CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO - Unach Y LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL - EPN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO - Unach Y LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL - EPN
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte la Universidad Nacional de Chimborazo representada legalmente por su Rector, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Ph.D., a quien en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio Xxxxx se denominará “Unach”; y, por otra parte, la Escuela Politécnica Nacional representada legalmente por su Rectora, la Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ph.D., a quien en lo sucesivo y para efectos de este convenio se denominará “EPN”.
A los comparecientes se les podrá denominar “LAS PARTES” cuando actúen o se haga referencia a éstas de forma conjunta.
LAS PARTES, en forma libre y voluntaria, por los intereses institucionales que representan se obligan en virtud del presente Convenio, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
1.1 Base legal del Convenio.- Constitución de la República del Ecuador:
Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado: 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)”.
Art. 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Art. 226.- "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".
Art.227.- "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
Art. 343.- “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. (…)”.
Art. 350.- "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo".
Art. 355.- "(…) Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…)".
Art. 387.- “Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. (…)”.
Ley Orgánica de Educación Superior – LOES:
Art. 8.- "Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: a. Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; (...) d. Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; (...) f. Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal; (…) h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento; (…)".
Art. 11.- “El Estado proveerá los medios y recursos para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, y brindará las garantías para que las instituciones del Sistema cumplan con: (…) c) Facilitar la vinculación con la sociedad a través de mecanismos institucionales o cualquier otro establecido en la normativa pertinente; (…)”.
Art. 13.- "Funciones del Sistema de Educación Superior: Son funciones del Sistema de Educación Superior: a. Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; (…) i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema; (...)”.
Art. 17.- "Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Art. 93.- "El principio de calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de xxxxxxx, y valores ciudadanos"
Art. 107.- "Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología."
Art. 125.- "Programas y cursos de vinculación con la sociedad.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizaran programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular.".
Art. 138.- “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad.”.
Art. 160.- “Corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad”.
Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior:
Art. 3.- "Objetivos.- Los objetivos del presente Reglamento son: (…) b. Articular y fortalecer la investigación; la formación académica y profesional; y la vinculación con la sociedad, en un marco de calidad, innovación y sostenibilidad que propenda al mejoramiento continuo;
c. Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudian/e en el proceso educativo; d. Favorecer la movilidad nacional e internacional de profesores, investigadores y estudiantes; así como la internacionalización de la formación; y, e. Contribuir a la construcción de una cultura ecológica de conciencia para la conservación, mejoramiento y protección del medio ambiente; y, el uso racional de los recursos naturales.".
Art. 4.- “Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: (…) c) Vinculación.- La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. (…)”.
Art. 50.- “Vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto defunciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, y en general cualquier actividad científica o tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad.".
Art. 51.- “Sobre la Pertinencia de la Vinculación con la Sociedad.- La vinculación con la sociedad promueve la transformación social, difusión y devolución de conocimientos académicos, científicos y artísticos, desde un enfoque de derechos, equidad y responsabilidad social. (…)”.
1.2 DE LA Unach
La Universidad Nacional de Chimborazo (Unach) surge como un signo de transformación del pueblo de Riobamba, que luchó por tener una casa universitaria para formar profesionales que apoyen el desarrollo local; y, en ese marco histórico, desde 1995 ofertamos servicios educativos de calidad, liderando nuevos procesos científicos para convertirnos en líderes en nuestra zona de influencia de Ecuador.
La actual administración de la institución, centra su trabajo en crear procesos culturales de evaluación, para ofertar carreras pertinentes, generando relaciones nacionales e internacionales con todas las instituciones públicas y privadas, para planificar conjuntamente el progreso del país y enfrentar las necesidades formativas, los procesos de mejora
permanente, promover la acción en equipo, la producción intelectual y el deseo de superación de los integrantes de la comunidad universitaria.
1.3 DE LA EPN
De conformidad con su Estatuto Institucional, la EPN es una comunidad universitaria conformada por personal académico, estudiantes, servidores y trabajadores, que busca la verdad, de derecho público, autónoma, con personería jurídica propia, sin fines de lucro, con domicilio principal en Quito, capital de la República del Ecuador, creada mediante Decreto de la Convención Nacional del Ecuador, el 30 xx xxxxxx de 1869.
El referido Estatuto, entre otros aspectos relativos a la EPN, establece su naturaleza, visión, misión, principios fundamentales, estructura, fines y objetivos institucionales. Tiene como misión formar académicos y profesionales en ingeniería y ciencias con conciencia ética, solidarios, críticos, capaces de contribuir al bienestar de la comunidad, así como generar, difundir y trasmitir el conocimiento científico y tecnológico, con responsabilidad social como resultado de una dinámica de interacción con los actores de la sociedad ecuatoriana y la comunidad internacional.
El artículo 39 de la norma estatutaria en cuestión determina que el Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela Politécnica Nacional, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta.
De conformidad con el artículo 42 del Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional, son funciones del Rector, entre otras: “(…) a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del Consejo Politécnico y el Estatuto de la Institución; (…) c) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades administrativas, económicas, financieras y de recursos humanos de la Institución, de acuerdo con las políticas y lineamientos definidos por Consejo Politécnico; (…) l) Aprobar convenios y acuerdos de cooperación técnica y científica con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales; m) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que contemplen las disposiciones legales”.
Conforme consta en el Acta de Posesión de 13 de diciembre de 2018 y en la Acción de Personal 3139-2018, en la fecha mencionada, tras el respectivo proceso eleccionario, se posesiono a la Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ph.D., en el cargo de Rectora de la EPN.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETO
LAS PARTES convienen en suscribir el presente convenio marco, con el objeto de fortalecer la cooperación interinstitucional entre la Universidad Nacional de Chimborazo y la Escuela Politécnica Nacional, con la finalidad de formular, diseñar e implementar proyectos de titulación, investigación o vinculación con la sociedad, y otras actividades de interés para ambas instituciones, en el ámbito académico, de la ciencia y la tecnología, lo social, infraestructura y en otro campo que se lo requiera.
CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES
3.1 De La Universidad Nacional de Chimborazo
3.1.1 Coordinar la participación de sus profesionales y técnicos en los diferentes proyectos/programas sean necesarios para el cumplimiento del objeto.
3.1.2 Dar las facilidades y permitir la utilización adecuada de espacios e instalaciones de propiedad de la Unach en forma gratuita; para desarrollar proyectos de investigación, vinculación con la sociedad o de otro tipo de necesidad, siempre y cuando se encuentre disponible, la instalación a utilizar.
3.1.3 La Unach, cuando fuere el caso, propondrá a la EPN la suscripción de “convenios específicos” vinculados al objeto del presente convenio marco, para su análisis, previa aceptación y, de ser el caso, su suscripción.
3.1.4 Recibir de la EPN propuestas de convenios o actividades que podrían realizarse entre LAS PARTES, con la finalidad de analizarlas y, de ser pertinente, implementarlas a través de los mecanismos idóneos para el efecto, en el contexto de este Instrumento legal.
3.1.5 Facilitar el acceso a la información propia y accesible y autorizar el uso de aquella que sea necesaria para la formulación, diseño e implementación, de los diferentes proyectos a ejecutarse.
3.2 De la Escuela Politécnica Nacional
3.2.1 Generar y poner a consideración de la Unach, para aceptación mutua, propuestas y cronogramas de trabajo, proyectos específicos de mutuo interés, tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de otros instrumentos específicos que se deriven de este.
3.2.2 Cuando sea pertinente y se determine factible, tras el análisis respectivo, contribuir con su personal técnico y académico, así como con su infraestructura física o tecnológica, en el desarrollo de actividades concernientes al presente Convenio o a los instrumentos que se deriven de este.
3.2.3 La EPN, cuando fuere el caso, propondrá a la Unach la suscripción de “convenios específicos” vinculados al objeto del presente convenio marco, para su análisis, previa aceptación y, de ser el caso, su suscripción.
3.3 Compromisos comunes de las partes:
3.3.1 Respetar los derechos de propiedad intelectual y confidencialidad generados en función de las actividades que se lleven a cabo en cumplimiento del objetivo del convenio.
3.3.2 Realizar el seguimiento a la ejecución del Convenio, participar en las reuniones de trabajo y delegar los funcionarios responsables y equipos técnicos necesarios para su ejecución.
3.3.3 Todas aquellas que de común acuerdo decidan las partes y contribuyan al eficaz cumplimiento del objeto del presente convenio.
3.3.4 Nombrar un administrador de Convenio
CLÁUSULA CUARTA. – ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
LAS PARTES, en pro de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente instrumento, designan como administradores de convenio a las siguientes personas:
4.1 La Unach designa como administrador de convenio al Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, cargo Docente Ocasional 1 Tiempo Completo, cuyos datos de contacto son:
Correo: xxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Teléfono: (03) 3730880 ext. 1405 o 099 923 1760
4.2 La EPN designa como administrador de convenio al Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, cargo Geofísico 1 de la EPN, cuyos datos de contacto son:
Correo: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Teléfono: 00 000 0000
Los administradores del instrumento, velarán por el cabal cumplimiento y oportuna ejecución de todas las obligaciones que se deriven de su contenido; así como de su seguimiento y acciones de coordinación pertinentes, quedando facultados para mantener las reuniones necesarias para la correcta concreción de su objeto.
En caso de reemplazo de alguno de los administradores de este Convenio, bastará una notificación suscrita por el nuevo administrador de la institución respectiva, que se pondrá en conocimiento de la contraparte.
Además de las anteriores responsabilidades los administradores del Convenio, deberán:
- Velar por la correcta ejecución del presente instrumento;
- Solicitar la autorización o aprobación de las máximas autoridades de cada Entidad, para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación, para lo cual deberán contar con un informe debidamente justificado sobre el requerimiento, cuando fuere necesario;
- Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento; y,
- Gestionar y motivar la suscripción del acta de cierre/finalización de este Convenio entre las partes.
CLÁUSULA QUINTA. – CONVENIOS ESPECÍFICOS
5.1 Cuando LAS PARTES, crean conveniente y sus actividades lo requieran luego de la justificación pertinente se podrá suscribir convenios específicos, los cuales definirán los respectivos objetivos, contenidos, obligaciones y responsabilidades de LAS PARTES.
5.2 Sin perjuicio de lo convenido en los numerales que anteceden, las actividades relacionadas con el objeto de este instrumento podrán ejecutarse sin necesidad de suscripción de convenios específicos, cuando tal intención se evidencie documentalmente por LAS PARTES.
CLÁUSULA SEXTA. -VIGENCIA
El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años.
Previo a la finalización del plazo, LAS PARTES evaluarán los resultados obtenidos y, de ser el caso, procederán a su renovación, de así convenir a sus intereses.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO
Una vez concluida la ejecución del presente Xxxxxxxx y presentados los documentos de respaldo correspondientes, se suscribirá entre LAS PARTES la correspondiente “Acta de liquidación de Convenio”, previo informe técnico y financiero emitidos por los Administradores o las áreas correspondientes, designadas por LAS PARTES, la misma que tendrá como efecto la terminación de todas las obligaciones que contrajeron las partes al momento de su suscripción.
CLÁUSULA OCTAVA. – PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos y cualquiera de los datos, resultados, información, know-how, descubrimientos, invenciones o creaciones en general previamente desarrollados por una sola de las partes, corresponderán a la parte que los haya desarrollado previamente, así como todos los Derechos de la Propiedad Intelectual que puedan existir sobre ellos.
Los derechos de Propiedad Intelectual que pudieran surgir con motivo, y como resultado de las actividades académicas investigativas, desarrolladas y derivadas del objeto del presente instrumento, incluyendo casos de desarrollos derivados de creaciones pre-existentes protegidas o no, serán de titularidad compartida entre las partes cooperantes del proyecto, en los porcentajes que se acuerden expresamente, a través de un acuerdo formal, y sin perjuicio del reconocimiento de los derechos xxxxxxx que amparan a las personas naturales autoras, inventoras o creadoras en general.
Las PARTES se comprometen a reconocer a los autores, inventores y creadores en general todos los derechos xxxxxxx que les correspondan de acuerdo con la ley de la materia.
Las PARTES conocen y acuerdan que los documentos, informes y productos finales obtenidos que resulten de la ejecución del presente instrumento, serán de propiedad común y podrán ser publicados en forma conjunta con indicación de origen, siempre y cuando no vulnere los acuerdos de confidencialidad establecidos en el presente convenio, por lo que aceptan compartir los derechos sobre los resultados conseguidos de la ejecución de este instrumento.
En caso de que, determinado programa, proyecto o actividad, involucrare la creación de un signo distintivo conjunto, las partes acordarán los mecanismos para su registro, uso, explotación, mantenimiento y gestión mediante documento escrito.
En caso de que determinado programa, proyecto o actividad generare productos o procedimientos susceptibles de patentarse, las partes acordarán los mecanismos para la obtención de la respectiva patente, uso, explotación, mantenimiento y gestión.
En caso de que determinado programa, proyecto o actividad amparada bajo el presente instrumento requiere que determinada parte permita cualquier modalidad de uso o explotación de una patente sobre la cual ostentare la titularidad, la licencia de uso o explotación deberá ser expresamente acordada por las partes. La parte decidirá si estima conveniente o no permitir el uso o explotación de las patentes sobre las cuales ostenta los respectivos derechos de autor, por lo que quedará a su entera disposición otorgar o no dichos permisos.
CLÁUSULA NOVENA. – MODIFICACIONES
En caso de que LAS PARTES consideren que el presente convenio deba ser revisado, enmendado, ampliado o modificado, por cualquier razón, se procederá a aquello por mutuo acuerdo entre estas. Para el efecto, se contará con los informes técnicos y/o jurídicos que sean del caso, tendientes a justificar la respectiva reforma, lo cual se concretará mediante la suscripción de una adenda, conforme las siguientes estipulaciones:
a) Los comparecientes podrán modificar todas las cláusulas del presente convenio, salvo su objeto, que no podrá ser reformado.
b) En la respectiva adenda, los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones, ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.
c) La adenda deberá ser suscrita entre las máximas autoridades de las entidades comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA . -TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio terminará por las siguientes causas:
a) Por el cumplimiento del plazo.
b) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.
c) Por fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil Ecuatoriano, que hagan imposible la ejecución del convenio debidamente justificado y fundamentado por parte del que lo alegare y que no le fuere imputable a su responsabilidad, dentro del término de treinta (30) días de ocurrido el hecho. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo, previa aceptación por escrito de LAS PARTES suscriptoras.
d) Por terminación unilateral del Convenio por cualquiera de las partes, cuando la otra parte incurra en las siguientes causales:
i. Incumplimiento del objeto del Convenio;
ii. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la ejecución de este instrumento, en virtud del marco legal y normativo;
iii. Cesión o transferencia total o parcial de las obligaciones o derechos derivadosdel Convenio, salvo los casos previamente definidos dentrode este instrumento; y,
iv. Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de ambas partes.
e) Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes.
f) Por las demás causas previstas por la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas o sobre la interpretación de las estipulaciones del presente Convenio, LAS PARTES tratarán de solucionarlas directamente y de común acuerdo. De no ser posible lo mencionado, estas acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - FINANCIAMIENTO
Por su naturaleza, el presente convenio marco, por sí solo, no da lugar a compromisos o egresos económicos con cargo a los presupuestos de la EPN ni de la Unach.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DOMICILIO
Para efecto de notificaciones LAS PARTES señalan como sus direcciones las siguientes:
POR LA Unach:
Dirección: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD.
Teléfono: 00-0000000 Ext. 1005
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
POR LA EPN:
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxxx X00·000. Xxxxx, Xxxxxxx.
Teléfono: (000) 0 0000 000
Correo Electrónico: xxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Cualquier cambio de los datos expuestos será notificado, por escrito, a la contraparte, para que surta efectos legales.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN
Libre y voluntariamente, LAS PARTES declaran en forma expresa su aceptación a todo lo convenido, para constancia de lo cual firman electrónicamente, en la ciudad de Riobamba y San Xxxxxxxxx de Quito, D.M. respectivamente, a los diez (10) días del mes xx xxxxx de 2022.
Por la Unach Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Ph.D. RECTOR | Por la EPN: Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXXX XXXXX Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ph.D. RECTORA |