Contract
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRANEO, S.L. (en adelante, ENERGIAS DEL
MEDITERRANEO) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen en las correspondientes Condiciones Específicas.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares que como máximo será de un (1) año desde la fecha de inicio del suministro sin que esto suponga una obligación de permanencia para el cliente.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. En caso de renovación automática, el precio de la energía registrará las subidas producidas en el mercado mayorista durante el año anterior, manteniéndose el mismo en caso contrario.
2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione ENERGIAS DEL MEDITERRANEO, en su caso. ENERGIAS DEL MEDITERRANEO
restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna a favor del Cliente.
3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente Contrato terminará, por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, incluido el depósito de garantía, y por desistimiento de cualquiera de partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2.- La contratación web no tiene permanencia. En caso de terminación por desistimiento unilateral de este contrato, tanto en su periodo de vigencia como en el de sus prórrogas, por parte del cliente, ENERGÍAS DEL MEDITERRÁNEO no generará ningún coste ni penalización.
En todo caso, si el Cliente desiste del contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.
3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 3.2 en concepto de daños y perjuicios causados si fuera procedente. Se exceptúa el supuesto de falta de constitución de la garantía prevista en la condición 2.3, en que el Cliente no estará obligado a abonar intereses de demora ni indemnización alguna.
4.- AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de ENERGIAS DEL MEDITERRANEO en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier
caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con ENERGIAS DEL MEDITERRANEO.
4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
5.- CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. ENERGIAS DEL MEDITERRANEO tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique. 6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación, y la validación de los consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
7. PRECIO. TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS
7.1.- El precio del suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en las Condiciones Particulares.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
7.3.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. ENERGIAS DEL MEDITERRANEO efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente,
ENERGIAS DEL MEDITERRANEO repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. 7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 14ª.
8.- FACTURACIÓN Y PAGO
8.1.- Facturación: ENERGIAS DEL MEDITERRANEO facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora
conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de ENERGIAS DEL MEDITERRANEO.
ENERGIAS DEL MEDITERRANEO procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio.
Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, recibirá la misma en su buzón de correo electrónico en formato PDF, incluyéndose la misma información que en formato papel. 8.2.- Pago: El pago del suministro, del depósito de garantía y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura.
8.3.- Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, del suministro y servicios adicionales por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual a uno con cinco (1,5) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago con un mínimo de dos (2) euros. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, ENERGÏAS DEL MEDITERRÁNEO podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12ª. Igualmente la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. En caso de devolución de recibos, se le cobrará al cliente el coste que conlleva dicha operación, establecido en el 5% del total de la factura con un mínimo de 10€ por primera devolución y 20€ por las sucesivas. 8.4.- Suspensión del suministro: ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo para el pago de cualquier cantidad debida y previo requerimiento por escrito de ENERGIAS DEL MEDITERRANEO al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas.
El ejercicio por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar ENERGIAS DEL MEDITERRANEO, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
8.5.- Rescisión del contrato: Transcurrida la fecha indicada para la suspensión del suministro sin que se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas, ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. ENERGIAS DEL MEDITERRANEO no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por
Comercializadora de Electricidad y Gas del Mediterráneo, S.L. Domicilio social: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 0, 0xX Xxxxxx, Tomo 5556, folio 205, hoja MA-136328, inscripción 1 CIF: X00000000
la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO en los términos establecidos en la condición 2.3.
8.6.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con ENERGIAS DEL MEDITERRANEO y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO. En ningún caso, el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el Cliente al pago de facturas vencidas.
9.- RESPONSABILIDADES
9.1.- ENERGIAS DEL MEDITERRANEO responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. 9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
10.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se subrogará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformidad con la condición 2.3.
10.2.- ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de ENERGIAS DEL MEDITERRANEO que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.- CONTRATACIÓN A DISTANCIA
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que ENERGIAS DEL MEDITERRANEO pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO.
11.2- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
12.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA GESTIONAR LAS RELACIONES CONTRACTUALES DEL CLIENTE CON ENERGÍAS DEL MEDITERRANEO
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad
corresponde a COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRANEO, S.L., con C.I.F. B93506681 y domicilio
social en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx 0, 0xX 00000 Xxxxxx, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con ENERGIAS DEL MEDITERRANEO. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
12.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.4 de la LOPD.
12.3.- El Cliente queda informado de que ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, ENERGIAS DEL MEDITERRANEO podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, ENERGIAS DEL MEDITERRANEO siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés. El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
12.4.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación.
12.5.- El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales mediante el Teléfono de Atención al Cliente o mediante escrito al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, indicando los datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite la identidad.
13.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES
13.1.- El Cliente presta su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de clientes potenciales cuya titularidad y responsabilidad corresponde a COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD Y GAS DEL MEDITERRANEO S.L., con C.I.F. B93506681 y domicilio
social en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx 0, 0xX, 00000 Xxxxxx con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento. Si el Cliente no deseara que sus datos sean tratados por ENERGIAS DEL MEDITERRANEO con finalidad promocional podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
13.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que ENERGIAS DEL MEDITERRANEO proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.
13.3.- El Cliente podrá revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o llamando al teléfono de Atención al Cliente, indicando sus datos identificativos y domicilio.
14.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por éste orden, las Especiales, Particulares y Generales.
15.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a ENERGIAS DEL MEDITERRANEO del Documento de Desistimiento facilitado a través de correo electrónico.
16.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito por correo electrónico o bien a través del Teléfono de Atención al Cliente…
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los asuntos que ENERGIAS DEL MEDITERRANEO haya sometido a dicho arbitraje.
16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
Firma cliente:
Lugar y fecha:
Comercializadora de Electricidad y Gas del Mediterráneo, S.L. Domicilio social: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 0, 0xX Xxxxxx, Tomo 5556, folio 205, hoja MA-136328, inscripción 1 CIF: X00000000