Acuerdo del Convenio Marco de Impresoras, Consumibles y Accesorios
Acuerdo del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Consumibles y Accesorios
DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA - SUB DIRECCIÓN DE PROCESOS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
RUC: 20529496029
RAZÓN SOCIAL: NORTELSI INGENIEROS SRL
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Consumibles y Accesorios, en adelante ACUERDO, que celebran el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, con RUC Nº 20419026809, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0 x/x, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Secretaria General XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, designada mediante Resolución Nº 177-2012-OSCE/PRE, quien actúa en virtud de las facultades delegadas con Resolución Nº 015-2011-OSCE/PRE, a quien en adelante se le denominará OSCE; y, de otra parte NORTELSI INGENIEROS SRL con registro único de contribuyentes (RUC) Nº 20529496029, con domicilio legal en XXXXX XXXXXXXXX XXXXX 222 AAVV VILLA UNIVERSITARIA, distrito xx XXXXXXXXX, provincia xx XXXXXXXXX, región xx XXXXXXXXX, debidamente representado por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con documento nacional de identidad (D.N.I) Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará PROVEEDOR ADJUDICATARIO en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LAS REFERENCIAS
Toda mención de la palabra “LEY” en el presente ACUERDO, se refiere a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Toda mención al “REGLAMENTO”, se refiere al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como sus modificaciones y normas aplicables. Toda mención de la palabra “DIRECTIVA”, se refiere a la Directiva Nº 002-2012- OSCE/CD - Directiva de Convenio Marco, aprobada mediante Resolución Nº 089-2012-OSCE/PRE. Toda mención de la palabra "CATALAGOS", se refiere a los Catálogos Electrónicos de Impresoras, Consumibles y Accesorios de Impresión habilitado en el portal web del SEACE.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL
El presente ACUERDO se rige por las disposiciones de la DIRECTIVA, la LEY y el REGLAMENTO; la Base Integrada de la Licitación Pública Nº 001-2012-OSCE/CM, en adelante PROCESO DE SELECCIÓN, así como el contenido de las disposiciones del Procedimiento de Renovación del Acuerdo del Convenio Marco y/o las disposiciones del Procedimiento de Incorporación de Proveedores, en adelante PROCEDIMIENTOS; y supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas pertinentes.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS ANTECEDENTES
El OSCE llevó a cabo el PROCESO DE SELECCIÓN, cuyo objeto fue implementar el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Consumibles y Accesorios. Asimismo llevó a cabo LOS PROCEDIMIENTOS que permitirán extender por un periodo adicional la vigencia del Convenio Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Consumibles y Accesorios.
CLAÚSULA CUARTA: DE LOS INSTRUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO
El presente ACUERDO está conformado por las Bases Integradas, las propuestas del PROVEEDOR ADJUDICATARIO, así como cualquier otro documento derivado del PROCESO DE SELECCIÓN o los PROCEDIMIENTOS que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: DEL OBJETO
El objeto del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Consumibles y Accesorios, es poner a disposición de las entidades, en adelante ENTIDAD CONTRATANTE, a través de los CATÁLOGOS, bienes definidos mediante una ficha-producto1 los mismos que son ofertados por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO previamente seleccionado por el órgano especializado del OSCE.
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Mediante la suscripción del presente ACUERDO, el PROVEEDOR adquiere: i) el derecho de incorporación de las fichas-producto detalladas en el Anexo, dentro de los CATÁLOGOS respectivo, que operarán en el SEACE de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones de su propuesta, la misma que fuera ingresada en tiempo real a través del módulo de presentación de propuestas de la opción Incorporación de Proveedores del módulo de Convenio Xxxxx xxxxxxx en la zona xxxxxx xxx XXXXX, en adelante PROPUESTA, y demás documentos que generen o precisen las obligaciones asumidas por éste; y ii) el deber de atención de todas las órdenes de compra publicadas dentro de los CATÁLOGOS por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, conforme a las condiciones establecidas en el PROCESO DE SELECCIÓN y en los PROCEDIMIENTOS.
CLÁUSULA SEXTA DE LAS RESPONSABILIDADES POR EL USO DEL USUARIO Y CONTRASEÑA DE ACCESO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO asumirá total responsabilidad de las acciones derivadas del uso del usuario y contraseña que permiten el acceso a la xxxx xxxxxx del SEACE2, dentro del cual se encuentra el módulo de Convenio Marco que contiene los CATÁLOGOS.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del coordinador principal y/o secundario (teléfono fijo,
1 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente Convenio Xxxxx, dicha identificación ha sido definida hasta la característica: número de parte.
2 Refiérase al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx
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teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Queda expresamente prohibido en el marco de dichas comunicaciones, la difusión de información contenida en los CATÁLOGOS al PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
Las comunicaciones entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y el OSCE, deberán ser gestionadas a través de: i) la información de contacto del gestor(teléfono fijo, teléfono celular, RPM Movistar, RPM Claro, RPM Nextel y/o correo electrónico), registrada durante la etapa de presentación de propuesta; o ii) el mecanismo que el OSCE pudiese implementar durante la vigencia del Acuerdo para tal fin, previa comunicación a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación.
CLAUSULA OCTAVA DEL RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
Toda comunicación desde el OSCE hacia el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, una vez suscrito el presente ACUERDO, se entenderá legal y válidamente notificada el mismo día de su publicación en el SEACE y/o de su remisión a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación. Por ello, se establece como responsabilidad del PROVEEDOR ADJUDICATARIO el permanente seguimiento de aquellas.
CLÁUSULA NOVENA: DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La orden de compra generada en los CATÁLOGOS y la orden de compra3 digitalizada asociada a ésta, formalizarán de manera conjunta la relación contractual únicamente entre la ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, para todos los efectos legales, siempre que ésta no haya sido RECHAZADA de acuerdo a las facultades previstas para el PROVEEDOR ADJUDICATARIO en las reglas de negocio. El OSCE no forma parte de la relación contractual.
El pago de las prestaciones será de absoluta responsabilidad de la ENTIDAD CONTRATANTE, quedando prohibida la subcontratación de los bienes materia del presente Convenio Marco.
CLAÚSULA DÉCIMA: DE LAS REGLAS DE NEGOCIO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, al suscribir el presente ACUERDO, se acoge a las siguientes REGLAS DE NEGOCIO, quedando sin efecto las consignadas en las Bases Integradas del PROCESO DE SELECCIÓN y los PROCEDIMIENTOS previos:
1. Operatividad del Módulo de Convenio Marco.
2. Durante la vigencia del Convenio Xxxxx, es necesario tener en consideración lo siguiente:
2.1.1 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá acceder al módulo de Convenio Marco que contiene a los CATÁLOGOS que mostrarán las fichas-producto asociadas a precios y condiciones comerciales específicas de los diversos PROVEEDOR (ES) ADJUDICATARIO (S). Es preciso indicar, que los precios unitarios mostrados en los CATÁLOGOS estarán expresados en dólares estadounidenses (USD), sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV).
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2.1.2 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá seleccionar del CATÁLOGO las fichas-producto asociadas a precios y condiciones comerciales del PROVEEDOR ADJUDICATARIO que se ajusten a su requerimiento, las cuales se almacenaran secuencialmente en los CATÁLAGOS, en adelante LISTADO DE COMPRAS, siempre que estás dispongan de existencias (stock) en cantidades iguales o superiores a las requeridas, caso contrario aparecerá una alerta visual en el LISTADO DE COMPRAS. Es preciso indicar, que el contenido del LISTADO DE COMPRAS se almacenará únicamente hasta las 23:59 horas.
2.1.3 La ENTIDAD CONTRATANTE deberá trasladar 4 el contenido del LISTADO DE COMPRAS del CATÁLOGO al CARRITO DE COMPRAS, a fin de poder gestionar la generación de las solicitudes de cotización de los costos de envío (en adelante SC) u órdenes de compra (en adelante OC) que correspondan. Es preciso indicar, que el CARRITO DE COMPRAS de forma automática agrupará el contenido del LISTADO DE COMPRAS en función del tipo de documento (SC u OC), PROVEEDOR ADJUDICATARIO y del plazo de entrega máximo asociado a las fichas-producto.
2.1.4 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de la SC en el CARRITO DE COMPRAS, podrá visualizar los precios unitarios de las fichas-producto expresadas en soles sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV). Es preciso indicar, que no podrá visualizarse la
3 Refiérase a la OC generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firma y sello respectivo de los responsables que autorizaron la contratación. Se precisa que de no contener la orden de compra lo solicitado como obligatorio, ésta podrá ser rechazada, bajo esta causal.
4 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
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estructura del monto total de la SC debido a que ésta carece del registro de los costos de envío que serán incorporados posteriormente por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
2.1.5 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de la OC en el CARRITO DE COMPRAS, podrá visualizar los precios unitarios a dos decimales de las fichas-producto expresadas en soles sin inclusión del impuesto general a las ventas (IGV). Es preciso indicar, que podrá visualizarse la estructura del monto total de la OC incluido el impuesto general a las ventas (IGV).
2.1.6 La conversión monetaria a soles experimentada en el CARRITO DE COMPRAS se realizará de manera automática utilizando el tipo de cambio bancario5 de venta xxx xxxxx estadounidense (USD), establecido para el día hábil anterior a la generación de la SC u OC, según corresponda.
2.1.7 La ENTIDAD CONTRATANTE durante la gestión de la generación de la SC u OC en el CARRITO DE COMPRAS, según corresponda y bajo responsabilidad, podrá desafectarlas6 del impuesto general a las ventas (IGV) en el marco de lo estipulado en la Ley N 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia7. Es preciso indicar, que sólo será posible realizar la desafectación del impuesto general a las ventas (IGV) asociada a la SC u OC, en este momento.
2.1.8 La ENTIDAD CONTRATANTE con la generación de la SC establece la asignación a ésta del estado PENDIENTE. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) se descontarán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la SC; ii) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la SC estará habilitada para que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO pueda registrar los costos de envío asociados a ésta.
2.1.9 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar los costos de envío asociados a la SC de forma: i) manual 8 , como máximo hasta el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PENDIENTE; o ii) automática, como consecuencia de la omisión de la acción detallada en el punto anterior, asignándose costos de envío cero el tercer (03) día hábil siguiente de generado el estado PENDIENTE. Es preciso indicar, que el monto a ser registrado por concepto de costos de envío deberá estar expresado en soles sin la inclusión del impuesto general a las ventas (IGV).
2.1.10 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro de los costos de envío de la SC establece la asignación a ésta del estado COTIZADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) la SC estará habilitada para que la ENTIDAD CONTRATANTE pueda registrar la generación de la OC derivada de ésta en forma manual 9 , como máximo hasta el séptimo (07) día hábil siguiente de generado el estado COTIZADA.
2.1.11 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar la anulación de la SC de forma automática el octavo
(08) día hábil siguiente de generado el estado COTIZADA, como consecuencia de la omisión del registro de la generación de la OC derivada de ésta dentro del plazo máximo señalado en el punto ii) del numeral 2.1.10.
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2.1.12 La ENTIDAD CONTRATANTE con el registro de la anulación de la SC establece la asignación a ésta del estado ANULADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) se restituirán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la SC; ii) la SC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Xxxxx por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la SC estará inhabilitada para que la ENTIDAD CONTRATANTE pueda registrar la generación de la OC derivada de ésta.
2.1.13 La ENTIDAD CONTRATANTE solo podrá registrar la generación de la OC de forma manual10, independientemente que haya sido generada desde el CARRITO DE COMPRAS o que derive de una SC, teniendo en consideración como requisitos obligatorios para ello: i) el registro del número de referencia al Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la ENTIDAD CONTRATANTE asociado a la OC, en caso corresponda; ii) el registro de la nomenclatura y fecha de emisión de la orden de
5 Refiérase al promedio ponderado de las operaciones del día en el sistema bancario, determinado y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
6 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
7 Cuando ocurra que: i) la venta de los bienes se efectúe en la Amazonia (entiéndase la venta como la entrega de los bienes, sin considerar el lugar de formalización de la relación contractual); y ii) la venta esté destinada al consumo de los bienes en la Amazonia. Asimismo, cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO cumpla que: i) su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonia y coincida con el lugar donde se encuentra su sede central (el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad); ii) esté inscrito en las Oficinas Registrales de la Amazonia; iii) como mínimo el setenta (70%) de sus activos fijos se encuentren en la Amazonia; y iv) no tenga producción fuera de la Amazonia, salvo en el caso de las empresas de comercialización.
8 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
9 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
10 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
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compra11 asociada a la OC; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene la orden de compra12 asociada a la OC, a través de la carga13. Es preciso indicar, que sólo podrán generarse aquellas OC cuyas fichas-producto asociadas dispongan de existencias (stock) en cantidades iguales o superiores a las requeridas, caso contrario aparecerá una alerta visual en el CARRITO DE COMPRAS.
2.1.14 La ENTIDAD CONTRATANTE con el registro de la generación de la OC establece la asignación a ésta del estado PUBLICADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la OC formaliza la relación contractual entre el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; ii) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Xxxxx por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) la OC estará habilitada para que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO pueda registrar la generación del rechazo de la OC y con ello dejar sin efecto la relación contractual.
2.1.15 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar el rechazo de la OC de forma manual14 como máximo hasta el primer (01) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, como consecuencia de la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en la sección 28. Facultad de Rechazo de OC.
2.1.16 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro del rechazo de la OC establece la asignación a ésta del estado RECHAZADA. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) se restituirán de manera automática las existencias (stock) de las fichas-producto asociadas al PROVEEDOR ADJUDICATARIO involucrado en la OC; ii) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Xxxxx por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y iii) se anulará la formalización de la relación contractual establecida con el registro de la generación de la OC.
2.1.17 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará la aceptación de la OC de forma automática, como consecuencia de la omisión del registro de rechazo de la OC, el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA, como consecuencia de la omisión del registro del rechazo de la OC de forma manual dentro del plazo máximo señalado en el numeral 2.1.15.
2.1.18 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará con la aceptación de la OC la asignación a ésta del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) el plazo de entrega asociado a la OC, será contabilizado a partir del día del registro de aceptación de la OC.
2.1.19 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO registrará la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC de forma manual15 desde el día de generado el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE, teniendo en consideración como requisitos obligatorios para ello: i) el registro de la nomenclatura del documento que formaliza la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC; y, ii) el registro de la fecha de entrega de las fichas-producto asociadas a la OC. Es preciso indicar, que al día calendario siguiente al último día considerado como plazo de entrega máximo asociado a la OC, de forma automática se producirá la modificación del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE por el estado ACEPTADA C/ENTREGA RETRASADA.
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2.1.20 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO con el registro de la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC establece la asignación a ésta del estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE. Con la generación de este estado debe tenerse en consideración que: i) la OC podrá ser visualizada en el módulo de Convenio Marco por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE; y ii) el plazo de otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC, será contabilizado a partir del día siguiente del registro de la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC.
2.1.21 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC de forma manual 16 desde el día de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, teniendo en consideración que el registro del otorgamiento de conformidad de la prestación asociada a la OC establece la asignación a ésta del estado:
11 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con:
i) aval presupuestal; y ii) firmas y sellos respectivos de los funcionarios y/o servidores públicos responsables de autorizar la contratación.
12 Refiérase a la orden de compra generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con:
i) aval presupuestal; y ii) firmas y sellos respectivos de los funcionarios y/o servidores públicos responsables de autorizar la contratación.
13 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco.
14 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
15 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
16 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
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2.1.22 CONFORME C/PAGO PENDIENTE, cuando la prestación se efectúe de acuerdo a las condiciones establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio, el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado CONFORME C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado CONFORME C/PAGO RETRASADO.
2.1.23 PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, cuando la prestación se efectúe fuera del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; y ii) el registro del monto total referido al concepto de penalización por retraso injustificado de la prestación asociada a la OC, en caso corresponda. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PENALIZADA C/PAGO RETRASADO.
2.1.24 PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, cuando la OC haya sido resuelta parcialmente y la prestación se efectúe dentro del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; ii) el registro del monto total referido a concepto de resolución parcial de la OC; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución parcial de la OC, a través de la carga17, esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PARCIAL C/PAGO RETRASADO.
2.1.25 PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, cuando la OC haya sido resuelta parcialmente y la prestación se efectúe fuera del plazo de entrega máximo establecidas en la OC, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza el otorgamiento de conformidad de la prestación asociado a la OC; ii) el registro del monto total referido al concepto de resolución parcial de la OC y penalización por retraso injustificado de la prestación asociada a la OC, en caso corresponda; y iii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución parcial de la OC, a través de la carga18, esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL. Es preciso indicar, que el vigésimo primer (21) día calendario siguiente de generado el estado PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO RETRASADO.
Es preciso indicar que, siempre y cuando no se haya aplicado alguno de los cuatro criterios anteriores, el décimo primer (11) día calendario siguiente de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE, de forma automática se producirá la modificación de éste por el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD RETRASADA.
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2.1.26 La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar la resolución total de la OC de forma manual desde el día de generado el estado o ACEPTADA CON ENTREGA RETRASADA o ENTREGADA CON CONFORMIDAD PENDIENTE, teniendo en consideración que la prestación asociada a la OC no se efectuó o se efectuó con observaciones que no fueron levantadas por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO en esta caso se asignará el estado RESUELTA, en cuyo caso resulta obligatorio: i) el registro de la fecha de emisión del documento que formaliza la resolución total de la OC; ii) el registro del archivo digitalizado (en formato pdf o zip) que contiene el documento que formaliza la resolución total de la OC, a través de la carga 19 ,esto último se da sin perjuicio de la comunicación que de acuerdo al REGLAMENTO, la ENTIDAD CONTRATANTE debe efectuar al TRIBUNAL.
La ENTIDAD CONTRATANTE podrá registrar el pago efectivo de la prestación asociado a la OC de forma manual 20 desde el día de generado el estado CONFORME C/PAGO PENDIENTE o PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL C/PAGO PENDIENTE, según corresponda,
teniendo en consideración que el registro del pago efectivo de la prestación asociado a la OC establece la asignación a ésta del estado PAGADA.
CLAÚSULA UNDÉCIMA: DEL VALOR MÍNIMO DE ATENCIÓN
El valor mínimo de atención es aquel monto establecido a partir del cual el PROVEEDOR ADJUDICATARIO se encuentra obligado a atender las órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Marco
17 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco.
18 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco.
19 Refiérase al proceso de copia del archivo al servidor del SEACE, de acuerdo al mecanismo habilitado para ello en el módulo de Convenio Marco.
20 Mediante al procedimiento establecido en el módulo de Convenio Marco, para tal efecto.
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por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE.
El valor mínimo de atención aplicable para todos los CATÁLOGOS, será S/. 250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV) y gastos de envío.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a atender órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Xxxxx por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, cuyos montos sean inferiores al valor mínimo de atención establecido, en cuyo caso dichas órdenes de compra se encontrarán dentro del ámbito de aplicación de la LEY, el REGLAMENTO, la DIRECTIVA, el presente ACUERDO, las Bases Integradas del PROCESO DE SELECCIÓN, los PROCEDIMIENTOS y/o las demás disposiciones que le fueran aplicables.
CLAÚSULA DÉCIMO SEGUNDA: REGISTRO DE MEJORAS
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la vigencia del Convenio Xxxxx, estará facultado a registrar mejoras directamente en los CATÁLOGOS a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas.
Estas mejoras podrán ser:
Permanentes21 en caso se refieran a: i) precio, ii) garantía, iii) cobertura de atención, iv) descuento al precio unitario según volumen, vi) reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, vii) tiempo de respuesta para atención de garantía; y viii) tiempo de solución para atención de garantías; o,
Temporales22 en caso se refieran a: i) costo de envío cero en provincias distintas a la de origen, y ii) descuento al precio unitario según volumen
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a solicitar al órgano especializado del OSCE, el registro de mejoras en aquellos rubros que no hayan sido considerados como de registro inmediato, como es el caso de una promoción u otra que por su naturaleza no varía el precio del producto y promueve beneficios asociados a éste. El órgano especializado evaluará la mejora solicitada y, de proceder, adicionará su contenido en la ficha-producto correspondiente.
En caso una ENTIDAD CONTRATANTE solicite al PROVEEDOR ADJUDICATARIO el registro de mejoras en virtud de una contratación específica, éste último deberá reportar dicha ocurrencia al órgano especializado del OSCE.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA FACULTAD DE RECHAZO DE ORDENES DE COMPRA
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a rechazar la orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco por parte de una ENTIDAD CONTRATANTE, únicamente el primer (01) día hábil siguiente de efectuada la generación de ésta, y cuando se presente alguna de las siguientes causales: i) el monto total de la orden de compra (incluido el costo de envío y el IGV) sea inferior al valor mínimo de atención; ii) la ENTIDAD CONTRATANTE mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier obligación con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO; y iii) la orden de compra23digitalizada no guarde relación con las condiciones24 establecidas para ésta en el módulo de Convenio Marco, iv) el PROVEEDOR ADJUDICATARIO tenga algún impedimento para contratar con la ENTIDAD CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones. Para los efectos deberá detallar el sustento o supuesto respectivo.
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En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO haya aplicado la facultad de rechazo a la orden de compra, se anulará la formalización de la relación contractual asociada a dicha orden de compra.
En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO haya aplicado la facultad de rechazo sin que se hayan presentado alguna de las causales establecidas para este fin, se dará lugar a que el OSCE pueda aplicar la suspensión de las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO, conforme a lo señalado en el presente ACUERDO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA COBERTURA Y COSTOS DE ENVÍO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará obligado a atender las órdenes de compra con cobertura de atención en su región de origen y costo de envío cero para su provincia de origen –inclusive cuando no la haya ofertado-, incluidos los distritos que la conformen. Es preciso indicar que la región y provincia de origen del PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará determinada por aquellas registradas en el RNP un día antes del inicio del plazo establecido para la presentación de propuestas.
21 Refiérase aquellas mejoras que se mantendrán hasta el fin de la vigencia del Acuerdo del Convenio Xxxxx, las mismas que serán extensivas en las Renovaciones del Acuerdo.
22 Refiérase aquellas mejoras cuya vigencia es delimitada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
23 Refiérase a la OC generada a través del sistema de gestión administrativa utilizado por la ENTIDAD CONTRATANTE, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP, etcétera. Dicha orden de compra deberá contar de manera obligatoria con: i) aval presupuestal; y ii) firmas y firmas respectivas de los responsables que autorizaron la contratación. Se precisa que de no contener la orden de compra lo solicitado como obligatorio, ésta podrá ser rechazada, bajo esta causal.
24 Tales como por ejemplo: i) la OC digitalizada no coincide con la ficha-producto (marca, Nº de Parte, modelo, entre otras
características que definen el producto), tal como lo detalla la OC del módulo del Convenio Xxxxx xx) el monto consignado en la OC digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, iii) la cantidad consignado en la oc digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, iv) la unidad de medida consignado en la OC digitalizada no coincide con la OC del módulo del Convenio Marco, entre otros.
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CLAÚSULA DÉCIMO QUINTA: DE LAS EXISTENCIAS (STOCK)
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO está facultado a registrar, sin limitación alguna, reducciones o ampliaciones de existencias (stock) de las fichas-productos directamente en los CATÁLOGOS a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejaran de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas.
Cuando una ficha-producto registre existencias (stock) iguales a cero (0), ésta NO será visualizada en los CATÁLOGOS.
CLAÚSULA DÉCIMO SEXTA: DEL PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará facultado a registrar reducciones o ampliaciones en el plazo de entrega máximo de las fichas-producto, directamente en los CATÁLOGOS a través del módulo de Convenio Marco, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer (01) día calendario siguiente de registradas. Es preciso indicar, que dicha modificación estará limitada a que el plazo de entrega máximo ofertado no podrá ser inferior a un (01) día calendario.
El plazo será contabilizado en días calendarios, contados desde el mismo día en que la OC registra el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE. Si el vencimiento del plazo de entrega máximo coincidiese con un día inhábil, se considerará como nuevo vencimiento de este plazo el primer día hábil siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 151 del REGLAMENTO25.
El plazo de entrega máximo no podrá exceder los ciento ochenta (180) días calendarios.
CLAÚSULA DÉCIMO SEPTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO deberá atender las órdenes de compra generadas a través del módulo de Convenio Xxxxx por cualquier ENTIDAD CONTRATANTE, de conformidad con las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios ofertados26, reglas de negocio establecidas en el PROCESO DE SELECCIÓN que fueran reemplazadas mediante el Procedimiento de Renovación del Acuerdo del Convenio Xxxxx y demás documentos que creen o precisen las obligaciones asumidas por éste, aun cuando éstas: i) deriven de un Acuerdo finalizado anticipadamente, o ii) incorporen fichas-producto que hayan sido suspendidas o excluidas.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, no podrá entregar a la ENTIDAD CONTRATANTE otro(s) bien(es) que no sea(n) el (los) detallado(s) en la orden de compra.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: DE LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá ser sujeto a la aplicación de penalidades por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE, en caso se retrase injustificadamente en la atención de la prestación contratada, de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: DEL PAGO
Acuerdo del Convenio M rco de Impresor s, Consumibles y Accesorios
El pago de las prestaciones asociadas a una orden de compra generada a través del módulo de Convenio Marco (principal y accesorias), será de absoluta responsabilidad de la ENTIDAD CONTRATANTE y se efectuará luego de otorgada la conformidad de la prestación principal, no pudiendo exceder el plazo de veinte (20) días calendario contados desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la prestación principal.
CLÁUSULA VIGESIMA: DE LA FACULTAD DE SUSPENSIÓN DE FICHAS-PRODUCTO
Las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrán ser suspendidas de los CATÁLOGOS por los siguientes casos:
▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con la entrega de los bienes contratados de acuerdo a las especificaciones técnicas, condiciones comerciales, precios y demás consideraciones contenidos en su oferta.
▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con proporcionar la información que el OSCE requiera, en la forma, plazo y condiciones que éste señale.
▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con participar en las actividades de difusión, refiérase encuentros, ferias u otros; de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por el OSCE.
▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con guardar la confidencialidad de la información contenida en el presente ACUERDO y/o en los CATÁLOGOS y/o intente acceder o acceda a información no habilitada para su uso.
▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con el compromiso de atención de las prestaciones accesorias: garantía comercial, reemplazo garantizado en caso de defectos de fabricación, tiempo de respuesta para atención de garantía, tiempo de solución para atención de garantía.
25 Supletoriamente se aplicará lo dispuesto en los artículos 183 y 184 del Código Civil.
26 Refiérase a las ofertas realizadas dentro del módulo de Convenio Marco ubicado en la zona xxxxxx xxx XXXXX, a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx.xxx.
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▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con registrar la entrega de las fichas-producto asociadas a la OC, según lo señalado en el numeral 2.1.19 de la sección 23 de las Bases Integradas27 del PROCESO DE SELECCIÓN.
▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO aplique la facultad de rechazo de la OC, sin que se hayan presentado alguna de las causales establecidas para este fin.
▪ Cuando el domicilio fiscal del PROVEEDOR ADJUDICATARIO registre diferencia(s) a nivel provincia, respecto de la información declarada y registrada en: i) el RNP, ii) la SUNAT y, iii) el (los) Acuerdo (s) del Convenio Xxxxx de Impresoras, Consumibles y Accesorios vigente(s).
▪ Cuando el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no cumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las Bases Integradas28 del PROCESO DE SELECCIÓN, del ACUERDO suscrito, de las ofertas aceptadas, así como cualquier otro documento derivado del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
El OSCE determinará en función de la gradualidad y temporalidad de cada caso, si la suspensión: i) involucrará una o más fichas-producto; ii) involucrará a las fichas-producto de uno o más CATÁLOGOS; y/o iii) será temporal o definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: DE LA EXCLUSIÓN DE FICHAS-PRODUCTO Y DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
1. Las fichas-producto del PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrán ser excluidas de los CATÁLOGOS por las siguientes causales:
1.1 Vencimiento del plazo de vigencia del presente ACUERDO. La exclusión se refiere a todas las fichas- producto del Acuerdo respectivo.
1.2 Solicitud justificada del PROVEEDOR ADJUDICATARIO debidamente sustentada cuando se verifique un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de aceptarse la exclusión, las fichas-producto excluidas corresponderán sólo a aquellas respecto de las cuales versa la solicitud.
1.3 Efectos de la revisión del Convenio Xxxxx. La exclusión corresponderá a las fichas-producto cuya exclusión se desprenda del estudio correspondiente.
1.4 Incumplimiento injustificado del PROVEEDOR ADJUDICATARIO de las obligaciones contractuales derivadas de órdenes de compra, según corresponda, que dé lugar a la resolución consentida o arbitralmente firme de las mismas. De determinarse la procedencia de la exclusión, ésta corresponderá a las fichas-producto respecto de las cuales se produjo el incumplimiento comunicado por la ENTIDAD CONTRATANTE.
En el caso de las causales previstas en los numerales 1.1 y 1.4, la exclusión será definitiva; mientras que en las causales previstas en los numerales 1.2 y 1.3 corresponderá a OSCE analizar cada caso en particular y determinar si corresponde la exclusión temporal o definitiva de las fichas-producto.
2. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO será excluido de los CATÁLOGOS por las siguientes causales:
2.1 Cuando se verifique que esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LEY.
2.2 Cuando sea inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado;
Acuerdo del Convenio M rco de Impresor s, Consumibles y Accesorios
2.3 Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP en cualquier momento de la vigencia del presente ACUERDO. En este caso, la regularización o renovación de la inscripción del proveedor adjudicatario en el RNP, será causal de reincorporación a los CATÁLOGOS, una vez transcurrido 90 días calendarios contados desde el día siguiente de la nueva fecha de entrada en vigencia de la inscripción en el RNP materia de regularización o renovación.
Cuando se presenten estas causales, la exclusión del proveedor adjudicatario se producirá respecto de todos los Acuerdos que al momento se encuentren vigentes. Sin embargo, esta exclusión no se considerará para futuras renovaciones de tales Acuerdos.
CLAÚSULA VIGESIMO SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la ENTIDAD CONTRATANTE y al PROVEEDOR ADJUDICATARIO. Dichas controversias podrán ser resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en la LEY y en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA: DE LA VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente ACUERDO, será por el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2016 al 11 de febrero de 2017 y podrá ser renovado de forma sucesiva por periodos menores o iguales.
27 Disposiciones modificadas mediante Procedimiento de Renovación del Acuerdo del Convenio Xxxxx, publicado en la página web del SEACE el 14/Dic/2015.
28 Considerando además las disposiciones modificadas mediante el Procedimiento de Renovación del Acuerdo del Convenio Marco previo y las Nuevas Disposiciones establecidas en el presente PROCEDIMIENTO que la actualizan.
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CLAÚSULA VIGÉSIMO CUARTA: DE LA RENOVACIÓN DE LA VIGENCIA E INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES
La decisión de renovar la vigencia del presente ACUERDO, recaerá en el Titular del OSCE, previo informe de su órgano especializado29, el mismo que sustentará la conveniencia técnica y económica de dicha medida.
La renovación del presente ACUERDO se regirá por las disposiciones señaladas en el procedimiento respectivo. Éste podrá realizarse sin necesidad de suscribir un ACUERDO o cláusula adicional. Dicha decisión será comunicada a través del SEACE al PROVEEDOR ADJUDICATARIO antes del vencimiento del plazo de vigencia.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará obligado a mantener las condiciones y precios del presente ACUERDO, sin perjuicio de las mejoras que se puedan registrar o solicitar durante la vigencia del mismo.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá decidir su permanencia en los CATÁLOGOS, para tal efecto, debe comunicar la decisión de continuar o no al OSCE en el plazo que indique el procedimiento de renovación de vigencia respectivo. De no recibir comunicación alguna en dicho plazo, el OSCE deberá considerar a dicho PROVEEDOR ADJUDICATARIO como parte del ACUERDO renovado. El OSCE, pondrá a disposición del PROVEEDOR ADJUDICATARIO los formatos correspondientes para dichos fines.
El OSCE, podrá establecer un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los CATÁLOGOS, el mismo que será comunicado a través del SEACE. En caso el procedimiento de incorporación determine la inclusión de nuevos proveedores, éstos deberán suscribir un Acuerdo, según las condiciones previstas en dicho procedimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS
El OSCE ha definido el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos de la siguiente manera:
1. Consideraciones Generales:
1.1 El OSCE determinará los productos, así como las correspondientes fichas-producto que las identifiquen, de oficio30; o en virtud de solicitudes de parte31, siempre que éstas cumplan con adjuntar el Formato de Incorporación de Nuevos Productos correctamente llenado32.
1.2 Si producto de la solicitud de incorporación de nuevos productos, ya sea de parte o de oficio, se determinase la necesidad de la creación de una nueva categoría33, ésta podrá ser incorporada al CATÁLAGO correspondiente con sus respectivas fichas-producto, a fin de ser ofertada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
1.3 El Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos estará enfocado únicamente a productos identificados por fichas-producto34 determinadas por OSCE para cada uno de los CATÁLAGOS y tendrá una periodicidad mensual.
1.4 Durante el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos, el registro de ofertas a las fichas- producto asociadas a los CATÁLAGOS podrá ser realizado únicamente por aquel PROVEEDOR ADJUDICATARIO que cuente al menos con una (01) ficha-producto en estado “vigente” “vigente” y que mantenga su domicilio fiscal a nivel provincia de la información declarada y registrada en: i) el RNP, ii) la SUNAT y, iii) el (los) Acuerdo (s) del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Consumibles y Accesorios.
Acuerdo del Convenio M rco de Impresor s, Consumibles y Accesorios
1.5 Durante el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos, la evaluación de fichas-producto asociadas a un CATÁLOGO estará enfocada únicamente al precio unitario de la ficha-producto.
1.6 Para tal efecto, el PROVEEDOR podrá registrar en tiempo real, a través de la opción Incorporación de Productos del módulo de Convenio Marco ubicado en la zona xxxxxx xxx XXXXX, la decisión de presentar su oferta y como parte de aquella la siguiente información:
a) Por cada ficha-producto35 podrá registrar el precio unitario base (en dólares estadunidense, sin incluir el IGV36 y como máximo dos (02) decimales.
29 Refiérase a la Sub Dirección de Procesos Especiales de la Dirección Técnico Normativa del OSCE.
30 Refiérase a la información procesada de oficio por el OSCE así como las fichas-producto resultado de: i) la exclusión de fichas- producto, o ii) cualquier otra que el OSCE determine.
31 Refiérase a las solicitudes enviadas por cualquier interesado, pudiendo ser éste un proveedor (habilitado para contratar a través del catálogo electrónico o no, una entidad contratante o incluso un ciudadano.
32 Refiérase a las consideraciones incluidas en dicho formato.
33 Dentro de los CATÁLOGOS.
34 Refiérase como ficha-producto a la identificación inequívoca de un único producto respecto de características definidas previamente. En el caso del presente Convenio Xxxxx, dicha identificación ha sido definida hasta la característica: número de parte.
35 Refiérase solo a aquellas fichas-producto sobre las cuales haya decidido ofertar, no siendo obligatorio el registro de ofertas en todas las fichas-producto propuestas.
36 Refiérase al impuesto general a las ventas.
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b) Las demás condiciones comerciales referidas a continuación, también podrán ser registradas por el PROVEEDOR; sin embargo, en caso de omisión, el sistema registrará por defecto la siguiente información predeterminada para cada ficha-producto:
• Existencias (stock), se considerará el nivel inicial mínimo de una (01) unidad.
• Plazo de entrega, se considerará el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.
• Garantía comercial, se considerará el plazo mínimo establecido en el módulo del Convenio Marco ubicado en la zona xxxxxx xxx XXXXX, determinado en función del tiempo de la garantía de fábrica.
• Tiempo de prueba con garantía de reemplazo en caso de defectos de fabricación, se considerará el plazo mínimo de siete (07) días calendario, contabilizados desde el primer (01) día calendario siguiente a la recepción del producto por parte de la Entidad Contratante.
• Tiempo de respuesta para atención de garantías, se considerará el plazo máximo de setenta y dos
(72) horas.
• Tiempo de solución para atención de garantías, se considerará el plazo máximo establecido de ciento ochenta (180) días calendario.
• Centro de servicio para atención de garantía, se considerará que la garantía comercial sea atendida por el centro de servicio autorizado por el fabricante.
• Tiempo de caducidad garantizada, se considerará por defecto NO APLICA, siendo que la modificación estará limitada a que el tiempo de caducidad ofertado no podrá ser inferior a un (01) mes, y sólo será aplicable para el Catálogo Electrónico de Consumibles.
Cabe precisar, que el PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá registrar modificaciones37a las condiciones comerciales establecidas desde el primer día calendario de incorporación de las fichas-productos en el CATÁLOGO respectivo.
1.7 De existir diferencias entre las especificaciones técnicas determinadas en la denominación de la ficha- producto y/o ficha técnica asociada a ésta y/o imagen asociada a ésta, prevalecerá en orden de prelación: i) el contenido de la ficha técnica asociada a la ficha-producto, en caso corresponda; ii) la imagen asociada a la ficha-producto y iii) la información contenida en la denominación de la ficha- producto.
1.8 Si producto del Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos se determinase que alguna ficha- producto resultó sin ofertas (desierta), ésta será nuevamente propuesta en procedimientos posteriores, y se evaluará de acuerdo al Procedimiento vigente en dicho momento.
1.9 En la determinación de las características técnicas de las fichas-producto no se tendrá en cuenta ningún contenido de sus respectivas fichas técnicas que haga referencia a frases o anotaciones que generen imprecisión o modificación indiscriminada de las características técnicas o condiciones establecidas en los Catálogos Electrónicos y que forman parte de dicha ficha-producto, tales como: "la información contenida en el documento está sujeta a cambios sin previo aviso y se suministra tal cual", "sin garantía de ningún tipo", "sin responsabilidad de los errores técnicos o de edición ni de omisiones en el documento" u otras.
1.10 Durante el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Productos, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO que resulte con fichas-producto aceptadas extenderá a éstas los términos y condiciones comerciales establecidas en el ACUERDO, por lo que no será necesario suscribir un nuevo ACUERDO.
2. Trámite:
Acuerdo del Convenio M rco de Impresor s, Consumibles y Accesorios
2.1 El OSCE recibirá de los interesados las solicitudes38 de incorporación de nuevos producto, dentro del horario de atención ante Mesa de Partes del OSCE, ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0 X/X - Xxxxx Xxxxx/Xxxx/Xxxx, o en cualquiera de las oficinas zonales del OSCE39, con atención a la Sub Dirección de Procesos Especiales. Cabe precisar, que las solicitudes deberán ser entregadas en disco compacto (CD-R o DVD±R), adjuntando impresa la hoja de cargo detallada en el formato publicado en la página web del SEACE, conteniendo los datos requeridos, caso contrario, no será considerada para su atención.
2.2 Desde el décimo cuarto (14) día calendario y hasta el trigésimo (30) día calendario del mes anterior al mes de evaluación, el OSCE evaluará, según orden de llegada40, las solicitudes de incorporación de nuevos productos recibidas.
2.3 El primer (01) día calendario del mes de evaluación, el OSCE publicará las fichas-producto aprobadas, las que podrán ser visualizadas a través de la opción Incorporación de Productos del módulo de Convenio Marco ubicado en la xxxx xxxxxx del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante SEACE41.
37 En el marco de lo establecido en el Acuerdo del Convenio Xxxxx suscrito, cláusulas referidas al: Registro de Mejoras; Existencias (stock); Plazo de entrega; Tiempo de Caducidad garantizada.
38 Refiérase a las solicitudes enviadas por cualquier interesado, pudiendo ser éste un proveedor (habilitado para contratar a través del catálogo electrónico o no, una entidad contratante o incluso un ciudadano.
39 Considere el horario de atención xx xxxx de partes del OSCE en su localidad.
40 En función de la cantidad de solicitudes recibidas, el OSCE podrá determinar su revisión para el siguiente periodo (mes).
41Refiérase al siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx.xxx
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2.4 Desde el primer (01) día calendario y hasta el noveno (09) día calendario del mes de evaluación, el OSCE habilitará a través de la opción Incorporación de Productos del módulo de Convenio Marco ubicado en la xxxx xxxxxx del SEACE42, el registro de precios unitarios y condiciones comerciales a las fichas-producto asociadas a un Catálogo Electrónico por parte del PROVEEDOR ADJUDICATARIO.
2.5 El décimo segundo (12) día calendario, el OSCE evaluará las ofertas presentadas para cada ficha- producto asociada a un Catálogo Electrónico, según los criterios definidos en el numeral 3.
2.6 El décimo tercer (13) día calendario del mes de evaluación, el OSCE incorporará en los CATÁLAGOS, las ofertas de las fichas-producto que hayan resultado con el estado ACEPTADA. Es preciso indicar, que con dicha incorporación se configura la notificación al PROVEEDOR ADJUDCATARIO.
Nota importante:
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARÁ EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN CADA ACAPITE DEL NUMERAL 2, SIN QUE SU INICIO O TÉRMINO SE VEA AFECTADO POR SER DÍA HÁBIL O CALENDARIO.
3. Evaluación:
Criterios de Evaluación:
Descripción del Criterio | Puntaje |
Precio unitario. | 100 |
3.1. La evaluación de las ofertas se realizará a partir de grupos de PROVEEDORES ADJUDICATARIOS de una misma PROVINCIA DE ORIGEN y por cada ficha-producto ofertada siguiendo la metodología referida en el Anexo N 01: Procedimiento de Evaluación de Ofertas.
4. Otras Disposiciones:
El OSCE, de considerarlo necesario, podrá modificar en cualquier momento el presente procedimiento en función al análisis de la operatividad del mismo, situación que deberá ser comunicada a través del SEACE, sin necesidad de suscribir un nuevo ACUERDO.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: DE LA ASISTENCIA Y SOPORTE AL CATÁLOGO ELECTRÓNICO
La asistencia y soporte a los CATÁLOGOS comprende la administración de las diversas solicitudes y requerimientos de la ENTIDAD CONTRATANTE y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, las que estarán a cargo de un equipo ad hoc asignado por el OSCE para atenderlas de manera exclusiva.
El OSCE atenderá al PROVEEDOR ADJUDICATARIO en los temas referidos a la operatividad de los CATÁLOGOS a través de la central telefónica (00) 000-0000 anexos 2274 y 2354, y/o a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA: DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO MARCO
El OSCE, luego de efectuar los estudios y análisis que considere pertinentes respecto del presente ACUERDO, se encontrará facultada para:
Acuerdo del Convenio M rco de Impresor s, Consumibles y Accesorios
1. Solicitar al PROVEEDOR ADJUDICATARIO rebajar su precio o mejorar sus condiciones, en aquellos supuestos en los que se haya verificado la existencia de precios y/o condiciones más ventajosas en las transacciones realizadas por alguna ENTIDAD CONTRATANTE al margen de los CATÁLOGOS o, incluso, las efectuadas en virtud de los CATÁLOGOS.
En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones, se modificarán las fichas-producto correspondientes.
En caso el PROVEEDOR ADJUDICATARIO no acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas, el OSCE evaluará la pertinencia de excluir de los CATÁLOGOS respectivos, aquellas fichas- producto cuyos precios y/o condiciones no hubieran sido mejorados; en este último supuesto, se excluirán las fichas-producto correspondientes de los CATÁLOGOS, sin responsabilidad de las partes.
2. Dar por finalizado el presente ACUERDO cuando considere que ya no ofrece precios y/o condiciones favorables o devenga en innecesario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA DE LA DIFUSIÓN
Es responsabilidad del PROVEEDOR ADJUDICATARIO participar en todas las actividades de difusión del presente Convenio Marco, refiérase a encuentros, ferias u otros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones señalados por el OSCE.
42Refiérase al siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx.xxx
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Sin perjuicio de ello, el OSCE, de oficio y de acuerdo a la disponibilidad de la oferta, evaluará la condicionalidad de éste punto a fin de garantizar su adecuada implementación.
CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA: DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS CATÁLOGOS
El OSCE se reservará el derecho de proporcionar información referida a los CATÁLOGOS que se encuentren vigentes; sin perjuicio de ello, se generarán reportes de operación del módulo de Convenio Marco de acuerdo a las consideraciones que se estimen pertinentes, los cuales serán comunicados a través del SEACE y/o a la dirección de correo electrónico registrada por el PROVEEDOR ADJUDICATARIO durante la etapa de registro de participación.
CLÁUSULA TRIGESIMA: DE LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN
Durante la vigencia del presente ACUERDO, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO estará obligado a proporcionar la información que el OSCE requiera, en la forma, plazo y condiciones que éste señale. La información proporcionada podrá ser incorporada en las fichas-producto de los CATÁLOGOS según lo disponga el OSCE.
CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA: DEL COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos, no podrán ofrecer obsequios u ofertas especiales al personal adscrito a una ENTIDAD CONTRATANTE, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho PROVEEDOR ADJUDICATARIO y la ENTIDAD CONTRATANTE.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO está prohibido de divulgar información referida al presente ACUERDO y/o de los CATÁLOGOS, sin la autorización expresa del OSCE, y de participar en prácticas restrictivas de la libre competencia, de evidenciarse alguno de estos hechos éste asumirá las responsabilidades que se determinen.
CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO está sujeto a las causales de aplicación de sanción previstas en la LEY y en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: IMPLICANCIAS DE LA MODIFICACION DEL DOMICILIO FISCAL
Si durante la vigencia del ACUERDO, el OSCE advirtiera que existe(n) diferencia(s) respecto al domicilio fiscal a nivel provincia de la información declarada y registrada en: i) el RNP, ii) la SUNAT y, iii) el (los) Acuerdo (s) del Convenio Xxxxx antes citado vigente(s), será causal de suspensión de todas sus fichas-producto 43hasta la culminación de su vigencia.
En caso, el PROVEEDOR ADJUDICATARIO retomase la condición respecto al ubigeo geográfico a nivel provincia que consigno al momento de su incorporación previa, podrá solicitar por escrito a través xx xxxx de partes del OSCE el levantamiento de la suspensión de sus ofertas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: DE LA VERACIDAD DE DOMICILIOS
Acuerdo del Convenio M rco de Impresor s, Consumibles y Accesorios
El OSCE ha declarado su domicilio en la parte introductoria del presente ACUERDO y el PROVEEDOR ADJUDICATARIO se sujeta al domicilio registrado en el RNP durante la etapa de presentación de propuestas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: TIEMPO DE CADUCIDAD GARANTIZADA
La presente cláusula sólo será aplicable para el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, que cuente al menos con una
(01) ficha-producto en el Catálogo Electrónico de Consumibles.
El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, estará facultado a registrar a través del módulo de Convenio Marco el Tiempo de caducidad garantizada del producto, el mismo que se refiere al periodo mínimo que debe existir entre la fecha efectiva 44 de entrega del producto(s) en el lugar predeterminado por la ENTIDAD CONTRATANTE y la fecha de caducidad del producto. Dicho plazo será contabilizado en meses siendo el plazo mínimo un (01) mes, pudiendo ampliarse y reducirse sin limitación alguna directamente en el CATÁLOGO correspondiente a través del módulo de Convenio Marco y cuyas modificaciones serán efectivas desde el primer día calendario siguiente de registrada la modificación. Es preciso indicar, que por defecto se consignará en el módulo de Renovación de Convenio Marco ubicado en la zona xxxxxx xxx XXXXX el tiempo de caducidad garantizada como NO APLICA. En caso corresponda45, será responsabilidad del PROVEEDOR ADJUDICATARIO actualizar el registro en la etapa de Operatividad del Catálogo Electrónico estando éste limitado a que el tiempo de caducidad garantizada no podrá ser inferior a un (01) mes.
43 Refiérase aquella(s) ficha(s)-producto vigente (s)
44 Refiérase a la fecha de internamiento del producto en el lugar predeterminado por la ENTIDAD CONTRATANTE.
45 Si la Ficha -Producto no tienen fecha de caducidad se consignará dentro del módulo del Convenio Marco correspondiente NO APLICA.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Los aspectos no contemplados en el presente ACUERDO o en el PROCESO DE SELECCIÓN o los PROCEDIMIENTOS, se regirán supletoriamente la DIRECTIVA, la LEY o el REGLAMENTO según corresponda.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente ACUERDO a través de la opción Incorporación de Proveedores del módulo de Convenio Marco ubicado en la zona xxxxxx xxx XXXXX, a la cual se tiene acceso únicamente con el usuario y contraseña habilitados para el PROVEEDOR ADJUDICATARIO por parte del RNP.
Acuerdo del Convenio M rco de Impresor s, Consumibles y Accesorios
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