PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE SEGURO DE VEHÍCULOS DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, A ADJUDICAR POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE SEGURO DE VEHÍCULOS DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA, A ADJUDICAR POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene naturaleza privada, al amparo del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), al encontrarse el servicio incluido en la categoría 6 del Anexo II, de la referida norma. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de Octubre, del contrato de seguro y el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la adjudicación del Seguro de la Flota de Vehículos del Ayuntamiento de Alcantarilla, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tienen carácter contractual.
Dicho objeto se encuadra dentro del código CPV 66514110-0 “Servicios de seguros de automóviles”.
Cláusula 3. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto máximo de licitación del contrato es de VEINTE MIL QUINIENTOS EUROS ANUALES (20.500 €), exento de IVA, conforme al artículo 20.16 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual podrá ser mejorado a la baja, y comprende el importe máximo de la prima total anual, incluidos impuestos, tasas y recargos que legalmente correspondan, incluido el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los vehículos que el Ayuntamiento pudiera adquirir durante la vigencia del contrato serán objeto de aseguramiento e incorporación al mismo en las mismas condiciones y coberturas que el resto de vehículos asegurados y por el importe de la prima que se corresponde con la que figure en el contrato para vehículos de similar potencia y características técnicas.
Igualmente, las bajas de vehículos que se puedan producir durante la vigencia del contrato producirá la disminución del precio del mismo, en la cuantía que corresponda por la prima del vehículo afectado por la baja.
El órgano competente para efectuar la contratación se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
Existe consignación presupuestaria en la partida 10102 9200 224, del presupuesto municipal del presente ejercicio.
La ejecución del contrato en los ejercicios futuros quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en el art.174 del
R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, es de OCHENTA Y DOS MIL EUROS (82.000 €).
Cláusula 4. Perfil de contratante.
Cláusula 5. Duración y prórroga.
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, contados a partir de la suscripción de la correspondiente póliza.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años.
En caso de que el contrato no se prorrogue, y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que a tal efecto se convoque, la entidad aseguradora se verá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor por el periodo de tiempo necesario hasta la adjudicación del nuevo contrato, con un máximo de seis meses, en las mismas condiciones de tasa y cobertura proporcionalmente al tiempo prorrogado.
Cláusula 6. Órgano de contratación.
El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, mediante Resolución de fecha 22 xx Xxxxx de 2015.
Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación,.
La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por los medios siguientes:
-Una relación de los principales servicios o trabajos respecto a seguros xx xxxxx de vehículos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
-Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/ 2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de
estar inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el estar autorizada para operar en los xxxxx objeto de esta contratación.
Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior.
La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa y se llevará a cabo atendiendo a los criterios fijados en el presente pliego, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150.1 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, son los siguientes:
A) Criterios cuantificables mediante juicios de valor (hasta 20 puntos).
- MEJORAS (hasta 10 puntos).
Las mejoras gratuitas ofertadas referidas a la ampliación de las garantías obligatorias establecidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, serán valoradas según la cobertura ofertada y con arreglo a la puntuación que a continuación se indica:
ROBO hasta 3 PUNTOS.
INCENDIO hasta 3 PUNTOS
PÉRDIDA TOTAL hasta 4 PUNTOS
- OTRAS APORTACIONES (hasta 10 puntos).
Se valorarán otras aportaciones que puedan realizar los licitadores, como pueden ser programas de gestión de siniestralidad, tramitación online, estudios de siniestralidad y cualesquiera otras que redunde en beneficio de la ejecución del contrato.
B) Criterios cuantificables mediante fórmulas (hasta 80 puntos).
- OFERTA ECONÓMICA ( hasta 60 puntos)
Se asignará al menor precio la mayor puntuación, y al resto con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo
60 x M
P =
OF
P= Puntuación Obtenida M= Menor precio ofertado
OF= Precio Oferta que se valora.
- AUMENTO LÍMITE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO PARA TODAS LAS GARANTÍAS PREVISTAS EN EL PLIEGO. (hasta 10 puntos)
Se dará la máxima puntuación a la entidad que ofrezca un mayor aumento de indemnización por siniestro en las garantías sobre el exigido en la licitación, y el resto de ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
2,5 x OF
P =
M
Siendo
P= Puntuación Obtenida
M= Mayor aumento ofertado OF= Precio Oferta que se valora.
La mejora de las coberturas, se tendrá en cuenta 4 mejoras cuantificables correspondientes a Responsabilidad Civil, Fallecimiento, Incapacidad Permanente y Asistencia Sanitaria 0 a 2,5 puntos cada una.
- REVISIÓN XX XXXXXX (hasta 10 puntos).
Se otorgará puntuación a las propuestas de revisión del importe de la prima anual, en caso de prórroga del contrato, de conformidad con la siguiente escala:
Incremento anual “0” 10 puntos
Incremento anual hasta 1% 7 puntos
Incremento anual hasta 2%. 5 puntos
Incremento anual hasta 3% 2 puntos
Incremento anual superior 3% 0 puntos
Conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
Si varias empresas de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la
adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Cláusula 10. Garantía provisional
Para tomar parte en este procedimiento, no será necesario constituir garantía provisional, en aplicación de lo establecido en el art. 103 del TRLCSP.
Cláusula 11. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art 80 del RCAP.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación, en horario de lunes a viernes, de las 9 a las 14 horas, dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Si el último día de presentación coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla ('xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará
constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A.) SOBRE N° 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá,
preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 7 del presente pliego.
6. Uniones temporales de empresarios.
En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones, que aceptan le sean practicadas por este medio, por el sólo hecho de la presentación de la oferta. Asimismo, deberán completar dicha información con un domicilio y un número de teléfono.
9. Responsabilidad Civil.
Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 150.000,00 euros por siniestro o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.
10. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán
presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción o inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
11. Registro de Licitadores.
No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o de la Comunidad Autónoma acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
B) SOBRE Nº2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
Se incluirán en este sobre los documentos acreditativos de los extremos contemplados en los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor. (Cláusula 9. A).
C) SOBRE N° 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A dicha propuesta económica, obligatoriamente se acompañará el desglose de la prima anual ofertada para cada uno de los vehículos, que componen la flota, y que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuya suma total deberá ser igual al de la referida oferta económica.
La referida proposición económica especificará necesariamente por separado los desgloses mencionados, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así quedando, por tanto, excluida de la licitación.
Asimismo se deberán acompañar los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, como es su propuesta de revisión xx xxxxxx, y cuál es el límite de las indemnizaciones ofertadas.
Cláusula 13. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyos componentes constan en el perfil del contratante del sitio web institucional del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
Vocales:
o Concejal del Grupo Municipal Partido Popular.
o Concejal Grupo Municipal Partido Socialista.
o Concejal Grupo Municipal Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía.
o Concejal del Grupo Municipal Cambiemos Alcantarilla.
o Concejal Grupo Municipal IU-Verdes: Ganar Alcantarilla.
o Concejal titular del área afectado por la contratación.
o La Secretaria General Municipal.
o La Interventora Municipal.
Un Secretario/a de la Mesa que será un funcionario/a municipal.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se procederá a la apertura del sobre nº2 “Documentación Técnica”, remitiéndose su contenido al órgano encargado de su estudio y solicitándose los informes técnicos necesarios, para su valoración y ponderación.
Una vez valorados los criterios del sobre nº 2, se procederá en acto público, a la apertura del Sobre nº 3, que contiene la proposición económica, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya fijado. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.
Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, sito en Xxxxx Xxx Xxxxx, 0, (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), que estará asistido por una Mesa de contratación, que procederá, según establece el TRLCSP, a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma.
El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de los compromisos de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en dicho plazo, la
constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 150.000,00 euros por siniestro.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se
publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.
Recibido el servicio, una vez finalizado el plazo de vigencia, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubra las tareas propias del contrato que cubra hasta la cantidad de 150.000 € por siniestro.
La responsabilidad por la cuantía que en su caso exceda del importe cubierto por el seguro, corresponderá siempre al adjudicatario y en ningún supuesto al Ayuntamiento de Alcantarilla.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente los requisitos establecidos en este pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 19. Responsable del contrato.
En la realización del servicio por el contratista el Órgano de Contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del mismo. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Corporación la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato en orden a verificar su correcta ejecución, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 20. Pagos.
La entidad aseguradora emitirá una factura por el total de la prima anual de la flota de vehículos.
No obstante lo anterior, se emitirá un recibo original del seguro por cada vehículo asegurado a los efectos previstos legalmente.
Cláusula 21. Obligaciones del adjudicatario.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuando éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a
presentar, previo requerimiento de la Corporación o del responsable del contrato, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, así como aquéllas otras que la Corporación estime oportunas.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Resolución del contrato.
El contrato podrá ser resuelto por alguna de las causas enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, siendo aplicables posteriormente las medidas establecidas en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP
Cláusula 23. Subcontratación.
En la presente contratación no será posible la subcontratación parcial de prestaciones objeto del contrato principal, en los términos de los artículos 227 y 228 TRLSP.
Cláusula 24. Revisión de la prima.
Durante la vigencia del contrato el importe de la prima de adjudicación no podrá ser objeto de revisión, salvo prorroga del mismo que, en este caso, se incrementará en la cantidad anual que corresponda según la oferta presentada por el adjudicatario en la licitación que no podrá ser superior al 3 por 100 anual.
Cláusula 25. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Cláusula 26. Protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 27. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato para producir altas o bajas de aseguramiento de vehículos como consecuencia de nuevas adquisiciones u otros, así como introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria, siempre y cuando no altere las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Cláusula 28. Jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los contratos privados. No obstante se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo de acuerdo a la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Alcantarilla, a 8 xx Xxxxx de 2016.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Da……………………………………………………………………………………
………………………., con DNI número………………….……….en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)… con
NIF……………….……………………con domicilio en
…………………….………………………………………… calle…………………..……………………………….., número………………….consultado el anuncio de licitación, relativo a la convocatoria para la adjudicación, en procedimiento abierto, del contrato PRIVADO DE SEGURO DE VEHÍCULOS DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE
ALCANTARILLA, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, por la prima anual de
………………………………….. EUROS, exento de IVA,( en letra y número todas las cantidades), incluidos asimismo, los impuestos, cargas, gravámenes y todos aquellos gastos precisos para su ejecución.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
A esta propuesta económica, se acompaña el desglose de la prima anual ofertada para cada uno de los vehículos, que componen la flota, y que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA.
D. /Dña…………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………………………….., con
C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL