Contract
Entre los suscritos a saber: por una parte, XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.780.252 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.
FIDUAGRARIA S.A., con NIT 800.159.998-0, sociedad anónima de economía mixta del orden nacional sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creada mediante Escritura Pública número 1199 del 18 de Febrero de 1992 de la Notaría 29 de Bogotá, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, y quien para los efectos del presente documento se denominará la FIDUCIARIA, de una parte, y de otra, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.156.014 de Bogotá, quien actúa como Representante Legal de la firma XXXXX XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S, constituida por documento privado de accionistas único del 28 xx xxxxx de 2011, inscrita el 6 xx xxxxx de 2011 bajo el número 01468258 del Libro IX, de la Cámara de Comercio de Bogotá, con NIT. 900426698-4, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo contemplado por las normas del Código Civil, previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Asuntos Litigiosos de LA FIDUCIARIA en la solicitud de adquisición de bienes y servicios, la presente contratación se encuentra justificada así: “(…) LA FIDUCIARIA requiere contar con un asesor jurídico en relación con los siguientes temas: 1. En relación con los asuntos societarios de carácter legal y jurídico de FIDUAGRARIAS.A. 2. En relación con los asuntos de responsabilidades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 3. En relación con los asuntos las gestiones fiduciarias para la atención del Subsidio a la Vivienda Rural (VISR) por FIDUAGRARIA S.A. 4, En relación con los distintos asuntos de Buen Gobierno Corporativo de FIDUAGRARIA S.A. (…)”.
2. Que la Sociedad XXXXX XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A. S, presentó a la Fiduciaria cotización de asesoría jurídica general y consultoría en gobierno corporativo de fecha 15 de febrero de 2016.
3. Que la Directora de Asuntos Litigiosos y el Vicepresidente Jurídico y Secretario General, de acuerdo con la solicitud de adquisición de bienes y servicios, señala que para la celebración del presente contrato se acoge a lo establecido en el numeral 4.5.1.3 “Selección Directa por la Naturaleza, del manual de contratación de LA FIDUCIARIA, la cual fue aprobada en comité de presidencia celebrado el 26 de Febrero de 2016.
4. Que mediante memorando VJSG-194 la Dirección de Asuntos Litigiosos solicitó la elaboración del contrato con la Sociedad XXXXX XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. con el objetivo de que dicha firma brinde a la Fiduciaria asesoría jurídica en temas relacionados con: (i) asuntos societarios de carácter legal y jurídico, (ii) el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. (iii) las gestiones fiduciarias que deba adelantar Fiduagraria
S.A. para la atención de subsidio a la vivienda rural (VISR) Y (iv) el Buen Gobierno
Corporativo de la Fiduciaria.
5. Que la Fiduciaria cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar los pagos derivados de la ejecución del presente contrato, de acuerdo con lo manifestado en el numeral 5 del Formato de Adquisición de Bienes y Servicios.
6. Que El CONTRATISTA aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato.
7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, LA FIDUCIARIA no se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones de derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal.
8. Por lo anterior, las partes acuerdan las siguientes:
II. CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA FIDUCIARIA a brindarle asesoría jurídica, en relación con los siguientes temas:
1. Asuntos societarios de carácter legal y jurídico de FIDUAGRARIA S.A.:
a) Atención a las diferentes consultas verbales y escritas que sean requeridas en relación con asuntos de carácter fiduciario y societario.
b) Revisión de los contratos que afecten las relaciones mercantiles habituales y ordinarias de la entidad y de contratos fiduciarios diversos.
c) Asesoría en relación con la responsabilidad fiscal de los administradores del P.A.R. ISS – FIDUAGRARIA S.A., en los asuntos que sean sometidos a consulta.
d) Revisión y elaboración de documentos de la Dirección que sean solicitados.
e) Atención de reuniones y de consultas telefónicas.
2. Asuntos relacionados con las responsabilidades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de FIDUAGRARIA S.A.:
a) Asesorar de manera permanente al Comité de Conciliación y Defensa judicial de FIDUAGRARIA S.A., sobre los asuntos propios de su competencia y las acciones a seguir.
b) Realizar los estudios jurídicos que sean solicitados con el fin de soportar las decisiones del Comité.
c) Atención de reuniones y de consultas telefónicas.
d) Asistir y participar en el COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA FIDUCIARIA, el cual se reunirá dos (2) veces en el mes.
e) Acompañar a LA FIDUCIARIA en la preparación de los temas a tratar en el COMITÉ DE CONCILIACIÓN.
f) Presentar los conceptos requeridos por el COMITÉ DE CONCILIACIÓN y por LA FIDUCIARIA a través del supervisor del contrato, de conformidad con el cronograma establecido para el efecto.
g) Xxxxxxx las consultas efectuadas por LA FIDUCIARIA o directamente por el COMITÉ DE CONCILIACIÓN.
3. Asuntos relacionados con las gestiones fiduciarias para la atención del Subsidio a la Vivienda Rural (VISR) por FIDUAGRARIA S.A.:
a) Atención en las distintas consultas y conceptos relacionados con los asuntos propios de la ejecución del patrimonio autónomo constituido por el Banco Agrario de Colombia para la atención del Subsidio a la Vivienda Rural (VISR) de conformidad con la reglamentación vigente para el efecto.
b) Revisión y elaboración de documentos de la Dirección que sean solicitados.
c) Atención de reuniones y consultas telefónicas.
4. Asuntos relacionados con el Buen Gobierno Corporativo de FIDUAGRARIA S.A.
a) Atención a las diferentes consultas verbales y escritas que sean requeridas en relación con asuntos relativos al Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad.
b) Acompañamiento y actualización de información y en la presentación de recomendaciones para la mejora continúa del Buen Gobierno Corporativo de FIDUAGRARIA S.A.
c) Capacitaciones de socialización y actualización de los instrumentos de Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad a sus colaboradores y grupos de interés cuando las mismas sean solicitadas.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las derivadas del presente contrato y de la ley, el CONTRATISTA se obliga a:
1. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del contrato de conformidad con la cotización presentada el 15 de Febrero de 2016, la cual hace parte integral del presente contrato.
2. Atender verbalmente o por escrito las consultas y observaciones que formulen los funcionarios de la FIDUCIARIA, a través del Supervisor, en relación con los asuntos que forman parte del objeto de este contrato.
3. Participar activamente en las reuniones necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato.
4. Presentar informes que den cuenta de las actividades realizadas de manera mensual.
5. Emitir los conceptos escritos o verbales dentro del término solicitado por LA FIDUCIARIA.
6. Obrar con diligencia y profesionalismo en la gestión encomendada, con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones.
7. Cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad que en cuanto a información y sistemas que imperen en LA FIDUCIARIA y mantener en reserva toda la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, si llega a ser necesario EL CONTRATISTA deberá proporcionar la información que LA FIDUCIARIA requiera.
8. Dar inmediato aviso a LA FIDUCIARIA, acerca de la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.
9. Acatar de inmediato las recomendaciones u observaciones que le haga LA FIDUCIARIA.
10. Programar con LA FIDUCIARIA las diferentes actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contractual.
11. Cumplir con cada una de las actividades presentadas en la propuesta original, que hace parte integrante de este contrato.
12. EL CONTRATISTA y/o sus trabajadores deberán mantener la confidencialidad sobre toda la información de propiedad de la Fiduciaria que este, su representante o dependiente puedan conocer durante el desarrollo del contrato, y no utilizarla bajo ninguna circunstancias, salvo requerimiento judicial. El incumplimiento de esta cláusula le acarreara una multa equivalente al 10% del valor del contrato y la terminación inmediata del mismo, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya lugar.
13. No ceder el presente contrato ni subcontratar la prestación de los servicios objeto del mismo, sin la previa autorización por escrito de la Fiduciaria.
14. Cumplir con todos los aspectos requeridos para la prestación del servicio.
15. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para la ejecución del objeto del contrato.
16. Presentar a la Fiduciaria la correspondiente factura para su respectivo pago.
17. EL CONTRATISTA no deberá directa ni indirectamente anunciarse ante terceros sobre la base de las experiencias y conocimientos adquiridos en desarrollo del objeto del presente contrato, quedando por razones de publicidad y hoja de vida profesional, facultado únicamente para presentarse ante terceros como asesor independiente.
18. Excepto por cualquier disposición legal u orden judicial, arbitral o administrativa, el CONTRATISTA se obliga a guardar confidencialidad sobre cualquier información que provea la FIDUCIARIA que no sea de carácter público, y sólo la distribuirá con carácter confidencial a sus socios, asociados, vinculados o empleados a efectos de cumplir las labores para la ejecución del objeto contractual.
19. Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
20. Constituir, modificar y mantener vigente siempre la garantía a que se refiere la cláusula octava del presente contrato.
21. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto de este contrato y que se deriven de la ley y de lo aquí estipulado.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud de este contrato la FIDUCIARIA se obliga a:
1. Xxxxxxxx con el CONTRATISTA en todo aquello que sea necesario y/o conveniente para el adecuado desarrollo del objeto del contrato; en consecuencia, se compromete a suministrar la documentación e información requerida por éste.
2. Supervisar, coordinar y asignar las actividades de los recursos asignados enmarcadas dentro de la consultoría objeto del presente contrato.
3. Cumplir con los supuestos y condiciones a su cargo descritas en la propuesta.
4. Pagar al CONTRATISTA los honorarios pactados de conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente contrato.
CUARTA.- SUPERVISIÓN: LA FIDUCIARIA ejercerá la vigilancia de la ejecución del presente contrato por intermedio del Vicepresidente Xxxxxxxx y Secretario General de la Fiduciaria o quien haga sus veces, quien como supervisor, deberá verificar que el servicio suministrado y la calidad del mismo sea óptimo e impartir el visto bueno respectivo para efectos del pago al CONTRATISTA.
PARAGRAFO: LA FIDUCIARIA podrá designar un supervisor diferente al designado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del presente contrato.
QUINTA.- DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será a partir de su suscripción hasta el 4 xx Xxxxx de 2017.
PARÁGRAFO: La FIDUCIARIA no realizará ningún pago a favor del CONTRATISTA sin la correspondiente póliza de cumplimiento previamente aprobada por la FIDUCIARIA.
SEXTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE más IVA, los
cuales serán pagaderos en doce (12) cuotas mensuales vencidas cada una por valor xx XXXX MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE más IVA, por concepto de asesoría permanente, previa presentación del informe de actividades mensual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se aclara que para efectos del cumplimiento las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración del presente contrato, se estima una dedicación como máximo de 40 horas mensuales. El tiempo adicional que se llegare a requerir para el cumplimiento de las labores ofrecidas, será facturado en forma proporcional con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) MONEDA CORRIENTE más IVA, por los servicios de asesoraría especializada. No obstante el CONTRATISTA deberá informar a la FIDUCIARIA cuando se hayan agotado las 40 horas mensuales, para evaluar el tiempo dedicado a las actividades realizadas y la autorización para facturar horas adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los pagos se efectuaran previa presentación y aprobación de la factura por el servicio prestado y del informe del supervisor, así como la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis
(6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor correspondiente al pago será consignado por LA FIDUCIARIA en la cuenta que indique el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura junto con todos los documentos requeridos para el efecto por parte del contratista, previa aprobación por parte del supervisor.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el pago de las facturas se requiere que el CONTRATISTA presente y entregue la Póliza correspondiente a la Garantía Única de Cumplimiento, en los términos
establecidos en la Cláusula Octava de este contrato y sea aprobada por parte de la Vicepresidencia Jurídica de LA FIDUCIARIA.
SÉPTIMA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Existe la correspondiente partida presupuestal para atender el gasto que genera esta contratación.
OCTAVA.- GARANTÍA: El CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, se obliga a constituir en un banco o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, la Garantía Única de Cumplimiento en formato para Entidades Particulares y a favor de FIDUAGRARIA S.A. Nit. 800.159.998-0, las garantías citadas a continuación:
1. Cumplimiento de las obligaciones contractuales por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato incluido IVA, y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. 2. Calidad del servicio prestado por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato incluido IVA y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis
(6) meses más. 3. Pago de salarios y prestaciones sociales del personal asignado a la prestación del servicio contratado por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato incluido IVA y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
En el evento en que el contrato sea objeto de adición o ampliación, deberán ampliarse los valores asegurados y vigencias de la garantía.
NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo inicialmente pactado o el de alguna de sus prórrogas.
2. Por cumplimiento del objeto contractual.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento.
4. Unilateralmente por parte de la FIDUCIARIA en cualquier momento, sin lugar a generar indemnizaciones, multas, la imposición de la cláusula penal o cualquier otro tipo de erogación a favor del CONTRATISTA. En este evento, LA FIDUCIARIA deberá notificar al CONTRATISTA su intención de terminación, con una antelación no menor a (30) días calendario.
5. Por encontrarse EL CONTRATISTA reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
6. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, a opción de la parte cumplida.
7. Por la no constitución o modificación de la garantía a que se refiere la cláusula octava del presente contrato.
8. Por no cumplir cualquiera de las partes la obligación de confidencialidad.
9. Por las causales xx xxx.
DÉCIMA.- CESIÓN: Ni el presente contrato ni los derechos y obligaciones que de él surjan, podrán ser cedidos por EL CONTRATISTA a ningún título a otra persona natural o jurídica sin el consentimiento previo, expreso y escrito de LA FIDUCIARIA.
LA FIDUCIARIA en cualquier tiempo podrá ceder el presente contrato sin autorización previa de EL CONTRATISTA, para lo cual, bastará con la notificación realizada a éste, informándole de la cesión y los términos de la misma.
DÉCIMA PRIMERA.- NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se rige por las normas del derecho privado.
DÉCIMA SEGUNDA.- AUSENCIA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: El CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no le asiste ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las controversias o
diferencias que ocurran entre las partes, por razón del presente Contrato, en su perfeccionamiento, ejecución, desarrollo o liquidación, podrán ser resueltas entre éstas mediante cualquier método de arreglo directo. Para tales efectos, las partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles para resolver la controversia, contados a partir del momento en el cual la parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra parte.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de dos amigables componedores, nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si la etapa anterior también se frustra, las diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de la Jurisdicción Ordinaria o Contencioso Administrativa, según corresponda.
DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA ocasione a terceros o a la FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas.
XXXXXX XXXXXX.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan y dejan expresa constancia que el presente contrato no genera ninguna relación laboral entre el CONTRATISTA y/o el personal que éste destine para la ejecución del mismo y la FIDUCIARIA. El personal destinado por el CONTRATISTA para la prestación del servicio pactado será dirigido y supervisado en forma directa y constantemente por éste, quien se hace responsable de su buen rendimiento e idoneidad, así como por el pago de sus salarios y demás prestaciones a que tengan derecho, asumiendo en consecuencia la calidad de empleador.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA, durante el plazo de ejecución del contrato, y diez años más, se obliga con LA FIDUCIARIA a mantener en absoluta reserva, y a abstenerse de comunicar, divulgar, reproducir o utilizar, para sí o para terceros por cualquier medio, los documentos y/o la información respecto de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de la gestión encomendada. El incumplimiento, por acción u omisión, de la presente obligación, implicará responsabilidad del CONTRATISTA por los perjuicios que se puedan derivar para LA FIDUCIARIA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AFILIACIÓN Y PAGO DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: EL
CONTRATISTA se obliga a mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA OCTAVA.- LIBRE DISCUSIÓN: El presente contrato de prestación de servicios que se suscribe, fue discutido y consentido libremente por el CONTRATISTA y FIDUAGRARIA S.A., concertando todas y cada una de las cláusulas, en armonía a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado
DÉCIMA NOVENA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual registran en este documento su dirección, así:
LA FIDUCIARIA: Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx
XXX: 560 61 00
Bogotá D.C.
EL CONTRATISTA: Xxxxx 000 Xx 0-00 xx Xxxxxx D. C.
Teléfono: 0000000
VIGÉSIMA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato de Prestación de Servicios se perfecciona con la firma de las partes.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
Para constancia de lo anterior, suscribimos el presente contrato en dos (2) ejemplares originales con destino a LA FIDUCIARIA, y a EL CONTRATISTA, en la ciudad de Bogotá, D.C., el cuatro (4) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016).
Por la FIDUCIARIA, Por el CONTRATISTA,
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, |
Representante Legal FIDUAGRARIA S.A. | Representante Legal XXXXX XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. |
Elaboró: AMC Aprobó: JCPS