CONTRATO DE SUMINISTRO
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Nº DE EXPEDIENTE: 2018/002/072/07
A1.- OBJETO DEL CONTRATO
SUMINISTRO DE TREINTA Y UN (31) VEHÍCULOS NUEVOS TODO TERRENO TIPO "PICK-UP" CON DESTINO AL PARQUE MÓVIL DE LA DFB AÑO 2018.
Número de referencia de la CPV (Reglamento CE n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 34113200-4
A2.- LOTES
Nº XXXX | XXXXXXXXXXX XXXX | XXX |
0 | 00 XXXXXXXX XXXX-XXXXXXX TIPO PICK-UP SIN CABESTRANTE | 34113200-4 |
2 | 19 UNIDADES TODO-XXXXXXX TIPO PICK-UP CON CABESTRANTE | 34113200-4 |
B.- DEPARTAMENTO PROMOTOR
Departamento Xxxxx de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
C.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Diputada Xxxxx del Departamento Xxxxx de Administración Pública y Relaciones Institucionales
D.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
834.710,74 € | |
IVA | 21% |
1.010.000,00€ | |
VALOR ESTIMADO –IVA EXCLUIDO- | 834.710,74 € |
308.842,97 € | |||
IVA | 21%% | ||
VALOR ESTIMADO –IVA EXCLUIDO- | 308.842,97 € |
525.867,77 € | |||
IVA | 21%% | ||
VALOR ESTIMADO –IVA EXCLUIDO- | 525.867,77 € |
La oferta del vehículo nuevo incluye el Precio Xxxxxx Fábrica + Transporte + Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte + Matriculación.
Se excluye el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el Seguro de Circulación. Las ofertas se ajustarán a los modelos que se incluyen como Anexos a este Pliego
E.- ANUALIDAD
ANUALIDAD 2018 | IMPORTE ANUALIDAD |
Lote 1 | 373.699,99 € |
Lote 2 | 636.300,00€ |
Total anualidad 2018 | 1.010.000,00€ |
F.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Centro Gestor: 0705 Parque Móvil
Programa: 920113 Servicio Transporte Departamentos Subconcepto: 65101 Vehículos para transporte personal
Proyecto: 2007/0063 Adquisiciones/Parque Móvil-Vehículos adquisiciones y mejoras
Centro Gestor: 0706 Bomberos-Vehículos
Programa: 136101 Parque de Bomberos/Vehículos para transporte personal Subconcepto: 65101 Vehículos para transporte personal
Proyecto: 2007/0129 Adquisiciones/Bomberos-Vehículos
G.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
G1.- Tramitación: Ordinaria G2.- Procedimiento: Abierto
H.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA: Es Obligatoria su utilización (apartado 7.4.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares)
I.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE - SOBRE B
PRECIO 60 puntos
Ob | X 60 |
Ol |
Donde Ob es la oferta económica más baja y Ol es la oferta del licitador que se valora, siendo 60 el número tope de puntos a aplicar en el presente criterio.
CRITERIOS TECNICOS DEL VEHÍCULO 30 puntos
La puntuación de cada oferta se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las especificaciones técnicas del vehículo valoradas de acuerdo a los criterios de valoración señalados a continuación. El resultado de cada formula se redondeará a cuatro (4) decimales. La suma total se obtendrá con dos (2) decimales.
SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS DE LAS FORMULAS | |
VO | Valor de la oferta que se valora |
VMA | Valor mayor de las ofertas presentadas |
VME | Valor menor de las ofertas presentadas |
I. MOTOR Y TÉCNICA 5 puntos
I.1.- Potencia 2 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 150 x 2
VMA - 150
I.2.- Par motor máximo: 2 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 350 x 2
VMA - 350
I.3.- Aceleración 0 a 100 km/hora 0,5 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - VMA VME -
VMA
x 0,5
I.4.- Frenos traseros de disco 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
II. CAPACIDAD TODO TERRENO 5 puntos
II.1.- Selector de cambio de tracción 0,7 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
II.2.- Ángulo de entrada 0,7 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 28 x 0,7
VMA - 28
II.3.- Ángulo de salida 0,7 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 22 x 0,7
VMA - 22
II.4.- Ángulo ventral 0,7 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 20 x 0,7
VMA - 20
II.5.- Altura libre al suelo 0,7 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 190 x 0,7
VMA - 190
II.6.- Profundidad vadeo 0,5 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 450 x 0,5
VMA - 450
II.7.- Pendiente máxima superable 0,5 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - VME VMA -
VME
x 0,5
II.8.- Inclinación máxima lateral 0,5 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - VME VMA -
VME
x 0,5
III. DIMENSIONES Y PESO 1 punto
III.1.- CARGA = diferencia peso máximo autorizado y peso en vacío: 1 punto
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 900 x 1
VMA - 900
IV. CONSUMO Y EMISIONES 5 puntos
IV.1.- Emisiones CO2 gr/km 1,6 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 199 x 1,6
VME - 199
IV.2.- Emisiones NOX mg/km: 1,6 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 168 x 1,6
VME - 168
IV.3.- Consumo medio-mixto litros/100 km: 1,6 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - VMA VME -
VMA
x1,6
IV.4.- Start & Stop 0,20 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
V. CARROZADO, CAPOTA Y CAPACIDAD 0,5 puntos
V.1.- Capacidad remolque con freno: 0,5 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - 3000 x 0,5
XXX- 0000
VI. RUEDAS 1 punto
VI.1.- Llantas de aleación: 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VI.2.- Sensor de presión de neumáticos 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
VII. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD 7,5 puntos
VII.1.- Sistema de llamada de emergencia y/o geolocalización en caso de emergencia: 1
puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.2.- Airbag xx xxxxxxx 0,7 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
VII.3.- Test de seguridad “EuroNcap” ADULTOS. Porcentaje de seguridad en el crash test de la marca, modelo y equipamiento de seguridad ofertado: 0,7puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - VME x 0,7
VMA- VME
VII.4.- Aviso de cinturón de seguridad para ocupantes delanteros 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.5.- Cinturones de seguridad delanteros con pretensores 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.6.- Sistema de señalización de frenada de emergencia 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
VII.7.- Test de seguridad “EuroNcap” PEATONES: Porcentaje de seguridad en el crash test de la marca, modelo y equipamiento de seguridad ofertado 0,5 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - VME x 0,5
VMA- VME
VII.8.- Sistema de asistencia estabilidad del remolque: 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.9.- Sistema de alerta de salida xxx xxxxxx 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.10.- Asistencia de freno en pendiente: 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.11.- Sistema de priorización de freno: 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.12.- Volante multifunción: 0,5 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.13.- Apoyacabezas activo del conductor 0,3 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VII.14.- Retrovisores exteriores térmicos 0,3 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
VIII. EQUIPAMIENTO. 5 puntos
VIII.1.- Volante ajustable en altura: 0,4 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.2.- Volante ajustable en profundidad 0,4 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.3.- Sensores de aparcamiento traseros 0,4 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.4.- Cámara de ayuda al aparcamiento: 0,4 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.5.- Asiento de conductor regulable en altura 0,4 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.6.- Control por voz del bluetooth: 0,4 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.7.- Navegador incorporado 0,4 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.8.- Cristales tintados: 0,3 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.9.- Regulación lumbar del asiento del conductor 0,3 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.10.- Retrovisores exteriores regulables eléctricamente: 0,3 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.11.- Retrovisores exteriores abatibles eléctricamente 0,3 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.12.- Climatizador: 0,2 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.13.- Sensor de luz 0,2 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción.
VIII.14.- Sensor de lluvia 0,2 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.15.- Control de crucero: 0,2 puntos
Se valorará con el 100 % de los puntos al vehículo que cuente con esta opción. VIII.16.- Toma de corriente 12 v 0,2 puntos
Se valorará según la siguiente fórmula:
VO - VME x 0,2
VMA- VME
La documentación a presentar por los licitadores en el sobre B será la siguiente:
• Anexo 1-A (lote 1) y Anexo 1-B (lote 2) (si se presenta a los dos lotes) o Anexo 1-A (lote 1) o Anexo 1-B (lote 2) (según el lote al que se presente) denominados “Oferta económica y Ficha de Especificaciones Técnicas del Vehículo Ofertado” debidamente cumplimentado. Deberá existir una estricta concordancia entre lo cumplimentado en los Anexos 0-X x/x Xxxxx 0-X “Oferta económica y Ficha de Especificaciones Técnicas del Vehículo Ofertado” y la documentación descriptivo acreditativa del vehículo ofertado. En los requisitos mínimos, no indicar el valor numérico o no marcar alguna de las especificaciones técnicas, podrá suponer la exclusión de la oferta.
• Documentación descriptiva acreditativa (catálogo comercial, ficha de especificaciones técnicas del vehículo u otros documentos acreditativos) de todas las especificaciones técnicas del vehículo ofertado. Además, se recogerá, a modo resumen, los requisitos mínimos y los aspectos valorables del vehículo en cuestión, haciéndose referencia al lugar de la documentación donde se acrediten dichos datos. La falta de acreditación de un requisito mínimo dará lugar a la exclusión de la oferta. En el caso de que no se acrediten requisitos no mínimos no se valorará dicho aspecto.
• Memoria descriptiva donde se recojan las características del equipamiento adicional del vehículo (capota rígida, bola de enganche fija y cabestrante, según lote). El equipamiento adicional vendrá montado y deberá estar homologado por la autoridad competente.
I.2.- CRITERIO CUANTIFICABLE NO AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE C.
MEJORA SOBRE LA GARANTÍA MÍNIMA OBLIGATORIA
ASPECTOS CONSIDERADOS | PONDERACIÓN | DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
Se considera obligatoria una | ||
Memoria donde se detalle la garantía que se oferta por cada licitador. Indicar, entre otros aspectos, el alcance, la red de talleres estatales, los sistemas de interlocución y otros datos que el licitador considere de interés. | ||
garantía mínima sobre el | ||
vehículo de 2 años que incluye | ||
componentes mecánicos, | ||
hidráulicos, neumáticos, | 10 PUNTOS | |
eléctricos y electrónicos, sin | ||
limitación de kilómetros. No se | ||
incluyen piezas de desgaste ni | ||
mantenimientos. | ||
La garantía descrita en el párrafo anterior se considera obligatoria, por lo que para obtener puntuación en este criterio deberá ser mejorada por los licitantes |
J- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
K.- GARANTÍA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
L.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
M.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes.
N.- PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA
Desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2018.
El plazo de entrega de los vehículos consta de las siguientes fases:
1.- Entrega por el adjudicatario del número de bastidor correspondiente a los vehículos, al objeto de tramitar el seguro de circulación por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. El plazo máximo para la entrega del número de bastidor será el 14 de diciembre de 2018.
2.- Entrega física de los vehículos ya matriculados en las instalaciones de la Base Operativa de Derio del Parque Móvil de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con todo su equipamiento correctamente homologado y acompañado de la documentación obligatoria y legal, así como, del resto de documentación indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El plazo máximo para la entrega física de los vehículos en las citadas instalaciones será el 31 de diciembre de 2018.
Ñ.- OPCIÓN DE PRÓRROGA
No se establece.
O.- LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA
Los vehículos serán entregados en las instalaciones de la Base Operativa de Derio del Parque Móvil de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por cuenta y riesgo del adjudicatario y sin cargo adicional alguno.
P.- PLAZO DE GARANTÍA
A efectos de devolución de la garantía definitiva: 12 meses.
Garantía técnica del vehículo:
Es obligatoria una garantía mínima sobre el vehículo de 2 años que incluye componentes mecánicos, hidráulicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos, sin limitación de kilómetros. No se incluyen piezas de desgaste ni mantenimientos.
La citada garantía se considera mínima, por lo que los licitadores podrán mejorarla y será objeto de valoración de acuerdo a lo que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el apartado “Criterios de Selección”.
A los efectos previstos en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo se fija un plazo mínimo de dos años como garantía técnica sobre todos los elementos ofertados del vehículo.
Q.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las DOCE (12:00) HORAS del día siguiente al cuadragésimo día natural, contado desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea.
R.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Plataforma de licitación electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
S.- GASTOS DE PUBLICIDAD
A cargo del adjudicatario los gastos de publicación de anuncios de licitación. El importe máximo por este concepto no superará la cifra de 1.500€
T.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
La solvencia deberá acreditarse del modo siguiente:
1) Solvencia económico-financiera.-
a) Criterio: Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
a. Requisito mínimo: El importe del volumen anual de negocios del año de mayor volumen será igual o superior a:
Lote 1: 308.842,97€ Lote 2: 525.867,77€
Ambos lotes: 834.710,74€
b) Documentación a aportar por la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa: declaración responsable según Anexo 9.
c) Cumplimentación de la declaración responsable:
a. Se consignarán los valores que consten en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial en el que el empresario deba estar inscrito. La Diputación Xxxxx de Bizkaia realizará las comprobaciones mediante el acceso al Registro correspondiente.
b. Cuando, por una razón válida, la licitadora no tenga cuentas anuales aprobadas y depositadas del año de mayor volumen de los tres últimos concluidos (por ejemplo, por no tener obligación de presentar cuentas en el registro correspondiente o por ser una empresa de reciente creación) hará constar la razón en la declaración.
c. Los empresarios individuales que no estén inscritos en el Registro Mercantil y los empresarios que hayan expresado la razón válida referida en el apartado anterior acreditarán su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalentes de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, ó el modelo 200 o equivalente de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
2) Solvencia técnica-profesional
a) Criterio: experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
Requisito mínimo: el importe anual acumulado que se debe acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución de los cinco últimos años, en dichos suministros, será igual o superior a:
Lote 1: 154.421,49€ Lote 2: 262.933,89€
Ambos lotes: 417.355,38€
b) Documentación a aportar por la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa: relación de los principales suministros efectuados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, referida al año de mayor ejecución de los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, según Anexo 10 en procedimientos abiertos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. NO será necesaria la presentación de los certificados de los suministros incluidos en la relación cuyo destinatario fuese la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
U.- PERFIL DE CONTRATANTE
V.- OTRAS ESPECIFICACIONES
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.
- Representante de la Administración en el contrato
La Jefa de Sección del Parque Móvil de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
CONTRATO DE SUMINISTRO. PROCEDIMIENTO ABIERTO
Suministro de fabricación | Contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada Criterio de adjudicación único y varios criterios de adjudicación |
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.1. Régimen jurídico
1.2. Recursos
1.3. Jurisdicción competente
2. PARTES DEL CONTRATO
A) Administración contratante
2.1. Competencia para contratar
2.2. Responsable del contrato
2.3. Perfil de contratante
B) Contratista
2.4. Aptitud para contratar
3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA
3.1. Objeto del contrato
3.2. Plazo de ejecución
3.3. Opción de prórroga
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
4.1. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
4.2. Anualidad/es
4.3. Consignación presupuestaria
5. GARANTÍAS EXIGIBLES
A) Garantía provisional
5.1. Exigencia y cuantía
5.2. Formas de prestar la garantía
5.3. Responsabilidades a que está afecta
5.4. Extinción y devolución
B) Garantía definitiva
5.5. Exigencia y cuantía
5.6. Plazo para su acreditación
5.7. Formas de prestar la garantía
5.8. Responsabilidades a que está afecta la garantía
5.9. Régimen de reposición y reajuste
5.10. Devolución y cancelación
6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
6.1. Tramitación
6.2. Urgente
6.3. Emergencia
7. LICITACIÓN Y SELECCIÓN DE LA CONTRATISTA
7.1. Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad
7.2. Procedimiento de adjudicación
7.2.1. Procedimiento
7.2.2. Criterios de adjudicación
7.3. Plazo para presentación de proposiciones
7.4. Proposiciones de las empresas interesadas
7.4.1. Proposición
7.4.2. Variantes
7.4.3. Documentación a presentar por las personas interesadas
7.4.3.1. Reglas generales
7.4.3.2. En el SOBRE “A”
7.4.3.3. En el SOBRE “B”
7.4.3.4. En el SOBRE “C”
7.5. Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento
7.6. Valoración de las ofertas
7.6.1. Órgano competente
7.6.2. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa Central de Contratación
A) Primer acto de la Mesa Central de Contratación
B) Segundo acto de la Mesa Central de Contratación
C) Tercer acto de la Mesa Central de Contratación
D) Cuarto acto de la Mesa Central de Contratación
7.6.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
8. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Renuncia y desistimiento
8.2. Adjudicación
8.2.1. Clasificación de las ofertas
8.2.2. Desempates
8.2.3. Declaración de desierta
8.2.4. Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
8.2.5. Plazo para adjudicar
8.2.6. Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante
8.2.7. Formalización del contrato
8.2.8. Publicidad de la formalización del contrato
8.3. Devolución de la documentación presentada por las empresas licitadoras
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. Obligación de cumplir el contrato
9.2. Prerrogativas de la Administración
9.3. Facultades de la Administración en los contratos de suministro de fabricación
9.4. Cumplimiento del plazo y lugar de entrega
9.5. Ejecución defectuosa y demora
9.5.1. Ejecución defectuosa
9.5.2. Demora
9.6. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato
9.7. Precio del contrato
9.7.1. Precio cierto
9.7.2. Pago del precio
9.7.3. Pago en metálico y otros bienes
9.7.4. Forma de pago
9.7.5. Anualidades
9.7.6. Canon de mantenimiento en el contrato de arrendamiento
9.7.7. Revisión de precios
9.7.8. Cláusulas de variación del precio
9.8. Modificación del contrato
9.9. Suspensión del contrato
9.10. Obligaciones de la contratista.
9.10.1.- Obligación de guarda de materiales
9.10.2.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
9.10.3.- Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal
9.11. Sucesión de la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato
9.12. Transparencia
10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
A) Cumplimiento del contrato
10.1. Recepción
10.2. Liquidación del contrato
10.3. Vicios y defectos durante el plazo de garantía
B) Resolución del contrato
10.4. Causas de resolución
11. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.1. Cesión de los contratos
11.2. Subcontratación
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1.1.- Régimen jurídico.
El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
d) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
f) Xxxxx Xxxxx 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018.
g) Texto refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria, aprobado por Decreto Xxxxx Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.
h) Xxxxx Xxxxx 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
i) Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria, aprobado por Decreto Xxxxx 169/2014, de 16 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
j) Decreto Xxxxx 102/2010, de 29 de septiembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, de creación del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
k) Decreto Xxxxx 182/2014, de 23 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas.
l) Decreto Xxxxx 3/2017, de 17 de enero, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en el procedimiento de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
m) Por cualquiera otras disposiciones de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Territorio Histórico de Bizkaia que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual.
1.2.- Recursos.
Las resoluciones dictadas por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa. En el ámbito de los recursos administrativos ha de distinguirse dos supuestos:
a) Contratos no sujetos a regulación armonizada: el régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC)
b) Contratos sujetos a regulación armonizada: contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo. Dicho recurso no se dará en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 del TRLCSP.
Recurso especial en materia de contratación:
Objeto.- Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados.
Legitimación activa.- Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Anuncio previo y plazo de interposición.- Quien se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No obstante, cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de las empresas licitadoras o candidatas para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción; cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
Lugar de interposición.- La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
El escrito podrá dirigirse a:
Sección de Suministros (Servicio de Contratación)
Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 (entrada por la c/ Canciller Xxxxx).
48008 – Bilbao (BIZKAIA).
Tramitación.- En cuanto a la tramitación de dicho recurso se estará a lo establecido en el artículo 46 del TRLCSP.
Órgano competente para la resolución del recurso.- El conocimiento y resolución del recurso está encomendado al Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales.
Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.3.- Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
2.- PARTES DEL CONTRATO.
A) Administración contratante.
2.1.- Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en el apartado “C” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.2.- Responsable del contrato.- La persona señalada, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego o quien pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
2.3.- Perfil de contratante.- El señalado en el apartado “U” (PERFIL DE CONTRATANTE) de la carátula de este pliego.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
2.4.- Aptitud para contratar.
Podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: podrán contratar con la Diputación Xxxxx de Bizkaia las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando las empresas obligadas solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA Y OPCIÓN DE PRÓRROGA.
3.1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el señalado en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego, con la distribución correspondiente de lotes, en su caso. La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 9 del TRLCSP.
A los contratos de suministro de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en la carátula de este pliego, salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
3.2.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución y/o entrega es el señalado en el apartado “N” (PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego.
3.3.- Opción de prórroga.
Se aplicará, en su caso, según lo señalado en el apartado “Ñ” (OPCIÓN DE PRÓRROGA) de la carátula de este pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la contratista, salvo que en el contrato o en el apartado “Ñ” (OPCIÓN DE PRÓRROGA) se establezca lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En el contrato de arrendamiento la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
4.1.- Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto de licitación y el valor estimado del contrato son los señalados en el apartado “D” (PRESUPUESTO) de la carátula de este pliego.
4.2.- Anualidad/es.
Se estará a lo señalado en el apartado “E” (ANUALIDADES) de la carátula de este pliego.
4.3.- Consignación presupuestaria.
Se estará a lo establecido en el apartado “F” (CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA) de la carátula de este pliego.
En el caso de que la financiación sea con Fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5.- GARANTÍAS EXIGIBLES.
A) Garantía provisional. 5.1.- Exigencia y cuantía.
Se establece en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego.
5.2.- Formas de prestar la garantía.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, detalladas en el epígrafe siguiente relativo a la garantía definitiva.
5.3.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para la empresa licitadora que resulte adjudicataria, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP (cumplimiento de obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y disposición de los medios comprometidos a dedicar al contrato y constitución de garantía definitiva, en su caso).
5.4.- Extinción y devolución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
B) Garantía definitiva. 5.5.- Exigencia y cuantía.
Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado “K” (GARANTÍA DEFINITIVA) de la carátula de este pliego.
5.6.- Plazo para su acreditación.
La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditarla en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
5.7.- Formas de prestar la garantía.
a) En efectivo según ANEXO 6 o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado según ANEXO 4 por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En los supuestos b) y c) se acompañará la siguiente documentación, salvo que se haya aportado con anterioridad:
1.- D.N.I. de la persona que actúe en nombre de la entidad avalista o aseguradora correspondiente.
2.- Escritura de apoderamiento en la que se recojan las facultades de quienes firman el aval o seguro de caución.
El régimen de garantías prestadas por terceros será el establecido en el artículo 97 del TRLCSP.
5.8.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.
a) De las penalidades impuestas a la contratista por ejecución defectuosa.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en el TRLCSP esté establecido.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato
5.9.- Régimen de reposición y reajuste.
El régimen de reposición y reajuste de la garantía definitiva será el establecido en el artículo 99 del TRLCSP.
5.10.- Devolución y cancelación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la carátula de este pliego o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa de la contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP.
En el supuesto de recepción parcial la contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en la carátula de este pliego.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la cesionaria.
6.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
6.1.- Tramitación.
El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado “G.1” (TRAMITACIÓN) de la carátula de este pliego.
6.2.- Urgente.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3. como período de espera antes de la formalización del contrato.
No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 del TRLCSP para la facilitación de información a las empresas licitadoras y la presentación de proposiciones.
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Diputación Xxxxx de Bizkaia y a la contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
6.3.- Emergencia.
Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
7.- LICITACIÓN Y SELECCIÓN DE LA CONTRATISTA.
7.1.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas licitadoras, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por las licitadoras que hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
La contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el
contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
7.2.- Procedimiento de adjudicación:
7.2.1.- Procedimiento.- El procedimiento establecido es el señalado en el apartado “H” (PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego. En el procedimiento abierto toda empresa interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
7.2.2.- Criterios de adjudicación.- Para valorar las ofertas se podrá utilizar un único criterio de adjudicación (precio) o varios. Su determinación se recoge en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
Utilización de varios criterios de adjudicación.- Para el caso de que en la licitación se atribuya a los criterios (apartado “I”) evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por personas expertas no integradas en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El comité o el organismo técnico especializado será el que, en su caso, se señale en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
7.3.- Plazo para presentación de proposiciones.
Se estará a lo establecido en el apartado “Q” (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) de la carátula de este pliego.
7.4.- Proposiciones de las empresas interesadas:
7.4.1.- Proposición.-
7.4.1.1.- Previa.- La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por la empresa de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Además, supone la autorización a la Diputación Xxxxx de Bizkaia (a través del Servicio de Contratación), salvo que la interesada haga constar su oposición expresa, para recabar por medios electrónicos en este procedimiento los extremos siguientes: a) NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, b) datos que obren en los distintos Registros de Licitadores y, c) acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha autorización incluirá la posibilidad de obtener los certificados correspondientes para su incorporación al expediente de contratación y en el supuesto de que el órgano de contratación no pudiera tener acceso a dichos certificados deberán aportarse por la licitadora.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Si el objeto del contrato permite su fraccionamiento en lotes, la empresa licitadora podrá ofertar sobre la totalidad del objeto del contrato con desglose por lotes, o bien ofertar sobre uno o varios de los lotes que comprende la totalidad del objeto.
7.4.1.2.-Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Para poder licitar electrónicamente la licitadora deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas. xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxx.xxxx
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado admitido en la Diputación Xxxxx de Bizkaia. xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxx.xxx/XXXX000X/xxxxxxxxxxxxXxx
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa en una oferta electrónica está establecido en 30 MB.
La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos para los documentos que se anexan en la presentación de una oferta son los siguientes:
• .doc | .docx : Formatos de texto nativos de Microsoft Word.
• .xls | .xlsx : Formato de hoja de cálculo nativo de Microsoft Excel.
• .ppt |.pptx : Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint.
• .rtf : Formatos de texto estándar.
• .sxw : Formato de texto nativo Star Office.
• .abw : Formato de texto nativo de Abiword.
• .pdf : Formato documental nativo de Adobe Acrobat.
• .jpg : Formato gráfico.
• .bmp : Formato gráfico nativo de Microsoft Windows.
• .tiff | .tif : Formato gráfico.
• .odt : Formato OpentDocument texto.
• .ods : Formato OpentDocument hoja de cálculo.
• .odp : Formato OpentDocument presentación.
• .odi : Formato OpentDocument imagen.
• .zip : Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows.
• .dwg : Formato de dibujo AutoCAD.
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las personas licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus.
No obstante, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la oferta, siempre que se pueda acceder a su contenido.
Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, será la Mesa Central de Contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia la que decida al respecto.
7.4.1.3.- Plazo de presentación de proposiciones.
La presentación de ofertas podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la oferta serán aquellas que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Electrónico de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la oferta.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse o bien de forma completa en un solo momento o bien en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que
permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad, toda vez, que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
En aquellos casos en los que las licitadoras opten por el envío de la oferta en dos fases, por ejemplo porque se prevean dificultades en la transmisión de la oferta derivadas del tamaño de la misma, problemas de conexiones de la red, etc. deberán enviar en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas la huella electrónica “hash”, de su oferta. En este caso, dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta, plazo que se computará desde el momento de envío de la huella electrónica “hash” al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx realizado, en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas.
Las licitadoras deberán enviar la huella electrónica “hash” transcrita (no imagen) de su oferta al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con indicación del número de expediente al que se refiere junto con los datos identificativos de la licitadora con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicha huella digital coincide con la huella del oferta presentada una vez se produzca el envío de la misma.
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la licitadora, comprobando que la huella digital de la oferta coincide con lo que consta en poder del órgano de contratación.
7.4.2.- Variantes.- Se estará a lo establecido en el apartado “M” (AUTORIZACIÓN DE VARIANTES) de la carátula de este pliego.
7.4.3.- Documentación a presentar:
7.4.3.1.- Reglas generales:
1.- Número de sobres.
DOS SOBRES: si se establece un único criterio de adjudicación (precio) o los criterios de adjudicación
establecidos son todos cuantificables automáticamente:
SOBRE “A” (documentación administrativa).
SOBRE “B” (documentación técnica y relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente).
TRES SOBRES: si se establecen criterio/s de adjudicación cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
SOBRE “A” (documentación administrativa).
SOBRE “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente). SOBRE “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente).
La documentación necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación se detalla en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.- Idioma.
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx o a euskera.
7.4.3.2.- En el SOBRE “A” (documentación administrativa) se introducirá la siguiente documentación: 1.- Datos identificativos de la empresa licitadora
La licitadora señalará una dirección de correo electrónico para que esta administración efectúe las comunicaciones que no hayan de ser tramitadas a través del sistema de notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, como por ejemplo, el aviso de la publicación en el perfil del contratante de un requerimiento de subsanación de la documentación general o de la apertura pública de proposiciones, etc. Esta dirección de correo electrónico ha de ser la misma que la licitadora señale al presentar su oferta en la plataforma electrónica en la pantalla de datos de contacto. Ello, según ANEXO 2.
2.- Declaración responsable de la empresa licitadora indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación, así como los compromisos correspondientes derivados de la aceptación de los pliegos. Ello, según ANEXO 2.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitadora podrá sustituir la citada declaración responsable por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE L 3/16, de 3 de enero) acompañado de una declaración responsable complementaria con el contenido de los apartados del ANEXO 2 del presente pliego, salvo el apartado 2 (aptitud para contratar). El DEUC deberá ser cumplimentado conforme al ANEXO 2 del citado Reglamento, estando disponible en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Para la cumplimentación del DEUC servirá de ayuda la guía elaborada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Recomendación aprobada por resolución de 6 xx xxxxx de 2016 y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016, la cual puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000
En el caso de Uniones Temporales de Empresas cada una de las componentes aportará su DEUC.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
3. Las Uniones Temporales de Empresas deberán indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
4.- Documento que acredite la constitución de la garantía provisional para el caso en que conste su exigencia en el apartado “J” (GARANTÍA PROVISIONAL) de la carátula de este pliego.
Se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria.
En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
5.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.- A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo. Ello, según ANEXO 2.
7.4.3.3.- En el SOBRE “B” (documentación relativa a lo/s criterio/s cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Ver carátula
En todo caso, la oferta económica:
a) Indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) La oferta económica se cumplimentará según ANEXO 1 (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada.
c) A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de la prestación, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, otros costes, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la prestación.
7.4.3.4.- En el SOBRE “C” (documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente) se introducirá la siguiente documentación:
Ver carátula.
7.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación
7.6.- Valoración de las ofertas. 7.6.1.- Órgano competente.
Mesa Central de Contratación: Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia y competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de adjudicación de los contratos promovidos por el Gabinete del Diputado General y los Departamentos Forales, que se tramiten a través del Servicio de Contratación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, constituyéndose de forma obligatoria o potestativa según resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de contratación; asimismo, ejercerá sus funciones durante el procedimiento licitatorio, esto es, entre la finalización del plazo para la presentación de ofertas o proposiciones y la adjudicación del contrato, con la competencia que le atribuya la Ley reguladora vigente en materia de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias.
Composición: Serán miembros de la Mesa Central de Contratación permanente un/a Presidente/a, cuatro vocales y un/a Secretario/a, cuyos titulares serán suplidos en caso xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, con arreglo a lo siguiente:
- Presidente/a titular: el/la director/a general de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias, del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Suplentes: indistintamente por el/la director/a general de Xxxxxxx Xxxxxxxx y Función Pública, por el/la director/a general de Coordinación y jefe/a del Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia, por el/la director/a general de Modernización de la Administración, por el/la director/a general de Buen Gobierno y Transparencia y por el/la subdirector/a de Servicios y Relaciones Municipales.
- Vocal titular: el jefe/a de Servicio de los Servicios Generales o quien ostente la jefatura del Servicio con competencias en materia de contratación pública del Departamento Xxxxx promotor del contrato.
Suplentes: indistintamente el jefe/a de cualquiera de las Secciones del Servicio de los Servicios Generales o de las adscritas al Servicio con competencias en materia de contratación pública del Departamento Xxxxx promotor del contrato o técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.
- Vocal: un/a técnico/a de la Unidad Administrativa promotora del contrato.
Suplentes: Cada Departamento Xxxxx mediante Orden Xxxxx de su titular nombrará como mínimo un/a titular y un/a suplente.
- Vocal titular con función de asesoramiento jurídico: el jefe/a del Servicio de Contratación. Suplentes: indistintamente el jefe/a de cualquiera de las Secciones del Servicio de Contratación.
- Vocal titular con función de control económico-presupuestario: el jefe/a del Servicio de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Suplentes: indistintamente, un/a técnico/a superior con función de control económico-presupuestario del Servicio de Fiscalización.
- Secretario/a titular: el jefe/a de la Sección del Servicio de Contratación encargado de la tramitación del expediente de adjudicación del asunto a tratar.
Suplentes: indistintamente, el jefe/a de cualquiera de las otras Secciones del Servicio de Contratación o un/a Técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz. En el caso de que asistan a las reuniones de la Mesa funcionarios/as o asesores/as especializados que resulten necesarios según la naturaleza del asunto a tratar, actuarán con voz pero sin voto.
Constitución: Para la válida constitución de la Mesa Central de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el/la Presidente/a, Secretario/a y los dos vocales que tienen atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico- presupuestario.
Adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Mesa Central de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada momento.
7.6.2.- Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa Central de Contratación.
De las actuaciones de la Mesa Central de Contratación relacionadas a continuación se levantará acta que será firmada por los miembros de misma.
La apertura de los SOBRES “B” y “C” se realizará en acto público. Asimismo, la apertura del sobre que contenga la documentación relativa a lo/s criterio/s no cuantificable/s automáticamente se llevará a cabo en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa contenida en el SOBRE “A”. Se celebrará:
Lugar | Sala de “Apertura de plicas” de la Diputación Xxxxx de Bizkaia X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0 (entrada por la c/ Canciller Xxxxx). 48008 – Bilbao (BIZKAIA). |
Xxxxx y hora | El señalado en el Perfil de contratante. Días de la semana: lunes, miércoles y viernes. 10:00 horas. |
En cualquier caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
A) PRIMER ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
En primer lugar, la Mesa Central de Contratación debidamente convocada se constituirá y abrirá los SOBRE “A” (documentación administrativa) en sesión privada y calificará los documentos. Así pues, la presidencia ordenará la apertura de dichos sobres. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y, a tal fin, lo publicará en el Perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el referido Perfil de contratante.
B) SEGUNDO ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
La Mesa Central de Contratación se constituirá y, en acto público, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación administrativa presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, procederá a la apertura y examen de los SOBRES “B” o SOBRES “C” correspondientes a las empresas licitadoras admitidas, distinguiendo tres actuaciones diferenciadas según lo/s criterio/s de adjudicación establecido/s:
a) Para el caso de que se haya establecido un único criterio de adjudicación (precio): La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “B”.
En caso de no ser precisa la remisión de las ofertas económicas al departamento promotor para su estudio, la Mesa Central de Contratación concretará expresamente cuál es la oferta de precio más bajo sobre la que formulará propuesta de adjudicación, sin perjuicio de lo que pudiera resultar tras el examen de las reglas para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados, o de la verificación de que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
b) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación todos cuantificables automáticamente:
La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “B”.
A continuación, dará a conocer en dicho acto público las ofertas económicas presentadas. Seguidamente, acordará la remisión de los sobres a informe/s del departamento promotor del expediente, para su estudio y su consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para la Diputación.
c) Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación, cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente:
La presidencia ordenará la apertura de los SOBRES “C”.
Seguidamente acordará la remisión de dichos sobres a informe/s del Departamento promotor del expediente, para su estudio y consiguiente ponderación de los criterios correspondientes en aras a determinar la oferta más ventajosa para la Diputación. Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de personas expertas o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del TRLCSP en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor le vinculará a efectos de formular la propuesta.
Una vez finalizada la segunda actuación de la Mesa (apertura de los SOBRES “B” ó SOBRES “C”, se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
C) TERCER ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
Para el caso de que se hayan establecido varios criterios de adjudicación: cuantificable/s automáticamente y no cuantificable/s automáticamente, la Mesa Central de Contratación, en acto público, procederá del modo siguiente:
Una vez recibido/s en la secretaría de la Mesa Central de Contratación, el/los informe/s solicitado/s con el fin de ponderar el/los criterio/s no cuantificable/s automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, comunicará: en primer lugar, las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo; y, en segundo lugar, dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente.
Seguidamente se procederá a la apertura de los SOBRES “B” (documentación de criterio/s cuantificable/s automáticamente) dando lectura de las ofertas económicas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que las licitadoras asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
D) CUARTO ACTO DE LA MESA CENTRAL DE CONTRATACIÓN:
La Mesa Central de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
7.6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
En el caso de que el único criterio de adjudicación sea el precio se aplicarán, para su determinación, las reglas recogidas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en el artículo 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento de la LCSP.
En caso de que en la carátula de este pliego se establezcan varios criterios de adjudicación, en el apartado “I” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) se establecerán, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Asimismo, se le requerirá para que justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todas las personas trabajadoras que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida la derivada del convenio colectivo aplicable.
En todo caso, se considerará no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o desproporcionados, y por lo tanto motivo de exclusión, cuando no se acredite fehacientemente que se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de dicha normativa, especialmente la que tenga en cuenta un salario/hora de las personas trabajadoras inferior al derivado del convenio colectivo que resulte de aplicación.
8.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- Renuncia y desistimiento.
En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllas. Ello no obstante, esta compensación no superará en ningún caso el límite de 300,00 euros.
8.2.- Adjudicación.
8.2.1.- Clasificación de las ofertas.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
8.2.2.- Desempates.-
Previa. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, las siguientes empresas:
8.2.2.1. En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
8.2.2.2. En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
8.2.2.3. Si persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores (8.2.2.1. y 8.2.2.2), resultará adjudicataria aquélla empresa que cuente con una certificación como “Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” expedida por un organismo público. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria la que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolvería por sorteo.
8.2.2.4.
A) En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en los apartados anteriores.
B) En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, serán preferidas, en primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. En segundo lugar, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en los apartados anteriores.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La licitadora realizará una declaración responsable en relación a la documentación que aportará a requerimiento de la Diputación, en caso de producirse el empate (ANEXO 2):
a) Discapacidad.- En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
b).Empresa de inserción- En el caso de las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en
el apartado tercero de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
c) Entidades sin ánimo de lucro.- En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que este último esté integrado por prestaciones de carácter social o asistencial, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha circunstancia a través de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) Comercio Justo.- En el caso de las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha condición a través de justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
e) Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.-Se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto por un organismo público.
8.2.3.- Declaración de desierta.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.2.4.- Documentación a requerir y presentar por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.- La documentación que ha de presentarse en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento es la siguiente:
1. Documentación justificativa de los requisitos para contratar:
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
1.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están esté establecidas (Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Las empresas deberán acreditar la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
1.2.- Documentos acreditativos de la representación.- Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Según lo establecido en el apartado “T” (SOLVENCIA) de la carátula de este pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria, la licitadora podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
1.4. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa al apartado 1 de la presente cláusula, se comunicará al interesado mediante correo electrónico, concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación o corrección.
2. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
4. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. (ANEXO 7). En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención. (ANEXO 7). En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
5. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
6. Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en su caso. En el caso de las uniones temporales de empresas deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal. (ANEXO 4, 5 ó 6 del PCAP).
7. Carta de pago de los gastos de publicidad, en su caso.
8. En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de determinadas circunstancias de las relacionadas anteriormente (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, certificaciones positivas de Hacienda y Seguridad Social, declaración responsable según ANEXO 7) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, o
b) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
c) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
d) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable de la licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3)
8.2.5.- Plazo para adjudicar.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este pliego.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
8.2.6.- Notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y su publicación en el perfil de contratante.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a las empresas licitadoras. Simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se realizará mediante el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx#
La práctica de las notificaciones y comunicaciones a través del sistema de comparecencia se realizará mediante el acceso de la persona interesada o su representante al contenido de la notificación o comunicación puesta a su disposición en el apartado diseñado con tal propósito en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, previo empleo de alguno de los sistemas electrónicos de identificación o firma admitidos para esta actuación.
La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en el que la persona interesada o su representante acceda a su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, transcurrieran 10 días naturales sin que la persona destinataria acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que por Ley o Xxxxx Xxxxx se establezca un plazo distinto.
8.2.7.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Plazo para la formalización del contrato:
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1. del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del
contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
8.2.8.- Publicidad de la formalización del contrato.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. Además, deberá publicarse en los boletines y diarios según establece el artículo 154 del TRLCSP, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
8.3.- Devolución de documentación presentada por las empresas licitadoras.- La documentación de las que no hayan resultado adjudicatarias estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- Obligación de cumplir el contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
9.2.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
9.3.- Facultades de la Administración en los contratos de suministro de fabricación.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
9.4.- Cumplimiento del plazo y lugar de entrega.
La contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx de la contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Asimismo, deberá entregar los bienes objeto del contrato en el lugar señalado en el apartado “O” (LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego. No obstante, durante la ejecución del contrato, la Administración se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente, pero siempre dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.
9.5.- Ejecución defectuosa y demora.
9.5.1.- Ejecución defectuosa.- Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP, la Administración podrá imponer las penalidades previstas en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula del presente Pliego.
9.5.2.- Demora.- Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades. En cualquiera de los dos casos (total/parciales) la imposición de penalidades será diaria y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser que se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables a la misma y ésta ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor.
9.6.- Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato. Se estará a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP.
9.7.- Precio del contrato.
9.7.1.- Precio cierto.- El precio del contrato será cierto y expresado en euros y podrá formularse en precios unitarios y a tanto alzado. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IVA.
9.7.2.- Pago del precio.- La adjudicataria tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Se prohíbe el pago aplazado del precio, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que el TRLCSP u otra Ley lo autorice expresamente.
El pago del precio supone un derecho de la contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte de la Administración. Así pues:
a) La contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
La contratista tendrá también derecho a percibir hasta un 20 por 100 del importe total del contrato en concepto de abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del mismo y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Por otra parte, las contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
b) La Administración tendrá obligación de abonar el precio atendiendo a lo establecido en el artículo 216 y concordantes del TRLCSP. Asimismo, dicho articulado establece el régimen jurídico de la demora en el pago.
9.7.3.- Pago en metálico y en otros bienes.- Si así se ha recogido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún
caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. Asimismo, y si en el apartado indicado de la carátula se establece, podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro.
9.7.4.- Forma de pago.- Podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según lo recogido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego.
La contratista deberá expedir y remitir facturas electrónicas, para que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda realizar el pago, a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, al que podrá acceder desde la página de la Diputación Xxxxx de Bizkaia xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Para la generación y envío de facturas electrónicas podrá descargar de manera gratuita la aplicación Ef4ktur. xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/XXXX/?xxxxxxxXX
Las facturas electrónicas que se remitan a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas electrónicamente, siendo obligatorio disponer de un certificado reconocido. El formato de factura electrónica admitido por la plataforma es FACTURAE versión 3.2 y versión 3.2.1; para obtener más información sobre dicho formato consulte la dirección xxx.xxxxxxxx.xx
En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida, indicados en el apartado V. OTRAS ESPECIFICACIONES de la carátula de este pliego.
9.7.5.- Anualidades.- Cualquiera que sea el importe del contrato ejecutado, la contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la que consignada en la anualidad correspondiente. Sin embargo, la Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
9.7.6.- Canon de mantenimiento en el contrato de arrendamiento.- En el contrato de arrendamiento, la arrendadora o empresaria asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio de arriendo.
9.7.7.- Revisión de precios.- La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado “L” (REVISIÓN DE PRECIOS) de la carátula de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 89 del TRLCSP y normativa concordante.
9.7.8.-Cláusulas de variación de precio.- Se aplicará para el caso de que se haya establecido en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego y siguiendo las reglas establecidas en el artículo 87.4 del TRLCSP.
9.8.- Modificación del contrato.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para las contratistas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones en el contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.2.7. de este pliego.
9.9.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
9.10.- Obligaciones de la contratista
9.10.1.- Obligación del adjudicatario de guarda de materiales.- Si la administración aportare total o parcialmente determinados materiales, se considerarán éstos depositados bajo la custodia de la adjudicataria estando obligada a guardarlos y restituirlos. Y en cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.
9.10.2.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de personas discapacitadas y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus personas trabajadoras. La contratista estará obligada a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a las personas trabajadoras el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.
Se consideran condiciones especiales de ejecución:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE
• Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
• La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
• La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
• La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
• La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
3.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- La contratista, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona
responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
4.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- La contratista, y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura (ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE).
5.- Obligación de evitar estereotipos sexistas.- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Toda la documentación referida deberá ser examinada por la persona responsable del contrato designado por el órgano de contratación, previo a su uso y difusión.
6.- Condiciones especiales de ejecución en materia lingüística.- Los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Diputación Xxxxx de Bizkaia están sujetos al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecida por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Xxxxx y la Ley vasca 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskara, así como al resto de la normativa autonómica y xxxxx vigente en la materia.
Seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en el apartado
9.10.2. y en el apartado “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego.
Por parte de la Diputación.- La persona responsable del contrato realizará el seguimiento del cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución y podrá recabar de la contratista, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, la documentación correspondiente o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. Asimismo, la persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en el contrato, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
Por parte de la contratista. La contratista asume la obligación de tener a disposición de la persona responsable del contrato y facilitar la información y documentación requerida por ella para acreditar el cumplimiento tanto de las condiciones especiales de ejecución relacionadas en el apartado 9.7.1. y en el apartado “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego, como de los compromisos adquiridos en las DECLARACIONES RESPONSABLES.
Consecuencias ante el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado 9.10.2 y en el apartado “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por incumplir dichas condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado 9.10.2 se calificará como leve y la cuantía de la penalidad será hasta un 4 % del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado “OTRAS ESPECIFICACIONES” de la carátula del presente pliego, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el citado apartado. En defecto de previsión de penalidades en el citado apartado “OTRAS ESPECIFICACIONES”, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior y el órgano de contratación podrá imponer las penalidades previstas en el mismo.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
9.10.3.- Obligación de guardar sigilo y de protección de datos de carácter personal.- La adjudicataria deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, la empresa adjudicataria se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento que la desarrolla (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre).
La adjudicataria deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia en función de su tipo de acceso a la información.
Estas normas se encuentran disponibles a través del perfil del contratante:
a) En el caso de que la adjudicataria no acceda a datos de carácter personal cumplirá las "Cláusulas LOPD sin acceso a datos".
b) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que no sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos, de los que la Diputación Xxxxx de Bizkaia es encargada de tratamiento".
c) En el caso de que la adjudicataria tenga acceso a datos de carácter personal que sean propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia cumplirá las "Cláusulas LOPD con acceso a datos propiedad de la Diputación Xxxxx de Bizkaia".
Son causas de resolución del contrato la vulneración del deber xx xxxxxxx por la adjudicataria o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
9.11.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
9.12.-Transparencia.
A fin de que la Diputación Xxxxx de Bizkaia pueda garantizar la transparencia, en su doble dimensión de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, la empresa adjudicataria estará obligada, previo requerimiento, a suministrar al órgano de contratación la información necesaria a tal fin.
Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá, a requerimiento del órgano de contratación, suministrar toda aquella información necesaria a tal fin.
10.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
10.1.- Recepción.
La contratista estará obligada a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados y, salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán por cuanta del contratista.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Efectos:
1.- La adjudicataria no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
3.- Una vez recibidos de conformidad por la administración bienes y productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad.
10.2.- Liquidación del contrato.
En el plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
10.3.- Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar a la contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. La contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuanta de la contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
B) Resolución del contrato. 10.4.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 299 de la TRLCSP.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
11.- CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.
11.1.- Cesión de los contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la
adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
11.2.- Subcontratación.
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en el apartado “V” (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la carátula de este pliego.
La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por la adjudicataria.
En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego la contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas a la contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las licitadoras deberán indicar en el ANEXO de declaración responsable la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje en relación con el precio ofertado, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que vaya a encomendar su realización.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 de TRLCSP. En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar a la persona responsable del contrato, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla. La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato, si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Una vez tramitada la subcontratación conforme a las reglas establecidas en el 227 del TRLCSP, la persona responsable, dada su conformidad, remitirá al Servicio de Contratación la siguiente documentación:
Identificación de la subcontratista y porcentaje del subcontrato en relación al importe de adjudicación. Documentación acreditativa de la aptitud de la subcontratista
Declaración responsable de la subcontratista de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración, según lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.
Documentación acreditativa de que la subcontratista está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Documento de contrato entre la adjudicataria y la subcontratista en el que se señale la forma y plazos de pago a la subcontratista.
Las subcontratistas quedarán obligados sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP para proceder a la subcontratación, del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula , así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
La adjudicataria se obliga a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el
ANEXO 1-A - OFERTA ECONÓMICA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO OFERTADO
LOTE 1: DOCE (12) TODO-TERRENO TIPO PICK UP SIN CABESTRANTE
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la
persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de
la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
1) Que, está enterado/a de que por la Diputación Xxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de DOCE (12) TODO-TERRENO TIPO PICK UP SIN CABESTRANTE.
2) Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
3) Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4) Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acata íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores.
5) El licitador se responsabiliza de que los datos declarados en el presente documento sean los específicos y verídicos de la oferta del vehículo que se presenta a esta licitación.
Los datos de las características técnicas que se incluyan en esta ficha, se tendrán en cuenta para la verificación de los requisitos mínimos y para la valoración de los criterios de adjudicación. Dichas características técnicas deberán justificarse en la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Dicha información será adjuntada en el sobre “B”.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN:
1. Rellenar oferta económica del lote.
2. Xxxxxxxx señaladas como “valor” se indicará el valor numérico.
3. Resto, marcar la casilla con una X si el vehículo dispone de la especificación técnica detallada a la derecha de la casilla.
En los requisitos mínimos, no indicar el valor numérico o no marcar alguna de las especificaciones técnicas, podrá suponer la exclusión de la oferta.
6) Que, se compromete a llevar a cabo el contrato arriba referido, en la cantidad de:
LOTE 1. DOCE (12) TODO TERRENO TIPO PICK UP SIN CABESTRANTE
PRECIO -IVA EXCLUIDO- La cantidad ofertada no podrá superar la cantidad de: 308.842,97 euros. | …………. en cifra €(1) | |
IVA | ..….% | ……. importe de IVA en cifra €(1) |
(1) Máximo 2 decimales. Los importes deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo de euro más próximo.
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.
MARCA ______________________________________________________________________________________
MODELO Y VERSIÓN _______________________________________________________________________________
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO OFERTADO: I MOTOR Y TÉCNICA.
1. Tipo: diésel. Requisito mínimo.
2. Valor. Potencia: mínimo 150 CV. Requisito mínimo. |
3. Valor. Par motor máximo en Nm: mínimo 350 Nm. Requisito mínimo. |
4. Frenos delanteros: de disco. Requisito mínimo. |
5. Dirección: asistida. Requisito mínimo. |
6. Caja de cambios: manual. Requisito mínimo. |
7. Valor. Aceleración 0 a 100 km/hora. |
8. Frenos traseros: de disco. |
II CAPACIDAD TODOTERRENO.
1. Tracción: con capacidad de tracción a las cuatro ruedas. Requisito mínimo.
2. Reductora: sí. Requisito mínimo. |
3. Control de descenso de pendientes: sí. Requisito mínimo. |
4. Bloqueo del diferencial: sí. Con opción de bloqueo de diferencial central y/o trasero. Requisito mínimo. |
5. Selector de cambio de tracción. |
6. Valor. Ángulo de entrada: mínimo 28º. Requisito mínimo. |
7. Valor. Ángulo de salida: mínimo 22º. Requisito mínimo. |
8. Valor. Ángulo ventral: mínimo 20º. Requisito mínimo. |
9. Valor. Altura libre al suelo: mínimo 190 mm. Requisito mínimo. |
10. Valor. Profundidad vadeo: mínimo 450 mm. Requisito mínimo. |
11. Valor. Pendiente máxima superable. |
12. Valor. Inclinación máxima lateral. |
III. DIMENSIONES Y PESO.
1. Valor. CARGA=diferencia peso máximo autorizado y peso en vacío: mínimo 900 kg. Requisito mínimo. |
2. Valor. Peso máximo autorizado. |
3. Valor. Peso en vacío. |
IV. CONSUMO Y EMISIONES
1. Valor. Emisiones CO2 gr/km: máximo 199 gr/km. Requisito mínimo. |
2. Valor. Emisiones NOX: máximo 168 mg/km. Requisito mínimo. |
3. Valor. Consumo medio-mixto litros/100 km |
4. Start & stop. |
V. CARROZADO, CAPOTA Y CAPACIDAD.
1. Cabina: doble. Requisito mínimo. |
2. Color. Requisito mínimo. Lote 1: blanco, salvo dos unidades en color rojo para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la DFB. |
3. Capota rígida: Requisito mínimo. Deberá reunir todas las características técnicas que se indican a continuación: Fabricada en fibra xx xxxxxx, ABS o similar, nunca en chapa o lona, con altura igual a la de la cabina del vehículo. Acabado de pintura en color idéntico al del vehículo portante. Portón trasero en idéntico material al del resto de la capota, de apertura hacia arriba con amortiguadores y cierre de seguridad con llave. Sin ventanas laterales. Luz interior y tercera xxx xx xxxxx. Resistente al agua. Sin humedades y acabado interior liso que facilite la limpieza. |
4. Valor. Capacidad remolque con freno: mínimo 3.000 kg. Requisito mínimo. |
VI. RUEDAS.
1. Llantas xx xxxxx. Requisito mínimo. |
2. Rueda de repuesto de idénticas dimensiones a las del resto del vehículo. Requisito mínimo |
3. Llantas de aleación. |
4. Sensor de presión de neumáticos |
VII. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD.
1. Doble airbag delantero: sí. Requisito mínimo. |
2. Airbags laterales delanteros: sí. Requisito mínimo. |
3. Airbags de rodilla de conductor: sí. Requisito mínimo. |
4. Faros antiniebla delanteros y trasero: sí. Requisito mínimo. |
5. ABS con EDB: sí. Requisito mínimo. |
6. Control de tracción: sí. Requisito mínimo. |
7. Control de estabilidad ESP: sí. Requisito mínimo. |
8. Sistema de arranque en pendiente. sí. Requisito mínimo. |
9. Sistema de llamada de emergencia y/o geolocalización en caso de emergencia. |
10. Airbag xx xxxxxxx. |
11. Valor. Test de seguridad “EuroNcap” ADULTOS: Porcentaje de seguridad en el crash test de las marca, modelo y equipamiento de seguridad ofertado. |
12. Valor. Test de seguridad “EuroNcap” PEATONES: Porcentaje de seguridad en el crash test de las marca, modelo y equipamiento de seguridad ofertado. |
13. Aviso de cinturón de seguridad para ocupantes delanteros. |
14. Cinturones de seguridad delanteros con pretensores. |
15. Sistema de asistencia estabilidad del remolque. |
16. Sistema de alerta de salida xxx xxxxxx. |
17. Asistencia de freno en pendiente. |
18. Sistema de priorización de freno. |
19. Sistema de señalización de frenada de emergencia |
20. Volante multifunción. |
21. Apoyacabezas activo del conductor. |
22. Retrovisores exteriores térmicos. |
VIII. EQUIPAMIENTO.
1. Cierre centralizado: sí. Requisito mínimo. |
2. Aire acondicionado: sí. Requisito mínimo |
3. Asientos tapizados con tela de colores oscuros: sí. Requisito mínimo. |
4. Equipamiento de radio y conexión USB: sí. Requisito mínimo. |
5. Bluetooth integrado: sí. Requisito mínimo. |
6. Asiento de conductor regulable en profundidad. sí. Requisito mínimo. |
7. Volante ajustable en altura. |
8. Volante ajustable en profundidad. |
9. Sensores de aparcamiento traseros. |
10. Cámara de ayuda al aparcamiento. |
11. Asiento de conductor regulable en altura. |
12. Control por voz del bluetooth. |
13. Navegador incorporado. |
14. Cristales tintados. |
15. Regulación lumbar del asiento del conductor. |
16. Retrovisores exteriores regulables eléctricamente. |
17. Retrovisores exteriores abatibles electrícamente. |
18. Climatizador. |
19. Sensor de luz. |
20. Sensor de lluvia. |
21. Control de crucero. |
22. Valor. Número xx xxxxx de corriente 12 v. |
IX. REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS.
1. Zona de carga revestida con material antideslizamiento (goma o similar). Requisito mínimo. |
2. Bola de enganche fija homologada. Compatible en su caso con cámara de ayuda de aparcamiento, con toma eléctrica de 13 pines y adaptador para 7 pines: sí. Requisito mínimo. |
3. Protector de bajos reforzado: sí. Requisito mínimo. |
4. Gato elevador de acuerdo a las características del vehículo: sí. Requisito mínimo. |
5. Llave para tornillos xx xxxxx: sí. Requisito mínimo. |
6. Juego de alfombrillas de goma delanteras y traseras desmontables y adaptadas a la forma del suelo: sí. Requisito mínimo. |
7. Juego de dos triángulos de señalización de averías homologados: sí. Requisito mínimo. |
8. Juegos de chalecos reflectantes homologados sin publicidad: sí. Requisito mínimo. |
Lugar, fecha y firma:
ANEXO 1-B - OFERTA ECONÓMICA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO OFERTADO
LOTE 2: DIECINUEVE (19) TODO-TERRENO TIPO PICK UP CON CABESTRANTE
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la
persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de
la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
1) Que, está enterado/a de que por la Diputación Xxxxx se ha iniciado procedimiento para la adjudicación del contrato de DIECINUEVE (19) TODO-TERRENO TIPO PICK UP CON CABESTRANTE
2) Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
3) Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
4) Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acata íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores.
5) El licitador se responsabiliza de que los datos declarados en el presente documento sean los específicos y verídicos de la oferta del vehículo que se presenta a esta licitación.
Los datos de las características técnicas que se incluyan en esta ficha, se tendrán en cuenta para la verificación de los requisitos mínimos y para la valoración de los criterios de adjudicación. Dichas características técnicas deberán justificarse en la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Dicha información será adjuntada en el sobre “B”.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN:
1. Rellenar oferta económica del lote.
2. Xxxxxxxx señaladas como “valor” se indicará el valor numérico.
3. Resto, marcar la casilla con una X si el vehículo dispone de la especificación técnica detallada a la derecha de la casilla.
En los requisitos mínimos, no indicar el valor numérico o no marcar alguna de las especificaciones técnicas, podrá suponer la exclusión de la oferta.
6) Que, se compromete a llevar a cabo el contrato arriba referido, en la cantidad de:
LOTE 2. DIECINUEVE (19) TODO TERRENO TIPO PICK UP CON CABESTRANTE
PRECIO -IVA EXCLUIDO- La cantidad ofertada no podrá superar la cantidad de: 525.867,77 euros. | …………. en cifra €(1) | |
IVA | ..….% | ……. importe de IVA en cifra €(1) |
(1)Máximo 2 decimales. Los importes deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo de euro más próximo
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.
MARCA ______________________________________________________________________________________
MODELO Y VERSIÓN _______________________________________________________________________________
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO OFERTADO:
I. MOTOR Y TÉCNICA.
1. 1Tipo: diésel. Requisito mínimo. |
2. 2Valor. Potencia: mínimo 150 CV. Requisito mínimo. |
3. 3Valor. Par motor máximo en Nm: mínimo 350 Nm. Requisito mínimo. |
4. 4Frenos delanteros: de disco. Requisito mínimo. |
5. 5Dirección: asistida. Requisito mínimo. |
6. 6Caja de cambios: manual. Requisito mínimo. |
7. 7Valor. Aceleración 0 a 100 km/hora. |
8. 8Frenos traseros: de disco. |
II. CAPACIDAD TODOTERRENO.
1. Tracción: con capacidad de tracción a las cuatro ruedas. Requisito mínimo.
2. Reductora: sí. Requisito mínimo. |
3. Control de descenso de pendientes: sí. Requisito mínimo. |
4. Bloqueo del diferencial: sí. Con opción de bloqueo de diferencial central y/o trasero. Requisito mínimo. |
5. Selector de cambio de tracción. |
6. Valor. Ángulo de entrada: mínimo 28º. Requisito mínimo. |
7. Valor. Ángulo de salida: mínimo 22º. Requisito mínimo. |
8. Valor. Ángulo ventral: mínimo 20º. Requisito mínimo. |
9. Valor. Altura libre al suelo: mínimo 190 mm. Requisito mínimo. |
10. Valor. Profundidad vadeo: mínimo 450 mm. Requisito mínimo. |
11. Valor. Pendiente máxima superable. |
12. Valor. Inclinación máxima lateral. |
III. DIMENSIONES Y PESO.
1. Valor. CARGA=diferencia peso máximo autorizado y peso en vacío: mínimo 900 kg. Requisito mínimo.
2. Valor. Peso máximo autorizado. |
3. Valor. Peso en vacío. |
IV. CONSUMO Y EMISIONES
1. Valor. Emisiones CO2 gr/km: máximo 199 gr/km. Requisito mínimo. |
2. Valor. Emisiones NOX: máximo 168 mg/km. Requisito mínimo. |
3. Valor. Consumo medio-mixto litros/100 km |
4. Start & stop. |
V. CARROZADO, CAPOTA Y CAPACIDAD.
1. Cabina: doble. Requisito mínimo. |
2. Color. Requisito mínimo. Lote 2: blanco. |
3. Capota rígida: Requisito mínimo. Deberá reunir todas las características técnicas que se indican a continuación: Fabricada en fibra xx xxxxxx, ABS o similar, nunca en chapa o lona, con altura igual a la de la cabina del vehículo. Acabado de pintura en color idéntico al del vehículo portante. Portón trasero en idéntico material al del resto de la capota, de apertura hacia arriba con amortiguadores y cierre de seguridad con llave. Sin ventanas laterales. Luz interior y tercera xxx xx xxxxx. Resistente al agua. Sin humedades y acabado interior liso que facilite la limpieza. |
4. Valor. Capacidad remolque con freno: mínimo 3.000 kg. Requisito mínimo. |
VI. RUEDAS.
1. Llantas xx xxxxx. Requisito mínimo. |
2. Rueda de repuesto de idénticas dimensiones a las del resto del vehículo. Requisito mínimo |
3. Llantas de aleación. |
4. Sensor de presión de neumáticos |
VII. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD.
1. Doble airbag delantero: sí. Requisito mínimo. |
2. Airbags laterales delanteros: sí. Requisito mínimo. |
3. Airbags de rodilla de conductor: sí. Requisito mínimo. |
4. Faros antiniebla delanteros y trasero: sí. Requisito mínimo. |
5. ABS con EDB: sí. Requisito mínimo. |
6. Control de tracción: sí. Requisito mínimo. |
7. Control de estabilidad ESP: sí. Requisito mínimo. |
8. Sistema de arranque en pendiente. sí. Requisito mínimo. |
9. Sistema de llamada de emergencia y/o geolocalización en caso de emergencia. |
10. Airbag xx xxxxxxx. |
11. Valor. Test de seguridad “EuroNcap” ADULTOS: Porcentaje de seguridad en el crash test de las marca, modelo y equipamiento de seguridad ofertado. |
12. Valor. Test de seguridad “EuroNcap” PEATONES: Porcentaje de seguridad en el crash test de las marca, modelo y equipamiento de seguridad ofertado. |
13. Aviso de cinturón de seguridad para ocupantes delanteros. |
14. Cinturones de seguridad delanteros con pretensores. |
15. Sistema de asistencia estabilidad del remolque. |
16. Sistema de alerta de salida xxx xxxxxx. |
17. Asistencia de freno en pendiente. |
18. Sistema de priorización de freno. |
19. Sistema de señalización de frenada de emergencia |
20. Volante multifunción. |
21. Apoyacabezas activo del conductor. |
22. Retrovisores exteriores térmicos. |
VIII. EQUIPAMENTO
1. Cierre centralizado: sí. Requisito mínimo. |
2. Aire acondicionado: sí. Requisito mínimo |
3. Asientos tapizados con tela de colores oscuros: sí. Requisito mínimo. |
4. Equipamiento de radio y conexión USB: sí. Requisito mínimo. |
5. Bluetooth integrado: sí. Requisito mínimo. |
6. Asiento de conductor regulable en profundidad. sí. Requisito mínimo. |
7. Volante ajustable en altura. |
8. Volante ajustable en profundidad. |
9. Sensores de aparcamiento traseros. |
10. Cámara de ayuda al aparcamiento. |
11. Asiento de conductor regulable en altura. |
12. Control por voz del bluetooth. |
13. Navegador incorporado. |
14. Cristales tintados. |
15. Regulación lumbar del asiento del conductor. |
16. Retrovisores exteriores regulables eléctricamente. |
17. Retrovisores exteriores abatibles electrícamente. |
18. Climatizador. |
19. Sensor de luz. |
20. Sensor de lluvia. |
21. Control de crucero. |
22. Valor. Número xx xxxxx de corriente 12 v. |
IX . REPUESTOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS.
1. Cabestrante eléctrico homologado y montado en eje delantero: con una capacidad mínima de 3.600 kg, con cable xx xxxxx de una longitud de al menos 30 metros. Incluyendo soporte para el vehículo, cabrestante de cable xx xxxxx, carcasa protectora e instalación eléctrica. Requisito mínimo. |
2. Zona de carga revestida con material antideslizamiento (goma o similar). Requisito mínimo. |
3. Bola de enganche fija homologada. Compatible en su caso con cámara de ayuda de aparcamiento, con toma eléctrica de 13 pines y adaptador para 7 pines: sí. Requisito mínimo. |
4. Protector de bajos reforzado: sí. Requisito mínimo. |
5. Gato elevador de acuerdo a las características del vehículo: sí. Requisito mínimo. |
6. Llave para tornillos xx xxxxx: sí. Requisito mínimo. |
7. Juego de alfombrillas de goma delanteras y traseras desmontables y adaptadas a la forma del suelo: sí. Requisito mínimo. |
8. Juego de dos triángulos de señalización de averías homologados: sí. Requisito mínimo. |
9. Juegos de chalecos reflectantes homologados sin publicidad: sí. Requisito mínimo. |
Lugar, fecha y firma:
ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA LICITADORA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR
*En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la
persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de
la empresa), con NIF , manifiesta lo siguiente:
1.- Datos identificativos.-
(En el caso de las Uniones Temporales de Empresas, se cumplimentará una única dirección)
Dirección de correo electrónico para comunicaciones que NO se tramitan a través de sede electrónica (este e-mail será el mismo que el señalado al presentar la oferta en la pantalla de datos de contacto.): …………………………………………………………………………..
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
………………………………………………………………………………..…………………….. Teléfono: ………………………………………………………………………………………….. Fax: …………………………………………………………………………………………………. Persona de contacto:……………………………………………………………………………..
2.- Aptitud para contratar.- Que, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación.
Que, ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.- Jurisdicción.- Que, (para el caso de empresa extranjera), se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Cumplimiento de normativa.- Que, la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato.
La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes.
• Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
• Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
• La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
• La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
• La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
• La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
5.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
6.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- Que, de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Xxxxx y declara que emplea a trabajadores/as. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición
de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.
7.- Criterios de adjudicación específicos para el desempate.- Que estoy en disposición de aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca el empate. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones:
Discapacidad.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente: a) La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y b) el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Empresa de inserción.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente que acredite que es una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Entidades sin ánimo de lucro.- Se acreditará mediante los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el correspondiente Registro oficial.
Comercio Justo.- Se acreditará mediante justificante de reconocimiento como Organización de Comercio Justo.
Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.-.- Se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto por un organismo público.
8.- Subcontratación en fase de ejecución.-
Que, tiene previsto subcontratar el % (Rellenar en tantos por ciento y con un máximo de dos
decimales. Dicho porcentaje total nunca podrá superar el límite establecido en pliegos, o en su defecto, el indicado en la normativa contractual que rige la licitación. Asimismo dicho porcentaje debe cuadrar con las suma de los porcentajes desglosados) del importe del contrato, de acuerdo al siguiente desglose:
Denominación de la partida o parte del contrato a subcontratar | Nombre/razón social o perfil empresarial de la subcontratista | Porcentaje que representa sobre el total (en tantos por ciento y hasta un máximo de 2 decimales) |
Que, NO tiene previsto subcontratar
Que, en cumplimiento de la obligación de subcontratar exigida en Xxxxxxx voy a subcontratar esa parte del contrato con la empresa denominada que cuenta con la habilitación profesional
o clasificación (Solo cuando se imponga en pliegos la subcontratación de una parte del contrato)
Que, en caso de subcontratar, la empresa a la que representa se obliga a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.
9.- Artículo 42.1 del Código de Comercio.- Que, la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
N.I.F. | Denominación social |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en
10.- Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su carátula, así como las que, en su caso, se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 3 - DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª.............................................................................................DNI……………….........., en nombre propio o de la
persona física/jurídica a la que representa (póngase la razón social de
la empresa), con NIF......................., lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de .......................................
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 4 -AVAL
La entidad ...(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF..., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle..., código postal..., localidad...y en su nombre (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s)..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento,
AVALA
a(1) : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF..., en virtud de lo dispuesto el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes:...(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por importe de:...(en letra y en cifra con dos decimales como máximo)... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en el Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria.
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Xxxxx de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma. (razón social de la entidad)
(firma de la/s persona/s apoderada/s)
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 5 - CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número...(razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, la aseguradora), con domicilio en..., calle..., y NIF..., debidamente representado por don...(nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
a(1) : :...(nombre y apellidos o razón social de la persona asegurada), NIF..., en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en adelante asegurado, hasta el importe de... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía ...(expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Diputación Xxxxx de Bizkaia, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
((1) En el caso de las uniones temporales de empresas:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.)
ANEXO 6 | Eskudiruzko fidantzak Fianzas en metálico | ||
V-36 |
Sarrera egiten duen pertsona / Persona que efectúa el ingreso | |||||
IFZ / NIF | Deiturak eta izena edo sozietatearen izena / Apellidos y nombre o razón social | ||||
Bete xxxx dagokion atala / Rellénese el apartado que corresponda | |||||
X. Xxxx Xxxxxxxxxxxxxx kontratuen ziozko fidantza Fianza por contratos con la Diputación Xxxxx | |||||
Kontratuaren zehaztapena / Descripción del contrato: | |||||
□ Behinbehineko fidantza / Fianza provisional □ Behinbetiko fidantza / Fianza definitiva | |||||
Foru Saila / Departamento Xxxxx: (Kontratua egiten duena/el que realiza el contrato) | |||||
B. Beste iharduketa batzuen ziozko fidantza. (Garraio txartelak, ikastaroetara joatea, etab.) Fianza por otras actuaciones. (Tarjetas de transporte, asistencia cursos, etc.) | |||||
Zehaztapena / Descripción: | |||||
Kudeatzen duen Foru Saila / Departamento Xxxxx que lo gestiona: | |||||
Oharpenak / Observaciones: | |||||
Zenbatekoa / Importe ............................................................................................ | |||||
frogagiria Justificante | Zigilua / Sello | Entitatearen gakoa / Clave entidad | Data / Fecha | Zenbakia / Número | Zenbatekoa / Importe |
Administrazioarentzako alea / Ejemplar para la Administración | 2008 |
6.. ANEXOA | Eskudiruzko fidantzak Fianzas en metálico | ||
V-36 |
Sarrera egiten duen pertsona / Persona que efectúa el ingreso | |||||
IFZ / NIF | Deiturak eta izena edo sozietatearen izena / Apellidos y nombre o razón social | ||||
Bete xxxx dagokion atala / Rellénese el apartado que corresponda | |||||
X. Xxxx Xxxxxxxxxxxxxx kontratuen ziozko fidantza Fianza por contratos con la Diputación Xxxxx | |||||
Kontratuaren zehaztapena / Descripción del contrato: | |||||
□ Behinbehineko fidantza / Fianza provisional □ Behinbetiko fidantza / Fianza definitiva | |||||
Foru Saila / Departamento Xxxxx: (Kontratua egiten duena/el que realiza el contrato) | |||||
B. Beste iharduketa batzuen ziozko fidantza. (Garraio txartelak, ikastaroetara joatea, etab.) Fianza por otras actuaciones. (Tarjetas de transporte, asistencia cursos, etc.) | |||||
Zehaztapena / Descripción: | |||||
Kudeatzen duen Foru Saila / Departamento Xxxxx que lo gestiona: | |||||
Oharpenak / Observaciones: | |||||
Zenbatekoa / Importe ............................................................................................ | |||||
frogagiria Justificante | Zigilua / Sello | Entitatearen gakoa / Clave entidad | Data / Fecha | Zenbakia / Número | Zenbatekoa / Importe |
Interesatuarentzako alea / Ejemplar para el Interesado | 2008 |
ANEXO 7 - DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./D.ª..................................................DNI................, en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………………………….(póngase la razón social de la empresa), con NIF ,
lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.g).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1.h).- recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO 8 – CARTA DE PAGO GASTOS DE ANUNCIO
BIZKAIKO FORU ALDUNDIA | CARTA DE PAGO | |
DIPUTACION XXXXX DE BIZKAIA | ||
OGASUNA ETA FINANTZAK/HACIENDA Y FINANZAS | Modelo: D03 | |
FORU OGASUNA/HACIENDA XXXXX | N.I.F.: | |
ZERBITZU EKONOMIKOAK/SERVICIOS ECONOMICOS | ||
TASA ANUNCIOS OBLIGATORIOS | ||
Concepto General |
REFERENCIA CONTABLE | |
Clave y núm. liquidación | Año contraído |
DETALLE DEL INGRESO |
GASTOS DE ANUNCIO |
EXPTE.: |
OBJETO: |
Persona que ha realizado el ingreso de la liquidación de referencia:
Nombre y apellidos o razón social | ||
Domicilio: Calle o plaza | Núm. | Piso |
Población | ||
Importe de la recaudación sin recargo***************************************** |
Importe sin Recargo |
10% Recargo |
Importe con Recargo |
I N G R E S O | Sello Clave Entidad Fecha Número Importe |
ISGCCP
BIZKAIKO FORU ALDUNDIA | TALON DE CARGO | |
DIPUTACION XXXXX DE BIZKAIA | ||
OGASUNA ETA FINANTZAK/HACIENDA Y FINANZAS | Modelo: D03 | |
FORU OGASUNA/HACIENDA XXXXX | N.I.F.: | |
ZERBITZU EKONOMIKOAK/SERVICIOS ECONOMICOS | ||
TASA ANUNCIOS OBLIGATORIOS | ||
Concepto General |
REFERENCIA CONTABLE | |
Clave y núm. liquidación | Año contraído |
DETALLE DEL INGRESO |
GASTOS DE ANUNCIO |
EXPTE.: |
OBJETO: |
Persona que ha realizado el ingreso de la liquidación de referencia:
Nombre y apellidos o razón social | ||
Domicilio: Calle o plaza | Núm. | Piso |
Población | ||
Importe de la recaudación sin recargo***************************************** |
Importe sin Recargo |
10% Recargo |
Importe con Recargo |
I N G R E S O | Sello Clave Entidad Fecha Número Importe |
ANEXO 9 - DECLARACIÓN RESPONSABLE: SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA
EMPRESA (a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa)
Objeto del contrato al que se licita(1): …………………………………………………………
D./DÑA. con
D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la empresa
con C.I.F.
DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Solvencia económica-financiera:
1.- Que, los datos que a continuación se expresan, se corresponden fielmente con lo que figura en las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro indicado y correspondiente al ejercicio del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos de la licitadora.
REGISTRO en el que se han depositado las cuentas | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
2.- Que, por una razón válida que a continuación se describe, la licitadora no tiene cuentas anuales aprobadas y depositadas del año de mayor volumen de los tres últimos concluidos (por ejemplo, por no tener obligación de presentar cuentas en el registro correspondiente o por ser una empresa de reciente creación)
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………….
3.- Que, acredita su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalentes de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido o el modelo 200 o equivalente de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por el motivo siguiente (señálese con un aspa):
Ser empresario individual, sin obligación de inscribir las cuentas en el Registro Mercantil
La razón válida referida en el apartado anterior
Documentación relativa al impuesto IVA o Sociedades que se acompaña | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido): |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 . (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
ANEXO 10 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA RELACIÓN DE SUMINISTROS REALIZADOS
(a presentar, previo requerimiento, por la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa)
Objeto del contrato al que se licita(1): …………………………………………………………
D./DÑA. con D.N.I./N.I.E/PASAPORTE en nombre y representación de la empresa
con C.I.F.
DECLARA EXPRESAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, la experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, referida al año(2) …………, es la que se indica en la relación que a continuación se detalla:
SUMINISTROS(3) | Importe IVA excluido ejecutado en el año referido | Destinatario | Certificado o documento acreditativo expedido por |
S1 | |||
S2 | |||
S3 | |||
S4 | |||
S5 | |||
S6 | |||
Sn | |||
TOTAL IMPORTE IVA excluido ejecutado en el año referido | SUMA |
Para que así conste, firmo la presente en a de de 20 . (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en el apartado A.- OBJETO DEL CONTRATO de la Carátula.
(2) Indíquese el año de mayor ejecución de los cinco últimos.
(3) Indíquese el título completo del suministro.