NIT 829.001.846-6 CODIGO PRESTADOR 68-081-00707
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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHICULO No. 13-00328
CONTRATANTE: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE BARRANCABERMEJA
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX DE CIUDADANÍA: 27.988.106 DE BARICHARA
DIRECCIÓN: XXXXXXX 00 Xx 00-000 XXXXXX XXXXXXXXX
OBJETO: ALQUILER DE BUSETA CON CONDUCTOR PARA EL TRANPORTE DE PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA
VALOR: CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000)
DURACIÓN: OCHO (8) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
Entre los suscritos a saber: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA. Creada por medio de Acuerdo Municipal 072 de 1999. Representada Legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con CC 79.314.687 expedida en la ciudad de Bogotá, en calidad de Gerente, por lo tanto Representante legal de la Empresa Social del Estado de Barrancabermeja de conformidad con el Decreto 056 xx Xxxxx 09 de 2012 con acta de posesión 0049 xx Xxxxx 09 de 2012, quién para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, con CC No. 27.988.106 de Barichara, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx 00-000 Xxxxxx Xxxxxxxxx, hemos convenido suscribir el presente contrato de Alquiler de Vehículo, previas las siguientes consideraciones: a) Que se expidió el correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 7 y 12 del art. 25 de la Ley 80 de 1993, que justifica la necesidad de realizar el presente contrato, suscrito por la Gerencia de la ESEB. b) Que se expidió disponibilidad presupuestal No. 381 de 2013 para el cumplimiento presupuestal del contrato c) Se realizó el proceso de Invitación pública No. 030 de 2013 de conformidad a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Acuerdo 018 de 2011. d) Que mediante resolución N° 252, se adjudicó el proceso de invitación pública No. 030 de 2013 a XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX. f) Que se han cumplido los requisitos de orden jurídico, presupuestal y administrativo que ordena la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 008 de 2005, modificado por el acuerdo 018 de 2011 y demás normas concordantes. Teniendo en cuenta lo anterior el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE DEL OBJETO.- ALQUILER DE BUSETA CON CONDUCTOR PARA EL TRANPORTE DE PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA. CLAUSULA SEGUNDA:
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de lo pactado en la cláusula precedente, el contratista manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del trabajo por desarrollar, las obligaciones señaladas en invitación pública, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad y además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente con la ESE Barrancabermeja a: 1) Se obliga a poner a disposición de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, el vehículo descrito en la cláusula primera y segunda, dentro y fuera del perímetro urbano, todos los días de la semana las veinticuatro horas del día, exceptuando un fin de semana por mes en el cual se le realizará el respectivo mantenimiento. 2) El contratista debe proporcionar el conductor para la camioneta, el cual debe tener el pase vigente. 3) Ejecutar por su cuenta el mantenimiento total del vehículo y tenerlo en condiciones óptimas y de buen funcionamiento para el correcto servicio contratado, sin suministrar el Combustible. 4) En caso de daños del vehículo, deberá prestar el servicio con otro cualquiera, propio o contratado, sin costo adicional para la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. 5) Responder por los daños que cause a terceros con ocasión del trabajo del vehículo, para lo cual deberá presentar copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a personas o cosas. 6) Responder por las multas, partes, sanciones y demás penas pecuniarias que apliquen las autoridades de tránsito. 7) Las demás obligaciones que emanen del presente contrato y que están contemplados en la ley. 8) Presentar cuenta de Cobro anexando copia del presente contrato, pago de seguridad social del conductor, Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA declara que se obliga a presentar y portar copias de los documentos de propiedad del automotor y de las pólizas de seguro obligatorio de accidentes (SOAT), póliza de responsabilidad civil extracontractual del vehículo y demás amparos y demás documentos de tipo legal exigidos por la autoridad de tránsito CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) La Entidad Contratante se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente
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contrato. b) Solicitar
los informes de la gestión adelantada con ocasión del objeto contractual. c) Pagar en forma oportuna de conformidad a la cláusula Quinta del presente contrato. D) Suministrar toda la información y documentación que requiera el contratista. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente Contrato tendrá una duración de Ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de la consultoría a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de iniciación suscrita con el supervisor, la cual se deberá suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la aprobación de los requisitos de ejecución. CLAUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato es de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000.oo) MCTE, contenidos en 8 pagos mensuales por el valor de uno SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000=) MCTE, mediante presentación de la cuenta de cobro, certificado de cumplido por parte del supervisor del contrato. CLAUSULA SEXTA: SUPERVISIÓN: La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, jurídica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATANTE serán ejercidos a través del Subdirector Científico, sus funciones serán: “Articulo 35º: El interventor es la persona externa a la administración, escogido a través de un concurso de méritos, para llevar a cabo la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. Por otra parte, el supervisor, es el funcionario público de planta de la E.S.E.B, delegado por el representante legal de la E.S.E.B, con el fin de realizar la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. En los contratos que celebre la ESEB, deberá consagrarse la facultad de ejercer la supervisión o interventoría, bien sea con sus propios funcionarios o con personas naturales o jurídicas, sobre cada una de las etapas comprendidas durante la ejecución del contrato”, además deberá Velar por el adecuado cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo y en las condiciones pactadas por las partes, vigilar y control de la ejecución del contrato. 3. Hacer recomendaciones y sugerencias al contratista con respecto a la ejecución del contrato y expedir actas parciales, final y liquidación del servicio prestado. 5. Ser intermediario entre las partes contratantes. CLAUSULA SÉPTIMA: EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: El contratista no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula quinta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no existe ninguna vinculación laboral entre la Empresa social del Estado de Barrancabermeja y el Contratista. CLAUSULA OCTAVA SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente Contrato se cancelará con cargo al rubro presupuestal 2020200-05,C D.P. No. 13-381 expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero. CLAUSULA NOVENA: A) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%), cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y seis (6) meses más. B) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por daños a terceros, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, extensible por el término de su vigencia.. CLÁUSULA DECIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor; en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el contrato se reiniciará dejando constancia del hecho en el acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El Contratista no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el contrato sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Si se
presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el
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CONTRATANTE
decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA pagará a la ESEB, a título de sanción pecuniaria y sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, una suma igual al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. En caso de incumplimiento parcial a la ESEB podrá imponer multas sucesivas hasta por el 5% del valor del contrato. El procedimiento para la imposición de la cláusula penal y multas será el establecido en el Código Contencioso Administrativo, y podrá acudirse a los mecanismos de cobro previstos por el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.CLAUSULA DECIMA CUARTA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley y específicamente en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA: EXENCION DEL PAGO DE LAS ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES. Aplicación Ordenanza 060 de 2012, por medio del cual se modifica la Ordenanza 01 xx Xxxxx 22 de 2010, Estatuto Tributario Departamental, “Artículo Primero: Adiciónese los siguientes literales al artículo 220 de la Ordenanza 01 de 2012, así: (…) Parágrafo: Los hechos generadores que no pueden ser gravados con ningún título Departamental, previstos en la presente Ordenanza, son aquello en los cuales el origen de los recursos es el proveniente del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Sistema General de Participación (SGP) en el componente de salud y las transferencias al sector salud y cuyo fin sea el de atender a la población del régimen subsidiado o adelantar acciones de salud pública o la atención a la población pobre no asegurada”. La presente Ordenanza empieza a regir para los nuevos contratos suscritos a partir del 26 de Diciembre de 2012. Por lo anterior queda claro y establecido que la Empresa Social del Estado Barrancabermeja se encuentra dentro de la exención establecida mediante la Ordenanza 060 de 2012. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de los eventos previstos por el artículo 17 de la ley 80 de 1993, el CONTRATANTE dispondrá la terminación anticipada del contrato, mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, en caso de incumplimiento de los requisitos de celebración y de ejecución del contrato cuando la ley no disponga otra medida, en los contemplados por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1883 y en todo otro evento establecido por la ley. PARÁGRAFO.- Cuando la terminación del contrato sea resultado del acuerdo de las partes, requerirá el concepto previo no vinculante del supervisor y no dará lugar al reconocimiento de compensaciones e indemnizaciones. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación previstos en la ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adicionen. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11º de la ley 1150 de 2007, y 54 del manual de contratación de la entidad y el artículo 136 del CCA y dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. XXXXXXXX XXXXXXXX: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con su suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal, 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento que el CONTRATANTE impartirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la póliza correspondiente por EL CONTRATISTA. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual el municipio de Barrancabermeja (Santander). En constancia de todo lo anterior, se firma por las partes en Barrancabermeja el Veintiuno (21) del mes xx Xxxx de 2013.
Por la ESEB, Por el Contratista,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
Gerente C.C 27.988.106 de Barichara
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Asesor Externo
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Subdirector Adtivo y Financiero.