PRIMERA: DEFINICIONES
Condiciones Generales de la Tarjeta Maestro Banco Plaza y Servicios Asociados
PRIMERA: DEFINICIONES
A todos los efectos previstos en este contrato, los términos que se definen a continuación tienen los siguientes significados:
1. CONTRATO DE TARJETA DE DEBITO: Toda la documentación contentiva de los términos, condiciones y modalidades que regulan los derechos y las obligaciones del BANCO y el TARJETAHABIENTE, originada con motivo de la solicitud, emisión, posesión y uso de la TARJETA, la cual incluye de manera enunciativa; a) la planilla de solicitud de TARJETA; b) las presentes Condiciones Generales; c) los COMPROBANTES de consumo de bienes o servicios o de avances de efectivo, o sus copias; d) los acuses de recibo de TARJETAS;
e) los estados de cuenta o libretas; f) las diversas notificaciones y confirmaciones de transacciones efectuadas por medios electrónicos o telefónicos, remotos o no; g) los convenios y reglamentos tanto nacionales como internacionales que regulan las relaciones entre los emisores de TARJETAS y los ESTABLECIMIENTOS afiliados en cuanto al uso de los servicios a que da derecho la franquicia MAESTRO por parte al TARJETAHABIENTE, servicios que estarán a disposición del TARJETAHABIENTE y a quién serán entregados previa solicitud hecha al BANCO o sus cesionarios; y cualquier otra documentación que contenga normas de la naturaleza antes descrita en el encabezado de este párrafo, o leyes o regulaciones aplicables a las operaciones aquí previstas que modifiquen las anteriores, hagan nacer nuevas obligaciones a cargo de cualquiera de las partes o cree limitaciones a los derechos antes señalados.
2. BANCO: BANCO PLAZA, C.A., domiciliado en la cuidad de Caracas, o sus cesionarios.
3. TARJETAHABIENTE: Persona natural titular de cuenta(s) de depósito en el BANCO, sea(n) corriente(s), de ahorro o de otro tipo, y con firma indistinta en las mismas, que habiendo hecho una solicitud de la TARJETA MAESTRO BANCO PLAZA, la haya obtenido del BANCO conjuntamente con una CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL (CIP) y/o una CLAVE DE SERVICIO PERSONAL (CSP).
4. TARJETA o TARJETA MAESTRO BANCO PLAZA: Plástico de identificación emitido por el BANCO al TARJETAHABIENTE, el cual cuando fuere utilizado conjuntamente con la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL o la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, permitirá al mismo acceder a los SERVICIOS, a través de los MEDIOS.
5. CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL: Serie numérica de cuatro (4) dígitos que, en forma personalizada, secreta y confidencial, le es asignada por el BANCO, al TARJETAHABIENTE, en la oportunidad de hacerle entrega de la TARJETA, o para referirse a la serie numérica seleccionada por el propio TARJETAHABIENTE de conformidad con lo previsto en este documento, en sustitución de la CLAVE originalmente asignada por el BANCO. Esta CLAVE le permitirá acceder a los SERVICIOS de: consultas de saldos; retiros de sumas de dinero de cuentas de depósito; pago y/o transferencias a terceros y, cualquier otra operación que el BANCO, acuerde incorporar. Este servicio se presta al TARJETAHABIENTE por medio de CAJEROS AUTOMATICOS y TERMINALES PUNTO DE VENTA.
6. CLAVE DE SERVICIO PERSONAL: Serie numérica de tres (3) dígitos que, en forma personalizada, secreta y confidencial, le es asignada por el BANCO, al TARJETAHABIENTE, o para referirse a la serie numérica seleccionada por el propio TARJETAHABIENTE de conformidad con lo previsto en este documento, en
sustitución de la CLAVE originalmente asignada por el BANCO. Esta CLAVE le permitirá acceder a los SERVICIOS de: consultas de saldos y de movimientos en cuentas de depósito; transferencias de sumas de dinero entre cuentas de depósito; consulta y pago de saldos de Tarjetas de Crédito emitidas por el BANCO y, cualquier otra operación que el BANCO, acuerde incorporar. Este servicio se prestará a través del sistema CHEQUEPLAZA, mediante una llamada telefónica hecha a los números telefónicos indicados por el BANCO.
7. MEDIOS: Sistemas de comunicación y/o dispositivos que se definen a continuación:
a. CHEQUEPLAZA: Medio de comunicación propiedad del BANCO, al cual pueden acceder los TARJETABAHIENTES por vía telefónica, remota o no.
b. CAJEROS AUTOMATICOS: Equipos o dispositivos propiedad del BANCO o de otras Instituciones Financieras, situados dentro y/o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentran conectados, electrónicamente, con el sistema de computación del BANCO, con la Red Interbancaria CIRRUS o con cualquier otra red a la cual el BANCO decida afiliarse.
c. TERMINALES PUNTOS DE VENTA: Equipos o dispositivos propiedad del BANCO o de otras Instituciones Financieras, situados dentro y/o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están conectados, electrónicamente, con el sistema de computación del BANCO, con la Red Interbancaria CIRRUS y/o MAESTRO o con cualquier otra Red a la cual el BANCO decida afiliarse.
8. SERVICIOS: Este término se utilizará para hacer referencia, en forma conjunta, a las operaciones bancarias siguientes: consultas de saldos en cuentas de depósito; transferencias de sumas de dinero entre cuentas de depósito; retiros de sumas de dinero de cuentas de depósito; pago y/o transferencias a terceros; consulta y pago de saldos de Tarjetas de Crédito emitidas por el BANCO y, cualquier otra operación que el BANCO, acuerde incorporar.
9. CUENTAS ASOCIADAS: Cuentas de depósito en el BANCO, sea(n) corriente(s), de ahorro o de otro tipo, donde el TARJETAHABIENTE figura como titular con firma indistinta, y que por mandato escrito de éste son asociadas a la TARJETA asignada por el BANCO al TARJETAHABIENTE. Sólo las CUENTAS ASOCIADAS se encuentran aptas para que el TARJETAHABIENTE disponga de los SERVICIOS, a través de los MEDIOS.
10. CUENTA PRINCIPAL: Cuentas de deposito en el BANCO, una por tipo, con la calificación de CUENTAS ASOCIADAS, que por restricciones técnicas de los CAJEROS AUTOMATICOS y TERMINALES PUNTOS DE VENTA, el TARJETAHABIENTE designa que serán afectadas por transacciones realizadas a través de dichos MEDIOS.
11. ESTABLECIMIENTO(S): Todas las personas (naturales y/o jurídicas), situadas dentro o fuera del Territorio de la República, afiliadas al BANCO o a cualquier institución financiera nacional o internacional, a franquicias MAESTRO o a cualquier otra franquicia de aceptación nacional o internacional a la cual el BANCO acuerde afiliarse.
12. COMPROBANTE(S): Documentos que podrán generar los TERMINALES PUNTO DE VENTA y/o CAJEROS AUTOMATICOS, los cuales cuando fueren generados, evidenciarán las operaciones bancarias que realice el TARJETAHABIENTE en esos equipos.
SEGUNDA: CARACTERISTICAS DE LA TARJETA
a) La TARJETA es propiedad del BANCO y la misma es asignada por éste al TARJETAHABIENTE con carácter personal e intransferible, teniendo el TARJETAHABIENTE, la condición de simple depositario de la misma.
b) Las TARJETAS tendrán validez en Venezuela y en países donde opere la franquicia MAESTRO u otras que en un futuro ofrezca el BANCO, sujeto a los términos del CONTRATO DE TARJETA DE DEBITO.
c) En las TARJETAS se encuentran impresos: (i) la denominación comercial BANCO PLAZA, C.A., (ii) logotipo propiedad del BANCO; (iii) numeración específicamente asignada por el BANCO al TARJETAHABIENTE; (iv) todas o algunas de las marcas y/o franquicias siguientes: MAESTRO y/o CIRRUS y/o cualquier otra marca y/o franquicia que el BANCO, en el futuro, acuerde incorporar, a los fines de ampliar su aceptación nacional o internacional; (v) fecha de vencimiento; (vi) dígitos validadores; y (vii) panel destinado para estampar la firma del TARJETAHABIENTE. El BANCO se reserva el derecho de eliminar de las TARJETAS cualquiera de las referencias en ella contenidas, pudiendo igualmente hacer las incorporaciones o adiciones que tuviere a bien.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE
En la oportunidad en la cual el BANCO proceda a hacerle entrega al TARJETAHABIENTE de la TARJETA y/o la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, se dejará constancia de ello, en acuse de recibo que suscribirá el TARJETAHABIENTE, oportunidad en la cual, él mismo se obliga a estampar en el panel de que dispone la TARJETA, con su puño y letra, su firma personal. El TARJETAHABIENTE asume frente al BANCO una responsabilidad absoluta e irrestricta por lo que respecta al uso de la TARJETA, de la CLAVE DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL y de la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, siendo de su exclusiva responsabilidad la guarda y custodia, tanto de la TARJETA como de las CLAVES. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE a partir del momento en que reciba del BANCO la TARJETA, la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, será responsable, frente al BANCO y frente a cualquier tercero, de todas las operaciones y transacciones que se realicen o ejecuten mediante el uso de su TARJETA, inclusive en el supuesto que se compruebe que la misma fue utilizada por personas ajenas o distintas al TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE es responsable frente al BANCO y frente a cualquier tercero por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que tengan su origen en el incumplimiento de la obligación de confidencialidad, el cuido y/o la guarda y custodia de la TARJETA, de la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL. El BANCO, al hacerle entrega al TARJETAHABIENTE de la TARJETA, la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, ha tomado como elementos fundamentales, las condiciones, cualidades y demás particularidades del TARJETAHABIENTE, en tal sentido, el contrato se entiende celebrado intuitu personae, respecto al TARJETAHABIENTE, quien en ningún caso podrá cederlo o traspasarlo en forma alguna. Igualmente el TARJETAHABIENTE se responsabiliza por la absoluta confidencialidad, discreción y reserva de la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, obligándose a no divulgarla bajo forma alguna, observando la mayor diligencia al momento de introducirla o suministrarla a los MEDIOS, no permitiendo, bajo ningún concepto, que la misma pueda ser observada o llegar al conocimiento de terceras personas. La CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, originalmente asignada por el BANCO al TARJETAHABIENTE, puede ser cambiada y/o modificada por el TARJETAHABIENTE a través de los medios o sistemas que el BANCO ponga a su disposición a esos fines. Dichos cambios consisten en la sustitución de los cuatro o tres dígitos originalmente asignados por el BANCO, por una serie igualmente de cuatro o tres dígitos designados por el TARJETAHABIENTE, respectivamente para la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL. Cualquier cambio o modificación realizado por el TARJETAHABIENTE a su CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o CLAVE DE SERVICIO PERSONAL, quedará automáticamente registrado en el sistema de computación del BANCO. El
TARJETAHABIENTE acepta expresamente que toda operación bancaria procesada a través de uno cualesquiera de los MEDIOS y de la cual figuren archivados en el sistema de computación del BANCO, el número de la TARJETA, se entenderá, a todo evento, realizada por el TARJETAHABIENTE, no pudiendo éste desconocer el origen de dicha operación. El TARJETAHABIENTE para acceder a través de los MEDIOS a los SERVICIOS previstos en la Cláusula Cuarta de este documento, necesariamente deberá utilizar y/o identificarse con su TARJETA y/o su CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o su CLAVE DE SERVICIO PERSONAL. El
TARJETAHABIENTE siempre que utilice los MEDIOS para acceder a los SERVICIOS deberá suministrar al que hubiere seleccionado, tanto el número de su TARJETA como el número completo de su CLAVE respectivamente solicitada, es decir, los cuatro (4) o tres (3) dígitos, según fuere el caso. Tal información será suministrada por el TARJETAHABIENTE, siguiendo las instrucciones que al efecto le indique el sistema del cual esté dotado el MEDIO que hubiere seleccionado, para acceder al SERVICIO que desea realizar.
CUARTO: DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS
El TARJETAHABIENTE, dentro de las restricciones operativas, técnicas y de seguridad establecidas en este documento, podrá acceder a través de los MEDIOS a los SERVICIOS siguientes: consultas de saldos en cuentas de depósito; transferencias de sumas de dinero entre cuentas de depósito; retiros de sumas de dinero de cuentas de depósito; pago y/o transferencias a terceros; consulta y pago de saldos de Tarjetas de Crédito emitidas por el BANCO y, cualquier otra operación que el BANCO, acuerde incorporar.
a) CONSULTAS DE SALDOS EN CUENTAS DE DEPÓSITO: El TARJETAHABIENTE a través de los MEDIOS identificados, como: CHEQUEPLAZA y CAJEROS AUTOMATICOS podrá obtener información del BANCO, respecto al saldo que tuviere en las cuentas de depósito que hubiere asociado a la TARJETA, así como cualquier otra información que el BANCO tenga incorporada o acuerde incorporar, en el futuro, en cada uno de dichos MEDIOS.
b) TRANSFERENCIAS DE SUMAS DE DINERO ENTRE CUENTAS DE DEPÓSITO: El TARJETAHABIENTE a través del MEDIO identificado como CHEQUEPLAZA, podrá ordenar al BANCO que realice transferencias o traspasos, de cantidades de dinero disponibles, entre las distintas cuentas de depósito que hubieren asociado a la TARJETA. El BANCO, al recibir del TARJETAHABIENTE, una orden de transferencia, queda facultado para realizar los cargos y abonos en las cuentas respectivas, hasta por los montos que el TARJETAHABIENTE indique al momento de efectuar cada transferencia, siempre y cuando estén dentro de los límites preestablecidos por el BANCO.
c) RETIROS DE SUMAS DE DINERO DE CUENTAS DE DEPÓSITO: El TARJETAHABIENTE a través del MEDIO identificado como CAJERO AUTOMATICO, podrá, dentro de los límites preestablecidos por el BANCO, retirar sumas de dinero en efectivo, con cargo a los saldos disponibles que mantuviere en las cuentas de depósito que hubiere asociado a la TARJETA. Cada vez que el TARJETAHABIENTE ordene al BANCO efectuar una entrega de suma de dinero en efectivo, se entenderá que el TARJETAHABIENTE autorizó al BANCO para realizar el cargo correspondiente, en la cuenta de depósito contra la cual ordenó el retiro. La prestación del presente servicio queda condicionada a que para el momento en que sea procesada la operación, el CAJERO AUTOMATICO seleccionado por el TARJETAHABIENTE, para efectuar el retiro, disponga de suficiente dinero en efectivo. El BANCO, unilateralmente, fijará y determinará los montos o cantidades que podrá retirar el TARJETAHABIENTE, diariamente y mensualmente, a través de los CAJEROS AUTOMATICOS. En este sentido, el BANCO, establecerá limites por día y acumulado mensual, por cada tipo de cuenta o para todas ellas.
d) PAGO Y/O TRANSFERENCIAS A TERCEROS: El TARJETAHABIENTE podrá realizar pagos a los ESTABLECIMIENTOS afiliados, a través de el BANCO o de cualquier otra institución financiera o a la franquicia MAESTRO. El TARJETAHABIENTE para procesar un pago, a través de este servicio, deberá identificarse en el ESTABLECIMIENTO con la TARJETA y su Cédula de Identidad. El ESTABLECIMIENTO mediante el uso de la TARJETA se comunicará con el BANCO, en forma electrónica, a través de un TERMINAL PUNTO DE VENTA. Una vez establecida dicha comunicación el ESTABLECIMIENTO, indicará al BANCO, en forma electrónica, el monto que le pagará el TARJETAHABIENTE, la cuenta seleccionada por el TARJETAHABIENTE contra la cual efectuará el pago respectivo y cualquier otra información que le fuere requerida por el sistema al cual se encuentra conectado el TERMINAL PUNTO DE VENTA. Procesada dicha información, el TARJETAHABIENTE procederá a insertar en el aplicativo del TERMINAL PUNTO DE VENTA, su CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL. Si todos los datos trasmitidos, en forma electrónica al BANCO, fueren correctos, el BANCO, actuando por orden, cuenta y riesgo del TARJETAHABIENTE procederá a debitar en la cuenta de depósito del TARJETAHABIENTE, la cantidad que le hubiere sido indicada como monto a pagar, acreditando la cantidad así debitada en la cuenta de depósito previamente seleccionada por el ESTABLECIMIENTO. Procesado como fuere el pago, ordenado por el TARJETAHABIENTE, se generará, electrónicamente, a través del TERMINAL PUNTO DE VENTA un COMPROBANTE para el TARJETAHABIENTE, el cual debe requerir le sea entregado por el ESTABLECIMIENTO, verificando el TARJETAHABIENTE, al momento de recibir el COMPROBANTE que la información contenida en el mismo se corresponde con la autorizada por él. En caso de discrepancia entre el monto autorizado por el TARJETAHABIENTE y el señalado en el COMPROBANTE, se tomará siempre como válido el indicado en el COMPROBANTE. Los pagos efectuados de conformidad, con lo dicho, sólo podrán ser ordenados contra las cuentas de depósito que el TARJETAHABIENTE hubiere asociado a la TARJETA como CUENTA PRINCIPAL y/o cualquier otra cuenta de depósito a la que le permita el sistema efectuar el cargo. El TARJETAHABIENTE acepta expresamente que el BANCO no será responsable por defectos o deficiencias de los bienes adquiridos o servicios prestados por los ESTABLECIMIENTOS ni tampoco por actos u omisiones de ningún ESTABLECIMIENTO en la aceptación de la TARJETA.
e) CONSULTA Y PAGO DE SALDOS DE TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR EL BANCO. El TARJETAHABIENTE podrá, a través del MEDIO identificado como CHEQUEPLAZA, obtener información del BANCO, respecto a los saldos que adeudare al BANCO, por concepto de los consumos facturados en la(s) Tarjeta(s) de Crédito que le hubiere emitido el BANCO, el monto mínimo a pagar, la fecha máxima establecida para efectuar el pago mínimo y cualquier otra información que el BANCO, pusiere a su disposición. Igualmente, el TARJETAHABIENTE, podrá pagar al BANCO las cantidades que le adeudare, con ocasión del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito que el BANCO hubiere emitido a su nombre. Tales pagos podrá realizarlos con cargo a las cantidades que tuviere disponibles en la cuenta de depósito que hubiere asociado a la TARJETA, como CUENTA PRINCIPAL o contra aquellas cuentas de depósito a las que le permita acceder el MEDIO por él utilizado, para realizar tales pagos.
PARAGRAFO UNICO: Todos los retiros de sumas de dinero en efectivo, pagos y/o transferencias ordenados por el TARJETAHABIENTE al BANCO, de conformidad con lo indicado en esta Cláusula, serán atendidos y ejecutados por el BANCO siempre que, para el momento en que el BANCO, reciba la orden correspondiente, existan en la cuenta de depósito contra la cual el TARJETAHABIENTE ordenó ejecutar la operación, fondos disponibles suficientes, que permitan al BANCO atender el requerimiento efectuado por el TARJETAHABIENTE, así como cubrir el pago de cualquier comisión, tarifa, gasto, impuesto, u otro similar, que se origine como consecuencia del uso del MEDIO o por la prestación del SERVICIO, sin causar un sobregiro en dicha cuenta. El
TARJETAHABIENTE, acepta, expresamente, que cuando accediere a los SERVICIOS, a través de MEDIOS propiedad de terceros, fueren estos nacionales o extranjeros, se encuentren o no ubicados dentro de la República, se someterá, en un todo, a las condiciones, términos y restricciones establecidos, por tales terceros, para el uso de los MEDIOS. El BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso indebido que el TARJETAHABIENTE haga de la TARJETA y/o su CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o su CLAVE DE SERVICIO PERSONAL.
Si a juicio del BANCO, el TARJETAHABIENTE observare negligencia en la custodia, reserva y discreción que ha de tener respecto a la TARJETA y las CLAVES, el BANCO podrá suspenderle, sin aviso previo, el acceso a los SERVICIOS previstos en este documento, sin que nada pueda reclamar el TARJETAHABIENTE al BANCO por tal motivo.
QUINTA: USO DE LOS MEDIOS.
El BANCO, pone o pondrá a disposición del TARJETAHABIENTE los medios o dispositivos siguientes: CHEQUEPLAZA; CAJEROS AUTOMATICOS; TERMINALES PUNTOS DE VENTA, a través de los cuales el
TARJETAHABIENTE podrá realizar las operaciones bancarias indicadas, para cada uno de esos medio en la Cláusula Cuarta de este documento. El TARJETAHABIENTE, para hacer uso de los MEDIOS, debe obtener, previamente, del BANCO una TARJETA y/o una CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o una CLAVE DE SERVICIO PERSONAL. En esa oportunidad el TARJETAHABIENTE deberá señalarle al BANCO, por escrito, los números de sus cuentas de depósito que desea asociar a la TARJETA, con expresa indicación de cuál de dichas cuentas, registrará como CUENTA PRINCIPAL. Para movilizar una cuenta de depósito a través de los MEDIOS, es necesario que la cuenta se encuentre asociada a la TARJETA y que el TARJETAHABIENTE suministre al BANCO, a través del MEDIO utilizado, la información que en cada oportunidad, le fuere requerida. El BANCO establecerá el horario dentro del cual operarán los MEDIOS e informará de ello al TARJETAHABIENTE, a través de anuncios publicados en sus Agencias, por prensa o por cualquier otro medio de difusión. No obstante, el BANCO sin necesidad de previo aviso al TARJETAHABIENTE podrá, por razones de mantenimiento a los MEDIOS y/o a los sistemas computarizados instalados en los mismos, por razones de orden técnico, de seguridad, por algún hecho fortuito o fuerza mayor, por fallas de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa justificada, modificar, sin previo aviso, los horarios operativos de los MEDIOS. El BANCO podrá sin previo aviso, al TARJETAHABIENTE restringir, suspender total o parcialmente, el uso de todos, de alguno o algunos de los MEDIOS, sin que ello pueda dar origen a reclamo alguno contra el BANCO.
SEXTA: SOBRE OTROS MEDIOS Y/O SERVICIOS.
El BANCO podrá incorporar nuevos MEDIOS para la realización de las operaciones bancarias previstas en la Cláusula Cuarta de este documento, pudiendo igualmente, ampliar la gama de SERVICIOS. En las oportunidades en las cuales el BANCO amplíe los MEDIOS o la gama de SERVICIOS lo hará del conocimiento del TARJETAHABIENTE, mediante anuncios y/o avisos que colocará en sus Agencias, o a través de cualquier otro medio de comunicación que considere conveniente. En esa misma oportunidad pondrá a disposición del TARJETAHABIENTE, los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los nuevos SERVICIOS y/o las condiciones generales y particulares que regularan el uso del nuevo MEDIO. En tales casos se entenderá que el TARJETAHABIENTE aceptó el nuevo SERVICIO ofrecido por el BANCO y/o las condiciones de uso del nuevo MEDIO cuando el TARJETAHABIENTE haga uso del nuevo SERVICIO y/o del nuevo MEDIO y/o cuando el TARJETAHABIENTE obtuviere provecho de los beneficios o facilidades derivadas de cualquiera de estos nuevos SERVICIOS o MEDIOS.
SEPTIMA: LOS MEDIOS DE PRUEBA.
De toda operación bancaria realizada por el TARJETAHABIENTE a través de los MEDIOS, quedará constancia en el sistema de computación del BANCO. Los requisitos contenidos en el sistema de computación, del BANCO, constituirán plena prueba de las transacciones realizadas por el TARJETAHABIENTE a través de los MEDIOS. En consecuencia, toda operación realizada a través de los MEDIOS, en la cual aparezca registrado en el sistema de computación del BANCO, el número de la TARJETA, se entenderá, a todo evento, realizada por el TARJETAHABIENTE titular de la TARJETA, no pudiendo éste desconocer su procedencia. El TARJETAHABIENTE autoriza al BANCO a conservar en registros magnéticos el soporte de las transacciones realizadas a través de los MEDIOS previstos en este documento, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas, pudiendo exhibir frente a terceros tales registros como medio de prueba. De toda operación bancaria realizada por el TARJETAHABIENTE, a través de los MEDIOS, que supongan un crédito o un débito a las cuentas de depósito asociadas a la TARJETA, el BANCO, dejará constancia en los respectivos estados de cuenta y/o en las correspondientes libretas, cuando sean actualizadas por el TARJETAHABIENTE.
OCTAVA: SUSPENSION DE LA TARJETA Y SUSTITUCION DE CLAVES
En caso de pérdida, robo o extravío de la TARJETA, el TARJETAHABIENTE queda obligado a notificarlo, de inmediato, al BANCO, a través de CHEQUEPLAZA, o mediante la entrega de comunicación, escrita en horas de atención al público, en cualquiera de las Agencias del BANCO. Una vez recibida por el BANCO la notificación correspondiente, éste procederá a bloquear en su sistema de computación la TARJETA, lo cual impedirá que, a partir de ese momento, se puedan realizar con ella, nuevas operaciones bancarias a través de los MEDIOS. No obstante, el TARJETAHABIENTE será responsable frente al BANCO y frente a cualquier tercero, por todas aquellas operaciones y transacciones que se hubieren realizado con antelación al día y hora que repose en el archivo llevado por el sistema computarizado del BANCO, como el día y hora en que el BANCO, procedió a recibir y registrar la solicitud de suspensión de la TARJETA. Por tanto las transacciones procesadas con antelación a dicha fecha y hora se considerarán, a todo evento, efectuadas por el TARJETAHABIENTE, quien en todo caso así lo reconoce. Si el TARJETAHABIENTE pierde la confidencialidad de la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o de la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL podrá sustituirla, en forma inmediata, a través de los medios que el BANCO tiene a su disposición y/o podrá proceder a solicitar, la suspensión de la TARJETA, en la forma antes indicada
NOVENA: COMISIONES Y/O TARIFAS Y DEMAS CARGOS POR SERVICIOS
El TARJETAHABIENTE, expresamente acepta que el BANCO puede cobrarle, con la periodicidad que determine, cuotas, tarifas y/o comisiones por el uso que haga de cada uno de los MEDIOS, así como por concepto de emisión, renovación, mantenimiento o sustitución de la TARJETA, todo ello sin perjuicio de que las operaciones bancarias efectuadas a través de los MEDIOS generen los correspondientes gastos o comisiones establecidos para cada una de ellas. El monto de las tarifas y comisiones, así como la forma y oportunidad de pago de cada una de ellas, serán establecidas por el BANCO y comunicadas al TARJETAHABIENTE, mediante avisos que colocará el BANCO en sus Agencias o a través de cualquier otro medio de comunicación, tales como cartas, telegramas, avisos encartados en correspondencia enviada por el BANCO a la dirección del TARJETAHABIENTE que aparezca en los registros del BANCO, o mediante avisos publicados en un diario de circulación nacional. El BANCO se reserva el derecho de modificar el monto, la forma y oportunidad de pago de
las referidas tarifas, gastos y comisiones, en el entendido que toda modificación que realice el BANCO, a los conceptos antes señalados las hará del conocimiento del TARJETAHABIENTE, con por lo menos quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia, a través de uno cualesquiera de los medios de comunicación indicados anteriormente. Queda expresamente establecido que si el TARJETAHABIENTE, no estuviere de acuerdo con el monto de cualquier cuota, comisión y/o tarifa cobrada por el BANCO, a tenor de lo previsto en esta Cláusula, deberá a partir de la entrada en vigencia de las mismas, abstenerse de usar los MEDIOS para acceder a los SERVICIOS, en el entendido que si hiciere uso de él, se entenderá que aceptó, en forma expresa e irrevocable, el cobro de tales cuotas, tarifas y/o comisiones, por parte del BANCO, así como los montos de las mismas. El TARJETAHABIENTE, autoriza al BANCO, a cargar, sin previo aviso, en cualquier cuenta de depósito que mantuviere en el BANCO, aún aquellas cuentas de depósito que no hubiere asociado a la TARJETA, las cantidades de dinero que el TARJETAHABIENTE le adeudare por concepto del cobro de cualquier cuota, tarifas, comisiones y/o gastos en que incurra el TARJETAHABIENTE con ocasión de uso de los MEDIOS y/o la prestación de los SERVICIOS a que se refiere este documento. El TARJETAHABIENTE acepta, expresamente, que el uso, por su parte, de MEDIOS propiedad de otras instituciones financieras, conectadas a las redes interbancarias MAESTRO, CIRRUS, o cualquier otra red interbancaria a la cual EL BANCO decida afiliarse, podrá causar el cobro de comisiones y/o tarifas por parte de la propietaria del MEDIO y/o por parte de la Red; en consecuencia, el TARJETAHABIENTE autoriza al BANCO a cargar, sin previo aviso, el monto de tales comisiones y/o tarifas en cualquier cuenta de depósito que tuviere abierta en el BANCO. Las comisiones, tarifas u otros gastos establecidos o que se establezcan en un futuro, por el uso de los MEDIOS situados fuera del Territorio de la República, podrán ser establecidas en dólares de los Estados Unidos de América y su cobro por parte del BANCO, se efectuará en moneda de curso legal, al tipo de cambio que para la fecha en que se hiciere efectivo el cobro correspondiente, este cotizando el BANCO para la venta de dicha divisa.
DECIMA: DURACION
Las presentes Condiciones Generales, integrantes del CONTRATO DE TARJETA DE DEBITO, serán automáticamente aceptadas, y por lo tanto, tendrán plena vigencia desde el momento que ocurra uno cualesquiera de los siguientes eventos: (i) cuando el TARJETAHABIENTE reciba del BANCO la TARJETA y/o su CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o su CLAVE DE SERVICIO PERSONAL; (ii) cuando el TARJETAHABIENTE
haga uso de los SERVICIOS, a través de uno cualesquiera de los MEDIOS; (iii) cuando el TARJETAHABIENTE use la TARJETA y/o la CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL y/o la CLAVE DE SERVICIO PERSONAL; y/o
iv) cuando el TARJETAHABIENTE obtuviere provecho de los beneficios o facilidades derivadas de cualquiera de los MEDIOS y/o SERVICIOS. Llegada la fecha de vencimiento de la TARJETA, el TARJETAHABIENTE deberá dirigirse a cualquiera de las Agencias del BANCO para solicitar una nueva, con sus respectivas CLAVES. El TARJETAHABIENTE acepta que el BANCO, en cualquier momento, puede revocarle, restringirle o limitarle el uso de la TARJETA, sin necesidad de que medie notificación previa y sin que ello le dé derecho a reclamos de naturaleza alguna contra el BANCO, por tanto renuncia a cualquier acción contra el BANCO derivada de una de las causas antes señaladas. En todos los casos en los cuales el BANCO revoque al TARJETAHABIENTE el uso de la TARJETA, el TARJETAHABIENTE perderá todos los derechos relativos a su uso. En el supuesto de que el TARJETAHABIENTE renuncie al uso de la TARJETA, deberá notificarlo al BANCO, mediante comunicación escrita que entregará en cualquiera de las Agencias del BANCO. En los casos de cancelación de la TARJETA, el TARJETAHABIENTE, deberá devolver al BANCO la TARJETA cortada por la mitad, tan pronto como la cancelación le sea comunicada o renuncie a ella, siendo a
cargo del TARJETAHABIENTE todas las transacciones que se realicen con la TARJETA hasta la definitiva devolución de la misma al BANCO.
DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
El TARJETAHABIENTE acepta, expresamente, que el BANCO, cuando así lo considere conveniente, podrá efectuar modificaciones en las cláusulas de esta oferta. Toda modificación efectuada por el BANCO a las condiciones de esta oferta serán notificadas por el BANCO al TARJETAHABIENTE con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que las mismas entren en vigencia. Si una vez efectuada las notificaciones correspondientes y llegada la fecha de entrada en vigencia el TARJETAHABIENTE hiciere uso de alguno de los MEDIOS previstos en este documento o de cualquier otro que el BANCO hubiere incorporado, se entenderá que el TARJETAHABIENTE aceptó la(s) modificación(es) correspondientes. No obstante, si la modificación a la presente oferta proviene o es consecuencia de la entrada en vigencia de disposiciones provenientes del Consejo Bancario Nacional, de la Superintendencia de Bancos, del Banco Central de Venezuela, o de cualquier otra autoridad u organismo investido de facultad para dictarlas, tales modificaciones entrarán en vigencia a partir del momento en que las mismas fueren aplicables, no requiriéndose, en tales casos, que el BANCO efectúe notificación alguna al TARJETAHABIENTE.
DECIMA SEGUNDA: LEGISLACION APLICABLE Y DE LA RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS
El TARJETAHABIENTE acepta expresamente que, atendiendo a la naturaleza del SERVICIO que utilice, en todo aquello que no resulte expresamente modificado por este documento, serán aplicables, las disposiciones contenidas en el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, en el reglamento de Cuenta de Ahorro, las condiciones previstas en las Planillas de Depósito, las disposiciones contenidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el Código de Comercio, los usos y prácticas bancarias y otras leyes que puedan ser aplicadas. El TARJETAHABIENTE acepta expresamente que cuando utilice la TARJETA en MEDIOS y/o ESTABLECIMIENTOS, situados fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, dará estricto cumplimiento a las Leyes y disposiciones legales aplicables en el lugar donde se encontrare ubicado el MEDIO o ESTABLECIMIENTO, que hubiere seleccionado para acceder a cualquiera de los SERVICIOS previstos en este documento, el incumplimiento de esta obligación por parte del TARJETAHABIENTE no implicará responsabilidad alguna para el BANCO. Igualmente conviene en que todas las controversias legales que se susciten entre las partes con respecto a este documento y todas las dudas, cualesquiera que sea su naturaleza con respecto a su interpretación, cumplimiento, vencimiento, cancelación, validez, terminación y pago de indemnizaciones, que no puedan ser solucionadas amistosamente, serán resueltas de manera definitiva mediante arbitraje institucional y de derecho, regido por la Ley de Arbitraje Comercial vigente y por las Normas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. El tribunal estará constituido por tres (3) árbitros de derecho, de los cuales dos (2) serán elegidos individualmente por cada una de las partes, y el tercero (3ro) será elegido a su vez por estos dos. En Caso de que dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la designación del último de los árbitros designados por las partes, estos no pudieran ponerse de acuerdo en cuanto a la designación xxx xxxxxxx (3ro), el tercer (3er) árbitro será nombrado por la Cámara de Comercio de Caracas de entre las personas que aparezcan en la lista de árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y que sean personas que, a su juicio, sean equitativas y estén capacitadas para ejercer dicha responsabilidad de acuerdo con la naturaleza de este acuerdo. Cualquier procedimiento de arbitraje con ocasión de este acuerdo, será llevado en idioma castellano, en la ciudad de Caracas, Venezuela. Salvo el caso de expresa condenatoria en costas, los gastos de arbitrajes incluyendo los honorarios de los árbitros, peritos o cualquier otro profesional que interviniere en el mismo, serán sufragados por las partes en montos iguales. Adicionalmente el laudo arbitral dictado por los árbitros será motivado, definitivo, vinculante e inapelable.