Sindicatura Zapotlán el Grande
Sindicatura
Zapotlán el Grande

N° de contrato: HM-JP- 0152/2018
Concepto: Instalación de 40 calentadores solares
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
Contrato de Prestación del Servicios, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, representado en esté acto por los Ciudadanos X. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXXXXX, en su calidades de Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y Encargado de la Hacienda Pública Municipal, a quienes en los sucesivos se les denominara como “ EL AYUNTAMIENTO”; y por la otra parte, la persona: física (X), la C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX. A quien en lo sucesivo se le denominara “EL PRESTADOR”, y que en su conjuntó se les denominara “LAS PARTES” de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S:
Con fecha 23 de Noviembre del 2018, Dos Mil Dieciocho, se aprobó la autorización de la adjudicación del presente contrato, mediante el Dictamen de fallo por ADJUDICACIÓN DIRECTA emitido por el titular del Departamento Proveeduría, mismo que se anexa al presente contrato y señala las especificaciones de la prestación del servicio materia del presente contrato, mismo que forma parte integral del presente instrumento jurídico, lo anterior con fundamento en el articulo 51, del Reglamento de Compras Gubernamentales, Contratación de Servicios, Arrendamientos y Enajenaciones, para el Municipio de Zapotlán el Grande, y artículo, 26 fracción III, 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El Importe total adjudicado para la prestación señalada, bajo el recurso: Federal (x), correspondiente xxx Xxxx 33 de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de Xxxxxxxx (FAIS) de la partida 4.4.1 Ayudas Sociales a Personas, con “EL PRESTADOR”, será por el total que se derivara de los precios unitarios antes relacionados y en función del número de artículos solicitados, mismo que serán establecido en el anexo correspondiente.
“El PRESTADOR” queda obligado a firmar el contrato respectivo con el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco dentro de los 07 días hábiles posteriores a la notificación del fallo e iniciar el proceso de realizar o prestar el servicio de conformidad con lo establecido en las bases de la licitación, a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal 2018 correspondiente.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- “EL AYUNTAMIENTO”, declara que:
Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, en término de lo dispuesto por los artículo 115 fracción II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2,3,38 fracción II; 47,52, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, que corresponde al Presidente Municipal, la función ejecutiva de los Ayuntamientos, así mismo, se establece como una obligación del sindico acatar las ordenes del Ayuntamiento y representar al Municipio en los convenios y contratos que celebre sus representantes, así como los artículos 26,40,42,45, y 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás relativos al Reglamento de Compras Gubernamentales, Contratación de Servicios, Arrendamientos y Enajenaciones, para el Municipio de Zapotlán el Grande.
Señala como su domicilio para efectos de este contrato, el ubicado en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx número 62 en Ciudad Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000; y en su Registro Federal de Contribuyente es, MZG-850101-2NA.
II.- “EL PRESTADOR”, declara bajo protesta de decir verdad que:
Que es de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, vecino de esta ciudad con domicilio para efectos de este contrato y recibir notificaciones, el ubicado en la calle 05 de febrero número exterior: 35 colonia: 16 de Septiembre, código postal: 49050 en Ciudad Xxxxxx, Jalisco, del cual se agrega copia al presente.
Cuenta con facultades amplias para suscribir el presente contrato, toda vez que lo hace por su propio derecho y en pleno goce de su capacidad de ejercicio de conformidad con el artículo 20 fracción II del Código Civil del Estado de Jalisco, y cedula de identificación fiscal clave del RFC: GACG880518916.
Que es su deseo celebrar el presente contrato para realizar o prestar el servicio para la Instalación de 40 calentadores solares, derivado de la obra denominada suministro y colocación de calentadores solares de 180 Lts. De 15 tubos en la Delegación del Fresnito Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, y acepta las condiciones señaladas en el presente contrato.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
UNICO: Que el presente contrato es un formato general en materia de prestación de servicio, que se realizó con el fin de promover la mejora regulatoria, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites de conformidad con los artículos 38 fracción IX, 45 y 46 de la Ley del Gobierno y la Administración pública municipal del Estado de Jalisco. Que enteradas de las declaraciones anteriores, acuerdan suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es el cumplimiento de los servicios por parte de “EL PRESTADOR”, con las especificaciones que fueron ampliamente descritas en los antecedentes del presente contrato mediante el anexo correspondiente, las cuales se tiene por reproducidas a efecto de evitar repeticiones innecesarias. Asimismo el cumplimiento por parte del “EL AYUNTAMIENTO”, de generar el pago por la cantidad de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N) IVA incluido, en una sola exhibición una vez que se reciban los trabajos y se reciba el acta de entrega recepción en el área de Proveeduría firmada de entera satisfacción por el Director de Obras Públicas. Con recurso: Federal (x), correspondiente xxx Xxxx 33 de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de Xxxxxxxx (FAIS) de la partida 4.4.1 Ayudas Sociales a Personas, con “EL PRESTADOR”.
SEGUNDA.- DE LA ENTREGA. “EL PRESTADOR”, realizará o prestará el servicio materia del presente EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. De los cuales será prestado EN LA DELEGACIÓN DEL FRESNITO, DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, quedando bajo responsabilidad de ”EL PRESTADOR”, el pago de los gastos necesarios para la entrega y realización del servicio, los cuales deberán cumplir con la calidad contenida en la oferta técnica presentada por “EL PRESTADOR” dentro del proceso de adjudicación correspondiente de donde deriva este contrato.
TERCERA.- CONDICIONES DE ENTREGA.- “EL PRESTADOR” de conformidad con proceso de adjudicación correspondiente, relativa a las condiciones generales de la entrega del servicio prestado, será bajo el anexo de especificaciones técnicas o condiciones del servicio, mismo que se anexa al presente y forma parte integral del presente instrumento jurídico.
Condiciones generales del contrato: “EL PRESTADOR” deberá cumplir con lo siguiente: Recolección de documentos y certificados donde se acredite la validez del beneficio del calentador solar para la vivienda, en el domicilio registrado, y con la persona beneficiada; además el traslado de los calentadores solares (tanques, tubos, bases, tuberías y materiales) de la bodega de ubicación en Ciudad Xxxxxx, al poblado correspondiente; el armado e instalación de calentadores solares con capacidad de 180 litros de 15 tubos bases, conexión a tinacos y a red de agua caliente de la casa; así como la entrega de certificados y demás documentos, que acrediten la entrega e instalación de los calentadores solares.
En caso que la prestación del servicio no cumpla con las condiciones y especificaciones señaladas, no se recibirá el mismo, hasta que el prestador cumpla con las especificaciones originalmente convenidas en un plazo razonable o bien se hará uso de la garantía específica.
CUARTA.- RETRASO DE LA ENTREGA.- Si en cualquier momento en el curso de la ejecución del contrato “EL PRESTADOR” se encontrara en una situación que impidiera la entrega oportuna de la prestación del Servicio, por causas necesariamente justificadas, deberá notificar de inmediato por escrito el Departamento de Proveeduría “EL AYUNTAMIENTO”; asimismo, las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización.
La solicitud de prórroga se entregará mínimo 3 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la etapa o entrega total del servicio pactado en el contrato. La prórroga se gestionará ante la instancia que autorice el contrato. En caso de que la prórroga se conteste de forma negativa, se estará a lo señalado en la cláusula del contrato relativa a las penalizaciones por incumplimiento.
QUINTA.- DE LA VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato inicia a partir de la firma del mismo y termina el 31 DE DICIEMBRE DEL 2018 (DOS MIL DIECIOCHO)
SEXTA.- FORMA DE PAGO.- El importe total de la prestación en materia del presente contrato, será de $ 30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N) IVA incluido, en una sola exhibición una vez que se reciban los trabajos y se reciba el acta de entrega recepción en el área de Proveeduría firmada de entera satisfacción por el Director de Obras Públicas, es decir una vez entregado el suministro a entera satisfacción del “AYUNTAMIENTO”.
En caso que el “PRESTADOR” no requiere el anticipo por lo que el pago se efectuará 100% contra entrega de la prestación del servicio a entera satisfacción de “AYUNTAMIENTO”.
SÉPTIMA.- DEL ANTICIPO.- Se suministrará a “EL PRESTADOR”, el 0.0 % en virtud que no se solicito y el pago será en una sola exhibición.
Una vez recibido el anticipo se realizará la amortización correspondiente para su comprobación y entregar la GARANTIA DEL ANTICIPO.
En caso de ser necesario, se podrá autorizar el pago de uno o varios anticipos, siempre y cuando la suma del monto de éstos no exceda del 50% del monto total de la operación, para lo cual “EL PRESTADOR” deberá garantizar la correcta aplicación del 100% de los mismos mediante las formas previstas en la Ley.
OCTAVA.- DE LAS GARANTIAS.- “EL PRESTADOR” manifiesta que con el fin de garantizar la prestación materia de este contrato, se obliga a otorgar las siguientes garantías:
Para el caso de la garantía de anticipo la misma no aplica, ya que el pago será en una sola exhibición y por la totalidad del precio pactado. Así mismo queda exentado el prestador de la entrega de la garantía de cumplimiento en virtud que cumple con los requisitos del articulo 41 fracción XIV, por tratarse de servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del articulo 3 de la Ley Federal, y los trabajos serán realizados por ella misma sin requerir especialista o técnico, lo anterior por que esta excepción se encuentra señalada para los servidores públicos que firman el contrato en el artículo 48 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de la GARANTIA DE VICIOS OCULTOS, “EL PRESTADOR” presentará carta compromiso para garantizar los vicios ocultos por vigencia de un año, a partir de la entrega de la prestación del servicio conforme a lo señalado en la clausula sexta del presente contrato, la presente garantía es contra defectos de instalación, vicios ocultos o falta, fallas de calidad en general, en los bienes, así como por daños o perjuicios, falta de profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos del contrato, contado a partir de la entrega del bien a entera satisfacción del “AYUNTAMIENTO”.
NOVENA.- “EL PRESTADOR” se obliga a expedir la factura con los requisitos fiscales que al efecto le indique “EL AYUNTAMIENTO”, así como cualquier otro documento que se le requiera para los movimientos administrativos y fiscales correspondientes.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- Cuando la prestación se trate del producto, artículos, piezas o partes que tengan registro del derecho de propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “PRESTADOR” en caso de violaciones en esta materia. Salvo que exista impedimento, que la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del “EL AYUNTAMIENTO”, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO.- Cuando el presente contrato, no se hayan realizado conforme a lo pactado “EL AYUNTAMIENTO”, podrá requerirle por escrito al “EL PRESTADOR”, que subsane las deficiencias en un plazo no mayor de 10 diez días naturales a partir de las recepción de la notificación, para su cumplimiento de hacerlo “EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por rescindido el presente contrato y requerirle el pago de daños y perjuicios que hubiere ocasionado con motivo de incumplimiento, teniendo como opción ejercitar las quejas ante la PROFECO en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, o ejercitando la acción correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1784 y 1791 del Código Civil del Estado de Jalisco.
DECIMA SEGUNDA- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El Departamento de Proveeduría, tendrá la facultad de acordar el incremento del monto del contrato, así como la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, siempre y cuando el monto se encuentre dentro del presupuesto aprobado y disponible del área requirente y bajo responsabilidad de esta última, por razones fundadas y explícitas. Las modificaciones no deberán rebasar en conjunto el veinte por ciento del monto total del contrato y el precio unitario de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. De igual manera, el Departamento de Proveeduría podrá modificar los plazos cumplimiento siempre y cuando se encuentren plenamente justificadas.
Para el caso que la modificación al contrato de que se trate, tenga impacto en el monto se deberá aumentarse el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento en el porcentaje al que ascienda el incremento respectivo.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando se presente las siguientes causas:
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL PRESTADOR”;
La omisión de la entrega de las garantías en los plazos y condiciones establecidas en el presente contrato por parte del “EL PRESTADOR”;
Cuando muera o por incapacidad sobrevenida, mediante declaración judicial del “EL PRESTADOR”;
“EL PRESTADOR” demore en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo establecido en éste contrato;
“EL PRESTADOR” se niegue a reparar o reponer alguna parte en su totalidad del servicio adquirido, en el que se haya detectado como defectuosa por “EL AYUNTAMIENTO”;
“EL PRESTADOR”, transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL PRESTADOR” no dé al “ AYUNTAMIENTO”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos contratados y/o a instituciones oficiales competentes que tengan la facultad de intervenir;
“EL PRESTADOR” Incumpla con el compromiso que, en caso, haya adquirido al momento de la suscripción del presente contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “EL AYUNTAMIENTO”.
La falta de pago por parte “EL AYUNTAMIENTO”, en el plazo establecido en este contrato;
“EL PRESTADOR” el subcontrate la totalidad o parte de los bienes objetos del presente contrato o ceda total o parcialmente los derechos de cobro, sin contar con la autorización por escrito del “EL AYUNTAMIENTO”.
DECIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RECISION.- Si “EL AYUNTAMIENTO” opta por la rescisión administrativa en los términos de la cláusula anterior, “ LAS PARTES” pactan de común acuerdo, llevar cabo el siguiente procedimiento:
Se iniciara a partir de que a “EL PRESTADOR” le sea comunicado el incumplimiento en el que haya incurrido, para que en un término de 15 quince días hábiles, exponga sus motivos, razones y lo que a su derecho corresponda y aporte las pruebas que estime pertinentes.
Concluido el término a que se refiere el inciso anterior “EL AYUNTAMIENTO” resolverá conforme a los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL PRESTADOR”
La determinación de dar por rescindido el presente contrato, será debidamente fundada y motivada, y notificada a “EL PRESTADOR” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino establecido en el inciso a) de esta clausula.
DECIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES.- En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la entrega de la mercancía materia del presente contrato, así como el incumplimiento en la entrega de lo contratado, por parte de “EL PRESTADOR”, se le penalizara con el importe del 0.5 % del monto por cada día de demora de los bienes no suministrados. Dicha pena se le descontará a “EL PRESTADOR” de las liquidaciones que deban hacérsele.
DECIMA SEXTA.- MEDIOS DE DEFENSAS.- En caso de inconformidad por parte del “EL PRESTADOR” podrá interponer el procedimiento de inconformidad o conciliación que señala los artículos 65 y 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Así mismo que en cualquier momento “EL PRESTADOR” podrán presentar solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos..
DECIMA SEPTIMA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este contrato “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Decimo cuarto Partido Judicial con sede en esta Ciudad, renunciando expresamente a cualquier otro que les pudiera corresponder por razón del domicilio presenté o futuro.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y fuerza del presente contrato, lo firman de conformidad, al margen y al calce en su nombre en la última hoja, por cuatro tantos, ante la presencia de dos testigos que igualmente lo suscriben para constancia, en Ciudad Xxxxxx, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, el día 23 Veintitrés del mes Noviembre del año 2018 Dos Mil Dieciocho.
“EL AYUNTAMIENTO”
___________________________ C. J. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente Municipal |
____________________________ LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Sindico |
_________________________________ LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario General
|
______________________________ XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXX
Encargado de Hacienda Municipal
|
“EL PRESTADOR”
_______________________________
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Persona física ( X ) |
TESTIGOS
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX COORDINADOR JURIDICO |
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA |
AVISO DE PRIVACIDAD
De conformidad con el artículo 3, Fracción II, 21, 22 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios en el artículo 3, Fracción III, 19, 20, 21.2 y 22. El Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, con domicilio en la finca marcada con el número 62 de la Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000; es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informa lo siguiente:
Los datos personales que usted proporcione al departamento de unidad jurídica municipal, serán única y exclusivamente utilizados para llevar a cabo los objetivos y atribuciones de esta dependencia.
Si desea conocer nuestro aviso de privacidad integral lo podrá consultar a través de la página de internet de este sujeto obligado, la cual es: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien de manera presencial en nuestras instalaciones.
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