Contrato de Opción de Compra sobre Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día – Modelo Europeo
Contrato de Opción de Compra sobre Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día – Modelo Europeo
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo los cuales las operaciones
serán realizadas y liquidadas.
Contrato negociado: lote (unidad de negociación) negociado bajo los
términos y reglas de estas especificaciones.
Serie: conjunto de características del contrato de opción que determina la fecha de vencimiento, el tipo de serie de la opción y precio de ejercicio.
Compra de un contrato: operación en que el participante es el titular, o sea,
tiene el derecho de comprar el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Venta de un contrato: operación en que el participante es el lanzador, o
sea, caso sea ejercido por el titular, tiene la obligación de vender el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Giro-reserva: día hábil para fines de operaciones practicadas en el
mercado financiero, conforme establecido por el Consejo Monetario Nacional.
2. Objeto de la opción
El Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día (DI1), con vencimiento determinado conforme el tipo de serie de la opción.
3. Cotización
Prima de la opción, expresa en reais.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
R$0,01.
5. Oscilación máxima diaria
No existen límites de oscilación diaria, pudiendo la Bolsa, excepcionalmente y a su criterio, establecerlos.
6. Unidad de negociación
Cada opción se refiere a un Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día, autorizado para la negociación por la BM&F, conforme definido en el ítem 2.
7. Precio de ejercicio
El precio de ejercicio será expreso en tasa de interés efectivo al año, base 252 días hábiles.
8. Tipo de serie
Serán establecidos cuatro tipos de series, refiriéndose al plazo entre la fecha de vencimiento de la opción y la fecha de vencimiento del futuro-objeto, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo 1: cuando el objeto de la opción es el contrato futuro con vencimiento tres meses después del vencimiento de la opción;
Tipo 2: cuando el objeto de la opción es el contrato futuro con vencimiento seis meses después del vencimiento de la opción;
Tipo 3: cuando el objeto de la opción es el contrato futuro con vencimiento un año después del vencimiento de la opción.
Tipo 4: cuando el objeto de la opción es el contrato futuro con vencimiento especificado por la Bolsa.
9. Series
Para cada mes de vencimiento autorizado de cada tipo, serán abiertas series cuyos códigos de negociación y precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&F.
10. Meses de vencimiento
Los meses que se caractericen como de inicio de trimestre y que, al mismo tiempo, tengan el vencimiento del Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día, objeto de la opción, autorizado para negociación, excepto las series del tipo 4, para las cuales los meses serán autorizados por la BM&F.
11. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la BM&F.
12. Fecha de vencimiento
Primer día hábil del mes de vencimiento del contrato.
13. Último día de negociación
Fecha de vencimiento del contrato. Ese día no serán admitidas operaciones day trade ni la apertura de nuevas posiciones.
14. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día xx xxxxx bursátil, de la misma cantidad de contratos de la misma serie), que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será realizada el día hábil subsiguiente, y los valores serán calculados de acuerdo con el ítem 15.
15. Liquidación financiera de la prima
Pagos y recibimientos xx xxxxxx serán efectuados el día hábil siguiente al de realización de la operación con los valores calculados conforme la siguiente formula:
VL = P x N
donde:
VL = valor de liquidación de la prima;
P = prima de la opción, expresa en reais; N = número de contratos negociados.
16. Tipo de la opción
La opción es del tipo europeo, o sea, será ejercida solamente en la fecha de vencimiento del contrato.
17. Ejercicio
Las opciones serán ejercidas por los titulares exclusivamente en la fecha de vencimiento del contrato, y los resultados financieros, consecuentes del ejercicio, tendrán su movimiento el día hábil subsiguiente.
El ejercicio de cada contrato de opción por su titular implica la compra, en tasa, de un Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día, definido en el ítem 2, del lanzador, que será transformado en posición vendedora en PU, de acuerdo con las siguientes definiciones:
donde:
PUe = valor, en PU, de liquidación de la operación;
ie = tasa de interés de ejercicio de la opción, expresa en porcentual al año, base 252 días hábiles;
u = número de giros-reserva constatados en el período comprendido entre el día de ejercicio, inclusive, y la fecha de vencimiento del futuro-objeto de la opción, exclusive.
Inmediatamente después del ejercicio, se aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día, objeto de la opción, inclusive aquellas relativas a los requerimientos de margen de garantía, para la liquidación financiera de ajustes y para la de liquidación en el vencimiento.
• Condiciones especiales
Si, por cualquier motivo, la BM&F suspendiese la negociación del Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día, objeto de la opción, podrá, a su criterio, cerrar las posiciones en abierto y liquidarlas financieramente, utilizando el siguiente calculo para averiguación del diferencial entre el precio de ejercicio y el precio xx xxxxxxx:
donde:
LF = valor de liquidación financiera del contrato; iex = tasa de interés de ejercicio para la serie;
uex = número de giros-reserva previsto entre la fecha para el vencimiento de la opción y la fecha de vencimiento del contrato futuro de DI1, objeto de la opción;
PU1DI1 = precio de ajuste, en PU, del futuro de DI1, con vencimiento en la misma fecha de la opción;
PU2DI1 = precio de ajuste, en PU, del futuro de DI1, que es objeto de la opción; M = valor xxx xxxxx de PU, definido por la BM&F;
N = número de contratos negociados.
Esa regla estará limitada a las posiciones cuyo resultado de LF sea positivo para el comprador de la opción (titular).
El resultado financiero de LF será acreditado al comprador de la opción y adeudado al vendedor (lanzador) el día hábil siguiente al del cierre de la posición. La BM&F podrá, aún, arbitrar un precio de ajuste para el Contrato Futuro de Tasa Media de Depósitos Interfinancieros de Un Día, objeto de la opción, caso juzgue no ser representativo el último precio de ajuste disponible para la utilización de la regla descrita en este subítem.
18. Margen de garantía para el lanzador
Será exigida margen de garantía de todos los lanzadores, cuyo valor será calculado según la metodología divulgada por la BM&F y podrá ser actualizado diariamente.
19. Activos aceptados como margen
Dinero, oro y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversiones en acciones.
20. Costes operacionales
• Tasa de la Bolsa
Tasas de emolumentos y de registro constatados conforme cálculo establecido por la BM&F.
Los costes operacionales serán debidos el día hábil siguiente al de la operación.
Los Socios Efectivos y los inversores institucionales tendrán descuento de un 25% sobre los costes operacionales.
21. Hedgers
Son considerados hedgers, para efecto de este contrato, las instituciones financieras y los inversores institucionales.
22. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor y las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. Alteraciones en el número de giros-reserva previsto para una serie en negociación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2.932, de 28 de febrero de 2002 – o alteraciones posteriores, son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F.
En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho que impacten la formación, la manera de cálculo o la divulgación de su variable, o que impliquen, inclusive, su no- continuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, objetivando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
OFÍCIO CIRCULAR 127/2005-DG, DE 24/10/2005