INDICE
INDICE
Referencia | Página N° |
- Condiciones Particulares | 2 |
- Condiciones Generales | 4 |
Definiciones | 4 |
Cobertura del Seguro | 8 |
Extensiones de Cobertura | 8 |
Exclusiones | 11 |
Disposiciones Generales | 14 |
CONDICIONES PARTICULARES
1. | Nombre del Tomador | ||||
Dirección del Tomador | |||||
2 | Servicios Profesionales de carácter universitario y/o sujetos a regulación legal, incluyendo Administradores de Consorcios y Despachantes de Aduana: | ||||
3. | Período de la Póliza | Desde: | |||
Hasta: | |||||
4. | Límite Responsabilidad | de | Monto Máximo de Indemnizaciones/Responsabilid ad bajo la póliza para el Período de la Póliza para todas las coberturas y extensiones contratadas, incluyendo Costos de Defensa: | XXX | |
5. | Sub-límites de Responsabilidad | | Extensión 3.1 Pérdida de Documentos | XXX | |
Extensión 3.2 Compensación por comparecencia en juicio | XXX | ||||
Extensión 3.3 Infidelidad de Empleados | XXX | ||||
Extensión 3.4 Propiedad Intelectual | XXX | ||||
Extensión 3.5 Difamación | XXX | ||||
6. | Deducible | Para todas las coberturas y extensiones, salvo la extensión: 3.2 Compensación por comparecencia en juicio | XXX | ||
7. | Prima | Monto de la Prima Anual: | |||
Impuesto a la prima de seguro: | |||||
Premio Anual total a pagar: | |||||
8. | FECHA RETROACTIVIDAD | DE | XXX | ||
9. | FECHA CONTINUIDAD | DE | XXX | ||
10. | Períodos Extendidos de | Período automático de 30 días corridos: | Sin cargo adicional |
Denuncia | Opcional de 24 meses: | Pagando adicionalmente XXX% del Monto de la Prima Anual completa. | |
11. | Coberturas del seguro | Para los efectos del presente contrato, se hace constar que se han contratado las coberturas siguientes que indican “Cubierta” o “Amparada”. “N/A” o el recuadro vacío, significa cobertura NO contratada y NO amparada por esta póliza. | |
Cobertura de seguro Responsabilidad Civil Profesional. | Cubierta | ||
Extensión 3.1 Perdida de Documentos | Amparada | ||
Extensión 3.2 Compensación por Comparecencia en Juicio | Amparada | ||
Extensión 3.3 Infidelidad de Empleados | Amparada | ||
Extensión 3.4 Propiedad Intelectual | Amparada | ||
Extensión 3.5 Difamación | Amparada | ||
Extensión 3.6 Período Extendido de Denuncias | Amparada | ||
Extensión 3.7 Nuevas Subsidiarias | Amparada | ||
12. | ENDOSOS |
Notificación de Reclamos:
AIG Seguros Uruguay S.A. – Domicilio: Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Profesiones Determinadas bajo Condiciones CLAIMS MADE (RECLAMOS HECHOS)
AIG SEGUROS URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA., con domicilio en Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en adelante el Asegurador, conforme a las condiciones, términos, exclusiones, límites y sublímites de la Póliza y de la Solicitud firmada por el Tomador que se considera como formando parte integrante de la misma, conviene celebrar el presente contrato de seguro con el Tomador.
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Póliza y demás normativa vigente en la República Oriental del Uruguay. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominan estas últimas. Las Condiciones Particulares y las Generales predominan sobre la normativa vigente en la República Oriental del Uruguay, en cuanto esta no sea de orden público.
Forma parte integrante de esta póliza la Solicitud del seguro que el Asegurado / Tomador
oportunamente completó y firmó de conformidad al solicitar la presente póliza al Asegurador.
Basados en la Solicitud, el Asegurado / Tomador y el Asegurador convienen lo que se establece a continuación:
1. Definiciones
A los fines del contrato de seguro que instrumenta esta póliza las siguientes palabras en singular o plural escritas con letra mayúscula inicial, negrita y cursiva, tendrán exclusivamente el significado que se indica a continuación:
1.1 Acto Profesional Incorrecto
Cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes, error u omisión, declaración inexacta o incierta, o incumplimiento del deber de confidencialidad cometido o supuestamente cometido por el Asegurado exclusivamente en el ejercicio de sus Servicios Profesionales.
1.2 Asegurado
(a) Cualquier persona física o Sociedad, conforme a la definición del punto 1.21, indicada en el punto 1 de las Condiciones Particulares de la póliza;
(b) Cualquier persona física que fue, es, o durante el Período de la Póliza llega a ser un socio, consejero, gerente o directivo de la Sociedad;
(c) Cualquier Empleado siempre y cuando este Empleado no haya cometido
Fraude/Deshonestidad
pero únicamente en relación con el ejercicio de los Servicios Profesionales.
1.3 Asegurador
AIG Seguros Uruguay S.A.
1.4 Contaminante
Cualquier sustancia considerada como contaminante, incluyendo pero sin estar limitado a: asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis,
productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitacion, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
1.5 Costos de Defensa
Xxxxxx y costos razonables incurridos y documentados, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de un Asegurado, derivados de un Reclamo y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad. Los Costos de Defensa incluyen los honorarios, costos y gastos razonables de un perito aprobados por el Asegurador, en representación de un Asegurado y debidamente documentados, para preparar o presentar un dictamen en relación con la defensa de un Reclamo cubierto.
1.6 Deducible
La suma a cargo del Asegurado que se especifica en el punto 6 de las Condiciones Particulares de esta póliza y que se aplica conforme a lo establecido en 5.2 de estas Condiciones Generales.
1.7 Documento
Todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos, que no sea billetes de banco, monedas métalicas, títulos de crédito, u otro tipo de instrumentos negociables o registros de los anteriormente mencionados.
1.8 Empleado
Cualquier persona física mientras que esté expresamente contratada como empleado, mediante contrato laboral, y que actúe, bajo la direccion y supervisión directa del Asegurado, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas por cuenta del Asegurado.
Empleado no incluye a
(a) Cualquier socio, consejero, gerente, directivo de la Sociedad;
(b) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de prestación/locación de servicios con el Asegurado.
1.9 Fraude /Deshonestidad
La conducta fraudulenta o deshonesta de un Empleado, con el fin de obtener un lucro indebido siempre que dicha conducta no haya sido provocada o consentida en forma expresa o implicita por la a Sociedad.
1.10 Fecha de Continuidad
La fecha que se especifica como tal en el punto 9 de las Condiciones Particulares de esta póliza para aplicar la Exclusión establecida en 4.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes.
1.11 Fecha de Retroactividad
La fecha que se especifica como tal en el punto 8 de las Condiciones Particulares de esta póliza para aplicar solamente a las coberturas de Servicios Profesionales o de Infracción a la Propiedad Intelectual, o una Difamación o Injuria cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
1.12. Infracción a la Propiedad Intelectual
Una infracción involuntaria del Asegurado de cualquier propiedad intelectual de un Tercero, que no sea de patentes o de Secretos Comerciales, cometida con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
1.13 Límite de Responsabilidad
Es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador que se especifica en el punto 4 de las Condiciones Particulares de esta póliza, y que se aplica a todas las coberturas y extensiones de cobertura otorgadas por esta póliza conforme a lo establecido en los puntos 5.1 y 5.2 de las presentes Condiciones Generales.
1.14 Operación Significativa
Cualquiera de los siguientes eventos:
(i) El Asegurado se fusiona con otra persona jurídica o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona jurídica, siempre que ésta no sea una Subsidiaria; o
(ii) modificación de la persona física o de la persona jurídica que individualmente o en conjunto con alguna otra(s) persona(s), llegue a tener mas de la mitad del poder de votación de los accionistas en las asambleas de accionistas del Asegurado o para designar a los directores que puedan controlar las decisiones del Directorio de la Sociedad.
1.15 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración de esta póliza que se especifican en el punto 3 de las Condiciones Particulares de la misma.
1.16 Período Extendido de Denuncias
Es el período inmediato posterior a la terminación del Período de la Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación por escrito al Asegurador de un Reclamo primeramente presentado durante dicho período o durante el Período de la Póliza, por un Acto Profesional Incorrecto, como así también por una Pérdida de Documentos, Infracción a la Propiedad Intelectual y Difamación; cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad y con anterioridad a la terminación del Período de la Póliza.
1.17 Pérdida
Cualquier:
(a) Costos de Defensa;
(b) indemnización de daños y perjuicios, asi como xx xxxxxx y costos, determinada por sentencia firme;
(c) cantidad resultante de un acuerdo transaccional previamente aprobado por escrito por el
Asegurador;
resultantes de un Reclamo presentado por un Tercero contra un Asegurado por un Acto Profesional Incorrecto o una Infracción de Propiedad Intelectual o una difamación o injuria cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad .
Pérdida incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión de cobertura que sea expresamente contratada por el Asegurado especificada en el punto 11 de las Condiciones Particulares de la presente póliza, incluyendo: 3.1 Pérdida de Documentos; 3.2 Compensación por Comparecencia en Juicio; 3.3 Infidelidad de Empleados; 3.4 Propiedad Intelectual; 3.5 Difamacion; 3.6 Período Extendido de Denuncias y 3.7 Nuevas Subsidiarias.
Bajo ninguna cobertura o extensión, la definición de Pérdida incluirá:
(i) cualquier tipo de indemnización u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda alguna, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios de incapacidad, fondos de pensiones y/o cualquier disposición similar; y/o
(ii) cualquier pago de multas; sanciones; contribuciones (es decir, cualquier tipo de obligación fiscal); impuestos, tasas, etc; daños no compensatorios incluyendo daños punitivos o ejemplares, ni la porción multiplicada de compensaciones múltiples; ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal; o
(iii) cualquier honorario, comisión u otro tipo de remuneración y/o retribución de cualquier
Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad; o
(iv) los costos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario.
1.18 Reclamo
Significa:
(a) un reclamo extrajudicial de indemnización dineraria presentado por escrito al Asegurado por un Tercero fundado en la responsabilidad del Asegurado derivada de un Acto Profesional Incorrecto; y/o
(b) un procedimiento legal de naturaleza civil o administrativa en el que un Tercero reclame al Asegurado una indemnización dineraria fundada en la responsabilidad del Asegurado derivada de la comisión de un Acto Profesional Incorrecto.
1.19 Secretos Comerciales
Significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que puedan obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
1.20 Servicios Profesionales
Los servicios profesionales establecidos en el punto 2 de las Condiciones Particulares.
1.21 Sociedad
(a) El Asegurado
(b) cualquier Subisidiaria;
(c) cualquier otra persona jurídica que se haya expresamente especificado o incluído en la definición de Sociedad o en un endoso que integre la presente póliza,
pero unicamente en el ejercicio de Servicios Profesionales.
1.22 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formularios y/o documentos y/o cuestionarios de propuesta de seguro firmados por el Asegurado, incluyendo las declaraciones y/o manifestaciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos e información presentados al Asegurador.
1.23 Subsidiaria
Una persona jurídica en la cual el Asegurado, ya sea directa o indirectamente a través de una o más personas:
(i) controle la composición del Directorio; o
(ii) controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas; o
(iii) mantiene más de la mitad del capital social,
con posterioiridad a la Fecha de Retroactividad y antes de la fecha de finalización del Período de la Póliza.
1.24 Tercero
Cualquier persona fisica o jurídica, con excepcion de: (i) cualquier Asegurado; o (ii) cualquier persona física o jurídica que tenga un interés financiero o función ejecutiva en la gestión u operación del Asegurado o de cualquier Subsidiaria.
1.25 Tomador
Es la persona o Sociedad contratante del seguro que se indica en el punto 1 de las Condiciones Particulares de esta póliza.
1.26 Culpa Grave
Culpa grave es la culpa grosera e inexcusable; obrará con Culpa Grave aquel que actúe con una negligencia, imprudencia, impericia o violación xx xxxxx o reglamentos, en circunstancias extremas, y que implica no prever o comprender lo que todos prevén o comprenden, omitir los cuidados más elementales, descuidar la diligencia más básica, ignorar los conocimientos más comunes.
2. Cobertura del Seguro
Responsabilidad Civil Profesional
2.1 Sujeto a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la póliza y especialmente en las Condiciones Particulares el Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a algun Acto Profesional Incorrecto del Asegurado cometido únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales, siempre y cuando se hayan cumplido las dos condiciones siguientes:
(i) que el Acto Profesional Incorrecto que haya generado el Reclamo, haya sido cometido exclusivamente durante el Período de la Póliza o luego de la Fecha de Retroactividad si fuere aplicable, y además que,
(ii) el Reclamo haya sido notificado fehacientemente por escrito al Asegurado durante el Período de la Póliza o durante el Período Extendido de Denuncias si fuere aplicable, y notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador en el plazo de: a) 15 días computado desde la fecha en que el Asegurado haya sido notificado por escrito del Reclamo si este consiste en un requerimiento extrajudicial conforme a la definición establecida en 1.18. a); o, b) 3 días corridos computados desde la fecha en que el Asegurado haya sido notificado por escrito del Reclamo si este consiste en un procedimiento legal conforme a la definición establecida en 1.18. b).
2.2 Queda perfectamente entendido y convenido, por tratarse de un contrato de seguro bajo condiciones CLAIMS MADE o de RECLAMOS HECHOS, que es condición precedente a la vigencia de la cobertura que otorga la póliza el cumplimiento de las dos condiciones antes mencionadas.
3. Extensiones de Cobertura
Siempre y cuando en el punto 11 de las Condiciones Particulares de la presente póliza se haya incluído la frase “Cubierta” o “Amparada” respecto de las siguientes extensiones de cobertura, el seguro contratado se extenderá para cubrir:
3.1 Pérdida de Documentos
El Asegurador pagará los costos razonables, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier Documento de un Tercero debido a un Reclamo de este, originado por la destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío del Documento durante el Período de la Póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable, y siempre y cuando se haya cumplido la condición mencionada en 2.1. ii).
La presente extensión sólo se aplicará siempre que:
(a) tal pérdida o daño tenga lugar mientras los Documentos están en tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado por razón del ejercicio habitual de sus Servicios Profesionales;
(b) la perdida o extravio de Documentos haya sido objeto de una búsqueda diligente por parte del
Asegurado;
(c) la destrucción, el deterioro, la alteración o pérdida de Documentos no sea producido por (i) desgaste, detrioro gradual, polilla u otros animales; o (ii) incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o catástofes naturales.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excedera del sublímite de responsabilidad establecido en el punto 5 de las Condiciones Particulares de esta póliza
3.2 Compensación por Comparecencia en Juicio
En el caso de que las personas descritas en los apartados (i) y (ii) siguientes comparezcan en juicio en calidad de testigos, relacionado con un Reclamo debido a un Acto Profesional Incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a las siguientes tarifas diarias, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la comparecencia en juicio:
(i) Para cualquier socio, consejero, gerente, o directivo que este incluido en la definición de
Asegurado: hasta el monto establecido en Condiciones Particulares de la Póliza.
(ii) Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: hasta el monto establecido en Condiciones Particulares de la Póliza.
No se aplicará ningún deducible para la presente extensión de cobertura
3.3 Infidelidad de Empleados
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude de un Empleado cometido y descubierto durante el Período de la Poliza, siempre y cuando se haya cumplido la condición mencionada en 2.1.(ii).
La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el Empleado que haya cometido el Fraude, ya que en tal supuesto el Empleado no será considerado Asegurado a los fines de ésta póliza conforme a lo previsto en 1.2 c) de las Condiciones Generales.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excedera del sublímite de responsabilidad establecido en el punto 5 de las Condiciones Particulares de esta póliza.
3.4 Infracción a la Propiedad Intelectual
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en una Infracción a la Propiedad Intelectual cometida por un Asegurado durante el Período de la Póliza o luego de la Fecha de Retroactividad si fuera aplicable, y siempre y cuando se haya cumplido la condición mencionada en 2.1.(ii).
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excedera del sublímite de responsabilidad establecido en el punto 5 de las Condiciones Particulares de esta póliza.
3.5 Difamación
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Perdida por cualquier Reclamo basado en difamacion o injuria involuntarios cometido por un Asegurado durante el Período de la Póliza, y siempre y cuando se haya cumplido la condición mencionada en 2.1.(ii).
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excedera del sublímite de responsabilidad establecido en el punto 5 de las Condiciones Particulares de esta póliza.
3.6 Período Extendido de Denuncias
Si este contrato de seguro no se renueva, o se reemplaza con alguna otra póliza que contenga coberturas similares entonces el Asegurado tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
(a) Período Extendido de Denuncias Automático: por treinta (30) días corridos, contados a partir de la terminación del último Período de la Póliza, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del último Período de la Póliza.
(b) Período Extendido de Denuncias Opcional: por un período de 24 meses (2 años) subsiguientes al Período Extendido de Denuncias automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del ultimo Período de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en el punto 10 de las Condiciones Particulares de la póliza. Para contratar el Período Extendido de Denuncias previsto en este inciso, el Asegurado deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del Período de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a partir de la terminación del Período de la Póliza. Una vez contratado el Período Extendido de Denuncias opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el Asegurado no opta expresamente por el Período Extendido de Denuncias opcional o deja de pagar la prima adicional en el plazo señalado, aplicará entonces solamente el Período Extendido de Denuncias automático.
Los límites establecidos en el párrafo (a) formaran parte de los límites establecidos en el párrafo (b) si el Asegurado opta por la contratación del Período Extendido de Denuncias Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Asegurado no tendrá el derecho de contratar el Período Extendido de Denuncias Opcional. Sin embargo, el Asegurado podrá solicitar por escrito la contratación de un Período Extendido de Denuncias adicional al período establecido en el inciso (a), el cual deberá ser solicitado dentro de los siguientes treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que sea efectiva la Operación Significativa. El Asegurado proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Período Extendido de Denuncias adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los Períodos Extendidos de Denuncias establecidos en la presente cláusula no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada del contrato de seguro por la falta de pago de la prima.
3.7 Nuevas Subsidiarias
Si el Asegurado obtiene durante el Período de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus Subsidiarias:
(i) el control de la composición del Directorio; o
(ii) el control de la mitad del poder de votación de los accionistas; o
(iii) más de la mitad del capital social,
de cualquier persona jurídica, entonces el término Subsidiaria se extenderán para cubrir a la nueva persona jurídica, a menos que al tiempo de la obtención de dicho control o tenencia, la nueva persona jurídica:
(i) Tenga actividades distintas de los Servicios Profesionales de la Sociedad;
(ii) Tenga ingresos por la prestación de Servicios Profesionales que excedan de un 15% de los ingresos consolidados por Servicios Profesionales de todas las Sociedades tal y como se especifica en el cuestionario (a la fecha de efecto de esta póliza);
(iii) sea registrada o constituida en, o preste Servicios Profesionales en los Estados Unidos de América o en cualquiera de sus estados, territorios o posesiones;
(iv) haya sufrido, en los últimos 5 años, Reclamos relacionadas con sus Servicios Profesionales con un riesgo potencial conocido o estimado o con una responsabilidad real (incluyendo los costos de defensa) que supere el deducible;
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha persona jurídica, proporcionando al Asegurador la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. El Asegurador tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de este contrato y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo.
4. Exclusiones
Se encuentran expresamente excluidos de la cobertura que otorga esta póliza los riesgos y/o daños que se indican a continuación y en consecuencia el Asegurador no será responsable por el pago de cualquier y toda Pérdida o Reclamo emergente de, relacionada ó vinculada con, que sea consecuencia inmediata, mediata o casual de, que esté originada o basada en y/o que resulte de:
4.1 Conducta
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o dolosos o cometidos con Culpa Grave, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por un juzgado, tribunal, corte o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 3.3 Infidelidad de Empleados
en caso de haberse contratado dicha extensión.
4.2 Lesiones corporales y daños materiales Cualquier Reclamo:
(i) por lesiones corporales, xxxxxxxx, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional o mental;
La presente exclusión 4.2 (i) no se aplicará a la extensión de Cobertura 3.5 Difamación en caso de haberse contratado dicha extensión.
(ii) por daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
La presente exclusión 4.2 (ii) no se aplicará a la extensión de Cobertura 3.1 Pérdida de
Documentos en caso de haberse contratado dicha extensión.
La presente exclusión 4.2 no se aplicará, si el daño corporal o material ha sido originado por una falta en el cumplimiento del deber de actuar como un buen hombre de negocios, esto es con el cuidado, diligencia y/o profesionalismo legalmente requeridos para la prestación de los Servicios Profesionales.
4.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
(i) Cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Período de la Póliza o cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Período de la Póliza.
(ii) Cualquier hecho o circunstancia para los que, previamente a la Fecha de Continuidad, un
Asegurado hubiera razonablemente podido preveer que daría lugar a un Reclamo.
(iii) Cualquier litigio o reclamaciones iniciadas o presentadas antes del Período de la Póliza o que en dicha fecha estiuvieran pendientes o que se derivaran de los mismos hechos o básicamente los mismos hechos alegados en dichas acciones judiciales o reclamaciones anteriores o pendientes. Por “litigio” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, comercial, administrativo o de cualquier otra índole, iniciado ante la justicia de la República Oriental del Uruguay; asíi como cualquier investigación oficial, inspección, comité investigador, arbitraje o fallo.
4.4 Contaminación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a descargas, dispersión, emisión o escape de, o registros relativos a Contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud de limpieza, remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas para monitoreo de Contaminantes.
4.5 Responsabilidad Contractual
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
(i) cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para las Servicios Profesionales del Asegurado; o
(ii) cualquier garantía de resultado, cláusula de penalización o de indemnización predeterminada.
4.6 Valoración de costos
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a un falta, por cualquier Asegurado o por otros actuando para el Asegurado, en hacer una valoración correcta de los costos para realizar cualesquiera Servicios Profesionales.
4.7 Prácticas de empleo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) cualquier práctica en relación con la contratación, el empleo o la terminación de la relación laboral de un empleado o posible empleado, incluyendo entre otros aspectos cualquier represalia, discriminación o acoso en el trabajo; o
(ii) cualquier lesión física, enfermedad, dolencia o fallecimiento de una persona contratada por el Asegurado o que tuviera lugar durante el Periodo de la Poliza de un contrato de servicio, pasantía o contrato a prueba firmado con el Asegurado.
4.8 Acciones por gobiernos u organismos de control
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier accion o investigación del gobierno nacional, de cualquier gobierno departamental u otra subdivison de los mismos, o cualquier organo u autoridad que ejerce funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas, SALVO cuando el Reclamo se origine unicamente por los Servicios Profesionales prestados para ellos.
4.9 Practicas desleales y/o anticompetitivas
Cualquier Reclamo derivado de, basado en o atribuible a alguna infracción antimonopolio, restricción de comercio o competencia desleal o injusta, ya sean reales o supuestas.
4.10 Insolvencia
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la quiebra, liquidación, concurso, ó insolvencia legalmente reconocida del Asegurado.
4.11 Infraestructura
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) una falla mecánica;
(ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o
(iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.
4.12 Patentes / Secretos Comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier incumplimiento de cualquier licencia sobre patentes o Secretos Comerciales, o cualquier violación, infracción o apropiación indebida de patentes o Secretos Comerciales.
4.13 Programas informáticos
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una infraccion de cualquier derecho sobre programas informaticos o sobre una tecnología informatica (software or software technology)
4.14. Beneficios – Accidentes de trabajo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier accidente de trabajo, beneficio por discapacidad, beneficio o indemnización por despido, seguro de desempleo o despido, beneficio o plan de jubilación, beneficio de seguridad social, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualesquiera otra obligación similar derivada de un contrato de trabajo.
4.15 Deudas/ prestamos comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) cualquier deuda o préstamo comercial de un Asegurado; o (ii) cualquier garantia dada por un Asegurado para una deuda o préstamo.
4.16 Asociaciones en participación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a servicios o trabajos llevados a cabo por el Asegurado en asociaciones en participación o por cuenta y en nombre de cualquier otra entidad de la que el Asegurado forme parte con objeto de realizar cualquier unión de empresas (conocidas como “joint ventures”).
4.17 Contenido de Internet
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a material que se haya publicado o difundido en Internet cuando, anteriormente a sus publicación o difusion, el Asegurado no tenga conocimiento del contenido o fuente o procedencia de tal material.
4.18 EEUU / Canada Cualquier Reclamo
(i) derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier Servicio Profesional prestado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones;
(ii) presentado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos;
(iii) para ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún tribunal de Canada o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
4.19. Operación Significativa
Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier hecho o circunstancia cometido después de que tenga efecto una Operación Significativa
4.20. Responsabilidad Administradores y Directivos
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una actuación del Asegurado como administrador o directivo de una sociedad o como miembro de la comisión de control de un plan de empleo, en relación con el desarrollo de sus funciones de gestión.
4.21. Participación de Entidades
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la participación de cualquier Asegurado en Servicios Profesionales:
a) prestados a, o en nombre de, cualquier entidad o filial o subsidiaria de la misma, que no esté nombrada en las Condiciones Particulares de esta póliza, la cual cualquier Asegurado controla, gestiona, opera, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por cualquier Asegurado; o
b) prestados a, o en nombre de, cualquier entidad o filial o subsidiaria de la misma, que no esté nombrada en las Condiciones Particulares de esta póliza, la cual controla, gestiona, opera en cualquiera de los Asegurados.
4.22. Asesoramiento en Inversiones
Cualquier Reclamo basado en, atribuible a, derivado de, o resultante de, o relacionado de alguna forma con el incumplimiento de cualquier asesoramiento o pronóstico dado por el Asegurado en materia de inversiones (incluyendo pero no limitado a valores/títulos y/o propiedades) o decisiones de gestión de fondos tomadas por el Asegurado.
4.23. Guerra y Terrorismo.
Cualquier Pérdida causada por o el Reclamo que surja, ya sea en forma total o parcial, directa o indirecta, o que resulte de:
(i) Guerra, cualquier acción xx xxxxxx, guerra civil, invasión, insurrección, revolución, uso de poder militar o usurpación de poder gubernamental o militar; o
(ii) el uso intencional de fuerzas militares para interceptar, impedir o disminuir cualquier acto terrorista que se conozca o del que se sospeche; o
(iii) cualesquiera actos terroristas.
Queda asimismo convenido que los términos guerra y acto(s) terrorista(s) se definen respectivamente como sigue:
X. Xxxxxx significa guerra, medie declaración de ésta o no, o cualesquiera actividades xx xxxxxx, incluyendo el uso de fuerza militar por parte de cualquier nación soberana para alcanzar propósitos económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos u otros fines;
B. Acto(s) terrorista(s) significa el empleo efectivo o amenaza de empleo de fuerza o violencia dirigido a causar o que cause daños, lesiones, heridas o trastornos, o la comisión de un acto que resulte peligroso para la vida humana o los bienes, contra cualquier persona física, bienes o gobierno, con el objetivo declarado o no de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos, y ya sea que dichos intereses sean declarados o no. Los robos u otros actos criminales cometidos en primer lugar para obtener beneficios personales y los actos que surjan en primer lugar de las relaciones personales previas entre los perpetradores y las víctimas no se considerarán actos terroristas.
C. Un acto terrorista incluye también cualquier acto que se verifique o sea reconocido por el Gobierno Uruguayo como un acto de terrorismo.
Sin embargo, a los fines de determinar la aplicabilidad de esta Exclusión, queda por el presente entendido y convenido que tal exclusión no se aplicará en caso de que la Pérdida:
Surja en forma directa de apropiación ilícita, robo con escalo o robo con uso de violencia en el local del Asegurado por parte de cualquier empleado (que actúe por sí mismo o en connivencia con terceros) o por cualquier otra persona, siempre que dicha apropiación ilícita, robo con escalo o robo con uso de violencia:
A. se cometa con la intención principal de causar una pérdida al Asegurado; y
B. se cometa con la intención principal de que el empleado o cualquier otra persona obtenga un beneficio personal; y
C. sea descubierta por primera vez por el Asegurado durante la vigencia de la póliza o el período de descubrimiento.
4.24. Lavado de Activo
Cualquier Reclamo originado de, basado en o atribuible a, o que de cualquier manera involucre cualquier acto real o supuesto xx xxxxxx de activos.
Únicamente para propósitos de esta exclusión aplicará la siguiente definición:
“Lavado de dinero” significa la conspiración real o supuesta para cometer o perpetrar , ayudar, instigar, asesorar, obtener, o incitar cualquier acto que sea una violación de y/o constituya un delito o delitos bajo:
- la legislación xx xxxxxx de activos de la República Oriental del Uruguay; o
- cualquier legislación xx xxxxxx de activos (o cualquier disposición y/o reglas o regulaciones realizadas por cualquier entidad o autoridad regulatoria) incluyendo cualquier acto que, de ocurrir en el Xxxxx Unido, sería ilegal bajo la parte 7 del Proceeds of Crime Xxx 0000 (c.29) et seq y/o cualquier acto que de ocurrir en los Estados Unidos, sería ilegal bajo el Racketeer Influenced and Corrupt Organisation Act, 18 United Stated 1961 et seq; o
- cualquier legislación que implemente o sea diseñada para implementar el European Council Directive 91/308(EEC en la prevención del uso del sistema financiero con el propósito de lavar
activos, según modificado (incluyendo la parte 3 del United Kingdom Terrorism Xxx 0000 (c.11) et seq.) y/o cualquier delito bajo la Convención Internacional para la supresión del financiamiento del terrorismo.
4.25. Promociones y Juegos xx Xxxx
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a descuentos en precios, cupones, juegos xx xxxx, premios, promociones, reconocimientos u otras consideraciones otorgadas en exceso de la cantidad total contratada o esperada.
4.26. Fusiones y Adquisiciones
Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier asesoramiento, recomendaciones, una opinión imparcial, en relación con cualquier fusión real o supuesta, adquisición, desinversión, oferta pública de adquisición, reestructuración de capital, disolución o venta de todos o sustancialmente todos los activos o acciones de una entidad comercial o cualquier actividad similar en la naturaleza o efecto.
4.27. Auditoría
Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a la auditoría de una empresa que cotiza en la bolsa de valores o es una institución financiera.
4.28. Cláusula de Embargos y Sanciones aprobada por el Banco Central del Uruguay:
Si en virtud de una ley o reglamento aplicable al Asegurador, su casa matriz o entidad controladora, desde el comienzo de la relación contractual o durante la vigencia de la póliza fuera ilegal proporcionar cobertura al Asegurado porque se viola un embargo o sanción, el Asegurador no otorgará cobertura ni asumirá responsabilidad alguna, ni prestará defensa al asegurado o efectuará ningún pago de costos relacionados con ésta, ni brindará ninguna forma de garantía en representación del Asegurado. La presente exclusión solo operará si la ilegalidad en la que incurra el Asegurador por el pago de la cobertura constituye una violación al referido embargo o sanción.
5. Disposiciones Generales
5.1 Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad que se especifica en el punto 4. de las Condiciones Particulares de la Póliza es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador para el Período de la Póliza y el Período Extendido de Denuncias, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dicho límite cualquiera que sea el número de Asegurados o Pérdidas o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza y el Período Extendido de Denuncias, incluyendo cualquier Reclamo aceptado como presentado durante el Período de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.6 “Reclamos Relacionados/Reclamo Único” .
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en el punto 5 de las Condiciones Particulares de la póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el Período de la Póliza y el Período Extendido de Denuncias bajo esta póliza por todas las Pérdidas o Reclamos, con respecto a cada cobertura o extensión de cobertura a la cual se aplique.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad establecido en el punto 4de las Condiciones Particulares.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador por Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador bajo el Límite de Responsabilidad establecido en el punto 4 de las Condiciones Particulares
5.2 Deducible
Para cualquier Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible. El Deducible no forma parte del Límite de Responsabilidad y no podrá ser asegurada por el Asegurado bajo otra póliza de seguro.
El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origine en un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Profesionales Incorrectos o Infracciones a la Propiedad Intelectual o a Difamacion o Injuria o un Fraude continuos, repetidos o relacionados.
En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual un Deducible se aplica, la Sociedad acuerda en reembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador lo haya reclamado a la Sociedad.
5.3 Aviso de Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, sólo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Período de la Póliza o el Período Extendido de Denuncias, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador en los plazos establecidos en 2.1.(ii).
5.4 Reporte de Eventos que Pudieran Resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Período de la Póliza, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, con los efectos establecidos en el punto 5.6. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos, las personas involucradas y una estimación monetaria en caso que corresponda.
5.5 Notificaciones
Las notificaciones por escrito del Asegurado se dirigirán al Asegurador a su domicilio en la calle Colonia 999 de la ciudad de Montevideo, Uruguay..
Las notificaciones por escrito del Asegurador se dirigirán al Tomador en el último domicilio que éste haya comunicado al efecto por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en el punto 1 de las Condiciones Particulares de esta póliza.
5.6 Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza o Período Extendido de Denuncias, si fuese aplicable, en el cual se alegue o que sea basado en, atribuible a, o derivado de algún hecho alegado en un Acto Profesional Incorrecto, o en una Pérdida de Documentos, o en una Infracción a la Propiedad Intelectual o en uan difamación o injuria o un Fraude relacionado con:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza o el Período Extendido de Denuncias, si fuese aplicable; o
(ii) una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el Asegurador como presentado en la fecha en la cual los supuestos (i) o (ii) hayan sido notificados al Asegurador.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuibles a, Actos Profesionales Incorrectos o a Infracciones a la Propiedad Intelectual o a Difamación o injuria o un Fraude continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
5.7 Defensa en Juicio
El Asegurado debe, a su propio costo, prestar toda la asistencia razonable al Asegurador y tomar todas las medidas razonables para mitigar cualquier Pérdida. Los Asegurados se defenderán y se opondrán a cualquier Reclamo presentado en su contra, con sus propios abogados. El Asegurador anticipará los Gastos de Defensa en exceso del Deducible, si fuese aplicable. Sin embargo, el Asegurador tendrá la facultad, pero no la obligación, de participar en tal defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
En el supuesto que el Asegurador sea citado en garantía, por cualquiera de las partes de un proceso extrajudicial, judicial o arbitral de cualquier índole, el Asegurado no podrá defenderse de cualquier Reclamo con sus propios abogados, salvo que el Asegurador decline asumir la defensa del Asegurado por el monto total del reclamo.
Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado podrá, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional o profesionales que designe a tal efecto, siendo en este caso las costas vinculadas con tal intervención, exclusivamente a su cargo.
5.8 Transacción de Reclamos: Consentimiento
Un Reclamo cubierto por la presente póliza sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable.
El Asegurador puede celebrar una transacción en relacion con cualquier Reclamo y con respecto a cualquier Asegurado, siempre y cuando lo considere conveniente y sujeto al consentimiento escrito del mencionado Asegurado. En caso de que el Asegurado no otorgue su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas la Pérdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo aplicando la franquicia deducible especificada en el punto 6 de las Condiciones Particulares de la póliza.
Ningún Asegurado podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador. Si algún Asegurado comprometiere o transare algún Reclamo o potencial Reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
5.9 Asignación
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo la presente póliza, se establecerá una asignación equitativa y adecuada de los Costos de Defensa, Sentencias y /o Transacciones entre el Asegurado y el ASEGURADOR, tomando en consideración las exposiciones legales y financieras relativas atribuibles a cuestiones cubiertas y cuestiones no cubiertas bajo la presente póliza.
5.10 Temporalidad
Para cualquier Subsidiaria, las coberturas otorgadas por la presente póliza solo se aplicarán con respecto a actos cometidos o hechos ocurridos mientras dicha persona jurídica, sea o haya sido, Subsidiaria del Asegurado.
5.11 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia o de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
5.12 Subrogación
El Asegurador tendrá todos los derechos y acciones contra terceros que por causa de algún daño sufrido correspondan al Asegurado. Los Asegurados no realizarán ningún acto u omisión que pueda interferir con este derecho. El Asegurador no ejercitará sus derechos de subrogación aquí establecidos, contra un empleado en relación con un Reclamo a no ser que tal Reclamo se origine por cualquier acto, error u omisión de dicho empleado que sea criminal, deshonesto, fraudulento, malicioso o intencional.
5.13 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
El seguro provisto en esta póliza se aplicará solo como excedente y/o en exceso de cualquier otro seguro válido y exigible, cuando éste exista, ya sea que haya sido contratado por el Asegurado o cualquier otra persona.
5.14 Representación
El Tomador actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto y/o notificación vinculada y prevista en esta póliza.
5.15 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de éste no podrán ser cedidos por el
Asegurado sin el consentimiento escrito del Asegurador.
5.16 Documentos que integran el Contrato de Seguro.
Las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales, la Solicitud y eventuales endosos emitidos forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
Ninguna modificación al contrato de seguro será considerada válida y efectiva a menos que haya sido implementada por un endoso que se agregue a esta póliza, emitido por el Asegurador con la conformidad del Asegurado.
5.17 Ley Aplicable - Jurisdicción
Este contrato de seguro será interpretado y regido por las leyes aplicables de la República Oriental del Uruguay.
Cualquier conflicto o controversia que se suscite en relación con la aplicación o interpretación de este contrato de seguro deberá ser dirimido ante los Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
5.18 Pago de la Prima
La prima correspondiente a este contrato de seguro se abonará de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de Cobranza del Premio que se adjunta y forma parte de esta póliza.
5.19 Incumplimiento de Obligaciones y Cargas - Efectos
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la normativa vigente y por esta póliza produce la caducidad de sus derechos si el incumplimiento obedece a su actitud dolosa o culposa, de acuerdo con la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay.
5.20 Prescripción
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescriben en el plazo de un año desde que fueran exigibles, conforme a lo establecido en el artículo 1021 del Código de Comercio.
5.21 Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza éste derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente tal decisión.
La rescisión se computará, según corresponda, desde la hora Cero del día hábil inmediatamente siguiente al de la recepción del aviso dado por el Asegurado o al del vencimiento del preaviso en el caso en el que la notificación de la rescisión haya sido cursada por el Asegurador.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada proporcionalmente por el tiempo transcurrido.
5.22 Declaraciones Inexactas y/o Falsas: Reticencia
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato (Art.640 del Código de Comercio.