CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONCILIADOR
INVERSIÓN 2019 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA UN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN CONCILIADOR
CONTRATACIÓN DIRECTA
(Art. 32 Ley 80 de 1993, artículo 2 numeral 4 Literal h) Ley 1150 de 2007,
Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015)
1. DESCRIPCIÓN SUSCINTA DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA o la Dirección), es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La DNDA tiene como misión, el fortalecimiento de la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a los mismos, por lo que inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos.
Según lo señala el Decreto 2041 del 29 xx xxxxxx de 1991 la Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad, la DNDA posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación y desarrollo de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.
Ahora bien, tenemos que durante los últimos años la creatividad artística ha venido cobrando un papel cada vez más importante dentro del índice de productividad de cada país, motivo por el cual se ha hecho necesario adoptar mecanismos de observancia más efectivos. En ese sentido, el literal c. del artículo 51 de la Decisión Andina 351 de 1993, contempla que las oficinas nacionales de derecho de autor y derechos conexos son competentes para intervenir por vía de conciliación y arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo del goce o el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de contribuir en el empeño de alcanzar una mayor observancia del derecho de autor y los derechos conexos, la Dirección Nacional de Derecho de Autor solicitó autorización ante el Ministerio de Justicia y del Derecho para la creación del Centro de Conciliación y Arbitraje “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, la cual fue concedida mediante la Resolución número 0271 del 20 xx xxxxx de 2012.
Cabe aclarar, que según el estudio de factibilidad que se realizó por parte de la DNDA para efectos de obtener la autorización del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”, se estimó que el Centro tendría una demanda del servicio calculada en 2 o 3 solicitudes de conciliación mensuales a partir de 2012, con un incremento trimestral aproximado de 4 solicitudes por mes y que después de los primeros 6 meses de creación la demanda pasaría de 6 a 8 solicitudes mensuales.
Sin embargo, los resultados estadísticos del Centro nos permiten observar un aumento sustancial en el número de solicitudes de conciliación, pasando de 31 solicitudes en el año 2013 a 403 solicitudes en 2018, lo que significa un crecimiento cercano al 1.300% en tan solo cinco (5) años, lo que demuestra de forma inequívoca que los mecanismos alternativos para la solución de controversias, constituyen la herramienta más efectiva para la solución de los conflictos que surgen en materia de derecho de autor y los derechos conexos.
Dichos resultados, a su vez, evidencian, que pese al crecimiento en el número de solicitudes de conciliación, los trámites conciliatorios están siendo atendidos con los mismos tres (3) Conciliadores que se estimaron inicialmente en el estudio de factibilidad, lo que hace ostensible la necesidad de contar con una mayor numero de Conciliadores y justifica la necesidad de contratación abogados conciliadores, para la realización de las actividades inherentes al trámite de las solicitudes que se presentan por parte de los usuarios del Centro.
Para lograr el objetivo de fortalecer la aplicación de las herramientas de protección del Sistema de Derecho de Autor y conexos, la entidad se ha valido de varias estrategias que se encuentran contenidas en este proyecto de inversión 2019, una de ellas la contratación de un abogado conciliador que apoye al Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la DNDA en el trámite de las solicitudes de conciliación y en el establecimiento de acciones de mejora al SGC.
En atención a las anteriores consideraciones, y en cumplimiento de la misión institucional, y con el objetivo de lograr el fortalecimiento y divulgación de las herramientas que favorecen el funcionamiento del Sistema de Derecho de Autor y Conexos, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para ejecutar en la vigencia 2019, el cual fue aprobado por esté departamento, procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto No. 2467 del 28 de diciembre de
2018, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 por valor de $1.280.000.000,oo.
De otra parte, de acuerdo a la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para la DNDA, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) No. 2018011000531 donde se detalla el proyecto el cual se anexa al presente estudio previo.
En la misma ficha BPIN No. 2018011000531, entre las actividades propuestas, se incluye la actividad 10 relacionada con “Tramitar solicitudes de conciliación y establecer acciones de mejora al proceso de SGC”, pretendiendo con ello contar con las herramientas necesarias que permitan desarrollar uno de los pilares fundamentales del funcionamiento de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual se relaciona con el objetivo fundamental de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación y desarrollo de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.
De acuerdo con el proyecto, esta actividad responde a tareas concretas que incluye, entre otros, la contratación de un (1) abogado titulado y habilitado como Conciliador en Derecho por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que apoye la gestión del Centro mediante el trámite las solicitudes de conciliación que le sean asignadas, así como apoyar otras actividades del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” relacionadas con el sistema de gestión de calidad, en la actualidad, Modelo Integrado de Planeación y Gestión(MIPG).
De otra parte, revisada la integración de la planta de personal global, se pudo establecer que en la misma no existen suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos que puedan realizar todas las actividades de conciliación para cumplir las actividades propias del trámite conciliatorio, tales como atender las respectivas audiencias de conciliación, expedir los documentos, actas y constancias correspondientes y establecer las acciones de mejora a que haya lugar dentro del sistema de gestión de calidad del Centro.
Finalmente es importante resaltar, que el servicio profesional es necesario, toda vez que la función pública es permanente, con el alcance que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 ha dado al contrato de prestación de servicios.
2. ANÁLISIS DEL SECTOR
Atendiendo lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y en aplicación al manual o guía expedido por Colombia Compra Eficiente para la elaboración de los estudios del sector en materia de contratación directa, se establece el siguiente análisis del sector desde los aspectos legales, organizacionales, comerciales, técnicos y análisis del riesgo, dejándose claro que: “No será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la prestación de servicios con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la oferta y la demanda”.
2.1 GENERALIDADES
De acuerdo con el Informe de Gestión 2017 rendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los mecanismos alternativos de solución de conflictos buscan fomentar y ayudan a garantizar el derecho de acceso a la justicia en Colombia.
Este derecho, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, establece la garantía que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia. En Colombia, como lo establece la Corte Constitucional, el derecho de acceso a la justicia tiene un sentido múltiple, entre otros comprende:
1. Contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones,
2. Que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas,
3. Que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto al debido proceso,
4. Que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias,
5. Que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de las personas de escasos recursos,
6. Que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional.
Este derecho se garantiza también a través del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. La Corte Constitucional ha señalado1 que los mecanismos como la conciliación y el arbitraje son instrumentos complementarios de la justicia formal para la resolución de conflictos y más que medios para la descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos.
1 Sentencia C- 1195 de 2001. MP: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx/Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Bogotá 15 de noviembre de 2001.
En particular, la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO, causa un impacto sobre el goce efectivo del derecho a acceder a la justicia, comoquiera que propende por la consecución de fines legítimos e importantes como son:
(i) Garantizar el acceso a la justicia,
(ii) Promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas,
(iii) Estimular la convivencia pacífica;
(iv) Facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas; y
(v) Aliviar la congestión, la lentitud y los costos de la justicia estatal formal.
Se entiende por métodos alternativos de solución de conflictos, MASC, los mecanismos de administración de justicia diferentes al proceso judicial, que no se supeditan a la dirección y decisión de un juez; entre ellos encontramos: la conciliación, el arbitraje, la amigable composición y la mediación. Estos medios alternativos de resolución de conflictos son autónomos, se rigen por un sistema legal propio y persiguen, entre otros fines, el acceso a la administración de justicia, propenden por una gestión ágil, eficiente y eficaz, y generan la descongestión de los despachos judiciales.
Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, MASC, son de dos clases: autocompositivos o heterocompositivos. Un mecanismo alternativo de resolución de conflictos es autocompositivo cuando las partes involucradas llegan por sí mismas a un acuerdo acerca de sus diferencias, sea que para la consecución de dicho acuerdo intervenga o no un tercero, quien de existir, sólo se limita a la orientación del proceso mas no a la resolución unilateral del mismo.
La conciliación y la mediación son mecanismos autocompositivos. Si el conflicto es gestionado por un tercero, a quien las partes involucradas en el conflicto facultan expresamente para que resuelva el mismo, el mecanismo es heterocompositivo; ejemplo, el arbitraje y la amigable composición.
Es importante destacar, que según el mencionado Informe de Gestión 2017, rendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en dicha vigencia se atendieron por parte de los distintos centros a nivel nacional 552 solicitudes de conciliación en materia de propiedad intelectual, y si bien no se encuentra desagregado cuantas corresponden a la materia del Derecho de Autor y cuantas a la Propiedad Industrial, es posible concluir que nuestro Centro atendió el 91% del total de solicitudes sobre propiedad intelectual y prácticamente el total de las relacionadas con el Derecho de Autor, como quiera que durante 2017 nuestro Centro tramitó un total de 504 solicitudes, lo que evidencia la importancia de fortalecer el servicio que brinda el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la DNDA, a fin de garantizar una atención adecuada a los usuarios del mismo.
2.2 ASPECTOS LEGALES Y ORGANIZACIONALES (IDONEIDAD):
La Entidad Estatal requiere una (1) persona natural con estudios en derecho y habilitado como Conciliador en Derecho por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, que acredite además el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Centro para conformar la lista de Conciliadores.
2.3 ASPECTOS COMERCIALES, TÉCNICOS Y ANÁLISIS DEL RIESGO (EXPERIENCIA)
Dada la naturaleza de la labor a desarrollar, la cual consiste en apoyar la gestión del Centro de Conciliación de la DNDA en el trámite de solicitudes de conciliación que lean asignadas por parte de su Director, cumpliendo las actividades propias del trámite conciliatorio tales como atender las respectivas audiencias de conciliación, expedir los documentos, actas y constancias correspondientes y establecer las acciones de mejora a que haya lugar dentro del sistema de gestión de calidad del centro, en la actualidad Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Por tal motivo se considera apropiado contratar un (1) abogado habilitado como Conciliador en Derecho por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2.4 ASPECTOS FINANCIEROS, ORGANIZACIONALES, TÉCNICOS Y DE ANÁLISIS DE RIESGO
La DNDA ha contratado en vigencias anteriores los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de Conciliadores, lo cual sirve como parámetro sobre los aspectos a tener en cuenta para la presente contratación, señalando que el resultado de tales contratos ha sido satisfactorio, en la medida que se han alcanzado los objetivos propuestos.
Los costos contratados que registran en la DNDA son los siguientes:
➢ contrato servicios profesionales. No. DNDA 027-2014 vigencia del contrato: Dos (2) meses y quince (15) días valor total: $7.000.000,oo
➢ contrato servicios profesionales. No. DNDA 031-2014 vigencia del contrato: Dos (2) meses y ocho (8) días valor total: $4.533.333,oo
➢ contrato servicios profesionales. No. DNDA 032-2014 vigencia del contrato: Dos (2) meses y ocho (8) días valor total: $4.533.333,oo
➢ contrato servicios profesionales. No. DNDA 019-2015 vigencia del contrato: Cuatro (4) meses
valor total: $10.000.000,oo
2.5 TIPO DE REMUNERACIÓN:
El tipo de remuneración recomendada para la prestación de servicios objeto del Proceso de Contratación es a través del Objeto del Gasto “Servicios de conciliación y arbitraje en tremas relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos”, por mensualidades vencidas, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez presentados y aprobados los informes periódicos en los términos previstos, y la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social.
3. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR
3.1 OBJETO A CONTRATAR
Prestar los Servicios Profesionales de un abogado certificado como conciliador en derecho, para atender el trámite de solicitudes de conciliación que se adelanten ante el Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la Dirección Nacional de Derecho de Autor; establecer las acciones de mejora del sistema de gestión de calidad yapoyar el proceso de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de conformidad con lo establecido en el proyecto de inversión 2019 y ficha BPIN 2018011000531.
3.2 ALCANCE
En desarrollo del objeto, el contratista debe realizar las siguientes actividades, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” además de otras actividades, dentro de las cuales se encuentran:
La ejecución del objeto contractual comprende las siguientes actividades:
1. Cumplir con los preceptos del Reglamento Interno del Centro y las normas que rigen el trámite conciliatorio.
2. Atender el trámite de las solicitudes de conciliación asignadas por el director del Centro.
3. Citar a las partes por los medios establecidos en el reglamento interno.
4. Atender las audiencias de conciliación programadas en relación con los trámites asignados.
5. Comunicar al director del Centro sobre la existencia de inhabilidades y/o incompatibilidades para fungir como conciliador en determinado asunto.
6. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
7. Expedir según el caso, las correspondientes actas de conciliación o constancias xx xxx.
8. Hacer entrega de las actas de conciliación y de las constancias al Centro para su respectivo registro o control en los libros correspondientes.
9. Dar cumplimiento en lo que a él corresponda al sistema de evaluación y seguimiento, en especial la verificación del cumplimiento de los acuerdos y la atención en los casos de incumplimiento.
10. Guardar estricta reserva de los casos confiados a su gestión.
11. Rendición de conceptos verbales y escritos al Director del Centro de Conciliación o a quien indique, así como la preparación de comunicaciones y documentos relacionados en temas de conciliación y la asistencia a las reuniones relacionadas.
12. Asistir a las capacitaciones que como programa de educación continuada realice el Centro o le sean asignadas por su director.
13. Efectuar seguimiento al sistema de gestión de calidad y apoyar el proceso de implementación de las normas MIPG y adelantar el trámite de las acciones de mejora a que haya lugar.
14. Realizar las recomendaciones que considere necesarias para el normal funcionamiento del Centro
15. Realizar las recomendaciones que considere necesarias para la modificación del Reglamento Interno del Centro
16. Realizar las recomendaciones que considere necesarias para la adopción de estrategias tendientes a dinamizar el servicio de arbitraje que ofrece el Centro.
17. Realizar las recomendaciones que considere necesarias para la adopción de nuevos mecanismos para la solución de controversias dentro de la cadena de valor del Derecho de Autor.
18. Las demás que le asigne el Director del Centro y que tengan relación con el objeto del contrato.
3.3 Clasificación UNSPSC
El objeto contractual se enmarca en los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:
Segmento | Familia | Clases | Producto | Nombre |
80000000 | 80120000 | 80121600 | 80121604 | Derecho de patentes, marcas y derecho de autor |
92000000 | 92110000 | 92111500 | 92111501 | Mediación o conciliación o negociación o resolución de disputas |
3.4 ENTREGABLES:
Dentro de la ejecución del objeto del contrato de prestación de servicios profesionales, el contratista deberá elaborar un informe que relacione la información consignada en el presente cuadro:
No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD | ENTREGABLES |
1 | Atender el trámite de las solicitudes de conciliación asignadas por el director del Centro. | Contratista | Solicitudes de conciliación asignadas por parte del director del Centro, debidamente atendidas acorde con los trámites asignados. | Informe mensual escrito sobre las solicitudes de conciliación asignadas durante el periodo y el trámite adelantado en relación con cada una de ellas. |
2 | Adelantar el trámite de las audiencias de conciliación | Contratista | Tramitar las audiencias de conciliación programadas en relación con los trámites asignados | Informe mensual escrito sobre las audiencias de conciliación realizadas durante el periodo en relación con cada una de las solicitudes de conciliación asignadas por el Director del Centro. |
3 | Adelantar el trámite de expedición de las actas de conciliación, constancias xx xxx y demás documentos resultantes del trámite conciliatorio. | Contratista | Actas de conciliación expedidas y tramitadas, constancias xx xxx y demás documentos resultantes del trámite conciliatorio. | Informe mensual escrito sobre las actas de conciliación, constancias xx xxx y demás documentos expedidos durante el periodo en relación con cada una de las solicitudes de conciliación asignadas por parte del Director del Centro. |
4 | Adelantar el trámite de entrega de las actas de conciliación y de las constancias al Centro para su respectivo registro o control en los libros correspondientes. | Contratista | Actas de conciliación entregadas, constancias y demás documentos resultantes del trámite conciliatorio al Centro para su respectivo registro en el SICAAC y archivo en el Centro | Informe mensual escrito sobre las actas de conciliación, constancias xx xxx y demás documentos resultantes del trámite conciliatorio entregados al Centro para su registro y archivo. |
5 | Adelantar los trámites a que haya lugar, para dar cumplimiento en lo que a él corresponda al sistema de evaluación y seguimiento, en especial la verificación del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios y la atención en los casos de incumplimiento. | Contratista | Seguimiento realizado al cumplimiento de los acuerdos de conciliación celebrados ante el Centro | Informe mensual escrito sobre el seguimiento realizado durante el periodo a los acuerdos celebrados ante el Centro y las actividades adelantadas en caso de incumplimiento |
6 | Adelantar los trámites necesarios para el seguimiento al sistema de gestión de calidad, la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y tramitar las acciones de mejora a que haya lugar. | Contratista | Seguimiento realizado, al sistema de gestión de calidad, apoyar el proceso de implementación de las normas MIPG y tramitar las acciones de mejora a que haya lugar. | Informe mensual escrito sobre el seguimiento realizado durante el periodo al sistema de gestión de calidad, sobre las actividades realizadas para apoyar el proceso de implementación de las normas MIPG y sobre las acciones de mejora tramitadas. |
7 | Adelantar los trámites a que haya lugar para efectuar las recomendaciones que considere necesarias para el normal funcionamiento del Centro, para la modificación del Reglamento Interno del Centro, para la adopción de estrategias tendientes a dinamizar el servicio de arbitraje que ofrece el Centro y para la adopción de nuevos mecanismos para la solución de controversias dentro de la cadena de valor del Derecho de Autor. | Contratista | Recomendaciones elaboradas, respecto a lo que se considere necesario para el normal funcionamiento del Centro, para la modificación del Reglamento Interno del Centro, para la adopción de estrategias tendientes a dinamizar el servicio de arbitraje que ofrece el Centro y para la adopción de nuevos mecanismos para la solución de controversias dentro de la cadena de valor del Derecho de Autor. | Informe mensual escrito sobre las recomendaciones realizadas durante el periodo y los trámites adelantados en relación con cada una de las mismas. |
3.5 TRANSFERENCIA DE DERECHOS.
Todos los derechos patrimoniales de las obras artísticas y literarias producto del contrato serán de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por tal motivo EL CONTRATISTA se obliga a transferir a LA DIRECCIÓN todos los derechos patrimoniales de las obras artísticas y literarias creadas en virtud del presente Contrato. EL CONTRATISTA deberá ceder los derechos patrimoniales por todo el término de protección legal contemplado en la legislación vigente en Colombia. EL CONTRATISTA deberá ceder los derechos patrimoniales para el territorio Colombiano y para el territorio de los demás países miembros del Convenio xx Xxxxx. En todo caso EL CONTRATISTA acreditará a LA DIRECCIÓN toda la cadena de transferencias de las obras resultantes de la ejecución del presente contrato, iniciando desde los autores y terminando con LA DIRECCIÓN. La transferencia de derechos a favor de LA DIRECCIÓN deberá realizarse por parte de EL CONTRATISTA, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir del momento de la entrega a satisfacción de la obra a LA DIRECCIÓN, conforme se estipule en el contrato y en el plan de trabajo que para el efecto se deberá establecer entre las partes.
3.6. PERFIL REQUERIDO.
El servicio debe contratarse con una persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que demuestre la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Estudios:
• Estudios de Educación Superior con título profesional en Derecho, conferido por una universidad legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, con tarjeta profesional vigente.
• Diplomado para la formación de conciliadores con cualquiera de las instituciones acreditadas por el Ministerio de Justicia y Derecho
• Curso básico relacionado con el SGC y/o MIPG
Experiencia:
Experiencia del oferente y/o Persona Natural: Debe acreditar mínimo doce (12) años de experiencia profesional desarrollando labores de tipo jurídico, de los cuales mínimo diez (10) debe corresponder a actividades de conciliación.
Las certificaciones deben tener como mínimo la siguiente información:
- Razón social o nombre de la empresa contratante.
- Objeto del contrato
- Detalle de las actividades realizadas y relacionadas con derecho de autor y/o conciliación
- Fecha de inicio y finalización del contrato. Debe estar suscrita por el supervisor del respectivo contrato o el representante o autorizado por el Contratante.
3.7 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El contrato que se suscriba en desarrollo del presente proceso de contratación será un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
3.8 FORMA DE PAGO.
El valor del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se pagará al contratista en cuatro (4) giros, así: a) Tres giros, cada uno por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3’500.000,oo) M/CTE. y b) Un último giro por valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($2.916.667,oo) para un total de TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS
($13’416.667,,oo) M/CTE previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega del informe del periodo a cancelar por parte del contratista, anexo de los entregables correspondientes y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso.
El informe original debe ser radicado en la ventanilla de atención al ciudadano de la DNDA. Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3.9 PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará en un plazo de tres (3) meses veinticinco (25) días, en la única sede del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX” de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en la ciudad de Bogotá.
Sin perjuicio del lugar de origen o domicilio del contratista, será la ciudad de Bogotá, en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Xxxxx, xxxxx 00 Xx. 00X - 00 xxxx 00, donde se dirigirán y coordinarán las actividades correspondientes para el desarrollo del contrato firmado.
NOTA. En el evento que la ejecución del contrato se termine anticipadamente y/o antes del plazo para su ejecución, se liquidará proporcionalmente el tiempo efectivamente ejecutado sobre el valor ofertado por el contratista y aprobado por el Comité de Contratos.
3.10 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones:
3.10.1 Generales:
a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista.
b) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
c) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago.
d) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
e) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato.
f) Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
g) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
h) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
i) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
j) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
k) Xxxxxx a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
l) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario.
m)Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
n) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
o) Afiliarse a la ARL y efectuar los pagos correspondientes.
p) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación.
q) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3.10.2 Obligaciones Específicas:
a) Cumplir con los preceptos del Reglamento Interno del Centro y las normas que rigen el trámite conciliatorio.
b) Tramitar las solicitudes de conciliación asignadas.
c) Citar a las partes por los medios establecidos en el reglamento interno.
d) Xxxxxxx las audiencias de conciliación programadas en relación con los trámites asignados.
e) Comunicar al Director del Centro sobre la existencia de inhabilidades y/o incompatibilidades para fungir como conciliador en determinado asunto.
f) Expedir según el caso, las correspondientes actas de conciliación o constancias xx xxx.
g) Xxxxx entrega de las actas de conciliación y de las constancias al Centro para su respectivo registro o control en los libros correspondientes.
h) Dar cumplimiento en lo que a él corresponda al sistema de evaluación y seguimiento, en especial la verificación del cumplimiento de los acuerdos y la atención en los casos de incumplimiento.
i) Guardar estricta reserva de los casos confiados a su gestión.
j) Asistir a las capacitaciones que como programa de educación continuada realice el Centro o le sean asignadas por su director.
k) Efectuar seguimiento al sistema de gestión de calidad, apoyar el proceso de implementación de las normas MIPG y adelantar el trámite de las acciones de mejora a que haya lugar.
l) Realizar las recomendaciones que considere necesarias para el normal funcionamiento del Centro
m)Realizar las recomendaciones que considere necesarias para la modificación del Reglamento Interno del Centro
n) Realizar las recomendaciones que considere necesarias para la adopción de estrategias tendientes a dinamizar el servicio de arbitraje que ofrece el Centro.
o) Realizar las recomendaciones que considere necesarias para la adopción de nuevos mecanismos para la solución de controversias dentro de la cadena de valor del Derecho de Autor.
p) Las demás que le asigne el director del Centro y que tengan relación con el objeto del contrato.
3.11 OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN
En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones:
a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
b) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
d) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio.
e) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al CONTRATISTA en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato.
3.12 COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
La DNDA brindará al contratista el apoyo necesario para el desarrollo del contrato, para lo cual entregará toda la información necesaria y facilitará el ambiente para la realización de gestión y las reuniones de trabajo y ejecución de labores entre el contratista, el supervisor del contrato y demás funcionarios que sea necesario para cumplir con el objeto contractual.
3.13 SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
La supervisión del contrato resultante del presente proceso estará a cargo del director
del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”.
4 MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN
4.1 RÉGIMEN JURIDICO.
a) Ley 80 de 1993
b) Ley 1150 de 2007
c) Ley 1474 de 2011
d) Decreto Ley 019 De 2012
e) Decreto 1082 de 2015.
f) Demás normas que complementen modifiquen o reglamenten las anteriores disposiciones y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del contrato.
4.2 MODALIDAD DE SELECCIÓN
La modalidad de selección corresponde a la de Contratación Directa de que trata el literal h) numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 referidos a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita”. (Negrilla fuera del original)
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
5 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO
5.1 VALOR DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato es de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($13’416.667,,oo)
M/CTE, incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 10219 de julio 09 de 2019 expedido por la Subdirectora Administrativa de la DNDA Objeto del gasto C-3706-1000-2-0-3706001- 02-02-02-008-002-01 Otros Servicios profesionales y Técnico NTC.
5.2 JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO.
Para determinar el valor estimado del contrato de conformidad con las actividades encaminadas al cumplimiento del mismo, se ha tomado como base y referencia el objeto contractual a desarrollarse, el plazo de ejecución, la experiencia y estudios con los que debe contar la persona natural que se requiere para cubrir la necesidad contractual.
Acorde con lo anterior, el valor estimado es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3’500.000) M/CTE, mensuales, incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley.
Para adelantar dicho contrato de prestación de servicios profesionales, se requiere una persona natural similar a los que desempeñan el cargo Profesional especializado Código 2028 Grado 13 en la DNDA.
Por lo expuesto, la entidad considera que el valor a reconocer al contratista por el servicio requerido es el siguiente:
• Valor del servicio por mes… $3.500.000
• Plazo de ejecución del contrato… 3 meses 25 días
• Valor estimado del contrato… $ 13.416.667
El término del contrato es de tres (3) meses veinticinco (25) días, para lo cual la Subdirectora Administrativa expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 10219 de julio 09 de 2019 expedido por la Subdirectora Administrativa de la DNDA Objeto del gasto C-3706-1000-2-0-3706001-02-02-02-008-002-01 Otros Servicios profesionales y Técnico NTC.
6 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA OFERTA
6.1 CORRESPONDENCIA
Instalaciones de la DNDA ubicadas en la xxxxx 00 Xx. 00 X-00 Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
6.2 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta deberá ser presentada en medio físico en las instalaciones de la DNDA ubicadas en la calle 28 No. 13 A-15 Piso 17 en la ciudad de Bogotá.
Debido al problema técnico que en la actualidad presente SECOP II para publicar las contrataciones directas y por disposición de Colombia Compra Eficiente, este proceso se publicará en SECOP I.
La oferta debe venir suscrita por el interesado según corresponda. El idioma del proceso de selección es el castellano, y por tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refiere la invitación a ofertar emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados en su idioma original y en traducción simple al castellano.
No se aceptarán ofertas enviadas por correo o fax, tampoco serán tenidas en cuenta las que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección.
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere la firma de la persona que los expide, deben venir debidamente firmados.
6.3 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y CIERRE DEL PROCESO:
El plazo para la presentación de la oferta empezará a correr a partir de la comunicación que para el efecto se haga por parte de la Subdirectora Administrativa mediante comunicación escrita y terminará en la fecha y hora establecidas para el cierre, la cual se señala en el contenido de la mencionada comunicación.
7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
Por tratarse de una contratación directa (contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión), de conformidad con la normativa vigente, no se aplicará la definición de los factores de escogencia y la favorabilidad del ofrecimiento, ni ponderación de las ofertas, siendo en este caso, la verificación y comprobación, del cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, la base para la aprobación de la oferta presentada.
La verificación del cumplimiento de la capacidad jurídica, técnica, experiencia y económica de la propuesta del oferente para la ejecución del objeto contractual, no dará derecho a la asignación de puntaje, solo conducirá a determinar si la propuesta es hábil para ser evaluada.
En consecuencia, la persona natural debe anexar los documentos que acrediten experiencia e idoneidad de conformidad con lo solicitado en los siguientes requisitos.
7.1 DOCUMENTOS PARA EVALUAR LA OFERTA
ITEM | DETALLE DEL DOCUMENTO |
1 | Especificaciones Técnicas - Oferta Económica. La oferta debe contener como mínimo la siguiente información: Objeto, alcance del objeto y entregables del mismo, que deberán coincidir con los señalados en el anexo técnico. (Anexo 1). Atendiendo las labores inherentes al objeto del contrato y dada la esencia del mismo, el plazo de ejecución será de TRES (3) meses VEINTICINCO (25) días, sin exceder el 31 de diciembre de 2019 y se contará a partir del cumplimiento de los requisitos indispensables para ello, previo el perfeccionamiento del contrato. El costo del servicio debe señalarlo mensualmente incluyendo los impuestos que haya lugar acorde con el Estatuto Tributario Vigente. Indicar el precio de la oferta, detallando que incluye impuestos, y entregables acordes con el objeto. La propuesta se debe cotizar en pesos colombianos y en esta moneda se efectuarán los pagos correspondientes del contrato. |
2 | Certificación sobre habilidad para contratar con el Estado (Anexo 2). Certificación sobre habilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes, y el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 literal j), y las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes aplicables. |
3 | Certificación sobre pagos de seguridad social y aportes parafiscales (Decreto 1273 de 2018 Artículos 2.2.1.1.1.7, 3.2.7.1, 3.2.7.2 demás normas vigentes). (Anexo 3). Certificación donde el contratista se comprometa a pagar la cotización que le corresponda como independiente al Sistema de Seguridad Social Integral, la cual se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. El futuro contratista debe atender lo dispuesto en el Artículo 3.2.7.1 relacionado con el ingreso base de cotización (IBC). |
Los pagos los realizará directamente el futuro contratista mes vencido y para el pago debe adjuntar copia de la planilla integrada de autoliquidación de salud y pensión. | |
4 | Constancia de afiliación a EPS. Anexar una certificación expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliada (o) y será donde se realicen los pagos de salud. |
5 | Constancia de afiliación a Pensión. Anexar una certificación expedida por el fondo de pensiones privado o Colpensiones, el que el futuro contratista escoja y será donde se realicen los pagos de pensión. |
6 | Certificado Calculo de Retención en la fuente (Ver anexo No. 4) Diligenciar los formatos 1 y 2 que se encuentran en el anexo 4, dirigido a contratistas y asalariados: Deducciones que se restarán de la base de retención de acuerdo al Art. 387. Del Estatuto Tributario. (Adjuntar los soportes de acuerdo a su condición y respuestas) |
7 | Registro Único Tributario expedido por la DIAN debidamente actualizado. |
8 | Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. |
9 | Certificación expedida por la Contraloría General de la República. Donde conste que el oferente no está reportado en el boletín de responsables fiscales |
10 | Certificado de Antecedentes de la Policía o Judiciales De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto-Ley 19 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica), la DNDA realizará e imprimirá la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea creado por el Gobierno Nacional para el efecto. En caso que el proponente registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado |
11 | Certificado de Medidas Correctivas La DNDA consultará y verificará, en la página Web de la Policía Nacional de Colombia, si el proponente NO se encuentra vinculado en el sistema de registro nacional de medidas correctivas. En caso de encontrarse vinculado como infractor en dicho registro por un término de seis (6) meses desde la fecha de imposición de la multa y la misma no ha sido pagada, la Entidad no podrá continuar con la evaluación de la oferta ni podrá contratar con el proponente que presente esta condición. (Artículo 183 de la ley 1801 de 2016) |
12 | Hoja de Vida única del SIGEP. Una vez actualizada la información de la hoja de vida directamente en la plataforma del SIGEP, debe imprimirla y firmarla para adjuntarla a su oferta. |
13 | Declaración de procesos alimentarios (Ley 311 de 1996). (Anexo No. 5) |
14 | Formato de bienes y rentas. (Anexo No. 6.1 y 6.2) |
15 | Fotocopia de la cédula de ciudadanía. |
16 | Fotocopia de la Libreta Militar (si es hombre) |
17 | Fotocopia de la Tarjeta Profesional (Si aplica) |
18 | EDUCACIÓN SUPERIOR El contratista debe cumplir mínimo con los siguientes requisitos: Estudios: • Estudios de Educación Superior con título profesional en Derecho, conferido por una universidad legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, con tarjeta profesional vigente. • Diplomado para la formación de conciliadores con cualquiera de las instituciones acreditadas por el Ministerio de Justicia y Derecho • Curso básico relacionado con el SGC y/o MIPG |
19 | Experiencia Profesional y específica Experiencia del oferente y/o Persona Natural: Debe acreditar mínimo doce (12) años de experiencia profesional desarrollando labores de tipo jurídico, de los cuales mínimo diez (10) debe corresponder a actividades de conciliación. Las certificaciones deben tener como mínimo la siguiente información: Las certificaciones deben tener como mínimo la siguiente información: - Razón social o nombre de la empresa contratante. - Objeto del contrato - Detalle de las actividades realizadas y relacionadas con derecho de autor y/o conciliación - Fecha de inicio y finalización del contrato. Debe estar suscrita por el supervisor del respectivo contrato o el representante o autorizado por el Contratante. NOTA. En concordancia con la normatividad vigente, la experiencia profesional se tiene en cuenta a partir de la fecha de terminación de materias si anexa a los documentos habilitantes la certificación expedida por la institución de Educación Superior, donde conste año y fecha de terminación y/o a partir de la fecha de grado acorde con la fecha del acta o diploma. |
20 | Afiliación a ARL (Anexo 7). Certificación donde manifiesta su intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme lo establece el |
artículo 2.2.4.2.2.4 del Decreto 1072 de 2015, para lo cual lo hará a libre escogencia de su administradora de Riesgos Laborales debiendo afiliarse a una sola. Adicionalmente, debe manifestar que se compromete durante el período de duración de la Orden Contractual a pagar directamente a la ARL y por anticipado, el valor correspondiente a la primera cuota de afiliación a la firma de la misma, y las siguientes, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes. Igualmente que se compromete a cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales y en especial con las normas y reglamentos del programa de Salud Ocupacional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. | |
21 | Examen médico Ocupacional de Ingreso. En cumplimiento del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, el contratista deberá allegar el examen médico ocupacional, el cual puede realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud Ocupacional o con una Entidad Promotora de Salud, debidamente autorizadas y con licencia vigente en Salud Ocupacional. El costo será asumido por el Contratista. NOTA. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen. |
22 | Información SIIF. (Este documento no es requisito habilitante) (Anexo No. 8) El futuro contratista deberá anexar DILIGENCIADO el Formato de Información de Proveedores o Contratistas Sistema de Información Integral Financiera SIIF, necesaria para la conformación de la base de datos y para el pago oportuno de las cuentas, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad de forma clara y precisa, en letra imprenta, a máquina o en computador. |
23 | Anexar la CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA, en donde los datos del cuentahabiente deben coincidir con los datos del proponente. (Fecha de expedición no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección). |
NOTA IMPORTANTE. SIGEP. Ingresar información H.V. directamente por el contratista.
A través de su correo electrónico recibirá un nombre de usuario y una clave de acceso para ingresar al SIGEP por el módulo Contratistas, por el cual debe proceder a ingresar la información completa de la hoja de vida, bienes y rentas, adjuntando los
archivos que soportan la información en formato pdf, incluyendo en el link DOCUMENTOS ADICIONALES los antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, diploma xx xxxxxxxxx, profesional y de postgrado, cédula de ciudadanía, bienes y rentas, certificaciones laborales que acreditan la experiencia solicitada en el presente proceso entre otros.
Cualquier inquietud o duda para su diligenciamiento, favor comunicarse al teléfono 0000000 ó 0000000 Ext. 176 ó 204 Mesa de Ayuda del Sigep – Departamento Administrativo de la Función Pública.
8. EVALUACIÓN
La entidad procederá a verificar los requisitos habilitantes, condiciones técnicas y el factor económico el cual no debe superar el presupuesto oficial disponible para esta contratación.
FACTORES | EVALUACIÓN |
JURÍDICOS | CUMPLE / NO CUMPLE |
TÉCNICOS Y DE EXPERIENCIA | CUMPLE / NO CUMPLE |
ECONÓMICOS | CUMPLE/ NO CUMPLE |
• Requisitos jurídicos (Cumple/ no cumple)
Se verificará la presentación y validez de los documentos solicitados.
• Requisitos Técnicos y de Experiencia (Cumple / no cumple)
Se verificará que la propuesta técnica se ajuste a las necesidades de la entidad consignadas en los estudios previos.
• Requisitos Económicos (Cumple / no cumple)
La oferta presentada debe cumplir con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia, las especificaciones técnicas y que el precio no supere el oficial estimado para la presente contratación, el cual se ha fijado en la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
PESOS ($13’416.667,,oo) M/CTE incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, , amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 10219 de julio 09 de 2019 expedido por la Subdirectora Administrativa de la DNDA Objeto del gasto C- 3706-1000-2-0-3706001-02-02-02-008-002-01 Otros Servicios profesionales y Técnico NTC.
8.1 ANÁLISIS CRITERIOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Se realizará a través del comité de contratos conformado por la Subdirectora Administrativa, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/ó quien haga sus veces, el delegado del nominador en contratación designado por la Directora General, el Coordinador del Grupo de Compras y/o quien haga sus veces, el Director del Centro de Conciliación y/o quien haga sus veces.
Los evaluadores contarán con el apoyo de la contratista que está apoyando la ejecución de los recursos de inversión aprobados por el DNP para la vigencia 2019.
9. SOPORTES PARA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES SIN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. (Ver matriz anexa)
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el articulo 1 y numeral 9 del artículo 12 del Decreto–Ley 4170 de 2011, el Documento CONPES
3714, el Decreto 1082 de 2015, y artículo 25, numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993, y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso de contratación se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
En atención a la anterior normatividad, en el presente estudio previo se tuvieron en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual para la identificación y cobertura
del Riesgo en los procesos de contratación emitido por Colombia Compra Eficiente y se siguieron los siguientes pasos para establecer los riesgos:
1. Se estableció el contexto en el cual se adelanta el proceso, es decir, se identificaron los riesgos comunes a los procesos de contratación en la DNDA.
2. Se identificaron y clasificaron los riesgos del proceso de logística, operación y producción de eventos:
• Clase: General y específico
• Fuente: Interno y Externo
• Etapa: Planeación, Selección, Contratación y Ejecución
• Tipo: Riesgos Económicos, Riesgos Sociales o Políticos, Riesgos Operacionales, Riesgos Financieros, Riesgos Regulatorios, Riesgos de la Naturaleza, Técnicos, entre otros.
3. Se evaluaron y calificaron los riesgos identificados estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia.
Esta evaluación permitió asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, lo cual permitió establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deben efectuar.
4. Asignar y tratar los riesgos: Se estableció un orden de prioridades de acuerdo al objeto contractual y su alcance con el fin de evitar el riesgo, transferirlo, aceptarlo, reducir la probabilidad y las consecuencias.
5. Monitorear y revisar la gestión de los riesgos: Se realizó un análisis de cada uno de los riesgos incluidos en la matriz anexa proponiendo un plan de tratamiento los cuales serán revisados constantemente durante la ejecución del contrato y de ser necesario se deben hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias que se presenten durante la ejecución del contrato.
Este monitoreo deberá garantizar que los controles son eficaces y eficientes, obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo, analizar y aprender a partir de los eventos, cambios, éxitos y fracasos, detectar cambios en el contexto externo e interno que exijan revisión de los tratamientos del riesgo e identificar nuevos riesgos que puedan surgir.
No obstante lo anterior, los oferentes interesados en el proceso podrán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su
actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
10. REQUERIMIENTO DE GARANTÍAS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, en la contratación directa la Entidad es libre de exigir o no garantías. En la presente contratación conforme al objeto del contrato y las actividades desarrolladas por el futuro contratista amerita la exigencia de una garantía toda vez que existen riesgos que pueden afectar el funcionamiento de la entidad, específicamente en las funciones del Centro de Conciliación y+f Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”.
En consecuencia, el contratista deberá constituir una Garantía Única a favor de la DNDA que ampare los siguientes riesgos:
• CUMPLIMIENTO del objeto del contrato, en cuantía equivalente al 10 % del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución del mismo y cuatro meses más.
11. INDICACIÓN SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO.
En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 la DNDA, establece si el servicio objeto del presente proceso de selección se encuentra cobijado por los acuerdos y tratados internacionales que vinculen al estado colombiano, para lo cual se verificó:
a) Si la cuantía del proceso se somete al capítulo de compras públicas
b) Si la Entidad se encuentra cobijada bajo el capítulo de compras públicas
c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos del capítulo de compras.
De acuerdo a la verificación realizada sobre los tratados de libre comercio, acuerdos internacionales vigentes para el estado colombiano, el presente proceso no se somete al capítulo de compras públicas.
El presente documento se firma por el responsable en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes xx xxxxxx de 2019.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR EL SUSCRITO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Director del Centro de Conciliación y Arbitraje “XXXXXXXX XXXXXXXXXX”
Dirección Nacional de Derecho de Autor
Anexo: Matriz de Riesgos
Cargas laborales de contratación en la DNDA CDP No. 10219 del 09 de julio de 2019