Contratos de servicios profesionales – Excepción al Criterio ABC
HOJA DE INFORMACIÓN
Contratos de servicios profesionales – Excepción al Criterio ABC
Con fecha uno de enero de 2020, entró en vigor la enmienda a la sección 621(b) del Código del Seguro de Desempleo de California (CUIC, por sus siglas en inglés) (xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx.xxx/xxxxx/xxxxx.xxxxx) para aplicar un nuevo criterio para clasificar a las personas como empleados. De acuerdo con el nuevo criterio (comúnmente conocido como criterio ABC), se presume que una persona que proporciona trabajo o servicios
Si no se cumple algún requisito, se usará el criterio ABC para determinar si la persona es un empleado o un contratista independiente.
Servicios profesionales incluidos
La persona debe estar prestando servicios profesionales en alguna de las siguientes ocupaciones:
a cambio de una remuneración es un empleado y no un contratista independiente, a menos que la entidad contratante pueda demostrar que se cumplen las tres condiciones del criterio ABC.
El criterio ABC, el cual aplica específicamente al estado de California, ha sido codificado como la sección 621(b) (1)(2)(3) xxx XXXX, reemplazando el criterio de derecho común aplicado anteriormente por el Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD, por sus siglas en inglés).
Si bien, el criterio ABC es el criterio aplicable para la mayoría de los trabajadores, las secciones 2776 a 2784 del Código del Trabajo (LC, por sus siglas en inglés) (xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx.xxx/xxxxx/xxxxx.xxxxx), establecen excepciones al criterio ABC y en su lugar requieren la aplicación del criterio del derecho común titulado en inglés SG Xxxxxxx & Sons, Inc. vs el Departamento de Relaciones Industriales (1989) 48 Cal. 3d 341 (Xxxxxxx), bajo ciertas excepciones.
En el contexto de un contrato de servicios profesionales, la sección 2778(a) del LC establece los criterios que
• Mercadotecnia
• Administrador de recursos humanos
• Agente de viajes
• Diseñador grafico*
• Redactor de subvenciones*
• Artista plástico
• Agente registrado
• Agente de procesamiento de pagos
• Fotógrafo, fotoperiodista, camarógrafo, editor de fotos
• Escritor, traductor, editor, ilustrador o caricaturista independiente
• Colaborador de contenido, asesor, productor, narrador, cartógrafo
• Esteticista, electrologista, manicurista, peluquero (barbero) o cosmetólogo con licencia
• Artista o intérprete especializado
• Valuador
• Forestales profesionales registrados
deben cumplirse para aplicar el criterio Xxxxxxx en lugar del criterio ABC. Para más información sobre el criterio ABC, el criterio Xxxxxxx y otras excepciones al criterio ABC, consulte el documento titulado Hoja de Información: Empleo (DE 231/S) (PDF) (xxx.xx.xxx/xxx_ pub_ctr/de231s.pdf).
Requisitos para la excepción del Criterio ABC
De conformidad con el artículo 2778(a) del LC, la determinación de si una persona que presta servicios bajo un contrato de servicios profesionales es un empleado, debería determinarse mediante el criterio Xxxxxxx si se cumplen todos los requisitos siguientes:
• La persona presta alguno de los servicios profesionales específicos identificados en la sección 2778(b)(2) del LC.
• Los servicios prestados cumplen con los requisitos específicos de la industria, si se establece alguno.
• Se cumplen todos los seis factores específicos de la sección 2778(a) del LC.
Si los servicios profesionales prestados no están en esta
lista, entonces la excepción no aplica.
*El diseñador gráfico y el redactor de subvenciones no tienen requisitos adicionales específicos de la industria.
Requisitos específicos de la industria
Los requisitos específicos de la industria para cada tipo de servicio profesional, sin incluir diseño gráfico y redactor de subvenciones, son los siguientes:
Mercadotecnia: El trabajo contratado es de carácter original y creativo y el resultado del mismo depende principalmente de la invención, imaginación o talento de la persona o trabajo que es parte esencial o
necesariamente incidental de cualquiera de los trabajos contratados.
Administrador de recursos humanos: El trabajo contratado es predominantemente intelectual y de carácter variado y es de tal carácter que el resultado producido o logrado no puede ser estandarizado en relación a un período de tiempo determinado.
Agente de viajes: Los servicios de los agentes de viajes deben ser proporcionados por cualquiera de los siguientes:
(i) Una persona regulada por el Fiscal General bajo el artículo 2.6 (que comienza con la sección 17550) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones (xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx.xxx/ faces/codes.xhtml), o
(ii) Una persona que es un vendedor de viajes dentro del significado de la subdivisión (a) de la sección 17550.1 del Código de Negocios y Profesiones y que está exenta del registro bajo la subdivisión (g) de la sección 17550.20 del Código de Negocios y Profesiones.
Artista plástico: Una persona que crea obras de arte para ser apreciadas principal o únicamente por su contenido imaginativo, estético o intelectual, incluidos dibujos, pinturas, esculturas, mosaicos, obras de caligrafía, obras de artes gráficas, artesanías o técnicas mixtas.
Agente registrado: El agente tiene licencia del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos para ejercer ante el Servicio de Impuestos Internos conforme a la Parte 10 del Subtítulo A del Título 31 del Código de Reglamentos Federales (xxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxx/xxx).
Agente de procesamiento de pagos: El agente proporciona servicios a través de una organización de ventas independiente.
Fotógrafo, fotoperiodista, camarógrafo o editor de fotos:
(i) Servicios proporcionados por un fotógrafo fijo, fotoperiodista, camarógrafo o editor de fotos que:
• Trabaja bajo un contrato escrito que especifica la tarifa de pago y la obligación de pagar por un tiempo definido, siempre que la persona que
presta los servicios no reemplace directamente a un empleado que realizó el mismo trabajo en el mismo volumen para la entidad contratante;
• La persona no realiza principalmente el trabajo en las instalaciones o domicilio comercial de la entidad contratante, a pesar del factor uno de los seis factores específicos; y
• La persona no está restringida para trabajar para más de una entidad contratante.
Esta excepción no aplica a una persona que presta tales servicios y trabaja en la industria cinematográfica, que incluye, entre otros, producciones teatrales o comerciales, transmisiones de noticias, televisión y videos musicales.
Nada en esta sección restringe a un fotógrafo fijo, fotoperiodista, editor de fotos o camarógrafo de distribuir, otorgar licencias o vender el producto de su trabajo a otra empresa, excepto cuando lo prohíban las leyes de
derechos de autor o los acuerdos de negociación colectiva del lugar de trabajo.
(ii) Servicios proporcionados por un fotógrafo, fotoperiodista, camarógrafo o editor de fotos a un agregador de contenido digital.
(iii) Definiciones: Las siguientes definiciones se aplican a las secciones (i) y (ii) anteriormente mencionadas:
• Editor de fotografías: Una persona que realiza servicios complementarios a la creación de contenido digital, como retoque, edición y claves de redacción.
• Agregador de contenido digital: Un intermediario de licencias que obtiene una licencia o cesión de derechos de autor de un fotógrafo, fotoperiodista, camarógrafo o editor de fotos con el fin de distribuir esos derechos de autor mediante sublicencia o cesión a los usuarios externos del intermediario.
Escritor, traductor, editor, corrector, ilustrador o caricaturista independiente:
• Trabaja bajo un contrato escrito que especifica la tarifa de pago, los derechos de propiedad intelectual y la obligación de pagar por un tiempo definido, siempre que la persona que presta los servicios no esté reemplazando directamente a un empleado que realizó el mismo trabajo en el mismo volumen para la entidad contratante; y
• La persona no realiza principalmente el trabajo en las instalaciones o dirección comercial de la entidad contratante, a pesar del factor uno de los seis factores específicos; y
• El individuo no está restringido de trabajar para más de una entidad contratante.
Distribuidor de contenido, asesor, productor, narrador o cartógrafo:
• El individuo brinda servicios para una revista, libro, periódico, evaluación, otra publicación o trabajo educativo, académico o instructivo en cualquier formato o medio, que trabaja bajo un contrato escrito que especifica la tarifa de pago, los derechos de propiedad intelectual y la obligación de pagar por
un tiempo definido, siempre que la persona que presta los servicios no reemplace directamente a un empleado que realizó el mismo trabajo en el mismo volumen para la entidad contratante, y
• La persona no realiza principalmente el trabajo en las instalaciones o dirección comercial de la entidad contratante a pesar del factor uno de los seis factores específicos; y
• La persona no está restringida para trabajar para más de una entidad contratante.
Esteticista, electrologista, manicurista, peluquero o cosmetólogo con licencia:
Todos los siguientes criterios deben cumplirse:
(i) La persona establece sus propias tarifas, procesa sus propios pagos y le pagan directamente los clientes.
(ii) La persona establece su propio horario de trabajo y tiene la discreción exclusiva de decidir la cantidad de clientes y a qué clientes prestará servicios.
(iii) La persona tiene su propia cartera de negocios y programa sus propias citas.
(iv) La persona mantiene su propia licencia comercial para los servicios que ofrece a los clientes.
(v) Si la persona presta servicios en las instalaciones o dirección de la entidad contratante, entonces la persona emite un Formulario 1099 al propietario del salón o del negocio donde alquila su espacio comercial.
Los manicuristas con licencia ya no estarán sujetos a esta excepción a partir del primero de enero de 2025, a menos que la Legislatura la extienda.
Para obtener información adicional sobre la industria de la peluquería y la cosmetología, consulte el documento titulado en inglés Hoja de Información: Industria de
la Peluquería y Cosmetología (DE 231C/S) (PDF) (edd. xx.xxx/xxx_xxx_xxx/xx000xx.xxx).
Artista o intérprete especializado: Contratado por una compañía u organización de artes escénicas para impartir una clase magistral durante no más de una semana. Se conoce como clase magistral a un curso especializado de duración limitada que la entidad contratante no ofrece regularmente y que se imparte por un experto en un campo reconocido de las actividades artísticas que no trabaja para que la entidad contratante para enseñar dicha clase de manera regular.
Valuador: Como se define en la Parte 3 (a partir de la sección 11300) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
Forestales profesionales registrados: Con licencia de conformidad con el Artículo 3 (a partir de la sección 750) del Capítulo 2.5 de la División 1 del código titulado en inglés Public Resources Code (xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx.xxx/ faces/codes.xhtml).
Seis factores específicos
Los seis de los siguientes factores deben cumplirse:
1. La persona mantiene una dirección comercial, que puede incluir la residencia de la persona que está aparte de la entidad contratante. Sin embargo, el individuo puede optar por realizar los servicios en las instalaciones o dirección de la entidad contratante.
2. Si el trabajo se realiza por más de seis meses después del primero de enero de 2020, y el trabajo se realiza en una jurisdicción que requiere que la persona tenga una licencia comercial o un registro fiscal comercial, la persona tiene la licencia comercial o el registro fiscal comercial requerido para prestar los servicios materia del contrato, además de las licencias o permisos profesionales requeridos para el ejercicio de la profesión.
3. El individuo tiene la capacidad de establecer o negociar sus propias tarifas por los servicios prestados.
4. Fuera de las fechas de terminación del proyecto y del horario de trabajo razonable, la persona tiene la capacidad de establecer su propio horario.
5. La persona habitualmente se dedica al mismo tipo de trabajo realizado bajo contrato con otra entidad
contratante o se ofrece a otros posibles clientes como disponible para realizar el mismo tipo de trabajo.
6. La persona habitual y regularmente ejerce discreción e independencia al juzgar el desempeño de los servicios.
Para efectos de esta excepción, una persona incluye a un individuo que presta servicios a través de una empresa unipersonal u otra entidad comercial.
Información Adicional
Para obtener ayuda, por favor, comuníquese con el Centro de Asistencia al Contribuyente al 0-000-000-0000 o visite la Oficina del Impuesto al Empleo más cercana indicada en el documento titulado en inglés California Employer’s Guide (DE 44) (PDF, 2.4 MB) (xxx.xx.xxx/xxx_xxx_xxx/ de44.pdf) y en el sitio web del EDD (xxx.xx.xxx). También puede encontrar información adicional a través de
los Seminarios sobre Impuestos de Nómina gratuitos del EDD (xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/Xxxxxxx_Xxx_Xxxxxxxx/ es/?l=es&lang=es).
El EDD es un empleador/programa que ofrece igualdad de oportunidades. Los recursos auxiliares y servicios de asistencia para las personas con discapacidad
están disponibles cuando se soliciten. Para solicitar los servicios, asistencia y/o formatos alternos, necesita hacerlo llamando al 0-000-000-0000 (voz) o por TTY (teletipo) al 0-000-000-0000.
Esta hoja de información se proporciona como un servicio público y su propósito es proporcionar asistencia no técnica. Cada intento ha sido hecho para proporcionar información consistente con los estatutos, normas y decisiones administrativas y judiciales
apropiadas. Cualquier información que sea inconsistente con la ley, los reglamentos y las decisiones administrativas y judiciales no es vinculante ni con el Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) o con el contribuyente. Cualquier información proporcionada, no pretende ser asesoramiento legal, contable, tributario, financiero o cualquier otro tipo de asesoría profesional.