PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO–ECONÓMICO–ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA DEL HOGAR MUNICIPAL DE JUBILADOS DE ARIZGOITI.
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO–ECONÓMICO–ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA DEL HOGAR MUNICIPAL DE JUBILADOS DE ARIZGOITI.
Cláusula Primera.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el servicio de Bar-Cafetería del Hogar de Jubilados de Arizgoiti, con todas sus instalaciones y mobiliario en funcionamiento, a fin de prestar el servicio de bar-cafetería en dicho Hogar de Jubilados.
Cláusula Segunda.- Régimen jurídico.
El contrato que derive de este Pliego es administrativo y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, y supletoriamente, por las de Derecho Privado.
Cláusula Tercera.- Duración.
El contrato tendrá una duración de un año a partir del 15 de octubre de 2016. No obstante, podrá ser prorrogado de forma expresa por otro periodo anual. A tal efecto, el contratista o el Ayuntamiento deberán solicitar o interesar la prórroga con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato, que será expresamente aceptada y acordada por el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento.
Cláusula Cuarta.- Requisitos de los licitadores. Capacidad de contratar.
1. Podrán concurrir a la licitación objeto de este Pliego todas las personas naturales y jurídicas con plena capacidad de obrar que tengan la condición de empresarios en el sector de la Hostelería. A tal efecto, deberán estar dados de alta en el I.A.E. y disponer de medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y el personal responsable deberá estar en posesión de la documentación que acredite su formación en manipulación de alimentos; o en condiciones de cumplir estos requisitos en el momento de la adjudicación definitiva, caso de resultar adjudicatarios.
2. Los licitadores no estarán incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula Quinta.- Presupuesto base de licitación. Canon mínimo
El Presupuesto base de licitación será de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500 €) por el año de vigencia del contrato (la misma cantidad anual para la prórroga que en su caso se acordare), cantidad que tendrá el carácter de canon mínimo a ofertar para ser admitido a la licitación.
Las ofertas de los licitadores se realizarán en todo caso consignando una cantidad concreta y determinada, según la cláusula novena y el modelo de proposición recogido en el Anexo I.
Cláusula Sexta.- Crédito presupuestario.
Se hace constar que el presente contrato no entraña gasto para el Ayuntamiento.
Cláusula Séptima.- Canon a abonar al Ayuntamiento
El canon a abonar por el contratista será el que oferte en la licitación, que no podrá ser inferior al canon mínimo de la cláusula quinta.
Dicho canon, que no será objeto de revisión al ser de los desindexados por el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicará a la prórroga contractual en el caso de que ésta se acuerde.
Cláusula Octava.- Procedimiento y forma de adjudicación. Plazo de presentación de ofertas.
1. La adjudicación se hará por procedimiento negociado.
2. A tal fin, se publicará la invitación a participar en la página web institucional del Ayuntamiento.
También se dará a conocer la licitación en los demás Hogares de Jubilados del término municipal regentados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Y mediante envío de la invitación a la Asociación de Comerciantes xx Xxxxxxx.
3. El plazo de presentación de ofertas empezará el lunes 19 de septiembre y se extenderá hasta el lunes 3 de octubre de 2016. Las ofertas se presentarán en el departamento de Bienes, sito en la planta 2ª de la Casa Consistorial, en días laborables de lunes a viernes, y en horario de las 9 a las 13:30 horas.
4. Transcurrido dicho plazo, la apertura de plicas tendrá lugar en plazo perentorio inmediato en las dependencias municipales del departamento de Bienes o en la sala de reuniones que a tal efecto
se reserve. El día, hora y lugar de la apertura, de la que se levantará la correspondiente acta, se les hará saber a los licitadores para que puedan asistir.
5. La adjudicación del contrato se realizará por Decreto de Alcaldía, a la vista del acta de apertura de plicas o del específico informe con propuesta que se emita al efecto, de la constitución de la garantía por el licitador elegido y del cumplimiento de los demás requisitos formales.
Cláusula Novena.- Único criterio para adjudicar objeto de negociación: el canon al alza.
El único criterio para adjudicar objeto de negociación será el canon al alza, a partir del mínimo de 4.500 €/año por debajo del cual no serán admisibles las ofertas, de forma que el contrato se adjudicará al licitador que oferte el canon más alto.
Abiertas las plicas, y de darse empate en el canon ofertado entre dos ó más licitadores que se encontraren presentes, se abrirá en el mismo acto un trámite de pujas a la llana entre los empatados, y se adjudicará el contrato a quien más eleve su oferta inicial.
Si, por cualquier circunstancia, persistiere el empate entre dos o más licitadores tras la puja a la llana, la adjudicación se decidirá por un sorteo entre los interesados que se celebrará en el mismo acto.
Si abiertas las plicas, se diere el empate y uno o más de los interesados no se hallare presente, se dará por finalizado el acto y se convocará en plazo perentorio otro acto específico para las pujas a la llana. Si alguno de los licitadores afectados por el empate no concurriera a ese acto, se le dará por desistido, y la puja se celebrará entre los asistentes. De concurrir uno solo de los licitadores empatados, se le adjudicará el contrato a él por el canon que hubiere ofertado en su plica.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Documentos a presentar por los licitadores. Forma y contenido de las proposiciones.
1.- Las proposiciones deberán presentarse en un sobre cerrado, en cuyo exterior figurará el nombre de la persona física, o la razón o denominación social de la persona jurídica; el domicilio; y el número de teléfono y/o correo electrónico u otra forma de contacto para poderle comunicar el día, hora y lugar de la apertura de las plicas.
Dentro del sobre figurarán los siguientes documentos:
. Fotocopia del DNI de la persona física, compulsada por la Secretaría General del Ayuntamiento. Si la persona física actúa mediante representante, además fotocopia del DNI de éste y del poder, igualmente compulsados.
Y en caso de persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil en su caso, y del poder del firmante para obligarla, compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento.
. Documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el sector de la Hostelería, o el compromiso de darse inmediatamente de alta de resultar propuesto para la adjudicación.
. El Modelo de Proposición que figura como Xxxxx X de este Xxxxxx, debidamente cumplimentado y firmado. En él se suscribirá la declaración responsable de no estar incursa la persona física o jurídica en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y se formularla la oferta de canon anual.
. Ficha xx xxxxxxx: sólo aquellas personas físicas o jurídicas que no hubieren contratado anteriormente con este Ayuntamiento deberán incluir debidamente cumplimentada la ficha xx xxxxxxx que se recoge en el Anexo III.
2.- Si concurren empresas extranjeras no comunitarias, empresas no españolas comunitarias, o uniones temporales de empresarios, deberán aportar la documentación original o las copias compulsadas previstas en los artículos 55, 58 y 59 respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras deberán además acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieren surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
3.- No se exigirá garantía previa provisional para licitar o formular proposiciones.
Cláusula Decimoprimera.- Garantía definitiva y formalización del contrato.
En un plazo inmediato a la notificación de la propuesta de adjudicación del contrato, el licitador elegido deberá constituir garantía definitiva por el importe del canon anual en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96.1
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
Asimismo, deberá comparecer en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la formalización del contrato en documento administrativo con antelación al 15 de octubre de 2016 en que entrará en vigor el contrato, o en esa misma fecha.
Cláusula Decimosegunda.- Derechos y deberes del contratista.
El contratista deberá abonar el canon anual en un solo pago, por anualidades anticipadas, dentro de los seis primeros meses de cada año.
El contratista se compromete a prestar el servicio de Bar conforme al horario que tenga establecido al efecto el Hogar de Jubilados con carácter ordinario, y sin perjuicio del horario especial que en fiestas navideñas u otras acuerde el Ayuntamiento o los responsables del Hogar. Además, el contratista podrá cerrar un mes al año por vacaciones, normalmente en xxxxx x xxxxxx, previa comunicación al Ayuntamiento y Junta Directiva del Hogar. El cumplimiento del horario tendrá el carácter de obligación esencial del contrato. El Ayuntamiento o la contratista podrán proponer motivadamente, por escrito, una modificación del horario, que dará lugar a la tramitación de una pieza separada que, tras las oportunas informaciones y audiencias a interesados, resolverá con carácter definitivo el Ayuntamiento. La resolución municipal se dictará considerando el interés público del servicio de Bar que se presta en el Hogar, tras ponderar los diferentes intereses legítimos que concurrieren o se manifestaren.
Si el horario de prestación del servicio de Bar coincidiere con el de apertura y/o cierre del Hogar, la administración ordinaria del Ayuntamiento en el Hogar podrá encomendarle al contratista del Bar que se encargue de la apertura y/o cierre del Hogar, a lo que la contratista deberá dar debido cumplimiento.
El contratista deberá dispensar un trato educado, correcto y no discriminatorio a todas las personas que estén disfrutando del Hogar.
La limpieza integral del Bar la realizará la empresa contratada con carácter general por el Ayuntamiento para los locales municipales. La contratista colaborará con esta limpieza mediante un correcto barrido diario y limpiezas puntuales si en un determinado momento fueran necesarias; además, la contratista realizará también una limpieza integral a la semana, el día que se determine.
La contratista deberá mantener en un adecuado estado de conservación y limpieza el mobiliario afectado al Bar, como mesas, sillas, mobiliario xx xxxxx y cocina, y otro posible mobiliario afectado.
La contratista deberá permitir, sin derecho a indemnización por ello, que el Ayuntamiento realice en el Bar actuaciones de desinfección, fumigación y otras posibles por razones de salubridad cuando se realicen en el Hogar, o cuando justificadamente así se lo indiquen
Además de las obligaciones anteriores y con un carácter general, el contratista está obligado a mantener con diligencia y en perfecto estado de conservación, higiene y ornato las obras e instalaciones del Bar, así como la maquinaria de hostelería, destinándolas exclusivamente al uso pactado; por lo que responderá de los deterioros y menoscabos que se causen por el uso indebido, y también por los que se debieran a un uso negligente o a una vigilancia negligente que permita que los deterioros y menoscabos los produzcan los usuarios; todo ello a fin de devolver el Bar, al terminar el contrato, en el mismo estado en que se recibió.
Las reparaciones, tanto las extraordinarias que afecten a la estructura del inmueble, como las ordinarias incluido el mobiliario y la maquinaria, serán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, salvo que los deterioros hayan sido causados por dolo o culpa del contratista o personal a su servicio, en cuyo caso, correrán a cuenta del contratista. Para proceder debida y ordenadamente en las reparaciones del mobiliario y la maquinaria que sean urgentes, el contratista, una vez que detecte que son necesarias, deberá solicitar la previa conformidad del Ayuntamiento antes de cualquier encargo urgente que se realice.
El contratista se compromete a cobrar a los usuarios del servicio de hostelería los precios que, para los establecimientos de hostelería de los Hogares Municipales de Jubilados, acuerde el Ayuntamiento.
El contratista organizará y gestionará el negocio de hostelería de acuerdo con este Pliego y las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación. Ni él ni el personal a su servicio tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento.
El contratista deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia o anomalía que detecte que pudiera afectar al servicio o a las personas usuarias.
El contratista deberá reservar la utilización del espacio necesario, de forma esporádica y a solicitud del Ayuntamiento, que se lo comunicará con al menos dos días naturales de antelación, cuando por razones institucionales el Ayuntamiento celebre algún acto, que pudiera incluir comida o lunch. Y en estos casos, una vez finalizada la comida o el lunch, podrá atender la demanda de más bebidas, infusiones u otros consumos que formulen las y los usuarios, así como ofertarlas por propia iniciativa; bien entendido que los abonos correrán a cargo de los consumidores.
El contratista quedará obligado a poner en conocimiento de la Corporación cuantas modificaciones pudiere experimentar, durante el contrato, respecto a su personalidad, capacidad jurídica u otros aspectos relevantes.
Sin perjuicio de que se cumplan, por sus responsables directos, los derechos y deberes de los apartados anteriores de esta cláusula, una vez empiece la vigencia de este contrato se dará por constituido un grupo de trabajo municipal específico, del que formarán parte la y los responsables corporativos de Política Social, Hacienda y Promoción Económica, y Patrimonio, y las personas funcionarias responsables de la animación socio- cultural del Hogar y de la subárea de Patrimonio. Este grupo de trabajo velará por que los derechos y deberes dimanados de este contrato se cumplan adecuadamente, para lo que tratará de detectar posibles anomalías que se produjeren mediante un sistema de alerta temprana que permita su inmediata corrección en aras de que todos los derechos e intereses legítimos a que sirve esta contratación puedan ejercerse sin salvedades y con las menores incidencias posibles.
Cláusula Decimotercera.- Prohibiciones de ceder el contrato (traspaso) y de subarrendarlo
Dado que este contrato tiene un plazo de un año, prorrogable por otro, se prohíbe tanto su cesión como su subarriendo.
Cláusula Decimocuarta.- Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
1. Las previstas con carácter general para los contratos administrativos, y las específicas para el contrato de servicios, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La falta de pago del canon durante un periodo superior a un año.
3. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales esenciales; en especial, las establecidas en la Cláusula decimosegunda.
4. El rescate del servicio por la Administración.
5. La supresión del servicio por razones de interés público.
6. La imposibilidad de la explotación del servicio consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
7. La realización de actuaciones no autorizadas en el local, así como la cesión del contrato y el subarriendo.
Cláusula Decimoquinta.- Prerrogativas y jurisdicción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y controlar lo dispuesto en este Pliego, pudiendo emitir instrucciones al contratista tendentes al cumplimiento de sus obligaciones.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores, y quien resulte adjudicatario, se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso- Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.
Basauri, a 15 de septiembre de 2016. El Técnico de la Subárea de Patrimonio
Vº Bº
El Asesor Jurídico del Ayuntamiento
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I.
número ......................., y domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
............................ , fax ......................, y correo electrónico............., en
nombre propio (o en representación de .................................; con C.I.F. número ...............), manifiesta lo siguiente:
1.- Que está enterado/a del anuncio publicado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en su página Web institucional, relativo al procedimiento negociado para la adjudicación del servicio de Bar-Cafetería del Hogar de Jubilados de Arizgoiti.
2.- Que ha examinado y conoce el Pliego de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos en el mismo para, caso de resultar adjudicatario, poder aportar la documentación justificativa, y llevar a cabo el servicio público citado con sujeción a las condiciones xxx Xxxxxx aprobado.
4.- Que declara responsablemente no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
5.- Que declara responsablemente que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a realizar el servicio público referenciado en el punto primero por el canon anual de
............................... (póngase en letra y en número) €/año.
En ....................., a ..........de de 2016.
Fdo.: El/La proponente
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación
...(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ...(3), con NIF..........., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por un importe de
...(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato de servicio del Bar-Cafetería del Hogar de Jubilados de Arizgoiti.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
................................................. (lugar y fecha)
............................... (razón social de la entidad)
................................. (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA GENERAL | ||
Fecha: | Número o código: | Firma: |
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX | Alta / Alta | ||
Aldaketa / Modificación | |||
1 | DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES |
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
Telefonoa / Teléfono
(1)
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal KD / DC Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería Kareaga Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 000.000.000 000.000.000 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,