Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Errores y Omisiones Miscelanea
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Errores y Omisiones Miscelanea
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones
Versión Junio de 2017
LIBERTY 1073 ERRORES Y OMISIONES WEB MAY2017
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Errores y Omisiones Miscelanea
Condiciones Generales
Primera
AMPARO Y EXCLUSIONES
AMPARO
LIBERTY SEGUROS S.A., EN ADELANTE LIBERTY, PAGARÁ LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA AL ASEGURADO O A LIBERTY POR TERCEROS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, POR PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS POR ACTOS NEGLIGENTES (INCLUYENDO CULPA GRAVE), IMPERICIA, ERRORES U OMISIONES, COMETIDOS POR EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD O SERVICIOS PROFESIONALES CUBIERTOS DESPUÉS DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD Y ANTES DE LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
EXCLUSIONES
NO SE EFECTUARÁ PAGO ALGUNO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA CUANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO ESTÉ RELACIONADA O SEA RECLAMADA COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
A. PÉRDIDAS QUE SE DEBAN A LA INSOLVENCIA DEL
ASEGURADO.
B. LA RECLAMACIÓN DE BENEFICIOS POR PRODUCTOS O SERVICIOS OFRECIDOS DIRECTAMENTE POR EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
C. LESIONES CORPORALES, ENFERMEDADES O MUERTE DE CUALQUIER PERSONA Y DAÑOS O DESTRUCCIÓN MATERIAL DE CUALQUIER MUEBLE O INMUEBLE.
D. RIESGOS FINANCIEROS, INFIDELIDAD, ACTOS FRAUDULENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO Y PÉRDIDA DE DINERO Y VALORES.
E. VIOLACIÓN DE SECRETOS Y COMUNICACIONES, FALSEDAD, INJURIA, CALUMNIA, XXXXXX, XXXXX Y HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, ENCUBRIMIENTO Y CUALQUIER OTRA ACTUACIÓN DELICTIVA, DOLOSA O FRAUDULENTA DEL ASEGURADO O SUS SOCIOS.
F. EL NO PAGO DE OBLIGACIONES O IMPUESTOS POR ERRORES CONTABLES O IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
G. VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES O DISPOSICIONES OFICIALES DE CARÁCTER LABORAL. ACCIDENTES DE TRABAJO O PLANES DE BENEFICIOS Y DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
H. RECLAMACIONES QUE SURJAN O ESTÉN RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PARTE DEL ASEGURADO A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD QUE SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O A LA CUAL ESTÉ VINCULADO POR ACCIONES O PARTICIPACIONES DE CAPITAL, DIRECTAMENTE COMO PARTE DE UN GRUPO FINANCIERO O DE SERVICIOS DIVERSOS, BIEN SE TRATE DE VINCULACIONES DE HECHO O DE DERECHO.
I. RECLAMACIONES QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PRESTADOS O LA FALTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL ASEGURADO A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD QUE SEA SOCIO, ACCIONISTA, COPROPIETARIO, DIRECTOR, ADMINISTRADOR O EJERZA CUALQUIER TIPO DE CONTROL.
J. MULTAS O SANCIONES PECUNIARIAS CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS, FISCALES, LABORALES O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE.
K. HECHOS O CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE XXXXXX QUE NO HAYAN SIDO INFORMADAS A LIBERTY EN LA SOLICITUD DE SEGURO.
L. PÉRDIDAS POR RESPONSABILIDAD CIVIL INCURRIDA EN, SERVICIOS PRESTADOS EN, CONTRATOS FIRMADOS EN, O QUE DE CUALQUIER FORMA SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON, ESTADOS UNIDOS O CANADÁ.
M. LA FALTA, SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES, LICENCIAS O PERMISOS LEGALES NECESARIOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD O SERVICIOS PROFESIONALES CUBIERTOS.
N. CUALQUIER ACTIVIDAD O SERVICIO PROFESIONAL FUERA DEL OBJETO SOCIAL DEL ASEGURADO O DIFERENTE DE AQUELLOS DECLARADOS EXPRESAMENTE EN LA SOLICITUD DE SEGURO.
O. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, DAÑOS XXXXXXX Y CUALQUIER OTRO TIPO DE PERJUICIO DIFERENTE DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS XXX XXXXXXX POR LAS CUALES EL ASEGURADO SEA RESPONSABLE.
P. VIOLACIÓN O INFRACCIÓN DE NORMAS ANTIMONOPOLIO, COMPETENCIA Y PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, PRÁCTICAS DE FIJACIÓN DE PRECIOS O RESTRUCCIÓN DEL COMERCIO.
Q. CUALQUIER ACTO TERRORISTA, HUELGA O CONFLICTO LABORAL SIMILAR, GUERRA, INVASIÓN, ACTOS
DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (EXISTA DECLARACIÓN XX XXXXXX O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, DISTURBIOS SOCIALES, ALZAMIENTOS O LEVANTAMIENTOS, O CUALQUIER ACCIÓN DESARROLLADA PARA CONTROLAR, PREVENIR O SUPRIMIR CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS.
R. CUALQUIER CONTAMINANTE O CONTAMINACIÓN DE CUALQUIER CLASE, INCLUYENDO HUMO, VAPOR, HOLLÍN, GASES, ÁCIDOS, ALCALINOS, PRODUCTOS QUÍMICOS O RESIDUOS, RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O PROCEDENTE DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR O DE LA COMBUSTIÓN DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR; O LA RADIOACTIVIDAD, TOXICIDAD, EXPLOSIVIDAD Y OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER EQUIPO NUCLEAR O COMPONENTE NUCLEAR DEL MISMO; MOHO, BACTERIAS, ESPORAS, HONGOS, MICOTOXINAS, AGENTES PATÓGENOS ORGÁNICOS, U OTROS MICRO-ORGANISMOS, CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS, RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA O ELECTROMAGNETISMO; ASBESTOS, FIBRA DE ASBESTOS O POLVO DE ASBESTOS; CUALQUIER IRRITANTE O CONTAMINANTE SÓLIDO, LÍQUIDO, GASEOSO O TÉRMICO.
S. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, AVALES O GARANTÍAS DE RESULTADO O CALIDAD, A MENOS QUE ESTAS OBLIGACIONES OPEREN EN VIRTUD DE LA LEY, AÚN EN AUSENCIA DE DISPOSICIÓN CONTRACTUAL ESPECÍFICA AL RESPECTO.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO APLICA EN EL EVENTO EN QUE EL ASEGURADO SEA RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO DE UNA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEBIDO A UN ACTO NEGLIGENTE, (INCLUYENDO CULPA GRAVE), IMPERICIA, ERRORES U OMISIONES.
T. LA PÉRDIDA DE VALOR, VALOR DE CESIÓN O VALOR DE CANCELACIÓN DE CUALQUIER BIEN, PRODUCTO O SERVICIO, COMO RESULTADO DE LAS FLUCTUACIONES DE VALOR XX XXXXXXX DE TAL BIEN, PRODUCTO O SERVICIO, A MENOS QUE LA PÉRDIDA SE HAYA DEBIDO A LA NEGLIGENCIA DE PARTE DEL ASEGURADO EN ACTUAR DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PREVIAS DE UN CLIENTE DEL ASEGURADO.
U. LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE ARQUITECTOS O INGENIEROS.
V. FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SEA SUJETO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, SEA QUE LA RESPONSABILIDAD SEA IMPUESTA A TRAVÉS DE UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA O DE CUALQUIER OTRA FORMA.
W. COSTO, PÉRDIDA, O DAÑO A CUALQUIER TIPO DE ARCHIVO DIGITAL O COMPUTARIZADO, EN RAZÓN DE ALGÚN DEFECTO EN LA OPERACIÓN DE ALGÚN EQUIPO COMPUTACIONAL, LA OPERACIÓN, O ALGUNA
FUNCIÓN DE DICHO EQUIPO COMPUTACIONAL, O EL ENVÍO, LA RECEPCIÓN, EL PROCESAMIENTO O L A MA N I P U L A C I Ó N D E I N F O R MA C I Ó N (INCLUYENDO CORREOS ELECTRÓNICOS E INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE SER OBTENIDA A TRAVÉS DE LA INTERNET). PARA ESTOS FINES, “EQUIPO COMPUTACIONAL” INCLUYE CUALQUIER COMBINACIÓN DE PROGRAMAS COMPUTACIONALES Y EQUIPOS COMPUTACIONALES.
X. LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
Y. CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN DAR LUGAR A LA PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN POR PARTE DE UN TERCERO, CONOCIDAS POR EL ASEGURADO ANTES DE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
Z. ACTIVIDADES O SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR EL ASEGURADO ANTES DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD O DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
Segunda
VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El periodo de vigencia de la presente póliza está comprendido entre las fechas de iniciación y terminación, especificadas en la carátula de la presente póliza.
Tercera
PERIODO DE DESCUBRIMIENTO ADICIONAL
En caso de (i) revocación por parte del Asegurado o, (ii) no renovación de la Póliza por el Tomador del Seguro o, (iii) una fusión o adquisición del Asegurado, y siempre que el Tomador del Seguro y el Asegurado hayan cumplido con todo lo dispuesto en la Póliza, será de aplicación un Periodo de Descubrimiento Adicional de la duración establecida en la Carátula, si el Tomador del Seguro abona a LIBERTY la prima adicional establecida en la Carátula para el Periodo de Descubrimiento Adicional en la Carátula, dentro de los 30 días posteriores a la revocación, no renovación, fusión o cambio de control.
La Prima Adicional se entenderá íntegramente devengada al inicio de dicho Periodo de Descubrimiento Adicional. Si el Tomador del Seguro resuelve o termina anticipadamente el Periodo de Descubrimiento Adicional por cualquier motivo antes de su finalización, no tendrá derecho a la devolución de ningún porcentaje de dicha prima.
La Suma Asegurada aplicable al Periodo de Descubrimiento Adicional será la que quedase disponible al momento de la revocación, no renovación, fusión o cambio de control y no será en adición a éste.
Cuarta
LÍMITES DE COBERTURA
Límite temporal: la cobertura de la presente póliza no ampara ni
se refiere a las consecuencias de errores u omisiones cometidos antes o después de la vigencia de la presente póliza.
Límite territorial: la cobertura de la presente póliza se refiere a las actividades o servicios profesionales llevados a cabo en cualquier parte del mundo menos en Estados Unidos y Canadá; sin embargo, la ley y jurisdicción aplicables a la presente póliza siempre será la de la República de Colombia.
Quinta
SUMA ASEGURADA
Es el límite máximo de responsabilidad de LIBERTY en caso de siniestro y que aparece identificado en la carátula de la póliza.
Sexta
LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
En virtud de este seguro, LIBERTY indemnizará al Asegurado o al Tercero afectado, cuando acredite, de acuerdo con la ley, la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
Cuando exista incertidumbre respecto de la responsabilidad del Asegurado o de la cuantía de los perjuicios, se requerirá sentencia judicial en firme, sobre el particular.
Parágrafo 1: Liberty se obliga al pago de gastos judiciales que para defenderse tenga que efectuar el Asegurado en cualquier proceso judicial encaminado a imputar contra él alguna responsabilidad del tipo cubierto por esta póliza, siempre y cuando tal proceso se haya presentado por primera vez durante la vigencia de la póliza y los gastos sean previamente aprobados por Liberty, siendo tales gastos parte de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza y no en adición a ésta.
Parágrafo 2: Si el Asegurado, para poder liquidar una reclamación, se ve obligado a efectuar un pago por una suma superior a la que sería indemnizada en virtud de esta póliza, la responsabilidad de Liberty respecto de los gastos y costos en ella contenidos será de proporción igual a la que haya entre la suma asegurada y lo pagado por el Asegurado.
Séptima
contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
El Asegurado está obligado a informar a Xxxxxxx
adicionalmente sobre:
A. La imposición de una medida disciplinaria al Asegurado, la suspensión o revocación de su autorización para ejercer la actividad o servicios profesionales cubiertos.
B. La notificación de un proceso penal o demanda civil contra un socio o uno de los empleados del Asegurado.
C. La promulgación de normas que modifiquen las facultades de acción de la actividad o servicios del Asegurado o que modifiquen sus obligaciones frente al público.
X. Xxxxxxxxx cambio en la identidad de los socios que la formaban al formularse la solicitud de seguro.
Novena
AVISO DE SINIESTRO
El Asegurado o beneficiario o tercero reclamante estará obligado a dar noticia a Liberty sobre (i) la ocurrencia del siniestro, es decir sobre la reclamación presentada por primera vez durante la vigencia de la póliza y (ii) sobre cualquier noticia que llegue a tener de que se pretende hacerlo responsable por alguna falla en el cumplimiento de sus deberes profesionales correspondientes a la actividad o servicios profesionales cubiertos, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Liberty no podrá alegar el retardo o la omisión si dentro del mismo plazo interviene en las operaciones de comprobación del siniestro.
Si durante la vigencia de la póliza el Asegurado da noticia a Liberty confirme a lo anteriormente expuesto, cualquier reclamación subsiguiente originada en los mismos actos de negligencia, error u omisión, se reputará formulada durante la vigencia.
DEDUCIBLE
Es el monto o porcentaje de la indemnización que se deduce
CESIÓN
Décima
de ésta y queda a cargo del Asegurado. Los porcentajes y montos del deducible se estipulan en la carátula de la póliza.
Octava
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado o Tomador según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a Liberty los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme con el criterio consignado en el inciso 1 del artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días de la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, Liberty podrá revocar el
Los derechos de esta póliza no pueden cederse en forma alguna sin el consentimiento previo de Liberty.
Décima Primera
REVOCACION DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá revocado:
A. Cuando el Asegurado solicite por escrito la revocación a Liberty, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo desde la fecha de recibido de la comunicación.
B. Pasados diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío del escrito al Asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando fuere
superior. En este caso Liberty devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada.
Décima Segunda
DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes el domicilio principal de Liberty o el de sus sucursales, dependiendo del lugar de celebración del contrato, en la República de Colombia.
Décima Tercera
FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS – SIPLA.SARLAFT
De acuerdo con las normas vigentes, el Tomador / Asegurado se compromete a diligenciar integral y simultáneamente a perfeccionamiento del contrato de seguro, el formulario de vinculación de clientes – SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y la Financiación de Terrorismo), con las formalidades legales requeridas. Si el contrato de seguros se renueva, el Tomador / Asegurado igualmente se obligará a diligenciar dicho formulario como requisito para la renovación. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al Tomador / Asegurado, éste deberá informar tal circunstancia a Liberty, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
Parágrafo: La presente obligación no aplica para aquellos xxxxx y programas de seguros exentos de acuerdo con las normas que para el efecto expedida la Superintendencia Financiera.
Décima Cuarta
NOTIFICACIONES.
Salvo el aviso de siniestro, cualquier notificación que deban
hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío de aviso escrito por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada en el contrato de seguro.
Décima Quinta
DEFINICIONES
Actividad o Servicios Profesionales Cubiertos: Actividades o servicios prestados por el Asegurado en desarrollo de su objeto social, que deben quedar especificados en la Solicitud de Seguro.
Asegurado: A) la persona jurídica descrita como Asegurado en la Carátula de la Póliza. B) Cualquier socio cuyo aporte sea en trabajo, director, administrador, empleado asalariado del Asegurado, desde que actúe dentro de la vigencia de la póliza dentro de la órbita propia de sus funciones.
Reclamación presentada: Para efectos del presente seguro, se entiende que la reclamación ha sido presentada al Asegurado por primera vez, en el momento en que éste (i) reciba la reclamación escrita xxx xxxxxxx afectado, o (ii) sea notificado por escrito de la solicitud judicial o extrajudicial de indemnización de perjuicios, lo que ocurra primero.
Retroactividad: Fecha establecida en la Carátula como Fecha de Retroactividad.
Servicios Profesionales Cubiertos: Corresponden a las actividades del Asegurado declaradas en el Formulario de Solicitud y/o en la Carátula de la Póliza.
Terceros: Cualquier persona natural o jurídica distinta del Asegurado, que pueda resultar afectada por actos cometidos por el Asegurado o sus dependientes derivados de las Actividades o Servicios Profesionales Cubiertos.
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WEB JUNIO - 2017
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• Asistencia Liberty al hogar
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• Asistencia a la copropiedad
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