PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL BAR-CAFETERIA DEL HOGAR DEL JUBILADO
CLAUSULA 1ª. Objeto del contrato
Constituye la prestación objeto de este contrato, la explotación del bar-cafetería del Hogar del Jubilado de Markina-Xemein, ubicado en el núm. 12 de la calle Abesua, con arreglo a las condiciones a que debe ajustarse la ejecución del presente contrato reflejadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas por los que se rige el presente contrato, así como por la oferta que sea aceptada por la Administración.
CLAUSULA 2ª. Naturaleza del contrato y procedimiento de adjudicación
Contrato Administrativo nominado encuadrable como Contrato Administrativo Especial, a tenor de lo previsto en el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-. El procedimiento de adjudicación es el procedimiento negociado con publicidad.
CLAUSULA 3ª. Canon tipo de licitación
Se estima, atendiendo a la duración del presente contrato y sus posibles prórrogas, que el valor estimado del contrato se corresponde con un canon anual, IVA incluido, de 14.500,00 euros mejorable a la baja.
Dicha cantidad económica conformará el canon máximo que deberá abonar el Ayuntamiento al adjudicatario a la vista de los estudios económicos que concluyen el carácter deficitario de la gestión del establecimiento.
En todo caso, serán desestimadas las ofertas por importe superior al canon tipo de licitación.
CLAUSULA 4ª. Garantía provisional y garantía definitiva
4.1. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige garantía provisional.
4.2. GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por
un importe del cinco (5) por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que en el pliego se establezca lo contrario.
De no ingresarse la garantía definitiva en el plazo antes señalado, por causas imputables al licitador, la Administración entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas., siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP.
La garantía podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el art. 96 TRLCSP. En caso de constituirse la garantía mediante aval se ajustará al modelo señalado en el Anexo I del presente Xxxxxx.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente a la finalización de la prestación del servicio.
Para la devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el art. 102 TRLCSP.
CLAUSULA 5ª. Plazo de duración
El plazo de duración del presente contrato será de 2 años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, por 2 años más.
En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a 4 años.
CLAUSULA 6ª. Empresas proponentes, documentación y ofertas
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar especificadas en el art. 60 TRLCSP. Además de las condiciones exigidas por la legislación de contratos, las empresas invitadas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o por la persona que lo represente (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en la presente licitación; el segundo sobre (B) la correspondiente a las referencias técnicas dependientes de un juicio de valor y el tercer sobre (C), correspondiente a la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
El órgano de contratación podrá proceder a la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, a requerir la subsanación de la misma con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones.
2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En su exterior deberá constar “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL
HOGAR DEL JUBILADO DE MARKINA-XEMEIN” y el nombre de la empresa o licitador.
Conforme posibilita el apartado 4 del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º, el licitador presentará una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la
posesión y validez de los documentos exigidos. Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:
"D./Xx , con DNI _ , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Markina-Xemein, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma".
2.2. Proposición técnica: Sobre B
En el exterior del sobre figurará: “PROPOSICION TÉCNICA para tomar parte en EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR- CAFETERÍA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE MARKINA-XEMEIN” y el nombre
de la empresa o licitador.
Dicho sobre incluirá, a efectos de valorar los criterios objetivos de adjudicación previstos en el presente Pliego, los siguientes documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación que
dependen de un juicio de valor:
a) Memoria del servicio, redactada según las previsiones de los presentes pliegos.
2.3. Proposición económica: Sobre C
En el exterior del sobre figurará: “PROPOSICION ECONÓMICA para tomar parte en EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR- CAFETERÍA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE MARKINA-XEMEIN ”
y el nombre de la empresa o licitador.
Dicho sobre incluirá la proposición económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“D/Xx. , vecino de , con D.N.I. nº _, actuando (en nombre propio o representación de: , con domicilio en , nº de , con D.N.I. o N.I.F. nº ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas para adjudicar, mediante procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL HOGAR DEL JUBILADO XX
XXXXXXX-XXXXXX se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a los citados documentos, cuyo contenido se acepta en su integridad, por el siguiente precio: ( cantidad en letra y número) euros, correspondiente a la ejecución del mencionado contrato, incluido I.V.A,”
(En caso de error prevaldrá, en todos los importes anteriores, la cifra consignada en letra).
En la proposición deberá indicarse, tal como se ha señalado, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2.3 Presentación de las proposiciones
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo de QUINCE días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el perfil de contratante.
Dichas proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de esta localidad, en horas de oficina (de 9:00 a 13:30 horas) o en los términos del art. 80.4 RGLCAP.
Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
NO se admitirá la presentación de ofertas por medio de correo electrónico.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2.4 Condiciones y compromisos derivados de la presentación de proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en euskara o en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas.
La oferta económica y técnica, estará firmada por el representante legal del empresario que la presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas. No obstante se podrán ofertar mejoras que no tengan el carácter de variante en los términos señalados en el presente Pliego.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, del cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, llevará aparejada la incautación de
una posible garantía provisional depositada por el licitador. Ello sin perjuicio del derecho del empresario a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación.
En el caso que un licitador introduzca erróneamente la documentación en el sobre equivocado, se procederá a rechazar la oferta inmediatamente, sin entrar a valorar la oferta, con tal de garantizar el secreto de las proposiciones y la igualdad entre los licitadores.
CLAUSULA 7ª. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá, a los siguientes criterios de adjudicación, valorables mediante cifras o porcentajes, directamente vinculados al objeto del contrato:
1.- Mejor oferta económica. Se valorará con 80 puntos la mejor oferta económica, entendiendo como tal aquella que ofrezca menor canon anual a abonar por el Ayuntamiento. El resto de ofertas se valorarán proporcionalmente.
2.- Memoria técnica: Se valorará con 20 puntos el valor técnico de la oferta presentada, evaluado mediante la puntuación de la memoria del servicio a presentar por los licitadores, de la que se valorarán los siguientes aspectos:
a) Mayor amplitud de horario propuesto: Máximo 10 puntos. Partiendo del horario mínimo fijado en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Mejor atención al cliente y a las necesidades del servicio: Máximo 10 puntos. Se valorará la asistencia y el trato de respeto, atención y cariño hacia las personas usuarias del servicio, sobre todo teniendo en cuenta la avanzada edad (y, en algunos casos, dependencia) de muchas de esas personas, que exige una relación de aprecio, consideración y cercanía.
Los servicios técnicos municipales valorarán dicha memoria atendiendo a las características del servicio, de conformidad con las previsiones sobre la ejecución del contrato que se detallen en el Pliego de prescripciones técnicas.
CLAUSULA 8ª. Apertura de proposiciones
8.1. Calificación de la documentación administrativa.
Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, la calificación de la documentación administrativa a presentar por los licitadores se realizará por la Mesa
de Contratación en acto no público, el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas, sin perjuicio de que, por motivos de eficiencia y eficacia en la tramitación de expedientes administrativos, la Presidencia de la Mesa de Contratación estime conveniente retrasar dicho acto de apertura.
La Mesa de Contratación para el presente contrato estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente de la Corporación.
Vocales:
- Xxxxxx Xxxxxxxxxx Otxandio (secretaria-interventora de la Corporación).
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (arquitecto-asesor municipal).
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (representante del grupo político municipal EH Bildu).
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (representante del grupo político municipal EAJ/PNV).
Secretaria: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento.
En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación funcionarios interinos.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario de la Mesa que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
8.1.1 Apertura del "SOBRE A".
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el libro de Registro de Proposiciones obrante en la Secretaría del Ayuntamiento o en
el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, hecho lo cual se dará conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de los datos del mencionado libro de Registro las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. A continuación se procederá a la calificación de la documentación administrativa exigida por este pliego de acuerdo con lo establecido por el art. 141 TRLCSP.
8.1.2 Apertura del "SOBRE B".
Seguidamente, la Mesa procederá en acto público, a la apertura del sobre B.
Este acto comenzará dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de estos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. Se podrá solicitar motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que la Mesa ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en su actuación hasta ese momento o sus decisiones pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento de adjudicación. En ese caso, la Mesa interrumpirá el acto público para deliberar sobre las alegaciones formuladas. Hecho esto se reanudará el acto público comunicando a los presentes su decisión en cuanto a las alegaciones formuladas y la suspensión o no del procedimiento de adjudicación. Si la Mesa no ha alcanzado un convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a los presentes la suspensión del procedimiento por un plazo xxxxxx xx xxxx días, al objeto de que se emita un informe jurídico sobre las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución sobre la admisión o no de los licitadores y ofertas por el órgano de contratación. En este caso, se comunicará mediante fax a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en acto público de la Mesa de contratación, fecha que se hará igualmente pública mediante
la inserción de un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
A continuación la Mesa de Contratación remitirá la documentación a valorar a los Servicios Técnicos Municipales, para que emitan un informe técnico en el que se proceda a valorar las proposiciones presentadas.
8.1.3 Apertura del "SOBRE C".
Una vez hecha pública la valoración de las ofertas técnicas contenidas en el “sobre B”, se procederá a continuación a realizar la apertura de las proposiciones económicas del "sobre C". La Mesa de Contratación remitirá nuevamente a los Servicios Técnicos municipales las ofertas presentadas para su valoración de manera que la Mesa de Contratación bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes pueda realizar su propuesta. De esta manera en cuanto se disponga del informe de los Servicios Técnicos Municipales, se reanudará, en su caso, el acto público por parte de la Mesa de Contratación en el que se dará cuenta de la valoración de las proposiciones económicas y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación, para que el órgano de contratación proceda según lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella, pero se expondrá en el perfil del contratante del Ayuntamiento para que, puedan los interesados formular alegaciones a lo actuado las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
8.2. Aspectos generales.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada.
Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.
La Secretaria de la Mesa de Contratación extenderá acta de las reuniones que celebre
la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8.3. Compromisos que supone la presentación de la proposición económica.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego.
Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en euskara o en castellano sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y técnica, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 9ª. Clasificación de las ofertas y requerimiento
El órgano de contratación en el presente expediente administrativo, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el art. 151 TRLCSP y de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en este Pliego, según la propuesta de la Mesa de Contratación. A tal efecto, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para adoptar dicha resolución.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente la documentación complementaria siguiente:
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar del contrato.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al art. 13 RGLCAP.
- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social conforme al art. 14 RGLCAP, acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
- Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento según el apartado e) del art. 13.1 RGLCAP.
- Ingreso de la fianza definitiva.
- Relación de medios personales y materiales para la prestación del servicio.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLAUSULA 10ª. Adjudicación del contrato y formalización
El órgano de contratación, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que hace referencia la cláusula novena del presente Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el art. 151 TRLCSP siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones
exigidas al efecto.
La adjudicación del contrato deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Asimismo, no podrá declararse desierta la presente licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151 TRLCSP.
A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante y en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
A los restantes efectos, la formalización de los contratos se regirá por lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.
CLAUSULA 11ª. Supervisión de la ejecución del contrato
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLAUSULA 12ª. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las
disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera ser sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos puedan advertirse.
4. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
CLAUSULA 13ª. Modificación y suspensión
El régimen de modificación del presente contrato se regirá según lo dispuesto en el art. 219 TRLCSP, de modo que el presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en las formas previstas en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.
La suspensión del presente contrato se regirá según las previsiones del art. 220 TRLCSP.
CLAUSULA 14ª. Prerrogativas del Ayuntamiento
El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento, y conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, el cual podrá ser modificado o suspendido por razones de interés público.
En particular, el ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:
1º) Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx, del Concejal Delegado Competente o de funcionario habilitado para ello, el ejercicio de la actividad autorizada.
A tal efecto podrá inspeccionar el local, el servicio, las instalaciones y dictar las
órdenes necesarias para mejorar o restablecer la debida prestación y desarrollo del servicio.
2º) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no se prestara o no se pudiera prestar por el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
3º) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.
4º) A adoptar, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo contractual o sus prórrogas, las disposiciones encaminadas a que la entrega efectiva de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
5º) A intervenir el servicio, y exigir al contratista la indemnización de los daños y perjuicios causados, si mediara una perturbación grave, no reparable por otros medios, cuando la administración no optase por la resolución del contrato, y hasta que dicha causa desaparezca.
6º) A rescatar el servicio o suprimirlo por razones de interés público.
7º) El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, pudiendo dar las órdenes oportunas a tales efectos.
CLAUSULA 15ª. Obligaciones del Ayuntamiento
1º) Abonar el canon mensual.
2º) Poner a disposición del adjudicatario los bienes e instalaciones convenidas, de conformidad con los pliegos por los que se rige el presente contrato.
3º) Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
4º) Indemnizar al contratista por los posibles daños y perjuicios que pudiera ocasionar la xxxxxxxx directa por parte de la Administración.
5º) Velar por la correcta prestación objeto del presente contrato.
CLAUSULA 16ª. Derechos y obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario del contrato otorgado en virtud de este Pliego ostentará los derechos
del uso privativo del dominio público y el resto de instalaciones necesarias para la prestación del servicio.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se por el Ayuntamiento. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1º) Prestar el servicio en euskara.
2º) Prestar la actividad con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
3º) La actividad se prestará por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego. En todo caso, el adjudicatario explotará las instalaciones para el propio servicio del local Municipal y sus clientes, quedando prohibido que pueda hacer uso de estas instalaciones para servicios o trabajos externos y ajenos a la adjudicación.
4º) Cuidar el buen orden y desarrollo del servicio. Es decir:
- Comunicar con antelación suficiente los días de cierre mediante cartel anunciador.
- Atender el servicio xx xxxxx, orden de mesas, tapetes, cartas, etc… Manteniendo el orden y la limpieza en todo momento.
- Mantener y tratar adecuadamente la vajilla y los utensilios en orden de uso.
- Coordinar con la presidencia de la asociación el apunte de listas para excursiones, carnets, etc…
- Mantener los locales de “Beti Jai” limpios y en orden de uso.
- Hacer respetar a las personas usuarias el correcto comportamiento con las compañeras y compañeros, la adecuada utilización de los enseres de “Beti Jai”, bien en la cafetería, servicios y locales de “Beti Jai”.
- Dar parte de cualquier anomalía.
5º) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos previstos reglamentariamente, respetando en todo caso los principios de no discriminación por razón de la nacionalidad, sexo, religión u opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social, ni aun so pretexto del derecho de admisión.
6º) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7º) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la multa convencional prevista en este Pliego para supuestos de incumplimiento contractual. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
8º) El contratista es responsable directo ante el Ayuntamiento por los perjuicios que se ocasionen a los bienes cedidos en uso en razón de este contrato.
9º) Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros, salvo que se trate de prestaciones accesorias y siempre previo consentimiento expreso del Ayuntamiento.
El incumplimiento de esta obligación determinará la resolución del contrato.
10º) Conservar las instalaciones en perfecto estado, y destinarlas de modo exclusivo al uso pactado, y cuando finalice la concesión, devolverlas en las mismas condiciones de uso en las que las recibió.
CLAUSULA 17ª. Relaciones con los usuarios
El adjudicatario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios a ajustarse a las prescripciones establecidas en el presente pliego, así como las directrices que desde el Ayuntamiento se puedan ir dictando durante el plazo de duración del contrato.
Se deberán respetar los principios de no discriminación por razón de la nacionalidad, sexo, religión u opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social, ni aun so pretexto del derecho de admisión.
CLAUSULA 18ª. Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la seguridad social
El adjudicatario deberá cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento
exonerado de responsabilidad por este incumplimiento, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en esta materia, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.
CLAUSULA 19ª. Xxxxxx y xxxxxxx
El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario, entendiéndose otorgado el contrato salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los adjudicatarios a sus proveedores.
CLAUSULA 20ª. Incumplimiento y penalidades
Los incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves.
a) Son incumplimientos leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
- El resto de incumplimientos de las obligaciones que derivan de este pliego, o de las órdenes de servicio que dicta este Ayuntamiento, que no tengan la consideración de incumplimiento grave o muy grave.
b) Son incumplimientos graves:
- La reiteración por parte del adjudicatario de actos que den lugar a infracciones leves.
- La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación del dominio público.
- Las desobediencias a los Decretos de Alcaldía o resoluciones del Concejal Delegado.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Municipales.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto del presente contrato.
- El incumplimiento de los horarios que se establezcan.
- Realización de obras o modificaciones del espacio sin autorización.
- Carecer de las pólizas de seguro requeridas en este pliego.
- No mantener en buen estado de conservación ni efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritos al servicio.
c) Son incumplimientos muy graves:
- La infracción de las obligaciones esenciales del adjudicatario.
- La reiteración de sanciones graves.
- El no ejercicio de la actividad por el adjudicatario.
- Transmitir por cualquier título el contrato sin la previa autorización.
d) Las infracciones serán sancionadas
- Con multas de seiscientos un euros a dos mil euros las faltas calificadas como muy graves.
- Con multas de trescientos un euros a seiscientos euros las faltas calificadas como graves.
- Con multa de hasta trescientos euros las faltas leves.
La imposición de sanciones se regirá por la normativa reguladora del procedimiento sancionador, y no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el ayuntamiento originado por el incumplimiento del contratista así como la posibilidad de resolución del contrato de acuerdo con este pliego y con la legislación de contratos de las administraciones públicas.
CLAUSULA 21ª. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del presente contrato las señaladas en el TRLCSP, además de las previstas expresamente en el presente Xxxxxx, y el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente Xxxxxx.
CLAUSULA 22ª. Régimen de recursos
Contra los actos y acuerdos que se susciten con motivo del presente contrato y que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición.
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre este municipio.
CLAUSULA 23ª. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Serán a cargo del contratista los gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, así como los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del mismo.
CLAUSULA 24ª. Abonos
El pago del canon será ingresado por el ayuntamiento mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes.
CLAUSULA 25ª. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el TRLCSP.
CLAUSULA 26ª. Extinción y cumplimiento
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Extinguido el contrato, revertirán al Ayuntamiento las posibles instalaciones afectas al servicio en los términos establecidos en el presente pliego.
A. Cumplimiento:
El contrato se entenderá extinguido por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o el resultante de la prórroga prevista para la misma.
La realización por el contratista de la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del Ayuntamiento determinará la devolución de la garantía definitiva en los términos establecidos en este pliego. Al efecto de acreditar el efectivo cumplimiento del contrato se formalizará un acta de recepción de la totalidad del mismo que será rubricada por el Contratista, el Responsable del contrato, el Alcalde o Concejal en quien delegue y, en su caso, por la Intervención Municipal.
B. Resolución:
Son causas de resolución las contempladas con carácter general en el TRLCSP y las previstas en el presente pliego.
CLAUSULA 27ª. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-.
Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
CLAUSULA 28ª. Normas complementarias
En lo no previsto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, el RGLCAP o norma reglamentaria que le sustituya en todo lo que no se oponga al TRLCSP y demás normas aplicables en cuanto no contradigan la normativa de carácter superior.
ANEXO I
Modelo de aval
El Banco-Caja , sucursal de , con NIF nº , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle , código postal , de , y en su nombre y representación D/Xx , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre de la persona o empresa avalada) con NIF nº , en virtud de lo dispuesto por (norma y artículo que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de por importe de (en números y letras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 RGLCAP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de este Ayuntamiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Razón social de la Entidad Firma de los apoderados.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE MARKINA- XEMEIN
1. OBJETO
La presente licitación tiene por objeto la explotación del bar-cafetería de los jubilados de Markina-Xemein de conformidad con las condiciones recogidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el presente pliego de prescripciones técnicas.
2. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR
La actividad a desarrollar es la de Bar-Cafetería sin que este destino pueda sufrir variación. En lo no previsto en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica o estatal en materia de cumplimiento de horarios, medidas higiénico-sanitarias, de prevención de riesgos laborales, y cuantas sean necesarias para la correcta prestación del objeto del presente contrato.
3. LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA
El adjudicatario deberá respetar en la explotación del local las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente así como los valores límite de emisión y las medidas preventivas legales.
4. MEDIDAS SANITARIAS
En el ejercicio de la explotación deberán observarse en todo momento las condiciones higiénicas que establece la legislación vigente, principalmente en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y el Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Además, el adjudicatario de la concesión deberá respetar las prescripciones sanitarias recogidas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su redacción dada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.
5. PLAZO
El plazo por el que se adjudica la concesión es de 2 años prorrogables de común acuerdo entre las partes por periodos de un año, no pudiendo dicha prórroga expresa exceder de 2 años.
6. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato de ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que pueda exigir de la Administración por ninguna circunstancia que ésta asuma total o parcialmente el eventual déficit en los resultados de la actividad.
7. CANON ANUAL
El canon anual será, IVA incluido, de 14.520,00 euros, mejorable a la baja.
8. DEBERES DEL ADJUDICATARIO
Medios Personales
a) Todo el personal deberá estar en posesión del Carné de Manipulador de Alimentos.
b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y laborales sobre Trabajo y Seguridad Social, en especial en lo referente a prevención de riesgos laborales.
c) El contratista debe designar un responsable con experiencia acreditada documentalmente que actúe como coordinador del contrato, con poder bastante para tomar decisiones, verificar cuestiones como horarios de entrada y salida, asignaciones de trabajos, reclamaciones, organización de eventos, etc.
d) El personal contratado por el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto al Ayuntamiento, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
e) El adjudicatario se responsabilizará de que el personal de su empresa mantenga la debida corrección en el trato con los usuarios del servicio.
Equipamiento
a) Para la prestación del servicio será necesario contar con el equipamiento necesario.
b) El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento tanto el material que aporta el Ayuntamiento, como el aportado por él mismo, incluso en el momento xx xxxxx en el disfrute de la adjudicación.
c) El contratista será plenamente responsable de toda pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc. Será de su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el uso inadecuado o negligente, por otro de similar calidad, marca y rendimiento. Asimismo será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición. Al finalizar la vigencia del contrato, el adjudicatario hará entrega de las instalaciones, mobiliario y aparatos de hostelería, en la misma cantidad, calidad y estado de funcionamiento que el recibido al hacerse cargo de estos servicios
Limpieza.
a) El adjudicatario deberá tener en perfectas condiciones de limpieza las instalaciones del Bar -Cafetería.
b) Todo el recinto objeto de la prestación y los espacios y dependencias utilizados deberán limpiarse, con especial atención a la retirada de envases y restos derivados del consumo de los productos ofertados.
c) Será obligación del adjudicatario mantener los locales en perfectas condiciones de limpieza, como medida de prevención contra-incendios, y garantizar la eventual evacuación del área que le afecte. En especial deberá proceder a la limpieza de conducciones de humos y campanas según lo indicado en el cuadro de limpieza, así como mantener expeditas las zonas de evacuación.
10. TARIFAS
La entrada al Bar-Cafetería será, con carácter general, libre y gratuita para los usuarios, siendo las tarifas a aplicar las que apruebe este Ayuntamiento en los términos que resulte del acuerdo de adjudicación, reservándose esta entidad, la facultad de supervisar los precios con el fin de evitar que éstos no excedan de los habituales de establecimientos análogos.
11. HORARIOS
La prestación del servicio en el Bar-Cafetería se dispensará, como mínimo en el
siguiente horario:
a) De lunes x xxxxxxx, de 16:00 a 20:00 horas.
b) Jueves, de 11:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
c) Vacaciones: un mes a concretar en coordinación con la dirección de la asociación del Club de Jubilados,
d) Un día libre a la semana, a concretar en coordinación con la dirección de la asociación del Club de Jubilados,
En todo caso, deberá cumplirse lo contenido en la legislación autonómica reguladora de los horarios de cierre de los locales de hostelería.
MARKINA-XEMEIN, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.