AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2021.
AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
Listado de Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre la TIIE de Fondeo compuesta a 30 días
(Liquidación en Efectivo)
Con fundamento en los artículos 4011.00 y 4020.00 del Reglamento Interior de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (“MexDer”), se dan a conocer las Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre la TIIE de Fondeo compuesta a 30 días (Liquidación en Efectivo), en términos del documento que se adjunta al presente Aviso como Anexo 1.
Asimismo, se informa que dichas Condiciones de Contratación entrarán en vigor a partir del 19 de febrero de 2021, fecha a partir de la cual MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación en el Sistema Electrónico de Negociación distintas Series del Contrato de Futuro a que se refiere este aviso.
Atentamente, (Rúbrica)
Lic. Xxxx Xxxxxx Xx Xxxx Xxxxx Director General
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, C.P. 06500 Tel. (00) 0000-0000
ANEXO 1
Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre la
TIIE de Fondeo compuesta a 30 días (Liquidación en Efectivo)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
La TIIE de Fondeo, calculada por el Banco de México con base en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por la banca y casas de bolsa sobre las operaciones de reporto de un día hábil bancario con títulos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, el IPAB y el Banco de México que hayan sido liquidadas en el sistema de entrega contra pago de S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
2. Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.
Cada Contrato de Futuro sobre la TIIE de Fondeo ampara un valor nominal de
$100,000.00 (cien mil 00/100 pesos).
3. Series.
En términos de sus respectivos reglamentos interiores, la Bolsa y la Cámara de Compensación podrán listar y mantener disponibles para su negociación o liquidación, respectivamente, distintas Series consecutivas del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo sobre una base mensual hasta por un año.
En caso de que el mercado demande la disponibilidad de Contratos con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el primer párrafo de este inciso I.3, la Bolsa podrá listar nuevas Series para su negociación.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión: “TIEF” a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento conforme al ejemplo siguiente:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Futuro | Clave del Activo Subyacente | Mes de Vencimiento | Año de Vencimiento |
TIEF FB21 | TIEF | EN = Enero | 21 = 2021 |
TIEF MR21 | TIEF | FB = Febrero | 21 = 2021 |
TIEF AB21 | TIEF | MR = Marzo | 21 = 2021 |
TIEF MY21 | TIEF | MY=Mayo | 21 = 2021 |
2. Unidad de cotización.
La celebración de Contratos de Futuros de la TIIE de Fondeo tendrá como unidad de cotización de la Tasa Futura, a la tasa porcentual de rendimiento anualizada, expresada en tantos por ciento, con dos dígitos después del punto decimal.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Futuros de la TIIE de Fondeo tendrá como fluctuación mínima de la Tasa Futura un punto base (0.01) de la tasa porcentual de rendimiento anualizada compuesta, señalada en el inciso II.2 anterior.
4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro.
El valor de la Puja del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo se calcula como el cambio en el precio del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo.
Vp=P2-P1
Donde:
Vp = Valor de la puja, redondeado a 2 decimales.
P2 y P1 son los precios correspondientes a tasas con un punto base de diferencia. Los precios se calculan con base en la siguiente fórmula:
Donde:
VN = “Valor Nominal” del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo ($100,000.00).
r n = tasa de rendimiento anual compuesta negociada en la Bolsa, en porcentaje con 2 decimales.
FT = Factor Tiempo obtenido con 30/36000, para manejo de la tasa en por ciento, truncado a ocho decimales = 0.00083333.
El resultado de rn x FT se trunca a ocho decimales.
Pn = Precio del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo, redondeado a dos decimales.
5. Medios de negociación.
La celebración de Contratos de Futuros de la TIIE de Fondeo será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa,
de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Bolsa de establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de la Tasa Futura.
No habrá fluctuación máxima de la Tasa Futura durante una misma sesión de remate.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Futuro de la TIIE de Fondeo será de las 7:30 horas a las 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México. Asimismo, se considerarán como parte del horario de negociación el periodo de negociación a la Tasa de Liquidación Diaria y las subastas que convoque la Bolsa de acuerdo a lo establecido en el numeral IV.3.c).
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Bolsa para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Horario de negociación a Tasa de Liquidación Diaria
La Tasa de Liquidación Diaria será calculada por la Bolsa al cierre de cada sesión de negociación y permitirá la negociación de Contratos de Futuro de la TIIE de Fondeo, mediante la presentación de Posturas en firme a la Tasa de Liquidación Diaria por parte de los Socios Liquidadores y Operadores de la Bolsa. El periodo en el que la Bolsa recibirá Posturas en firme para negociar a la Tasa de Liquidación Diaria será de 14:25 a 14:35 horas.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la Bolsa para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
4. Último día de negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo será el primer Día Hábil del mes siguiente al mes de vencimiento de la Serie.
5. Negociación de nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Futuro conforme al inciso I.3 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie que expira.
6. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente se cumplirán el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Procedimiento para la Liquidación al Vencimiento.
El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento sujeto a los procedimientos y términos en que se efectúa la Liquidación Diaria el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
2. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en la Bolsa conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las pérdidas y ganancias, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación y los intereses devengados.
3. Cálculo de las Tasas de Liquidación Diaria.
Finalizada una sesión de negociación, la Bolsa calculará la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología que se establecen a continuación:
a) El cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria en primera instancia, será la tasa que resulte del promedio ponderado de las tasas pactadas en las operaciones de cada Serie celebradas entre las 13:00 horas y hasta un horario que será determinado de forma aleatoria y podrá estar entre las 13:45 y las 14:00 horas (en adelante “Periodo Aleatorio”), conforme a la fórmula siguiente:
n
∑t TiVi
n
TL = i=1
t
∑Vi
i=1
Donde:
TL
t = Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro sobre la TIIE de Fondeo en el día t, redondeado a la Puja más cercana.
n = número de hechos ocurridos en el Periodo Aleatorio del día t.
Ti = Xxxx negociada en el i-ésimo hecho del día t.
Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho del día t.
Si al término del periodo de cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna Postura de compra con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y la tasa de dicha Postura es menor que el promedio ponderado de las tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre las tasas pactadas desde el inicio del cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la Postura de compra.
Si al término del periodo de cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria queda vigente alguna Postura de venta con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones
pactadas durante éste y la tasa de dicha Postura es mayor que el promedio ponderado de las tasas pactadas, entonces, la Tasa de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre las tasas pactadas desde el inicio del cálculo de la Tasa de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la Postura de venta.
b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso a) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria para cada Serie será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final del Periodo Aleatorio; conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
TL =
TcVc
+ TvVv
TLt= Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro sobre la TIIE de Fondeo en el día t, redondeado a la Puja más cercana.
TC = Tasa de la(s) mejor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al
t Vc + Vv
cierre.
TV = Tasa de la(s) mejor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre.
VC = Volumen de la(s) mejor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre.
VV = Volumen de la(s) mejor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre.
c) Si al cierre de la Sesión de Negociación no existiera al menos una Postura de compra y una de venta para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, la Tasa de Liquidación Diaria será la que resulte de la subasta convocada por la Bolsa en términos de su Reglamento.
Si en la subasta señalada en el párrafo anterior no se generan hechos derivados de las Posturas ingresadas al Sistema Electrónico de Negociación, la Tasa de Liquidación Diaria será la tasa promedio ponderada por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final de la subasta realizada, conforme a la fórmula expuesta en el inciso b) anterior.
d) En caso de que no se hayan recibido Posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso c) anterior, la Tasa de Liquidación Diaria será la que resulte conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
= Tasa de Liquidación del Contrato de Futuro sobre la TIIE de Fondeo en el día t, redondeado a la Puja más cercana,
Día de la valuación,
= TIIE de Fondeo observada el día k, para k desde el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie hasta el último día natural del mes de vencimiento de la Serie,
= Días naturales aplicables a la tasa ,
Días naturales entre el día de valuación y el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie,
= Tasa de interés simple al plazo , observada el día de valuación , proveniente de la curva cupón cero, asociada al Activo Subyacente,
= número de observaciones de la TIIE de Fondeo aplicables desde el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie hasta el día previo al día de la valuación , m = número de días naturales entre el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie y el día de la valuación.
u = número de días naturales del mes de vencimiento de la Serie.
El insumo utilizado por la Bolsa para el cálculo de los precios teóricos será la curva “OIS MXN” proporcionada por el proveedor de precios que contrate.
No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma la impugnación sobre la Tasa de Liquidación Diaria de alguna Serie, la Bolsa revisará el proceso de cálculo de ésta y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el “Periodo Aleatorio”, la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en su Reglamento.
4. Tasa de Liquidación al Vencimiento.
La Tasa de Liquidación al Vencimiento será igual a la TIIE de Fondeo compuesta diariamente y considerando la TIIE de Fondeo publicada por el Banco de México desde el primer día natural del mes de vencimiento de la Serie hasta la TIIE de Fondeo publicada para el último día natural del mes de vencimiento de la Serie, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
TLV = Tasa de Liquidación al Vencimiento de la Serie del Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo redondeado a la puja más cercana.
TIIE1i = TIIE de Fondeo publicada por Banco de México en el Día Hábil i.
n = número de observaciones de la TIIE de Fondeo aplicables para los días comprendidos entre el primer día natural del mes de vencimiento y el último día natural del mes de vencimiento de la Serie.
di = número de días naturales aplicables para la TIIE de Fondeo en el i-ésimo día. u = número de días naturales del mes de vencimiento de la Serie.
V. NIVEL DE TOLERANCIA DE CONTRATOS ABIERTOS DE FUTUROS DE LA TIIE DE FONDEO.
1. Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta.
Los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidos para el Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos serán establecidos por la Cámara de Compensación y serán dados a conocer a través del Boletín.
2. Nivel de Tolerancia de Contratos Abiertos para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos previstos y publicados por la Cámara de Compensación, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con los Niveles de Tolerancia de Contratos Abiertos establecidas en el numeral V.1 anterior, bajo el entendido de que el no realizar el cierre de los Contratos que excedan los referido Niveles, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando el Contrato de Futuro de la TIIE de Fondeo , la Bolsa y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato y estarán facultadas en términos de sus respectivos Reglamentos para determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que la Bolsa declare una situación de contingencia, se realizarán las actividades previstas en el Plan de Continuidad de Negocios de la Bolsa, considerando el tiempo objetivo de recuperación establecido en el Análisis de Impacto al Negocio de la Bolsa.
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