CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA Nº 001 – 2009-GRA-SEDE CENTRAL
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA DE OBRA Nº 001 – 2009-GRA-SEDE CENTRAL |
Conste por el presente documento, el contrato de contratación del servicio de Consultoría de Obra, que celebra de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO – Sede Central en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20452393493, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, representada por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y de otra parte CONSORCIO PACOLO INGENIEROS con RUC Nº 20494709911, integrado por las siguientes Personas Naturales:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX con DNI Nº 00000000, RUC Nº 10282747311, con Domicilio Legal en la Calle Xxxxxxxx Nº 109 Ayacucho, con un porcentaje de participación del 50%;
XXXXXXX XXXXXX XXXX,, con DNI Nº 00000000, RUC Nº 10282861491, con un porcentaje de participación del 50%;
Domicilio legal común en la Calle Xxxxxxxx Nº 109 Ayacucho, debidamente representado por su Representante Legal Común, el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, con DNI N° 00000000, según el contrato de consorcio, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 21/05/2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 006-2008-GRA-SEDE CENTRAL para la contratación de servicio de SUPERVISION DE LA OBRA: CONSTRUCCION PUENTE COLGANTE CARROZABLE CARAMPA” a Suma Alzada, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
Con la Resolución Nº 1047-2009-TC-S1, el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve declarar fundado el Recurso de Apelación presentado por el Consorcio Pacolo Ingenieros y retrotraerlo a la etapa de calificación de la propuesta económica.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
La finalidad del contrato es contratación del servicio de SUPERVISION DE LA OBRA: CONSTRUCCION PUENTE COLGANTE CARROZABLE CARAMPA”.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 189,349.70 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 70/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMAY CONDICIONES DE PAGO
El pago se realizará en forma mensual, previa conformidad de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de obras de la Gerencia Regional de Infraestructura; condicionándose el último pago a la aprobación de la liquidación final del contrato de obra.
La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (10) días de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 238º del Reglamento.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
El monto contractual será cancelado como sigue:
Primer pago
10 % A la revisión del expediente técnico y presentación el informe de diagnostico y vigencia del expediente técnico de correspondiente.
Segundo pago
75 % Durante la supervisión en campo, según valorización mensual de acuerdo a la propuesta económica del consultor
Tercer pago
15% A la revisión de la liquidación del contrato de la obra y presentación de su liquidación.
La retención como garantía de fiel cumplimiento del 10% se hará efectiva de acuerdo a lo solicitado por EL CONTRATISTA y será como sigue:
5% en el primer pago
5% en el segundo pago
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde el día siguiente de la suscripción y concluye con la liquidación del Contrato de consultoría consentida. El plazo de los servicios es de DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) días naturales, contados a partir de la entrega del terreno al contratista o de la fecha en que el supervisor se constituya en la obra, si esta ya hubiera comenzado, los servicios comprenden:
15 días calendario para las actividades previas a la ejecución de la obra (Revisión del expediente técnico, de la oferta del contratista, entrega de terreno, etc.).
180 días calendario para las actividades durante la ejecución de las obras (Supervisión y control en campo de la ejecución de la obra y otras actividades relacionadas).
30 días para las actividades de recepción de la obra, liquidación de contratos de obra y supervisión e informe final.
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días naturales o calendario, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 206º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
El Supervisor de Obra será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad.
El Supervisor de Obra será responsable de la revisión y verificación del expediente técnico de obra, efectuando las recomendaciones del caso.
El Supervisor de Obra será responsable de la entrega de valorizaciones, informes, liquidaciones de obra y de su contrato en los plazos y condiciones fijados en los documentos contractuales
Es responsabilidad del Supervisor de Obra controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra y exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, así como exigirle el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral.
Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianzas del Contratista, comunicando a La Entidad los vencimientos con un mes de anticipación.
Es responsabilidad del Supervisor de Obra la elaboración y presentación oportuna de los Proyectos y Presupuestos adicionales o deductivos, que se originen. Estos presupuestos deben ser suscritos por el Jefe de la Supervisión, Residente de Obra o el Representante del Contratista.
En caso de que La Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, estos serán de cargo del Supervisor de Obra, descontándose de sus pagos.
El Supervisor de Obra no tendrá derecho a retribución de sus servicios que tengan por origen de lo señalado en este numeral.
El Supervisor de Obra mantendrá un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, si corresponde, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.
Vigilar que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por La Entidad y los organismos competentes.
Vigilar que el Contratista publique oportunamente los avisos sobre desvíos e instrucciones de tránsito vehicular en los principales medios de comunicación; asimismo que se señale adecuada y oportunamente los desvíos de tránsito y coloque los carteles informativos de obra.
El Supervisor de Obra, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.
El Supervisor de Obra no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de La Entidad.
El Supervisor de Obra, será responsable de valorizar Obra Adicional en la planilla respectiva, no en la planilla de Obra Contratada.
El Supervisor de Obra será responsable del control de calidad de las Obras, realizando las pruebas de control requeridas.
En el caso de Consorcio, las empresas integrantes son solidariamente responsables frente al GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
Las sanciones por incumplimiento que se aplican al SUPERVISOR comprenden no solamente a las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, si no además a las que conforme x Xxx le corresponden para lo cual EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO iniciará acciones judiciales pertinentes de ser el caso.
El supervisor será responsable del control de calidad de las obras realizando las pruebas de control requeridas, debiendo para ello contar en obra con un laboratorio de suelos con los equipos mínimos exigidos
En caso se produzca la necesidad de ejecutar obras adicionales, el supervisor deberá elaborar el expediente técnico completo dentro del plazo máximo de 15 días calendarios de detectado la necesidad y si fuera de mayor complejidad, en un plazo máximo de 20 días calendarios.
CLAUSULA SEPTMA: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR
A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su propuesta.
7.1.1.1 Actividades previas a la ejecución de la obra.
7.1.1.1 Movilización e Instalación del Supervisor en Obra
7.1.1.2 Revisión del Expediente Técnico
• Conocimiento del Expediente Técnico
• Revisión de la Ingeniería Básica
• Revisión de la Ingeniería de Detalle
• Permisos
• Otros
• Informe de Revisión del Expediente Técnico
7.1.1.3 Revisión de la Oferta Técnico Económica del Contratista
• Precios Unitarios Ofertados o de Obra
• Cronograma de Obra
• Cronograma de Adquisición de Materiales
• Cronograma de Uso de Equipos
• Verificación de Rendimientos
• Compatibilización del Expediente Técnico con la Absolución de
Consultas
• Cumplimiento de Seguros de Obra
• Revisión del Programa de Obra
• Revisión del Plan de Seguridad de Obra
• Documentación del Ingeniero Residente así como del Plantel de
Profesionales destacados en Obra
• Informe de Revisión de la Propuesta Técnico Económica del
Contratista
7.1.1.4 Apertura del Cuaderno de Obra
7.1.1.5 Entrega del Terreno
• Asesoramiento en la Entrega del Terreno
• Delimitación del Área de Trabajo y Ubicación de Puntos de
Control Topográfico
• Suscripción del Acta de Entrega del Terreno
Como resultado de la evaluación in situ y la verificación de la concordancia del expediente técnico y propuesta técnica- económica de la obra el supervisor deberá proponer modificaciones al proyecto original si fuera necesario, debe advertir los posibles adicionales que pudieran generarse como consecuencia de mayores metrados o actividades no considerados en el expediente técnico
7.1.2 Actividades durante la ejecución de las obras.
7.1.2.1 Control Técnico de la Obra
• Plan de Trabajo
• Evaluación de los Procesos Constructivos
• Revisión de las Instalaciones, Equipos, Materiales y Personal
• Revisión y Aprobación de Diseños de Ejecución
• Supervisión de las Partidas del Expediente Técnico
• Recomendaciones sobre Cambios y Modificaciones al
Expediente Técnico
• Control de Uso de Equipos
7.1.2.2 Control de Calidad de la Obra
• Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Expediente
Técnico
• Cumplimiento de las Normas y Manuales Técnicos
• Realización de Pruebas de Control de Calidad en Materiales
• Realización de Ensayos de Laboratorio.
7.1.2.3 Control de Avance de la Obra
• Control de la Programación de Obras y Avance Valorizaciones
Mensuales
• Presentación de Informes y valorizaciones mensuales y otros que requiera la entidad.
• Asesoramiento por controversias con el contratista y terceros por daños
7.1.2.4 Control de Medio Ambiente
• Demarcación y Aislamiento de Área de Trabajo
• Rutas Alternas
• Control de Ruidos
• Información y Comunicación Social
• Eliminación de Material Excedente
• Uso de Canteras
• Almacenamiento de Materiales
• Control de Agentes Contaminantes
• Política de Campamento de la Obra
• Limpieza de la Obra
7.1.2.5 Control de Seguridad
• Control de Accidentes de Obra
• Charlas de Seguridad al Personal de Obra (personal profesional, técnico, administrativo, obrero y otros)
• Control de Cumplimiento de la Seguridad en Obra
• Mantenimiento del Tránsito en la Construcción
• Verificación de Facilidades de Emergencias Médicas
• Informe de Accidentes
• Procedimientos de Emergencia
7.1.2.6 Control Económico Financiero
• Control de los Adelantos en Efectivo y por Materiales
• Formulación de Adicionales y/o Deductivos de Obra
• Análisis del Precios Unitarios para Partidas Nuevas y negociación con el Contratista
• Control del Cronograma Valorizado y Real
• Comprobación del Pago de Sueldos y Beneficios Sociales
• Control de Cartas Fianzas
• Control de Pago de Valorizaciones
• Control de Materiales de Construcción.
7.1.2.7 Otras actividades:
• Constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción.
• Programar y coordinar reuniones periódicas con el Residente de Obra.
• Asistir y participar en las reuniones que organice EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
• Efectuar, Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado.
• Ejecutar pruebas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño.
• Sostener con los funcionarios de EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO una permanente comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato.
• Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas según presupuesto proyecto, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (sustento de metrados, resumen de ensayos, etc.)
• Remisión de los informes especiales para EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen.
• Mantenimiento del archivo general del proyecto objeto del contrato. Este archivo copia se entregará al GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO con la Liquidación de Obra.
• Vigilancia de que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.
7.1.3 Actividades de recepción de la obra, liquidación de contrato e Informe final.
7.1.3.1 Fecha de Recepción de Obra
• Comunicación de Recepción de Obra a La Entidad
• Presentar el Informe de Situación de la Obra
• Solicitar la conformación de Comité de Recepción
• Efectuar el control del pavimento terminado (evaluación deflectométrica y de rugosidad),
7.1.3.2 Previo a la recepción de Obra
• Revisión de los Planos de post construcción de la Obra
• Revisión de los Metrados de Obra
• Revisión de la Memoria Descriptiva de la Obra
• Recepción Previa de Obra (con observaciones)
7.1.3.3 Durante la recepción de la obra
• Suscripción del Acta con Observaciones
• Supervisión del Levantamiento de las Observaciones
• Comunicación del Levantamiento de Observaciones a La Entidad
• Recepción Final de Obra
7.1.3.4 Liquidación de Obra
• Conformidad de los Planos de Post construcción
• Conformidad de los Metrados de Obra
• Conformidad de la Memoria Descriptiva
• Revisión, conformidad y/o reformulación de la Liquidación de Obra presentada por el contratista
7.1.3.5 Presentar el Informe Final de la Obra
7.1.3.6 Presentar la liquidación del contrato de supervisión de obra
7.1.3.7 Otras actividades relacionadas:
• La recepción de obra y la liquidación de contrato se ejecutarán dentro de los plazos establecidos en x Xxx y su Reglamento.
• El informe de situación de la obra ejecutada, dentro de los cinco días útiles antes de la recepción previa de la obra, en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la obra ejecutada.
• Asesoramiento y participación en la recepción previa y final de la obra. El Supervisor será en todo momento el asesor de la Comisión de Recepción, durante la recepción previa y final de la obra.
• La Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Finales y Planos Post-Construcción presentados por el Residente de Obra, deben estar firmados en cada una de las hojas y planos tanto por el Jefe de Supervisión y el contratista.
• El informe final incluirá la descripción de todo el proceso de ejecución de la obra, incluyendo modificaciones y adicionales, metrados finales, ampliaciones de plazo etc., realizará una evaluación de la capacidad xxx xxxxxx, estabilidad estructural y calidad xxx xxxxxx. El informe final incluirá recomendaciones para su mantenimiento y conservación, el cual deberá ser entregado dentro de los 30 días siguientes a la Recepción final.
l• El Supervisor presentará la liquidación de su contrato dentro de quince (15) días calendarios posteriores a la última prestación aprobada por la entidad, en concordancia a los dispositivos legales vigentes que se ha establecido para este caso.
CLAUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS
En los contratos de consultoría de obras que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLAUSULA DECIMA: EJECUCION DE GARANTIAS
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con sus obligaciones y que haya sido observada previamente por LA ENTIDAD.
CLAUSULA DICIMA PRIMERA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o de la prestación parcial, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGESIMO: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Ayacucho a los Ocho días del mes xx Xxxxx del 2009.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |
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