REPÚBLICA DEL PERÚ AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA – PRO INTEGRACION Contrato de Concesión CONTRATO DE CONCESIÓN DEL...
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL,
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA
AEROPORTUARIA – PRO INTEGRACION
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE AEROPUERTOS DE
PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
05 de Enero de 2011
VERSIÓN FINAL
El presente texto ha sido actualizado por OSITRAN como material de consulta teniendo carácter referencial. Última revisión: 28 de octubre de 2014.
INDICE
ANTECEDENTES.
CLÁUSULA PRIMERA
DEFINICIONES
Acreedores Permitidos
Acta de Reversión de los Bienes
Acta de Recepción de Obra, Obras Nuevas o Adicionales de Obra
Acta Integral de Entrega de Bienes
Adicionales de Obra
Adjudicatario
Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).
Aeropuertos
Aeródromo Certificado
Aeroclubes
Ampliación
Año Calendario
Año (s) de la Concesión
Áreas de la Concesión
Asesor Aeroportuario
Autoridad Ambiental Competente
Autoridad Gubernamental
Bases
Bienes de la Concesión
Bienes del CONCESIONARIO
Caducidad de la Concesión
Capital Social Mínimo
Cargo de Acceso
Certificado de Aeródromo o Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios
Certificado de Funcionamiento
Cierre Financiero
Cofinanciamiento
CONCEDENTE
Concesión
CONCESIONARIO
Concurso
Contrato o Contrato de Concesión
Contrato de Acceso
Contrato de Asesoría Aeroportuaria
Contrato de Seguridades y Garantías
Control Efectivo
CORPAC
Costo Efectivo de la Deuda
Costo de Endeudamiento Máximo
Costo Recaudadora del Fideicomiso
Costo de Endeudamiento Máximo
Cuenta Recaudadora del Fideicomiso Cuenta Reserva del Segundo Grupo. Datos Aeronáuticos
DGAC
DGASA
Día o Días
Días Calendario
Dólares o US$
Empresa Afiliada
Empresa Bancaria
Empresa Matriz
Empresa Subsidiaria
Empresas Vinculadas
Endeudamiento Garantizado Permitido.,
Estándares Básicos
Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI).
Expediente(s) Técnico(s)
Explotación
Fecha de Cierre
Fideicomiso
Fiduciario
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras.
Gravámenes
Hito
IATA
IGV
Informes de Avance de Obra
Infraestructura Aeroportuaria
Ingresos Regulados
Ingresos No Regulados
Inventarios
Inversionista(s) Estratégico(s)
Lado Aire
Leyes Aplicables
Libor
Mantenimiento
Mejoramiento
Niveles de Servicio
Normas Regulatorias
Nuevo CONCESIONARIO.
Obras
Obras Nuevas
Operador Aeroportuario
Operaciones Principales
Operaciones Secundarías. OSITRAN
Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX)
XXXX Xxxxxx
Pago por Obras (PAO)
Pago, por Obras Obligatorias (PPO)
Parte
Partes
Participación Mínima
Período Inicial
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Personal Clave
Plan de Adecuación a la Normativa Vigente
Plan de Equipamiento del Período Remanente
Plan Anual de Inversiones
Plan de Negocios
Plan Maestro de Desarrollo
Presupuesto Referencial
Programa de Ejecución de Obras
Programa de Mantenimiento Periódico
Programa de Rehabilitación y Mejoramiento
Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil
Proyecto Referencial
Rehabilitación
Reglamento del TUO
XXXX
XXXX
Requisitos Técnicos Mínimos
Saneamiento o Saneado
Segundo Grupo
Seguridad de Aviación Civil
Servicios de Navegación Aérea
Servicios Aeroportuarios
Servicios No Aeroportuarios
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
Socios Principales
Tarifa
Tipo de Cambio
Toma de Posesión
TUO
UIT
Usuario
Usuario Final
Usuario Intermedio
WLU
CLÁUSULA SEGUNDA
NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIÓN
Naturaleza jurídica
Objeto
Modalidad
Caracteres
CLÁUSULA TERCERA
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE Declaraciones de las Partes Constataciones en la Fecha de Cierre
CLÁUSULA CUARTA
DE LOS PLAZOS
Plazos de la Concesión
Suspensión de las Obligaciones de las Partes
Prórroga del Plazo de la Concesión
CLÁUSULA QUINTA
RÉGIMEN DE BIENES
Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión
Entrega de los Bienes de la Concesión
Fines del Uso de los Bienes de la Concesión
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
De la Transferencia de propiedad
Entrega o devolución de los Bienes de la Concesión
Bienes del CONCESIONARIO y su transferencia al CONCEDENTE
Defensas Posesorias
Servidumbres
CLÁUSULA SEXTA
DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Supervisión del Mantenimiento
Plazos de Subsanación
CLÁUSULA SÉTIMA
EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
Contrato de Asesoría Aeroportuaria
De las Facilidades Esenciales
De la Certificación de los Aeropuertos
Plan de Adecuación a la Normativa Vigente
De la Seguridad Integral
Miscelánea
De los Aeroclubes
Principios Aplicables a la Prestación de los Servicios Aeroportuarios
CLÁUSULA OCTAVA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Responsabilidad General
De las Obras
Obras Obligatorias
Ejecución de las Obras Obligatorias.
Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) de las Obras Obligatorias
Programa de Ejecución de Obras Obligatorias
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias.
Informes de Avance de Obras
Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Presentación del Plan Maestro de Desarrollo
Presentación del Plan de Equipamiento del Período Remanente
Presentación del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire
Presentación del Plan Anual de Inversiones
Ejecución de las Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI) de las Obras del Período Remanente
Programa de Ejecución de Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Elaboración del Programa de Ejecución de Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Inversiones en Obras Nuevas y Adicionales de Obra
De las Obras Nuevas
De los Adicionales de Obra
Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras Nuevas
Ampliaciones de Plazos
De la ampliación de los Aeropuertos
Supervisión de las Obras
De la aprobación y recepción de las Obras, Obras Nuevas y Adicionales de Obra
CLÁUSULA NOVENA
REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Tarifas y Cargos de Acceso.
Cierre Financiero para las Obras del Período Remanente
Equilibrio Económico
Del Cofinanciamiento
PPO y PAO
Fideicomiso
Régimen Tributario de la Concesión
CLÁUSULA DÉCIMA
GARANTÍAS
Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO
Garantías a Favor del CONCEDENTE
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Ejecución de las Garantías
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
Derecho de Subsanación de los Acreedores Permitidos
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA
RÉGIMEN DE SEGUROS
Aprobación
Clases de Pólizas de Seguros
Responsabilidad del CONCESIONARIO
Obligación del CONCEDENTE
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA
AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL
Consideraciones Generales Socio Ambientales
Responsabilidad Ambiental u Obligaciones Socio Ambientales del Concesionario
Auditoría Ambiental y Plan de Mitigación
Declaración de Impacto Ambiental
De los Estudios de Impacto Ambiental
Gestión Ambiental
Contaminación
Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológicos
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA
RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Relaciones con el Inversionista Estratégico
Cesión o transferencia de la Concesión
Cláusulas en Contratos
Relaciones de Personal
Personal
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes
Facultades de OSITRAN
De las Potestades de Supervisión y Fiscalización
Supervisión de las Obras
De la Potestad Sancionadora
Tasa de Regulación
De las Auditorías
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Término por Vencimiento del Plazo
Término por Mutuo Acuerdo
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
Término por incumplimiento del CONCEDENTE
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE
Término por Fuerza mayor o caso fortuito
Liquidación de la Concesión durante el Período Remanente
Efectos de la Caducidad
Procedimiento para el Rescate en Caso de Resolución del Contrato
Procedimiento para las Subsanaciones
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Leyes Aplicables
Ámbito desaplicación
Criterios de Interpretación
Trato Directo
Arbitraje
Modalidades de procedimiento arbitrales
Reglas Procedimentales Comunes
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA
MODIFICACIONES AL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA
PENALIDADES.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA
MISCELÁNEA
CLÁUSULA XXXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXX 0: DESCRIPCIÓN XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX
XXXXX
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx
Aeropuerto Internacional “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx
Aeropuerto “Crl. FAP. Xxxxxxx Xxxxxxxx” Ayacucho
Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxx Xxxxx* de la Ciudad de Juliaca.
Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxxx” xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Aeropuerto Internacional “Crl, FAP. Xxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx’' de la Ciudad de
Tacna
Apéndice 1: Planos de Ubicación
Apéndice 2: Planos Perimétricos
Apéndice 3: Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
XXXXX 0: ÁREAS DE LA CONCESIÓN
Apéndice 1: Planos de las Áreas a ser entregadas en Xxxxxxxxx
XXXXX 0: BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA CONCESIÓN
Apéndice 1: Bienes inmuebles cuyo aprovechamiento económico será entregado en Concesión
Apéndice 2: Bienes muebles cuyo aprovechamiento económico será entregado en
Concesión
ANEXO 4: ENTIDADES PÚBLICAS
ANEXO 5: OPERACIONES QUE SE LLEVAN A CABO EN LOS
AEROPUERTOS
Apéndice 1: Servicio de Xxxxxxxxx
XXXXX 0: ACTIVIDADES DE GESTIÓN QUE DEBERÁN SER EJECUTADAS PARA LA ADECUACION A LA
NORMATIVA VIGENTE
Apéndice 1: Lineamientos para la elaboración del Manual de Aeródromo
ANEXO 7: XXXXXXX XX XXXXXXX X XX XXXXX XX XXXXXX
XXXXX 0: REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Apéndice 1: Instalaciones mínimas requeridas por aeropuerto
Apéndice 2: Requisitos Técnicos Mínimos
Apéndice 3: Descripción de Tareas de Mantenimiento
Apéndice 4: Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la
Calidad
ANEXO 9: XXXXX XX XXXXXXXXXXX
XXXXX 00: INTERRELACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y CORPAC S.A.
Apéndice 1: Planos de áreas que se entregarán en uso a CORPAC S.A
Apéndice 2: Planos de las áreas de los equipamientos y redes de cableado existentes para la operación de los servicios de
Navegación Aérea xx XXXXXX S.A.
ANEXO 11: DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUDITORÍAS AMBIENTALES
Apéndice 1: Términos de Referencia para la Elaboración de Declaraciones de
Impacto Ambiental (DIA), Nivel Definitivo, para las Obras Obligatorias
Apéndice 2: Términos de Referencia Para la Elaboración de las Auditorías Ambientales
ANEXO 12: RELACION DE CONTRATOS VIGENTES
ANEXO 13: PERSONAL XXXXXX
XXXXX 00: PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO 15: PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 16: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
Apéndice 1: Mecanismo de control y aprobación de avances de obra e
Inversiones
Apéndice 2: Determinación del Cofinanciamiento.
Apéndice 3: Fideicomiso
Apéndice 4: Procedimiento para valorizar el Avance de Obra en caso de caducidad por incumplimiento del Contrato
Apéndice 5: Variaciones en Cantidades y Mecanismos de Ajuste del PPO para las Obras Xxxxxxxxxxxx
XXXXX 00: CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
CONCESION
Apéndice 1: Modelo de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Construcción ¡xx Xxxxx
XXXXX 00: XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: XXXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX...
XXXXX 00: XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: CONTRATO DE ASESORÍA XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: PERSONAL CLAVE - REQUISITOS MÍNIMOS
ANEXO 23: INVERSIONES XXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: PLAN MAESTRO DE DESARROLLO.
Apéndice 1: Lineamientos para la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo
Apéndice 2: Criterios para el reconocimiento de las Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXX 00: REGLAMENTO PARA EJECUCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS, OBRAS NUEVAS Y
ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y CONSULTORÍAS
Apéndice 1: Lineamientos Mínimos para la Elaboración de los EDI
ANEXO 26: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
ANEXO 27: PRINCIPALES ACTIVIDADES A CARGO DEL ASESOR / XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA Y DEVOLUCION DE BIENES
MUEBLES DE LA CONCESIÓN DADOS DE BAJA
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE AEROPUERTOS DE PROVINCIA DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ
Señor Notario:
Sírvase a extender en su registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño,
construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República
del Perú (en adelante, el “Contrato”) que celebran el Estado de la República del Perú, (en adelante, CONCEDENTE),
actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”), facultado por el artículo 30°, inciso a) del
Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxx debidamente representado por el Señor
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNl N°. 07603345, debidamente facultado por Resolución Ministerial N°
001- 2011-MTC/01, publicada el 04 de enero de 2011, y de la otra parte, la Sociedad Concesionaria Aeropuertos Andinos
del Perú S.A. en adelante El CONCESIONARIO, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx,
Xxxx, debidamente representado por el Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNl N° 09339273 y el Señor
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx, identificado con DNl N° 08234282, debidamente facultados al efecto mediante
poder inscrito en la Partida Ne 12593490 de los Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
Interviene en el presente Contrato, el Adjudicatario Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú, con domicilio en Xx. Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
identificado con DNl N° 09339273 debidamente facultado al efecto mediante actas de Sesión de Directorio xx Xxxxxx
Investment Holding S.A.C. celebradas el 23 de setiembre de 2009 y el 14 xx xxxxx de 2010, ambas inscritas en la Partida N°
11772090 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral IX, Sede Lima y, mediante Escritura Pública extendida por
Corporación América S.A. el 21 xx xxxxx de 2010 ante Escribano Titular del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, e inscrita en la Partida N° 12578652 del Registro de Personas Jurídicas, Zona
Registral IX, Sede Lima, quien a la Fecha de Cierre se constituirá en el CONCESIONARIO.
ANTECEDENTES
Por acuerdo de fecha 22 de enero de 2004, el Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
— en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx
Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de
fecha 04 de febrero de 2004.
Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 09 de setiembre de 2008, se aprobó
modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
xxx Xxxx.
El 18 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto de Urgencia N° 047-2008 mediante el cual sé declaró de necesidad
nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, entre otros proyectos, el proceso de promoción de la
inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y las modificatorias de los
proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la aprobación
del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, en Sesión N° 266 de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 09 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo de modificación del Plan de Promoción antes señalado
y se dispuso la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano.
Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de
Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-EF por el cual se aprueba el Reglamento de
Organización y funciones de PROINVERSION.
Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de
PROINVERSION, entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura
Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PROINTEGRACION (en adelante el Comité).
Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx
Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de fecha 08 de setiembre de 2008 y luego aprobadas por el
Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 09 de setiembre de 2008.
Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 11 xx xxxxxx de 2010 se aprobó el presente Contrato
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxx pro al Postor Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú.
Mediante Resolución Ministerial N* 001-2011-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx para que en
representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato.
De conformidad con las Bases, el Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de
acuerdo con las leyes de la República del Perú.
La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y
Comunicaciones, cuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, organizada para funcionar como sociedad
xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a su cargo
es de alcance nacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 023-2004-.PCM.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Numerales", “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas" o Secciones” deberá
entenderse efectuada a anexos, apéndices, numerales, cláusulas o secciones del presente Contrato, respectivamente, salvo
indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices del presente Contrato forman parte integrante del
mismo.
Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier
entidad que la sustituya o suceda, o a la persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos
señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
En el presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:
1.1. “Acreedores Permitidos”, El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de
Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tal efecto serán los siguientes:
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
(ii) cualquier institución, entidad de crédito a la exportación o cualquier agencia gubernamental de cualquier país
con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
(iii) cualquier institución financiera comercial aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como
banco extranjero de primera categoría en la Circular No. 027-2009-BCRP, emitida por el Banco Central de
Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifique y adicionalmente las que la sustituyan, en el
extremo en que se incorporen nuevas instituciones;
(iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por EL CONCEDENTE que tenga una clasificación
de riesgo no menor a “A" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
(v) cualquier otra institución financiera nacional aprobada por EL CONCEDENTE que tenga una clasificación de
riesgo no menor a “A” asignada por una clasificadora de riesgo nacional,
(vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran
directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO,
(vii) cualquier persona natural o jurídica, excepto el CONCESIONARIO, sus accionistas, o empresas vinculadas
que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO
mediante oferta pública.
(viii) cualquier persona jurídica, -excepto EL CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas-^ que
adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario, emitido en el marco de un proceso de
titulación de activos, mediante oferta pública; y
(ix) cualquier patrimonio Fideicometido o de la sociedad titulizadora, constituido en el Perú o en el extranjero.
Dicho Acreedor Permitido no deberá tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO conforme los
términos establecidos en la Resolución N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-
2006- EF/94.10o norma que lo sustituya.
1.2. “Acta de Reversión de los Bienes”, es el documento y anexos suscrito por el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del CONCEDENTE de los Bienes de
la Concesión, incluidas las Obras ejecutadas y equipos adquiridos, que corresponden a cada Aeropuerto, una vez
producida la Caducidad de la Concesión o la devolución anticipada de los Bienes de la Concesión.
1.3. “Acta de Recepción de Obra, Obras Nuevas o Adicionales de Obra”, es el documento y anexos suscrito por
el CONCEDENTE y e\ CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la recepción de las de Obra,
Obras Nuevas o Adicionales de Obra y que las mismas se encuentran conforme a lo exigido en el Contrato y se
entenderá concedida la autorización para el inicio de su Explotación.
1.4. “Acta Integral de Entrega de los Bienes”, es el documento y anexos suscrito por el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la
totalidad de los Bienes de la Concesión, muebles e inmuebles, que corresponden a cada Aeropuerto, que serán
destinados a la ejecución del presente Contrato y en el estado en el cual éstos se encuentran.
1.5. “Adicionales de Obra”, son aquellos trabajos que resulten necesarias de implementar durante la ejecución de las
Obras del Periodo Inicial y Periodo Remanente, y supongan un aumento o disminución de los metrados en relación
a las contempladas en el Proyecto Referencial.
1.6. “Adjudicatario”, es el postor favorecido con la adjudicación de la buena pro del Concurso.
1.7. “Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)”, es el organismo al que se refiere el Decreto
Supremo N° 042-2009-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas
de infraestructura y servicios públicos.
1.8. “Aeropuerto(s)”, está referido a los aeropuertos que conforman el Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, y de manera específica a cada uno de ellos, los cuales se encuentran detallados en el
Anexo 1 del presente Contrato.
1.9. “Aeródromo Certificado”, es el aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un Certificado de Aeródromo de
conformidad con la revisión vigente de la RAP 139.
1.10. “Aeroclubes”, es toda asociación civil sin fines de lucro, debidamente inscrita como tal por DGAC, que tiene como
fin la difusión de la práctica del vuelo con fines de instrucción, recreativos o deportivos.
1.11. “Ampliación”, es el aumento de la cantidad, duración o tamaño de la Infraestructura Aeroportuaria con respecto
al estado en que es entregada al CONCESIONARIO.
1.12. “Año Calendario”, es el periodo comprendido entre 01° de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.13. “Año(s) de la Concesión”, cada periodo de doce (12) meses, del 1 de enero al 31 de diciembre, con excepción
del primer Año de la Concesión, el mismo que comenzará en la Fecha de Cierre y terminará el 31 de diciembre del
mismo año.
Para el último Año de la Concesión comenzará el 1 de enero y terminará en la fecha en que ocurra el aniversario
correspondiente a la Fecha de Cierre.
El número de Años de Concesión deberá corresponder al total de Años de Concesión, sumadas las prórrogas
correspondientes.
1.14. “Áreas de la Concesión”, son las áreas descritas en el Anexo 2 del presente Contrato, que forman parte de los
Bienes de la Concesión y que son entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE para su Explotación.
Estas áreas podrán incrementarse de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
1.15. “Asesor Aeroportuario”, es la persona jurídica con quien el CONCESIONARIO ha firmado el Contrato de Asesoría
Aeroportuaria.
1.16. “Autoridad Ambiental Competente”, es el MTC a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
- DGASA o la entidad que lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
1.17. “Autoridad Gubernamental”, es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o
municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u
organismo del Perú que, conforme x xxx, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales o que
pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas con jurisdicción sobre
las personas o materias en cuestión.
1.18. “Bases”, es el documento emitido por el Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial,
Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PROINTEGRACION que fijó los términos bajo los cuales
se desarrolló el Concurso. Incluye sus formularios, anexos, apéndices y circulares de las mismas emitidas por el
Comité.
1.19. “Bienes de la Concesión”, son los bienes identificados en el Anexo 2 y en los Apéndices 1 y 0 xxx Xxxxx 0 del
presente Contrato cuya Explotación es entregada al CONCESIONARIO, incluidas las Obras que éste efectúe dentro
de las mismas durante la vigencia de la Concesión, así como los equipos, sistemas eléctricos o mecánicos y
electrónicos que adquiera el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión, necesarios para prestar los
Servicios Aeroportuarios. Los Bienes de la Concesión serán entregados al CONCEDENTE al término de la
Concesión. Los Bienes de la Concesión no incluyen aquellos bienes destinados a la prestación de los Servicios No
Aeroportuarios.
1.20. “Bienes del CONCESIONARIO”, son todos los bienes construidos, adquiridos o implementados por el
CONCESIONARIO con sus recursos propios. Estos bienes se encuentran destinados a la prestación de servicios
para la obtención de Ingresos no Regulados, por lo que su financiamiento no será pagado con los recursos
provenientes de los Ingresos Regulados y el Cofinanciamiento. Estos bienes son distintos a los Bienes de la
Concesión, y están sometidos a las reglas del Contrato y/o a las Leyes Aplicables. El diseño y construcción de los
Bienes del CONCESIONARIO se regirán por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que -resulten
aplicables a las construcciones civiles.
1.21. “Caducidad de la Concesión", es la finalización o extinción de la Concesión por las causales previstas en este
Contrato.
1.22. “Capital Social Mínimo”, es el capital social mínimo que deberá suscribir y pagar los accionistas o socios del
CONCESIONARIO ascendente a seis millones cien mil y 00/100 Dólares (US$ 6 100 000.00) en la oportunidad y
condiciones establecidas en el literal a) del numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato.
1.23. “Cargos de Acceso”, Es la contraprestación monetaria que cualquier Usuario Intermedio está obligado a pagar al
CONCESIONARIO por utilizar las facilidades esenciales calificadas como tales en el REMA, sin importar la
denominación que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya
adoptado el correspondiente Contrato de Acceso.
1.24. “Certificado de Aeródromo o Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios”, es el certificado para explotar
un aeródromo expedido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con posteridad a la aceptación o aprobación
del Manual de Aeródromo, en el marco de la subparte B de la RAP 139, sus normas modificatorias y
complementarias.
1.25. “Certificado de Funcionamiento”, es la autorización otorgada a la Fecha de Cierre por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para que el CONCESIONARIO pueda operar los Aeropuertos de acuerdo con las
Leyes Aplicables.
1.26. "Cierre Financiero”: Es el proceso por el cual el CONCESIONARIO acreditará al CONCEDENTE que cuenta con
el financiamiento necesario para ejecutar las Obras del Periodo Remanente. El procedimiento para la obtención del
Cierre Financiero se detalla en la Cláusula 9.2
1.27. “Cofinanciamiento”: Es la suma de dinero, expresada en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE desembolsará al CONCESIONARIO
trimestralmente.
➢ Cláusula modificada en virtud de la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 6 xx xxxxxx de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“1.27. “Cofinanciamiento”: Son los pagos que el CONCEDENTE desembolsará al CONCESIONARIO trimestralmente,
en Dólares Americanos o en Nuevos Soles según corresponda.”1
1.28. “XXXXXXXXXX”, xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, a nivel de Gobierno Nacional, quien actúa representado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
1.29. “Concesión”, es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO
el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión y la obligación de diseñar, construir,
mejorar, mantener y explotar los Aeropuertos durante el plazo de vigencia de la misma.
1.30. “CONCESIONARIO”, es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe el Contrato de Concesión
con el CONCEDENTE.
1.31. “Concurso”, es el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx conducido por PROINVERSION y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro al
Adjudicatario.
1.32. “Contrato o Contrato de Concesión”, es el presente documento incluyendo sus anexos y apéndices, celebrado
entre el CONCEDENTE y CONCESIONARIO, y que rige las relaciones entre las Partes durante la vigencia de la
Concesión, así como cualquier otro documento que se integre a éste, incluyendo sus addendas o modificatorias.
1.33. “Contrato de Acceso”, es el documento que de acuerdo a lo establecido en el REMA especifica los Cargos de
Acceso y otras condiciones
1.34. “Contrato de Asesoría Aeroportuaria”, es el contrato que ha suscrito el CONCESIONARIO con el Asesor
Aeroportuario para la operación de los Aeropuertos, según los lineamientos mínimos definidos en las Bases.
1.35. “Contrato de Seguridades y Garantías”, es el contrato a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570,
modificado por la Ley N° 26438, que será suscrito en la Fecha de Cierre.
1.36. “Control Efectivo” Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural
o jurídica conforme a la definición contenida la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10 modificada por la
Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
1.37. “CORPAC”, es la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. o la entidad que lo sustituya.
1.38. “Costo Efectivo de la Deuda”: Es la tasa interna de retorno que iguala el importe neto de financiamiento recibido
por el CONCESIONARIO, con el valor presente de los pagos a efectuar con la cancelación de acreencia.
1.39. “Costo de Endeudamiento Máximo”: Es el costo efectivo de la deuda que como máximo reconocerá el
CONCEDENTE para el financiamiento y realización de las Obras del Periodo Remanente para efectos del cálculo
xxx XXX.
1.40. “Cuenta Recaudadora del Fideicomiso”: Es la cuenta del Fideicomiso en que se deposita el importe para el
cumplimiento de las obligaciones contractuales de pago del Cofinanciamiento para la Concesión del Segundo
Grupo de Aeropuertos.
1 Modificación en virtud de la Cláusula Segunda correspondiente a la Adenda N° 2: Mediante la presente Adenda, las partes acuerdan modificar el Numeral 1.27 de la Cláusula Primera, el Numeral 9.4.1. de la Cláusula Novena, el Acápite 3 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato de la Concesión, quedando redactados como se señala en el presente documento.
1.41. “Cuenta Reserva del Segundo Grupo”: Es la cuenta del Fideicomiso en que se constituirá un fondo de reserva
que servirá para completar el pago del Cofinanciamiento del Segundo Grupo, en caso que no se cuente con los
fondos necesarios para alimentar la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso, también servirá para el pago del
Mantenimiento Correctivo. El importe a ser depositado en la Cuenta Reserva del Segundo Grupo ascenderá a cinco
millones de Dólares (US$ 5 000,000.00) y deberá mantenerse como mínimo en dicha cuenta desde la Fecha de
Cierre y por todo el Periodo de la Concesión.
1.42. "Datos Aeronáuticos”: Es la representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticas de manera
formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Estos datos deben recolectarse de acuerdo a
lo establecido en el Anexo 15 de la OACI, cumpliendo con los requisitos de calidad.
1.43. “DGAC”, es la Dirección General de Aeronáutica Civil, órgano de línea del Sub-sector Transporte de Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú. Entre sus facultades se
encuentran: fomentar, planificar y asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y la navegación aérea civil
dentro del territorio de la República del Perú.
Asimismo, para efectos del presente Contrato, la DGAC, en representación del CONCEDENTE, es la dirección
competente de la aprobación y autorización de entre otros:
• Planes Maestros
• EDI de Obra
• Plan de Inversiones en Equipamiento
• Evaluaciones Estructurales y Funcionales de Pavimentos del Área de Movimiento.
• Programa de Mantenimiento Periódico
1.44. “DGASA”, es la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, órgano de línea del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
1.45. “Día o Días”, son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable declarado como
tal por la Autoridad Gubernamental en la ciudad de Lima o en la región donde se encuentra localizado el respectivo
Aeropuerto. También se entiende como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran
obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
1.46. “Días Calendario”, son los días hábiles, no hábiles y feriados declarados no laborables.
1.47. “Dólares” o “US$”, es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.48 “Empresa Afiliada”, una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales
empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
1.49. “Empresa Bancaria", Son las entidades que se encuentran definidas en el Apéndice N° 1 del Anexo N° 6 de las
Bases, autorizados a emitir cartas fianzas para efectos de la Concesión.
1.50. “Empresa Matriz”, es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está
considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así
sucesivamente.
1.51. “Empresa Subsidiaria”, es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz.
1.52. “Empresas Vinculadas”, son todas aquellas empresas relacionadas con el CONCESIONARIO, de acuerdo a la
definición contenida en las normas -vigentes de CONASEV. En este sentido, empresas vinculadas son aquellas
que tienen una relación tal que conlleva un comportamiento vinculado, bien porque: i) forman parte del mismo grupo
económico, ii) porque una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de
otra que le permite tener presencia en su directorio, iii) una misma garantía respalda obligaciones de ambas, iv)
más del 50% de las obligaciones de una empresa están garantizadas por la otra o v) cuando más del 50% de las
obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra. Una Empresa Vinculada es también cualquier
Empresa Afiliada, Empresa Subsidiaria o Empresa Matriz.
1.53. “Endeudamiento Garantizado Permitido”, consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de
financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor
Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato,
incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, y se encuentra garantizado conforme lo
dispuesto en el numeral 10.4.1.
Los términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés,
disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros,
impuestos, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. El
CONCEDENTE no podrá negar la aprobación sin mediar causa justificada.
1.54. “Estándares Básicos”, se refiere a:
a. Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)- Aplicable a los aspectos relacionados al diseño, operación
y planificación de los Aeropuertos, facilitación y seguridad, conforme a lo señalado en los Anexos de la
Organización de Aviación Civil Internacional
b. International Airline Transport Association (IATA)- Aplicable a los aspectos relacionados a los Niveles de
Servicio brindados a los pasajeros, elaboración de Planes Maestros de Desarrollo, manejo de temas
ambientales, entre otros temas relevantes, conforme a lo señalado en la última edición de su publicación “Airport
Development Reference Manual”
c. Federal Aviation Administration (FAA)- Aplicable a los aspectos relacionados al análisis de dimensión y diseño
de pistas de aterrizaje y otros aspectos relacionados con el desarrollo de pavimentos, así como al diseño de
terminales de pasajero.
d. Airport Council International (ACI)- Aplicable a los aspectos relacionados a la selección de criterios y realización
de encuestas de satisfacción de los pasajeros, visitantes y acompañantes de los Aeropuertos, así como para
fines comparativos de los resultados en relación a otros aeropuertos.
e. Transport Security Administration (TSA) Aplicable a los aspectos relacionados a los lineamientos de seguridad
recomendados para el planeamiento, diseño y construcción de los Aeropuertos
f. International Standards Organization (ISO)-Aplicable a los aspectos relacionados a la estandarización de
procesos y gestión de calidad en la operación de los Aeropuertos.
1.55. “Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI)”: Son los estudios definitivos de ingeniería que le corresponde
desarrollar al CONCESIONARIO sobre la base del Proyecto Referencial y el Expediente Técnico paira el caso de
las Obras del Periodo Inicial; y sobre la base de los Planes Maestros de Desarrollo, el Plan de Equipamiento del
Periodo Remanente y el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire para el caso de las Obras del
Periodo Remanente, aplicando las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
1.56. “Expediente(s) Técnico(s)”: Es la propuesta técnica que presentó el Adjudicatario aprobada por PROINVERSIÓN,
elaborada sobre la base de la información contenida en el Proyecto Referencial, que tiene efectos vinculantes para
las Partes respecto a la ejecución de las Obras Obligatorias.
1.57. “Explotación”, comprende la operación de la Infraestructura Aeroportuaria, la prestación de los Servicios
Aeroportuarios, la utilización, de los Bienes de la Concesión para el desarrollo de actividades y servicios
comerciales y demás análogos vinculados a una adecuada utilización de la infraestructura, entre otros, así como el
derecho de cobrar de terceros las Tarifas, Cargos de Acceso en los términos establecidos en el presente Contrato.
Incluye también la prestación de los Servicios No Aeroportuarios y el cobro correspondiente por dichos servicios.
1.58 “Fecha de Cierre”, es el día y hora en que se suscribe el Contrato de Concesión, previo cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Numeral 3.3. de la Cláusula Tercera del presente Contrato.
1.59 “Fideicomiso”, es el fondo constituido por el CONCEDENTE, a su costo y riesgo, cuyo patrimonio
fideicometido está conformado por las transferencias trimestrales efectuadas por el Concesionario del Aeropuerto
Internacional “Xxxxx Xxxxxx”, por concepto de la retribución que éste paga al Estado Peruano; así como de los
recursos del CONCEDENTE, de ser éstos necesarios, en caso los recursos provenientes de las transferencias
arriba mencionadas no sean suficientes para hacer frente al pago del Cofinanciamiento y a las demás obligaciones
del CONCEDENTE derivadas del presente Contrato. Con los recursos de este fondo el CONCESIONARIO recibirá
el importé correspondiente del Cofinanciamiento, conforme a lo estipulado en la Cláusula Novena del presente
Contrato.
1.60. “Fiduciario”, es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), encargada de administrar el Fideicomiso.
1.61. “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión", es la carta fianza bancaria otorgada por una
Empresa Bancaria, que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, a fin de asegurar el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo el pago de las penalidades
y demás sanciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10.2.2., con excepción de aquellas
obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. La
referida carta fianza se incluirá como Anexo 17 del presente Contrato.
1.62. “Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras”, es la carta -fianza bancaria otorgada por una
Empresa Bancaria que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE para garantizar la correcta ejecución de
las Obras, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10.2.3. La referida carta fianza deberá emitirse de
acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
1.63. “Gravámenes”, es cualquier gravamen o derecho de garantía, hipoteca, garantía mobiliaria, usufructo, carga u
otra afectación o limitación de dominio, ya sea voluntaria o involuntaria (incluyendo cualquier venta con reserva de
propiedad u otro convenio similar de retención o reserva de dominio o propiedad y cualquier arrendamiento
financiero), y cualquier otro contrato que otorgue un derecho real de garantía.
1.64 "Hito”, Es el avance porcentual de las Obras Obligatorias que deberá proponer el CONCESIONARIO en el
Programa de Ejecución de Obras. Cada Hito será verificado por el OSITRAN, de acuerdo a las condiciones
establecidas el Anexo 16 del Contrato.
1.65 “IATA”, es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, por sus siglas en inglés.
1.66. “IGV”, Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo ND 055-99-EF, Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya,
así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
1.67. “Informes de Avance de Obra”, es el documento que elaborará el CONCESIONARIO resumiendo el porcentaje
de avance de las Obras Obligatorias realizados en el mes calendario vencido, conforme al procedimiento indicado
en el Anexo 16 del Contrato.
1.68. “Infraestructura Aeroportuaria”, son las edificaciones, pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas,
equipamiento e instalaciones y obras civiles que conforman el Aeropuerto. Incluye las áreas de Lado Aire, las
edificaciones del terminal, estacionamiento vehicular y vías de acceso internas, entre otras.
1.69. "Ingresos Regulados”, Son aquellos ingresos facturados provenientes del cobro de Tarifas y Cargos de Acceso
por parte del Concesionario.
1.70. “Ingresos No Regulados”, Son los ingresos facturados provenientes de los Servicios No Aeroportuarios derivados
de la explotación de la infraestructura Aeroportuaria prestados por el CONCESIONARIO que se encuentran bajo el
régimen de libre competencia, sean percibidos o devengados.
1.71. “Inventarios”, son los inventarios: inicial, anuales y final de los Bienes de la Concesión, elaborados y presentados
conforme a los términos siguientes:
• “Inventario Inicial": es el inventario de los Bienes de la Concesión detallados en el Anexo 2, y Apéndice 1 y
Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato, que son entregados mediante el Acta Integral de Entrega de los
Bienes, a que hace referencia el Numeral 5.7.3 de este Contrato.
• “Inventario Anual": es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a las
fechas de cierre anual de cada Año de Concesión hasta la Caducidad de la misma.
• “Inventario Final”: es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha
de Caducidad de la Concesión.
1.72. “Inversionista(s) Estratégico(s)”, es aquel socio del CONCESIONARIO que acreditó los requisitos técnicos de
precalificación durante el Concurso y que es titular de cuando menos la Participación Mínima en el
CONCESIONARIO según la declaración contenida en el Sobre N°1.
1.73. “Lado Aire”, es el área de movimiento2 de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de
los mismos, cuyo acceso está controlado.
1.74. “Leyes Aplicables”, es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato en caso de vacío o con fines
complementarios. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos,
los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de
conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
1.75. “Libor”, es la tasa a 180 días establecida por el Cable Xxxxxx a la hora de cierre de la ciudad de Londres.
1.76. “Mantenimiento”, comprende las actividades necesarias que el CONCESIONARIO deberá efectuar a partir de la
Fecha de Cierre para conservar los componentes del Lado Aire e Infraestructura Aeroportuaria garantizando la
confiabilidad y efectividad de los Bienes de la Concesión y dando cumplimiento a los Requisitos Técnicos Mínimos
establecidos en el presente Contrato. Incluye:
• “Mantenimiento Preventivo”: Labor programada de mantenimiento llevada a cabo para evitar fallas de la
Infraestructura Aeroportuaria o una reducción de la eficiencia de la misma. Puede ser rutinario, o periódico:
> “Mantenimiento Rutinario”, aquellas actividades que se efectúan repetidamente dentro de los diferentes
ejercicios anuales con el propósito de garantizar la confiabilidad y efectividad de la Infraestructura
Aeroportuaria, tal como' fue diseñada, a efectos de atender adecuadamente el tráfico de pasajeros y carga
acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos exigidos para los Aeropuertos. Comprende, aquellas actividades
señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0:
> “Mantenimiento Periódico”, aquellas actividades que se realizan en períodos mayores a un año y que
normalmente implican elevados montos de mantenimiento. Su periodicidad debe contemplarse en el
Programa de Mantenimiento y puede estar en algún caso sujeta al número de operaciones aéreas y al
correspondiente tráfico de pasajeros y carga, o cuando se requiera por erosión o cualquier otro factor
ocasionado por el paso del tiempo, comprende aquellas señaladas en el Apéndice 3 del Anexo 8.
• “Mantenimiento Correctivo": Son las labores de mantenimiento llevadas a cabo con el objetivo de corregir
inmediatamente cualquier falla o imperfección imprevista en la Infraestructura Aeroportuaria que atente contra
la seguridad operacional del Aeropuerto.
1.77. “Mejoramiento”, son las Obras que deben ejecutarse para elevar el nivel y/o cualidades originales de la
Infraestructura Aeroportuaria al momento de su construcción.
1.78. “Niveles de Servicio”, son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO debe
lograr y mantener durante la operación de los Aeropuertos según se especifica en el Anexo 8 del presente Contrato.
1.79. “Normas Regulatorias”, son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede
dictar el OSITRAN y la DGAC, y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
2 Área de Movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves integrada por el área de maniobras y las plataformas.
1.80. “Nuevo CONCESIONARIO”, es el postor que obtenga la Buena Pro en el nuevo concurso que se lleve a cabo
como consecuencia de la resolución del Contrato.
1.81. “Obras”, son el resultado de las inversiones en infraestructura y equipamiento que el CONCESIONARIO realice
sobre los Bienes de la Concesión durante el Periodo Inicial y el Periodo Remanente, y que serán reconocidas por
el Concedente para efecto del pago del Cofinanciamiento. Las Obras se clasifican en:
• Obras Obligatorias, son aquellas a realizarse durante el Periodo Inicial y que se encuentran detalladas en el
Anexo 23 del presente Contrato. Se dividen en:
- Obras de Rápido Impacto: Son aquellas obras cuyo objetivo es mejorar las características generales y
aspectos arquitectónicos de cada uno de los aeropuertos para mejorar, en un corto plazo, la calidad del
servicio a los Usuario de los Aeropuertos.
- Obras de Seguridad: Son aquellas obras que comprenden la construcción de cercos perimétricos, habilitación
de caminos perimetrales, instalación de avisos de advertencia, construcción de nuevas estaciones de
salvamento y extinción de incendios (SEI) y las actividades relacionadas a la rehabilitación de pavimentos del
área de movimiento y mejora del Lado Aire, entre otros. Asimismo, se considerarán Obras de Seguridad las
labores de independización de los suministros eléctricos.
- Obras de Ampliación y remodelación de Terminales, son las obras que comprenden la ampliación del edificio
de la terminal de pasajeros y la remodelación de los espacios interiores de los Aeropuertos
- Equipamiento del Periodo inicial: Es el equipamiento necesario, detallado en el Anexo 23 del presente
Contrato, que el CONCESIONARIO deberá adquirir, durante el primer Año de la Concesión, para garantizar
1a segura y eficiente operación de los Aeropuertos.
• Obras del Periodo Xxxxxxxxx, son aquellas a realizarse durante el Periodo Remanente y que se derivan de la
ejecución del Plan Maestro de Desarrollo, del Plan de Equipamiento del Periodo Remanente y del Programa de
Rehabilitación y Mejoramiento. Se dividen en:
- Obras del Plan Maestro de Desarrollo, son el resultado de las inversiones de construcción, ampliación,
Mejoramiento, conservación y cualquier otra modificación de la Infraestructura Aeroportuaria que se
encuentran contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo y que deberán ser ejecutadas por el
CONCESIONARIO durante el Periodo Remanente, previa aprobación del Plan Maestro de Desarrollo por
parte del CONCEDENTE.
- Equipamiento del Periodo Remanente: es el equipamiento necesario, que el CONCESIONARIO deberá
adquirir para la Concesión, de manera que pueda garantizar la segura y eficiente operación de los
Aeropuertos. El Equipamiento del Periodo Remanente se encuentra contenido en el Plan de Equipamiento
del Periodo Xxxxxxxxx y que deberán ser ejecutadas por el CONCESIONARIO durante el Periodo
Remanente, previa aprobación del Plan de Equipamiento del Periodo Remanente por parte del
CONCEDENTE.
- Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, son el resultado de las inversiones destinadas a la Rehabilitación y
al Mejoramiento del Lado Aire, que se encuentran previstas en el Programa de Rehabilitación y de
Mejoramiento.
1.82. “Obras Nuevas”, son aquellas Obras que el CONCEDENTE considera necesarias para el correcto funcionamiento
de los Aeropuertos por razones de operación, seguridad o facilitación, que no han sido consideradas dentro de las
partidas de los EDI del Periodo Inicial y/o Planes Maestros, Planes de Equipamiento del Periodo Remanente,
Programas de Rehabilitación y Mejoramiento del Periodo Remanente.
1.83. “Operador Aeroportuario”: Es una empresa especializada en la operación, administración y mantenimiento de
aeropuertos que se encuentra dedicada, a la Explotación de uno o más aeropuertos.
1.84. “Operaciones Principales”, son los servicios relacionados con el cobro de la Tarifa Única de Uso Aeroportuario
(TUUA), servicio de salvamento y extinción de incendios (SEI), Seguridad, Servicios de Aterrizaje y Despegue y
Servicio de Estacionamiento de Aeronaves, descritos en el Numeral 0) xxx Xxxxx 0 del presente Contrato. La
responsabilidad por la ejecución de las Operaciones Principales corresponde al CONCESIONARIO el que podrá
realizarlo con personal propio o a través de la subcontratación de terceros. En éste último caso, se deberá tener en
cuenta las limitaciones establecidas en la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil.
1.85 “Operaciones Secundarías”, son aquellos servicios distintos a las Operaciones Principales, que se encuentran
detallados en el Numeral 2) del Anexo 5 del presente Contrato, que pueden ser realizadas por el CONCESIONARIO
y/o por cualquier otra persona jurídica seleccionada por el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en la
Cláusula Sétima del presente Contrato.
1.86. “OSITRAN”, es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Cumple
con las funciones establecidas en el presente Contrato, en la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias,
complementarias, modificatorias y ampliatorias; o cualquier entidad que lo sustituya en el futuro. Asimismo, le
corresponde supervisar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el presente
Contrato.
1.87. “Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX)”, Es el pago anual en Dólares que tiene como finalidad retribuir
la operación y el Mantenimiento, con excepción del Mantenimiento Correctivo, de los Aeropuertos. El XXXX que
se pagará trimestralmente resulta de la división xxx XXXX entre cuatro (04). Dicho pago se efectuará a partir del
inicio de la etapa de Explotación. El importe correspondiente al XXXX será reajustado por inflación anualmente y
revisado cada cinco (5) años de la Concesión.
1.88. “XXXX Xxxxxx”, es el importe xxxxxx xx XXXX que el CONCEDENTE asegurará al CONCESIONARIO para el
Mantenimiento y operación de los Aeropuertos, con excepción al Mantenimiento Correctivo.
1.89. “Pago por Obras (PAO)”, es el pago trimestral en Dólares o Nuevos Soles que el CONCEDENTE realizará a favor
del CONCESIONARIO, para retribuir la inversión en que incurre el CONCESIONARIO, por las Obras del Periodo
Remanente. El PAO será cancelado a través del Fideicomiso de acuerdo a los términos y condiciones establecidos
en el Anexo 16 del Contrato.
1.90. “Pago por Obras Obligatorias (PPO)”, es el pago en Dólares que el CONCEDENTE realizará a favor del
CONCESIONARIO por las Obras Obligatorias efectuadas en el Período Inicial, incluyendo aquellas que habiéndose
iniciado en el Período Inicial, fuesen concluidas con posterioridad, o debieran realizarse fuera del Periodo Inicial,
por causas no imputables al CONCESIONARIO. El PPO será cancelado a través del Fideicomiso mediante el
reconocimiento de los avances de obra, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Anexo 16 del
Contrato.
1.91. “Parte”, es el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según sea el caso.
1.92. "Partes", son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.93. “Participación Mínima”, es el porcentaje de participación o de acciones dentro del CONCESIONARIO que
corresponde al Inversionista Estratégico y que no podrá ser menor de veinticinco por ciento (25%) del monto total
del Capital Social del CONCESIONARIO.
1.94. “Período Inicial”, es el período comprendido entre la Fecha de Cierre y el término del tercer Año de Concesión,
inclusive.
1.95. “Período Remanente”, es el período comprendido entre el inicio del cuarto Año de Concesión y el término del
último Año de Concesión, inclusive.
1.96. “Personal Clave”, es el personal calificado que, como mínimo, se requiere para operar la gerencia general, la
gerencia de operaciones, la gerencia comercial, la gerencia de mantenimiento e inversiones y la jefatura de
seguridad, de manera segura y eficiente.
1.97. “Plan de Adecuación a la Normativa Vigente”, es el documento que define las actividades de gestión que el
CONCESIONARIO deberá ejecutar dentro de los primeros dieciocho (18) meses de la Concesión computados éstos
a partir de la Toma de Posesión, para cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes que rigen la
operación aeroportuaria de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Anexo 6 del presente Contrato.
1.98. "Plan de Equipamiento del Periodo Remanente”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar
al CONCEDENTE dentro de los primeros' veinticuatro (24) meses de la Fecha de Cierre, conteniendo los equipos,
dentro de ellos los referidos a brindar la seguridad aeroportuaria, que deberán ser adquiridos hasta finalizar la
Concesión luego que el CONCEDENTE haya aprobado dicho plan, para garantizar el correcto funcionamiento de
las operaciones en condiciones seguras y eficientes, acorde con los Estándares Básicos y las disposiciones que
dicte la DGAC a través de las Regulaciones Aéreas Peruanas (RAPs).
1.99. “Plan Anual de Inversiones”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar anualmente al
OSITRAN, en el cual detallará el programa mensual de ejecución de las Obras del Periodo Remanente aprobadas
para el Año de Concesión siguiente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral 8.8 de la Cláusula
Octava del presente Contrato.
1.100. “Plan de Negocios”, es aquél contenido en la Propuesta Técnica del Adjudicatario de la Buena Pro, cuyo contenido
mínimo se indicó en las Bases del Concurso.
1.101. “Plan Maestro de Desarrollo”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE
dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de la Concesión contados desde la Fecha de Cierre, conteniendo
las Obras del Periodo Remanente para cada Aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.2 de la
Cláusula Octava del presente Contrato.
1.102. “Presupuesto Referencial”, es el monto referencial necesario para el diseño, construcción, de las Obras
Obligatorias. El Presupuesto Referencial asciende a sesenta y tres millones trescientos treinta y siete mil
ochocientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares (US$ 63 337 834.00). Este monto no incluye el IGV.
1.103. “Programa de Ejecución de Obras”, Es el documento en el que consta la programación de los Hitos para la
ejecución de las Obras Obligatorias, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en la Cláusula 8.2.1.4 y
que servirá de bases para el desembolso del PPO de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 del Contrato.
1.104. “Programa de Mantenimiento Periódico”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al
OSITRAN cada cinco (5) Años, en el cual se detallará las actividades de Mantenimiento Periódico previstas a
ejecutarse con la finalidad de garantizar la confiabilidad y efectividad de la Infraestructura Aeroportuaria. En la
misma fecha que se remita a OSITRAN, Copia del referido programa deberá ser remitido por el CONCESIONARIO
al CONCEDENTE.
1.105. “Programa de Rehabilitación y Mejoramiento”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá presentar al
OSITRAN en los plazos establecidos para la presentación de los Planes Maestros de Desarrollo. Dicho Programa
deberá detallar las Obras de Rehabilitación y de Mejoramiento previstas a ejecutarse de acuerdo al resultado de
las evaluaciones funcionales y estructurales a las cuales está obligado a realizar el CONCESIONARIO, acorde con
el numeral 8.7 del presente Contrato.
1.106. “Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil”, es el documento que precisa las responsabilidades y
tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviación civil, aprobadas por Resolución Ministerial del MTC. Es
de obligatorio cumplimiento por el CONCESIONARIO en lo que fuera de su competencia.
1.107. “Proyecto Referencial” Son los estudios de preinversión relacionados a las Obras Obligatorias cuya declaratoria
de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente.
1.108. “Rehabilitación”, consiste en la realización de las obras requeridas en las superficies del Lado Aire, que incluye
los pavimentos y sus respectivas franjas y áreas de seguridad que forman parte de la Infraestructura Aeroportuaria.
Tiene como objetivo restaurar los niveles y cualidades establecidos en el Anexo 14 de la OACl y las disposiciones
que pudiera dictar al respecto la DGAC. Dichas Obras no incluyen las tareas de Mantenimiento indicadas en la
definición de “Mantenimiento”.
1.109. “Reglamento del TUO”, es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado
mediante Decreto Supremo No. 060-96-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.
1.110. “REMA”, es el Reglamento Xxxxx xx Xxxxxx a la Infraestructura aprobado por Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo de OSITRAN 014-2003-CD/OSITRAN y sus modificaciones.
1.111. “RETA”, es el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSITRAN N°
043-2004-CD/OSITRAN, y sus modificatorias.
1.112. “Requisitos Técnicos Mínimos”: aquellos criterios mínimos de calidad consistentes con los Estándares Básicos,
que el Concesionario debe mantener para el diseño, construcción, reparación, Mantenimiento, Mejoramiento y
operación de los Aeropuertos, estipulados en el Anexo 8 de este Contrato, según sean modificados o
complementados periódicamente por XXXXXXX, contando con la opinión favorable del CONCESIONARIO, en el
marco de las necesidades de los Usuarios, en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario.
1.113. “Saneamiento o Saneado”: se refiere a que los Bienes de la Concesión son de titularidad del CONCEDENTE y
se encuentran libres de Gravámenes y de ocupación de terceros.
1.114. “Segundo Grupo”, es el conjunto de Aeropuertos que se entregan en Concesión detallados en el Anexo 1 del
presente Contrato.
1.115. “Seguridad de Aviación Civil”, es la actividad aeroportuaria que contempla los siguientes aspectos:
• Seguridad de la Aviación (Security): Comprende los aspectos de seguridad relacionados con la integridad física
de los Usuarios Finales e Intermedios, dentro de éstos, sin ser exclusivos ni excluyentes, a los pasajeros,
acompañantes, personal de líneas aéreas, empleados de los aeropuertos, entre otros; y con la Infraestructura
Aeroportuaria. Los métodos y sus recomendaciones están normados por el Anexo 17 de la OACI y futuras
regulaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
• Seguridad Operacional (Safety): Comprende los aspectos relacionados con la seguridad operacional de los
Aeropuertos, específicamente aquellas que se realizan en el Lado Aire de los Aeropuertos. Los métodos y sus
recomendaciones están normados por el Anexo 14 de la OACI y regulados por RAF 107.
1.116. “Servicios de Navegación Aérea”, Son los servicios de tránsito aéreo, a cargo xx XXXXXX, prestados en las
modalidades de control de tránsito aéreo, información de vuelo, servicio de alerta, servicio de búsqueda y
salvamento, así como los servicios de apoyo tales como meteorología aeronáutica, comunicaciones aeronáuticas,
información y cartografía aeronáutica, ayudas a la navegación aérea y sistemas de vigilancia aérea civil.
La prestación de estos servicios se rige por lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), su Reglamento y las
Regulaciones aplicables.
1.117. “Servicios Aeroportuarios”, son los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de
pasajeros y la carga y descarga de aeronaves, conforme las definiciones de Operaciones Principales y Operaciones
Secundarias.
1.118. “Servicios No Aeroportuarios”, son los servicios adicionales que pueda brindar el CONCESIONARIO y/o
terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros
y la carga y descarga de aeronaves.
1.119. “Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”: es el regulado por la Ley N° 27293, su reglamento y cualquier
xxxxx que la modifique y/o sustituya.
1.120. “Socios Principales”, Es cualquier persona jurídica que directa e indirectamente, posea o sea titular, bajo cualquier
título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social de una determinada persona jurídica.
1.121. “Tarifa”, es la contraprestación económica que el CONCESIONARIO cobra al Usuario por la prestación de los
Servicios Aeroportuarios correspondientes a las Operaciones Principales, de conformidad con el numeral 9.1 de la
Cláusula Novena del presente Contrato.
1.122. “Tipo de Cambio”, es el tipo de cambio promedio de venta en Dólares establecido por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de dólares a soles y viceversa.
1.123. “Toma de Posesión”, es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes de la
Concesión y Áreas de la Concesión entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del
Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de los Bienes.
1.124. “TUO”, es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan
la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, sus normas
modificatorias y complementarias.
1.125. “UIT”, es la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que es determinada por el Poder Ejecutivo y cuyo valor es
expresado en nuevos soles y publicada en el diario oficial "El Peruano”.
1.126. “Usuario”, es el Usuario Final y el Usuario Intermedio.
1.127. “Usuario Final”, es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los Servicios Aeroportuarios y Servicios
No Aeroportuarios brindados ya sea por el CONCESIONARIO o por un tercero, de ser el caso.
1.128. “Usuario Intermedio”, es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para
brindar servicios esenciales, de transportes o vinculados a esta actividad
1.129. “WLU”, siglas en ingles de “Work Load Unit” equivalente a un pasajero o cien kilogramos de carga.
CLÁUSULA SEGUNDA
NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIÓN
2.1. Naturaleza jurídica
2.1.1. La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado
de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades
productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e
incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del
comercio exterior, del turismo y de la integración regional.
2.1.2. La transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de la titularidad de la
infraestructura que forma parte de los Aeropuertos, la misma que en todo momento mantiene su condición
de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma.
2.1.3. El objeto del derecho de Concesión es el diseño, la construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y
Explotación de una obra pública de infraestructura por el plazo de la Concesión.
2.2. Objeto
2.2.1. Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, el diseño, la
construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación de los Aeropuertos.
2.2.2. Las principales actividades y prestaciones que forman parte de la Concesión y por lo tanto son objeto de
los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del presente Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los Bienes de la Concesión que se regula en la Cláusula
Quinta del presente Contrato.
b) Diseño, financiamiento y construcción de las Obras, y adquisición de equipamiento, según se detalla en
la Cláusula Octava y Novena del presente Contrato.
c) El mantenimiento los Bienes de la Concesión, según los términos de la Cláusula Sexta del presente
Contrato.
d) Explotación de la Concesión conforme a las condiciones de la Cláusula Sétima del presente Contrato.
2.3. Modalidad
La modalidad bajo la cual se otorga la Concesión es la cofinanciada, de conformidad con el literal c) del Artículo 14
del TUO - Decreto Supremo N° 059- 96-PCM, siendo esta concesión una Asociación Público Privada Cofinanciada
conforme a las reglas del Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
2.4. Caracteres
2.4.1. El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de
actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la cláusula 2.2 que
antecede.
2.4.2. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
CLÁUSULA TERCERA
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE
3.1. Las Partes declaran y asumen las obligaciones que a continuación se establecen.
3.2. Declaraciones de las Partes
3.2.1. EL CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre
y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán
ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
a) La Participación Mínima del Inversionista Estratégico, así como su permanencia en dicha situación
societaria, la cual no podrá modificarse hasta finalizar el quinto Año de Concesión, el estatuto social y
tos documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases.
b) El CONCESIONARIO ha suscrito el Contrato de Asesoría Aeroportuaria con el Asesor Aeroportuario.
c) Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo
20. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de
las personas o entidades indicadas en el Anexo 20 y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna
acción de capital, o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido
emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 20 no existen derechos de
adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o
entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición del CONCESIONARIO de cualquier
acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO.
d) El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le
correspondan como consecuencia de la celebración del presente Contrato, en todas las circunstancias
en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad,
arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en los que la falta de dicha autorización no tenga
un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente
instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para
cumplir los compromisos en él contemplados.
e) No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para
autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente
Contrato.
f) Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que
no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el
Estado Peruano bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TU
O de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de
Promoción de la Inversión Descentralizada; y que no se encuentra sancionado administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de la declaración antes
señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática, de pleno derecho debiéndose
proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el numeral 10.2.2. de la Cláusula décima
g) Por otro lado, el Inversionista Estratégico del CONCESIONARIO renuncia de manera expresa,
incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que
pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni
de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes
Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por
medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él
contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables.
h) Que el capital suscrito indicado en el literal a) del numeral 3.3.1 de la presente Cláusula y el plazo para
la integración del mismo, están conforme a las exigencias del presente Contrato.
i) Que en caso proceda a realizar aumentos y/o reducciones de capital cumplirá con lo dispuesto en el
literal d) del Numeral 3.3.1 del presente Contrato.
j) Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en los Aeropuertos corresponderán al
CONCESIONARIO desde la Toma de Posesión hasta la caducidad del Contrato.
k) EL CONCESIONARIO ha contratado al Personal Clave, conforme lo indicado en las Bases. A fin de
asegurar la operación segura y eficiente de los Aeropuertos, el Personal Clave ha sido contratado para
trabajar de manera exclusiva en la Concesión.
3.2.2. El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad de
las siguientes declaraciones:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes
Aplicables para representar al CONCEDENTE en el Contrato.
b) La suscripción, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados
en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han
sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento
por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la
suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas
en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato
están debidamente autorizados para tal efecto.
c) Se ha cumplido con los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para
celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
d) Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones
emanadas de este Contrato. Tampoco existe acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o
inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se
opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por
parte del CONCEDENTE.
e) Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes
de la Concesión hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de
Caducidad de la Concesión previstos en la Cláusula 15 del presente Contrato.
f) Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes
Aplicables.
g) Que el CONCEDENTE tiene plenas facultades para disponer de los Bienes de la Concesión, los cuales
están Saneados, salvo el caso del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx "Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” xx xx xxxxxx xx
Xxxxxxxx inscrito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde
existe una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE se
compromete a no afectar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO en el
referido Aeropuerto, así como el correcto desenvolvimiento y ejecución del Contrato, siendo los pasivos
asociados al Aeropuerto Internacional de Arequipa de total responsabilidad del CONCEDENTE.
Que no existe impedimento legal o de hecho que de cualquier manera perturbe, afecte o impida la
efectiva entrega de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, salvo lo detallado en el Anexo 1.
De verificarse la existencia de problemas de regularizarán de propiedad dentro de las Áreas de
Concesión de los Aeropuertos a la Toma de Posesión, será de aplicación lo previsto en el numeral 5.5
de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
h) Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales,
legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la
Explotación por parte del CONCESIONARIO. En caso de presentarse pasivos o contingencias después
de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el
CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste.
i) Que el Anexo 13 del Contrato contiene la información completa sobre todos los trabajadores xx
XXXXXX que conforme a la cláusula 13.4 el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una
oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el
CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o
contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX a la Fecha de Cierre.
j) Que CORPAC ha pagado y liquidado las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios
sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Anexo 13 y se obliga a
rembolsar al CONCESIONARIO cualquier suma que los trabajadores reclamen por concepto de
compensación por tiempo de servicios o por cualquier otro concepto, generado antes de la Fecha de
Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que se encuentran pagadas las aportaciones
al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud
y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes Contribución al Fondo
Nacional de Vivienda) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras
aportaciones requeridas por las leyes peruanas, correspondientes a los trabajadores que aparecen en
el Anexo 13 del Contrato. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago
que se viera obligado a efectuar por éstos conceptos, dentro del plazo de treinta (30) Días de haber
sido requerido por el CONCESIONARIO.
k) El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO podrá operar normalmente los
Aeropuertos desde la Fecha de Cierre, hasta la obtención del Certificado de Aeródromo, luego de lo
cual el CONCESIONARIO deberá efectuar las acciones necesarias para mantener vigentes tales
permisos y autorizaciones, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
I) Que CORPAC ha cumplido con la presentación de todas las declaraciones de tributos nacionales,
regionales, municipales a las que se encontraba obligada, relacionados con los Bienes de la Concesión,
las mismas que han sido determinadas conforme a las normas legales correspondientes, y ha pagado
todos los tributos que le corresponden, incluyendo multas, intereses, recargos, moras, penalidades y
cualquier ajuste de deuda tributaria, incluyendo las cuotas derivadas de fraccionamientos tributarios,
aparezcan o no en esas declaraciones.
m) Que el Anexo 12 incluye la relación de los contratos sean estos operativos y/o administrativos y/o
comerciales, suscritos por CORPAC, los mismos que el CONCESIONARIO expresamente declara
conocer. Dicha relación ha sido validada por CORPAC S.A., habiéndose elaborado por las gerencias y
áreas competentes, bajo responsabilidad, quien de esta forma manifiesta que los contratos que ha
suscrito y mantiene vigente a la Fecha de Cierre son los detallados en el Anexo 12. En el citado Anexo
se detallan aquellos contratos respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición
contractual xx XXXXXX. Como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Toma
de Posesión, corresponderá al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones correspondientes a la
posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición
contractual. El CONCEDENTE declara y garantiza que el CONCESIONARIO no asumirá
responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición
contractual en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos ni obligaciones de
cobro que se deriven de esos contratos y que se hubiere generado y devengado hasta la fecha de la
referida cesión de posición contractual. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la
Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de la referida Fecha de Cierre, éstos serán asumidos
por el CONCEDENTE.
n) Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con Jo establecido
en las Leyes Aplicables2,3se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos
Legislativos N° 662 y N° 757 y la Ley N° 27342.
o) Que, para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones asumidas por el
CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El
CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales
necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro
del marco establecido en el Decreto Ley N°25570, sus normas modificatorias y complementarias.
3.3. Constataciones en la Fecha de Cierre
3.3.1. A la Fecha de Cierre el CONCESIONARIO debe cumplir con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO y
la escritura pública de la última modificación del capital social, de ser el caso, con la constancia de
inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo
a las Leyes Aplicables, de la República del Perú, reguladas por la Ley General de Sociedades y de
acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.1.1 de las Bases. Este testimonio se adjunta al
presente Contrato como Anexo 18.
El Capital Social Mínimo suscrito solicitado asciende a seis millones cien mil y 00/100 Dólares (US$ 6
100 000.00) utilizando para tal efecto el Tipo de Cambio del día anterior al de la suscripción de la minuta
de constitución del CONCESIONARIO. El capital social deberá ser suscrito e integrado de conformidad
a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
Los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO deberán suscribir íntegramente el capital
indicado anteriormente y podrá pagar como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal
de la acción al momento de constituir la Sociedad Concesionaria y el saldo no pagado del capital deberá
ser aportado a más tardar al finalizar el segundo Año de la Concesión.
b) El CONCESIONARIO debe entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos
competentes han aprobado el Contrato.
c) El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la
Cláusula Décimo Primera.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Que la constitución de cualquier derecho real o fiduciario o gravamen de acciones o participaciones
sólo puedan realizarse a los Acreedores Permitidos,
- Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que
representen la Participación Mínima del Inversionista Estratégico en el CONCESIONARIO, a terceros
o a otros socios del CONCESIONARIO hasta el término xxx xxxxxx Año de la Concesión, salvo por lo
previsto en el Literal c) del numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima respecto de la posibilidad de
gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener
financiamiento. A partir del sexto Año de la Concesión, el Inversionista Estratégico podrá transferir,
disponer o gravar sus acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión
del OSITRAN.
3 Conforme a lo establecido en la Ley N° 27342, el monto mínimo de capital social requerido para acceder al régimen de estabilidad jurídica asciende a US$ 5´000,000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América).
- Las transferencias de la Participación Mínima deberá contar con la aprobación previa y por escrito
del CONCEDENTE, debiendo el adquirente de dicha participación mantener las condiciones
establecidas como requisitos técnicos y financieros para la precalificación del Concurso.
- Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones,
distintas a la Participación Mínima, a favor de las otras personas jurídicas postoras, o de los
integrantes de los otros consorcios, que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta
finalizado el quinto Año de la Concesión, luego de lo cual los accionistas o participacionistas podrán
transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las
acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o
que formen parte de un Grupo Económico relacionadas con las personas jurídicas postoras o con
los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso.
- Cualquier modificación al estatuto social hasta el término xxx xxxxxx Año de Concesión, que implique
un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios
deben mantener entre sí, de sus autoridades; así como todo proceso de aumento o reducción del
capital social, fusión, escisión, transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del
CONCESIONARIO deberá ser aprobado por los accionistas o socios del CONCESIONARIO que en
conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como
en segunda convocatoria. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto.
- En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente
mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE y el OSITRAN, el proyecto de acuerdo de la
junta general de accionistas. El proyecto de acuerdo deberá ser autorizado por el CONCEDENTE en
el plazo de veinte (20) Días Calendario e informado a OSITRAN. Sólo para el caso de reducción de
capital, se requerirá adicionalmente la opinión favorable previa del OSITRAN, el que tendrá veinte
(20) Días Calendarios para emitir opinión. Si el CONCEDENTE u OSITRAN, de ser el caso, no se
pronunciasen en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
- El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de
CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de
los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los Aeropuertos.
- El CONCESIONARIO adoptará una de las formas societarias reguladas por la Ley General de
Sociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta.
- Para efectos de la constitución, operación y desempeño del CONCESIONARIO, se regirá en estricta
sujeción a las disposiciones del ordenamiento legal del Perú.
- El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de
veintisiete (27) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, el
CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional
igual o mayor al de la prórroga.
- Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse hasta que no se
encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión vinculadas
por el presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE.
e) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
establecida en el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima.
f) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos
en la Oficina Registral de Lima.
g) El CONCESIONARIO debe presentar tres ejemplares del Contrato de Asesoría Aeroportuaria
debidamente suscrito.
h) El CONCESIONARIO debe presentar el listado conteniendo los datos del Personal Clave, de acuerdo
a lo presentado y aprobado previamente por el Comité de PROINVERSION, así como copia de los
respectivos contratos laborales suscritos con el indicado personal;
i) El CONCESIONARIO deberá haber abonado el monto a favor de PRO INVERSIÓN, por concepto de
Actos Preparatorios del Proceso de Concesión de los Aeropuertos, conforme a lo establecido en las
Bases del Concurso.
j) Presentación por parte del Concesionario de Declaraciones Juradas de éste y de sus Socios Principales,
de no estar impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en
las Leyes Aplicables.
k) El Concesionario hará entrega del Acta Integral de Entrega de los Bienes.
I) Entrega de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado que emite el Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), tanto del Adjudicatario como de sus Socios
Principales o de los Socios principales de sus integrantes en el caso de ser un Consorcio.
m) Entregar la siguiente documentación debidamente legalizada por Notario Público o Cónsul del Perú
refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, según sea el caso:
■ Documento constitutivo del Adjudicatario de la Buena Pro o de cada uno de los integrantes en caso
de consorcio y con traducción oficial al castellano de ser necesario.
■ Los documentos que haya presentado en el Sobre N° 1 para acreditar la experiencia exigida en el
Numeral 5.1.1 de las Bases, tales como contratos, constancias, certificados y otros documentos
análogos emitidos por la empresa, entidad u organismo competentes y con traducción oficial al
castellano de ser necesario.
3.3.2. El CONCEDENTE, por su parte, y en este acto, cumple con:
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, por el Adjudicatario durante el procedimiento
del Concurso.
b) Elaborar y entregar al CONCESIONARIO el Acta Integral de Entrega de los Bienes de los Aeropuertos a la Fecha
de Cierre conforme lo dispuesto en el numeral 5.7.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
c) Entregar una copia del contrato de Fideicomiso al CONCESIONARIO.
d) Entregar un ejemplar del Contrato de Concesión debidamente firmado.
e) Entregar al CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4o de la Ley 26885, Ley de incentivos a
las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, una copia certificada del Decreto Supremo
a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674,
modificado por el artículo 6o de la Ley N° 26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las
declaraciones, seguridades y obligaciones del CONCEDENTE establecidas en este Contrato, salvo que tal
Decreto Supremo hubiera sido publicado con anterioridad a la Fecha de Cierre, y suscribir el correspondiente
Contrato de Seguridades y Garantías.
f) Entregar al CONCESIONARIO los contratos de cesión de posición contractual debidamente suscritos por los
Representantes Legales xx XXXXXX y de las contrapartes, mediante el cual se transfieren, en forma
incondicional, a favor del CONCESIONARIO los contratos comerciales y administrativos vigentes señalados en
el Anexo 12, así como las garantías y depósitos de cumplimiento de dichos contratos.
g) Entregar al CONCESIONARIO las Resoluciones Directorales emitidas por la DGAC, mediante las cuales se
otorga el Certificado de Funcionamiento de los Aeropuertos.
h) Entregar un ejemplar del Convenio de Estabilidad Jurídica, siempre que el CONCESIONARIO lo haya solicitado
debiendo para tal efecto haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 27342, sus normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias.
i) Entregar al CONCESIONARIO los estudios de preinversión a nivel de factibilidad correspondientes a cada uno
de los Aeropuertos, declarados viables de conformidad a la normativa SNIP, conjuntamente con sus respectivos
anexos y la versión digital de los mismos.
CLAUSULA CUARTA
DE LOS PLAZOS
4.1. Plazo de la Concesión
Salvo que la Concesión se resuelva anticipadamente o se prorrogue conformidad con lo previsto en el presente
Contrato, el período de vigencia por el cual se otorga la Concesión es de veinticinco (25) años contados a partir de
la Fecha de Cierre.
4.2. Suspensión de las obligaciones de las Partes
4.2.1. Las obligaciones de las Partes podrán suspenderse a petición de cualquiera de ellas, en caso ocurra uno o más de
los eventos que se detallan a continuación y que a criterio de las autoridades competentes hayan afectado uno o
más Aeropuertos, lo cual deberá estar sustentado en los informes técnico - legales correspondientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.1 y 15.6.3 de la
Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú.
b) Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por causa no imputable al CONCESIONARIO que
impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
c) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores, en cuyo
caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan
las Partes previamente.
4.2.2. En caso se produzca el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes
estarán facultadas para solicitar la suspensión de sus obligaciones respecto del aeropuerto(s) afectado(s). Para tal
efecto, la Parte afectada con la ocurrencia del hecho deberá enviar una comunicación a su contraparte, con copia
a OSITRAN, dentro del plazo establecido en la Cláusula 4.2.5 sustentando su solicitud. La Parte que hubiese sido
notificada deberá emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados desde
la fecha de presentada la solicitud, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de XXXXXXX, la
misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario de notificado con la solicitud.
En caso la Parte u OSITRAN no se pronunciara sobre la solicitud dentro del plazo previsto, se entenderá que la
misma ha sido aceptada. La Parte afectada con el pronunciamiento desfavorable de su contraparte, estará facultada
a recurrir al procedimiento de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Sexta.
Si no hubiese controversia entre las Partes respecto de la ocurrencia del hecho de Fuerza Mayor, la suspensión de
las obligaciones de la Parte afectada por el evento de la fuerza mayor se debe producir desde la fecha indicada en
la comunicación remitida por la Parte afectada por el evento de fuerza mayor, sin necesidad de intervención
posterior de OSITRAN.
4.2.3. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las obligaciones afectadas por un hecho de Fuerza Mayor o por la
destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por causa no imputable al CONCESIONARIO quedarán
automáticamente suspendidas desde la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor y mientras dure dicho evento.
4.2.4. La Fuerza Mayor o la destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por causa no imputable al
CONCESIONARIO no liberará a las Partes; del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos
eventos.
4.2.5. La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor, dentro de los siete (7) Días siguientes de producido
el evento, deberá presentar a su contraparte con copia a OSITRAN, un informe sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes 72 horas de haber ocurrido
o haberse enterado, según sea el caso; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto.
Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones
en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
En tanto la contraparte no manifieste su conformidad con el periodo estimado de suspensión o respecto de las
causas que la motivan conforme a lo contemplado en el informe referido en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO
deberá continuar prestando los servicios para que los Usuarios puedan utilizar la Infraestructura Aeroportuaria, en
la medida en que ello sea materialmente posible y siempre que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente,
la salud o la seguridad de las personas. Sin perjuicio de ello, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las demás
obligaciones derivadas del presente Contrato y que no estén afectas al objeto de la suspensión. De igual modo,
durante el período de suspensión, el CONCEDENTE deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas
en el Contrato.
Durante la suspensión, no corresponderá la aplicación al CONCESIONARIO de penalidades vinculadas al
incumplimiento de una obligación afectada por el evento. En caso el informe no haya sido aprobado por el
CONCEDENTE, las penalidades correspondientes al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas de manera
retroactiva.
4.3. Prórroga del Plazo de la Concesión
4.3.1. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme
a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del
CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento
de la Concesión.
4.3.2. La Concesión podrá ser prorrogada por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXX, siempre
que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y siempre
que en caso de incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones
y administración formal de los Aeropuertos.
4.3.3. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE su solicitud con el debido sustento, el cual remitirá
dicha solicitud a OSITRAN para su opinión previa, el mismo que deberá pronunciarse dentro de los diez
(10) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la opinión solicitada en el plazo señalado se considerará
que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días contados
desde recibida la opinión favorable del OSITRAN para emitir su pronunciamiento. Sea cual fuere el
pronunciamiento del CONCEDENTE, el mismo debe encontrarse debidamente sustentado. El
CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales
podrá aceptar la prórroga de la Concesión.
De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la
solicitud ha sido denegada.
4.3.4. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se
concediesen podrá exceder del plazo máximo establecidos en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA
RÉGIMEN DE BIENES
5.1. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la
Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos
exclusivos de Explotación de los Bienes la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la
Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar
del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo
establecido en la Cláusula décima del presente Contrato.
5.2. El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la prestación de los
Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, el diseño y la ejecución de las Obras, así como el ejercicio
de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente
Contrato y las Leyes Aplicables.
5.3. Los Bienes de la Concesión deberán mantenerse libres de cargas y Gravámenes, libre de ocupaciones físicas
ilegítimas, por parte de terceros durante la vigencia de la Concesión, en tanto dichos bienes hayan sido así
entregados por el CONCEDENTE a la Toma de Posesión, debiendo observarse lo dispuesto en el Numeral
5.10.6.
5.4. El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que
terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con
anterioridad a la Toma de Posesión.
5.5. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga,
dentro de los cinco (05) primeros años contados a partir de la Toma de Posesión, a obtener vía administrativa,
contractual o judicial, la regularización de propiedad de aquellos inmuebles que se encuentran dentro de las Áreas
de Concesión que presenten problemas.
En el supuesto que, en el plazo establecido en el párrafo anterior, el CONCEDENTE no obtenga la regularización
antes señalada, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco (05) años
previamente señalados, a fin de que pueda cumplir con efectuar la referida regularización.
El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor
del CONCESIONARIO, únicamente por razones relacionadas al trámite de regularizaron de propiedad o de
posesión de los bienes inmuebles que conforman las Áreas de la Concesión.
5.6. Conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 3.2.2 del presente Contrato, el CONCEDENTE se obliga,
dentro de los primeros cinco (05) años contados a partir de 1a Toma de Posesión, a obtener vía administrativa,
contractual o judicial, el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman parte de las Áreas
de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos. Para tal efecto, el CONCEDENTE
deberá realizar las gestiones necesarias para obtener el Saneamiento. Obtenido el Saneamiento, dichas áreas
pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión.
Respecto a estas áreas y en concordancia con lo establecido en el Anexo 14 de la OACl, el CONCESIONARIO,
como requisito adicional al Manual del Aeródromo, deberá llevar a cabo los estudios aeronáuticos correspondientes,
con la finalidad de evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado
en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las
operaciones de aeronaves, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar
la desviación. El costo de estos estudios será reembolsado al CONCESIONARIO, mediante el mecanismo xxx XXX,
el mismo que se encuentra regulado en el Anexo 16.
En el supuesto que, en plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, el CONCEDENTE no obtenga el
Saneamiento antes señalado, el CONCESIONARIO otorgará al CONCEDENTE un plazo adicional al de los cinco
(05) años, a fin de que pueda cumplir con efectuar el referido Saneamiento.
El CONCEDENTE no podrá negarse a otorgar, revocar o suspender el Certificado de Aeródromo emitido a favor
del CONCESIONARIO, por razones relacionadas al Saneamiento de las Áreas de Seguridad requeridas para la
operación del Aeropuerto.
Mientras el CONCEDENTE no obtenga el Saneamiento de aquellos inmuebles que a la Fecha de Cierre no forman
parte de las Áreas de Concesión pero que constituyen el área de seguridad de los Aeropuertos, éste será
responsable frente a terceros, respecto de cualquier evento o circunstancias demostradas que se hayan generado
como consecuencia directa e inevitable de la falta de las áreas de seguridad, exonerando de cualquier
responsabilidad al CONCESIONARIO.
5.7. Toma de Posesión de Bienes de la Concesión
5.7.1. La Toma de Posesión de los Aeropuertos que se detallan a continuación, se efectuará en un único acto,
a las 12 horas de la Fecha de Cierre;
■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx)
■ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxx)
x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxx)
■ Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx (Región Madre de Dios)
■ Aeropuerto de Tacna (Región Tacna)
5.7.2. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta
Integral de Entrega de los Bienes de cada Aeropuerto en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la
entrega de los Bienes de la Concesión y/o de la Infraestructura Aeroportuaria. En el Acta se establecerá
las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la
Concesión, señalando, respecto a cada uno de sus componentes, sus características, ubicación, estado
de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y Gravamen y demás aspectos de
interés.
5.7.3. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento
que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá
píanos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. El Inventario
Inicial de cada Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del
CONCESIONARIO, del CONCEDENTE y xx XXXXXX ante presencia de un Notario Público. Los gastos
notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO.
5.7.4. El Acta Integral de Entrega de Bienes se suscribirá en tres (3) ejemplares originales de cada Aeropuerto,
uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes.
5.7.5. La Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas se efectuará en la oportunidad que se indica en el
Numeral 5.8.2.
5.8. Entrega de los Bienes de la Concesión
5.8.1. La entrega de los Bienes de la Concesión, detallados en el Anexo 2 y los Apéndices 1 y 2 del Anexo 3, de
cada uno de los Aeropuertos que se indican en el numeral 5.7.1 se efectuará en la fecha de Toma de
Posesión.
De la Toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas
5.8.2 El CONCEDENTE, se reserva el derecho de entregar al CONCESIONARIO, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de
la Fecha de Cierre, para su operación, el Aeropuerto de Andahuaylas, el cual se encontrará Saneado.
➢ Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 4 de enero de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“5.8.2. El CONCEDENTE, se reserva el derecho de entregar al CONCESIONARIO el Aeropuerto de Andahuaylas
para su operación, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de que CORPAC le haya trasferido
dicho aeropuerto, el cual se encontrará debidamente Saneado.”4
5.8.3 Vencido el indicado plazo sin que el referido aeropuerto haya sido entregado en operación, será excluido
de la Concesión sin responsabilidad alguna del CONCEDENTE y sin derecho alguno del
CONCESIONARIO a formular reclamaciones sobre el particular.
5.8.4 De concretarse la entrega del Aeropuerto de Andahuaylas referida en el numeral 5.8.2, las obligaciones y
derechos pactadas en el presente Contrato, serán exigibles a las Partes para dicho Aeropuerto, a partir de
su Toma de Posesión por el CONCESIONARIO.
De darse la entrega del Aeropuerto indicado en el numeral 5.8.2 precedente, se tendrá en consideración
lo previsto en el Numeral 6 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato, donde se indicará el reajuste
xxx XXXX y del PPO correspondiente a dicho Aeropuerto.
5.9. Fines del Uso de los Bienes de la Concesión
5.9.1. Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán
destinados únicamente a la prestación de los Servicios Aeroportuarios, a la construcción de las Obras y a
su Explotación.
5.9.2. El CONCESIONARIO se encuentra facultado a trasladar los Bienes de la Concesión, referidos a equipos,
maquinarias, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos entre otros bienes muebles, entre los
Aeropuertos, con el objeto de optimizar la prestación de los Servicios Aeroportuarios, sin perjuicio de su
obligación de cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8.
5.10. Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
5.10.1. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante la vigencia de
la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión recibidos del
CONCEDENTE.
5.10.2. El CONCESIONARIO está obligado a efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la
operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo.
5.10.3. El CONCESIONARIO tiene como obligación reponer o sustituir los Bienes de la Concesión, referidos a
maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes muebles, que
pudieran resultar perdidos o declarados obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses
de producida la pérdida del bien o declarada su obsolescencia. La reposición o sustitución se entenderá
4 Modificación en virtud de la Cláusula Segunda correspondiente a la Xxxxxx Xx 0 : De la toma de Posesión del Aeropuerto de Andahuaylas: La presente Adenda tiene por objeto modificar los términos del numeral 5.8.2 del Contrato de Concesión, referido al plazo que tiene el CONCEDENTE para proceder a la entrega del Aeropuerto de Andahuaylas al CONCESIONARIO, para su operación, quedando redactados como se señala en el presente documento.
efectuada en tanto los bienes repuestos o sustituidos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas
funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos.
5.10.4. En el caso de los bienes declarados obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior,
el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE dichos bienes obsoletos en un plazo
que no deberá exceder los tres (3) meses desde que OSITRAN comunica al CONCEDENTE la
conformidad de la baja de los bienes declarados obsoletos.. El procedimiento para la custodia y devolución
de los bienes declarados obsoletos al CONCEDENTE, será el establecido en el Anexo 28, el cual se
encuentra acorde a lo señalado en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de
la Concesión, aprobado por el OSITRAN.
5.10.5. En el caso de los bienes perdidos que tuvieran un valor mínimo unitario equivalente al 12.5% de una UIT,
el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso
al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días de haber tomado conocimiento de dicha pérdida. El
procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable
al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSITRAN, sin perjuicio de la
reposición a que de lugar. El bien repuesto pasará a formar parte de los Bienes de la Concesión
5.10.6. Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO incorpore, vía construcción o adquisición, que
incluye el arrendamiento financiero, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la
misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, transferidos
fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulada en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía
Mobiliaria, o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la
previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN.
5.10.7. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes
de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la
Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE con excepción de los
bienes intangibles tales como derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual,
contratos de tecnología y de know how y otros similares.
5.10.8. Tanto la entrega como la devolución de los Bienes de la Concesión que por cualquier causa realice el
CONCESIONARIO al CONCEDENTE, estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo
previsto por el artículo 22° del TUO.
5.10.9. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de
la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la suscripción del
Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito
regulados legalmente y en el presente contrato. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien de la Concesión
deberá ser repuesto o sustituido por el CONCESIONARIO.
5.10.10. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o
excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza
respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el
periodo comprendido entre la Toma de Posesión y la reversión de los mismos por parte del
CONCESIONARIO al CONCEDENTE, en tanto la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión
del propio CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con
relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de
Ia Fecha de Cierre no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de
quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a
mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes
mencionados.
5.10.11. El CONCESIONARIO será responsable, ante el CONCEDENTE, OSITRAN y los terceros, por la correcta
administración y uso de los Bienes de la Concesión así como por el riesgo inherente a los mismos.
5.10.12. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los
términos que fija la Cláusula décimo primera del presente Contrato.
5.10.13. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas, contribuciones,
así como el pago de agua, luz, teléfono, Internet y otros servicios públicos o privados que se apliquen a
los Bienes de la Concesión a partir de la Fecha de Cierre, En el caso de impuestos, tasas y contribuciones
de carácter anual, el pago de los mismos se realizará prorrateado con el CONCEDENTE.
5.11. De la Transferencia de propiedad
5.11.1. Los nuevos Bienes de la Concesión producto de las Obras, Obras Nuevas y Adicionales de Obra deberán
ser inscritos en el Registro de Predios respectivo, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo xxxxxx
xx xxxx (10) meses de culminada su construcción o ejecución con la conformidad del CONCEDENTE y del
OSITRAN y de remitida la información técnica correspondientes. La información técnica de los nuevos
Bienes de la Concesión deberá ser remitida por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis
(6) meses de culminada la construcción o ejecución de las Obras, Obras Nuevas u Adicionales de Obra
con la conformidad de OSITRAN. El CONCESIONARIO adquirirá en forma automática el derecho de uso
sobre los bienes producto de las Obras, Obras Nuevas o Adicionales de Obra desde que se encuentren
disponibles.
Las Obras, Obras Nuevas o Adicionales de Obra ejecutadas por el CONCESIONARIO, materia de
inscripción en el Registro de Predios correspondiente, las cuales se rigen por el Contrato y por el
reglamento aplicable al control de altas y bajas de los Bienes de la Concesión aprobado por OSITRAN en
lo que resulte aplicable serán inscritas a favor del CONCEDENTE en grupos por cada Aeropuerto, que
serán los establecidos como Obras Obligatorias, Obras del Periodo Remanente, Obras Nuevas o
Adicionales de Obra, según corresponda.
5.11.2. Los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos y sistemas eléctricos o mecánicos o
electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO durante la Concesión serán
transferidos al CONCEDENTE al término de la Vigencia de la Concesión o la terminación anticipada de la
misma. Será de aplicación, lo estipulado en el artículo 22 del TUO.
5.11.3. Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos de acuerdo al numeral 5.10.3
y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero comprendido en el numeral 5.10.6 serán
catalogados bajo el régimen de los Bienes de la Concesión de acuerdo a la definición del numeral 1.19 de
la Cláusula Primera del presente Contrato.
5.12. Entrega o devolución de los Bienes de la Concesión
5.12.1. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de
entregar o devolver al CONCEDENTE dentro de los noventa (90) Días Calendario siguientes, todos los
Bienes de la Concesión así como las Áreas de la Concesión que fueran entregados en la Toma de
Posesión, incluyendo las Obras, Obras Nuevas, las Adicionales de Obra, maquinarias, equipos y sistemas
eléctricos o mecánicos o electrónicos y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO en
reemplazo o sustitución y excluyendo aquellos que fueron dados de baja del inventario y/o sustituidos
debido a pérdida u obsolescencia. Los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado: de
conservación, en condiciones de uso y Explotación.
5.12.2. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO
tiene la obligación de entregar o devolver al CONCEDENTE dentro de los noventa (90) Días Calendario,
en un único acto, los bienes muebles e inmuebles que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la
Concesión o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma.
5.12.3. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de
Reversión de los Bienes en presencia de un Notario Público que certifique la correcta entrega o devolución
de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción
del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes:
características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y
demás elementos de interés. El Inventario Final de Bienes de cada Aeropuerto deberá haber sido
elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE ante
presencia de un Notario Público.
5.12.4. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el listado de Bienes de la Concesión del Inventario
Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado.
Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas. En el caso de los
Bienes de la Concesión que hayan sido trasladados por el CONCESIONARIO conforme lo señalado en el
Numeral 5.9.2, el Acta de Reversión de los Bienes deberá indicar el lugar de origen y el lugar final a donde
fueron destinados dichos bienes.
5.12.5. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (03) originales para cada Aeropuerto, una para
cada una de las Partes y uno para OSITRAN.
5.12.6. La devolución de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE estará infecta de todo tributo creado o por
crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO.
5.13. Bienes del CONCESIONARIO y su transferencia al CONCEDENTE
5.13.1. El CONCESIONARIO podrá construir, adquirir e implementar en el Área de la Concesión, bienes destinados
a la prestación de Servicios No Aeroportuarios y que le permitan la percepción de Ingresos no Regulados.
5.13.2. Los Bienes del CONCESIONARIO serán cubiertos con recursos del Concesionario o a través del
financiamiento que estime pertinente. El financiamiento que se utilice para la ejecución o construcción de
Bienes del CONCESIONARIO, no constituirá Endeudamiento Garantizado Permitido.
5.13.3. Los Bienes del CONCESIONARIO serán transferidos gratuitamente al CONCEDENTE a la fecha de
caducidad del Contrato de Concesión. La propiedad de dichos bienes automáticamente transferida a su
favor conforme a los términos y condiciones señalados en el presente Contrato para los Bienes de la
Concesión.
5.13.4. Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes del CONCESIONARIO a favor
del CONCEDENTE serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las Leyes Aplicables.
5.14. Defensas Posesorias
Luego de suscrita el Acta Integral de Entrega de los Bienes, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercer
cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de intento de usurpación del
área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de la actividades incompatibles con el buen uso
de dicha área por parte de terceros, siempre que el CONCEDENTE efectivamente le hubiese entregado dichas
áreas desocupadas al CONCESIONARIO:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y
poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de
vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que el CONCESIONARIO
deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre
otras, comunicar a OSITRAN y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos
judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
El ejercicio de las defensas antes descritas, no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un
supuesto como los descritos en el párrafo recedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el
CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que xxxx a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE
estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho
sobre los Bienes de la Concesión.
5.15. Servidumbres
5.15.1. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos a efectos de establecer las servidumbres que hayan
sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este
Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las
Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.15.2. El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
5.15.3. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
a. De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mejoramiento,
Mantenimiento y Explotación de los Aeropuertos
b. De tránsito, para la custodia, Mejoramiento, Mantenimiento y reparación de las Obras.
5.15.4. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.15.5. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago
de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, -durante
el tiempo necesario para la ejecución de las Obras, siempre y cuando afecten la propiedad de privados.
La negociación y el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de
tales servidumbres, corresponderán al CONCESIONARIO.
5.15.6. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar ti oponerse a cualquier reparación
o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una
servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la Infraestructura Aeroportuaria El
CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su
derecho.
5.15.7. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera
necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y
costo.
5.15.8. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya
constituida, el CONCEDENTE brindará apoyo al CONCESIONARIO para la obtención de una nueva
servidumbre que pueda sustituir la anterior.
CLAUSULA SEXTA
DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
6.1. El CONCESIONARIO será responsable del Mantenimiento y conservación de los Bienes de la Concesión, incluidas
las Obras, el equipamiento y demás bienes muebles, desde la Toma de Posesión y hasta la devolución y/o entrega
de los Bienes de la Concesión, de conformidad con las prácticas y operaciones aeroportuarias internacionalmente
aceptadas de acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos que se establecen en el Anexo 8 del presente Contrato.
6.2. El CONCESIONARIO efectuará las labores de Mantenimiento de la Infraestructura Aeroportuaria que sean
necesarias para mantener los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato.
Dentro de ellas, las de Mantenimiento Rutinario, que deberán de cumplirse acorde con el detalle y especificaciones
de las labores que se encuentran descritas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Los costos que se generen por las labores
de Mantenimiento Rutinario serán reembolsadas por el CONCEDENTE, a través xxx XXXX. Las obligaciones
establecidas en este numeral deberán ser comunicadas al CONCEDENTE.
6.3. A la Toma en Posesión el CONCESIONARIO deberá inspeccionar y llevar a cabo una evaluación funcional y
estructural de los pavimentos del Lado Aire de los Aeropuertos del Segundo Grupo acorde con los términos de
referencia previamente elaborados por el CONCESIONARIO y aprobados por el CONCEDENTE, cuyos requisitos
mínimos se indican en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, con la finalidad de determinar las actividades prioritarias a realizar
en los respectivos Programas de Mantenimiento Periódico y de Rehabilitación y Mejoramiento. Dichas actividades
deberán ejecutarse con el objeto de mantener la seguridad operacional de los Aeropuertos, las que deberán de
cumplirse acorde con el detalle y especificaciones de las labores que se encuentran descritas en el Apéndice 0 xxx
Xxxxx 0, a los cuales el Concesionario está obligado. Los resultados de las Evaluaciones Funcionales y
Estructurales de los Pavimentos del Lado Aire deberán ser aprobados por la DGAC del MTC, siendo también
remitidos a OSITRAN para su conocimiento.
6.4. Sin prejuicio a las actividades de Mantenimiento Rutinario, a las que se encuentra obligado el CONCESIONARIO,
éste deberá ejecutar las actividades de Mantenimiento Periódico una vez aprobado el Programa de Mantenimiento
Periódico.
6.5. EL CONCESIONARIO, durante la vigencia de la Concesión, deberá elaborar un Programa de Mantenimiento
Periódico a ser ejecutado durante los cinco (5) años siguientes a la aprobación del mismo. Dicho programa deberá
ser presentado OSITRAN a más tardar sesenta (60) Días Calendario anteriores al vencimiento del quinquenio en
curso. XXXXXXX deberá remitir a la DGAC dicho programa adjuntando su opinión sobre el mismo en un plazo de
quince (15) Días Calendario. La DGAC tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar la propuesta. Vencido dicho
plazo y no habiendo comunicado su aprobación a OSITRAN, se entenderá denegado el programa.
6.6. Alternativamente, el CONCESIONARIO, por razones técnicas y/u operativas, podrá revisar y/o modificar el
Programa de Mantenimiento Periódico previamente presentado al OSITRAN, dentro del plazo de los cinco (5) años
de vigencia del programa originalmente presentado, para lo cual adjuntará un informe mediante el cual se identifique
y justifique las modificaciones realizadas.
6.7. El primer Programa de Mantenimiento Periódico (a ser ejecutado desde el primer Año de Concesión hasta el quinto
Año de Concesión) deberá ser presentado a OSITRAN sesenta (60) Días Calendario posteriores a la Fecha de
Cierre. Los costos que se generen por las labores de Mantenimiento Periódico serán reembolsadas por el
CONCEDENTE, a través xxx XXXX.
6.8. En caso que a lo largo de la Concesión se presenten fallas o imperfecciones en los Bienes de la Concesión e
impidan el normal desarrollo de la operación de la Concesión y no permita mantener la seguridad operacional de
los Aeropuertos, el CONCESIONARIO deberá realizar las labores de Mantenimiento Correctivo. Los costos que se
generen por las labores de Mantenimiento Correctivo serán reembolsadas por el CONCEDENTE, a través de la
Cuenta de Reserva del Fideicomiso.
6.9. El CONCESIONARIO, dentro del Área de Concesión, con excepción de las que se entreguen en uso a CORPAC
S.A., adquirirá e instalará equipos completos, adecuados y operativos para la prestación de los Servicios
Aeroportuarios, de conformidad con el presente Contrato, asegurándose que cumplan con todos los Requisitos
Técnicos Mínimos que se encuentran establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato.
6.10. Supervisión del Mantenimiento
6.10.1. Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones
asumidas por el CONCESIONARIO en el presente Contrato, con relación al diseño, construcción,
reparación, Mantenimiento, Mejoramiento y Explotación de los Aeropuertos. Para tal efecto ejercerá sus
funciones de acuerdo a lo establecido en las "Normas Regulatorias", las que comprenden entre otras, el
Reglamento General de Supervisión y su Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
OSITRAN llevará a cabo las acciones de supervisión y fiscalización técnica con el fin de verificar el cabal
cumplimiento de los estándares y demás condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial
aquellas contempladas en el Anexo 6, 8, 11, 14 y 23.
De acuerdo a lo anterior, OSITRAN podrá llevar a cabo las siguientes acciones, entre otras: a) tendrá
derecho a rechazar el uso de materiales defectuosos y trabajos mal ejecutados; b) exigir el reemplazo,
corrección y/o ejecución de las obligaciones a que se refiere el literal anterior; c) suspender acciones
inseguras o peligrosas; d) objetar la participación de personal no apto; e) rechazar equipos que estén en
malas condiciones o que éstos no sean adecuados para cumplir con los estándares técnicos establecidos
en el presente Contrato; f) objetar, detener o no autorizar cualquier actividad o evento que, sustentada en
razones técnicas y fundamentadas, no cumpla con las condiciones y estándares técnicos del presente
Contrato. El tiempo improductivo que originen estas situaciones no dará derecho al pago de indemnización
alguna al CONCESIONARIO.
6.10.2. El CONCESIONARIO dará a OSITRAN libre acceso a las Áreas de la Concesión para realizar, sin
obstáculos, su labor con la exactitud requerida. De igual forma, el CONCESIONARIO deberá dar libre
acceso al CONCEDENTE para realizar sin obstáculos su labor.
6.10.3. En caso de incumplimiento, OSITRAN informará por escrito al CONCESIONARIO las conclusiones de la
fiscalización técnica, con especificación de aquellos problemas o defectos encontrados que no estén de
acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos.
6.11. Plazos de Subsanación
Sin perjuicio de las penalidades a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones
de Mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe el
OSITRAN. A efectos de subsanar las observaciones que OSITRAN formule respecto del incumplimiento de lo
establecido en el numeral 6.1 y siguientes, OSITRAN le otorgará un plazo al CONCESIONARIO para subsanarlas,
el cual deberá estar acorde con la naturaleza y complejidad de la observación.
CLÁUSULA SETIMA
EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
7.1. Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
7.1.1. La Explotación de los Aeropuertos por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es
el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un
deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a- prestar los Servicios Aeroportuarios
a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos
Técnicos Mínimos.
Por la Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Regulados e Ingresos No
Regulados, según las definiciones establecidas en el presente Contrato.
7.1.2. La fecha de inicio de la Explotación se computará a partir de la Toma de Posesión.
7.1.3. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con
los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato.
7.1.4. El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las Obras a fin de cumplir con los Requisitos Técnicos
Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener los Certificado de Aeródromo
emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de acuerdo con lo establecido en las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 139), cumplir con la Propuesta Técnica, los Planes Maestros y
el Programa de Rehabilitaciones y Mejoramientos, entre otros.
7.1.5. EL CONCESIONARIO deberá mantener durante la Vigencia de la Concesión, un conjunto de profesionales
que se denominará Personal Clave. Cada profesional deberá cumplir con los requisitos de formación
profesional y experiencia mínimos fijados en el Anexo 22 del presente Contrato. El Personal Clave deberá
laborar de manera exclusiva en el CONCESIONARIO, por lo que no podrán prestar sus servicios
profesionales en terceras empresas o Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO.
7.1.6. El CONCESIONARIO deberá informar a OSITRAN sobre las sucesivas modificaciones de capital cada vez
que éstas se efectúen. Sólo para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión favorable previa
del OSITRAN, la misma que en caso de ser denegatoria deberá encontrarse debidamente sustentada.
7.1.7. El CONCESIONARIO se compromete a obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean
prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos
requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del
Perú - RAP. Respecto de los contratos existentes a la Fecha de Cierre señalados en el Anexo 12 del
Contrato, en los que corresponda, será responsabilidad del CONCEDENTE garantizar que estos terceros
los obtengan.
7.1.8. Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula
resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no
cumplan con las normas que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil relacionadas a la Seguridad
de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables.
7.1.9. La relación y resumen de los términos de los contratos, acuerdos y pactos relacionados con los
Aeropuertos, que continuarán vigentes después de la Fecha de Cierre, se detallan en el Anexo 12,
incluyendo el precio, vencimiento y cualquier otra información sustancial. Aquellos contratos que estén
vigentes a la Fecha de Cierre deberán ser respetados por el CONCESIONARIO hasta la fecha de término
del plazo de vigencia de cada uno de ellos, salvo que el contratante incurra en alguna causal de resolución
pactada en el correspondiente contrato o el CONCESIONARIO opte por resolverlos, cuando así esté
pactado en dichos contratos, o se celebre pacto distinto entre el CONCESIONARIO y el contratante.
Las garantías o depósitos de cumplimiento de dichos contratos deberán ser entregadas por el
CONCEDENTE al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre.
En relación a las garantías y las pólizas de seguro presentadas en el marco de los contratos comerciales
y de servicios permanentes, acuerdos y pactos relacionados con (os Aeropuertos, tendrán un plazo no
mayor de quince (15) Días contados a partir de la Fecha de Cierre para causar que los operadores
secundarios emitan nuevas garantías a favor del CONCESIONARIO y para endosar las pólizas de seguro
a favor del CONCESIONARIO en los mismos términos y condiciones señalados en los respectivos
contratos. Las garantías y las pólizas de seguro emitidas a favor xx XXXXXX, antes de la mencionada
cesión de posición contractual, mantendrán su vigencia hasta que sean sustituidas por las nuevas
garantías y las pólizas de seguro endosadas a favor del CONCESIONARIO.
De no emitirse las nuevas garantías y/o endosarse tas pólizas de seguro en el plazo antes indicado, el
CONCESIONARIO podrá resolver los respectivos contratos e instruir a CORPAC para que ejecute las
respectivas garantías.
Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor
xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita de la primera pueda, sin limitación alguna, ejecutar
las garantías y que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx
XXXXXX y que garantizan las obligaciones derivadas de los contratos en los cuales ha operado dicha
cesión. El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan garantías emitidas a
nombre xx XXXXXX.
En el caso de ocurrir algún evento que se encuentre cubierto con alguna póliza que aún no ha sido
endosada a nombre del CONCESIONARIO conforme a las disposiciones antes señaladas, el
CONCESIONARIO podrá instruir a CORPAC para que ejecute la respectiva póliza.
Para tal efecto, en este mismo acto el CONCESIONARIO otorga un mandato con representación a favor
xx XXXXXX para que éste, previa instrucción escrita del primero pueda, sin limitación alguna, ejecutar las
pólizas que han sido emitidas antes de la referida cesión de posición contractual a nombre xx XXXXXX.
El referido mandato con representación, tendrá vigencia mientras aún existan pólizas emitidas a nombre
xx XXXXXX.
7.1.10. Los ingresos generados por los contratos detallados en el Anexo 12 del presente Contrato, que
permanezcan vigentes luego de la Toma de Posesión, corresponderán y serán definidos como Ingresos
Regulados y No Regulados del CONCESIONARIO según se define en el presente Contrato.
7.1.11. Desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier nuevo
contrato con terceros en los Aeropuertos, de conformidad con el presente Contrato, las Leyes Aplicables
y las Normas Regulatorias, y no reconocerá otros contratos, acuerdos y pactos distintos a los detallados
en el Anexo 12 del presente Contrato.
7.1.12. De acuerdo con lo estipulado en el Anexo 10 del Contrato, el CONCESIONARIO proporcionará a CORPAC
las áreas señaladas en el Apéndice 1 de dicho Anexo de manera gratuita, las mismas que serán destinadas
única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento,
infraestructura y edificaciones para el personal). Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC
deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión
de la factura, los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, acceso a Internet y redes privadas e impuesto
predial y las tasas por arbitrios que se hayan generado por la prestación de los Servicios de Navegación
Aérea. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos. Las
relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes
señaladas, se encontraran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia
el Anexo 10.
7.1.13. En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO, a fines distintos
a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al
CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación
por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando
CORPAC.
7.1.14. El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el
Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en
cada uno de los Aeropuertos, manteniendo las mismas condiciones y áreas con las que cuentan a la Toma
de Posesión.
Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono,
y acceso a Internet y redes privadas que se hayan generado por el uso de estas áreas. El
CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos.
El CONCESIONARIO podrá reubicar o reasignar dichas oficinas siempre i que se deba a necesidades
operativas de los Aeropuertos o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las
funciones de las entidades, debiendo previamente coordinar con la entidad respectiva.
7.1.15. La prestación de los Servicios de Navegación Aérea son de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE,
quien a la Fecha de Cierre los viene prestando a través xx XXXXXX. Dichos servicios son y continuarán
siendo prestados de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la Dirección General
de Aeronáutica Civil; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada
de esas actividades.
7.1.16. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y en el Anexo 6 del presente Contrato, el
CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los Datos Aeronáuticos correspondientes a cada
uno de los Aeropuertos para fines de obtener los certificados de los Aeródromos, los cuales deben cumplir
con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica
(Al P-PERU).
7.1.17. El CONCESIONARIO está obligado a operar los Aeropuertos de acuerdo a los horarios de operación
vigentes a la Fecha de Cierre establecidos en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP- PERÜ)
que en dicha fecha se encuentre vigente. En el supuesto que el CONCESIONARIO considere que dichos
horarios deben ser modificados, deberá presentar una solicitud ante el CONCEDENTE con copia a
OSITRAN, adjuntando el necesario sustento técnico.
En el supuesto que el CONCEDENTE encuentre la necesidad de modificar el horario de operación de
alguno de los Aeropuertos, comunicará al OSITRAN sobre esta decisión, debiendo solicitar al
CONCESIONARIO el informe que contenga el número de Operaciones Principales previstas a llevarse a
cabo durante el horario ampliado, así como una proyección de los Ingresos Regulados a ser percibidos.
El OSITRAN deberá evaluar y verificar, de ser el caso, el sustento técnico respectivo, presentado por el
CONCESIONARIO para comprobar la existencia de una variación en los costos de Explotación, operación
y Mantenimiento de los Aeropuertos, que justifique la modificación de horarios, ya sea por ampliación o
reducción de los mismos, y consecuentemente justifique una variación xxx XXXX.
A su vez, el OSITRAN deberá remitir al CONCEDENTE dicha propuesta adjuntando su opinión sobre la
misma. El CONCEDENTE a través del respectivo órgano técnico tendrá treinta (30) Días Calendario para
aprobar o rechazar la propuesta, debidamente sustentada. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado
de su aprobación al OSITRAN, se entenderá denegado la solicitud. El CONCESIONARIO sólo podrá
establecer los nuevos horarios tan pronto como cuente con la autorización previa y por escrito del
OSITRAN y el CONCEDENTE. Dicha autorización deberá ser puesta en conocimiento xx XXXXXX.
7.2. Contrato de Asesoría Aeroportuaria
7.2.1. En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría
Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21.
7.2.2. El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades
relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar
cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 - Principales Actividades a cargo del Asesor
Aeroportuario.
7.2.3. El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas
en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el
Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.4. El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión,
deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el
Numeral vi) del Anexo 27. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas
y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos
que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión.
7.2.5. Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27.
7.2.6. El Contrato de Asesoría Aeroportuaria, que deberá suscribirse entre el CONCESIONARIO y el Asesor
Aeroportuario, deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor
Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o
permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la
culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.7. El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no será menor de cinco (5) años contados a partir de la
Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario,
subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por
otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases
Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN
y del CONCEDENTE, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación
mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite (os requisitos solicitados en las Bases para su
calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El
pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días de remitida la
documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo
para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir
pronunciamiento por parte de XXXXXXX en el plazo antes señalado, se entenderá aceptada la solicitud de
aprobación.
7.2.8. El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener
los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de los
Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8, entre otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de
considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del
nuevo Asesor Aeroportuario, no deberá exceder dé treinta (30) Días de resuelto el Contrato de Asesoría
Aeroportuario anterior.
7.2.9. Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones
asumidas por el Asesor Aeroportuario. Rara tal efecto, OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar
el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.10. XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al
CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN
podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de
dos (2) anos, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo del Contrato de Asesoría
Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del Contrato por incumplimiento por parte del
CONCESIONARIO. El plazo para la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder
de treinta (30) Días Calendarios de vencido el plazo de vigencia del mismo.
7.3. De las Facilidades Esenciales
7.3.1. Para el acceso y utilización de las facilidades esenciales aeroportuarias incluidas en los Aeropuertos,
calificadas como tales por el REMA, el CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios estarán sometidos
al cumplimiento y aplicación del referido reglamento, así como sus normas modificatorias.
7.4. De la Certificación de los Aeropuertos
7.4.1. Dentro de los primeros dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre, El CONCESIONARIO
está obligado, a solicitar la certificación de los Aeropuertos ante la DGAC, debiendo cumplir para el efecto
con los requisitos y condiciones establecidos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) N° 139
vigente. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses adicionales luego
de presentada la solicitud para culminar el proceso de certificación. Dentro de este mismo periodo, el
CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar el Manual de Aeródromos para los Aeropuertos que así lo
requieran, el cual deberá ser elaborado teniendo en consideración lo estipulado en el Anexo 6 del presente
Contrato. Si el CONCESIONARIO no solicita la certificación de los Aeropuertos ante la DGAC en el plazo
antes señalado por hechos imputables a él, resultará aplicable la penalidad establecida en el Anexo 9 del
Contrato.
En el supuesto que el CONCESIONARIO no logre obtener la certificación de algún Aeropuerto debido a
que éste no cuenta con las áreas mínimas de seguridad requeridas, o que en su defecto, las mismas se
encuentren invadidas por habilitaciones urbanas o rurales sin autorización, el CONCESIONARIO quedará
liberado de toda responsabilidad que derive de la certificación, en relación a las áreas mínimas de
seguridad requeridas, hasta el momento en que el CONCEDENTE libere dichas áreas de acuerdo a lo
estipulado en el numeral 5.6 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
De igual forma, el CONCESIONARIO quedará liberado de toda responsabilidad que derive de la
certificación en los casos que no logre obtener ésta debido a que no ejecutó las Obras Obligatorias
requeridas para la obtención de la indicada certificación por las razones expuestas en el Numeral 8.2.1.8
del Contrato u otras causas ajenas a su responsabilidad. Esta liberación de responsabilidad se mantendrá
vigente hasta el momento en que desaparezcan las razones o limitaciones que impedían el otorgamiento
de la certificación correspondiente.
7.5. Plan de Adecuación a la Normativa Vigente
El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar dentro del segundo Año de Concesión las acciones y gestiones
necesarias para cumplir con las normas nacionales e internacionales que rigen la operación aeroportuaria,
contenidas en el Anexo 6 del presente Contrato.
7.6. De la Seguridad Integral
7.6.1. El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en la Ley N° 28404 “Ley de Seguridad de la
Aviación Civil" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2006-MTC, así como con la
normativa vigente relativa a la seguridad de la aviación en lo que corresponde a los operadores de
aeródromos.
7.6.2. El CONCESIONARIO prestará los servicios que corresponden a la “Seguridad Aeroportuaria* de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. El servicio que corresponde
a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida5" deberá ser prestado por
personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las
Operaciones Principales, sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de
tercerización.
7.6.3. Asimismo el CONCESIONARIO se obliga a asignar un porcentaje de su presupuesto anual orientado a
implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios
para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a
las zonas de seguridad restringida y la protección general de los Aeropuertos.
7.6.4. El CONCESIONARIO está obligado a implementar y/o mejorar los sistemas y equipos de salvamento y
extinción de incendios, para la parte aeronáutica y la parte pública, con el fin de mantener los niveles de
protección correspondiente a la categoría de cada uno de los Aeropuertos. Los gastos incurridos para
dicha implementación serán incluidos en el PPO o PAO, según corresponda.
7.6.5. El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar y/o mejorar los sistemas de equipos de
seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de
seguridad de los Aeropuertos durante las veinticuatro (24) horas, todos los Días Calendario del Año
Calendario, durante la vigencia de la Concesión. Los gastos incurridos para dicha implementación serán
incluidos en el PPO o PAG, según corresponda.
5 Término definido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil.
7.6.6. El CONCESIONARIO deberá realizar un estudio de seguridad en base a los requerimientos que se
establezcan en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNAC).
El plazo para la realización de los estudios de seguridad sobre los Aeropuertos no deberá exceder de
ciento ochenta (180) Días Calendario desde la Fecha de Cierre. El plan de implementación de las acciones
correctivas derivadas de dicho estudio será enviado a la DGAC para su aprobación, en un plazo que no
deberá exceder de sesenta (60) Días Calendario desde su culminación.
7.6.7. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan cumplir con su
obligación respecto a la inspección de los equipajes facturados, carga y correo, de acuerdo a lo señalado
en la Ley N° 28404 y su Reglamento.
EL CONCESIONARIO deberá designar y asilar una zona para la inspección de los equipajes, mediante la
utilización xx xxxxxxxx físicas, las que no deberán obstaculizar et desarrollo eficiente de las actividades de
inspección.
7.6.8. EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan almacenar el
equipaje no acompañado, no identificado, no reclamado que se encuentre bajo su custodia, de manera tal
que se evite la manipulación y el acceso a personas no autorizadas por la línea aérea.
La restricción de acceso excluye a los funcionarios del Estado que dentro del ámbito de sus funciones
requieran realizar la inspección de equipajes almacenados en dichas áreas, para lo cual deberán estar
debidamente acreditados para ello, o cuando EL CONCESIONARIO notifique en un plazo mínimo de dos
(02) Días la realización de visitas e inspecciones al área, las cuales podrían estar motivadas por aspectos
sanitarios, eléctricos, de riesgo, mantenimiento de infraestructura y seguridad, entre otros.
7.7. Miscelánea
7.7.1. El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas
para tal efecto por el OSITRAN.
7.7.2. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad
con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los
Usuarios de los Aeropuertos.
7.7.3. En caso de que el CONCESIONARIO y tos Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste
deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia.
7.7.4. El CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias sobre los logros
alcanzados durante la Concesión, a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo
informado. Los periodos a informarse corresponderán a cada Año de la Concesión. Las memorias
consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO.
Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere
el numeral 2 del Anexo N° 8, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por
el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de
la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad.
7.7.5. El CONCESIONARIO deberá remitir a la DGAC información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga
y operaciones, en cada uno de los Aeropuertos, de acuerdo al formato que la DGAC establezca.
7.8. De los Aeroclubes
7.8.1. El CONCESIONARIO se compromete a contemplar en el Plan Maestro de Desarrollo un área de terreno a
ser asignada para el desarrollo y utilización de aulas de instrucción, hangares para el estacionamiento de
aeronaves y oficinas administrativas relacionadas a las actividades propias de los Aeroclubes. Los
Aeroclubes, debidamente autorizados por la DGAC, gozarán a título gratuito de la posesión, uso y disfrute
del área reservada por el CONCESIONARIO para tal fin. El CONCESIONARIO asignará dichas áreas a
solo un Aeroclub, en cada uno de los Aeropuertos.
7.8.2. El área reservada a favor del Aeroclub deberá ser tal que permita el desarrollo de sus funciones de manera
óptima, por lo cual deberá tener una extensión de hasta 10,000 metros cuadrados. La asignación del área
es de competencia exclusiva del CONCESIONARIO.
7.8.3. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO deberá prever que el área reservada cumpla, dentro de
la medida de lo posible, con los siguientes requisitos:
o Esté ubicado en un lugar seguro, fuera del área de segundad de la pista de aterrizaje.
o Pueda tener acceso a la pista de aterrizaje.
o Pueda tener acceso a la plataforma y zonas de abastecimiento de combustible.
7.8.4. El CONCESIONARIO deberá brindar facilidades de ingreso al personal y a los Usuarios al área reservada.
Asimismo, deberá proporcionar facilidades para la recarga de combustible, debiendo abonar el Aeroclub
la correspondiente contraprestación por dichos servicios.
7.8.5. El CONCESIONARIO deberá respetar el espacio asignado al Aeroclub. Dicha área es reservada para la
práctica de vuelo con fines recreativos, deportivos y de instrucción, es el área idónea para sus operaciones
y movimientos de sus aeronaves, en cada uno de los Aeropuertos materia de Concesión, Adicionalmente
deberá brindar las facilidades para su normal funcionamiento.
7.8.6. El Aeroclub deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por los servicios de agua, luz, teléfono, Internet,
así como los arbitrios municipales correspondientes al área designada, que por la operación del Aeroclub
se generen.
7.8.7. El CONCESIONARIO podrá solicitar al Aeroclub garantías para el pago oportuno de los servicios
especificados en el numeral 7.8.6 del presente Contrato, pudiendo negarse a contratar en caso no se
entregue las referidas garantías.
7.8.8. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá exigir al Aeroclub la contratación de pólizas de seguro que cubran
los daños ocasionados a los trabajadores de el CONCESIONARIO, los Bienes de la Concesión, lucro
cesante, daño emergente y daños a terceros en la superficie que pudiese ocurrir como producto de las
actividades que normalmente se desarrollan en los Aeroclubes.
7.8.9. En el supuesto que el Aeroclub incumpla la obligación señalada en el numeral precedente, la asignación
del área destinada para las actividades del Aeroclub quedará en suspenso.
7.8.10. El CONCESIONARIO no se hará responsable por los bienes muebles e inmuebles que conforman los
Aeroclub, los que serán de propiedad exclusiva de éste último. Asimismo, los gastos de construcción,
mantenimiento y operación de la infraestructura serán de cargo exclusivo de los Aeroclub.
7.8.11. El Aeroclub deberá operar bajo los estándares de calidad y seguridad aplicables de acuerdo a la normativa
vigente, a fin de preservar el Certificado de Aeródromo y el nivel operativo del Aeropuerto. En caso el
Aeroclub infrinja las Regulaciones Aeronáuticas Peruanas u opere de tal manera que atente contra las
disposiciones de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO, éste último deberá notificar por escrito
y de inmediato a la DGAC para que dicha entidad tome las acciones pertinentes.
7.8.12. El uso del espacio aéreo necesario para el desarrollo de las actividades de los Aeroclub en las
inmediaciones de los Aeropuertos será determinado por la DGAC en calidad de autoridad competente en
la materia. La DGAC asignará y priorizará zonas específicas del espacio aéreo para el desarrollo de las
actividades del aeroclub de manera tal que evite interferir con el normal desenvolvimiento de las
operaciones aéreas.
7.9. Principios Aplicables a la Prestación de los Servicios Aeroportuarios
7.9.1. Los Servicios Aeroportuarios serán prestados conforme a las Leyes Aplicables que regulan el libre acceso
al mercado, observándose en la prestación de los mismos, además de los principios enunciados a
continuación, las normas que sobre la materia dicte el OSITRAN y el Instituto Nacional Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
A efectos de supervisar las disposiciones que se señalan a continuación, el CONCESIONARIO en el caso
preste dos o más servicios en competencia, y de manera simultánea, con Usuarias Intermedios en forma
simultánea está obligado a llevar contabilidad separada de los mismos. La contabilidad separada deberá
permitir un mejor control de los ingresos y egresos imputables a cada servicio: La forma y oportunidad en
que deberá darse el cumplimiento de esta obligación, así como las reglas de imputación cuando existan
reglas comunes serán determinadas por OSITRAN.
OSITRAN supervisará que el contenido de los contratos con los Usuarios Intermedios no contravengan las
disposiciones establecidas en el presente Contrato ni el REMA, pudiendo instruir al CONCESIONARIO
que deje sin efecto aquellas disposiciones que los vulnere.
7.9.2. Principio de No Discriminación: En las relaciones comerciales del CONCESIONARIO y los Usuarios
Intermedios, está prohibida la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que
creen situaciones desventajosas entre competidores.
El CONCESIONARIO deberá garantizar que los Servicios Aeroportuarios y las áreas locales del terminal,
sean prestados y puestos a disposición de todos los Usuarios sin ningún tipo de discriminación. Además,
el CONCESIONARIO y el Usuario Intermedio deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables,
relacionadas con la disponibilidad equitativa e igualdad de precios y Tarifas de bienes y/o servicios y el
acceso razonable, no discriminatorio, a los Aeropuertos en igualdad de circunstancias.
7.9.3. Principio de Neutralidad: El CONCESIONARIO o los Usuarios Intermedios vinculados al
CONCESIONARIO que prestan servicios que sirvan de base para la prestación de otros servicios, o que
tengan una posición dominante en el mercado, están obligados a no utilizar tales situaciones para prestar
simultáneamente otros servicios en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores.
7.9.4. Prohibición de subsidios cruzados: El CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios vinculados al
CONCESIONARIO no deben utilizar los ingresos provenientes de la prestación de servicios sujetos al
régimen de regulación para subsidiar de manera cruzada otros servicios, sean regulados o no.
CLÁUSULA OCTAVA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
8.1 Responsabilidad General
8.1.1 El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras, Obras Nuevas y los
Adicionales de Obra. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades necesarias para garantizar el correcto
funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
8.1.2 El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato
en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos.
8.1.3 Asimismo, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos al momento de ejecutar
las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra, así como también durante la ejecución del
Mantenimiento Periódico de los Aeropuertos.
8.1.4 Las Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta
prestación de los Servicios Aeroportuarios, las mismas que serán reconocidas por el CONCEDENTE, en
base a los criterios establecidos en el Contrato.
Dichas Obras, Obras Nuevas y los Adicionales de Obra deberán ser ejecutadas de manera que se
garantice la prestación de los Servicios Aeroportuarios en forma ininterrumpida en la medida de lo posible,
tal y como se prestan habitualmente en los Aeropuertos.
8.1.5. La Formulación de los Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente,
Programas de Rehabilitación y Mejoramiento, y Programa de Mantenimiento Periódico, serán realizados
por el CONCESIONARIO tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00
y lo señalado en el Anexo 25 en lo referido a las contrataciones; estos a su vez deberán ser aprobados por
la DGAC y ejecutados de acuerdo a la disponibilidad de los fondos del Fideicomiso o en su defecto de
acuerdo a los recursos con los que cuente el CONCEDENTE.
En el caso que el CONCEDENTE no cuente con los recursos para la ejecución de los Planes Maestros de
Desarrollo, Plan de Equipamiento del Periodo Remanente, Programas de Rehabilitación y Mejoramiento y
los mismos no sean ejecutados por el CONCESIONARIO, éste quedará relevado de toda responsabilidad
derivada de la ejecución de las Obras correspondientes. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá informar
por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) Días Calendarios,
contado a partir de la entrada en vigencia del presupuesto anual del CONCEDENTE, respecto de las Obras
que no deberán ser ejecutadas.
8.2. De las Obras
8.2.1 Obras Obligatorias
Son aquellas Obras detalladas del Anexo 23 del presente Contrato que deberá ejecutar el CONCESIONARIO en
el Período Inicial, de acuerdo al plan y cronograma de inversiones incluido en su Propuesta Técnica (Anexo 14 de
presente Contrato) y tomando como base los EDI desarrollados para tal fin.
A tal efecto, las Obras Obligatorias serán pagadas por el CONCEDENTE a través del mecanismo del PPO, cuyo
procedimiento se encuentra regulado en la Cláusula 9.5.1 y Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
8.2.1.1. Las Obras Obligatorias sé dividen en:
a. Obras de Rápido Impacto: Son las señaladas en el Anexo 23 y comprenden obras menores en las vías de acceso
a los Aeropuertos, en las playas de estacionamiento y en los frontis e instalaciones de las terminales. Tienen
como objetivo mejorar las características generales y aspectos arquitectónicos de cada uno de los Aeropuertos
para realzar cada terminal aéreo dentro del contexto geográfico en el que se ubica, así como mejorar, en un
corto plazo, la calidad del servicio a los Usuario de los Aeropuertos. Deberán ser ejecutadas dentro de los
primeros doce (12) meses de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.2 de la presente Cláusula,
de acuerdo con el siguiente cronograma:
Tipo de obra
Plazo
Construcción de pórticos de ingreso y pintado, de las terminales de pasajeros.
Deberán culminarse al término del mes seis (6) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.2
Remodelación de playas de estacionamiento, vías de acceso y tratamiento paisajístico.
Deberán culminarse al término del mes nueve (9) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.2
Remodelación interna de las terminales.
Deberán culminarse al término del mes doce (12) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.2
b. Obras de Seguridad: Son las señaladas en el Anexo 23 y comprenden:
• Construcción y/o culminación de cercos perimétricos, habilitación de caminos perimetrales e instalación de
avisos de advertencia.
• Construcción de nuevas estaciones de salvamento y extinción de incendios.
• Obras de Rehabilitación de Pavimentos
Las Obras de Seguridad deberán ser ejecutadas dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de verificado
los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.2, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Tipo de obra
Plazo
Culminación de cercos perimétricos, habilitación de caminos perimetrales e instalación de avisos de advertencia.
Deberán culminarse al término del mes doce (12) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.12.
Construcción de nuevas estaciones de salvamento y extinción de incendios.
Deberán culminarse al término del mes dieciocho (18) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.2.
Obras de Rehabilitación de Pavimentos.
Deberán culminarse al término del mes veinticuatro (24) de verificado los eventos indicados en el Numeral 8.2.1.2.
c. Obras de Ampliación y Remodelación de las Terminales:
• Son las señaladas en el Anexo 23 y comprenden la ampliación del edificio de la terminal de pasajeros y la
remodelación de los espacios interiores de los Aeropuertos. Tienen como objetivo mejorar, en un corto plazo,
los niveles de servicio brindados a los Usuario de los Aeropuertos.
• Los diseños para la ampliación y remodelación de las terminales, deberán considerar necesariamente la
exhibición de los nombres de cada uno de los Aeropuertos y el logo del Ministerio cíe Transportes y
Comunicaciones. Para tal efecto, el diseño de los nombres y del logo del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones deberá ser previamente coordinado con el CONCEDENTE.
• Deberán ser ejecutadas dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de verificado los eventos indicados
en el Numeral 8.2.1.2.
d. Equipamiento del Periodo Inicial:
• Es el equipamiento necesario a ser adquirido, para garantizar la normal y segura operación de los Aeropuertos
durante el Periodo Inicial, acorde con el Anexo 23. El Equipamiento del Periodo Inicial deberá ser adquirido
de conformidad con las recomendaciones emitidas por la DGAC.
• Deberán ser adquiridos dentro de los primeros dieciocho (18) meses de verificado los eventos indicados en
el Numeral 8.2.12.
8.2.1.2. Ejecución de las Obras Obligatorias
La ejecución de las Obras Obligatorias, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a
partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Se haya efectuado la Toma de Posesión del Área de la Concesión.
b) Se haya aprobado el EDI correspondiente a estas Obras, por parte del CONCEDENTE.
c) Se haya aprobado los estudios ambientales requeridos.
d) Se haya efectuado la verificación de viabilidad del proyecto, si fuera el caso.
8.2.1.3. Estudios Definitivo de Ingeniería (EDI) de las Obras Obligatorias
Para la ejecución de cada una de las Obras Obligatorias, el CONCESIONARIO deberá presentar un EDI que deberá
ser aprobado por el CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN. El EDI se deberá elaborar tomando como base el
Proyecto Referencial y el Expediente Técnico del CONCESIONARIO, conforme a las especificaciones exigidas en
las Bases, el Contrato y la declaratoria de viabilidad de las Obras Obligatorias. Asimismo, para la determinación de
los presupuestos de los EDI de las Obras Obligatorias, se utilizarán los precios unitarios, gastos generales de obra
y utilidad contemplados en los presupuestos del Proyecto Referencial.
Para efecto de la elaboración del EDI de las Obras Obligatorias, el CONCESIONARIO deberá contratar a la
empresa consultora que se encargará del referido servicio conforme a los procesos de selección señalados en el
Numeral G.2 del Literal G del Anexo 25.
El CONCESIONARIO deberá presentar los EDI de las Obras Obligatorias conforme a los cronogramas establecido
en el literal X xxx Xxxxx 00. Los EDI deberán comprender cuanto menos lo dispuesto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx
00.
El CONCESIONARIO presentará los EDI a OSITRAN con copia al CONCEDENTE en la oportunidad señalada en
el párrafo precedente, para la correspondiente evaluación y emisión de opinión. Una vez que OSITRAN haya
emitido opinión sobre los EDI, deberá remitirlos al CONCEDENTE para su aprobación. OSITRAN dispondrá de un
plazo máximo de treinta (30) Días de recibido los EDI para emitir su pronunciamiento.
En cuanto OSITRAN remita los EDI al CONCEDENTE, este dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco
(45) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para emitir las observaciones correspondientes a los EDI o
para aprobar la viabilidad correspondiente.
La aprobación de los EDI por parte del CONCEDENTE estará sujeta al cumplimiento de los Requisitos Técnicos
Xxxxxxx señalados en el Anexo 8.
De existir observaciones a los EDI, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días
Calendario para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan
sido debidamente notificadas.
Acto seguido, el CONCEDENTE dispondrá xx xxxx (10) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para
evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO. Para tal efecto, el OSITRAN dispondrá de un
plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su pronunciamiento.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un
acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas a los EDI, se considerará que existe una
controversia técnica, la cual podrá ser sometida a arbitraje dé conformidad con lo señalado en la Sección Décimo
Sexta. En caso que el CONCEDENTE, previa opinión de XXXXXXX, otorgue su conformidad respecto a las
subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, el EDI será aprobado.
En caso de las Obras Obligatorias, cuando el CONCEDENTE no apruebe o efectúe observaciones en el plazo
previsto y transcurra un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario, contado desde el vencimiento del plazo
antes indicado, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido
en éste.
Los costos que se generen por la formulación y emisión de los EDI serán reembolsados por el CONCEDENTE al
CONCESIONARIO, los cuales deberán ser incluidos en el mecanismo de pago para el Periodo Inicial descritos en
el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Las variaciones incorporadas en alguno(s) o todos de los EDI presentados por el CONCESIONARIO en relación a
los montos de inversión considerados en las obras civiles o especificaciones técnicas del equipamiento de las Obras
Obligatorias que afectan la viabilidad del proyecto en lo referido a las cantidades (unidades o metrados)
establecidas en el Presupuesto Referencial, sumado al monto total de los Adicionales de Obra regulados en el
Numeral 8.2.3.2 del Contrato, no deberán exceder el límite establecido en las normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), para las modificaciones no sustanciales para un proyecto de inversión pública.
En el caso las referidas variaciones excedan el límite establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) antes indicado, se procederá conforme lo establecido en éstas.
8.2.1.4. Programa de Ejecución de Obras Obligatorias
En el mismo plazo establecido para la presentación del EDI, el CONCESIONARIO deberá presentar al
CONCEDENTE con copia al OSITRAN, el Programa de Ejecución de Obras en medios magnéticos y físicos. El
Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE antes del inicio de la ejecución de
Obras Obligatorias, disponiendo xx xxxx (10) Días computados desde la recepción del mismo. De no existir
pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Ejecución de Obras se
entenderá por aprobado.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en las Cláusulas 8.2.1.1 y 8.2.1.2
8.2.1.5. Elaboración del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias
El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias indicado en el Numeral 8.2.1.4 del Contrato deberá ser presentado,
tomando como base referencial cada EDI de las Obras Obligatorias.
El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Ejecución de Obras, previa autorización del
OSITRAN, sin alterar la etapa o ampliar el plazo total de ejecución de Obras Obligatorias. Esta modificación deberá
ser puesta en conocimiento del CONCEDENTE por el OSITRAN.
La ampliación o modificación del plazo que sea aprobada, podrá generar la reformulación al Programa de Ejecución
de Obras Obligatorias con opinión del OSITRAN.
8.2.1.6. Informes de Avance de Obras
La ejecución de las Obras Obligatorias se deberá realizar a través de Hitos, los cuales serán propuestos por el
CONCESIONARIO e incluidos en el Programa de Ejecución de Obras, antes del inicio de las mismas.
Los Hitos a ser propuestos por el CONCESIONARIO deberán representar importes equivalentes al cuatro por ciento
(4%) del importe total de las Obras Obligatorias del Periodo Inicial indicadas en el EDI, como mínimo para las Obras
Obligatorias.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el procedimiento para la presentación de los Informes de
Avance de Obras Obligatorias, se encuentra reguladas en el Anexo 16 del Contrato. La preparación de los informes
corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el OSITRAN convendrán en el formato más
apropiado a utilizar.
El procedimiento para valorizar el avance de obra en caso de Caducidad por incumplimiento del Contrato, así como
el desembolso correspondiente al Hito en ejecución, se encuentra regulado en el Anexo 16.
8.2.1.7. En caso que, por razones no imputables y/o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO, derivadas de la
disposición de los inmuebles que conforman el Área de la Concesión, no sea posible ejecutar alguna de las Obras
Obligatorias, éste quedará relevado de las obligaciones derivadas de la ejecución de dicha Obra Obligatoria.
El CONCESIONARIO o el CONCEDENTE, según sea el caso, deberán informar a la otra parte la imposibilidad de
realizar determinada Obra Obligatoria y las razones que lo justifican, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días
Calendarios contados a partir del haber tomado conocimiento de la situación, ello sin perjuicio de las defensas
posesorias a que está obligado el CONCESIONARIO conforme lo dispuesto en el Numeral 5.14 del Contrato.
La Obra Obligatoria que no pueda ser ejecutada por el CONCESIONARIO deberá ser reprogramada por el
CONCESIONARIO y propuesta al CONCEDENTE para su aprobación, con opinión favorable del OSITRAN, dentro
del Periodo Inicial de la Concesión.
8.2.2 Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
8.2.2.1. Son aquellas Obras a realizarse durante el Periodo Remanente y que se derivan de la ejecución del Plan Maestro
de Desarrollo, del Plan de Equipamiento y del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento. Estas Obras se deberán
ejecutar en función a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 8 del presente Contrato, respetando
las normas y recomendaciones internacionales publicadas por la OACI.
A tal efecto, las Obras del Periodo Xxxxxxxxx serán pagadas por el CONCEDENTE a través del mecanismo xxx
XXX, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Numeral 9.5.2 y en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
8.2.2.2. Para la ejecución de las Obras del Periodo Remanente el CONCESIONARIO deberá elaborar los respectivos EDI
tomando como base el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Equipamiento y el Programa de Rehabilitación y
Mejoramiento, para lo cual deberá seguir los lineamientos establecidos en el literal C. 1 del Anexo 25 y Apéndice 0
xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
8.2.2.3. En el caso que las Obras del Periodo Remanente constituyan Proyectos de Inversión Pública (así definido en el
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública) el CONCESIONARIO deberá obtener la viabilidad
para dichas obras, debiendo presentar los estudios de pre inversión requeridos, ante la DGAC del CONCEDENTE
a efecto que dicha dirección gestione y obtenga las autorizaciones y aprobaciones que establece la Ley N° 27293,
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento, para los proyectos de inversión pública.
8.2.2.4. Presentación del Plan Maestro de Desarrollo
Dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al
CONCEDENTE, con copia a OSITRAN, un Plan Maestro de Desarrollo para cada Aeropuerto atendiendo el
siguiente cronograma:
Ayacucho Hasta el vencimiento del mes doce (12) de la Concesión
Puerto Xxxxxxxxx y Tacna
Hasta el vencimiento del mes dieciocho (18) de la Concesión
Arequipa y Juliaca Hasta el vencimiento del mes veinticuatro (24) de la Concesión
En el caso que el CONCEDENTE entregue en concesión el Aeropuerto de Andahuaylas conforme lo dispuesto en
los Numerales 5.8.2 y 5.8.4, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a OSITRAN, el
Plan Maestro de Desarrollo de dicho aeropuerto a los seis (06) meses de verificada su entrega.
Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser elaborados siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo
24 del presente Contrato.
Sin embargo, sí el CONCESIONARIO estima necesario excluir uno o más puntos sugeridos en los lineamientos
establecidos en el Anexo 24, lo podrá hacer siempre y cuando justifique sus motivos ante el CONCEDENTE, el que
lo remitirá a la DGAC para aprobar o no la exclusión de dichos puntos.
Los Planes Maestros de Desarrollo serán evaluados y aprobados por el CONCEDENTE a través de la DGAC
mediante Resolución Directoral debiendo contar con la opinión previa del OSITRAN.
El CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE y OSITRAN los Planes Maestros de Desarrollo para su evaluación
correspondiente. OSITRAN dispondrá de tres (03) meses para Ia revisión y evaluación del Plan Maestro de
Desarrollo. El CONCEDENTE tendrá un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de recepción de la
evaluación realizada por el OSITRAN a total satisfacción, para evaluar y aprobar los Planes Maestros de Desarrollo.
Vencido el plazo antes indicado y de no haber pronunciamiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO no estará
obligado a mantener los Requisitos Técnicos Mínimos requeridos por el incremento de la demanda de pasajeros y
que, por falta de ejecución de las Obras del Periodo Remanente para el desarrollo de la Infraestructura
Aeroportuaria, pudiesen resultar insuficientes, no asumiendo la responsabilidad por ello hasta que el
CONCEDENTE se pronuncie.
En los casos que el CONCEDENTE observe los Planes Maestros presentados por el CONCESIONARIO, éste
tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendarios para levantar dichas observaciones y presentar
nuevamente los planes observados. La notificación al CONCESIONARIO de observaciones al Plan Maestro de
Desarrollo suspende el cómputo del plazo de seis (06) meses para la revisión y evaluación del Plan Maestro de
Desarrollo, el cual se reiniciará una vez presentado el levantamiento de observaciones por parte del
CONCESIONARIO.
En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE y/o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no
se ejecute parte de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, éste quedará relevado de las obligaciones derivadas
de la ejecución de la Obra correspondiente, para lo cual el CONCEDENTE deberá informar por escrito al
CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) Días Calendarios, respecto de las Obras que
no deberán ser ejecutadas.
Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser actualizados como mínimos una vez cada quinquenio, contados a
partir de su aprobación, para lo cual el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente al CONCEDENTE y
OSITRAN toda la documentación indicada en el Anexo 24 del presente Contrato a más tardar ciento ochenta (180)
Días Calendario antes de la finalización de cada quinquenio.
8.2.2.5. Presentación del Plan de Equipamiento del Periodo Remanente
El CONCESIONARIO deberá elaborar los Planes de Equipamiento del Periodo Remanente, los mismos que
deberán ser presentados al CONCEDENTE dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de
Cierre, en los mismos plazos establecidos para la presentación de los Planes Maestros de Desarrollo. Los Planes
de Equipamiento del Periodo Remanente deberán ser actualizados cada tres años desde su aprobación.
El CONCESIONARIO deberá adquirir los bienes correspondientes al Equipamiento de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Anexo 25 del presente Contrato.
Dentro de los treinta (30) Días Calendario previos al vencimiento de cada Año de Concesión, el CONCESIONARIO
deberá presentar al CONCEDENTE un Diagrama xx Xxxxx con la programación mensual de la adquisición de
equipamiento necesario para la eficiente y segura operación de los Aeropuertos para el siguiente Año de Concesión,
así como también el presupuesto correspondiente al Año de la Concesión, segregado mensualmente y un flujo de
caja proyectado para dicho periodo. Este documento deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos.
8.2.2.6. Presentación del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire
Para efecto de la presentación del Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire el CONCESIONARIO
deberá seguir el procedimiento de presentación indicado en el Numeral 8.2.2.5. precedente.
Este Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire deberá ser elaborado de acuerdo al resultado de
las evaluaciones funcionales y estructurales las cuales se encuentra obligado a realizar anualmente el
CONCESIONARIO, acorde con el numeral 6.3 del presente Contrato, respetando las normas y recomendaciones
internacionales publicadas por la OACI. Dicho Programa deberá incluir un cronograma de ejecución de obras y un
presupuesto estimado de los costos totales.
Asimismo, el Programa deberá ser elaborado teniendo en consideración lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx
00 del presente Contrato y será remitido al CONCEDENTE quien se encargará de evaluarlos y gestionar ante las
autoridades competentes las aprobaciones y autorizaciones correspondientes.
8.2.2.6.1 Lineamientos para el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire
El Programa deberá ser elaborado teniendo en cuenta que se garantizará la prestación de Servicios
Aeroportuarios de manera ininterrumpida; siempre y cuando sea técnicamente posible y adoptando los
mecanismos de coordinación necesarios para reducir en lo posible la afectación de la programación de las
operaciones y en la medida de lo posible, como se prestan habitualmente en los Aeropuertos, durante el periodo
de ejecución de dichas Obras.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN la ampliación o prórroga de los
plazos parciales referidos a las fases contenidas en el citado programa. Cuando las ampliaciones sean
concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de
penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de
demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de la
Obras correspondiente a las fases del citado programa sean concedidas debido a causas imputables al
CONCESIONARIO, según opinión fundada del OSITRAN a través del supervisor de obras, no se exceptuará al
CONCESIONARIO de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el
incumplimiento hasta la fecha en la cual concluyan las obras. En caso que el incumplimiento por causa del
CONCESIONARIO se produzca por más de tres (3) veces por cada aeropuerto durante la etapa de ejecución
de Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, el CONCEDENTE, además de la aplicación de las
penalidades correspondientes, podrá proceder a la resolución del Contrato, salvo opinión contraria del OSITRAN,
quien podrá establecer los nuevos parámetros.
Las ampliaciones de plazo, para el cumplimiento de las tareas de cada una de las fases, que sean aprobadas,
podrán generar la reformulación del citado programa, correspondiente a las fases siguientes, siempre y cuando
se traten de Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire. La culminación de las obras de la fase para
la cual el CONCESIONARIO ha solicitado la ampliación de los plazos será condición necesaria para poder dar
inicio a las Obras de la fase siguiente, con opinión favorable del OSITRAN.
En caso que el inicio de la etapa de ejecución de Obras se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE,
el CONCESIONARIO tendrá derecho a que el plazo de la etapa de ejecución de Obras se amplíe
proporcionalmente a dicha demora.
El Programa será evaluado y aprobado por el CONCEDENTE, a través de la DGAC, debiendo contar con la
opinión previa del OSITRAN. El procedimiento a seguir para tal efecto, será el establecido en el Numeral 8.5.
El Programa deberá ser actualizado como mínimo una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación.
8.2.2 7. Presentación del Plan Anual de inversiones
Dentro de los treinta (30) Días Calendario previos al vencimiento de cada Año de Concesión del Periodo
Remanente, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un Diagrama xx Xxxxx con la programación
mensual de la ejecución de las Obras del Periodo Remanente para el siguiente Año de Concesión, el presupuesto
mensual y un flujo de caja proyectado del CONCESIONARIO para dicho Año de Concesión. Este documento deberá
ser presentado en medios magnéticos y físicos.
Para el primer año de cada quinquenio contados a partir del cuarto Año de Concesión, el Pian Anual de Inversiones
deberá ser presentado dentro de los primeros treinta (30) Días Calendario del respectivo Año de Concesión.
8.2.2.8. Ejecución de las Obras del Periodo Remanente
La ejecución de las Obras del Periodo Remanente, deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario
contados a partir del momento en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Se hayan aprobado los Planes Maestros de Desarrollo, el Plan de Equipamiento del Periodo Remanente y el
Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, según corresponda.
b) Se haya obtenido la declaratoria de viabilidad por el SNIP para cada una de las Obras del Período Remanente
a ejecutarse conforme al Plan Anual de Inversiones.
c) Se haya aprobado los EDI correspondientes a estas Obras, por parte del CONCEDENTE.
d) Se haya acreditado el Cierre Financiero ante el CONCEDENTE.
En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no
se ejecuten las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, y como consecuencia de ello, la autoridad
competente limite la operación del Aeropuerto por un plazo mayor a tres (3) meses, o impida continuar con la
operación del mismo, la obligación del CONCESIONARIO respecto del cumplimiento de aquellas obligaciones
pactadas en «I presente Contrato que se vean afectadas por la no ejecución de las Obras de Rehabilitación y
Mejoramiento del Lado Aire, en relación al Aeropuerto en cuestión, quedará suspendida, desde el momento en que
ocurra los supuestos antes indicados hasta que se ejecuten las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado
Aire antes indicadas. En caso que la autoridad competente ordene el cierre del Aeropuerto, el CONCESIONARIO
quedará relevado de todas las obligaciones pactadas en el presente Contrato, respecto del Aeropuerto en cuestión
desde el momento en que ocurran los supuestos antes indicados hasta que se ejecuten las mismas.
Para efecto del inicio de las Obras del Período Remanente, el CONCESIONARIO y el OSITRAN deberán suscribir
un acta de inicio de cada obra, la cual será remitida al CONCEDENTE para conocimiento.
En caso que por razones imputables al CONCEDENTE o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO se
produjera un retraso en la ejecución de las Obras del Período Xxxxxxxxx, el CONCESIONARIO podrá solicitar la
ampliación del plazo para la ejecución de las Obras.
8.2.2.9. Estudios Definitivo de Ingeniería (EDI) de las Obras del Período Remanente
Para la ejecución de cada una de las Obras del Período Xxxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá preparar un EDI
que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN. El EDI se deberá elaborar tomando
como base los Planes Maestros de Desarrollo, el Plan de Equipamiento del Periodo Remanente y el Programa de
Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire, conforme a las especificaciones exigidas en el Contrato y la
declaratoria de viabilidad de las Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Asimismo, para la determinación de los
presupuestos de los EDI de las Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx, se utilizarán los precios unitarios, gastos generales
de obra y utilidad contemplados en los presupuestos de los Planes Maestros de Desarrollo, el Plan de Equipamiento
del Periodo Remanente y el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire cuya viabilidad haya sido
aprobada.
El CONCESIONARIO deberá presentar los EDI de las Obras del Período Xxxxxxxxx en la oportunidad indicada
en el literal X xxx Xxxxx 00. Los EDI deberán comprender cuanto menos lo dispuesto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx
00.
El CONCESIONARIO presentará los EDI a OSFTRAN con copia al CONCEDENTE en la oportunidad señalada en
el párrafo precedente, para la correspondiente evaluación y emisión de opinión. Una vez que OSITRAN haya
emitido opinión sobre los EDI, deberá remitirlos al CONCEDENTE para su aprobación. OSITRAN dispondrá de un
plazo máximo de sesenta (60) Días de recibido los EDI, para emitir su pronunciamiento.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, la ampliación del plazo previsto en el párrafo anterior, por
un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales, con tal justificación correspondiente, para lo cual el
CONCEDENTE dispondrá de un plazo xx xxxx (10) Días de recibida la opinión del OSITRAN para emitir su
pronunciamiento. Para tal efecto, el OSITRAN dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la
solicitud, para emitir su pronunciamiento.
En cuanto OSITRAN remita los EDI al CONCEDENTE, este dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco
(45) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para emitir las observaciones correspondientes a los EDI o
para aprobar la viabilidad correspondiente.
La aprobación de los EDI por parte del CONCEDENTE estará sujeta al cumplimiento de los Requisitos Técnicos
Xxxxxxx señalados en el Anexo 8.
De existir observaciones a los EDI, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días
Calendario para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde Ia fecha en que le hayan
sido debidamente notificadas.
Acto seguido, el CONCEDENTE dispondrá xx xxxx (10) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para
evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO. Para tal efecto, el OSITRAN dispondrá de un
plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su pronunciamiento.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un
acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas a los EDI, se considerará que existe una
controversia técnica, la cual podrá ser sometida a arbitraje de conformidad con lo señalado en la Sección Décimo
Sexta. En caso que el CONCEDENTE, previa opinión de XXXXXXX, otorgue su conformidad respecto a las
subsanaciones de las observaciones formuladas a los EDI, el CONCEDENTE los aprobará.
En caso de las Obras del Periodo Xxxxxxxxx, cuando el CONCEDENTE no apruebe o efectúe observaciones en
el plazo previsto, el CONCESIONARIO podrá optar por solicitar la resolución del Contrato conforme a lo establecido
en éste, cuando hubiese transcurrido un plazo de ciento ochenta (180) Días Calendario, contado desde el
vencimiento del último plazo indicado en los párrafos precedentes.
Los costos que se generen por la formulación y emisión de los EDI serán reembolsados por el CONCEDENTE, los
cuales deberán ser incluidos en el mecanismo de pago para el Periodo Remanente descritos en el Apéndice 0 xxx
Xxxxx 00.
8.2.2.10 Programa de Ejecución de Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
En el mismo plazo establecido para la presentación del EDI para las Obras del Periodo Remanente, el
CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN, el Programa de Ejecución de Obras
en medios magnéticos y físicos. El Programa de Ejecución de Obras debe ser aprobado por el CONCEDENTE
antes del inicio de la ejecución de Obras del Período Xxxxxxxxx, disponiendo xx xxxx (10) Días computados desde
la recepción del mismo. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido,
el Programa de Ejecución de Obras se entenderá por aprobado.
El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar el plazo máximo establecido en Numeral 8.2.2.
8.2.2.11Elaboración del Programa de Ejecución de Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx
El Programa de Ejecución de Obras del Período Remanente indicado en el Numeral 8.2.2.10 del Contrato deberá
ser presentado, tomando como base referencial cada EDI de las Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Ejecución de Obras, previa autorización del
OSITRAN, sin alterar la etapa o ampliar el plazo total de ejecución de Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Esta
modificación deberá ser puesta en conocimiento de CONCEDENTE por el OSITRAN.
La ampliación o modificación del plazo que sea aprobada, podrá generar la reformulación al Programa de Ejecución
de Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx con opinión del OSITRAN.
8.2.3. Inversiones en Obras Nuevas y Adicionales de Obra
8.2.3.1. De las Obras Nuevas
El CONCEDENTE deberá presentar al CONCESIONARIO una instrucción con copia al OSITRAN, para la ejecución
de las Obras Nuevas donde se indique, a través de un estudio de preinversión a nivel de perfil, la obra a ejecutar,
sus características técnicas, económicas y financieras y se sustente la necesidad de realizar dichas Obras Nuevas,
El presupuesto para las Obras Nuevas debe considerar todos los costos necesarios para la ejecución de dichas
obras, incluyendo los de supervisión.
Para la ejecución de las Obras Nuevas el CONCESIONARIO deberá seguir lo señalado en et Numeral 8.2.3.3 y los
lineamientos para la elaboración de los respectivos EDI y contrataciones, establecidos en el Literal C) del Anexo
N° 25 y en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato.
Conforme lo señalado en el Literal D) del Anexo 25, el CONCESIONARIO deberá elaborar los estudios de
preinversión requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas según lo establecido en la Ley N° 27293, Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública, y su reglamento, los que deberán ser presentados ante la DGAC a efecto
que dicha dirección gestione y obtenga las autorizaciones y aprobaciones que corresponda.
Las inversiones de las Obras Nuevas serán asumidas por el CONCESIONARIO con cargo a los recursos del
CONCEDENTE y serán pagadas bajo el mecanismo xxx XXX señalado en el Anexo 16. Para tal efecto, el
CONCEDENTE deberá registrar en sus partidas presupuéstales el pago de las inversiones en Obras Nuevas.
0.0.0.0.Xx los Adicionales de Obra
Si durante la ejecución de las Obras del Periodo Inicial o el Periodo Remanente el CONCEDENTE o el
CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Adicionales de Obras resultará de aplicación el
procedimiento previsto en la presente Cláusula.
En este caso, la Parte que solicita los Adicionales de Obras deberá presentar a la otra Parte con copia a OSITRAN
una solicitud de realización de los Adicionales de Obras donde se sustente la necesidad de realizar éstas, así como
también los estudios técnicos donde se señalen los detalles correspondientes. La valorización de los Adicionales
de Obra deberá ser realizada por el OSITRAN en función a los precios indicados en los respectivos EDI.
Para el caso de las Obras Obligatorias, los ajustes obtenidos por los Adicionales de Obra que originen incrementos
en el PPO durante la ejecución de las Obras, sumado a las variaciones resultantes en la elaboración del EDI, para
las Obras Obligatorias descritas en el Numeral 8.2.3.2, no deberán exceder el límite establecido en las normas del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para las modificaciones no sustanciales para un proyecto i de
inversión pública, conforme a lo indicado en dicho Numeral.
En caso el CONCESIONARIO sea quien solicite la ejecución de los Adicionales de Obra, los montos que excedan
límite referido en el párrafo anterior serán asumidos por el CONCESIONARIO.
En caso que el CONCEDENTE sea quien solicite la ejecución de los Adicionales de Obra, el importe de dichos
adicionales deberá ajustarse a los límites establecidos en el párrafo anterior.
En el caso que el CONCESIONARIO sea el que solicite los Adicionales de Obra, la documentación presentada por
el CONCESIONARIO deberá ser remitida al CONCEDENTE con copia a OSITRAN, a efecto que dicho organismo
tome conocimiento respecto a las modificaciones efectuadas en el respectivo EDI aprobado.
Para la ejecución de los Adicionales de Obra, se requerirá la opinión favorable del OSITRAN, el que recibirá la
posición de las Partes. OSITRAN emitirá su opinión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el
requerimiento.
Para tal efecto, durante la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO deberá proporcionar todas las facilidades
del caso, así como poner a disposición del OSITRAN, toda la documentación que sea necesaria para poder realizar
una supervisión a detalle.
Los insumos y las partidas que son indispensables para la ejecución del EDI para las Obras Obligatorias serán
considerados como Adicionales de Obra, las mismas que no deberán exceder el treinta por ciento (30%). El precio
unitario que se considerará para estas partidas nuevas será aquel que figure en el EDI para las Obras Obligatorias,
a efectos de la liquidación de estos adicionales.
8.2.3.3. Estudio Definitivo de Ingeniería para las Obras Nuevas
Para la ejecución de cada una de las Obras Nuevas el CONCESIONARIO deberá preparar un EDI que deberá ser
aprobado por el CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN.
El CONCESIONARIO presentará los EDI a OSITRAN con copia al CONCEDENTE, para la correspondiente
evaluación y emisión de opinión. Una vez que OSITRAN haya emitido opinión sobre los EDI, deberá remitirlo al
CONCEDENTE para su aprobación. OSITRAN dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido los
EDI, para emitir su pronunciamiento.
Para la revisión de los EDI para las Obras Nuevas el CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para emitir las observaciones correspondientes a los
EDI o para aprobar la viabilidad correspondiente
La aprobación de los EDI por parte del CONCEDENTE estará sujeta al cumplimiento de los Requisitos Técnicos
Xxxxxxx señalados en el Anexo 8.
Los costos que se generen por la formulación y emisión de los EDI para las Obras Nuevas serán reembolsados por
el CONCEDENTE, los cuales deberán ser incluidos en el mecanismo de pago para el Periodo Inicial o en el Periodo
Remanente según corresponda.
De existir observaciones a los EDI, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días
Calendario para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan
sido debidamente notificadas.
Acto seguido, el CONCEDENTE dispondrá xx xxxx (10) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para
evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO. Para tal efecto, el OSITRAN dispondrá de un
plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su pronunciamiento.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un
acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas a los EDI, se considerará que existe una
controversia técnica, la cual podrá ser sometida a arbitraje de conformidad con lo señalado en la Sección Décimo
Sexta. En caso que el CONCEDENTE, previa opinión de XXXXXXX, otorgue su conformidad respecto a las
subsanaciones de las observaciones formuladas a los EDI, el CONCEDENTE los aprobará.
8.3. Ampliaciones de Plazos
8.3.1. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, la ampliación o prórroga de los
plazos para la ejecución de las Obras, Obras Nuevas y Adicionales de Obra. Cuando las ampliaciones sean
concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades
y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución
de la Obra correspondiente.
8.3.2. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de las Obras, Obras Nuevas y Adicionales de Obra sean
concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del OSITRAN, no se
exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento
hasta la fecha a partir de la cual se computa la ampliación.
8.3.3. Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere la cláusula anterior serán resueltas por el OSITRAN
en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de efectuada la solicitud. Vencido el plazo antes indicado sin el
pronunciamiento de OSITRAN, se entenderá denegada la solicitud.
8.4. De la ampliación de los Aeropuertos
8.4.1 En el supuesto que los Planes Maestros de Desarrollo de los Aeropuertos, una vez aprobados por la DGAC,
indiquen que se requerirá mayores áreas, adicionales a las Áreas de Concesión, para el desarrollo de los
Aeropuertos, el CONCEDENTE se encargará de efectuar la adquisición de las áreas requeridas conforme a las
leyes que rigen la materia, con sus propios recursos, las cuales serán entregadas Saneadas.
8.4.2 El CONCEDENTE entregará las áreas solicitadas por el CONCESIONARIO conforme las vaya adquiriendo. Dichas
áreas pasarán a formar parte de las Áreas de Concesión, para lo cual el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO
suscribirán las respectivas áreas de entrega.
8.5. Supervisión de las Obras
8.5.1. Corresponde al OSITRAN, a través del supervisor de obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le
competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en la presente Cláusula Octava. El OSITRAN podrá designar
a un tercero como supervisor de obras, lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO
en un plazo máximo de cinco (05) Días, contados a partir de la fecha de selección o designación del supervisor de
obras antes indicado, según corresponda.
8.5.2. El CONCESIONARIO deberá dar al OSITRAN, a través del supervisor de obras y al equipo que éste disponga, libre
acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
El CONCESIONARIO está facultado a considerar hasta un 5% de valor de la Obra por concepto de supervisión y
otros gastos correspondientes a los estudios relacionados a éstas. El monto a considerar por dicho concepto será
el correspondiente a los pagos establecido en el respectivo contrato de supervisión.
8.5.3. El procedimiento de contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos
en los numerales 14.3 y 14.4 de la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
8.6. De la aprobación y recepción de las Obras, Obras Nuevas y Adicionales de Obra
8.6.1. Conforme se culminen las Obras, Obras Nuevas o Adicionales de Obra, el CONCESIONARIO solicitará al
CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, la recepción de las mismas, adjuntando el informe respectivo donde
establecerá su culminación de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas.
8.6.2. Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) Días de recibidas las Obras, Obras Nuevas o Adicionales de Obra, el
CONCEDENTE deberá determinar la aceptación o rechazo de las mismas, previa opinión del OSITRAN.
Mediante la suscripción del Acta de Recepción de Obra, Obras Nuevas o Adicionales de Obra, el CONCEDENTE
dejará constancia que la ejecución de las Obras, Obras Nuevas o Adicionales de Obra se encuentran conforme a
lo exigido en el Contrato y se entenderá concedida la autorización para el inicio de su Explotación. De no
pronunciarse el CONCEDENTE en el plazo establecido, se entenderá que las Obras, Obras Nuevas o Adicionales
de Obra han sido Aceptadas y concedida la autorización para el inicio de su Explotación.
8.6.3. El CONCEDENTE aprobará con observaciones las Obras, Obras Nuevas o Adicionales de Obra y concederá la
autorización para el inicio de su Explotación, en caso se encuentren defectos que no afecten la normal prestación
de los Servicios Aeroportuarios, cuya subsanación, de acuerdo al informe presentado por el OSITRAN, no
represente más del uno por ciento (1.0%) del EDI. En este caso, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días
Calendario prorrogables hasta por treinta (30) Días Calendario adicionales, para efectuar la subsanación de las
observaciones.
8.6.4. En caso de rechazo de las Obras, Obras Nuevas o Adicionales de Obra por parte del CONCEDENTE y sin perjuicio
de las penalidades descritas en el Anexo 9, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las objeciones o
subsanar las irregularidades detectadas, de modo tal que las Obras, Obras Nuevas y Adicionales de Obra puedan
ser aceptadas por el CONCEDENTE para proceder con inicio de su Explotación.
El plazo para levantar las objeciones o subsanar las irregularidades antes indicadas en ningún caso podrá exceder
los seis (6) meses contados a partir de su notificación por parte del CONCEDENTE.
8.6.5. Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE respecto a las
observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en el presente numeral, podrá solicitar que la controversia sea
dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO. Dentro de los quince (15) Días posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su
posición.
8.6.6. En caso que luego de transcurridos quince (15) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran
designado al perito común, la controversia se considerará de carácter técnico y será resuelto conforme al
procedimiento respectivo previsto en el Literal a) de la Cláusula 16.5.1.
8.6.7. El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la
fecha en que ambas Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los
costos del peritaje serán sufragados en partes iguales.
8.6.8. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA
REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
9.1. Tarifas y Cargos de Acceso
9.1.1. El CONCESIONARIO producto de la explotación de la Concesión cobrará Tarifas y Cargos de Acceso. Las Tarifas
que el CONCESIONARIO cobrará serán aquellas establecidas en el Anexo 7 del presente Contrato o aquellas que
en su caso xxxx establecidas por XXXXXXX, de acuerdo a lo señalado en el REMA y el RETA. Los Cargos de
Acceso que el CONCESIONARIO cobrará se encuentran regulados por el REMA. Los importes a ser cobrados por
el CONCESIONARIO deberán considerar las Tarifas y Cargos de Acceso más el IGV, respectivo.
9.1.2. El CONCESIONARIO se obliga a poner en conocimiento de los Usuarios el tarifario correspondiente en la forma
que establezca el OSITRAN.
9.1.3. El CONCESIONARIO podrá requerir de los Usuarios el pago de la Tarifa, Cargos de Acceso y otros cargos, en
Dólares o su equivalente en moneda nacional al Tipo de Cambio venta del Día en que se devengan las operaciones,
siendo de cargo del CONCESIONARIO el costo por el cobro de las mismas. En ningún caso se le podrá exigir al
Usuario Final o al Usuario Intermedio pagos mayores a los resultantes de aplicar el Tipo de Cambio antes indicado,
a las Tarifas y Cargos de Acceso en Dólares. El pago de las Tarifas y Cargos de Acceso será de conformidad con
las disposiciones aplicables.
9.1.4. Las Tarifas a ser cobradas por el CONCESIONARIO y señalados en el Anexo 7, no podrán ser modificadas hasta
el término del tercer Año de la Concesión.
9.1.5. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, es decir, a partir del inicio del cuarto Año de la Concesión, las
Xxxxxxx que cobrará el CONCESIONARIO serán aquellas que se encuentre cobrando en ese momento la sociedad
concesionaria del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia, en las respectivas categorías de aeropuertos. Dicha
modificación deberá ser puesta en conocimiento de OSITRAN.
9.1.6. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar a
OSITRAN, la modificación de las Tarifas señalados en el Anexo 7 del presente Contrato, cuidando de salvaguardar
el equilibrio económico-financiero del Contrato.
Las condiciones y requisitos para la solicitud de modificación de Tarifas por el CONCESIONARIO o por el
CONCEDENTE y la evaluación y aprobación de dicha solicitud por el OSITRAN serán las establecidas en el RETA
y el REMA.
9.1.7. Por motivos estrictamente relacionados a la promoción del tráfico aéreo, el CONCESIONARIO podrá solicitar al
OSITRAN una reducción de la Tarifas por un plazo determinado.
De igual forma, el CONCEDENTE, previa opinión de OSITRAN, podrá solicitar al CONCESIONARIO mediante
comunicación debidamente sustentada, que por políticas de promoción del sector y del tráfico aéreo participe de
todas las propuestas de reducción de tarifas que estimularan el incremento de operaciones aéreas.
La reducción de Tarifas, en atención a lo indicado anteriormente, no habilitará al CONCESIONARIO a invocar lo
estipulado en la Numeral 9.3 de la Cláusula Novena del presente Contrato.
9.1.8. El CONCESIONARIO, a partir xxx xxxxxx Año de la Concesión, reajustará las Tarifas de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Tt = 0.5T t-1 IPC t-1 + 0.5T t-1 CPI t-1 IPC t-2 CPI t-2
Donde:
t Año Calendario en el que regirá el ajuste.
T t Tarifa al inicio del Año Calendario t
T t-1 Tarifa al inicio del Año Calendario t-1
IPC t-1 Nivel de índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de
Estadística e informática (INEI) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-1.
IPC t-2 Nivel de índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) durante el último Año Calendario al momento del cálculo en el período t-2.
CPI t-1 Nivel de índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de
Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el último Año Calendario al momento del
cálculo en el período t-1.
CPl t-2 Nivel de índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de
Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) durante el último Año Calendario al momento del
cálculo en el período t-2.
9.1.9. Adicionalmente, OSITRAN tendrá la potestad de revisar quinquenalmente las Tarifas, a fin de adecuar los cobros
que se realiza por el uso de la Infraestructura Aeroportuaria a las modificaciones en la calidad del servicio (oferta)
y las características de la demanda.
9.1.10. Se cobrará una Tarifa de US$ 1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento, y acceso para carga
(de ser el caso) para las siguientes actividades:
i. Aeronaves civiles, de la Xxxx Xxxx Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que realicen actividades
aeroportuarias con fines humanitarios, sin retribuciones económicas, en casos de desastres naturales o
conmoción civil, siempre y cuando éstos hayan sido declarados como tales por la autoridad competente.
ii. Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento
(SAR).
iii. Aeronaves de Estado extranjeras, de países que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado
.Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando
esta situación
iv. Aeronave civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que otorguen las mismas
franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación
al CONCESIONARIO acreditando estas situación.
9.1.11. No se cobrará la Tarifa Única de Uso Aeroportuario (TUUA) al personal del Instituto Nacional de Defensa Civil
INDECI, del Ministerio de Salud, del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal), del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios, personal de las Fuerzas Armadas y Policiales y de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen vuelos
de ayuda humanitaria realizando operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o declaración de
emergencia declarados como tales por la autoridad competente.
9.1.12. El CONCESIONARIO es el responsable de verificar que las Tarifas a las que se hace referencia en los numerales
9.1.10 y 9.1.11 del Contrato sean aplicadas exclusiva y únicamente a las aeronaves y/o personas previstas en los
citados numerales adoptando las acciones que consideren pertinentes para ello, para lo cual aprobará formatos de
declaración jurada que deberán suscribir las instituciones o personas que accedan al régimen tarifario previsto en
los numerales precedentes.
9.1.13. Las Tarifas a las que se hace referencia en el numeral 9.1.10 del Contrato no están sujetas al ajuste tarifario a que
se refiere la Cláusula
9.1.8.
9.1.14. El CONCESIONARIO deberá respetar los convenios suscritos por CORPAC en los cuales se establezcan tarifas
promociónales y/o operacionales a favor de escuelas de instrucción, asociaciones aerodeportivas y aeroclubes, ello
en el marco de las medidas de estímulo y promoción de la formación de personal aeronáutico.
9.1.15. De darse la entrega del Aeropuerto de Andahuaylas, de acuerdo a lo indicado en los Numerales 5.8.2 a 5.8.4, las
Tarifas y Cargos de Acceso a ser aplicadas por el CONCESIONARIO a dicho aeropuerto, serán las establecidas,
a la fecha de su entrega, en el grupo donde se encuentre ubicado conforme a lo señalado en el Anexo 7.
9.2. Cierre Financiero para las Obras del Período Remanente
9.2.1. El CONCESIONARIO, dentro de los sesenta (60) Días Calendarios previos al inicio de cada año de la Concesión
correspondiente al Periodo Xxxxxxxxx deberá acreditar que cuenta con los recursos financieros o los contratos
que establezcan los compromisos de financiamiento para la ejecución de las Obras correspondientes a dicho año
de la Concesión.
9.2.2. Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar,
alternativa o conjuntamente al CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento,
garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado
con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento de las Obras del Período Remanente;
o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier
texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos referidos en el Numeral
(i) deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el
CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido
comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el Literal (ii) no
constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido.
9.2.3. En caso que, al vencimiento del plazo establecido en el Numeral 9.2.1 precedente, el CONCESIONARIO no haya
logrado acreditar el cierre financiero, el CONCESIONARIO contará con treinta (30) Días Calendario adicionales.
9.2.4. Vencido el plazo previsto en el Numeral 9.2.3. precedente y el CONCESIONARIO no haya acreditado las
condiciones para el Cierre Financiero en el plazo antes indicado, se considerará un incumplimiento grave del
CONCESIONARIO y por lo tanto el CONCEDENTE podrá optar por invocar la Caducidad de la Concesión por
incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 15.3.
9.3. Equilibrio Económico
9.3.1. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio
económico - financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Xxxxxxxx se encuentra en una situación de
equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de reestablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual
tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y
explícitamente, debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tenga
relación directa a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de los ingresos, costos de inversión,
operación y mantenimiento de la Concesión, relacionados a la prestación de Servicios Aeroportuarios.
El equilibrio será reestablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de
ingresos o la variación de costos, o ambos a la vez, relacionados a los Servicios Aeroportuarios. Cualquiera de las
Partes que considere que el equilibrio - económico financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su
restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y
procedimientos a seguir para su restablecimiento.
9.3.2. El OSITRAN establecerá que el equilibrio económico - financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambios
en las Leyes Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos, costos o ambos a la vez,
relacionados a la prestación de Servicios Aeroportuarios.
El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base al estado de pérdidas y ganancias
auditado, donde sean verificables las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello,
el OSITRAN podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El OSITRAN, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio, relacionados específicamente a la prestación del
Servicio Aeroportuario y reconocidos por el CONCEDENTE y/o OSITRAN.
b) El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a la prestación del Servicio
Aeroportuario, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación
que ocurran como consecuencia de los cambios en las Leyes Aplicables.
Para tal efecto, el OSITRAN podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los
ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Aplicables,
9.3.3. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia
acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del
procedimiento a) y b) anteriormente descrito, entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del
resultado acumulado, según corresponda. Si el resultado supera el diez por ciento (10%), se procederá a
restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE, según corresponda, por el
desequilibrio calculado.
En ambos casos, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, en la cuota trimestral
xxx XXXX, por el monto que resulte sin incluir intereses. Las Partes podrán acordar un mecanismo diferente de
compensación.
Si el monto obtenido en el literal b) de la cláusula precedente es igual a cero (0), para reestablecer el desequilibrio
económico financiero sólo se tendrá en cuenta la diferencia de monto obtenido en a) menos el monto obtenido en
b), sin ser necesario recalcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado.
9.3.4. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero,
corresponderá al OSITRAN determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia
de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el OSITRAN deberá
establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde la fecha de su pronunciamiento, el monto a
pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente
Cláusula e informará del resultado al CONCEDENTE, para que tome las medidas correspondiente, y al
CONCESIONARIO. El monto que se haya determinado será abonado al CONCESIONARIO dentro de los seis (06)
meses siguientes sin incluir intereses. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por
ciento (1%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el reestablecimiento del equilibrio económico - financiero,
corresponderá al OSITRAN, determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo
dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el OSITRAN deberá establecer en un plazo no mayor a
treinta (30) Días, contados desde el momento de emitido su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del
CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará
del resultado al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO para que tome las medidas correspondiente. El monto
resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes. Por
cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más uno por ciento (1%) sobre el saldo no pagado luego
del periodo máximo de abono señalado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el reestablecimiento del
equilibrio económico - financiero, se dirigirán al OSITRAN para que emita su opinión técnica de conformidad con
sus competencias legalmente atribuidas en esta materia.
Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico - financiero será acordado por las Partes.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico - financiero,
será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Cláusula décimo
sexta del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de
disposiciones expedidas por el OSITRAN que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el
Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del
CONCESIONARIO.
9.4. Del Cofinanciamiento
9.4.1. El Cofinanciamiento es el monto trimestral a ser pagado por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO. El monto del Cofinanciamiento se
determina bajo el siguiente esquema:
Si el XXXX es mayor que los Ingresos Regulados, el monto del Cofinanciamiento será determinado por la siguiente fórmula:
Cofinanciamiento t = (PAMOt – IRt) + PAOt + PPOt + MCt
En el caso que el XXXX sea menor o igual que los Ingresos Regulados, el monto del Cofinanciamiento será determinado por la siguiente
fórmula:
Cofinanciamiento t = -ƒ1 (IRt - PAMOt) + PAOt + PPOt + MCt
Las variables se definen de la siguiente manera:
XXXX Es el importe xxx XXXX anual en Dólares, dividido entre 4, que el CONCEDENTE asegura al CONCESIONARIO para el
mantenimiento y operación de los Aeropuertos.
IR Corresponde a los Ingresos Regulados trimestrales de los Aeropuertos.
PAO Pago trimestral en Dólares que el CONCEDENTE pagara al CONCESIONARIO por las inversiones efectuadas en el Periodo
Remanente.
PPO Pago al contado en Dólares que el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO por las inversiones efectuadas en el Periodo
Inicial.
MC t Pago correspondiente al Mantenimiento Correctivo
ƒ1 Factor de distribución del excedente del Ingreso Regulado sobre el XXXX.
t Periodo equivalente a un trimestre
➢ Cláusula modificada en virtud de la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 6 xx xxxxxx de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“9.4.1. El Cofinanciamiento está compuesto por los pagos trimestrales que el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO
por los siguientes conceptos:
• Pago por el Mantenimiento y Operación (XXXX)
• Pago por Ofertas Obligatorias (PPO)
• Pago por Obras (PAO)
• Mantenimiento Correctivo (MC)
Para efectos del pago, cada componente del Cofinanciamiento será facturado (por el CONCESIONARIO) y
cancelado (por el CONCEDENTE) de manera independiente.
Si el XXXX es mayor a los Ingresos Regulados, el CONCEDENTE procederá al pago sólo de la diferencia xxx
XXXX del trimestre menos los Ingresos Regulados (XXXX - IR).
Por el contrario, cuando el importe por el concepto xxx XXXX resulte menor, el CONCESIONARIO entregará al
CONCEDENTE el monto equivalente al 50% de la diferencia de los Ingresos Regulados del trimestre menos el
XXXX, dicha Retribución deberá ser depositada por el CONCESIONARIO en la Cuenta Recaudadora del
Fideicomiso.”6
9.4.2. El cálculo que corresponde a la determinación del Cofinanciamiento se indica en el Anexo 16 del presente Contrato.
9.4.3. El importe xxx XXXX que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO asciende a TRES MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 de Dólares (US$ 3’585,000.00), y corresponde a uno de los
componentes de la propuesta económica presentada por el Adjudicatario en la etapa del Concurso. El XXXX está
sujeto al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8, los que tienen por finalidad
elevar la calidad del Servicio Aeroportuario brindado por el CONCESIONARIO, a favor del Usuario.
OSITRAN es el encargado de supervisar trimestralmente el cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos
establecidos en el anexo 8. En caso que, durante la vigencia de la Concesión, OSITRAN detectara que el
CONCESIONARIO no ha cumplido con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el anexo 8 en un trimestre,
otorgará al CONCESIONARIO un plazo para la subsanación que corresponda, sin perjuicio al pago de los demás
componentes del Cofinanciamiento. Dicho plazo será establecido sobre criterios técnicos y fundamentados.
Vencido el plazo para la subsanación sin que el CONCESIONARIO haya cumplido con los requisitos técnicos
mínimos, el OSITRAN procederá a la retención xx XXXX.
El XXXX, será retenido hasta que OSITRAN haya verificado el cumplimiento de los referidos Requisitos Técnicos
Xxxxxxx, sin perjuicio a las penalidades aplicables por este concepto.
En caso la modificación de los Requisitos Técnicos Mínimos afecte los montos xxx XXXX, XXX o PPO, se requerirá
opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual deberá emitirse en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) Días de habérsele solicitado. De no emitir el Ministerio de Economía y Finanzas su opinión al término del plazo
establecido, la misma se entenderá desfavorable.
9.4.4. Los pagos del Cofinanciamiento se encontrarán sujetos al régimen tributario aplicable.
El Cofinanciamiento incluye todos los pagos que deberá realizar el CONCEDENTE estipulados en las Bases y en
el Contrato, más el IGV y cualquier otro tipo de impuesto que pueda surgir en el futuro.
9.5. PPO y PAO
9.5.1. El PPO es el pago que efectúa el CONCEDENTE por la ejecución de las Obras Obligatorias que el
CONCESIONARIO realizará durante el Periodo Inicial. Las Obras Obligatorias serán financiadas por el
CONCESIONARIO y serán repagadas por el CONCEDENTE contra los Hitos culminados.
El PPO asciende a CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 de
Dólares (US$ 47785,000.00) y corresponde a uno de los componentes de la propuesta económica presentada por
el Adjudicatario en la etapa del Concurso. El PPO incluirá todos los conceptos descritos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx
00.
El PPO se pagará aun cuando las Obras Obligatorias, habiéndose iniciado en el Periodo Inicial, fuesen concluidas
con posterioridad, o debieran realizarse fuera del Periodo Inicial, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
En caso que las variaciones establecidas en el numeral 8.2.1.3 para los EDI, sean aceptadas por el CONCEDENTE
hasta el límite establecido, se pagará el PPO ofertado más el importe que resulte de la aplicación de dichas
variaciones, conforme a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
9.5.2. El PAO será calculado mediante el procedimiento previsto en el Anexo 16 del presente Contrato y comprende las
cuotas trimestrales que se realizarán a favor del CONCESIONARIO por la ejecución de las Obras del Periodo
Remanente.
Las Obras del Periodo Remanente serán financiadas por el CONCESIONARIO y reembolsadas por el
CONCEDENTE, mediante el mecanismo que contempla el pago al contado del treinta por ciento (30%) de la Obra
a ejecutarse en un determinado año del Periodo Remanente; y el saldo correspondiente al 70% en cuotas
trimestrales diferidas, por un periodo de 10 años, o por los años que resten para el vencimiento del Plazo de la
Concesión, siempre y cuando este último periodo sea menor a los 10 años antes indicados, a un costo del tres por
ciento (3%) sobre la menor tasa que resulte de comparar el Costo Efectivo de la Deuda del CONCESIONARIO y el
Costo de Endeudamiento Máximo.
Los desembolsos del pago al contado del 30% antes indicado se realizarán en el pago trimestral del
Cofinanciamiento más cercano a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente a las
Obras del Periodo Remanente ejecutada. Los desembolsos xxx XXX se realizarán conforme al procedimiento
descrito en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
9.5.3. OSITRAN es el encargado de la supervisión y del cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos para el
desarrollo de infraestructura así como de detectar fallas y/o defectos correspondientes a las Obras. En caso que
OSITRAN detecte fallas y/o defectos correspondientes a las Obras, se le aplicará las penalidades indicadas en el
Anexo 9, hasta el momento en que haya verificado el cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos para el
desarrollo de las Obras establecidos en el presente Contrato.
6 Modificación en virtud de la Cláusula Segunda correspondiente a la Adenda N° 2: Mediante la presente Adenda, las partes acuerdan modificar el Numeral 1.27 de la Cláusula Primera, el Numeral 9.4.1. de la Cláusula Novena, el Acápite 3 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato de la Concesión, quedando redactados como se señala en el presente documento
9.6. Fideicomiso
9.6.1. Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones correspondientes 'al
pago del Cofinanciamiento, el CONCEDENTE utilizará los recursos del Fideicomiso, que se alimenta de las
transferencias trimestrales efectuadas por el concesionario del Aeropuerto Internacional "Xxxxx Xxxxxx", como
parte de la retribución que éste paga al Estado, para lo cual el CONCEDENTE se obliga a transferir los recursos
que sean necesarios al Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Contrato.
9.6.2. El OSITRAN, una vez recibida la factura por parte del CONCESIONARIO sin observaciones y cumpliendo con las
exigencias y el procedimiento establecido en el Numeral 3 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, procederá a instruir al
Fiduciario para que éste último pague el importe del Cofinanciamiento incluido en la factura, contra los recursos
existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
9.6.3. En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar
el pago del Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del
Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición
de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.41.
9.6.4. En caso que la asignación de los recursos provenientes de la concesión del Aeropuerto Internacional “Xxxxx
Xxxxxx”, no se concrete en algún momento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará los aportes
necesarios para el pago del Cofinanciamiento en el Fideicomiso, con cargo a los recursos de su presupuesto,
conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de
la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada Año Calendario, a partir de la firma
del Contrato de Concesión, las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al
Cofinanciamiento.
b) Para esos efectos, OSITRAN deberá informar al CONCEDENTE los compromisos de pago de Cofinanciamiento
que el CONCEDENTE deberá honrar en virtud del presente Contrato.
9.6.5. Si por cualquier motivo no imputable al CONCESIONARIO, el Fiduciario demorará en la entrega de los pagos
correspondientes al Cofinanciamiento, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO, por concepto xx xxxx y
por cada día de atraso, un interés equivalente a uno por ciento (1%) por año sobre el Libor al momento de producirse
la xxxx.
9.7. Régimen Tributario de la Concesión
9.7.1. El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable,
debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad.
El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes Aplicables, al pago de todos los
impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan
o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el gobierno nacional, regional o municipal
desde el momento de la Toma de Posesión, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén
directamente vinculados al ejercicio de las Actividades Aeroportuarias.
9.7.2. El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Estado, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la
normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Xxxxxxxxxxxx Xx
000 x Xx 000 x xx XXX, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
9.7.3. Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla
con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes Aplicables.
CLAUSULA DÉCIMA
GARANTÍAS
10.1. Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO
10.1.1. El CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4o de la Ley N° 26885 “Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y
de Servicios Públicos”: el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2o del Decreto
Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6o de la Ley N°
26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, obligaciones y seguridades del
CONCEDENTE establecidas en la cláusula 3.3.2 del Contrato.
10.1.2. El CONCEDENTE garantiza la transferencia fiduciaria de los fondos destinados al Fideicomiso de manera completa
y oportuna de conformidad con los términos establecidos en el Anexo 16 y sus apéndices.
10.1.4. El CONCEDENTE garantiza que CORPAC cumplirá con ejecutar las actividades delegadas por la Dirección General
de Aeronáutica Civil (DGAC) en cumplimiento de la normativa aplicable en lo que respecta a la Seguridad
Operacional (safety) y la Seguridad de la Aviación (security), conforme a la normativa aplicable.
El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que, en el supuesto que a la Toma de Posesión existieran bienes
obsoletos o en desuso que pudieran generar impactos ambientales, se compromete a retirarlos y asumir el gasto
que tal retiro genere. En el caso que el CONCEDENTE no cumpla con retirar los referidos bienes de un aeropuerto
determinado, el CONCESIONARIO podrá subrogarse en el CONCEDENTE y proceder al retiro de dichos bienes,
en cuyo caso los gastos incurridos en dicha actividad serán reembolsados por el CONCEDENTE contra la
presentación de los documentos que acrediten dichos gastos.
Corresponderá a OSITRAN establecer el procedimiento y plazos para tal efecto.
10.2. Garantías a Favor del CONCEDENTE
10.2.1. Las garantías establecidas en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del
CONCEDENTE, estarán constituidas por cartas fianzas bancarias emitidas por una empresa bancaria o por una
entidad financiera internacional, de acuerdo a lo establecido en las Bases, que deberán ser solidaria, incondicional,
irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Cierre, las mismas
que serán renovadas anualmente para mantenerlas vigentes.
En caso se traten de una fianza emitida por una entidad financiera internacional, se requerirá que las mismas sean
visadas y confirmadas por alguna de las empresas bancarias consignadas en fas Bases.
10.2.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo
el pago de las penalidades, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, con excepción de
aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de
Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de
Concesión que será incluida como Anexo 17, por el monto inicial establecido en las Bases del Concurso,
ascendente a Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares (US$ 4 500 000.00) que, anualmente deberá
renovarse por el mismo importe. Dicha garantía deberá entregarse en la Fecha de Cierre y mantenerse vigente, en
mérito a sus sucesivas renovaciones, durante la vigencia de la Concesión hasta dos (2) años después de haber
concluido la Concesión.
10.2.3. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo las de Rehabilitación de ser el caso, de acuerdo a
los Planes de Inversión Anual, incluyendo el pago de las penalidades, el CONCESIONARIO entregará al
CONCEDENTE, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. El importe de esta garantía se fijará
en función a lo siguiente:
(i) En el Periodo Inicial.- El importe será el equivalente al diez por ciento (10%) del monto anual establecido en
el Programa de Ejecución de Obras. Esta garantía deberá entregarse hasta quince (15) Días antes del inicio
de las Obras Obligatorias, debiendo renovarse anualmente y mantenerse vigentes hasta tres (3) meses
posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias con la conformidad del OSITRAN, y
(ii) En el Periodo Remanente.- El importe será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe indicado en
el Plan Anual de Inversiones de las Obras del Periodo Remanente a ejecutarse en un periodo de doce (12)
meses calendarios. Esta Garantía deberá entregarse dentro de los 15 Días anteriores al inicio de las Obras
del Periodo Remanente a ejecutarse en cada periodo de doce (12) meses calendario y renovarse anualmente
por el importe que corresponda de acuerdo las Obras que se ejecute en el siguiente periodo de 12 meses
calendario. Asimismo dicha Garantía deberá permanecer vigente hasta tres meses posteriores a la conclusión
de las mismas con la conformidad del OSITRAN.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas
renovaciones, de conformidad con lo indicado en los párrafos precedentes.
10.3. Ejecución de las Garantías
10.3.1. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por OSITRAN en forma total o
parcial, previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las
obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro
de los plazos otorgados para tal fin.
En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO
deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido.
Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto
establecido en la presente cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la
cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita, declarará la
caducidad del Contrato en la fecha de dicha notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia
de te aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo
Octava.
10.3.2. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del
CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna
de las obligaciones del Contrato vinculadas a ejecución de las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido
subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin.
En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO
deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel
Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20)
Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el
OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato en la fecha de dicha
notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia
de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo
Octava
10.4. Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
10.4.1. Con el propósito de financiar el diseño, la ejecución de las Obras y/o Mantenimiento de los Aeropuertos, el
CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y con opinión favorable del
OSITRAN, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado
Permitido, entre otros derechos, sobre:
a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 3o de la Ley N° 26885.
b) Los ingresos netos de la Concesión, deducida la tasa de regulación a la que se refiere el Artículo 14, Literal a)
de la Ley N° 26917 y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales. Estos ingresos se refieren a los
Ingresos Regulados e ingresos por Cofinanciamiento.
c) Las acciones o participaciones que correspondan al CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en
el Literal d) del numeral 3.3.1 del Contrato.
10.4.2. El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará
de sus obligaciones ni del Contrato.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos, ni otra persona que actúe en representación
de ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso
los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la presente cláusula respecto a
la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución,
asumirá en su condición de CONCESIONARIO las obligaciones y derechos del presente Contrato.
10.4.4. El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores
Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables, irrevocables e inmutables, para lo cual debe mediar el
consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos: entendiéndose que con la sola comunicación de
los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso
de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el
Artículo 1458 del Código Civil.
10.4.5. Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula 10.4.1, el
CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al OSITRAN copia de los proyectos de contrato y demás
documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido conforme a
lo señalado en el Anexo 26 del presente Contrato.
10.4.6. Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para autorizar la operación,
si transcurrido dicho plazo el CONCEDENTE no se pronuncia, se entenderá denegada la autorización.
10.4.7. Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el numeral 10.4.8 y 10.4.9, según sea el caso.
10.4.8. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria de acciones o participaciones correspondientes al
CONCESIONARIO* de acuerdo a lo establecido en el Literal c) de la numeral 10.4.1 deberá efectuarse bajo la
dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente
por las siguientes reglas:
10.4.8.1. La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria,
regulada en la Ley N° 28677, de acciones constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al
CONCEDENTE y al CONCESIONARIO en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o
adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión.
10.4.8.2. A partir de dicho momento, (a) el CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado
a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de
designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una
retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos (s), actuará como Interventor y estará
transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del
CONCESIONARIO a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO
podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento
a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
10.4.8.3 Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos (s) podrá proponer al CONCEDENTE operadores calificados,
quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador
que resulte aceptado quedará autorizado para operar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor.
Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
10.4.8.4 A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor
designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo
quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de haber sido elegido el Interventor.
10.4.8.5 El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que por dolo o culpa atribuible al
CONCESIONARIO impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del interventor, así
como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDERTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios
y/o a terceros.
10.4.8.6 Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es)
Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del
procedimiento de selección del nuevo CONCESIONARIO, que deberá respetar los lineamientos sustantivos
contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión
y la propuesta técnica respectivamente, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
10.4.8.7 Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a
consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su
aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas
financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria,
si fuera el caso.
10.4.8.8 Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los
diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho
plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el o
los Acreedores Permitidos podrán iniciar el procedimiento de selección.
10.4.8.9 De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedores) Permitido(s) tome(n)
conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o
rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del
procedimiento de selección para la transferencia de la participación del CONCESIONARIO. Seguidamente, el
CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (05) Días contados
a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de
pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá rechazado.
10.4.8.10 Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la
participación del CONCESIONARIO, el (los) Acreedores) Permitido(s) deberá(n) dar inicio al procedimiento allí
establecido en un plazo no mayor a los cinco (05) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s)
Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento
ochenta (180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar
la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento
demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
10.4.8.11 Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así
como a lo señalado en esta cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE
como a la persona jurídica interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las
coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de
la manera más eficiente posible.
10.4.8.12 La sustitución definitiva del CONCESIONARIO a favor del Adjudicatario de la buena pro deberá quedar
perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la
buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de este último. Dicha sustitución definitiva
deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o
derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al
CONCEDENTE y al OSITRAN, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que
corresponda.
10.4.8.13 Conforme al procedimiento establecido previamente, el Adjudicatario de la buena pro será reconocido por el
CONCEDENTE como nuevo CONCESIONARIO. Para tales efectos, el nuevo CONCESIONARIO quedará
sustituido íntegramente en la posición contractual del CONCESIONARIO original, quedando sujeto a los términos
del Contrato de Concesión suscrito por este último por el plazo remanente. Las Partes consienten en este acto
la cesión de la posición contractual del CONCESIONARIO según los términos estipulados en la presente
cláusula. En consecuencia, el nuevo CONCESIONARIO tendrá los mismos derechos conferidos en el presente
Contrato.
10.4.9. La ejecución de la hipoteca sobre el derecho de Concesión se hará siguiendo los principios y mecanismos
establecidos para la ejecución de la garantía mobiliaria, señalados en el numeral 10.4.8 de la presente Cláusula,
acorde con lo estipulado en la Ley 26885, procedimiento de ejecución que será establecido en el correspondiente
contrato de hipoteca.
10.5. Derecho de Subsanación de los Acreedores Permitidos
10.5.1. OSITRAN notificará a los Acreedores Permitidos, simultáneamente a la notificación que se remita al
CONCESIONARIO, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO
establecidas en el Contrato y que constituyan causales de la caducidad de la Concesión conforme lo establecido
en la Cláusula Décimo Quinta, con el fin de que los Acreedores Permitidos, puedan realizar las acciones que
consideren necesarias para contribuir a) cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
10.5.2. El CONCEDENTE reconoce que no se puede resolver el Contrato o declarar la Caducidad de la Concesión, sin
notificar previamente a los Acreedores Permitidos de tal intención, y sin que los Acreedores Permitidos hayan
contado con el derecho de subsanar la causal que haya originado el derecho del CONCEDENTE de caducar el
Contrato de acuerdo a lo previsto en la presente Xxxxxxxx y con el procedimiento señalado a continuación:
a) En caso ocurriese cualquiera de las causales señaladas en la Cláusula 15.3 del Contrato y hubiese vencido el
plazo del CONCESIONARIO para subsanar dicho evento y el CONCEDENTE quiera ejercer su derecho de
caducar el Contrato, éste deberá primero enviar una notificación por escrito a los Acreedores Permitidos. En
dicha notificación el CONCEDENTE deberá señalar expresamente la causal o las causales de resolución
producidas. Para que dicha notificación se considere válida deberá contar con el respectivo cargo de recepción
o ser enviada por correo electrónico o por fax, siendo necesaria la verificación de su recepción.
b) Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de sesenta (60) Días contados desde la notificación a que se
refiere el Literal a) precedente, para remediar la causal o causales de caducidad que le hayan sido notificadas.
Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de caducidad ocurrida, el
CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a caducar el Contrato, asumiendo las obligaciones frente los
Acreedores Permitidos conforme a la Cláusula Décimo Quinta.
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o
afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
c) La intención de subsanación o la subsanación de la causal producida por parte de los Acreedores Permitidos no
podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los
pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato.
En caso el CONCESIONARIO subsanara la causal de caducidad durante el periodo de sesenta (60) Días a que
hace referencia el Literal b) precedente, el CONCEDENTE se obliga a notificar en un plazo máximo de setenta
y dos (72) horas de ocurrido dicho hecho, a los Acreedores Permitidos comunicando la cesación de la existencia
de la causal de caducidad.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA
REGIMEN DE SEGUROS
11.1 Aprobación
Para efectos del Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige esta Cláusula,
cuyas propuestas hayan sido debidamente aprobados por el OSITRAN, conforme a lo siguiente:
Aprobación Expresa.- Presentadas las propuestas de pólizas a que se refiere el literal c) del numeral 3,3.1 de la
Cláusula Tercera, el OSITRAN cuenta con un plazo-de veinte (20) Días Calendario para su aprobación.
De efectuarse alguna observación, el CONCÉSIONARIO contará con Diez (10) Das Calendario para subsanar
dicha observación.
11.2 Clases de Pólizas de Seguros
11.2.1 Seguros para Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas
las pólizas que exigen las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del
Perú; tales como: Seguro de Xxxx Xxx (D.L.688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y
Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas exigidas por Xxx.
11.2.2 Seguros de Responsabilidad y Propiedad. Durante la vigencia del presente Contrato, el CONCESIONARIO tomará
y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, sus trabajadores y sus Usuarios,
y obtendrá los endosos necesarios para que el CONCEDENTE, o quien éste designe, sea considerado como
asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine, en su caso, el producto de Ia
indemnización del seguro en la restitución, reposición y reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán
como beneficiario al CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por
cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que
sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será
entregada al CONCEDENTE.
a) Un seguro de cobertura amplía por responsabilidad civil por daños a empleados (Responsabilidad Civil Patronal),
terceras personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas
o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil
por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de
“asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo
asegurado se establece la suma xx xxxx millones y 00/100 Dólares (US$ 10'000,000.00) por cada parte
asegurada por siniestro o evento cubierto por la póliza pertinente.
b) Un seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos por daños a personas
(incluyendo expresamente los trabajadores del CONCESIONARIO) y bienes y responsabilidad general con
cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos
los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de
la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado",
como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se
establece la suma xx xxxx millones y 00/100 Dólares (US$10'000,000.00) por cada parte asegurada por siniestro
o evento cubierto por la póliza pertinente.
c) Un seguro contra Todo Riesgo de Daños Materiales y Xxxxx Xxxxxxx que cubra todos los daños materiales que
puedan sufrir los Bienes de la Concesión, hasta por el valor de reposición del total de dichos bienes. Esta póliza
deberá considerar además cobertura para los siguientes riesgos: riesgos políticos (huelgas, conmociones civiles,
daño malicioso, vandalismo y terrorismo), terremoto y demás riesgos de la naturaleza.
d) Un seguro de Deshonestidad 3D que incluya a todas las personas que presten servicio en el aeropuerto y que
cubra la deshonestidad, robo por asalto y hurto de los Bienes de la Concesión. Se precisa que la indemnización
será al asegurado principal de la póliza de seguro en la medida que sirva para reponer, reparar o restituir un bien
dañado dado en Concesión o adquirido por el CONCESIONARIO durante el periodo de Concesión. En todo los
casos que no se fuera a reponer, reparar o restituir un bien que forme parte de la Concesión, entonces se
indemnizará al CONCEDENTE.
11.2.3 Comunicaciones. Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener
una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al OSITRAN y al
CONCEDENTE de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo
menos veinticinco (25) Días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la
cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en la presente Cláusula también se requerirá en caso de cancelación o
falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con diez (10) Días de
anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la
compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte del presente numeral.
El CONCESIONARIO deberá notificar al OSITRAN, con diez (10) Días de anticipación, las fechas en que efectuará
las renovaciones de las pólizas correspondientes, con el objeto de que el OSITRAN pueda revisar y opinar respecto
de las condiciones en que éstas serán emitidas.
11.2.4 Saneamiento del CONCEDENTE. Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le
requiere de acuerdo con la presente Xxxxxxxx, el CONCEDENTE podrá contratarlas y pagar las primas a costo y
por cuenta del CONCESIONARIO, previa comunicación al CONCESIONARIO de que dicha contratación y abono
va a tener lugar. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso
al mismo, a una tasa de interés anual {sobre la base de un año de 360 días y de días actualmente transcurridos)
igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano para operaciones
activas en Dólares, deberá ser reembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de
cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía
de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
11.2.5 Obligaciones No Afectadas. La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás
obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
11.2.6 Cumplimiento de Pólizas. El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos
y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en -el presente Contrato.
En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al
mismo tiempo notificar del mismo al CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación
oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y libera de
toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte
asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro; igualmente, los montos correspondientes a
deducibles serán a cargo del CONCESIONARIO.
11.2.7 Informe de Cobertura. Antes de los primeros treinta (30) Días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la
vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al OSITRAN, lo siguiente:
a) Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en
cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año
anterior y su situación actual; y
b) Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el
CONCESIONARIO ha cumplido durante et año anterior con los términos de la presente Cláusula.
c) Una lista de todos los bienes adquiridos u obras edificadas y culminadas que formarán parte de los Bienes de la
Concesión y que consecuentemente deberán ser incluidas en las pólizas de seguros a ser renovadas
anualmente.
11.2.8 Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el OSITRAN lo
requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante OSITRAN y el CONCEDENTE de que
todas las pólizas de seguro siguen vigentes y debidamente pagadas.
11.2.9 De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a
ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las
eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Resolución del Contrato de
conformidad con lo establecido en el punto (g) del numeral 15.3.1 de la Cláusula 15 del presente contrato.
11.2.10 Eventos No Cubiertos. Las pérdidas y/o daños no cubiertos por las mencionadas pólizas de seguros, o por alguna
deficiencia o falta de cobertura, estarán a cargo del CONCESIONARIO y éste será el único responsable frente al
CONCEDENTE por cualquier posible daño que ocasione.
11.3 Responsabilidad del CONCESIONARIO
11.3.1 La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste,
que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier
responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o
reclamo vinculado con su operación, siempre y cuando dicha demanda, demora o reclamo no se produjeran por
acciones u omisiones del CONCEDENTE.
11.3.2 Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el
CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes
Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto
por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño
que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por el
CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
11.4 Obligación del CONCEDENTE
Acorde con lo estipulado en el numeral 11.2.2., se conviene lo siguiente:
11.4.1 En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso por daños producidos en los activos
que conforman los Bienes de la Concesión, en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se
refiere la presente cláusula, los mismos serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO
repare, reponga o reconstruya dichos daños. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos
percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días Calendario de recibida la
indemnización.
11.4.2 En caso el CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso por daños producidos en los activos
que conforman los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere
la presente cláusula, y dichos bienes no pudiesen ser reparados, repuestos o reconstruidos, el CONCEDENTE no
estará obligado a rembolsar al CONCESIONARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA
AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL
12.1 Consideraciones Generales Socio Ambientales
12.1.1 Responsabilidad Ambiental u Obligaciones Socio Ambientales del Concesionario
12.1.1.1 El CONCESIONARIO declara conocer la Legislación vigente, incluida la Normatividad internacional y las obligaciones
que establece este Contrato en materia ambiental en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este
Contrato. Ei Concesionario se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión
ambiental.
12.1.1.2 Durante la ejecución de las Obras Obligatorias y del Periodo Remanente, el Mantenimiento y Explotación de la
Concesión, el CONCESIONARIO deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como un
componente fundamental de su gestión.
12.1.1.3 El CONCESIONARIO es responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, en
especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611; y ante cualquier daño
ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión.
12.1.1.4 El CONCESIONARIO sólo será responsable de la mitigación y corrección de los problemas ambientales que se
generen en el Área de la Concesión, a partir de la Toma de Posesión.
12.1.1.5 En caso que alguna autoridad local en la cual se encuentren ubicados los Aeropuertos, no cuente con rellenos
sanitarios para la disposición final de los residuos sólidos y/o líquidos y la infraestructura adecuada para evacuar las
aguas residuales, generados dentro de las Áreas de Concesión, o de no existir empresas prestadoras de servicios
de saneamiento a cargo del manejo y/o tratamiento de dichos residuos, el Concesionario presentará una alternativa
de tratamiento de los residuos y el correspondiente plan de implementación a la Dirección de Salud de la Región o a
la Dirección Regional de Salud para su aprobación, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados desde la
Fecha de Cierre.
12.1.1.6 Para efecto de la construcción de las Obras, Obras Nuevas y Adicionales de Obra el CONCESIONARIO solicitará a
la DGASA la debida certificación ambiental en cumplimiento de la Ley General del Ambiente.
12.1.2. Auditoría Ambiental y Plan de Mitigación
12.1.2.1 El CONCESIONARIO realizará una auditoría ambiental para la identificación y evaluación de los pasivos
ambientales existentes dentro del Área de la Concesión. Los resultados de dicha auditoria comprenderán la
propuesta de un plan de acción con las medidas de corrección, mitigación y remediación para los
correspondientes pasivos identificados tomando como base los lineamientos establecidos en el Anexo 11
Apéndice 2. Estos resultados son vinculantes al área aeroportuaria.
12.1.2.2 La identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales será ejecutada por una empresa consultora
debidamente registrada y acreditada para estos fines. Para ello el CONCESIONARIO seleccionará a la empresa
consultora de las empresas registradas ante la autoridad ambiental competente del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
12.1.2.3. En un periodo de ciento ochenta (180) Días, a partir de la Fecha de Cierre el CONCESIONARIO garantizará el
desarrollo de los procesos de identificación y evaluación de los pasivos ambientales para cada uno de los
aeropuertos en periodos detallados en el siguiente cuadro:
PROCESO PERIODO DE EJECUCION (DIAS)
Fase I Sesenta (60)
Fase II Setenta y cinco (75)
Fase III Cuarenta y cinco (45)
12.1.2.4. El CONCESIONARIO presentará los productos de cada proceso a la DGASA para su evaluación y aprobación
con copia a OSITRAN. La presentación de los productos se realizará de forma secuencial y procederá contando
con la aprobación previa del producto anterior-
Fases de Productos Productos a presentar Tiempos Auditoría considerados para la presentación de
Productos
Fase I Producto N° 1 Plan de Trabajo de Fase I 15 Días de iniciada la auditoría ambiental Producto N° 2 Informe Final de Fase I 45 Días de haberse aprobado el Producto N° 1 Fase II Producto N° 3 Plan de Trabajo de Fase II 15 Días de haberse
aprobado el Producto N° 2
Producto N° 4 Informe Final Fase III 60 Días de haberse aprobado el
producto N° 3
Fase III Producto N° 5 Plan de Trabajo de Fase III 10 Días de haberse aprobado el producto N° 4
Producto N° 6 Informe Final Fase 35 Días de haberse aprobado el producto N° 5
12.1.2.5 El CONCESIONARIO entregará a la DGASA el resultado de la Identificación y Evaluación de los Pasivos
Ambientales y el Plan de Corrección, Mitigación y Remediación.
12.1.2.6 La DGASA tendrá un plazo de tres (3) meses para evaluar y aprobar el indicado Plan de Corrección, Mitigación
y Remediación de los Pasivos Ambientales. Vencido dicho plazo, sin que la DGASA se hayan pronunciado, éste
se entenderá denegado.
12.1.2.7 El CONCESIONARIO está obligado a iniciar y culminar la ejecución de la mitigación de tos pasivos ambientales
en las fechas y plazos previstos en el cronograma establecido en el Plan de Corrección, Mitigación y
Remediación de los Pasivos Ambientales.
12.1.2.8 Los costos que demanden la ejecución de la Auditoría Ambiental y del Plan de Corrección y Mitigación serán
financiados por el CONCESIONARIO y reembolsados por el CONCEDENTE, los cuales serán reconocidos
mediante el PPO o PAO según corresponda.
12.1.2.9 Los costos de mitigación de los pasivos ambientales que se generen con fecha posterior a la Toma de Posesión,
serán de cuenta del CONCESIONARIO.
12.1.2.10 Si durante la vigencia de la Concesión, la autoridad competente en asuntos ambientales, determinara la
necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales en los Aeropuertos, cuyo
origen no estén relacionados con las actividades aeroportuarias a cargo del CONCESIONARIO, el costo de
implementación de éstas será de cuenta y responsabilidad del CONCEDENTE, pudiendo encargárselo al
CONCESIONARIO.
12.1.2.11 En el supuesto que, aparezcan impactos ambientales iniciada la CONCESION pero que se hayan generado con
anterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCEDENTE se hará cargo de efectuar la mitigación, pudiendo encargarle
al CONCESIONARIO su ejecución a cuenta y costo del CONCEDENTE.
12.1.3 Declaración de Impacto Ambiental
12.1.3.1 Dentro de los primeros dos meses posteriores a la Fecha de Cierre el CONCESIONARIO deberá presentar una
Declaración de Impacto Ambiental que señale los efectos de la construcción de las Obras Obligatorias detalladas
en el Anexo 23. Dichas declaraciones se efectuarán teniendo en consideración los lineamientos generales que
se detallan en el Anexo 11 del presente Contrato.
12.1.3.2 La indicada declaración requerirá de la aprobación de la DGASA.
12.1.3.3 EL CONCESIONARIO deberá presentar, para cada una de las Obras Obligatorias, una declaración de impacto
ambiental que señale los efectos de la construcción de las indicadas Obras.
DGASA, tendrá un plazo de treinta, (30) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para evaluar y
aprobar la correspondiente declaración. Vencido dicho plazo sin que la DGASA se haya pronunciado, se tendrá
por denegada.
12 1.4 De los Estudios de impacto Ambiental
12.1.4.1 El CONCESIONARIO, previo al inicio de la construcción de las Obras del Periodo Remante, Obras Nuevas o
Adicionales de Obra deberá presentar a la DGASA, los estudios socio ambientales correspondientes en los
cuales se deberá analizar alternativas que justifiquen la selección de la opción escogida como la de menor riesgo
socio-ambiental. Asimismo deberá contar con un respectivo Plan de Manejo Ambiental en función de la
alternativa escogida.
12.1.4.2 Los indicados estudios socio ambientales se efectuarán teniendo en consideración los términos de referencia
que la DGASA apruebe para tal efecto.
12.1.4.3 La DGASA, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para
evaluar y aprobar el indicado estudio socio ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes
que rigen la materia.
12.1.5 Gestión Ambiental
12.1.5.1 El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al
manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua,
vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos,
zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana.
12.1.5.2 El CONCESIONARIO, previo al inicio de una Rehabilitación deberá presentar un instrumento de gestión socio
ambiental a la DGASA con copia a OSITRAN.
12.1.5.3 La DGASA, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para
evaluar y aprobar el indicado instrumento de gestión socio ambiental, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en las leyes que rigen la materia.
12.1.5.4 EL CONCESIONARIO debe incluir en su organigrama un Área Socio Ambiental con finalidad de garantizar la
viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional
e internacional vigente durante la etapa de construcción y operación de los aeropuertos. Esta área deberá estar
constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal de ambas especialidades.
A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá presentar a la DGASA, con copia a OSITRAN, informes
trimestrales que den cuenta de las actividades de la gestión ambiental en los Aeropuertos. Así también
participará en el monitoreo socio ambiental que realizará el equipo de especialistas de la DGASA durante las
etapas constructivas y de operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado de los Aeropuertos.
12.1.6 Contaminación
12.1.6.1 El CONCESIONARIO asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias
generadas durante la operación y/o mantenimiento de los Aeropuertos, de cualquier Servicio Aeroportuario o de
cualquier otro origen en los Aeropuertos, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación
que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre a cualquier otro organismo, a
causa de dichas sustancias.
12.1.6.2 Si fuere necesario, de acuerdo con el estudio ambiental y la conformidad de ambas partes, construirá, operará
y mantendrá una planta de tratamiento de residuos específicos que emplee técnicas aceptables de acuerdo con
las Leyes Aplicables, la cual estará a cargo del CONCESIONARIO a cuenta y costo del CONCEDENTE. Esta
Planta de tratamiento deberá estar ubicada en un lugar adecuado en cada Aeropuerto, con el fin de asegurar
que:
o cualquier emanación generada durante Ia operación y/o mantenimiento de los Aeropuertos, de los Bienes de
la Concesión, de cualquier Servicio Aeroportuario o de cualquier otro origen no descargará al Medio Ambiente
sustancia alguna en cantidades que produzcan contaminación y/o daños para el hombre a cualquier otro
organismo; y que
o dichas emanaciones y sustancias resulten inocuas para el Medio Ambiente y/o para el hombre o cualquier
otro organismo.
12.1.6.3 El CONCESIONARIO cumplirá y realizará todos los esfuerzos que sean razonables para asegurar el
cumplimiento por parte de cualquier persona que utilice los Aeropuertos y sus instalaciones, el cumplimiento de
todas las Leyes Aplicables relacionadas con el almacenamiento, tratamiento, emisión, descarga y disposición
de cualquier sustancia o emanación, o aspectos ambientales en general, en la medida en que dichas Leyes
Aplicables se apliquen al Aeropuerto o a su operación;
12.1.6.4 Sin limitaciones, empleará las mejores técnicas disponibles para minimizar la contaminación que podría ser
causada en perjuicio del Medio Ambiente y el hombre o cualquier otro organismo, por cualquier sustancia
generada durante la operación, mantenimiento y administración del Aeropuerto.
12.1.7 Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológicos
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la
legislación peruana y las Leyes Aplicables que protege el Patrimonio Cultural de la Nación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA
RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
13.1 Relaciones con el Inversionista Estratégico
El Inversionista Estratégico, a la Fecha de Cierre, deberá haber suscrito un convenio con el CONCESIONARIO,
por el cual se compromete a:
a) No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en
especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
b) Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás
convenios vinculados.
El Inversionista Estratégico no podrá transferir sus acciones de Ia Sociedad Concesionaria por un plazo de cinco
(05) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Vencido dicho plazo, el Inversionista Estratégico podrá ceder sus
acciones o participaciones, previa autorización del CONCEDENTE, el que no podrá negarla de forma injustificada.
13.2 Cesión o transferencia de la Concesión
13.2.1 El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual, sin la previa
autorización del CONCEDENTE. Para dicho fin, el CONCEDENTE deberá tener en consideración la opinión técnica
por escrito que previamente haya emitido el OSITRAN.
13.2.2 Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir su Concesión o
ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de
acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
b) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de
acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
c) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria xxx xxxxxxx.
d) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta las previsiones de
las Bases y el Contrato de Concesión.
e) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera
por el CONCESIONARIO.
f) Acuerdo por el cual el Inversionista Estratégico es sustituido por uno de los accionistas xxx xxxxxxx en la posición
contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión.
g) Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
13.2.3 El CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) Días contados
desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento del
CONCEDENTE no libera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho a la Concesión o cede su
posición contractual hasta por un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto
implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo CONCESIONARIO
por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de
pronunciamiento implicarán el rechazo de la operación.
13.3 Cláusulas en Contratos
13.3.1 En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir
cláusulas que contemplen:
a) La obligación de contar con el asentimiento anticipado del CONCEDENTE, según corresponda, de la cesión de
su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.
b) Incluir una cláusula que permita al CONCEDENTE la resolución de los respectivos contratos por la Caducidad
de la Concesión
c) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.
d) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el OSITRAN y sus
funcionarios.
13.4 Relaciones de Personal
13.4.1 El CONCESIONARIO se obliga a hacer una oferta de empleo al cien por ciento (100%) del personal que se
encuentra trabajando en los Aeropuertos bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado, a la
fecha de convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx
xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx identificados en el Anexo 13 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá contratar
al personal que acepte la oferta por lo menos, en los mismos términos de los contratos de trabajo que estuvieren
vigentes a la indicada fecha, por un plazo de veinticuatro (24) meses, aplicables al régimen laboral de la actividad
privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a
la suscripción del presente Contrato.
13.4.2 La obligación señalada en el párrafo anterior, no comprende a las personas con contratos de locación de servicios,
ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios, así como, tampoco a personas a las personas
contratadas bajo modalidades formativas, de haberlas.
13.4.3 Los trabajadores que aparecen en el Anexo 13 del presente Contrato son los únicos con los que se mantienen
relaciones laborales a la fecha de suscripción del presente Contrato, y en consecuencia son los únicos respecto de
los cuales es exigible la obligación señalada en el numeral 13.4.1.
13.4.4 La obligación establecida en el numeral 13.4.1 no será exigible en el caso de las personas que hayan trabajado en
los Aeropuertos y que hayan sido objeto de despido por causa justa debidamente comprobada de acuerdo x Xxx y
los casos de retiro voluntario del trabajador.
13.4.5 Durante el plazo señalado en el numeral 13.4.1, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para
el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, caso fortuito
o fuerza mayor. El cumplimiento del plazo de veinticuatro (24) meses indicado en la cláusula 13.4.1 no enerva la
atribución del CONCESIONARIO de despedir por falta grave, ni impide que el trabajador se retire voluntariamente.
13.4.6 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) Año de
Concesión, para los trabajadores a que se refiere el numeral 13.4.1, con el objeto que asuman de manera eficiente
y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.
13.4.7 El CONCEDENTE será el único responsable por el pago de cualquier obligación o beneficio laboral que
corresponda a los trabajadores que se encuentra listados en el Anexo 13 del presente Contrato, a la Toma de
Posesión o posteriormente a ella, si dichos pagos corresponden a derechos laborales generados antes de la firma
de los nuevos contratos de trabajo.
13.4.8 El personal referido en el párrafo anterior ha culminado previamente su relación laboral con CORPAC,
garantizándose que dicha empresa ha pagado oportuna y previamente los derechos correspondientes, sin que
existan pasivos laborales que se trasladen al CONCESIONARIO,
13.4.9 El CONCESIONARIO será responsable por cualquier obligación de carácter laboral derivada de su condición de
empleador, así como por cualquier otra obligación proveniente de la aplicación xx xxxxx de seguridad social,
pensiones u otras disposiciones que le resulten aplicables, a partir del momento en que se hayan suscrito los
nuevos contratos laborales entre el CONCESIONARIO y los trabajadores.
13.5 Personal
El CONCESIONARIO se asegurará que tenga suficiente personal disponible para cumplir sus obligaciones de
acuerdo con el presente Contrato. Dicho personal deberá estar debidamente calificado de acuerdo con las Leyes
Aplicables.
CLAUSULA DECIMOCUARTA
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
14.1 Disposiciones Comunes
14.1.1 El ejercicio de las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el
CONCEDENTE y OSITRAN, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de
voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el
cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN o la
norma que lo sustituya. El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y
acciones similares, de acuerdo a las normas de su competencia.
14.1.2 Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del CONCEDENTE, y este último para
resolverla requiera de la opinión previa del OSITRAN, el CONCESIONARIO, deberá presentar una copia de la
solicitud ante el OSITRAN.
14.1.3 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del
CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de la
Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al CONCEDENTE, el que podrá canalizarlo al
OSITRAN cuando lo considere conveniente.
14.1.4 En el caso que, el CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de
competencia del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al CONCEDENTE el que deberá
canalizarlo en el término de la distancia al OSITRAN.
14.1.5 Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas
por el CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en el presente Contrato. En todo aquello que no se
encuentre normado por el presente Contrato, serán aplicables los plazos establecidos en el marco legal aplicable
a OSITRAN o el CONCEDENTE.
14.1.6 El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este
Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y el OSITRAN, en las materias de su competencia.
14.1.7 El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y otros datos con relación a sus
actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el CONCEDENTE y el OSITRAN en el respectivo
requerimiento. El incumplimiento de la entrega de información por parte del CONCESIONARIO será sometido a lo
dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 023-2003-CD- OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
14.1.8 El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el
CONCEDENTE y el OSITRAN.
Asimismo, OSITRAN utilizará dicha revisión \para la vigilancia y el cumplimiento de los términos de este Contrato.
14.2 Facultades de OSITRAN
El OSITRAN está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N°
26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello, en virtud del
presente Contrato, el OSITRAN se encuentra facilitado a realizar las actividades previstas en el mismo.
14.3 De las Potestades de Supervisión y Fiscalización
14.3.1 Durante el plazo de vigencia de la Concesión, el OSITRAN podrá contratar, a través de un procedimiento de
selección, a un supervisor de obras, de acuerdo a las Normas que fijan la materia. Dicho supervisor de obras
actuará únicamente por cuenta y en representación del OSITRAN, en ese sentido la titularidad de la supervisión la
mantiene el OSITRAN.
Es de competencia exclusiva del OSITRAN la elección y contratación del supervisor de obras.
14.3.2 Los honorarios y gastos derivados directamente de las actividades de supervisión serán pagados por el OSITRAN
x xxxxx del CONCESIONARIO. El pago por concepto de Supervisión a que se refiere este numeral será
reembolsado por el CONCEDENTE a través los mecanismos del PPO o PAO, según corresponda.
14.3.3 En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados anteriormente, et CONCEDENTE, previa
coordinación con el OSITRAN, podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto indicado
en la cláusula anterior y conforme lo dispuesto en la cláusula 10.3.
14.3.4 El CONCESIONARIO deberá proporcionar a OSITRAN:
a) Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de
los rubros que conforman todos los ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La
información trimestral deberá incluir la presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Flujo
de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente
le sea requerida por XXXXXXX. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN el plan de
cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, OSITRAN podrá solicitar que el
CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al Plan de Cuentas.
b) En forma trimestral la organización y personal directivo y gerencial del CONCESIONARIO, o mensual cada vez
que se produzca un cambio.
c) Mensualmente el Informe de la gestión ambiental.
d) Información mensual de reclamos presentados por los Usuarios, identificando al Usuario y el reclamo que haya
formulado.
e) Información de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, desglosados. Esta información deberá
ser entregada mensualmente, dentro de los primeros diez (10) Días Calendario de cada mes. Cada ingreso
deberá ser presentado debidamente discriminado.
f) Información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones, en cada uno de los Aeropuertos en
posesión por el CONCESIONARIO, de acuerdo a los formatos establecido por OSITRAN.
g) Cualquier otra información adicional que OSITRAN necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del
Contrato.
14.3.5. Entre otras actividades, corresponderá a OSITRAN fiscalizar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de
fas siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas técnicas sobre el Mantenimiento.
b) Cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos, Anexo 8 del Contrato.
c) Remitir información estadística al OSITRAN
d) Cumplir con la entrega de sus estados financieros
e) Cumplir con las Leyes Aplicables.
f) Cumplir con las obligaciones relacionadas a la ingeniería en los proyectos y la Construcción, cuando se ejecuten
la Obras.
14.4 Supervisión de las Obras
14.4.1 Las funciones asignadas al supervisor de obras y aquellas establecidas en el presente Contrato, serán ejercidas
de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN y conforme a lo establecido en las directivas y reglamentos
que para tal efecto establezca OSITRAN.
14.4.2 En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, OSITRAN a través del
supervisor de obras deberá exigir las subsanaciones necesarias.
14.4.4 El CONCESIONARIO deberá dar al supervisor de obras y al equipo que éste disponga, libre acceso a las áreas en
las cuales se ejecuten las Obras para realizar sin obstáculos dicha labor con la exactitud requerida, dentro de los
horarios de trabajo del área respectiva. Corresponderá al supervisor de obras informar periódica y regularmente del
avance de las Obras a OSITRAN, en la forma que le sea requerida la información.
14.4.5 De no cumplir las Obras con los parámetros exigidos por las Leyes Aplicables, así como por los Requisitos Técnicos
Mínimos, el supervisor de obras podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo a las instrucciones que para
tal efecto le indique OSITRAN y comunicar a OSITRAN para la imposición de las penalidades correspondientes
según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava.
14.4.6 El supervisor de Obras no deberá haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del
CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año en el Perú o en el extranjero, al
momento que el REGULADOR realice la contratación.
14.5 De la Potestad Sancionadora
14.5.1 OSITRAN es competente para aplicar sanciones administrativas al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento
de sus obligaciones como tal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 26917, Ley N° 27332, Ley N° 27444 y los
reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las
sanciones que imponga el OSITRAN de acuerdo a las normas sobre la materia.
Adicionalmente, el OSITRAN es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades establecidas en el
Anexo 9 del presente Contrato, ante el incumplimiento de sus obligaciones pactadas en éste.
En caso de incumplimiento de obligaciones del CONCESIONARIO distintas a las establecidas en el Anexo 9 del
presente Contrato, procederá la aplicación de sanciones administrativas acorde con lo establecido en el
Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) aprobados por el OSITRAN, vigente a la fecha de comisión de la
infracción.
14.5.2 Las sanciones administrativas que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán acorde con lo
establecido en el RIS, independientemente de las penalidades contractuales establecidas en Anexo 9 del presente
Contrato.
14.6 Tasa de Regulación
14.6.1 El CONCESIONARIO está obligado a pagar a OSITRAN la tasa de regulación a que se refiere el artículo 10° de la
Ley N° 27332 y el Artículo 14° de la Ley N° 26917 o normas que lo modifiquen o sustituya, en los términos y montos
a que se refieren dichos dispositivos legales.
14.7 De las Auditorias
14.7.1. Mantenimiento de Cuentas: El CONCESIONARIO deberá mantener la
contabilidad de los Aeropuertos de acuerdos con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú
y con las normas internacionales de contabilidad (NICs).
14.7.2. Inspección de Cuentas: Las cuentas, sus respectivos comprobantes y documentos relacionados, que puedan
razonablemente ser requeridos para propósitos de inspección de los asuntos financieros de los Aeropuertos, se
mantendrán a disposición de OSITRAN, la que podrá tomar las acciones que juzgue pertinentes dentro de un plazo
de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrega de cualquier Estado financiero auditado enviado al
CONCEDENTE de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú y con las normas
internacionales de contabilidad (NICs).
14.7.3. Inspección de calidad: La inspección y evaluación de la calidad de la operación y servicios de los Aeropuertos,
incluyendo los estándares básicos y requisitos técnicos mínimos, corresponderá a OSITRAN, quien podrá acceder
libremente a las instalaciones y equipos del CONCESIONARIO y Usuarios Intermedios, a fin de realizar las
inspecciones que consideren pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Se producirá la Caducidad de la Concesión por la terminación del Contrato. El Contrato sólo podrá declararse terminado por
la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
15.1. Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el numeral 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio
concedido conforme a la Cláusula cuarta.
15.2. Término por Mutuo Acuerdo
15.2.1. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE,
previa opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos.
15.2.2. Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de
liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato,
el monto no amortizado de las inversiones, Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidos en el Área
de Concesión, el valor de los Bienes de la Concesión, que aún falta depreciar o amortizar, y las circunstancias
existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de
liquidación.
15.2.3. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las
Partes. Para este procedimiento OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que
efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
15.3. Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
15.3.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus
obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de
incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato
dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) incumplimiento del CONCESIONARIO de^ la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo estipulado en
el Contrato.
b) La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del
CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la
resolución del Contrato se producirá cuando OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido,
siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiese sido
subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un
plazo mayor que OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo
que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un
interventor haya sido fraudulenta.
c) La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración
dolosa o culposa de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por la Autoridad
Gubernamental competente mediante una resolución firme.
d) El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en
perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o de OSITRAN que generé un grave impacto en la concesión y que
estuviese declarado como tal mediante una sentencia judicial consentida.
e) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin
autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
f) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución
o liquidación.
g) El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de
Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidos en el
presente Contrato o si cualquiera de ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el
Contrato.
h) La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del
CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
i) La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar que
impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo,
gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de
estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que
haya fijado OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
j) La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones graves, conforme a la reglamentación
aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o, más infracciones graves en el lapso
de treinta y seis (36) meses. Dichas infracciones deberán estar declaradas como tales en una resolución que
tenga la condición de firme.
k) Las demoras injustificadas del CONCESIONARIO en el inicio o en la ejecución de la Obras, el Mantenimiento y
Explotación de la Infraestructura Aeroportuaria, que excedan a los plazos máximos establecidos para la
aplicación de penalidades por xxxx o en seguridad de un pacto determinado, señalada en la Tabla de
Penalidades, Anexo 9.
I) La no prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y
ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el lapso de un (01) mes.
m) En caso el CONCESIONARIO no cuente con los servicios del Asesor Aeroportuario o el Inversionista
Estratégico-sea sustituido por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en
caso que la participación accionaria del Inversionista Estratégico en el CONCESIONARIO se reduzca por debajo
del porcentaje mínimo del 25% (veinticinco por ciento) antes mencionado en cualquier momento antes del sexto
Año de la Concesión. Las causales a las que se refiere este inciso serán de ejercicio potestativo por parte del
CONCEDENTE con opinión previa del OSITRAN.
n) La aplicación de penalidades contractuales durante un periodo equivalente a diez (10) Años consecutivos, cuyo
monto en conjunto alcance el cuarenta por ciento (40%) del monto de la Garantía de Fiel cumplimiento del
Contrato de Concesión.
En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente, para garantizar la continuidad en la
prestación de los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el
CONCESIONARIO, en relación al nuevo límite de penalidades.
o) Incumplimiento de las reglas para la participación del Inversionista Estratégico, establecidas en la numeral 13.1.
p) El incumplimiento por culpa del CONCESIONARIO de lograr el Cierre Financiero, de acuerdo a lo establecido
en el numeral 9.2.
15.3.2. Cualquiera sea la causal de resolución, el OSITRAN deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al
CONCESIONARIO, al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario, con carácter previo a la
resolución del Contrato con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación
anticipada.
15.3.3. Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que
el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho en
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente Contrato. Por tal razón la resolución del Contrato
por incumplimiento del CONCESIONARIO, dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se
determinen de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3.5
15.3.4. En caso del CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento grave del CONCESIONARIO previsto
en la Cláusula 15.3.1: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización
por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del CONCESIONARIO,
siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el
momento en que se produzca la Caducidad. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a
cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO;
y (ii) sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá exigir el pago del daño ulterior.
El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de la penalidad indicada en el acápite (i) precedente, a favor del
CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de declarada la Caducidad de la Concesión.
15.3.5. Sin perjuicio del cobro de la penalidad a que se refiere la Cláusula 15.3.4, la resolución del Contrato por
incumplimiento del CONCESIONARIO dará lugar a que el CONCEDENTE reconozca al CONCESIONARIO lo
siguiente:
15.3.5.1. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar
al CONCESIONARIO el importe equivalente al Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance
de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 4 del Anexo16.
15.3.5.2. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá
pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7.
15.3.6. En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCESIONARIO, el importe que corresponda pagar por
este concepto se realizará, con cargo al Fideicomiso.
15.4. Término por incumplimiento del CONCEDENTE
15.4.1. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en
incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo. Se considerarán como causales de incumplimiento grave de
las obligaciones del CONCEDENTE, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se
encuentran las siguientes:
a) Si el CONCEDENTE incurriera en el atraso, en tres (3) cuotas trimestrales consecutivas o tres (3) cuotas
alternadas en un plazo de año y medio, correspondientes al Cofinanciamiento de acuerdo al procedimiento de
pago indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere
presentado las facturas respectivas y se hubiera aprobado el informe Definitivo del Hito correspondiente a dichos
pagos, en el caso de las Obras Obligatorias, o se hubieren aprobados las Obras por parte del CONCEDENTE,
con conformidad del OSITRAN, en el caso de las Obras del Periodo Remanente.
b) Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio
económico financiero establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato.
c) Incumplimiento en la suscripción de alguno de los instrumentos financieros señalados en el Anexo 16 del
presente Contrato, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en dicho Anexo.
d) Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área dé la
Concesión en la Fecha de Cierre.
e) Incumplimiento en la entrega de los Bienes de la Concesión en la Fecha de Cierre, por causas imputables al
CONCEDENTE.
f) Incumplimiento en la aprobación o remisión de observaciones de - los EDI correspondientes a las Obras
conforme lo señalado en los Numerales 8.2.1.3, 8.2.2.9 y 8.2 3.3.
15.4.2. En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los Literales
(a) y (b) precedentes, deberá así comunicarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN por escrito con una anticipación de
al menos noventa (90) Días respecto de la fecha de término anticipado prevista.
15.4.3. En caso de los incumplimientos de (os Literales (c), (d), (e) y (f) previstos en la Cláusula 15.4.1, el
CONCESIONARIO otorgará un plazo al CONCEDENTE de al menos sesenta (60) Días Calendario, el que será
contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento. De
persistir el incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá optar por la resolución del Contrato, lo que deberá
comunicar por escrito al CONCEDENTE y al OSITRAN con una anticipación de al menos noventa (90) Días
respecto de la fecha de término anticipado prevista.
15.4.4. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, dará derecho al CONCESIONARIO de recibir el
importe que resulte de aplicar lo siguiente:
15.4.4.1. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar
al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance
de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
15.4.4.2. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá
pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7.
15.4.5. En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por este
concepto se realizará, con el cargo al Fideicomiso. Si no existieran los recursos correspondientes en % el
Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones generadas, producto de resolución indicada en el presente
Numeral, el CONCEDENTE deberá registrar en su presupuesto en el Proyecto xx Xxx del Presupuesto General de
la República para el siguiente ejercicio presupuestable y en adelante, el importe correspondientes a las cuotas xxx
XXX que se harán efectivas cada año del ejercicio correspondiente hasta el cumplimiento de dicha obligación, sin
que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE.
15.4.6. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y
de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. Asimismo, el OSITRAN arbitrará y tomará las medidas técnicas y
financieras para que los trabajadores dependientes directamente del CONCESIONARIO sean debidamente
compensados, por parte del CONCESIONARIO, producto de la Caducidad en función de las Leyes Aplicables y los
contratos laborales que el CONCESIONARIO mantiene con los trabajadores al momento de la Caducidad.
15.4.7. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el valor de los bienes inmuebles construidos por
el CONCESIONARIO para la generación de Ingresos no Regulados.
El importe a ser reconocido será determinado por un perito designado por el CONCEDENTE y pagado por el
CONCESIONARIO. Dicho importe será el resultado de restar el valor del bien registrado en los estados financieros
auditados, menos las depreciaciones contables correspondientes.
De igual forma, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad, en los
términos y condiciones señalados en la Cláusula 10.2.2.
15.5. Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE
15.5.1. Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver la Concesión,
mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del
plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
15.5.2. La antedicha comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú
competente para atender tal problema de interés público.
15.5.3. El CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberá pagar al CONCESIONARIO, la
suma que resulte de aplicar lo siguiente:
15.5.3.1. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar
al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance
de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
15.5.3.2. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce v durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE
deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula
15.7.
15.5.4. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad, en los
términos y condiciones señalados en la Cláusula 10.2.2.
El CONCEDENTE pagará, de igual forma, al CONCESIONARIO el valor de los bienes inmuebles construidos por
el CONCESIONARIO para la generación de Ingresos no Regulados, para lo cual se seguirá el procedimiento
descrito en el Numeral 15.4.7.
15.5.5. En caso de resolución causada por decisión unilateral del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por
este concepto indicado en los Numerales 15.5.3. y 15.5.4. se realizará, con cargo al Fideicomiso. Si no existieran
los recursos correspondientes en el Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones generadas producto de
resolución indicada en el presente Numeral, el CONCEDENTE deberá registrar en su presupuesto en el Proyecto
xx Xxx del Presupuesto General de la República para el siguiente ejercicio presupuestable y en adelante, el importe
correspondientes a las cuotas xxx XXX que se harán efectivas cada año del ejercicio correspondiente hasta el
cumplimiento de dicha obligación sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del
CONCEDENTE.
15.6. Término por Fuerza mayor o caso fortuito
15.6.1. El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver unilateral mente el Contrato por eventos de fuerza mayor o caso
fortuito, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a
pesar de todos los esfuerzos razonables que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar
que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
15.6.2. Adicionalmente, para que el evento de fuerza mayor o caso fortuito sea causal de caducidad del Contrato deberá:
(i) haber producido un daño cierto, actual y determinable, debidamente fundado y acreditado, (ii) impedir a alguna
de las Partes cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante
un plazo superior a seis (6) meses continuos; y, (iii) afectar uno o más Aeropuertos que representen más del 50%
(cincuenta por ciento) de la Infraestructura Aeroportuaria del Segundo Grupo de Aeropuertos.
15.6.3. La fuerza mayor o caso fortuito incluye pero no se limita a lo siguiente:
a) Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, revolución, bloqueo,
motín, insurrección, conmoción civil, actos de terrorismo x xxxxxx civil, que impida el cumplimiento del Contrato.
b) La destrucción total de la Obra por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica,
maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de esas
características.
c) La eventual destrucción total de la Obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su
imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables
al CONCESIONARIO.
d) Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al
CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
e) Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que
afecte directamente al CONCESIONARIO, por causas más allá de su control razonable, o que sean
imprevisibles.
15.6.4 Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente
procedimiento:
a) El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe oficial, al CONCEDENTE y al OSITRAN la
ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias descritas en la Cláusula precedente, dentro de los sesenta (60)
Días Calendario siguientes al plazo de seis (6) meses mencionado en el numeral 15.6.2. Dicho informe deberá
contener:
o Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
o Una proposición del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
b) Xxxxx proposición deberá ser entregada al CONCEDENTE, al OSITRAN y a los Acreedores Permitidos, los
cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formularle observaciones.
c) En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas
deberán someterse al conocimiento del Árbitro establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
15.6.5 En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, éste recibirá una indemnización como
pago por las obras y servicios prestados, la cual será la suma que resulte de aplicar el procedimiento de liquidación
establecido en los numerales 15.5.3 y 15.7, dependiendo si se encontraba desarrollando las Obras
correspondientes a las Obras Obligatorias u Obras del Periodo Remanente.
15.7. Liquidación de la Concesión durante el Periodo Remanente
15.7.1. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO y durante el Periodo
Remanente, el reconocimiento de las inversiones realizadas en este periodo se realizarán conforme a lo siguiente:
15.7.1.1. Si el término anticipado, por incumplimiento del CONCESIONARIO, se produce una vez recibidas la conformidad
del CONCEDENTE a la totalidad de las Obras correspondientes al Periodo Remanente, se continuará pagando
al CONCESIONARIO el PAO o la proporción de éste en la forma establecida en el Anexo 16 del presente
Contrato. El pago xxx XXX no considerará ningún tipo de compensación adicional.
15.7.1.2. Si el término anticipado por- incumplimiento del CONCESIONARIO se produce mientras éste se encuentra
ejecutando Obras al Periodo Xxxxxxxxx, el CONCEDENTE entregará al OSITRAN los Informes de Avance de
Obra correspondiente a las Obras Periodo Remanente ejecutadas hasta el momento de la resolución del
Contrato. Posterior a ello, el OSITRAN efectuará una valorización del avance de Obra correspondiente a dicho
informe y determinará el importe xxx XXX.
Una vez que OSITRAN determine el PAO por las Obras indicadas en el párrafo precedente, éste informará 'al
CONCEDENTE a fin que autorice el pago correspondiente. Una vez que el CONCEDENTE autorice el pago xxx
XXX por Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, el OSITRAN informará al
Fiduciario para que éste proceda a pagar al CONCESIONARIO el importe xxx XXX obtenido bajo el
procedimiento descrito anteriormente, sin considerar ningún porcentaje adicional equivalente al tres por ciento
(3%) que se indica en el Literal f) , del Numeral 2.4), del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
15.7.2 En caso se produzca la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCEDENTE o Decisión Unilateral
del CONCEDENTE durante el Periodo Remanente, el reconocimiento de las inversiones realizadas durante este
periodo será de aplicación el siguiente procedimiento:
15.7.2.1. Si el término anticipado, se produce una vez recibida la conformidad del CONCEDENTE respecto a la totalidad
de las Obras correspondientes al Periodo Xxxxxxxxx, se continuará pagando al CONCESIONARIO el PAO o la
proporción de éste en la forma establecida en el Anexo 16 del presente Contrato, cuyo cálculo deberá incluir el
porcentaje equivalente al tres por ciento (3%) indicado en el Literal f), del Numeral 2.4), del Apéndice 0 xxx Xxxxx
00, como una indemnización por el incumplimiento del CONCEDENTE a las obligaciones establecidos en el
presente Contrato.
15.7.2.2. Si el término anticipado se produce mientras éste se encuentra ejecutando Obras al Periodo Remanente, el
CONCEDENTE entregará al OSITRAN los Informes de Avance de Obra correspondiente a las Obras Periodo
Remanente ejecutadas hasta el momento de la resolución del Contrato. Posterior a ello, el OSITRAN efectuará
una valorización del avance de Obra correspondiente a dicho informe y determinará el importe xxx XXX, en cuyo
cálculo se le considerará el porcentaje equivalente a tres por ciento (3%) indicado en el Literal f), del Numeral
2.4), del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, como una indemnización por el incumplimiento del CONCEDENTE a las
obligaciones establecidos en el presente Contrato, con la finalidad que el CONCEDENTE autorice el pago
correspondiente. Una vez que el CONCEDENTE autorice el pago xxx XXX por Caducidad de la Concesión, por
incumplimiento del CONCEDENTE o decisión unilateral del CONCEDENTE, el OSITRAN informará al Fiduciario
para que éste proceda a pagar al CONCESIONARIO el PAO que determinado producto de dicha valorización,
en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 16 del presente Contrato.
15.8. Efectos de la Caducidad
15.8.1. La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver el Área de la Concesión
que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los
términos de la Cláusula Quinta.
15.8.2. Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo
al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y deberá quedar concluido
diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
15.8.3. En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato
que se suscriba para el efecto.
15.8.4. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo dé subsanación para los casos de resolución por
incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del
OSITRAN y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.
15:8.5. En caso que la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo, el inventario será automáticamente
suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.
15.8.6. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de
explotar la Infraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del
reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula
10 del presente contrato.
15.8.7. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Numeral 13.3 de la Cláusula décimo tercera del
Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la
posición contractual del CONCESIONARIO.
15.8.8. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o e) nuevo concesionario que éste designe, de
conformidad con procedimiento establecido en el numeral 15.9, se harán cargo de la operación de los Aeropuertos,
correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Cláusula.
15.8.9. Al OSITRAN le corresponde efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o los
cronogramas de ejecución de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente.
En caso que el CONCEDENTE invoque la resolución del Contrato de Concesión por cualquier motivo, excepto los
previstos en las Cláusulas
15.1, 15.2, 15.5 y 15.6, se ejecutará el siguiente procedimiento:
a) El OSITRAN nombrará a una persona jurídica para que actúe como interventor, quien tendrá a su cargo la
Explotación de la Concesión y cumplirá las obligaciones del CONCESIONARIO mientras se produce la
sustitución de éste por una nueva sociedad concesionaria. El OSITRAN podrá transferir la Concesión, los
derechos del CONCESIONARIO, así como todos los Bienes de la Concesión y pasivos comprometidos en ésta,
incluyendo el Endeudamiento Garantizado Permitido, que fueren aplicables.
b) Se sustituirá al CONCESIONARIO por una nueva sociedad concesionaria mediante concurso público,
convocado por el CONCEDENTE, de acuerdo a lo siguiente:
i) El concurso público y la adjudicación de la Concesión a la nueva sociedad concesionaria deberá realizarse
en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la resolución del Contrato o de la caducidad de la
Concesión.
ii) El Adjudicatario será aquel que presente la mejor oferta económica por el aprovechamiento económico de
los Bienes de la Concesión según factor de competencia que sea determinado oportunamente por el
CONCEDENTE, el cual tomará en cuenta el flujo actualizado de los pagos del Cofinanciamiento,
descontando el servicio de la deuda de los Acreedores Permitidos, lo cual será determinado por un Banco
de Inversión designado por el OSITRAN.
iii) La nueva sociedad concesionaria deberá suscribir un contrato con el CONCEDENTE, por lo cual deberá
asumir de manera incondicional todos los derechos y obligaciones de la sociedad concesionaria conforme
al presente Contrato, salvo los referidos a la percepción de los pagos del Cofinanciamiento.
iv) La Concesión será transferida a la nueva sociedad concesionaria, como un conjunto y constituyendo una
unidad económica, de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo usados por la
nueva sociedad concesionaria para la prestación de los servicios materia de ésta, de forma ininterrumpida.
15.9.2. En casos excepcionales en los cuales exista suspensión de la Concesión, o Caducidad de la Concesión, a fin de
evitar la paralización total o parcial del servicio, el OSITRAN podrá contratar temporalmente los servicios de
personas o empresas especializadas para la operación total o parcial de la Concesión por un plazo no superior a
un año calendario, hasta la suscripción de un nuevo Contrato de Concesión.
15.10 Procedimiento para las Subsanaciones
El incumplimiento por causa imputable a una de las Partes dará derecho a la Parte afectada a resolver el Contrato
y a exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme al procedimiento de liquidación descrito en la presente
Cláusula, previo requerimiento de subsanación a la Parte infractora. La Parte infractora contará con un plazo de
treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de
recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el
Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace' valer su derecho de resolución.
En el caso que la Parte afectada fuera el CONCEDENTE, la resolución del Contrato requerirá previamente la
comunicación a los Acreedores Permitidos de tal intención, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10.5.2
y 15.3.2
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Leyes Aplicables
Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto,
expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la
legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
16.2 Ámbito de Aplicación
16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la
Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
De conformidad con el artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de
la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección
previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el1
presente Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje
las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados
o acuerdos internacionales autoricen.
16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita OSITRAN u otras entidades públicas en
ejecución de sus competencias administrativas, atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía
administrativa.
16.3 Criterios de Interpretación
16.3.1 El presente Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera
independiente.
16.3.2 Las sumillas de las Cláusulas de este contrato servirán como referencia y, en ningún caso afectarán la interpretación
de su texto.
16.3.3 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación
para resolver dicha situación:
o El Contrato;
o Anexos del Contrato
o Circulares; y
o Las Bases.
16.3.4 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano.
16.3.5 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
16.3.6 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados
como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las
Partes.
16.3.7 El uso de la disyunción "o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de
los elementos de tal enumeración.
16.3.8 Ei uso de la conjunción "y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha
enumeración o lista.
16.4 Trato Directo
16.4.1 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que
pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia,
validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a
las Tarifas reguladas por el OSITRAN cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano
en el ejercicio de sus funciones administrativas, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
16.4.2 El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá ser de quince (15) Días contados a partir de la
fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con
relevancia jurídica.
16.4.3 Tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses.
Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que fa parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de
iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de
Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en
la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
6.4.4 Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes,
acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo
adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
16.4.5 En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán
definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes
no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su
posición en una comunicación escrita que xxxxx llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las
cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
16.4.6 Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al
procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 16.5.1. Los conflictos o incertidumbres que no sean de
carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el
Literal b) de la Cláusula 16.5.1. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo
respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o
en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal
conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al
procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.5.1.
16.5 Arbitraje
16.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas
directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje,
en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser
peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia
de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes,
al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia
Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación,
la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar
de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las
pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes
dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5)
Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar El Tribunal Arbitral deberá
expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la
recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar
dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica
deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el
Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una
inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no
mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la
información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje,
procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El
arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Diez millones y 00/100 Dólares
(US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje internacional
de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje
del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados,
aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas Normas las Partes se someten
incondicionalmente.
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo
estimaren conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las
reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx,
declara que al CONCESIONARIO se le considera como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar
sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 de! Artículo 25 del Convenio sobre
Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el
CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en
idioma castellano. Se seguirá el procedimiento previsto en el Tratado al que hace referencia el párrafo
anterior, para habilitar la instancia arbitral ante el CIADI.
Si por cualquier razón el CIAD1 decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en
virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos
antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a Diez
millones y 00/100 Dólares (US$ 10 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no
estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. En
ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, en idioma castellano siendo aplicable la ley peruana.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza
pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales arbítrales señalados en los párrafos precedentes.
(ii) Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Diez millones y 00/100
de Dólares (US$ 10 000000,00), o su equivalente en moneda nacional , y aquellas controversias de puro
derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje dé derecho, a través de un
procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de
Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten
incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú. Las Partes podrán acordar
expresamente otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano.
Cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, no podrán ser materia de arbitraje, las
decisiones de los organismos reguladores, u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas
atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
16.5.2 Reglas Procedimentales Comunes
16.5.2.1 Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 16.5.1 a) como para el arbitraje de derecho a
que se refiere la cláusula 16.5.1. b), ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las
siguientes disposiciones generales:
a. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero
será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará
como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del
tercer árbitro dentro de los diez; (10) Días Calendario siguientes a la fecha del nombramiento del segundo
árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de
Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, y por el CIADI, en el caso del
arbitraje de derecho internacional. SI una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del
plazo xx xxxx (10) Días Calendario contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de
nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra
Parte por la Cámara de Comercio de Lima o el CIADI, según sea el caso,
b. Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el
Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
c. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido,
las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En
consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier
otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo
cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el Decreto Legislativo
N° 1071 - Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
d. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales,
en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materias del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera
el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de
Concesión, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada
por el motivo que suscito el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
e. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los
honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte
vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión
del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que
desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las
pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales
por el demandante y el demandado.
Se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos
internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA
MODIFICACIONES AL CONTRATO
17.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con
copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores
Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser
aplicable. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado
por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
De conformidad con el artículo 33° del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo
con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas
y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las
Partes
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el
CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitirá
opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
17.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo
9° del Decreto Supremo N° 146-288-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de
Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción a la inversión privada.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA
PENALIDADES
18.1 OSITRAN, en el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades
contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de
cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al
CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo los mecanismos de subsanación
correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará
exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que
celebre con sub contratistas o terceras personas.
18.2 El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al OSITRAN a la cuenta que éste le indique y
en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN.
El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación
de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se
confirme su imposición por el OSITRAN.
18.3 El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo
xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la
impugnación por escrito con el respectivo sustento.
Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente
motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá
denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a
reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
18.4 En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el
OSITRAN podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que
ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en
las Cláusulas 10.3.1 del presente Contrato.
18.5 El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la
Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
18.6 La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas
del incumplimiento.
18.7 Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el Reglamento de Infracciones y
Sanciones del OSITRAN.
18.8 En caso de incumplimiento de obligaciones pactadas en el presente Contrato, cuyas penalidades no estén previstas
en el Anexo 9 del mismo, el OSITRAN podrá aplicar penalidades, hasta por un monto equivalente a entre 1 y 100
Unidades Impositivas Tributarias, dependiendo de la magnitud del incumplimiento y los efectos y consecuencias
que la misma pueda acarrear sobre la operación de los Aeropuertos y el objetivo de la Concesión, objeto del
presente Contrato.
Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al
OSITRAN, de acuerdo a las Normas Regulatorias y Leyes Aplicables.
CLAUSULA DECIMO NOVENA
MISCELÁNEA
19.1 Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios,
ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o reservada referida al
CONCEDENTE, al OSITRAN o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su condición
de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o la propia
operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo
el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del
CONCESIONARIO, del Asesor Aeroportuario, de los Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos,
quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las
normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente inciso. No divulgarán a terceras personas la
información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Cláusula, salvo que, en cada caso, cuenten con
la debida autorización por escrito del OSITRAN. No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO podrá permitir el
acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier autoridad xxx xxxxxxx
de valores en el cual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, o cuando exista
una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha información sea requerida por los auditores
o asesores del CONCESIONARIO, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la
información que les sea proporcionada.
19.2 Terceros: El CONCESIONARIO, el Asesor Aeroportuario, los Usuarios
Intermedios, así como los Inversionistas Estratégicos no podrán proporcionar a terceras personas, distintas del
CONCEDENTE y el OSITRAN información confidencial o reservada referida a los Servicios Aeroportuarios, ni
permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente
relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por un plazo xx xxxx (10) años
contados a partir de la fecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, salvo que la mencionada información
llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
19.3 Ley Aplicable: Este contrato se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes del Perú y, en consecuencia, cualquier
disputa o controversia que resulte entre las Partes será resuelta de conformidad con dichas leyes.
19.4 Inversión Privada: El CONCEDENTE por el presente autoriza, aprueba y ratifica la inversión privada nacional o
extranjera que será efectuada por el CONCESIONARIO, los Inversionistas Estratégicos y sus cesionarios de
conformidad con el presente Contrato para todos los fines de las leyes peruanas sobre inversión privada e inversión
extranjera.
19.5 Totalidad del Contrato: El presente Contrato conjuntamente con sus Anexos, incorpora completa y totalmente el
acuerdo al que han llegado las Partes en relación con la Concesión y sustituye todo acuerdo, convenio, arreglo o
contrato previo, verbal o escrito, a que hubieran llegado las Partes con respecto a la Concesión.
19.6 Propiedad Intelectual: En caso los Bienes de la Concesión reviertan al CONCEDENTE o a quien éste designe de
acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá otorgar al CONCEDENTE, o a quien
éste designe, una licencia libre de cánones de carácter perpetuo, transferible y no exclusiva (incluyendo el derecho
de otorgar sub - licencias) en relación con la operación y mantenimiento de los Aeropuertos, y para usar todos los
derechos de propiedad intelectual en conexión con la Concesión que pudieran haber recaído en el
CONCESIONARIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA
DOMICILIOS
Fijación
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones,
demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán
válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex
o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dirección: Xx. Xxxxxxxx, Xxxx 0.
Atención: Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre: Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Xxxx Atención: Sr. Gerente General, Xx. Xxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Si va dirigida al OSITRAN:
Nombre: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
Dirección: Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx0000, Urbanización “El Palomar”, San Xxxxxx Atención: Gerente General
Cambios de Domicilio
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al OSITRAN. Este nuevo domicilio
deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro ejemplares originales, uno para EL CONCEDENTE, otro para el OSITRAN, uno para
PROINVERSIÓN y el tercero para el CONCESIONARIO, a los 05 días del mes de enero de 2011.
CONCEDENTE: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
Cargo: Viceministro de Transportes
CONCESIONARIO:Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cargo: Representante Legal
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx
Cargo: Representante Legal
ADJUDICATARIO: Consorcio Aeropuertos Andinos del
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cargo: Representante Legal
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxx
Cargo: Representante Legal
ANEXOS
Anexo 1
Descripción General de los Aeropuertos del Segundo Grupo
MEMORIAS DESCRIPTIVAS
AEROPUERTO DE ANDAHUAYLAS
1. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva corresponde al Plano Perimétrico del terreno, las Edificaciones y Sistemas de
Navegación Aérea del Aeropuerto de ANDAHUAYLAS de la ciudad del mismo nombre, de propiedad de la Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.).
El levantamiento del terreno se ha realizado con GPS de precisión y se ha efectuado el amarre de la poligonal de
trabajo desde el punto geodésico SIRGAS del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) que se encuentra situado al
extremo norte de la oficina de comunicaciones del Aeropuerto de Andahuaylas, un disco de bronce de 0.09 m de
diámetro incrustado en un bloque de concreto de 0.30 x 0.30 m de lado y sobresale 0.24 m sobre el nivel del suelo.
La marca lleva gravado: SIRGAS-96 IGN
CORPAC S.A es propietaria de los terrenos del aeropuerto y su dominio se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina RegistraI de Andahuaylas de la Zona Registral N° XII de la siguiente forma:
577,000.00 m2, terreno inscrito en la Ficha N° 133 trasladada a la Ficha N° 000997/030101 que continúa en la Partida
Electrónica N° 40000464.
En relación a lo señalado en el Literal g) del Numeral 3 de la Cláusula Tercera, se deja constancia que en el Xxxxxxxxxx
xx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, existe superposición parcial del Área de Concesión inscrita a favor del
Estado, con predios inscritos a favor de terceros.
2. UBICACION
El Aeropuerto de Andahuaylas se encuentra ubicado al sureste de la ciudad de Andahuaylas, colindante con la
Comunidad campesina de Huancabamba, del Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas y Departamento de
Apurímac.
3. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS (Plano SPHY-PE-01)
Por el Norte: Lado (D-E, X-X, X-X, X-X, X-x, X-X, X-X, X-X, X-X, X-X)
Con una línea sinuosa xx xxxx tramos, colindante con la carretera que conduce ha Andahuaylas.
Del vértice “D” de coordenadas UTM WGS 84 N=8ʹ485,084.7520, E =678,966.7848 se continua en línea recta en
dirección noreste con una distancia de 3.63 m hasta encontrar el vértice “E” de coordenadas UTM N=8’485,085.9471
E=678,970.2131.
Del vértice “E” de coordenadas UTM N=8’485,087.9471, E=678,970.2131 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 10.28 m hasta encontrar el vértice “F” de coordenadas UTM N=8ʹ485,087.9236
E=678,980.2993.
Del vértice “F” de coordenadas UTM N=8’485,087.9236, E=678,980.2993 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 13.96 m hasta encontrar el vértice “G” de coordenadas UTM N=8ʹ485,086.8834
E=678,994.2163.
Del vértice “G" de coordenadas UTM N=8ʹ485,086.8834, E=678,994.2163 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 24.33 m hasta encontrar el vértice “H” de coordenadas UTM N=8’485,077.3863
E=679,036.6147.
Del vértice “H” de coordenadas UTM N=8485,077.3863, E=679,016.6147 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 24.50 m hasta encontrar el vértice “I” de coordenadas UTM N=8ʹ485,063.1299
E=679,036.5450.
Del vértice “I” de coordenadas UTM N=8'485,063.1299, E=679,036.5450 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 27.75 m hasta encontrar el, vértice "J” de coordenadas UTM N=8ʹ485,046.9025
E=679,059.0615.
Del vértice “J” de coordenadas UTM N=8485,046.9025, E=679,059.0615 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 24.40 m hasta encontrar el vértice “K" de coordenadas UTM N=8ʹ485,031.3810
E=679,077.8831.
Del vértice “K" de coordenadas UTM N=8'485,031.3810, E=679,077.8831 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 13.69 m hasta encontrar el vértice “L” de coordenadas UTM N=8’485,019.9979
E=679,085.4945
Del vértice “L” de coordenadas UTM N=8ʹ485,019.9979, E =679,085.4945 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 10.92 m hasta encontrar el vértice “M” de coordenadas UTM N=8ʹ485,009.3358
E=679,087.8548.
Del vértice “M" de coordenadas UTM N=8’485,009.3358, E=679,087.8548 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 10.40 m hasta encontrar el vértice “N” de coordenadas UTM N=8ʹ484,998.9625
E=679,087.1296.
Por el Este: Xxxxx (X-X, X-X, X-X, X-X, X-X, X-X, X-X, X-X)
Con una línea quebrada de ocho tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “N” de coordenadas WGS 84, UTM N=8’484,998.9625, E=679,087.1296 se continua en línea
recta en dirección suroeste con una distancia de 11.04 m hasta encontrar el vértice “Ñ” de coordenadas UTM
N=8’484,989.5086, E=679,081.4297.
Del vértice “Ñ” de coordenadas UTM N=8ʹ484,989.5086, E=679,081.4297 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 32.18 m hasta encontrar el vértice “O” de coordenadas UTM N=8ʹ484,962.4029
E=679,064.0919.
Del vértice “O” de coordenadas UTM N=8ʹ484,962.4029, E=679,064.0919 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 63.28 m hasta encontrar el vértice “P” de coordenadas UTM N=8ʹ484,909.0863
E=679,030.0139.
Del vértice “P” de coordenadas UTM N=8’484,909.0863, E=679,030.0139 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 1,476.26 m hasta encontrar el vértice "Q" de coordenadas UTM N=8’483,663.7033
E=678,237.3278.
Del vértice “Q" de coordenadas UTM N=8’483,663.7033, E=678,237.3278 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 200.00 m hasta encontrar el vértice "R” de coordenadas UTM N=8’483,556.1399
E=678,405.9283.
Del vértice “R" de coordenadas UTM N=8’483,556.1399, E=678,405.9283 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 406.95 m hasta encontrar el vértice "S” de coordenadas UTM N=8’483,212.9235
E=678,187.2767.
Del vértice "S" de coordenadas UTM N=8’483,212.9235, E=678,187.2767 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 200.89 m hasta encontrar el vértice “T” de coordenadas UTM N=8’483,308.9467
E=678,010.8262.
Del vértice "T" de coordenadas UTM N=8’483,308.9467, E=678,010.8262 continua en línea recta en dirección suroeste
con una distancia de 1,301.11 m hasta encontrar el, vértice “U" de coordenadas UTM N=8'482,212.1108
E=677,310.9471.
Por el Sur: Lados (U-A)
Con una línea recta de un tramo recto, colindante con un riachuelo.
Partiendo del vértice “U” de coordenadas UTM N=8’482,212.1108, E=677,310.9471 se continua en línea recta en
dirección suroeste con una distancia de 149.79 m hasta encontrar el vértice "A" de coordenadas UTM
N=8’482,290.8642 E=677,183.5336.
Por el Oeste: Lado (A-B, B-C)
Con una línea recta de dos tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Del vértice “A" de coordenadas UTM N=8'482,290.8642, E=677,183.5336 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 3,185.62 m hasta encontrar el vértice “B” de coordenadas UTM N=8’484,977.0386
E=678,896.0335.
Del vértice “B” de coordenadas UTM N=8’484,977.0386, E=678,896.0335 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 125.67 m hasta encontrar el vértice “C" de coordenadas UTM N=8’485,082.7382
E=678,964.0062, cenándose en este punto el polígono.
Área del Levantamiento: 582,311.31 m2
Área Inscrita: 577,000.00 m2 en la FICHA N° 133 en la Ficha N° 133 trasladada a la Ficha N° 000997/030101 que
continúa en la Partida Electrónica N° 40000464.
Diferencia: 5,311.31 m2 (se encuentra dentro del rango de tolerancia, Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC del
29.08.2008.
4. EDIFICACIONES
1. Terminal de Pasajeros
2. Cuartel SEI.
3. Cisterna
4. D.M.A. Garaje SEI, Almacén, Cafetería, Archivo Docum.
5. Administración.
6. Tanque Elevado (1)
7. Poza de Asfalto.
8. Caseta N.D.B.
9. Depósito de Combustible, Sala de Transmisión, Sala de Grupo Electrógeno,
10. Tanque Elevado (2)
11. Antena N.D.B.
12. Anemómetro
13. Indicador de Viento
5. DESCRIPCION DE LAS EDIFICACIONES
1 TERMINAL DE PASAJEROS (Plano SPHY-PDT.1)
Edificio de cuatro pisos constituida por:
Primer Piso:
Conformado por los siguientes ambientes: Xxxx Principal, Tópico, 2 Oficinas Administrativas, Jefatura de Aeropuerto,
Escalera, Sala de Pasajeros, Baño Hombres, Baño Mujeres, Baño Minusválidos, Sala Equipajes, Cocina.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de
ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de losetas, puertas y ventanas de aluminio, vidrio
polarizado, tartajeo frotachado en muros, baños con aparatos sanitarios xx xxxx vitrificada blanca y muros enchapados
con mayólica de color, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, sistema de perifoneo, teléfono y extintor contra
incendios.
Área construida :
Primer Piso : 366.55 m2
Ampliación 1er Piso : 256.00 m2
Antigüedad de la Construcción: 49 y 10 años
Estado de Conservación : Bueno
Segundo Piso:
Conformado por los siguientes ambientes: Escalera que comunica al tercer piso.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de
ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, una escalera de concreto armado, piso de loseta,
xxxxxxx xx xxxxxx y ventanas de aluminio, vidrio polarizado, tarrajeo frotachado en muros, baños con aparatos
sanitarios xx xxxx vitrificada blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, teléfono.
Segundo Piso : 43.89 m2
Antigüedad de la Construcción: 10 años
Estado de Conservación : Bueno
Tercer Piso:
Conformado por los siguientes ambientes: Oficina VHF, y una escalera que comunica al cuarto piso.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de
ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, una escalera metálica que conduce al cuarto piso, piso
vinílico, xxxxxx xx xxxxxx y ventanas aluminio, vidrio polarizado, tarrajeo frotachado en muros, baños con aparatos
sanitarios xx xxxx vitrificada blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, teléfono.
Tercer Piso : 26.98 m2
Antigüedad de la Construcción: 10 años
Estado de Conservación : Bueno
Cuarto Piso:
Conformado por el siguiente ambiente: Una cabina xx xxxxx de control.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de
ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso vinílico cubierto con tapizón, puertas y ventanas
aluminio, vidrio polarizado, tarrajeo frotachado en muros, instalaciones eléctricas empotradas, sistema de telefonía.
Cuarto Piso : 29.70 m2
Antigüedad de la Construcción: 10 años
Estado de Conservación : Bueno
2 CUARTEL S.E.I. (Plano SPHY-02-03)
Está conformada por los siguientes ambientes:
Primer piso
Consta de un Estacionamiento, Servicios Higiénicos y Vestidor, una Sala de Usos Múltiples y Oficina.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras con base de cimiento corrido, columnas y vigas de concreto armado, techos de eternit sobre viguetas
metálicas muros de albañilería de ladrillo de arcilla tipo caravista asentada con mortero cemento-arena (caravista),
piso de cemento pulido, puertas interiores xx xxxxxx y principal metálica, ventanas de aluminio y vidrios templado,
aparatos sanitarios blancos, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área construida : 147.50 m2
Antigüedad de la Construcción: 1 año
Estado de Conservación : Bueno
3 CISTERNA
Edificación conformada por cuatro muros de concreto armado y que se encuentran por H debajo del nivel ±0.00 m.
Área construida : 13.56 m2
Antigüedad de la Construcción: 1 año
Estado de Conservación : Buena
4 D.M.A., GARAJE RCCI., ALMACEN, CAFETERIA, ARCHIVO DOCUMENTARIO, ALMACEN DE CONSTRUC,-
BAÑO.
Edificación de un piso conformada por seis ambientes que sirven de Cafetería, Archivo de Documentarlo, D.M.A.,
Garaje SEI, Almacén, Almacén de construcción.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo con tijerales xx xxxxxx y cobertura de eternit,
muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso de cemento, puertas
metálicas, tartajeo frotachado en muros instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área construida : 161.26 m2
Antigüedad de la Construcción: 42 años
Estado de Conservación : Buena
5 ADMINISTRACION EX COMISARIA P.N.P. (Plano SPHY-05)
Edificación de un piso conformada por ocho ambientes; dos Oficinas, 4 Dormitorios, Xxxx y Baño.
Estructuras con base de cimentación corrida, columnas y vigas de amarre de concreto armado, techos de a dos aguas
con cobertura de calamina metálica con soportes xx xxxxxx, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada
con mortero cemento-arena, pisos de cemento pulido cubierto con vinílico, puertas y ventanas xx xxxxxx,
instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área construida : 90.90 m2
Antigüedad de la Construcción: 31 años
Estado de Conservación : Regular
6 TANQUE ELEVADO (1) (Plano SPHY-P.DT-06 y 10)
Construcción de un piso con un solo ambiente llamado tanque elevado.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción conformada por cuatro columnas de concreto armado y muros y losas sólidas de concreto armado,
tarrajeo impermeable interior.
Área construida : 5.85 m2
Antigüedad de la Construcción: 42 años
Estado de Conservación : Regular
7 POZA DE ASFALTO (SPHY-P.DT-06 y 10)
Construcción de un piso, destinado para almacén de asfalto.
Con las características constructivas siguientes:
Albañilería confirmada con elementos de concreto armado, muros de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero
cemento - arena, techo de viguetas xx xxxxxx rústica con cobertura de calamina metálica.
Área construida : 40.30 m2
Antigüedad de la Construcción: 39 años
Estado de Conservación : Regular
8 CASETA N.D.B. (Plano SPHY-P.DT-08)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado Caseta N.D.B.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura base de columnas de concreto armado, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de eternit, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso cemento pulido, puertas y ventanas
xx xxxxxx, tarrajeo frotachado en muros, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 27.02 m2
Antigüedad de la Construcción: 41 años
Estado de Conservación : Bueno
9 DEPOSITO DE COMBUSTIBLE, SALA DE TRASMISION SALA DE GRUPOS ELECTROGENOS (Plano SPHY-
P.DT-09)
Edificación de un piso conformado por cuatro ambientes; un Depósito de Combustible, un Baño, Sala de Transmisión
y una Sala de Grupos Electrógenos.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura base de columnas y vigas de concreto armado, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de calamina
metálica, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso cemento pulido,
puertas y ventanas xx xxxxxx corriente, tarrajeo frotachado en muros, instalaciones eléctricas y sanitarias
empotradas.
Área Construida : 87.02 m2
Antigüedad de la Construcción: 37 años
Estado de Conservación : Bueno
10 TANQUE ELEVADO (2) (Plano SPHY-P.DT.06 Y 10)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado tanque elevado.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción conformada por cuatro columnas de concreto armado, muros y losas sólidas de concreto armado,
tarrajeo impermeable interior.
Área Construida : 2.40 m2
Antigüedad de la Construcción: 37 años
Estado de Conservación : Regular
11 ANTENA N.D.B.
12 ANEMOMETRO
13 INDICADOR DE VIENTO
OTRAS INSTALACIONES
1) Lista de aterrizaje
Longitud : 2,500.00 m
Ancho : 45.00 m
Superficie de Rodadura : Asfalto
PCN : 28 F/C/X/T
Estado de Conservación : Muy Bueno
2) Plataforma de Aeronaves
Dimensiones : 95.00 m x 80.00 m
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación : Muy Bueno
3) Calle de Rodaje
Dimensiones : 33.70 m x 80.00 m
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación : Muy Bueno
4) Márgenes Laterales
Dimensiones : 2,628.70 m x 3.00 m (ambos lados del área de movimiento de aeronaves)
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación : Muy Bueno
5) Playa de Estacionamiento de Vehículos
Dimensiones : 65.00 m x 40.00 m
Superficie de Rodadura : Nivelado y Afirmado
Estado de Conservación : Buena
6) Acceso a la Estación del SEI
Dimensiones : 112.65 m2
Superficie de Rodadura : Carpeta Asfáltica de 3"
Estado de Conservación : Buena
7) Cerco Perimétrico Provisional de 7,320.28 m de postes de concreto y Alambre de púas.
Cerco Perimétrico xx Xxxxx Metálica de 570.00 m en buen estado
Cerco xx xxxxx Metálica y Columnas de concreto.
Fecha de actualización: Junio 2009
AEROPUERTO INTERNACIONAL “XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX”
XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX
0. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva corresponde al Plano Perimétrico del terreno, las Edificaciones y Sistemas de
Navegación Aérea del Aeropuerto Internacional "Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx" de la ciudad de Arequipa, de propiedad de
la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.).
El levantamiento del terreno se ha realizado con GPS de precisión y se ha efectuado N el amarre de la poligonal de
trabajo desde el punto geodésico SAN 2221 (Servicio Aerofotográfico Nacional), que se encuentra en una losa de
concreto ubicada en la plataforma de aeronaves, dentro de las instalaciones del Aeropuerto de Arequipa.
Con respecto al B.M. de control vertical se ha realizado una nivelación geométrica cerrada con el B.M. oficial, ubicado
al costado de las instalaciones de Meteorología de, CORPAC, a partir del cual se ha llevado la cota a la plataforma de
la Torre de Control y a ambas cabeceras de la pista de aterrizaje.
CORPAC S.A es propietaria de los terrenos del Aeropuerto y su dominio se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, de la siguiente forma:
4’065,960.00 m2 terreno inscrito en la Ficha N° 167047 que continúa en la Partida Electrónica N° 04006529.
Área Total Inscrita: 4,065.960 m2
Así mismo la Corporación tiene en posesión terrenos cedidos en uso por la Municipalidad Provincial de Arequipa y
correspondientes a: 69,709.074 m2 terreno ocupado por el sistema xx xxxxx de aproximación.
2. UBICACION
El Aeropuerto Internacional “Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx” se encuentra ubicado al noroeste de la ciudad de Arequipa, en
el Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa.
3. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS (Plano SPQU-PE)
Por el Norte: Lados (59-58A, 58A- 58, 58-57, 57-56)
Con una línea quebrada de cuatro tramos, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “59” de coordenadas WGS 84, UTM N=8ʹ192,448.7764, E=224,636.8948 se continua en línea
recta en dirección noreste con una distancia de 89.26 m. hasta encontrar el vértice '‘58A” de coordenadas UTM
N=8'192,459.4885, E=224,725.5117.
Del vértice “58A” de coordenadas UTM N=8'192,459.4885, E=224,725.5117 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 780.15 m hasta encontrar el vértice “58” de coordenadas UTM N=8’192,555.7651,
E=225,599.9927.
Del vértice “58” de coordenadas UTM N=8’192,553.1128, E=225,500.0279 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 100.00 m hasta encontrar el vértice “57” de coordenadas UTM N=8’192,555.7651,
E=225,599.9927.
Del vértice “57” de coordenadas UTM N=8’192,555.7651, E=225,599.9927 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 669.80 m hasta encontrar el vértice “56" de coordenadas UTM N=8’192,540.8226,
E=226,269.6260.
Por el Este: Lados (56-55, 55-54, 54-53, 53-52, 52-51, 51-50, 50-49, 49-48, 48-47A, 47A-47, 47-46, 46-45, 45-44, 44-
43, 43-42, 42-41, 41-40, 40-39, 39-38, 38-37)
Con una línea quebrada de veinte tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros y CORPAC S.A.
Partiendo del vértice “56” de coordenadas UTM N=8´192,540.8226, E=226,269.6260 sé continua en línea recta en
dirección sureste con una distancia de 15.84 m hasta encontrar el vértice “55” de coordenadas UTM
N=8’192,538.4442, E=226,285.2862.
Del vértice "55” de coordenadas UTM N=8’192,538.4442, £=226,285.2862 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 17.09 m hasta encontrar el vértice “54” de coordenadas UTM N=8’192,534.2659,
E=226,301.8567.
Del vértice "54” de coordenadas UTM N=8'192,534.2659, E=226,301.8567 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 25.42 m hasta encontrar el vértice “53" de coordenadas UTM N=8’192,525.0384,
E=226,325.5477.
Del vértice “53" de coordenadas UTM N=8'192,525.0384, E=226,325.5477 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 624.79m hasta encontrar el vértice “52" de coordenadas UTM N=8'192,203.1246,
E=226,861.0214.
Del vértice “52” de coordenadas UTM N=8’192,203.1246, E=226,861.0214 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 7.87 m. hasta encontrar el vértice “51” de coordenadas UTM N=8'192,197.2620,
E=226,866.2782.
Del vértice “51" de coordenadas UTM N=8’192,197.2620, E=226,866.2782 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 132.50 m. hasta encontrar el vértice "50” de coordenadas UTM N=8’192,087.6530,
E=226,940.7235.
Del vértice “50” de coordenadas UTM N=8’192,087.6530, E=226,940.7235 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 7.80 m. hasta encontrar el vértice “49” de coordenadas UTM N=8'192,080.1232,
E=226,942.7743.
Del vértice “49” de coordenadas UTM N=8’192,080.1232, E=226,942.7743 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 165.34 m. hasta encontrar el vértice “48” de coordenadas UTM N=8’191,914.8129,
E=226,939.6917.
Del vértice “48" de coordenadas UTM N-8’191,914.8129, E=226,939.6917 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 7.39 m. hasta encontrar el vértice “47A” de coordenadas UTM N=8’191,907.7693,
E=226,9374655.
Del vértice "47” de coordenadas UTM N=8’191,803.3884, 8=226,904.4760 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 95.00 m. hasta encontrar el vértice “46” de coordenadas UTM N=8ʹ191,723.7618.
E=226,956.2892.
Del vértice “46” de coordenadas UTM N=8'191,723.7618, E=226,956.2892 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 44.24 m. hasta encontrar el vértice “45" de coordenadas UTM N=8’191,679.5395,
E=226,955.1514.
Del vértice “45” de coordenadas UTM N=8’191,679.5395, E=226,955.1514 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 173.64 m. hasta encontrar el vértice “44” de coordenadas UTM N=8’191,515.0387,
E=226,899.5536.
Del vértice "44” de coordenadas UTM N=8'191,515.0387, E=226,899.5536 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 15.84 m. hasta encontrar el vértice “43” de coordenadas UTM N=8’191,499.7282,
E=226,895.4752.
Del vértice “43” de coordenadas UTM N=8’191,499.7282, E=226,895.4752 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 24,03 m. hasta encontrar el vértice “42” de coordenadas UTM N=8’191,477.3273,
E=226,886.7676.
Del vértice “42” de coordenadas UTM N=8’191,477.3273, E=226,886.7676 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 78.57 m. hasta encontrar el vértice “41” de coordenadas UTM N=8’191,400.0558,
E=226,872.5357.
Del vértice "41” de coordenadas UTM N=8'191,400.0558, E=226,872.5357 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 2.71 m. hasta encontrar el vértice “40” de coordenadas UTM N=8’191,397.5857,
E=226,871.4259.
Del vértice “40” de coordenadas UTM N=8’191,397.5857, E=226,871.4259 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 3.81 m. hasta encontrar el vértice “39” de coordenadas UTM N=8’191,395.1554,
E=226,868.4862.
Del vértice “39” de coordenadas UTM N=8'191,395.1554, E=226,868.4862 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 138.13 m. hasta encontrar el vértice “38” de coordenadas UTM N=8’191,349.7590,
E=226,738.0269.
Del vértice “38” de coordenadas UTM N=8’191,349.7590, E=226,735.0269 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 22.00 m. hasta encontrar el vértice “37” de coordenadas UTM N=8’191,359.8691,
E=226,718.4877.
Por el Sur: Lados (37-36, 36-35, 35-33, 33-F6, F6-F7, F7-F6)
Con una línea quebrada de seis tramos, colindante con terrenos de propiedad de terceros y carretera Arequipa-Yura.
Partiendo del vértice “37” de coordenadas UTM N=8’191,359.8691, E=226,718.4877 se continua en línea recta en
dirección suroeste con una distancia de 814.35 m hasta encontrar el vértice “36” de coordenadas UTM
N=8’190,820.2657, E=226,108.5765.
Del vértice “36" de coordenadas UTM N=8’190,820.2657, E4226.108.5765 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 722.17 m hasta encontrar el vértice “35" de coordenadas UTM N=8'190,336.5407,
E=225,572.3498.
Del vértice “35” de coordenadas N=8’190,336 5407, E=225,572.3498 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 405:44 m hasta encontrar el vértice “33" de coordenadas UTM N=8’190,642.3992,
E=225,306.2098.
Del vértice “33” de coordenadas N=8’190,642.3992, E=225,306.2098 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 2.50 m hasta encontrar el vértice “F6” de coordenadas UTM N=8’190,644.6958, E=225,308.8509.
Del vértice “F6" de coordenadas N=8’190,644.6958, E=225,308.8509 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 564.35 m hasta encontrar el vértice “F7” de coordenadas UTM N=8’191,070.5629,
E=224r938.5462.
Del vértice “F7” de coordenadas N=8’191,070.5629, E=224,938.5462 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 212,19 m hasta encontrar el vértice “F8” de coordenadas UTM N=8’191,230.7433,
E=224,7993864.
Por el Oeste: Lados (F8-F9, F9-32, 32-31, 31-30, 30-29, 29-28, 28-27, 27-26, 26-25, 25-24, 24-23, 23-22, 22-21, 21- 20, 20-19, 19-18, 18-17, 17-16, 16-15, 15-14, 14-13, 13-12, 12-11, 11-14, 14-13, 13-12, 12-11, 11-10, 10-09, 09-08, 08-07, 07-HCQ6, HCQ6-HCQ4, HCQ4-HC03, HC03-H2A, H2A-01, 01-64, 64-63, 63-62, 62-61, 61-60, 60-59)
Con una línea quebrada de cuarenta y dos tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros, carretera
Arequipa-Yura y terrenos cedidos en uso a CORPAC S.A.
Partiendo del vértice “F8” de coordenadas UTM N=8'191,230.7433, E=224,799.3864 se continua en línea recta en
dirección noroeste con una distancia de 91.61 m hasta encontrar el vértice “F9” de coordenadas UTM
N=8’191,298.6889, E=224,737.9378.
Del vértice “F9” de coordenadas N=8'191,298.6889, E=224,737.9378 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 33.11 m hasta encontrar el vértice “32” de coordenadas UTM N=8’191,321.7926f E=224,714.2227
Del vértice “32” de coordenadas N=8’191,321.7926, E=224,714.2227 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 26.79 m hasta encontrar el vértice “31” de coordenadas UTM N=8’191,340.2618, E=224,694.8208.
Del vértice “31” de coordenadas N=8’191,340.2618, 8=224,694.8208 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 14.76 m hasta encontrar el vértice “30” de coordenadas UTM N=8’191,349.4602, E=224,683.2754.
Del vértice “30” de coordenadas N=8’191,349.4602, E=224,683.2754 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 12.51 m hasta encontrar el vértice “29" de coordenadas UTM N=8’191,356.9684,
E=224,673.2728.
Del vértice “29” de coordenadas N=8’191,356.9684, E=224,673.2728 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 13.90 m hasta encontrar el vértice “28” de coordenadas UTM N=8’191,365.0013,
E=224,661.9245.
Del vértice "28” de coordenadas N=8’191,365 0013, E=224,661.9245 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 17.85 m hasta encontrar el vértice “27" de coordenadas UTM N=8'191,374.8208,
E=224,647.0153.
Del vértice "27” de coordenadas N=8'191,374.8208, E=224,647.0153 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 11:25 m hasta encontrar el vértice “26" de coordenadas UTM N=8’191,380.3416,
E=224,637.2147.
Del vértice “26" de coordenadas N=8'191,380.3416, E=224,637.2147 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 15.97 m hasta encontrar el vértice "25” de coordenadas UTM N=8'191,387.6891, E=224,623.0324
Del vértice “25" de coordenadas N=8’191,387.6891, E=224,623.0324 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 13.64 m hasta encontrar el vértice “24" de coordenadas UTM N=8’191,393.4631,
E=224,610.7563.
Del vértice “24” de coordenadas N=8’191,393.4631, E=224,610.7563 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 15.32 m hasta encontrar el vértice “23” de coordenadas UTM N=8’191,399.4937,
E=224,596.5981.
Del vértice "23” de coordenadas N=8’191,399.4937, E=224,596.5981 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 14.07 m hasta encontrar el vértice “22” de coordenadas UTM N=8’ 191,404.4328,
E=224,583.4274.
Del vértice “22” de coordenadas N=8’191,404.4328, E=224,583.4274 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 12.06 m hasta encontrar el vértice “21” de coordenadas UTM N=8’191,408.0432,
E=224,571.9197.
Del vértice “21” de coordenadas N=8’191,408.0432, E=224,571.9197 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 13.36 m hasta encontrar el vértice “20" de coordenadas UTM N=8’191,411.3579,
E=224,558.9802.
Del vértice "20” de coordenadas N=8’191,411.3579, E=224,558.9802 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 11.13 m hasta encontrar el vértice “19” de coordenadas UTM N=8'191,413.5658,
E=224,548.0673.
Del vértice "19” de coordenadas N=8‘191,413.5658, E=224,548.0673 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 8.01 m hasta encontrar el vértice "18” de coordenadas UTM N=8’191,414.6685, E=224,540.1399.
Del vértice “18” de coordenadas N=8' 191,414.6685, E=224,540.1399 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 9.39 m hasta encontrar el vértice “17” de coordenadas UTM N=8’191,415.9622, E=224,530.8395.
Del vértice “17” de coordenadas N=8’191,415.9622, E=224,530.8395 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 380.42 m hasta encontrar el vértice "HG" de coordenadas UTM N=81191,429.2943,
E=224,150.6486.
Del vértice “HG” de coordenadas N=8’191,429.2943, E=224,150.6486 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 46.29 m hasta encontrar el vértice “15” de coordenadas UTM N=8'191,466.1373,
E=224,122.6187.
Del vértice “15" de coordenadas N=8’191,466.1373, £=22^,122.6187 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 22 26 m hasta encontrar el vértice "14" de coordenadas UTM N=8’191,483.1658, E=224,108
3069.
Del vértice “14 de coordenadas N=8’191,483.1858, £=224,108.3069 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 14:24 m hasta encontrar el vértice '‘13M de coordenadas UTM N=8'1911497.2856,
£=224,106.3455.
Del vértice “13” de coordenadas N=8’191,497.2856, E=224,106.3455 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 14.04 m hasta encontrar el vértice “12” de coordenadas UTM N=8’191,509.7663,
E=224,112.7842.
Del vértice “12” de coordenadas UTM N=8’191,509.7663, E=224,112.7842 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 1.37 m hasta encontrar el vértice “11” de coordenadas UTM N=8’191,511.1263,
E=224,112.5940
Del vértice “11" de coordenadas UTM N=8´191,511.1263, E=224,112.5940 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 53.60 m hasta encontrar el, vértice “10" de coordenadas UTM N=8’191,532.6911,
E=224,063.5217
Del vértice “10” de coordenadas UTM N=8ʹ191,532.6911, E=224,063.5217 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 66.61 m hasta encontrar el vértice “9” de coordenadas UTM N=8’191,568.2152,
E=224,007.1780
Del vértice “9” de coordenadas UTM N=8’191,568.2152, E=224,007.1780 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 80.69 m hasta encontrar el vértice “8” de coordenadas UTM N=8’191,553.9869,
E=223,927.7495
Del vértice “8" de coordenadas UTM N=8’191,553.9869, E=223t927.7495 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 183.78 m hasta encontrar el vértice “7” de coordenadas UTM N=8’191,526.8578,
E=223,745.9824
Del vértice “07" de coordenadas N=8’191,526.8578, E=223,745.9824 se continua en línea recta en dirección sur con
una distancia de 48.48 m hasta encontrar el vértice “HC06” de coordenadas UTM N=8’191,480.6263, E=223,731.3872.
Del vértice "HC06" de coordenadas N=8’191,480.6263, E=223,731.3872 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 180.67 m hasta encontrar el vértice "HC04’' de coordenadas UTM N=8’191,580.2265,
E=223,580.6518.
Del vértice “HC041” de coordenadas N=8‘191,580.2265, E=223,580.6518 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 203.57 m hasta encontrar el vértice “HC03” de coordenadas UTM N=8‘191,736.1303,
E=223,711.5481.
Del vértice “HC03” de coordenadas N=8'191,736.1303, E=223,711.5481 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 92.04 m hasta encontrar el vértice "H2A” de coordenadas UTM N=8’191,794.4135,
E=223,782.7773.
Del vértice “H2A" de coordenadas N=8’191,794.4135, E=223,782.7773 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 7.17 m hasta encontrar el vértice “H2M de coordenadas UTM N=8’191,799.0012,
E=223,788.2907.
Del vértice “H2" de coordenadas N=8’191,799:0012, E=223,788.2907 se continua en línea recta en dirección noreste
con ' una distancia de 88.68 m hasta encontrar el vértice “01” de coordenadas UTM N=8’191,823.7709,
E=223,873.4396.
Del vértice "01" de coordenadas N=8’191,823.7709, E=223,873.4396 se continua en línea recta en dirección noroeste
con una distancia de 135.08 m hasta encontrar el vértice “64” de coordenadas UTM N=8'191,847.9333,
E=224,004.3059.
Del vértice “64” de coordenadas N=8'191,847.9333, E=224,004.3059 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 26.65 m hasta encontrar el vértice “63” de coordenadas UTM N=8’191,857.1713,
E=224,029.3028.
Del vértice “63” de coordenadas N=8’191,857.1713, E=224,029.3028 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 135.24 m hasta encontrar el vértice “62” de coordenadas UTM N=8’191,915.2003,
E=224,151.4616.
Del vértice “62” de coordenadas N=8’191,915.2003, E=224,151.4616 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 29.95 m hasta encontrar el, vértice “61” de coordenadas UTM N=8’191,934.1928,
E=224,174.6246.
Del vértice "61" de coordenadas N=8’191,934.1928, E=224,174.6246 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 16.44 m hasta encontrar el vértice “60” de coordenadas UTM N=8’191,944.3980,
E=224,187.5139.
Del vértice "60" de coordenadas N=8’191,944.3980, E=224,187.5139 se continua en línea recta en dirección noreste
con una distancia de 675.53 m hasta encontrar el vértice “59” de coordenadas UTM N=8’192,448.7764,
E=224,636.8948, cerrándose en este punto la poligonal.
Área de Levantamiento Topográfico: 4’104,000.17 m2 o 410.400017 Has
Área Inscrita: 4ʹ065,960.00 m2 o 406.6596 Has
Diferencia: 38,040.17 m2 (Dentro del rango de tolerancia, Directiva N° 01-2008- SNCP/CNC del 29.08.2008)
Plano SPQU-PER de fecha marzo 2009-06-17
4. EDIFICACIONES
1. Terminal de Pasajeros
2. Torre de Control.
3. Caseta de Bombeo de agua.
4. Comisaría PNP
5. Almacenes.
6. Grifo de Combustible.
7. Comedor Trabajadores.
8. Servicios Higiénicos.
9. Caseta de Control.
10. Antiguo Hangar-PNP
11. Losa Deportiva.
12. Sala Transmisores.
13/14. Taller y Sala de Mecánica.
15. Vivienda Funcionarios.
16. Sala TX-RX Laboratorio Electrónica
17. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
18/19.- Bloque Sanitario-Incinerador
20. Base SEl.
21. Caseta Transformador SEI
22. Cisterna SEI
23. Poza Asfáltica.
24. Sub-Estación Eléctrica
25. Caseta Glide Slope.
26. Caseta Equipo Receptores.
27. Sala Receptores.
28. Poza de Agua.
29. Tanque Elevado.
30. Cisterna.
31. Vivienda Guardianía y Almacén.
32. Poza de Agua.
33. Caseta Gas Hidrogeno.
34. Almacenes.
35. Caseta de Control.
36. Sub-estación Eléctrica.
37. PetroPerú.
38. Caseta de Control.
39. Caseta de Control.
40. Caseta de Bombeo y cisterna.
41. Caseta de Peaje
5. DESCRIPCION DE LAS EDIFICACIONES DEL AEROPUERTO EN GENERAL
1. TERMINAL DE PASAJEROS (Plano SPQU-P.DT-01)
Edificio de dos pisos, se conforma por los siguientes ambientes:
Primer Piso.- Ingreso, Sala de Espera, 6 Stand, 4 Tiendas Comerciales, SSHH Damas, SSHH hombres, SERPOST,
TUUA, Oficina, Sala de Llegada, Escalera, 2 SSHH, Oficina de Aduanas, Sala de Prensa, Puesto Policial, Sanidad,
Sala Ultima de Espera, 2 Tiendas, SSHH Damas, SSHH Hombres, Depósito, Bar, Sala VIP, Información Turística,
Oficina Seguridad del Aerop., Control, Xxxx Principal, 8 Tiendas, Informes, SSHH Damas, SSHH Hombres, Escalera,
2 Depósitos, 6 Oficinas Cias. Aéreas Zona de Counters, Escalera, Comunicaciones, Meteorología, AIS, SH, Ascensor,
Secretaria, Salón VIP.
Segundo Piso.-Terraza, Cafetería, Cocina, 2 Depósitos, Baño, Escalera, SSHH Damas, SSHH Hombres, Sala MDF,
Sala Grabaciones, Ascensor, SH, Sala REDAP, Jefatura de Aeropuerto, 3 Oficinas administrativas.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura a base de columnas y vigas de concreto, techos aligerados tipo bóveda, muros de albañilería de ladrillo de
arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de terrazo, puertas de aluminio y vidrio, mamparas y ventanas
de aluminio, vidrio polarizado, muros enchapados con sillar, baños con aparatos sanitarios de color, revestimiento xx
xxxxxxx de mayólica de color, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, sistema de perifoneo, teléfono.
Área construida
Primer Piso : 3,267.93 m²
Mezzanine : 725.53 m²
Área Total Construida : 3,993.46 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
2. TORRE CONTROL (Plano SPQU-P.DT.02)
Está conformada por los siguientes ambientes:
Tercer Piso : Sala para equipo REDAP y ascensor
Cuarto Piso : Sala para equipo AFTN y ascensor
Quinto Piso : Sala para equipo VHF y ascensor
Sexto piso : Sala de Descanso con baño
Séptimo Piso : Torre de control.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras a base de columnas y vigas soleras de concreto, con xxxxx xx xxxxx de albañilería enchapados con sillar,
techos aligerados, escaleras de concreto, pisos de terrrazo, puertas de aluminio, ventanas de aluminio y vidrios polarizados,
aparatos sanitarios de color, baños enchapado con mayólica de color, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área Construida
Tercer piso : 40.96 m²
Cuarto piso : 40.96 m²
Quinto piso : 40.96 m²
Sexto piso : 40.96 m²
Sétimo piso : 40.96 m²
Área construida total : 204.80 m²
Antigüedad de la construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
3. CASETA DE BOMBEO DE AGUA y CISTERNA (Plano SPQU-P.DT.03)
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Caseta de bombeo.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo aligerado, muros de albañilería, piso de
cemento, puertas y ventanas de metal, muros enchapados en sillar, instalaciones eléctricas empotradas.
Área construida total : 64.35 m²
Antigüedad de la construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
4. COMISARIA PNP (Plano SPQU-P.DT.04)
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo aligerado de concreto armado, muros de
albañilería, piso vindico, puertas madera y ventanas de metal, Baños con aparatos sanitarios de Josa y zócalos con
mayólica blanca, muros enchapados en sillar, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 108.06 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
5. ALMACENES (Plano SPQU-P.DT-05)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Casa de Fuerza, Sub-Estación Eléctrica, tres Oficinas y doce almacenes.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y soleras de concreto armado, techo de tijerales metálicos y cobertura de calamina,
muros de albañilería, piso de cemento pulido y concreto, revestimiento xx xxxxx con sillar, puertas y ventanas
metálicas, baños de, aparatos sanitarios de color blanco, zócalos de mayólica blanca, instalaciones sanitarias y
eléctricas empotradas.
Área Construida : 1,653.27 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estrado de Conservación : Bueno
6. GRIFO DE COMBUSTIBLE (plano SPQU-P.DT.06)
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Tanque 1, Tanque 2 y Surtidores.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto, muros de albañilería, techo xx xxxx aligerada, piso de cemento
pulido, puertas de triplay, instalaciones eléctricas empotradas y dos surtidores.
Área Construida : 26.25 m²
Antigüedad de la Construcción : 25 años
Estado de Conservación : Regular
7. COMEDOR TRABAJADORES (plano SPQU-P.DT.07)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Comedor, Cocina y 2 Depósitos.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y muros de albañilería, techo de calamina apoyada en los muros, piso de cemento
pulido, puertas contraplacadas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 82.97 m²
Antigüedad de la Construcción : 29 años
Estado de Conservación : Regular
8. SERVICIOS HIGIENICOS (Plano SPQU-P.DT.08)
Construcción de un piso, conformada por un ambiente: Baño Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo xx xxxx aligerada de concreto armado, piso de loseta,
puertas y ventanas metálicas, aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx, zócalos de mayólica blanca, instalaciones sanitarias
y eléctricas empotradas.
Área Construida : 10.83 m2.
Antigüedad de la Construcción : 9 años.
Estado de Conservación : Malo
9. CASETA DE CONTROL (Costado del comedor) (Plano SPQU-P.DT.09)
Edificación de un solo piso, conformada por un solo ambiente: Garita de Control.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción xx xxxxx albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, techo aligerado
de concreto armado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas xx xxxxxx, vidrios simples traslucidos, muros
tartajeados, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 7.29 m²
Antigüedad de la Construcción : 29 años
Estado de Conservación : Bueno
10. ANTIGUO HANGAR-PNP (Plano SPQU-P.DT.10)
Edificación de un solo piso, conformada por los ambientes siguientes: 2 Dormitorios, Baño, Oficina y Antiguo Hangar
Con las características constructivas siguientes:
Construcción de base de columnas y vigas soleras de concreto armado, techo de tijerales metálicos y con cubierta de
calamina metálica, muros de calamina metálica, piso de cemento pulido, con instalaciones eléctricas expuestas.
Área Construida : 252.08 m².
Antigüedad : 29 años.
Estado de Conservación : Regular.
11. LOSA DEPORTIVA (Plano SPQU-P.DT-11)
Edificación conformada por una losa de concreto.
Área Construida : 720.00 m²
Antigüedad : 18 años
Estado de conservación : Regular
12. SALA TRANSMISORES (Plano SPQU-P.DT.12)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes: Oficina, tres Salas y SSHH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de aligerado de concreto armado, piso vinílico,
puertas contraplacadas xx xxxxxx, baños con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx y zócalos de mayólica de color
blanco e instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 147.57 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
13-14 TALLER Y SALA DE MECANICA (Plano SPQU-P.DT.13/14)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Taller de Mecánica, Sala de Mecánica y Sub Estación.
Con las características constructivas siguientes:
Taller de mecánica: estructura a base de columnas y vigas de concreto, techo de calamina apoyada en los muros,
piso de cemento pulido.
Sala de mecánica: estructuras base de columnas y vigas de concreto, techo de losas aligeradas de concreto armado,
piso de cemento pulido, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas metálicas, e instalaciones eléctricas
empotradas.
Área Total Construida Taller : 60.35 m²
Sala Mecánica : 36.47 m²2
Antigüedad de la Construcción : 30 y 29 años.
Estado de la Vivienda : Regular.
15. VIVIENDA DE FUNCIONARIOS (Plano SPQU-P.DT.15)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Sala-Comedor, Cocina, tres Dormitorios, dos Baños y Patio.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo xx xxxx aligerada inclinada de concreto armado,
muros de albañilería, piso loseta vinílica, superficie de ladrillo caravista, baños con aparatos sanitarios blancos, zócalos
de mayólica blanca parcial, puertas contraplacadas xx xxxxxx, ventanas metálicas, instalaciones eléctricas y
sanitarias empotradas.
Área Construida : 118.50 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
16 SALA TX-RX LABORATORIO ELECTR. (Plano SPQU-P.DT.16)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Laboratorio 1, Laboratorio 2, Laboratorio 3, Laboratorio 4, Baño y Depósito.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, muros de
albañilería, piso losa vinílica, superficie de ladrillo caravista, baños con aparatos sanitarios xx xxxx blancos con
mayólica blanca, puertas contra placadas, ventanas metálicas, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área Construida : 115.41 m2.
Antigüedad de la Construcción : 30 años.
Estado de Conservación : Bueno
17. VIVIENDA GUARDIAN (Plano XXXX-X.XX/00)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Sala, "Comedor, Tres Dormitorios y dos Baños.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura con muros de tabiques xx xxxxxx y triplay, falso cielo de triplay, techo de tijerales xx xxxxxx y cobertura
de eternit, piso cemento pulido cubierto con tapizón, puertas y ventanas madera corriente, baños con aparatos
sanitarios xx xxxx xxxxxx y mayólica blanca parcial, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 67.38 m²
Antigüedad de la Construcción : 29 años.
Estado de Conservación : Regular
18-19 BLOQUE SANITARIO-INCINERADOR (Plano SPQU-P.PT.18-19)
Construcción de un piso, con la distribución siguiente:
Incinerador, Área de Carga y Descarga, Patio de Maniobras
Bloque Sanitario: Área de Contenedores, Almacén, Oficina con baño, Local Sanitario.
Con las características constructivas siguientes:
Bloque Sanitario: Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de calamina, piso de cemento
pulido, puertas contraplacadas xx xxxxxx, ventanas xx xxxxxx, baño con aparatos sanitario xx xxxx xxxxxx, con zócalos
de mayólica blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Incinerador: Estructura a base de columnas y vigas xx xxxxxx, techo de calamina metálica, piso de cemento pulido,
instalaciones eléctricas expuestas, incluye equipos.
Área Construida :
Incinerador : 42.22 m²
Bloque Sanitario : 125.68 m²
Área Total Construida : 167.90 m²
Antigüedad de la Construcción : 6 años
Estado de Conservación : Bueno
20. BASE SEI (Rescate) (Plano SPQU-P.DT.20)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Dos Estacionamientos para ECI, Zona de Extintores, Oficina, SSHH, Depósito, Sala de Usos Múltiples, Estar,
Dormitorio (vestuarios) y Higiénicos.
Con las características constructivas siguientes:
Estacionamientos: estructura a base de columnas y vigas metálicas, techo xx xxxxxxx metálicas y cobertura metálica,
piso de concreto, instalaciones eléctricas expuestas.
Oficina: estructura a base de columnas y vigas de concretos muros de albañilería, techos de calaminón T, piso de
cemento pulido, ventanas xx xxxxxx, puertas contraplacadas, baños con aparatos xx xxxx xxxxxx con mayólica blanca,
instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área Construida : 276.80 m²
Antigüedad de la Construcción : 4 años
Estado de Conservación : Bueno
21. CASETA TRANSFORMADOR SEI (Plano SPQU-P.DT.21)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado Caseta.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura a base de columnas y vigas de concreto, techo xx xxxx aligerada de concreto armado, piso de cemento
pulido, muros de albañilería, puertas metálicas, revestimiento tasajeado, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 4.40 m²
Antigüedad de la Construcción : 4 años
Estado de Conservación : Bueno
22. CISTERNA SEI (Plano SPQU-P.DT.22)
Estructura utilizada para el abastecimiento de agua de los vehículos del SEI.
Con las características constructivas siguientes:
Está conformada por una losa fondo, muros y losa tapa de concreto armado, tartajeo impermeable xx xxxxx interiores
y fondo, incluye electrobomba centrifuga de agua, tuberías xx xxxxxx expuestas e instalaciones sanitarias y eléctricas
empotradas.
Área Construida : 15.00m²
Antigüedad : 4 años
Estado de Conservación : Bueno
23. POZA ASFALTICA (Plano SPQU-P.DT.23)
Construcción de un piso conformada por los siguientes ambientes:
Poza Asfáltica 1 y Poza Asfáltica 2.
Con las características constructivas siguientes:
Poza asfáltica 1: Estructura xx xxxxx de albañilería, techo de vigas y xxxxxxx xx xxxxxx, techo de calamina.
Poza asfáltica 2: Poza de concreto sin cubierta.
Área Construida : 107.31 m²
Antigüedad : 25 años
Estado de Conservación : Regular
24. SUB-ESTACION ELECTRICA (Plano SPQU.P.DT.24)
Construcción de un piso conformado por un solo ambiente denominado: Sub-Estación Eléctrica.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura a base de columnas y vigas de concreto armado, techo xx xxxx aligerada concreto armado, muros de
albañilería, piso de cemento pulido, xxxxxx xx xxxxxx, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 7.73 m²
Estado de Conservación : Regular
25. CASETA GLIDE SLOPE (Plano SPQU.P.DT.25)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Caseta Glide Slope.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura a base de planchas metálicas, apoyada sobre cuatro dados de concreto.
Área Construida : 9.59 m2.
Antigüedad : 2 años
Estado de Conservación : Buena
26. CASETA EQUIPOS DE RECEPTORES (Plano SPQU.P.DT.26)
Construcción de un piso, conformada por un solo ambiente denominado Caseta de Equipos Receptores.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura a base de columnas y vigas de concreto, muros de albañilería, techo xx xxxx aligerada de concreto armado,
piso de cemento pulido, puertas contraplacadas xx xxxxxx y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 18.40 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Regular
27. CASETA RECEPTORES (Plano SPQU-P.DT.27)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Sala de Equipos, 2 Oficinas y SH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, piso vinílico,
puertas metálicas y xx xxxxxx, ventanas metálicas, baños aparatos xx xxxx vitrificada blanca y zócalos con mayólica
de color blanco, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 96.28 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
28. POZA DE AGUA (Plano SPQU-P.DT.28)
Construcción conformada por muros de albañilería tarrajeados.
Área Construida : 5.83 m²
29. TANQUE ELEVADO (zona receptores)(plano SPQU-P.DT.29)
Construcción constituida por columnas de concreto, vigas de amarre, losa de concreto, tanque de eternit e
instalaciones vistas.
Área Construida : 4.43 m²
Antigüedad de la Construcción : 1 año
Estado de Conservación : Bueno
30. CISTERNA (zona recepto res) (plano SPQU-P.DT.30)
Construcción conformada por cisterna de concreto, tapa metálica.
Área Construida : 13.09 m²
Antigüedad de la Construcción : 1 año
Estado de Conservación : Buena
31. VIVIENDA GUARDIANIA Y ALMACEN (Plano SPQU-P.DT.31)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Tres Dormitorios, Baño, Cocina, SSHH; Sala-Comedor, dos Patios.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de canalón, piso cemento pulido, puertas madera,
ventanas metálicas, baños con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx, mayólica nacional blanca, instalaciones sanitarias
y eléctricas empotradas.
Área Construida : 122.23 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Regular
32. POZA DE AGUA (SPQU-P.DT.32)
Construcción constituida por muros de albañilería tarrajeados.
Área Construida : 18.49 m2.
33. CASETA GAS HIDROGENO (Plano SPQU-P.DT.33)
Construcción de un piso, conformada por un solo ambiente denominado Caseta Gas Hidrogeno.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto, muros de albañilería enchapados con sillar, techo xx xxxx aligerada,
piso de cemento pulido, puerta metálica, ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas monofásica sin empotrar.
Área Construida : 18.00 m²
Antigüedad de la Construcción : 29 años
Estado de Conservación : Bueno
34. ALMACENES (Plano SPQU.P.DT.34)
Construcción de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Almacén 1 (DMA), Xxxxxxx 0, Xxxxxxx 0, Xxxxxxx 4.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas soleras de concreto armado, techo de tijerales metálicos con cobertura de
calamina metálica, muros de albañilería, piso de cemento pulido, revestimiento xx xxxxx con sillar, puertas y ventanas
metálicas, baños con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx y zócalos de mayólica blanca, instalaciones sanitarias-y
eléctricas empotradas.
35. CASETA DE CONTROL (Plano SPQU.P.DT.35)
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes: Caseta de control.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción a base de columnas y vigas de concreto, muros albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con
mortero cemento-arena, techo aligerado de concreto armado, piso de cemento, xxxxxxx xx xxxxxx, ventanas xx xxxxxx,
vidrios grises, muros tarrajeados frotachados, con instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 7.20 m².
Antigüedad de la Construcción : 29 años.
Estado de Conservación : Bueno.
36. SUB-ESTACION ELECTRICA (Plano SPQU-P.DT.36)
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Sub-estación eléctrica.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción a base de columnas y vigas de concreto, muros albañilería, techo aligerado, piso de cemento pulido,
puertas de metal, con instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 16.56 m²
Estado de Conservación : Bueno
37. PETROPERU (SPQU-P.DT.37)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: Caseta de Vigilancia, Oficina, Comedor, Baño,
Cisterna, Taller, Almacén, Sub estación, Sótano para Bombas, Zona de Tanques, Zona de Recepción, Caseta de
Vigilancia, Grupos Electrógenos.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas de concreto, muros de albañilería, techo de calamina sobre viguería metálica, piso de loseta
vinílica, ventanas xx xxxxxx y puertas contraplacadas muros con forrajeado frotachado y pintados, baños con aparatos
sanitarios xx xxxx xxxxxx, zócalos de mayólica blanca parcial, con instalaciones eléctricas empotradas, corriente
monofásica.
Área Construida : 458.05 m²
Antigüedad de la Construcción : 30 años
Estado de Conservación : Bueno
38. CASETA DE CONTROL PEAJE (ingreso al aeropuerto) (SPQU-P.DT.38)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: Caseta de control y baño.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, muros de albañilería, techo aligerado de concreto
armado, piso de loseta vinílica, xxxxxxx xx xxxxxx, ventanas de aluminio, vidrios grises, baño con aparatos sanitarios
blancos y mayólica blanca con instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 20.09 m²
Antigüedad de la Construcción : 29 años
Estado de Conservación : Buena
39. CASETA CONTROL (PSQU-P.DT.39))
Edificación de un solo piso, conformada por un solo ambiente denominado Caseta de Control.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, muros de albañilería, techo aligerado, piso de vinílico,
carpintería de aluminio en puertas y ventanas, vidrios grises, con instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 3.65 m²
Antigüedad de la Construcción : 29 años
Estado de Conservación : Regular.
40. CASETA DE BOMBEO Y CISTERNA (SPQU-P.DT.40)
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Caseta de bombeo.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo aligerado de concreto armado, muros de
albañilería de ladrillo, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, muros tarrajeados, instalaciones eléctricas
empotradas.
Área Construida : 13.11 m²
Antigüedad de la Construcción : 2 años
Estado de Conservación : Buena
41. CASETA DE PEAJE (playa de estacionamiento) (SPQU-P.DT.41)
Edificación de un piso, conformada de los siguientes ambientes: Caseta de Peaje y Baño.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo aligerado de concreto armado, muros de
albañilería, piso vinílico, puertas y ventanas de aluminio, muros tarrajeados, baño con aparatos sanitarios blancos y
zócalos de mayólica blanca e-instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 6.95 m²
Antigüedad de la Construcción : 8 años
Estado de Conservación : Buena
OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
1) Pista de aterrizaje
Longitud : 2,980.00 m.
Ancho : 45.00 m
Elevación : 2,540.7312 m (8,335.7323 pies)
Superficie de Rodadura : Asfalto
PCN : 39 FBXT
Estado de Conservación : Regular
2) Plataforma
Dimensiones : 200.00 m x 80.00 m
Superficie de Rodadura : Concreto
Estado de Conservación: Bueno
3) Calle de acceso
Dimensiones : 190.00 m x 23.00 m
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación: Bueno
4) Calle de rodaje Dimensiones : 2,400.00 m x 23.00 m
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación: Regular
5) Playa de Estacionamiento
Dimensiones : 150 m x 100
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación: Regular
6) Cerco perimétrico Cerco de albañilería : 3,115 m Cerco de postes de concreto con alambre de púas: 1,116 m Gaviones : 4,231 m Estado de conservación: Bueno
Fecha de Actualización: Junio 2009
AEROPUERTO “CRL. FAP. XXXXXXX XXXXXXXX” XXXXXXXX
0. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva corresponde al Plano Perimétrico del terreno, las Edificaciones y Sistemas de
Navegación Aérea del Aeropuerto “CRL. FAP. Xxxxxxx Xxxxxxxx" de Ayacucho, de propiedad de la Corporación Peruana
de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
El levantamiento del terreno se ha realizado con GPS de precisión y se ha efectuado el amarre de la poligonal de
trabajo desde el punto geodésico SIRGAS del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) que se encuentra ubicado al lado
del Abrigo Meteorológico, dentro de las instalaciones del Aeropuerto de Ayacucho.
Con respecto al B.M. de control vertical se ha realizado una nivelación cerrada con el B.M. oficial, ubicado dentro de
las instalaciones de la Transportadora de Gas Perú (T.G.P), a partir del cual se ha llevado la cota a la plataforma de
la Torre de Control y a ambas cabeceras de la pista de aterrizaje.
CORPAC S.A. es propietaria de los terrenos del aeropuerto y su dominio se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho, de la siguiente forma:
531,401.96 m2 terreno inscrito en la Ficha N° 14459 que se traslada a la Ficha N° 1812/020903 que continúa en la
Partida Electrónica N* 05000161.
Área Total Inscrita: 531,401.96 m2
2. UBICACION
El Aeropuerto de Ayacucho "CRL. FAP. Xxxxxxx Xxxxxxxx” se encuentra ubicado en la Xx. Xx Xxxxxxxx Xx 000, xx xx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Ayacucho.
3. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
Por el Norte: Lado (G-H)
Con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “G" de coordenadas WGS 84, UTM N=8’546l965.5949, E=586,736.0983 sé continua en línea
recta en dirección sureste con una distancia de 100.00 m. hasta encontrar el vértice “H” de coordenadas UTM
N=8'546,926.8940, E=586,828.3059.
Por el Este: Lados (H-A)
Con una línea quebrada de un tramo recto, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “H” de coordenadas UTM N=8’546,926.8940, E=586,828.3059 sé continua en línea recta en
dirección noroeste con una distancia de 2,989.20 m hasta encontrar el vértice “A" de coordenadas UTM
N=8’544,170.6147, E=585,671.4821.
Por el Sur: Lados (A-B)
Con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “A" de coordenadas UTM N=8’544,170.6147, E=585,671.4821 sé continua en línea recta en
dirección sureste con una distancia de 176.20 m hasta encontrar el vértice “B” de coordenadas UTM
N=8’544,219.6336, E=585,502.2379.
Por el Oeste: Lados (B-C, C-C1, X0-X0, X0-X, X-X, X-X)
Con una línea quebrada de seis tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “B” de coordenadas UTM N=8'544,219.6336, E=585,502.2379 se continua en línea recta en
dirección noreste con una distancia de 1,369.50 m hasta encontrar el vértice “C” de coordenadas UTM
N=8´545,482.4164, E=586,032.2473.
Del vértice “C” de coordenadas UTM N=8’545,482.4164, E=586,032.2473 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 145.03 m hasta encontrar el vértice “C1” de coordenadas UTM N=8'545,538.5444,
E=585,898.5184.
Del vértice “C1” de coordenadas UTM N=8'545,538.5444, E=585,898.5184 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 172.48 m hasta encontrar el vértice “D1” de coordenadas UTM N=8’545,710.5684,
E=585,911.1043.
Del vértice “D1” de coordenadas UTM N=8’545,710.5684, E=585,911.1043 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 336.51 m hasta encontrar el vértice “E” de coordenadas UTM N=8’546,020.8561,
E=586,041.3368
Del vértice "E” de coordenadas UTM N=8’546,020.8561, E=586,041.3368 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 275.00 m hasta encontrar el vértice T” de coordenadas UTM N=8’545,914.4285,
E=586,294.9077.
Del vértice “F" de coordenadas UTM N=8’545,914.4285, E=586,294.9077 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 1,140.00 m hasta encontrar el vértice "G” de coordenadas UTM N=8’546,965.5949,
E=856,736.0983, cerrándose en este punto el polígono.
Área del levantamiento : 534,946.03 m²
Área inscrita : 531,401.96 m²
Diferencia : 3,544.07 m² (dentro del rango de tolerancia, Directiva N° 01-2008-
SNCP/CNC EDIFICACIONES
4. EDIFICACIONES
14. Terminal de Pasajeros.
15. Módulo de Talleres
16. Vivienda del Jefe de Aeropuerto
17. Ex Caseta de Transmisores (Depósito de servicios)
19. Contenedores
20. Transportadora del Gas de Camisea. (Usuario)
20. Ex Pabellón de Equipos
21. Sala Transmisora, Equipos NDB
22. Comisaría
23. Garita de Control
24. Mercado Artesanal.
25. Cisterna de Agua.
26. Tanque para Combustible
27. Poza-de Asfalto 1
28. Poza de Asfalto 2
29. Garita de Vigilancia N° 1
Garita de Vigilancia N° 2
17 Hangar Los Andes
18 Estac. Combustibles Los Andes
19 Estac. Combustibles COYOT AIR
20 Caseta de Grupos Electrógenos
5. DESCRIPCION DE LAS EDIFICACIONES
1. TERMINAL DE PASAJEROS (SPHO -PDT-01)
Edificio de seis pisos conformada por los siguientes ambientes:
Primer piso:
Conformado por los siguientes ambientes: Ingreso, Xxxx Mostradores, Oficina Jefe Operaciones, AIA-ARO, Sala VIP,
Escalera x Xxxxx de Control, SSHH Damas, SSHH Hombres, 2 Tiendas Artesanía, Control de Embarque, Escalera a
Segundo piso, 9 Oficinas Administrativas, Sala de Embarque, Sala de Llegada, Enfermería, SH Discapacitados, S.H.
Damas, SH. Caballeros.
Segundo piso:
Conformado por los siguientes ambientes: Mezanine, Espigón, Cafetería, Comedor, Cocina y 5 oficinas con SH.
Tercer piso : Oficina Técnica.
Cuarto Piso : Sala de Grabaciones.
Quinto Piso : Sala VHF.
Sexto Piso : Torre de Control.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado inclinados, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de losetas, xxxxxxx xx xxxxxx y
aluminio, mamparas y ventanas de aluminio, vidrio polarizado, tarrajeo frotachado en muros, baños con aparatos
sanitarios xx xxxx vitrificada blanca, zócalos de cerámica decorada, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas,
sistema de perifoneo, teléfono y extintor contra incendios.
Área construida
Primer Piso : 2,636.08 m².
Segundo Piso : 699.01 m².
Tercer Piso : 48.00 m².
Cuarto Piso : 48.00 m²
Quinto Piso : 80.25 m²
Sexto Piso : 79.00 m²
Antigüedad de la Construcción : 34 años
Estado de Conservación : Bueno
2. MODULO DE TALLERES-SEI (SPHO -PDT-02-03)
Edificación de 1 pisos conformada por los siguientes ambientes:
Almacén S.E.I., Oficinas Helioamérica, Oficina, Rescate, Oficina, Vestuario, Sala de Combustible, DMA, Casa de
Fuerza, Sub Estación, Taller de Electricidad y Baño.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de
arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento bruñado coloreado, puertas y ventanas xx xxxxxx,
vidrio, tarrajeo frotachado en muros, baños con aparatos sanitarios xx xxxx vitrificada blanca, zócalos de mayólica
blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 748.44 m2
Antigüedad de la Construcción : 34 años
Estado de Conservación : Bueno
3. VIVIENDA DEL JEFE DE AEROPUERTO (SPHO -PDT-02-03)
Edificación de 1 pisos conformada por los siguientes ambientes:
Sala-Comedor, Cocina, dos Dormitorios y Baño.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento - arena confinada, con columnas de
concreto armado, techos de calamina metálica, pisos de cemento pulido, xxxxxxx xx xxxxxx, ventanas xx xxxxxx, muros
tarrajeados, aparatos sanitarios blancos, instalaciones eléctricas empotrar.
Área Construida : 73.88 m2.
Antigüedad de la Construcción : 34 años.
Estado de Conservación : Regular.
4. EX CASETA DE RECEPTORA (SPHO -PDT-04)
Estructura de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de
arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de fiero, vidrio,
tarrajeo frotachado en muros, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 19.60 m2.
Antigüedad de la Construcción : 33 años.
Estado de Conservación : Regular.
5. SALA DE CONTENEDORES (SPHO-PDT-05)
Construcción de un piso, con la distribución siguiente: Ambiente de Contenedores, Depósito, Xxxx, Oficina, Baño, Área
de Volteo, Patio de Maniobras.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura base de columnas y vigas de concreto armado techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de eternit, muros
de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de canto rodado, puertas y
ventanas xx xxxxxx, sin revestimiento en paredes, baño con aparatos sanitarios xx xxxx, instalaciones eléctricas sin
empotradas.
Área Construida : 55.20 m2
Antigüedad de la Construcción : 5 años
Estado de Conservación : Bueno
6. TRANSPORTADORA DEL GAS DE CAMISEA (USUARIO) (SPHO -PDT-06)
Área que se encuentra en cesión en uso a la Transportadora de Gas de Camisea.
Área Construida : 1,967.02 m2
Antigüedad de la Construcción : 5 años
Estado de Conservación : Muy bueno
7. EX PABELLÓN DE EQUIPOS (SPHO-PDT-07)
Edificaron de un piso, con la distribución de ambientes siguiente: Dos Almacenes y Ex Sala Transmisora.
Xxxxxxx xx xxxxxx, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de calamina metálica, piso de cemento pulido, puerta
y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 79.88 m2.
Antigüedad de la Construcción : 43 años
Estado de Conservación : Regular
8. SALA TRANSMISORA, EQUIPOS NDB (SPHO -PDT-08)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: Sala de Transmisores Equipos NDB, Laboratorio
Taller Electrónico, Depósito y Baño.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena confinada, con columnas de
concreto armado, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de eternit, pisos de cemento pulido, muros tarrajeados,
xxxxxx xx xxxxxx y ventanas xx xxxxxx, con instalaciones eléctricas trifásicas empotradas.
Área Construida : 68.43 m2
Antigüedad de la Construcción : 8 años
Estado de Conservación : Buena
9. COMISARIA (SPHO -PDT-09)
Construcción de un piso, con un solo ambiente para uso de la comisaría.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido, puertas
y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas empotradas.
Con las características constructivas siguientes:
Albañilería confirmada con elementos de concreto armado, muros de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero
cemento - arena, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de calamina metálica.
Área Construida : 26.37 m²
Antigüedad de la Construcción : 14 años
Estado de Conservación : Regular
10. GARITA DE CONTROL (SPHO -PDT-10)
Construcción de un piso, con un solo ambiente llamado garita de control.
Con las características constructivas siguientes: Muros de albañilería confinada de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, techo con cobertura de eternit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas sin empotradas. Área Construida : 12.60 m² Antigüedad de la Construcción : 14 años Estado de Conservación : Regular
11. MERCADO ARTESANAL
Estructura de adobe y piedra, techos con cobertura de eternit, ventanas xx xxxxxx corriente. Este ambiente se encuentra en estado de abandono.
Área Construida : 103.36 m²
Antigüedad de la Construcción : 13 años
Estado de Conservación : Muy malo
12 . CISTERNA DE AGUA (SPHO-PDT-12)
Construcción de un piso, de un solo ambiente llamado cisterna.
Con las características constructivas siguientes: Muros, losas de fondo y techo de concreto armado, tarrajeo impermeable interior, instalaciones sanitarias.
Área Construida : 30.49 m²
Antigüedad de la Construcción : 33 años
Estado de Conservación : Regular
13. DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE (SPHO -PDT-13)
Construcción de un nivel, con un solo ambiente denominado tanque subterráneo para combustible.
Muros y losas sólidas de concreto armado, tarrajeo impermeable interior.
Área Construida : 31.06 m²
Antigüedad de la Construcción : 33 años
Estado de Conservación : Bueno
14. POZA DE ASFALTO 1 (SPHO-PDT-14)
Construcción de un piso, destinado para almacén de asfalto.
Con las características constructivas siguientes: Albañilería confirmada con elementos de concreto armado, muros de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero
cemento - arena, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de calamina metálica.
Área Construida : 40.56 m²
Antigüedad de la Construcción : 19 años
Estado de Conservación : Regular
15. POZA DE ASFALTO 2 (SPHO -PDT-15)
Construcción de un piso, destinado para almacén de asfalto.
Con las características constructivas siguientes:
Albañilería confirmada con elementos de concreto armado, muros de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero
cemento - arena, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de calamina metálica.
Área Construida : 43.00 m²
Antigüedad de la Construcción : 15 años
Estado de Conservación : Regular
16. GARITA DE VIGILANCIA N°1 (SPHO -PDT-16)
GARITA DE VIGILANCIA N°2
Construcción de un piso, con las características siguientes:
Garita de Vigilancia N°1 ubicada en PV-2 de la plataforma de estacionamiento de aeronaves.
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento - arena confinada, techo con cobertura
de eternit, piso de cemento pulido, ventanas xx xxxxxx rústica, instalaciones eléctricas sin empotradas.
Área Construida : 6.10 m²
Antigüedad de la Construcción : 14 años
Estado de Conservación : Regular
Garita de Vigilancia N°2 ubicada en la plataforma de estacionamiento de aeronaves. Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento - arena confinada, techo con cobertura de eternit, piso de cemento pulido, ventanas xx xxxxxx rústica, instalaciones eléctricas sin empotradas.
Área Construida : 8.20 m²
Antigüedad de la Construcción : 14 años
Estado de Conservación : Regular
17. HANGAR LOS ANDES - USUARIO (SPHO-P.DT-17)
Edificación de un piso, con un solo ambiente denominado Hangar Estructura aporticada metálica, con cubierta de planchas metálicas, muros de cierre con planchas corrugadas metálicas, piso de concreto.
Área Construida : 290.00 m² Antigüedad de la Construcción : 1 año
Estado de Conservación : Muy Buena
18. DEPOSITO DE COMBUSTIBLE LOS ANDES (SPHO-P.DT.18)
Edificación de un piso de un solo ambiente denominado Depósito de Combustible Los Andes.
Área Construida : 31.28 m²
Antigüedad de la Construcción : 1 año
Estado de Conservación : Muy Bueno
19. DEPOSITO COMBUSTIBLE COYOT AIR (SPHO.P.DT.19)
Edificación de un piso, con un solo ambiente denominado Depósito de Combustible.
Área Construida : 74.20 m²
Antigüedad de la Construcción : 0 años
Estado de Conservación : Muy Bueno
20. CASETA GRUPOS ELECTROGENOS (SPHO.P.DT.20)
Edificación de un piso, con un solo ambiente denominado Caseta de Electrógenos.
Área Construida : 25.25 m2 Antigüedad de la Construcción : 1 año Estado de Conservación : Muy Bueno
21. OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES 1) Pista de aterrizaje
Longitud : 2,800.00 m Ancho : 45.00 m Elevación : 2,717.90 m (8,917.00 pies) Superficie de Rodadura : Asfalto PCN : 21 F/B/X/T Estado de Conservación : Malo
2) Plataforma de Aviones Dimensiones : 200 m x 100 m Superficie de Rodadura : Pavimento Flexible Estado de Conservación : Malo
3) Calle de acceso
Dimensiones : 80 x 22.50 m² Superficie de Rodadura : Pavimento Flexible Estado de Conservación : Malo
5) Cerco perimétrico provisional de 6,749.90 m de postes díe concreto y alambre de púas en mal estado, también
de albañilería
6) Sistemas de drenaje.
7) Playa de Estacionamiento de vehículos.
Superficie de Rodadura: Asfalto
Estado de Conservación: Malo.
Fecha de Actualización: Junio 2009
AEROPUERTO INTERNACIONAL “XXXX XXXXX XXXXX” XX XX XXXXXX XX XXXXXXX
0. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva corresponde al Plano Perimétrico del terreno, las Edificaciones y Sistemas de
Navegación Aérea del Aeropuerto “Xxxx Xxxxx Capac” de la ciudad de Juliaca, de propiedad de la Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.)
El levantamiento del terreno se ha realizado con GPS de precisión y se ha efectuado el amarre de la poligonal de
trabajo desde el punto geodésico SIRGAS del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) que se encuentra ubicada
aproximadamente a 150 metros al Sur este del centro poblado Ayabacas, distrito Juliaca, Provincia San Xxxxx,
departamento xx Xxxx.
Con respecto al B.M. de control vertical se ha realizado una nivelación cerrada con el B.M. oficial, ubicado en la
carretera Juliaca-Ayaviri entre los pueblos de Juliaca y Ayaviri, situado sobre un terreno gramoso junto al edifico xx
Xxxxxx S.A, a partir del cual se ha llevado la cota a la plataforma de la Torre de Control y a ambas cabeceras de la
pista de aterrizaje.
CORPAC S.A es propietaria de los terrenos del aeropuerto y su dominio se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Juliaca, de la siguiente forma:
1ʹ107,358.00 m2 terreno inscrito en Tomo 15, fojas 258 que continúa en la Partida Electrónica N° 07001300.
21,089.29 m2 terreno inscrito en la Ficha N° 2689-R, rubro C-4 que continúa en la Partida Electrónica N° 05047902.
3,856.80 m2 terreno inscrito en la Ficha N° 723-R.0.2 que continúa en la Partida Electrónica N° 05045941
Área Total Inscrita: 1ʹ132,304.09 m2 o 113.230409 Has
En relación a lo señalado en el Literal g) del Numeral 3 de la Cláusula Tercera, se deja constancia que: existe un área
que se encuentra en posesión xx XXXXXX S.A. que tiene una extensión aproximada de 43,165.42 m2 y existe un
proceso judicial de nulidad de acto jurídico, reivindicación e indemnización por daños, y perjuicios contra CORPAC SA
y los anteriores propietarios, sobre los terrenos debidamente inscritos a favor xx XXXXXX S.A. en la Ficha N° 2689-
R (P.E. N° 05047902) y en la Ficha N° 723 (P.E. N° 05045941) del Registro de Predios de Juliaca, proceso que se
encuentra en etapa postulatoria desde el año 2007.
2. UBICACION
El Aeropuerto Internacional “Xxxx Xxxxx Capac” se encuentra ubicado al noroeste de la ciudad de Juliaca en la Xx.
Xxxxxxxx X/X Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, en el Distrito Juliaca, Provincia de San Xxxxx, Departamento
3. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
Por el Norte: Lados 142-41, 41-40, 40-39, 39-38, 38-37, 37-36, 36-35, 35-34, 34-33)
Con una línea quebrada de nueve tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “42” de coordenadas UTM WGS 84 N=8’290,566.6721, E=373,811.1400 sé continua en línea
recta en dirección sureste con una distancia de 2717.04 m. hasta encontrar el vértice “41” de coordenadas UTM
N=8'289,563.5677, E=376,336.2287
Del vértice “41” de coordenadas UTM N=8’289(563.5677, E=376,336.2287 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 10.00 m hasta encontrar el vértice "40" de coordenadas UTM N=8’289,563.5714,
E=376,346.2287
Del vértice “40” de coordenadas UTM N=8'289,563.5714, E=376,346.2287 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 218.50 m hasta encontrar el vértice “39” de coordenadas UTM N=8´289,765.5965,
E=376,429.4640
Del vértice “39" de coordenadas UTM N=8’289,765.5965, E=376,429.4640 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 9.00 m hasta encontrar el vértice “38" de coordenadas UTM N=8’289,767.1214,
E=376,438.3338
Del vértice “38” de coordenadas UTM N=8’289,767.1214, E=376,438.3338 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 292.00 m hasta encontrar el vértice “37" de coordenadas UTM N=8’289,653.1529,
E=376,707.1743
Del vértice “37” de coordenadas UTM N=8’289,653.1529, E=376,707.1743 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 8.00 m hasta encontrar el vértice “36” de coordenadas UTM N=8’289,645.6668,
E=376,709.9951
Del vértice “36” de coordenadas UTM N=8’289,645.6668, E=376,709.9951 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 208.02 m hasta encontrar el vértice “35” de coordenadas UTM N=8’289,452.3357,
E=376,633.2139
Del vértice "35” de coordenadas UTM N=8’289,452.3357, E=376,633.2139 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 10.98 m hasta encontrar el vértice “34” de coordenadas UTM N=8’289,443.1795,
E=376,639.2779
Del vértice "34" de coordenadas UTM N=8’289,443.1795, E=376,639.2779 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 1,476.88 m hasta encontrar el vértice “33” de coordenadas UTM N=8’288,897.9342,
E=378,011.8202
Por el Este: Lados (33-32, 32-31, 31-30, 30-29)
Con una línea quebrada de cuatro tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros y carretera Juliaca-
Cusco.
Partiendo del vértice “33” de coordenadas WGS 84, UTM N=8'288,897.9342, E=378,011.8202 sé continua en línea
recta en dirección suroeste con una distancia de 147.00 m. hasta encontrar el vértice "32” de coordenadas UTM
N=8'288,751.2838, E=378,001.6883
Del vértice "32" de coordenadas UTM N=8’288,751.2838, £*378,001.6883 se continua en línea recta en dirección suroeste con una distancia de 60.00 m hasta encontrar el vértice “31" de coordenadas UTM N=8'288,764.8508, E=377,943.2424
Del vértice “31” de coordenadas UTM N=8’288,764.8508, E=377,943.2424 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 37.00 m hasta encontrar el vértice “30" de coordenadas UTM N=8’288,778.5107,
E=377,908.8562
Del vértice “30” de coordenadas UTM N=8’288,778.5107, £=377,908.8562 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 77.00 m hasta encontrar el vértice “29" de coordenadas UTM N=8’288,706.9505,
E=377,880.4285
Por el Sur: Lados (29-28, 28-27, 27-26, 26-25, 25-24, 24-23, 23-22, 22-21, 21-20, 20-19, 19-18, 18-17, 17-16, 16-15,
15-14, 14-13, 13-12, 12-11, 11-10, 10-9, 9-8, 8-7, 7-6, 6-5, 5-4, 4-3, 3-2, 2-1)
Con una línea quebrada de veintiocho tramos rectos, colindante con terrenos* de propiedad de terceros y camino
vecinal
Partiendo del vértice “29" de coordenadas UTM N=8'288,706.9505, E=377,880.4285 se continua en línea recta en
dirección noroeste con una distancia de 1,882.65 m hasta encontrar el vértice “28” de coordenadas UTM
N=8’289,402.0109, E=376,130.7830
Del vértice “28” de coordenadas UTM N=8ʹ289,402.0109, E=376,130.7830 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 8.78 m hasta encontrar el vértice “27” de coordenadas UTM N=8*289,393.8519,
E=376,127.5418
Del vértice “27” de coordenadas UTM N=8*289,393.8519, E=376,127.5418 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 163.49 m hasta encontrar el vértice “26” de coordenadas UTM N=8’289,454.1610,
E=375,975.5850
Del vértice “26" de coordenadas UTM N=8’289,454.1610, E=375,975.5850 se continua n línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 50.95 m hasta encontrar el vértice “25" de coordenadas UTM N=8’289,407.1698,
E=375,955.8926
De) vértice “25” de coordenadas UTM N=8'289,407.1698, E=375,955.8926 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 82.49 m hasta encontrar el vértice “24" de coordenadas UTM N=8'289,372.6440,
£=376,030.8061
Del vértice “24” de coordenadas UTM N=8’289,372.6440, E=376,030.8061 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 13.00 m hasta encontrar el vértice “23” de coordenadas UTM N=8’289,364.0150,
E=376,021.0829
Del vértice “23" de coordenadas UTM N=8’289,364.0150, £=376,021.0829 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 86.00 m hasta encontrar el vértice “22” de coordenadas UTM N=8’289,332.1723.
E=376,100.9705
Del vértice “22” de coordenadas UTM N=8'289,332.1723, E=376,100.9705 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 12.75 m hasta encontrar el vértice “21” de coordenadas UTM N=8’289,320.4672,
E=376,095.9272
Del vértice “21” de coordenadas UTM N=8’289,320.4672, E=375,095.9272 se continua línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 85.24 m hasta encontrar el ce “20" de coordenadas UTM N=8’289,355.9426,
E=376,018.4208
Del vértice “20” de coordenadas UTM N=8’289,355:9426, E=376,018.4208 se continua en línea recta en dirección suroeste con una distancia de 16.40 m hasta encontrar el vértice “19” de coordenadas UTM N=8’289,342.2901, E=376,009.3341
Del vértice “19” de coordenadas UTM N=8’289,342.2901, E=376,009.3341 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 75.83 m hasta encontrar el vértice “18” de coordenadas UTM N=8’289,376.1941,
E=375,941.8747
Del vértice “18” de coordenadas UTM N=8’289,376.1941, E=375,941.8747 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 18.51 m hasta encontrar el vértice “17” de coordenadas UTM N=8'289,393.0479,
E=375,949.5018
Del vértice “17" de coordenadas UTM N=8’289,393.0479, E=375,949.5018 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 13.27 m hasta encontrar el vértice “16” de coordenadas UTM N=8'289,397.9240,
E=375,937.1601
Del vértice “16" de coordenadas UTM N=8’289,397.9240, E=375,937.1601 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 143.76 m hasta encontrar el, vértice “15” de coordenadas UTM N=8’289,450.3433,
E=375,803.3013
Del vértice “15” de coordenadas UTM N=8´289,450.3433, E=375,803.3013 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 65.50 m hasta encontrar el vértice “14” de coordenadas UTM N=8'289,385.8239,
E=375,792.0099
Del vértice “14” de coordenadas UTM N=8’289,385.8239, E=375,792.0099 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 3.89 m hasta encontrar el vértice B13D de coordenadas UTM N=8’289,381.9573,
E=375,791.5909
Del vértice "13” de coordenadas UTM N=8’289,381.9573, E=375,791.5909 se continua línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 6.00 m hasta encontrar el vértice “12" de coordenadas UTM N=8’289,376.0563, E-
375,790.5054
Del vértice “12” de coordenadas UTM N=8’289,376.05631 E=375,790.5054 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 135.66 m hasta encontrar el vértice “11" de coordenadas UTM N=8,289f320.8445,
E=375,914.4227
Del vértice “11" de coordenadas UTM N=8’289,320.8445, E=375,914.4227 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 47.03 m hasta encontrar el vértice “10" de coordenadas UTM N=8’289,275.5843,
E=375,901.6465
Del vértice "10” de coordenadas UTM N=8'289,275.5843, E=375,901.6465 se continua en línea recta en dirección
suroeste con una distancia de 47.04 m hasta encontrar el vértice “9” de coordenadas UTM N=8'289,229.0296,
E=375,894.8784
Del vértice “9” de coordenadas UTM N=8´289,229.0296, E=375,894.8784 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 217.11 m hasta encontrar el vértice “8” de coordenadas UTM N=8'289,307.3643,
E=375,692.3958
Del vértice “8” de coordenadas UTM N=8’289,307.3643, E=375,692.3958 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 102.92 m hasta encontrar el vértice “7” de coordenadas UTM N=8’289,404.7493,
E=375,715.1150
Del vértice “7” de coordenadas UTM N=8'289,407.7493, E=375,715.1150 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 2.03 m hasta encontrar el vértice "6” de coordenadas UTM N=8’290,409.1474, E=375,716.5870 Del vértice “6" de coordenadas UTM N=8’289,409.1474, E=375,716.5870 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 15.85 m hasta encontrar el vértice “5” de coordenadas UTM N=8’289,413.6544, E=375,701.3964 Del vértice “5" de coordenadas UTM N=8’289,413.6544, E=375,701.3964 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 72.00 m hasta encontrar el vértice “4” de coordenadas UTM N=8’290,480.5679,
E=375t727.9781
Del vértice “4" de coordenadas UTM N=8’289,480.5679, E=375,727.9781 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 16.40 m hasta encontrar el vértice “3” de coordenadas UTM N=8’289,486.6226, E=375,712.7367
Del vértice “3” de coordenadas UTM N=8’289,486.6226, E=375,712.7367 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 74.77 m hasta encontrar el vértice “2” de coordenadas UTM N=8´289,556.9747, E=375,738.0594
Del vértice “2” de coordenadas UTM N=8’289,556.9747, E=375,738.0594 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 2,163.53 m hasta encontrar el vértice “1" de coordenadas UTM N=8'290,356.6413, E=373,727.7042
Por el Oeste: Lado (1-42)
Con una línea recta de un solo tramo recto, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Del vértice “1” de coordenadas UTM N-8‘290,356.6413, E-373,727.7042 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 226.00 m hasta encontrar el vértice “42" de coordenadas UTM N=8’290,566.6721, E=373,811.1400, cerrándose en este punto el polígono. Área del Levantamiento : 1'142,392.94 m2 Área Inscrita : 1ʹ132.304.09 m2 Diferencia : 10,088.85 m2 (se encuentra del rango de tolerancia, Directiva N° 01-2008- SNCP/CNC del 29.08.2008)
4. EDIFICACIONES
1. Terminal de Pasajeros.
2. Torre de Control.
3. Depósitos Corpac (Antiguas construcciones).
4. Depósito Construcción antigua.
5. Caseta de Bombeo.
6. Cuartel SEI.
7. Ex Receptores.
8. Albergue Ex MTC
9. Xxxxxxxx Xxxxxxxx VOR
10. Caseta Equipo VOR.
11. Nueva Vivienda Jefe Aeropuerto
12. Albergue 2.
13. Albergue 3. 14. Albergue 4. 15. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxx xx Xxxxxxx.
17. Área ocupada por CMS
18. Almacén de Obsoletos.
19. Almacenes Antiguos
20. Torreón de Vigilancia
21. Talleres y Almacenes
22. Centro Artesanal
5. DESCRIPCION DE LAS EDIFICACIONES
1 TERMINAL DE PASAJEROS (Plano SPJL-PDT-001)
Edificio de seis pisos conformada por los siguientes ambientes:
Primer piso Conformado por los siguientes ambientes: Oficina de Jefatura de Operaciones, Oficina AIS-ARO, Oficina COM-MET, Secretaria, Jefatura de Aeropuerto, Salón VIP, Oficina de Contabilidad, Depósito, SSHH Personal, Baño de Minusválidos, SSHH Damas, SSHH Hombres, Pasadizo, Salida de Pasajeros, Sala de Entrega de Equipajes, Llegada de Pasajeros, Aduanas, Migraciones, Control de Embarque, dos Tiendas. Oficina de Informes, SSHH, SSHH, Oficina y Baño, Tienda, Sala de Embarque, Ingreso, Xxxx de Atención al Público, Counters Atención, cuatro Oficinas Comerciales, dos Tiendas Comerciales, SHH Damas, SSHH Hombres, Baño de Minusválidos, Restaurante, Cocina, Frigorífico.
Con las características constructivas siguientes: Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado inclinados, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de loseta veneciana, puertas y ventanas xx xxxxxx y aluminio, vidrio polarizado, tarrajeo frotachado en muros, baños con aparatos sanitarios xx xxxx vitrificada blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas, sistema de perifoneo, teléfono y extintor contra incendios.
Área construida Primer Piso : 1,926.09 m2 Antigüedad de la Construcción : 21 años Estado de Conservación : Bueno
2 TORRE CONTROL (Plano SPJL-PDT-002)
Está conformada por los siguientes ambientes:
Primer piso : Segundo piso Oficina y Ascensor. Segundo piso : Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx 0xx, 0xx x 0xx xxxx : Habitación y Ascensor Sexto piso : Cuarto de Máquinas y SS.HH Séptimo piso : Cabina xx Xxxxx de Control Con las características constructivas siguientes: Estructuras a base de columnas y vigas de placas concreto, techos xx xxxx de concreto armado, techo del último piso, con falso cielo raso, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, escaleras de concreto, pisos de loseta, puertas de aluminio, revestimiento enchapado en cerámicos, ventanas de aluminio y vidrios polarizados, aparatos sartorios blancos, ascensor instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área construida:
Primer piso : 36.00 m²
Segundo piso : 36.00 m²
Tercer piso : 32.93 m²
Cuarto piso : 32.93 m²
Quinto piso : 32.93 m²
Sexto piso : 32.93 m²
Sétimo piso : 32.93 m²
Área construida total : 236.65 m²
Antigüedad de la construcción: 21 años
Estado de Conservación : Bueno
3. DEPOSITOS CORPAC (Plano SPJL-PDT-003)
Edificación de 1 pisos conformada por los siguientes ambientes:
Cinco Depósitos y SSHH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo con viguetas y cobertura xx xxxxxx, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso de cemento pulido, puertas y
ventanas xx xxxxxx, frotachado en muros, sin instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 149.37 m2.
Antigüedad de la Construcción : 38 años
Estado de Conservación : Malo.
4. DEPOSITO (Construcción antigua) (Plano SPJL-PDT-004)
Edificación de 1 pisos conformada por dos ambientes que sirven de depósito.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo con viguetas y cobertura xx xxxxxx, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso de tierra compactada, frotachado en
muros, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 33.49 m2.
Antigüedad de la Construcción : 41 años.
Estado de Conservación : Malo.
5. CASETA DE BOMBEO (Plano SPJL-PDT-005)
Edificación de 1 pisos conformada por un ambiente que se utiliza como caseta de bombeo.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techos xx xxxx de concreto armado, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, pisos de cemento pulido, xxxxxx xx xxxxxx,
frotachado en muros, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 67 74 m2.
Antigüedad de la Construcción : 21 años.
Estado de Conservación : Bueno.
6. CUARTEL SEI (Plano SPJL-PDT-006 )
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: Cocheras SEI, sala de usos múltiples, almacén,
dormitorio y SSHH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero
cemento arena, techo de tijerales metálicos con cobertura de calamina metálica, piso de cemento bruñado coloreado,
frotachado en muros, puertas y ventanas metálicas, baños con aparatos sanitarios blancos, con instalaciones
eléctricas empotradas.
Área Construida : 330.99 m2.
Antigüedad de la Construcción : 4 años.
Estado de Conservación : Bueno.
7. SALA DE EX-RECEPTORES (Plano SPJL-PDT-007)
Construcción de un piso, con la distribución siguiente: Sala de Equipos, Sala de Transformadores y Oficina-Taller.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura base de columnas y vigas de concreto armado, techo xx xxxx aligerada, muros de albañilería de ladrillo de
arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido, puertas y ventanas xx xxxxxx,
revestimiento tartaleo frotachado en muros, instalaciones eléctricas sin empotradas.
Área Construida : 69.00 m2.
Antigüedad de la Construcción : 41 años.
Estado de Conservación : Regular.
8. ALBERGUE EX MTC (Plano SPJL-PDT-08)
Construcción de un piso, con la distribución siguiente: Sala Comedor, Cocina, Dos Dormitorios y SH
Con las características constructivas siguientes: Estructura base de columnas y vigas soleras de concreto armado, techo de tijerales xx xxxxxx y cobertura de eternit, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso cemento pulido, xxxxxxx xx xxxxxx y ventanas xx xxxxxx, tarrajeo frotachado en muros, aparatos sanitarios blancos, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 58.68 m2.
Antigüedad de la Construcción : 41 años.
Estado de Conservación : Bueno.
9. VIVIENDA GUARDIAN VOR (Plano SPJL-PDT-009)
Construcción de un piso, con la distribución siguiente: Living, Comedor, Cocina, Dormitorio y Baño.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura base de columnas y vigas de concreto armado, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de eternit,
muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de ocre color rojo,
puertas y ventanas xx xxxxxx, tartajeo frotachado en muros, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 40.49 m2.
Antigüedad de la Construcción : 20 años.
Estado de Conservación : Buena.
10. CASETA EQUIPO VOR (Plano SPJL-PDT-010)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado Caseta VOR Con las características constructivas siguientes:
Paredes de tableros modulares, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de eternit, piso cemento pulido, puertas
y ventanas xx xxxxxx, tarrajeo frotachado en muros, instalaciones eléctricas empotradas.
Caseta de Equipo VOR
Área Construida : 9.45 m2.
Antigüedad de la Construcción : 22 años.
Estado de Conservación : Buena.
11. NUEVA VIVIENDA JEFE DE AEROPUERTO (plano SPJL-P.DT.11)
Edificación de un piso con la distribución de ambientes siguiente: 'Comedor, Cocina, Tres Dormitorios, Dos baños y
Patio.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería confinada con elementos de concreto armado, techo de tijerales xx xxxxxx y cobertura de
calamina, piso de loseta, carpintería xx xxxxxx y xxxxxx, muros tarrajeados y pintados, baños con aparatos sanitarios
xx xxxx vitrificada blanca, zócalos de mayólica blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 128.00 m2.
Antigüedad de la Construcción : 1 año.
Estado de Conservación : Muy Buena.
12. ALBERGUE 2 (Plano SPJL-P.DT.12)
Edificación de un piso, con la distribución de ambientes siguiente: Sala Comedor, Cocina, 4 dormitorios, tres Baños y
Almacén
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, techo de viguetas xx xxxxxx con
cobertura de eternit, pisos de cemento pulido, revestimientos con tartajeo frotachado, carpintería xx xxxxxx, baños con
aparatos xx xxxx xxxxxx, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 328.40 m2
Antigüedad de la Construcción : 41 año
Estado de Conservación : Regular
13. ALBERGUE 3 (Plano SPJL-P.DT. 13)
Edificación de un piso, con la distribución de ambientes siguiente:
Taller 1, Taller 2, dos Baños, Depósito, Cocina Comedor, Depósito, seis Dormitorios, Baño y Xxxx.
Con las características constructivas siguientes.
Muros de albañilería de ladrillos de arcilla cocida asentada con mortero cemento- arena, techo de tijerales xx xxxxxx
y cobertura de eternit, piso de cemento pulido, carpintería xx xxxxxx, baños con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx,
instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 329.97 m2
Antigüedad de la Construcción : 41 año
Estado de Conservación : Regular
14. ALBERGUE 4 (Plano SPJL-P.DT.14)
Edificación de un piso con la distribución de ambientes siguiente:
Xxxx, pasadizo, Sala Star, 4 Dormitorios y 4 baños.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento- arena, techo de tijerales xx xxxxxx
y cobertura de eternit, piso de cemento pulido, carpintería xx xxxxxx, baños con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx,
instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 122.34 m2
Antigüedad de la Construcción : 41 año
Estado de Conservación : Regular
15. ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS(Plano SPJL-P.DT.15)
Edificación de un piso con la distribución de ambientes siguiente: Xxxx de Espera, Oficina, Depósito y Baño.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería losas aligeradas de concreto armado, pisos de cemento pulido, carpintería xx xxxxxx y xxxxxx,
baños con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 79.41 m2
Antigüedad de la Construcción : 41 año
Estado de Conservación : Malo
16. POZA DE ASFALTO (Plano SPJL-DT.16)
Construcción de un nivel.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería confinada con elementos de concreto armado, techo con viguetas xx xxxxxx con cobertura de
calamina metálica.
Área Construida : 37.77 m2
Antigüedad de la Construcción : 22 años
Estado de Conservación : Malo
17. AREA OCUPADA POR CMS (Plano SPJL-P.DT.17)
Construcción paralizada, correspondiente a un proyecto de planta de combustible de aviación.
18. ALMACEN DE OBSOLETOS (Plano SPJL-P.DT.18-19)
Edificación de un piso de un solo ambiente denominado Almacén de Obsoletos.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de adobe, techo de viguetas xx xxxxxx y cobertura de calamina metálica, piso de tierra compactada, sin
instalaciones.
Área Construida : 81.88 M2
Antigüedad de la Construcción : 41 años
Estado de Conservación : Malo
19. ALMACENES ANTIGUOS (Plano SPJL-P.DT.19)
Edificación de un piso de un solo ambiente denominado Almacenes Antiguos.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de adobe, techo de viguetas xx xxxxxx y cobertura de calamina metálica, piso de tierra compactada, sin
instalaciones.
Área Construida : 71.66 m2
Antigüedad de la Construcción : 41 años
Estado de Conservación : Malo
20. CASETAS DE VIGILANCIA (Plano SPJL-P.DT.20)
Existen tres casetas de vigilancia que constan de construcción de un piso, con un solo ambiente.
Con las características constructivas siguientes:
Columnas y vigas de concreto armado, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura de planchas corrugadas de eternit,
muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido,
carpintería metálica, sin instalaciones.
Xxxxxx Xx 0 : 3.06 m²
Xxxxxx Xx 0 : 3.71 m²
Xxxxxx Xx 0 : 3.62 m²
Antigüedad de la Construcción : 22 años
Estado de Conservación : Malo
21 TALLERES Y ALMACENES, CISTERNA SEI, ALMACEN SEI, ALMACEN DE COMBUSTIBLES (Plano
SPJL-P.DT.21)
Edificaciones de un piso con la distribución de ambientes siguiente: Talleres y almacenes: Ocho Almacenes, DMA,
Sala de Grupos, Sub Estación, Grupos Electrógenos, 3 Almacenes, Sala de Reguladores, Taller de Electricidad, Sala
de Tableros, 2 Talleres, Comisaría, baño, Vestidor y 2 Depósitos.
Cisterna SEI: Cisterna
Almacén SEI: Almacén
Almacén de Combustible: Almacén
Con las características constructivas siguientes:
Almacenes y Talleres: Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas y sólidas de concreto
armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, pisos de concreto y
de cemento pulido, revestimiento xx xxxxx de tartajeo frotachado, carpintería de puertas y ventanas xx xxxxxx, baños
con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx y zócalos de mayólica blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Almacén SEI: Albañilería confinada con elementos de concreto armado, techo xx xxxx de aligerada de concreto
armado, piso de cemento pulido, revestimiento en muros con tartajeo frotachado, carpintería de puertas y ventanas
xx xxxxxx instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Cisterna SEI: Estructura constituida xx xxxxx, losas de fondo y techo de concreto armado, con revestimiento interior
con tartajeo impermeable, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas y vistas.
Depósito de Combustible: Albañilería confinada con elementos de concreto armado, techo con cobertura de canalones
de asbesto cemento, revestimiento xx xxxxx con tartajeo frotachado, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas
empotradas.
Área Construida:
Almacenes y Talleres : 725.17 m2 Almacén SEI : 39.05 m2 Cisterna SEI : 21.20 m2 Depósito de Combustible : 21.00 m2 Antigüedad de la Construcción Almacenes y Talleres : 21 años Almacén SEI : 20 años Cisterna SEI : 4 años Depósito de Combustible : 16 años Estado de Conservación Almacenes y Talleres : Buena Almacén SEI : Regular Cisterna SEI : Muy Buena Depósito de Combustible : Buena
23. CENTRO ARTESANAL
Edificación de un piso con un solo ambiente
Con las características constructivas siguientes:
Xxxxxxx xx xxxxxx (caña de Guayaquil), techo con tijerales xx xxxxxx con cobertura de ichu, -pisos de cemento
pulido, puertas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas sin empotrar.
Área Construida : 161.82 m2
Antigüedad de la Construcción : 12 años
Estado de Conservación : Bueno
OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
1) Pista de aterrizaje
Longitud Ancho : 4,200.00 m
Elevación : 45 m
Superficie de Rodadura : 3,829.51 m (12,564.00 pies)
PCN : Asfalto
Estado de Conservación : Bueno
Antigüedad : 7 años
2) Plataforma de Aviones
Dimensiones : 200.00 m x 100.00 m
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación : Bueno
Antigüedad : 7 años
3) Calle de Acceso
Dimensiones : 80.00 m x 22.50 m
Superficie de Rodadura : Asfalto
Estado de Conservación : Bueno
Antigüedad : 7 años
4) Pista de Acceso al aeropuerto: Pavimento flexible
5) Ayudas luminosas para la Navegación Aérea
6) Cerco perimétrico xx xxxxx de albañilería, cerco xx xxxxx metálica y provisionales de postes de concreto y
alambre de púas.
7) Sistema de drenaje
8) Playa de Estacionamiento de Vehículos
Superficie de rodadura: Asfalto
Estado de conservación: Bueno
Fecha de Actualización: Junio 2009
AEROPUERTO INTERNACIONAL “XXXXX XXXXXXX”
XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX
0. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva corresponde al Plano Perimétrico del Terreno, las Edificaciones y Sistemas de
Navegación Aérea del Aeropuerto Internacional “Padre Xxxxxxx” de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, de propiedad de
la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A).
El levantamiento del terreno se ha realizado con GPS de precisión y se ha efectuado el amarre de la poligonal de
trabajo desde el punto geodésico SIRGAS del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) que se encuentra ubicado en el
puente acceso al Sistema Vor, dentro de las instalaciones del Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx.
Con respecto al B.M. de control vertical se ha realizado una nivelación cerrada con el B.M, oficial, ubicado en la
intersección de la calle de rodaje alfa y fa pista principal, a partir del cual se ha llevado la cota a la plataforma de la
Torre de Control y a ambas, cabeceras de la pista de aterrizaje.
CORPAC S.A es propietaria de los terrenos del aeropuerto y su dominio se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral X de la siguiente forma:
5’050,000.00 m2 terreno inscrito en la Ficha N° 5806 que continúa en la Partida Electrónica N° 05004272.
100,000.00 m2 terreno inscrito en la Ficha N°D 6381 que continúa en la Partida Electrónica N° 05001996.
Área Total Inscrita: 5’150,000.00 m2
En relación a lo señalado en el Literal g) del Numeral 3 de la Cláusula Tercera, se deja constancia que: en el Aeropuerto
“Padre Xxxxxxx" de la dudad de Puerto Xxxxxxxxx, existe una superposición parcial con relación a una parte del Área
de Concesión inscrita a favor del Estado, con predios inscritos a favor cíe terceros.
2. UBICACION
El Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx “Padre Xxxxxxx" se encuentra ubicado al sur oeste de la ciudad de Puerto
Xxxxxxxxx, a la altura de la Carretera Xxxxxxx La Joya Km. 7, en el Distrito y Provincia de Tambopata, del
Departamento de Madre de Dios.
3. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS (Plano SPTU-PE-01)
Por el Norte: Lado (H-A)
Con una línea recta de un solo tramo, colindante con terrenos de propiedad de terceros y carretera Puerto Xxxxxxxxx-
Cusco.
Partiendo del vértice “H” de coordenadas WGS84, UTM N=8’607,735.4516, E=474,953.7796 sé continua en línea
recta en dirección noreste con una distancia de 1,040.00 m hasta encontrar el vértice “A” de coordenadas UTM
N=8ʹ607,999.5807, E=475,963.8468.
Por el Este: Lados (A-B, B-C, C-D, D-E, E-F)
Con una línea quebrada de cinco tramos rectos, colindante con terrenos de propiedad de terceros y del Estado.
Partiendo del vértice "A” de coordenadas UTM N=8’607,999.5807, E=475t963.8468 sé continua en línea recta en dirección suroeste con una distancia de 950.00 m hasta encontrar el vértice “B” de coordenadas UTM N=8’607,050.1856, E=475,929.9509,
Del vértice “B” de coordenadas UTM N=8'607,050.1856, E=475,929.9509 se continua en línea recta en dirección
sureste con una distancia de 200.00 m hasta encontrar el vértice “C” de coordenadas UTM N=8’607,043.0497,
E=476,129.8236.
Del vértice "C" de coordenadas UTM N=8’607,043.0497, E=476,129.8236 se continua en línea recta en dirección suroeste con una distancia de 500.00 m hasta encontrar el vértice “D” de coordenadas UTM N=8’606,543.3680, E=476,111.9837.
Del vértice “D" de coordenadas UTM N=8’606,543.3680, E=476,111.9837 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 200.00 m hasta encontrar el vértice “E” de coordenadas UTM N=8'606,550.5040, E=475,912.1110.
Del vértice “E” de coordenadas UTM N=8’606,550.5040 E=475,912.1110 se continua en línea recta en dirección suroeste con una distancia de 3,750.00 m hasta encontrar el vértice “F" de coordenadas UTM N=8’602,802.8917, E=475,778.3115.
Por el Sur: Lado (F-G)
Con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “F” de coordenadas UTM N=8'602,802.8917 E= 475,778.3115 sé continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 1,000.00 m hasta encontrar el vértice “G” de coordenadas UTM N=8ʹ602,838.5716, E=474,778.9482.
Por el Oeste: Lado (G-H)
Con una línea recta, colindante con terrenos de propiedad de terceros.
Partiendo del vértice “G” de coordenadas UTM N=8ʹ602,838.5716, E=474,778.9482 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 4,900.00 m hasta encontrar el vértice “H” de coordenadas UTM N=8’607,735.4516, E=474r953.7796, cerrándose en este punto el polígono. Área polígono : 5’150,000.00 m² Perímetro del polígono : 12,540.00 m
4. EDIFICACIONES
1. Terminal de Pasajeros. 2. Torre de Control. 3. Antiguo Terminal. 4. Sala de Contenedores. 5. Ex. Oficinas Administrativas 6. Cuartel SEI 7. Cobertizos- Antiguo Cuartel SEI. 8. Sala de Transmisores.
9. Sala de Reguladores.
10. Sala de Grupo Electrógeno y Sub Estación eléctrica.
11. Pozo y Caseta de Bomba de agua.
12. Caseta Tanque Hidroneumático y Cisterna
13. Caseta del Localizador (ILS).
14. Caseta de Equipo Vor.
15. Glide-Slope.
16. Pabellón de Almacenes (Usuario MTC)
17. Depósitos (Usuario MTC)
18. Planta de Combustible - CMS (Usuario)
5. DESCRIPCION DE LAS EDIFICACIONES
1. TERMINAL DE PASAJEROS (Plano SPTU-P.DT-01)
Edificación de un piso y conformado por los siguientes ambientes : Ingreso, Xxxx de Pasajeros, Jefatura de Aeropuerto,
Zona de Counters, SSHH mujeres, SSHH hombres, 8 Tiendas Comerciales, 6 Oficinas Administrativas, Sala VIP, Sala
Entrega de Equipajes, Llegada Pasajeros xx Xxxxx, Salida Pasajeros a Estacionamiento, Sala Ultima Espera de
Pasajeros, SSHH hombres, SSHH mujeres, Cafetería, Cocina, PNP, Salida Pasajeros a Rampa.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura aporticada de elementos metálicas, techos de tijerales metálicos con cobertura de calamina, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de losetas, xxxxxxx xx xxxxxx,
mamparas y ventanas de aluminio, vidrio polarizado, tarrajeo frotachado en muros, baños con aparatos sanitarios xx
xxxx vitrificada blanca, revestimiento parcial xx xxxxxxx de mayólica blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas
empotradas y expuestos, sistema de perifoneo, teléfono.
Área construida : 2,597.00 m2
Antigüedad de la Construcción : 12 años.
Estado de Conservación : Muy bueno.
2. TORRE CONTROL (Plano SPTU-P.DT-02)
Edificación de 3 pisos conformada por los siguientes ambientes:
Primer piso : Oficina con Baño.
Segundo piso : Sala de Equipos.
Tercer piso : Cabina xx Xxxxx de control.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras a base de columnas y vigas soleras de concreto armado, con xxxxx xx xxxxxx en todo el contorno del
primer nivel a excepción del baño, el cual tiene muros de ladrillo, techo con tijerales xx xxxxxx y cobertura metálica
en dos aguas, escaleras caracol metálica, pisos de cemento pulido, xxxxxxx xx xxxxxx, ventanas xx xxxxxx y
aluminio, tarrajeo frotachado y pintura en muros, baños con piso de cemento pulido, aparatos sanitarios blancos,
instalaciones eléctricas sin empotrar.
Área Construida:
Primer piso : 25.00 m2.
Segundo piso : 25.00 m2.
Tercer piso : 75.00 m2
Área construida total : 75.00 m2
Antigüedad de la construcción : 27 años
Estado de Conservación : Bueno
3. ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS (SPTU-P.DT-03)
Edificación de un piso y conformado por los siguientes ambientes:
Oficina LAN, Vestidor, 3 Oficinas, Almacén de Carga con baño, Almacén de Carga Taima y dos Oficinas, Almacén
DMA LAN, Xxxx, Dos Oficinas, Dos Almacenes, Archivo, Baño, Sala, Cocina, Dormitorio y Baño, Depósito y Patio.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas soleras de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida,
asentada con mortero cemento-arena, techos de tijerales xx xxxxxx con cobertura de calamina a dos aguas, pisos
de cemento pulido, puertas y ventanas xx xxxxxx corriente, muros tartajeados y pintados, baños con aparatos
sanitarios xx xxxx vitrificada blanca, sin mayólicas, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 548.78 m2
Antigüedad de la Construcción : 28 años
Estado de Conservación : Bueno
4. BLOQUE SANITARIO (Plano SPTU-P.DT-04)
Construcción de un piso, con la distribución siguiente: Área de Contenedores, Almacén, Oficina con baño, Patio de
Maniobras.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo con cobertura de canalones, muros de albañilería
de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de loseta vinílica y cemento pulido, puertas y
ventanas xx xxxxxx, tarrajeo frotachado en muros, baño con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx, zócalos de mayólica
blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 107.78 m2
Antigüedad de la Construcción : 7 años
Estado de Conservación : Bueno
5. EX OFICINAS ADMINISTRATIVAS (SPTU-P.DT-05)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: 2 Almacenes, SSHH, 3 Depósitos, Almacén,
Oficina, Depósito con Baño, Vestidor-Comedor y 2 Baño, Depósito con Baño y Estacionamiento de Vehículos.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción xx xxxxx madera predominante, techo con tijerales xx xxxxxx con cobertura metálica, piso de cemento
pulido, carpintería xx xxxxxx en puertas y ventanas, muros pintados, baños con aparatos sanitarios blancos, con
instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 371.90m2
Estado de Conservación : 28 años.
Estado de Conservación : Mala
6. CUARTEL SEI (Plano SPTU-P.DT-06)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: 2 Cocheras SEI, Oficina SEI, Almacén,
Dormitorio y SSHH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida
asentada con mortero cemento arena, techo con viguetas y cobertura xx xxxxxx, piso de loseta vinílica, revestimiento
de superficie ladrillo caravista, carpintería xx xxxxxx en puertas y ventanas, baños con aparatos sanitarios blancos,
con instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 327.82.00 m2.
Antigüedad de la Construcción : 7 años.
Estado de Conservación : Bueno.
7. COBERTIZOS (Zona ampliada antigua base SEI) (Plano SPTU-P.DT-07)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: Cobertizo, 3 Depósitos, DMA, y Cochera.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción xx xxxxxx, techos con tijerales xx xxxxxx con cobertura de calamina, xxxxx xx xxxxxx, piso de
cemento pulido, pintado sobre las paredes, puertas y ventanas xx xxxxxx corriente, con instalaciones eléctricas sin
empotradas.
Área Construida : 265.68 m2
Antigüedad de la Construcción : 28 años.
Estado de Conservación : Buena.
8 . SALA DE TRANSMISORES (Plano SPTU-P.DT-08)
Edificación de un piso, con los ambientes siguientes: Sala de Transmisores, una Oficina Administrativa, un Almacén y
SSHH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura metálica,
muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, pisos sin acabados, puertas y
ventanas xx xxxxxx, muros tarrajeados, baños con aparatos sanitarios xx xxxx vitrificada blanca, instalaciones
eléctricas trifásicas empotrada, extintor de fuego.
Área Construida : 68.56 m2
Antigüedad de la Construcción : 7 años.
Estado de Conservación : Bueno.
9. SALA DE REGULADORES (Plano SPTU-P.DT-09)
Edificación de un piso y un solo ambiente llamado Caseta de Reguladores.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo de viguetas xx xxxxxx con cobertura metálica,
muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, pisos de cemento pulido,
puertas y ventanas con protección xx xxxxxx, muros tarrajeados, sin instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas
empotradas.
Área Construida : 38.07 m2.
Antigüedad de la Construcción : 14 años.
Estado de Conservación : Bueno
10 SALA DE GRUPO ELECTRÓGENO Y SUB ESTACIÓN. (Plano SPTU-P.DT- 10)
Edificación de un piso, con los ambientes siguientes: Sala de Grupos Electrógenos, Sub Estación, SSHH y duchas.
Con las características constructivas siguientes:
Construcción xx xxxxxx, xxxxx xx xxxxxx, techo de tijerales xx xxxxxx con cobertura metálica, pisos de cemento
pulido, puertas y ventanas xx xxxxxx corriente, baños sin aparatos sanitarios, instalaciones eléctricas trifásicas
empotradas.
Área Construida : 147.00 m2.
Antigüedad de la Construcción : 28 años.
Estado de Conservación : Mal
11. POZO Y CASETA DE BOMBEO (Plano SPTU-P.DT-12)
Construcción de un piso, con un ambiente donde se encuentra ubicado el Pozo y el electro bomba de agua.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, piso de
cemento pulido, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas
monofásica.
Área Construida : 4.65 m2
Antigüedad de la Construcción : 8 años
Estado de Conservación : Bueno
12. CASETA HIDRONEUMATICA Y CISTERNA (SPTU-P.DT-12)
Construcción de un piso, con un ambiente denominado Caseta Tanque Hidroneumático y Cisterna.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, piso de
cemento pulido, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas trifásicas
empotradas.
Área Construida : 22.93 m2 Antigüedad de la Construcción : 12 años Estado de Conservación : Muy bueno 13. CASETA DE LOCALIZADOR (ILS)
Construcción de un piso, con los ambientes siguientes: Caseta ILS, Depósito, y Transformador.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, piso de
loseta vinílico de color, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas
empotradas.
Área Construida : 28.66 m2
Antigüedad de la Construcción : 25 años
Estado de Conservación : Bueno
14. CASETA DE EQUIPO VOR (Plano SPTU-P.DT-)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado Caseta VOR.
Con las características constructivas siguientes:
Paredes y techo de tableros modulares metálicos con aislamiento interior, piso de cemento pulido, puertas también de
tableros metálicos, instalaciones eléctricas empotradas y vistas.
Área Construida : 13.85 m2
Antigüedad de la Construcción : 3 años
Estado de Conservación : Muy Bueno
15. CASETA GLIDE SLOPE (Plano SPTU-P.DT-15)
Construcción de un piso, con la distribución de ambientes siguiente: Gilide-Path, Depósito y Transformador
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, piso de
loseta vinílica, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas con protección xx xxxxxx, instalaciones
eléctricas empotradas.
Área Construida : 28.66 m2
Antigüedad de la Construcción : 25 años
Estado de Conservación : Bueno
16. ALMACENES (Usuario MTC)
17. DEPOSITOS (Usuario MTC)
18. PLANTA DE COMBUSTIBLE - CMS (Usuario)
OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
1) Pista de aterrizaje
Longitud : 3,500.00 m
Ancho : 45.00 m
Elevación : 200.86 m (659.00 pies)
Superficie de Rodadura : Concreto
PCN : 69 R/C/X/T
Antigüedad : 27 años
Estado de Conservación : Bueno
2) Plataforma de Aviones
Dimensiones : 200.00 m x 90.00 m
Superficie de Rodadura : Concreto
Antigüedad : 27 años
Estado de Conservación : Bueno
3) Calle de acceso Dimensiones : 600.00 m x 23.00 m Superficie de Rodadura : Concreto Antigüedad : 27 años Estado de Conservación : Bueno
4) Playa de Estacionamiento de vehículos
Dimensiones : 50 m x 55 m
Superficie de Rodadura : Pavimento flexible
Estado de Conservación : Regular
5) Pista de acceso al Terminal de Pasajeros: Pavimento flexible.
6) Cerco perimétrico provisional de postes de concreto y alambrado y de albañilería
7) Sistemas de drenaje.
Fecha de Actualización: Junio de 2009
AEROPUERTO INTERNACIONAL “CRNL. FAP. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX”
XX XX XXXXXX XX XXXXX
0. GENERALIDADES
La presente Memoria Descriptiva corresponde al Plano Perimétrico del terreno, las Edificaciones y Sistemas de
Navegación Aérea del Aeropuerto Internacional “Crnl. Fap. Xxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx” de la ciudad de Tacna, de
propiedad de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.).
El levantamiento del terreno se ha realizado con GPS de precisión y se ha efectuado el amarre de La poligonal de
trabajo desde el punto geodésico SIRGAS del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) que se encuentra ubicado en
azotea del terminal de pasajeros del aeropuerto, dentro de las instalaciones del Aeropuerto de Tacna.
Con respecto al B.M. de control vertical se ha realizado una nivelación cerrada con el B.M. oficial, ubicado en cabecera
20 de la pista de aterrizaje, a partir del cual se ha llevado La cota a la plataforma de la Torre de Control y a ambas
cabeceras de la pista, de aterrizaje.
CORPAC S.A es propietaria de los terrenos del Aeropuerto y su dominio se encuentra inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, de la siguiente forma:
1ʹ228,892.58 m2 terreno inscrito en la Ficha N° 27433 que continúa en la Partida Electrónica N° 11004652 y Ficha N°
16640.
Área Total Inscrita: 1ʹ228,892.58 m2
La Corporación está en posesión de un área de mayor extensión de terreno destinada a la ampliación del aeropuerto.
En relación a lo señalado en el Literal g) del Numeral 3 de la Cláusula Tercera, se deja constancia que en el Aeropuerto
“Crnl. FAP. Xxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx” de la ciudad de Tacna existe superposición parcial del Área de la Concesión
inscrita a favor del Estado, con un predio inscrito a favor del Estado.
2. UBICACION
El Aeropuerto de Tacna “Crnl. FAP. Xxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx” se encuentra ubicado en la zona Sur Oeste del Distrito
Tacna, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna.
3. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS
Por el Norte: Lado (J-K)
Con una línea recta, colindante con terrenos de propiedad del Estado y de terceros.
Partiendo del vértice “J” de coordenadas WGS 84, UTM N=8’004,850.7713, E=365,394.0929 sé continua en línea
recta en dirección sureste con una distancia de 259.25 m. hasta encontrar el vértice “K" de coordenadas UTM
N=8’004,765.7566, ,639.0080.
Por el Este: Lado (K-L)
Con una línea quebrada de un solo tramo recto, colindante con terrenos de propiedad del Estado y la Municipalidad
Provincial de Tacna.
Partiendo del vértice “K" de coordenadas UTM N=8r004, 765.7566, E=365,639.0080 sé continua-en línea recta en
dirección suroeste con una distancia de 2,920.00 m hasta encontrar el vértice “L" de coordenadas UTM
N=8ʹ002,007.2038, E=364,681.5183.
Por el Sur: Lado (L-M)
Con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad del Estado.
Partiendo del vértice “L" de coordenadas UTM N=8'002,007.2038, E=364,681.5183 sé continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 338.00 m hasta encontrar el vértice “M” de coordenadas UTM N=8’002,118.0407, E=364,362.2078.
Por el Oeste: Lados (M-N, N-A, A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H, H-J)
Con una línea quebrada xx xxxx tramos rectos, colindantes con terrenos de propiedad del Estado y carretera Tacna- Arica.
Partiendo del vértice “M" de coordenadas UTM N=8’002,118.0407, E=364,362.2078 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 1,166.56 m hasta encontrar el vértice “N” de coordenadas UTM N=8’003,220.0861, E=364,744.7757. Del vértice “N" de coordenadas UTM N-8’003,220.0861, E=364,744.7757 se continua en línea recta en dirección
noroeste con una distancia de 355.73 m hasta encontrar el vértice “A" de coordenadas UTM N=8’003,336.7385, E=364,408.7116. Del vértice “A” de coordenadas UTM N=8’003,336.7385, E=364,408.7116 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 262.88 m hasta encontrar el vértice “B” de coordenadas UTM N=8'003,556.1890, E=364,553.4440. Del vértice “B" de coordenadas UTM N=8’003,556.1890í E=364,553.4440 se continua en línea recta en dirección noroeste con una distancia de 3.56 m hasta encontrar el vértice "C” de coordenadas UTM N=8’003,559.7220, E=364,553.0200. Del vértice “C” de coordenadas UTM N=8’003,5597220, E=364,553.0200 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 263.94 m hasta encontrar el vértice “D” de coordenadas UTM N=8’003,780.3421, E=364,697.9073. Del vértice “D” de coordenadas UTM N=8’003,780.3421, E=364,697.9073 se continua en línea recta en dirección noreste con una distancia de 72.91 m hasta encontrar el vértice “E” de coordenadas UTM N=8’003,841.6850, E=364,737.3110. Del vértice “E” de coordenadas UTM N=8’003f841.6850, E=364,737.3110 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 19.67 m hasta encontrar el vértice “F” de coordenadas UTM N=8’003í860.8250,
E=364r741.8540.
Del vértice “F” de coordenadas UTM N=8’003,860.8250, E=364r741.8540 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 72273 m hasta encontrar el vértice “G” de coordenadas UTM N=8’004,463.7440,
E=365,140.3890.
Del vértice “G” de coordenadas UTM N=8’004,463.7440, E=365,140.3890 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 178.34 m hasta encontrar el vértice “H” de coordenadas UTM N=8’004,612.9290,
E=365,238.1120.
Del vértice “H” de coordenadas UTM N=8’004,612.9290, E=365,238.1120 se continua en línea recta en dirección
noreste con una distancia de 284.43 m hasta encontrar el vértice “J” de coordenadas UTM N=8’004,850.7713,
E=365,394.0929, cerrándose en este punto la poligonal
Área del levantamiento : 1'232,926.787 m2
Área inscrita : 1ʹ228,892.58 m2
Diferencia : 4,034.207 m2 (se encuentra dentro del rango de tolerancia, Directiva N°
01-2008-SNCP/CNC del 29.08.2008)
4. EDIFICACIONES
1. Terminal de Pasajeros.
2. Torre de Control.
3. Caseta de Bombas y cisterna.
4. Caseta de reguladores, sub estación, grupos electrógenos.
5. Depósito.
6. Sala de Transmisores.
7. Vivienda de Funcionarios.
8. Caseta de Vigilancia.
9. Ex Garaje S.E.1.
10. Almacenes Corpac.
11. Taller Mecánica.
12. Almacén Americana de Aviación.
13. Oficina P.N.P. y Comedor
14. Almacén de Obsoletos.
15. Petroperú (Usuario).
16. Hangar Southern Perú (Usuario).
17. Caseta de Peaje.
18. Vivienda Abandonada.
19. Caseta de Receptores.
20. Caseta V.O.R.
21. Caseta Sub Estación Eléctrica V.O.R.
22. Caseta Glide Slope.
23. Caseta Sub Estación Eléctrica.
24. Poza de Asfalto.
25. Poza de Agua.
26. Área Contenedores - Incinerador.
27. Tanque Elevado de Agua.
28. Caseta Localizador (I.L.S)
29. Cuartel SEI
30. Luz Plafón
5. DESCRIPCION DE LAS EDIFICACIONES
1 TERMINAL DE PASAJEROS (Plano SPTN-P.DT.01)
Edificio de dos pisos y conformado por los siguientes ambientes:
1er Piso Ingreso, Sala Espera de pasajeros, Oficina Aduana, Tienda Zona de Counters, Oficina COM/ MET/AIS/ARO,
cinco Oficinas de Compañías Aéreas, Jefatura de Seguridad, cinco Tiendas Comerciales, DINANDRO, TUUA,
Oratorio, Control Comunicaciones, Secretaria; Jefatura de Aeropuerto, Sala VIP, Baño Minusválidos, 2 Baños, Sala
de Embarque, Sala Ultima Espera, SSHH mujeres, SSHH hombres, Centro de Comunicaciones, 2 Oficinas, Tópico,
Stand, Control de Migraciones, SSHH Hombres, SSHH Damas, SH, Sala de Llegada.
2 do Piso. Área Administrativa y Baño, Cafetería, Cocina y SS.HH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura aporticada de concreto armado, techos de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de
ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de vinílico, puertas y ventanas de aluminio, vidrio
polarizado, tarrajeo frotachado en muros, baños con aparatos sanitarios xx xxxx vitrificada de color, revestimiento
parcial xx xxxxxxx de mayólica de color, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas y expuestos, sistema de
perifoneo, teléfono.
Área construida
Primer Piso : 1,970.00 m2
Segundo Piso : 398.00 m2
Antigüedad de la Construcción : 28 y 50 años
28 y 50 años
Estado de Conservación : Bueno
2. TORRE CONTROL (Plano SPTN-P.DT.02)
Está conformada por los siguientes ambientes:
Primer piso : Sala de Instrucción con baño.
Segundo piso : Jefatura de Operaciones y baño.
Tercer piso : Sala AFTN con baño.
Cuarto piso : Sala de Equipos VHF con baño.
Quinto piso : Cabina de Control.
Con las características constructivas siguientes:
Columnas, vigas, losas sólidas y losas aligeradas de concreto armado, albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada
con mortero cemento-arena, pisos xx xxxxxx corriente, xxxxxxx xx xxxxxx, ventanas xx xxxxxx y aluminio, tarrajeo
frotachado y pintura en muros, baños de pisos de loseta, aparatos sanitarios blancos, instalaciones eléctricas
empotrar.
Área construida
Primer piso : 49.00 m2
Segundo piso : 49.00 m2
Tercer piso : 31.00 m2
Cuarto piso : 31.00 m2
Quinto piso : 31.00 m2
Área construida total : 191.00 m2
Antigüedad de la construcción : 15 años
Estado de Conservación : Bueno
3. CASETA DE BOMBAS Y CISTERNA (Plano SPTN-P.DT.03)
Construcción de un piso, con un ambiente donde se ubica equipo de bombeo y cisterna de agua.
Con las características constructivas siguientes:
Muros, losas de fondo y techo de concreto armado, tarrajeo impermeable interior de cisterna, instalaciones eléctricas
y sanitarias empotradas.
Área Construida :
Caseta de Bombas : 7.30 m2
Cisterna : 6.76 m2
Antigüedad de la Construcción : 15 años
Estado de Conservación : Bueno
4 SALA DE REGULADORES, SALA ESTACIÓN ELECTRICA Y SALA DE GRUPOS ELECTROGENOS.
(Plano SPTN-P.DT.04)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: Sala de Reguladores, Sub Estación Eléctrica
y Sala de Grupos Electrógenos.
Con las características constructivas siguientes: Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento bruñado coloreado, xxxxxxx xx xxxxxx y ventanas de aluminio, tarrajeo frotachado en muros, y instalaciones eléctricas empotradas.
Área construida : 173.00 m2
Antigüedad de la construcción : 19 años
Estado de Conservación : Bueno
5. DEPOSITO DMA (SPTN-P.DT.05)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: almacén y un depósito DMA.
Con las características constructivas siguientes: Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso de cemento bruñado coloreado, tarrajeado frotachado, puertas y ventanas xx xxxxxx, con instalaciones eléctricas empotradas.
Área construida : 33.00 m2
Antigüedad de la construcción : 48 años
Estado de Conservación : Bueno
6. SALA DE TRANSMISORES (Plano SPTN-P.DT.06)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: un Depósito y una Sala de Transmisores.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso de cemento pulido, tarrajeado
frotachado, ventanas xx xxxxxx y puertas metálicas, con instalaciones eléctricas empotradas.
Área construida : 34.56 m2
Antigüedad de la construcción : 48 años
Estado de Conservación : Bueno
7 . VIVIENDA DE FUNCIONARIOS (Plano SPTN-P.DT-07)
Edificación de un solo piso, conformada por los siguientes ambientes: Sala/ Comedor, Cocina, dos Dormitorios, Baño
y Patio.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligerados de concreto armado, muros de
albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso vinílico, tarrajeado frotachado,
pintado en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx, baños con aparatos sanitarios blancos, instalaciones eléctricas y
sanitarias empotradas.
Área Construida : 78.55 m2.
Antigüedad de la Construcción : 26 años.
Estado de Conservación : Bueno.
8 . CASETA DE VIGILANCIA (plano SPTN.P.DT.08)
Edificación de un solo piso, llamado caseta de vigilancia.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techos de concreto armado, muros de albañilería de
ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, pisos lajas de cemento con canto rodado, puertas y
ventanas de aluminio, muros tarrajeados y instalaciones eléctricas.
Área Construida : 5.78 m2.
Antigüedad de la Construcción : 14 años.
Estado de Conservación : Bueno.
9. EX GARAJE S.E.I (plano SPTN-P.DT.09)
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Tres Cocheras SEI, Vestuario Gimnasio, Almacén SEI, Oficina S.E.I., Dormitorio y SSHH.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado techos con tijerales xx xxxxxx con cobertura de
calamina, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso bruñado
coloreado, revestimiento xx xxxxx tarrajeados, puertas y ventanas xx xxxxxx, baños con aparatos sanitarios blancos,
con instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área Construida : 301.12 m2.
Antigüedad de la Construcción : 48 años.
Estado de Conservación : Bueno.
10. ALMACENES CORPAC. (Plano SPTN-P.DT.10)
Construcción de un piso, con dos ambientes donde se encuentra el almacén Corpac y Almacén Aerocondor cada uno
con Oficina y baño.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de tijerales xx xxxxxx con cobertura de calamina
metálica, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso de cemento
pulido, tárrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas y sanitarias.
Área Construida : 369.81 m2.
Antigüedad de la Construcción : 27 años.
Estado de Conservación : Bueno.
11. TALLER MECANICA (Plano SPTN.P.DT.11)
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
Deposito, Almacén, Vestuario y Zanja.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras de columnas y vigas de amarre de concreto armado, techo con tijerales xx xxxxxx con cobertura de
calamina, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, pisos de cemento
pulido, revestimiento xx xxxxx tarrajeados, puertas y ventanas xx xxxxxx corriente, instalaciones eléctricas
empotrada.
Área Construida Antigüedad de la Construcción Estado de Conservación
12. ALMACEN AMERICANA DE AVIACION (Plano SPTN-P.DT.12)
Construcción de un piso, con dos Almacenes desocupados y un Almacén de Carga Taima.
Con las características constructivas siguientes:
Paredes y techo de tableros modulares metálicos, piso de cemento pulido, puertas también de tableros metálicos,
instalaciones eléctricas empotradas y vistas.
Área Construida : 213.00 m2.
Antigüedad de la Construcción : 27 años.
Estado de Conservación : Bueno.
13. OFICINA PNP Y COMEDOR
Edificación de un piso, conformada por los siguientes ambientes:
2 Oficinas P.N.P con su respectivo baño, Comedor, Cocina, Depósito y Baño.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de tijerales xx xxxxxx con cobertura de calamina
metálica, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento arena, piso de cemento
pulido, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx , baños con aparatos blancos, con
instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.
Área Construida : 159.25 m2.
Antigüedad de la Construcción : 24 años.
Estado de Conservación : Bueno.
14. DEPOSITO DE OBSOLETOS (SPTN-P.DT.14)
Construcción de un piso con dos ambientes denominados depósito de obsoletos.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de Albañilería de bloquetas de cemento-arena, asentada con mortero cemento arena, techo de tijerales xx
xxxxxx corriente con cobertura de calamina metálica, pisos de cemento, puertas y ventanas xx xxxxxx y madera, con
instalaciones eléctricas sin empotradas.
Área Construida
Antiguo : 24.79 m2
Ampliación : 67.90 m2
Antigüedad de la Construcción
Antiguo : 47 años
Ampliación : 3 años
Estado de Conservación : Bueno
15. PETROPERU (USUARIO)
16. SOUTHERN PERU (USUARIO)
17. CASETA DE PEAJE (plano SPTN^P.DT.17)
Edificación de un piso, constituido por dos ambientes separados uno para garita y el otro baño.
Con las siguientes características constructivas:
Estructura de columnas, vigas y losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla
asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de aluminio, muros tarrajeados y
pintados, baño con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx y zócalos de mayólica blanca, instalaciones sanitarias y
eléctricas empotradas.
Área Construida : 8.88 m2.
Antigüedad de la Construcción : 14 años.
Estado de Conservación : Bueno.
19. VIVIENDA ABANDONADA
Construcción de un piso, cuyas instalaciones se encuentran abandonadas.
Con las características constructivas siguientes:
Albañilería confinada con elementos de concreto armado, techo xx xxxx aligerada de concreto armado, muros de
bloquetas cemento arena asentada con mortero cemento arena, sin pisos, sin puertas y ventanas, sin instalaciones
eléctricas, ni sanitarias.
Área Construida : 223.11 m2.
Antigüedad de la Construcción : 27 años.
Estado de Conservación : Regular
19. CASETA DE RECEPTORES (SPTN-P.DT.19)
Constituido por un ambiente llamado Caseta de Receptora.
Con las siguientes características-constructivas:
Estructura de columnas, vigas y losas aligeradas de concreto armado, muros de albañilería de ladrillo de arcilla
asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de aluminio, muros tarrajeados y
pintados, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 17.92 m2
Antigüedad de la Construcción : 48 años
Estado de Conservación : Bueno
20. CASETA V.O.R. (Plano SPTN-P.DT.20)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado caseta VOR.
Con las características constructivas siguientes:
Paredes y techo de tableros modulares metálicos con aislamiento interior, pisos de cemento pulido, puertas también
de tableros metálicos, instalaciones eléctricas empotradas y vistas.
Área Construida : 7.08 m2
Antigüedad de la Construcción : 5 años
Estado de Conservación : Bueno
21. SUB ESTACIÓN ELECTRICA V.O.R. (Plano SPTN-P.DT-21)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado sub estación eléctrica V.O.R.
Con las características constructivas siguientes:
Estructura a base de albañilería confinada con elementos de concreto armado, techo xx xxxx aligerada de concreto
armado, muros de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido, puertas
también de tableros metálicos, instalaciones eléctricas empotradas y vistas.
Área Construida : 1.09 m2
Antigüedad de la Construcción : 1 año
Estado de Conservación : Buena
22. CASETA GLIDE SLOPE (plano SPTN-P.DT.22)
Construcción de un piso, con un ambiente para los equipos, denominada caseta Glide slope.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas de concreto armado, piso de
loseta vinílica, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx selecta, instalaciones eléctricas
empotradas.
Área Construida : 18.25 m2
Antigüedad de la Construcción : 11 años
Estado de Conservación : Buena
23. SUB ESTACIÓN ELECTRICA CABECERA 02 (plano SPTN-P.DT.23)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado sub estación eléctrica que se encuentra en la cabecera 02.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, techo xx xxxx de concreto, piso
de cemento pulido, puertas metálicas.
Área Construida : 2.03 m2
Antigüedad de la Construcción : 1 año
Estado de Conservación : Bueno
24. POZA DE ASFALTO (plano SPTN-P.DT.24)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado poza de asfalto.
Con las características constructivas siguientes:
Muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, techo cubierto de calamina.
Área Construida : 55.62 m2
25. POZA DE AGUA (Plano SPTN-P.DT.25)
Construcción de un piso de un solo ambiente llamado poza de agua.
Con las características constructivas siguientes:
Muros sólidos de concreto armado, pisos de cemento pulido.
Área Construida : 10.74 m2
26. AREA DE CONTENEDORES-INCINERADOR (SPTN-P.DT.26)
Construcción de un piso, con la distribución siguiente: Ambiente de Contenedores, Depósito, Oficina, Baño, Patio de
Maniobras, Área de Volteo.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo con cobertura de canalones, muros de albañilería
de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de cemento pulido, puertas y ventanas xx
xxxxxx corriente, tarrajeo frotachado en muros, baño con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx, zócalos de mayólica
blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 120.99 m2
Antigüedad de la Construcción : 6 años
Estado de Conservación : Bueno
27. TANQUE DE AGUA (Plano SPTN-P.DT.27)
Construcción de un piso, con un ambiente denominado tanque de agua.
Con las características constructivas siguientes:
Muros y losas sólidas de concreto armado, tarrajeo impermeable interior, instalaciones eléctricas empotradas.
Área Construida : 3.24 m2
Antigüedad de la Construcción : 1 años
Estado de Conservación : Bueno
28. CASETA LOCALIZADOR (ILS) (Plano SPTN-P.DT.28)
Construcción de un piso, con un ambiente denominado Caseta ILS.
Con las características constructivas siguientes:
Estructuras base de columnas y vigas de concreto armado, techo de losas aligeradas, de concreto armado, piso de
loseta vinílico de color, tarrajeo frotachado y pintura en muros, puertas y ventanas xx xxxxxx, instalaciones eléctricas
empotradas.
Área Construida : 18.21 m2
Antigüedad de la Construcción : 11 años
Estado de Conservación : Bueno
29. CUARTEL SEI (plano SPTN-P.DT.29)
Edificación de un piso con la distribución de ambientes siguiente:
Estacionamiento de Camiones, Oficina, Almacén, Deposito, Zona de extintores, Estar, Sala de Usos Múltiples, Sala
de Mantenimiento de Estación, Dormitorio, Servicios Higiénicos y Cisterna.
Con las características constructivas siguientes:
Zona Estacionamiento de Camiones: Estructura aporticada metálica, con techo de tijerales metálicos con cobertura
de planchas metálicas, muros igualmente de planchas metálicas, pisos de concreto, instalaciones eléctricas vistas.
Zona de Oficinas: Columnas y vigas soleras de concreto armado, techo de viguetas metálicas y cobertura de calamina
corrugada eternit, muros de albañilería de ladrillo de arcilla cocida asentada con mortero cemento-arena, piso de
cemento pulido, carpintería xx xxxxxx y xxxxxx, baños con aparatos sanitarios xx xxxx xxxxxx, zócalos de mayólica
blanca, instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas.
Área Construida : 358.77 m2
Antigüedad de la Construcción : 1 año
Estado de Conservación : Muy Bueno
OTRAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
1) Pista de aterrizaje
Longitud : 2,500.00 m
Ancho : 45 m
Elevación : 486.78 m (1,538 pies)
Superficie de Rodadura : Pavimento flexible (Asfalto)
PCN : 39/F/A/X/T
Antigüedad : 38 años
Estado de Conservación : Regular
2) Plata forma de Aviones
Dimensiones : 400.00 m x 75.00 m
Superficie de Rodadura : Pavimento rígido (Concreto) Antigüedad :
38 años
Estado de Conservación : Regular
3) Calles de Rodaje
Calles de Rodaje Alfa : 1,305.00 m x 23.00 m
Calles de Rodaje Xxxxx : 99.50 m x 23.00 m
Calles de Rodaje Xxxxxxx : 91.50 m x 23.00 m
Calles de Rodaje Delta : 824.50 m x 23.00 m
Superficie de Rodadura : Pavimento rígido (Concreto)
Estado de Conservación : Bueno
3) Calle de acceso
Superficie de Rodadura : Pavimento Flexible
Antigüedad : 38 años
Estado de Conservación : Regular
4) Pista de acceso al Terminal de Pasajeros: Pavimento flexible.
5) Ayudas luminosas para la Navegación Aérea.
6) Cerco perimétrico provisional de postes de concreto y alambre de púas, cerco xx xxxxx y en algunas zonas cerco
de ladrillo.
Fecha de Actualización: Xxxxx 0000
Xxxxx 0 – Apéndice 1
Planos de Ubicación
Anexo 1 – Apéndice 2
Planos Perimétricos
Anexo 1 – Apéndice 3
Planos de Distribución
Anexo 2
Áreas de la Concesión
Anexo 2 – Apéndice 2
Planos de la Área a ser entregadas en Concesión
Anexo 3 - Apéndice 1
Bienes inmuebles cuyo aprovechamiento económico será entregado en
Concesión
Anexo 3 - Apéndice 2
Bienes muebles cuyo aprovechamiento económico será entregado en
Concesión
Anexo 4
Entidades Públicas
ENTIDADES DEL ESTADO PERUANO QUE REALIZAN FUNCIONES
EN LOS AEROPUERTOS
Relación de entidades y organismos estatales que operan actualmente en los aeropuertos:
1. Dirección General de Migraciones y Naturalización
Dependencia, del Ministerio del Interior, cuyas funciones principales son las de ocuparse del control migratorio de las
personas nacionales y extranjeras; de la apertura y cierre de los puntos autorizados para el cruce internacional, en
coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas, así como la notificación y puesta a disposición de la
Policía de Requisitorias de personas que se encuentran con orden de captura o impedimento de salida del país por
razones judiciales.
Su personal deberá contar con la debida autorización de ingreso en las áreas de seguridad donde desarrollan sus
funciones (zona de salida y llegada de pasajeros internacionales denominada como zona de Duty Free).
2. PROMPERU E INDECOPI
XXXXXXXX es un subprograma de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la política
informativa para la difusión de la imagen y la realidad del Perú, así como orientar la estrategia de la promoción de las
inversiones, el turismo y las exportaciones.
INDECOPI es un organismo público descentralizado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, encargado de la defensa del consumidor, la tutela del libre mercado y la protección de
las creaciones intelectuales.
3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT – ADUANAS)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una Institución Pública descentralizada del Sector
Economía y Finanzas que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido de acuerdo
a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional
de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
Este Organismo está encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de
mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.
Sólo estará autorizado a ingresar a las zonas restringidas del Aeropuerto el personal de SUNAT destacado
permanentemente al Aeropuerto, para ejecutar sus funciones dentro del mismo. Dicho personal deberá contar con la
debida autorización de ingreso emitida por El CONCESIONARIO a las zonas de control de pasajeros de llegada (salón
de recojo de equipajes y control de aduanas, llegada de pasajeros nacionales y plataforma) y a las instalaciones
consideradas como zona primaria1 donde se ejecutan actividades aduaneras, para el estricto ejercicio de sus
funciones, cuando se encuentren debidamente uniformados o identificados con el fotocheck emitido por EL
CONCESIONARIO.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 141° del Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N°
1053), aprobado por Decreto Supremo N°010-2009-EF, la autoridad aduanera podrá exigir al CONCESIONARIO,
contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y control de peso de la carga,
vehículos de carga, oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de sus actividades, equipos de
seguridad contra incendios, medios de comunicación y equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica
con la SUNAT.
4. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
La Oficina de Sanidad Agraria del SENASA, la cual se «encarga del control sanitario de animales y vegetales, de sus
productos, subproductos y derivados.
El personal de esta entidad deberá contar con la debida autorización de ingreso a las zonas de control de pasajeros
de llegada, salón de recojo de equipajes y control de aduanas, llegada de pasajeros nacionales e internacionales y
plataforma. Dicho personal no estará autorizado a ingresar a las zonas de las salas de embarque de pasajeros
nacionales e internacionales ni a las zonas de tiendas libres (Duty Free).
5. Requisitorias
Dirección de la Policía Nacional, dependiente de la Policía Judicial, encargada de verificar la situación jurídica de los
pasajeros tales como ordenes de captura, impedimentos de salida, entre otros.
Su personal deberá contar con autorización de ingreso a la sala de arribos.
6. Dirección de Seguridad Aeroportuaria de la Policía Nacional del Perú (DIRSEAER- PNP)
Dependencia de la Policía Nacional destacada en el Aeropuerto. Cuenta con personal policial encargado de la custodia
de la seguridad de las instalaciones del Aeropuerto en su parte pública.
7. Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
Encargada de proponer la política relativa al transporte aéreo, así como supervisar y evaluar su ejecución. Es
responsable de controlar las actividades del transporte aéreo y supervisa la construcción, mejoramiento, ampliación,
rehabilitación y conservación de los aeropuertos de la red aeroportuaria nacional.
El personal de la DGAC deberá contar con la autorización de ingreso a todas las zonas, de seguridad restringida,
relativas a las operaciones del Aeropuerto.
8. Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN
Encargado de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el
cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los
inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de
uso público. Su personal deberá contar con la debida autorización de ingreso a todas las zonas concesionadas, sin
restricción alguna.
9. Ministerio Público
Es un organismo autónomo del Estado cuyas funciones son la prevención del delito, la defensa de la legalidad, los
derechos ciudadanos y los intereses públicos. Esta entidad deberá contar con una oficina especializada en delitos de
tráfico ilícito de drogas, dentro de las instalaciones de un aeropuerto declarado como Internacional o de Cielos
Abiertos.
10. Dirección de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO)
Es la dependencia de la Policía Nacional encargada de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Esta entidad deberá
contar con una oficina dentro de las instalaciones de un aeropuerto declarado como Internacional o de Cielos Abiertos.
11. Autoridad Regional de Salud
Es la Dirección Regional de Salud, encargada de los aspectos en materia de salud establecidos -en la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales.
El concesionario deberá coordinar con la Dirección Regional de Salud y otorgarle una oficina dentro de las
instalaciones del aeropuerto que le permita implementar medidas de sanidad pública y xxxxxxx xxxxxx de primeros
auxilios, durante todo el tiempo que el aeropuerto preste servicios.
12. Instituto Nacional del Cultura (INC)
Es un organismo público descentralizado del Sector Educación encargado de verificar que los objetos que portan los
pasajeros no pertenezcan al patrimonio cultural de la Nación. Ésta entidad deberá contar con una oficina dentro de las
instalaciones de un aeropuerto declarado como Internacional o de Cielos Abiertos
Notas:
En el supuesto que, de acuerdo a las Normas Aplicables, otro organismo del Estado de la República del Perú deba cumplir
funciones a ser efectuadas en el Aeropuerto, el concesionario le deberá brindar los espacios y autorizaciones necesarias
para cumplir dichas funciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.15 del presente Contrato.
Anexo 5
Operaciones que se llevan a cabo en los Aeropuertos
Las operaciones que se llevan a cabo en los Aeropuertos han sido clasificadas para efectos del presente Contrato en
Operaciones Principales y Operaciones Secundarias.
Dichas operaciones deberán ser llevadas a cabo manteniendo los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8
del presente Contrato.
1. Operaciones Principales
Deben ser realizadas directamente por el Concesionario o a través de la subcontratación de terceros, y se detallan a
continuación:
1.1. Servicios Aeroportuarios relacionados al TUUA
• Cobro de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)
Comprende el servicio de recaudación del TUUA por uso de facilidades aeroportuarias por parte de los
pasajeros.
• Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI):
Servicio cuya finalidad es efectuar operaciones de rescate y extinción de incendios en caso de un accidente
o incidente ocasionados por actividades relacionadas a la operación de las aeronaves o equipos motorizados
en el Lado Aire de los Aeropuertos o en sus inmediaciones, y cuya finalidad principal es salvar vidas humanas,
sin interrumpir las operaciones de las aeronaves.
• Seguridad:
Servicio cuyo objetivo principal es salvaguardar la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación civil contra
actos ilícitos dirigidos contra los Aeropuertos, aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o usuarios.
Incluye la implementación de un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)
1.2. Servicio de Aterrizaje y Despegue (A/D)
Comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un Aeropuerto, e incluye el uso de la pista,
sistema decalles de rodaje y plataforma. El servicio de A/D incluye el estacionamiento de la aeronave en
plataforma por 90 minutos, además de la propia operación de A/D, y puede ser diurno o nocturno.
El servicio de aterrizaje y despegue comprende los siguientes servicios:
• Señales de pista
• Comunicaciones torre/SEI en tierra
• Control de movimiento de plataforma
• Gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma
• Sistemas de reducción de peligro aviario
• Equipo de medición de características de rozamiento de pista
• Servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, sistema de calles de rodajes y
plataformas.
• Vehículos y servicio de salvamento y extinción de incendios
• Seguridad
1.3. Servicio de Estacionamiento de Aeronaves
El servicio de estacionamiento para las naves, se provee a aquellas aeronaves que quieren permanecer
estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por el operador aeroportuario por un periodo
adicional a noventa (90) minutos incluidos en el servicio de A/D.
2. Operaciones Secundarias
Las Operaciones Secundarias serán llevadas a cabo por el CONCESIONARIO y/o por terceros, y se detallan a
continuación.
2.1. Servicios Aeroportuarios relacionados al TUUA
Estos servicios son llevados a cabo en los Aeropuertos para ofrecer asistencia a los pasajeros antes de su
embarque y en el momento posterior a su desembarque. Incluye los siguientes servicios:
• Transporte de Equipajes: Servicio que se brinda al pasajero mediante la disposición de coches
portaequipajes. El pasajero luego de arribar se dirige al área donde se ubican las fajas transportadoras a
fin de localizar su equipaje y/o pertenencias, para luego presentarse a la autoridad aduanera y someterse
al control respectivo. Es en esta área donde el pasajero dispone de los coches portaequipajes en forma
libre y tiene la posibilidad de movilizarse en todo el ambiente o salir hasta una determinada área (servicios
de taxis y buses). Deberá existir siempre una cantidad apropiada de coches y ser fácilmente accesibles a
los pasajeros.
• Servicio de Transporte de Pasajeros (Terminal - Avión): Servicio que se presta en los Aeropuertos a fin de
transportar a los pasajeros desde/hacia las aeronaves y la terminal.
• Entrega de Equipaje: Servicio que se le ofrece al pasajero que arriba ubicando su equipaje y pertenencias
mediante el uso de fajas transportadoras en un lugar implementado para tal fin.
• Información: Servicio que se brinda al usuario de los Aeropuertos mediante sistemas de perifoneo, counters,
señalización, teleindicadores, etc.
• Sistema de Sonido
• Señalización
• Información de Vuelo
• Sala de Pasajeros en Tránsito: Ambiente especialmente acondicionado para pasajeros que realizan
conexiones o escalas.
• Iluminación y climatización de ambientes: Servicio de iluminación y climatización de los ambientes de los
Aeropuertos para el desarrollo de actividades bajo distintas condiciones de luz y temperatura, en caso sea
necesario.
• Salas de Embarque: Ambiente donde espera el pasajero de salida, luego de realizar los trámites de chequeo
de embarque, controles migratorios y de seguridad aeroportuaria.
• Chequeo de Pasajeros y Equipaje: Ambientes, ocupados por las líneas aéreas, destinados a realizar el
correspondiente chequeo del pasajero y su equipaje facturado.
• Sala de Autoridades (protocolo).
• Sala de Espera (Parte Pública): Ambiente donde el pasajero realiza los controles y chequeos
correspondientes, asimismo es la zona de libre tránsito de otros usuarios.
• Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros Mediante Puentes de Embarque (Mangas): es aquel que
permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aéreo o autorizado por éste, entre el terminal
y la aeronave mediante pasillos encapsulados. Este servicio será implementado tomando en consideración
lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, así como los estudios de demanda y el incremento de pasajeros
propuestos por el CONCESIONARIO, en el Plan Maestro de Desarrollo.
2.2. Otros servicios para las líneas aéreas
• Uso de Instalaciones de Carga
El servicio de uso de instalaciones de carga se relaciona con la provisión de manipuleo y trámite documentario
necesario para transferir la carga desde el recinto aeroportuario hacia su destino o viceversa, utilizando de
las vías de acceso y áreas necesarias de los Aeropuertos; pero no incluye la carga y descarga de las
mercancías desde y hacia las aeronaves, actividad encargada a los operadores xx xxxxx.
• Hangares Destinados al Mantenimiento de Aeronaves
Instalaciones donde se realiza el mantenimiento de las aeronaves.
• Counters, Oficinas Operativas y Otros
Counters: Servicio de aprovisionamiento de mostradores para la atención a los pasajeros que se embarcan
y/o realizan otras actividades,
Oficinas Operativas: Servicio de aprovisionamiento de locales para el desarrollo de las actividades propias de
las aerolíneas y;
Otros: Salón VIP, etc.
• Servicio de Protocolo en el Aeropuerto
Las condiciones en que deberá prestar este servicio se detallan en el Apéndice 1 del presente anexo.
2.3. Otras operaciones secundarias
• Servicios xx xxxxx o manipulación en tierra
Son aquellos servicios que asisten a la aeronave en tierra y son proporcionados en el aeropuerto a las líneas
aéreas y operadores privados. Los servicios incluidos son los sistemas de clasificación de equipajes y carga,
escalinatas, planta de poder auxiliar, planta neumática, limpieza de escarcha, depuración de aguas, equipos
para entrega y recepción de equipaje y carga (fajas transportadoras), zonas de almacenamiento o
estacionamiento de equipos de handling de operadores de asistencia en tierra.
• Almacenamiento y Despacho de Combustible para Aeronaves
Este servicio incluye las instalaciones y espacio físico empleados para el almacenamiento del combustible y
sistema hidrante, mangas u otros medios de transporte empleados para desplazar el combustible desde el
punto de almacenaje hasta la aeronave.
• Cualquier otro servicio que no esté contemplado dentro de las Operaciones Principales pero que
tenga relación directa con la operación aeroportuaria
Los Bienes de la Concesión incluyen equipos e infraestructura de los Aeropuertos relacionados a las
Operaciones Secundarias.
Otros servicios esenciales definidos en el REMA.
Anexo 5 – Apéndice 1
Servicio de Protocolo
1. El CONCESIONARIO mantendrá y estará a cargo de la Oficina de Protocolo de los Aeropuertos, la cual será la
encargada de brindar atención rápida y personalizada a las autoridades del gobierno, congresistas de la República,
cuerpo diplomático y personal, de organismos internacionales acreditados en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y Director General de la Policía, Autoridades Eclesiásticas,
autoridades del Poder Judicial (Presidente del Poder Judicial, Vocales Supremos, Fiscal de la Nación), miembros de
Directorio y Gerencia General xx XXXXXX S A
2. Las condiciones y responsabilidades básicas de la Oficina de Protocolo, son las siguientes:
• Requerirá de personal debidamente calificado con capacidad organizativa integral, el mismo que deberá
presentarse correctamente uniformado.
• Tendrá la función de facilitar en coordinación con el Área de Seguridad del. Aeropuerto el ingreso para despedir o
recibir autoridades y representantes de organismos hacia zonas de acceso restringido del Aeropuerto.
• Contará con un Salón de Autoridades, el que deberá encontrarse en perfecto estado de mantenimiento y equipado
con los servicios necesarios para brindar una óptima atención.
3. El CONCESIONARIO tendrá bajo su responsabilidad la administración de la Oficina de Protocolo, los Salones de
Autoridades (nacional e internacional), los accesos a zonas restringidas teniendo en cuenta las normas de seguridad
propias de los Aeropuertos y las coordinaciones con las dependencias gubernamentales, líneas aéreas y otros a fin
de brindar una atención adecuada.
4. El CONCESIONARIO deberá capacitar permanentemente al personal encargado de brindar el servido de protocolo,
en aspectos propios de la función de acuerdo a las normas y disposiciones del Estado, reguladas a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, así como en los convenios internacionales OACI referentes a la facilitación y seguridad
aeroportuaria.
5. El CONCESIONARIO brindará atenciones y facilidades en coordinación con las dependencias gubernamentales
ubicadas en el Aeropuerto (Migraciones, Aduana, Policía de Requisitoria, Ministerio de Agricultura, SENASA, Sanidad
Aérea, entre otras), así como con los representantes de las líneas aéreas que operan en los Aeropuertos.
6. En cuanto a las facilidades a brindar por el CONCESIONARIO a las autoridades y personalidades nacionales y
extranjeras, deberán considerarse las siguientes:
• Llegada de Autoridades al País por las zonas internacionales de los Aeropuertos de categoría internacional.
• Autorización y otorgamiento de un pase de ingreso a las zonas internacionales de un representante que recibirá a
la autoridad en mención, previamente coordinado y solicitado a través de una comunicación escrita, pudiendo
ingresar un máximo de tres personas.
• Recibimiento y saludos protocolares, en representación del Concesionario y del país, por tratarse de una atención
de carácter oficial.
• Coordinaciones con la Dirección General de Migraciones, para el acceso inmediato a un carril especial
(diplomáticos/tripulación) y visado del pasaporte.
• Coordinaciones con el Jefe de la Sala de Aduanas, para el acceso a un carril especial para efectuar el control del
equipaje. Las excepciones estarán sujetas a decisión de la autoridad de Xxxxxx.
• Autorizaciones de ingreso de un vehículo oficial a las áreas especiales designadas por el CONCESÍONARIO a la
salida de la Aduana Internacional.
• Autorización y otorgamiento de un pase de ingreso a la zona internacional a un representante que despedirá a la
autoridad en mención, previamente coordinado y solicitado a través de una comunicación escrita, pudiendo
ingresar hasta un máximo de tres personas.
• Recibimiento en los Aeropuertos y saludos protocolares, en representación del CONCESIONARIO y del país por
tratarse de una atención de carácter oficial.
• Coordinaciones en el mostrador de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) para la atención rápida en el
control del pago de esta tarifa.
• Coordinaciones con la Policía de Requisitorias y Migraciones, para atención inmediata en los controles
respectivos y visado del pasaporte.
• Salón de Autoridades a efectos de esperar cómodamente la salida del vuelo. (Se brinda servicio de cafetería,
licores no incluidos, de acuerdo al nivel de la atención y las normas de embarques internacionales)
• Coordinaciones con la línea aérea para el embarque respectivo. Embarque y despedida.
• Salidas/Llegadas de Autoridades
- Autorización y otorgamiento de un pase de ingreso a la zona nacional a un coordinador o representante que
despedirá o recibirá a la autoridad en mención, previamente coordinado y solicitado a través de una
comunicación escrita.
- Recibimiento y saludos protocolares a nombre del Concesionario y del Perú, al arribo o a la salida, de acuerdo
al nivel de autoridad que se atiende.
- Acceso al Salón de Autoridades (en donde se brindaría servicio de cafetería así como teléfono, fax y otras
comodidades de acuerdo al nivel de la atención que se realiza)
- Coordinaciones con la línea aérea para el embarque/recepción que corresponde.
7. El CONCESIONARIO, además de lo expuesto, queda obligado a cumplir en especial, aquellos requerimientos sobre
esta materia que le efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anexo 6
ACTIVIDADES DE GESTIÓN QUE DEBERÁN SER EJECUTADAS PARA LA ADECUACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE
1. Aeropuerto de Arequipa
Al final del mes 6 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Elaborar un procedimiento de coordinación con el proveedor de los servicios de tránsito aéreo para cerciorarse de la
disponibilidad de los servicios que garanticen la seguridad operacional y el cumplimiento del Plan de Emergencia
conforme a la RAP 139.325.
- Organizar una auditoria del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con lo dispuesto en la RAP 139.309
- Implementar un programa de mantenimiento periódico, sin perjuicio de que éste pueda ser revisado y actualizado
posteriormente, que sea acorde con un Informe de evaluación de pavimentos presentado con anterioridad al
CONCEDENTE.
Al final del mes 12 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Revisar las calificaciones del personal operacional y de mantenimiento que vaya a desempeñar funciones en esas
áreas; y establecer las directivas y procedimientos adecuados para futuras contrataciones de personal.
- Implementar un procedimiento de notificación e información a la DGAC, al control de tránsito aéreo y a los pilotos
acerca de las notificaciones detalladas en la RAP 319.313
- Realizar una evaluación de la competencia del personal y el estado situacional de los equipos del Servicio de
Salvamento y Extinción de incendios tomando con prontitud las medidas más adecuadas que considere pertinentes
para dar cumplimiento a las normas vigentes (RAP 000, Xxxxx 00 (cuarta edición) Capítulo 9, y el Manual de Servicios
de Aeropuertos Parte 1 de la OACI).
Al final del mes 18 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Gestionar lo conveniente para contar con una dependencia equipada, preparada y capacitada; un almacén acondicionado y los procedimientos adecuados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la RAP 110 - “Mercancías peligrosas y transporte de animales vivos” y en la RAP 139.321 - “Manipulación y almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos".
- Determinar y notificar los datos aeronáuticos con los requisitos de exactitud, integridad y clasificación de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice 5 del Anexo 14 (cuarta edición) de la OACI. La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC).
- Elaborar el Manual de Aeródromo existente o elaborar uno nuevo siguiendo los lineamientos indicados en la RAP
139.205 y ubicación del mismo según la RAP 139.203.
El manual de aeródromo deberá incluir adicionalmente un cronograma de ejecución de las obras de inversión requeridas para garantizar la seguridad operacional y el cumplimiento de la RAP 139, señalando incluso los plazos
máximos para la ejecución de las obras de seguridad.
Al final del mes 24 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Presentar un Informe relativo a los niveles de cumplimiento de los SARPs del Anexo 14 de la OACl y acorde con el Plan
Maestro aeroportuario en un horizonte a 10 años, sin perjuicio de que éste haya de ser revisado y aprobado por el
CONCEDENTE.
2. Aeropuerto de Juliaca
Al final del mes 6 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Elaborar un procedimiento de coordinación con el proveedor de los servicios de tránsito aéreo para cerciorarse de la
disponibilidad de los servicios que garanticen la seguridad operacional y el cumplimiento del Plan de Emergencia
conforme a la RAP 139.325.
- Organizar una auditoria del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con lo dispuesto en la RAP 139.309
- Implementar un programa de mantenimiento periódico, sin perjuicio de que éste pueda ser revisado y actualizado
posteriormente, que sea acorde con un Informe de evaluación de pavimentos presentado con anterioridad al
CONCEDENTE.
Al final del mes 12 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Revisar las calificaciones del personal operacional y de mantenimiento que vaya a desempeñar funciones en esas áreas;
y establecer las directivas y procedimientos adecuados para futuras contrataciones de personal
- Implementar un procedimiento de notificación e información a la DGAC, al control de tránsito aéreo y a los pilotos acerca
de las notificaciones detalladas en la RAP 319.313
- Realizar una evaluación de la competencia del personal y el estado situacional de los equipos del Servicio de Salvamento
y Extinción de Incendios tomando con prontitud las medidas más adecuadas que considere pertinentes para dar
cumplimiento a las normas vigentes (RAP 000, Xxxxx 00 (cuarta edición) Capítulo 9, y el Manual de Servicios de
Aeropuertos Parte 1 de la OACl)
Al final del mes 18 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Sin perjuicio de lo establecido en la RAP 139, EL CONCESIONARIO deberá desarrollar un plan de mitigación del riesgo
aviario existente en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Juliaca, el mismo que deberá prever los potenciales
problemas que de otra manera afectarían las operaciones del Aeropuerto, si no se tomaran las medidas preventivas y
correctivas del caso. En el supuesto que, la ejecución de dicho plan, implique la gestión de otras entidades del Estado,
que tengan de alguna forma competencia en el asunto, EL CONCESIONARIO deberá remitirle dicho plan formulándole
la propuesta. EL CONCEDENTE se compromete a interponer sus buenos oficios antes estas entidades del Estado con
el objeto de ejecutar el indicado plan.
- Gestionar lo conveniente para contar con una dependencia equipada, preparada y capacitada; un almacén acondicionado
y los procedimientos adecuados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la RAP 110 - “Mercancías peligrosas y transporte
de animales vivos” y en la RAP 139,321 - “Manipulación y almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos”.
- Determinar y notificar los datos aeronáuticos con los requisitos de exactitud, integridad y clasificación de conformidad con
lo dispuesto en el Apéndice 5 del Anexo 14 (cuarta edición) de la OACI. La protección de los datos aeronáuticos
electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica
(CRC)
- Elaborar el Manual de Aeródromo existente o elaborar uno nuevo siguiendo los lineamientos indicados en la RAP 139.205
y ubicación del mismo según la RAP 139.203. El manual de aeródromo deberá incluir adicionalmente un cronograma de
ejecución de las obras de inversión requeridas para garantizar la seguridad operacional y el cumplimiento de la RAP 139,
señalando incluso los plazos máximos para la ejecución de las obras de seguridad.
Al final del mes 24 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las
siguientes actividades:
- Presentar un Informe relativo a los niveles de cumplimiento de los SARPs del Anexo 14 de la OACI y acorde con el Plan
Maestro aeroportuario en un horizonte a 10 años, sin perjuicio de que éste haya de ser revisado y aprobado por el
CONCEDENTE.
3. Aeropuerto de Puerto Xxxxxxxxx
Al final del mes 6 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Elaborar un procedimiento de coordinación con el proveedor de los servicios de tránsito aéreo para cerciorarse de la
disponibilidad de los servicios que garanticen la seguridad operacional y el cumplimiento del Plan de Emergencia
conforme a la RAP 139.325.
- Organizar una auditoria del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con lo dispuesto en la RAP 139.309
- Implementar un programa de mantenimiento periódico, sin perjuicio de que éste pueda ser revisado y actualizado
posteriormente, que sea acorde con un Informe de evaluación de pavimentos presentado con anterioridad al
CONCEDENTE.
Al final del mes 12 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Revisar las calificaciones del personal operacional y de mantenimiento que vaya a desempeñar funciones en esas áreas;
y establecimiento de directivas y procedimientos adecuados para futuras contrataciones de personal
- Retirar o gestionar su retiro, si no se ha hecho, de las pozas de asfalto que constituyen una obstrucción en la franja de
pista
- Implementar un procedimiento de notificación e información a la DGAC, al control de tránsito aéreo y a los pilotos acerca
de las notificaciones detalladas en la RAP 319.313
- Realizar una evaluación de la competencia del personal y el estado situacional de los equipos del Servicio de Salvamento
y Extinción de Incendios tomando con prontitud las medidas más adecuadas que considere pertinentes para dar
cumplimiento a las normas vigentes (RAP 000, Xxxxx 00 (cuarta edición) Capítulo 9, y el Manual de Servicios de
Aeropuertos Parte 1 de la OACI).
Al final del mes 18 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Gestionar lo conveniente para contar con una dependencia equipada, preparada y capacitada; un almacén acondicionado
y los procedimientos adecuados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la RAP 110 - “Mercancías peligrosas y
transporte de animales vivos" y en la RAP 139.321 - “Manipulación y almacenamiento de sustancias y materiales
peligrosos”.
- Determinar y notificar los datos aeronáuticos con los requisitos de exactitud, integridad y clasificación de conformidad con
lo dispuesto en el Apéndice 5 del Anexo 14 (cuarta edición) de la OACI. La protección de los datos aeronáuticos
electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica
(CRC)
- Elaborar el Manual de Aeródromo existente o elaborar uno nuevo siguiendo los lineamientos sindicados en la RAP
139.205 y ubicación del mismo según la RAP 139.203. El manual de aeródromo deberá incluir adicionalmente un
cronograma de ejecución de las obras de inversión requeridas para garantizar la seguridad operacional y el cumplimiento
de la RAP 139, señalando incluso los plazos máximos para la ejecución de las obras de seguridad.
- Presentar un Informe relativo a los niveles de cumplimiento de los SARPs del Anexo 14 de la OACÍ y acorde con el Plan
Maestro aeroportuario en un horizonte a 10 años, sin perjuicio de que éste haya de ser revisado y aprobado por el
CONCEDENTE
4. Aeropuerto de Tacna
Al final del mes 6 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Elaborar un procedimiento de coordinación con el proveedor de los servicios de tránsito aéreo para cerciorarse de la disponibilidad de los servicios que garanticen la seguridad operacional y el cumplimiento del Plan de Emergencia conforme a la RAP 139.325.
- Organizar una auditoria del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con lo dispuesto en la RAP 139.309
- Implementar un programa de mantenimiento periódico, sin perjuicio de que éste pueda ser revisado y actualizado posteriormente, que sea acorde con un Informe de evaluación de pavimentos presentado con anterioridad al CONCEDENTE.
Al final del mes 12 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Revisar las calificaciones del personal operacional y de mantenimiento que vaya a desempeñar funciones en esas áreas; y establecer las directivas y procedimientos adecuados para futuras contrataciones de personal.
- Implementar un procedimiento de notificación e información a la DGAC, al control de tránsito aéreo y a los pilotos acerca
de las notificaciones detalladas en la RAP 319.313 - Realizar una evaluación de la competencia del personal y el estado situacional de los equipos del Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios tomando con prontitud las medidas más adecuadas que considere pertinentes para dar cumplimiento a las normas vigentes (RAP 000, Xxxxx 00 (cuarta edición) Capítulo 9, y el Manual de Servicios de Aeropuertos Parte 1 de la OACl).
Al final del mes 18 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Gestionar lo conveniente para contar con una dependencia equipada, preparada y capacitada; un almacén acondicionado y los procedimientos adecuados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la RAP 110 - “Mercancías peligrosas y transporte de animales vivos" y en la RAP 139.321 - “Manipulación y almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos”.
- Determinar y notificar los datos aeronáuticos con los requisitos de exactitud, integridad y clasificación de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice 5 del Anexo 14 (cuarta edición) de la OACI. La protección de los datos aeronáuticos
electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica
(CRC).
- Elaborar el Manual de Aeródromo existente o elaborar uno nuevo siguiendo los lineamientos indicados en la RAP 139.205 y ubicación del mismo según la RAP 139.203. El manual de aeródromo deberá incluir adicionalmente un cronograma de ejecución de las obras de inversión requeridas para garantizar la seguridad operacional y el cumplimiento de la RAP 139, señalando incluso los plazos máximos para la ejecución de las obras de seguridad.
- Presentar un Informe relativo a los niveles de cumplimiento de los SARPs del Anexo 14 de la OACÍ y acorde con el Plan Maestro aeroportuario en un horizonte a 10 años, sin perjuicio de que éste haya de ser revisado y aprobado por el CONCEDENTE
5. Aeropuerto de Ayacucho
Al final del mes 6 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las ^ siguientes actividades:
- Elaborar un procedimiento de coordinación con el proveedor de los servicios de tránsito aéreo para cerciorarse de la
disponibilidad de los servicios que garanticen la seguridad operacional y el cumplimiento del Plan de Emergencia
conforme a la RAP 139.325.
- Organizar una auditoria del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con lo dispuesto en la RAP 139.309
- Implementar un programa de mantenimiento periódico, sin perjuicio de que éste pueda ser revisado y actualizado
posteriormente, que sea acorde con un Informe de evaluación de pavimentos presentado con anterioridad al
CONCEDENTE.
Al final del mes 12 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Revisar las calificaciones del personal operacional y de mantenimiento que vaya a desempeñar funciones en esas áreas;
y establecer las directivas y procedimientos adecuados para futuras contrataciones de personal
- Implementar un procedimiento de notificación e información a la DGAC, al control de tránsito aéreo y a los pilotos acerca
de las notificaciones detalladas en la RAP 319.313.
- Realizar una evaluación de la competencia del personal y el estado situacional de los equipos del Servicio de Salvamento
y Extinción de Incendios tomando con prontitud las medidas más adecuadas que considere pertinentes para dar
cumplimiento a las normas vigentes (RAP 000, Xxxxx 00 (cuarta edición) Capítulo 9, y el Manual de Servicios de
Aeropuertos Parte 1 de la OACI).
- Presentar un Informe relativo a los niveles de cumplimiento de los SARPs del Anexo 14 de la OACI y acorde con el Plan
Maestro aeroportuario en un horizonte a 10 años, sin perjuicio de que éste haya de ser revisado y aprobado por el
CONCEDENTE
Al final del mes 18 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Gestionar lo conveniente para contar con los procedimientos adecuados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la RAP
110 - "Mercancías peligrosas y transporte de animales vivos” y en la RAP 139.321 - “Manipulación y almacenamiento de
sustancias y materiales peligrosos”,
- Determinar y notificar los datos aeronáuticos con los requisitos de exactitud, integridad y clasificación cíe conformidad
con lo dispuesto en el Apéndice 5 del Anexo 14 (cuarta edición) de la OACI, La protección de los datos aeronáuticos
electrónicos almacenados o yen tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica.
- Elaborar el Manual de Aeródromo existente o elaborar uno nuevo siguiendo los lineamientos indicados en la RAP 139.205
y ubicación del mismo según la RAP 139.203. El manual de aeródromo deberá incluir adicionalmente un cronograma de
ejecución de las obras de inversión requeridas para garantizar la seguridad operacional y el cumplimiento, de la RAP
139, señalando incluso los plazos máximos para la ejecución de las obras de seguridad.
6. Aeropuerto de Andahuaylas
Al final del mes 6 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las simientes actividades:
- Elaborar un procedimiento de coordinación con el proveedor de los servicios de tránsito aéreo para cerciorarse de la disponibilidad de los servicios que garanticen la seguridad operacional y el cumplimiento del Plan de Emergencia conforme a la RAP 139.325.
- Organizar una auditoria del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con lo (dispuesto en la RAP 139.309.
- Implementar un programa de mantenimiento periódico, sin perjuicio de que éste pueda ser revisado y actualizado posteriormente, que sea acorde con un Informe de evaluación de pavimentos presentado con anterioridad al CONCEDENTE.
Al final del mes 12 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Revisar las calificaciones del personal operacional y de mantenimiento que vaya a desempeñar funciones en esas áreas; y establecer las directivas y procedimientos adecuados para futuras contrataciones de personal.
- Realizar una evaluación de la competencia del personal y el estado situacional de los equipos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios tomando con prontitud las medidas más adecuadas que considere pertinentes para dar cumplimiento a las normas vigentes (RAP 000, Xxxxx 00 (cuarta edición) Capítulo 9, y el Manual de Servicios de Aeropuertos Parte 1 de la OACl).
- Implementar un procedimiento de notificación e información a la DGAC, al control de tránsito aéreo y a los pilotos acerca de las notificaciones detalladas en la RAP 319.313.
- Tratar o gestionar su tratamiento como residuos peligrosos, si no se ha hecho, de los pozos de asfalto contaminantes del área pública, y establecer las medidas correctoras necesarias para tratamiento de hidrocarburos en el entorno aeroportuario.
- Presentar un Informe relativo a los niveles de cumplimiento de los SARPs del Anexo 14 y acorde con el Plan Maestro
aeroportuario en un horizonte a 10 años, sin que éste haya de ser revisado y aprobado por el CONCEDENTE
Al final del mes 18 de la concesión, el CONCESIONARIO deberá haber realizado las siguientes actividades:
- Gestionar lo conveniente para contar con los procedimientos adecuados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la RAP
110 - "Mercancías peligrosas y transporte de animales vivos” y en la RAP 139.321 - “Manipulación y almacenamiento de
sustancias y materiales peligrosos”.
- Determinar y notificar los datos aeronáuticos con los requisitos de exactitud, integridad y clasificación cíe conformidad
con lo dispuesto en el Apéndice 5 del Anexo 14 (cuarta edición) de la OACI, La protección de los datos aeronáuticos
electrónicos almacenados o en tránsito se supervisará en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica
(CRC).
- Elaborar el Manual de Aeródromo existente o elaborar uno nuevo siguiendo los lineamientos indicados en la RAP 139.205
y ubicación del mismo según la RAP 139.203. El manual de aeródromo deberá incluir adicionalmente un cronograma de
ejecución de las obras de inversión requeridas para garantizar la seguridad operacional y el cumplimiento, de la RAP
139, señalando incluso los plazos máximos para la ejecución de las obras de seguridad.
- Presentar un Informe relativo a los niveles de cumplimiento de los SARPs del Anexo 14 de la OACI y acorde con el Plan
Maestro aeroportuario en un horizonte a 10 años, sin perjuicio de que éste haya de ser revisado y aprobado por el
CONCEDENTE.
Anexo 6 - Apéndice 1
Lineamientos para la elaboración del Manual de Aeródromo
El manual del aeródromo es el documento que será elaborado por el operador, de acuerdo a la RAP 139, Sub-parte “C” y
Apéndice “A", como requisito indispensable para la certificación del aeropuerto. El mismo debe de incluir:
▪ Generalidades
▪ Detalle del emplazamiento del aeródromo
▪ Detalle del aeródromo que deben notificarse al servicio de información aeronáuticas (AIS)
- Información General
- Dimensión del aeródromo e información conexo
▪ Detalles de los procedimientos operacionales de aeródromo y medidas de seguridad
- Notificaciones del aeródromo
- Acceso al área de movimiento del aeródromo
- Plan de emergencia del aeródromo
- Salvamento y extinción de incendios Inspección del área de movimiento del aeródromo y de las superficies limitadores
de obstáculos por el explotador del aeródromo
- Ayudas visuales y sistemas electrónicos del aeródromo
- Mantenimiento del área de movimiento
- Trabajos en el aeródromo- seguridad
- Gestión de la plataforma
- Gestión de la seguridad en la plataforma Control de vehículos en la parte aeronáutica
- Gestión del peligro de la fauna
- Control de obstáculos
- Traslado de aeronaves inutilizadas Manipulación de materiales peligrosos Operaciones en condiciones de visibilidad
reducida Protección de emplazamiento de radar y radioayudas para la navegación.
▪ Administración del aeródromo y sistema de gestión de la seguridad.
- Administración del aeródromo
- Sistema de gestión de la seguridad (SMS)
Adicionalmente al contenido mínimo requerido en el apéndice "A” de la RAP 139, el CONCESIONARIO deberá incluir en el
Manual de Aeródromo lo siguiente:
A) Un cronograma de ejecución de las obras de inversión requeridas para garantizar la seguridad operacional y el
cumplimiento de la RAP 139, señalando incluso los plazos máximos para la ejecución de las Obras de Rehabilitación y
Mejoramiento.
B) El resultado de los estudios aeronáuticos señalados en el numeral 5.6 del Contrato, con la finalidad de evaluar las
consecuencias de las desviaciones respecto a las normas de aeródromo especificado en el Vol. 1 de dicho Anexo 14, y en
las RAPs, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronaves, evaluar la
efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación.
Anexo 7
Esquema de Tarifas
Tarifas
x. Xxxxxx Unificada de Uso de Aeropuerto - TUUA
La tarifa por este servicio está definida en dólares americanos y se cobra por pasajero por embarcar según el tipo de
Aeropuerto (clasificados en grupos), diferenciando a los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales. Los pasajeros
por embarcar serán definidos como aquellos que poseen una tarjeta de embarque vigente y han ingresado a la zona
estéril correspondiente.
Con relación al ámbito de aplicación de la TUUA se debe considerar que, de acuerdo a la legislación vigente, están
prohibidas las exenciones al pago de los servicios aeroportuarios a favor de los Usuarios.
No obstante, en los siguientes supuestos procederá a la revalidación de la Tarifa Aeroportuaria:
i. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Foreing Object Damage (FOD) en el aeropuerto.
ii. Demora o cancelación del vuelo como consecuencia de Fauna Xxxxxxxxx o Peligro Aviario en el aeropuerto.
iii. Alertas de bomba en el aeropuerto.
iv. Cierre del aeropuerto de destino.
v. Comprobado mal estado de salud del pasajero, debiendo acreditarse el mismo exclusivamente mediante
descripción del médico asignado al aeropuerto, del médico de la Dirección de Sanidad Aérea Nacional o
Internacional o mediante decisión del Capitán de la aeronave en la que el pasajero fuera a embarcarse.
vi. Detención o retraso determinante, causados por problemas de homonimia generada por las autoridades migratorias.
vii. Demora o cancelación del vuelo-debido a condiciones meteorológicas comprobadas.
viii. Demora o cancelación del vuelo debido a la emisión de un NOTAM por la Dirección General de Aeronáutica Civil
(DGAC).
ix. Demora o cancelación de vuelo por daños ocurridos en la pista de aterrizaje.
x. Casos de pasajeros 'sospechosos’ de tráfico ilícito de drogas (TID) bajo la modalidad de ingesta, que sean
intervenidos y trasladados a un área fuera de la zona restringida del aeropuerto y que, de forma posterior, se
descarte toda sospecha de TID, por lo cual el pasajero podrá continuar su proceso de embarque, previamente
interrumpido por acciones fuera de su responsabilidad.
xi. Otros que determine OSITRAN, pudiendo de ser el caso eliminar cualquiera de las causales antes indicadas
mediante la resolución correspondiente.
b. Aterrizaje v Despegue
La Tarifa por este servicio está definida en Dólares y se cobra por cada tonelada métrica de peso de despegue de la
aeronave. La Tarifa por tonelada métrica varía según el tamaño de las aeronaves, el tipo de Aeropuerto (clasificados en
grupos) y el ámbito de los (ruta nacional e internacional). Incluye 90 minutos de estacionamiento en la plataforma.
Se considera un cargo fijo para aquellas aeronaves con un peso igual o menor a, las 10 TM, el mismo que varía por grupo
de Aeropuertos.
c. Estacionamiento de Aeronaves
La Tarifa por este servicio está en función de la tarifa
La Tarifa por este servicio está en función de la tarifa de A/D y se cobra por cada hora o fracción de hora adicional al
tiempo incluido en la tarifa de aterrizaje y despegue (90 minutos). La Tarifa actual es de 2.5% de la tarifa de aterrizaje y
despegue por cada hora.
d. Embarque y Desembargue de Pasajeros mediante Puentes de Embargue (Mangas)
Este servicio actualmente no se brinda en los Aeropuertos del Segundo Grupo. La Tarifa que podrá ser cobrada por este
servicio será definida por OSITRAN.
Tarifas Finales
Las tarifas serán aplicadas en función del Grupo donde se encuentre ubicado cada Aeropuerto, dependiendo del tráfico de
pasajeros registrado en el último año.
Grupo Pasajeros Anuales
Grupo I Más de 500,000
Grupo lI Más de 250,000 a 500,000
Grupo III Más de 100,000 a 250,000
Grupo IV Hasta 100,000
Las tarifas finales por servicio y por grupo serán:
TUUA
Cifras en US$ sin IGV
Grupo Unidad Nacional Internacional
Grupo I 3,60 10,00
Grupo II Pasajero Embarcado 3,00 10,00
Grupo III 2.92 10,00
Grupo IV 2,92 10,00
Aterrizaje y despegue
Cifras en US$ sin IGV
Grupo I / Vuelos Internacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
16.00 18.40 17.20 4.00
Más de 10 TM hasta 35 TM
2.97 3.42 3.19 0.74
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 3.60 4.14 3.87 0.90
Más de 70 TM hasta 105 TM
3.79 4.36 4.07 0.95
Más de 105 TM
3.88 4.46 4.17 0.97
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo I / Vuelos Nacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
8.00 9.20 8.60 2.00
Más de 10 TM hasta 35 TM
1.73 1.99 1.86 0.43
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 2.16 2.48 2.32 0.54
Más de 70 TM hasta 105 TM
2.25 2.59 2.42 0.56
Más de 105 TM
2.31 2.66 2.48 0.58
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo II / Vuelos Internacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
12.00 13.18 12.90 3.00
Más de 10 TM hasta 35 TM
2.54 2.92 2.73 0.64
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 3.09 3.75 3.32 0.77
Más de 70 TM hasta 105 TM
3.25 3.74 3.49 0.81
Más de 105 TM
3.33 3.83 3.58 0.83
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo II / Vuelos Nacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
6.00 6.90 6.45 1.50
Más de 10 TM hasta 35 TM
0.96 1.10 1.03 0.24
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 1.00 1.15 1.08 0.25
Más de 70 TM hasta 105 TM
1.04 1.20 1.12 0.26
Más de 105 TM
1.07 1.23 1.15 0.27
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo III / Vuelos Internacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
8.00 9.20 6.60 2.00
Más de 10 TM hasta 35 TM
2.12 2.44 2.28 0.53
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 2.57 2.96 2.76 0.64
Más de 70 TM hasta 105 TM
2.71 3.12 2.91 0.68
Más de 105 TM
2.71 3.19 2.98 0.69
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo III / Vuelos Nacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
4.00 4.60 4.30 1.00
Más de 10 TM hasta 35 TM
0.86 0.99 0.92 0.22
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 0.90
1.04 0.97 0.23
Más de 70 TM hasta 105 TM
0.94 1.08 1.01 0.24
Más de 105 TM
0.96 1.10 1.03 0.24
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo III / Vuelos Internacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
8.00 9.20 6.60 2.00
Más de 10 TM hasta 35 TM
2.12 2.44 2.28 0.53
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 2.57 2.96 2.76 0.64
Más de 70 TM hasta 105 TM
2.71 3.12 2.91 0.68
Más de 105 TM
2.71 3.19 2.98 0.69
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo IV / Vuelos Internacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
4.00 4.60 4.30 1.00
Más de 10 TM hasta 35 TM
1.70 1.96 1.83 0.43
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 2.00 2.30 2.15 0.50
Más de 70 TM hasta 105 TM
2.17 2.50 2.33 0.54
Más de 105 TM
2.22 2.55 2.39 0.56
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo IV / Vuelos Nacionales
PMD
Unidad de Cobro
Diurno Nocturno/Nocturno Diurno /Nocturno o Nocturno/Diurno
Vuelo de prueba o De entrenamiento
Hasta 10 TM
Por Operación
2.00 2.30 2.15 0.50
Más de 10 TM hasta 35 TM
0.67 0.77 0.72 0.17
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM 0.70 0.81 0.75 0.18
Más de 70 TM hasta 105 TM
0.73 0.84 0.78 0.18
Más de 105 TM
0.75 0.86 0.81 0.19
(1) La tarifa incluye 90 minutos de estacionamiento
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Estacionamiento
Cifras en US4 sin IGV
Grupo I
PMD
Unidad de Cobro
Vuelo Internacional
Vuelo Nacional
Hasta 10 TM
Por hora o fracción
0.40 0.20
Más de 10 TM hasta 35 TM
0.070 0.04
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM/hora o fracción
0.09 0.05
Más de 70 TM hasta 105 TM
0.09 0.06
Más de 105 TM
0.10 0.06
(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa AyD
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo II
PMD
Unidad de Cobro
Vuelo Internacional
Vuelo Nacional
Hasta 10 TM
Por hora o fracción
0.30 0.15
Más de 10 TM hasta 35 TM
0.06 0.02
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM/hora o fracción
0.08 0.03
Más de 70 TM hasta 105 TM
0.08 0.03
Más de 105 TM
0.08 0.03
(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa AyD
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo III
PMD
Unidad de Cobro
Vuelo Internacional
Vuelo Nacional
Hasta 10 TM
Por hora o fracción
0.20 0.10
Más de 10 TM hasta 35 TM
0.05 0.02
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM/hora o fracción
0.06 0.02
Más de 70 TM hasta 105 TM
0.07 0.02
Más de 105 TM
0.07 0.02
(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa AyD
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Grupo IV
PMD
Unidad de Cobro
Vuelo Internacional
Vuelo Nacional
Hasta 10 TM
Por hora o fracción
0.10 0.05
Más de 10 TM hasta 35 TM
0.04 0.02
Más de 35 TM hasta 70 TM
Por TM/hora o fracción
0.05 0.02
Más de 70 TM hasta 105 TM
0.05 0.02
Más de 105 TM
0.06 0.02
(1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa AyD
(2) PMD: Peso Máximo de Despegue de la Aeronave
Uso de Instalaciones de Carga
Cifra en US$ sin IGV
Carga y descarga
Unidad de cobro USD
Grupo I 0.01
Grupo II Por kilogramo 0.01
Grupo III 0.01
Grupo IV 0.01
Tarifa por Atención en Horas Extras
Las tarifas por atención en horas extras serán aplicadas acorde con la siguiente tabla:
Nota: Para el cobro de las tarifas el CONCESIONARIO deberá considerar una aproximación de dos decimales.
TARIFA POR HORA EXTRA
AEROPUERTO
Tarifa fuera de hora USD
Con pasajeros
Sin pasajeros
Arequipa
118.76 109.04
Juliaca
85.21 82.09
Pto. Xxxxxxxxx 85.21 82.09
Tacna
85.21 82.09
Ayacucho
53.98 53.98
Andahuaylas
53.98 53.98
Anexo 8 - Apéndice 1
Requisitos Técnicos Mínimos
Instalaciones mínimas requeridas por Aeropuerto
AEROPUERTO DE ANDAHUAYLAS
FLUJO DE PASAJEROS
_______________ Estado Actual 2008
12239
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Carritos para el traslado de equipaje
25 porciento de pasajeros arribados deben contar con carritos
Consultorio Médico (por disposición DGAC) ENFERMERO MEDICO MEDICO
Correo/ Courrier NO REQUIERE SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Información audiovisual al público (número de equipos mínimos)
2 FIDs 2 FIDs 2 FIDs
Señalética SE REQUIRE SE REQUIRE SE REQUIRE
Objetos perdidos y encontrados SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Servicios bancarios
Servicios básicos (operaciones en ventanilla)
NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Cambio de divisas
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Cajeros automáticos
1 2 2
Telefonía local y xx xxxx distancia
Zona pública 1 4 6
P a
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je ro
s
Playa de Estacionamiento (N° autos) 45 55 90
Sala VIP 1 1 1
Sistema mecanizado de distribución de equipaje (fajas)
1 1 2
Transporte en rampa NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Transporte público SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
Telefonía local y de larga distancia
Xxxx xx xxxxxxxx
0 0 0
Xxxx xx xxxxxxx de equipajes NO REQUIERE 1 2
L ín
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A é re
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infraestructura para carga NO REQUIERE SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
Facilidades a líneas aéreas (áreas designadas en terminal y rampa)
Oficinas (Área mínima por cada una) 10 M2 10 X0 00 X0
Xxxxxxxx (Check-in) 4 4 6
Counters (Sala de última espera) NO REQUIERE 2 MODULOS 2 MODULOS
Fajas transportadoras de equipaje NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Acceso a Tecnología de Información SE REQUIERE SE REQUIERE SE REQUIERE
F a
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v is
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n te
s
Zonas designadas para la recepción de pasajeros
SE REQUIERE SE REQUIERE
SE REQUIERE
AEROPUERTO AREQUIPA
FLUJO DE PASAJEROS
_______________ Estado Actual 2008
577601
In v
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T o
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Carritos para el traslado de equipaje
25 porciento de pasajeros arribados deben contar con carritos
Consultorio Médico (por disposición DGAC) MEDICO MEDICO MEDICO
Correo/ Courrier SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Información audiovisual al público (número de equipos mínimos)
4 FIDs 4 FIDs 4 FIDs
Señalética SE REQUIRE SE REQUIRE SE REQUIRE
Objetos perdidos y encontrados SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Servicios bancarios
Servicios básicos (operaciones en ventanilla)
NO REQUIERE NO REQUIERE SE REQUIERE EL SERVICIO
Cambio de divisas
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Cajeros automáticos
2 2 3(**)
Telefonía local y xx xxxx distancia
Zona pública 4 6 8
P a
s a
je ro
s
Playa de Estacionamiento (N° autos) 90 120 150
Sala VIP 1 1 1
Sistema mecanizado de distribución de equipaje (fajas)
1 2 3
Transporte en rampa NO REQUIERE SE REQUIERE PUENTES DE EMBARQUE (+)
SE REQUIERE PUENTES DE EMBARQUE (+)
Transporte público SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
Telefonía local y de larga distancia
Xxxx xx xxxxxxxx
0 0 0
Xxxx xx xxxxxxx de equipajes 1 2 4
L ín
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A é re
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infraestructura para carga SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
Facilidades a líneas aéreas (áreas designadas en terminal y rampa)
Oficinas (Área mínima por cada una) 15 M2 15 X0 00 X0
Xxxxxxxx (Check-in) 4 8 12
Counters (Sala de última espera) 2 MODULOS 2 MODULOS 2 MODULOS
Fajas transportadoras de equipaje SE REQUIERE SE REQUIERE SE REQUIERE
Acceso a Tecnología de Información SE REQUIERE SE REQUIERE SE REQUIERE
F a
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ia
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s
Zonas designadas para la recepción de pasajeros
SE REQUIERE SE REQUIERE
SE REQUIERE
** Depende de gestión administrativa + Se requiere instalar siempre y cuando la terminal de
pasajeros este adecuada para la instalación de dichos
equipos
AEROPUERTO AYACUCHO
FLUJO DE PASAJEROS
_______________ Estado Actual 2008
29291
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Carritos para el traslado de equipaje
25 porciento de pasajeros arribados deben contar con carritos
Consultorio Médico (por disposición DGAC) ENFERMERO MEDICO MEDICO
Correo/ Courrier NO REQUIERE SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Información audiovisual al público (número de equipos mínimos)
2 FIDs 2 FIDs 2 FIDs
Señalética SE REQUIRE SE REQUIRE SE REQUIRE
Objetos perdidos y encontrados SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Servicios bancarios
Servicios básicos (operaciones en ventanilla)
NO REQUIERE NO REQUIERE SE REQUIERE EL SERVICIO
Cambio de divisas
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Cajeros automáticos
1 2 2
Telefonía local y xx xxxx distancia
Zona pública 1 4 6
P a
s a
je ro
s
Playa de Estacionamiento (N° autos) 45 65 90
Sala VIP 1 1 1
Sistema mecanizado de distribución de equipaje (fajas)
NO REQUIERE 1 2
Transporte en rampa NO REQUIERE SE REQUIERE PUENTES DE EMBARQUE (+)
SE REQUIERE PUENTES DE EMBARQUE (+)
Transporte público SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
Telefonía local y de larga distancia
Xxxx xx xxxxxxxx
0 0 0
Xxxx xx xxxxxxx de equipajes NO REQUIERE 1 2
L ín
e a
s
A é re
a s
infraestructura para carga NO REQUIERE
SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
Facilidades a líneas aéreas (áreas designadas en terminal y rampa)
Oficinas (Área mínima por cada una) 15 M2 15 X0 00 X0
Xxxxxxxx (Check-in) 4 4 8
Counters (Sala de última espera) NO REQUIERE 2 MODULOS 2 MODULOS
Fajas transportadoras de equipaje NO REQUIERE NO REQUIERE SE REQUIERE
Acceso a Tecnología de Información SE REQUIERE SE REQUIERE SE REQUIERE
F a
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s
v is
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n te
s
Zonas designadas para la recepción de pasajeros
SE REQUIERE SE REQUIERE
SE REQUIERE
AEROPUERTO DE JULIACA
FLUJO DE PASAJEROS
_______________ Estado Actual 2008
29291
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Carritos para el traslado de equipaje
25 porciento de pasajeros arribados deben contar con carritos
Consultorio Médico (por disposición DGAC) ENFERMERO MEDICO MEDICO
Correo/ Courrier NO REQUIERE SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Información audiovisual al público (número de equipos mínimos)
2 FIDs 2 FIDs 2 FIDs
Señalética SE REQUIRE SE REQUIRE SE REQUIRE
Objetos perdidos y encontrados SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Servicios bancarios
Servicios básicos (operaciones en ventanilla)
NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Cambio de divisas
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Cajeros automáticos
2 2 2
Telefonía local y xx xxxx distancia
Zona pública 1 4 6
P a
s a
je ro
s
Playa de Estacionamiento (N° autos) 80 80 120
Sala VIP 1 1 1
Sistema mecanizado de distribución de equipaje (fajas)
1 1 2
Transporte en rampa NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Transporte público SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
Telefonía local y de larga distancia
Xxxx xx xxxxxxxx
0 0 0
Xxxx xx xxxxxxx de equipajes 1 1 2
L ín
e a
s
A é re
a s
infraestructura para carga SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
Facilidades a líneas aéreas (áreas designadas en terminal y rampa)
Oficinas (Área mínima por cada una) 15 M2 15 X0 00 X0
Xxxxxxxx (Check-in) 4 4 8
Counters (Sala de última espera) 2 MODULOS 2 MODULOS 2 MODULOS
Fajas transportadoras de equipaje NO REQUIERE NO REQUIERE SE REQUIERE
Acceso a Tecnología de Información SE REQUIERE SE REQUIERE SE REQUIERE
F a
m il
ia
a m
is ta
d e
s
v is
it a
n te
s
Zonas designadas para la recepción de pasajeros
SE REQUIERE SE REQUIERE
SE REQUIERE
AEROPUERTO DE PUERTO XXXXXXXXX
FLUJO DE PASAJEROS
_______________ Estado Actual 2008
184065
In v
e n
ta ri
o s
d e F
a c il
id a d
e s
C o
m u
n e
s a
T o
d o
T ip
o d
e U
s u
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o s
Carritos para el traslado de equipaje
25 porciento de pasajeros arribados deben contar con carritos
Consultorio Médico (por disposición DGAC) ENFERMERO MEDICO MEDICO
Correo/ Courrier NO REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Información audiovisual al público (número de equipos mínimos)
2 FIDs 2 FIDs 2 FIDs
Señalética SE REQUIRE SE REQUIRE SE REQUIRE
Objetos perdidos y encontrados SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Servicios bancarios
Servicios básicos (operaciones en ventanilla)
NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Cambio de divisas
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Cajeros automáticos
1 2 2
Telefonía local y xx xxxx distancia
Zona pública 1 4 6
P a
s a
je ro
s
Playa de Estacionamiento (N° autos) 45 65 90
Sala VIP 1 1 1
Sistema mecanizado de distribución de equipaje (fajas)
1 1 2
Transporte en rampa NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Transporte público SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
Telefonía local y de larga distancia
Xxxx xx xxxxxxxx
0 0 0
Xxxx xx xxxxxxx de equipajes NO REQUIERE 1 2
L ín
e a
s
A é re
a s
infraestructura para carga SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
Facilidades a líneas aéreas (áreas designadas en terminal y rampa)
Oficinas (Área mínima por cada una) 15 M2 15 X0 00 X0
Xxxxxxxx (Check-in) 4 4 8
Counters (Sala de última espera) 2 MODULOS 2 MODULOS 2 MODULOS
Fajas transportadoras de equipaje NO REQUIERE NO REQUIERE SE REQUIERE
Acceso a Tecnología de Información SE REQUIERE SE REQUIERE SE REQUIERE
F a
m il
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d e
s
v is
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s
Zonas designadas para la recepción de pasajeros
SE REQUIERE SE REQUIERE
SE REQUIERE
AEROPUERTO DE TACNA
FLUJO DE PASAJEROS
_______________ Estado Actual 2008
171261
In v
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C o
m u
n e
s a
T o
d o
T ip
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s u
a ri
o s
Carritos para el traslado de equipaje
25 porciento de pasajeros arribados deben contar con carritos
Consultorio Médico (por disposición DGAC) ENFERMERO MEDICO MEDICO
Correo/ Courrier NO REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Información audiovisual al público (número de equipos mínimos)
2 FIDs 2 FIDs 4 FIDs
Señalética SE REQUIRE SE REQUIRE SE REQUIRE
Objetos perdidos y encontrados SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Servicios bancarios
Servicios básicos (operaciones en ventanilla)
NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Cambio de divisas
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
SE REQUIERE EL SERVICIO
Cajeros automáticos
1 2 2
Telefonía local y xx xxxx distancia
Zona pública 1 4 6
P a
s a
je ro
s
Playa de Estacionamiento (N° autos) 45 65 90
Sala VIP 1 1 1
Sistema mecanizado de distribución de equipaje (fajas)
1 1 2
Transporte en rampa NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE
Transporte público SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
SE REQUIERE GESTIONAR EL SERVICIO
Telefonía local y de larga distancia
Xxxx xx xxxxxxxx
0 0 0
Xxxx xx xxxxxxx de equipajes NO REQUIERE 1 2
L ín
e a
s
A é re
a s
infraestructura para carga SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
SE REQUIERE FACILIDADES
Facilidades a líneas aéreas (áreas designadas en terminal y rampa)
Oficinas (Área mínima por cada una) 15 M2 15 X0 00 X0
Xxxxxxxx (Check-in) 4 4 8
Counters (Sala de última espera) 2 MODULOS 2 MODULOS 2 MODULOS
Fajas transportadoras de equipaje NO REQUIERE NO REQUIERE SE REQUIERE
Acceso a Tecnología de Información SE REQUIERE SE REQUIERE SE REQUIERE
F a
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v is
it a
n te
s
Zonas designadas para la recepción de pasajeros
SE REQUIERE SE REQUIERE
SE REQUIERE
Anexo 8 – Apéndice 2
Requisitos Mínimos
1. Requisitos Mínimos Técnicos para el Desarrollo de la Infraestructura Aeroportuaria
1.1 Introducción a los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM)
El Concesionario deberá cumplir con cada una de las especificaciones de diseño para los Aeropuertos (los “Requisitos
Técnicos Mínimos", o RTM).
Generalidades
1. Accesibilidad Relativa a Necesidades Especiales, personas con discapacidad: Deberá satisfacer los estándares
contemplados en la legislación sobre incapacidades, los requisitos aplicables y recomendaciones IATA, así como
los requisitos establecidos en la legislación aplicable tendiente a garantizar la accesibilidad de las personas con
discapacidad a las instalaciones del aeropuerto (Ley 28735, entre otra normativa).
1.2 Reglamento v Normas de Calidad
Para el cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos se aplicarán los siguientes reglamentos y normas:
Para temas de diseño y construcción relativos a los métodos de calidad y control, prueba de materiales y cálculos
estructurales, el Concesionario se regirá por las normas internacionales descritas en la siguiente lista de normas del
Perú, los Estados Unidos, Canadá y Europa. En el caso que exista contradicción entre las normas, se le dará prioridad
a la norma especializada en el tema en cuestión. El Concesionario podrá referirse a otras normas de construcción
equivalentes a éstas siempre y cuando, previamente a su utilización, el Concesionario, demuestre a la entera
satisfacción de OSITRAN, que dichas son equivalentes a las normas establecidas en la siguiente lista:
REGLAMENTO Y NORMAS DE CALIDAD APLICACIÓN PAIS
AA The Aluminum Association Normas de aluminio EE. UU AAMA American Architectural Manufactures’ Association Asoc. Normas de acabados de edificios EE. UU AASHTO American Association of state Highway and... Normas xx xxxxxxx y carreteras EE. UU ACI American Concrete Institute Normas de concreto EE. UU AFNOR Association Franchise of Normation Normas generales de construcción Francia AHMA American Hardware Manufacturera Association Normas de cerrajería EEUU Al Asphalt Institute Normas de asfalto EE UU AISC American Institute of Steel Construction Normas de estructura xx xxxxx EE. UU AISI American Iron and Steel Institute Normas xx xxxxx y hierro EEUU AITC American Institute of Timber Construction Normas xx xxxxxx estructural EE. UU ANSI American National Standards Institute Normas generales de construcción EE. UU APA American Plywood Association Normas de tablas multi laminar (triplay) EE. UU ASME American Society of Mechanical Engineers Normas de sistemas mecánicos EE. UU ASTM American Society forTesting Material Normas de pruebas de materiales EE. UU ATI American Tile institute Normas de pisos cerámicos / paredes de azulejos EEUU AWS American Welding Society Normas de soldaduras EE. UU BIA Brick Institute of America Normas de ladrillo EE. UU BSI British Standards Institute Normas generales de construcción Inglaterra CEN Código Nacional de Electricidad del Perú Normas de sistemas de electricidad Perú CSA Canadian Standards Institute Normas generales de construcción Canadá DHI Door and Hardware Institute Normas generales de puertas y cerrajería EE. UU DIN Deutsche Institute for Norrmung Normas generales de construcción Alemania EN European Norms Normas generales de construcción Europa GA Gypsum Association Normas de yeso EE. UU IEC International Electromechanical Commission Normas generales internacionales de sistemas de electricidad IEEE Institute of Elecctrica and Electronic Engineers Normas de sistemas de electricidad y electrónica EE. UU ISO International Organizaron for Standardization Normas generales internacionales de control de calidad NAAMM National Association of Architectural Metal Normas de metales arquitectónicos EE. UU NACE National Association of Corrosion Engineers Normas de control de corrosión EE. UU NBC National Building Code Código nacional de construcción EE. UU NBS National Bureau of Standards Normas genera! de construcción EE. UU NFPA National Fire Protection Association Normas de construcción contra incendios EE. UU NTCA Normas Técnicas de Concreto Armado del Perú Normas de construcción de concreto armado Perú NTDSR Normas Técnicas de Diseño Sismo Resistente del Perú Normas de diseño sismo resistente Perú PCA Portland Cement Association Normas de cemento EE. UU PC! Prestressed Concrete Institute Normas de concreto pretensado EE. UU RNE Reglamento Nacional de Edificaciones Reglamento de construcción Perú UBC Uniform Building Code Normas de construcción EEUU UL Underwriters' Laboratories, Inc. Normas de pruebas de productos EE. UU UNI Unificazione Norme Italiane Normas generales de construcción Italia UPC Uniform Plumbing Code Normas de sistemas de plomería EE. UU ÍISMIL U.S Military Standards Documents Normas generales de construcción EE. UU
1.3. Requisitos de Calidad
La calidad de los sistemas, materiales y construcción de todas las edificaciones aeroportuarias deberá asegurar:
- operación ininterrumpida
- durabilidad
- mantenimiento fácil y económico
- protección contra la intemperie y atenuación de ruidos
- salud y seguridad
1.4 Terminal de Pasajeros
a) Niveles de Servicio
Las terminales de pasajeros deberán ser planificabas e implementadas en concordancia con los requisitos y
características de los niveles de servicios “X” x “X” xx XXXX publicadas en la edición más reciente del "Airport
Development Reference Manual” desde el año tres (3) de la concesión, bajo el siguiente criterio:
Para los aeropuertos con un tráfico de pasajeros mayor o igual a los 350,000 pasajeros por año o para los
aeropuertos que reciban Uno o más vuelos comerciales internacionales al mes aplicará en Nivel “C” IATA.
Para los aeropuertos con un tráfico de pasajeros mayor o igual a los 100,000 pasajeros por año pero menor a los
350,000 pasajeros anuales aplicará en Nivel “D” IATA.
Para este fin, se deberá cumplir con los siguientes Niveles de Servicio en las horas pico:
Supuestos:
Área requerida por el pasajero típico para vuelos nacionales, internacionales y de conexión:
Ancho : 950mm
Largo : 760mm
Número de equipajes : 2
Análisis del Nivel de Servicio:
Se deberá medir los niveles de servicio y la capacidad del aeropuerto tomando en cuenta los 60 minutos más congestionados de un día rutinario.
El OSITRAN deberá realizar las mediciones de los niveles de servicio, por lo menos una vez al año.
Para el caso de los Aeropuertos de Andahuaylas y Ayacucho, se requerirá el cumplimiento del nivel “D” de IATA (y
sus respectivos Niveles de Servicio) una vez alcanzado un tráfico anual de más de 100,000 pasajeros por un mínimo
de dos años consecutivos.
En caso se requiera, los parámetros y requisitos relacionados a los niveles de servicios de IATA exigidos al
CONCESIONARIO y planteados en el presente Contrato podrán ser modificados de acuerdo a la última edición
impresa del “Airport Development Reference Manual” de IATA.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá presentar ante el OSITRAN una propuesta para mejorar la metodología para
la medición de los Niveles de Servicio presentados en la última edición impresa del “Airport Development Reference
Manual” de IATA, con la finalidad de que la misma pueda reflejar fielmente el comportamiento del tráfico de pasajeros
de cada Aeropuerto. La propuesta deberá estar acompañada del sustento técnico. El OSITRAN tendrá un plazo
máximo de 30 días para aprobar dicha propuesta. Vencido dicho plazo, la propuesta se entenderá denegada.
Las mediciones de los parámetros relacionados a los niveles de servicio de IATA deberán de hacerse de acuerdo a
la metodología establecida por IATA y publicada en su última versión del “Airport Development Reference Manual”,
salvo que el OSITRAN haya aprobado alguna propuesta presentada por el CONCESIONARIO, acorde con el párrafo
anterior Para ambos casos, el Concesionario deberá realizar dichas mediciones como mínimo de manerasemestral,
sometiendo los resultados a el OSITRAN en un plazo máximo "de siete (7) días útiles a partir de concluido la
evaluación.
b) Instalaciones mínimas requeridas por Aeropuerto
Indistintamente al tráfico de pasajeros de cada Aeropuerto, el CONCESIONARIO deberá implementar o mantener
como mínimo las facilidades que se indican en el Apéndice 1 del presente anexo para cada uno de los Aeropuertos.
c) Criterios para el Diseño de Edificios del Terminal para Pasajeros
Los edificios del terminal de pasajeros deberán ser diseñados y construidos ciñéndose a los siguientes criterios:
- Distancias máximas de 500 m. desde la vereda frontal hasta las salas de embarque y desembarque y viceversa.
Para distancias mayores, se deberá instalar pasadizos mecánicos.
- Distancias máximas entre las principales áreas funcionales del edificio terminal de pasajeros (check-in, control de
seguridad, migraciones salida, salas de embarque, migraciones llegada, salas de recojo de equipaje y, xxxx de
llegadas) será de 300 m. Para distancias mayores, se deberá instalar pasadizos mecánicos.
- Proporcionar impactos de construcción mínimos en las actuales operaciones cuando se esté definiendo el desarrollo
gradual por etapa para las mejoras en las instalaciones del Aeropuerto
- Mejorar y modernizar las operaciones de procesamiento de pasajeros mientras se mantiene y mejora medidas de
seguridad efectivas para la inspección de pasajeros
- Seguir las normas mínimas operacionales de la OACJ según se describen en sus anexos N° 9, 14 y 17, entre otros
anexos y documentos publicados que guarden relación con la operación aeroportuaria.
- Diseñar las instalaciones exteriores e interiores de la terminal en tal forma que brinden al público viajero una primera
impresión positiva del "Perú Moderno" que perdure en el visitante.
1.5. Normas para los ambientes de las terminales
a) Instalaciones para el estacionamiento de vehículos:
El diseño para el estacionamiento de vehículos de los Usuarios del Aeropuerto, los cuales incluyen pasajeros,
familiares y visitantes, trabajadores, concesionarios y servicios de reparto, deberá incluir zonas de parqueo designadas
al parqueo de largo y corto plazo. Asimismo, ambas zonas de parqueo deberán ser diseñadas con el objetivo de
acomodar satisfactoriamente al tráfico de vehículos que ingresan al aeropuerto, evitando así la congestión de tráfico
en la xxxx xx xxxxxxx x xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx.
Se deberá proporcionar una adecuada señalización e iluminación a los usuarios de la zona de parqueo.
Pistas:
- Se deberá proporcionar una separación física entre las pistas de vehículos públicos y los de servicio
- Las pistas de servicio deberán ser planificadas para mantener a los vehículos de servicio fuera de las áreas
seguras de la plataforma de estacionamiento para aeronaves
- Se deben planificar las pistas de modo5que se genere un mínimo de xxxxxxxx xxxxxxx
- La circulación del tránsito de llegadas y salidas debe estar físicamente separada
b) Mantenimiento del Equipo que Presta Servicio en Tierra (GSE)
Nivel de reparación requerido: "E” (de acuerdo con la FAA)
c) Estaciones para Rescate y Servicio Contra Incendios del Aeropuerto
Cantidad mínima de equipo de protección contra incendios según lo requiere la Norma Técnica Complementaria NTC-
AVSEC-003-2008 emitida por la DGAC o normativa que la reemplace o complemente.
2. Gestión de Calidad
Sin perjuicio de los Estándares Básicos a los que hace referencia en el presente Contrato, el CONCESIONARIO
deberá garantizar un nivel de calidad de servicio óptimo a través de un programa certificado de garantía de calidad en
cumplimiento de la norma de gestión de la International Standard Organization (ISO) en cada uno de los Aeropuertos
en los que se haya alcanzado un tráfico equivalente o mayor a 500,000 pasajeros anuales por dos años consecutivos.
Anexo 8 - Apéndice 3
Requisitos Técnicos Mínimos
Descripción de las Tareas de Mantenimiento
1. Normas mínimas requeridas para el mantenimiento y limpieza del complejo del terminal de pasajeros y otros
edificios del Aeropuerto
Los costos anuales del mantenimiento y limpieza de las instalaciones aeroportuarias deberán ser incluidos dentro del
Programa de Mantenimiento. Durante todo el período de Concesión, el CONCESIONARIO deberá adoptar políticas
adecuadas para el mantenimiento de la infraestructura, es decir, incidir en el mantenimiento preventivo en vez del
mantenimiento correctivo.
Estas normas de mantenimiento y limpieza de instalaciones aeroportuarias se aplicarán a las instalaciones
aeroportuarias cuyo mantenimiento y limpieza no estén comprendidas dentro de las normas de mantenimiento de
OACl tales como las pistas de aterrizaje, pistas de rodaje, sistemas de radioayudas, sistemas de iluminación, sistemas,
meteorológicos y sistemas de telecomunicaciones.
1.1 Instalaciones Aeroportuarias
El complejo del Terminal de Pasajeros incluye, pero no se limita a las siguientes áreas principales:
- Edificio Terminal y espigones
- Playas de estacionamiento público y playas de estacionamiento para vehículos de alquiler - lado tierra
- Vías de acceso - lado tierra
- Jardines/gras - lado tierra y lado aire
- Plataforma de parqueo de aeronaves - lado aire
1.2 Otros edificios aeroportuarios incluyen:
- Edificios administrativos y comerciales
- Hangares de mantenimiento y almacenaje de aeronaves
- Edificios de carga aérea
- Estación de bomberos
- Edificios de mantenimiento y almacenaje
- Incineradores para desechos nacionales e internacionales
- Planta de almacenamiento y abastecimiento de combustibles
- Edificios para el equipo de servicios de apoyo terrestre
- Edificios de oficinas de líneas aéreas
- Edificios e instalaciones de sistemas meteorológicos
- Xxxxxx de control de tráfico aéreo
- Edificios e instalaciones de cocinas para la preparación de alimentos servidos a bordo de aeronaves (catering).
- Edificios de apoyo general
- Cerco perimetral aeroportuario de seguridad
1.3 Programa de Mantenimiento y Limpieza
En general, las superficies internas y externas de los edificios aeroportuarios mantendrán la apariencia de “edificio
nuevo”. El grado de calidad de mantenimiento y limpieza que serán requisitos mínimos obligatorios incluyen, pero no
será limitado a las siguientes características:
- Los colores de la pintura de las paredes internas y externas públicas mantendrán su apariencia original.
- Las ventanas y xxxxxxx xx xxxxxx se mantendrán su apariencia y funcionalidad nueva.
- Todas las lámparas y rótulos iluminados serán mantenidos en buen estado y completa funcionalidad y máximas
condiciones de calidad.
- Todos los sistemas de los edificios aeroportuarios incluyendo: los sistemas de manipuleo de maletas, aparatos para
el recojo de maletas, fajas de transporte de maletas y carga aérea, sistema de aire acondicionado, sistemas de
telecomunicaciones, sistema de seguridad y vigilancia, sistema de alarma de incendios, sistemas de supresión de
incendios, sistemas de evacuación de humo, sistemas de punto de venta (POS), sistemas de computadoras,
sistemas de administración del edificio, todo vehículo aeroportuario de soporte terrestre y todo otro equipo necesario
para las operaciones aeroportuarias serán mantenidos de acuerdo a las recomendaciones de los programas de
mantenimiento preventivo de los fabricantes. Las partes de repuestos para todo equipo o sistemas serán adquiridas
y almacenadas en las bodegas aeroportuarios o almacenes para todo el equipo y los sistemas aeroportuarios aquí
listados, en conformidad a las recomendaciones de los fabricantes.
- Pisos alfombrados recibirán una limpieza de champú dos veces por semana, por lo menos, y en conformidad con
las recomendaciones de los fabricantes, para mantener su apariencia nueva, limpia e higiénica.
- Pisos de superficie rígida, tales como mármol, terrazo, y cerámica, será limpiado y lustrado, de conformidad a las
recomendaciones de los distribuidores, instaladores y fabricantes, por lo menos cada 12 horas, para mantener su
apariencia nueva, limpia e higiénica.
- Mostradores para atención a los pasajeros, barandas y la mueblería pública en general se mantendrá en un estado
de alta calidad de apariencia, funcionalidad y seguridad.
- Las paredes y barreras temporales que separan las zonas de construcción del público y las paredes de los
corredores de circulación pública temporal serán construidas para asegurar la alta seguridad y salud, pintadas y
mantenidas con una apariencia de pared aeroportuaria permanente.
- Todas las áreas de jardinería internas y externas de los edificios de los Aeropuertos y todas las zonas del lado aire
y lado tierra de los mismos, se mantendrán en alto estado de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a las
especificaciones técnicas de! arquitecto paisajista del CONCESIONARIO.
2. Normas Mínimas Requeridas para el Mantenimiento del Lado Aire
Las tareas de Mantenimiento necesarias para conservar los componentes que conforman el Lado Aire e Infraestructura
Aeroportuaria se subdividen en tareas de Mantenimiento Periódico y Mantenimiento Correctivo.
Para la realización de las distintas actividades, ya sean de mantenimiento preventivo y/o correctivo, se deberán llevar
controles rigurosos de los mismos por medio de órdenes de trabajo que incluirán: número de orden, descripción de la
zona en la cual se realizará el mantenimiento, persona responsable, equipo de trabajo, descripción de los trabajos
(preventivo/correctivo), prioridad y detalle del trabajo realizado.
Puede ocurrir que una orden de trabajo de mantenimiento preventivo origine órdenes de trabajo de mantenimiento
correctivo asociadas a la misma, como por ejemplo en el caso de la Revisión programada de una pista de vuelo, en la
que la inspección visual conduce a la detección de caucho, pintura deficiente, grietas en el pavimento flexible, etc.
A continuación se muestra un resumen esquemático de las diversas actividades que debe contemplar el Programa de
Mantenimiento del Aeropuerto para Lado Aire así como la periodicidad aplicable a cada actividad:
PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y TAREA
C O
N S
E R
V A
C IO
N Y
M A
N T
E N
IM IE
N T
O D
E L
C A
M P
O D
E V
U E
L O
MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS RUTINARIOS
DIARIO Inspección visual de la pista
SEMANAL
Mantenimiento de pavimento, pintura y drenaje en calles de rodaje
Mantenimiento de pavimento, pintura y drenaje en plataforma
Mantenimiento de señalización horizontal en plataforma
Mantenimiento de drenaje y balizamiento en plataforma
Mantenimiento de pavimento, drenaje y cerrajería de urbanización y accesos
Mantenimiento de señalización horizontal y vertical de urbanización y accesos
Mantenimiento de pavimento y señalización de caminos perimetrales
Mantenimiento de zonas verdes y forestales
Mantenimiento de cercos perimétricos
Mantenimiento de red hidráulica y separadores de hidrocarburos
MENSUAL Mantenimiento de red de drenaje general
Mantenimiento de pavimento, pintura y drenaje de la pista
MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS PERIODICOS
ANUAL Limpieza y análisis de depósitos de agua potable
BIANUAL
Remoción de caucho sobre pavimentos y señalización horizontal C./ 2- años
Limpieza de fosas sépticas y separadores de hidrocarburos o sistemas equivalentes (plazo variable según fabricantes)
MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS
INMEDIATO
Retirada de objetos de zonas pavimentadas
Balizamiento de urgencia en caso de peligro
Bacheo provisional con aglomerado en frío
Reparación urgente de canaletas y drenajes
Limpiezas puntuales de atascos en las redes de saneamiento
Limpiezas puntuales de atascos en las redes de saneamiento
Reparación urgente de acometida de agua al edificio terminal
PLAZO 24H
Reparación urgente xx xxxx de concreto incluyendo juntas si las hubiere
Reparación (sellado) urgente de fisura de pavimento asfáltico
Reparación urgente de obra de fabrica
Reposición de señal o cartel
Reparación xx xxxxxxx de seguridad
Reparación de pintura en el campo de vuelos
Reparación de resto de tuberías de agua del aeropuerto
Reparación de equipos separadores de hidrocarburos
PLAZO 1 SEMANA
Reparación xx xxxx de concreto incluyendo juntas si las hubiere
Reparación (sellado ) no urgente de fisura en pavimento asfaltico
Reparación de canaletas y drenajes no urgentes
Reparación de obra de fabrica
Reparación xx xxxxxxx de seguridad
Reparación de cerco de seguridad
Limpieza xx xxxxxxx bajo pista ( cuando proceda)
Tratamientos fitosanitarios (plazo variable según gravedad)
GESTION DEL MANTENIMIENTO
CONTINUO
Gestión Administrativa y técnica de la conservación
Programación, seguimiento e informes de conservación
Actualización de inventarios
Control de Costes de mantenimiento
El personal, la maquinaria y el stock mínimo de materiales con los que se debe contar para la realización de los
trabajos de mantenimiento tienen que dimensionarse teniendo en cuenta todas las superficies e instalaciones del
campo de vuelos y urbanizaciones del aeropuerto.
La maquinaria mínima con la que se debe contar para realizar las tareas de mantenimiento preventivo rutinario ha de
estar ubicado permanentemente en el aeropuerto.
Las actividades de remoción de caucho (y repintado de señalización asociado) se realizarán con periodicidad bianual
para los aeropuertos de Arequipa, Juliaca, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna, mientras que para los aeropuertos de Ayacucho
y Andahuaylas, dado su bajo nivel de operaciones y el menor tamaño de aeronaves usuarias, se realizarán cada cuatro
años.
Los trabajos de conservación de pavimentos obligan a qué estos no paralicen la operatividad del aeropuerto, tanto en
el campo de vuelo como en sus accesos, por lo que se deben realizar en el menor tiempo posible.
El personal encargado del mantenimiento de los pavimentos ha de gestionar los recursos disponibles para conservar
el pavimento existente bajo el criterio básico de garantizar la operatividad del aeropuerto, evitando al máximo posibles
retrasos que puedan originar, buscando alternativas a las rodaduras de las aeronaves, o realizando los trabajos
durante el período nocturno en caso de que no haya otro modo de evitar una afección severa sobre la operatividad del
aeropuerto.
El personal de mantenimiento del campo de vuelo, en lo que refiere a pavimentos, ha de aplicar las técnicas adecuadas
para evaluar el estado actual de los mismos. Para ello deberá disponer de un inventario actualizado de todos los
pavimentos del aeropuerto.
Junto con el inventario de los pavimentos, los métodos de medida del estado de los mismos, las revisiones
programadas y los ensayos de comportamiento de las distintas capas (calicatas y sondeos), el Concesionario realizará
un estudio en el que se refleje estadísticamente la vida útil que le queda a los mismos y el grado de degradación
aceptado, antes de proceder a su renovación completa.
INMEDIATO Reparación urgente de xxxxxxxxx y drenajes
Reparación urgente de roturas en red de saneamiento
Limpiezas puntuales de atascos en las redes de saneamiento
Reparación urgente de acometida de agua al edificio terminal \?r '■
'¿¿A?
Reparación urgente xx xxxx de concreto incluyendo juntas si las hubiere
Reparación (sellado) urgente de fisura de pavimento asfáltico
Reparación urgente de obra de fábrica
Reposición xx xxxx! o cartel
Reparación xx xxxxxxx de seguridad PLAZO 24H
Reparación de pintura en el campo de vuelos
Reparación urgente de cerco perimetral
Borrado o granallado de pintura en campo de vuelos
Reparación de resto de tuberías de agua del aeropuerto
PLAZO 1
SEMANA
Reparación de equipos separadores de hidrocarburos
Reparación xx xxxx de concreto incluyendo juntas si las hubiere
Reparación (sellado) no urgente de fisura en pavimento asfáltico
Reparación de canaletas y drenajes no urgentes
ción de obra de fábrica
xx xxxxxxx de seguridad
ntrat o
Del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx ^ Página 000
/
Xxxxx 0 - Apéndice 4
Requisitos Técnicos Mínimos
Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la Calidad
1. Sistema de seguimiento y mejoramiento de la calidad
Los niveles de calidad serán evaluados conforme a unos lineamientos definidos en el presente Anexó. El Concesionario
deberá proponer durante los primeros seis (06) meses de la Concesión la metodología de detalle del Sistema de Seguimiento
de la Calidad, con soporte del Asesor Aeroportuario, sujeto a aprobación del OSITRAN. En esta propuesta se deberá
especificar la metodología en la obtención de datos, los métodos de valoración y el mecanismo de puntuación utilizado para
evaluar los niveles de calidad. Estos criterios deberán mantenerse a lo largo de toda la Concesión, para garantizar una
homogeneidad en la información suministrada al OSITRAN y poder elaborar series históricas de los niveles de calidad
ofrecidos.
El Concesionario deberá presentar anualmente al OSITRAN un “Plan de Mejoramiento de la Calidad” materializado en un
informe que describa los niveles de calidad de los servicios aeroportuarios obtenidos durante el ejercicio y las acciones que
se tomarán durante el siguiente ejercicio para la mejora de la calidad, principales áreas de mejora detectadas y objetivos de
mejoramiento fijados para ejercicios sucesivos.
Este documento deberá ser remitido dentro de los 30 Días Calendarios siguientes a la finalización del ejercicio.
El Concesionario deberá contratar a una empresa independiente, especializada en el diseño, conducción y evaluación de
encuestas de servicio que asegure los medios y recursos necesarios para la realización de mediciones, conteos y encuestas
necesarios para la elaboración del Plan de Mejoramiento de la Calidad.
El Concesionario deberá disponer de los sistemas de información requeridos para poder gestionar el Sistema de
Seguimiento de la Calidad, que sea capaz de registrar los indicadores y niveles de calidad obtenidos en el tiempo.
La información necesaria para evaluar la calidad de los servicios aeroportuarios puede provenir de tres fuentes
fundamentales:
1. La percepción de la calidad del servicio que manifiestan los usuarios principales (pasajeros y compañías aéreas)
monitoriada a través de encuestas.
2. Una serie de medidas objetivas que se pueden realizar sobre las diversas instalaciones y servicios del aeropuerto
en momentos de operación típica o estándar.
3. El registro de indicadores de calidad asociados a la actividad diaria de los aeropuertos.
Se excluye del Plan de Mejoramiento de la Calidad a usuarios intermedios (operadores de handling, proveedores de insumos
y combustibles, etc.).
1.1. Calidad de los servicios al pasajero
El concesionario propondrá una herramienta y unos indicadores de evaluación de la calidad de los servicios a los pasajeros
basada en cuatro áreas o ámbitos de evaluación:
- Circulación de los pasajeros dentro de la terminal (xxxx principal, área de cobro de TUUA, zona de facturación, zona de
control de seguridad e inmigración, Salas de embarque, salas de reclamo de equipajes, etc.)
- Transporte de pasajeros entre la terminal y el avión (sistema de acceso al avión, tratamiento de pasajeros con movilidad
reducida, etc.)
- Tratamiento de equipajes (facturación, carros porta-equipajes, información de reclamos, etc.)
- Comunicaciones y accesos (playas vehiculares, accesos al aeropuerto, etc.)
1.2. Calidad de los servicios a aerolíneas
El Concesionario propondrá una herramienta y unos indicadores de evaluación de la calidad de los servicios a las aerolíneas
basada en cuatro áreas de evaluación:
- Seguridad y operaciones (Salvamento y extinción de incendios, funcionamiento de pista- calles de rodaje, seguridad en
las operaciones, etc.)
- Gestión de servicios en plataforma (funcionamiento y organización, seguridad de las operaciones, handling en rampa,
etc.)
- Servicios en área terminal (disponibilidad de mostradores, almacenes y oficinas, protocolo aeropuerto, etc.)
- Instalaciones de carga y otros (almacenes de carga aérea, disponibilidad de hangares, otros.)
1.3. Indicadores de calidad
Los indicadores a utilizar para la evaluación tanto de los servicios a pasajeros como de los servicios a aerolíneas serán de
tres naturalezas distintas:
• Parámetros de calidad percibida, evaluados a través de encuestas realizadas cada síes (06) meses. Las muestras
estadísticas se caracterizarán por ser de tipo estratificado.
• Parámetros asociados a mediciones en hora punta (absoluta del año) y hora típica (30a hora de mayor ocupación del
año), tales como tiempos de recorridos, tiempos de demoras, superficies disponibles, etc. Las mediciones se realizarán
semestral o anualmente.
• Parámetros asociados a registros de actividad aeroportuaria, tales como reclamaciones, incidentes y accidentes,
interrupciones no programadas de un servicio, fallos en las comunicaciones, etc. Los registros se contabilizarán
semestral o anualmente.
1.4. Encuestas
El Concesionario deberá contratar una empresa externa que lleve a cabo las actividades necesarias para la toma de datos
de las encuestas y para el análisis de los resultados obtenidos.
Las encuestas a pasajeros deberán incluir en la muestra una proporción de un porcentaje mínimo de pasajeros turistas y un
porcentaje mínimo de pasajeros de negocios (declarados), a acordar con el OSITRAN. En una tercera estratificación
xxxxxxxx, deberán excluirse rangos de edad inferiores a 18 años y superiores a 65.
Aeropuerto Pasajeros
Anuales (2009)
Pasajeros día pico
estimados
Tamaño muestral
propuesto
Arequipa 580.000 2.100 6-8%
Juliaca 200.000 000 00-00%
Puerto Xxxxxxxxx 190.000 000 00-00%
Tacna 190.000 000 00-00%
Xxxxxxxx 00.000 000 00-00%
Xxxxxxxxxxx 12.000 40 80-100%
Las encuestas a pasajeros deberán incluir en la muestra a todas personas que requieran servicios de movilidad reducida durante los días seleccionados para la realización de las encuestas.
Durante la encuesta a pasajeros, deberá entrevistarse a pasajeros de al menos cuatro vuelos diferentes (para los cuatro aeropuertos principales) del día pico en proporciones similares, es decir, de entre dos llegadas y dos salidas consecutivas. En el caso de los aeropuertos de Ayacucho y Andahuaylas, será suficiente con entrevistar a los pasajeros de los vuelos de ida y llegada consecutivos.
Las encuestas a aerolíneas deben incluir a todas las compañías que operen en el aeropuerto.
La muestra de encuestas a aerolíneas deberá realizarse de forma estratificada a un grupo no inferior a cinco responsables de las compañías operadoras, dentro de la cual al menos deben cual al menos deben encontrarse: • Un jefe de operaciones
• Un técnico-comercial
• Un mínimo de cinco pilotos que operen habitualmente en el aeropuerto
• Personal del operador de handling y combustible de la aerolínea
EJEMPLO DE ENCUESTA A PASAJERO
Datos del Entrevistado:
H M H M
Nombre Edad Sexo
Motivo del viaje (Negocios* Turismo, etc.) Origen / Destino:
Nacionalidad Días de permanencia en el país
Compañía aérea con la que ha volado o va a volar
Servicio del cobro de la TÚUA
¿Cómo de satisfecho está con la atención en el servicio de cobro de TUUA?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de espera medio: _____________________________________________ ____________________________________
Servicios e Instalaciones de check-in
¿Cómo de satisfecho está con la zona de facturación del aeropuerto?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de espera medio: ____________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción con los servicios prestados en los mostradores de facturación?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones :_____________________________________
Instalaciones dedicadas al tratamiento de pasajeros a través de aduana, inmigración y cuarentena
¿Cómo le ha satisfecho el servicio en la zona de revisión de su equipaje en aduanas a la salida?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de espera medio: ____________________
¿Cómo le ha satisfecho el servicio de la zona de revisión de su equipaje en aduanas a la llegada?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de espera medio:_____________________________________
¿Cuál es el nivel de satisfacción con las salas de embarque?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
Inspección de Seguridad
¿Cómo le ha satisfecho el servicio en la zona de revisión de su equipaje en aduanas a la salida?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de espera medio:_____________
Vestíbulos de embarque y asientos en otras zonas
¿Qué le parecen los asientos y zonas de espera en la zona de embarque?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de espera medio antes de embarcar : ____________________
¿Qué le parecen las zonas comerciales situadas en el lado aire del aeropuerto?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
Salas de pasajeros en transito
Si se ha realizado un tránsito, ¿Cómo de confortable ha sido su espera en la xxxx xx xxxxxxxx?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de espera medio: ____________________
Servicios de embarque y desembarque
¿Qué le parecen la calidad y comodidad del servicio de embarque y desembarque mediante vehículos de transporte de pasajeros?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo medio de acceso al avión:________________________ ____________________
¿Qué le parecen la calidad y comodidad del servicio de embarque y desembarque mangas?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo medio de acceso al avión:______________________
Zonas de equipaje e instalaciones de servicios de recogida
¿Cómo de satisfecho está con la sala de reclamo de equipajes (amplitud, comodidad)?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo medio de reclamo:________________________ ____________________
¿Cómo de satisfecho esta con el trato percibido por su equipaje?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________
Si Ud. Requiere servicios de movilidad reducida, ¿Qué nivel de satisfacción ha tenido con estos servicios?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:______________________
Carros porta-equipajes
¿Qué nivel de satisfacción ha tenido con la disponibilidad y calidad de los carrillos porta- equipajes?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:________________________ ____________________
Información de vuelo, avisos, señalización y rotulación
¿En líneas generales, qué le parecen los sistemas de información y pantallas de información de vuelos?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones _______________________________: ____________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción con el resto de señalética del aeropuerto?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción con las señales y avisos acústicos del aeropuerto?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
Calidad ambiental
¿Qué opinión le merecen la iluminación y climatización del edificio terminal, en las salas en las que ha estado?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones _______________________________: ____________________
Áreas públicas en terminales
¿Cuál es su nivel de satisfacción con las zonas de espera de uso público y xxxx de llegada/salida?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones _______________________________: ____________________
¿Cómo valora la calidad y estado de mantenimiento de los aseos?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
Sala VIP y protocolo (Únicamente en caso de utilización)
¿Cuál es su nivel de satisfacción con la sala VIP (calidad, servicios disponibles, atención)?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones _______________________________: ____________________
¿Qué nivel de satisfacción le merece el trato percibido y el respeto del protocolo?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
Accesos y comunicaciones con el aeropuerto
¿Cuál es su opinión sobre la calidad de los accesos al aeropuerto en cuanto a amplitud e iluminación?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones _______________________________: ____________________
¿Considera que los accesos al aeropuerto están correctamente indicados y señalizados?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción global con la playa vehicular del aeropuerto?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
¿Considera que los accesos son seguros?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción global con la disponibilidad de transporte público de la ciudad?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:_____________________________________
NOTAS:
Valido únicamente para pasajeros internacionales y pasajeros nacionales con destino/origen en el aeropuerto de Tacna.
(1) N/A No aplicable. Por favor, añadir comentarios cuando procede
(2) Hora punta significa:
a) Para un problema relacionado exclusivamente con pasajeros en llegadas o equipaje en llegada – la hora media del día promedio en el cual se produce el
mayor número de pasajeros en llegadas.
b) Para un problema relacionado exclusivamente con pasajeros en salidas o equipaje en salidas – la hora media del día promedio en el cual se produce el
mayor número de pasajeros en salidas.
EJEMPLO DE ENCUESTA A AEROLINEA
Datos del Entrevistado:
H M H M
Nombre Edad Sexo S e x o
Nombre Compañía Aérea Cargo dentro de la compañía
Servicio del cobro de la TÚUA
¿Cuál es su nivel de satisfacción global con el funcionamiento en hora típica del sistema pista-calle de rodaje?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de rodaje medio plataforma-pista: Tiempo de rodaje medio plataforma-pistamedio: _____________________________________________ ____________________________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción global con el funcionamiento en hora punta del sistema pista-calle de rodaje?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de medio de demora en hora punta:____________________________________________ ____________________
¿Cómo valoraría la calidad y fiabilidad del balzamiento y señalización de pistas y calles de rodaje?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:___________________________________________________________
Plataforma de estacionamiento de aeronaves
¿Cuál es su nivel de satisfacción global con la disponibilidad de puestos de estacionamiento en plataforma?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de Tumaround medio: _______________________________________________________________ ____________________
¿Cómo le ha satisfecho el servicio de la zona de revisión de su equipaje en aduanas a la llegada?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:____________________________________________________________
Servicio de handling en rampa
¿Cuál es su nivel de satisfacción global con los servicios de handling en rampa a la aeronave?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:____________________________________________________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción global con los servicios de handling en rampa a la aeronave?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observacioines:________________________________________________________________________________________
¿Cómo valoraría las inspecciones de acceso y salida a la aeronave para la tripulación de vuelo?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:__________________________________________________________
Servicios ofrecidos a la aerolínea en la zona terminal
¿Cuál es su nivel de satisfacción con la disponibilidad de mostradores de facturación en hora típica?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:________________________________
¿Cuál es su satisfacción con la disponibilidad de mostradores de facturación en hora punta?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Tiempo de recorrido medio:______________________________________________________ ____________________
Almacenes y oficinas
¿Qué le parece la disponibilidad de oficinas que le oferta el aeropuerto en la zona terminal?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:__________________________________________________________ ____________________
¿Qué le parece la disponibilidad de almacenes que le oferta el aeropuerto en la zona terminal?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:____________________________________________________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción con inmobiliario, luz, climatización y restos de servicios de las oficinas?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observacioines:_________________________________________________________
¿Cuál es su nivel de satisfacción con la amplitud, acondicionamiento y equipos disponibles en los almacenes?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:___________________________________________________________
Instalaciones de carga y otros
¿Cuál es su nivel de satisfacción con los almacenes de carga aérea disponibles?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones: ____________________________________________________________ ____________________
¿Está satisfecho con otras instalaciones complementarias que le ofrece al aeropuerto (hangares, pruebas de motores, etc.)?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:____________________________________________________________
¿Está satisfecho con los equipamientos adicionales con los trollies y otra maquinaria de carga/descarga?
Muy bajo Bajo Correcto Bueno Excelente Observaciones:___________________________________________________________
NOTAS:
(1) N/A - No aplicable. Por favor, añadir comentarios cuando procede
(2) Hora punta significa:
a) Para un problema relacionado exclusivamente con pasajeros en llegadas o equipaje en llegada – la hora media del día promedio en el
cual se produce el mayor número de pasajeros en llegadas.
b) Para un problema relacionado exclusivamente con pasajeros en salidas o equipaje en salidas – la hora media del día promedio en el
cual se produce el mayor número de pasajeros en salidas.
1.4 Indicadores basados en mediciones
El Concesionario deberá contratar una empresa externa que lleve a cabo las actividades necesarias para la toma de datos
de las mediciones y para el análisis se los resultados obtenidos.
SERVICIOS AL PASAJERO Circulación dentro de la terminal
Superficie en el xxxx principal por Xxx. hora punta y por Pax. hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Información al pasajero en xxxx principal (alertas e información de vuelo)
N° alertas/hora
Superficie xx xxxx de cobro de TUUA por Pax. hora punta y por Pax. hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Tiempo medio de espera en área de cobro de TUUA en hora punta y hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Superficie xx xxxx de facturación por Xxx. Hora punta y por Pax. hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Tiempo medio de paso en la zona de control de seguridad hora punta y hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Superficie sala control de seguridad por pax. hora punta y hora
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Tiempo medio de espera en la sala de embarque por pax. en hora punta y hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Superficie salas de embarque por pax. hora punta y hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Superficie zonas comerciales por pax. hora punta y hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Superficie xx xxxx de reclamo de equipajes por pax. hora punta y hora típica
m²/Pax. hora punta
m²/Pax. hora típica
Transporte terminal- avión
Tiempo medio de acceso al avión en hora punta y hora típica
min./Pax. hora punta
min./Pax. hora típica
N° de vehículos adaptados para pasajeros con movilidad reducida por pax. hora y pax. hora típica
vehículos/Pax. hora punta
vehículos/Pax. hora típica
N° de xxxxxx xx xxxxxx adaptadas por pax. hora punta y pax. hora típica
sillas/Pax. hora punta
sillas/Pax. hora típica
Tratamiento de equipajes
N° de carros porta-equipajes por pax. Hora punta y pax. Hora promedio
carros/Pax. hora punta
carros/Pax. hora típica
Comunicaciones y accesos
Tiempo medio de espera para un medio de transporte público por pax. Hora punta y pax. Hora típica
min./Pax. hora punta
min./Pax. hora típica
SERVICIOS A LAS AEROLINEAS Seguridad y operaciones
Demora media de vuelos programados en hora punta y hora típica
min./ hora punta
min./ hora típica
Nivel de adecuación a los estándares de la OACI (SARPs), en base al cumplimiento de las normas del Aeno 14
% adecuación
Gestión de servicios en plataforma
Disponibilidad de puestos para estacionamiento en hora punta y hora típica
Ops. Hora punta / puesto
Ops. Hora típica / puesto
Aeronaves/puesto en hora punta y en hora típica
Aeronave hora punta / puesto
Aeronave hora típica / puesto
Nivel de adecuación a los estándares de la OACI (SARPs), en base al cumplimiento de las normas del Aeno 14*
% adecuación
Tiempo medio de tormaround (handling en rampa) en hora punta y hora típica
min./ hora punta
min./ hora típica
Superficie de plataforma destinada para handling en rampa m²
Servicio en aérea terminal
Superficie de oficinas por compañía no satisfecha en la zona de facturación
m² / compañía
Superficie de oficinas comerciales no satisfecha por compañía
m² comerciales / compañía
Superficie almacenes en terminal no satisfecha por compañía
m² / compañía
Instalaciones de carga y otros
Superficie de almacenes por toneladas anuales de cada compañía
m² / t.
NOTAS:
*Cálculo básico en el análisis técnico – aeronáutico correspondiente y el proceso de certificación de aeródromo.
1.5. Indicadores basados en registros de actividad
El Concesionario deberá disponer de los sistemas de información requeridos para poder garantizar de forma automática o
manual el registro de los indicadores basado en la actividad diaria de cada aeropuerto
SERVICIOS AL PASAJERO Circulación dentro de la terminal
Reclamaciones del servicio de cobro de TUUA
reclamaciones/año
Incursiones anuales no controladas (security) en el lado aire
incursiones/año
Transporte terminal-avión
min./hora punta
% Utilización mangas hora punta y hora típica
min./hora punta
% Utilización anual vehículo embarque, mangas y a pie
% Vehículos
% Mangas
% A pie
Tratamiento de equipajes
Comunicaciones y accesos
Plazas de playas / pax. anuales
plazas / pax.
SERVICIOS A LAS AEROLINEAS Seguridad y operaciones
N° de solicitudes del servicio SEI al cabo del año
solicitudes /año
Tiempo medio de respuesta frente a una emergencia
min.
Fiabilidad del SEI (% tiempo interrupción no programada del servicio de al menos un vehículo al cabo del año)
h./ año
N° de actuaciones de mantenimiento correctivo al año en pista – calles de rodaje
actuaciones
Fiabilidad de señalización y balzamiento de pistas (tiempo total de interrupciones no Programadas)
h./ año
N° de reportes xx XXXX TAM actualizados al cabo del año
Reportes/año
Ratio accidentes/operaciones
Accidentes/año
Ratio accidentes/operaciones
Incidentes /año
Gestión y servicios en plataforma
N° de actualizaciones de mantenimiento correctivo al año de la plataforma
actuaciones/año
Factibilidad de señalización y balzamiento de pistas (interrupciones no programadas del Servicio)
h/año
Servicio en aérea terminal
Utilización xx xxxx VIP
h/año
Instalaciones de carga y otros
1.6. Cálculo de los niveles de calidad
El concesionario deberá proponer y presentar en su Plan de Mejoramiento de la Calidad el detalle técnico de cálculo y ponderación de cada uno de niveles de calidad parcial y global a partir de los indicadores de las encuestas, mediciones y registros enunciados previamente. La ponderación de indicadores estará basado en un reparto 50%-50% para los indicadores de calidad percibida y (os indicadores objetivos, respectivamente (25% será el peso de indicadores basados en mediciones y 25% el peso de indicadores basados en registros de actividad).
De esta forma se obtendrán hasta cuatro niveles de calidad parcial para los servicios ofrecidos a los pasajeros, y 4 cuatro
de calidad parcial para los servicios ofrecidos a las aerolíneas. Los niveles de calidad global serán 2 calculados a partir de
los niveles de calidad parcial para pasajeros y aerolíneas respectivamente.
El modelo de cálculo propuesto respetará aproximadamente las siguientes ponderaciones:
Nivel de calidad Global de los servicios al pasajero:
- Nivel de calidad parcial circulación dentro de la terminal 30%
- Nivel de calidad parcial transporte entre terminal y avión 30%
- Nivel de calidad parcial tratamiento de equipajes 30%
- Nivel de calidad parcial comunicaciones y accesos 10%
Nivel de calidad Global de los servicios a aerolíneas:
- Nivel de calidad parcial seguridad y operaciones 60%
- Nivel de calidad parcial gestión y servicios en plataforma 20%
- Nivel de calidad parcial servicios en área terminal 15%
- Nivel de calidad parcial instalaciones de carga y otros 5%
Anexo 9
Tabla de Penalidades
Tabla N° 1: Penalidades referidas al Cláusula Quinta del Contrato: Régimen de Bienes
Cláusula Contrato
Descripción de penalidad Monto (US$)
Criterio de Aplicación
1.71
Atraso en la presentación al OSITRAN, de cualquiera de los Inventarios, conforme a lo establecido en la cláusula 1.71
1,000
Cada día de atraso
5.10.3, 5.10.9
Atraso en la reposición de los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, obsoletos o dañados, según sea determinado esto último por el OSITRAN, sobre el plazo máximo indicado.
1,000
Cada día de atraso
5.10.5
Xxxxxx en denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días de ocurrida la pérdida de los Bienes perdidos.
1,000
Cada día de atraso
5.10.6
Transferir, afectar en garantía (nobiliaria, los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO haya incorporado, vía construcción o adquisición, que incluye el arrendamiento financiero, durante la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE.
250,000 Cada vez que se
verifique el incumplimiento
5.14 No ejercer la defensa posesoria 5,000
Cada vez que se verifique el
incumplimiento
Tabla N° 2: Penalidades referidas a la Cláusula Sexta: Mantenimiento de los Bienes de Concesión.
Cláusula Contrato
Descripción de penalidad Monto (US$)
Criterio de Aplicación
6.2
Atraso en efectuar las labores de Mantenimiento de la Infraestructura Aeroportuaria que sean necesarias para mantener los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, así como no efectuar las labores de Mantenimiento Rutinario, que deberán de cumplirse acorde con el detalle y especificaciones descritas en el Apéndice 3 del Anexo 8.
5,000
Cada vez que se verifique el
incumplimiento
6.3
No cumplir con las labores de inspección y no llevar a cabo una evaluación funcional y estructural de los pavimentos del Lado Aire
de los Aeropuertos del Segundo Grupo.
1,000 Cada día de atraso
6.4
Atraso con la presentación a OSITRAN del Programa de Mantenimiento Periódico a ser ejecutado durante los cinco años siguientes a la aprobación del mismo.
1,000 Cada día de atraso
6.9
Atraso en la instalación de los equipos necesarios para la prestación de los Servicios Aeroportuarios, de conformidad con el presente Contrato.
1,000 Cada día de atraso
Tabla N° 3: Penalidades referidas a la Cláusula Sétima: Explotación de la Concesión.
Cláusula Contrato
Descripción de penalidad Monto (US$)
Criterio de Aplicación
7.1.5
No mantener durante la Vigencia de la
Concesión, el Personal Clave y/o no cumplir
con los requisitos de formación profesional y
experiencia mínimos fijados en el Anexo 22
del presente Contrato.
250,000 Cada vez que se verifique el
- incumplimiento
7.1.6
Xxxxxx en informar a OSITRAN sobre las
sucesivas modificaciones de capital cada vez
estas se efectúen.
50,000 Cada vez que se verifique el
- incumplimiento
7.1.7, 7.1.8
No cumplir con obligar, en el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, a que éstos previamente hayan obtenido los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC; así como no incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios, una cláusula resolutoria que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la ÜGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables.
50,000 Cada vez que se verifique el
- incumplimiento
7.1.12
No proporcionar a CORPAC las áreas
señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 de
manera gratuita.
250,000 Cada vez que se verifique el
- incumplimiento
7.1.14
No proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores
50,000 Cada vez que se verifique el
- incumplimiento
propias de dichas autoridades en cada uno de los Aeropuertos.
7.1.16
No verificar y actualizar los datos aeronáuticos
correspondientes a los Aeropuertos. 50,000
Cada vez que se verifique el - incumplimiento
7.1.17
No operar los Aeropuertos de acuerdo a los
horarios de operación vigentes a la Fecha de
Cierre que se establecen en el Anexo 1 del
presente Contrato.
250,000 Cada vez que se verifique el
- incumplimiento
7.2.3
No llevar a cabo directamente las
Operaciones Principales del Aeropuerto,
detalladas en el Anexo 5 del presente
Contrato, bajo los conocimientos del Asesor
Aeroportuario, en virtud del Contrato de
Asesoría Aeroportuaria.
500,000 Cada vez que se verifique el
- incumplimiento
7.2.4
Xxxxxx en remitir a OSITRAN el informe respecto
al cumplimiento del CONCESIONARIO del plan
de trabajo indicado en el Numeral 7 del Anexo 27,
30 Días Calendario previos a la culminación de
cada Año de la Concesión.
1,000 Cada día de atraso
7.2.8
No mantener, durante el plazo de contratación de
un nuevo Asesor Aeroportuario, los niveles de -
seguridad operacional y asegurar el cumplimiento
de los Niveles de Servicio de tos Aeropuertos de
acuerdo a lo establecido en el Anexo 8.
250,000 Cada vez que se verifique el
incumplimiento
7.4.1
No solicitar la Certificación de Aeródromo ante la
DGAC, durante los primeros dieciocho meses de
la Concesión.
5,000 Cada día de atraso
7.4.1
No solicitar la Certificación de Aeródromo ante la
DGAC, durante los primeros dieciocho meses de
la Concesión.
5,000 Cada día de atraso
7.6.1,
7.6.2
No cumplir con lo establecido en la Ley N° 28404
“Ley de Seguridad de la Aviación Civil" y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2006-MTC, en lo correspondiente a los
operadores de aeródromos; así como no prestar
los servicios que corresponden a la "Seguridad
Aeroportuaria" de acuerdo a lo establecido en
dicho Reglamento
50,000 Cada vez que se verifique el
incumplimiento
7.6.4
No implementar y/o mejorar los sistemas y
equipos de salvamento y extinción de incendios,
para la parte aeronáutica y la parte pública.
250,000 Cada vez que se verifique el
Incumplimiento
7.6.5
No implementar y/o mejorar los sistemas y
equipos de Seguridad de la Aviación necesarios
para mantener adecuados niveles de eficacia y
eficiencia en los servicios de seguridad de los
Aeropuertos durante las veinticuatro (24) horas,
todos los Días Calendario del año, durante la
vigencia de la Concesión
250,000 Cada vez que se verifique el
incumplimiento
Tabla N° 4: Penalidades referidas a la Cláusula Octava: Ejecución de las Obras.
Cláusula Contrato
Descripción de penalidad Monto (US$)
Criterio de Aplicación
8.2.1 Atraso en el inicio y en el término de ejecución
de las Obras Obligatorias. 5,000 Cada día de atraso
8.3.1.2 Atraso en la entrega de las Obras Obligatorias
en el plazo estipulado en el Contrato. 5,000 Cada día de atraso
8.2.1.3
Atraso en la entrega del Expediente Técnico o
Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución
de Obras Obligatorias.
5,000 Cada día de atraso
8.2.2.4
Atraso en la entrega de los Planes Maestros de
Desarrollo para cada Aeropuerto 5,000 Cada día de atraso
8.2.2.5
Atraso en la entrega de los Planes de
Equipamiento del Periodo Remanente, para
cada Aeropuerto
5,000 Cada día de atraso
8.2.2.6
Atraso en la entrega del Programa de
Rehabilitación y Mejoramiento del Lado Aire,
para los Aeropuertos.
5,000 Cada día de atraso
8.2.2.7 Atraso en la presentación de los Planes
Anuales de Inversiones para cada Aeropuerto 5,000 Cada día de atraso
Tabla N° 5: Penalidades referidas a la Cláusula Novena del Contrato: Régimen Económico Financiero
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$) Criterio de Aplicación
9.1.2
No poner en conocimiento de los Usuarios el
tarifario correspondiente en la forma que
establezca el OSITRAN.
50,000 Cada vez que se verifique el
incumplimiento
Tabla N° 6: Penalidades referidas a la Cláusula Décima: Garantías
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$)
Criterio de Aplicación
10.2.3 Atraso en la presentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de
Construcción de Obras. 1,000
Cada día hasta un máximo de
30 Días.
10.4.1
Contraer un Endeudamiento Garantizado Permitido sin informar por
escrito al OSITRAN o al CONCEDENTE. 5,000
Cada vez que se verifique el
incumplimiento
Tabla N° 7: Penalidades referidas a la Cláusula Décimo Primera: Régimen de Seguros
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$)
Criterio de Aplicación
5.10.12 y 11.1
Incumplimiento de la obligación de contratar, presentar y mantener
vigentes las pólizas de seguro referidas a la responsabilidad civil,
sobre bienes materia de ejecución de obras, de riesgos laborales y
otras pólizas.
5,000 Cada día de atraso.
Tabla N° 8: Penalidades referidas a la Cláusula Décimo Segunda: Consideraciones Socio Ambientales
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$) Criterio de
Aplicación
12.1.2.4. Xxxxxx en la entrega a la DGASA del resultado fe la identificación y
Evaluación de los Pasivos Ambientales y el Plan de Corrección y
Mitigación
1,000 Cada día de atraso
12.1.3.1 y
12.1.3.2
Atraso en la presentación de la Declaración de Impacto
Ambiental.
1,000 Cada día de atraso
12.1.4 Atraso en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente. 1,000 Cada día de atraso
12.1.1.1
y
12.1.5.1
Incumplimiento de normativa ambiental vigente referido al
manejo de residuos sólidos, manejo y almacenamiento de
materiales y sustancias peligrosas, sistema de abastecimiento y
Manejo de hidrocarburos, manejo de aguas residuales, uso de
agua, conservación de la calidad de aire y ruido, conservación
de la calidad de suelo, zonificación, riesgos ambientales,
seguridad y salud laboral, gestión ambiental.
250,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
12.1.1.4
Incumplimiento en la ejecución de medidas preventivas,
mitigación y corrección de los probables problemas e impactos
ambientales suscitados a partir de la Toma de Posesión.
250,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
12.1.1.6
Incumplimiento en la solicitud de la debida certificación ambiental
previa a la ejecución de actividades contempladas en las Obras,
Obras Nuevas y Adicionales-de Obra.
50,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
12.1.3
Incumplimiento de las medidas ambientales establecidas en las
Declaraciones de Impacto Ambiental de las Obras del Periodo
Inicial.
250,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
12.1.4.1
Incumplimiento de las medidas ambientales establecidas en los
Estudios de Impacto Ambientales durante la ejecución de las
Obras del Periodo Remanente, Obras Nuevas o Adicionales de
Obra.
250,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
12.1.2.4
Incumplimiento en los tiempos de presentación de cada producto
de los procesos de Auditoria Ambiental y Plan de Corrección y
Mitigación.
1,000 Cada día de atraso
12.1.2.7
Incumplimiento de las medidas de mitigación y corrección de los
pasivos ambientales establecidos en el Plan de Corrección y
Mitigación
250,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
12.1.2.11
Incumplimiento de las medidas de mitigación y/o compensación
ambiental en los aeropuertos que la autoridad ambiental
competente determinó la necesidad de implementar.
50,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
12.1.5.4
Incumplimiento en la presentación de los informes trimestrales
que den cuenta de las actividades de la gestión ambiental en los
aeropuertos a partir de la Toma de Posesión
1,000 Cada día de atraso
12.1.6
Incumplimiento de las especificaciones consideradas en la
cláusula 12.1.6, referidas a Contaminación, del Contrato de
Concesión.
250,000
Cada vez que se verifique
el incumplimiento
Tabla N° 9: Penalidades referidas a la Cláusula Décimo Tercera: Relación con Socios Terceros y Personal
Tabla N° 10: Penalidades referidas a la Cláusula Décimo Cuarta: Competencias Administrativas
Tabla N° 11: Penalidades referidas al Anexo 16, Régimen Económico Financiero
Tabla N° 12: Penalidades referidas al Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, Sistema de Seguimiento Mejoramiento de la Calidad
Existen dos tipos de penalidades asociados a los niveles de calidad que se ejecutarán para cada uno de los aeropuertos:
- Penalización por obtener un porcentaje por debajo de los niveles de calidad referenciales (parciales y globales)
calculados en el año base o primer año de la concesión, cuando el Concesionario se hace cargo de las instalaciones aeroportuarias.
- Penalización por obtener un porcentaje por debajo de los niveles de calidad obtenidos en los tres años consecutivamente anteriores.
Sobre el primer apartado las penalizaciones son las siguientes:
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$) Criterio de Aplicación
13.4.1
No cursar una oferta de trabajo al 100% del personal,
identificado en el Anexo 13, que se encuentra trabajando en los
Aeropuertos bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo
fijo' o indeterminado, a la fecha de convocatoria del Concurso,
que figura en el Anexo 13 del presente Contrato.
10,000 Por cada trabajador no
contratado
13.4.6
Atraso en la ejecución del Programa de capacitación, dentro del
primer (1) Año de Concesión, para los trabajadores a que se
refiere el numeral 13.4.1. 1,000 Cada día de atraso
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$)
Criterio de Aplicación
14.3.4
Atraso en la presentación a OSITRAN de la información indicada
en el Numeral 14.3.4. 1,000 Cada día de atraso
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$)
Criterio de Aplicación
Apéndice 1 Atraso en la presentación a OSITRAN del Informe de
Avance de Obras 1,000 Cada día de atraso
Penalidad Descripción de incumplimiento del nivel de calidad
objetivo Criterio de
Aplicación
15.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en la circulación dentro de
la terminal de los pasajeros
Cada año
15.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en la circulación terminal -
avión de los pasajeros
Cada año
5.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en tratamiento de equipajes
Cada año
5.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en comunicaciones y accesos.
Cada año
30.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a las compañías en seguridad y operaciones.
Cada año
15.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a las compañías en servicios y gestión en
plataforma.
Cada año
10.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a las compañías en servicios de área terminal.
Cada año
Sobre el segundo apartado las penalizaciones son las siguientes contadas desde el cuarto año de la concesión.
Tabla N° 13: Penalidades referidas al Anexo 25 - Reglamento para Ejecución y Contratación de las Obras, Obras
Nuevas, Actividades de Mantenimiento Periódico, Consultorías y Equipamiento
Cláusula
Contrato
Descripción de penalidad Monto
(US$) Criterio de Aplicación
Anexo 25
Incumplimiento del Reglamento para Ejecución y
Contratación de las Obras, Obras Nuevas, Actividades
de Mantenimiento Periódico, Consultorías y
Equipamiento.
10% del valor referencial
de la obra, servicio o bien
a contratar
Cada vez que se
verifique el
incumplimiento
5.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad parcial a las compañías en servicios de carga y otros.
Cada año
50.000 Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor del
período base en el nivel de calidad global ofrecida a los pasajeros.
Cada año
50.000
Valor inferior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% del valor
del período base en el nivel de calidad global ofrecida a las Aerolíneas. Cada año
Penalidad Descripción de incumplimiento del nivel de calidad
objetivo Criterio de
Aplicación
10.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en la
circulación dentro de la terminal de los pasajeros.
Cada año
10.000
Valor Inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en la
circulación terminal - avión de los pasajeros.
Cada año
5.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en
tratamiento de equipajes.
Cada año
5.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a los pasajeros en
comunicaciones y accesos.
Cada año
20.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de 20.000 los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a las compañías en seguridad
y operaciones.
Cada año
10.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos periodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a las compañías en servicios
y gestión en plataforma.
Cada año
10.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a las compañías en servicios
de área terminal.
Cada año
5.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad parcial a las compañías en servicios
de carga y otros.
Cada año
35.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad global ofrecida a los pasajeros
Cada año
35.000
Valor inferior durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos períodos
consecutivamente anteriores en el nivel de calidad global ofrecida a las
Aerolíneas
Cada año
Anexo 10
INTERRELACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y CORPAC S.A.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración que suscriben de una parte; --------------------------------------identificada
con RUC N° --------------------- , debidamente representada por su apoderado (a), señor (a) -------------------------, identificado (a), con
---------- según poder inscrito en . A esta empresa se le denominará en---------------------------------------------adelante el
“CONCESIONARIO"; y de la otra parte Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., identificada con RUC N°
20100004675, debidamente representada por su Gerente General (e) señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con DNl N° 07844781
según poder inscrito en el asiento C00157 de la Partida Registral 70201195 del Registro de Personas Jurídicas del Callao. A esta
empresa se le denominará en adelante “CORPAC"; asimismo interviene en el presente Convenio el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en su calidad de CONCEDENTE, en adelante el,“ MTC", debidamente representado por el Viceministro de Transportes,
señor …………………. con D.N.I. N°------------------------ debidamente facultado por Resolución Ministerial N°……. -2006-
MTC/01, de fecha………………..en su calidad de representante del Concedente en los términos y condiciones siguientes:
Primero: Antecedentes
1.1 El CONCESIONARIO es una sociedad anónima constituida por el adjudicatario de la Buena Pro de la Concesión del Segundo
Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República de Perú (la Concesión), que tiene como objeto exclusivo el de dedicarse a la
explotación de la Concesión antes señalada.
1.2 CORPAC es una empresa del Estado constituida mediante Decreto Ley N° 19527, y transformada, mediante Decreto Legislativo
N° 99, en una sociedad mercantil sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado, que se rige por su estatuto
social y por el Decreto Legislativo N° 723. CORPAC, por delegación de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y
mediante Resolución Directoral 119-2006-MTC/12 del 13 de julio del 2006, ha asumido las funciones de establecer, administrar,
operar y conservar los servicios de Tránsito Aéreo (ATS), los servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas, los Servicio de
Información Aeronáutica (AIS) y los Servicios de Meteorología Aeronáutica (MET)
1.3 El MTC representa al Estado Peruano, Concedente de la Concesión de conformidad con lo dispuesto en los antecedentes del
Contrato de Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxx (el Contrato de Concesión). El
MTC, como Concedente, ha asumido una serie de obligaciones en el Contrato de Concesión.
1.4 La DGAC en virtud al artículo 8° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, es la Dirección que ejerce las funciones y atribuciones
que al Ministerio de Transportes y Comunicaciones le corresponden con respecto a la Aviación Civil en el Perú. Dentro de su
campo de atribuciones tiene, entre otras, las siguientes funciones: establecer, administrar, operar y conservar los servicios de
ayuda a la navegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo, pudiendo delegar estas actividades a otra
entidad del Estado. Asimismo otorga los permisos de operación que autorizan el desarrollo de la actividad aeronáutica civil y es
la encargada de certificar los aeródromos.
Segundo: Objeto del presente Convenio.
Por el presente documento las Partes precisan las obligaciones xx XXXXXX y del CONCESIONARIO originadas en la suscripción del
Contrato de Concesión.
Las Partes dejan expresa constancia que este Convenio no altera ni modifica la asignación de funciones, derechos y responsabilidades de las
Partes establecidas en las Normas Aeronáuticas o en el Contrato de Concesión.
Tercero: Definiciones
Los términos cuyas primeras letras estén consignadas en mayúsculas en el presente documento tendrán las siguientes definiciones:
a. Aeropuerto(s): Es cualquiera de los Aeropuertos que forman parte del Segundo Grupo de Aeropuertos en Concesión: Tacna,
Juliaca, Arequipa, Puerto Xxxxxxxxx, Ayacucho y Andahuaylas; con las áreas, medidas perimétricas y características detalladas
en el Anexo 1 del Contrato de Concesión.
3.2 Áreas de la Concesión: Son aquellas áreas que conforman los Aeropuertos en cada sede de provincia, los cuales han sido
entregados por el MTC al CONCESIONARIO y que aparecen descritas en los planos que como apéndice 0 xxx Xxxxx 0 que
forman parte del Contrato de Concesión.
3.3 Áreas de uso a CORPAC: De acuerdo con lo estipulado en el punto 7.1.12 del Contrato de Concesión, el MTC proporcionará a CORPAC las áreas señaladas en el Apéndice 1 del presente contrato en propiedad, las mismas que serán destinadas única y excesivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea (equipamiento, infraestructura edificaciones para el personal que desarrolla funciones aeronáuticas, así como de soporte técnico y administrativo, accesos y servidumbre).
3.4 Carta de Acuerdo: Documento mediante el cual las Partes convienen los detalles de determinados aspectos previstos de manera general en este Convenio y que podrán ser suscritas por delegación. Para tal fin, las Partes suscribirán las Cartas Acuerdos correspondientes, en el plazo máximo de (90) noventa días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio.
3.5 Convenio: El presente instrumento con todos sus Anexos.
3.6 Contrato de Concesión: El Contrato celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, con todos sus Anexos y Apéndices.
3.7 Equipos y/o Sistemas de Navegación Aérea del Aeropuerto: Se incluye dentro de esta definición, aquellos equipos o sistemas que se requieran para cumplir con las Normas Aeronáuticas vigentes, relacionados a los servicios de Navegación Aérea.
3.8 Inspección en Vuelo: Acto de someter a ensayos en tierra y en vuelo las radioayudas, radar, radiocomunicaciones móviles y ayudas luminosas para la navegación aérea y que las aeronaves destinadas a la navegación aérea puedan utilizar (Anexo 10 y 14 OACI, Documento 8071 OACI).
3.9 Manual del Aeródromo: Es el Manual requerido por la Xxxxx 000 xx xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx como parte de la certificación de Aeródromos, en el cual se incluyen las regulaciones y procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a las regulaciones aplicables.
3.10 Normas Aeronáuticas: Son los Convenios Internacionales sobre la materia, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, la Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, los Programas Nacionales de Seguridad de la Aviación y Facilitación así como cualquier otra norma que las modifique o reemplace, así como cualquier otra norma del sector que sea emitida posteriormente a la firma de este documento.
3.11 Nuevos Servicios de Navegación Aérea: Son aquellos recomendados por la OACI a través del Plan Regional de Navegación Aérea Caribe/Sudamérica (Doc. 8733), o en las Normas Aeronáuticas.
3.12 Parte(s): Son el CONCESIONARIO y CORPAC o sus sucesores.
3.13 Procedimientos para la remoción de aeronaves del área de maniobras: Son los procedimientos descritos, en detalle, en el Manual
de Aeródromo, en el Plan de Emergencia y Reglamento de Uso del Aeropuerto, según corresponda.
3.14 Reglamento de Uso del Aeropuerto: Es el reglamento que contiene procedimientos y disposiciones de carácter general,
relacionados al uso del Aeropuerto, por parte de cualquier usuario del mismo.
3.15 Servicios de Navegación Aérea: Son aquellos servicios que permiten que las operaciones aéreas se realicen con seguridad,
regularidad y eficiencia. Los Servicios de Navegación Aérea son los que se detallan en el Anexo 1 de la RD 119-2006-MTC/12 del
13 de Julio de 2006 a cargo xx XXXXXX, incluidos los servicios de ayudas luminosas descritos en la definición 1.116 del Contrato
de Concesión,
3.16 Servicios Aeroportuarios: Son los servicios a cargo del CONCESIONARIO descritos en el numeral 1.117 del Contrato de
Concesión.
3.17 Servicios No Aeroportuarios: Son los servicios a cargo del CONCESIONARIO y/o terceros descritos en el numeral 1.118 del
Contrato de Concesión.
3.19 Sucesor xx XXXXXX: Cualquier entidad pública o privada que asuma, total o parcialmente, los servicios a que ésta se ha obligado
por el presente Convenio.
Cualquier término del presente Contrato, cuya primera letra aparezca en mayúscula y no esté contenida en la Cláusula 3, tendrá el
significado que le da el Contrato de Concesión.
Los términos aeronáuticos que aparecen en este documento tendrán la definición establecida en la RAP 1 “Definiciones y Abreviaturas".
Cuarto: Áreas del Aeropuerto que se entregarán en uso a CORPAC
4.1 De acuerdo con lo previsto en el punto 7.1.12 del Contrato de Concesión, el MTC proporcionará a CORPAC las áreas señaladas
en el Apéndice 1 del presente Convenio, en propiedad, las mismas que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación
de los Servicios de Navegación Aérea (Equipamiento, Infraestructura y Edificaciones para el Personal que desarrolla funciones
aeronáuticas, así como de soporte técnico y administrativo, además de así como las áreas de acceso y servidumbre que permitan
el ingreso y salida de las instalaciones mencionadas).
4.2 CORPAC se obliga a emplear los colores corporativos del CONCESIONARIO para el pintado de fachadas x xx xxxxxxx que
enfrenten áreas públicas, de forma tal que se mantenga la uniformidad arquitectónica de la infraestructura. La Gerencia de
Mantenimiento e Inversiones del CONCESIONARIO proporcionarán la información a CORPAC.
4.3 En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas a fines distintos a la prestación de los Servicios de Navegación
Aérea, éstas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo no mayor a siete Días, previa verificación
del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC.
4.4 CORPAC faculta al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE a través del OSITRAN a realizar, con profesionales competentes,
visitas periódicas a las áreas a fin de verificar aspectos sanitarios, eléctricos, riesgos, mantenimiento de infraestructura y
seguridad. Tales visitas serán coordinadas con CORPAC con dos días hábiles de anticipación.
4.5 En los casos en que (i) la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto, aprobado por competentes, o (ii) por motivos
técnicos, operacionales o de seguridad debidamente acreditados por el CONCESIONARIO ante OSITRAN resulte necesario
reubicar las áreas actualmente ocupadas por CORPAC, el CONCESIONARIO podrá reubicar las áreas actualmente ocupadas
por CORPAC, el CONCESIONARIO podrá reubicarlas o reasignarlas debiendo previamente coordinar con el MTC, con
conocimiento xx XXXXXX.
Las nuevas áreas deberán permitir a CORPAC desarrollar las mismas funciones de manera eficaz y eficiente para las que venían
siendo utilizadas las áreas a ser reemplazadas. Las mismas que deberán contar con iguales o mejores características a las
actuales. La implementación de las nuevas áreas (edificaciones, ducterías, cableado, los trabajos de retiro e instalación de los
equipos, facilidades de agua y desagüe, vías de acceso, habilitación de terrenos, entre otros) así como el costo del traslado será
por cuenta del CONCESIONARIO, sin que implique gasto alguno para CORPAC, y no deberá interrumpir los servicios xx
XXXXXX.
4.6 Para efectos del presente Contrato las edificaciones correspondientes a las Xxxxxx de Control de cada Aeropuerto así como
cualquier otra infraestructura que en un futuro se estime conveniente implementar para prestar el Servicio de Navegación Aérea
dentro del Área de Concesión serán cedidas en uso a CORPAC, La construcción de nuevas Xxxxxx de Control así como cualquier
otra infraestructura que en un futuro se estime conveniente implementar para prestar el Servicio de Navegación Aérea, la
instalación de sus respectivos equipamientos, sus conexiones a las redes eléctricas de agua potable y desagüe, así como el
mantenimiento de dichas infraestructuras y sus sistemas será de responsabilidad xx XXXXXX.
Quinto: Seguridad (Security)
5.1 El CONCESIONARIO es responsable de la seguridad (security) del Aeropuerto, aeronaves, instalaciones en general, así como de
los equipos de propiedad xx XXXXXX que se encuentren dentro de las Áreas de la Concesión, pasajeros y/o usuarios.
5.2 CORPAC es responsable de la seguridad de las instalaciones de uso aeronáutico o administrativo cuya posesión y operación se
ha reservado a CORPAC, tales como las ayudas luminosas en toda su extensión, estaciones de radioayudas, comunicaciones,
meteorología, subestaciones eléctricas y casas de fuerza entre otros, siempre que se encuentren ubicadas fuera de las Áreas de
la Concesión.
Sexto: De los Servicios a cargo xx XXXXXX
6.1. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión y en el presente Convenio, los servicios que se señalan a continuación
serán prestados exclusivamente por CORPAC conforme al Plan Nacional de Navegación Aérea y a la Resolución Directoral 119-
2006-MTC/12:
a. Servicios de control de tránsito aéreo, que incluye los servicios de: (i) control de área, (ii) control de aproximación (iii) de vigilancia
y (iv) control de aeródromo.
b. Servicios de información de vuelo (FIS y AFIS)
c. Servicios de alerta
d. Servicios de información aeronáutica
e. Servicios de meteorología aeronáutica, que incluye los servicios de: (i) observatorios meteorológicos, (ii) pronósticos
meteorológicos, (iii) climatología.
f. Servicios de comunicaciones aeronáuticas, que incluye los servicios de: (i) servicio móvil aeronáutico - piloto / controlador, (ii)
servicio fijo aeronáutico - controlador / controlador
g. Servicios de Inspección en Vuelo
h. Servicios de radio ayudas para la navegación aérea que incluye los servicios de: (i) Sistema de Aterrizaje por instrumentos (ILS),
(ii) Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR) (iii) Equipo medidor de distancia (DME), (iv) Radiofaro no direccional
(NDB), (v) GNSS y otros equipos, sistemas y estrategias que se están\ desarrollando a favor de la navegación aérea.
i. Servicios de comunicaciones aeronáuticas, que incluye los siguientes sistemas: (i) radiocomunicaciones HF, VHF y UHF (ii)
conmutadores orales ATS y de datos y (iii) medios de transmisión y recepción inclusive de tipo satelital.
j. Servicios de ayudas visuales para la Navegación Aérea, que incluye: (i) Sistemas xx xxxxx, (luces de pista, xxxxx xx Xxxxx de
Rodaje, sistema xx xxxxx de aproximación, indicador visual de pendiente de aproximación de precisión (PAPI)), ayudas visuales
indicadoras de obstáculos, indicadores de dirección de viento, faro aeronáutico, (ii) señalización vertical del área de maniobras.
k. Servicios de vigilancia aérea, referidos a los sistemas de: (I) detección y vigilancia por radio comunicaciones, (ii) radar primario,
(iii) radar secundario y (iv) vigilancia dependiente automática y v) multilateración.
l. Servicio de abastecimiento de energía eléctrica, de acuerdo a las cargas de energía eléctrica vigentes a la Fecha de Cierre en
cada aeródromo, que incluye: (i) sub- estación principal (ii) sistemas especiales exclusivos de Navegación Aérea y (iii) sistema
de emergencia de, grupos electrógenos.
m. Servicios de control y movimiento de aeronaves en tierra: que será prestado en forma coordinada, de acuerdo con las Normas
Aeronáuticas, en especial de acuerdo con lo previsto en el Manual de Servicios de Aeropuertos Parte 8, Servicios de Operación
de Aeropuerto (Capitulo 10) y la Carta Acuerdo Operacional a suscribirse para cada Aeropuerto.
6.2. CORPAC prestará los servicios antes descritos de acuerdo con lo previsto en el Manual de Aeródromo, el Reglamento de Uso del
Aeropuerto, y las Normas Aeronáuticas vigentes.
6.3. Todos los Equipos y/o Sistemas de Navegación Aérea que posea cada Aeropuerto serán conservados, operados y mantenidos
por CORPAC de acuerdo a las Normas Aeronáuticas. Entre los Equipos y/o Sistemas de Navegación Aérea que poseen algunos
aeropuertos se encuentran los siguientes: (i) Radioayudas (ILS; VOR; DVOR; DME; NDB, ductos, cables, etc.), (ii) Meteorología
(Estación Meteorológica, sensores, ductos, cableado), (iii) Comunicaciones (VISAT, HF, VHF, UHF, redes y terminales
AFTN/AMHS y ATS, Red Digital (XXXXX) y REDAP, sistemas de registro de comunicaciones ATIS, planta externa, xxxxxx, antenas,
etc.), (iv) Ayudas luminosas (luces de borde de pista, xx xxxxx de rodaje, de aproximación, sistema PAPE, faro aeródromo, cables,
ductos, zanjas) incluyendo los letreros de señalización vertical, (v) Subestaciones de energía eléctrica de los sistemas
aeronáuticos (casetas, zanjas, ductos, cables, transformadores, tableros y grupo electrógeno de emergencia), (vi) Inspección en
Vuelo, vii) Luces de Obstrucción xx Xxxxx de Control, (viii) equipos de monitoreo y/o control de radioayudas y ayudas luminosas
instalados en la Torre de Control, (ix) sistemas de protección de energía eléctrica y atmosférica (sistemas de puesta a tierra y
pararrayos de los sistemas de Navegación Aérea), (x) Sistemas de vigilancia aérea (radar ADS-B, multilateración, etc.).
Sétimo: De los servicios a cargo del CONCESIONARIO
7.1. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión y el citado contrato, los servicios que se señalan a continuación serán
prestados por el CONCESIONARIO.
a. Servicios de Emergencia: ambulancias y tópicos. El concesionario se obliga a prestar servicios de emergencia y otros, cuyo
objeto es efectuar operaciones de rescate y extinguir incendios en caso de un accidente aéreo en el Aeropuerto o en sus
inmediaciones y cuya finalidad principal es salvar vidas humanas,
b. Salvamento y Extinción de Incendios (SEI).
c. Servicio de traslado de aeronaves en abandono: que se prestará para el caso de aeronaves cuyo procedimiento de declaración
de abandono se inicie después de la Fecha de Cierre y de acuerdo con lo previsto en las Normas Aeronáuticas vigentes, las
normas aduaneras, disposiciones judiciales y en el Manual de Aeródromo.
d. Servicio de desbloqueo o remoción de aeronaves con fallas mecánicas o problemas de cualquier índole que ocasionen la
obstrucción del área de maniobras, así como aeronaves inutilizadas y/o accidentadas: que se prestará de acuerdo a las Normas
Aeronáuticas vigentes y en el Manual de Aeródromo.
e. Mantenimiento del área de movimiento de aeronaves.
f. Control y verificación de obstáculos en la superficie limitadora.
g. Servicio de gestión de plataformas.
h. Servicio de ayudas visuales para la Navegación Aérea: que incluye: (i) señales del área de movimiento de aeronaves
(horizontal), y (ii) señales e iluminación de Plataforma, equipos e instalaciones: que incluye: (i) control de movimiento de
aeronaves, vehículos, personas y otros en la plataforma y (ii) Comunicación Torre/SEI, seguridad, para lo cual asignará medios
de comunicación idóneos y suficientes.
i. Sistemas de reducción de peligro aviario.
j. Mantenimiento de los sistemas de drenaje, edificios, etc.
x. Xxxxx y roce de vegetación y eliminación de obstáculos en las áreas libres de obstáculos, franja de pista, y áreas sensibles.
Estás áreas están determinadas según anexo 10 y 14 de OACl, dentro del perímetro del Aeropuerto.
I. Equipos de medición de características de rozamiento y limpieza de pistas.
7.2. El Desbloqueo o remoción de aeronaves con fallas mecánicas o problemas de cualquier índole que ocasiones la obstrucción del
área de maniobras, así como aeronaves inutilizadas y/o accidentadas estarán a cargo del CONCESIONARIO, de acuerdo al
Plan de Emergencias que deberá estar incluido en el Manual de Aeródromo.
Cabe resaltar que el desbloqueo del área de maniobras por parte del CONCESIONARIO debe realizarse inmediatamente
después de ocurrido el hecho, de acuerdo a las leyes y normas vigentes.
7.2. El CONCESIONARIO prestará los servicios de acuerdo con lo previsto en las Normas Aeronáuticas vigentes y en el Manual de
Aeródromo.
Octavo: Obligaciones xx XXXXXX
8.1. De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión son obligaciones xx XXXXXX las siguientes:
a. Proporcionar al CONCESIONARIO la siguiente información: (i) Operador, (¡i) Tipo de aeronave, (iii) Registro (matricula), (iv)
Número de vuelo de llegada, (v) Xxxxxxxxxxx, (vi) Hora estimada de llegada (ETA), (vii) Hora de llegada (ATA), (viii) Número
de Vuelo de Salida, (ix) Destino, (x) Hora estimada de salida (ETD), (xi) Hora de salida (ATD). Esta información será
proporcionada, y transmitida a través de los medios disponibles y sin costo para el CONCESIONARIO, con la finalidad que
pueda prestar los servicios a su cargo de conformidad con el presente Convento.
En tanto que el nuevo sistema de información del Aeropuerto, no pueda conectarse al sistema informático xx XXXXXX, el
CONCESIONARIO estará facultado para obtener de la Torre de Control la Hoja de Movimiento de Aeronaves (CTA-06) la Hoja
xx Xxxxxxx de Despachadores del AIS/ARO conforme a lo que se establezca en la Carta Acuerdo Operacional de aeropuertote
los Aeropuertos.
XXXXXX será responsable frente al CONCESIONARIO y frente a terceros por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar
cualquier error en la información proporcionada y que el CONCESIONARIO pudiera difundir, siempre y cuando dicha diferencia
en la información sea imputable a CORPAC S.A., por autoridad competente.
b. Disponer de y mantener una fuente secundaria de energía eléctrica para los servicios de navegación aérea y para las cargas
aeroportuarias existentes a la Fecha de Cierre.
c. Proporcionar los servicios de seguridad (security) a las instalaciones y equipos a su cargo.
Noveno: Obligaciones del CONCESIONARIO
9.1 Son obligaciones del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las demás obligaciones contraídas en el presente Convenio, las
siguientes:
a. Proveer seguridad (security) en el aeropuerto con excepción de las áreas e instalaciones de equipos de navegación aérea y
las oficinas administrativas a cargo xx XXXXXX que se encuentren fuera de las Áreas de la Concesión.
b. Proveer iluminación al perímetro de las Áreas de la Concesión
c. Mantener y conservar el área de movimiento,
d. Mantener, habilitar y conservar las vías de acceso a las instalaciones aeronáuticas (ILS, VOR, DVOR, DME, NDB,
Comunicaciones, Meteorología, Ayudas Luminosas), que se encuentren dentro del área de la concesión.
e. Remover el caucho que se impregna en el área de movimiento.
f. Mantener las superficies o áreas sensibles de acuerdo a la extensiones y características establecidas en los Anexos 10 y 14
de la OACl, que incluyen las franjas de la pista, zonas de instalación y operación de las ayudas luminosas, radio ayudas y
meteorología.
g. Facilitar en las oportunidades que sean solicitadas por CORPAC, sin costo alguno, un ambiente adecuado para llevar a cabo
la capacitación del personal xx XXXXXX.
h. Sistema de reducción del peligro de la Fauna Xxxxxxxxx.
i. Disponer de un sistema secundario de iluminación de plataforma.
j. Operar, mantener y conservar los sistemas de distribución de energía eléctrica a partir de los tableros principales de distribución
de los servicios a su cargo, debiendo instalar prioritariamente medidores multifunción.
k. Notificar a CORPAC cualquier modificación de los puntos de verificación geodésicas oficiales instalados en los aeropuertos,
siempre que tal modificación sea conocida por el CONCESIONARIO.
I. El CONCESIONARIO obtendrá ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT autorización para
operar su propio Depósito de Material Aeronáutico en todos los aeropuertos que le han sido concesionados.
m. Obligación del personal del CONCESIONARIO de actuar a requerimiento del personal xx XXXXXX que opere la Torre de
Control.
Décimo: Sobre los vuelos de inspección de Sistemas de Navegación Aérea
10.1 El CONCESIONARIO se obliga a no cobrar los conceptos que se señalan a continuación, en el caso de vuelos de inspección de
sistemas de Navegación Aérea realizados con equipos y aeronaves alquiladas o propias xx XXXXXX: (i) Aterrizaje y despegue,
(ii) estacionamiento en rampa, que incluirá, de ser el caso, el pernocte.
10.2 CORPAC se obliga a informar al CONCESIONARIO sobre la realización de estos vuelos con dos días hábiles de anticipación, La
coordinación se efectuará a través del Jefe de Aeropuerto o de la persona que lo reemplace.
10.3 CORPAC realizará las inspecciones en vuelo de los equipos y sistemas de Navegación Aérea con una unidad móvil con el
equipamiento respectivo.
Décimo Primero: Del personal
XX XXXXXX:
11.1 CORPAC asumirá la responsabilidad derivada de las relaciones laborales respecto de su personal, el cual mantenga vínculo
laboral después de la Fecha de Cierre y que preste servicios, en cualquiera de los Aeropuertos. En consecuencia, CORPAC será
responsable del pago de las remuneraciones así como del reconocimiento de los beneficios laborales previstos en la legislación
laboral peruana respecto de su personal,
11.2 CORPAC asumirá directa e indirectamente el costo de todos los daños ocasionados por accidentes, atentados o cualquier otro
que pudiera sufrir tanto el personal a su cargo así como los equipos y todo bien xx XXXXXX siempre y cuando no haya sido
originado por el CONCESIONARIO y/o terceros.
11.3 CORPAC repondrá con otros de iguales o similares características a satisfacción del CONCESIONARIO y en el plazo establecido
de común acuerdo con el CONCESIONARIO, los bienes de propiedad del CONCESIONARIO o que hayan sido entregados en
Concesión, en los casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción por responsabilidad directa o indirecta de los trabajadores
xx XXXXXX o de cualquier tercero contratado por XXXXXX, siempre y cuando se determine su responsabilidad,
11.4 CORPAC se obliga a poner en conocimiento de sus trabajadores la prohibición de introducir en el Aeropuerto sustancias
inflamables, explosivas, contaminantes, alucinógenas, drogas, alcohol o cualquier otro elemento o sustancia que pueda atentar
contra la integridad y seguridad del Aeropuerto o de los usuarios.
DEL CONCESIONARIO:
11.5 EL CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad respecto de todo el personal que mantenga relación laboral con e)
CONCESIONARIO y que preste servicios en cualquiera de los Aeropuertos. En consecuencia, el CONCESIONARIO será
responsable del pago de las remuneraciones así como del reconocimiento de los beneficios laborales previstos en la legislación
laboral peruana.
11.6 EL CONCESIONARIO asumirá directa e indirectamente el costo de todos los daños ocasionados por accidentes, atentados o
cualquier otro que pudiera sufrir tanto el personal a su cargo así como los equipos y todo bien del CONCESIONARIO, siempre y
cuando no haya sido originado por XXXXXX y/o terceros.
11.7 EL CONCESIONARIO repondrá con otros de iguales o similares características a satisfacción xx XXXXXX y en el plazo que se
acuerde mutuamente, los bienes de propiedad xx XXXXXX o que se encuentren en posesión de ésta, en los casos de sustracción,
pérdida, deterioro o destrucción por responsabilidad directa o indirecta de los trabajadores del CONCESIONARIO o de cualquier
tercero contratado por el CONCESIONARIO, siempre y cuando se determine su responsabilidad.
11.8 El CONCESIONARIO se obliga a poner en conocimiento de sus trabajadores la prohibición de introducir en el Aeropuerto sustancias
inflamables, explosivas, contaminantes, alucinógenas, drogas, alcohol o cualquier otro elemento o sustancia que pueda atentar
contra la integridad y seguridad del Aeropuerto o de los usuarios.
Décimo Segundo: Sobre el acceso del personal y vehículos xx XXXXXX
12.1 El CONCESIONARIO permitirá el acceso del personal y los vehículos xx XXXXXX, y terceros cuyo concurso sea requerido y
acreditado por CORPAC, a las áreas, instalaciones y zonas del aeropuerto necesarias para la prestación del servicio de
Navegación Aérea así como a las diferentes zonas del Aeropuerto donde se encuentren los equipos aeronáuticos, incluyendo
pisos y ductería en el edificio debajo de la Torre de Control, azotea y otras áreas.
El personal xx XXXXXX deberá tener las mismas condiciones de acceso que el personal del CONCESIONARIO o, de ser el caso,
el CONCESIONARIO asignará una ruta de libre acceso al personal xx XXXXXX.
12.2 El personal y los vehículos xx XXXXXX deberán contar con las tarjetas de identificación o documentos correspondientes en el
caso de vehículos y deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas por el CONCESIONARIO y que formarán parte
del manual correspondiente.
12.3 El CONCESIONARIO de acuerdo con la capacidad de cada área destinada a estacionamiento deberá brindar al personal xx
XXXXXX acceso a la playa de estacionamiento sin costo para dichos trabajadores, siempre que estos se encuentren cumpliendo
sus jornadas laborales. Asimismo esta facilidad se hará extensiva al vehículo de transporte de personal xx XXXXXX.
Décimo Tercero: Sobre el suministro de agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico
13.1. El CONCESIONARIO, a través de la entidad prestadora de servicios correspondiente, suministrará los servicios de agua potable,
desagüe y teléfono que resulten necesarios para la / prestación de los Servicios de Navegación Aérea y el uso de las áreas
señaladas en el Apéndice 1 del presente Convenio. Asimismo, suministrará sin costo el servicio telefónico interno (anexos) en las
zonas reservadas para CORPAC, para las coordinaciones entre CORPAC, el CONCESIONARIO y/o terceros vinculados a los
servicios que presta.
13.2 CORPAC asumirá las sumas que se devenguen por todos los servicios de agua, desagüe, servicio telefónico, manejo y disposición
final de residuos sólidos y líquidos (comunes y peligrosos), suministro de aire acondicionado y protección contra incendios,
limpieza y mantenimiento de espacios o áreas de uso común de ser el caso, y cualquier otro servicio que se suministre directa o
indirectamente en beneficio CORPAC y/o de las áreas asignadas a CORPAC, así como el Impuesto General a las Ventas que
grava estos servicios. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos.
13.3 CORPAC se compromete a no hacer uso comercial de ninguno de los servicios antes descritos, quedando obligado a revisar en
forma permanente las instalaciones de las áreas que ocupe y a repararías en caso que existan averías.
13.4 El CONCESIONARIO y XXXXXX no asumirán-responsabilidad por el corte de los servicios que fueran dispuestos por las
entidades prestadoras de tales servicios, salvo en el caso que el corte se origine en su falta de pago o cualquier otra circunstancia
que les sea imputable.
13.5 Las Partes acuerdan que en tanto El CONCESIONARIO no independice su suministro de energía eléctrica o no instale los
medidores multifunción, CORPAC a través de la entidad prestadora de servicios públicos suministrará energía eléctrica parados
servicios aeroportuarios y de navegación aérea, cobrando este servició conforme a la siguiente prorrata:
El CONCESIONARIO 70%
CORPAC 30%
Este porcentaje se aplicará desde la Fecha de Cierre. Con posterioridad a la instalación de los medidores y establecido el consumo
real de energía eléctrica, se procederá retroactivamente a realizar un recálculo del consumo de energía eléctrica y, de existir,
diferencias a favor xx XXXXXX o del CONCESIONARIO lo pagado en exceso será reembolsado.
Ei COT4CJESJONARIO se obliga a independizar el suministro de energía eléctrica necesaria para la prestación de los Servicios
Aeroportuarios y los Servicios No Aeroportuarios con la instalación de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica en
un plazo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Convenio.
En tanto no se produzca la independización, el sistema principal de distribución de energía eléctrica estará bajo responsabilidad
del CONCESIONARIO; el mismo que se considerará desde las salidas de los tableros principales de las subestaciones principales,
hasta las cargas aeroportuarias, las no aeroportuarias y las de uso común con los Servicios de Navegación, Aérea.
13.6 El CONCESIONARIO a través de la entidad prestadora de servicios públicos suministrará agua para el Aeropuerto.
Las Partes acuerdan que en tanto no se realicen los estudios para determinar el consumo real de este servicio, el pago se efectuará
de acuerdo a la siguiente prorrata:
El CONCESIONARIO 90%
CORPAC 10%
Este porcentaje se aplicará desde la Fecha de Cierre. Con posterioridad a la determinación de los consumos reales, se procederá
retroactivamente y de existir diferencias a favor xx XXXXXX o del CONCESIONARIO lo pagado en exceso será reembolsado.
El estudio para determinar los consumos reales será realizado por CORPAC en un plazo no mayor a un (01) año contado desde
la suscripción del presente Convenio.
El CONCESIONARIO se obliga a independizar su suministro de agua en un plazo de 02 años contados desde la suscripción del
presente Convenio.
13.7. CORPAC y El CONCESIONARIO se obligan a suscribir la carta de cesión de líneas respecto de los teléfonos que se señalan a
continuación en un plazo que no excederá de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha en que las Partes suscriban
el presente Convenio:
El consumo de los teléfonos antes señalados por el periodo previo a la fecha de suscripción de la carta de cesión y con
posterioridad a ella serán abonados por El CONCESIONARIO.
Décimo Cuarto: De las áreas para la instalación de electroductos que resulten necesarios para la prestación de servicios de
Navegación Aérea:
14.1 EL CONCESIONARIO facilitará al MTC en coordinación con CORPAC, siempre que resulten necesarias para la prestación de
servicios de Navegación Aérea, las áreas requeridas para la instalación de electroductos, conductores eléctricos o sistemas de
cableados en general, con el propósito de efectuar ampliaciones, conectar nuevas instalaciones e interconexiones con los equipos
y sistemas de Navegación Aérea entre las diversas dependencias y sistemas de los servicios aeronáuticos xx XXXXXX.
14.2 CORPAC presentará ante el MTC la solicitud acompañándose fe sustento técnico y pianos pertinentes con el objeto de que se
proceda a la evaluación y autorización correspondiente, por parte del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO facilitará las
servidumbres gratuitas necesarias, a requerimiento del MTC. El costo de estas obras será xx XXXXXX.
Décimo Quinto: Sobre las edificaciones, instalación y operación sistemas de radiocomunicaciones y antenas de
radiocomunicaciones
15.1 El CONCESIONARIO coordinará con el MTC y pondrá en conocimiento xx XXXXXX (i) la construcción de edificaciones en las
zonas colindantes a aquellas utilizadas por los sistemas de Navegación Aérea, (ii) la instalación y operación de sistemas de radio
comunicaciones (equipos, antenas, mástiles, etc.,) en el Aeropuerto, (iii) la instalación y operación de antenas de
radiocomunicaciones, y sus correspondientes mástiles, en la azotea del Terminal, con el objeto de evitar que puedan producirse
interferencias radioeléctricas o que puedan representar obstáculos físicos que puedan afectar la operación de los sistemas de
Navegación Aérea xx XXXXXX, presentando para el efecto los expedientes técnicos que requiera el MTC de acuerdo al
procedimiento establecido por el MTC.
15.2 Posteriormente a la implementación de las facilidades mencionadas, el CONCESIONARIO, presentará los pianos que
correspondan así como copia de las licencias y frecuencias de operación autorizadas por el MTC.
15.3 En el eventual caso que las instalaciones del CONCESIONARIO o terceros vinculados a ellos, produjeran interferencias u
obstáculos a los sistemas de navegación xx XXXXXX se obligan a cesar de inmediato las emisiones radioeléctricas y de ser
necesario a retirar los bienes instalados, en el plazo que determine el MTC.
Décimo Sexto: Sobre el ingreso a la pista de aterrizaje
16.1. El CONCESIONARIO instruirá a su personal, o a terceros vinculados contractualmente con él que presten los servicios de
seguridad, salvamento, extinción de incendios, traslado de aeronaves, medición de características de rozamiento, servicios en el
área de movimiento y servicio de dirección de plataforma, que tienen la obligación inmediata de actuar a requerimiento del personal
xx xxxxx de control, debiendo para ello contar con equipos de comunicación y capacitación adecuados.
16.2. El ingreso a la pista deberá realizarse previa coordinación y autorización del personal xx xxxxx de control, por el tiempo que tal
personal establezca, debiendo solicitarse la autorización tantas veces sea necesaria y cada vez que se necesite ingresar,
cumpliendo total y estrictamente todas y cada una de las indicaciones del citado personal.
16.3. En caso que el personal del CONCESIONARIO o los terceros vinculados a él bajo cualquier modalidad contractual, no observen
las instrucciones brindadas por el personal de la Torre de Control, y como consecuencia de ello, se produzca algún Accidente y/o
Incidente, el CONCESIONARIO será responsable por los daños ocasionados.
Décimo sétima: Protocolo
17.1 De acuerdo a lo previsto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO administrará la Oficina
de Protocolo en las condiciones establecidas en el citado Apéndice.
17.2 La solicitud de facilidades será presentada por CORPAC con dos (2) días hábiles de anticipación. Tal solicitud incluirá la relación
de las personas para quienes se solicita el servicio, con indicación de sus documentos de identificación y precisando las razones
que sustentan la atención a través del sistema oficial de Protocolo.
17.3 EL CONCESIONARIO cobrará por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas vigentes al momento de la solicitud, pudiendo
considerar tarifas especiales para CORPAC.
Décimo Octavo; Documento de identificación para el personal y vehículos de propiedad xx XXXXXX
18.1 CORPAC reconoce que el CONCESIONARIO será el encargado de emitir documentos de identificación para el acceso a las
distintas áreas.
18.2 El procedimiento que se describe a continuación será utilizado a partir del momento en que el CONCESIONARIO cuente con los
elementos necesarios para la emisión de documentos de identificación.
18.3 CORPAC acreditará ante el CONCESIONARIO ai personal que contará con autorización para ingresar a las instalaciones del
Aeropuerto, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas del inicio de sus actividades, entregando un documento en el que
conste: (i) nombre completo; (ii) edad; (iii) domicilio; (iv) teléfono; (v) estado civil; (vi) documentos de identidad (Documento
Nacional de Identidad), (vii) la función o actividades concretas a desarrollar y, (viii) placa del vehículo. La información requerida
para otorgar las autorizaciones podrá se variada por El CONCESIONARIO previa comunicación escrita a CORPAC.
18.4 El CONCESIONARIO concederá facilidades de identificación provisional al personal de, XXXXXX, o terceros acreditados por
CORPAC, en caso que su concurso sea necesario para efectuar reparaciones de equipos generadas por fallas imprevistas, y que
sean necesarias para restaurar la operatividad de los servicios que brinda: El otorgamiento de facilidades se regirá por lo
establecido en los manuales correspondientes.
18.5 CORPAC garantiza al CONCESIONARIO que su personal y, en general, toda persona que pudiera contar con autorización
solicitada por CORPAC: (i) se ubicará sólo en las áreas del Aeropuerto para las que fue autorizado y que acatará de inmediato
todas las disposiciones que al efecto le señale el personal de seguridad del CONCESIONARIO; (ii) usará la identificación, licencia
o pase de seguridad asignada; (iii) portará en todo momento y en forma visible la identificación otorgada; (iv) cuidará diligentemente
las identificaciones, licencias o pases de seguridad entregadas; (v) no utilizará las identificaciones fuera del tumo de trabajo que
le // corresponda; (vi) devolverá la identificación entregadas a sólo requerimiento del personal de seguridad del CONCESIONARIO.
18.6 CORPAC se obliga a cumplir con todos los requisitos y todas las disposiciones que el CONCESIONARIO establecerá en los
manuales correspondientes, así como pagar el costo real que demande la emisión de tales identificaciones.
18.7 CORPAC será responsable del uso indebido de la identificación asignada, así como de los actos indebidos de su personal durante
su permanencia en las zonas restringidas.
Décimo Noveno: Impuesto Predial y Cargas Fiscales
19.1 El Impuesto Predial y los arbitrios que pudieran gravar las áreas de la Concesión son de cargo del CONCESIONARIO. La
obligación respecto del Impuesto Predial se generará a partir de 1° de enero del año inmediato siguiente a la Fecha de Cierre. En
el caso de los arbitrios, se generarán I a partir del primer día calendario del mes siguiente a la Fecha de Cierre, según lo dispuesto
por I la municipalidad respectiva.
Vigésimo: Accidentes e incidentes
20.1 Las Partes, de conformidad con las responsabilidades que le competen, aplicarán todas las medidas señaladas en el Reglamento
de Uso del Aeropuerto o en el Plan de Emergencias del Aeropuerto y en las Normas Aeronáuticas y Legales Vigentes.
20.2 CORPAC informará a la DGAC sobre cualquier incidente en el Servicio de Tránsito Aéreo o Área de Maniobras.
20.3 El CONCESIONARIO, de acuerdo con lo previsto en las Normas Aeronáuticas vigentes, informará a las autoridades competentes
sobre cualquier incidente o accidente dentro del Aeropuerto, con excepción del Área de Maniobras.
Vigésimo primero: Servicios Aeronáuticos ATS prestados fuera del horario de operación
21.1 En tanto CORPAC defina la nueva tarifa que se aplicará por la prestación de los servicios aeronáuticos ATS fuera del horario de
operación en los Aeropuertos concesionados, El CONCESIONARIO continuará con la facturación por dicho concepto. Una vez
definida la tarifa El CONCESIONARIO reembolsará a CORPAC los importes que le correspondan, procedimiento que también se
aplicará retroactivamente desde la Fecha de Cierre.
Vigésimo segundo: Restricciones a las Operaciones.
22.1 Cuando las condiciones meteorológicas del Aeropuerto, sean inferiores a las condiciones mínimas para operar, el Servicio de
Tránsito Aéreo (ATS), procederá a informar sobre este hecho al CONCESIONARIO, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de
Aeródromo.
22.2 Cuando la pista o área adyacente a ella, haya quedado bloqueada, por causa de una aeronave o vehículo, se considerará que la
pista está cerrada a las operaciones. En este caso será el ATS el, responsable de la reiniciación de las operaciones, previa
verificación por parte del área de Salvamento y Extinción de Incendios - SEI que la pista y las áreas de protección de las mismas
se encuentran libres de obstáculos y en condiciones operables.
22.3 De bloquearse el Área de Maniobras por aeronaves o vehículos será de aplicación lo previsto en el Manual de Aeródromo, Plan
de Emergencia del Aeropuerto, y en caso corresponda en el Reglamento de Uso del Aeropuerto.
Vigésimo tercero: Suspensión de labores del personal ATS (Air Trafile Service)
23.1 CORPAC cuenta con un Plan de Contingencia ATS, en caso de suspensión de labores por parte del personal ATS y de los
servicios de apoyo a la navegación aérea.
23.2 CORPAC asume la responsabilidad por la correcta aplicación del Plan de Contingencia ATS.
Vigésimo cuarto: Eventos que atentan contra el normal desarrollo de las operaciones
24.1 El CONCESIONARIO asume la responsabilidad de cualquier manifestación, protesta, disturbio u hecho similar de sus trabajadores,
incluido el daño patrimonial que estos eventos puedan generar, cuando atenten contra el normal desarrollo de las operaciones xx
XXXXXX.
24.2 CORPAC asume la responsabilidad de cualquier manifestación, protesta, disturbio u hecho similar de sus trabajadores, incluido
el daño patrimonial que estos eventos puedan generar, cuando atenten contra el normal desarrollo de las operaciones del
CONCESIONARIO.
Vigésimo quinto: Plan de Emergencia
25.1 El Plan de Emergencia de cada Aeropuerto será establecido en forma coordinada entre el CONCESIONARIO y CORPAC, de
acuerdo con las Normas Aeronáuticas, en especial de conformidad con las Cartas Acuerdo a suscribirse para cada aeropuerto,
que como Adendas formarán parte de este Convenio.
Vigésimo sexto: Equipo de emergencia (Grupo electrógeno)
26.1 En caso xx xxxxx del servicio eléctrico CORPAC prestará al CONCESIONARIO el servicio de energía de emergencia en la
plataforma y en el Terminal. El CONCESIONARIO asumirá el costo de dicho servicio, el que será determinado por acuerdo de
Partes.
27.1 El CONCESIONARIO y XXXXXX declaran y garantizan que las siguientes declaraciones son ciertas y correctas en todos sus
extremos:
a. Que cuentan con la infraestructura necesaria, capacidad profesional y técnica y con el personal idóneo para prestar todos los
servicios a su cargo de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, este Convenio y las Normas Aeronáuticas.
b. Que cuentan con todas las autorizaciones necesarias para suscribir el presente Convenio.
c. V EL CONCESIONARIO y XXXXXX declaran expresamente conocer el texto del Contrato de Concesión y sus Anexos.
x. XXXXXX y el CONCESIONARIO, recíprocamente se comprometen a cooperar de buena fe en todo lo que esté a su alcance,
y que sea de responsabilidad del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y en este
Convenio, a fin de que a partir de la Fecha de Cierre y durante toda la vigencia del contrato, la operación del Aeropuerto no se
vea afectada*
x. XXXXXX se compromete a proporcionar al CONCESIONARIO toda la información y/o documentación con la que cuente,
según su xxxx saber y entender, y que las Partes acuerden como necesaria, a fin de que el CONCESIONARIO gestione
cualquier Licencia para poder operar el Aeropuerto. Asimismo se obliga a entregar los Manuales de Aeródromo, los
Reglamentos de uso de Aeropuerto de cada uno de los Aeropuertos, si lo tuviere.
27.2 Durante la vigencia del Contrato de Concesión, cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o
contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, será puesto en conocimiento del
Concedente y del OSITRAN vía facsímile o correo electrónico haciéndose llegar posteriormente el documento a la dirección que
aparece en el numeral siguiente.
27.3 Para efectos de cumplir con lo anteriormente señalado, el MTC establece los siguientes datos de contacto:
• Viceministerio de Transportes
• Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx 00 Xxxxxxx xx Xxxx
• TEL. 000-0000
27.4 Las Partes declaran que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión, se han tomado los inventarios iniciales de los
bienes muebles e inmuebles de la Concesión. De la toma de inventarios se ha determinado la existencia, entre otros, de bienes
obsoletos, bienes que no se encuentran en buen estado de conservación y bienes que no son necesarios para el funcionamiento
de los Aeropuertos.
Vigésimo octavo: De los contratos vigentes a la Fecha de Cierre
00.0 Xx Xxxxx 00 al Contrato de Concesión incluye la relación de los contratos operativos, administrativos y comerciales suscritos por
CORPAC y que a la Fecha de Cierre se encuentran vigente y respecto de los cuales el CONCESIONARIO asumirá la posición
contractual xx XXXXXX.
De acuerdo con lo previsto en el literal m) del numeral 3.2.2 de la cláusula tercera del Contrato de Concesión el CONCESIONARIO
no asumirá responsabilidades ni pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual en
los citados contratos;
28.3 En la Fecha de Cierre, CORPAC comunicará por escrito de fecha cierta a los usuarios y a los proveedores de servicios que sus
contratos han sido objeto de cesión de posición contractual a favor de CONCESIONARIO y que por lo tanto, para efectos del pago
correspondiente al mes de deberán entregar los comprobantes de pago y la Declaración Jurada de Ventas al CONCESIONARIO.
28.4 A partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO tendrá el derecho exclusivo para celebrar cualquier contrato con terceros en
relación con el Aeropuerto. CORPAC se obliga a desocupar los inmuebles poseídos u ocupados por inquilinos en situación de
morosidad u ocupantes precarios, cuyos contratos hayan sido celebrados antes de la Fecha de Cierre y no hayan sido materia,
de cesión de posición contractual. El plazo para el inicio de las acciones legales de desocupación será de seis (06) meses contados
desde la suscripción del presente convenio. El CONCESIONARIO se obliga a respetar la decisión judicial o administrativa.
Vigésimo novena: Compromisos del MTC y la DGAC.
29.1 El MTC y la DGAC participarán en la coordinación con otros organismos y entidades estatales y las Fuerzas Armadas, para la
debida ejecución del Contrato de Concesión, así como (a eficiente operación del mismo, incluyendo la gestión necesaria para la
restricción y eliminación de, obstáculos notificados oportunamente por el CONCESIONARIO.
29.2 La DGAC se compromete a que en la eventualidad que retome las atribuciones, funciones, o Servicios de Navegación Aérea
delegados a CORPAC, estará automáticamente sometida al presente Convenio, o si fuera el caso, comprometerá al Sucesor xx
XXXXXX a someterse a los términos y condiciones del presente Convenio.
29.3 La DGAC en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, de considerarlo procedente, suspenderá el
permiso de operación y/o vuelo de aquellos explotadores aéreos que no cuenten con los servicios brindados por parte del
CONCESIONARIO o CORPAC y que sean necesarios para desarrollar la operación aérea en condiciones de seguridad. Tanto el
CONCESIONARIO como CORPAC comunicarán a la DGAC de manera oportuna la relación de explotadores aéreos a los cuales
hayan decidido suspenderles sus servicios.
29.4 Asimismo, conforme a sus funciones de fiscalización y supervisión del mantenimiento de las capacidades legal, técnica y
económico-financiera de los operadores aéreos, la DGAC tomará en consideración la situación de morosidad del operador,
respecto de los servicios brindados por el CONCESIONARIO o CORPAC en la evaluación de la capacidad económico-financiera
de los operadores aéreos.
9.5 La DGAC convocará al CONCESIONARIO para la elaboración de cualquier Plan Nacional de su competencia que involucre a los
Aeropuertos.
Trigésimo: Incumplimiento del Convenio.
30.1 De producirse el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, las Partes se comprometen
a darle solución en forma directa y armoniosa, buscando que se subsane el evento presentado, resarciéndose a la parte
afectada, de ser el caso.
30.2 De no prosperar el trato directo en un término de quince (15) días calendarios, el incumplimiento dará lugar a que se siga el
procedimiento señalado en la cláusula 39.2 del presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de cualquier indemnización que pudiera
devengarse.
Trigésimo primero: De las modificaciones al Reglamento de Uso del Aeropuerto.
31.1 El CONCESIONARIO será responsable de implementar las futuras modificaciones del Reglamento de Uso del Aeropuerto, que
pueda requerirse para el desarrollo seguro de las operaciones.
32.1 El CONCESIONARIO entrega a CORPAC, a la firma del presente Convenio, copias legalizadas de las pólizas de seguro detalladas
en la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Concesión, cuyas propuestas han sido debidamente evaluadas y aprobadas por
el OSITRAN.
Estas pólizas tendrán cobertura respecto de todos los Aeropuertos que han sido entregados al CONCESIONARIO a la Fecha de
Cierre.
32.2 CORPAC declara que a la fecha cuenta con las siguientes pólizas de seguros:
- Seguro de Vida - D, Leg. 688
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
- Seguro MuItiriesgo.
- Seguro de Responsabilidad Civil de Operadores.
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro de Vehículos.
- Seguro de Deshonestidad
- Seguro S.O.A.T.
Trigésimo tercero: Ruidos
33.1 CORPAC se compromete a prestar toda la colaboración para la ejecución de las políticas de reducción de ruidos establecidas o
por establecerse por las autoridades competentes.
33.2 Los equipos que instale el CONCESIONARIO, o terceros vinculados a él, no deberán generar emisiones radioeléctricas o
acústicas que interfieran la operación de los equipos de Navegación Aérea y/o el desarrollo de las funciones del personal.
Trigésimo Cuarto: De la Calidad
34.1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, el CONCESIONARIO debe garantizar un nivel de calidad
de servicio óptimo a través de un programa certificado de garantía de calidad en cumplimiento de la norma ISO, en cada uno de
los Aeropuertos en los que se haya alcanzado un tráfico equivalente o mayor de 500,000 pasajeros anuales por dos años
consecutivos.
34.2 CORPAC y el CONCESIONARIO se obligan a dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos, estándares, obligaciones que
puedan resultar necesarias para que el CONCESIONARIO obtenga y mantenga la Certificación ISO.
34.3 CORPAC y el CONCESIONARIO se obligan a dar estricto cumplimiento a los requerimientos, estándares, obligaciones
relacionados con temas de salud, protección del medio ambiente, seguridad industrial y salud ocupacional requeridos por
materiales leyes aplicables sobre la materia.
34.4 CORPAC y el CONCESIONARIO deberán utilizar obligatoriamente todos los métodos y procedimientos necesarios que se
establezcan para evitar daños al medio ambiente, así como cumplir con los métodos y procedimientos para la disposición de
residuos sólidos en el Aeropuerto según lo establecido en las Normas Obligatorias de Operación del CONCESIONARIO
34.5 La presente obligación se extiende a cualquier proveedor, contratista, trabajador, empleado xx XXXXXX y del CONCESIONARIO.
Trigésimo quinta: Responsabilidades
35.1 Las responsabilidades entre las Parles y frente a terceros están delimitadas por los servicios y obligaciones que corresponden a
CORPAC y al CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en los puntos 6, 7, 8 y 9, así como por otros servicios u obligaciones
específicos de cada una de las Partes, determinados a lo largo del presente Convenio o por acuerdo posterior entre las Partes.
35.2 Asimismo, XXXXXX es responsable ante el CONCESIONARIO y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales en
general que, mediante el personal a su cargo (propio o contratado) o a través de materiales / equipo / maquinaria bajo su
supervisión, pudieran ocasionarse en el Aeropuerto como consecuencia directa del desarrollo de las actividades xx XXXXXX y -
en general-,por el uso de las áreas de uso CORPAC obligándose expresamente a asumir los costos de reparación y/o
indemnización que pudieran derivarse según lo indicado., siempre y cuando se establezca la responsabilidad.
35.3 Del mismo modo, el CONCESIONARIO es responsable ante CORPAC y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales
en general que, mediante el personal a su cargo (propio o contratado) o a través de materiales / equipo / maquinaria bajo su
supervisión, pudiera ocasionarse sobre los bienes y servicios xx XXXXXX, como consecuencia directa del desarrollo de sus
actividades, obligándose expresamente a asumir los costos de reparación y/o indemnización que pudieran derivarse según lo
indicado, siempre y cuando se establezca la, responsabilidad.
35.4 Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales anteriores, ambas Partes quedan liberadas de las responsabilidades imputables al
incumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme a) presente Convenio causado con motivo de caso fortuito o de fuerza
mayor, entendidos estos conceptos como un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible que impida la ejecución de las
obligaciones de cada una de las Partes o determine su cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso.
Trigésimo sexto: Vigencia del Convento
36.1 El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y terminará con la Caducidad de la Concesión.
Trigésimo sétimo: Legislación.
37.1 Las Partes establecen que el presente Convenio se regirá por la ley peruana.
Trigésimo octavo: Idioma
38.1 El presente documento se suscribe en idioma español, idioma que se utilizará en todas las comunicaciones, orales y escritas, y
en los documentos relacionados con el presente Convenio.
39.1 Diferencias mutuas. En caso surja cualquier discrepancia, reclamo y/o controversia derivada del presente Convenio o se plantee
la nulidad, invalidez o incumplimiento del mismo, las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para resolver estos supuestos
amigablemente, en primera instancia, durante los quince (15) días calendarios posteriores a la recepción por una de las Partes de
una notificación de la otra parte comunicando la existencia del reclamo, controversia o discrepancia.
39.2 Arbitraje, cualquier litigio, controversia, desavenencia, diferencia o reclamación que surja entre las Partes relativos a la
interpretación, ejecución, resolución, terminación, eficacia, nulidad o anulabilidad o validez derivado o relacionado con el presente
convenio que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas, será sometido a un tribunal arbitral de derecho, de carácter
nacional ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el
reglamento vigente de dicha institución, al momento de presentación de la solicitud, con excepción del procedimiento para nombrar
a los árbitros, el cual se realizara de acuerdo a lo siguiente:
a. Los árbitros serán tres, de los cuales cada una de las Partes designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al
tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si una Parte no nombra al árbitro que le corresponde dentro de los quince (15) días
calendarios de recibido el requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince
(15) días calendarios contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo
sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros será realizada, a petición de cualquiera de
las Partes, por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. ,
b. En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo
procedimiento señalado precedentemente para la- designación del árbitro que se sustituye.
c. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima.
d. Las Partes renuncian a la interposición del recurso de apelación xxx xxxxx arbitral que se emita.
e. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las Partes se someten
expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus
domicilios.
39.3 Sobrevivencia. Las disposiciones de la presente Cláusula sobrevivirán a la resolución o terminación del presente Convenio.
Cuadragésimo: Domicilio
40.1 Todas las notificaciones, solicitudes, aprobaciones, renuncias u otras comunicaciones que se cursen las partes en relación con el
presente Convenio deberán efectuarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo
cargo de recepción, dirigida de la siguiente manera:
A……………….. DIRECCION: N° Fax:
Atención: Gerencia General
A CORPAC.
Dirección: Av. Xxxxx Xxxxxxx S/N Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx- Edificio Radar- Zona Sur Callao Atención: Gerencia General
40.2 Cualquier variación de la información antes indicada deberá ser comunicada por escrito a la otra Parte en un término no mayor de
10 días calendarios con posterioridad a la entrega del documento que contiene la información a modificar; vencido este plazo no
existirá posibilidad de modificación alguna.
Cuadragésimo primero: Interpretación del Convenio
41.1 Las Partes reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del Convenio son meramente enunciativos y no serán tomados
en cuenta para la interpretación de su contenido.
41.2 Todas las referencias en el presente Convenio a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral
correspondientes en este Convenio.
41.3 Las referencias en este Convenio a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un
numeral, incluyen todos los párrafos dentro de éste.
41.4 Salvo que el contexto requiera una interpretación en sentido distinto, el plural incluye al singular y viceversa; y el masculino al
femenino y viceversa.
Cuadragésimo segundo: No renuncia a derechos
42.1 El solo hecho de que alguna de las Partes no ejerza algunos de los derechos que le confiere el presente Convenio en ningún caso
podrá considerarse como una renuncia a tal derecho, el cual se mantendrá vigente en tanto subsista el hecho que le dio origen.
Cualquier renuncia a, derechos conferidos por el presente Xxxxxxxx deberá ser expresa y por escrito.
Cuadragésimo tercero: Interpretación
43.1 En caso de discrepancia en la interpretación de los alcances del presente Convenio, la prelación de la documentación para efectos
de la interpretación será la siguiente:
a. El contrato de Concesión que incluye sus Anexos. b. El presente Convenio que incluye sus Anexos.
Cuadragésimo cuarto: Modificaciones al Convenio
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Convenio por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra,
con el debido sustento. La Parte resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días calendarios. El acuerdo de modificación será obligatorio
para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Si la otra
parte no contesta la solicitud dentro del plazo de 15 días calendarios se entenderá denegada la misma.
Cuadragésimo quinto: Devolución de Bienes al MTC
El CONCESIONARIO informará a la Dirección General de Administración del MTC, o la dirección que haga sus veces, respecto de los
bienes de la concesión que serán devueltos al CONCEDENTE otorgando un plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha en
que el MTC reciba la comunicación, con la finalidad de realizar y concluir con los actos de disposición. Entendiéndose por "actos de
disposición", la desocupación de las áreas de la concesión y retiro de los bienes.
Suscrito por triplicado en la ciudad de Lima, a los días del mes de 2010.
Anexo 10 – Apéndice 1
Planos de las áreas que se entregaran en uso a CORPAC S.A.
Anexo 10 - Apéndice 2
Apéndice 2: Planos de las áreas de los equipamientos y redes de cableado existentes para la operación
de los servicios de Navegación Aérea xx XXXXXX S.A.
Anexo 11 – Apéndice 1
Términos de Referencia para la Elaboración de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA),
Nivel Definitivo, para las Obras Obligatorias
Resume ejecutivo
Describir brevemente el estudio realizado.
1. Introducción
Describir brevemente las características y objetivos generales del estudio.
2. Datos generales
Se deberá consignar:
Nombre del proponente (persona natural, o jurídica) y su razón social.
Nombre del consultor y/o empresa consultora encargada de la elaboración del DIA. El consultor deberá ser una persona
natural que éste habilitado en el colegio profesional de su especialidad y si es una empresa consultora deberá encontrarse
en el Registro de las entidades registradas para la elaboración de EIA en ei Sub Sector Transportes.
3. Objetivo general y específicos
Se deberá detallar los objetivos contemplados para el presente documento ambiental.
4. Metodología de Trabajo
Xxxx describirse la metodología que se ejecutará para este proyecto. Esto implica, onsiderar ia metodología para el
componente físico, biológico, social y arqueológico. También, se debe presentar los criterios e instrumentos propuestos para
la determinación del área de influencia (directa e indirecta), así como para la identificación y evaluación de los pasivos e
impactos ambientales. Finalmente, se debe indicar las variables, indicadores, técnicas, herramientas y fuentes de
información que serán tomadas en cuenta para este estudio. Estos componentes, junto con el cronograma de actividades y
equipo de trabajo debe ser presentado en el Plan de Trabajo que la DGASA revisará y evaluará previo a la elaboración de
la DIA.
5. Marco Legal e Institucional
Debe considerarse el marco legal ambiental aplicable al proyecto, indicando los dispositivos nacionales, los de carácter
municipal, así como las instituciones competentes para el estudio.
6. Descripción generaf del Proyecto
6.1. Ubicación geográfica
Se deberá indicar el centro poblado, pueblo, distrito, provincia y, departamento donde J/fie ejecutará el estudio.
Asimismo, se presentarán los mapas correspondientes con las ^ coordenadas en el sistema UTM de cada uno de los
aeropuertos.
6.2. Características actuales y condiciones en que se encuentre la\ infraestructura existente.
6.3. Descripción de las actividades del Proyecto
• Detallar las actividades que se van a desarrollar en las etapas de construcción, operación y cierre.
• Precisar la infraestructura sanitaria (abastecimiento y tratamiento de agua potable, servicios higiénicos, sistema de
alcantarillado, tratamiento de efluentes domésticos, áreas de almacenamiento y disposición de residuos sólidos
domésticos), asf como el suministro de energía.
• Precisar el sistema de abastecimiento de agua y energía para el proyecto, así como la cantidad de personal que se
requerirá.
• Descripción de las actividades complementarías o instalaciones auxiliares a utilizar, así como las vías de acceso.
• Describir los siguientes aspectos ambientales: probables efluentes y/o residuos líquidos, residuos sólidos, manejo de
sustancias peligrosas, emisiones atmosféricas, generación de ruido, generación de vibraciones.
Plano de Ubicación de obra (Plano Clave), acompañado de la ubicación de canteras,, depósitos de material excedente,
áreas de almacenes y depósitos. Estos planos deben ser resentados en original a escala adecuada y a colores.
Planos topográficos (planta y perfil) de las áreas de apoyo como canteras, depósitos de ./h atería I excedente, entre otros;
estas área auxiliares, deben especificar área, volumen, altura y coordenadas UTM de ubicación, así como la línea perimetral.
7. Área de influencia Socio-Ambiental del Proyecto
7.1. Delimitación del Área de Influencia
Para los fines de este tipo de estudio, sólo se considerará el Área de Influencia Directa, la misma que está conformada
por las áreas que podrían experimentar impactos directos en su medio físico, biótico y social, provocados durante la
ejecución y operación del proyecto de infraestructura.
Para establecer el Al, se deberá considerar no sólo el área cercana a la vía, si no también las zonas expuestas a
impactos por ias instalaciones auxiliares.
Dicha área deberá ser consignada en un Mapa a escala adecuada, que señale claramente la ubicación de la vía, de
las localidades, las instituciones educativas, los centros de salud y la ubicación de ias áreas auxiliares.
H En segundo lugar se deberá consignar un cuadro que detalle ias localidades, por cuya ‘ J jurisdicción atraviesa la
vía, señalando el distrito, provincia y departamento al que pertenecen.
7.2. Características Ambientales del AI
▪ La descripción de las características físicas busca detallar la situación actual del Al ' Z respecto al clima, fisiografía,
geología, sismicidad, suelo, uso actual de la tierra, hidrología, hidrogeología, calidad dei agua, calidad del aire, calidad
de suelo entre otros. Igualmente, la descripción de ias características biológicas busca identificar la xxxxx xxxxxxxxx, la
fauna xxxxxxxxx, el paisaje existente.
▪ Para ambos casos, se deberá contar con información primaria y secundaría, haciendo "'V^^ención de sus respectivas
referencias
7.3. Características Socio-Económicas del Al
▪ Se deberá describir la cantidad de población de las localidades afectadas por el proyecto.
▪ De existir comunidades campesinas o nativas se deberá hacer una descripción sobre Jas principales actividades
económicas de los pobladores, sus características culturales, entre otras consideraciones pertinentes.
▪ Se deberá describir las características básicas de las instituciones educativas, así como la ubicación de estas en
relación al área donde se ejecutara el proyecto.
▪ Se deberá describir las características básicas de los centros de salud, así como la ubicación de estas en relación al
área donde se ejecutara el proyecto.
▪ Institucionalidad Local y Grupos de interés: Se deberá identificar a las instituciones y organizaciones (estatales y/o
privadas) más importantes del área de influencia, que podrían afectar o ser afectadas por el proyecto. Para ello, se
deberá consignar la información señalada en el formato 1.4 del anexo 1.
▪ Otros criterios que se consideren convenientes y estén debidamente justificados.
8. Identificación de los Pasivos Socio-Ambientales: Se deben identificar los pasivos en las diferentes etapas
(construcción, operación y cierre) y, donde sea posible, se cuantificarán los mismos. La entidad consultora deberá explicar
el desarrollo de la metodología usada para identificar los Pasivos Ambientales.
9. Evaluación de los Pasivos Socio-Ambientales: Los pasivos deberán ser evaluados en función a alguno de los
siguientes criterios: intensidad, magnitud, extensión, durabilidad, reversibilidad y riesgo de ocurrencia. La entidad consultora
deberá explicar el desarrollo de la metodologia usada para evaluar los Pasivos Ambientales.
10. Identificación de los Impactos Socio-Ambientales: Se deben identificar los impactos ¡enciales positivos y negativos
en las diferentes etapas (construcción, operación y cierre) y, donde sea posible, se cuantificarán los mismos. La entidad
consultora deberá explicar el desarrollo de la metodología usada para identificar los Impactos Ambientales.
11. Evaluación de los Impactos Socio-Ambientales: Los impactos deberán ser evaluados en función a su naturaleza
(positivo, neutro o negativo) y opcionalmente, a alguno de los siguientes criterios: intensidad, magnitud, extensión,
durabilidad, reversibilidad y riesgo de ocurrencia. La entidad consultora deberá explicar eí desarrolfo de la metodología
usada para evaluar los Impactos Ambientales.
12. Participación Ciudadana
Se considera en el proceso de Participación Ciudadana la realización de una Consulta Pública General y una Audiencia
Publica. En ia Consulta Publica General participaran los grupos de interés y entidades representativas del área de influencia
directa del proyecto. En dichas reuniones se darán a conocer las características del proyecto y los resultados de la DIA con
la finalidad validar, mejorar o corregir la información pertinente para el estudio. Luego se realizará la Audiencia Pública
cuando se presente el borrador final del DIA y la DGASA dé el visto bueno al documento. Estas dos actividades deben ser
registradas a través de medios magnéticos, papelógrafos, etc. con la finalidad de ser adjuntadas en el documento final.
Finalmente, se debe presentar a la DGASA el Plan de Trabajo de la Consulta Pública General y de la Audiencia Pública
para su revisión antes de la ejecución de ambas.
13. Afectaciones Prediales
En el caso de producirse afectaciones prediales mínimas por el proyecto, se deberá realizar la cuántificación de las
afectaciones (determinación del área afectada) elaborándose elplano correspondiente de dicha área en coordenadas UTM,
a fin de aplicar el Trato Directo para su adquisición, previa determinación del valor de compensación por parte de la Dirección
Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
14. Plan de Manejo Socio-Ambiental
14.1 El Plan de Manejo Socio-Ambiental
Estará compuesto por las Medidas de Prevención y Medidas de Mitigación o Manejo, las mismas que se aplicarán en las
diferentes etapas del proyecto (construcción, operación dei proyecto y cierre). Como es evidente, cada medida deberá ser
detallada con respecto al impacto ai cual está relacionada y su ejecución tendrá como responsable al equipo socio ambiental,
conforme se especifica en el contrato de concesión.
Entre las medidas socio-ambientales a tener en cuenta para la ejecución de obras tenemos:
• Medidas para manejo y control de desechos sólidos, domésticos e industriales y para el vertimiento de aguas residuales.
Estimación (peso y/o volumen) de la Generación de Residuos Sólidos y líquidos (domésticos, industriales y peligrosos)
• Medidas ambientales para la conservación del suelo.
• Medidas ambientales para la protección de los cursos de agua, tanto superficiales como subterráneos y preservación de
su calidad.
• Medidas de control de las emisiones atmosféricas (polvos y gases) y de ruidos y vibraciones, que afecten a las
poblaciones locales, a los cultivos o al medio ambiente en general.
• Medidas de seguridad orientadas a la población local para la prevención de accidentes y afecciones a la salud producidas
por material particulado, ruido, etc. (señalización, charlas de seguridad y medio ambiente, difusión de afiches o material
impreso, etc.) Medidas de prevención de riesgos ambientales y manejo de sustancia peligrosas
• Medidas de seguridad y salud laboral
• Medidas sociales orientadas a potenciar los impactos positivos de ia obra (programa de compras locales y de contratación
de mano de obra local no calificada)
• Medidas sociales para facilitar las relaciones entre los grupos de interés o población en general y la empresa ejecutora
de la obra (Elaboración de un código de conducta para todos los trabajadores, que garantice, entre otros aspectos, el
respeto a la población local y reuniones periódicas con las autoridades locales para absolver reclamos o despejar dudas
relativas a la obra)
• Medidas sociales para evitar impactos negativos (monitoreo del pago de deudas por la provisión de alimentos a los
trabajadores que podrían realizar los pobladores locales).
• Señalización informativa ambiental y de seguridad vial, temporal y definitiva.
• Procedimientos adecuados para la utilización de ias áreas que servirán como depósitos de material excedente, la forma
como deben ser depositados los materiales (en función de la cantidad de material a eliminar) y el recubrimiento adecuado
con material orgánico si fuera necesaria la revegetación.
• Procedimientos adecuados para la utilización de Jas áreas que servirán como canteras.
14.2 Programa de Monitoreo
• Elaborar un Programa de monitoreo de calidad de aire, ruido, suelo y de agua (superficial y/o subterráneas), con énfasis
en la etapa de construcción.
• Establecer frecuencia y estaciones o puntos de monitoreo como los parámetros de Valuación.
14.3 Plan De Contingencias
• Elaborar un Plan de Contingencias en caso ocurriese alguna emergencia o incidentes en el área del proyecto a raíz de
sucesos o eventos como sismos, incendios, derrame de combustible en el suelo, entre otros.
• Elaborar un organigrama de funcionamiento del Plan, estableciendo las funciones y responsabilidades correspondientes.
Precisa las actividades a desarrollar antes, durante y después del evento.
14.4 Plan de Cierre o Abandono
Describir las actividades y procedimientos ambientales a considerar para la etapa de abandono o cierre. Las áreas que
fueran intervenidas por actividades del proyecto deberán ser restauradas o conservar sus características iniciales y/o
mejoradas en concordancia con el entorno paisajístico. Considerar los siguientes puntos, pero no limitante:
• Procedimientos para la restauración de áreas afectadas por: almacenamiento de materiales, compactación del suelo por
ia permanencia de equipos y maquinarias, por la preparación de concreto.
• Procedimientos adecuados para restaurar zonas xx xxxxxxxx, que eviten el excesivo deterioro de las áreas a explotar y
establecimiento final de las áreas utilizadas, a través de renivelado y perfilado respectivo y otras medidas necesarias de
acuerdo al tipo de zona de préstamo.
14.5 Costos Ambientales
Deberá cuantificarse los costos generados como consecuencia de la implementación de las medidas preventivas, de
mitigación o manejo, así como de los programas y planes, para lo cual se deberá considerar cada una de las diferentes
etapas propuestas en el Plan de Manejo Socio-Ambiental. Las partidas identificadas deberán presentar el análisis de costos
unitarios y deberán ser incorporados ai Presupuesto General del Proyecto.
14.6 Cronograma de ejecución del proyecto.
El cual deberá estar sincronizado con las actividades de construcción de los principales componentes del proyecto.
15. Conclusiones
Se deberá presentar las principales conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental destacando los impactos relevantes del
proyecto y las medidas de mitigación más importantes. En esta parte se precisara tambien la existencia de impactos que
requieran la modificación del proyecto.
16. Bibliografia
La empresa consultora consignará toda la bibliografía utilizada y correctamente citada a lo largo de toda la DIA. La
bibliografía se clasificará de acuerdo a la temática que desarrollan dichos textos.
17. Anexos del DIA
- Panel Fotográfico
- Mapas Temáticos
- Planos
- Plan de Trabajo de la DIA y la Participación Ciudadana
- Térrninos de Referencia del DIA
Anexo 11 – Apéndice 2
Términos de Referencia Para la Elaboración de las Auditorías Ambientales
Empresa Consultora
La entidad Consultora deberá estar registrada en la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones, en conformidad al Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas
para la Elaboración de Estudios Ambientales en el Subsector Transporte, aprobado por RD 063-2007-MTC/16 del 19 de
julio de 2007.
El equipo auditor deberá ser multidisciplinario y mostrar un alto interés por la temática ambiental, cuyos especialistas
deberán demostrar conocimientos interactivos y afines a las distintas disciplinas que intervienen en la materia, así mismo,
deberá contar con experiencia en la ejecución de las auditorias y/o estudios ambientales en infraestructura aeroportuaria.
El responsable de la auditoria será el Coordinador del Equipo Técnico, quien tendrá a su 5 cargo dos (02) equipos
responsables de la evaluación de los aeropuertos. Cada equipo estará conformado como mínimo por:
1 Profesional especialista en recursos ambientales
1 Profesional especialista en temas sociales
1 Profesional especialista en afectaciones prediales y legales
2 Técnicos y apoyo logístico como mínimo
Objetivo de la Auditoría
Identificación y evaluación de los pasivos socios ambientales significativos y estrategia de remediación, así también,
describir la situación y gestión socio ambiental actual de cada uno de los seis (06) aeropuertos en concesión.
Fases de la Auditoría
I.- Fase I:
En esta fase se identificará los aspectos de potencial preocupación socio ambiental en cada uno de los seis aeropuertos,
así mismo, constituye el paso inicial para la identificación de los pasivos socio ambientales. Para ellos se efectuará la
evaluación y reporte de información existente recolectada in situ, a través de la revisión de records, visita al sitio, registro de
videncias, entrevistas y revisión de estudio ambiental preliminar como la revisión de las ubicaciones de la OACl (incluyendo
sus anexos correspondientes), la FAA (en lo que concierne a gestión de residuos en aeropuertos y fuentes potenciales de
pasivos ambientales) y guías ambientales de organismos financieros internacionales. Adicionalmente, se considerarán las
practicas ASTM para la evaluación ambiental de sitios, transacción de estimaciones de riesgos potenciales a la salud
humana.
La fase I contempla una descripción inicial de la situación y gestión ambiental actual en cada uno de los aeropuertos dentro
de los límites entregados en concesión. Así mismo, se tomará en cuenta la evaluación de datos e información histórica, así
como la recopilación de estadística climática (registros de los últimos 5 años, que XXXXXX debe mantener de los
aeropuertos).
En el aspecto social de la Línea de Base, se incluirá el levantamiento de información correspondiente a predios y poblaciones
existentes dentro del terreno destinado a la infraestructura aeroportuaria. Se elaborara una descripción de los usos sociales
dados a estos predios {desde vivienda, fines agrícolas, cruce de ganado, paso de sistemas xx xxxxx, paso de transeúntes,
acumulación de basura, etc.) e identificar los potenciales conflictos sociales en las inmediaciones del aeropuerto. Se tomara
especial atención a la población que este asentada dentro de los terrenos a concesionar, especialmente en caso se
encuentren documentos que sustenten la propiedad de dichos terrenos. En ese sentido, se espera que en esta fase se logre
hacer un inventario de los principales conflictos sociales (reales y potenciales) detectados.
La Fase I comprende dos etapas: elaboración del plan de trabajo e informe final.
Plan de Trabajo
Este informe recogerá, una vez evaluada la información secundaria, la metodología de trabajo para fase I, el cual incluye
criterios, indicadores, parámetros, variables e instrumentos socios ambientales (planos, mapas temáticos, formato de fichas
técnicas, etc.) para la recolección de información e identificación de los aspectos de potencial preocupación socio ambiental
como también la ejecución de muestreos preliminares de los componentes ambientales. Se considera la definición de los
alcances de la auditoria y área de influencia. Se presentará un cronograma de actividades para esta fase. Finalmente, el
plan de trabajo deberá ser aprobado por la DGASA, requisito para la ejecución de fase I.
Informe Fase l
El informe contiene la identificación de los aspectos de potencial preocupación socio ambiental, definición del alcance de la
auditoria y descripción preliminar de la situación y gestión ambiental actual de cada uno de los aeropuertos.
La información recolectada en esta fase permitirá determinar como mínimo el origen, fuente de generación, ubicación
geográfica, localización, tiempo de permanencia, responsable, antecedentes, características, resultados de muestreos
preliminares, área estimada, profundidad y/o volumen estimado de cada pasivo ambiental. Este informe identificara todos
los pasivos ambientales existentes en los aeropuertos e indicara que análisis se requieren para caracterizar cada pasivo
ambiental en la Fase II.
Componentes de Fase I
o Introducción
o Antecedentes
o Equipo Auditor
o Objetivos
o Alcance de la auditoria
o Marco legal por componentes ambientales evaluados (Nacional e internacional)
o Descripción preliminar de la situación y gestión ambiental actual
o Desarrollo de Ficha Técnica
o Análisis de los pasivos identificados
o Propuesta de ampliación de análisis para fase II
o Anexos: planos de ubicación, delimitación de la zona de concesión y área de influencia, de identificación de los pasivos
ambientales, de monitoreo ambiental.
II. Fase II
En esta fase se amplía el análisis de los temas que fueron identificados en la fase I como posible pasivos socio ambiental
(componente físico y biológico). En ese sentido, para el componente ambiental, se debe hacer una cuantificación de la
contaminación y medición de la gravedad de los pasivos ambientales obteniéndose como producto áreas, masas,
profundidad y/o volúmenes de contaminación con mayor precisión y exactitud. También, se realizará el monitoreo de calidad
de aire, ruido, agua (de consumo, superficial y subterráneas) y sedimentos (de ser el caso). Se efectuara tomas de muestras
en las fuentes identificadas para la determinación de la concentración de PCBs, Asbestos, R-22, así como la toma de
muestra para la determinación con mayor precisión de cantidad y área de suelo contaminado. Finalmente, se presentará
una descripción más exacta y precisa de la situación y gestión ambiental de cada uno de los aeropuertos.
Para el componente social, se desarrollará los temas considerados potencialmente pasivos sociales. Para ello, se debe
desarrollar un perfil socio económico de las poblaciones que se encuentra asentada o haga uso del área a concesionarse.
También se debe desarrollar un análisis más profundo sobre temas como invasiones, titulación, cruces de ganado, pasos
peatonales, acumulación de basura, uso inadecuado de servicios, uso de las áreas a concesionarse (ejemplo electricidad,
pastizales, agua, otros), etc.
La Fase II comprende dos etapas: elaboración del plan de trabajo e informe final.
Plan de Trabajo
Para efectuar la evaluación cuantitativa se propondrá y explicará en forma precisa y ciara la metodología (criterios, fichas,
formatos, entre otros) a emplear para la profundización en la identificación, caracterización y análisis de la gravedad de los
pasivos sociales ambientales identificados. Se presentará un cronograma de actividades para la evaluación de los
componentes socio ambientales. Finalmente, el plan de trabajo deberá ser aprobado por la DGASA, requisito para la
ejecución de fase II.
Informe Fase II
Los resultados de estas evaluaciones establecerán el tipo, gravedad y nivel de pasivos sociales y ambientales en los
aeropuertos, así como los resultados de su comparación con los estándares nacionales e internacionales de calidad socio
ambiental exigidos actualmente, n el caso de que los valores de los pasivos socio ambientales propuestos en este
documento no sobrepasen los límites máximo permisible establecidos, éstos serán escariados, sin embargo se realizara las
recomendaciones pertinentes para el manejo ambiental adecuado de los mismos y evitar la gravedad del mismo.
Componentes de Fase II
o Antecedentes
o Introducción
o Objetivos Generales y específicos
o Metodología
o Alcance de la auditoria
o Manual legal relacionado a cumplimiento de estándares nacionales por componentes ambientales evaluados (Nacional
e internacional)
o Verificación de la situación y gestión ambiental actual, se precisan temas a considerar sin ser limitante:
• Sistema de abastecimiento de Agua
• Calidad de agua para consumo humano
• Abastecimiento de energía
• Sistema de drenaje
• Descargas liquidas (aeronaves, infraestructura, tratamiento, etc.)
• Gestión de Desechos Sólidos Peligrosos como no peligrosos
• Emisiones Atmosféricas
• Niveles de Ruido
• Manejó dé Sustancias Peligrosas
• Problemática aviaria
• Afectaciones prediales (Viviendas, áreas de cultivo, entre otros)
• Uso del área a concesionarse (chacras, pastizales informales, entre otros)
• Invasión de área a concesionarse (cruces, pasos informales, entre otros)
• Interferencia en el área a concesionarse
o Desarrollo de ficha técnica por cada pasivo social y ambiental identificado
o Resultados Cuantitativos de cada pasivo (profundización de los hallazgos)
o Análisis de los resultados por cada pasivo social y ambiental
o Anexos: planos de ubicación, de identificación de los pasivos socios ambientales, de monitoreo ambiental, entre otros.
III.-Fase III
En esta fase se elaborarán los planes de mitigación y remediación de los pasivos socios ambientales existentes en cada
aeropuerto. El objetivo de esta Fase es identificar los métodos factibles para remediar la contaminación ambiental y los
problemas sociales identificados anteriormente, incluyendo el monitoreo in situ y manejo de riesgo, determinar los costos de
remediación y seleccionar un criterio de evaluación para el éxito de las medidas de remediación.
Los costos ambientales deben contemplar unos análisis unitarios y deben ser fundamentados en el documento final.
La fase III se basará en los resultados obtenidos en la Fase II y I. El alcance de esta fase es:
o Evaluación de riesgos
o Estrategia de remediación
o Cronograma para las actividades de remediación
o Preparación de informe
La Fase III comprende dos etapas: elaboración del plan de trabajo e informe final
Plan de Trabajo
Se presentar los criterios y los formatos para la propuesta de las acciones que se ejecutarán para la mitigación de los pasivos
socio ambiéntales identificados y analizados en la Fase II. Se presentará un cronograma de actividades para el desarrollo
de esta fase. Finalmente, el plan de trabajo deberá ser aprobado por la DGASA, requisito para la ejecución de fase III,
Informe Fase III (Producto Final)
Componentes Fase III:
o o Resumen Ejecutivo *
o índice
o Antecedentes e Introducción
o Equipo Auditor
o Metodología General
o Objetivo General y específicos
o Alcance de la auditoria
o Descripción de la Situación y Gestión Socio Ambiental Actual (componentes aire, agua, aire, suelo, flora, fauna, social,
etc.),
o Identificación de los pasivos socio ambientales
o Evaluación de los pasivos socio ambientales
o Desarrollo de fichas técnicas
o Resultados y análisis de resultados
o Planes de mitigación y remediación
o Presupuestos de los planes de mitigación y remediación,
o Cronograma de actividades para la ejecución de los planes de remediación
o Conclusiones y Recomendaciones
o Bibliografía
o Anexos: Planos de ubicación, de concesión, identificación de los pasivos socio ambientales.
Sin ser limitantes, los planes de manejo para la mitigación de los pasivos socio ambientales deben considerar los siguientes
temas:
1. Ruido Ambiental y Calidad del Aire
2. Calidad del Agua
a. Contaminación de agua superficial y subterránea
i. Diseño de drenaje pluvial y cloacal
ii. Necesidad de aprovisionamiento adicional de agua
iii. Controles de erosión para prevenir la sedimentación
iv. Previsiones para la contención de derrames de combustibles y aguas servidas resultantes de la limpieza de
aeronaves.
v. Planes para preservar el drenaje existente.
b. Contaminación por perdidas/derrames de combustibles o químicos
c. Diseño de tanques de combustibles y productos químicos.
d. Disposición de aceites usados
e. Tratamientos de aguas servidas
f. Proposición de medidas correctivas
3. Remediación de suelos
4. Perdidas por derrames de combustibles y productos químicos
5. Diseños de tanques de combustibles y productos químicos
a. Relevamiento de tanques
b. Evaluación de la adecuación del diseño de tanques
c. Evaluación de la posibilidad de pérdidas de derrames accidentales.
6. Disposición de aceites usados
a. Cantidad de aceites generados
b. Evaluación de actuales operaciones para el manejo de aceites usados.
7. Tratamiento de aguas hervidas
a. Evaluación de la adecuación de las instalaciones y operaciones para el tratamiento de aguas industriales y
domesticas
b. Evaluación de las características de los flujos de descarga
c. Muestras existentes. 8. Asbestos
a. Terminal de pasajeros
x. Xxxxx de control
9. PCBs
10. Desechos Sólidos
a. Naturaleza de los problemas potenciales registrados
b. Propuesta para el control de los desecho sólidos
c. Plan de Manejo de desechos
d. Botaderos
11. Aspectos Sociales
a. Zonas de cultivo y/o aprovechamiento pecuario
b. Áreas invadidas por terceros para vivienda
c. Titulación de predios al interior del terreno de concesión
d. Posibles conflictos sociales (gestión aeroportuaria, entre otros)
e. Recursos arquitectónicos, arqueológicos y culturales afectados por el aeropuerto.
f. Pasos peatonales, pasos de ganado, cruces informales, etc.
12. Temas Varios
a. Áreas impactadas por el funcionamiento aeroportuario
b. Especies amenazadas de flora y fauna.
c. Humedales, pantanales, zonas costeras, xxxx escénicos
d. Impactos por obras civiles pasadas
e. Suministro energético
f. Problemas asociados a la presencia de avifauna en el área de operaciones aeroportuarias
g. Descripción de PAOCs (Áreas Potenciales de preocupación ambiental)
h. Aeronaves abandonadas
x. Xxxxxxx de pinturas y otras sustancias peligrosas
j. Depósitos de inservibles y de deshechos
13. Caracterización de la Situación Legal
o Disposiciones legales y normativas particulares
o Revisión de la política sectorial
o Evaluación de cumplimiento normativo ambiental
Anexo 12
Relación de Contratos xxxxxxxx
Xxxxx 00
Personal CORPAC
Anexo 14
Propuesta Técnica
Anexo 15
Propuesta Económica
Anexo 16
Régimen Económico Financiero
Anexo 16 – Apéndice 1
Mecanismo de control y aprobación de avances de obras e inversiones
1. Hitos
El CONCESIONARIO deberá presentar los EDI para las Obras Obligatorias, de acuerdo a lo indicado en el Numeral
8.2.1.3 de la Cláusula Octava y el Anexo 25. Adicionalmente el CONCESIONARIO deberá presentar un Programa de
Ejecución de Obras, el mismo que deberá contener lo siguiente:
a) La definición y composición de los Hitos a ser ejecutados, indicando el monto que representa éste respecto del total
de las Obras Obligatorias indicadas en el Expediente Técnico.
b) Un cronograma detallado, mediante el cual se defina las fechas y duración de la ejecución de cada Hito.
c) Cada Hito deberá representar como mínimo el 4% del importe total de las Obras Obligatorias del Periodo Inicial
indicadas en los EDI. El primer Hito podrá considerar el monto que corresponda a la elaboración del EDI y Estudio
de Impacto Ambiental y aquellos estudios necesarios para ejecución de las Obras Obligatorias.
d) El último Hito que se fije respecto de las Obras Obligatorias corresponderá a la Aceptación de las Obras
Obligatorias. El monto de este Hito tendrá un valor equivalente al seis por ciento (6%) del importe total de las Obras
Obligatorias del Periodo Inicial indicadas en los EDI.
2. Procedimiento de control de avances mensuales
2.1. Mensualmente el CONCESIONARIO presentará al OSITRAN un Informe de Avance de Obra que deberá indicar el
porcentaje de Obra respecto al Hito propuesto que ha sido ejecutado en relación a las Obras Obligatorias, los mismos
que deberán ser revisados por el OSITRAN en el mes, así como su incidencia en el (los) Hito(s) correspondiente(s).
2.2. Los Informes de Avance de Obra deberán ser presentados por el CONCESIONARIO al OSITRAN dentro de los cinco
(05) primeros Días del mes siguiente respecto al cual se informa.
3. Procedimiento para la aprobación del Informe Definitivo a la culminación de un Hito
3.1. A la culminación de un Hito, corresponderá al CONCESIONARIO presentar al OSITRAN un Informe Definitivo, para la
aprobación correspondiente. Dicho informe deberá señalar y acreditar que se ha cumplido con la culminación de las
Obras correspondiente al Hito efectivamente ejecutado.
3.2. El OSITRAN tendrá un plazo no mayor de quince (15) Días para revisar dicho documento y verificar que las Obras
Obligatorias se hayan ejecutado conforme a lo establecido en el presente Contrato y a los EDI de las Obras
Obligatorias debidamente aprobados.
3.3. Dentro de dicho plazo, OSITRAN deberá proceder conforme a lo siguiente: (i) aprobar el Informe Definitivo o; (ii)
solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones.
3.4. En caso que OSITRAN remita observaciones al Informe Definitivo, el CONCESIONARIO contará con siete (7) Días
para poder realizar el levantamiento de las observaciones, que se contarán a partir de la incepción de las indicadas
observaciones. Una vez levantadas las observaciones, el CONCESIONARIO deberá remitirlas a OSITRAN, quien
contará con tres (3) Días adicionales para aprobar las subsanaciones a las observaciones al informe Definitivo.
3.5 El OSITRAN remitirá al CONCEDENTE, con copia al CONCESIONARIO, el Informe Definitivo debidamente aprobado,
dentro del plazo de los tres (3) Días antes indicados, con la finalidad que el CONCEDENTE proceda a su evaluación
correspondiente y otorgue la conformidad del Informe Definitivo, conformidad que deberá ser emitida en un plazo que
no será mayor a tres (03) Días contados a partir de la recepción de la aprobación del Informe Definitivo por parte de
OSITRAN. En caso que transcurra el plazo antes indicado, se entenderá que la conformidad del CONCEDENTE ha
sido denegada.
3.6 La aprobación del informe Definitivo del último Hito estará condicionada a aceptación del total de las Obras
Obligatorias, por parte del CONCEDENTE.
3.7 Una vez que el CONCEDENTE emita su conformidad, éste deberá comunicar al Fiduciario en los siguientes tres (3)
Días para que desembolse del Fideicomiso el importe correspondiente al Hito ejecutado, conforme al procedimiento
para el pago del PPO regulado en el Apéndice 2 del presente Anexo. El importe a ser desembolsado correspondiente
al Hito ejecutado, constituye un derecho irrevocable de cobro y una obligación del CONCEDENTE, a desembolsar
tales pagos.
3.8 Los desembolsos que realizará el CONCEDENTE por los Hitos ejecutados, se realizarán por concepto de PPO cuyo
procedimiento se regula en el Apéndice 2 del presente Anexo.
3.9. El CONCESIONARIO está facultado a considerar hasta un 5% de valor de la Obra por concepto de supervisión,
seguimiento y control de la misma y cuyo importe será adicionado al valor del Hito e incluido como parte del PPO a
desembolsarse.
3.10. Los ajustes aprobados por el CONCEDENTE por las variaciones en cantidades y los Adicionales de Obra deberán
incluirse en el último Hito para su desembolso.
Anexo 16 – Apéndice 2
Determinación del Cofinanciamiento
1. DETERMINACION DEL COFINANCIAMIENTO
El cofinanciamiento se determina de acuerdo con el siguiente criterio:
o Si el PAMOt es mayor que la cifra de IRt el monto del Cofinanciamiento será determinado por la siguiente fórmula :
COFt = (PAMOt - IRt) + PPOt + PAOt + MCt
o Si el PAMOt es menor o igual que la cifra de IRt, el monto del Cofinanciamiento será determinado por la siguiente fórmula:
COFt = -f1 (IRt - PAMOt) + PPOt +PAOt +MC
Dónde:
COFt Monto del Cofinanciamiento a ser pagado trimestralmente. Si el COFt es mayor a cero el CONCEDENTE deberá pagar este importe
al CONCESIONARIO. Si el COFt es menor o igual a cero el CONCESIONARIO deberá pagar este importe (en valor absoluto) al
CONCEDENTE.
PAMOt Es el importe xxx XXXX, en Dólares, dividido entre 4. El importe XXXX es consignado por el CONCESIONARIO en su propuesta
económica por el mantenimiento y operación de los aeropuertos. El importe XXXX se ajustará anualmente como se detalla en el
numeral 0 xx xxxx Xxxxx.
IRt PPOt Pago trimestral en Dólares que el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO por la ejecución de las Obras Obligatorias a
realizarse en el Periodo Inicial. Se encuentra definido en el numeral 2.3 del presente Anexo.
PAOt Pago trimestral en Dólares que el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO por las Obras del Periodo Remanente. Se encuentra
definido en el numeral 2.4 del presente Anexo.
MCt Pago correspondiente al Mantenimiento Correctivo
f 1 Factor de distribución del excedente del Ingreso Regulado sobre el XXXX y se fija en 50%.
t Periodo equivalente a un trimestre.
El procedimiento de cálculo de cada uno de los componentes de las fórmulas 16.1 y 16.2 se indican a continuación.
El procedimiento para el pago del Cofinanciamiento se precisa en el Numeral 3 del presente Anexo.
➢ Acápite 1 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 se deja sin efecto en virtud del Numeral b) de la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 6 xx xxxxxx de 2013.7
2. DETERMINACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL COFINANCIAMIENTO
2.1 Determinación xxx XXXX
El XXXX es consignado por el CONCESIONARIO en su propuesta económica presentada por el Adjudicatario, cuyo
importe asciende a TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 Dólares (US$ 3’585,000.00).
El XXXX retribuye todos los costos de operación y mantenimiento para esta Concesión y es garantizado por el
CONCEDENTE hasta por la suma antes indicada.
El XXXX incluido en la propuesta económica corresponde a los Aeropuertos localizados en las ciudades de Arequipa,
Ayacucho, Juliaca, Puerto Xxxxxxxxx y Tacna.
De incluir en la oportunidad indicada en el numeral 5.8.2 del Contrato de Concesión, el Aeropuerto de Andahuaylas,
se calculará según lo establecido en el Numeral 6 del presente Apéndice.
2.1. Determinación de los Ingresos Regulados (IR)
Es la contraprestación de los Servicios Aeroportuarios que son prestados por el CONCESIONARIO y que se
encuentran bajo el régimen de regulación, sean percibidos o devengados.
Con el fin de determinar el Cofinanciamiento, estos ingresos deben determinarse trimestralmente e incluyen aquellos
ingresos que se obtienen producto de la prestación de los Servicios Aeroportuarios que son:
a. Ingresos por Operaciones Principales
o Ingresos por el cobro de la tarifa única de utilización de facilidades aeroportuarias por el pasajero (TUUA).
o Ingresos por el cobro de tarifas por aterrizaje y despegue, y estacionamiento de aeronaves pagados por las
aerolíneas, Esta condición incluye los recargos por operaciones fuera de hora y/o nocturnas, en aquellos casos
en que dicho horario no esté habilitado.
o Ingresos por estacionamiento de aeronaves que permanecen ubicadas en rampa o en cualquier lugar designado
por el CONCESIONARIO.
7 Dejar sin efecto en virtud del Numeral b) de la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2: La presente Adenda las Partes acuerdan dejar sin efecto el Acápite 1 del Apéndice 0 xxx xxxxx 00 del Contrato de Concesión.
o Ingresos correspondientes al Servicio de Embarque y Desembarque de pasajeros a través xx Xxxxxxx de
Embarque (Mangas), cuando éste sea prestado.
b. Ingresos por Operaciones Secundarias
o Ingresos por el servicio que se le presta al pasajero por manipuleo y transporte de equipaje en la rampa y
transporte de pasajeros desde y hacia la aeronave.
o Ingresos por el Almacenamiento y Despacho de combustible para las Aeronaves, es el cargo de acceso cobrado
por el CONCESIONARIO, por el uso de instalaciones asignados a las operaciones de abastecimiento de
combustible.
o Ingresos por el uso de instalaciones de carga. En caso que el CONCESIONARIO decida tercerizar este servicio
los ingresos regulados a ser considerados corresponden al total de los largos cobrados .por el
CONCESIONARIO al proveedor del servicio por el acceso al servicio de movimiento de carga.
o Ingresos por el servicio xx xxxxx. En caso el CONCESIONARIO decida tercerizar este servicio los ingresos
regulados a ser considerados corresponden al total de los cargos de acceso al servicio xx xxxxx cobrados al
proveedor del servicio.
o Ingresos correspondientes a los Cargos de Acceso por el uso de los Counters, oficinas operativas que
corresponden a las líneas aéreas.
o Ingresos correspondientes por Cargos de Acceso por el uso de áreas para el mantenimiento de las aeronaves
en hangares y otras áreas para las líneas aéreas.
Cualquier otro servicio nuevo, derivado de la explotación de la Infraestructura Aeroportuaria, que se encuentre establecido
en el RETA y REMA.
2.3. Determinación de los Pagos por Obras Obligatorias (PPO):
Las Obras Obligatorias del Período Inicial se encuentran subdivididas en grupos, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula 8 del presente Contrato. El pago por concepto de PPO se realizará mediante el reconocimiento de los
avances de Obra de acuerdo al procedimiento establecido en el Apéndice 1 del presente anexo.
El PPO es consignado por el CONCESIONARIO como uno de los componentes de su propuesta económica, cuyo
importe asciende a CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 Dólares
(US$ 47785,000.00).
Para la determinación del PPO se incluirán las inversiones, gastos y desembolsos relacionados con las Obras
Obligatorias, incluyendo los estudios técnicos previos para la elaboración de los EDI necesarios para la ejecución de
las Obras Obligatorias, estudios de impacto ambiental, el porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) para la
supervisión de obra a ser realizada por OSITRAN y otros gastos correspondientes a los intangibles relacionados a
éstas.
El monto total de los dos (02) primeros Hitos correspondientes al PPO ofertado por el CONCESIONARIO deberá estar
depositado en la Cuenta Recaudadora del Segundo Grupo del Fideicomiso, a fin de contar con la disponibilidad para
su desembolso al CONCESIONARIO, a más tardar el primer trimestre de la Concesión, contado desde la Fecha de
Cierre.
Una vez completado un Hito y se tenga la conformidad del Informe Definitivo correspondiente a dicho Hito, por parte
del CONCEDENTE, OSITRAN certificará dicho Informe Definitivo, con la finalidad que pueda desembolsarse el importe
correspondiente.
El importe a ser reembolsado al CONCESIONARIO por concepto de PPO será aquel que resulte de aplicar el
porcentaje del Hito ejecutado al importe del PPO ofertado por el CONCESIONARIO.
OSITRAN deberá instruir, dentro de un plazo de tres (03) Días Calendario, al Fiduciario para que desembolse del
Fideicomiso el importe que resulte de aplicar lo descrito en el párrafo anterior
El Fiduciario desembolsará el importe a pagar por concepto de PPO, en el momento en que se efectúe el pago
trimestral del Cofinanciamiento. En caso que el periodo de pago correspondiente al PPO no coincidiera con la fecha
de pago del Cofinanciamiento; el desembolso se realizará junto con el siguiente pago trimestral del Cofinanciamiento
más cercano.
Sólo para el último Hito, el OSITRAN instruirá al Fiduciario para que el desembolso se realice cuando se haya firmado
con el CONCESIONARIO el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias. Previo a ello OSITRAN podrá presentar
cualquier observación a los Hitos antes ejecutados.
2.4 Determinación del Pago por Obras (PAO)
El CONCEDENTE se compromete a pagar al CONCESIONARIO, a través xxx XXX, cuotas trimestrales por las
inversiones que éste realice como parte de las Obras del Período Xxxxxxxxx.
Las Obras del Período Remanente corresponden a aquellas Obras que se ejecuten desde que finalice el Período
Inicial hasta el final de la Concesión. El detalle de tales inversiones serán definidas dentro del Plan Maestro de
Desarrollo, el Plan de Equipamiento y el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento del Periodo Remantene
preparados por el CONCESIONARIO y aprobados por el CONCEDENTE con opinión del OSITRAN.
El CONCESIONARIO está facultado a considerar hasta un cinco por ciento (5%) de valor de la Obra por concepto de
supervisión de la misma y cuyo importe será incluido en la determinación xxx XXX.
Las obras que realice el CONCESIONARIO en el Periodo Remanente le darán el Derecho de cobro xxx XXX según lo
que se detalla en este numeral.
Estas inversiones del Periodo Remanente serán revisadas por el CONCESIONARIO y sometidas a la aprobación del
CONCEDENTE con la opinión del OSITRAN, de acuerdo a lo establecido en las Numerales 8.2.2.4, 8 2.2.5 y 8.2.2.6.1.
Al momento de la aprobación, el CONCEDENTE analizará la disponibilidad de los fondos necesarios para el pago de
las Obras de este Periodo. De no contar con la disponibilidad de fondos para la realización de las Obras que plantee
el CONCESIONARIO, este último quedará liberado de su ejecución.
Para la determinación del pago xxx XXX se considerarán las Obras del Período Remanente realizadas durante cada Año de
la Concesión y que además correspondan a dicho Periodo, así como los estudios técnicos previos requeridos para la
elaboración de los EDI y Plan Maestro de Desarrollo para las Obras del Periodo Remanente, necesarios para la ejecución
de las referidas Obras, gastos correspondientes al estudio de impacto ambiental, pago al supervisor de obra.
El pago xxx XXX se llevará a cabo en el momento que se efectúe el pago de Cofinanciamiento y se liquidará conforme a lo
siguiente:
a. Durante los quince (15) Días posteriores a la culminación del cada Año de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá
presentar al OSITRAN toda la información que considere necesaria para sustentar las Obras del Periodo Remanente
ejecutadas en el Año de la Concesión anterior. El CONCESIONARIO deberá presentar la información adicional que
solicite el OSITRAN.
b. El OSITRAN tendrá veinte (20) Días para aprobar las Obras del Periodo Remanente ejecutadas en el Año de la
Concesión anterior o para presentar cualquier observación a esta información. Vencido este plazo, y de no mediar
respuesta del OSITRAN se dará por denegada la información presentada por el CONCESIONARIO.
c. En caso OSITRAN realice observaciones a la información presentada por el CONCESIONARIO, éste contará con siete
(7) Días para subsanar las observaciones realizadas, las cuales deberá remitirlas dentro del mismo plazo al OSITRAN
para la aprobación correspondiente.
d) En caso que OSITRAN no tenga observaciones a la información presentada por el CONCESIONARIO, procederá a
realizar la determinación xxx XXX. A tal efecto el CONCEDENTE, previa conformidad del OSITRAN, se compromete a
pagar al CONCESIONARIO el treinta por ciento (30%) de las Obras de Periodo Remanente el Año de la Concesión
vencido, al contado, y el setenta por ciento (70%) de las mismas mediante el PAO.
e) El importe correspondiente al treinta por ciento (30%) de las Obras del Periodo Remanente que ejecuten anualmente y
que se pagarán al contado, una vez firmada el Acta de Recepción de Obras correspondiente a la Obra del Periodo
Remanente ejecutada en el Año de la Concesión y se calculará según la siguiente fórmula:
IACj = 0.3* OPRAj
Donde
IACj Importe Anual a pagar al contado por las Obras del Periodo Remanente efectuadas en al año j.
OPRAj Importe total de las Obras del Periodo Remanente efectuada en el año j de la Concesión correspondiente al Período Remanente.
j Año de la Concesión anterior, este año deberá estar dentro del Periodo Remanente.
f) El importe correspondiente al setenta por ciento (70%) del total de las Obras del Periodo Remanente, efectuadas en el año j, se pagará en cuotas trimestrales, una vez firmada el Acta de Recepción de Obras correspondiente a la Obra del Periodo Remanente ejecutada en el Año de la Concesión, conforme al siguiente procedimiento:
f.1. Se calculará la cuota trimestral a pagar según la siguiente fórmula:
IPRDj = 0.7 * OPRAj * fa₂
Donde:
IPRDj Importe trimestral a pagar de forma diferida, por las Obras del Periodo Remanente efectuadas en el año j.
OPRAj Importe total de las Obras del Periodo Remanente efectuadas en el año j de la Concesión correspondiente a!
Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
fa₂ Factor de conversión a cuotas trimestrales correspondiente a 40 trimestres o los trimestres equivalentes al periodo que reste para el vencimiento del Plazo de la Concesión, siempre y cuando este último periodo sea
menor a los 40 trimestres antes indicados. La tasa efectiva anual será equivalente al tres por ciento (3%) más
la menor tasa que resulte entre el Costo Efectivo de la Deuda del CONCESIONARIO y el Costo de
Endeudamiento Máximo. Esta tasa será pagada por el CONCEDENTE siempre y cuando el
CONCESIONARIO cumpla con la entrega de las Obras del Periodo Remanente acorde con los lineamientos
establecidos para la formulación de los EDI y con los Requisitos Técnicos Mínimos descritos en el Anexo 8
del presente Contrato.
f.2. Para el cálculo de fa2 se considerará la siguiente fórmula:
fa₂ = i * (1 +i) ᵡ (1 + i)ᵡ - 1
Donde 90/360
i = (1 + Costo de la deuda + 3%) - 1
x = Corresponde a las cuotas trimestrales correspondiente a 40 trimestres o los trimestres equivalentes al periodo
que reste para el vencimiento del Plazo de la Concesión, según corresponda.
El derecho de cobro por las cuotas trimestrales se generará a partir del tercer mes posterior a la suscripción del Acta
de Recepción de Obras del Periodo Remanente correspondiente al año "j" por parte del CONCEDENTE, siempre que
xxxxx transcurrido al menos 12 meses desde el inicio del año j, dentro del Periodo Remanente.
En caso de producirse la terminación del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO/ el factor de conversión
se calculará sin tomar en cuenta el tres (3%) adicional por encima del Costo Efectivo de la Deuda del
CONCESIONARIO o del Costo de Endeudamiento Máximo, el que resulte menor.
g. Luego de subsanadas las observaciones por parte del CONCESIONARIO, OSITRAN deberá emitir su conformidad,
dentro de los tres (3) Días posteriores a la recepción de las subsanaciones del CONCESIONARIO. Dentro de ese
mismo plazo el OSITRAN deberá remitir su aprobación para que el CONCEDENTE pueda emitir su conformidad a la
determinación xxx XXX. Dicha conformidad deberá ser emitida en un plazo que no deberá excede de los diez (10)
Días contados desde la recepción de la aprobación del OSITRAN.
h. Una vez emitida su conformidad, el CONCEDENTE deberá remitirla a OSITRAN en los siguientes tres (3) Días a fin
que este pueda realizar el cálculo del pago del Cofinanciamiento conforme a lo dispuesto en el Numeral 3 del presente
Apéndice. El importe trimestral a pagar por parte del CONCEDENTE, se realizará en el momento que se efectúe el
pago de Cofinanciamiento, en caso que el trimestre correspondiente al pago de las cuotas trimestrales no coincidieran
con la fecha de pago del Cofinanciamiento, el pago de estas se realizarán junto con el siguiente pago del
Cofinanciamiento más cercano.
i. En el caso que el CONCESIONARIO obtenga diferentes fuentes de financiamiento con terceros, el Costo Efectivo de
la Deuda que se considerará será la equivalente al promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de cada
deuda de largo plazo asumidas por el CONCESIONARIO, como consecuencia de las inversiones efectuadas en la
Concesión. La ponderación será determinada tomando en cuenta los montos de los contratos de financiamiento
involucrados en la ejecución de las Obras del Periodo Remanente.
El CONCESIONARIO podrá obtener financiamiento a un costo de deuda variable o fija.
El Costo de Endeudamiento Máximo se determinará de las siguientes maneras dependiendo del tipo de financiamiento
que obtenga el CONCESIONARIO:
(i) El Costo de Endeudamiento Máximo a Tasa Fija, en Dólares: Se establece como sigue:
Costo de endeudamiento máximo = Rf + EMBI (+) + 2.5%
Donde:
Rf: Promedio del rendimiento de los Bonos xxx Xxxxxx Americano, con madurez de 10 y 30 años, publicado por
BLOOMBERG (ticker CT10 Govt y CT30 Govt), al cierre del Día anterior a la fecha del endeudamiento que el
CONCESIONARIO contraerá.
EMBI+: Diferencial del rendimiento de los bonos Globales de Perú y de los Bonos xxx Xxxxxx Americano, elaborado
por J.P. Xxxxxx (ticker Bloomberg: JPSSEMPE Index).
Ambos datos serán proporcionados por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía
y Xxxxxxxx, a solicitud del CONCEDENTE.
(ii) El Costo de Endeudamiento Máximo equivalente a Tasa Variable, en Dólares: Para hallar la tasa variable
máxima equivalente al Costo de Endeudamiento Máximo se calculará el SWAP correspondiente al costo efectivo
máximo a tasa fija que será determinado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
(iii) El Costo de Endeudamiento Máximo a Tasa Fija en Nuevos Soles:
Para hallar este costo se utilizará la siguiente fórmula:
Costo máximo de endeudamiento = Rs + 2.5%
Rs Xxxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en nuevos soles a tasa fija con similar vida media al
endeudamiento que contraerá el CONCESIONARIO, al cierre del Día anterior de la fecha del endeudamiento que el CONCESIONARIO contraerá, que será determinado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
(iv) Costo de Endeudamiento Máximo a Tasa VAC en Nuevos Soles: Para hallar este costo se utilizará la siguiente
fórmula:
Costo máximo de endeudamiento = Rvac + 2.5%
Rvac: Rendimiento xxx xxxx soberano emitido en soles VAC con similar vida media al endeudamiento que contraerá
el CONCESIONARIO, al cierre del Día anterior a la fecha del endeudamiento que el CONCESIONARIO
contraerá, que será determinado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
3. PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL COFINANCIAMIENTO
Los recursos que serán utilizados para el pago del Cofinanciamiento son los que se indican en el Apéndice 3 del presente Anexo.
El pago del Cofinanciamiento se ejecutará en forma trimestral según el siguiente procedimiento:
a. Los trimestres considerados para el pago del Cofinanciamiento serán aquellos contados a partir de la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión.
b. En caso que OSITRAN realice observaciones a la información presentada por el CONCESIONARIO, éste tendrá un plazo xx xxxx (10) Días para
levantar dichas observaciones. Una vez levantadas las observaciones planteadas por OSITRAN, se contará con la información validada
correspondiente al mes, información que se incluirá para formar parte del trimestre T y el respectivo pago del Cofinanciamiento.
c. Al final del trimestre T el CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN una factura que adjunte el listado indicado en Literal b. precedente,
además de la información que se encuentra detallada en la fórmula (16.1 ó 16.2).
Información correspondiente al trimestre t:
• Ingreso Regulado (IR),
• Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX),
• Pago por Obras (PAO)
• Pago por Obras Obligatorias (PPO)
Para el primer Año de la Concesión, los Ingresos Regulados y el XXXX deberán calcularse en forma proporcional considerando únicamente
los trimestres correspondientes desde la Fecha de Cierre hasta finalizado el Primer Año de la Concesión. En caso la Fecha de Cierre se realice
a la mitad de un determinado mes calendario, el XXXX correspondiente al primer trimestre deberá calcularse considerando los Días Calendario
contados desde la Fecha de Cierre hasta finalizado el mes calendario, más los meses calendario necesarios para completar el trimestre.
El pago del Cofinanciamiento se realizará por los componentes de la fórmula indicada en los Numerales 17.1 ó 17.2, según corresponda, que
cuenten con la debida conformidad del OSITRAN y aprobación del CONCEDENTE. En caso uno de los componentes de la fórmula del
Cofinanciamiento no cuente con la aprobación y conformidad antes indicada, el desembolso del Cofinanciamiento se realizará en el trimestre
que corresponda y sin considerar dicho componente, el mismo que se desembolsará en el trimestre que corresponda luego de su aprobación.
d. OSITRAN tendrá un plazo xx xxxx (10) Días (contados a partir de la fecha de entrega de la factura por el CONCESIONARIO) para instruir a!
Fiduciario para que se pague el importe incluido en la factura contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
e. En caso la factura no sea rechazada y OSITRAN no cumpla con el plazo de cinco (05) Días antes mencionado, OSITRAN deberá reconocer al
CONCESIONARIO un interés equivalente a LIBOR más uno por ciento (1%) que será aplicada a los días de retraso contados del día siguiente
de vencido el plazo para el pago del Cofinanciamiento. En este caso, el CONCESIONARIO está facultado a detener la ejecución de las
inversiones sin ningún tipo de penalidad.
f. Dentro del plazo indicado en el Literal e. precedente, OSITRAN podrá rechazar la factura si ésta no cumple con los requerimientos legales
vigentes o si el detalle de lo facturado para el trimestre T no coincide con los importes aprobados, para lo cual remitirá, dentro del mismo plazo,
al CONCESIONARIO la factura rechazada, con la finalidad que el CONCESIONARIO realice las subsanaciones y correcciones a la misma.
El CONCESIONARIO contará con dos (2) Días (contados a partir de la fecha de recepción de la factura rechazada por el OSITRAN) para
subsanar, emitir y remitir otra factura con las correcciones del caso.
g. Luego de recibida la nueva factura por parte del CONCESIONARIO, el OSITRAN contará con dos (2) Días adicionales para aprobar la factura
e instruir al Fiduciario para que se pague el importe incluido en la factura, contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del
Fideicomiso.
En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del
Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para
completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral
1.38.
h. En caso existieran ajustes a las facturas presentadas por el CONCESIONARIO ya canceladas, OSITRAN incluirá dichos ajustes en el pago de
la siguiente factura.
i. El Fiduciario tendrá un plazo de tres (3) Días para ejecutar el pago solicitado por OSITRAN contra los fondos disponibles en la Cuenta de
Reserva del Segundo Grupo del Fideicomiso.
j. En caso que OSITRAN no apruebe la factura y finalmente no se desembolse el importe correspondiente al Cofinanciamiento del trimestre
correspondiente a dicha factura, dicho rechazo no podrá condicionar el pago del Cofinanciamiento correspondiente a los siguientes trimestres.
➢ Cláusula modificada en virtud de la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 6 xx xxxxxx de 2013, cuyo texto es el siguiente:
“3. PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL COFINANCIAMIENTO
Los recursos que serán utilizados para el pago del Cofinanciamiento son los que se indican en el Apéndice 3 del presente Anexo.
El pago del Cofinanciamiento se ejecutará en forma trimestral según el siguiente procedimiento:
a) Los trimestres considerados para el pago del Cofinanciamiento serán aquellos contados a partir de la Fecha de Cierre del Contrato de Concesión. Al cierre de un trimestre, el CONCESIONARIO deberá presentar una liquidación a OSITRAN, de acuerdo a los conceptos señalados en el Numeral 9.4.1. del Contrato.
b) En caso que OSITRAN realice observaciones a la información presentada por el CONCESIONARIO, éste tendrá un plazo xx xxxx (10) Días para levantar dichas observaciones.
c) Levantadas las observaciones, el CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN las facturas correspondientes al Cofinanciamiento
Para el primer Año de la Concesión, los Ingresos Regulados y el XXXX deberán calcularse en forma proporcional considerando únicamente los trimestres correspondientes desde la Fecha de Cierre hasta finalizado el Primer Año de la Concesión. En caso la Fecha de Cierre se realice a la mitad de un determinado mes calendario, el XXXX correspondiente al primer trimestre deberá calcularse considerando los Días Calendarlo contados desde la Fecha de Cierre hasta finalizado el mes calendario, más los meses calendario necesarios para completar el trimestre.
El pago se realizará por cada factura correspondiente a los componentes del Cofinanciamiento cuya liquidación cuente con la debida conformidad del OSITRAN y aprobación del CONCEDENTE. En caso uno de los componentes del Cofinanciamiento no cuente con la aprobación y conformidad antes indicada, no enervará el pago de las facturas de los demás componentes del Cofinanciamiento en el trimestre que corresponda. El componente observado será pagado en el trimestre inmediato luego de su aprobación.
d) OSITRAN tendrá un plazo xx xxxx (10) Días (contados a partir de la fecha de entrega de las facturas por el CONCESIONARIO) para instruir al Fiduciario para que se pague los importes incluidos en las facturas contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
e) En caso que alguna factura no sea rechazada y OSITRAN no cumpla con el plazo xx xxxx (10) Días antes mencionado, OSITRAN deberá reconocer al CONCESIONARIO un interés equivalente a LIBOR más uno por ciento (1%) que será aplicada a los días de retraso contados desde el día siguiente al décimo día hábil antes referido. En este caso, el CONCESIONARIO está facultado a detener la ejecución de las inversiones sin ningún tipo de penalidad.
En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la liquidación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días después de la aprobación del CONCEDENTE y notificación de OSITRAN, este deberá pagar un interés equivalente a LIBOR más 4% que será aplicado a los días de retraso contados a partir del día siguiente de la notificación.
f) Dentro del plazo indicado en el Literal e) precedente, OSITRAN podrá rechazar la factura o facturas si éstas no cumplen con los requerimientos legales vigentes o si el detalle de lo facturado para el trimestre no coincide con los importes aprobados, para lo cual remitirá, dentro del mismo plazo, al CONCESIONARIO la factura o facturas rechazadas, con la finalidad que el CONCESIONARIO realice las subsanaciones y correcciones a las mismas.
El CONCESIONARIO contará con dos (2) Días (contados a partir de la fecha de recepción de la factura o facturas rechazadas por el OSITRAN) para subsanar, emitir y remitir otra factura o facturas con las correcciones del caso.
g) Luego de recibida la nueva factura o facturas por parte del CONCESIONARIO, el OSITRAN contará con dos (2) Días adicionales para aprobarlas e instruir al Fiduciario para que se pague el importe incluido en la factura o facturas, contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.38.
h) En caso existieran ajustes a las facturas presentadas por el CONCESIONARIO ya canceladas, OSITRAN incluirá dichos ajustes en el pago de la siguiente factura.
i) El Fiduciario tendrá un plazo de tres (3} Días para ejecutar los pagos indicados por OSITRAN contra tos fondos disponibles en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo del Fideicomiso.
j) j) En caso que OSITRAN no apruebe la factura observada y finalmente no se desembolse el importe correspondiente al respectivo componente del Cofinanciamiento, dicho rechazo no podrá condicionar el pago del Cofinanciamiento correspondiente a los siguientes trimestres.”8
4. Reajuste xxx XXXX
A partir del segundo Año de la Concesión, el XXXX se ajustará al inicio de cada Año Calendario sobre la base de la
siguiente fórmula:
8 Modificación en virtud de la Cláusula Segunda correspondiente a la Adenda N° 2: Mediante la presente Adenda, las partes acuerdan modificar el Numeral 1.27 de la Cláusula Primera, el Numeral 9.4.1. de la Cláusula Novena, el Acápite 3 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato de la Concesión, quedando redactados como se señala en el presente documento.
PAMOᵡ = 0,5 XXXX χ -1 ( IPC χ-1 ) + 0.5 XXXX χ -1 ( CPI ᵡ-1 ) (16.3) IPC χ-2 CPI χ - 2
Donde:
PAMOx Es el importe xxx XXXX en Dólares ajustado por la operación y mantenimiento de los aeropuertos incluidos
en la concesión.
IPC Nivel de Precios al Consumidor a nivel nacional al último día del año publicado
- por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
CPl Nivel de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos al último día del año disponible
al momento del cálculo. x Año en que se realiza el ajuste a partir del segundo Año de la Concesión. Para el primer Año de la Concesión el ajuste xxx XXXX deberá realizarse únicamente por periodo correspondiente desde la Fecha de Cierre hasta finalizado el Primer Año de la Concesión.
5. Mantenimiento Correctivo (MC)
Las labores de Mantenimiento Correctivo serán realizadas con el objeto de corregir inmediatamente cualquier falla o
imperfección imprevista en los Bienes de la Concesión que atente contra la seguridad operacional de los Aeropuertos.
En caso de la ocurrencia de los eventos indicados en el párrafo precedente, el CONCESIONARIO deberá realizar las
labores de Mantenimiento Correctivo.
El CONCESIONARIO, una vez culminado la labor de Mantenimiento Correctivo correspondiente, deberá presentar al
CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, un informe donde se sustente las causas que originaron dichas labores y el
importe correspondiente.
Una vez aprobado el informe antes indicado por parte del CONCEDENTE, con la correspondiente opinión del
OSITRAN, el CONCEDENTE procederá al pago de las labores de Mantenimiento Correctivo, para lo cual se utilizarán
los fondos que se encuentran depositados en la Cuenta de Reserva del Fideicomiso.
El desembolso de la actividad de Mantenimiento Correctivo ejecutada, se realizará en la oportunidad del pago del
Cofinanciamiento más cercano, debiendo para ello ser incluida en la factura correspondiente de dicho pago del
Cofinanciamiento.
En caso que el informe no sea aprobado por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO no esté de acuerdo con la no
aprobación de dicho informe, se seguirá el procedimiento descrito en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de
Concesión.
6. Procedimiento de Ajuste xxx XXXX y PPO para la inclusión del Aeropuerto de Andahuaylas en la Concesión
De acuerdo a lo indicado en el Contrato de Concesión puede ocurrir que se incluya el Aeropuerto de Andahuaylas.
6.1. Ajuste XXXX
………………………………..reajuste xxx XXXX será lo siguiente:
p = XXXX xxxxxx por 5 Aeropuertos
XXXX ofertado por 5 Aeropuertos
CPAMO= XXXX xxx A p
Donde:
CPAMO: Es el importe xxx XXXX por el Aeropuerto de Andahuaylas a ser incluido.
p: Es el factor resultante de dividir el XXXX xxxxxx establecido para los 5 Aeropuertos, entre el XXXX
ofertado para éstos, por parte, del CONCESIONARIO.
PAMOmaxA: Es el XXXX xxxxxx establecido para el Aeropuerto de Andahuaylas publicado mediante Circular.
Para el reconocimiento del primer. XXXX correspondiente al Aeropuerto de Andahuaylas deberá calcularse en forma
proporcional considerando el periodo correspondiente desde la fecha en que surta efecto la incorporación de dicho
Aeropuerto hasta la finalización del Año de la Concesión correspondiente.
En caso la entrega del Aeropuerto de Andahuaylas se realice a la mitad de un determinado mes calendario, el XXXX
correspondiente deberá calcularse considerando únicamente los Días Calendario contados desde la correspondiente
entrega hasta finalizado el mes calendario.
6.2. Ajuste del PPO
El Ajuste del PPO por la inclusión del Aeropuerto de Andahuaylas ser el siguiente:
P1 = XXXX xxxxxx por 5 Aeropuertos
XXXX ofertado por 5 Aeropuertos
CPPO= PPO max A
p1
Donde:
CPPO: Es el importe del PPO por el Aeropuerto de Andahuaylas a ser incluido.
P1: Es el factor resultante de dividir el PPO máximo establecido para los 5 Aeropuertos, entre el PPO ofertado
para éstos, por parte del CONCESIONARIO.
PPO maxA: Es el PPO máximo establecido para el Aeropuerto de Andahuaylas publicado mediante Circular
Anexo 16 - Apéndice 3
Fideicomiso
Con el objetivo, de administrar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato,
el CONCEDENTE ha constituido, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administración, el cual ha
servirá para el pago del Cofinanciamiento.
La principal fuente de recursos que alimenta el Fideicomiso es la retribución que recibe el Estado Peruano por la concesión
del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx por parte de Lima Airport Partners (LAP). En el caso, que la asignación de los
recursos provenientes de la concesión del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx por parte de Lima Airport Partners (LAP)
no se concrete, el CONCEDENTE será el responsable de buscar los fondos necesarios para alimentar este Fideicomiso por
lo que el CONCEDENTE se obliga a registrar anualmente en sus partidas presupuestarias, el importe correspondiente al
Cofinanciamiento, así como también el importe indicado para la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo.
A fin de gestionar estos recursos del Fideicomiso, el CONCEDENTE tiene como fiduciario a la CORPORACIÓN
FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE).
El Fideicomiso está conformado por diferentes cuentas, dentro de las cuales se encuentran la Cuenta Recaudadora del
Segundo Grupo y la Cuenta de Reserva para el Segundo Grupo, donde el fideicomitente transferirá los recursos para honrar
las obligaciones del pago del Cofinanciamiento de la Concesión.
Cada cinco (5) años, el CONCEDENTE, por iniciativa propia o a sugerencia del CONCESIÓNARIO, podrá reajustar los
aportes al Fideicomiso, provenientes de la retribución dela a concesión del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx, de
acuerdo con el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Equipamiento y el Programa de Rehabilitación y Mejoramiento
propuesto por el CONCESIONARIO y aceptado por el CONCEDENTE. El reajuste se realizará con el fin de adecuarse a las
necesidades de inversión que se requiera a ese momento. En todo caso, el CONCEDENTE, en ningún momento, podrá
reducir el importe de la transferencia a efectuar por concepto de Cofinanciamiento.
Los Costos generados por la administración del Fideicomiso son asumidos con cargo al CONCEDENTE, de conformidad
con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el CONCEDENTE y COFIDE.
Anexo 16 – Apéndice 4
Procedimiento para valorizar el Avance de Obra en caso de caducidad por incumplimiento del Contrato
Sí la terminación del Contrato, a que se refiere la Cláusula décimo quinta, se produce antes de aceptación de las Obras
Obligatorias, el CONCESIONARIO entregará un Informe de Avance de Obra correspondiente a lo ejecutado hasta el
momento de la resolución y que no hubiere sido comprendido dentro de un Hito culminado. Posterior a ello, OSITRAN
efectuará una valorización del avance de obra correspondiente a dicho informe, con la finalidad que el CONCEDENTE
autorice el pago correspondiente.
De acuerdo a lo establecido en el Contrato, la caducidad y/o suspensión de las obligaciones, sea cual fuere la causa que lo
motive, no afectará en ninguno de los casos la obligación del CONCEDENTE para efectuar los pagos del Hito valorizado el
cual deberá pagarse de acuerdo al cronograma establecido.
En tal sentido, de producirse la Caducidad de fa Concesión, el último Hito determinado de acuerdo a la valorización del
avance de Obra antes referida, dará derecho al CONCESIONARIO al pago correspondiente, de acuerdo al cronograma
establecido.
Anexo 16 – Apéndice 5
Variaciones en Cantidades y Mecanismos de Ajuste del PPO para las Obras Obligatorias
1. Variaciones en cantidades/metrados derivados de diferencias con el Proyecto Referencial
Las variaciones en cantidades o metrados se refiere a trabajos que supongan un aumento o disminución de cantidades
respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial.
Podrán existir variaciones en cantidades, respecto del Proyecto Referencial, identificadas para una misma partida, sea
por el CONCESIONARIO o por el CONCEDENTE. Para tal efecto los precios referenciales serán aquellos que se
establezcan en el Proyecto Referencial y no podrán ser materia de variaciones, salvo lo indicado en el Numeral 4 del
presente Apéndice.
Las variaciones en cantidades deberán estar técnicamente sustentadas y deberán ser valorizadas por OSITRAN en
función a los precios referenciales ajustados por variación de precios, indicados en el Numeral 4 del presente
Apéndice. Las variaciones a ser valorizadas se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
1.1 Al término de cada Hito, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE los precios referenciales ajustados
por variación de precios de acuerdo al Numeral 4 del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. El CONCEDENTE, previa opinión
de OSITRAN aprobará la variación de las cantidades o metrados que correspondan.
1.2 La evaluación antes indicada, podrá conducir a que tas Partes de mutuo acuerdo, procedan a una revisión del
PPO. Para tal efecto se requerirá la opinión de OSITRAN.
1.3 En caso la variación represente menores cantidades respecto a los contemplados en el Proyecto Referencial:
i) El CONCESIONARIO podrá ejecutar otras obras a ser identificadas por el CONCEDENTE, hasta por el monto equivalente a la valorización de la disminución de cantidades antes indicados, en cuyo caso el monto del PPO no sufrirá variación alguna; o,
ii) En caso de no existir obras para ejecutar, OSITRAN efectuará una reducción en el monto del PPO.
Procedimiento para el pronunciamiento de OSITRAN y disposiciones comunes a los Numerales precedentes.
1.4. En todos los casos, según corresponda, OSITRAN procederá a informar a las Partes respecto del ajuste al PPO, El incremento derivado de la aplicación de los Numerales 1.1 a 1.3 del presente Apéndice, debe tomar en consideración los precios referenciales ajustados por variación de precios, contemplados en el Proyecto Referencial.
1.5. Asimismo, los ajustes derivados de la aplicación de los Numerales 1.1 a 1.3 del presente Apéndice, que originen incrementos en el PPO durante la ejecución de establecido en el Numeral 8.2 3.2 de la Cláusula octava del Contrato, caso contrario la diferencia será asumida por el CONCESIONARIO.
Para los casos indicados en los Numerales 1.1 a 1.3, se requerirá el informe de XXXXXXX, quien recibirá la posición
de las Partes. OSITRAN emitirá su opinión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el requerimiento.
Para tal efecto, durante la ejecución de las Obras Obligatorias del Periodo Inicial, el CONCESIONARIO deberá
proporcionar todas las facilidades del caso, así como poner a disposición de OSITRAN, toda la documentación que
sea necesaria para poder realizar una supervisión a detalle.
En los casos que el CONCEDENTE con opinión de OSITRAN, hubiera aceptado las modificaciones propuestas por
el CONCESIONARIO, éste último se hace completamente responsable por dichas Obras Obligatorias durante su
ejecución como durante la operación de la Concesión, no pudiendo solicitar en el futuro compensaciones adicionales
de ningún tipo en los sectores donde los cambios propuestos fueron ejecutados.
2. Ajuste del PPO por variaciones en cantidades en el EDI de las Obras Obligatorias, a que se refiere el Numeral
8.2.1.3 de la Cláusula Octava.
En caso se determine que los montos de inversión o parámetros considerados en los EDI de las Obras Obligatorias
difieren en lo referido a las cantidades respecto a aquellas establecidas en el Proyecto Referencial, se deberá solicitar
la verificación de viabilidad del proyecto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP). El plazo previsto para emitir las observaciones correspondientes o para aprobar el EDI de las Obras
Obligatorias presentado, se empezará a contar desde la verificación de viabilidad del proyecto.
3. Procedimiento de Ajuste del PPO por las variaciones en metrados a que se refiere el Numeral 1 del Apéndice
5 del presente Anexo 16.
OSITRAN deberá llevar el registro de la valorización por las variaciones en cantidades o metrados a que se refieren
el Numeral 1 del Apéndice 5 del presente Anexo, de acuerdo a los precios referenciales ajustados por variación de
precios, para que al final de la Obra Obligatoria de) Periodo Inicial sean considerados, siempre y cuando estas
mayores cantidades, hayan tenido la autorización correspondiente tanto de OSITRAN como del CONCEDENTE.
Asimismo, el incremento producto de las variaciones de las cantidades o metrados, deberán estar contemplados en
el Proyecto Referencial.
Durante la ejecución de las Obras Obligatorias del Periodo Inicial, el valor referencial del Hito no deberá incluir los
ajustes por mayores cantidades que se hubieren aprobado. Todos los ajustes aprobados, con excepción de los
ajustes realizados por variación de precios en aplicación del Numeral 4, deberán incluirse en la valorización del último
Hito, o en el último Hito conforme a lo señalado en el Apéndice 1 del presente Anexo.
Siendo que las mayores cantidades que se hubieran aprobado y ejecutado deberán incluirse en el último Hito, su
ajuste correspondiente por variación de precios de acuerdo a lo indicado en el Numeral 4 del presente Apéndice,
deberá ser a la fecha correspondiente del último Hito.
4. Ajuste del PPO por Variación de Precios
Durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación de las ofertas económicas del Concurso, hasta la
culminación de las Obras Obligatorias señaladas en la Cláusula Octava, el monto del PPO podrá ser reajustado por
concepto de variación de precios de insumos de la construcción, a solicitud del CONCESIONARIO o del
CONCEDENTE.
El ajuste del PPO por variación de precios tendrá como objetivo actualizar los valores por avances a la conclusión de
un Hito y se mantendrá por todo el plazo del pago del PPO:
Los ajustes al valor del Hito y el ajuste del PPO se harán aplicando las fórmulas polinómicas, obtenidas de la
elaboración de los EDI para las Obras Obligatorias. La determinación de dichas fórmulas polinómicas deberán contar
con la opinión favorable del XXXXXXX y con la aprobación del CONCEDENTE.
Anexo 17
Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Anexo 17 – Apéndice 1
Modelo de Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Lima,…. ..(1)de…………… (2) de
2009
Señores
Agencia para la Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
Presente.-
Referencia: Carta Fianza: (3)
Vencimiento: (4)
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes,
señores……………………….……....(5),(en adelante “el Concesionario") constituimos
esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio
de excusión, ni división, hasta por la suma de………………………………..(6) DÓLARES
AMÉRICANOS (US$ (7)) a favor de PROINVERSIÓN para garantizar la correcta
ejecución de las Obras a cargo del Concesionario, de conformidad con lo establecido en
la Cláusula 10.2.3 del Contrato de Concesión para la ejecución, operación y explotación
del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (en adelante
“el Contrato").
Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza dentro de un plazo máximo
de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir de la fecha de recepción de la
correspondiente carta notarial de requerimiento.
Toda demora de nuestra parte en honrarla dará origen al pago de intereses
compensatorios a favor de ustedes que se calcularán sobre la tasa máxima LIBOR a UN
(01) año, más un diferencial (Spread) de TRES POR CIENTO (3.0%).
La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en la ciudad
de Lima a las 11:00 am., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que
sea exigido el honramiento de la presente fianza.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier
disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde………………………………….(8), hasta el
…………………..(9), inclusive.
Atentamente,
……………………………………………………………(10)
……………………………………………………………(11)
Nombre del Banco que emite la garantía: ……………………………………………(12)
Dirección del Banco: …………………………………………………………………….(13)
DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA
(1) Día en que se redacta el documento
(2) Mes en que se redacta el documento
(3) Número de la Carta Fianza
(4) Fecha de Vencimiento de la Carta Fianza (Día, mes y año)
(5) Nombre del Postor Concesionario (Postor Adjudicatario)
(6) Xxxxx deja Carta Fianza expresado en letras
(7) Monto de la Carta Fianza expresado en números
(8) Fecha de inicio de la vigencia de la Carta Fianza (Día, mes y año)
(9) Fecha de término de la vigencia de la Carta Fianza (Día, mes y año)
(10) Firma y Sello del funcionario del Banco
(11) Nombre del Funcionario del Banco
(12) Nombre completo del Banco
(13) Dirección del Banco
Anexo 18
Testimonio de la Constitución del CONCESIONARIO
Anexo 19
Lugar de Origen de los Accionistas del CONCESIONARIO
Empresas Miembros del CONCESIONARIO
Nombre completo del Miembro del CONCESIONARIO
Lugar de Origen
Xxxxxx Investment Holding S.A.C.
Perú
Corporación América S.A.
Argentina
Anexo 20
Porcentaje de Participación de los Accionistas del CONCESIONARIO
Empresas Miembros del CONCESIONARIO
Nombre completo del Miembro del CONCESIONARIO
Porcentaje de Participación en el CONCESIONARIO
Xxxxxx Investment Holding S.A.C.
50 %
Corporación América S.A.
50 %
Total
100 %
Anexo 21
Contrato de Asesoría Aeroportuaria
Anexo 22
Personal Clave – Requisitos Mínimos 1. Gerente General
a) Formación académica - Profesional universitario en administración, economía, ingeniería o afines - Maestría en administración de empresas u otros afines - Conocimientos de normas y procedimientos OACI
b) Experiencia laboral
- Cargos gerenciales por un período no menor a diez (10) años - Cargos gerenciales en la industria (aeropuertos, aerolíneas y otros relacionados) por un
período no menor a tres (3) años, durante los últimos 5 años previos a la fecha de cierre del contrato.
2. Gerente de Operaciones de Aeropuertos
a) Formación académica - Profesional universitario en ingeniería o administración - Acreditar participación oficial en cursos y/o talleres, realizados por la OACI durante los
últimos cinco años previos a la fecha de cierre del contrato
- Acreditar participación oficial en cursos y/o talleres, realizados por la IATA durante los últimos cinco años previos a la fecha de cierre del contrato
- Bilingüe en los idiomas xxx Xxxxxx y Español b) Experiencia laboral
- Cargos gerenciales por un período no menor a cinco (5) años - Cargos gerenciales operacionales en aeropuertos con un tráfico individual o combinado
mayor a 1,000,000 pasajeros anuales, por un periodo no menor a cinco (5) años - Experiencia en la supervisión de actividades operativas, técnicas, administrativas y de
seguridad en aeropuertos que individualmente hayan acreditado un tráfico mayor a 1,000,000 pasajeros anuales
- Experiencia en aplicación de estándares IATA en aeropuertos con un tráfico mayor a 1,000,000 pasajeros anuales
➢ Anexo 22 modificado por el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la
Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, suscrita con fecha 19 xx xxxxx de 2015, cuyo texto es el siguiente:
“1. Gerente General
a) Formación académica - Profesional universitario en administración, economía, ingeniería, derecho
o afines - Maestría en administración de empresas u otros afines
b) Formación profesional - Conocimientos de normas y procedimientos OACI acreditados mediante
presentación de certificados de participación oficial en cursos y/o talleres realizados por la OACI, pudiendo acreditarse hasta dentro de los seis (6) meses posteriores al nombramiento en el cargo.
- Otros estudios, especializaciones o formación recibida para el desarrollo de la labor profesional en el cargo.
c) Experiencia laboral
- Cargos gerenciales por un período no menor a diez (10) años o en la
industria (aeropuertos, aerolíneas y otros relacionados), por un periodo no menor a cinco (5) años.
- La experiencia laboral deberá ser acreditada mediante certificados de trabajo.
2. Gerente de Operaciones de Aeropuertos
a) Formación académica - Profesional universitario en ingeniería o administración.
b) Formación profesional - Acreditar participación oficial en cursos y/o talleres, realizados por la OACI
durante los últimos cinco años previos a la fecha de su nombramiento. - Acreditar participación oficial en cursos y/o talleres, realizados por la IATA
durante los últimos cinco años previos a la fecha de su nombramiento. - Bilingüe en los idiomas xxx Xxxxxx y Español.
c) Experiencia laboral - Cargos gerenciales por un período no menor a cinco (5) años. - Cargos gerenciales operacionales en aeropuertos con un tráfico individual
o combinado mayor a 500,000 pasajeros anuales, por un período no menor a cinco (5) años.
- Experiencia en la supervisión de actividades operativas, técnicas, administrativas y de seguridad en aeropuertos que individualmente hayan acreditado un tráfico mayor a 500,000 pasajeros anuales.
- Experiencia en aplicación de estándares IATA en aeropuertos con un tráfico mayor a 500,000 pasajeros anuales.”
3. Jefe de Seguridad
a) Formación académica - Formación Universitaria - Conocimiento de legislación aeronáutica peruana, principalmente la
relacionada a temas de seguridad aeroportuaria (safety y avsec) - Conocimiento de normas de la FAA - Conocimiento de normas internacionales sobre salud y seguridad - Acreditar participación oficial en cursos y/o talleres sobre normas
OACI en seguridad aeroportuaria (safety y avsec)
b) Experiencia laboral - Cargos gerenciales similares por un período no menor a cinco (5) años - Mínimo 5 años de experiencia en supervisión y ejecución de actividades
de seguridad aeroportuaria (safety y security) en aeropuertos con un tráfico individual o combinado mayor a 1, 000,000 pasajeros anuales
4. Gerente Comercial
a) Formación académica - Profesional universitario en administración, comunicaciones o afines
b) Experiencia laboral - Cargos gerenciales por un período no menor a cinco (5) años - Cargos gerenciales en la industria (aeropuertos, aerolíneas y otros relacionados) por un
período no menor a dos (2) años - Experiencia en la elaboración y ejecución de estrategias de desarrollo comercial
aeroportuario y no aeroportuario en aeropuertos regionales con un tráfico mayor a 100,000 pasajeros anuales
- Experiencia en la supervisión de estudios xx xxxxxxx para la identificación del perfil del pasajero.
5. Gerente de Mantenimiento e Inversiones
a) Formación académica - Profesional universitario en ingeniería industrial o ingeniería civil
- Conocimiento de legislación aeronáutica peruana y la normativa referente a la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura aeroportuaria
- Acreditar participación oficial en cursos y/o talleres, realizados por la OACl b) Experiencia laboral
- Cargos gerenciales por un periodo no menor a cinco (5) años - Cargos gerenciales en la industria (aeropuertos, aerolíneas y otros relacionados) por un
período no menor a dos (2) años - Responsabilidad en la formulación y evaluación de proyectos de preinversión e
inversión.
➢ Anexo 22 modificado por el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la
Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, suscrita con fecha 19 xx xxxxx de 2015, cuyo texto es el siguiente:
4. Gerente Comercial a) Formación académica
Profesional universitario en administración, comunicaciones, economía, marketing o afines.
b) Formación profesional
Acreditar participación oficial en cursos y/o talleres relacionados en el sector retail y/o marketing aeroportuario.
c) Experiencia laboral - Cargos gerenciales por un período no menor a cinco (5) años o en la industria
(aeropuertos, aerolíneas y otros relacionados) por un periodo no menor a tres (3) años.
- Experiencia en la elaboración y ejecución de estrategias de desarrollo comercial aeroportuario y/o no aeroportuario en aeropuertos regionales con un tráfico mayor a 100,000 pasajeros anuales o en establecimientos comerciales con una concurrencia anual mayor a 100,000 personas.
- Experiencia en la supervisión de estudios xx xxxxxxx para la identificación del perfil del pasajero o de clientes.
- Experiencia en el sector retail, en gestión de centros comerciales entre otros. 5. Gerente de Mantenimiento e Inversiones a) Formación académica - Profesional universitario en ingeniería industrial o ingeniería civil. b) Formación profesional - Conocimiento de legislación aeronáutica peruana y la normativa referente a
la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura aeroportuaria. Este conocimiento podrá ser acreditado mediante declaración jurada contrastada con la experiencia laboral.
- Conocimientos relacionados a diseño de la infraestructura aeroportuaria. - Acreditar participación oficial en curso y/o talleres, realizados por OACI. c) Experiencia laboral - Cargos gerenciales por un periodo no menor a cinco (5) años o en la industria
(aeropuertos, aerolíneas y otros relacionados) por un periodo no menor a tres (3) años.
- Responsabilidad en la formulación y evaluación de proyectos de preinversión e inversión.
Anexo 23
Inversiones Obligatorias
1. AEROOPUERTO DE ANDAHUAYLAS
1.1. OBRAS DE RÁPIDO IMPACTO
Construcción de pórtico de ingreso al aeropuerto y caseta de peaje
Se prevé realizar un pórtico de acceso al aeropuerto en La vía de acceso, así
como la construcción de una caseta de peaje con baño incluido.
Mejoramiento de estacionamiento vehicular y acceso al aeropuerto
En cuanto al estacionamiento de vehículos, se prevé efectuar un tratamiento con
material bituminoso sobre la superficie del pavimento existente, seguida por la
extensión y compactación de una capa de arena, la posterior señalización diurna,
obras civiles, de iluminación, y paisajismo.
Rehabilitación del edificio terminal de pasajeros
Se contempla una remodelación y ampliación de la terminal de pasajeros, la cual
se hará se hará hacia el lado del Check In actual.
Para tal efecto, se modificarán los ambientes necesarios con que cuenta el
Edificio Terminal, los mismos que no cuentan con las dimensiones, capacidades
y servicios mínimos
1.2. OBRAS DE SEGURIDAD
Obras de Drenajes
Con el objeto de facilitar la rápida evacuación de las aguas superficiales del
sistema aeroportuario; se propone las siguientes tareas principales:
• Perfilado y limpieza de los canales de drenaje existentes, mejorando las
secciones transversales y perfiles longitudinales.
• Construcción xx xxxxxxx en los siguientes tramos: en el lado izquierdo de
la pista de aterrizaje del Km 0-493 a Xx 0-000, Xx 1+150 a Km 1+ 700 y
Km 2+200 a 2+590; asimismo en el lado derecho el tramo del Xx 0-000 x
Xx 0+000.
• Construcción y adecuación del colector final y entrega al cauce del
riachuelo
• (lado Sur-Oeste).
Con estas mejoras de los drenajes, se preservará las instalaciones del
aeropuerto particularmente la estructura del pavimento y por lo tanto se brindara
seguridad a las operaciones aéreas.
La propuesta de esta intervención está orientada al mejoramiento del sistema de
drenaje, cuyas vida útil bordea los 10 años.
Construcción xx XXXX en Pista 21
En la pista 21, se construirá una RESÁ de 90m de ancho por 240m de longitud,
previa adecuación del sistema de drenaje. Se aprovecharán estos trabajos para
colocar un banco xx xxxxx para alojar conductores que a futuro podrán ser
usados para alimentación eléctrica o telecomando.
La construcción del área de seguridad de extremo en pista 21 (RESA) consiste
en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado
corto o demasiado largo, la intervención se efectuara en un área de 240 m de
largo por 90 m de ancho.
La estructura de la RESA consistirá en el saneamiento en 0.30m de espesor
promedio y una base de 0.20m de espesor compactado.
Señalización diurna
Se agregará una línea amarilla adicional en el borde de rodaje y de la plataforma.
Se completará en la parte aeronáutica con la señalización diurna y de reposición
en, un área de 60 m2.
Construcción o reemplazo del cerco perimétrico
Deberá cerrarse el predio donde no exista muro ni alambre, mediante alambrado
del tipo olímpico con alambre xx xxx en la parte superior (cuando exista alambre
de hilos, éste se reemplazará por la malla citada), así como elaborar con el
mismo sistema, un cerco operativo que separe la parte aeronáutica de la parte
pública.
Vía perimetral de afirmado
Se construirá una vía en todo el perímetro del aeropuerto, mejorando su
superficie con la colocación de material de fresado de la pista. El camino tendrá
4.50 metros de ancho y cada 300 metros lineales se incluirán adicionalmente
sobreanchos de maniobra para posibles volteos o cruces simultáneos de dos
vehículos. Asimismo, se debe complementar la intervención con la colocación de
avisos de advertencia de actividades aeroportuarias en los linderos del
aeropuerto, así como con la colocación de casetas de control en los lugares
donde sean prioritariamente necesitadas.
Correctivo de los Servicios de Saneamiento
Implica el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y del sistema de
desagüe del Terminal, así como su independización del Sistema xx XXXXXX.
Servicio de extinción de incendios
Se contempla habilitar un sistema de extinción de incendios para el terminal de
pasajeros.
Estación del SEI
Implica la mejora del sistema de extinción de incendios en la zona de
operaciones.
1.3. EQUIPAMIENTO DEL PERÍODO INICIAL
Transporte de equipaje y carga
Provisión de balanzas check in.
Sistema contra incendios
Provisión de extintores de C02, así como de polvo químico 10 kgr tipo ABC.
Equipos de Seguridad - Avsec
Provisión de escáner para sala de embarque; pórtico detector de metales y
detectores portátiles; radios de comunicación; ordenadores de filas; conos con
cadenas; y barriers.
Equipos de Seguridad - SEI
Provisión de uniformes, trajes estructurales y encapsulados completos para el
personal, líquido espumígeno concentrado AFFF al 3 % y polvo químico tipo
ABC; baterías y equipos (de manejo y descontaminación de sustancias
peligrosas, de monitoreo de gases, de respiración autónoma, y compresora
portátil).
Información Aeroportuaria
Provisión de sistema de información de vuelos, perifoneo (PAS), y televisores a
colores.
Sistema eléctrico
Provisión xx xxxxxx de iluminación remolcables y UPS para respaldo de equipos
críticos.
Mobiliario aeroportuario
Provisión de counters, coches portaequipajes, cestos y contenedores de basura,
pizarras, butacas, y mobiliario de oficina.
Vehículos
Provisión de motocicleta, camioneta pick up, y nueva autobomba con equipo y
herramientas completas.
Informática y comunicaciones
Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de
corriente, licencias, servidores y otros, central telefónica más teléfonos,
fotocopiadoras, escaners, impresoras, proyector, cámara fotográfica, y marcador
eléctrico para el personal.
Equipo para operación y mantenimiento aeroportuario
Provisión de equipos antiderrames, contra peligro aviario, equipos de protección
personal, analizador de redes, andamios, moto guadaña, grupo electrógeno,
desatorados winche, motobomba y bomba sumergible, cortadora de pavimento,
luces de emergencia (lado aire), y herramientas en general.
2. AEROPUERTO DE AREQUIPA
2.1. OBRAS DE RÁPIDO IMPACTO
Construcción de un Pórtico de ingreso al aeropuerto (construcción)
Se prevé realizar un pórtico de acceso al aeropuerto en la vía de acceso, así
como la remodelación de la caseta de ingreso existente.
Estacionamiento de vehículos (Tratamiento bituminoso superficial del
pavimento y señalización)
En cuanto al estacionamiento de vehículos, se prevé efectuar un tratamiento con
material bituminoso sobre la superficie del pavimento existente, seguida por la
extensión y compactación de una capa de arena (EG-2000 sección 406-RD No.
1146- 200-MTC15.17), la posterior señalización diurna, una ampliación del
paisajismo, así como la remodelación de la caseta de peaje y del sistema de
iluminación existentes.
2.2. OBRAS DE SEGURIDAD
En el proyecto de rehabilitación de los pavimentos se está aprovechando la
utilización de los actuales pavimentos previo tratamiento, sobre el cual se
colocará el refuerzo asfáltico de acuerdo a los espesores que se detallan a
continuación:
ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO CON PROYECTO
CAPAS DEL PAVIMENTO
PISTA DE ATERRIZAJE
CALLE DE ACCESO “B”
Carpeta asfáltica nueva (cm)
7.5
10.0
Carpeta asfáltica existente (cm)
10.0
6.0
Base existente (cm)
10.0
20.0
La propuesta técnica de rehabilitación está referida a la pavimentación a nivel de
carpeta asfáltica en caliente, por la naturaleza de las obras a realizarse que
corresponden a la rehabilitación, cuyos trabajos consisten en:
• Rehabilitación de la pista de aterrizaje 2980 mx45m (espesor promedio: 7.5
cm)
• Rehabilitación de la calle de rodaje B de 1425 m x 23 m, desde la progresiva
0+000 hasta la 0+925 y desde 1+300 a 1+800 (espesor promedio: 10 cm).
• Retiro y reposición del sistema xx xxxxx de pista.
Señalización diurna
Una vez concluidos todos los trabajos de rehabilitación de pavimentos, de
márgenes laterales y conformación de franjas laterales se procederán a
complementar la señalización horizontal de la pista conforme a lo indicado en el
plano respectivo.
Es conveniente señalar que debido a la necesidad de mantener en operatividad
el aeropuerto en condiciones seguras, durante la ejecución de los trabajos es
necesario proveer durante esta etapa las señalizaciones provisionales mínimas
como son las señales de eje de pista de aterrizaje, eje xx xxxxx de rodaje y otras
que pudiera requerir el Operador del Aeropuerto durante el proceso constructivo.
Se deberán cambiar los carteles de señalamiento vertical que indican el número
de posición de estacionamiento y agregar sobre el pavimento las
correspondientes al señalero.
Construcción o reemplazo del cerco perimétrico sobre el límite del predio
Deberá cerrarse el predio donde no exista muro ni alambre, mediante alambrado
del tipo olímpico con alambre xx xxx en la parte superior (cuando exista alambre
de hilos, éste se reemplazará por la malla citada).
Construcción cerco operativo tipo olímpico
Se construirá con alambrado de tipo olímpico, separando la parte aeronáutica de
la parte pública. Se construirán aproximadamente 1.900 metros de alambrado.
Vía perimetral de afirmado, mejorada con material de fresado de la pista
Se construirá una vía en todo el perímetro del aeropuerto, mejorando su
superficie con la colocación de material de fresado de la pista. El camino tendrá
4.50 metros de ancho y cada 300 metros lineales se incluirán adicionalmente
sobreanchos de maniobra para posibles volteos o cruces simultáneos de dos
vehículos. Asimismo, se debe complementar la intervención con la colocación de
avisos de advertencia de actividades aeroportuarias en los linderos del
aeropuerto, así como con la colocación -de casetas de control en los lugares
donde sean prioritariamente necesitadas.
Correctivo de los servicios de saneamiento
Implica el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y del sistema de
desagüe del Terminal, así como su independizaron del Sistema xx XXXXXX.
Servicios de comunicación v cableado estructurado
Habilitación de un sistema de comunicaciones y cableado estructurado,
indispensables para el óptimo funcionamiento de los servicios del aeropuerto.
Independización de suministros
Implica la independización entre el suministro eléctrico xx XXXXXX, y del
Concesionario.
2.3. OBRAS DE AMPLIACIÓN DE TERMINAL
Adecuación y ampliación terminal de pasajeros
Se contempla una remodelación y ampliación de la terminal de pasajeros, que
aparte de solucionar gran parte de los problemas de procesamiento actuales,
contribuyen al mayor confort del pasajero y a su facilitación.
Se modificarán y ampliarán los servicios sanitarios con que cuenta el Edificio
Terminal, Sala de Embarque, Sala V.I.P., Sala de Arribos y Xxxx Público. Los
mismos si bien se encuentran en buenas condiciones de uso y refaccionados en
fecha cercana, no cuentan con las dimensiones, capacidad y servicios mínimos
para un Aeropuerto con el movimiento de Arequipa.
Debieran contar además con servicios sanitarios para personas discapacitadas,
lugar de cambio de pañales, mayor número de recintos de WC y accesos con
visuales directas hacia las Salas de espera.
2.4. EQUIPAMIENTO DEL PERIODO INICIAL
Sistemas termodinámicos auxiliares - Sistema HVAC
Aire acondicionado tipo splits para salas de embarque.
Transporte de equipaje y carga
Provisión de balanzas check in y fajas nuevas y/o remodeladas, tanto para
equipaje de salida como de llegada de equipaje
Sistema contra incendios
Provisión de extintores de CO2, así como de polvo químico 10 kgr. tipo ABC
Equipos de Seguridad – Avsec
Provisión de escáner para equipajes de bodega; para nueva sala de embarque;
pórtico detector de metales y detectores portátiles; radios de comunicación;
ordenadores de filas; conos con cadenas; y barriers.
SEI
Provisión de uniformes, y trajes estructurales y encapsulados completos para el
personal; liquido espumígeno concentrado AFFF al 3 % y polvo químico tipo
ABC; baterías y equipos (de monitoreo de gases, de respiración autónoma, y
compresora portátil)
Información Aeroportuaria
Provisión de sistema de información de vuelos, perifoneo (PAS), y televisores a
colores
Sistema eléctrico
Provisión xx xxxxxx de iluminación remolcables y UPS para respaldo de equipos
críticos
Mobiliario aeroportuario
Provisión de counters, mostradores, pedestales, ventiladores, coches
portaequipajes, cestos y contenedores de basura, bancas, butacas, y mobiliario
de oficina
Vehículos
Provisión de motocicleta, cuatrimotor, camioneta pick up, elevador eléctrico, y de
autobomba (incluyendo equipo y herramientas), mas reparación de otra
existente.
Informática y comunicaciones
Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de
corriente, licencias, central telefónica más teléfonos, fotocopiadoras, escaners,
impresoras, proyector, cámara fotográfica y filmad ora, marcador eléctrico para
el personal, y sistema para cobro del TUUA
Equipo para operación y mantenimiento aeroportuario
Provisión de equipos antiderrames, contra peligro aviario, equipos de protección
personal, analizador de redes, andamios, grupo electrógeno, desatorados
winche, motobomba y bomba sumergible, cortadora de pavimento, luces de
emergencia (lado aire), y herramientas en general.
3. AEROPUERTO DE AYACUCHO
3.1. OBRAS DE RAPIDO IMPACTO
Pórtico de ingreso al aeropuerto y Caseta de Peaje (construcción)
Se prevé realizar un pórtico de acceso al aeropuerto en la Vía de acceso, así
como la construcción de una caseta de peaje con baño incluido.
Estacionamiento de vehículos (Tratamiento bituminoso superficial del
pavimento y señalización)
En cuanto al estacionamiento de vehículos, se prevé efectuar un tratamiento con
material bituminoso sobre la superficie del pavimento existente, seguida por la
extensión y compactación de una capa de arena, la posterior señalización diurna,
una ampliación del paisajismo, así como del sistema de iluminación existente.
Habilitar otra puerta de salida:
Para facilitar la evacuación en caso de emergencias en el sector xx xxxx público.
3.2. OBRAS DE SEGURIDAD
Pista de Aterrizaje
Con relación a la superficie pavimentada se procederá a la remoción mediante
equipo adecuado, aprobado por la Dirección de la obra, de la carpeta asfáltica
existente que debe ser retirado en todo su espesor.
Retirada la carpeta asfáltica cuyo espesor estimado es de 0.05m se procederá
al escarificado y recompactación de la base. Esta compactación se realizará en
un espesor de 0.20m al 100% de la densidad máxima obtenida en el ensayo
Xxxxxxx modificado.
Si el perfil transversal estuviese deformado deberá incorporarse un material de
aporte para restituir el gálibo original y asegurar un perfil simétrico con 1a misma
pendiente descendente a ambos lados del eje de pista.
Luego del escarificado se aprovechará para excavar e instalar en proximidades
de las cabeceras y en 1a progresiva central, tres canalizaciones para
balizamiento de 6 (seis) conductos cada una
Los trabajos se completarán en pista con el corte de maleza, perfilado y
señalamiento diurno.
Descripción de la actividad
Se llevará a cabo la rehabilitación de los actuales pavimentos de tal forma que
permita las operaciones en condiciones seguras de las aeronaves del tipo
Fokker, Antonov, Airbus A319 y A320 siendo estos 2 últimos con mayor
presencia en el mercado doméstico.
Considerando que la aeronave de diseño a operar en el aeropuerto de Ayacucho
es el Airbus A-320 le corresponde la clave de referencia de aeródromo 4C, según
la OACI, y en función a éstas se ha mantenido el dimensionamiento geométrico
del sistema de pistas del aeropuerto.
Una adecuada opción técnica es la pavimentación a nivel de carpeta asfáltica en
caliente y los trabajos consisten en lo siguiente:
• Escarificación de la carpeta asfáltica deteriorada de 0.10m de espesor
promedio, para el posterior trozado y traslado a la franja de pista o camino
perimetral
• Escarificación, conformación y compactación al 100% de máxima densidad
seca xxx Xxxxxxx Modificado de la base granular existente en un espesor
promedio de 0. 15 m. en la pista de aterrizaje, calle de rodaje y plataforma
de estacionamiento de aeronaves, adicionándose material granular de base
de espesor 6.75 cm como capa nivelante y repotenciador, hasta alcanzar el
nivel de la capa de base contemplada en los planos del proyecto (cota).
• Colocación de una nueva capa de base granular (P-209) de espesor 0.15
m.
• Imprimación bituminosa de la capa de base granular.
• Colocación de una carpeta asfáltica en caliente de 0.10 m de espesor (en
capas de 0.05 m, previo xxxxx xx xxxx entre capas) en la pista de aterrizaje de
2800 m de largo por 45 m de ancho, calle de rodaje de salida y plataforma de
estacionamiento de aeronaves.
• Pavimentación de la plataforma de giro o de volteo mediante la colocación de
una carpeta asfáltica en caliente de e= 0.10 m. colocada sobre una base
triturada de e = 0.30 m y una sub base granular de e = 0.225 m.
• Pavimentación de los márgenes de pista mediante la colocación de una
carpeta asfáltica colocada sobre una base granular de espesores variables,
con la finalidad de dar continuidad a las operaciones aéreas durante la
ejecución de los trabajos de rehabilitación.
• Pavimentación de la zona de seguridad (xxxx xx xxxxxx) en ambos umbrales
de pista, mediante la colocación de una carpeta asfáltica en caliente de 0.025
m colocada sobre una base granular de 0.10 m.
• Conformación de las franjas laterales de pista que comprende trabajos
de excavaciones y terraplenes para conformar las pendientes
transversales del proyecto.
• Trabajos varios que incluye la señalización de la pista principal, calle de
salida y plataforma de estacionamiento de aeronaves, colocación de
ductos subterráneos y cajas de registro para las instalaciones eléctricas,
y otros que permitan realizar los trabajos de rehabilitación con el
aeropuerto abierto al tráfico aéreo.
Conector y Plataforma
En el conector y en la plataforma de estacionamiento de aeronaves se realizarán
idénticas tareas, con la salvedad que por la reducida longitud del conector y la
extensión de la plataforma es posible que la superficie no se tenga un perfil a
dos aguas.
Se supone que la carpeta de rodamiento en el área de movimiento no supera en
general los 0.05m de espesor, se verificará con los resultados de los estudios
geotécnicos y con los antecedentes de construcción que pueda proveer el
Comitente.
El señalamiento diurno a ejecutar debe seguir las normas y recomendaciones
del Anexo 14. Las señales xx xxxxx de rodaje clausurada que se encuentran en
proximidades de la cabecera de pista 02 deberán eliminarse. El resto de la
demarcación deberá ser renovada a posteriori de los trabajos de reconstrucción.
También en el conectar se instalará un banco xx xxxxx para balizamiento.
Existen dos posiciones de estacionamiento para helicópteros construidas en
concreto de cemento Portland que se encuentran en muy buen estado superficial
pero sus juntas han sido invadidas por vegetación Se deberán limpiar y sellar.
Cuando se efectúe la repavimentación en plataforma deberá mejorarse el
desnivel que presenta la rampa de comunicación del espigón con plataforma con
pequeñas rampas laterales.
La zona de franjas adyacente a rodaje y plataforma está cubierta de maleza,
deberá efectuarse el corte de la misma.
La señalización del borde en plataforma debe ser xx xxxxx línea amarilla a igual
que las calles de rodaje.
Helipuerto
El pavimento se encuentra en muy buenas condiciones. Hay que retirar la maleza
que aflora en las juntas y proceder a su reparación para evitar daños en el
hormigón. Existe una señal de helipuerto en plataforma que deberá anularse.
Drenaje - Franjas
La zona de franjas presenta maleza y abundante vegetación, también se
observan cunetas laterales y edificios que constituyen obstáculo. Se puede
apreciar un preocupante avance de las construcciones que encerrarán al
aeropuerto en un período no muy lejano.
Se realizará la rehabilitación del sistema de drenaje que comprende la limpieza,
corte y conformación de las zanjas de drenaje existentes en ambos lados de la
pista principal de acuerdo a la nueva rasante adoptada en estudio de factibilidad;
así como la limpieza y mantenimiento de las alcantarillas TMC de D=36" de la
pista principal y de D-24" de la xxxxx xx xxxxxx, xxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx
xxxxx superficiales del aeropuerto.
Construcción cerco operativo tipo olímpico
Se construirá con alambrado de tipo olímpico con alambre xx xxx en la parte
superior, separando la parte aeronáutica de la parte pública.
Vía perimetral de afirmado.
Se construirá una vía en todo el perímetro del aeropuerto, mejorando su
superficie con la colocación de material de fresado de la pista.
El camino tendrá 4.50 metros de ancho y cada 300 metros lineales se incluirán
adicionalmente sobreanchos de maniobra para posibles volteos o cruces
simultáneos de dos vehículos.
Asimismo, se debe complementar la intervención con la colocación de avisos de
advertencia de actividades aeroportuarias en los linderos del aeropuerto, así
como con la colocación de casetas de control en los lugares donde xxxx
prioritariamente necesitadas.
Estación del SEI
Implica la construcción de una calle de vinculación entre la plataforma del SEI y
1a plataforma comercial
Correctivo de los servicios de saneamiento
Implica el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y del sistema de
desagüe del Terminal, así como su independización del Sistema xx XXXXXX.
Servicios de comunicación y cableado estructurado
Habilitación de un sistema de comunicaciones y cableado estructurado,
indispensables para el óptimo funcionamiento de los servicios del aeropuerto.
Independización de suministros
Implica la independización entre el suministro eléctrico xx XXXXXX, y del
Concesionario.
3.3. OBRAS DE REMODELACIÓN Y DE AMPLIACIÓN DE TERMINAL
Adecuación y ampliación terminal de pasajeros.
Se contempla una remodelación de la terminal de pasajeros, que aparte de
solucionar gran parte de los problemas de procesamiento actuales, contribuyen
al mayor confort del pasajero y a su facilitación.
Para tal efecto, se modificarán los ambientes necesarios con que cuenta el
Edificio Terminal, los mismos que no cuentan con las dimensiones, capacidad y
servicios mínimos.
3.4. EQUIPAMIENTO DEL PERIODO INICIAL
Sistema eléctrico
Tablero Principal
Se dimensionará en función de las características y dimensiones de los
componentes a montar en ellos. Se instalará en la nueva sala para tableros y
grupos electrógenos, serán aptos para operar con corrientes trifásicas, 230 V, 50
Hz.
Seccionador Bajo Carga
Será instalado en el poste del transformador, o bien en otro vecino especialmente
montado. Deberá tener las siguientes características: tensión: 10 KV, corriente:
400 A, con fusibles tipo NH. Las características a satisfacer se detallan en las
Especificaciones Técnicas adjuntas a este informe.
Transporte de equipaje y carga
Provisión de balanzas check in.
Sistema contra incendios
Provisión de extintores de C02, así como de polvo químico 10 kgr tipo ABC.
Equipos de Seguridad - Avsec
Provisión de escáner para sala de embarque; pórtico detector de metales y
detectores portátiles; radios de comunicación; ordenadores de filas; conos con
cadenas; y barriers.
Equipos de Seguridad - SEI
Provisión de uniformes, trajes estructurales y encapsulados completos para el
personal; líquido espumígeno concentrado AFFF al 3 % y polvo químico tipo
ABC; baterías-y equipos (de manejo y descontaminación de sustancias
peligrosas, de monitoreo de gases, de respiración autónoma, y compresora
portátil).
Información Aeroportuaria
Provisión de sistema de información de vuelos, perifoneo (PAS), y televisores a
colores.
Sistema eléctrico
Provisión xx xxxxxx de iluminación remolcables y UPS para respaldo de equipos
críticos.
Mobiliario aeroportuario
Provisión de counters, coches portaequipajes, cestos y contenedores de basura,
pizarras, butacas, y mobiliario de oficina.
Vehículos
Provisión de motocicleta, cuatrimoto, camioneta pick up, y de reparación de
autobomba existente.
Informática y comunicaciones
Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de
corriente, licencias, servidores y otros, central telefónica más teléfonos,
fotocopiadoras, escaners, impresoras, proyector, cámara fotográfica, marcador
eléctrico para el personal, y sistema para cobro del TUUA
Equipo para operación y mantenimiento aeroportuario
Provisión de equipos antiderrames, contra peligro aviario, equipos de protección
personal, analizador de redes, andamios, moto guadaña, grupo electrógeno,
desatorador, winche, motobomba y bomba sumergible, cortadora de pavimento,
luces de emergencia (lado aire), y herramientas en general.
4. AEROPUERTO DE JULIACA
4.1. OBRAS DE RÁPIDO IMPACTO
Construcción pórtico de ingreso al aeropuerto y casilla de peaje
Se construyen un pórtico de acceso al aeropuerto y caseta de peaje. La
resolución de los mismos es aporticada, resuelta mediante una estructura mixta
de hormigón para las columnas redondas y una estructura reticulada metálica,
íntegramente revestida en chapa. Sobre el frente se propone el nombre del
Aeropuerto en letras xx xxxxx conformadas.
La caseta de peaje tiene una cabina que permite el control de ambas manos del
boulevard de acceso y un sanitario.
Remodelación terminal de carga
Deberán realizarse modificaciones en las instalaciones existentes de manera tal
de crear un área con acceso desde el lado tierra para la transición de las
mercadería desde el lado aire. La remodelación abarca un área de 324.82 m2.
Estacionamiento de vehículos (Tratamiento bituminoso superficial del
pavimento y señalización).
En cuanto al estacionamiento de vehículos, se prevé efectuar una mejora al
pavimento, aplicándole una nueva señalización diurna, obras de paisajismo,
remodelando el sistema de iluminación existente, e incluyendo la demolición de
un local artesanal. Comprende la remodelación de la playa de estacionamiento
vehicular en un área de 9,829.93 m2.
4.2. OBRAS DE AMPLIACIÓN DE TERMINAL
Remodelación y ampliación edificio terminal de pasajeros
Esta intervención tiene como finalidad devolver la funcionalidad del terminal de
pasajeros, consistente en la rehabilitación y ampliación del mismo; planteándose
como propuesta la adecuación de los espacios interiores del terminal a las
exigencias de servicio y confort, pero respetando su diseño original en un área
de 1,859.05 m2.
Con esta finalidad se respeta el módulo de 5,50 m. y el criterio de desarrollo
conceptual del edificio, se separarán los flujos de salida y llegada, se clasificarán
los procesamientos según tal procedencia (nacional e internacional).
En este sentido, se ha planteado el crecimiento hacia el lado este, demoliendo
el sector de la confitería, rescatando los techos abovedados de mayor altura, en
una extensión de 1,376.36 m2.
Asimismo, se han incluido los trabajos de pintura del exterior del termina! que se
encuentran deteriorados debido a que la fachada original del edificio estaba
revestido en cerámicos y los trabajos de pintura realizados han sufrido
desprendimientos de las capas de pintura.
A su vez, se construirá un sistema de protección del edificio terminal, con
válvulas \ hidrantes distribuidas sobre el edificio
4.3. OBRAS DE SEGURIDAD
Sellado de fisuras del pavimento y adecuación de las franjas de segundad
Se deberán sellar fisuras en los pavimentos, remover obstáculos y
construcciones de la zona de franjas, retirar los escombros y nivelar el terreno.
Se deberán adecuar el señalamiento diurno a la normativa OACI.
Adecuación de franjas
Se deberán remover obstáculos y construcciones de la zona de franjas, retirar
los escombros y nivelar el terreno.
Construcción xx XXXX 12 en cabecera 30
Se construirán RESA en cabecera 30, a nivel de afirmado con un espesor de
0.20 m. de espesor. En zona de la futura RESA se adecuará el terreno natural y
se colocará un material granular compactado.
Adecuación y revestimiento de los canales de drenajes
Se deberá construir el revestimiento de uno de los canales de drenaje que corren
paralelos a la pista en concreto.
Cerco perimetral y cerco operativo
Deberá reemplazarse el alambrado de hilos por alambrado xx xxxxx metálica tipo
olímpica donde corresponda en el cerco límite del predio, sobre una extensión
de aproximadamente 1,515.17 metros lineales.
Se retirará y recolocará el cerco en la xxxx xx xxxx de contención sobre
4,279.64 metros lineales.
Se construirán 443.45 metros de nuevo cerco perimétrico y 172.27 metros de
nuevo cerco operativo.
Construcción de vía perimetral a nivel de afirmado
Se ejecutará un camino perimetral a nivel de afirmado de 6 metros de ancho,
que por razones de límites del predio quedará incluido dentro de la franja de
seguridad.
Implementación de servicios de extinción incendios en zona operaciones
en la Estación SEI
Aplicar intervenciones para mejorar el servicio de extinción de incendios en la
zona de
operaciones.
Correctivo de los servicios de saneamiento
Implica el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y del sistema de
desagüe del terminal, así como su independización del sistema xx XXXXXX S.A.
Servicios de comunicación y cableado estructurado
Habilitación de un sistema de comunicaciones y cableado estructurado,
indispensables para el óptimo funcionamiento de los servicios del aeropuerto.
Independización de suministros
Implica la independización del suministro eléctrico que actualmente se comparte
con CORPAC S A
Sistema Eléctrico
Implica la instalación de un nuevo grupo electrógeno de 300 kwh, en reemplazo
del grupo electrógeno de 110 kwh. Se deberá desmontar las canalizaciones
existentes dentro de los desagües de plataforma y re ubicarlas en trazas
seguras.
Disposición de residuos sólidos
Planta de combustible
Estará conformada por dos tanques de almacenaje aéreos, de 100 m3 de
capacidad cada uno, un vehículo para abastecimiento de aeronaves de 16.000
litros de capacidad, de caudal de despacho 1.140 l/min, filtro separador, bomba
de recarga de 1.000 l/min, tuberías y servicio de incendio.
4.4. EQUIPAMIENTO DEL PERIODO INICIAL
Sistemas Termodinámicos Auxiliares (Sistema HVAC)
Provisión de equipo de aire acondicionado.
Transporte de equipaje y carga
Provisión de balanzas check in, nuevas fajas de equipaje, tanto de salida, como
de llegada de equipaje.
Sistema contra incendios
Provisión de extintores de C02 y ABC PQS.
Equipos de Seguridad - Avsec
Rayos X para acceso x xxxx de embarque, pórtico detector de metales y
detectores portátiles de metal, radios de comunicación y cargadores,
ordenadores de filas, conos de seguridad y cadenas, xxxxxxxx de protección y hi
sean para equipaje en bodega.
Equipos de Seguridad - SEI
Provisión de uniformes para el personal bombero, trajes estructurales y
encapsulados completos para el personal, botas para trajes encapsulados,
equipo de monitoreo de gases tóxicos, concentrado de espuma al 3 %; baterías,
equipos de de respiración autónoma, kit de descontaminación para emergencias,
equipo para manejo de sustancias peligrosas y compresora de aire portátil.
Información Aeroportuaria
Provisión de sistema de información de vuelos, perifoneo (PAS), y televisores a
colores.
Sistema eléctrico
Provisión xx xxxxxx de iluminación remolcables y UPS para respaldo de equipos
críticos.
Mobiliario aeroportuario
Provisión de counters dobles, coches portaequipajes, cestos y contenedores de
basura, bancas, escritorios, sillas, butacas individuales, archivadores, mesa para
reuniones, pizarras, ventiladores y mostradores para migraciones.
Vehículos
Provisión de motocicleta, cuatrimoto, camioneta pick up doble cabina y overhaul
2 vehículos ARFF antiguo.
Informática y comunicaciones
Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de
corriente, licencias, fotocopiadoras, escaners, impresoras, proyectores, cámara
fotográfica y filmadora, marcador eléctrico para el personal, y equipo para cobro del
TUUA.
Equipo para operación y mantenimiento aeroportuario
Provisión de equipo de medición de fricción, kit de respuesta inmediata a
derrames, equipo de limpieza de derrames, lanzador pirotécnico, binoculares,
equipos de protección personal, equipo analizador de redes, andamios, moto
guadaña, grupo electrógeno móvil, desatorador eléctrico, winche, motobomba y
bomba sumergible, cortadora de disco para pavimento, luces de emergencia
(lado aire) a batería, taladro, P de herramientas para equipos básicos eléctricos
y kit de herramientas básicas.
5. AEROPUERTO DE PUERTO XXXXXXXXX
5.1. OBRAS DE RÁPIDO IMPACTO
Construcción de pórtico de ingreso al aeropuerto y caseta de peaje
Se prevé realizar un pórtico de acceso al aeropuerto en la vía de acceso y la
construcción de una caseta de peaje con baño incluido, incluyendo la demolición
de la existente
Vía de acceso y Estacionamiento de vehículos
En cuanto al estacionamiento de vehículos, se prevé efectuar una rehabilitación
del pavimento existente, la posterior señalización diurna, obras de paisajismo,
veredas, y la remodelación del sistema de iluminación existente.
5.2 OBRAS DE AMPLIACIÓN DE TERMINAL
Se contempla una remodelación de la terminal de pasajeros, que aparte de
solucionar gran parte de los problemas de procesamiento actuales, contribuyen
al mayor confort del pasajero y a su facilitación.
Para tal efecto, se modificarán los ambientes con que cuenta el edificio, los
mismos que si bien se encuentran en buenas condiciones de uso, no cuentan
con las dimensiones, capacidad y servicios mínimos requeridos por la normativa
oficial.
Asimismo, se efectuaran intervenciones de servicio de extinción de incendios en
esta zona.
5.3 OBRAS DE SEGURIDAD
Rehabilitación de las losas de concreto de los pavimentos y readecuación de los
drenajes
Se llevará a cabo la reparación de las losas de concreto de la pista mediante
sellos de grietas y fisuras de ancho igual o superior a 2 mm en toda la superficie
pavimentada.
Se deberán reparar las losas de concreto en peor condición y efectuar una
repavimentación más allá del tercer año de concesión.
Para el sellado de fisuras y grietas en los pavimentos de concreto deberá
retirarse el material antiguo de las juntas y reemplazarlo por un material nuevo
elástico y durable (resistente a la intemperie y a los ataques de las sustancias
que pudieran derramarse sobre el pavimento).
Las fisuras a sellar en el pavimento rígido pueden requerir un amolado previo
para abrir ligeramente los labios de la fisura para que el material sellador ingrese
correctamente.
En la zona de franja y RESA, se nivelaran las franjas de acuerdo con las
pendientes establecidas por OACl dentro de la parte nivelada de la franja y
conduciendo el agua a las cunetas existentes.
Se efectuará el destronque, desbosque y limpieza de la vegetación dentro de la
franja de 150m. así como el perfilado y relleno de las mismas.
En la zona del área de seguridad de extremo de pista 01 (RESA01) deberá
escarificarse la superficie, perfilar y recompactar asegurando un drenaje
adecuado. Superficialmente se colocará un riego asfaltico de sellado.
En la otra cabecera sólo se ejecutará un riego de sellado, retirando y reinstalando
las luces de aproximación afectadas.
Se removerán las canalizaciones eléctricas que se encuentran alojados dentro
de las canaletas de desagüe en plataforma para reubicarlas en un sistema
separado.
Construcción de plataformas de viraje
Se construirán, a nivel de pavimento de concreto F’c=300 Kg/cm2, las
plataformas de viraje adyacentes a cada una de las cabeceras.
Rehabilitación RESA Pista 01 y construcción RESA Pista 19
Consiste en la rehabilitación de la RESA pista 01 a nivel de tratamiento
bituminoso superficial y la construcción de la RESA pista 19 a nivel de pavimento
de concreto asfáltico.
Reposición de señalización diurna
Se efectuará la reposición del señalamiento diurno de todos aquellos sectores
que hubieran sido afectados por la reparación. En la pista, calle de rodaje y
plataforma deberán reponerse todas las marcaciones existentes y deberá
agregarse una línea adicional en la señal de borde.
Asimismo, deberá agregarse en la calle de rodaje la señal de instrucción
obligatoria.
Construcción de cerco operativo y/o perimetral
Efectuar el cerramiento del predio donde no exista muro ni alambre, mediante
alambrado del tipo olímpico con alambre xx xxx en la parte superior (cuando
exista alambre de hilos, éste se reemplazará por la malla citada).
Vía perimetral de afirmado.
Se construirá una vía en el perímetro del aeropuerto, mejorando su superficie
con la colocación de material de afirmado. El camino tendrá 4.50 metros de
ancho y cada 300 metros lineales se incluirán adicionalmente sobreanchos de
maniobra para posibles volteos o cruces simultáneos de dos vehículos.
Asimismo, se debe complementar la intervención con la colocación de avisos de
advertencia de actividades aeroportuarias en los linderos del aeropuerto, así
como con la colocación de casetas de control en los lugares donde xxxx
prioritariamente necesitadas.
Estación del SEI
Implica la construcción de una calle SEI entre Rodaje y Plataforma remota.
Correctivo de los servicios de saneamiento
Implica el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y del sistema de
desagüe del Terminal, así como su independización del Sistema xx XXXXXX
Servicios de comunicación y cableado estructurado
Habilitación de un sistema de comunicaciones y cableado estructurado,
indispensables para el óptimo funcionamiento de los servicios del aeropuerto.
Servicios de extinción incendios en zona operaciones
Aplicar intervenciones para mejorar el servicio de extinción de incendios en la
zona de operaciones.
Independización de suministros
Implica la independización entre el suministro eléctrico xx XXXXXX, y del
Concesionario.
Sistema eléctrico
Implica la habilitación de un nuevo grupo electrógeno
Varios
Implica la puesta en funcionamiento de una planta de combustible.
5.4 EQUIPAMIENTO DEL PERIODO INICIAL
Sistemas Termodinámicos Auxiliares (Sistema HVAC)
Provisión de aire acondicionado tipo split
Transporte de equipaje y carga
Provisión de balanzas check in, nuevas fajas de equipaje, tanto de salida, como
de llegada de equipaje.
Sistema contra incendios
Provisión de extintores de C02, así como de polvo químico 10 kgr tipo ABC
Equipos de Seguridad - Avsec
Provisión de escáner para bodega y sala de embarque; pórtico detector de
metales y detectores portátiles; radios de comunicación; ordenadores de fifas;
conos con cadenas; y barriers.
Equipos de Seguridad - SEI
Provisión de uniformes, trajes estructurales y encapsulados completos para el
personal; líquido espumígeno concentrado AFFF al 3 %; baterías y equipos (de
descontaminación de sustancias peligrosas, de monitoreo de gases, de
respiración autónoma, y compresora portátil).
Información Aeroportuaria
Provisión de sistema de información de vuelos, perifoneo (PAS), y televisores a
colores.
Sistema eléctrico
Provisión xx xxxxxx de iluminación remolcables y UPS para respaldo de equipos
críticos.
Mobiliario aeroportuario
Provisión de counters, coches portaequipajes, cestos y contenedores de basura,
pizarras, ventiladores, bancas, mostradores, pedestales, butacas, y mobiliario de
oficina.
Vehículos
Provisión de elevador eléctrico, motocicleta, cuatrimoto) camioneta pick vp, mas
reparación de autobombas existentes.
Informática y comunicaciones
Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de
corriente, licencias, servidores y otros, central telefónica más teléfonos,
fotocopiadoras, escaners, impresoras, proyector, cámara fotográfica y filmadora,
marcador eléctrico para el personal, y sistema para cobro del TUUA.
Equipo para operación y mantenimiento aeroportuario
Provisión de equipos antiderrames, contra peligro aviario, equipos de protección
personal, analizador de redes, andamios, moto guadaña, grupo electrógeno,
desatorados winche, motobomba y bomba sumergible, cortadora de pavimento,
luces de emergencia (lado aire), y herramientas en general.
Varios
Autoclave para el bloque sanitario
6. AEROPUERTO DE TACNA
6.1. OBRAS DE RÁPIDO IMPACTO
Pórtico de ingreso al aeropuerto (construcción)
Se prevé realizar un pórtico de acceso al aeropuerto que se estima se mantendrá
en la posición de la actual caseta de cobro de peaje, la cual se remodelará para
integrar armónicamente lo existente y lo nuevo.
Estacionamiento de vehículos (Tratamiento bituminosos superficial)
Las intervenciones implicaran un tratamiento bituminoso superficial de 9eüado
total tipo slurry seal, una señalización diurna, obras de paisajismo, así como
también la remodelación del sistema de iluminación existente.
Servicios básicos de la terminal de pasajeros
Comprende: Instalaciones eléctricas y sanitarias, griferías, artefactos y sanitarios
de la terminal.
6.2. OBRAS DE AMPLIACIÓN DE TERMINAL
Adecuación y ampliación terminal de pasajeros.
Se contempla una remodelación y ampliación de la terminal de pasajeros, que
aparte de solucionar gran parte de los problemas de procesamiento actuales,
contribuirán al mayor confort del pasajero y a su facilitación.
Dicha ampliación se hará hacia el sector de estacionamiento vehicular, y esta
nueva área, junto con las existentes, nos permitirán contar con los ambientes
remodelados necesarios para el Terminal, los mismos que ahora no cuentan con
las dimensiones, capacidad y servicios mínimos para este Aeropuerto.
6.3. OBRAS DE SEGURIDAD
En la situación proyectada, la oferta está orientada a disponer de un aeropuerto
con características únicas adecuadas, mediante la rehabilitación de los
pavimentos del sistema de pistas, para permitir la continuidad de las operaciones
de aeronaves de tipo comercial.
El resumen de las características técnicas del sistema de pistas en la situación
actual y proyectada se muestra a continuación:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PAVIMENTOS
DEL AEROPUERTO DE TACNA
DESCRIPCION
SITUACION
SITUACION
ACTUAL
PROYECTADA
PISTA DE ATERRIZAJE Y/O DESPEGUE
Carpeta Asfáltica Nueva (cm) - 7.5
Carpeta Asfáltica Existente (cm) 8 8
Base (cm) 18 18
CALLES DE RODAJES (Existentes)
Carpeta Asfáltica Nueva (cm) - 10
Base (cm) 5 5
PLATAFORMA ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
Carpeta Asfáltica Nueva (cm) - 10
Losa de Concreto Existente (cm) 20 20
Base Existente (cm) 15 15
Adicionalmente, se efectuarán trabajos conexos tales como habilitación de
márgenes laterales de pistas, zona de seguridad, área de extrema de seguridad
de pista, conformación de franjas laterales de pistas, etc.
El proceso constructivo será en condiciones de pista operativa con horarios
determinados de modo tal que el proceso constructivo de la pavimentación será
dejando rampas o chaflanes en cada jornada de trabajo para la circulación de
las aeronaves.
De no efectuar la rehabilitación de los pavimentos, estos colapsara y no
ingresaría las aeronaves del tipo Airbus A-320, que actualmente opera.
Construcción o reemplazo del cerco perimétrico sobre el límite del predio
Deberá cerrarse el predio mediante alambrado del tipo olímpico con alambre xx
xxx en la parte superior (cuando exista alambre de hilos, éste se reemplazará
por la malla citada).
Construcción cerco operativo tipo olímpico
Se construirá con alambrado de tipo olímpico, separando la parte aeronáutica de
la parte pública.
Camino perimetral de afirmado mejorado
Se construirá el camino en todo su perímetro. Este tendrá 4,50 metros de ancho y cada 300 metros lineales se incluirán adicionalmente sobreanchos de maniobra para posibles volteos o cruces simultáneos de dos vehículos.
Asimismo, se debe complementar la intervención con la colocación de avisos de
advertencia de actividades aeroportuarias en los linderos del aeropuerto, así
como con la colocación de casetas de control en los lugares donde xxxx
prioritariamente necesitadas
Correctivo de los servicios de saneamiento
Implica el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y del sistema de
desagüe del Terminal, así como su independización del Sistema xx XXXXXX.
Servicios de comunicación y cableado estructurado
Habilitación de un sistema de comunicaciones y cableado estructurado,
indispensables para el óptimo funcionamiento de los servicios del aeropuerto.
Independización de suministros
Implica la independización entre el suministro eléctrico xx XXXXXX SA, y del
Concesionario, incluyendo sistema eléctrico y grupo electrógeno.
Otros
Ejecución de intervenciones que mejoren los servicios del sistema de extinción
de incendios tanto del terminal, como del SEI
6.4. EQUIPAMIENTO DEL PERIODO INICIAL
Sistemas termodinámicos Auxiliares (Sistema HVAC)
Aire acondicionado tipo splits para salas de embarque.
Transporte de equipaje y carga
Provisión de balanzas check in y fajas nuevas y/o reubicadas, tanto para
equipaje de salida como de llegada de equipaje
Sistema contra incendios
Provisión de extintores de C02, así como de polvo químico 10 kgr tipo ABC
AVSEC
Provisión de escáner para equipajes de bodega; para sala de embarque o
llegada; pórtico detector de metales y detectores portátiles; radios de
comunicación; ordenadores de filas; conos con cadenas; y barriers.
SEI
Provisión de uniformes, y trajes estructurales y encapsulados completos para el
personal; líquido espumígeno concentrado AFFF al 3 % y polvo químico tipo
ABC; baterías y equipos (de monitoreo de gases, de respiración autónoma, de
manejo de sustancias peligrosas), kit de descontaminación de emergencia, y
compresora portátil)
Información Aeroportuaria
Provisión de sistema de información de vuelos, perifoneo (PAS), y televisores a
colores.
Sistema eléctrico
Provisión xx xxxxxx de iluminación remolcables y UPS para respaldo de equipos
críticos
Mobiliario aeroportuario
Provisión de counters, mostradores, pedestales, pizarras, ventiladores, coches
portaequipajes, cestos y contenedores de basura, bancas, butacas, y mobiliario
de oficina
Vehículos
Provisión de motocicleta, cuatrimotor, camioneta pick up, elevador eléctrico, y de
autobomba (incluyendo equipo y herramientas), mas reparación de otra existente
Informática y comunicaciones
Provisión de computadoras personales y notebooks, estabilizadores de comente,
licencias, central telefónica más teléfonos, fotocopiadoras, escaners,
impresoras, proyector, cámara fotográfica y filmadora, marcador eléctrico para el
personal, y sistema para cobro del TUUA.
Equipo para operación y mantenimiento aeroportuario
Provisión de equipos de medición de fricción, antiderrames, contra peligro
aviario, equipos de protección personal, analizador de redes, andamios, grupo
electrógeno, desatorador, winche, motobomba y bomba sumergible, cortadora
de pavimento, luces de emergencia (lado aire), motoguadaña, y herramientas en
xxxxxxx.
Xxxxx 00 – Apéndice 1
Lineamientos para la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo
Los Planes Maestros de Desarrollo de los aeropuertos deben de incluir un
estudio de planificación general para la totalidad de cada aeropuerto y su entorno
de influencia, estableciendo los parámetros fundamentales y el trazado integral
que permitan aprovechar al máximo sus posibilidades. Debe proporcionar un
xxxxx dentro del cual pueda tener lugar el futuro desarrollo y ampliaciones, y se
indique su máxima expansión. Asimismo, definirá las capacidades necesarias en
cuanto a aeronaves, pasajeros, mercancías y vehículos en tierra, junto con una
indicación de las fases principales de construcción que resulten viables en
términos materiales y económicos. El Plan Maestro de Desarrollo deberá permitir
el desarrollo ordenado y racional de un aeropuerto, adecuándolo a las
necesidades presentes y futuras del transporte aéreo en una determinada zona
del país.
Así mismo, ha de situarse en su propia perspectiva con relación a un plan
equilibrado, regional o nacional, que abarque todas las modalidades de
transporte (aéreo, terrestre y marítimo) y ha de proporcionar una base para la
coordinación de los planes aeroportuarios con otras actividades de planificación
locales, regionales o nacionales.
Por otra parte, el Plan Maestro de Desarrollo debe preverla protección del medio
ambiente ante el emplazamiento y expansión de las instalaciones aeronáuticas
tratando de minimizar el impacto ecológico, así como evitar llegar a niveles
inaceptables de ruido y de contaminación atmosférica, haciendo el mejor uso de
los terrenos y del espacio aéreo los cuales son limitados en muchas zonas.
EI contenido del Plan Maestro de Desarrollo deberá incluir como mínimo lo
siguiente:
Capítulo 1.-Requerimientos Generales:
Incluye los objetivos del Plan Maestro de Desarrollo, sus fases y elementos
(requerimientos del aeropuerto, planos del aeropuerto y plan económico) y
factibilidad del estudio.
Capítulo 2.- Inventario
Incluye la recolección de todo tipo de datos de la región a la que servirá el
aeropuerto. Esto incluye un inventario de las facilidades aeroportuarias
existentes, planificaciones / regionales que pudiesen afectar al Plan Maestro de
Desarrollo, e información histórica concerniente a su desarrollo.
Capítulo 3.- Pronósticos
Los pronósticos deben de servir para establecer la relación entre la demanda y
la capacidad de las diferentes facilidades del aeropuerto, y se puede determinar
los requerimientos aeroportuarios. Entre otros, los siguientes factores deben ser
considerados al elaborar los pronósticos para el Plan Maestro de Desarrollo del
aeropuerto: demografía, PBI e ingreso per cápita disponible, actividad
económica y posición de las industrias, tarifas aeroportuarias, factores
geográficos, posición competitivas, factores sociológicos, factores políticos,
datos del tráfico aeroportuario.
Capítulo 4.- Análisis de Demanda/Capacidad
El capítulo de análisis de demanda capacidad proveerá la información básica
para la determinación de los requerimientos de facilidades y factibilidad
económica. La capacidad y la relación demanda/ capacidad deben ser
establecidas de acuerdo a las siguientes directivas: limitaciones de análisis
demanda, capacidad, requerimientos operacionales de aeronaves, análisis de
capacidad, análisis costo/ beneficio y simulación en computadora.
Capítulo 5.- Requerimiento de facilidades
Los requerimientos de facilidades son elaborados en base a la información
obtenida en el análisis demanda/ capacidad y en base a las recomendaciones
de las últimas versiones de las Circulares de Consulta de la FAA, el Manual de
Planificación de Aeropuertos OACI, y/ o el Airport Development Reference
Manual de IATA, los cuales proveen los criterios para el diseño de los
componentes aeroportuarios.
Capítulo 6- Análisis Socio-Económico
El análisis socioeconómico debe de cuantificar con la mayor claridad posible los
beneficios directos e indirectos que generará el proyecto de la construcción del
Aeropuerto. El presente capítulo deberá de incluir los siguientes aspectos:
descripción de la metodología a emplear, identificación y medición de los
beneficios, identificación y cuantificación de los costos, resultados obtenidos-
rentabilidad, análisis del impacto distributivo, evaluación financiera y
conclusiones y recomendaciones.
Capítulo 7.- Estudio de medio ambiente
Los factores ambientales deben de ser considerados cuidadosamente en la
elaboración del Plan Maestro de Desarrollo aeroportuario. Los estudios del
impacto de la construcción y la operación del aeroportuario o la ampliación del
mismo, bajo normas aceptadas del aire y la calidad de agua, niveles de ruido
ambiental, procesos ecológicos, y valores naturales del medio ambiente, deben
ser orientados de modo de determinar la mejor manera de elaborar los
requerimientos del aeropuerto. Para efecto del proceso de elaboración del
referido Plan y en relación a lo señalado en este capítulo se deberá obtener la
opinión previa de la DGASA.
Capítulo 8.- Plan de configuración del aeropuerto
Por definición, el plan de configuración de un aeropuerto es una representación
gráfica, a escala, de las facilidades aeroportuarias existentes y propuestas, la
ubicación del aeropuerto y la información pertinente sobre espaciamientos y
dimensiones requeridas que deben ser estudiadas, para mostrar conformidad
con las normas y recomendaciones en uso. Con la finalidad de poder adjuntar
los planos al formato requerido por la autoridad aérea, los mismos deberán tener
el ancho de un papel formato A4, sin importar las medidas del largo.
Capítulo 9.- Plan de uso de la tierra
Incluye un estudio de la incidencia del aeropuerto y de las infraestructuras
aeroportuarias en el ámbito territorial circundante
Capítulo 10.- Plan de área de terminal
El plan del área terminal y los planes de los componentes dentro de esta área
terminal serán elaborados sobre la base de los análisis demanda/ capacidad, de
las configuraciones del aeródromo, y de los criterios de uso de la tierra
establecidos en los planes de configuración del aeropuerto. En efecto, la
configuración del aeródromo y la configuración del área de terminal deberán
acomodarse juntos.
Capítulo 11- Planes de acceso aeroportuario
Este elemento del Plan Maestro de Desarrollo aeroportuario debe indicar las
rutas propuestas de acceso al y del aeropuerto, de y hacia los distrititos
comerciales mírales y puntos de conexión con arterias y vías de transporte
terrestre, existentes o aneadas.
Capítulo 12- Programación y estimación de costos de las instaladles
Los programas y la estimación de costos de las instalaciones en el Plan Maestro
de Desarrollo, deben ser elaborados en base a los pronósticos de demanda de
servicios aéreos a corto, mediano y largo plazo (aproximadamente 5, 10 y 20
años.) Estos establecen las bases para el Plan Maestro Económico.
Capítulo 13- Factibilidad económica y financiamiento
La factibilidad técnica y económica de las consideraciones del Plan Maestro de
Desarrollo deben ser analizadas a lo largo de la elaboración del plan, se debe
probar la factibilidad de los diferentes conceptos aeroportuarios antes de adoptar
el plan del aeródromo, área de terminal y de acceso. En cada caso, deben de
hacerse estimaciones preliminares de la inversión de capital, ingresos
anticipados y (a capacidad de los usuarios de pagar los costos atribuibles a
mejoras propuestas
Anexo 24 – Apéndice 2
Lineamientos para el reconocimiento de las Obras del Periodo
Remanente
Las Obras del Periodo Remanente que serán reconocidas por el CONCEDENTE
para efectos de su repago a través de los mecanismos establecidos en el Anexo
16 del presente contrato serán todas aquellas que cumplan con uno o más de
los siguientes criterios:
1. Obras de Lado Aire
1.1. Aquellas destinadas a optimizar la eficiencia de las operaciones aéreas.
1.2. Aquellas que contribuyan a mejorar la seguridad operacional del
aeropuerto conforme a la normativa vigente que rige sobre el tema.
1.3. Obras de seguridad relacionadas a prevenir los actos de interferencia ilícita
en los aeropuertos
2. Obras de Terminal y Lado Tierra
2.1. Obras de edificación de nuevas terminales de pasajeros y obras de
ampliación de terminales de pasajeros que contribuyan a mejorar la calidad
y niveles de servicio brindado a los pasajeros, acompañantes, empresas
de transporte aéreo, concesionarios, entre otros usuarios, acorde con los
Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en et presente contrato.
Incluyen la edificación de veredas y/o dársenas en el frontis de la terminal,
obras para mejorar la iluminación exterior de la terminal, drenajes, obras
de agua potable y desagüe, ducterías eléctricas, obras de revestimiento de
los cielos razos, mejoramiento de los pisos del interior del aeropuerto,
ductería para sistemas de ventilación, ductos para sistemas de
comunicaciones y transmisión de datos, obras de mejoramiento de
servicios higiénicos, obras para brindar acceso a los discapacitados, obras
requeridas para la instalación de equipamiento requerido, entre otras
destinadas a mejorar la terminal de pasajeros.
2.2. Obras de mejoramiento del ingreso al aeropuerto. Incluye obras en las vías
de acceso al aeropuerto, pórtico de ingreso y garitas de control, muros
perimétricos, edificación de postes de luz, obras de agua potable y
desagüe, drenajes, ducterías eléctricas, ductos para sistemas de
comunicaciones y transmisión de datos, entre otras destinadas a mejorar
la infraestructura del ingreso al aeropuerto.
2.3. Obras de mejoramiento de la playa de estacionamiento. Incluye obras de
rehabilitación de los pavimentos, pintado de señalética, edificación de
postes de luz, obras de agua potable y desagüe, drenajes, ducterías
eléctricas, edificación de cercos para áreas restringidas, entre otras
destinadas a mejorar la infraestructura del estacionamiento vehicular.
2.4. Obras de seguridad relacionadas a prevenir los actos de interferencia ilícita
en los aeropuertos
3. Equipamiento: Adquisición del equipamiento necesario que el
CONCESIONARIO deberá adquirir para la Concesión, de manera que pueda
garantizar la segura y eficiente operación de los Aeropuertos. El Equipamiento
deberá estar contenido en el Plan de Equipamiento del Periodo Remanente.
Incluye máquinas emisoras de tickets de parqueo vehicular, adquisición de
carritos porta equipaje, fajas trasportadoras y carruseles de equipaje, balanzas
electrónicas, ascensores, sistema de circuito cerrado de T.V., máquinas xx
Xxxxx X, arcos detectores de metales, máquinas detectores de explosivos,
sistema de presentación de información de vuelos, sistema de perifoneo,
pantallas para el sistema CUTE, puentes de embarque, vehículos contra
incendio, vehículos destinados a la inspección del Lado Aire, vehículo de
medición de rigurosidad de pavimentos, sistema contra incendios en la terminal
de pasajeros, bombas hidro neumáticas, sistema de puertas de emergencia y
dispositivos asociados, grupos electrógenos, paneles eléctricos y dispositivos
asociados, equipos de cómputo, equipos de comunicación y transmisión de
datos, counters, bancas, tachos de basura y otro mobiliario interno destinado al
uso de los pasajeros y acompañantes.
4. Obras de Rehabilitación y Mejoramiento, destinadas a la Rehabilitación y
al Mejoramiento del Lado Aire, que se encuentran previstas en el Programa de
Rehabilitación y de Mejoramiento. Incluye obras en los pavimentos y sus
respectivas franjas y áreas de seguridad que forman parte de la infraestructura
aeroportuaria. Tiene como objetivo restaurar los niveles y cualidades
establecidos en el Anexo 14 de la OACl y las disposiciones que pudiera dictar al
respecto la DGAC.
5. Otras Obras requeridas para cumplir con las obligaciones socio
ambientales establecidas en el presente contrato.
Anexo 25
Reglamento para Ejecución y Contratación de Obras, Obras
Nuevas, Actividades de Mantenimiento Periódico, Consultorías y
Equipamiento
A. DISPOSICIONES GENERALES
A.1 Los contratos de construcciones de Obra y Obras Nuevas, los de
adquisición de bienes y suministros, así como los de servicios de
consultoría deberán ser celebrados por el Concesionario de modo tal que
se asegure el cumplimiento de los objetivos de seguridad y servicio que
persigue la Concesión.
A.2 El Concesionario deberá efectuar las inversiones obligatorias establecidas
en el Anexo 23 y su respectivo apéndice del presente Contrato, así como
las obras establecidas en los Planes Maestros de Desarrollo, Planes de
Equipamiento, Programa de Mantenimiento y Planes de Rehabilitación y
Mejoramiento aprobados por el Concedente.
A. 3 Las inversiones realizadas por parte del CONCESIONARIO generarán un
derecho de cobro al CONCEDENTE, cuyo mecanismo se encuentra
establecido en el Anexo 16 del presente contrato.
A.4. Para la contratación de cada Obra, Obra Nueva, servicio o adquisición de
bienes y/o suministros, el CONCESIONARIO deberá seguir los
procedimientos a ser establecidos en el presente anexo, dependiendo del
periodo de ejecución, monto del presupuesto aprobado para dicha Obra u
Obra Nueva, adquisición del bien, o contratación del servicio.
A.5. OSITRAN deberá verificar el procedimiento seguido por el
CONCESIONARIO en las contrataciones, a fin de que se cumpla con los
requerimientos establecidos en el presenté Anexo.
A.6. Los retrasos en la ejecución de las Obras, Obras Nuevas y entregas de
bienes o servicios ocasionadas por razones debidamente justificadas que
no sean responsabilidad del CONCESIONARIO, podrán acreditarse para
la solicitud de ampliaciones de plazo para la ejecución de la Obras y Obras
Nuevas correspondientes, sin penalidad para el cumplimiento de las metas
de gestión correspondientes.
B. OBRAS OBLIGATORIAS
Las Obras Obligatorias que se ejecuten en el Período Inicial se detallan en el
Anexo 23 del presente Contrato. Estas podrán ejecutarse directamente por el
CONCESIONARIO, sus accionistas o por empresas vinculadas a estos, durante
los primeros tres (3) años de la concesión, de acuerdo al plan y cronograma de
inversiones incluido en su Propuesta Técnica (Anexo 15).
Estas obras se dividen en:
• Obras de Rápido Impacto
• Obras de Seguridad
• Obras de Ampliación y Remodelación de Terminales
• Equipamiento del Período Inicial
B.1 Ejecución de Obras de Rápido Impacto
El CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN con copia al
CONCEDENTE, los EDI de las Obras de Rápido Impacto de los Aeropuertos
conforme al siguiente cuadro:
Tipo de obra Plazo
Construcción de pórticos de ingreso y pintado de las terminales de pasajeros.
A más tardar sesenta (60) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre.
Remodelación de playas de estacionamiento, vías de acceso y tratamiento paisajístico.
A más tardar noventa (90) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre.
Remodelación interna de las terminales,
A más tardar ciento veinte (120) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre.
Los EDI deberán contener como mínimo los lineamientos establecidos en el
Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El OSITRAN y el CONCEDENTE se pronunciaran conforme a lo establecido en
el Numeral 8.2.1.3 de la Cláusula Octava.
B.2. Ejecución de Obras de Seguridad
El CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN con copia al CONCEDENTE, los EDI de las de las Obras de Seguridad referidas en el Anexo 23 de los Aeropuertos conforme al siguiente cuadro:
Tipo de obra Plazo
Culminación de cercos perimétricos, habilitación de caminos perimetrales e instalación de avisos de advertencia.
A más tardar ciento cincuenta (150) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre.
Construcción de nuevas estaciones de salvamento y extinción de incendios
A más tardar ciento cincuenta (180) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre.
Obras de Rehabilitación de Pavimentos A más tardar doscientos diez (210) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre.
Los EDI deberán contener como mínimo los lineamientos establecidos en el
Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El OSITRAN y el CONCEDENTE se pronunciaran conforme a lo establecido en
el Numeral 8.2.1.3 de la Cláusula Octava.
B.3. Ejecución de ampliación y remodelación de la terminal
Dentro de los primeros nueve (9) meses calculados a partir de la Toma de
Posesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN un EDI de las
obras de ampliación y remodelación de la terminal a ejecutar en los Aeropuertos.
Los EDI deberán contener como mínimo los lineamientos estableados en el
Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
B.4. Equipamiento del Periodo Inicial
Dentro de los primeros noventa (90) Días Calendario calculados a partir de la
Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá presentar al OSITRAN los
expedientes técnicos del Equipamiento del Periodo Inicial de los Aeropuertos.
Los expedientes técnicos deberán contener como mínimo las fichas descriptivas
del equipamiento, especificaciones técnicas, cotizaciones, presupuestos e
información del fabricante.
C. OBRAS DEL PERIODO REMANENTE
Las Obras del Periodo Remanente, serán ejecutadas por empresas
constructoras elegidas por el CONCESIONARIO mediante procesos de
selección realizados conforme lo establecido en el Numeral G.2 del Literal G del
presente Anexo. En dichos procesos de selección, no podrán participar como
postores el CONCESIONARIO, los accionistas del CONCESIONARIO ni sus
Empresas Vinculadas.
Estas obras se dividen en:
C.1 PROGRAMA GENERAL DE INVERSIONES DEL PLAN MAESTRO
DETALLADO DE DESARROLLO
El Concesionario deberá elaborar, directamente o a través de terceros, los EDI
de las Obras correspondientes al Plan Maestro de Desarrollo, los mismos que
deberán contener como mínimo los lineamientos establecidos en el Apéndice 0
xxx Xxxxx 00.
El OSITRAN, dentro de los treinta (30) Días posteriores a la recepción de cada
XXX notificará por escrito al CONCESIONARIO autorizando la ejecución de las
Obras que:
• Respeten la concepción original del Plan Maestro de Desarrollo, y,
• Tengan presupuestos totales que reflejen razonablemente costos xx
xxxxxxx.
Aprobado el EDI, el CONCESIONARIO procederá a la contratación de la Obra
bajo el procedimiento establecido en el Numeral G.2 del Literal G del presente
anexo.
El OSITRAN podrá observar los EDI por incumplimiento de algunas de las
condiciones indicadas anteriormente. En caso de observación por razones
presupuéstales, el OSITRAN indicará el presupuesto máximo que desde su
punto de vista refleja los precios xxx xxxxxxx.
Los EDI observados podrán ser reformulados y presentados nuevamente, por
única vez, siguiendo trámite similar al de la presentación original. De ser
observados por el mismo motivo, podrán ser ejecutados por el Concesionario
pero con financiamiento propio.
En el caso de EDI observados por razones vinculadas a los costos de ejecución,
el CONCESIONARIO podrá optar por cualquiera de las dos alternativas
siguientes:
• Ejecutar las obras aceptando el presupuesto total máximo planteado por el
OSITRAN; ó
• Insistir en su planteamiento de costos, debiendo en este caso el OSITRAN
y el CONCESIONARIO recurrir a la dirimencia de controversias a que se
refiere el Literal F del presente Anexo
C.2. PROGRAMA GENERAL DE INVERSIONES DEL PROGRAMA DE
REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO
El CONCESIONARIO ejecutará las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento del
Lado Aíre de los Aeropuertos que así lo requieran, en la forma y oportunidad que
sea establecido en el Programa de Rehabilitaciones.
El CONCESIONARIO deberá elaborar, directamente o a través de terceros, los
XXX dé las Obras correspondientes al Programa de Rehabilitaciones y
Mejoramiento, los mismos que deberán contener como mínimo los lineamientos
establecidos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El OSITRAN, dentro de los treinta (30) Días posteriores a la recepción de cada
XXX notificará por escrito al CONCESIONARIO autorizando la ejecución de las
Obras que:
• Respeten la concepción original del Programa de Rehabilitaciones, y,
• Tengan presupuestos totales que reflejen razonablemente costos xx xxxxxxx
Aprobado el EDI, el CONCESIONARIO procederá a la contratación de la Obra
bajo el procedimiento establecido en el Numeral G.2 del Literal G del presente
Anexo.
El OSITRAN podrá observar los EDI por incumplimiento de algunas de las
condiciones indicadas anteriormente. En caso de observación por razones
presupuéstales, el OSITRAN indicará el presupuesto máximo que desde su
punto de vista refleja los precios xxx xxxxxxx.
Los EDI observados podrán ser reformulados y presentados nuevamente, por
única -vez, siguiendo trámite similar al de la presentación original. De ser
observados por el mismo motivo, podrán ser ejecutados por el
CONCESIONARIO pero con financiamiento propio.
En el caso de EDI observados por razones vinculadas a los costos de ejecución,
el CONCESIONARIO podrá optar por cualquiera de las dos alternativas
siguientes:
• Ejecutar las obras aceptando el presupuesto total máximo planteado por el
OSITRAN; ó
• Insistir en su planteamiento de costos, debiendo en este caso el OSITRAN y
el CONCESION ARO recurrir a las dirimencias de controversias a que se
refiere el Literal F del presente anexo.
D. TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y
AUTORIZACIONES REQUERIDAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AERONÁUTICA CIVIL
En el caso que las obras establecidas en los literales B y C del presente anexo,
constituyan Proyectos de Inversión Pública (así definido en el Reglamento de la
Ley del Sistema Nacional >de Inversión Pública) los EDI deberán adaptarse a
los requisitos establecidos en las normas Vigentes sobre la materia, y antes de
la ejecución de cada obra, se deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil, la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y
cualquier modificación de los aeropuertos, requerirá la autorización previa de la
Dirección General de Aeronáutica Civil y por lo tanto los EDI deberán adaptarse
a los requisitos establecidos en dicho Reglamento y antes de la ejecución de
cada obra deberá contar con la aprobación de la mencionada entidad. Las
normas citadas en el presente párrafo incluyen también sus normas
modificatorias.
En ambos casos, los EDI aprobados deberán ser remitidos al Supervisor de Obra
antes de proceder a la contratación de las obras. No se requerirá la aprobación
de los EDI por el Supervisor de Obra ni aplicará lo establecido en el Literal F del
presente anexo respecto a la dirimencia de controversias.
E. LABORES DE OSITRAN
OSITRAN tendrá las siguientes facultades y atribuciones relacionadas con la
ejecución de Obras Obligatorias, Obras Nuevas y Obras del Periodo Remanente.
• Verificar que las obras se ejecuten observando reconocidos criterios
técnicos y respetando en lo esencial las especificaciones técnicas y del diseño.
Para ello, podrá efectuar visitas de auditoría técnica directamente y/o a través de
terceros debidamente acreditados
• Aprobar las valorizaciones mensuales de obra presentadas por el
Concesionario tramitando su pago ante las entidades correspondientes
• Solicitar al Concesionario informes con periodicidad trimestral relacionados
con el avance y proyección de las inversiones
• Solicitar informes al Concesionario cuando sobrevenga cualquier
circunstancia que impida o ponga en peligro la ejecución de alguna de las
obras, notificando al Concedente y al OSITRAN
• Llevar un registro documentado de los gastos por conceptos de bienes y
servicios
F. DIRIMENCIA DE CONTROVERSIAS
En caso que el CONCESIONARIO considerase que los pronunciamientos de
OSITRAN, sobre los costos que hubiere presentado con relación a determinados
proyectos, no estuvieran debidamente fundamentadas o discrepase de los
criterios que los fundamentan dichos pronunciamientos, podrá presentar el
recurso de reconsideración correspondiente, fundamentando su impugnación en
todos los medios probatorios contemplados en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, incluyendo el peritaje.
La evaluación de los costos de los proyectos por parte de OSITRAN, se realizará
en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de
presentación de la sustentación respectiva. En caso que OSITRAN requiera
información adicional vinculada al desagregado de costos correspondiente a la
ejecución de los proyectos, deberá solicitaría, hasta en una sola oportunidad, en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de
presentación de la información original. En tal caso, y por una sola vez, el referido
plazo de aprobación de treinta (30) días hábiles comenzara nuevamente a
computarse desde la fecha de presentación de la información adicional
solicitada. En el caso que OSITRAN no se pronuncie en el plazo al que se ha
hecho referencia, se entenderá que los costos de los proyectos no han sido
aprobados.
G. MECANISMOS DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCION DE OBRAS,
G.1 Para la Ejecución de Obras Obligatorias y Obras Nuevas del Período
Inicial
La ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Nuevas del Período inicial podrá
realizarlas directamente el CONCESIONARIO, cualquiera de sus empresas
accionistas o de empresas vinculadas a estas. Para este fin, deberá elaborar los
Términos de Referencia que deberán informar sobre el tipo y alcance de los
servicios a prestar y las condiciones del contrato de obra. Deberán incluir como
mínimo:
• Especificaciones técnicas de la obra a realizar y detalle de los servicios
requeridos
• Plazo de entrega de la obra
• Modelos de las garantías de anticipo y de fiel cumplimiento
• Presupuesto
El contrato de obra a ser suscrito con el constructor seleccionado deberá
determinar en forma clara e inequívoca las obligaciones que las futuras partes
contratantes tendrán que asumir. Ello se aplicará especialmente al alcance de
los servicios y los plazos de cumplimiento, a la responsabilidad (civil) y las
garantías. La distribución de los riesgos que eventualmente emanaran de las
condiciones topográficas y los requisitos de protección ambiental deberán ser
también definidos.
Luego de la contratación el OSITRAN deberá recibir un informe detallado, con
el visto bueno del Gerente General del CONCESIONARIO, indicando las
actividades a ser desarrolladas por el contratista seleccionado.
G. 2 Para la ejecución de las Obras del Periodo Xxxxxxxxx y Obras
Nuevas a ejecutarse en el Período Remanente
a) Consideraciones generales
Las normas que se detallan a continuación tienen por objeto definir los
mecanismos de contratación .de las Obras del Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Obras
Nuevas que el CONCESIONARIO deberá ejecutar durante el Período
Remanente.
La adjudicación de los contratos de obra deberá seguir criterios objetivos y
transparentes. Asimismo, los procesos de adjudicación deberán obedecer a una
competencia xxxx, con igualdad de oportunidades para todos los postores, a fin
de garantizar la identificación de la oferta más favorable y el mejor uso de los
recursos.
Los plazos fijados para la elaboración de las Bases, Términos de Referencia
presentación de ofertas tienen que ser lo suficientemente amplios para que los
postores puedan tomar en cuenta las condiciones particulares en el cual se
desarrollarán las obras, su magnitud y complejidad.
En el caso que no se cumplan las reglas y procedimientos establecidos en el
contrato, OSITRAN podrá suspender u observar un proceso de contratación.
b) Criterios para la clasificación de las obras e identificación de los
mecanismos de contratación
Los mecanismos de contratación serán: a) Licitación Pública internacional, b)
Licitación Pública Nacional, c) Proceso de Solicitud de Propuestas y d)
Adjudicación Directa; y serán aplicados dependiendo del monto del presupuesto
aprobado en los expedientes técnicos de cada obra.
Mecanismo Presupuesto (incluido impuestos)
Licitación Pública Internacional De US$3'000,001 a más
Licitación Pública Nacional De US$350,001 a US$3’000,000
Proceso de Solicitud de Propuestas
De US$50,001 a US$350,000
Adjudicación Directa Hasta US$50,000
c) Licitación Pública Internacional
Comité del Concurso
El Comité del Concurso será el responsable de elaboración y aprobación de las
Bases, la conducción de la Licitación, la calificación de los postores, la
evaluación de las ofertas que se presenten y la adjudicación de la Buena Pro,
Para efectos de la evaluación de las ofertas, el Comité del Concurso podrá
convocar la participación de especialistas en la materia.
Los actos púbicos de la Licitación deberán ser presididos y llevados a cabo por
cualquiera de los miembros del Comité del Concurso.
Para el caso de Licitaciones Públicas Internacionales, el Comité del Concurso
deberá estar integrado por mínimo 3 tres personas, incluyendo necesariamente
un representante del CONCESIONARIO, un representante del Asesor
Aeroportuario (en caso la Licitación se lleve a cabo durante los años 4 y 5 de la
concesión) y un representante del CONCEDENTE.
Contenido de las Bases
Las Bases deberán informar a los postores sobre el tipo y alcance de los
servicios a prestar y las condiciones del contrato de obra. Las Bases se deberán
elaborar de forma tal que se garantice una competencia xxxx y transparente, con
igualdad de oportunidades para todos los postores. Los postores deberán ser
informados también sobre los criterios de calificación y los criterios>ara la
evaluación de sus ofertas.
Las Bases deberán incluir como mínimo:
• Información general sobre la obra a realizar y los servicios requeridos
• Información sobre la ejecución de la Licitación
• Carta modelo de presentación de ofertas (especificando el tipo de moneda)
• Proyecto de contrato de obra
• Especificaciones técnicas de la obra a realizar y detalle de los servicios
requeridos
• Plazo de entrega de la obra
• Modelos de las garantías de anticipo y de fiel cumplimiento
• Monto máximo del presupuesto
El proyecto de contrato de obra deberá determinar en forma clara e inequívoca
las obligaciones que las futuras partes contratantes tendrán que asumir. Ello se
aplicará especialmente al alcance de los servicios y los plazos de cumplimiento,
a la responsabilidad (civil) y las garantías. La distribución de los riesgos que
eventualmente emanaran de fas condiciones topográficas y los requisitos de
protección ambiental deberán ser también definidos. El CONCESIONARIO
deberá garantizar el acceso de los postores a todos los .estudios existentes.
Aprobación de las Bases
Las Bases de la Licitación deberán ser aprobadas por el Comité del Concurso y
visadas por el Gerente General del CONCESIONARIO. Las Bases deberán velar
por el cumplimiento de los siguientes aspectos:
Que las especificaciones técnicas de la obra y los plazos de entrega establecidos
correspondan a lo requerido en el Contrato de Concesión y en el Plan Maestro
de Desarrollo aprobado por la DGAC Que las Bases cumplan con el requisito de
neutralidad y no limiten el concepto de libre competencia
Que la conducción de la Licitación se encuentre conforme con los lineamientos
establecidos en el presente anexo
Convocatoria
La publicación de la convocatoria tendrá como objetivo informar a todos los
postores potencialmente interesados, sobre la realización de la Licitación y las
posibilidades de participar en la misma. El aviso de convocatoria deberá incluir
la fecha de presentación de ofertas. El lugar y hora podrá ser comunicado
posteriormente mediante por el Comité del Concurso.
El aviso de convocatoria deberá ser publicado por lo menos dos veces en el
Diario Oficial El Peruano, en un medio de circulación nacional y en un medio de
circulación internacional.
El plazo desde la fecha de publicación del primer aviso de convocatoria hasta el
cierre del plazo para la presentación de ofertas no deberá ser menor de 45 días.
Las Bases deberán ser publicadas en la página web del CONCESIONARIO a
partir de la fecha de publicación del primer aviso de convocatoria.
Presentación de sobres v calificación de los postores
Los postores deberán presentar los documentación de calificación y la oferta
respectiva al mismo tiempo, pero en dos sobres separados, en el lugar, fecha
y hora establecidos por el Comité del Concurso.
Ambos documentos deberán ser presentados en sobres cerrados. El acto deberá ser público. En este primer acto sólo se abrirán los sobres con la documentación de calificación y se comprobará si la información contenida en los mismos está completa, si contiene las garantías de seriedad y si los criterios de calificación establecidos en las Bases han sido cumplidos.
El Comité del Concurso deberá posteriormente elaborar un informe de evaluación, detallando sobre los resultados del proceso de calificación.
Apertura y evaluación de ofertas
En un segundo acto público, solo se abrirán las ofertas de aquellos postores que cumplieron los criterios de calificación.
Después de la apertura de las ofertas se examinara si éstas están completas, si se ajustan a lo establecido en Bases y si las garantías presentadas por el
postor coinciden con las solicitadas en las Bases.
Una oferta se podrá rechazar en principio cuando:
• Sea presentada después de vencido al plazo fijado para la presentación
de las ofertas
• No cumpla con las Bases en puntos esenciales, como por ejemplo, las
condiciones generales del contrato o las especificaciones técnicas
importantes.
• Contenga esenciales salvedades o limitaciones
La evaluación de las ofertas se efectuará de forma cuantitativa. Se adjudicara la Buena Pro a la oferta que presente el precio más bajo.
Después de la adjudicación de la Buena Pro, el Comité del Concurso deberá informar a los demás postores que su oferta no ha sido exitosa.
Una vez terminada la Licitación, el OSITRAN deberá recibir un informe detallado del Comité del Concurso, con el visto bueno de las los integrantes del mismo, sobre la evaluación y comparación de las ofertas y la Adjudicación de la Buena Pro.
Anulación del Concurso
El Comité del Concurso podrá anular una Licitación cuando:
• No haya sido presentada ninguna oferta que cumpliera con lo
establecido en las Bases, o
• Las ofertas evaluadas sobrepasen el presupuesto máximo
Luego de la anulación de la Licitación se requerirá comunicar al OSITRAN, con la justificación correspondiente, y a todos los postores. En el caso de una anulación de la Licitación, se podrá realizar una nueva Licitación bajo nuevas condiciones que aseguren una mayor competencia.
d) Licitación Pública Nacional
Comité del Concurso
El Comité del Concurso tendrá las mismas obligaciones indicadas para la
Licitación Pública Internacional. Deberá también estar integrado por mínimo 3
tres personas, incluyendo necesariamente un representante del
CONCESIONARIO, un representante del Asesor Aeroportuario (en caso la
licitación se lleve a cabo durante los años 4 y 5 de la concesión) y un
representante del CONCEDENTE.
Contenido de las Bases
Se deberá seguir las mismas indicaciones para la elaboración y aprobación de
las Bases de la Licitación Pública Internacional.
Convocatoria
Se deberán cumplir con los mismos requisitos de contenido indicados para la
Licitación Pública Internacional; sin embargo, el aviso de convocatoria deberá
ser publicado por lo menos dos veces únicamente en el Diario Oficial El Peruano
y en un medio de circulación nacional. El plazo desde la fecha de publicación del
primer aviso de convocatoria hasta el cierre del plazo para la presentación de
ofertas no deberá ser menor de 30 días.
Las Bases deberán ser publicadas también en la página web del
CONCESIONARIO a partir de la fecha de publicación del primer aviso de
convocatoria.
Calificación de los postores, apertura v evaluación de ofertas
Se deberá seguir las mismas especificaciones e indicaciones establecidas para
la Licitación Pública Internacional.
Anulación de la licitación
El Comité del Concurso podrá anular una Licitación cuando:
• No haya sido presentada ninguna oferta que cumpliera con lo establecido
en las Bases, o
• Las ofertas evaluadas sobrepasen el presupuesto máximo
Luego de la anulación de la Licitación se requerirá comunicar al OSITRAN, con
la justificación correspondiente y a todos los postores. En el caso de una
anulación de la Licitación, se podrá realizar una nueva Licitación bajo nuevas
condiciones que aseguren una mayor competencia.
e) Proceso de Solicitud de Propuestas
Comité del Concurso
El Comité del Concurso será el responsable de elaboración y aprobación de los
Términos de Referencia, la conducción del proceso, la evaluación de ofertas y la
adjudicación de la Buena Pro.
Para efectos de la evaluación de las ofertas, el Comité del Concurso podrá
convocar la participación de especialistas en la materia. Los actos públicos del
proceso deberán ser presididos y llevados a cabo por cualquiera de sus
miembros.
Para el caso del Proceso de Solicitud de Propuestas, el Comité del Concurso
deberá estar integrado por mínimo 3 tres personas, incluyendo necesariamente
un representante del / CONCESIONARIO y un representante del
CONCEDENTE.
Contenido de los Términos de Referencia
Los Términos de Referencia deberán informar a los postores sobre el tipo y
alcance de los servicios a prestar y las condiciones del contrato de obra. Deberán
incluir también los criterios de evaluación de las ofertas.
Los Términos de Referencia deberán incluir como mínimo:
• Información general sobre la obra a realizar y los servicios requeridos
• Carta modelo de presentación de ofertas (especificando el tipo de
moneda a ser utilizado)
• Contrato de obra
• Especificaciones técnicas de la obra a realizar y detalle de los servicios
requeridos
• Plazo de entrega de la obra
• Modelos de las garantías de anticipo y de fiel cumplimiento
• Monto máximo del presupuesto
El Contrato deberá determinar en forma clara e inequívoca las obligaciones que
las futuras partes contratantes tendrán que asumir. Ello se aplicará
especialmente al alcance de los servicios y los plazos de cumplimiento, a la
responsabilidad (civil) y las garantías. La distribución de los riesgos que
eventualmente emanaran de las condiciones topográficas y los requisitos de
protección ambiental deberán ser también definidos. El CONCESIONARIO
deberá garantizar el acceso de los postores a todos los estudios existentes.
Aprobación de los Términos de Referencia
Los Términos de Referencia deberán ser aprobados por el Comité del Concurso
y visados por el Gerente General del CONCESIONARIO. Los Términos de
Referencia deberán velar por el cumplimiento de los siguientes aspectos:
• Que las especificaciones técnicas de la obra y los plazos de entregado
establecidos correspondan a lo establecido en el Contrato de Concesión
y en el Plan Maestro de Desarrollo aprobado por la DGAC.
• Que los Términos de Referencia cumplan con el requisito de neutralidad
y no limiten el concepto de libre competencia.
• Que la conducción del Proceso de Solicitud de Propuestas se encuentre
conforme con los lineamientos establecidos en el presente anexo.
Elaboración de Lista Corta
El Comité del Concurso deberá identificar y aprobar una lista de preselección
(lista corta) de empresas, que permita contar con un mínimo de tres propuestas.
Se debe incluir preferentemente a empresas competitivas internacionales y
locales, procurando equidad entre los mismos. Se recomienda que en el proceso
de preselección se aplique el sistema de rotación de las empresas.
La Lista Corta deberá ser visada por el Gerente General del CONCESIONARIO.
Envío de cartas de invitación
El Comité del Concurso deberá aprobar y remitir a cada empresa de la Lista
Corta una carta de invitación al Proceso de Selección de Propuestas, adjuntando
los Términos de Referencia.
La carta de invitación deberá incluir la fecha de presentación de ofertas. El lugar
y hora podrá ser comunicado posteriormente mediante documento escrito por el
Comité del Concurso.
El plazo desde la fecha de envío de la invitación hasta el cierre del plazo para la
presentación de ofertas no deberá ser menor de 15 días.
Recepción de Propuestas
Los postores deberán presentar sus ofertas en el lugar, fecha y hora establecidos
por el Comité del Concurso, en un sobre cerrado. El acto deberá ser público.
En este acto se abrirán los sobres con las propuestas y se comprobará si la
información contenida en los mismos se ajusta a lo establecido en Bases y si las
garantías presentadas por el postor coinciden con las solicitadas en las Bases.
Una oferta podrá ser rechazada en principio cuando:
• Sea presentada después de vencido al plazo fijado para la presentación
de las ofertas
• No cumpla con las Bases en puntos esenciales, como por ejemplo, las
condiciones generales del contrato o las especificaciones técnicas
importantes
• Contenga esenciales salvedades o limitaciones
Las ofertas que no fueron rechazadas serán evaluadas por el Comité del
Concurso. La evaluación se efectuará de forma cuantitativa. Se adjudicara la
Buena Pro a la oferta* que presente el precio más bajo.
Después de la adjudicación de la Buena Pro, el Comité del Concurso deberá
informar a los demás postores que su oferta no ha sido exitosa.
Una vez terminado el Proceso, el OSITRAN deberá recibir un informe detallado
del Comité del Concurso, con el visto bueno de las los integrantes del Comité del
Concurso, sobre la evaluación y comparación de las ofertas y la Adjudicación de
la Buena Pro.
Anulación del proceso
El Comité del Concurso podrá anular un Proceso de Solicitud de Propuestas
cuando:
• No haya sido presentada ninguna oferta que cumpliera con lo establecido
en los Términos de Referencia, o
• Las ofertas evaluadas sobrepasen el presupuesto máximo
Luego de la anulación del proceso se requiere comunicar al OSITRAN, con la
justificación correspondiente, y a todos los postores. En el caso de una anulación
del proceso, se podrá realizar uno nuevo bajo nuevas condiciones que aseguren
una mayor competencia.
f) Adjudicación Directa
La selección de la empresa constructora estará a cargo exclusivamente del
CONCESIONARIO. Para este fin, deberá elaborar los Términos de Referencia
que deberán informar sobre el tipo y alcance de los servicios a prestar y. las
condiciones del contrato de obra. Deberán incluir como mínimo:
Especificaciones técnicas de la obra a realizar y detalle de los servicios
requeridos
• Plazo de entrega de la obra
• Modelos de las garantías de anticipo y de fiel cumplimiento
• Presupuesto
EI contrato de obra a ser suscrito con la empresa constructora seleccionada
deberá determinar en forma clara e inequívoca las obligaciones que las futuras
partes contratantes tendrán que asumir. Ello se aplicara especialmente al
alcance de los servicios y los plazos de cumplimiento, a la responsabilidad (civil)
y fas garantías. La distribución de los riesgos que eventualmente emanaran de
las condiciones topográficas y los requisitos de protección ambiental deberán ser
también definidos.
Luego de la adjudicación, el OSITRAN deberá recibir un informe detallado, con
el visto bueno del Gerente General del CONCESIONARIO, indicando las
actividades a ser desarrolladas por la empresa seleccionada y los criterios
tomados en cuenta para su selección.
El proceso de Adjudicación Directa podrá ser también utilizado en el caso en que
se amplié un contrato ya existente o una licitación o proceso haya sido cancelado
por segunda vez. También podrá ser utilizado cuando una nueva licitación o
proceso no prometa traer resultados adecuados por razones especiales (por
ejemplo, en el caso de repuestos originales) o porque la ejecución de la obra sea
tan urgente que no será posible realizar una licitación o proceso; en estos casos
se deberá contar con la autorización previa del OSITRAN.
• Sea presentada después de vencido al plazo fijado para la presentación
de las ofertas
• No cumpla con las Bases en puntos esenciales, como por ejemplo, las
condiciones generales del contrato o las especificaciones técnicas
importantes
• Contenga esenciales salvedades o limitaciones
H. MECANISMOS DE CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SUMINISTRO
a) Consideraciones Generales
Para la contratación de bienes y de suministros, será de aplicación los
procedimientos establecidos para la contratación de ejecución de Obras,
detallados en el Numeral G.2 del Literal G del presente anexo, en lo que sea
aplicable.
b) Criterios de calificación para la Adquisición de Bienes y Suministros
e identificación de los mecanismos de contratación
Los mecanismos de para la contratación y adquisición de bienes y suministros,
es el siguiente:
Mecanismos Presupuesto (incluido impuesto)
Licitación Pública Internacional De US$ 1ʹ000,000.01 a más
Licitación Pública Nacional De US$ 250,001 a US$ 1, 000,000. 00
Procesos de Solicitud de Propuestas De US$ 50,001 a US$ 250,000
Adjudicación Directa Hasta US$ 50,000
I. Mecanismos de Contratación de Servicios y Consultoría
a) Consideraciones Generales
Para la contratación de servicios y consultorías, tales como prestaciones de
empresas de servicios, compañías de seguros y del personal contratado
directamente por locación de servicios, así como: investigaciones, proyectos,
estudios, diseños, u otros similares, será de aplicación el mecanismo de
contratación de obras detallado en el Numeral G.2 del Literal G del presente
anexo, en cuanto sea aplicable.
b) Criterios de calificación de los servicios y consultoría e identificación de
los mecanismos de contratación
Los mecanismos de contratación en el caso de la contratación de servicios y
consultoría se sujetarán a los montos siguientes:
Mecanismos Presupuesto (incluido impuesto)
Concurso Público Internacional De S$ 1,000,001 a más
Concurso Público Nacional De US$ 250,001 a US$ 1,000,000
Procesos de Solicitud de Propuestas De US$50,001. a US$ 250,000
Adjudicación Directa Hasta US$ 50,000.00
Anexo 25 – Apéndice 1
Lineamientos Mínimos para la Elaboración de los EDI
Contenido de un expediente técnico:
1. Resumen Ejecutivo
2. Levantamiento topográfico.
3. Memorias Descriptivas
- Memoria Descriptiva General
- Memoria Descriptiva de Arquitectura
- Memoria Descriptiva de Estructuras
- Memoria Descriptiva de Instalaciones Eléctricas
- Memoria Descriptiva de Instalaciones Sanitarias
4. Especificaciones Técnicas
- Especificaciones Técnicas Arquitectura
- Especificaciones Técnicas Estructuras
- Especificaciones Técnicas Instalaciones Eléctricas
- Especificaciones Técnicas Instalaciones Sanitarias
5. Planos de Ejecución de Obras
- Planos de Arquitectura
- Planos de Estructuras
- Planos de Instalaciones Eléctricos
- Planos de Instalaciones Sanitarias
6. Metrados
7. Presupuestos
8. Valores Referenciales
9. Análisis de Precios Unitarios
10. Calendario de avance de obra
11. Cronograma valorizado
12. Fórmulas Polinómicas
- Formulas Polinómicas de Arquitectura
- Formulas Polinómicas de Estructuras
- Formulas Polinómicas de Instalaciones Eléctricas
- Formulas Polinómicas de Instalaciones Sanitarias
13. Estudio de Impacto Urbanístico
14. Estudio de Impacto Ambiental
15. Estudio de Mecánica de Suelos
16. Bases de Xxxxxxxxxx
Xxxxx 00
Modelo de Declaración del Acreedor Permitido Lima, de de 200
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Xx. Xxxxxxxx x/x
Xxxx 0, Xxxx - Xxxx
Presente.-
Acreedor Permitido:…………………………………………………
Referencia: Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de
la República del Perú.
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10.4.5 del Contrato de Concesión del
Segundo
Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú.
a) Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía
contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir
con el compromiso de financiar a ----------------------------------------------
(CONCESIONARIO) hasta por el monto de ---------------------------------------------------
----, a efectos de que este esté en óptimas condiciones para cumplir con las
obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión .
b) Por medio de la presente confirmamos que nuestros órganos internos competentes
han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ----------------------------a
favor de--------------------------------. (CONCESIONARIO), la misma que está
destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del
Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
c) Que cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión del
Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, así como
todos aquellos exigidos por las Normas legales aplicables, para clasificar como
Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión
asigna a esta definición.
Atentamente,
Firma: …………………………………………….
Nombre:…………………………………................
Representante del Acreedor Permitido
Entidad:………………………………………………
Acreedor Permitido
Anexo 27
Principales Actividades a Cargo del Asesor Aeroportuario
i) ingeniería
a. Supervisión de los provectos de ejecución v actividades del período inicial.
El Asesor Aeroportuario revisara los proyectos constructivos de las obras
de obligado cumplimiento establecidos por contrato para el período inicial,
y dará asistencia técnica durante la ejecución de los mismos, prestando
especial atención a:
• Plazos de ejecución y caminos críticos de obras y actividades
• Interferencias con la operatividad normal del aeropuerto
• Detección y evaluación de no conformidades durante las obras
• Asistencia técnica en modificación o ampliación de los proyectos
• Supervisión de la documentación técnica de obra
• Apoyo y soporte con personal técnico durante el arranque de la concesión
y la coordinación de actividades xx XXXXXX
b. Dirección v Supervisión para la Elaboración de los Planes Maestros: El
Asesor Aeroportuario dirigirá y supervisará la elaboración de los Planes
Maestros, hasta su etapa de aprobación, que el concesionario deberá
presentar dentro del plazo establecido para ello en el contrato. Los Planes
Maestros deberán ser elaborados de acuerdo a los lineamientos,
procedimientos y criterios de aprobación establecidos por la Dirección
General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Perú.
Para esta tarea deberán acometerse las siguientes actividades:
• Revisión y actualización de las proyecciones de tráfico para cada
aeropuerto
• Revisión de los estudios disponibles realizados anteriormente
(planes maestros conceptuales, plan de inversión de la concesión,
etc.)
• Apoyo en el establecimiento de objetivos de cumplimiento con
normas y métodos recomendados internacionalmente. Soporte en
la gestión de notificaciones a la OACI de los no cumplimientos
sobre los mismos
• Asistencia técnica en la zonificación de áreas de actividad
aeroportuaria, vías de servicio y accesos al aeropuerto
• Evaluación y elaboración de alternativas técnicas para solucionar
posibles déficit de infraestructuras, congestiones y fallas de
seguridad en el aeropuerto
• Gestión e intermediación con la DGAC para la elaboración y
publicación de planos de obstáculos y servidumbres aeronáuticas
• Asistencia técnica en la elaboración y representación del estado
final de los aeropuertos mediante planos de los diversos
aeropuertos
• Apoyo en la gestión con los entes y autoridades locales de futuras
adquisiciones de terrenos, protección de servidumbres
aeronáuticas y
• Asistencia técnica en las evaluaciones preliminares de impacto
ambiental para las obras de Plan Maestra de cada aeropuerto.
Además el asesor deberá facilitar y prestar soporte técnico para las
pertinentes actualizaciones del Plan Maestro de Desarrollo que se
pudieran presentar durante el período del contrato.
c. Supervisión de los estudios v actuaciones de Gestión Ambiental: El Asesor
Aeroportuario revisará y emitirá opinión sobre los resultados de la Auditoria
Ambiental y el Plan de Mitigación que el CONCESIONARIO deberá realizar
durante los primeros años de la concesión, en el caso que
PROINVERSION no lo haya realizado previamente. Asimismo, el asesor
aeroportuario proveerá apoyo en temas específicos como:
• Gestión de Medio Ambiente de las distintas obligaciones emanadas del
Contrato de Concesión o de los requisitos de aprobación de los Planes
Maestros solicitadas por la autoridad aeronáutica
• Análisis de peligro aviar
• Revisión de los procedimientos de manejo de materiales peligrosos,
manejo de residuos líquidos y sólidos
• Definición de una metodología y evaluación de contaminación sonora
producida por el ruido y las medidas de mitigación correspondientes
• Definición de una metodología y realización de las evaluaciones
ambientales base y sus respectivas medidas de mitigación.
ii) Operaciones
a. Elaboración de los Manuales de Aeródromo: Dentro de los primeros
DIECIOCHO (18) meses de la concesión, el asesor aeroportuario
elaborará los Manuales de Aeródromos requeridos para los aeropuertos
del Segundo Grupo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el
Anexo correspondiente del Contrato de Concesión y las regulaciones que
dicte la DGAC del Perú en la RAP N° 139. Dicho manual deberá incluir,
entre otros aspectos fundamentales:
• Diseño a detalle de los procedimientos operacionales de aeródromo
• Previsión de manejo de contingencias y medidas de seguridad.
• Modificación del Manual frente a observaciones que pudiesen ser
generadas por la autoridad competente al momento en que dicho
Manual sea entregado como requisito para la obtención el Certificado
de Aeropuerto.
b. Elaboración del Plan de Seguridad (safety & security): El asesor deberá
facilitar y prestar soporte técnico en el desarrollo de un sistema de
seguridad operacional específico para cada aeropuerto, sujeto al programa
de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional (USOAP) de la
OACl. También deberá prestar apoyo en actividades de seguridad para la
aviación civil (security). En concreto, el asesor proveerá asistencia
específica en lo siguiente:
• Soporte para la publicación de la estructura orgánica del gestor
aeroportuario, la escala de responsabilidades y los procedimientos del
aeropuerto.
• Elaboración y revisión eje planes de emergencia, prestando apoyo a la
gestión y coordinación con autoridades locales de los planes de
emergencia en materia de accidentes, catástrofes o apoderamientos
ilícitos de aeronaves.
• Asistencia técnica en la programación y preparación de simulacros de
emergencias.
• Programación de inspecciones de aeródromo y auditorías de la OACI.
• Seguimiento y registro de incidentes y apoyo en la coordinación de
autoridades en caso de accidente aéreo.
• Apoyo en la elaboración y modificación de otros procesos y
disposiciones en materia de seguridad aeronáutica en cada aeropuerto.
c. Apoyo en la gestión de las operaciones: Asistencia técnica en la gestión
de operaciones aeroportuarias, tanto en lado aire como en lado tierra del
aeropuerto.
• Asistencia en la coordinación con CORPAC para los procedimientos de
asignación de stands y usos de plataforma
• Asistencia en los procedimientos de reasignación de slots con las
compañías usuarias, en caso aplique
• Revisión de la gestión de los flujos de pasajeros y tráficos de aeronaves
• Revisión y adecuación de los espacios funcionales aeroportuarios
(campo de vuelos y área terminal)
• Asistencia en la gestión de las actividades de handling
• Asistencia en gestión de tráfico en operaciones especiales, puntas de
tráfico, viajes de autoridades de Estado, etc.
• Asistencia en gestión de mantenimiento del campo de vuelos
• Apoyo en la gestión de la información con los medios de comunicación
d. Obtención del Certificado de Aeropuerto: El asesor aeroportuario dirigirá,
supervisará y participará en el proceso que realizará el concesionario para
solicitar y obtener por parte de la DGAC el Certificado de Aeródromo
correspondiente a cada uno de los aeropuertos que, acorde con la RAP N°
139, lo requiera.
iii) Plan de Negocio
a. Revisión del Plan de Negocio: El asesor aeroportuario revisará y emitirá opinión sobre el Plan de Negocio que el concesionario realice. Serán de particular interés los siguientes análisis:
• Revisión de contratos: Análisis y evaluación de las condiciones y
bases de los contratos establecidos entre el concesionario y los
diversos stakeholders, así como de otros posibles contratos a obtener
con terceros
• Apoyo en la gestión de ingresos aeronáuticos: El asesor aeroportuario
realizará un estudio de los ingresos de actividades aeronáuticas y
evaluará las distintas alternativas para incrementar los mismos. En
particular realizará:
- Actualización de las tarifas aeronáuticas reguladas y no reguladas
para cada servicio.
- Apoyo en las gestiones comerciales/operacionales con las
compañías aéreas.
- Apoyo en gestiones comerciales/operacionales con el/los
operadores dehandling.
- Análisis de estrategias comerciales y atracción de nuevos tráficos
- Evaluación de propuestas e incentivos.
- Apoyo en el proceso de captación de proveedores de combustible de
aviación.
• Estudio de oportunidades de negocio no aeronáutico (ingresos
comerciales no aeronáuticos): El asesor aeroportuario revisará y emitirá
opinión sobre el estudio de oportunidades de negocios no aeronáuticos
que el concesionario realice. En particular realizará:
- Definición de la estrategia comercial de actividades no aeronáuticas
- Revisión de tarifas de locales y usos comerciales
- Apoyo en la gestión de espacios publicitarios
- Apoyo en la gestión de playas vehiculares
- Evaluación de productos y ventas en locales comerciales
- Apoyo en el establecimiento de políticas de imagen corporativa
- Apoyo en la búsqueda de operadores y proveedores comerciales
- Formulación y análisis de nuevas fuentes de ingresos posibles
• Revisión xxx Xxxx de Imagen. El asesor evaluará y elaborará
recomendaciones sobre la imagen de los aeropuertos
• Realización de un cuadro de mandos que permita realizar un
seguimiento de los aspectos clave de los aeropuertos
• Revisión de los ratios de rentabilidad de la concesión
iv) Supervisión de la calidad de servicio
a. Niveles de servicio del aeropuerto: Sin perjuicio de lo establecido en el
Anexo correspondiente del contrato de concesión y dentro de los primeros
SEIS (06) meses de la concesión, el asesor aeroportuario realizará una
medición y seguimiento de los niveles de servicio propuestos en el contrato
de concesión, así como también los valores y procedimientos para la
supervisión de su correcta aplicación.
Para ello, el asesor aeroportuario deberá:
• Revisar el sistema (cuestionarios, indicadores,…) que permita
evaluar periódicamente y de manera objetiva la satisfacción de los
principales usuarios del aeropuerto (los pasajeros, las líneas aéreas
y los operadores comerciales).
• El sistema deberá ser diseñado de tal manera que sus resultados
puedan ser comparados con aquellos publicados por otros
aeropuertos de similares niveles de tráfico.
• Seguimiento de los niveles de servicio de cada aeropuerto.
v) Organización y capacitación del personal
a. Organización de la Empresa: Dentro de los primeros TRES (03) meses de
la concesión, el Asesor Aeroportuario presentará al concesionario una
propuesta del organigrama de la sociedad concesionaria y de los perfiles
de cada jefatura y de los puestos gerenciales, así como de las funciones y
responsabilidades de cada área/puesto.
b. Programa de Capacitación del Personal: Dentro de los primeros SEIS (06)
meses de la concesión, el Asesor Aeroportuario elaborará una propuesta
del programa de capacitación que se deberá aplicar a cada jefatura o área
gerencial relacionado a la operación aeroportuaria. La temática de los
cursos a ser impartidos será la siguiente:
a. Operaciones: El asesor aeroportuario deberá dar llevar a cabo un
mínimo de DOCE (12) talleres de trabajo (de 16 horas cada uno) al año
sobre los siguientes temas:
✓ Administración y supervisión de operaciones en:
• Áreas correspondientes al lado aire.
• Áreas públicas de la terminal de pasajeros.
• Áreas correspondientes al lado tierra.
✓ Implementación de políticas de seguridad en el marco de los
estándares de seguridad vigentes (safety & security) de la OACl y de
las RAP:
• Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional,
que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad,
políticas y procedimientos necesarios.
✓ Aplicación y supervisión de las normas y recomendaciones IATA,
ACI y OACl.
✓ Supervisión del cumplimiento de las regulaciones dictadas por la
DGAC.
✓ Elaboración de procedimientos y supervisión de los flujos de
procesos en el lado tierra, la terminal y el lado aire de los
aeropuertos.
✓ Aplicación de políticas de mitigación de ruido, supervisión y
monitoreo de otros aspectos medio ambientales.
b. Actualizaciones de Planes Maestros: El asesor aeroportuario deberá dar
llevar a cabo un mínimo de TRES (03) talleres de trabajo (de 16 horas cada
uno) al año sobre cómo actualizar los Planes Maestros de cada aeropuerto,
de acuerdo a las normas y recomendaciones internacionales y fas
regulaciones de la DGAC.
vi) Informes
El Asesor Aeroportuario deberá proporcionar al inicio de cada Año de la
Concesión un plan de trabajo que contendrá los objetivos y términos
cualitativos y cuantitativos de las tareas que el CONCESIONARIO deberá
cumplir para asegurar la correcta transferencia del conocimiento en el
marco del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
Anexo 28
PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA Y DEVOLUCION DE BIENES
MUEBLES DE LA CONCESIÓN DADOS DE BAJA
1. Objetivo
Establecer el procedimiento de custodia y devolución de los bienes muebles de
la Concesión dados de baja por obsolescencia, en concordancia con lo dispuesto
en la Cláusula 5.10.4 del Contrato y el Reglamento Aplicable al Control de las
Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión (en adelante el REGLAMENTO).
2. Procedimiento
2.1 De la devolución de los bienes declarados obsoletos
Para la devolución de los bienes muebles declarados obsoletos se deberá seguir
con el siguiente procedimiento:
a. Los bienes muebles a ser devueltos por el CONCESIONARIO al
CONCEDENTE deberán previamente haber sido dados de baja conforme
el procedimiento de baja de bienes por devolución regulado en el Capítulo
2 del Título II del REGLAMENTO.
b. Recibida por el CONCESIONARIO la conformidad de la baja de los bienes muebles de la Concesión por parte del OSITRAN, el CONCESIONARIO estará obligado a custodiar, inventariar y a proporcionar el mantenimiento necesario dichos bienes a fin de evitar que sufran un deterioro mayor al proveniente de su condición de obsoleto y del transcurso del tiempo. Todos los costos de estas actividades serán asumidas por el CONCESIONARIO.
c. Recibida por el CONCEDENTE, la conformidad de la baja de los bienes muebles de la Concesión por parte del OSITRAN efectuará la verificación previa de los bienes de la concesión que son materia de la devolución.
d. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE los bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses desde que OSITRAN comunica al CONCEDENTE la conformidad de la baja de los referidos bienes, para lo cual el CONCEDENTE previamente deberá comunicarle por escrito el lugar, fecha y hora que el CONCESIONARIO deberá entregarle los mencionados bienes de la concesión
e. La devolución se realizará ante el representante del CONCEDENTE, quien extenderá un acta de entrega y recepción que será suscrita por ambas partes, los costos que se deriven de la devolución de los bienes serán íntegramente asumidos por el CONCESIONARIO.
f. En caso transcurriera el plazo de tres (03) meses sin que el
CONCEDENTE recibiera los bienes materia de devolución por causas
imputables a éste, el CONNCESIONARIO deberá enviarle una
comunicación al CONCEDENTE mediante la cual ponga a su disposición los bienes muebles de la concesión.
g. Desde la fecha que el CONCEDENTE reciba esta última comunicación,
asumirá todos los riesgos sobre dichos bienes, así como el costo de su
traslado. Queda facultado el CONCESIONARIO para proceder
directamente a retirar dichos bienes de las instalaciones aeroportuarias y
trasladados, bajo cuenta, costo y responsabilidad del CONCEDENTE, al
lugar que dicha entidad señale dentro de Lima Metropolitana; o
mantenerlos en los almacenes ubicados en Área de Concesión o en
cualquier otra área, dentro o fuera de ella, que el CONCESIONARIO
estime conveniente, devengándose automáticamente una renta a favor del
CONCESIONARIO por la ocupación del área por parte de los bienes
muebles, la misma que será fijada por CONCESIONARIO atendiendo a los
valores xx xxxxxxx vigentes al momento en que se verifique el
incumplimiento del CONCEDENTE.
h. En todo lo no previsto en éste Anexo será de aplicación lo señalado en el
REGLAMENTO.