CONVOCATORIA/BASES DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM/057/2023
CONVOCATORIA/BASES DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSI/DGRM/057/2023
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN CANCÚN, ESTADO XX XXXXXXXX ROO
ÍNDICE
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES 2
3. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO 2
4. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES 3
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5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PAGO 3
9. PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO 2a) 7
10. PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 3) 9
13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN 13
14.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 13
15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN 14
18. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL 15
19. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES 15
20. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 16
22. REQUISITOS PARA EL PAGO 17
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 18
24. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL 18
25. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracción III, 43, fracción III, 46, 47, fracción III, 86, 87, y los demás aplicables del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019), convoca a las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas a participar en el presente Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/057/2023, para la contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, estado xx Xxxxxxxx Roo la cual se regirá por las siguientes:
CONVOCATORIA/BASES
1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES
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Las personas físicas y xxxxxxx que deseen participar podrán obtener la convocatoria/bases y sus anexos sin costo alguno, descargándolas del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx
Se hace del conocimiento de las personas interesadas que, la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a las personas físicas y xxxxxxx respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario.
Las personas participantes deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificadas en todos los actos vinculados con el procedimiento de contratación.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 86, fracción III, del Acuerdo General de Administración XIV/2019 que faculta el uso de las tecnologías de la información, las diversas etapas del presente procedimiento se llevarán a cabo vía electrónica.
2. CALENDARIO DE EVENTOS
Eventos | Fecha |
Fecha de publicación | 25 de octubre de 2023 |
Fecha de entrega xxx xxxxxx de preguntas | 30 de octubre de 2023 de 8:30 a 14:30 hrs CDMX |
Junta de aclaraciones | 31 de octubre de 2023 |
Entrega de documentación legal, propuestas técnica y económica | 7 de noviembre de 2023 de 8:30 a 14:30 hrs CDMX |
3. DESCRIPCIÓN BREVE DEL REQUERIMIENTO
Contratación del servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, estado xx Xxxxxxxx Roo, cuyo detalle se proporciona en el Anexo 2a de las bases.
Partida | Concepto | Unidad de medida |
Única | Servicio de protección y vigilancia para la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, estado xx Xxxxxxxx Roo | Servicio |
Al participar en este procedimiento de contratación mediante la entrega de propuestas, las personas concursantes se sujetan a las condiciones establecidas en la convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se someten a las mismas y al Acuerdo General de Administración XIV/2019.
4. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
4.1. Es responsabilidad de las personas participantes revisar los requisitos solicitados en la presente convocatoria/bases, por lo que su propuesta deberá considerar las modificaciones que, en su caso, se efectúen en los términos señalados en los párrafos siguientes, en el entendido de que cualquier modificación y/o aclaración de la convocatoria/bases y sus anexos, será considerada como parte integrante de la propiaconvocatoria/bases.
4.2. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA/BASES
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4.2.1 Las modificaciones a la convocatoria/bases y sus anexos, con fundamento en el artículo 63, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, serán autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales o representante que ésta designe, debiendo notificarse a todas las personas participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria/bases, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la entrega de propuestas.
4.3. JUNTA DE ACLARACIONES
4.3.1 La realización de este evento, con fundamento en el artículo 65, segundo párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, será con apoyo de las tecnologías de la información.
4.3.2 Las personas físicas y xxxxxxx de nacionalidad mexicana interesadas deberán enviar el pliego de preguntas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, en formato Microsoft Word, en la fecha y horario señalados en el apartado 2, es requisito que las preguntas de las personas participantes estén relacionadas con el procedimiento de contratación y se presenten conforme al formato que se adjunta como Anexo 6.
Junto con su pliego de preguntas, deberán enviar copia en formato PDF de una identificación oficial vigente con fotografía de la persona concursante o quien funja como su representante legal (Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
4.3.3 Se atenderán, exclusivamente, las preguntas recibidas en la fecha y horario señalados en el apartado 2 y, tomando en consideración las respuestas, esta convocatoria/bases y sus anexos, podrán ser modificados por la Dirección General de Recursos Materiales, con base en la opinión de quienes representen a la Unidad Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus responsabilidades.
4.3.4 Se elaborará el acta de junta de aclaraciones, así como de las modificaciones de la convocatoria/bases, que se harán constar expresamente en el capítulo específico en la parte final del acta respectiva, la que formará parte de la convocatoria/bases. La publicación del acta se realizará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocimiento de todas las personas interesadas, y se remitirá vía correo electrónico a las personas físicas y xxxxxxx que hayan enviado preguntas.
4.3.5 En ningún caso las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial del requerimiento originalmente convocado.
5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PAGO
Periodo de prestación de los servicios: | Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato. |
Lugar de prestación de los servicios: | Instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, estado xx Xxxxxxxx Roo Domicilio: Calle Huachinango Núm. 26, Mz. 22, Sm. 3, Lts. C1, C2 y C7, Colonia Centro, C.P. 77500, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo. |
Plazo y forma de pago: | Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en mensualidades vencidas a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal. En caso de que la prestación del servicio no inicie en la fecha señalada, únicamente se pagará la parte proporcional de los servicios devengados. En términos de los artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción. Los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2024 estarán sujetos a que este Alto Tribunal cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción III del Acuerdo General de Administración XIV/2019 y 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
6. REQUISITOS
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La entrega de las propuestas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el apartado 2 de la presente convocatoria/bases, exclusivamente por vía electrónica, de la forma siguiente:
6.1 Las propuestas técnicas, económicas y documentación legal, deberán estar foliadas y firmadas en cada hoja por quien funja como representante legal, las cuales, deberán recibirse en su totalidad dentro del plazo señalado en el calendario de eventos, en archivos independientes en formato PDF, protegidos contra escritura y comprimidos en formato ZIP (cada archivo deberá llevar el nombre del concursante y el de la propuesta a la que corresponda conforme a lo siguiente: “nombre concursante_técnica”, “nombre concursante_económica” y “nombre concursante_legal”, cada archivo con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo). Se deberá enviar la cantidad de correos que sea necesaria para completar la entrega de documentación, remitiendo las personas concursantes en su correo final una relación de los correos enviados y las documentales contenidas en cada uno de ellos; no se aceptará se adjunten “links” para descargar la información. Se deberán enviar a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx, se acusará de recibido por el mismo medio, todos y cada uno de los correos recibidos, para asegurar su recepción en tiempo y forma. Las personas participantes, cuando envíen sus correos electrónicos, deberán solicitar la confirmación de “entrega” y de “lectura”.
El horario de recepción será el que registren los servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se aceptarán propuestas recibidas fuera de horario y de la fecha establecida. Se recomienda realizar el envío de su documentación al inicio del plazo establecido, toda vez que cualquier retraso en su recepción por cuestiones propias de internet no será responsabilidad de la Convocante.
6.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá requerir a la persona participante adjudicada, con 2 días hábiles de anticipación, presente los originales de su documentación legal, técnica y económica, para que la Dirección General de Recursos Materiales coteje la veracidad de la información recibida.
6.3 La Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el seguimiento del registro de recepción de los correos electrónicos, lo cual formará parte del acta correspondiente.
6.4 Adicionalmente y, con la finalidad de robustecer el control de la información recibida por las personas participantes, los correos se reenviarán a la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
6.5 Se integrará el acta correspondiente, la cual se publicará en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se remitirá una copia vía correo electrónico a cada una de las personas participantes que hayan presentado ofertas.
6.6 Las propuestas presentadas en PDF, deberán estar en idioma español (con excepción de los manuales, catálogos, palabras de carácter técnico, entre otros, mismos que podrán presentarse en otro idioma, acompañados de traducción simple al español), en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, foliadas, debiendo estar firmadas por quien funja como representante legal, adjuntando copia de su identificación oficial vigente con fotografía.
6.7 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y en las propuestas presentadas, no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien de la rescisión del instrumento contractual.
6.8 Las personas físicas y xxxxxxx interesadas deberán participar por la cantidad total de los servicios de la partida. La partida no puede fraccionarse.
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6.9 No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales, sólo se aceptará una propuesta por participante ofertando la partida completa.
6.10 No podrán participar personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en plazo de impedimento para la celebración de algún contrato con entidades de gobierno.
7. DOCUMENTACIÓN LEGAL
Las personas participantes deberán enviar la siguiente documentación legal (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria/bases, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, esté en posibilidad de emitir el dictamen resolutivo legal, el incumplimiento de cualquiera de las documentales señaladas en este numeral será motivo de descalificación.
7.1 Testimonios de los instrumentos expedidos por fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.
En caso de personas físicas, una identificación oficial vigente con fotografía de la persona concursante (Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula Profesional, Pasaporte, o cualquier otro documento con fotografía expedido por un órgano del Estado Mexicano).
Tratándose de entes públicos, se deberán señalar los fundamentos jurídicos que acrediten su existencia y regularidad (disposiciones legales, normativas, reglamentarias, decretos), así como el vínculo o ruta del sitio electrónico oficial en donde puedan ser consultados (Diario Oficial de la Federación o página electrónica oficial de transparencia o del ente público de que se trate).
7.2 En caso de no establecerlo el documento del numeral 7.1, se deberá presentar testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido a la o el apoderado o representante legal del participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiera establecerse, anexando la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, de conformidad con las señaladas en el párrafo que antecede.
En el supuesto de entes públicos, el representante deberá presentar copia de su nombramiento vigente, así como indicar los fundamentos jurídicos que le otorguen atribuciones suficientes para representar al ente participante ante otras autoridades e instituciones y/o en procedimientos de contratación, así como el vínculo o ruta del sitio electrónico oficial en donde puedan ser consultados (Diario Oficial de la Federación o página electrónica oficial de transparencia o del ente público de que se trate); o bien, el instrumento notarial que otorgue facultades.
7.3 Comprobante de domicilio legal expedido a nombre de la persona participante durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano (boleta predial, comprobante de derechos por consumo de agua, comprobante de
consumo de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad). Cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se integrará una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno (Anexo 1b).
No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos.
Cuando el comprobante de domicilio de referencia no esté a nombre de la persona participante, será necesario que acredite un acto jurídico o relación contractual vigente con la persona diversa (ejemplo contrato de arrendamiento, comodato o de servicios de oficinas compartidas) en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente, en cuyo caso deberá existir plena coincidencia del nombre/razón social (Debe coincidir el nombre de la persona que aparece en el comprobante de domicilio y de la persona participante) y la dirección del domicilio que se pretende acreditar.
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7.4 Manifestación de domicilio legal en el que recibirá toda clase de notificaciones de los actos de este procedimiento, incluyendo los que deriven de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme el formato Anexo 1b de esta convocatoria/bases (deberá coincidir con el domicilio del comprobante requerido en el numeral 7.3).
7.5 Carta de no impedimentos para contratar firmada por quien sea representante legal de la persona participante, conforme el formato que consta en el Anexo 1a de esta convocatoria/bases.
7.6 Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se integrará una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno) Anexo 1c.
7.7 Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (cuando este documento corresponda a la versión electrónica, se integrará una carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el documento es fidedigno) Anexo 1c. Este requisito no será aplicable tratándose de entes públicos.
7.8 Tratándose de personas físicas, manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento, conforme el formato consta en el Anexo 1d de estas bases.
7.9 Copia de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y/o revalidación correspondiente, en la modalidad de Seguridad privada en los bienes, conforme al siguiente esquema:
7.9.1 Estatal si los servicios se prestan únicamente en la entidad federativa que se trate;
7.9.2 Federal y Estatal, si los servicios se prestan en dos o más entidades federativas; o,
7.9.3 En el supuesto de tratarse de un ente público, deberá señalar las disposiciones jurídicas que lo faculten para prestar servicios de seguridad/protección a otras instituciones públicas.
8. PARTICIPACIÓN CONJUNTA
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente propuestas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx; para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se deberán establecer con precisión y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las partes de los servicios que cada persona se obligará a entregar o prestar, la manera en la que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como, la manifestación expresa de que responderán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera solidaria. En ese supuesto las propuestas técnicas y económicas deberán ser firmadas, de forma autógrafa, por quien funja como representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas.
Para lo anterior, las personas concursantes que acudan de forma conjunta deberán presentar el contrato o convenio de participación conjunta en original y copia (se agrega como formato orientativo (Anexo 1e), para su cotejo, firmado por quienes representen a cada una de las personas agrupadas que presentan la propuesta conjunta, junto con su documentación legal. En dicho instrumento jurídico deberá precisarse:
a) Que las partes convienen en agruparse con el fin de presentar propuesta conjunta para participar en el Concurso Público Sumario CPSI/DGRM/057/2023, cuyo objeto es la prestación de los servicios de protección y vigilancia intramuros para la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, estado xx Xxxxxxxx Roo.
b) Nombre domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx;
c) Nombre de las personas representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
d) Designación de representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con las propuestas y con el procedimiento de concurso público sumario;
e) Designación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
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f) Descripción del servicio objeto del contrato que cada persona integrante se obliga a cumplir en caso de resultar adjudicados así, como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
g) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
h) La persona que emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los bienes o servicios prestados y a quién se deberá realizar el pago correspondiente; en caso de ser ambas, se deberá indicar los porcentajes de emisión de los CFDI.
En este caso, las personas que presenten conjuntamente su propuesta deberán integrar cada una de ellas la documentación legal que se refiere en el apartado 7, las cuales, deberán cumplir con la totalidad de elementos establecidos.
El cumplimiento del contrato que se formalice será exigible de manera solidaria. El contrato o convenio de participación conjunta formará parte del contrato que en su caso se adjudique.
Cuando la propuesta conjunta resulte adjudicada, el contrato deberá ser firmado por la o el representante legal de cada una de las personas participantes en la propuesta, a quienes se considerará para efectos del procedimiento de contratación y del contrato como obligados solidarios.
En el caso de que algún miembro del grupo se negara a firmar el contrato, se considerará que es por causa imputable a la persona concursante ganadora; en este supuesto, el contrato podrá ser adjudicado a la persona concursante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta sea dictaminada como solvente y el importe total de su oferta no exceda el 20 por ciento de diferencia con el importe de la oferta ganadora.
9. PROPUESTA TÉCNICA (ANEXO 2a)
Las personas participantes deberán enviar su propuesta técnica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria/bases.
Los requisitos siguientes son enunciativos más no limitativos, otros requisitos se determinan con mayor precisión conforme al
Anexo 2a. La propuesta técnica contendrá:
9.1 Descripción completa, detallada y ordenada de la partida, la cual debe incluir el cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el Anexo 2a. No se aceptarán propuestas parciales ni alternativas por lo que, cada participante deberá efectuar una sola propuesta por la partida completa.
La persona concursante deberá integrar en su propuesta técnica información de los servicios solicitados, independientemente del formato de presentación de la propuesta técnica, deberá incluir un índice que indique claramente en donde inicia y termina cada uno de los requisitos señalados en el Anexo 2a para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación los revise ordenadamente.
9.2 La persona concursante deberá entregar su propuesta técnica en idioma español, en papelería membretada de la persona participante, foliadas, firmadas en todas sus hojas por la persona concursante o su representante legal, no deberán contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, con la descripción detallada de los servicios conforme al Anexo 2a.
9.3 Carta bajo protesta de decir verdad, sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que den cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables Anexo 2b.
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9.4 La persona concursante deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicada, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio, presentará el Certificado Médico avalado por médico autorizado y suscrito por este o emitido por Institución pública o privada en hoja membretada que contenga: nombre del médico tratante, Cédula Profesional, cargo, firma y sello de la Institución con antigüedad no mayor a 6 meses. Anexo 2c.
9.5 Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la relación mediante la cual se acredite la escolaridad del personal que estará a cargo de la prestación del servicio, el cual deberá ser con nivel mínimo de secundaria, comprometiéndose a adjuntar con dicha relación copia simple del certificado de estudios. Anexo 2c.
9.6 Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará la documentación que acredite que cuenta con la plantilla, relación orgánica y/o nominal del personal que integra el estado de fuerza inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el efectivo del personal requerido en la Entidad Federativa. Anexo 2c.
En caso de ser un ente público el participante, deberá presentar la plantilla, relación orgánica y/o nominal del personal que integra el estado fuerza dentro de la entidad federativa que se trate.
9.7 Presentar relación en la que indique que cuenta con red de comunicaciones y equipos de radio necesarios, considerando que en cada instalación y puesto de vigilancia existirá un radio portátil o equipo celular enlazado a su base de control, así como un radio por cada elemento en turno asegurando la comunicación interna en el inmueble con su superior en caso de apoyos y/o casos fortuitos. Anexo 2c.
9.8 Presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicado, durante la vigencia del contrato, realizará por lo menos una vez al año prácticas generales de reacción ante una amenaza más factible con base a su Evaluación de Xxxxxxx y Planes de Reacción. Anexo 2c.
9.9 Presentar carta compromiso en la que manifieste, que durante la vigencia del contrato informará al administrador del contrato durante la segunda semana de cada mes, el estatus de las autorizaciones para prestar servicios de Seguridad Privada y/o Revalidación correspondiente en la modalidad requerida (Seguridad privada en los bienes) Federal y Estatal. Anexo 2c.
9.10 Deberá presentar carta compromiso en la que manifieste que en caso de ser adjudicado, durante los primeros cinco días hábiles de iniciado el servicio presentará los formatos DC-3 “Constancias de competencia o habilidades laborales” conforme a lo establecido en el anexo 2a, del personal solicitado expedidas por los capacitadores externos registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual debe estar actualizado conforme al acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, en las que se acredite la capacitación continua (cada 6 meses) de los últimos dos años y durante la vigencia del contrato. Anexo 2c.
9.10 Presentar copias de dos contratos con servicios en las Entidades Federativas donde participa a fin de demostrar que cuenta con experiencia en la prestación de servicios de seguridad privada, concluidos o vigentes, celebrados durante los tres últimos años. Anexo 2c.
9.11 Para acreditar el cumplimiento de contratos para cada Estado donde participa presentar por lo menos 1 carta de cumplimiento por entidad federativa o de satisfacción del servicio prestado o de liberación de garantías. Anexo 2c.
9.12 Presentar constancias DC-5 de por lo menos un capacitador con registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). Anexo 2c.
9.13 Se deberá integrar la documentación señalada en el numeral 3 “Documentación adicional” del Anexo 2a. numerales 3.1 al 3.10 (modelo del escrito Anexo 2c)
9.14 La Suprema Corte de Justicia de la Nación manifiesta que no se permite la subcontratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el prestador de servicios encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto.
10. PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO 3)
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Las personas participantes deberán enviar su propuesta económica (en formato PDF, protegido contra escritura y comprimido en formato ZIP, con una capacidad máxima de 20 MB por cada correo) a la cuenta de correo señalada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria/bases. La propuesta económica contendrá:
10.1 En el formato de propuesta económica del Anexo 3 se asentará en moneda nacional el precio unitario, impuestos aplicables y precio total en forma desglosada por la partida, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra.
10.2 Incluir detalladamente en su propuesta económica los conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3:
a) Periodo de prestación de los servicios:
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Previa comunicación con quien administre el contrato.
b) Lugar de prestación de los servicios:
En las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, estado xx Xxxxxxxx Roo.
Domicilio: Calle Huachinango Núm. 26, Mz. 22, Sm. 3, Lts. C1, C2 y C7, Colonia Centro, C.P. 77500, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo.
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados, en mensualidades vencidas a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los servicios a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
En caso de que la prestación del servicio no inicie en la fecha señalada, únicamente se pagará la parte proporcional de los servicios devengados.
En términos de los artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción.
Los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2024 estarán sujetos a que este Alto Tribunal cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción III del Acuerdo General de Administración XIV/2019 y 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por la persona adjudicada, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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10.3 Será obligatorio presentar las constancias con la que acredite que cuenta con la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.29 y 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y reformada mediante la segunda resolución de modificaciones a la misma publicada en el Diario Oficial de Federación el 25 xx xxxxx de 2023, primera, segunda y cuarta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022 y las reglas primera y cuarta del Acuerdo H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones, patronales y entero de descuentos. Dichos documentos deberán estar vigentes. La propuesta del concursante que no presente estos documentos será desechada.
Cuando se acuda al procedimiento en participación conjunta, todas las personas deberán presentar los documentos en los que consten la opinión positiva.
La documentación presentada deberá de considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
11.1 CRITERIOS GENERALES: (El método de evaluación es binario, cumple o no cumple).
11.1.1 Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases, así como las propuestas presentadas por las personas participantes, podrá ser negociada y, su incumplimiento, será causa de descalificación o, en su caso, de rescisión del instrumento contractual, haciéndose efectiva la garantía correspondiente de ser el caso.
11.1.2 Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada una de las personas participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, técnica y económica, que se precisan en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4, se considerará exclusivamente la documentación recibida en la fecha y horario establecido en el apartado 2, “Calendario de Eventos”.
11.1.3 El resultado de dicha evaluación se plasmará en los dictámenes resolutivos respectivos.
11.1.4 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de las personas participantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.
Las personas físicas y xxxxxxx deberán participar por el total de servicios que integra la partida y, ésta, no podrá fraccionarse. No se aceptarán propuestas alternativas, sólo se aceptará una propuesta por participante ofertando los servicios completos.
11.1.5 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento por sí mismo no afecta la solvencia de la propuesta, el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos si la información requerida se proporciona de manera clara; o cualquier otro cuyo propósito no sea determinar, objetivamente, la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
11.1.6 Para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas, se considerará la correcta y suficiente presentación de los documentos solicitados en esta convocatoria/bases.
11.1.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por las personas participantes, en cualquier momento.
11.1.8 La evaluación se realizará con la documentación presentada, en función de la que fue solicitada.
11.1.9 Las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria/bases serán descalificadas atendiendo los criterios establecidos en el apartado 13 “causas de descalificación”.
11.2 EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
En el dictamen resolutivo legal se verificará que:
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11.2.1 Se haya presentado la documentación legal solicitada.
11.2.2 La legal constitución de la persona moral participante, así como su vigencia y regularidad, o en su caso, la identificación oficial de la persona física que pretenda participar.
En el supuesto de que la participante sea un ente público, que se acredite su existencia y regularidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
11.2.3 Para personas xxxxxxx, la adecuada relación entre el objeto social de la persona participante y la materia de la contratación. En caso de personas físicas, la capacidad profesional o técnica y la experiencia para el cumplimiento del objeto requerido en este procedimiento. En el supuesto de entes públicos, que sus atribuciones se encuentren relacionadas con la prestación de servicios de protección/seguridad y vigilancia.
11.2.4 Se acredite el carácter de la o el representante legal de la persona participante para actuar en su nombre. En el supuesto de entes públicos que se acredite el nombramiento y otorgamiento a la persona que represente al ente participante, de atribuciones suficientes para representarlo legalmente, ante otras autoridades e instituciones y/o en procedimientos de contratación.
11.2.5 La acreditación del domicilio legal del participante (numeral 7.3) y se haya presentado la declaración referida en el numeral 7.4 en relación con el domicilio.
11.2.6 Se haya presentado en los términos de los numerales 7.5 y 7.6 de esta convocatoria/bases, la respectiva declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o moral.
11.2.7 La persona participante cuente con el o los actos permisivos o autorización expedida por autoridades estatales o federales, según corresponda, vigente a la fecha de inicio de prestación del servicio. Tratándose de entes públicos, que se encuentren facultados para prestar servicios de protección/seguridad y vigilancia a otras instituciones u órganos públicos.
11.2.8 En caso de propuestas conjuntas, se haya presentado el contrato o convenio de participación conjunta conforme a lo indicado en el apartado 8 de la presente convocatoria/bases.
11.2.9 En el caso de las propuestas conjuntas, cada una de las personas que integran el grupo deberán cumplir con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.
11.2.10 Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que una persona participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.
11.3 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS:
En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:
11.3.1 El servicio ofertado cumpla con la totalidad de las especificaciones indicadas en el Anexo 2a de esta convocatoria/bases.
11.3.2 Las propuestas técnicas incluyan la información, los documentos y el cumplimiento de los requisitos solicitados en el apartado 9 de la convocatoria/bases, por lo que el incumplimiento en cualquiera de los requisitos establecidos será causa de descalificación, con base en los criterios señalados en el apartado 13 “Causas de descalificación”.
11.3.3 Sólo se aceptará una propuesta ofertando la partida completa.
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11.3.4 Para la emisión del dictamen resolutivo técnico se tomarán en cuenta las identificadas como causas de descalificación establecidas en el apartado 13 de la presente convocatoria/bases.
11.4 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS:
En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo y lugar de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3
de esta convocatoria/bases.
11.4.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
11.4.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
11.4.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases.
12. PROPIEDAD INTELECTUAL
La persona concursante adjudicada asumirá totalmente la responsabilidad para el caso de que se infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a las personas participantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
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13.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en la convocatoria/bases.
13.2 Cuando alguna persona participante acuerde con otra u otras, fijar los precios objeto del presente procedimiento.
13.3 Cuando la persona participante esté inhabilitada, suspendida en sus actividades o impedida por los órganos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial de la Federación, órgano constitucionalmente autónomo, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo.
13.4 Cuando alguna persona participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
13.5 Cuando la persona participante omita presentar, parcial o totalmente, la documentación que se señala en la convocatoria/bases.
13.6 Cuando las propuestas presentadas no cumplan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
13.7 Cuando la persona participante proporcione información falsa para participar en el presente procedimiento.
13.8 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y la económica y que, conforme los criterios señalados en el apartado 11, en la parte conducente, afecte la solvencia de la propuesta.
13.9 Cuando la persona participante incluya más de una propuesta ya sea técnica o económica, o cotice parcialmente los servicios solicitados.
13.10 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención a lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por parte de alguna persona participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
13.11 No se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la presente convocatoria/bases.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
14.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico.
14.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico adjudicará la partida, a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo, y que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases.
14.3 Para adjudicar este procedimiento bastará con sólo una propuesta que resulte solvente.
14.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 77 fracción II, segundo párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, si derivado de la evaluación de las propuestas económicas se obtuviera un empate en el precio ofertado de dos o más de ellas, la adjudicación se efectuará en favor de la persona participante que resulte ganadora del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto de la persona participante ganadora y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.
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De darse la situación anterior, la Convocante notificará a las personas concursantes empatadas la forma en que se llevaría a cabo dicho sorteo.
15. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O REPOSICIÓN
SUSPENSIÓN:
15.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el presente procedimiento, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando existan causas justificadas que lo motiven en términos del artículo 98 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
15.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente.
15.3 Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento.
CANCELACIÓN:
15.4 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todas las personas participantes por escrito a través de una publicación en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REPOSICIÓN:
15.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
16. NOTIFICACIÓN DEL FALLO
16.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de las personas participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso de la persona participante a la que le haya favorecido el fallo, se le enviará vía correo electrónico el oficio de adjudicación.
16.2 En dicho fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá declarar desierto el presente procedimiento, si no se registra ninguna persona participante, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o, si los precios no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
16.3 En caso de declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento de Concurso Público Sumario o una Adjudicación Directa, situación que se comunicará a las personas participantes mediante notificación por escrito a través de la publicación en la página de Internet.
16.4 Con fundamento en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato. Asimismo, con la notificación del fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza la requisición de los servicios de que se trate.
17. INCONFORMIDADES
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Las personas concursantes que acrediten interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 198 al 204 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx.
18. FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL
18.1 La persona adjudicada deberá firmar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, por lo que la persona ganadora o su representante legal, deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, sita en xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
Como Anexo 4 se presenta, para su conocimiento, modelo del instrumento contractual a suscribir.
18.2 En caso de no formalizar el instrumento contractual correspondiente por causas imputables a la persona adjudicada o por cualquier causa se le rescinda el contrato, se podrá adjudicar, de manera directa, a la persona participante que hubiere ofertado la siguiente mejor propuesta, siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir declaración de impedimento temporal para contratar, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
18.3 En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, se notificará por escrito dirigido a la persona participante que la ofertó.
18.4 Los derechos y obligaciones que la persona adjudicada adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona, salvo los derechos de cobro, previa aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
19. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS CONSIDERACIONES
19.1 Para los efectos de la administración del contrato que derive de este procedimiento, fungirá como administradora la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Cancún, estado xx Xxxxxxxx Roo, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe la persona adjudicada, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios adjudicados cumplan con las especificaciones señaladas en el instrumento contractual que se formalice.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica podrá sustituir a quien administre el contrato, lo que se informará por escrito a la persona adjudicada.
19.2 La persona adjudicada será responsable de los servicios objeto del presente procedimiento, hasta que sean recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el domicilio indicado en el apartado 10, por lo que el riesgo correrá a cargo del participante hasta ese momento, bajo los siguientes términos:
I. Responsabilidad Civil: La persona participante que resulte adjudicada, responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
II. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá al adjudicado la constancia de entrega recepción de conformidad del servicio o la solicitud del servicio faltante.
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19.3 El plazo de inicio de prestación de los servicios pactado en el contrato respectivo únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva (mínimo 10 días hábiles antes del inicio de estos) por parte de la persona adjudicada y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
19.1 Inexistencia de la Relación Laboral: Las personas que intervengan para la realización del objeto del contrato que para el efecto se suscriba será personal de la persona adjudicada, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Será responsabilidad de la persona adjudicada cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que el personal de la persona adjudicada presente en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo de la persona adjudicada, que será la única responsable de las obligaciones adquiridas con su personal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará facultada para requerir al proveedor los comprobantes de afiliación de su personal al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que personal de la persona adjudicada ejecute o pretenda ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las demandas instauradas, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
El importe de los referidos gastos que llegaran a ocasionar podrá ser deducidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
20. FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
20.1 Cuando el monto adjudicado sea superior a $778,050.00 (setecientos setenta y ocho mil cincuenta pesos 00/100 M.N.), antes de IVA, a efecto de garantizar por parte de la persona adjudicada el cumplimiento total de las obligaciones determinadas en el instrumento contractual celebrado, se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del importe neto del instrumento contractual, sin incluir los impuestos aplicables, y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados o el plazo pactado. La garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios del contrato hayan sido entregados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante póliza de Institución de Fianzas autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme el texto que proporcione la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Anexo 5.
20.2 La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo, en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, este Alto Tribunal podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, sin que medie declaración judicial.
20.3 La fianza comprenderá y estará vigente durante toda la duración del contrato y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
21. PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado:
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Se aplicarán las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir quien será responsable de la prestación de los servicios, respecto de los servicios entregados, mismas que de forma enunciativa se relacionan a continuación:
21.1 En caso de incumplimiento de las responsabilidades, obligaciones, entregables, actividades, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% (treinta por ciento) del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayan prestado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
21.2 Independientemente de lo anterior, en caso de que no se otorgue prórroga a quien preste el servicio respecto al cumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento por cada día natural a la cantidad que importen los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato.
21.3 De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
21.4 Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Prestador de Servicios y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal.
22. REQUISITOS PARA EL PAGO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, efectuará el pago mediante transferencia electrónica para lo cual, la persona adjudicada deberá entregar la siguiente documentación:
A la Dirección General de Recursos Materiales:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios:
A. Cuenta;
B. Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE);
C. Banco;
D. Sucursal, y
E. Beneficiario.
A quien administre el contrato:
I. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) original a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos fiscales establecidos por la legislación en la materia, con el Impuesto al Valor Agregado desglosado. Asimismo, se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes.
II. Anexar las validaciones del SAT.
III. Archivos “XML”.
IV. Constancia de Situación Fiscal (actualizada).
No se realizará el pago del CFDI que ampare servicios que no se hayan recibido en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para la procedencia de los pagos, los servicios deberán haber sido recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la validación técnica de quien administre el contrato, mediante el oficio emitido en ese sentido por éste.
Deberá existir el instrumento jurídico firmado por quienes representen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la persona adjudicada.
Previo al primer pago se deberá contar con:
I. Póliza de fianza de cumplimiento, validada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante dictamen favorable.
II. Las garantías señaladas en el contrato.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El instrumento contractual que en su oportunidad se formalice con la persona adjudicada, podrá ser objeto de modificaciones en los términos previstos en el artículo 148 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
24. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
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24.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
24.2 Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique al adjudicatario. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
24.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. Por nulidad;
II. Por rescisión;
III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Por mutuo consentimiento.
25. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
La persona adjudicada podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
26. TRIBUNAL COMPETENTE
Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
27. AVISO DE PRIVACIDAD
En los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información generada con motivo de los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales de este Alto Tribunal y publicada en el portal de información de ésta es pública, salvo aquella relativa a datos que vulneren la sensibilidad del dominio público en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mismos que no podrán ser divulgados sin el consentimiento del mismo.
El responsable de recabar sus datos personales para los procedimientos de contratación para el suministro de recursos materiales y servicios generales es la Dirección General de Recursos Materiales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
El Aviso de Privacidad Integral se puede consultar en: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx.
28. ANEXOS
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Anexo 1a Carta protesta de no impedimentos para contratar. Anexo 1b Manifestación de domicilio legal.
Anexo 1c Anexo 1d Anexo 1e
Manifestación de versión electrónica fidedigna Manifestación de capacidad profesional y/o técnica Formato orientativo de contrato de participación conjunta
Anexo 2a Propuesta técnica.
Anexo 2b Anexo 2c
Carta cumplimiento de normas Formato Carta compromiso
Anexo 3 Propuesta económica.
Anexo 4
Anexo 5
Modelo de contrato simplificado. Formato de garantía de cumplimiento
Anexo 6 Formato xx xxxxxx de preguntas.
Atentamente
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023
Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx
Directora General de Recursos Materiales
GAPT/FCV/APR/MAEV/CAC Página 19 de 19
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX DE...
No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704865941 Fecha: 24/10/2023 06:21:57.9770000 p. m.
Rubricado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507501233 Fecha: 24/10/2023 12:21:32.1310000 p. m.
Rubricado por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704871179 Fecha: 24/10/2023 12:48:24.3750000 p. m.
Rubricado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661081599202748245712497442704877429 Fecha: 24/10/2023 05:49:29.2750000 p. m.
DGRM-CPSM-057-2023