MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
AMPLIACIÓN LOCALES TÉCNICOS EN ESTACIONES Y REMODELACIÓN BAÑOS EN ESTACIÓN RANCAGUA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA TRAMO SANTIAGO-RANCAGUA.
En la ciudad de Santiago, República de Chile, a , entre la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE o la Empresa, Rol Único Tributario N° 61.216.000-7, representada por [ ]1, todos domiciliados en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, [ ], en adelante el Contratista, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por su don [ ],[ ], cédula nacional de identidad Nº [ ] ambos domiciliados en [ ], se ha convenido lo siguiente2:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Como resultado de un proceso de Licitación Pública, por medio de Acta de Adjudicación de
fecha [ ], el Gerente en conjunto con el Gerente
, adjudicaron [ ] a la empresa [ ] por un valor total de [ ]3
SEGUNDO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá de acuerdo a la documentación, términos y condiciones establecidas en el Artículo N°6 de las Bases Administrativas Generales, de la Licitación Pública “Ampliación Locales Técnicos en Estaciones y Remodelación Baños en Estación Rancagua, Proyecto de Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua” que regula el presente Contrato.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, EFE por medio de sus representantes ya individualizados, encomienda al Contratista la ejecución la obra denominada [Ampliación Locales Técnicos en Estaciones] o [Ampliación Locales Técnicos en Estaciones y Remodelación Baños en Estación Rancagua]4, Proyecto de Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua conforme a las condiciones,
1 Comparecen el Gerente General con otro Gerente con facultades.
2 Se completan los datos del contratista.
3 Se completa la información relativa al proceso de cotización.
4 Se mantiene solo el nombre de la obra que se adjudicará (oferta A u Oferta B)
especificaciones y alcances, descritos en las Bases Administrativas y demás documentos técnicos y planos, quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y documentos que lo integran.
CUARTO: PLAZO E HITOS DEL CONTRATO
El plazo para realizar la totalidad de los trabajos y actividades que contempla el Contrato será de 120 (ciento veinte) días corridos, a partir de la fecha de inicio determinada de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°15.1 de las Bases Administrativas Especiales.
Para efectos del control de los plazos de ejecución de las obras y cumplimientos de hitos, el día uno (1) es el día [ ]5.
El Contratista deberá cumplir con los Hitos establecidos en el Artículo N°18 de las Bases Administrativas Generales y Artículo N°15.1 de las Bases Administrativas Especiales. El incumplimiento de éstos será multable conforme a lo establecido en el Artículo N°38 de las Bases Administrativas Generales.
QUINTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es la suma de [ ],6 suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Contratista, la que forman parte del presente Contrato.
Las obras se contratan bajo la modalidad de suma alzada con algunos ítems en base a serie de precios unitarios, y otros por Valor Proforma, por lo que el precio considera todos los gastos del proyecto, incluidos Gastos Generales, Utilidades e Impuestos.
SEXTO: FORMA DE PAGO
EFE pagará mediante Estados de Pago, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°19 de las Bases Administrativas Generales.
Los pagos que EFE deba al Contratista en virtud del contrato, no serán exigibles en tanto el Contratista no de cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales. La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a EFE para suspender los pagos e incluso poner término anticipado al contrato.
SEPTIMO: ANTICIPO
EFE otorgará un anticipo por un monto equivalente al [ % ( por ciento)] del valor de su oferta, esto es [UF ], lo que se garantiza con las boletas de garantía bancaria, señaladas en la cláusula OCTAVA del presente Contrato.
OCTAVO: BOLETAS DE GARANTÍA Y RETENCIONES
5 Fecha que será definida en la Carta de Adjudicación.
6 Indicar los impuestos que correspondan o si es exento de impuestos.
El Contratista entrega a EFE las siguientes Boletas de Garantía Bancarias incondicionales e irrevocables, pagaderas a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendidas a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”.
1. Anticipo.
El Contratista entrega a EFE [xx] boletas de garantía bancaria, boleta de garantía N° [xx], boleta de garantía N° [xx], y……. emitidas por el [Banco ] a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, con vencimiento el día [xx] de [ ] de [ ], cada una por la suma de U.F. [ ]
Los términos y condiciones para el Anticipo, serán los establecidos en los Artículos N°21
y N°23, Acápite 23.1, numeral 1, de las Bases Administrativas Generales.
2. Fiel Cumplimiento del contrato
El Contratista entrega a EFE Boleta de Garantía N° [xx], emitida por el [Banco ] a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, con vencimiento el día [xx] de [ ] de [ ], por la suma de U.F. [ ].
Los términos y condiciones para el Fiel Cumplimiento del Contrato serán los establecidos en el Artículo N°23, Acápite 23.1, numeral 2, de las Bases Administrativas Generales.
3. Correcta Ejecución del Contrato
Los términos y condiciones para garantizar la Correcta Ejecución del Contrato serán los establecidos en el Artículo N°23, Acápite 23.1, numeral 3, de las Bases Administrativas Generales.
NOVENO: SEGUROS
Será de cuenta del Contratista el costo de los seguros que se indican en el Artículo N°24 de las Bases Administrativas Generales, los que mantendrá vigentes durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio de las obras y hasta la Recepción Provisoria sin observaciones, con un mínimo de vigencia que supere el plazo vigente del contrato en 60 (sesenta) días corridos.
DECIMO: TRASPASO DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS
El Contratista no podrá traspasar ni delegar el Contrato o cualquiera de sus partes, sea de beneficios, obligaciones o intereses que se estipule en el Contrato, sin la autorización expresa y previa de EFE.
El Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos contratados conforme a lo establecido en el Artículo N°30 de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO PRIMERO: MULTAS
Las faltas e incumplimientos del Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, serán multadas de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el
Artículo N°38 de las Bases Administrativas Generales y en el Artículo N°17 de las Bases Administrativas Generales Especiales.
DECIMO SEGUNDO: ORDENES DE CAMBIO
El Administrador de Contrato o quién éste faculte expresamente para estos efectos , en cualquier momento, mediante instrucción escrita calificada expresamente de “Instrucción de Cambio de Obra (ICO)”, disponer cualquier modificación en los trabajos dentro del propósito general del Contrato, tales como cambio en los planos y especificaciones, en el método y maneras de realizar las obras y en los plazos y fechas programadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo N°34 de las Bases Administrativas Generales.
Si la ICO implica un aumento, disminución o supresión de los montos, de los plazos o de las obras necesarias para ejecutar los trabajos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 35 de las Bases Administrativas Generales, se podrá acordar con EFE un ajuste en los plazos, fechas programadas y en el precio del contrato mediante la emisión de una Orden de Cambio, conforme se dispone en el Artículo N°34 numeral 2 y numeral 3 de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO TERCERO: EFECTO DE MODIFICACIONES DE PROYECTO SOBRE PRECIO Y PLAZO
El efecto de las modificaciones de proyecto sobre el precio y los plazos del Contrato, se regularán conforme lo establece el Artículo N°35 de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO CUARTO: DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Contratista deberá proveer toda la supervisión que sea necesaria durante la construcción de las obras y por todo el tiempo que la I.T.O. considere necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo N°25, Acápite 25.3, de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO QUINTO: PERSONAL DEL CONTRATISTA
Al momento de firma del presente Contrato el Contratista entregará la nómina definitiva del personal que se desempeñará en las obras, las responsabilidades de cada uno y el grado de participación por cada uno, la que deberá ser aprobada por EFE. El Contratista deberá incluir a todo el personal y subcontratistas que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículum del personal reemplazante, por parte de EFE.
EFE tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente Contrato, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del contrato, salvo autorización escrita de EFE. El Contratista no podrá contratar a personal de EFE.
El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de
incumplimiento de contrato, lo que facultará a EFE para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando EFE facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con EFE, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
En el evento que EFE fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, EFE tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que por este concepto u otro, se haya constituido a favor de EFE.
Complementariamente, el Personal del Contratista deberá regirse de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo N°25, Acápite 25.4, de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO SEXTO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Para la adecuada administración y ejecución del contrato se designa como Administrador del Contrato por parte de EFE, a [ ], quien tendrá la función de coordinar, revisar y aprobar los informes y estados de pagos emitidos por el Contratista. EFE podrá cambiar la designación precedente, sin necesidad de modificar el presente Contrato, bastando para ello la sola notificación por escrito al Contratista con una antelación mínima de 5 días anteriores a la nueva designación.
DECIMO SEPTIMO: COORDINACIÓN DEL CONTRATO
La Coordinación del Contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Artículo N°25, Acápite 25.1, de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO OCTAVO: RECEPCIÓN DE OBRAS
Una vez terminadas las obras y realizadas las pruebas que correspondan, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción de Obras, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Artículos N°41 al N°44 de las Bases Administrativas Generales.
DECIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Artículo N°39 de las Bases Administrativas Generales.
Serán de exclusiva responsabilidad del Contratista los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o
instalaciones de EFE durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Contratista la reparación de los daños causados.
El Contratista declara que libera de toda responsabilidad a EFE, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Contratista declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir EFE como consecuencia de la ejecución del presente contrato, debiendo asumir en estos casos la defensa de EFE, si así lo estimare esta última.
El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al Contratista por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a EFE sobre aquellas acciones que a su juicio pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
El Contratista deberá resguardar los intereses de EFE de cualquier acción judicial o demanda que puedan establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación con las obras, de cualquier patente, modelo industrial, marca registrada u otros derechos de propiedad industrial. El Contratista indemnizará a EFE de cualquier pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del Contrato o una vez que éste se encuentre terminado.
VIGESIMO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
EFE podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato, de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo N°32 de las Bases Administrativas Generales.
VIGESIMO PRIMERO: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los términos y condiciones que se establecen a continuación, se complementarán con aquellos establecidos en el Artículo N°45 de las Bases Administrativas Generales.
La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del Contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad. EFE podrá exigir al Contratista la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de Propiedad Intelectual que resulten producto del Contrato.
La información o antecedentes proporcionados por EFE a [ ] o que éste conozca por cualquier medio y ya sea que se refiera a EFE o a los clientes de ésta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por [ ], quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo y por escrito de EFE para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, [ ] deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial.
[ ] podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de la ejecución de los trabajos objeto del
presente contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por [ ] sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como asimismo, a respetar todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento asume [ ]. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores de [ ], hacer uso o traspasar información proporcionada por EFE a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con EFE por tiempo indefinido.
No será considerado Información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido hecho público en violación del presente acuerdo por parte de [ ], sus asociados, ejecutivos, dependientes o consultores.
[ ] podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por EFE cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte de [ ]. En el momento que [ ] sea legalmente requerido (por parte de autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier Información Confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a EFE de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la Información Confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este.
En el evento que [ ] o EFE decida no proseguir con la ejecución del Contrato, [ ] devolverá de inmediato toda la información suministrada por EFE a su Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de Información. [ ] certificará por escrito a EFE, si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder de [ ] y/o de un tercero que haya colaborado con [ ] de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento. Las obligaciones de [ ] bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido.
[ ] se obliga, además, a que ninguna publicidad, despacho noticioso, promoción o propaganda será efectuada por su parte, por parte de sus dependientes y de sus empresas relacionadas, cuando en aquellos actos se use el nombre de EFE o se refieran a este contrato o a alguna información derivada del mismo, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable a [ ] de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE.
VIGESIMO SEGUNDO: PREVENCIÓN DE DELITOS
Mientras preste servicios a EFE, [ ] se obliga a no ofrecer ni consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que
realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (Artículos 250 y 251 bis del Código Penal, en relación con los Artículos 248, 248 bis y 249 del mismo código) para ayudar a EFE a obtener o retener un negocio, o de otro modo beneficie impropiamente las actividades comerciales y/o intereses de la Empresa, incluyendo los resultados de un proceso judicial o administrativo en curso.
[ ] se obliga a informar a EFE (mientras preste servicios a ésta): i) si cualquiera de sus propietarios, directores, gerentes, empleados o colaboradores vinculados a la ejecución de los servicios requeridos por EFE o, incluso, un familiar de dicha personas, asumen la condición de funcionario público; o, ii) si un funcionario público o algún ente del Estado adquieren derechos de propiedad sobre la sociedad proveedora.
[ ] se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por sus subordinados, actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, en particular respecto de los delitos xx xxxxxx de activos sancionados por el artículo 27 de la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y sanciona al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de algunos de los delitos contemplados en:
Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
Ley N° 18.045, sobre mercado de valores (Título XI);
Ley General de Bancos (Título XVII del D.F.L N°3, de 1997);
Ley N° 17.798, sobre control xx xxxxx (Art. 10);
Código Penal, delitos previstos en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, N°8, ambos en relación al inciso final del artículos 467 del Código Penal.
Código Tributario, Art. 97 N°4 párrafo tercero.
Ley N°17.336, de propiedad Intelectual, Art. 81 inciso segundo.
Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, Arts. 59 y 64.
Ordenanza General de Aduanas, Art. 168.
Además, [ ] se obliga a abstenerse de por cualquier medio, directa o indirectamente, solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8 de la Ley 18.314 sobre Conductas Terroristas).
Asimismo, [ ] se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por sus subordinados, actos constitutivos del delito de receptación (artículo 456 Bis A del Código Penal), mediante la tenencia a cualquier título, de especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, o mediante su transporte, compra, venta, transformación o comercialización en cualquier firma, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies.
[ ] declara que si incurriera en incumplimiento de alguna de las declaraciones recién transcritas, o si EFE tiene conocimiento que el Proveedor ha incurrido en alguna de dichas conductas con ocasión de los servicios brindados en nombre y/o beneficio de EFE, podrá terminar inmediatamente su relación contractual con el Contratista.
VIGESIMO TERCERO: ARBITRAJE
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del contrato o cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en el Artículo N° 46 de las Bases Administrativas Generales.
VIGESIMO CUARTO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder del Contratista y dos (2) en poder de EFE.
El acto de firma del presente contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Artículos N° 16 y N° 17 de las Bases Administrativas Generales.
VIGESIMO QUINTO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile.
La personería de don [ ] y don [ ] para representar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, consta en [ ].
La personería de don [ ] para representar a [ ], consta en [ ].