CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FOLIA PROJECT, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE JIJONA PARA LA REFORESTACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FOLIA PROJECT, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE JIJONA PARA LA REFORESTACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES
En Xixona/Jijona (provincia de Alicante), a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI número ( ).
Y de otra parte, D.ª Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con DNI número (…).
INTERVIENEN:
D. Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la entidad Folia Project SL, con CIF X00000000 y domicilio fiscal en la xxxxx Xxxxx 0, xxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Xixona, como Alcaldesa Presidenta del mismo según consta en nombramiento efectuado por Acuerdo de la Pleno de la Corporación de la Ciudad de Xixona de fecha 15 xx xxxxx de 2019; representación que ostenta por razón de su cargo y expresamente facultada para este acto, por resolución de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente nº 2022/1085, de 17 xx xxxxxx de 2022; y con domicilio a efectos de notificaciones en Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, 0, 00000 – Xxxxxx/Jijona (provincia de Alicante); asistida por el Secretario General del Ayuntamiento de Jijona, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal, representación y legitimación necesarias para formalizar el presente documento, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.- Que la organización Folia Project (en adelante el PROMOTOR) tiene como objeto la reforestación y la restauración ambiental, así como la absorción de CO2 de la atmósfera para compensar emisiones derivadas de actividades económicas calculadas “ex - ante” según la metodología del registro de huella de carbono del Ministerio de
Transición Ecológica (en adelante MITECO) de los proyectos de absorción detallados en los Anexos.
Segundo.- Que dichas reforestaciones y actuaciones ambientales se enmarcan en el registro de huella de carbono del Ministerio de Transición Ecológica (en adelante MITECO) en el cual se inscriben las emisiones de CO2 absorbidas por el proyecto de reforestación.
Tercero.- Que el Ayuntamiento de Xixona (en adelante el AYUNTAMIENTO) es el órgano de gobierno y administración del municipio de Jijona, y goza de personalidad jurídica única y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, así como autonomía de gestión, rigiéndose en cuanto a su organización por los artículos 19 a 24 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Asimismo, el apartado f) del artículo 33.3 de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece entre las competencias propias del municipio la protección del medio ambiente.
Cuarto.- Que el AYUNTAMIENTO tiene interés en acoger en terrenos de su propiedad el/los proyecto(s) de reforestación que serán ejecutados por el PROMOTOR a coste cero, es decir, sin ningún intercambio económico entre ambas partes.
Quinto.- Que las parcelas detalladas en los Anexos en las que se llevarán a cabo las actuaciones de reforestación son propiedad del AYUNTAMIENTO.
Sexto.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Séptimo.- Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la protección del medioambiente, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo.- Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno.- Que ambas partes convienen formalizar un CONVENIO DE COLABORACIÓN para llevar a cabo una reforestación y de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer un vínculo de colaboración entre EL PROMOTOR y el AYUNTAMIENTO, con el fin de desarrollar iniciativas medioambientales mediante proyectos de reforestación en terrenos municipales.
Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.
1.- El PROMOTOR se compromete a realizar la plantación de las especies acordadas previamente, con el marco acordado y en los terrenos puestos a disposición por el AYUNTAMIENTO, los cuales se detallan en los Anexos. El método de plantación será de elección por parte del PROMOTOR.
2.- El PROMOTOR comunicará al AYUNTAMIENTO el inicio de los trabajos de plantación con una antelación de al menos 7 días naturales.
3.- El PROMOTOR se exime de responsabilidad en caso de una eventual no realización de los trabajos o de demora en los plazos de finalización del proyecto, por causas a ella no imputables. El PROMOTOR realizará las plantaciones en los diferentes terrenos que figuran en los Anexos en la medida en que vaya recibiendo financiación para efectuarlas, sin penalización alguna por demora o imposibilidad de actuar sobre alguna de las parcelas.
4.- El AYUNTAMIENTO podrá, aunque no estará obligado, colaborar con el PROMOTOR aportando o prestando maquinaria, herramientas o personal/voluntarios para ayudar a la realización del proyecto de reforestación.
5.- El AYUNTAMIENTO se compromete a realizar 2 riegos estivales durante los dos veranos siguientes a la ejecución del proyecto, para asegurar la supervivencia y el arraigo de los árboles. Dichos riegos tendrán lugar entre los meses xx xxxxx y agosto a conveniencia del AYUNTAMIENTO.
6.- El AYUNTAMIENTO se compromete a respetar el periodo de permanencia de 50 años xxx xxxxxx resultado del proyecto de reforestación en el terreno y a regirse por el plan de gestión que figura en cada Anexo en caso de tener que realizar alguna intervención en dicho bosque.
7.- El AYUNTAMIENTO será propietario del "vuelo" una vez realizado el proyecto de reforestación, y tendrá pleno derecho de aprovechamiento de la madera/biomasa resultante de las actuaciones realizadas de acuerdo al plan de gestión durante el período de permanencia establecido, y pleno derecho de aprovechamiento económico del total del “vuelo” una vez finalizado dicho período de permanencia. Los aprovechamientos no maderables tales como frutos, hongos y otros también pertenecerán al AYUNTAMIENTO.
8.- El AYUNTAMIENTO permitirá, una vez finalizado el proyecto de reforestación y previa petición y aviso del PROMOTOR, que tanto el mismo promotor como terceras personas autorizadas puedan realizar visitas al bosque resultante del proyecto pudiendo acceder a los terrenos en los que se erige, así como tomar fotografías y videos y sobrevolar la plantación con drone.
9.- El AYUNTAMIENTO cederá a favor del PROMOTOR las absorciones de CO2 previstas de la masa forestal durante el período de permanencia establecido, calculadas según la metodología del Registro del MITECO de acuerdo a las condiciones técnicas descritas en el Anexo de cada parcela que se reforeste.
10.- El AYUNTAMIENTO incluirá en su web un anuncio con los trabajos de reforestación realizados que incluirá un enlace a xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx, y permitirá la colocación de un cartel en la entrada de cada bosque con el logo de los agentes implicados en su plantación: Ayuntamiento, Promotor y Empresa. Los gastos derivados de la colocación del cartel corren a cargo del Promotor y/o de la Empresa.
11.- En caso de falta de acuerdo entre las mismas en relación a los términos de los Anexos, o si en el periodo de UN AÑO desde la fecha de la firma del presente convenio no se hubiese firmado ningún Anexo, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio sin penalización alguna.
Tercera. Ausencia de contenido económico.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.
Cuarta. Confidencialidad.
Todas las partes firmantes, así como el personal afectado por el presente Xxxxxxxx, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente convenio.
Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por dos personas: una designada por el AYUNTAMIENTO y otra designada por el PROMOTOR.
La persona representante del AYUNTAMIENTO será la que ostente la Concejalía de Medio Ambiente o personal técnico del AYUNTAMIENTO en quien delegue.
Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan establecerse durante la vigencia del convenio.
La Comisión se considerará un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
Sexta. Resolución.
Serán causas de resolución todas las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo
52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz desde la fecha de su firma.
El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde la fecha de la firma, pudiendo el mismo prorrogarse de forma expresa por un único de cuatro (4) años más, no pudiendo en ningún caso la duración inicial del acuerdo y su prórroga exceder de un máximo de ocho (8) años, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tales modificaciones requerirán la firma de una enmienda del convenio firmada por ambas partes.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, sometiéndose para ello ambas partes a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante.
Y leído que ha sido el presente convenio y hallado conforme en todas sus partes, los comparecientes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmándolo en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, siendo la fecha del presente documento la de la firma electrónica del último firmante, de lo que, como Secretario General del Ayuntamiento de Xixona, doy fe.
(Firmado digitalmente Fecha: 2022.08.26
12:52:50 + 2’00’)
Por el Ayuntamiento de Xixona, la Alcaldesa,
D.ª Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
(Firmado digitalmente Fecha: 2022.08.17
13:29:23 + 2’00’)
Por Folia Project, SL,
D. Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx
(Firmado digitalmente Fecha: 2022.09.05
11:22:50 + 2’00’)
El Secretario General del Ayuntamiento de Xixona,
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx
Anexo 1 al Convenio de Reforestación de Terrenos Municipales – Xixona
Entre: Ayuntamiento de Xixona y Folia Project
1 OBJETO DEL PROYECTO
La motivación para reforestar el terreno responde a cuestiones mayormente ecológicas y sociales, dado el interés del ayuntamiento en crear una masa forestal disfrutable en el futuro por los vecinos. Se pretende que la masa forestal actúe como sumidero de carbono y a ser posible que se inscriba en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio de Transición Ecológica.
Objetivo. El objetivo es el establecimiento de una masa forestal autóctona que no desentone con las especies forestales de la zona, con un porcentaje de supervivencia lo más alto posible y que detenga los problemas erosivos cuanto antes, así como que actúe como sumidero de CO2 atmosférico.
2. ESTADO LEGAL
La unidad mínima de actuación de este Anexo comprende las siguientes parcelas:
Referencia catastral: 03083A015000290000XL
Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 00
- Pertenencia: Pública (Ayuntamiento de Xixona)
- Cabida total: 9,4 hectáreas
- Uso: Pasto arbustivo
3. ESTADO NATURAL.
3.1 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA.
Las parcelas objeto de este proyecto se ubican dentro del Término Municipal de Xixona, en la Comunitat Valenciana.
3.2 ESTADO ACTUAL.
La zona a repoblar se encuentra al sur del municipio junto a la carretera CV – 800. Salvo por presencia esporádica de ejemplares jóvenes de xxxx xxxxxxxx y arbustos, la totalidad de la parcela se encuentra desarbolada. La parcela presenta cierta pendiente pero una cierta profundidad de suelo que permitirá desarrollarse a los árboles plantados sin problemas.
Los factores climáticos (aridez estival) y los factores faunísticos (depredación por conejos) condicionan la vegetación existente y obligan a la utilización de protectores individuales.
4. PLAN DE GESTIÓN
4.1 OBJETIVOS
El plan de gestión tiene como objetivos principales asegurar la supervivencia de la masa forestal implantada en la parcela durante al menos el período de permanencia acordado, al mismo tiempo que se minimiza la mortalidad de las plantas en los años sucesivos a la plantación.
4.2 TRABAJOS DE REPOBLACIÓN
Los trabajos de repoblación corren a cargo del Promotor. Para la repoblación se procederá previamente realizar un ahoyado manual o mecanizado seleccionando las zonas más adecuadas, con un marco 3x4 a tresbolillo siempre que no se vea interrumpido por la presencia de un árbol u otro obstáculo. La plantación se hará de forma manual. Tras la plantación se procederá a la colocación del protector microperforado y biodegradable.
Las especies a utilizar serán:
Pinus halepensis, Pistacia terebinthus, Tetraclinis articulata.
Las plantas se obtendrán xx xxxxxxx que cuenten con la certificación de procedencia requerida así como el pasaporte fitosanitario.
Se respetará la distancia necesaria con los viales y lindes con otras parcelas.
4.3 DESCRIPCIÓN DE LA GESTIÓN
Los primeros veranos se realizarán un mínimo de 2 riegos valorando la aplicación xx xxxxxx adicionales en función de las precipitaciones estivales. Al año siguiente se procederá a realizar la reposición de marras. Si las condiciones meteorológicas influyen en exceso en el crecimiento, se valorará el entutoramiento de la masa.
Los trabajos descritos en este apartado corren a cargo del Promotor, salvo 2 riegos anuales en los 2 primeros años que son obligación del Ayuntamiento, según la cláusula segunda apartado 5.
4.4 CRONOGRAMA DE ACTUACIONES
Año | UD | Especie | Actuación |
2022 | Parcela | Mixto | Ahoyado y repoblación |
2023 | Parcela | Mixto | Riego estival |
2024 | Parcela | Mixto | Riego estival |
2024 | Parcela | Mixto | Evaluación de supervivencia |
2060 | Parcela | Pinus halepensis | Clareo selectivo por lo bajo |
4.5 APROVECHAMIENTOS
Actualmente no existen aprovechamientos en la parcela. Sus usos principales asignados en SIGPAC es Pasto arbustivo.
4.6 DENSIDADES
Número de pies inicial y final: La plantación se realizará con una densidad de 833 pies/ha, en marco 3x4m. Tras el clareo programado en el cronograma de actuaciones, la densidad al final del periodo de permanencia se espera que sea de unos 750 pies/ha.
En todo caso se evitarán las zonas de elevada rocosidad, por lo que la densidad media de plantación se podrá ver reducida.
4.7 SERVICIOS AMBIENTALES GENERADOS
Fijación de CO2 atmosférico, prevención de la erosión, regulación del ciclo hidrológico, amortiguación de amplitud térmica, prevención de la desertificación.
4.8 COMPROMISOS
El promotor del proyecto se compromete a realizar el seguimiento de la masa y a prestar asesoría en materia de las actuaciones necesarias, tanto si están dentro del plan de gestión como si no lo están. El ayuntamiento se compromete a realizar los primeros riegos estivales si la falta de precipitaciones así lo requiere y a realizar o adjudicar los clareos pudiendo aprovecharse las leñas/maderas resultantes.
Ilustración 1: Unidad de actuación Anexo 1