ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS...
ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 XX XXXXX DE 2020.
Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y en el artículo 81, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Federal la atribución de dictar todos aquellos
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO. Aunado a ello, en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, en especial en la Xxx xx Xxxxxx y el Código Nacional de Procedimientos Penales se contempla de manera destacada el uso de las tecnologías de la información, de ahí que deba generarse certeza a las partes dentro de los juicios xx xxxxxx y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales, los efectos de las notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas electrónicas para ello;
SEXTO. Conforme a la interpretación de lo establecido en los artículos 94, xxxxxxx xxxxxxx, x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la emisión de la regulación que establezca las bases de la firma y del expediente electrónico que se pongan a disposición de los justiciables por el Poder Judicial de la Federación, específicamente, la derivada de lo dispuesto en los artículos 3o. y Décimo Primero Transitorios de la Xxx xx Xxxxxx, deben participar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
SÉPTIMO. De conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la Xxx xx Xxxxxx, la Firma Electrónica que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, siendo conveniente que la regulación que rija la referida firma sea uniforme en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Consejo de la Judicatura Federal, lo que brindará mayor certeza
a los justiciables y permitirá un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esos órganos constitucionales;
OCTAVO. Los días veintiséis y veintisiete xx xxxxx de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO, el cual establece en sus artículos 5, 6, 12 y 15, las bases que rigen la integración y el acceso a los expedientes electrónicos relativos a los asuntos de la competencia de todos los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como de las notificaciones por vía electrónica, siendo necesario desarrollar dichas bases tomando en cuenta la experiencia obtenida con los trabajos realizados para la implementación de las referidas herramientas electrónicas, al tenor de lo previsto en la Xxx xx Xxxxxx;
NOVENO. En términos del artículo 3, párrafo segundo, de la Xxx xx Xxxxxx la presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la tramitación del juicio xx xxxxxx en cualquiera de sus instancias a realizarse únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa y la interpretación de los artículos 2o., párrafo segundo y 3o., párrafo sexto, de la citada ley, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite concluir que la obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, tomando en cuenta las constancias que deben integrar este último conforme a la normativa que al efecto se emita, se refiere al contenido de esas constancias, no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, máxime que la finalidad de éstos se cumple en el expediente electrónico mediante signos electrónicos diversos;
DÉCIMO. Al tenor de las bases establecidas en los artículos 5, 6 y 12 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 mencionado en el Considerando Octavo que antecede, es conveniente precisar los términos en los que las partes dentro de un juicio xx xxxxxx puedan acceder por sí o por quien legalmente las represente, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, a los expedientes electrónicos de los juicios respectivos, tomando en cuenta la estrecha relación que conforme a lo señalado en los artículos 30 y 31, fracciones II y III, de la Xxx xx Xxxxxx, existe entre la consulta de las resoluciones que obran en aquéllos y su notificación por vía electrónica;
DÉCIMO PRIMERO. De lo dispuesto en el artículo 26, fracción IV, en relación con el diverso 30, ambos de la citada Ley Reglamentaria, se advierte que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva,
necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, ante lo cual al precisar los términos en que estas últimas se realizarán y surtirán sus efectos, atendiendo a lo previsto en sus artículos 30 y 31, fracciones II y III, debe tomarse en cuenta esa distinción;
DÉCIMO SEGUNDO. En términos de lo previsto en la fracción III del artículo 31 de la Xxx xx Xxxxxx, las notificaciones electrónicas surten sus efectos, en principio, cuando se genere la constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución correspondiente. Dicha constancia se entenderá generada cuando el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en la que se consulte la determinación judicial de que se trate, por lo que en el caso de las partes que no hayan solicitado la recepción de notificaciones electrónicas, la consulta por esa vía de un acuerdo y de las promociones relacionadas con éste, podrá realizarse hasta que el proveído respectivo se les haya notificado por el medio que corresponda de los previstos en las fracciones I a III del artículo 26 del citado ordenamiento, sin menoscabo de adoptar las medidas necesarias para que si alguna de aquéllas solicita electrónicamente notificarse por esa misma vía, mediante la consulta correspondiente, el referido Sistema registre dicha solicitud y permita la consulta;
DÉCIMO TERCERO. Si bien los artículos 30, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo primero, así como 31, fracción II, de la Xxx xx Xxxxxx, dan a entender, de una primera lectura, que las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a recibir notificaciones por vía electrónica, lo cierto es que conforme a lo señalado en el artículo 26, fracción IV, del propio ordenamiento, la recepción de ese tipo de notificaciones está condicionada a que las partes soliciten previa y expresamente, bien sea por vía impresa o electrónica, la solicitud para recibir notificaciones por esa vía;
DÉCIMO CUARTO. Tratándose de las partes que hubieren solicitado expresamente recibir notificaciones por vía electrónica, con independencia de lo señalado en la fracción II del artículo 31 de la Xxx xx Xxxxxx en cuanto al surtimiento de efectos de las notificaciones por lista, con el objeto de brindar certeza a dichas partes y atendiendo a lo señalado en los diversos numerales 26, fracción IV, 30, fracciones I, párrafo cuarto y II, párrafo segundo, debe señalarse que las notificaciones por vía electrónica únicamente tendrán lugar con motivo de la consulta de la resolución judicial correspondiente en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, lo que generará la constancia respectiva, o cuando sin haber revocado la referida solicitud, se ingrese un acuerdo al expediente electrónico para la consulta de las partes y, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes, por no haber realizado la consulta de la resolución respectiva, se genere la constancia que corresponda;
DÉCIMO QUINTO. Por otra parte, en el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece en los artículos 50, 51, 52, 71, 83, 85, 87 y 145, el uso de las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las
causas penales y a la práctica de notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas digitales, por lo que resulta trascendente que en este Acuerdo General Conjunto se establezcan los sistemas tecnológicos con los que se concrete lo previsto en esas disposiciones, y
Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, párrafos segundo y quinto, y 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno de la Xxx xx Xxxxxx; 11, fracción XXI, y 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 antes referido, se expide el siguiente:
ACUERDO:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto regular los sistemas tecnológicos que conforman el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para la tramitación del juicio xx xxxxxx de manera electrónica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la Xxx xx Xxxxxx.
Asimismo, tiene por objeto regular la utilización de los sistemas tecnológicos con los que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal para la tramitación de los juicios de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y las comunicaciones oficiales electrónicas.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General Conjunto, se entenderá por:
I. Áreas Técnicas: Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Sistemas, de la SCJN, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del CJF, respectivamente;
II. Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL): El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
III. CJF: El Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Documento Digitalizado: Versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo;
V. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;
VI. MINTERSCJN: El Módulo de Intercomunicación de la SCJN;
VII. Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;
VIII. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
IX. Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 3. El Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación se conforma de los siguientes sistemas:
I. Sistema Electrónico de la SCJN;
II. Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación;
III. Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las Oficinas de Correspondencia Común, y
IV. Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
El primero únicamente tendrá aplicación en la SCJN y los tres últimos en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como en los Centros de Justicia Penal Federal y en el CJF.
Artículo 4. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando cuenten con la clave de acceso otorgada por el órgano competente de la SCJN o del CJF, según corresponda, en la inteligencia de que el incumplimiento a esta obligación o acceder a expedientes respecto de los cuales no se cuente con los permisos respectivos, implicará el de la prevista en la fracción XXIV del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos accederán a los expedientes electrónicos siempre y cuando cuenten con la clave de acceso y, en su caso, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación en los términos precisados en este Acuerdo General Conjunto y en la normativa derivada de éste.
Tratándose de los sistemas tecnológicos del CJF, los servidores públicos accederán a los expedientes electrónicos siempre y cuando cuenten con clave de acceso al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y los permisos suficientes en dicho sistema.
Cualquier irregularidad que se advierta por algún servidor público en el acceso a los expedientes electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5. Es responsabilidad de la persona que hace uso de los sistemas a que este título se refiere, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.
Artículo 6. Los órganos competentes de la SCJN y del CJF actuarán en términos de lo previsto en el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales o 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando tengan conocimiento de que algún servidor público por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, revele, utilice o inutilice ilícitamente la información contenida en los expedientes electrónicos a los que tenga acceso con motivo de su cargo, de conformidad con lo previsto por el Código Penal Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
Las Áreas Técnicas deberán informar oportunamente al Comité de Gobierno y Administración de la SCJN o a la Comisión de Administración del CJF cuando tengan conocimiento de alguna de las conductas señaladas en el párrafo que antecede, para que se valore la posibilidad de proceder en términos de los citados artículos.
Artículo 7. Los sistemas tecnológicos de la SCJN y del CJF a que este Acuerdo General se refiere, operarán de manera interconectada en los términos precisados en el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
TÍTULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE LA SCJN
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN
Artículo 8. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 9. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 10. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 11. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 12. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 13. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 14. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LA SCJN
Artículo 15. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 16. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 17. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
CAPÍTULO TERCERO
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA SCJN
Artículo 18. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 19. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 20. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
CAPÍTULO CUARTO
DE LA NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA SCJN
(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
XX XX XXXXXXXXXXXXX EXPRESA PARA SOLICITAR LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 21. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 22. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL
VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 23. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 24. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 25. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 26. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 27. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 28. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 29. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES
POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 30. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 31. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 32. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
DE LA REVOCACIÓN DE LA SOLICITUD PARA RECIBIR NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 33. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 34. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 35. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 36. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL
VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
XX XXX XXXXXXXXXXXXXX ELECTRÓNICAS
Artículo 37. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 38. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES
POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 39. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 40. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 41. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 42. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
DE LAS BITÁCORAS DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA SCJN
Artículo 43. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 44. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE
VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS PROMOCIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA SCJN
Artículo 45. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 46. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 47. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA
LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 48. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS POR VÍA ELECTRÓNICA EN LA SCJN
Artículo 49. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 50. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL
VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 51. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 52. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000)
Xxxxxxxx 53. (DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, D.O.F. 28 XX XXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
TÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL CJF
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 55. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 56. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 57. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 58. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 59. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO
Artículo 60. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 61. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS
ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
SECCIÓN PRIMERA
DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO XX XXXXXX ELECTRÓNICO
Artículo 62. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 63. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 64. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 65. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 66. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 67. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 68. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
(DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
DE LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS XX XXXXXX INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA XXX XX XXXXXX
Artículo 69. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 70. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 71. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 72. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 73. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 74. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 75. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 76. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 77. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 78. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 79. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 80. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 81. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 82. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 83. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y
TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO, TURNO Y ENVÍO DE ASUNTOS UTILIZADO POR LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN EN EL JUICIO XX XXXXXX ELECTRÓNICO
Artículo 84. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 85. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 86. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
SECCIÓN TERCERA
DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES EN EL JUICIO XX XXXXXX ELECTRÓNICO
Artículo 87. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 88. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 89. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 90. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 91. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 92. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 93. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 94. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 95. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 96. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 97. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 98. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 99. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 100. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 101. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 102. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 103. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 104. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 105. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 106. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES ELECTRÓNICAS
Artículo 107. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 108. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 109. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 110. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 111. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
Artículo 112. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 113. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 114. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 115. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 116. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS
ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 117. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 118. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 119. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 120. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 121. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 122. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 123. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 124. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 125. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 126. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 127. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 128. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 129. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS
ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 130. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 131. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 132. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 133. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 134. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 135. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 136. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 137. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 138. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 139. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 140. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 141. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 142. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS
ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 143. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 144. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 145. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 146. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 147. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 148. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 149. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
Artículo 150. (DEROGADO POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020)
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
TERCERO. Se abrogan el Acuerdo General Conjunto número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Xxx xx Xxxxxx, así como los Lineamientos para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica publicados en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce.
CUARTO. Los expedientes electrónicos integrados en la SCJN a partir de la “Declaratoria de seis de noviembre de dos mil catorce sobre la fecha a partir de la cual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación las partes tendrán acceso a los Expedientes Electrónicos, podrán promover por vía electrónica y solicitar la recepción de notificaciones por esa vía”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil catorce se regirán en su trámite electrónico conforme a lo dispuesto en este Acuerdo General Conjunto, a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis; sin menoscabo de que continúe vigente el “Instructivo sobre las bases para la integración del expediente impreso y electrónico,
así como de su cuaderno auxiliar, de los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación regulados en la Xxx xx Xxxxxx”.
QUINTO. En la SCJN los manuales o instructivos que precisen las medidas que se adoptarán para la adecuada integración de los expedientes impresos y electrónicos, de los asuntos de la competencia de aquélla, se emitirán, conjuntamente, por los titulares de la Secretaría General de Acuerdos y de las Secretarías de Acuerdos de este Alto Tribunal.
SEXTO. En los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito la tramitación electrónica del juicio xx xxxxxx iniciará el cuatro de enero de dos mil dieciséis.
Los expedientes electrónicos de los juicios xx xxxxxx, recursos e incidentes que hayan ingresado con anterioridad al cuatro de enero de dos mil dieciséis se integrarán a partir de las resoluciones judiciales que se emitan en esa fecha.
SÉPTIMO. En los Centros de Justicia Penal Federal con sede en Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sinaloa y Tlaxcala operarán con los sistemas tecnológicos a partir del cuatro de diciembre de dos mil quince.
Por lo que hace a los Centros de Justicia Penal Federal con sede en Durango, Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro, San Xxxx Potosí, Yucatán y Zacatecas iniciarán la operación de los sistemas tecnológicos a partir xxx xxxx de diciembre de dos mil quince.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN
LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, fue aprobado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Sesión Privada celebrada el martes primero de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx X., Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Presidente Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. El señor Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx estuvo ausente, previo aviso; y aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en su
Sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de seis votos de los señores Consejeros Presidente Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. El señor Consejero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx estuvo ausente, previo aviso; como deriva del oficio SEPLE./GEN./005/8656/2015, signado por el maestro Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.- México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.- Rúbrica.
EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de cincuenta y siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Conjunto 1/2015, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdo y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil quince.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]
D.O.F. 00 XX XXXXXXX XX 0000.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2015, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL JUICIO XX XXXXXX, LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y LOS PROCESOS DE ORALIDAD PENAL EN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL”.]
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos de
este Alto Tribunal difunda el texto íntegro del Acuerdo General Conjunto 1/2015 en los medios electrónicos respectivos.
D.O.F. 00 XX XXXX XX 0000.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS XX XXXX DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS”.]
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el Título Tercero “De los servicios electrónicos de la SCJN”, del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio xx xxxxxx, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como los Juzgados de Distrito remitirán a la SCJN, únicamente por el submódulo de “Remisión de asuntos a la SCJN”, previsto en el Capítulo Tercero del Acuerdo General Número 12/2014, de diecinueve xx xxxx de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del Módulo de Intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, versión electrónica de los recursos interpuestos contra las sentencias dictadas en los asuntos de su conocimiento dirigidos a la SCJN y de las respectivas constancias de notificación, una vez que se encuentren debidamente integrados, así como de las solicitudes de facultad de atracción o de reasunción de competencia, sin remitir a este Alto Tribunal la versión impresa de los respectivos expedientes de origen, en la inteligencia de que a su versión electrónica accederá el personal autorizado de la SCJN una vez integrado el asunto que corresponda a la competencia de la SCJN y de que únicamente mediante proveído presidencial, previo dictamen, se solicitará la respectiva versión impresa o bien la digitalización parcial o total de las constancias que por algún motivo no obren en la referida versión electrónica.
En el caso de los recursos de revisión administrativa interpuestos contra resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, las constancias respectivas serán remitidas a la SCJN por el submódulo indicado en el párrafo anterior.
Tratándose de los conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito únicamente se remitirán por el Submódulo regulado en el artículo 30 del mencionado Acuerdo General Plenario 12/2014, las resoluciones emitidas al respecto por aquéllos, sin menoscabo de que para la consulta de los expedientes relacionados se atienda a lo previsto en el párrafo primero de este numeral.
CUARTO. Mientras se mantenga la suspensión de plazos en términos del Acuerdo General Plenario 7/2020 y sus prórrogas, las partes en los Asuntos de la competencia de la SCJN que se integren a partir del primero xx xxxxx de dos mil veinte o en los integrados previamente que se rijan por la Xxx xx Xxxxxx, salvo en los asuntos regulados en el diverso Acuerdo General Plenario 8/2020, podrán promover únicamente mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes firma electrónica avanzada o FIEL), por lo que se habilitarán los días y horas necesarios para la substanciación electrónica de dichos asuntos.
QUINTO. Mientras se mantenga la suspensión de plazos en términos del Acuerdo General Plenario 7/2020 y sus prórrogas, los plazos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados en ese lapso o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos únicamente para la parte que promueva por vía electrónica, a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación por lista o rotulón electrónicos del proveído que recaiga a dicha promoción.
En el caso de los acuerdos en los que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, tomando en cuenta que aquéllos no causan estado, el plazo para su impugnación iniciará con motivo del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o por lista electrónica, en la inteligencia de que ésta hará las veces de la notificación por lista en estrados.
SEXTO. La remisión de constancias, así como la integración y trámite de los expedientes respectivos únicamente se realizará por medios electrónicos, sin menoscabo de que se integre su versión impresa una vez que se normalicen las actividades jurisdiccionales de la SCJN.
SÉPTIMO. Mientras se mantenga la suspensión de plazos en términos del Acuerdo General Plenario 7/2020 y sus prórrogas, en los acuerdos que se dicten a partir del primero xx xxxxx de dos mil veinte, se requerirá a las partes para que promuevan por vía electrónica en el Sistema Electrónico de la SCJN, mediante el uso de la FIREL o e.firma y que designen a las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico respectivo y para recibir notificaciones electrónicas, haciendo de su conocimiento que las notificaciones posteriores se realizarán
únicamente por oficio o por lista o rotulón electrónicos y, en su caso, mediante notificación electrónica, mientras no se reanuden en su totalidad los plazos ante la SCJN.
OCTAVO. En caso de que no sea posible emplazar a la parte demandada o notificar por oficio a las autoridades responsables en un amparo en revisión o directo en revisión, o cuando las partes demandadas o las autoridades no cuenten con FIREL o manifiesten no contar con e.firma, la tramitación se suspenderá y podrá reanudarse una vez que se reanuden los plazos ante la SCJN, con la salvedad indicada en la parte final del Transitorio Quinto de este Acuerdo General en cuanto al transcurso de los plazos aplicables.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
D.O.F. 12 XX XXXXX DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “XXXXXXX XXXXXXX 00/0000 XXX XXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXX, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO”.]
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Se deroga el Título Cuarto, De los servicios electrónicos del CJF, del “Acuerdo General conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación tecnológica del juicio xx xxxxxx, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal”. Dado que se trata de un Acuerdo General Conjunto, infórmese de esta determinación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Se deroga el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales, así como el Protocolo para el uso de la videoconferencia en los juzgados de Distrito en materia Penal y de Procesos Penales Federales, en aquellas disposiciones que contravengan o se opongan al presente Acuerdo y su Anexo Técnico.
En lo que no se oponga al presente Acuerdo, continúa vigente el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas”. Los convenios de interconexión celebrados conforme a lo previsto en el Acuerdo antes citado, así como las declaratorias de publicidad continuarán vigentes en lo que no se opongan a este instrumento normativo.
QUINTO. Toda vez que el presente Acuerdo se emite durante la contingencia sanitaria por Covid-19, el acatamiento a algunas de sus disposiciones se modificará atendiendo a las reglas contenidas en los Acuerdos Generales vigentes y los que se emitan para hacerle frente. En específico:
I. La obligación prevista en el artículo 22, párrafo cuarto, referente a la inclusión de las constancias generadas electrónicamente a los expedientes físicos y a la identidad entre ambos expedientes, se satisfará en los términos en que el CJF lo determine, a partir de la regularización de las actividades dentro del PJF.
II. La utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias, prevista en el artículo 27 y demás relacionados, se estimará como la regla general, de modo que sólo de forma excepcional se celebrarán audiencias con presencia física de las partes y demás intervinientes. En el sistema penal adversarial se estará a las reglas específicamente previstas para dichos asuntos durante el período de contingencia.
III. Podrá restringirse el acceso del público a las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito, incluso cuando se realicen por videoconferencia, para lo cual se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la publicidad de las mismas mediante la posibilidad de consultar los registros correspondientes a partir de la regularización de actividades en el Poder Judicial de la Federación. Lo anterior se hará aplicable a los Plenos de Circuito en caso de que se reestablezcan sus actividades durante el período de contingencia.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de sus unidades administrativas adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias a efecto de que cada órgano jurisdiccional cuente con el equipo y tecnología indispensable para el buen desarrollo de las videoconferencias.
En específico, la Dirección General de Tecnologías de la Información llevará a cabo las acciones necesarias para optimizar y, en su caso, modificar la estrategia
tecnológica y de infraestructura que apoye el servicio de “videoconferencia” en los órganos jurisdiccionales, como una herramienta tecnológica que permanentemente esté a disposición de los órganos jurisdiccionales. Para lo anterior, deberá actuarse en observancia a la normatividad interna y a los principios contenidos en el artículo 134 Constitucional.
SÉPTIMO. Las obligaciones previstas en el quinto párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del SEXTO transitorio quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la adquisición y distribución de los equipos de conformidad con la normativa administrativa del Consejo que rige este tipo de procedimientos. Para su cumplimiento, la Dirección General de Tecnologías de la Información, en conjunto con las unidades administrativas competentes, elaborará de inmediato e implementará un plan gradual que permita dar cumplimiento a esta obligación.
OCTAVO. El registro y resguardo de las videoconferencias se realizará en los medios de almacenamiento de datos institucionales u otros que la Dirección General de Tecnologías de la Información disponga para tal fin, especificando el número de expediente y NEUN de los asuntos sesionados, y garantizando en todo momento la seguridad de la información y su disponibilidad para ulterior consulta.
NOVENO. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo para liberar el sistema centralizado previsto en el Capítulo Séptimo, que regirá en todas las Oficinas de Correspondencia Común que pertenecen al Poder Judicial Federal.
DÉCIMO. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo para incorporar el Capítulo Décimo Segundo relativo a la regulación aplicable para la reforma en materia laboral. Para dar cumplimiento a este mandato, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral se coordinarán para la presentación de la propuesta respectiva antes de la entrada en vigor del sistema de justicia laboral.
DÉCIMO PRIMERO. La Dirección General de Gestión Judicial tendrá 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para emitir los Lineamientos referidos en el artículo 3, fracción VIII, y los diversos previsto en el artículo 28, fracción VII. Asimismo, tendrá tres meses para proponer e implementar los ajustes necesarios para que el personal de las OCC pueda contribuir a la digitalización de constancias para la integración de expedientes electrónicos.
DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección General de Tecnologías de la Información liberará las funcionalidades del Portal de Servicios en Línea y xxx XXXX que permitan la tramitación electrónica de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 16 xx xxxxx de 2020.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con tres meses para presentar al Pleno una propuesta de reforma a los Acuerdos Generales “8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito”, y “16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, en relación con las videoconferencias”, para ajustarlos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General.
DÉCIMO CUARTO. La entrada en vigor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 estará condicionado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifique el “Acuerdo General 12/2014, de 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxx xx xx Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte”, para permitir esta posibilidad. Mientras tanto, el acceso al MINTERSCJN se realizará en los términos en que actualmente funciona.