PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL. 1ª. OBJETO DEL CONTRATO
Contratación Administrativa
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Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0 Expte. nº 04/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA PISCINA MUNICIPAL.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato de servicios la contratación por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera del servicio integral de mantenimiento del agua de las piscinas municipales durante su periodo de apertura.
Código CPV: 45212290‐5 Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 2ª.‐ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Sr. Alcalde‐Presidente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª. PRECIO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato se fija en VEINTE MIL (20.000,00) EUROS ANUALES (IVA excluido), por lo cual, teniendo en cuenta que la duración del contrato prórrogas incluidas es de cuatro años, el valor estimado del contrato es de OCHENTA MIL (80.000,00) EUROS.
El precio máximo del presente contrato es de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS (24.200) EUROS ANUALES, IVA incluido, por lo cual, teniendo en cuenta que la duración del contrato prórrogas incluidas es de cuatro años, el precio máximo del contrato es de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS (96.800,00) EUROS existiendo crédito disponible en la partida 3421/221.09, del presupuesto vigente para el pago del precio correspondiente al presente año, así como compromiso de gasto plurianual adoptado por el Pleno Municipal en la sesión celebrada el día 31 xx xxxxx de 2016, en relación con las anualidades siguientes.
4ª. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato coincidirá con el periodo de apertura de la piscina municipal (del 22 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx) de los años 2016 y 2017.
Se prevé expresamente la prórroga del contrato por un periodo de UN AÑO ( del 22 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx de 2018). Terminada esta primera prórroga podrá tener lugar una segunda y última prórroga de UN AÑO ( del 22 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx de 2019). Dichas prórrogas serán obligatorias para el adjudicatario y potestativas para el Ayuntamiento. Las prórrogas podrán acordarse expresa o tácitamente. Se entenderán acordadas de forma tácita siempre que el Ayuntamiento no notifique al adjudicatario su intención de finalizar el contrato al menos con tres meses de antelación a la fecha de inicio de cada una de las prórrogas (22 xx xxxxx de 2018 o de 2019).
Todas las referencias contenidas en el presente Pliego y en el Prescripciones Técnicas a la duración o vigencia total del contrato, incluyen tanto el periodo inicial de vigencia como las posibles prórrogas del mismo.
5ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios, manteniéndose inalterable durante toda la vigencia del contrato el precio fijado en la adjudicación.
6ª. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El abono del servicio se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de facturas debidamente conformadas por parte del adjudicatario.
Dichos pagos se realizarán en el plazo legalmente establecido desde la presentación de la factura correspondiente.
7ª. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de seis meses desde la finalización del trabajo.
8ª. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
El lugar de prestación de los servicios contratados es la piscina sita en el Polideportivo Municipal de Aguilar de la Frontera.
9ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Garantía Provisional: No se exige garantía provisional.
Garantía definitiva: El que resulte adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP.
10ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
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El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad.
11ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas deberán incluir en su objeto social la realización de trabajos como el que constituye el objeto del presente contrato.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
12ª. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina (de nueve a catorce horas de Lunes a Viernes) durante el plazo xx xxxx días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
La presentación de proposiciones económicas cuando se utilice el sistema de envío por correo puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones.
La proposición se presentará en tres sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y “SOBRE B: PROPOSICIÓN” figurando en cada uno
de ellos la inscripción: “CONTRATO MANTENIMIENTO PISCINA MUNICIPAL”
"SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA", deberá contener la siguiente documentación:
1.‐ Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que deberá ajustarse al
modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
“SOBRE B: PROPOSICIÓN”, deberá contener la siguiente documentación:
1.‐ Oferta económica. Dicha oferta deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
13ª. CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN
Se fija un único criterio de negociación (precio), por lo que el contrato se adjudicará al licitador que ofrezca un precio más bajo.
En caso de empate se resolverá por sorteo que tendrá lugar en el mismo acto de la apertura de sobres.
14ª. MESA DE CONTRATACION
De conformidad con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación con la siguiente composición:
1.‐ Presidente: Xx Xx. Alcalde‐Presidente. 2.‐ Vocales:
‐ Un representante de cada uno de los grupos municipales.
‐ El Arquitecto Técnico Municipal.
‐ El Secretario General.
‐ La Interventora de Fondos.
3.‐ Secretario:
‐ Un Funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde
15ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1.‐ Fecha, lugar y hora de apertura de las proposiciones.
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a aquel en que finalice el de presentación de proposiciones, a las 12 horas en el despacho de
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Alcaldía de la Casa Consistorial. Si el día determinado fuera sábado la apertura de sobres se producirá el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, se hará público el resultado de la calificación de los documentos presentados, sirviendo de notificación a todos los efectos, especialmente para el caso de subsanación de defectos materiales en la documentación presentada.
15.2.‐ Determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
A continuación se procederá a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica.
Se adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
La determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 13ª.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las que resulten por aplicación de los artículos 152 del TRLCSP en relación con el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.3.‐ Requerimiento de documentación.
Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación requerirá al oferente para que en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique aquélla, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato en el artículo 146.1 del TRLCSP, en concreto:
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición.
1.1 En caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
1.2 En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.3 Poder bastanteado, x xxxxx del licitador, por el Secretario del Ayuntamiento, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad.
2. Documentos que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2.1 Documento justificativo de la solvencia económica y financiera, acreditada mediante cualquiera de los documentos a los que se refiere el artículo 75 del TRLCSP.
2.2 Solvencia técnica o profesional que deberá acreditarse en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u Organismo profesional cualificado, haciendo constar:
3.1 Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
Dicha declaración deberá ajustarse al Anexo III del presente Xxxxxx.
4.‐ Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.1 Obligaciones Tributarias.
‐ Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
‐ Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
‐ Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
4.2 Obligaciones con la Seguridad Social.
‐ Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
4.3 Impuesto sobre Actividades Económicas.
‐ Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
5. Garantía definitiva.
‐ Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal xxx Xxxxxxxxx 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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15.4.‐ Adjudicación del contrato.
Una vez presentada la documentación a que se refiere el punto anterior el órgano de contratación adjudicará al contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo de un mes contado desde la apertura del sobre B.
15.5.‐ Notificación de la adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
15.6.‐ Firma del documento administrativo.
En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación se procederá a la firma del documento administrativo.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.‐ El contratista está obligado a ejecutar el contrato de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2.‐ El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
3.‐ El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, pudiendo imponer las correspondientes penalidades conforme a la Cláusula 18ª y en su caso acordar la resolución del mismo.
4.‐ El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 210 y siguientes del TRLCSP, podrá interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
5.‐ El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
17ª.‐ Responsable del contrato.
Se designa al Arquitecto Técnico Municipal, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, responsable del contrato pudiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución, y en particular:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP.
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación), de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.8 del TRLCSP.
e) Proponer, en su caso, la prorroga del contrato.
f) Informar con carácter previo a los pagos parciales y/o totales.
g) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
h) Ejercitar todas las prerrogativas que en la Cláusula 16.2 del presente Xxxxxx se conceden al Ayuntamiento e informar la documentación aportada por el contratista en base a la referida cláusula.
i) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 194 y ss de la LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios, e informar sobre los expedientes que a tal efecto se incoen.
j) Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
k) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato.
l) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
m) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
ñ) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
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o) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
p) Suscribir el documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento, y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
q) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
r) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
s) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
t) Xxxxxxxx informado al órgano de contratación de las actuaciones que haya realizado como el Responsable del Contrato.
u) Y todas aquellas otras acordadas por el órgano de contratación.
18ª. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato dará lugar a su responsabilidad.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario el Ayuntamiento podrá imponer al concesionario, previa audiencia del mismo, una sanción de hasta 300 euros. En caso de reiteración en el incumplimiento o cuando dicho incumplimiento impida la prestación del servicio u ocasione una alteración grave en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato e incautar la garantía.
El importe de las sanciones deberá abonarse por el concesionario de conformidad con la normativa vigente, en caso de falta de pago en periodo voluntario podrá detraerse de la fianza definitiva.
La falta de pago de dos o más sanciones en periodo voluntario dará derecho al Ayuntamiento a resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva.
19ª. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado
en el artículo 211 del mismo texto legal y disposiciones concordantes, debiendo formalizarse de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
20ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como cualquier otra legalmente procedente.
La resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículos 224 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
Los efectos de la Resolución serán los determinados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
21ª. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, se aplicarán los preceptos del TRLCSP; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado.
22ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa, con sede en Córdoba.
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ANEXO I SOBRE A. DECLARACION RESPONSABLE.
D. …………………………………………………… vecino de provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En nombre, propio o de la empresa a la que representa, y enterado
de las condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA PISICINA MUNICIPAL (Expte. 04/2016).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.‐ que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.‐ Que en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
3.‐ Que en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4.‐ Que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2016
Fdo:
ANEXO II SOBRE B. PROPOSICION.
D. …………………………………………………… vecino de provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En nombre, propio o de la empresa a la que representa, y enterado
de las condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA PISICINA MUNICIPAL (Expte. 04/2016)..
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a prestar el servicio que constituye el objeto del presente contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y al de Prescripciones Técnicas, por el siguiente PRECIO (sin IVA):
(en número y letra) euros (máximo 20.000,00 €)
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2016
Fdo:
Contratación Administrativa
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XXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0 Expte. nº 04/2016
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………………………………………… vecino de provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En nombre propio o en representación de la empresa (tachar lo que no proceda)…………….………………………………………….., y en relación al CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA PISICINA
MUNICIPAL (Expte. 04/2016)., declara bajo su responsabilidad:
‐ Tener plena capacidad de obrar.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
En Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx x xx xx 0000
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