CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE CARGA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (CONTRATO TIPO)
CONDICIONES GENERALES
El presente documento contiene las Condiciones Generales del producto denominado:
SEGURO DE CARGA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (CONTRATO TIPO)
El cual se regirá por las cláusulas que aparecen a continuación:
Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A., cédula jurídica número 0-000-000000, debidamente representada por su Apoderado General, mediante la presente hace constar que, contra el pago de la prima que realiza el Tomador y en caso que se produzca un Evento cuyo riesgo esté cubierto, se obliga a dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en esta Póliza, la cual está conformada por las Condiciones Generales y Particulares, así como cualquier enmienda o modificación registrada y autorizada por la Superintendencia General de Xxxxxxx (“SUGESE”).
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por la Compañía con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Apodera General
ÍNDICE
CLÁUSULA 2. BASES DEL CONTRATO 7
SECCIÓN I. COBERTURAS BÁSICAS 7
CLÁUSULA 4. COBERTURA DE TODO RIESGO CARGA MARÍTIMA (CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES) 7
CLÁUSULA 5. COBERTURA DE RIESGOS NOMBRADOS CARGA MARÍTIMA (CLÁUSULA X XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX) 0
XXXXXXX XX. COBERTURAS ADICIONALES 9
CLÁUSULA 6. COBERTURA DE TODO RIESGO CARGA AÉREA (CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS) 9
CLÁUSULA 7. COBERTURA DE RIESGOS NOMBRADOS CARGA AÉREA (CLÁUSULA X XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX) 0
CLÁUSULA 8. COBERTURA DE TODO RIESGO PARA BIENES PERECEDEROS Y/O REFRIGERADOS 10
CLÁUSULA 9. COBERTURA DE RIESGO NOMBRADO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS CONGELADOS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA X XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX 00
CLÁUSULA 10. COBERTURA CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO DE LONDRES 11
CLÁUSULA 11. COBERTURA CLÁUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO DE LONDRES 11
CLÁUSULA 12. COBERTURA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS 11
CLÁUSULA 13. COBERTURA DE ROBO Y/O HURTO 11
LIMITACIONES, OBJETOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES 12
CLÁUSULA 14. SUMA ASEGURADA 12
CLÁUSULA 15. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO 12
CLÁUSULA 16. EXCLUSIONES GENERALES 13
CLÁUSULA 17. BIENES NO ASEGURABLES 17
CLÁUSULA 18. BASES DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 17
CLÁUSULA 19. MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO 18
CLÁUSULA 20. MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO 18
CLÁUSULA 21. TRANSPORTE TERRESTRE 19
CLÁUSULA 22. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 19
CLÁUSULA 23. XXXXXXX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 24. EXISTENCIA DE ETIQUETAS 19
CLÁUSULA 25. DURACIÓN DE LA COBERTURA 19
CLÁUSULA 26. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 20
CLÁUSULA 27. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE 20
CLÁUSULA 28. CLÁUSULA DE GASTOS DE REEXPEDICIÓN 20
CLÁUSULA 29. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA 21
CLÁUSULA 30. CLÁUSULA DE INCREMENTO DE VALOR 21
CLÁUSULA 31. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 21
CLÁUSULA 32. XXXXXXX XXXXXXX - XXXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 33. FLETE PAGADERO A LA ENTREGA 21
CLÁUSULA 34. BIENES RECUPERADOS 21
CLÁUSULA 35. TERRITORIALIDAD 21
BENEFICIARIO ONEROSO / ACREEDOR 22
CLÁUSULA 36. ACREEDOR / BENEFICIARIO ONEROSO 22
CLÁUSULA 37. OBLIGACIONES DEL TOMADOR 22
CLÁUSULA 38. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 22
CLÁUSULA 39. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL RIESGO 22
CLÁUSULA 40. FALSEDAD Y/O RETICENCIA 22
CLÁUSULA 41. DECLARACIÓN DE PLURALIDAD DE SEGUROS 23
CLÁUSULA 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 23
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA 23
CLÁUSULA 44. PRIMA O TARIFA DE SEGURO 23
CLÁUSULA 45. PAGO DE LA PRIMA 23
CLÁUSULA 46. XXXXXXX XX XXXXXX 00
CLÁUSULA 47. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX 24
CLÁUSULA 48. RECARGOS POR PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA 24
CLÁUSULA 49. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO 25
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMO 25
CLÁUSULA 50. XXXXX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA 51. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SINIESTRO 26
CLÁUSULA 52. CERTIFICACIÓN DE DAÑOS 26
CLÁUSULA 53. PLAZO DE RESOLUCIÓN 26
CLÁUSULA 54. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 26
CLÁUSULA 55. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO 27
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VIGENCIA 27
CLÁUSULA 56. ACEPTACIÓN DE RIESGO 27
CLÁUSULA 57. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 27
CLÁUSULA 58. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA 28
CLÁUSULA 60. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 29
CLÁUSULA 61. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 29
CLÁUSULA 62. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO 29
CLÁUSULA 63. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 29
CLÁUSULA 65. TRASPASO O CESIÓN 29
CLÁUSULA 68. LEGISLACIÓN APLICABLE 30
CLÁUSULA 69. REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA 30
CLÁUSULA 70. VALORACIÓN O TASACIÓN 30
CLÁUSULA 71. CONDICIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES APLICABLES AL USO DE LA PÓLIZA 30
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 30
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 31
CLÁUSULA 73. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 31
Cláusula 1. DEFINICIONES
Para todos los efectos, los términos, palabras y frases que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:
1.1. ADDENDUM: Documento escrito que modifica al Contrato de Seguro, sea parte de las Condiciones Generales, o bien, a las Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza. En plural se denomina Addenda.
1.2. ACREEDOR/BENEFICIARIO ONEROSO: Persona física o jurídica designada por el Asegurado en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga la Compañía.
1.3. ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en sí misma está expuesta al riesgo y que está cubierta por esta Póliza, y se encuentra registrada como tal en la Solicitud de Seguro.
1.4. AVERÍA GENERAL: Xxxx o gasto causado de forma deliberada en el buque, o los bienes transportados en este, para salvaguardarlos o preservar otros buques. Deben darse tres condiciones para su reconocimiento: i) Que el hecho sea voluntario, ii) Que sea necesario y iii) Que se lleve a cabo con éxito.
1.5. BIENES: Se refiere a cualquier cosa mueble que disponga de un valor patrimonial y que sea apto para su venta en el mercado.
1.6. BUQUE: Barco con cubierta que, por su tamaño, solidez y fuerza, es adecuado para navegaciones y transporte de bienes.
1.7. CANCELACIÓN: Es la terminación anticipada del contrato de seguro, sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
1.8. COLISIÓN: Choque súbito, violento y accidental de los bienes asegurados o del buque que los transporta, contra otro objeto fijo o móvil.
1.9. COMPAÑÍA O ASEGURADORA: Se entiende por Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A, que es quien suscribe la Póliza con el Tomador y asume, mediante el cobro de la Prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del presente contrato.
1.10.COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA: Es la ignición que inicia sin la afectación de una fuente de calor externa.
1.11.CONDICIONES ESPECIALES: Aquellas cláusulas que se incluyen en el Contrato de Seguro, mediante Addenda, se para precisar alguna condición negociada, o bien, para modificar los términos del Contrato de Seguro.
1.12.CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, que son públicas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que comprenden los aspectos básicos del negocio jurídico denominado Contrato de Seguro, dentro de los cuales están: partes contratantes, ámbito de cobertura, limitaciones y exclusiones, derechos, obligaciones, entre otros aspectos.
1.13.CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas cláusulas que particularizan el Contrato de Seguro: Datos de las partes contratantes y terceros relevantes, datos del riesgo, vigencia del contrato, formas del pago xx xxxxxx, cuberturas y deducibles seleccionados, entre otros aspectos.
1.14.CONMOCIÓN CIVIL: Levantamiento, crispación o alteración de un grupo de la población con desafío a la autoridad.
1.15.CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Documento que extiende el capitán del buque acreditando el embarque de los bienes asegurados.
1.16.CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Tomador y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
1.17.CONTAMINACIÓN: Alteración de la pureza de algún elemento, pudiendo ser alimento, agua, aire u otro. 1.18.CONTENEDOR: Compartimento total o parcialmente cerrado, diseñado y/o acondicionado de forma exclusiva para la estiba y transporte de bienes sin que sea requerida manipulación durante el transporte.
Su capacidad es superior a un (1) metro cúbico y está dotado de dispositivos materiales que facilitan su manipulación, embarque y transporte. Para efectos de este seguro, las unidades tipo furgón o “roll on and roll off” no se consideran Contenedores.
1.19.CONTRATO DE SEGURO: Es aquel en que la Compañía se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido al Asegurado dentro de los límites y las condiciones convenidas.
1.20.DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Tomador y/o el Asegurado, o su representante, según sea el caso, sobre los hechos y las circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo y su correspondiente aceptación por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad, intencional o no, por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda
1.21.DECLINACIÓN: Rechazo de la solicitud de indemnización.
1.22.DEDUCIBLE: Monto o porcentaje establecido para determinadas coberturas o sublímites como importe no indemnizable por la Compañía. Es decir, del monto total a abonar por la Compañía, se debe deducir dicho monto o porcentaje.
1.23.ECHAZÓN: Acción y efecto de arrojar al agua la carpa, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando resulta necesario aligerarlo, logrando disminuir el peso del medio de transporte marítimo o fluvial y por ello evitar el riesgo de hundimiento.
1.24.EMBALAJE: Proceso de empaque o envoltura adecuada de los bienes que tienen que ser transportados.
Considera las especificaciones del fabricante.
1.25.EMBARQUE – VIAJE: Trayecto de traslado de una determinada carga de bienes, hasta el punto de destino final.
1.26.EQUIPO PARA MANIOBRAS DE CARGA O DESCARGA: Todo equipo mecánico, eléctrico o hidráulico, con capacidad para la manipulación de bienes o contenedores hasta el medio a ser transportados.
1.27.ESTIBA: Proceso de colocación y distribución de forma adecuada de un conjunto de bienes en locales, predios, zonas portuarias y similares, incluida el medio de transporte marítimo o aéreo.
1.28.EVENTO: Cualquier hecho que puede acaecer, independientemente que sea asegurado o no.
1.29.FORMA DE PAGO DE LA PRIMA: La prima deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Tomador por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, realizar el pago por medio de otros métodos de pago que sean aceptados por la Compañía y así establecidos en Condiciones Particulares, como podría ser: transferencias bancarias, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Tomador expresamente solicite.
1.30.GUERRA: Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
1.31.INCENDIO: Combustión y abrasamiento de un objeto o varios de estos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil. No debe ser provocado por el Tomador y/o Asegurado.
1.32.INFIDELIDAD: Acción u omisión consciente por parte del personal del Asegurado, provocando pérdidas en los bienes asegurados.
1.33.INFRASEGURO: Si el valor asegurado del bien es inferior al valor del interés asegurable, solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las partes establezcan lo contrario.
1.34.INSTITUTO DE LONDRES: Nombre con el que se conoce a la Asociación Internacional de Aseguradores de Londres (IUA por sus siglas en inglés). Esta Asociación agrupa a las compañías aseguradoras y reaseguradoras más grandes y representativas del mundo, líderes en el mercado de seguros marítimos y de carga, por lo que sus criterios – coberturas - marcan la pauta que siguen y aplican el resto de las compañías aseguradoras a nivel mundial.
1.35.INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende como el interés lícito en que no ocurra el siniestro. Es el interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de su integridad patrimonial.
1.36.INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
1.37.INUNDACIÓN: Ocupación del agua en zonas que comúnmente están libres de estas, ocasionada por el desbordamiento xx xxxx, subida de mareas por encima del nivel acostumbrado, así como lluvias torrenciales.
1.38.HURTO: Apoderamiento ilícito de cosas sin que medie violencia sobre las personas o los bienes.
1.39.LAS PARTES: Para efectos de la presente Póliza se consideran a la Compañía y el Tomador.
1.40.LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima establecida en Condiciones Particulares que podría pagar la Compañía por todas sus coberturas. La existencia de varias coberturas con Límites de Responsabilidad no presupone la sumatoria de éstos.
1.41.MATERIALES PELIGROSOS: Se refiere a aquellas materias, sustancias o elementos que por su volumen o peligrosidad implican un riesgo alto y cierto más allá de lo normal para la salud, los bienes y el medio ambiente, desde su extracción, fabricación, almacenamiento, transporte y uso.
1.42.MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA: Instrumentos o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las Partes. Sin perjuicio de otros medios similares o análogos, podrán ser: correos electrónicos junto con los documentos anexos a estos; fax; llamada de voz.
1.43.MERMA: Parte de los bienes que se consume o se pierde naturalmente.
1.44.MOTÍN: Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta en desafío de la autoridad constituida, con infracción de las disposiciones que emanen de esta autoridad.
1.45.MOVIMIENTO BRUSCO: Acción realizada por capitán del buque en el que viajan los bienes asegurados, con el objetivo de evitar un Accidente o disminuir sus eventuales consecuencias.
1.46.PÉRDIDA CONSECUENCIAL: Se refiere a la pérdida financiera ocurrida al Asegurado derivada de la pérdida de los bienes asegurados.
1.47.PERDIDA FINAL AJUSTADA: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio derivado de un siniestro; según la valoración aplicable a la pérdida.
1.48.PERIODICIDAD DEL PAGO DE LA PRIMA: Es el momento o frecuencia con la que se deberá llevar a cabo el pago de la Prima según se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.49.PERÍODO DE COBERTURA: Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”. Sobre la “base de ocurrencia”, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Sobre la “base de reclamación”, sólo cubrirá los reclamos que presente el Asegurado a la Compañía dentro de la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la Vigencia de la Póliza o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes en las Condiciones Particulares.
1.50.PERIODO XX XXXXXX: Es el plazo no mayor de quince (15) días hábiles, posteriores el vencimiento de la fecha para el pago de la prima, que se mantiene cobertura de seguro y el correspondiente derecho a pago de la prima.
1.51.PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del contrato de seguro.
1.52.POLUCIÓN: Contaminación intensa y dañina del agua o del aire, producida por los residuos de procesos industriales o biológicos.
1.53.PRIMA: Es la suma de dinero que deberá satisfacer el Tomador en contraprestación por la cobertura de riesgo que recae sobre los bienes del Asegurado.
1.54.PRIMA NO DEVENGADA: Porción de Prima pagada correspondiente al período de cobertura de una Póliza que aún no ha trascurrido.
1.55.PROPUESTA DE SEGURO: Oferta realizada por la Compañía para cubrir los riesgos de un potencial Asegurado y cuya aceptación perfecciona el Contrato de Seguro.
1.56.RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual de la Compañía ni tampoco del Tomador. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las Partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
1.57.RETICENCIA: Cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado.
1.58.RIESGO: Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
1.59.ROBO: Apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados por parte de una o varias personas aplicando fuerza o violencia sobre los bienes o las personas en la comisión del hecho delictuoso.
1.60.SALVAMENTO: Valor de la parte aprovechable del bien luego de la ocurrencia de un Siniestro.
1.61.SINIESTRO: Es la materialización del Riesgo objeto de seguro que obliga a la Compañía al pago de la indemnización o a la realización de la prestación prevista.
1.62.SOLICITUD DE SEGURO: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
1.63.SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al Tomador y/o Asegurado contra un tercero que, en razón del siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
1.64.SUMA ASEGURADA: Es el valor que se define en las Condiciones Particulares para cada cobertura y sublímites, cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la Compañía en caso de Siniestro para esa cobertura o sublímite.
1.65.TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza al multiplicarse por la Suma Asegurada.
1.66.TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza
deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura de Xxxxxxxxx y Beneficiario del seguro.
1.67.VALOR DE REPOSICIÓN: Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos y derechos de aduanas si los hubiese.
1.68.VALOR REAL EFECTIVO: Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
1.69.VALOR SEGÚN FACTURA: Se refiere al valor final de venta del producto establecido en una factura, en el que se evidencia la información detallada de la compraventa.
1.70.VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Xxxxxx.
1.71.VICIO PROPIO: Defecto interno o intrínseco de un bien que puede producir su propio deterioro o destrucción.
1.72.VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la Compañía se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir el riesgo objeto de cobertura, según se detalla en las Condiciones Particulares.
Cláusula 2. BASES DEL CONTRATO
Los únicos documentos contractuales que constituyen esta Póliza y por ende son válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes son: Solicitud de Seguro, Condiciones Generales Condiciones Particulares y Especiales del Contrato.
Si al emitirse la Póliza, su contenido no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción. Si el Tomador no solicita la rectificación o anulación en dicho plazo, caducará su derecho y se tendrá por aceptado lo que indica la Póliza. En caso que haya discrepancias entre los documentos contractuales, prevalecerán las Condiciones Especiales sobre las Condiciones Particulares y, estas últimas sobre las Condiciones Generales. En caso de que el Tomador ejerza el derecho de anulación en el plazo indicado, la Compañía devolverá la Prima en un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales.
La Solicitud de Seguro que cumpla con todos los requerimientos de la Aseguradora, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si la Aseguradora no se pronuncia dentro del plazo establecido, la Solicitud de Seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, la Compañía deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos (2) meses.
ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula 3. COBERTURAS
Bajo esta sección, el Seguro tiene por objeto cubrir únicamente los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares por pérdida, destrucción o daño material a consecuencia directa de algunos de los riesgos amparados bajo las coberturas mencionadas más adelante siempre y cuando hayan sido contratadas en el Seguro según el giro de negocio del Asegurado.
Al tratarse de un contrato tipo, las partes de común acuerdo podrán modificar, ampliar o limitar estas coberturas, según los términos incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sección I. COBERTURAS BÁSICAS
Cláusula 4. COBERTURA DE TODO RIESGO CARGA MARÍTIMA (CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES)
Cubre la pérdida o el daño producido a los bienes asegurados siempre y cuando estos sean nuevos y viajen bajo cubierta o en contenedor cerrado, mientras estén siendo transportados de forma marítima. Lo anterior salvo los riesgos expresamente excluidos en la póliza.
4.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes:
a. Para Mercancía empacada: aplicará un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos dólares) o ₡300,000 (trescientos mil colones) por siniestro, según el tipo de moneda seleccionada en Condiciones Particulares.
b. Para Mercancía sin empaque: aplicará un deducible de un 1% sobre el monto asegurado; sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos dólares) o ₡300,000 (trescientos mil colones) por siniestro, según el tipo de moneda seleccionada en Condiciones Particulares.
Cláusula 5. COBERTURA DE RIESGOS NOMBRADOS CARGA MARÍTIMA (CLÁUSULA B DEL INSTITUTO DE LONDRES)
Cubre la pérdida o el daño producido a los bienes asegurados que sean usados, reconstruidos, reparados, devueltos, reexportados, reacondicionados, así como aquellos bienes nuevos transportados sin empaque o en sobrecubierta y todos aquellos que no puedan ser cubiertos bajo los términos de la Cobertura de Todo Riesgo, mientras estén siendo transportados de forma marítima y la pérdida o el daño sea originado por las siguientes causas:
5.1. Pérdida o daño atribuible razonablemente a:
5.1.1 Incendio o explosión.
5.1.2 Que el medio de transporte marítimo haya embarrancado, tocado fondo, se haya hundido o zozobrado.
5.1.3 Abordaje, colisión y contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua.
5.1.4 Descarga de los bienes asegurados en un puerto de arribada forzosa.
5.1.5 Terremoto, erupción volcánica x xxxx.
5.1.6 Sacrificio en avería general.
5.1.7 Echazón o arrastre por las olas.
5.1.8 Entrada de agua de mar, lago o río en el medio de transporte marítimo.
5.1.9 Pérdida total de cualquier bulto que caiga al agua o por caída en las operaciones de carga o descarga del buque.
Como parte de las coberturas básicas de este seguro, se incluyen los siguientes alcances:
5.2. Cláusula de Avería General: Ampara la avería general y gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o las leyes y prácticas que apliquen, en caso de que sean incurridos con el objetivo de evitar o reducir la pérdida por cualquier causa, excepto en el caso de los riesgos expresamente excluidos en la póliza.
5.3. Cláusula de “Ambos culpables de colisión”: Este seguro se extiende a indemnizar al Asegurado contra su parte proporcional de la responsabilidad bajo los términos de la cláusula de "Ambos Culpables de Colisión" en el contrato de fletamento, en la misma proporción que una pérdida indemnizable bajo esta póliza. En caso de cualquier reclamación por parte de los propietarios del buque bajo los términos de dicha cláusula, el Asegurado le notificará a la Compañía y ésta se reserva el derecho de defender, por su cuenta, al Asegurado contra dicha reclamación.
5.4. DEDUCIBLE
Salvo pacto en contrario entre las Partes, a esta cobertura se aplicará un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos dólares) o
₡300,000 (trescientos mil colones) por siniestro, según el tipo de moneda seleccionada en Condiciones Particulares.
Sección II. COBERTURAS ADICIONALES
Cláusula 6. COBERTURA DE TODO RIESGO CARGA AÉREA (CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS)
Cubre la pérdida o el daño producido a los bienes asegurados siempre y cuando estos sean nuevos y estén siendo transportados de forma aérea. Lo anterior salvo los riesgos expresamente excluidos en la póliza.
6.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes:
c. Para Mercancía empacada: aplicará un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos dólares) o ₡300,000 (trescientos mil colones) por siniestro, según el tipo de moneda seleccionada en Condiciones Particulares.
d. Para Mercancía sin empaque: aplicará un deducible de un 1% sobre el monto asegurado; sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos dólares) o ₡300,000 (trescientos mil colones) por siniestro, según el tipo de moneda seleccionada en Condiciones Particulares.
Cláusula 7. COBERTURA DE RIESGOS NOMBRADOS CARGA AÉREA (CLÁUSULA B DEL INSTITUTO DE LONDRES)
Cubre la pérdida o el daño producido a los bienes asegurados que sean usados, reconstruidos, reparados, devueltos, reexportados, reacondicionados, así como aquellos bienes nuevos transportados sin empaque y todos aquellos que no puedan ser cubiertos bajo los términos de la Cobertura de Todo Riesgo, mientras estén siendo transportados de forma aérea y la pérdida o el daño sea originado por las siguientes causas:
7.1. Pérdida o daño atribuible razonablemente a:
7.1.1. Incendio o explosión.
7.1.2. Que el medio de transporte aéreo caiga al suelo de forma accidentada.
7.1.3. Colisión de la aeronave con cualquier objeto externo.
7.1.4. Descarga de los bienes asegurados en un lugar de arribada forzosa.
7.1.5. Terremoto, erupción volcánica x xxxx.
7.1.6. Sacrificio en avería general.
7.1.7. Entrada de agua de mar, lago o río en el medio de transporte aéreo.
7.1.8. Pérdida total de cualquier bulto por caída en las operaciones de carga o descarga de la aeronave.
Como parte de las coberturas de este seguro, se incluyen los siguientes alcances:
7.2. Cláusula de Avería General: Ampara la avería general y gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o las leyes y prácticas que apliquen, en caso de que sean incurridos con el objetivo de evitar o reducir la pérdida por cualquier causa, excepto en el caso de los riesgos expresamente excluidos en la póliza.
7.3. Cláusula de “Ambos culpables de colisión”: Este seguro se extiende a indemnizar al Asegurado contra su parte proporcional de la responsabilidad bajo los términos de la cláusula de "Ambos Culpables de Colisión" en el contrato de fletamento, en la misma proporción que una pérdida indemnizable bajo esta póliza. En caso de cualquier reclamación por parte de los propietarios de la aeronave bajo los términos de dicha cláusula, el Asegurado le notificará a la Compañía y ésta se reserva el derecho de defender, por su cuenta, al Asegurado contra dicha reclamación.
7.4. DEDUCIBLE
Salvo pacto en contrario entre las Partes, a esta cobertura se aplica un Deducible del 0.5% sobre el monto asegurado, con un mínimo con un mínimo de US$500,00 (Quinientos dólares) o ₡300,000 (trescientos mil colones) por siniestro, según el tipo de moneda seleccionada en Condiciones Particulares.
Cláusula 8. COBERTURA DE TODO RIESGO PARA BIENES PERECEDEROS Y/O REFRIGERADOS
Cubre la pérdida o el daño producido a los bienes asegurados que requieran de condiciones controladas de temperatura durante su transporte, ya sea de refrigeración o de congelación, otorgando protección contra todo riesgo mientras los bienes son transportados de forma marítima o aérea, según los siguientes términos:
8.1. Toda pérdida o daño que no sea resultado de cualquier variación de temperatura cualquiera que sea la causa.
8.2. Toda pérdida o daño que sea causada por una variación en la temperatura atribuible a fallas mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un periodo no menor de veinticuatro (24) horas consecutivas derivadas de:
8.2.1. Incendio o explosión.
8.2.2. Embarcación estando varada, encallada, hundida o volcada.
8.2.3. Abordaje, colisión y contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua.
8.2.4. Descarga de los bienes asegurados en un puerto de arribada forzosa.
8.3. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes aplicará un deducible de un 0.5% sobre el monto asegurado; sobre el valor de la pérdida final ajustada, con un mínimo de US$500,00 (Quinientos dólares) o ₡300,000 (trescientos mil colones) por siniestro, según el tipo de moneda seleccionada en Condiciones Particulares.
Cláusula 9. COBERTURA DE RIESGO NOMBRADO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS CONGELADOS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA C DEL INSTITUTO DE LONDRES
Esta cobertura ampara los riesgos de pérdida o daño a la mercadería y/o mercancía asegurada, que sea reexportada, transportada sin empaque o que se asegure una vez iniciado el viaje. Esta mercadería y/o mercancía debe ser perecedera o que requiera refrigeración o congelamiento durante el transporte. Se amparan únicamente, las pérdidas o daños atribuibles a:
a. Variaciones en la temperatura atribuible a las siguientes causas:
i. Incendio o explosión;
ii. Que el buque o embarcación haya embarrancado, tocando fondo, se haya hundido o zozobrado;
iii. Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre;
iv. Abordaje, colisión y contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua;
v. Descarga de la mercadería y/o mercancía en un puerto de arribada forzosa;
vi. Sacrificio en avería gruesa;
vii. Echazón;
x. Xxxx, ciclón, huracán, terremoto, inundación (es decir, creciente de las aguas), derrame de rociadores de agua, derrumbe o sumersión de los muelles;
x. Xxxxxx mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de veinticuatro (24) horas consecutivas.
9.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, para la presente cobertura no aplicarán deducibles.
Cláusula 10. COBERTURA CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO DE LONDRES
Cubre la pérdida o el daño producido a los bienes asegurados, causados por:
10.1. Guerra civil, guerra, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que surja de las mismas, o por cualquier otro acto hostil de o contra una potencia beligerante.
10.2. Captura, apresamiento, arresto, restricción o detención, que provengan de los riesgos cubiertos en el inciso que antecede y las consecuencias de tales acciones o cualquier conato de las mismas.
10.3. Minas, torpedos o bombas derrelictas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas o abandonadas.
10.4. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplica un Deducible del 1% sobre el monto asegurado, con un mínimo de US$600.00 (seiscientos dólares netos) o ₡360,000.00 (trescientos cincuenta mil colones netos) por evento, según el tipo de moneda indicada en Condiciones Particulares.
Cláusula 11. COBERTURA CLÁUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO DE LONDRES
Cubre la pérdida o el daño producido a los bienes asegurados, causados por:
11.1. Huelguistas, trabajadores en suspensión forzada por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios obreros, motines o conmociones civiles.
11.2. Cualquier terrorista o cualquier persona que actúe por motivaciones políticas.
11.3. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplica un Deducible del 1% sobre el monto asegurado, con un mínimo de US$600.00 (seiscientos dólares netos) o ₡360,000.00 (trescientos cincuenta mil colones netos) por evento, según el tipo de moneda indicada en Condiciones Particulares.
Cláusula 12. COBERTURA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
Cubre la muerte, el sacrificio por orden de las autoridades, así como el extravío de los animales vivos transportados de forma marítima o aérea, cuando sean originados por alguno de los eventos señalados en la Cobertura de Riesgos Nombrados (Cláusula B del Instituto de Londres). Incluye la Avería General según los términos contemplados en estas Condiciones Generales.
12.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplica un Deducible del 1% sobre el monto asegurado, con un mínimo de US$600.00 (seiscientos dólares netos) o ₡360,000.00 (trescientos cincuenta mil colones netos) por evento, según el tipo de moneda indicada en Condiciones Particulares.
Cláusula 13. COBERTURA DE ROBO Y/O HURTO
Mediante esta cobertura se amparan:
1) Hurto: Falta de entrega total o parcial del embarque producto de la pérdida total o parcial de los bienes asegurados a consecuencia de extravío o Hurto. Esta cobertura solo aplica para transportes efectuados en medios de transporte que sean propiedad de terceros.
2) Robo: Pérdida total o parcial de los bienes asegurados a consecuencia de robo con violencia y/o asalto, perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del manejo, transporte y/o custodia de los bienes.
Esta cobertura aplicará para transporte marítimo y aéreo y para el transporte terrestre según lo indicado en coberturas de Todo Riesgo Carga Aérea y Carga Marítima.
13.1. DEDUCIBLES
Salvo pacto en contrario entre las Partes, aplicarán los siguientes deducible para pérdidas por Xxxx y/o Asalto cunado sean transportadas vía terrestre:
00.0.0.Xx el vehículo es propiedad y registrado a nombre de una empresa costarricense:
a. Transporte con custodio: un 20% sobre el valor de la pérdida con un mínimo de US$2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares netos) o ₡1,440,000.000 (un millón cuatrocientos cuarenta mil colones netos) por evento, según la moneda indicada en Condiciones Particulares.
b. Transporte sin custodio: un 30% sobre el valor de la pérdida con un mínimo de US$2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares netos) o ₡1,440,000.000 (un millón cuatrocientos cuarenta mil colones netos) por evento, según la moneda indicada en Condiciones Particulares.
13.1.2. Si la empresa porteadora no es nacional (inscrita como persona jurídica costarricense), el deducible aplicable será:
a. Transporte con custodio: un 25% sobre el valor de la pérdida final ajustada con un mínimo de US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares netos) o ₡2,100,000.00 (dos millones cien mil colones netos) por evento, según la moneda indicada en Condiciones Particulares.
b. Transporte sin custodio: un 35% sobre el valor de la pérdida final ajustada con un mínimo de US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares netos) o ₡2,100,000.00 (dos millones cien mil colones netos) por evento, según la moneda indicada en Condiciones Particulares.
LIMITACIONES, OBJETOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES
Cláusula 14. SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada para cada Cobertura es definida bajo su responsabilidad por el Tomador de la Póliza, y se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las coberturas del seguro se brindarán a Valor según lo indicado en la Cláusula de Bases de Valoración de la pérdida.
Cuando no exista factura comercial, en aquellos casos en los que los bienes asegurados sean nuevos y correspondan a vehículos, mobiliario, maquinaria y equipo, se podrán asegurar bajo la modalidad de Valor de Reposición, y en el caso bienes usados, a Valor Real Efectivo.
Cuando no sea posible valorar los bienes según Valor según Factura, Valor Real Efectivo o Valor de Reposición, el valor de los bienes será establecida por el Tomador y/o Asegurado; sin embargo, ante la ocurrencia de un siniestro, la Compañía procederá con la indemnización según el Valor Real Efectivo de los bienes.
Las modalidades de aseguramiento señaladas anteriormente lo son sin perjuicio de que las partes de común acuerdo negocien otras formas siempre y cuando estas consten en las Condiciones Particulares.
Cláusula 15. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
El presente seguro podrá ser contratado bajo alguna de las siguientes modalidades:
15.1. XXXXXX XXXXXXX – ESPECÍFICA: Se aseguran los bienes a ser transportados en único viaje, según lo establecido en las Condiciones Particulares. En este caso, la prima del seguro se establece con base en el valor de los bienes a ser transportados.
15.2. PÓLIZA ABIERTA – DE DECLARACIONES: Se aseguran los bienes transportados por el Asegurado durante la vigencia del seguro establecida en las Condiciones Particulares.
En este caso, la prima provisional del seguro se calcula sobre la estimación del valor anual de los bienes a ser transportados, liquidándose al final del periodo, sea anual o a corto plazo según se establezca en las Condiciones Particulares.
Cuando al final del periodo, la prima del seguro resulte superior a la pactada de forma provisional, el Tomador deberá proceder con el pago de la diferencia a la Compañía en el plazo máximo de treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación de la existencia de diferencia en la prima.
El Tomador y/o Asegurado se comprometen a enviar reportes mensuales con el detalle de los bienes transportados, el valor de los bienes bajo la modalidad de Valor según Factura, así como la cantidad de viajes efectuados. Lo anterior en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales siguientes al cierre de cada mes. Este reporte debe ser firmado por el Asegurado o una persona con suficiente representación por parte de éste.
15.3. PÓLIZA SUMA FIJA: Se establece una suma asegurada fija por cada transporte de bienes realizado por el Asegurado durante la vigencia del seguro, según lo establecido en las Condiciones Particulares.
Bajo esta modalidad de aseguramiento (Póliza Suma Fija), la indemnización por cada siniestro disminuye de forma automática la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
Cláusula 16. EXCLUSIONES GENERALES
Aplicable a todas las coberturas, se entenderá que no existe cobertura y, por ende, ninguna obligación por parte de la Compañía, cuando el Evento sea causado por, durante o como consecuencia de:
16.1. Pérdida, daño o gasto atribuible a actos malintencionados del asegurado o a falta voluntaria de éste.
16.2. Derrame normal u ordinario, pérdida normal de peso, volumen o masa o características por merma y uso o desgaste normal de los bienes asegurados durante su transporte.
16.3. Embalaje y/o empaque utilizado para para soportar los accidentes ordinarios del tránsito es insuficiente o inadecuado para la preparación de los bienes asegurados (para propósitos de este inciso se considera que "empaque" incluye estiba en un contenedor, furgón o liftvan, pero únicamente cuando se realiza dicha estiba antes de la fecha de vigencia de este seguro o por el Asegurado o sus empleados), cuando tal embalaje o preparación es llevado a cabo por el Asegurado o su s empleados o antes de la vigencia de este seguro
16.4. Pérdida, daño o gasto ocasionado por vicio propio o por la naturaleza de los bienes asegurados.
16.5. Pérdida, daño o gasto que se derive de la inadaptabilidad del avión, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el bien asegurado, cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal inadaptabilidad en el momento en que el bien es cargado en ellos.
16.6. Pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del medio de transporte cuando:
16.6.1. Al tiempo de cargar las cosas aseguradas a bordo del buque, el asegurado tiene conocimiento, o en el curso ordinario del negocio debió tenerlo, de que tal insolvencia o incumplimiento financiero podía impedir la normal prosecución del viaje;
16.6.2. Esta exclusión no se aplicará donde el contrato de seguro ha sido transferido a la parte que reclama bajo el mismo, quien ha comprado o convenido comprar la cosa asegurada de buena fe bajo un contrato obligatorio.
16.7. Pérdida, daño o gasto ocasionado directamente por demora, aun cuando dicha demora es provocada por un riesgo asegurado (excepto en lo que se refiere a los gastos pagaderos bajo las coberturas básicas).
16.8. Pérdida, daño o gasto que surge a consecuencia del uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplea fisión y/o fusión nuclear o atómica o cualquier reacción o fuerza o material radioactivo similar.
16.9. Pérdida o daño ocasionado de forma deliberada a los bienes asegurados (esta exclusión no aplica cuando se trate de bienes nuevos que sean transportados bajo cubierta y en contenedor cerrado).
16.10. Violación a cualquier Ley, disposición o reglamento de alguna autoridad constituida, sea nacional o internacional.
16.11. Vicio propio, polución y sabotaje.
16.12. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga sobre el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
16.13. Todo tipo de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual, incluyendo la derivada por contaminación de la carga transportada.
16.14. Infidelidad del personal del Asegurado o de la empresa de transporte.
16.15. Acción de roedores, comején, gorgojo, polilla, insectos o animales vegetales dañinos u hongos, que provoquen daños a los bienes transportados.
16.16. Abandonar, descuidar, desproteger, o desamparar la propiedad asegurada, incumpliendo con la obligación contractual de suministrar protección y cuido a la propiedad asegurada durante la vigencia del contrato, y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
16.17. Cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un período mayor a treinta días, de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
16.18. Salvo pacto en contrario, pérdidas o daños por transporte de combustibles y materiales peligrosos en general.
16.19. Pérdidas o daños que sufran los contenedores que contienen los bienes que se transportan.
16.20. Reticencia.
16.21. Xxxx o hurto salvo que se haya contratado la cobertura de robo, en cuyo caso prevalecen términos y condiciones de dicha cobertura.
16.22. La presencia real, supuesta o inminente de asbesto en cualquier forma o un material o producto que lo contenga.
16.23. La pérdida que surja con motivo de bienes decomisados por autoridad competente, o por impedimento de salida o entrada de la frontera de algún país.
16.24. Infidelidad de los empleados del Asegurado;
16.25. Variación de temperatura por cualquier causa; salvo se contrate la cobertura respectiva.
16.26. Transporte de Animales vivos salvo que se haya contratado la cobertura específica.
16.27. Xxxx, fraude, dolo, mala fe, culpa grave, abuso de confianza, o por cualquier delito, en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, el beneficiario o sus enviados, empleados o dependientes del Asegurado o quiénes sus intereses representen.
16.28. Contaminación radiactiva, química, biológica, bioquímica y xx xxxxx electromagnéticas. Queda entendido y convenido que, en ningún caso este Seguro cubrirá, perdida, daño, responsabilidad o gasto directo o indirecto causado por, o proveniente o cuya ocurrencia haya contribuido, o se deriven de:
16.28.1. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la ignición de un combustible nuclear.
16.28.2. Las propiedades radiactivas, toxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear, o de otro montaje o componente nuclear del mismo.
16.28.3. Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica u otras reacciones similares o fuerza o materia radiactiva.
16.28.4. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otras maneras peligrosas o contaminantes de cualquier materia radiactiva. Esta exclusión no se hace extensiva a los isotopos radiactivos, distintos del combustible nuclear, mientras tales isotopos están siendo preparados, transportados, almacenados, o utilizados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos o para otros fines pacíficos.
16.28.5. Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
Exclusión por Falta de Condiciones de Navegabilidad:
16.29. La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación,
16.30. La falta de condiciones apropiadas del buque, la embarcación, barco, medio de transporte, o contenedor para el transporte seguro de los bienes asegurados,
Lo anterior siempre que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de dichas condiciones en el momento de embarcar los bienes asegurados.
La Compañía renunciará a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad xxx xxxxx y de la capacidad xxx xxxxx para transportar los bienes asegurados a su destino, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de la falta de condiciones de navegabilidad o la incapacidad xxx xxxxx a realizar dicho transporte.
Exclusiones a la Cláusula xx Xxxxxx del Instituto de Londres:
Este seguro no ampara, salvo que se haya contratado la Cobertura Cláusula xx Xxxxxx del Instituto de Londres, bajo ninguna circunstancia, pérdida, daño o gasto ocasionado por:
16.31. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o disturbios civiles a consecuencia de las mismas, o por cualquier acto hostil realizado por o contra una potencia beligerante.
16.32. Captura, incautación, arresto, restricción o detención (excepto piratería), y las consecuencias de los mismos o de cualquier intento de los mismos.
16.33. Minas, torpedos o bombas derrelictas (abandonados), o cualquier otra arma xx xxxxxx abandonada.
Exclusiones a la Cláusula de Huelga del Instituto de Londres:
Este seguro no ampara, salvo que se haya contratado la Cobertura de Cláusula de Huelga del Instituto de Londres, bajo ninguna circunstancia, pérdida, daño o gasto ocasionado por:
16.34. Ocasionado por huelguistas, trabajadores afectados por un cierre patronal, o personas involucradas en un disturbio de carácter laboral, motín o alboroto popular.
16.35. A consecuencia de huelga, cierre patronal, disturbios de carácter laboral, motín o alboroto popular.
16.36. Ocasionado por un terrorista o por cualquier persona actuando con motivos políticos.
Exclusión para Bienes Perecederos o Refrigerados:
16.37. Contenedores o medios de transporte que no estén especialmente diseñados para mantener la temperatura estable durante el trayecto asegurado.
16.38. La imposibilidad de demostrar fehacientemente la variación en la temperatura, por no utilizar al menos dos dispositivos de medición específicos y ubicados uno cerca de las puertas y otro al final del contenedor.
16.39. Toda pérdida, daños o gastos surgidos por falta de precaución por parte del Asegurado o sus empleados, en asegurar que el bien asegurado sea mantenido en refrigeración en lugar apropiado.
Exclusión de Riesgos Cibernéticos:
Esta Póliza no asegura contra la pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de la DATA ELECTRONICA, causados directa o indirectamente, derivados de, o que consistan, en todo o en parte, de:
16.40. El uso o uso inadecuado de la internet u otra facilidad similar.
16.41. Cualquier acceso deliberado llevado a cabo por un tercero(s) (definido como manipulación deliberada de la(s) computadora(s), sea o no a través de la red de comunicación externa );
16.42. Cualquier virus de computadora o problema similar (definido como un programa que manipulará cualquier data existente y/o información y/o programa(s) ); El uso o uso inadecuado de cualquier dirección de internet, página web u otra facilidad similar. Cualquier dato u otra información publicada en una página web o facilidad similar.
16.43. Cualquier pérdida de información o daño a cualquier sistema de cómputo, incluyendo, pero no limitado a hardware o software (a menos que dicha pérdida sea causada por terremoto, incendio, inundación o tormenta, o cualquier otro riesgo cubierto).
16.44. El funcionamiento o mal funcionamiento de la internet o facilidad similar, o de cualquier dirección electrónica de internet, página web o facilidad similar (a menos que un terremoto, un incendio, una inundación) cause el mal funcionamiento mencionado, o una tormenta o cualquier otro riesgo cubierto
Exclusión xx Xxxxxx y Huelga
La cobertura Cláusula xx Xxxxxx del Instituto de Londres no aplican cuando los países o áreas geográficas (orígenes y destinos) sean los siguientes:
16.45. Golfo Xxxxxxx y aguas adyacentes, incluyendo el norte del Xxxxx xx Xxxx a 24 grados norte.
16.46. Afganistán.
16.47. Angola (incluyendo Cabinda).
16.48. República Checa.
16.49. Israel y las Autoridades Palestinas.
16.50. Iraq.
16.51. Líbano.
16.52. Libia (incluyendo el Golfo de Sidra/Sirte).
16.53. Eritrea.
16.54. Somalia.
16.55. Congo.
16.56. República Democrática (antigua Zaire).
16.57. Macedonia.
16.58. Nigeria.
16.59. Tadjikstan.
16.60. Zimbadwe.
16.61. Liberia.
16.62. Sri Lanka.
16.63. Sierra Xxxxx.
16.64. Serbia.
16.65. Montenegro.
16.66. Golfo de Aqaba y Xxx Xxxx.
16.67. Yemen / República Popular de Yemen (norte y sur de Yemen).
16.68. Pakistán.
16.69. Omán.
16.70. Siria.
16.71. Algeria.
16.72. Egipto.
16.73. Kosovo.
16.74. Puertos de la India 18 grados noroeste 73 grados este.
16.75. Puertos de Indonesia.
16.76. República de Haití.
Exclusión para riesgo de Robo en Transportes en Territorio Centroamericano
Este seguro no ampara, bajo ninguna circunstancia, perdida, daño o gasto ocasionados por Robo o Asalto, de mercancías transportadas por vía terrestre en la Región Centroamericana (C6) y México, cuando se produzca incumplimiento de la empresa porteadora, de las siguientes condiciones:
1) Ser sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil en el correspondiente.
2) Mantener actualizados registros y controles contables; adecuados y confiables para poder determinar el monto de los daños, en caso de pérdida.
3) Tener guías, itinerarios regulares y publicados.
4) Contar con vehículos propios, adecuados para la actividad porteadora y registrados en su flota vehicular.
5) Utilizar solamente rutas nacionales primarias e internacionales.
6) Cuando el trayecto o ruta asegurado no se encuentre estipulado en la carta de porte o guía de transporte emitida por la empresa porteadora, y no se indique con claridad: placa o matrícula del cabezal o camión, matrícula o placa del furgón, nombre del conductor y custodio o custodios si los hay.
7) Si el porteador incurre en:
a. Desviación xx xxxx por causa injustificada que sea de su control.
b. Pernoctar en lugares o sitios o carreteras que no sean predios de rutas nacionales primarias e internacionales.
8) Recoger personas no relacionadas con la empresa de transporte
Cláusula 17. BIENES NO ASEGURABLES
Quedan excluidos del alcance de la presente Póliza:
a. Los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, giros, pagarés
b. Artículos valiosos: Objetos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes
c. Obras de arte, esculturas, pinturas, dibujos, libros incunables, de ediciones limitadas o de valor histórico y cualesquiera otros objetos artísticos, científicos o de colección que tuvieran un valor excepcional por su antigüedad o procedencia
d. Tarjetas telefónicas, bonos pagados mediante ticket
e. Mercancías explosivas e inflamables, incluyendo petróleo y sus derivados
f. Cemento, arena y cualquier otro material de construcción a granel
g. Productos en granel
Cláusula 18. BASES DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
Las pérdidas se indemnizarán de acuerdo con la Base de Aseguramiento para los embarques indicado en Condiciones Particulares, pudiendo ser el mismo de la siguiente forma:
Costo (C): Valor de la factura comercial de la mercancía o bien que se transporte.
Costo y Flete (C + F): Valor de la factura comercial más costo xxx xxxxx respectivo
Costo, Flete +10% (C+F+10%): Costo de la factura comercial, más flete respectivo y un porcentaje adicional del 10%.
Cláusula 19. MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Las tasas acordadas para el tránsito marítimo respecto a este seguro se aplican solamente a cargamentos y/o intereses trasportados por buques de propulsión mecánica propia, de construcción xx xxxxx, clasificados como indica la Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres en la tabla adjunta:
CLASIFICADOR | CLASIFICACIÓN |
Lloyd's Register | 100A1 o B.S. |
American Bureau of Shipping | A1 |
Bureau Veritas | 1 3/3 E |
China Classification Society | CSA |
Germanischer Xxxxx | 100 A5 |
Korean Register of Shipping | KRS 1 |
Maritime Register of Xxxxxxxx | XX |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | XX |
Xxxxxx Xxxxxxx | 0X0 |
Registro Italiano | 100-A-1.1. |
Siempre que tales buques no sean:
19.1. Cargueros para carga a granel y/o combinadas de más xx xxxx (10) años de edad.
19.2. Cisternas para petróleo bruto excediendo cincuenta mil (50.000) T. R. B. (Tonelaje de Registro Bruto) de más xx xxxx (10) años de edad.
19.3. De más de quince (15) años de edad o;
19.4. Mayores de quince (15) años pero no mayor de veinticinco (25) años y tengan establecidas y mantenida una norma regular de tráfico con un itinerario publicado para recargar y descargar en puertos específicos.
19.5. Buques fletados y también buques menores de mil (1.000) T. R. B., que sean de propulsión mecánica propia y de construcción xx xxxxx deben ser clasificados como se indica más arriba, pero sin exceder las limitaciones de edad especificadas más arriba.
19.6. Los requerimientos de la cláusula de clasificación del Instituto de Londres no se aplican a cualquier embarcación, balsa o almadía o barcaza, utilizados para cargar o descargar el buque mientras se encuentren dentro del área del puerto.
19.7. Cargamentos y/o intereses transportados por buques de propulsión mecánica propia que no estén dentro del ámbito referido más arriba, quedarán cubiertos, sujeto a una prima y condiciones a ser convenidas. Para los Embarques que viajen: a) en la cubierta del buque, o b) en buques no clasificados según la Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres, o c) por contratos de fletamento mediante los cuales se libera de responsabilidad al transportista, serán cubiertas únicamente bajo esta póliza en los términos de la Cobertura C, de este contrato (Cláusula C del Instituto de Londres para mercancías).
Cláusula 20. MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO
Se utilizarán líneas aéreas aprobados o reconocidas por las autoridades correspondientes. Se garantiza que estará libre de reclamación por pérdida o avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras “Vapor”, “Embarcación”, “Navegabilidad”, “Armadores del Vapor o
Embarcación”, se considerará que incluyen también las palabras “Avión”, “aprobado para volar” y/o “Propietario del Avión”.
Cláusula 21. TRANSPORTE TERRESTRE
Si a consecuencia del servicio de transporte contratado, sea vía marítima o aérea, se requiere que parte del tramo del viaje se efectúe vía terrestre, la cobertura se brindará sujeta a las siguientes condiciones: i) El traslado de los bienes vía terrestre sea temporal, ii) El transporte terrestre forme parte del viaje completo contratado y iii) Haya sido previamente declarado por el Tomador y/o Asegurado.
El transporte deberá efectuarse en camiones o furgones adecuados para tales traslados. Si se utilizan contenedores de tipo abierto el Asegurado deberá tomar las medidas de seguridad adecuadas a fin de preservar la mercancía segura durante su traslado. Cualquier transporte deberá ser conducido por transportistas idóneos.
Durante el transporte terrestre de los bienes, se cubrirán los daños materiales causados a los bienes asegurados derivados de:
1. Incendio, rayo o explosión.
2. Por caída de aviones.
3. Autoignición.
4. Colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo, incluyendo hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
5. Ciclón, huracán, terremoto, inundación.
6. Caída de árboles.
La cobertura al transporte terrestre entrará en vigor en el momento que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje y se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones y estadías normales y termina con la llegada del vehículo al destino final.
Cláusula 22. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Se define como un único Evento aquella sucesión de Eventos de similar naturaleza, que sean de considerable magnitud, por ejemplo, vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, que han causado daños a los bienes asegurados, siempre que ocurran en el transcurso de las siguientes 72 horas, de manera repetida, luego del primer Evento.
Los Eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes, por lo tanto, todas las condiciones del Seguro, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Cláusula 23. PERIODO DE COBERTURA
Salvo pacto en contrario, este seguro operará bajo la base de la ocurrencia del siniestro, de manera que, cubrirá únicamente reclamos por Siniestros acaecidos durante su período de vigencia, aún si el reclamo se presenta después de terminada la vigencia del mismo, pero siempre de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares.
Cláusula 24. EXISTENCIA DE ETIQUETAS
En caso de que la afectación a los bienes asegurados sea únicamente en relación con las etiquetas o envolturas de la misma, la Compañía indemnizará exclusivamente la suma necesaria para la reposición de dichas etiquetas o envolturas, que sean requeridas para su debida envoltura o etiqueta según corresponda.
Cláusula 25. DURACIÓN DE LA COBERTURA
El seguro brindará cobertura a partir del momento en el que los bienes asegurados se movilizan por primera vez en el depósito o lugar de almacenamiento (en el lugar mencionado en las condiciones particulares del seguro) con el propósito de su inmediata carga en el medio de transporte para el comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finalizará:
25.1.Para transporte marítimo: al efectuarse la descarga de los bienes asegurados al costado del buque en el puerto final de descarga, incluidas las labores de carga y descarga cuando se consigne dicha condición en las Condiciones Particulares.
Salvo pacto en contrario, si después de la descarga al costado del buque en el puerto final de descarga, los bienes asegurados tuvieran que ser reexpedidos a un destino distinto de aquel para el que fueron asegurados en la póliza, no se brindará cobertura después del comienzo del tránsito al nuevo destino.
25.2.Para transporte Aéreo y Terrestre: a la entrega en el almacén de los consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino declarado previamente por el Asegurado, que éste decida utilizar, ya sea para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o para asignación o distribución o a la expiración de 30 días después de la descarga de los bienes asegurados del avión o medio de transporte en el lugar final de descarga; lo que ocurra primero.
Si, después de la descarga del avión en el lugar final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, el bien asegurado tuviera que ser reexpedido a un destino distinto de aquel para el que fue asegurado bajo la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
El presente seguro permanecerá vigente, sujeto a lo establecido en la Cláusula de Terminación del Contrato de Transporte, durante el retraso fuera del control del Asegurado por cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores, fletadores o trasportadores aéreos bajo el contrato de fletamento o transporte.
Cláusula 26. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino designado en la póliza, o el viaje finalice de otra forma antes de la entrega de los bienes como se estipula en la Cláusula de Duración de la Cobertura, este seguro también terminará salvo que se dé pronto aviso a la Compañía y se requiera la continuación de la cobertura sujeto a una prima adicional si así se requiere por parte de la Compañía, en cuyo caso el seguro continuará vigente, sujeto a los siguientes términos:
26.1. Hasta que los bienes asegurados sean vendidos y entregados en tal puerto o lugar o a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de sesenta (60) días naturales para el caso de transporte marítimo o (30) días naturales para el caso de transporte aéreo, después de la llegada de los bienes a tal puerto o lugar, lo que primeramente ocurra.
26.2. Si los bienes asegurados son reexpedidos dentro del periodo de 60 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) o (30) días naturales para el caso de transporte aéreo al destino designado aquí o a cualquier otro, hasta que se termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula de Duración de la Cobertura.
Cláusula 27. CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE
Si durante la vigencia de este seguro el lugar de destino de los bienes asegurados es cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto sujeto al aviso inmediato de tal condición a la Compañía, así como al establecimiento de una prima adicional y a las condiciones establecidas por la Compañía.
Cláusula 28. CLÁUSULA DE GASTOS DE REEXPEDICIÓN
Si resultado de la operación de un riesgo cubierto por el seguro, los bienes asegurados son terminados en un puerto que no sea el señalado en la póliza, la Compañía reembolsará al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del bien asegurado al destino asegurado por la póliza.
Esta cláusula no se aplica en casos de Avería General o Gastos de Salvamento, y la misma está sujeta a las exclusiones establecidas en la póliza. Además, no incluirá aquellos gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financieros imputable al Asegurado o sus empleados.
Cláusula 29. CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable bajo esta póliza, a menos que los bienes asegurados resulten razonablemente abandonados debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir los bienes al destino asegurado en la póliza excediere de su valor a la llegada.
Cláusula 30. CLÁUSULA DE INCREMENTO DE VALOR
Si el Asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre los bienes asegurados por este seguro, el valor convenido de los bienes se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
30.1. CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA:
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre los bienes por el Asegurado, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a la Compañía evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
Cláusula 31. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
La Compañía disminuirá la Suma Asegurada ante la existencia de reclamos indemnizados y por el mismo valor indemnizado. El Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la reinstalación de la suma asegurada, pagando el ajuste correspondiente a la prima del seguro. Cuando la pérdida sea igual o inferior al diez (10%) por ciento de la suma asegurada, la Compañía efectuará la reinstalación de la suma asegurada de forma automática y sin que medie el pago de una prima adicional.
Cláusula 32. PÉRDIDA PARCIAL - MAQUINARIA
Cuando debido a las características de los bienes transportados, su venta o uso surja de la integración de varias partes, la Compañía indemnizará únicamente el valor proporcional a la parte afectada del bien.
Cláusula 33. FLETE PAGADERO A LA ENTREGA
El Asegurado garantiza que, con respecto a todos los riesgos asegurados bajo esta póliza, estipulará una cantidad separada suficiente para cubrir los fletes que sean pagaderos solamente a la entrega de las mercancías.
Si tal flete fuera pagadero al porteador a la llegada de las mercancías aseguradas y siempre que el valor asegurado establecido en la solicitud del seguro incluya el costo de dicho flete, la Compañía pagará el mismo porcentaje de pérdida sobre los fletes como sobre las mercancías, pero se garantiza que la Compañía queda libre de cualquier reclamación por avería gruesa sobre el flete y libre de reclamaciones con respecto al flete aún no devengado por el porteador a la llegada de las mercancías a su destino.
Cláusula 34. BIENES RECUPERADOS
La Compañía no indemnizará los bienes que hayan sido recuperados antes del pago de la indemnización.
Si los bienes son recuperados con posterioridad al pago de la indemnización, la Compañía podrá proponer al Asegurado se devolución, previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, la Compañía dispondrá libremente de los bienes.
Cláusula 35. TERRITORIALIDAD
Este Seguro brindará cobertura por siniestros acaecidos tanto dentro como fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
BENEFICIARIO ONEROSO / ACREEDOR
Cláusula 36. ACREEDOR / BENEFICIARIO ONEROSO
La designación, revocación y sustitución del Acreedor puede ser hecha solo por el Asegurado. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar y sustituir al Acreedor en cualquier momento y de forma permanente o sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria, siempre y cuando esta sea de forma expresa y por escrito.
Asimismo, salvo pacto en contrario, se entenderá que el Acreedor es el beneficiario oneroso de la indemnización por la relación subyacente que existe (crédito financiero) y que, en caso de pérdida total, será el destinado a recibir la indemnización para que se pague el saldo insoluto de la deuda. El remanente le será pagado al Asegurado. En caso de pérdidas parciales, el Asegurado y el Acreedor determinarán la manera en que la Compañía deberá indemnizar dicha pérdida parcial para mantener indemne el bien objeto de garantía; sin embargo, en caso de no haber un acuerdo, la Compañía procederá a pagar las pérdidas parciales al Asegurado para que mantenga indemne el bien objeto del seguro.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en la presente Póliza y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Tomador y el Asegurado, tendrán las siguientes obligaciones:
Cláusula 37. OBLIGACIONES DEL TOMADOR
El Tomador tendrá las siguientes obligaciones:
37.1. Pagar la Prima dentro de los plazos establecidos, incluidos los ajustes a la prima provisional en el caso de seguros bajo la modalidad de Póliza Abierta – De Declaraciones;
37.2. Elegir la Suma Máxima Asegurada;
37.3. Cualquier otra obligación establecida en la presente Póliza, salvo aquellas que por su naturaleza le correspondan al Asegurado.
Cláusula 38. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
38.1. Proporcionarle a la Compañía la información requerida de forma completa y veraz;
38.2. En caso de siniestro, completar los requisitos establecidos en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO” de la presente Póliza;
38.3. Mantener el estado del riesgo para que no se agrave;
38.4. En caso de siniestro, proteger el estado de los bienes asegurados, evitando en todo momento que los daños ocasionados aumenten por causas imputables al Asegurado.
38.5. Cuando se contrate el seguro bajo la modalidad de Póliza Abierta – De Declaraciones, enviar reportes mensuales con el detalle de los bienes transportados, el valor de los bienes bajo la modalidad de Valor según Factura, así como la cantidad de viajes efectuados;
38.6. Cualquier otra obligación establecida en la presente Póliza.
Cláusula 39. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL RIESGO
El Tomador y/o Asegurado, según sea el caso, están obligados a declarar a la Compañía de forma completa y veraz todos los hechos y las circunstancias por ellos conocidas y que razonablemente puedan considerar relevantes en la valoración del riesgo.
Cláusula 40. FALSEDAD Y/O RETICENCIA
La falsedad y/o reticencia en que incurra el Tomador y/o Asegurado, según sea el caso, son intencionales, libera a la Compañía de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del riesgo o del siniestro. Para los casos en que la falsedad y/o reticencia se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de Prima total, la Compañía devolverá únicamente el monto de las Primas no devengadas, hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx.
Cláusula 41. DECLARACIÓN DE PLURALIDAD DE SEGUROS
Habrá pluralidad de seguros cuando un mismo Asegurado, mediante dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un determinado período de tiempo. Cuando esto exista, el Asegurado deberá advertirlo a la Compañía. La Compañía responderá en forma proporcional, independientemente de lo establecido en la presente Póliza, si no se establecen reglas en cuanto a la indemnización. En caso de incumplimiento y la Compañía paga una indemnización mayor a la que le correspondería, tendrá derecho al reintegro de lo pagado en exceso más los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta el efectivo reintegro.
En caso de siniestro, el Asegurado no podrá renunciar al derecho que le corresponda según la presente Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma en perjuicio de la Compañía.
Cláusula 42. DEDUCIBLES
Corresponde al Asegurado asumir el monto establecido en la Póliza por concepto de Deducible. Cuando el seguro sea contratado en Colones, el monto por concepto de Deducible será establecido con base en el monto en Dólares señalado en las presentes Condiciones Generales, de acuerdo con el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente el día de ocurrencia del siniestro.
Cláusula 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
De acuerdo con la Ley No. 8204, el Tomador se compromete con la Compañía, a brindar información veraz y verificable por medio del formulario Conozca a su Cliente el cual deberá ser debidamente completado y firmado por el Tomador. Así mismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la Compañía solicite la colaboración para tal efecto.
La Compañía se reserva el derecho de cancelar la presente Póliza en caso de que el Tomador del seguro incumpla con esta obligación cuando se le solicite, durante la vigencia de la Póliza. En este caso se devolverá la prima no devengada al Tomador del seguro o al Asegurado, según corresponda, dentro de los diez (10) días naturales siguientes contados a partir de la cancelación del contrato.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA
Cláusula 44. PRIMA O TARIFA DE SEGURO
La Tarifa de Seguro que se establece para esta Póliza es la que se indica en las Condiciones Particulares.
En la fecha de vencimiento o terminación de la vigencia de la Póliza la Compañía podrá modificar la Tarifa de Seguro aplicable, dando aviso escrito al Tomador con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la Póliza. Una vez que el Tomador reciba la notificación de modificación de la tarifa, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la Póliza en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de haber recibido la notificación de la Compañía. En caso de que no solicite la rectificación o terminación de la Póliza, se considerará que el Tomador ha aceptado la modificación de la Tarifa del Seguro.
Cláusula 45. PAGO DE LA PRIMA
La responsabilidad del pago total de la Prima recae exclusivamente sobre el Tomador o Contratante de la Póliza. Este pago deberá hacerse, según la forma y periodicidad de pago establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza y mediante una de las Forma de Pago aceptadas por la Compañía. Todo pago lo hará el Tomador en la oficina principal de la Compañía y/o sus sucursales debidamente establecidas, en las oficinas del Agente de Seguros, de la Sociedad Agencia de Seguros que actúe por nombre y cuenta de la Compañía, o en las oficinas de la Sociedad Corredora de Seguros que hayan actuado como intermediarios en la comercialización de dicha Póliza, sujeto a que se cumpla la condición que adelante se indica, o bien por transferencia electrónica de dineros directamente a las cuentas bancarias establecidas por la Aseguradora para tal fin.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Agente de Seguros o a una Sociedad Agencia de Seguros ya sea que actué por nombre y cuenta o solo por su cuenta, se entenderá realizado a la Aseguradora, siempre y cuando dicho intermediario entregue a cambio el recibo oficial de la Compañía.
El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a la Sociedad Corredora de Seguros, no se entenderá realizado a la Aseguradora salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador del seguro el recibo de prima de la Aseguradora; para que se dé por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Contrato de Seguro, deberá existir la aceptación del riesgo de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía
En caso de que el contrato de seguro sea cancelado a solicitud del Tomador o del Asegurado durante los primeros quince (15) días naturales posteriores a la emisión de la Póliza, se devolverá el cien por ciento (100%) de las Primas que hayan pagado, salvo en los casos de pólizas suscritas para un solo viaje, en el que no aplica devolución xx xxxxxx. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las Primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran Primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Si se realizó el pago total de la Prima de forma adelantada y el Tomador o el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la póliza, únicamente procederá la devolución de las Primas no devengadas.
Cuando corresponda la devolución xx Xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación por parte del Tomador o del Asegurado.
En cualquier caso, si llegara a ocurrir algún Siniestro amparado por la presente Póliza, ésta se considerará en vigor y la Compañía pagará la indemnización correspondiente, rebajando de la indemnización las Primas pendientes.
Cláusula 46. PERIODO XX XXXXXX
Para el pago de la Prima, la Compañía le concede al Tomador o Contratante un Período xx Xxxxxx de quince (15) días hábiles que empezará a contar a partir de la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos de la Prima según la Periodicidad de Pago pactada entre las partes en las Condiciones Particulares. El periodo xx xxxxxx establecido anteriormente no operará en las pólizas suscritas para un único viaje, debido a que la prima se cancela al momento del perfeccionamiento del seguro.
En caso de no efectuarse el pago dentro del Período xx Xxxxxx antes indicado, la Póliza quedará cancelada, en cuyo caso la Compañía notificará dicha decisión al Tomador y al Asegurado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día del Período xx Xxxxxx, o en su defecto, procederá según lo que establece el inciso b) del artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula 47. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX
En caso de que proceda una devolución xx Xxxxxx, la Compañía realizará la devolución al Tomador dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza la solicitud de devolución, o bien, de modificación del contrato que implique una devolución xx xxxxxx.
RECARGOS
Cláusula 48. RECARGOS POR PAGO FRACCIONADO DE LA PRIMA
El Tomador podrá efectuar el pago de la prima de forma fraccionada, según la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares. En caso de que se acuerde el pago de la prima de forma fraccionada, la Compañía podrá aplicar recargos en la prima comercial, según los porcentajes que se detallan a continuación:
Periodicidad en el pago | Porcentaje de Recargo |
Pagos semestrales | 5% |
Pago cuatrimestrales | 8% |
Pago trimestrales | 10% |
Pagos bimensuales | 11% |
Pagos mensuales | 12% |
Cláusula 49. RECARGOS SEGÚN CRITERIO DE CORTO PLAZO
En caso de terminación anticipada de la póliza, cuando haya sido contratada bajo la modalidad de Póliza Suma Fija, la Compañía procederá con la devolución de las primas al Tomador según lo establecido en la cláusula de Devolución xx Xxxxxx, aplicando un recargo según el criterio de vigencia de corto plazo que se indica en el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido de vigencia | Porcentaje de prima devengada |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMO
Cláusula 50. AVISO DE SINIESTRO
El Tomador y/o Asegurado, según sea el caso, está obligado a demostrar la ocurrencia del Evento que constituya Siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Para esto, y para cumplir con la inmediatez y prontitud que requiere la Compañía para que el menoscabo patrimonial no sea mayor y activar su obligación de provisionar el dinero para la eventual indemnización, el Tomador y/o Asegurado deberán colaborar con la Compañía en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Tomador y/o Asegurado debe notificar el Evento:
50.1. Informar tan pronto y sea posible a la Compañía a través de alguno de los siguientes medios de contacto:
i) Teléfono número: 0000-0000 o; ii) Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xx.
50.2. El aviso no podrá superar el plazo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de éste.
50.3. Asimismo, debe facilitar a la Compañía acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro (en cualquier momento hábil) y documentación relativa al mismo, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo.
50.4. Deberá reclamar de forma inmediata a los porteadores y a las autoridades portuarias correspondientes, cualquier bien perdido o dañado, asegurándose de que todos los derechos contra los porteadores, depositarios o cualesquiera otros terceros quedan debidamente preservados y ejercitados. Lo anterior dentro del término fijado en el Conocimiento de Embarque y cumpliendo con los requisitos que el mismo establezca.
50.5. Informar a la Compañía de cualquier otro Seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo.
Cláusula 51. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SINIESTRO
Una vez efectuado el Aviso de Siniestro, se deberá proceder dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, con los requisitos establecidos a continuación:
51.1. Facilitar a la Compañía toda clase de documentación (detalle de las pérdidas, copia del Conocimiento de Embarque, factura comercial, copia de su reclamación a los porteadores y la respuesta brindada por éstos, copia de los documentos aduanales de ingreso y egreso del embarque, así como los artículos o bienes destruidos o dañados) e información y colaboración que ésta solicite y a medida que estas sean requeridas razonablemente, sobre la(s) circunstancia(s) y consecuencia(s) del siniestro.
51.2. En ausencia de cualquier documento o información relativa al Evento, el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida por nuestro Ordenamiento Jurídico como válida para que cumpla su cometido.
51.3. En caso de delitos contra la propiedad, se debe interponer, tan pronto y sea posible, la denuncia ante las autoridades competentes.
51.4. En caso de desastres naturales, se deberá dar aviso a la autoridad competente encargada de atender ese tipo de eventos.
Si, debido a las circunstancias del Evento, no se logra demostrar fehacientemente que lo ocurrido constituye Siniestro o la cuantía aproximada de la pérdida, la Compañía podrá solicitar al Tomador y/o al Asegurado, por una única vez, que aporte otras pruebas documentales, testimoniales o de otro tipo, siempre que dicha solicitud haya sido debidamente motivada y razonada, justificando su necesidad.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía para constatar circunstancias relacionadas con el Evento y estimar la pérdida, liberará a ésta de su obligación de indemnizar.
El plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente la totalidad de los requisitos requeridos por la Compañía para determinada Cobertura.
En caso de no aportarse los requisitos establecidos dentro del plazo indicado, se procederá con archivar el reclamo, debiendo el interesado aportar de nuevo todos los requisitos establecidos.
Cláusula 52. CERTIFICACIÓN DE DAÑOS
En caso de una pérdida o daños que diere lugar a reclamación bajo esta póliza y ocurrida en el extranjero, se requerirá un certificado de daños a un Ajustador de esta Compañía si lo hubiere en el lugar en que se requiera la inspección, o en su defecto a un Inspector Autorizado xxx Xxxxx´s o empresa de ajuste similar. Sin embargo, cuando la empresa de transporte sólo reconozca el certificado de daños de su propio Agente, éste será requerido para presenciar la inspección y extender el certificado correspondiente.
Cláusula 53. PLAZO DE RESOLUCIÓN
La Compañía, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653, se compromete a resolver las reclamaciones que le presenten en un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo, según se establece en la Cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO”.
Cláusula 54. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
Le corresponde a la Compañía resolver las impugnaciones que presenten en las oficinas de la misma, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de recibo de dicha impugnación.
En caso de que sea aplicable, se entiende que se podrán presentar las impugnaciones en las oficinas del intermediario de seguros designado en la Póliza de Seguros.
Cualquier controversia que surja o se relacione con aspectos sustanciales de esta Póliza (formación, validez, nulidad, estipulaciones, efectos, uso o costumbre) que derive en una Reclamación, o bien, en una Queja por violentar algún derecho del consumidor de seguros, el Tomador y/o el Asegurado, según sea el caso, tendrán el derecho de presentar una denuncia ante la Compañía antes de acudir a instancias judiciales o ante cualquier otra vía de protección prevista en la legislación vigente para la prevención y resolución de conflictos.
Estas instancias son:
- Directamente ante la Compañía, o;
- Directamente ante el Centro de Defensa del Asegurado (CDA).
Si se decide interponer la Denuncia (Reclamación o Queja) ante la Compañía, la gestión será analizada por una instancia con mayor jerarquía que aquella que emitió la resolución objeto de controversia o violentó un derecho. Si esta nueva resolución no satisface los intereses del reclamante, se tiene por agotada esta instancia, pudiendo el reclamante acudir ante el CDA como última instancia administrativa.
Cláusula 55. DECLINACIÓN Y REVISIÓN DEL RECLAMO
Declinación: En aquellos casos que proceda la declinación del reclamo, la Compañía lo comunicará por escrito al interesado cualquier resolución o requerimiento que emita referente a la tramitación del reclamo.
Revisión: El interesado puede solicitar la revisión ante la Compañía. Para que dicha revisión proceda, deberá presentar su alegato por escrito y aportar las pruebas correspondientes. En caso de que la reciba el Asegurado o intermediario, éste la remitirá a la Compañía en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de recibida y la Compañía deberá resolver dicha solicitud de revisión de reclamo en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción de dicha solicitud.
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VIGENCIA
Cláusula 56. ACEPTACIÓN DE RIESGO
Se considera aceptado el riesgo y el correspondiente inicio de vigencia de la Póliza, cuando la Aseguradora lo manifieste en forma expresa y por escrito, o bien mediante la entrega al Tomador de la Factura de igual forma:
56.1. Cuando un Agente de Seguros o una Sociedad Agencia de Seguros, que actúe por nombre y cuenta de la Compañía acepte el riesgo en forma expresa y por escrito, se entenderá por aceptado por parte de la Aseguradora, momento en el que dará inicio la vigencia de la Póliza.
56.2. Cuando un Agente de Seguros o una Sociedad Agencia de Seguros que actúa sólo por cuenta de la Aseguradora, sólo se tendrá por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia del Póliza cuando exista una manifestación de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía.
56.3. Cuando un Corredor de Seguros o una Sociedad Corredora de Seguros actúe como intermediario, sólo se tendrá por aceptado el riesgo por parte de la Aseguradora y el inicio de la vigencia Póliza cuando exista una manifestación de forma expresa y por escrito por parte de la Compañía. o bien mediante la entrega al Tomador de la Factura.
Cláusula 57. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Salvo las pólizas que hayan sido contratadas bajo la modalidad de Póliza Cerrada – Específica, las cuales tienen una vigencia por trayecto o plazo específico, la Vigencia de la presente Póliza será por un período de un año que iniciará y terminará a las doce horas (12:00) en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la Prima dentro del Período xx Xxxxxx.
Este seguro es de renovación expresa, es decir, las partes deben expresamente manifestar su interés por renovar y así consentirlo, en caso de que no haya un consentimiento en renovar, el seguro terminará automáticamente al final de la vigencia.
En caso de que las Partes decidan renovar, la Compañía podrá comunicar la Propuesta de Seguro al Tomador con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza, sea con modificaciones o en los mismos términos. El Tomador deberá comunicar su conformidad o rechazo de la Propuesta de Seguro, caso contrario, se tendrá por no renovada.
De igual forma, el Tomador del seguro podrá solicitar modificaciones a la Póliza, las cuales deberá solicitar por escrito a la Compañía. La Compañía tendrá un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de recepción de la solicitud de modificación, para analizar la solicitud y si considera que ésta procede, la incluirá a la Póliza por medio de un Addendum; de lo contrario en el mismo plazo la Compañía comunicará por escrito al Tomador del rechazo de la solicitud. En caso de que la modificación genere la obligación de pagar una Prima, el Tomador deberá realizar el pago correspondiente dentro del Período xx Xxxxxx indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de no renovar esta póliza, previa comunicación por escrito de al menos treinta (30) días naturales a la fecha de vencimiento.
La Compañía se obliga a notificar al Tomador y a los Asegurados, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses.
El Tomador y los Asegurados deben informar su domicilio a la Compañía, así como los cambios de domicilio que realicen, para que ésta, llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en el párrafo precedente.
Cláusula 58. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza se tendrá por terminada cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
58.1. De manera anticipada a solicitud expresa y por escrito del Tomador del Seguro o de la Compañía, según sea el caso, tal y como lo establece el artículo 16 y los supuestos contemplados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley 8956);
58.2. Por falta de pago de la prima total o parcial, según la Periodicidad de Pago de la Prima acordada en las Condiciones Particulares y una vez que haya transcurrido el Período xx Xxxxxx del pago vencido correspondiente y se cumpla con lo establecido en la cláusula de “PERÍODO XX XXXXXX” de la presente Póliza.
58.3. Finalice la vigencia de la Póliza y no se proceda con la renovación de la misma.
58.4. Finalice el trayecto en el caso de las pólizas contratadas bajo la modalidad de Póliza Cerrada – Específica.
58.5. A partir del momento en que la Compañía compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.
58.6. Por mutuo acuerdo entre las partes.
En el caso que existan Primas no devengadas a la fecha de finalización anticipada de la Póliza, estas serán devueltas al Tomador en el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir de la finalización anticipada de la Póliza.
CONDICIONES VARIAS
Cláusula 59. CONTRATO TIPO
Al tratarse de un Contrato Tipo según lo señalado en el Compromiso de la Aseguradora al inicio de las presentes Condiciones Generales, las cláusulas sujetas a variación de común acuerdo entre las partes son las que se indican en seguida:
59.1. Definiciones.
59.2. Deducibles.
59.3. Suma Asegurada.
59.4. Transporte Terrestre.
59.5. Periodo de Cobertura.
59.6. Duración de la Cobertura.
59.7. Terminación del Contrato de Transporte.
Cláusula 60. CLASE DE SEGURO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Este contrato es un seguro individual, con coberturas y beneficios adicionales, que podrá contratarlas únicamente el Tomador a su sola discreción según lo indicado por estas Condiciones Generales.
Este seguro es de riesgos nombrados, por lo que se brindará cobertura únicamente en relación con los riesgos descritos de forma expresa en las Coberturas y delimitados en las Exclusiones, siempre y cuando se encuentren contemplados en las Condiciones Particulares y hasta los límites de responsabilidad establecidos.
Cláusula 61. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Corresponde a la Compañía las siguientes obligaciones:
61.1. Entregar al Tomador y/o Asegurado, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la aceptación del riesgo o modificación del Seguro, la Póliza o sus adiciones.
61.2. Brindar respuesta a toda reclamación, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales una vez hayan sido aportados todos los documentos requeridos para su análisis.
61.3. En los casos que corresponda, proceder con la indemnización en el plazo máximo de treinta (30) días naturales siguiente a la aceptación de cobertura.
Cláusula 62. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO
Este seguro puede ser contratado en Colones o Dólares estadounidenses, según sea establecido en Condiciones Particulares. Los montos indicados y los pagos derivados del Contrato de Seguro se efectuarán en la moneda en que se haya pactado. En caso de que la contratación haya sido en Dólares estadounidenses, los pagos efectuados por las partes contratantes podrán ser realizados en Colones de acuerdo con el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente para el día de pago. En relación con el pago de Deducibles, se aplicará lo establecido en la cláusula de Deducibles de las presentes Condiciones Generales.
Cláusula 63. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
LA INFORMACIÓN QUE SEA SUMINISTRADA A LA COMPAÑÍA TANTO POR EL TOMADOR COMO POR EL ASEGURADO SERÁ DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y NO PODRÁ SER REVELADA A TERCEROS, SALVO AUTORIZACIÓN ESCRITA POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN LO QUE REFIERE A SU INFORMACIÓN PERSONAL, O ANTE REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Cláusula 64. INFRASEGURO
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real o valor de reposición de los bienes a riesgo, según sea el caso, la Compañía indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Cláusula 65. TRASPASO O CESIÓN
La Compañía no reconocerá traspaso o cesión alguna que de sus derechos sobre el seguro haga el Tomador y/o el Asegurado; salvo que la Compañía lo consienta de forma expresa mediante Addendum.
Cláusula 66. PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de la Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años computados desde que las mismas son exigibles.
Cláusula 67. SUBROGACIÓN
En caso de indemnización, la Compañía se subroga de pleno derecho y hasta el monto de la indemnización, los derechos, privilegios y acciones de cobro del Tomador y/o Asegurado contra terceros responsables del siniestro.
El Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a colaborar en todo cuanto fuere requerido por la Compañía para lograr el ejercicio de la subrogación y correspondiente recuperación, siempre que sea razonable su intervención y colaboración, tanto en actos judiciales como extrajudiciales.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, la Compañía, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de la compañía.
Cláusula 68. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 7 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 de septiembre de 2011 y sus reformas, el Código Civil y el Código de Comercio, así como otras leyes que sean aplicables, sus reformas, reglamentos y otras disposiciones legales
Cláusula 69. REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza, la Compañía, emitirá un duplicado sin costo alguno. Previa solicitud escrita del Tomador y/o Asegurado.
Cláusula 70. VALORACIÓN O TASACIÓN
Las Partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el Siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las Partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las Partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las Partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Cláusula 71. CONDICIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES APLICABLES AL USO DE LA PÓLIZA
Autorización a la compañía para grabar las conversaciones telefónicas entre la Compañía y el Tomador y/o Asegurado o su representante: El Tomador y/o Asegurado autoriza expresamente a la Compañía para grabar las conversaciones telefónicas entre el Tomador y/o Asegurado y la Aseguradora con el propósito de corroborar las autorizaciones otorgadas y la calidad del servicio prestado con relación a la cobertura de esta Póliza.
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cláusula 72. CONTROVERSIAS
Serán competentes para tramitar y resolver las controversias que puedan surgir con motivo del contrato de seguro, los tribunales de justicia de la República xx Xxxxx Rica así como la Instancia de Atención al Consumidor de Seguros.
Asimismo, todas las divergencias podrán ser sometidas de común acuerdo entre las partes para su solución de acuerdo con alguno de los procedimientos (mediación, conciliación o arbitraje) previstos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 de 9 de diciembre de 1997.
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cláusula 73. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
El lugar y/o medio que será efectivo para comunicaciones y notificaciones será el que fije el Tomador en la Solicitud de Seguro, según sea el caso, el cual estará expresamente indicado en las Condiciones Particulares. Dicho lugar o medio debe permitir y garantizar la seguridad del acto de comunicación y existir evidencia de acuse de recibo o entrega de dicha información, tal como pero no limitado a fax, correo electrónico o correo certificado. Cuando existan modificaciones en dicho lugar y/o medio domicilio, será responsabilidad del Tomador notificar por escrito a la Compañía, quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el nuevo lugar y/o medio en las Condiciones Particulares de la Póliza por medio de Addendum.
En caso de que no se haya fijado un lugar o medio para recibir las notificaciones y comunicaciones o en el indicado no proceda la notificación, la Compañía procederá de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8687, de Notificaciones Judiciales y demás legislación aplicable.
Las comunicaciones dirigidas a la Compañía que se refieran a esta Póliza, cualesquiera que éstas sean, para que surtan efecto deberán ser por escrito y recibidas en sus oficinas en Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Escazú, ubicadas 400 metros al oeste de Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 0xx xxxx.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653, bajo el registro N° G05-48-A07-835
de fecha 12 de noviembre del 2019.