Condiciones Generales de Contrato válidas a partir del 01.08.2024
Condiciones Generales de Contrato válidas a partir del 01.08.2024
Generalidades
1. Las presentes Condiciones Generales de Contrato rigen para todas las transacciones comerciales entre Tridonic GmbH & Co KG, Xxxxxxxxxxx 00, X-0000 Xxxxxxxx, (en lo sucesivo "el vendedor") y sus socios comerciales y clientes (en lo sucesivo "el comprador") para el suministro de mercancía y (análogamente) también para la prestación de servicios (en lo sucesivo "las prestaciones"). Todas las ofertas del vendedor se basan en las presentes Condiciones Generales de Contrato.
2. Si disposiciones individuales de estas Condiciones Generales de Contrato contradicen directamente las condiciones indicadas en las ofertas o las confirmaciones de pedido del vendedor, tendrán prioridad las disposiciones en las ofertas y las confirmaciones de pedido del vendedor. En tal caso solo serán válidas aquellas disposiciones de las Condiciones Generales de Contrato o partes de las mismas que no contradigan directamente las disposiciones de las ofertas o de las confirmaciones de pedido del vendedor.
3. El comprador toma nota explícitamente del hecho de que el vendedor se opone a todas las normas divergentes de las condiciones mencionadas en el apartado 1 o 2 en un pedido u otro documento comercial del comprador. Las Condiciones Generales de Contrato divergentes del comprador no son reconocidas por el vendedor, incluso si el vendedor no se ha opuesto expresamente a éstos en un caso individual a no ser que el vendedor haya confirmado expresamente y en forma escrita su validez.
4. Estas Condiciones Generales de Contrato se consideran - a no ser que una transacción se base en una versión más reciente se las Condiciones Generales de Contrato - como acuerdo marco para cualquier transacción comercial con el comprador. Si una disposición de estas Condiciones Generales de Contrato fuera o llegara a ser inválida, esto no afecta la validez de las demás disposiciones.
5. El vendedor suministra y atiende a clientes comerciales, pero no a consumidores.
Oferta
6. Las ofertas del vendedor se consideran como no vinculantes y por lo tanto no como oferta en el sentido de los artículos 862 sigs. del ABGB (Código Civil General de Austria).
7. Los documentos de oferta, ejecución y proyecto no deben ser reproducidos ni tampoco puestos a disposición de terceros sin el consentimiento del vendedor. Puede reclamarse su devolución y han de ser enviados nuevamente al vendedor si el pedido fuera extendido a otra empresa.
Celebración del contrato
8. El contrato se considera como celebrado en cuanto el vendedor, después de recibir el pedido, haya enviado una confirmación escrita del pedido o bien el propio suministro.
9. Los datos contenidos en catálogos, folletos y documentos similares u otras declaraciones escritas o verbales solo tendrán validez si se remite expresamente a los mismos en la confirmación del pedido.
10. Las modificaciones y las ampliaciones posteriores del contrato así como los acuerdos subsidiarios requieren para su validez de una confirmación escrita del vendedor. Los meros errores de escritura y de cálculo en ofertas, confirmaciones de pedido o facturas podrán ser corregidos en todo momento por el vendedor.
Precios
11. Los precios rigen, a no ser que se indique otra cosa, FCA fábrica o bien almacén de envío del vendedor, incluyendo embalaje y carga, pero sin impuesto sobre el valor añadido, siendo vinculantes solo hasta la fecha de suministro indicada en la confirmación del pedido. Si han de pagarse tasas, impuestos u otros derechos en relación con el suministro, el comprador se hará cargo de los mismos.
12. En los pedidos de servicio y/o reparación (p. ej. planificación, puesta en servicio y/o comprobación de instalaciones, cursos de capacitación) el vendedor prestará los servicios considerados como convenientes y oportunos, facturándolos al comprador sobre la base de los gastos reales más eventuales gastos de viaje y transporte. Esto vale también para cualquier prestación adicional cuya conveniencia resultara solo durante la ejecución del pedido, no requiriéndose ninguna comunicación expresa a este respecto al comprador. A no ser que se acuerde otra cosa en forma escrita, los gastos para la preparación de ofertas de servicio y/o de reparación y/o para inspecciones serán facturados al comprador.
Transmisión del riesgo
13. El uso y el riesgo son transmitidos al comprador con la salida del suministro de la fábrica y/o xxx xxxxxxx, independientemente del precio acordado en forma escrita para el suministro. Esto vale también si el suministro se efectúa dentro del marco de un montaje o si el transporte es realizado, organizado y efectuado por el vendedor.
14. En las prestaciones se considera como lugar de cumplimiento el lugar donde se presta el servicio en cuestión. El riesgo de una prestación cualquiera previamente acordada es transmitido al comprador con la prestación del servicio.
Suministro / Prestaciones
15. Para las obligaciones de suministro asumidas por el vendedor rige exclusivamente la confirmación escrita de pedido del vendedor.
16. Sin acuerdo escrito divergente, la fecha de suministro indicada (p. ej. en la confirmación del pedido) es solo orientativa y no vinculante.
17. El comprador se responsabiliza de la obtención de eventuales permisos requeridos de autoridades de terceros. Si tales permisos no fueran obtenidos a tiempo, el plazo de suministro se prolonga correspondientemente. También en caso de un retraso en cuanto a pagos acordados, el plazo de suministro se prolonga correspondientemente.
18. El vendedor está facultado a realizar suministros parciales y facturar los mismos. Si se acordó un suministro de pedido, la mercancía se considerará como solicitada a más tardar 1 año después del pedido.
19. Si no hubo ningún acuerdo específico al respecto, el vendedor podrá elegir el tipo y la vía del envío. No existe, especialmente, ninguna obligación de elegir el tipo de transporte más económico.
20. El suministro se realiza exclusivamente en unidades de embalaje completas. Al pedir cantidades menores, el vendedor se reserva el derecho a facturar un suplemento por cantidades reducidas o parciales. El embalaje, también de suministros parciales, será el corriente en el mercado.
21. En la confirmación del pedido se describen el tipo y el alcance de las prestaciones a efectuar por el vendedor. El comprador debe permitir la prestación de servicios, poniendo a disposición para todas las prestaciones a una persona responsable de la instalación así como todos los medios auxiliares requeridos (p. ej. escaleras, andamios, cestas de trabajo). El comprador debe poner a disposición piezas de repuesto (p. ej. medios luminosos, aparatos de mando, luminarias, lámparas, etc.) a su cargo o bien éstos serán facturados por el vendedor.
22. Las prestaciones serán efectuadas en días laborables entre las 08.00 y las 17.00 horas. Si el vendedor presta servicios a petición del comprador fuera del horario indicado, el vendedor está facultado a cobrar los siguientes suplementos:
- 50 % de suplemento para prestaciones efectuadas fuera del horario indicado,
- 100 % de suplemento para prestaciones en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos.
23. El comprador está obligado a informar al vendedor sin demora sobre todas las circunstancias importantes que se refieren a la instalación en cuestión y/o a una prestación, debiendo poner fuera de servicio a petición del vendedor la instalación entera o bien partes de la misma transitoriamente o bien durante el período entero de la prestación del servicio. Si en la realización de trabajos de servicio deben tomarse medidas de seguridad específicas o bien respetarse determinadas disposiciones de seguridad, el comprador está obligado a informar al vendedor en forma escrita y sin demora sobre ello. Si fuera necesaria la capacitación correspondiente del personal del vendedor, ésta se efectuará a cuenta del comprador. El vendedor está facultado a facturar al comprador en forma separada los gastos adicionales ocasionados por este motivo.
24. En caso de producirse circunstancias imprevisibles o bien independientes de la voluntad de las partes, como por ejemplo casos de fuerza mayor, que impiden el cumplimiento de un plazo de suministro acordado por escrito, dicho plazo se prolonga conforme a la duración de la circunstancia, excluyéndose a este respecto todo derecho que competería por lo demás al comprador. Esto incluye, a título de ejemplo, las intervenciones y prohibiciones por parte de autoridades, los retrasos de transporte y de trámites aduaneros, los daños ocurridos durante el transporte, las faltas de energía y de materias primas, los conflictos laborales así como la falta de cumplimiento de un proveedor importante y difícil de sustituir. Estas circunstancias facultan asimismo a prolongar el plazo de suministro si se producen en los proveedores del vendedor.
Pago
25. Si no se acordó ninguna condición de pago divergente en forma escrita, vence el pago del suministro y/o de la prestación respectiva con la recepción del mismo o de la misma. En las liquidaciones parciales, el pago vence con la recepción de la factura respectiva.
26. Los pagos deben prestarse sin descuento alguno en la moneda acordada. La eventual aceptación de cheques o letras de cambio solo se realiza en relación con el pago. Todos los intereses y gastos relacionados con ello serán soportados por el comprador.
27. El comprador no está facultados a retener o liquidar pagos a causa de reclamaciones de garantía o por otros derechos reclamados.
28. Si el comprador incurre en demora con un pago acordado o con otra prestación, el comprador podrá, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponden,
a) aplazar el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta que se haya realizado el pago o la prestación en cuestión;
b) declarar todas las reclamaciones como vencidas, cobrando para estos importes a partir del momento del vencimiento un interés de demora del 12% anual más el impuesto correspondiente sobre el valor añadido, a no ser que el vendedor demuestre que existen gastos más allá de ello. En caso de demora ya no tendrán validez los descuentos y las bonificaciones concedidas. El vendedor está facultado a facturar gastos previos a una demanda, especialmente los gastos de requerimientos de pago y los honorarios de abogado.
29. El vendedor se reserva el dominio relativo a toda la mercancía suministrada por él hasta el pago completo de los importes de las facturas más intereses y gastos. Por la presente, el comprador cede al vendedor para asegurar el precio de compra reclamado todos sus derechos relacionados con la reventa de mercancía de reserva de propiedad, incluso si ésta fue transformada, reformada o mezclada, desde ya para el aseguramiento y la satisfacción del vendedor, obligándose a tomar nota de ello correspondientemente en sus libros o facturas. El vendedor acepta dicha cesión. A petición, el comprador debe comunicar al vendedor el derecho cedido así como su deudor, poniendo a disposición todos los datos y los documentos requeridos para cobrar el derecho e informando al deudor tercero sobre dicha cesión. En caso de un embargo o de otra reclamación, el comprador está obligado a advertir sobre el derecho de propiedad del vendedor, informando a éste sin demora sobre ello.
30. En caso de una insolvencia insuficiente o del riesgo de tal insolvencia del cliente, el vendedor está facultado a retener el suministro y/o la prestación y solicitar una garantía.
31. Para los pedidos por debajo del valor neto mínimo del pedido determinado por el vendedor (sin impuestos, tasas y derechos) se cobrará una tasa de tramitación. El monto del suplemento de cantidades parciales, del valor neto mínimo del pedido y de la tasa de tramitación serán comunicado a petición al comprador.
32. En caso de una demora en el pago, el comprador responde por eventuales pérdidas monetarias sufridas entre el día del vencimiento y la recepción real de la mercancía.
33. El vendedor se obliga a liberar garantías en cuanto el valor realizable de garantías exceda en más del 10% las obligaciones garantizadas, determinando el propio vendedor qué mercancía o garantías serán liberadas.
34. Si la reserva de dominio carece de validez conforme al lugar en el que se encuentra la mercancía, se considera como acordada una garantía que sea válida en dicho lugar. Si para ello fuera necesaria la intervención del comprador, éste debe, a petición del vendedor, tomar todas las medidas razonables y a cuenta propia requeridas para constituir y proteger tales derechos.
Garantía
35. El vendedor se obliga, con arreglo a las siguientes disposiciones, a remediar cualquier defecto que perjudique la capacidad de funcionamiento, que exista en el momento del suministro o de la prestación y que se deba a una falta de construcción, del material o de su ejecución.
36. Para los defectos que no pueden identificarse en la inspección de la mercancía en el momento del suministro, el plazo de garantía es de 24 meses, dichos defectos deben reclamarse inmediatamente al ser identificados. Los defectos que se aprecian ya en el suministro deben reclamarse en forma escrita dentro de un plazo de 8 días, ya que de lo contrario se consideran como extinguidos. El plazo de garantía comienza también en caso de defectos latentes en el momento de la entrega (transmisión del riesgo) y no se prolonga ni tampoco se interrumpe a causa de intentos de mejora. Este plazo de garantía rige también para suministros parciales. Los defectos deben reclamarse en forma escrita inmediatamente después de su descubrimiento ya que de lo contrario se excluye todo derecho a garantía u otro derecho, si bien no facultan a retener importes de facturas o partes de éstos. El comprador debe demostrar que un defecto ya existía en el momento de la entrega de la mercancía. Se excluye expresamente la disposición del artículo 924 ABGB (Código Civil General).
37. Si existe un defecto que da derecho a garantía con arreglo al presente apartado "Garantía", el vendedor debe elegir entre reparar el producto defectuoso, pedir su envío para la reparación, sustituir (reemplazar) el producto o conceder al comprador una reducción del precio. No se reconocen facturas relativas a la reparación por terceros.
38. Todos los gastos secundarios relacionados con la eliminación de defectos (como p. ej. para montaje y desmontaje, transporte, eliminación, viaje y tiempo de viaje) son soportados por el comprador. Para los trabajos de garantía en la empresa del comprador, éste debe poner a disposición gratuitamente el personal auxiliar necesario, dispositivos de elevación, andamios y materiales pequeños, etc.
39. Si una mercancía es fabricada por el vendedor en base a especificaciones de construcción, dibujos u otros datos del comprador, la responsabilidad del vendedor se extiende exclusivamente a la ejecución con arreglo a dichas condiciones. Todos los derechos del comprador deben reclamarse por la vía judicial dentro de 24 meses después de la transmisión del riesgo. De lo contrario caducan todos los derechos.
40. Eventuales devoluciones de productos solo serán aceptadas por el vendedor después de un acuerdo escrito previo al respecto.
41. Las disposiciones de los apartados 35 a 40 son aplicables igualmente si surgen daños por otros motivos legales, lo que incluye, a título de ejemplo, los derechos a indemnización por daños y perjuicios.
42. No se admite la cesión de derechos a garantía y/o indemnización por daños y perjuicios y de derechos similares.
Indemnización por daños y perjuicios y restricciones de responsabilidad
43. El vendedor responde, en la medida admitida por la ley, por daños ocasionados al comprador dentro del marco de la ejecución del negocio como máximo solo hasta la mitad del valor del pedido y tan solo en caso de dolo y negligencia grave del vendedor. La responsabilidad por negligencia leve queda excluida, en la medida en que lo admite la ley, con excepción de la responsabilidad por daños a personas. El comprador debe demostrar la negligencia grave del vendedor. Esto es válido también para la negligencia leve con vista a los daños a personas.
44. La indemnización de daños puramente patrimoniales, de beneficios perdidos, de pérdidas de intereses, de daños por las reclamaciones de terceros, independientemente de si se trata de daños directos o indirectos, daños a consecuencias de vicios o daños punitivos queda excluida en tanto que lo admita la ley.
45. Los derechos a indemnización por daños y perjuicios prescriben, si lo admite la ley, dentro de 6 meses después de tener conocimiento del daño y del responsable del mismo. El comprador debe informar al vendedor por escribo sobre el daño dentro de un plazo razonable, pero a más tardar dentro de 7 días naturales. Además, el comprador debe demostrar detalladamente el daño ocasionado y el monto del mismo.
46. Si el comprador es considerado como responsable según la ley austríaca de responsabilidad del producto o conforme a disposiciones extranjeras similares, renuncia frente al vendedor a todo recurso, especialmente en el sentido del artículo 12 de la ley austríaca de responsabilidad del producto o de disposiciones extranjeras similares. Si el comprador comercializa la mercancía suministrada por el vendedor fuera del Espacio Económico Europeo, se obliga frente a su comprador (cliente) a excluir la obligación de sustitución según la ley de responsabilidad del producto o disposiciones extranjeras similares, en tanto que ello sea posible según el derecho acordado o a aplicar entre el comprador y su cliente. En este caso y si se hace caso omiso a dicha obligación de exclusión, el comprador está obligado a indemnizar al vendedor en relación a los derechos de terceros a base de la responsabilidad por el producto.
47. Se excluye todo derecho a base del artículo 933b ABGB.
Rescisión del contrato
48. El vendedor podrá rescindir el contrato especialmente si (I) la ejecución del suministro y/o de la prestación es retrasada por el comprador o (II) si el vendedor tiene alguna duda relativa a la solvencia del comprador.
Derechos de propiedad industrial y derechos de autor
49. Si una mercancía es fabricada por el vendedor en base a datos de construcción, dibujos, modelos u otras especificaciones del comprador, el comprador debe indemnizar y exonerar al vendedor en caso de eventuales violaciones de derechos de propiedad.
50. Los documentos relativos a la ejecución como por ejemplo planos, croquis y otros documentos técnicos siguen siendo, al igual que muestras, catálogos, folletos, figuras, etc., propiedad intelectual del vendedor y están sujetos a las disposiciones legales pertinentes relativas a la reproducción, imitación, competencia, etc.
Observancia de disposiciones de control de exportaciones
51. Al entregar la mercancía suministrada por el vendedor (p. ej. Hardware, software, tecnología, así como la documentación correspondiente, independientemente del tipo y del modo de su puesta a disposición) o las prestaciones de fábrica o los servicios del vendedor (incluyendo la asistencia técnica de cualquier tipo) a terceros en el mercado interior y el extranjero, el comprador debe respetar las prescripciones aplicables del derecho nacional e internacional de control de exportaciones y reexportaciones. En cualquier caso debe respetar las prescripciones de (re)exportación de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
52. Si fuera necesario para la verificación del control de exportaciones, el comprador facilitará al vendedor, después de ser requerido, toda la información relativa al destinatario final, al uso final y a la finalidad de uso de la mercancía suministrada por el vendedor y/o de las prestaciones de fábrica o los servicios del vendedor así como sobre todas las restricciones del control de exportaciones. El comprador exonerará plenamente al vendedor de todas las reclamaciones de autoridades u otros terceros frente al vendedor por la falta de cumplimiento de las obligaciones anteriores de control de exportaciones por parte del comprador y se obliga a indemnizar todos los daños y perjuicios ocasionados al vendedor a este respecto, a no ser que el comprador no sea responsable de la violación de una obligación. Esto no supone una inversión de la carga de prueba.
53. El cumplimiento del contrato por parte del vendedor está condicionado a que el cumplimiento no sea obstaculizado por prescripciones nacionales o internacionales del derecho de comercio exterior ni tampoco por embargos y/u otras sanciones.
CLÁUSULA DE NO REEXPORTACIÓN A RUSIA Y BIELORRUSIA
54. El Comprador no venderá, exportará ni reexportará, directa o indirectamente, a la Federación de Rusia o a Bielorrusia o para su uso en la Federación de Rusia o en Bielorrusia ningún bien suministrado en virtud de este Acuerdo o en relación con él que esté dentro del alcance del Artículo 12g del Reglamento del Consejo (UE) nº 833/2014 y del Artículo 8g del Reglamento del Consejo (UE) nº 765/2006, respectivamente.
55. El Comprador hará todo lo posible para garantizar que el propósito del párrafo 54 no se vea vulnerado por terceros que se encuentren vinculados en la cadena de suministro, incluidos posibles revendedores.
56. El Comprador establecerá y mantendrá un mecanismo de seguimiento adecuado para detectar conductas de terceros vinculados en la cadena de suministro, incluidos posibles revendedores, que pudieran vulnerar el propósito del párrafo 54.
57. Cualquier incumplimiento de los párrafos 54, 55 o 56 constituirá una violación sustancial de un elemento esencial de este Acuerdo y el Vendedor tendrá derecho a buscar soluciones apropiadas que incluyen, entre otras:
(i) terminación de este Acuerdo;
(ii) rescisión de este Acuerdo y
(iii) una penalización del 100% del valor total de este Acuerdo o del precio de los bienes exportados; el que sea mayor.
58. El Comprador informará inmediatamente al Vendedor sobre cualquier problema en la aplicación de los párrafos 54, 55 o 56, incluida cualquier actividad relevante de terceros que pueda vulnerar el propósito del párrafo 54. El Comprador pondrá a disposición del Vendedor información relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos 54, 55 y 56 dentro de las dos semanas siguientes a la simple solicitud de dicha información.
Ley aplicable y fuero
59. Al presente contrato se aplica el derecho material austríaco bajo exclusión de las normas de colisión del derecho internacional privado y del derecho de compras de las Naciones Unidas.
60. Si el comprador tiene su sede en la Unión Europea o en un Estado que ratificó el Convenio de Lugano de 2007, se acuerda para todos los litigios relacionados con el contrato o la relación contractual, incluyendo los relacionados con su existencia o falta de existencia, o para los efectos legales a base de ello la competencia local exclusiva del Tribunal Regional Landesgericht Feldkirch (Austria). Además, el vendedor está facultado a entablar demanda contra el comprador en su sede comercial y/o ante el tribunal competente de la sede con la que el vendedor concluyó el contrato.
Condiciones complementarias para contratos concluidos en Internet
61. El comprador tendrá acceso al eCommerce Portal del vendedor (xxx.xxxxxxxx.xxx) mediante entrada del nombre de usuario y de la contraseña asignados por el vendedor (en lo sucesivo los "datos de inicio de la sesión"). El comprador se obliga a modificar la contraseña inmediatamente después de recibirla y de actualizarlo luego periódicamente, protegiéndolo asimismo de todo acceso no autorizado. Por cada persona facultada del comprador, el vendedor asigna en medida razonable datos de inicio de sesión separados. Los datos de inicio de sesión asignados por el vendedor no deben ser entregados a otros por la persona destinatario en el comprador bajo ninguna circunstancia y el comprador está obligado a comunicar cambios importantes de los derechos de acceso de personas autorizadas sin demora al vendedor. El comprador es responsable de las consecuencias de un abuso de esta prescripción por él mismo o sus órganos, colaboradores, personas auxiliares y apoderados.
62. Quien accede con los datos de inicio de la sesión del comprador en el eCommerce Portal, es considerado por el vendedor como persona facultada a concluir todas las transacciones comerciales posibles en el eCommerce Portal a nombre y por cuenta del comprador, independientemente de si esta persona es efectivamente el comprador o una persona autorizada del comprador. El comprador acepta como vinculantes para él todas las transacciones comerciales concluidas con sus datos para el inicio de la sesión en el eCommerce Portal del vendedor.
63. El procesamiento de los contratos concluidos en el eCommerce Portal y de todos los datos relacionados tiene lugar de forma automatizada por correo electrónico. Por lo tanto, el comprador es responsable de que la dirección e-mail facilitada por él sea correcta y que esté en condiciones de recibir e-mails.
64. El vendedor no asume garantía alguna del funcionamiento de su eCommerce Portal y excluye toda responsabilidad por daños relativos al uso de su eCommerce Portal y de la utilización relacionada del Internet. Asimismo se excluye toda responsabilidad por problemas de acceso como por ejemplo una disponibilidad fallida o insuficiente del eCommerce Portal o la transmisión indebida de datos y declaraciones en la utilización del eCommerce Portal. Con el uso del eCommerce Portal, el comprador confirma haber sido informado suficientemente sobre los riesgos del Internet.
65. El comprador toma nota de que con el uso del eCommerce Portal desde el extranjero o bien el empleo de procedimientos de codificación utilizados en el eCommerce Portal puede tal vez violar normas del derecho extranjero. El vendedor rechaza toda responsabilidad a este respecto.
66. Las representaciones de mercancías en el eCommerce Portal del vendedor son sin compromiso y no suponen ninguna oferta vinculante para concluir un contrato. Los pedidos en el eCommerce Portal representan una oferta de compra vinculante del comprador frente al vendedor. La confirmación del pedido enviada en forma automatizada después de recibir la oferta de compra, sirve exclusivamente para informar al comprador sobre la recepción del pedido y no supone ninguna conclusión del contrato. La aceptación de la oferta de compra del comprador tiene lugar mediante una confirmación separada del vendedor en forma de texto (p. ej.
mediante correo electrónico), con la que se comunica la ejecución del pedido (confirmación del pedido) o el suministro de la mercancía (confirmación del envío).
Tridonic GmbH & Co KG, Xxxxxxxxxxx 00, X-0000 Xxxxxxxx
T: x00 0000 000-0, E-mail: xxxxx@xxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxx.xxx