Condiciones Generales de Venta que rigen las operaciones efectuadas por los operadores de transporte y\o de logística
Condiciones Generales de Venta que rigen las operaciones efectuadas por los operadores de transporte y\o de logística
Artículo 1 - OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Las condiciones presentes tienen para objeto de definir las modalidades de ejecución para un " Operador de transporte y\o de logística ", a continuación denominado O.T.L ., cualquier que sea su título (agente xx xxxxx aéreo, agente marítimo, comisionista de transporte, xxxxxxxx xx xxxxx, depositario, mandatario, manipulador, prestatario comisionista en aduana agradado o no, agente de tránsito, transportista, etc.), actividades y prestaciones correspondientes al desplazamiento físico de envíos y\o a la gestión de los flujos de mercancías, embaladas o no, de toda naturaleza, de toda procedencia, para todo destino, mediante un precio libremente convenid, asegurando una remuneración justa de los servicios, tanto al nivel doméstico como al internacional.
Todo compromiso u operación cualquiera con el " Operador de transporte y\o de logística " vale aceptación, sin ninguna reserva, por el ordenante de las condiciones a continuación definidas. Cualquiera que sea la técnica de transporte utilizada, las presentes condiciones reglamentan las relaciones entre el ordenante y " el Operador de transporte y\o de logística". "El operador de transporte y\o de logística" realiza las prestaciones pedidas en las condiciones previstas particularmente al artículo 7 más abajo. Ninguna condición particular ni otras condiciones generales que proceden del ordenante pueden, salvo aceptación formal del "Operador de transporte y / o de logística", prevaler sobre las condiciones presentes.
Artículo 2 - DEFINICIONES
En el sentido de las Condiciones generales presentes, son definidos a continuación los términos como sigue:
2-1. - ORDENANTE: por ordenante, entendemos la parte que contrae la prestación con el Operador de transporte y\o de logística, incluso con el Comisionista en aduana.
2-2. - PAQUETE: por paquete, entendemos un objeto o un conjunto de material compuesto de varios objetos, cual quesea el peso, las dimensiones y el volumen, constituyendo una carga unitaria en el momento de la entrega para el transporte (cuba, jaula, caja, cantina, cartón, contenedor, sobre, carga, sea, paquete, paleta o rodada, roll, bolsa, maleta, etc.), acondicionada por el remitente antes de la entrega, aunque el contenido es detallado en el documento de transporte.
2-3. - ENVIO: por envío, entendemos la cantidad de mercancías, embalaje y soporte de la carga incluido, puesta a disposición, en un mismo momento, del operador de transporte y\o de logística y cuyo desplazamiento es preguntado por el mismo ordenante para el mismo destinatario de un lugar de carga único a un lugar de descarga único y incluido en un mismo título de transporte.
Artículo 3 - PRECIO DE LAS PRESTACIONES
3.1. - Los precios son calculados teniendo como base las informaciones del ordenante, teniendo en cuenta particularmente las prestaciones que hay que efectuar, de la naturaleza
/ del tipo , del peso, y del volumen de la mercancía que hay que transportar y de los itinerarios que hay que elegir. Las cotizaciones están establecidas conforme a la tasa de las
divisas en el momento en el que las dichas cotizaciones están enviadas. También dependen de condiciones
y tarifas de los sustituidos legales, tal como las leyes, los reglamentos y los convenios internacionales vigentes. Si uno o varios de estos elementos de base se encontraban modificados después del envió de la cotización, incluido por los sustituidos del O.T.L ., de modo oponible a este último, y sobre la prueba el producida(traída) por éste, los precios dados primitivamente serían modificados en las mismas condiciones. Estaría de allí lo mismo en caso de acontecimiento imprevisto, cualquiera que sea, provocando(arrastrando) particularmente una modificación de uno de los elementos de la prestación. Le conciernen, entre otras cosas, al precio de los carburantes por el que la variación debe ser tomada en consideración, conforme a las disposiciones de los artículos L. 3222-1 y L. 3222-2 del Código de los Transportes.
3.2. - Los precios no comprenden los derechos, los impuestos, los cañones y los impuestos debidos en aplicación de toda reglamentación particularmente fiscal o aduanera (tales como impuestos sobre el consumo, cuotas de entrada, etc.).
3.3. - Los precios inicialmente acordados serán negociados de nuevo por lo menos una vez al año a la fecha aniversario del contrato. También serán revisados en caso de variaciones significativas de gastos del O.T.L ., los cuales la mayoría de las veces son exteriores al O.T.L ., como el precio del carburante, en las condiciones mencionadas en el párrafo (3.1). Si las partes no llegan a ponerse de acuerdo sobre nuevas condiciones tarifarias, cada una de ellas puede poner término al contrato en las condiciones definidas al artículo 12 a continuación.
Artículo 4 - SEGURO DE LA MERCANCÍA
Ningún seguro está suscrito por el O.T.L. sin orden escrito y repetido por el ordenante para cada envío, precisando los riesgos que cubrir y los valores que hay que garantizar. Si tal orden está dada, el O.T.L ., actuando por cuenta del ordenante, contrata un seguro en una compañía de seguros notoriamente solvente en el momento de la solicitud de cobertura. A falta de especificación precisa, sólo los riesgos ordinarios (fuera de riesgos xx xxxxxx, de huelga o de fuerza superior) serán asegurados. En este caso preciso, como mandatario, el
O.T.L. no puede estar considerado en ningún caso como asegurador. Las condiciones de la policía son conocidas y aceptadas por los remitentes y los destinatarios quienes sostienen el coste. Un certificado de seguro será emitido, si esta solicitado.
Artículo 5 - EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
Las fechas de salida de la carga y fechas de entregas eventualmente comunicadas por el
O.T.L. son totalmente y puramente indicativas. El ordenante valora dar en tiempo hábil las instrucciones necesarias y precisas al O.T.L. para la buena ejecución de las prestaciones de transporte y de las prestaciones accesorias y\o de las prestaciones logísticas. El O.T.L. no tiene que verificar los documentos (factura comercial, nota de empaquetado, etc.) abastecidos por el ordenante. Todas instrucciones específicas a la entrega (contra reembolso, etc.) debe ser objeto de una orden escrita y repetida para cada envío y de una aceptación expresa del O.T.L. De todas formas, tal mandato constituye el accesorio de la prestación principal del transporte y\o de la prestación logística.
Artículo 6 - OBLIGACIONES DEL ORDENANTE
6.1. - Embalaje y etiquetado:
6.1.1. - Embalaje: la mercancía debe ser condicionada, embalada o marcada, para un transporte y\o una operación de almacenamiento ejecutado en condiciones normales, así como las manutenciones sucesivas que necesariamente intervienen durante el desarrollo de estas operaciones. No debe constituir una causa de peligro del personal que manipula o transporta, del medio ambiente, de la seguridad de las máquinas de transporte, de otras mercancías transportadas o almacenadas, de los vehículos o de terceros. El ordenante responde sólo de la elección del acondicionamiento y de su aptitud para soportar el transporte y la manutención. En la hipótesis que el ordenante confíe al O.T.L. las mercancías que contravendrían con las disposiciones precitadas, será único responsable, sin recurso contra el O.T.L. de todos los daños que podrían causar.
6.1.2 - Etiquetado: sobre cada paquete, objeto o soporte de carga, un etiquetado claro debe ser efectuado para permitir una identificación inmediata y sin equivocación posible del remitente, del destinatario, del lugar de entrega y de la naturaleza de la mercancía. Las menciones de las etiquetas deben ser la mismas que las que figuran en el documento de transporte.
6.1.3. - Responsabilidad: el ordenante responde de todas las consecuencias de una ausencia, de una insuficiencia o de una defectuosidad del embalaje, del marcado o del etiquetado.
6.2. –Precinto: los camiones completos, los semirremolques, las cajas móviles, los contenedores, una vez cargados, deben ser precintados por el mismo cargador o por su representante.
6.3. - Obligaciones declarativas: el ordenante responde de todas las consecuencias de una falta de obligación de información y de declaración sobre la naturaleza muy exacta y de la especificidad de la mercancía cuando esta última requiere disposiciones particulares, en atención particularmente su valor y\o las codicias que es susceptible de suscitar, de su peligrosidad. Por otro lado, el ordenante se compromete expresamente en no devolver al
O.T.L. las mercancías ilícitas o prohibidas (por ejemplo productos de falsificación, estupefacientes, etc.). El ordenante sostiene(soporta) sólo, sin recurso contra O.T.L ., las consecuencias, cualesquiera que sean, resultando de declaraciones o documentos erróneos, incompletos e inaplicables, o abastece tarde, en esto comprendidas las informaciones necesarias para la transmisión de toda declaración sumaria exigida por la reglamentación aduanera, particularmente para los transportes de mercancías procedente de país tercero.
6.4. - Reservas: en caso de pérdida, en caso de avería o en caso de otro daño sufrido por la mercancía, o en caso de retraso, le pertenece al destinatario o al receptor de proceder a las comprobaciones regulares y suficientes, de tomar reservas motivadas y en general de efectuar todos los actos útiles para la conservación de los recursos y a confirmar las susodichas reservas en las formas y en los plazos legales, por los que ninguna acción podrá ser ejercida contra el O.T.L. o sus sustituidos.
6.5 –Fallo del destinatario: en caso de non aceptación de las mercancías por el destinatario, como en caso de fallo de este último por alguna causa que sea, todos los gastos iniciales y suplementarios debidos y comprometidos por cuenta de la mercancía se quedarán al cargo del ordenante.
6.6. – Formalidades aduaneras: si algunas operaciones aduaneras deben ser cumplidas, el ordenante garantiza al comisionista en aduana de todas las consecuencias financieras que emanan de instrucciones erróneas, de documentos inaplicables, etc. animado de modo general liquidación de derechos y\o de impuestos suplementarios, multas, etc. de la
administración concernida. En caso de pago de los derechos de aduana de mercancías en provecho de un régimen preferente concluido o concedido por la Unión Europea, el ordenante garantiza haber hecho toda diligencia en el sentido de las disposiciones del Código Comunitario de las Aduanas que pretenden asegurar que todas las condiciones para el tratamiento del régimen preferente han sido respetadas. El ordenante debe, a petición de
O.T.L ., abastecer a este último, en el plazo requerido, toda información que le es reclamada a título (en calidad) de las exigencias de la Reglamentación aduanera. El no abastecimiento de estas informaciones en este plazo tiene por resultado de hacer responsable al ordenante de todas las consecuencias perjudiciales de esta falta a título (en calidad) de retrasos, costes suplementarios, averías, etc. No obstante, las reglas de calidad y\o de normalización técnica de las mercancías que dependen de la sola responsabilidad del ordenante, le incumbe abastecer en el O.T.L. todo documento (pruebas, certificados, etc.) exigidos por la reglamentación para su circulación. El O.T.L. no incurre en ninguna responsabilidad a causa de la no conformidad de las mercancías, incumplimiento de reglas de calidad o de normalización técnica. El comisionista en aduana agradado paga los derechos de aduana bajo el modo de la representación directa, conforme al artículo 5 del Código Comunitario de las Aduanas.
Artículo 7 – RESPONSABILIDAD
7.1. - Responsabilidad a causa de los sustituidos: La responsabilidad del O.T.L. es limitada a la incurrida por los sustituidos en el marco de la operación que le es confiada. Cuando los límites de indemnización de los intermediarios o de los sustituidos no son conocidos o no resultan de disposiciones imperativas o legales, son famosas idénticas a las fijadas sobre el artículo 7.2 a continuación.
7.2. - Responsabilidad personal del Operador de transporte y\o de logística (O.T.L).: Las limitaciones de indemnizaciones indicadas más abajo constituyen la contrapartida de la responsabilidad asumida por el O.T.L.
7.2.1. - Pérdidas y xxxxxxx: en todos los casos donde la responsabilidad personal del O.T.L. sería comprometida(contratada), con alguna causa y a algún título(acción) que sea, es estrictamente limitada para todos los daños a la mercancía imputable a la operación de transporte a consecuencia de pérdidas y averías y para todas las consecuencias que pueden resultar de eso, a 17,25 €uros por kilogramo de peso bruto de mercancías faltantes o estropeadas sin poder exceder(agotar), cualquiera sean que el peso, el volumen, las dimensiones, la naturaleza o el valor de la mercancía concernida, una suma superior al producto del peso bruto de la mercancía exprimido(expresado) en toneladas multiplicado por 2.850 €uros con un máximo de 60.000 €uros por acontecimiento.
7.2.2. - Otros daños: para todos los demás daños, incluido en caso de retraso debidamente comprobado de entrega, en caso de que su responsabilidad personal sería comprometida (contratada), la reparación debida por el Operador de Transporte y\o de Logística es estrictamente limitada al precio del transporte de la mercancía (derechos, impuestos y gastos diversos excluidos) o al de la prestación al principio del daño, el objeto del contrato. Esta indemnización no podrá exceder la que es debida en caso de pérdida o en caso de avería de la mercancía. Para todos los daños que resultan de una falta en la ejecución de la prestación logística, objeto del contrato, la reparación debida por el Operador de logística, en caso de que su responsabilidad personal sería comprometida(contratada), es estrictamente limitado al precio de la prestación al principio del daño sin poder exceder un máximo de 60.000 €uros por acontecimiento. En ningún caso, la responsabilidad del O.T.L.
podrá exceder los importes más arriba fijados.
7.3. - Cotizaciones: todas las cotizaciones dadas, todas ofertas puntuales, así como las tarifas generales están establecidas y\o publicadas teniendo en cuenta limitaciones de responsabilidad más arriba enunciadas (7.1. Y 7.2.)
7.4. - Declaración de valor o seguro: el ordenante tiene siempre la facultad para suscribir una declaración de valor que, fijada por él y aceptada por el O.T.L ., tiene por resultado de sustituir el importe de esta declaración a los techos indicados de indemnización más arriba (Artículos 7.1. Y 7.2.1.). Esta declaración de valor provocará un suplemento de precio. El ordenante puede también dar instrucciones al O.T.L ., conforme al Artículo 4 (Seguro de las mercancías), de suscribir para su cuenta un seguro, mediante el pago de la prima correspondiente, precisándole los riesgos de cubrir y los valores que hay que garantizar. Las instrucciones (declaración de valor o seguro) deben ser renovadas para cada operación.
7.5. - Interés especial en la entrega: el ordenante tiene siempre la facultad para hacer una declaración de interés especial en el momento de la entrega que, fijada por él y aceptada por el O.T.L ., tiene por resultado de sustituir el importe de esta declaración a los techos indicados de indemnización más arriba (Artículos 7.1 y 7.2.2.). Esta declaración provocará un suplemento de precio. Las instrucciones deben ser renovadas para cada operación.
Artículo 8 - TRANSPORTES ESPECIALES
Para los transportes especiales (transporte en cisternas, transporte de objetos indivisibles, transporte de mercancías perecederas bajo temperatura dirigida, transporte de animales vivos, transporte de vehículos, transporte de mercancías sometidas a una reglamentación especial, particularmente los transportes de mercancías peligrosas, etc.) el O.T.L. pone a disposición del remitente un material adaptado en las condiciones que previamente le habrán sido definidas por el ordenante.
Artículo 9 - CONDICIONES DE PAGO
9 .1 - Las prestaciones de servicios se pagan a contando a recepción de la factura, sin descuento, en lugar de su emisión. El ordenante siempre es fiador de su pago.
9. 2 - La compensación unilateral del importe de los daños alegados sobre el precio de las prestaciones debidas está prohibida.
9. 3 - Si un plazo de pago es consentido, no puede, en ningún caso, sobrepasar treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura para todas las prestaciones ejecutadas por los comisionistas de transporte y por los transportistas por carretera de mercancías, así como para ellas todas las realizadas por los agentes marítimos y\o xx xxxxx aéreo, por los comisionistas en aduana, por los corredores xx xxxxx y por los agentes de tránsito conforme a las disposiciones del artículo L.441-6 aparte 11 del Código de comercio.
9. 4 - Todo retraso en el pago conlleva con pleno derecho, el día siguiente a la fecha de pago que figura sobre la factura, la exigibilidad de intereses de retraso de un importe equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) sobre su operación más reciente de refinanciación sobreestimado por diez puntos de porcentaje y fijado según las modalidades definidas al artículo L.. 441-6 aparte 12 del Código de comercio, así como de una indemnización global para gasto de recubrimiento de un importe de 40 euros que sigue el artículo D.441-5 del Código de comercio, y esto sin perjuicio de la reparación eventual, en las condiciones del derecho común, de otro daño que directamente resulta de este retraso.
9. 5 - La fecha de exigibilidad del pago, el tipo de interés de las penalidades de retraso, así como la indemnización global de compensación de los gastos de recubrimiento deben obligatoriamente figurar la factura.
9.6 - Todo pago parcial, a la fecha del vencimiento convencional, será imputado en primer lugar sobre la parte no privilegiada de los créditos. La falta de pago de un solo vencimiento se llevará sin formalidades decaimiento del plazo, volverse el saldo inmediatamente exigible hasta en caso de aceptación de efectos.
Artículo 10 - DERECHO DE APOSTADO(GARANTIZADO) CONVENCIONAL
Cualquiera que sea la calidad en la cual el O.T.L. interviene, el ordenante le reconoce expresamente un derecho de prenda convencional que se lleva derecho de retención y es preferentemente general y permanente sobre todas las mercancías, los valores y los documentos en posesión del operador de transporte, y esto en garantía de la totalidad de los créditos (las facturas, los intereses, los gastos voluntarios, etc.) que el O.T.L. guarda contra él, hasta anteriores o extranjeros para las operaciones efectuadas respecto a las mercancías, valores y documentos que efectivamente se encuentran entre sus manos.
Artículo 11 - PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones a las cuales el contrato concluido entre las partes(partidas) puede dar lugar son prescritas en el plazo de un año a partir de la ejecución de la prestación litigiosa de susodicho contrato y en materia de derechos e impuestos recobrados a posteriori a partir de la notificación del enderezamiento.
Artículo 12 - DURACION DEL CONTRATO Y ANULACIÓN
12.1. - En caso de que se concluye entre el ordenante y el O.T.L un contrato indefinido que sella relaciones sostenibles que las partes desean establecer entre ellas, este contrato puede ser rescindido en cualquier momento por la una o por la otra parte por el envío de una carta certificada con acuse de recibo mediante un aviso previo de un mes cuando el tiempo ya despachado desde el principio de la ejecución del contrato no es superior a seis meses. El aviso previo es llevado a dos meses cuando este tiempo es superior a seis meses e inferior a un año. Cuando la duración de la relación es superior a un año, el aviso previo es llevado a tres meses.
12.2. Durante el período de aviso previo, las partes se comprometen en mantener la economía del contrato.
12.3. En caso xx xxxxxx graves o repetidas y probadas, en caso de una de las partes (partidas) en sus compromisos y a sus obligaciones, la otra parte valora de enviarle, por carta certificada con acuse de recibo, una demanda impulsada. Si esto no es efectivo en el plazo de un mes, el período durante el cual las partes (partidas) pueden intentar acercarse, podrá darse por concluido definitivamente el contrato, sin aviso previo ni indemnización, por carta certificada con acuse de recibo que tomará nota del fracaso de la tentativa de negociación.
12.4. Todas las acciones relativas a las disposiciones más arriba son prescritas en el plazo de un año conforme a las apuntadas al artículo 11 mencionado más arriba (PRESCRIPCIÓN).
Artículo 13 - ANULACIÓN - INVALIDEZ
En caso que una disposición cualquiera de las presentes Condiciones generales de Venta sea declarada nula, todas las demás disposiciones quedan aplicables.
Artículo 14-CLÁUSULA ATRIBUTIVA DE JURISDICCIÓN
En caso de litigio o en caso de contestación, sólo los Tribunales de la Sede del Operador de transporte y\o de logística son competentes, hasta en caso de pluralidad de demandados o de llamadas en garantía.