CONTRATO N° 063-2005-GG/EPS SEDACAJ S.A. ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 004-2005/EPS SEDACAJ S.A.
CONTRATO N° 063-2005-GG/EPS SEDACAJ S.A.
"SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LIMA - CAJAMARCA Y VICEVERSA”
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 004-2005/EPS SEDACAJ S.A.
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LIMA - CAJAMARCA Y VICEVERSA”, que en mérito a la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 004-2005/EPS SEDACAJ S.A., celebran de una parte la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO XX XXXXXXXXX SOCIEDAD ANONIMA, con RUC N° 00000000000, domiciliada en Xx. Xxxx xx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según poderes inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral xx Xxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará LA EPS SEDACAJ S.A.; y de la otra parte la Empresa TRANSPORTES PRINCIPE AZUL S.R.L., con R.U.C. N° 20411192254, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General Lic. Adm. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, según poderes inscritos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00000000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, con el mismo domicilio señalado por su representada; a quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
PRIMERA.- El presente contrato de rige por las siguientes normas legales:
T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.
Código Civil, artículos 1132° y Ss.
Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 09-95-PRES.
Ley N° 28427, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Otras que resulten aplicables.
ANTECEDENTES Y MONTO DE LA CONTRATACION
SEGUNDA.- LA EPS SEDACAJ S.A., es una Empresa constituida bajo el régimen de la Sociedad Anónima, cuya actividad principal es prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario para la ciudad xx Xxxxxxxxx.
TERCERA.- LA EPS SEDACAJ S.A., con fecha 06-06-2005, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2005/EPS SEDACAJ S.A. – Primera Convocatoria, para contratar el "SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LIMA - CAJAMARCA Y VICEVERSA”, otorgando el Comité Especial Permanente la Buena Pro a favor de EL PROVEEDOR, por el monto total de su propuesta, ascendente a S/. 44,613.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido el I.G.V.
CUARTA.- EL PROVEEDOR declara ser una Empresa especializada en el Servicio de Transporte de Carga, estar legalmente constituida y tener actualizados todos los requisitos xx xxx para su funcionamiento.
OBJETO DEL CONTRATO
QUINTA.- A través del presente documento se establecen las pautas y procedimientos generales para contratar el Servicio de TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE LIMA - CAJAMARCA Y VICEVERSA, trasporte de materiales en las fechas de compra que se indiquen y el transporte de envases vacíos para cloro gas xx Xxxxxxxxx a Lima, que brinda EL PROVEEDOR, al habérsele otorgado la Buena Pro en la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 004-2005/EPS SEDACAJ S.A. – Primera Convocatoria, por el período comprendido entre el 01 de Julio del 2005 al 31 xx xxxxx del 2006. Forman parte del presente contrato las Bases, la Oferta Técnica y Económica, así como toda la documentación que para el efecto ha presentado EL PROVEEDOR.
DE LOS MATERIALES A TRANSPORTAR
SEXTA.- Los materiales a transportar son los especificados en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva que ha dado lugar al presente contrato y que para el efecto se detallan a continuación:
Cantidad |
Unidad Medida |
Artículos
|
Valor Referenc. S/. Inc. IGV
Unit. |
|
100,000 30,000 5,200 48 9 850 1,000
24 24 9 |
KiloKilo Kilo Cilindro Cilindro Kilo Kilo
Cilindro Cilindro Cilindro |
Servicio de Transporte Terrestre Lima x Xxxxxxxxx de: Sulfato de Aluminio Cal Hidratada Especial Cal Hidratada corriente Con Cloro gas en envases de 68 kg. Con Cloro gas en envases de 907kg. Hipoclorito de Calcio al 65-70% Sulfato de cobre Transporte Terrestre Cajamarca a Lima de: Envases vacíos xx xxxxx para cloro gas de 70 kg c/u Envases vacíos xx xxxxx para cloro gas de 60 kg c/u Envases vacíos xx xxxxx para cloro gas de 650 kg c/u |
0.24 0.24 0.24 43.00 476.00 0.24 0.24
36.00 36.00 405.00
|
24,000.00 7,200.00 1,248.00 2,064.00 4,284.00 204.00 240.00
864.00 864.00 3,645.00 |
|
TOTAL (S/.) |
44,613.00 |
Los precios incluyen el Impuesto General a las Ventas.
DE LAS OBLIGACIONES DE EL PROVEEDOR
SEPTIMA.- EL PROVEEDOR se compromete y se obliga a realizar el servicio de transporte de bienes materia del presente contrato, de acuerdo a las especificaciones técnicas, características, cantidades, plazo de entrega y lugares señalados en las bases de la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2005/EPS SEDACAJ S.A., condiciones generales de su propuesta, así como los términos y condiciones de este contrato, en especial las siguientes:
Trasladar los bienes señalados en la cláusula sexta como están y donde están desde el lugar de origen, siendo su responsabilidad la manipulación, movimiento y transporte, tanto para la carga como para la descarga en el lugar del destino que indique LA EPS SEDACAJ S.A.
Garantizar la reposición del valor de los bienes descritos en la cláusula sexta, según el documento de salida de los almacenes (Guía de Remisión, Nota de Salida) que habiendo sido entregados para su traslado, se perdieran o deterioraran por su descuido, omisión o negligencia, debidamente comprobada. Para dicha reposición, de ser el caso, se tendrá en cuenta el precio xx xxxxxxx de cada bien, existente a la fecha de producidos los hechos.
Responsabilizarse de la conservación y cuidado de los bienes objeto del servicio, desde que en el origen, su personal o representante reciba los bienes, hasta que en el destino, el personal de LA EPS SEDACAJ S.A., debidamente autorizado, reciba los bienes y suscriba la presente Acta o Guía de Recepción.
Contar con una unidad móvil para el recojo de los bienes a transportar.
El Coordinador de EL PROVEEDOR, en la ciudad xx Xxxxxxxxx, se encargará de recepcionar y entregar los bienes objeto del servicio, al personal autorizado de LA EPS SEDACAJ S.A., el mismo que consignará en el Acta o Guía de Recepción su nombre completo, DNI, firma, sello y fecha de recepción de los bienes.
Realizar el servicio dentro de su horario de atención, previa coordinación con LA EPS SEDACAJ S.A.
El lugar de entrega será en los almacenes de LA EPS SEDACAJ S.A., en esta ciudad.
EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con el contrato, bajo sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.
OCTAVA.- EL PROVEEDOR declara contar con medios de comunicación que permitan a la EPS SEDACAJ S.A. efectuar un seguimiento de traslado en ruta de los materiales objeto del servicio contratado, así como con las Pólizas de Seguro correspondientes, las mismas que deberán ser actualizadas treinta (30) días antes de su vencimiento, durante la vigencia del presente contrato.
NOVENA.- Queda entendido que en la estructura de costos ofertados por EL PROVEEDOR, está considerado lo siguiente:
Los gastos de carga, descarga e impuestos xx xxx correspondientes.
Los costos que demande el uso de la unidad móvil para el recojo de los bienes a transportar.
DÉCIMA.- EL PROVEEDOR no podrá ceder su posición contractual bajo ningún título y coordinará su labor con la Gerencia de Administración y Finanzas - División de Logística y Servicios Generales de LA EPS SEDACAJ S.A.
OBLIGACIONES DE LA EPS SEDACAJ S.A.
DECIMO PRIMERA.- LA EPS SEDACAJ S.A., se compromete a efectuar el pago por los servicios prestados por EL PROVEEDOR, en moneda nacional, contra entrega de los materiales transportados y con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.
DE LA GARANTIA
DECIMO SEGUNDA.- Conforme al Art. 217° inc. 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, EL PROVEEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
PAGOS
DECIMO TERCERA.- Los pagos se efectuarán contra entrega de los materiales transportados y recepcionados con la conformidad de la División de Logística y Servicios Generales de LA EPS SEDACAJ S.A., previa presentación de la Factura correspondiente y deberá contar con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas de LA EPS SEDACAJ S.A.
Asimismo, los pagos están supeditados a la entrega de los bienes transportados conforme a las condiciones señaladas en este documento, para lo cual la División de Logística y Servicios Generales de LA EPS SEDACAJ S.A. deberá emitir el informe correspondiente.
CLAUSULA PENAL COMPENSATORIA
DECIMO CUARTA.- Las partes convienen que en caso de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, aquel será pasible de una penalidad ascendente al 5% del monto total del presente contrato, que deberá abonar a favor de LA EPS SEDACAJ S.A., en calidad de cláusula penal compensatoria a fin de indemnizar los daños y perjuicios causado a ésta.
La referida suma pactada por concepto de cláusula penal compensatoria como indemnización por los daños causados, se computará como parte de dichos daños y perjuicios si es que aquellos se estiman de mayor cuantía, en cuyo caso EL PROVEEDOR deberá abonar la suma restante que corresponda, sin perjuicio de la indemnización por inejecución de la obligación a elección de la EPS SEDACAJ S.A. conforme la parte pertinente del Código Civil.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
DECIMO QUINTA.- LA EPS SEDACAJ S.A., quedará facultada para resolver el contrato si se presentara cualquiera de las siguientes causales:
Si se declara la quiebra o liquidación de EL PROVEEDOR.
En caso EL PROVEEDOR traspase parte o la totalidad de los derechos adquiridos en el presente contrato o los sub-contrata, sin autorización expresa de LA EPS SEDACAJ S.A.
En cualquier caso de incumplimiento del EL PROVEEDOR, respecto a los términos del contrato, su propuesta y/o documentos del proceso de adjudicación.
Cuando ya no existan bienes y materiales por transportar a cargo de EL PROVEEDOR, teniendo en cuenta los conceptos referenciales del presente contrato.
En cualquier caso, LA EPS SEDACAJ S.A., podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DESCUENTOS
DECIMO SEXTA.- LA EPS SEDACAJ S.A., queda autorizada a deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL PROVEEDOR genere un desembolso económico adicional, el que deberá acreditarse previamente con la documentación pertinente.
SUJECIÓN LEGAL DEL CONTRATO
DECIMO SÉPTIMA.- Las partes se sujetan en orden de precedencia a lo establecido en el presente contrato, a las bases, especificaciones técnicas, Acta de Adjudicación, los documentos de la Adjudicación y a los términos de la Oferta Técnico-Económica presentada por EL PROVEEDOR, todo lo cual forma parte del presente contrato y en su defecto, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, al Código Civil y demás que resulten aplicables.
En caso de conflicto, discrepancia o contradicción, prima la interpretación que deviene de la documentación y normas legales indicadas en el párrafo precedente.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DECIMO OCTAVA.- Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante Conciliación o Arbitraje, procedimientos que se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento – aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y supletoriamente por las disposiciones de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, así como de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
DOMICILIO
DECIMO NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la celebración de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes, surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio, a la otra parte, por cualquier medio escrito.
COMPETENCIA TERRITORIAL
VIGESIMA.- Para efectos de lo contenido en los artículos 60° y 61° de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, las partes renuncian a la competencia de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales xx Xxxxxxxxx.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
VIGÉSIMO PRIMERA.- A la suscripción del presente contrato, EL PROVEEDOR presentó la Constancia vigente N° 10375, de fecha 08-07-2005, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, donde se indica que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado al 08/07/2005.
DEL CONTROL
VIGESIMO SEGUNDA.- La Gerencia de Administración y Finanzas de LA EPS SEDACAJ S.A., queda encargada de velar por el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
Enteradas las partes del contenido del presente contrato, lo suscriben en Cajamarca a los 14 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.
ING. XXXX X. XXXXXX XXXXXXX Lic. Adm. XXXXX XXXXX XXXXX
GERENTE GENERAL GERENTE GENERAL
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LA EPS SEDACAJ S.A. EL PROVEEDOR