas de Venta o Notas de Abono, podrá presentar
a el Banco y previo acuerdo con la misma, una relación de las citadas opera- ciones con los siguientes datos por cada una:
- Nombre del titular de la tarjeta.
- Número de la tarjeta.
- Fecha de caducidad de la tarjeta.
- Fecha de la operación.
- Importe de la operación.
El Banco podrá solicitar en cualquier momento al Establecimiento los originales de las peticiones de compra o devolución, que deberán estar firmados por el titular de la tarjeta y con todos los datos requeridos.
El importe de las Facturas de Venta o Notas de Abono, cuya cumplimen- tación se haya ajustado a lo establecido en el presente Contrato, será liquidado en la Cuenta y salvo buen fin por la oficina de el Banco, con la consiguiente deducción de los descuentos estipulados en las Condiciones Particulares de este Contrato, así como de los impuestos establecidos y de los que se pudieran establecer para este tipo de operaciones.
Todo cobro mediante tarjeta realizado incumpliendo los procedimientos previstos en este Contrato se realiza a riesgo del Establecimiento, por lo que la entrega para su cobro de las Facturas de Venta se entiende realizada garantizando el titular del Establecimiento no solo la legitimidad del crédito y que no responde a un envío no solicitado, sino también la solvencia del deudor/cliente del Establecimiento, constituyéndose en caso contrario en fiador solidario del mismo.
Como quiera que, salvo supuestos legalmente excluidos, a todo consumidor le asiste el derecho a desistir libremente del contrato dentro de, al menos, los siete (7) días siguientes a la fecha de recepción del bien adquirido, si
la venta se hubiere efectuado utilizando un sistema de aplazamiento del pago, el desistimiento implicará la resolución del aplazamiento y, por tanto, la obligación del Establecimiento de efectuar una Nota de Abono.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Se pacta, como duración de este Contrato, el término de un (1) año natural a contar desde la fecha de otorgamiento de este Contrato. El Contrato quedará prorrogado tácitamente por igual plazo, y así sucesivamente, salvo la resolución del mismo por alguna de las partes conforme se establece a continuación:
A. Cada parte podrá resolver unilateralmente, avisando a la otra por escrito (mediante carta certificada con acuse de recibo), con dos (2) semanas de antelación a la fecha de vencimiento del Contrato, o de la prórroga correspondiente, en su caso.
B. Cada parte se reserva el derecho de darlo por resuelto o cancelado, mediante carta certificada con acuse de recibo, o medio de comunica- ción equivalente, incluyendo medios electrónicos, siempre que garan- ticen la correcta remisión de la comunicación en cualquier momento, en el supuesto de incumplimiento por la otra de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato. Esta resolución surtirá plenos efectos a los siete (7) días naturales de su remisión.
C. El Contrato se entenderá automáticamente rescindido a partir de la fecha en que el Establecimiento cese en su actividad en cualquiera de sus formas, sea vendido, arrendado, traspasado o transferido, cir-
cunstancia que deberá ser comunicada con una antelación mínima de treinta (30) días a el Banco.
Con independencia de lo anterior, el Contrato se entenderá plenamente vigente y aplicable en tanto en cuanto subsistan obligaciones pendien- tes de cumplimiento contraídas con anterioridad.
Ninguno de los supuestos de resolución antes contemplados dará derecho a indemnización de clase alguna, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de reclamar los daños y perjuicios que pudieran derivarse del propio incumplimiento del Contrato por la otra parte.
Resuelto el Contrato por cualquiera de las partes, el Establecimiento retirará los distintivos, publicidad, material y documentación que le entregó el Banco y los devolverá a ésta en perfecto estado, de conformi- dad con lo establecido en el apartado 6º de la condición Segunda.
SÉPTIMA: COMISIONES
El Banco percibirá del Establecimiento por la prestación del servicio objeto del Contrato una comisión calculada porcentualmente sobre el importe de la transacción y / o una cantidad fija en euros por operación efectuada, comisión que se detalla en las Condiciones Particulares.
En el supuesto de que se haya pactado expresamente en las condiciones particulares, el pago a crédito con aplazamiento en varias cuotas o con período de carencia podrá ser utilizado en las transacciones mediante TPV. A tal fin, el Establecimiento introducirá el acuerdo alcanzado con el titular de la tarjeta sobre quién soportará el coste del aplazamiento, y, en su caso, indicará si se realiza sin coste para el titular de la tarjeta sólo durante el periodo de carencia pactado, durante todo el aplazamiento, o con el total coste de aplazamiento a su cargo desde la fecha de compra. Según la duración del aplazamiento y del periodo de carencia, así como de la opción elegida para la repercusión del coste del aplazamiento, será distinta la comisión a cargo del Establecimiento, según se concreta en las Condiciones Particulares. En el caso de que en las condiciones particulares no se indique expresamente la posibilidad de pago a crédito con aplazamiento, el presente párrafo no será de aplicación.
A los efectos de este Contrato, se entiende por carencia el periodo de tiempo en el cual no se produce amortización del importe aplazado, y abarca desde el momento en que se realiza la transacción originadora del aplazamiento hasta la fecha de la primera liquidación de la tarjeta llevada a cabo con posterioridad a dicha transacción.
Asimismo el Establecimiento pagará a el Banco una comisión de manteni- miento del TPV por la obligación, asumida por el Banco, de mantener el TPV en correcto estado de funcionamiento, reparando las averías que no sean imputables al mal uso realizado por el Establecimiento o sus empleados. Esta comisión se cobrará por el Banco con la periodicidad y por el importe recogido en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Estas comisiones podrán ser modificadas por el Banco previa comunica- ción al Establecimiento con una antelación de quince (15) días, pudiendo optar éste, dentro del mencionado plazo, por la resolución del Contrato. La comunicación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el contrato global para personas jurídicas vigente en cada momento inclu- yendo, en su caso, los medios electrónicos o la web xxx.xxxxxxx.xx. Las
comisiones, tal y como hubieran sido modificadas por el Banco y comunica- das con la debida antelación al Establecimiento, se entenderán aceptadas cuando, transcurrido el citado plazo de quince (15) días, el Establecimiento continuase admitiendo operaciones con aplazamiento o carencia. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el Establecimiento, su aplica- ción podrá ser inmediata.
Gastos de correo: en las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a las operaciones realizadas en el Establecimiento, se aplicará, la tarifa oficial que tenga publicada en cada momento el Servicio de envío postal contratado. El coste que suponga para el Banco tales comu- nicaciones y el envío de documentación correspondiente se repercutirá al Establecimiento.
OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se sus- citen respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
NOVENA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/los firmante/s queda/n informado/s y expresamente consienten que los datos de carácter personal facilitados, incluido el teléfono móvil, y la dirección
de correo electrónico, en este contrato así como aquellos obtenidos como consecuencia del mismo y de la relación establecida entre las partes, queden incorporados a ficheros de los que es responsable Triodos Bank X.X.XX y que se encuentran debidamente inscritos en el Registro General de Protección de Datos ante la Agencia Española de Protección de Datos. El Establecimiento declara conocer y aceptar expresamente la regulación y el tratamiento de sus datos personales, conforme a los establecido en el Contrato Global suscrito por el Establecimiento en Triodos Bank, X.X.XX, cuyas condiciones generales se encuentran a su disposición a través de la web xxx.xxxxxxx.xx y en cualquiera de las Oficinas de Triodos abiertas al público.
El Establecimiento autoriza expresamente a Triodos Bank X.X.XX para soli- citar información relativa a sus antecedentes crediticios con la finalidad de analizar la solicitud de crédito y, en su caso, para la gestión de futuras mo- dificaciones del crédito o sus límites, procedente de cualesquiera personas o entidades, públicas o privadas, que resulten pertinentes; en concreto, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España y a los servicios de información de ASNEF/EQUIFAX, EXPERIAN, BADEXCUG, RAI o aquellos de similares características que en el futuro pudieran sustituirles. El Estable- cimiento consiente expresamente a cualquier comunicación, tratamiento o cesión de datos a los citados ficheros sobre solvencia patrimonial y de gestión del riesgo crediticio, quedando específicamente informados de que el incumplimiento de las obligaciones contractuales podrá dar lugar a la declaración de la deuda contraída con Triodos Bank X.X.XX.
DÉCIMA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Las partes convienen que las condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como Condiciones Particulares, deben ser consideradas como Condiciones Gene-
rales De La Contratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usua- xxxx), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendi- das y aceptadas por el/los titular/es del Establecimiento, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de el Banco en su condición de predisponente.
UNDÉCIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, excepto para las que pudiera resultar necesa- rio acreditar la fecha de su envío, se harán mediante carta o por cualquier otro medio válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo.
Dado el compromiso expreso de Triodos Bank con el respeto al medio ambiente y para reducir al mínimo el consumo de papel y la tala de árboles en el planeta, se establece la preferencia general de las comunicaciones
y remisión de información por vía electrónica en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recuperación inalterados.
Por el mismo motivo, se establece que toda la información que resulte relevante para el Establecimiento, se ponga a disposición del, mismo a través de vías electrónicas, que debe consultar con frecuencia razonable. Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movimientos que tengan carácter periódico. No obstante, el Estableci- miento titular de la cuenta podrá solicitar que el Banco emita extractos de cuenta una vez al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por correo postal, lo cual se sujetará a las comisiones y repercusión de gastos correspondientes según lo especificado en el Libro de tarifas.
Salvo prueba en contrario, los registros del Banco, a falta de error manifies- to, constituyen la prueba concluyente de las transacciones entre el titular de la cuenta y el Banco, en relación con la actividad de la Cuenta o cualquier servicio de pago prestado por el Banco a dicho titular de la cuenta sobre la misma.
A los efectos de comunicaciones y notificaciones entre las partes, se enten- derá como domicilio y dirección de correo electrónico del Establecimiento los que figuran en el anverso del contrato o la notificada fehacientemente por el Establecimiento con posterioridad.
El Establecimiento se compromete a notificar a Triodos Bank cualquier cambio en los mismos, de forma que Triodos Bank le pueda hacer llegar las notificaciones correctamente.
Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros me- dios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, o que el/ los titulares del Establecimiento autoricen en las Condiciones Particulares. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los titulares del Establecimiento a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los titulares del Esta- blecimiento, corresponderá a el Banco, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.
DUODÉCIMA: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Además de las anteriores condiciones que configuran el presente Contrato, resultan de aplicación a las relaciones entre el Establecimiento y Triodos Bank el Libro de tarifas, comisiones y gastos repercutibles y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank. Dicha documentación así como el presente Contrato con sus Anexos se encuentran disponibles en soporte duradero susceptible de archivo e impresión por parte del Cliente en la página web de Triodos Bank xxx.xxxxxxx.xx y en las oficinas del Banco. El Cliente reconoce haber tenido acceso a los mismos con la suficiente antelación con carácter previo a su efectiva contratación.
Y, en prueba de conformidad, lo firman en tantos ejemplares como partes intervinientes, todos originales, en el lugar y fechas indicados al principio, entregándose y recibiendo cada parte copia del presente documento, así como un ejemplar de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles y de las normas sobre fechas de valoración aplicables a esta operación.
Anexo
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS TITULARES DE TARJETAS. CUMPLIMIENTO CON EL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE TARJETAS PCI
Los TPV´s proporcionados por el Banco están adaptados a EMV y cumplen con los estándares del Programa de Seguridad de tarjetas PCI (Payment Card Industry).
Todos los terminales (TPV´S- PIN-Pand´S), lectores de tarjetas, otros dis- positivos y aplicaciones informáticas de medios de pago utilizados por el Establecimiento, no proporcionados por el Banco, pero cuyas operaciones sean adquiridas y abonadas por el Banco, así como los proveedores infor- máticos de estas aplicaciones, deben cumplir igualmente con el estándar EMV y el programa de Seguridad de tarjetas PCI.
Los estándares de seguridad PCI son un conjunto de requisitos técnicos y operativos fijados por el PCI SSC (Security Standards Council) para proteger los datos de los titulares de tarjeta.
Más información en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
o en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/xxx_xxx_xxxxxxx.xxx
El Establecimiento declara conocer que se encuentran a su disposición dichos requisitos técnicos y operativos, los comprende y se compromete a cumplir, con la periodicidad que establezcan los citados estándares de seguridad y, al menos, anualmente en caso de que no se establezca otro
plazo, los requisitos de información y documentación que sean requeridos por los mismos. Las responsabilidades que se deriven por la falta de cum- plimiento de esta obligación serán por cuenta única y exclusivamente del Establecimiento.
1. Almacenamiento de Información del Titular:
- No se deberá almacenar bajo ninguna circunstancia la siguiente información:
- Contenidos completos de las pistas existentes en la banda mag- nética de la tarjeta.
- Código de Validación de la tarjeta (CVV2): son los tres dígitos im- presos en el espacio destinado para la firma del titular de la tarjeta.
- Todo el material que contenga este tipo de información (logs con las autorizaciones de las transacciones, informes de transaccio- nes, facturas de venta o tickets de TPVs, copias de los mismos, o acuerdos con clientes) deberá estar en zonas seguras de acceso restringido a donde sólo pueda acceder personal autorizado.
2. Destrucción de la Información del Titular:
- Destruir o eliminar todos los dispositivos que contengan informa- ción obsoleta de transacciones con información de los titulares de tarjeta.
Agentes o Terceras Partes (Empresas Especializadas, Procesado- res, Proveedores Informáticos, Pasarelas de Pago, Concentradores u Otros Proveedores de Servicios).
- El Establecimiento deberá informar a el Banco de los proveedores de servicios que van a estar presentes en su solución de medios
de pago, o de los que se piense contratar en el futuro, que vayan a procesar o almacenar información de las transacciones en nombre del Establecimiento - con independencia de su función o de la duración de su contrato.
- El Establecimiento deberán asegurarse de que estos proveedores de servicio cumplen con todas las normas y regulaciones sobre el tratamiento de la información del titular. Cualquier incumplimiento por parte del proveedor de servicios podría tener como conse- cuencia la exposición innecesaria de la información del titular
con la repercusión que este hecho puede llegar a tener sobre el Establecimiento.
3. Informar sobre las Incidencias de Seguridad:
- En el caso de que una entidad desconocida acceda o consiga la información que se produce como consecuencia de una transac- ción, el Establecimiento deberá notificarlo inmediatamente a el Banco, de forma que lo ponga en conocimiento de las marcas lo antes posible.
- Informar de este hecho inmediatamente no sólo minimizará los riesgos para el Establecimiento, sino que protegerá a sus clientes. Existen sistemas y procedimientos para evitar que se pueda emplear la información robada, pero sólo son realmente efectivos cuando se informa adecuadamente y con celeridad de estos hechos.