Pliego de Condiciones Particulares
Pliego de Condiciones Particulares
Contratación de una solución para la concientización de la Seguridad de la Información
Concurso de Precios Nº 6/2022
Préstamo BID N°4843/OC-UR Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay
Comprador: AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento)
Índice General
PARTE I - Especificaciones Generales 4
2. Normas que regulan el presente llamado 4
3. Interpretación de las normas que regulan el presente llamado 5
4. Exención de responsabilidades 6
7. Registro Único de Proveedores 7
10. Integración de Consorcio 10
13. Información confidencial y datos personales 10
15. Consultas y comunicaciones 13
16. Apertura electrónica de las ofertas 14
17. Plazo de mantenimiento de las ofertas 15
19. Presupuesto estimado para el proyecto 17
20. Evaluación de las ofertas 18
23. Documentación a presentar por parte del adjudicatario 21
26. Actualización de precios 23
27. Obligaciones del adjudicatario 23
28. Obligaciones laborales del adjudicatario 23
PARTE II - Especificaciones técnicas 27
Anexo I - Formulario de identificación del oferente 30
Anexo II - Compromiso de No Divulgación 31
Anexo III - Recomendaciones sobre la oferta en línea 33
Anexo IV - Prácticas Prohibidas 35
PARTE I - Especificaciones Generales
El objeto del presente llamado consiste en la contratación de una solución para la concientización de la Seguridad de la Información, mediante cursos auto gestionados con contenidos didácticos tales como videos on demand, material de lectura y simulación de escenarios de ataques de Phishing, todos con referencia a la temática de Seguridad de la Información, dirigido a los usuarios de la organización. La contratación incluye el soporte técnico, puesta a punto y personalización de la solución, según el siguiente detalle:
• Ítem 1 - Suscripción por 2 (dos) años a software de concientización de la Seguridad de la Información para hasta 350 (trescientos cincuenta) usuarios.
Se amplía el alcance de este llamado en la PARTE II - Especificaciones técnicas.
2. Normas que regulan el presente llamado
• Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021.
• Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
• Ley N° 19.889, de 09 de julio de 2020.
• Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019 (Código de Ética en la función pública).
• Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
• Ley Nº 19.210, de 29 xx xxxxx de 2014, Ley de Inclusión Financiera.
• Ley Nº 18.362, de 06 de octubre de 2008, artículos 43º y siguientes.
• Ley N° 18.098, de 12 de enero de 2007, Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007 y Ley N° 18.251,
de 6 de enero de 2008.
• Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (Xxx Xxxxxxx).
• Ley Nº 16.736, de 05 de enero de 1996, artículo 42°.
• Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, artículo 8º.
• Decreto Nº 142/018 de 14 xx xxxx 2018 (Presentación y apertura electrónica de ofertas).
• Decreto Nº 180/015, de 06 de julio de 2015 (Pago a proveedores por Transferencia Electrónica).
• Decreto Nº 131/014, de 19 xx xxxx de 2014 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
• Decreto Nº 276/013, de 03 de setiembre de 2013 (Procedimiento administrativo electrónico).
• Decreto N° 164/013 de 28 xx xxxx de 2013 (Criterios de calificación nacional de los bienes en las compras públicas).
• Decreto Nº 155/013 de 21 xx xxxx de 2013 (Registro Único de Proveedores del Estado).
• Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto Nº 150/012, de 11 xx xxxx de 2012.
• Decreto Nº 371/010, de 14 de diciembre de 2010 (Subprograma de Contratación Pública para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
• Decreto Nº 13/009, de 13 de enero de 2009 (Consideración de productos nacionales).
• Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003 (Reglamentación de la Ley 17.060, Relativa a normas de conducta en la función pública).
• Decreto Nº 395/998, de 30 de diciembre de 1998 (Sistema Integrado de Información Financiera).
• Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
• Numeral 3.2 "Uso de los Sistemas Nacionales" de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN 2349-15), xx xxxx de 2019 y de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-15), xx xxxx de 2019.
• Las leyes, decretos y resoluciones vigentes en la materia, a la fecha de apertura del presente llamado.
• El presente Pliego de Condiciones Particulares y las enmiendas o aclaraciones efectuadas por la Administración durante el plazo del llamado.
3. Interpretación de las normas que regulan el presente llamado
En la interpretación del presente Xxxxxx, se tendrá en cuenta la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la gestión electrónica del procedimiento, así como asegurar la observancia de los principios generales de actuación y contralor de los organismos estatales en materia de contratos del Estado.
establezca en la oferta o en cualquier otro documento que aporte el oferente o adjudicatario.
Cualquier estipulación que realice el oferente, destinada a restringir y/o limitar la responsabilidad se tendrá como no presentada; sin perjuicio del derecho que le asista en cuanto a las eximentes previstas por la legislación vigente.
4. Exención de responsabilidades
XXXXXX se reserva el derecho de desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, de desestimar las ofertas que no se ajusten a las condiciones del presente llamado; reservándose también el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes, sin generar derecho alguno de los participantes a reclamar por concepto de gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
En ese sentido, será responsabilidad de los oferentes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. AGESIC no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice el concurso de precios o su resultado.
No se reconocerán, pagarán o reintegrarán conceptos de gastos del adjudicatario no cotizados por éste como parte de la oferta o reconocidos expresamente en el presente Xxxxxx o los contratos que AGESIC firmare con el adjudicatario.
AGESIC podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos del concurso de precios mediante “enmiendas” y/o “aclaraciones”, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los oferentes. Ambas serán publicadas en la página de Compras Estatales.
El presente Xxxxxx puede obtenerse en los sitios web de Compras Estatales y AGESIC. El mismo no tiene costo.
quedará descalificado.
Asimismo, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.
A su vez, se entenderá que el mismo, declara no encontrarse comprendido en ninguna disposición que expresamente le impida contratar con el Estado, conforme al artículo 46 del TOCAF, y demás normas concordantes y complementarias aplicables.
7. Registro Único de Proveedores
A los efectos de aceptar ofertas, los proveedores deberán estar INSCRIPTOS en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), conforme a lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de 21 xx xxxx de 2013, los que podrán estar en cualquiera de los siguientes estados: EN INGRESO o ACTIVO.
No se aceptarán ofertas de proveedores que no se encuentren inscriptos en dicho Registro.
En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes del Decreto mencionado, el registro en XXXX se realiza directamente por el proveedor vía internet, por única vez, quedando el mismo habilitado para ofertar en los llamados convocados por todo el Estado. Podrá obtenerse la información necesaria para dicho registro, en la Guía para la Inscripción en XXXX.
Para culminar el proceso de inscripción, según lo dispuesto en la normativa referida, el interesado o un representante autorizado, deberá exhibir la documentación correspondiente en forma presencial, para lo cual deberá asistir a un punto de atención personalizada, siendo AGESIC uno de los organismos habilitados al efecto. El proceso culmina con la validación de la documentación aportada por el proveedor, por parte de un Escribano Público del Estado y con la adquisición del estado “ACTIVO” en XXXX. Puntos de Atención.
Las propuestas deberán ser presentadas exclusivamente en formato electrónico, mediante el
El sistema soporta archivos con extensión: (.txt) (.rtf) (.pdf) (.doc) (.docx) (.xls) (.xlsx) (.odt) (.ods) (.zip) (.rar) y (.7z). El tamaño máximo por archivo es de 100 Mb.
Constituye una carga del oferente constatar que los archivos enviados se correspondan con el objeto del llamado y hayan sido ingresados correctamente en la plataforma electrónica.
Toda información y/o documentación deberá estar redactada en idioma español, con excepción de la documentación y folletos de productos, que podrá ser presentada en español o inglés.
La oferta debe brindar información clara y fácilmente legible sobre lo ofertado.
Los oferentes están obligados a presentar toda la información que sea necesaria para evaluar sus ofertas en cumplimiento de los requerimientos exigidos.
La oferta en línea garantiza que la misma no será vista hasta el momento de apertura del llamado. La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva. Esta plataforma garantiza el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 63 del TOCAF.
No podrán conocerse las ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, ni siquiera por la Administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las mismas.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas cuando contengan cláusulas consideradas abusivas, atendiendo, aunque no únicamente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 13 xx xxxxxx de 2000 y su Decreto reglamentario 244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000 (Ref.: Relaciones de consumo).
Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.
• Formulario de Identificación del Oferente (Anexo I) firmado por titular o representante de la empresa acreditado en RUPE, con firma electrónica avanzada o en su defecto podrá ser firmado en soporte papel y digitalizado. En este último caso, XXXXXX se reserva el derecho de exigir oportunamente la presentación del original en la instancia que estime pertinente o en el caso de que el oferente resulte adjudicatario. Tratándose de sociedades comerciales, en caso de que la representación esté a cargo de dos o más socios actuando conjuntamente, deberá firmarse por todos. Para el caso de los proveedores cuyo estado en XXXX se encuentre EN INGRESO, se solicita presentar junto al mencionado formulario firmado la documentación notarial acreditante de la representación invocada.
• Certificado de BSE: AGESIC constatará en XXXX la vigencia o exoneración del Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite el cumplimiento de la Ley Nº 16.074 de 10 de octubre de 1989 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En caso de que la empresa no posea empleados ni personal a cargo, y no haya gestionado el certificado negativo correspondiente, deberá presentar Declaración Jurada firmada por el representante correspondiente que acredite dicha situación. Para el caso de oferentes extranjeros y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada normativa, se constatará la vigencia de constancia similar expedida en su país de origen o en su defecto la presentación de Declaración Jurada que acredite que tal constancia no existe, o de que la empresa no posee empleados ni personal a cargo.
• Anexo IV de Prácticas Prohibidas firmado por titular o representante de la empresa acreditado en RUPE, con firma electrónica avanzada o en su defecto podrá ser firmado en soporte papel y digitalizado. En este último caso, XXXXXX se reserva el derecho de exigir oportunamente la presentación del original en la instancia que estime pertinente o en el caso de que el oferente resulte adjudicatario.
• Resumen no confidencial conforme al numeral 13 “Información confidencial y datos personales”.
Dicho plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior, y en tal caso, se aplicará a
todos los oferentes.
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En caso de constatarse omisiones y/o incumplimientos en la presentación de la documentación e información requerida antes mencionada, o no sean presentadas en las condiciones solicitadas, AGESIC podrá otorgar a los oferentes un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles conforme a lo preceptuado en el Art. 65 del TOCAF, a efectos de realizar las subsanaciones correspondientes.
Para este procedimiento de compra no se aceptarán ofertas presentadas por Consorcios.
En caso de subcontratar a una empresa para la ejecución del objeto del presente concurso de precios, deberá presentarse una carta compromiso entre el oferente y la empresa a subcontratar, en la que se especifiquen los términos y el alcance de la subcontratación pretendida.
En caso de que la empresa subcontratada no ejecute o no continúe en su ejecución de acuerdo a lo acordado en la carta de compromiso, el adjudicatario deberá comunicar dicha situación a AGESIC, garantizando el fiel cumplimiento de la prestación correspondiente.
A su vez, cabe destacar que, al evaluar los antecedentes y experiencia del oferente no se considerará a la empresa subcontratada.
El oferente que no esté instalado en el país deberá constituir domicilio en Uruguay a los efectos legales.
13. Información confidencial y datos personales
En caso de que los oferentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008 y del art. 65 del TOCAF, la misma deberá ser ingresada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta.
A esos efectos, deberá presentarse en la parte pública de su oferta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, que indique qué tipo de información se calificó como confidencial, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010.
Se considera información confidencial entre otros la información de clientes, la que refiera al
No se considera información confidencial, la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados ni las condiciones generales de la oferta, así como tampoco aquella información que sea esencial para la evaluación y comparación con el resto de las ofertas, conforme al Dictamen N° 07/2017 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de fecha 09 xx xxxxx de 2017.
A modo de ejemplo, en caso de ser objeto de evaluación, no pueden considerarse ni calificarse como confidenciales los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Curriculum Vitae de los profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto.
En caso que el oferente presente información o adjunte documentación con carácter de confidencial, cuando su naturaleza no sea tal, conforme a la normativa vigente, o no lo haga en las condiciones establecidas en el presente numeral, podrá NO ser considerada al momento de la evaluación, si a criterio de la Administración dicha exclusión de la parte pública de la oferta, hubiera afectado la igualdad de los oferentes.
El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas, ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a efectos de cumplir con sus respectivos cometidos.
A modo de ejemplo, si quisieran presentarse antecedentes con la Organización AGESIC protegiendo su identidad, la Agencia debería estar incluida como cliente en el detalle de la experiencia de la empresa contenida en la parte no confidencial de su oferta, referenciando su nombre de la siguiente manera:
Contenido del Archivo No Confidencial | Contenido del Archivo Confidencial |
Cliente A, proyecto xxxx (y demás información solicitada a los efectos de la evaluación) | Cliente A = AGESIC |
A su vez, tal como se especifica en párrafos anteriores deberá presentarse en la parte pública de su
oferta un “resumen no confidencial”, que indique que dicha información se calificó como confidencial.
normas concordantes y complementarias. Asimismo se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
Asimismo, el Proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso de conformidad con la precitada Ley y el Decreto Nº 414/2009 de 31 xx xxxxxx de 2009, únicamente para la prestación y en el marco del servicio contratado, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización expresa y documentada de AGESIC.
En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte del Proveedor.
El Proveedor se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información.
En la presente contratación se va adquirir el uso de la plataforma (solución) y contenidos de look and feel, en el caso de corresponder todos los desarrollos, entregables, estudios, informes, gráficos u otros materiales preparados o desarrollados por el adjudicatario para AGESIC en virtud de esta contratación, serán propiedad de AGESIC, quien podrá en consecuencia, replicar, difundir, modificar y hacer uso de los mismos, sin que el proveedor tenga derecho a cobro de compensación y/o indemnización por dicha utilización.
La empresa y/o cualquiera de sus integrantes, no podrá hacer uso de ninguna de las piezas, elementos o diseños realizadas para AGESIC en otros proyectos de índole nacional o internacional. Sin perjuicio de lo anterior, AGESIC autoriza al proveedor a utilizar este trabajo como antecedente a ser presentado ante diferentes organizaciones de forma de acreditar su experiencia técnica en la materia.
El Proveedor se compromete a prestar absoluta colaboración en la generación de la documentación y/o información que fuera necesaria para efectuar los registros correspondientes.
(patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), Nº 17.616 de 10/01/2003 (propiedad intelectual), sus modificativas y Decretos reglamentarios respectivos.
El Proveedor, declara ser titular de los derechos que cede y, en su mérito, indemnizará y librará de toda responsabilidad a AGESIC y a sus funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos y/o judiciales, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal que AGESIC tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de dichos derechos, sean estos derechos de patente, uso de modelo, diseño, marca registrada, derecho de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o no, o ya existente a la fecha del Contrato, debido la instalación de los bienes o su uso en el país, así como por cualquier circunstancia derivada del cumplimiento de este Contrato por el Proveedor
Si se entablara un proceso legal o una demanda contra AGESIC como resultado de alguna de las situaciones indicadas, AGESIC notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre de AGESIC responderá a dicho proceso o demanda y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo, sin perjuicio que AGESIC mantendrá siempre la opción de articular su propia defensa.
15. Consultas y comunicaciones
A todos los efectos de comunicación, AGESIC pone a disposición de los interesados la siguiente vía de contacto:
✓ Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Se requiere que el oferente identifique claramente el número y objeto del presente concurso de precios al momento de realizar una comunicación mediante la casilla de correo indicada anteriormente.
Los oferentes podrán formular por escrito las consultas o aclaraciones que consideren necesarias hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas.
fundamentando la misma. AGESIC se reserva el derecho de atender la solicitud o desestimarla.
Los oferentes podrán solicitar prórroga para la fecha de apertura de las ofertas hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de apertura previa establecida. Esta solicitud deberá ser por escrito y
En ambos casos, vencidos los términos mencionados, AGESIC no estará obligada a pronunciarse.
Las consultas o solicitudes de prórrogas presentadas dentro de los plazos referidos, serán respondidas en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, mediante correo electrónico, sin perjuicio de las publicaciones que correspondan.
Los plazos estipulados precedentemente se consideran hábiles, entendiéndose por tales aquellos en que funcionen las oficinas de la Administración Pública, y por horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las mismas (artículo 113 del Decreto N° 500/991).
16. Apertura electrónica de las ofertas
La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática en la fecha y hora indicada. El acta será remitida por el SICE a la o las direcciones electrónicas previamente registradas por cada oferente en la sección de “Comunicación” incluida en “Datos Generales” prevista en la aplicación Registro Único de Proveedores del Estado.
Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes.
Asimismo, el acta de apertura será publicada automáticamente en la web de Compras Estatales. En consecuencia, dicha acta permanecerá visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica, por lo cual la no recepción del mensaje no será obstáculo para el acceso por parte del proveedor a la información de la apertura en el sitio web.
A partir de ese momento, las ofertas quedarán accesibles para la Administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las mismas.
Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial, según lo dispuesto en el numeral 13 “Información confidencial y datos personales” del presente Pliego.
Los oferentes podrán hacer observaciones respecto de las ofertas dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a contar del día siguiente a la fecha de apertura. Las observaciones deberán ser cursadas a través de la dirección de correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; en el caso de recibirse observaciones respecto de las ofertas fuera del plazo anteriormente establecido, será potestad de AGESIC su consideración o no.
Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.
AGESIC se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, en cualquier momento antes de la adjudicación, las aclaraciones que considere necesarias respecto de cualquier información contenida en sus ofertas.
AGESIC no podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o información que modifique el contenido de las ofertas presentadas. Asimismo las respuestas de los oferentes a pedidos de AGESIC no podrán contener información que modifique sus ofertas, de así suceder, dicha información no será considerada por AGESIC.
Apertura electrónica de ofertas | |
País: | Uruguay |
Fecha: | 07 xx xxxxx de 2022 |
Hora: | 13:00 horas |
17. Plazo de mantenimiento de las ofertas
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 (noventa) días calendario, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo, AGESIC ya se hubiera expedido respecto de ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, a no ser que medie notificación escrita a AGESIC, manifestando su decisión de retirar la oferta.
La moneda de cotización deberá ser dólares estadounidenses (USD) y se deberá cotizar en línea en el sitio web de Compras Estatales desglosando los impuestos que correspondan adicionar.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos tributos en los que la administración sea agente de retención (Impuesto al Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente)
del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.
Al momento de cotizar en el sistema corresponde elegir la moneda: “Dólar Pizarra Vendedor”.
No se admitirán precios en otras monedas.
En el Sitio web de Compras Estatales deberá ingresar su cotización de acuerdo con la siguiente tabla:
Información en sitio web de Compras Estatales | ||||||||||
Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio unitario sin impuestos en USD | Precio total sin impuestos en USD | Precio total impuestos incluidos en USD | Código Prod. | Nombre del producto | Variante | Medida variante |
1 | Suscripción por 2 años a software de concientización de la Seguridad de la Información para hasta 350 usuarios. | Unidad | 1 | 99935 | SUSCRIP CION A LICENCIA DE SOFTWA RE | ----- | ----- |
A tener en cuenta:
En el ítem 1 la solución deberá contar siempre con la última versión estable y actualizaciones automáticas disponibles por parte del fabricante durante el periodo de vigencia de la suscripción. El soporte técnico de la solución deberá ser brindado por el periodo de vigencia de contratación de este ítem.
Modo de cotizar en línea:
A efectos de ingresar su oferta, el oferente deberá seleccionar la opción “Ofertar en línea”, luego de lo cual se desplegará una pantalla, con la opción de ofertar el Ítem a cotizar seleccionando “Ofertar en este ítem”.
Luego de seleccionada esta opción, se desplegará un formulario electrónico donde el oferente deberá indicar la información solicitada para su cotización según el siguiente detalle:
Ítem 1 – Cod. 99935 - Suscripción por 2 (dos) años a software de concientización de la Seguridad de la Información para hasta 350 (trescientos cincuenta) usuarios.
• En el campo variación no es necesario ingresar información.
• En el campo cantidad deberá ingresarse el valor 1 (uno).
• En el campo precio unitario sin impuestos, deberá ingresarse el precio sin impuestos en USD correspondiente a 2 (dos) años de la suscripción a la Solución para la concientización de la Seguridad de la Información, con todos los conceptos incluidos.
Se amplía información técnica en la PARTE II - Especificaciones Técnicas del presente Pliego de Condiciones Particulares.
ATENCIÓN: En caso de no cotizar de acuerdo con el presente numeral y a la PARTE II - Especificaciones Técnicas del presente Pliego de Condiciones Particulares, el oferente podrá quedar DESCALIFICADO.
La única oferta válida será la presentada en el sitio web de Compras Estatales.
XXXXXX se reserva el derecho de corregir cualquier error evidente, así como de cálculo o aritmético que surja de las ofertas presentadas en el presente concurso de precios, sin perjuicio de solicitar las aclaraciones que se consideren pertinentes.
En caso de discrepancias entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización.
A su vez, XXXXXX se reserva la facultad de otorgar un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 65, inciso 7 del TOCAF, en caso de discrepancias, que se deban a errores evidentes, errores de cálculo o aritméticos.
No se admitirá la cotización de ofertas alternativas, en caso de hacerlo únicamente será considerada la cotización que haya sido ingresada en primer lugar en el sitio web de Compras Estatales, teniendo en cuenta la fecha y hora registrada en el sistema.
19. Presupuesto estimado para el proyecto
El presupuesto estimado destinado para esta contratación es de hasta USD 15.860,00 (dólares estadounidenses quince mil ochocientos sesenta con 00/100) impuestos incluidos.
Se evaluarán las ofertas desde el punto de vista formal, técnico y económico, dando lugar al rechazo de aquellas que no se ajusten a los requerimientos y especificaciones sustanciales descritas en el presente Xxxxxx.
AGESIC se reserva el derecho de determinar a su exclusivo juicio y en forma definitiva si los oferentes poseen la capacidad técnica y financiera para realizar el suministro y prestación de servicios requeridos en la presente compra.
De la misma forma, AGESIC se reserva el derecho de considerar, a su exclusivo criterio, ofertas que contengan apartamientos menores con respecto a lo indicado en este Pliego y conforme a lo dispuesto en el TOCAF.
AGESIC podrá considerar como aspecto preponderante en la evaluación de las ofertas: los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial y/o contrataciones anteriores; la falta de antecedentes; o de existir, que carezcan éstos de relación directa con el objetivo principal del llamado, conforme se establece en los párrafos siguientes.
XXXXXX se reserva el derecho de realizar por su cuenta las averiguaciones pertinentes a fin de constatar la veracidad de la información presentada en la oferta, así como las consultas necesarias al oferente.
Cuando corresponda, AGESIC podrá utilizar los mecanismos de mejora de ofertas o negociación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del TOCAF.
Etapas de evaluación de las ofertas
Luego de la apertura electrónica de ofertas, se procederá a evaluar todas las propuestas recibidas en 4 (cuatro) etapas correlativas y eliminatorias cada una de ellas.
El puntaje total de cada oferta estará dado por P, donde: P = Puntaje Económico
Evaluación | Puntaje |
Económica | 100 |
En caso de que el resultado de P tenga decimales, se aplica el siguiente criterio: si el valor del primer decimal es 5 (cinco) o más, aumenta el valor del último número en 1 (uno).
a) Etapa 1: Control formal
Efectuada la apertura, se realizará el control formal de las propuestas presentadas quedando descalificadas aquellas que:
• No fueran presentadas en tiempo y por los medios establecidos en el presente llamado.
• El proveedor que presente la propuesta no se encontrara inscripto en el XXXX.
• No cumplan con la presentación de la documentación exigida en el numeral 9 “Requisitos
formales”, en los términos dispuestos por dicho numeral.
b) Etapa 2: Evaluación técnica
Aquellas ofertas que superen el control formal, y a su vez, cumplan con las especificaciones requeridas en este llamado, serán evaluadas desde el punto de vista técnico.
Se considerará que una oferta califica desde el punto vista de la presente evaluación, cuando cumpla con todos los requisitos especificados (ver Parte II - “Especificaciones Técnicas”).
El oferente deberá indicar el cumplimiento de dichos requerimientos respondiendo “cumple” o “no cumple” y justificando exactamente donde lo documenta dentro de su oferta (por ejemplo, “página 5, punto 2.1” o “ver folleto número 1 adjunto”). En caso de no documentarse los cumplimientos dentro de la oferta, el oferente podrá quedar DESCALIFICADO.
c) Etapa 3: Evaluación económica
El análisis económico se efectuará solamente respecto de aquellas ofertas que superen las etapas anteriores de evaluación.
En esta instancia se controlará que las ofertas cumplan con lo establecido en los numerales 18
“Cotizaciones y precios”, 25 “Forma de pago” y 26 “Actualización de precios”.
A efectos comparativos se tomará el precio total con impuestos incluidos, de acuerdo a lo cotizado en el sitio web de Compras Estatales, según lo solicitado en el numeral 18 “Cotizaciones y precios”.
Luego, se le asignará 100 (cien) puntos a la oferta de menor “Valor de Comparación” y en forma proporcional se asignarán los puntajes a las restantes ofertas, en función del “Valor de Comparación” más bajo.
La fórmula para determinar los puntajes de precio es la siguiente:
Puntaje Económico = 100 x VCb / VCi, donde VCb es el “Valor de Comparación” más bajo y VCi el “Valor de Comparación” de la propuesta en consideración.
Previamente y en caso de corresponder, se le aplicarán a los importes unitarios sin impuestos, las preferencias que pudiesen llegar a tener según la normativa vigente.
En caso de errores aritméticos se partirá del valor unitario sin impuestos.
d) Etapa 4: Estudio completo de admisibilidad
Se realizará el estudio completo de admisibilidad de aquella oferta que haya resultado la más conveniente, así como de todas aquellas que obtengan calificación similar o que tengan precio similar, de acuerdo a las etapas anteriores de evaluación y a la normativa vigente.
Se considerarán inadmisibles aquellas ofertas que contradigan las disposiciones xxx Xxxxxx o la normativa vigente.
La selección de las ofertas presentadas se hará entre aquellas que precalifiquen en base a la evaluación formal, adjudicándose al proveedor que resulte mejor evaluado según los parámetros indicados en el numeral anterior y que haya superado el juicio completo de admisibilidad.
La adjudicación se realizará a un único proveedor.
oferentes y al adjudicatario.
Una vez adjudicado el concurso de precios, se publicará la Resolución de adjudicación en los sitios y formas establecidos por la normativa vigente y se notificará por cualquier medio fehaciente, a los
AGESIC se reserva el derecho de adjudicar el concurso de precios a la oferta que considere más conveniente para sus intereses y a las necesidades del servicio, y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas, de adjudicar total o parcialmente el ítem solicitado, así como de no adjudicarlo.
El oferente que resulte seleccionado deberá haber adquirido el estado “ACTIVO” en XXXX. En caso contrario, se le otorgará un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, a fin de que adquiera dicho estado.
Toda notificación o comunicación que AGESIC deba realizar en el marco del presente llamado, se realizará por cualquier medio fehaciente. En particular, se acepta como válida toda notificación o comunicación realizada a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en la sección “Comunicación” incluida en la pestaña “Datos Generales” xxx XXXX.
23. Documentación a presentar por parte del adjudicatario
El adjudicatario dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de Adjudicación, para presentar la siguiente documentación:
• Compromiso de no Divulgación -que luce en el Anexo II- firmado por titular o representante de la empresa acreditado en XXXX. El documento podrá remitirse electrónicamente con firma electrónica avanzada, permitiéndose que el mismo sea enviado con firma escaneada para luego ser presentado en formato papel en las oficinas de AGESIC, sito en xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.
AGESIC verificará en XXXX la información sobre cada oferente que resulte adjudicatario, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones según corresponda.
AGESIC verificará en XXXX, la vigencia de los Certificados Único de la Dirección General Impositiva, Común del Banco de Previsión Social y del Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite el cumplimiento de la Ley Nº 16.074 de 10 de octubre de 1989 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en caso de que el adjudicatario sea extranjero, se verificará la vigencia de constancias similares expedidas en su país de origen o declaración jurada de que tales constancias no existen.
El momento de inicio de la obligación de cumplir con el objeto del presente concurso de precios podrá ser a partir de los 10 (diez) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación.
El plazo de la presente contratación será de 2 (dos) años contados a partir de la activación de la suscripción, momento en que se labrará una Acta de “inicio de actividades”.
La sola recepción de los servicios contratados no implica la aceptación y conformidad con los mismos por parte de AGESIC. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.
Se pagará a crédito 30 (treinta) días, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del convenio AGESIC, PNUD y AUCI - URU/21/009.
A sus efectos, se solicitará oportunamente, y por única vez, información y documentación para generar el formulario Vendor ante PNUD, el cual será requisito inicial para gestionar el proceso de pago. Dicha información consiste en datos básicos de la empresa y de la cuenta bancaria, solicitándose certificado o constancia bancaria (recientes) a efectos de constatar el número de cuenta y su titular, y tarjeta de RUT (formulario 6951).
El pago se realizará, contra la efectiva aceptación de los servicios por parte de AGESIC, de acuerdo con el siguiente detalle:
Se facturará el monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de la suscripción a partir del momento de la firma del acta de inicio de actividades; el 50% (cincuenta por ciento) restante, se facturará a partir de que se cumpla un año de dicho inicio.
La simple realización de los servicios prestados no implica la aceptación y conformidad con los mismos por parte de AGESIC.
XXXXXX, será agente de retención de impuestos, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
En caso de que el oferente estipule un plazo específico y/o condiciones diferentes a las establecidas en los párrafos anteriores, quedará DESCALIFICADO.
Los precios se mantendrán firmes durante todo el período de contratación, no admitiéndose ajustes paramétricos.
27. Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario deberá guardar estricta y absoluta reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso o se genere en virtud del presente concurso de precios, de conformidad con lo estipulado en el Compromiso de no Divulgación que se agrega como ANEXO II. Dicho Compromiso deberá ser presentado por el adjudicatario, debidamente firmado, según lo estipulado en el numeral 23 “Documentación a presentar por cada adjudicatario” del presente Xxxxxx.
El adjudicatario deberá cumplir con las entregas y prestaciones comprometidas ajustándose estrictamente a las condiciones establecidas y a los tiempos de entrega estipulados en su oferta o que se determinen.
El adjudicatario se hará responsable ante cualquier daño y/o perjuicio que causare en el cumplimiento de las condiciones de ejecución del presente concurso de precios.
El adjudicatario no podrá transferir o ceder sus derechos a terceros ya sea a título oneroso o gratuito, sino conforme a las normas vigentes en la materia.
28. Obligaciones laborales del adjudicatario
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las normas laborales, especialmente las relacionadas con la contratación de menores y de seguridad siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las leyes sociales por sus operarios.
El adjudicatario se obliga a suministrar toda documentación que le fuere requerida por AGESIC a efectos de corroborar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. La comprobación del incumplimiento de las normas laborales y de seguridad social será causa de rescisión del contrato y cobro de los daños patrimoniales irrogados a la Administración.
La firma adjudicataria deberá tener a todo el personal dependiente inscripto en el Banco de Previsión Social y con el correspondiente seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus obreros y empleados, previsto en la ley y sus reglamentaciones. En caso de accidentes AGESIC no se responsabiliza de los daños que sufra el personal.
La firma adjudicataria será responsable por los daños y perjuicios que provocase el equipo de trabajo propuesto, asignado a la ejecución de la presente contratación, tanto a funcionarios y bienes de AGESIC o a terceros, debiendo asumir sus costos y responsabilidades.
La retribución de los trabajadores de la empresa adjudicatarias asignados al cumplimiento de las tareas detalladas en el presente Pliego, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.
El incumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario.
AGESIC se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como de las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.
AGESIC tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa adjudicataria.
El adjudicatario se compromete a comunicar a AGESIC, en caso de que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Asimismo, AGESIC podrá solicitar de manera fundada, con la debida justificación, el cambio provisorio o definitivo de alguno/s de ellos.
En caso de contratación de personal, mediante la modalidad de arrendamiento de servicios profesionales, el oferente deberá controlar que el profesional correspondiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como
También serán el único responsable por cualquier accidente del equipo de trabajo propuesto, asignado a la ejecución de la presente contratación, liberando de toda obligación a AGESIC, quien
condición previa al pago de los servicios prestados.
Se considerará incumplimiento a las condiciones del contrato, la contravención total o parcial a las cláusulas del presente Pliego o a la normativa aplicable. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento, a consideración de AGESIC, la obtención de resultados insatisfactorios respecto del objeto de la contratación.
El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado.
La falta de cumplimiento por causas no previstas expresamente e imputables al adjudicatario facultará a AGESIC a apercibir y/o aplicar una multa diaria de hasta el 5% (cinco por ciento) sobre el monto total adjudicado IVA incluido.
En todos los casos, AGESIC queda facultada para retener los importes correspondientes a las multas de las facturas pendientes de pago si las hubiera, o de cualquier otro compromiso contractual que cada adjudicatario mantenga con la Administración, hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) del monto total adjudicado IVA incluido. Llegado a este máximo, se comunicará la situación al Registro Único de Proveedores del Estado, solicitando la baja de cada empresa infractora, sin perjuicio de otras acciones administrativas y/o civiles que correspondan.
Si el inicio de la ejecución del contrato se demorara más de los plazos establecidos en este Pliego, AGESIC podrá rescindir el contrato sin más trámite, sin por ello renunciar a su derecho de iniciar las acciones legales previstas. En ese caso, podrá adjudicarse a aquel oferente que hubiere resultado siguiente en la lista de prelación definida en la evaluación final correspondiente.
AGESIC podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
• Cuando el adjudicatario no presentara la documentación exigida en el numeral 23
“Documentación a presentar por parte del adjudicatario”, en el plazo establecido en el mismo.
• Cuando AGESIC verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Xxxxxx, anexos y documentos explicativos, descriptivos o compromisos específicos acordados entre AGESIC y cada adjudicatario, que merezca, a su criterio, la calificación de grave.
• Cuando se detecten extensiones reiteradas de los plazos estipulados y acordados para la ejecución de las actividades.
• Cuando el contratista no iniciara los trabajos en la fecha fijada o no diera a los mismos el desarrollo previsto en el contrato.
• Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo al contratista para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.
• Cuando el contratista resulte culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.
Las causales mencionadas precedentemente se enumeran a título enunciativo, pudiendo AGESIC evaluar otras causales de rescisión, conforme a Derecho.
PARTE II - Especificaciones técnicas
La propuesta deberá cumplir con los requisitos indicados, en caso de que la misma no cumpla con la totalidad de los requisitos obligatorios solicitados, el oferente quedará descalificado.
La oferta deberá contener toda la información necesaria para verificar que se cumple con los requerimientos. No serán válidas listas de links para navegar en las páginas web del producto ofrecido.
Se deberá cumplir con todos los requisitos obligatorios que se detallan a continuación:
Descripción del requerimiento | Cumple/No Cumple | Detallar dónde se encuentra la información en la oferta |
Suscripción por 2 (dos) años a software de concientización de la Seguridad de la Información para hasta 350 usuarios | ||
La solución deberá operar en modalidad SaaS (Software as a Service), para hasta 350 usuarios concurrentes por el periodo de 2 años, donde se tendrá acceso a la última versión estable disponible, incluyendo correcciones operativas, vulnerabilidades de seguridad (parches), updates y upgrades de la solución. | ||
La solución deberá ser escalable en el tiempo en cantidad de usuarios y recursos como hardware, software, ancho xx xxxxx de Internet y Seguridad. | ||
Nivel de disponibilidad de la solución SLA 98% (mínimo). | ||
La temática del contenido de la solución de concientización es de carácter exclusivo en materia de seguridad de la información con base a estándares como ISO 27.001. Empleando material didáctico como videos on demand, lecturas, boletines, emails, fondos de pantalla, posters, etc. | ||
Los cursos y minicursos de la solución deberán contar con plantillas personalizables con temáticas de sensibilización en seguridad de la información dirigido a los distintos departamentos de la organización (RRHH, Legales, Administración, Mercadeo, TI, Desarrollo, Seguridad, Gerentes y Directores). La solución debe contener mínimo 10 temáticas de concientización tales como: Bancaria, Compras Online, Uso de email personal/corporativo, Phishing, Ransomware, Manejo seguro de contraseñas, Actualización de datos, Almacenamiento en la nube, Loterías/Sorteos, Desarrollo Seguro de Software, etc. (Especificar las temáticas en la propuesta). | ||
La solución debe emplear la gamificación para los cursos y minicursos. |
Autogestión del curso y minicursos por parte de los usuarios de la solución. El usuario de la solución deberá tener acceso a visualizar el material de estudio, cantidad de horas empleadas, historial de calificaciones, estado de avances de cursos, notificaciones, opción de auto enrolamiento a cursos y minicursos. | ||
Despliegue automatizado de campañas de concientización de seguridad de la información por temática mediante cursos, minicursos, material de lectura, motor de encuestas, entre otras posibilidades. | ||
Despliegue automatizado de campañas de simulación de ataques de Phishing ilimitados, mediante la utilización xx xxxxxxxxxx temáticas personalizables, que contemplen distintos mecanismos de ataques de Phishing. | ||
Seguimiento histórico y evolutivo de las campañas de concientización realizadas en la organización por usuario, sector y temáticas. | ||
Multiempresa (en caso de que exista alguna restricción técnica detállela en la propuesta). | ||
Autenticación de usuarios nominados con MS Active Directory, LDAP. | ||
MFA (Multi factor de autenticación) o en su defecto 2FA (doble factor de autenticación). | ||
Web responsive. | ||
Comunicación cifrada, la conexión de la solución se mantendrá cifrada mediante protocolos seguros como HTTPS, TLS v3.0, SHA256 o SHA 512. (Los costos de contratar un certificado SSL deberán ser contemplados y cubiertos en la propuesta y tendrán la vigencia del ítem 1). | ||
Acceso desde Internet a la solución. Permitir la restricción de acceso por pool de direcciones IPs y/o habilitar restricción de acceso de acceso solo con direcciones IPs con origen en Uruguay. | ||
Cierre de sesión automática de usuario por inactividad (Time-out). | ||
Registro (logs) y auditoría de operaciones. Registrar la traza de todas las operaciones realizadas por los usuarios y administradores de la solución, permitiendo visualizar los registros de auditoría; nombre de usuario, acción realizada, dirección IP, fecha y hora. | ||
El acceso a todos los módulos, temáticas, contenidos y consola de administración de la solución debe estar en idioma español. | ||
Administración centralizada por parte de los administradores para todos los módulos de gestión de contenidos, cursos, minicursos, despliegue de campañas de simulación de ataques Phishing, seguimiento de los estados de avance individual y grupal de los participantes. | ||
Dashboard de control y monitoreo. | ||
Emisión de reportes y medición de indicadores; que posibiliten el monitoreo y mejora continua de la madurez en materia de seguridad de la información en la organización. |
Generación y personalización de informes de estado de situación de cada uno de los cursos, minicursos, campañas de simulación de phishing y participantes inscritos en la solución en formato HTML, CVS, PDF, MS Excel, etc. | ||
Soporte técnico | ||
Soporte nivel 1 y nivel 2 en modalidad 8x5, provisto por el fabricante de la solución o partner autorizado por el periodo de 2 años, horario de atención de 09:00 a 17:00 horas, huso horario Uruguay (UTC -03:00), idioma español, con canales de comunicación previamente definidos entre las partes (email, chat, help desk, telefónico). | ||
Puesta a punto y personalización de la solución | ||
Elaboración de cronograma de actividades, activación de 350 suscripciones, habilitación de credenciales de administrador, personalización de look and feel de la organización, autenticación de usuarios MS AD o LDAP; capacitación funcional y de administración de la solución; guía y/o manuales de uso a nivel usuario y administrador, despliegue de un curso personalizado, despliegue de una campaña de simulación de Phishing personalizado, configuración de envió de notificaciones a plataforma de correo AGESIC (Zimbra), habilitación de MFA o 2FA, restricciones de acceso desde Internet a la solución, time- up de conexiones y generación de reportes de estado. |
Al ingresar su oferta en SICE, en archivo adjunto deberá incluirse la tabla que antecede, con el detalle solicitado, en forma obligatoria.
El oferente deberá presentar los recaudos que certifiquen su capacidad de otorgar válidamente las licencias de software que ofrecen o, en su defecto, una declaración jurada de que ostentan tales derechos y, por ende, cuentan con título jurídico bastante para otorgar la licencia de uso ofertada para cumplir con el presente llamado. La documentación presentada no puede tener una antigüedad mayor a los 6 meses contados a partir de la fecha de apertura de ofertas del presente concurso de precios.
Anexo I - Formulario de identificación del oferente
Concurso de Precios Nº 6/2022 Contratación de una solución para la concientización de la Seguridad de la Información.
El/Los que suscribe/n (nombre de quien firme y tenga poderes suficientes para representar a la empresa oferente acreditados en XXXX) en representación de (nombre de la Empresa oferente) declara/n bajo juramento que la oferta ingresada en línea a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx vincula a la empresa en todos sus términos y que acepta sin condiciones las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la Concurso de Precios N° 6/2022 Contratación de una solución para la concientización de la Seguridad de la Información, así como las restantes normas que rigen la contratación.
A su vez, la empresa oferente declara contar con capacidad para contratar con el Estado, no encontrándose en ninguna situación que expresamente le impida dicha contratación, conforme lo preceptuado por el artículo 46 del T.O.C.A.F., y restantes normas concordantes y complementarias.
FIRMA/S: ACLARACIÓN: CI.:
Anexo II - Compromiso de No Divulgación
En la ciudad de Montevideo, a los …… días del mes de …………… de dos mil veintidós, el Sr./Sra.
…………………………….., titular de la cédula de identidad Nº , en representación de la empresa
……….…………………, , constituyendo domicilio para todos sus efectos en esta ciudad en
la calle , DECLARA QUE:
PRIMERO. Obligaciones inherentes a la vinculación con AGESIC La empresa abajo firmante se compromete:
1.- a no divulgar, y mantener estricta reserva en observancia con lo dispuesto en la normativa legal vigente, de la información, documentos, contratos, propuestas y material de AGESIC, sus entidades desconcentradas y/o dependientes, que se confieran por escrito o se reciban verbalmente en virtud de su vinculación con AGESIC, en el marco de la Concurso de Precios N° 6/2022 Contratación de una solución para la concientización de la Seguridad de la Información.
2.- a adoptar medidas de seguridad razonables y prudentes para proteger la información que sea secreta, reservada o confidencial, de conformidad al régimen legal en la materia, incluyendo sin limitarse a ello, las disposiciones de seguridad que AGESIC determine.
SEGUNDO. Alcance de la obligación del presente Acuerdo
La obligación de no divulgación comprenderá la información de carácter deliberativo, comercial, financiera, contractual, técnica o de cualquier otra naturaleza reservada o privilegiada de la que la empresa firmante tenga conocimiento en virtud de su vinculación con AGESIC, alcanzando las ideas y desarrollos comprendidos en los proyectos que se elaboren, incluyendo los elementos de análisis, evaluación y comparación, estrategias, planes futuros, documentación (cualquiera sea su forma de registro), así como toda otra información que por el hecho de ser divulgada pueda provocar cualquier tipo de daño, perjuicio o desventaja para XXXXXX.
Asimismo, la empresa firmante se compromete a advertir a su personal –ya sea dependiente o contratado- y a toda persona a la que se revele la información comprendida en el presente Compromiso, con la debida autorización, de la obligación de no divulgación asumida y de los términos de este documento. Asimismo, y en caso de obtener información personal de terceros, deberá prevenirles la aplicación del artículo 11 de la Ley N° 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008, y las consecuencias penales en él establecidas.
TERCERO. Vigencia
Las obligaciones de no divulgación asumidas en el presente Compromiso se mantendrán mientras dure el vínculo de la empresa firmante con AGESIC, y persistirán aún después de terminado el mismo, por un período de dos años contados a partir de la fecha cierta de tal desvinculación, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, que mantendrá su respectiva naturaleza conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública. Asimismo, en caso de corresponder, será de aplicación en especial el artículo 11 in fine de la Ley N° 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008.
CUARTO. Sanción por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen por este documento, AGESIC queda plenamente facultada para adoptar las medidas que por derecho correspondan.
QUINTO. Régimen legal
Todo lo no previsto en el presente Compromiso, se regulará por lo dispuesto en las Leyes Nos. 17.060, de 23 de diciembre de 1998, 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008 y 18.381, de 17 de octubre de 2008 y los Decretos reglamentarios Nos. 30/003, de 23 de enero de 2003, 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009, 452/009 de 28 de setiembre de 2009, y 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010 y 64/020, de 17 de febrero de 2020 respectivamente, y demás normas concordantes y complementarias.
En señal de conformidad se suscribe el presente Compromiso, en el lugar y fecha antes señalados, recibiendo el firmante una copia del mismo.
Firma: Contrafirma CI
Anexo III - Recomendaciones sobre la oferta en línea
Sr. Proveedor:
A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Estar inscripto en XXXX es un requisito excluyente para poder ofertar en línea. Si no lo está, recomendamos realizar el procedimiento de inscripción lo antes posible y como primer paso. Para más información xx XXXX ver el siguiente link o comunicarse al (x000) 0000 0000 de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 21:00 hs.
• Debe tener contraseña para ingresar al sistema de ofertas en línea. Si no la posee, recomendamos obtenerla tan pronto decida participar en este proceso.
• ATENCIÓN: la contraseña de acceso al sistema de oferta en línea no es la misma contraseña de acceso al XXXX. Se obtiene directamente del sistema y se recibe en el correo electrónico registrado en RUPE. Recomendamos leer el manual y ver el video explicativo sobre el ingreso de ofertas en línea. Al ingresar la oferta económica en línea, deberá especificar el precio, moneda, impuesto, cantidad a ofertar y otra serie de atributos por cada ítem cotizado (presentación, color, etc.). Recomendamos analizar los ítems para los que va a ingresar cotización, para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles.
• En caso que sea necesario podrá ingresar información de carácter complementario, la que deberá ajustarse tanto al tamaño máximo por archivo (100 Mb) como a las extensiones habilitadas: txt, rtf, pdf, doc, docx, xls, xlsx, odt, ods, zip, rar y 7z. Tener en cuenta que en caso de haber discrepancia entre la oferta económica cargada en la línea de cotización del sitio web de Compras Estatales, y la documentación cargada como archivo adjunto en dicho sitio, valdrá lo establecido en la línea de cotización.
Si usted desea cotizar algún impuesto, o atributo que no se encuentra disponible en el sistema, deberá comunicarse con la sección Catálogo xx XXXX al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para solicitar la inclusión y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto.
• Recomendamos preparar los documentos que conformarán la oferta con tiempo. Es de suma importancia que separe la parte confidencial de la no confidencial. Tenga en cuenta que una clasificación incorrecta en este aspecto podría implicar la descalificación de la oferta.
• Ingresar su cotización lo antes posible para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. De hacerlo a último momento pueden ocurrir imprevistos, como fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc., que no se podrán solucionar instantáneamente.
• Tener presente que en caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para dicho ingreso1. Esta nueva fecha será publicada en el sitio web de Compras Estatales.
De no haber sido posible el ingreso de la oferta en el plazo establecido en la convocatoria debido a problemas de funcionamiento del sistema, el proveedor podrá presentar el reclamo con la debida probanza ante el organismo contratante. Este último deberá presentar los recaudos correspondientes ante la Agencia Reguladora de Compras Estatales a efectos de su análisis. En caso de constatarse la existencia de un problema que efectivamente imposibilitó el ingresó de ofertas, el organismo contratante procederá a la anulación del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 13 del Decreto N° 142/018 y conforme al artículo 68 del TOCAF.
• Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ver, modificar y hasta eliminar su oferta.
A la hora establecida para la apertura usted ya no podrá modificar ni eliminar los datos y documentos ingresados al sistema. La oferta económica y los documentos no confidenciales quedarán disponibles para la Administración, el Tribunal de Cuentas y los restantes oferentes. Los documentos confidenciales solo quedarán disponibles para la Administración y el Tribunal de Cuentas.
• Por dudas o consultas sobre la oferta en línea, podrá comunicarse con Atención a Usuarios xx XXXX al (x000) 0000 0000 de lunes a domingos 8 a 21 hs, o a través del correo xxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
1 Salvo el caso dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 142/018 referido a “interrupciones debidas x xxxxxx programados y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 09:00 a 17:00 horas de los días hábiles”
Anexo IV - Prácticas Prohibidas
El presente anexo se adjunta en todas licitaciones sujeta a normativa nacional realizada en el marco de una operación financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo. El anexo forma parte integral del documento xx xxxxxx.
Mediante el mismo, los oferentes que presentan sus ofertas declaran:
(a) Conformidad: Haber tomado conocimiento de las disposiciones a continuación, y aceptarlas;
(b) Elegibilidad: Los suscritos, incluyendo todos los subcontratistas requeridos para ejecutar cualquier parte del contrato, tenemos nacionalidad de países miembros del Banco de conformidad con lo indicado a continuación y en caso de detectar que cualquiera de los nombrados nos encontramos en cualquier conflicto de interés, notificaremos esta circunstancia por escrito al Contratante, ya sea durante el proceso de selección, las negociaciones o la ejecución del Contrato. En caso de que el contrato de obras incluya el suministro de bienes y servicios conexos, nos comprometemos a que estos bienes y servicios conexos sean originarios de países miembros del Banco.
Además, nosotros, incluido cualquier subcontratista o proveedor para cualquier componente del contrato, no tenemos ningún conflicto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el presente documento; y en caso de detectar que cualquiera de los nombrados nos encontramos en cualquier conflicto de interés, notificaremos esta circunstancia por escrito al Contratante, ya sea durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución del Contrato.
(c) Suspensión e Inhabilitación: Nosotros (incluidos, los directores, personal clave, accionistas principales, personal propuesto y agentes), al igual que subcontratistas, proveedores, consultores, fabricantes o prestadores de servicios que intervienen en alguna parte del contrato, no somos objeto de una suspensión temporal o inhabilitación impuesta por el BID ni de una inhabilitación impuesta por el BID conforme al acuerdo para el cumplimiento conjunto de las decisiones de inhabilitación firmado por el BID y otros bancos de desarrollo.
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Firma Autorizada: Nombre y Cargo del Firmante: Nombre del Oferente:
Dirección:
Asimismo, no somos inelegibles de acuerdo con las leyes o regulaciones oficiales del País del Contratante o de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Contenido
Prácticas Prohibidas 2
Elegibilidad 7
1. Prácticas Prohibidas
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos abajo en el presente anexo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes
c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de las Instrucciones a los Oferentes (IAO) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su
investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
1.2 Los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, al presentar sus ofertas, propuestas o solicitudes, declaran y garantizan:
a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
b) que no han incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
e) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la IAO 3.1 (b).
2. Elegibilidad
2.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
(a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben relaciones comerciales con ese país; o
(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
2.2 Un Oferente incluidos, en todos los casos, los respectivos directores, personal clave, accionistas principales, personal propuesto y agentes, no deberá tener conflictos de interés a menos que haya sido resuelto a satisfacción del Banco. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Podrá considerarse que un Oferente tiene un conflicto de intereses a los efectos de este proceso de licitación si el Oferente:
(a) tiene control3 de manera directa o indirecta a otro Oferente, es controlado de manera directa o indirecta por otro Oferente o es controlado junto a otro Oferente por una persona natural o jurídica en común; o
(b) recibe o ha recibido algún subsidio directo o indirecto de otro Oferente; o
(c) comparte el mismo representante legal con otro Oferente; o
(d) posee una relación con otro Oferente, directamente o a través de terceros en común, que le permite influir en la Oferta de otro Oferente o en las decisiones del Contratante en relación con esta licitación; o
(e) cualquiera de sus afiliados ha participado como consultora en la preparación del diseño o las especificaciones técnicas de las obras que constituyen el objeto de la Oferta;
(f) cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se propone para ser contratada) por el Contratante o por el Prestatario como Gerente de Proyecto para la ejecución del Contrato; o
3 Por control se entenderá el poder de dirigir, directa o indirectamente, la dirección y las políticas de una firma, ya sea a través de la propiedad de acciones con derecho a voto, por contrato o de cualquier otra manera. El control puede incluir la propiedad mayoritaria de acciones con derecho a voto, otros mecanismos de control (tales como "acciones de oro", derechos de veto o acuerdos de accionistas que requieran mayorías especiales) o, en el caso de financiación por un fondo de inversiones, el control ejercido por un socio general o administrador de fondos. El control se determinará en el contexto de cada caso particular.
(g) proveerá bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría resultantes de los servicios de consultoría, o directamente relacionados con ellos, para la preparación o ejecución del proyecto especificado que él haya provisto o que hayan sido provistos por cualquier filial que controle de manera directa o indirecta a esa firma, sea controlada de manera directa o indirecta por esa firma o sea controlada junto a esa firma por una entidad en común; o
(h) posee una estrecha4 relación familiar, financiera o de empleo previo o subsiguiente con algún profesional del personal del Prestatario (o del organismo de ejecución del proyecto, o de un beneficiario de parte xxx xxxxxxxx) que: (i) esté directa o indirectamente relacionado con la preparación del documento de licitación o las especificaciones del Contrato, o el proceso de evaluación de la Oferta de ese Contrato; o (ii) pudiera estar relacionado con la ejecución o supervisión de ese Contrato a menos que el conflicto derivado de tal relación haya sido resuelto de manera aceptable para el Banco durante el proceso de licitación y la ejecución del Contrato.
2.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario;
2.5 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos:
i) es ciudadano de un país miembro; o
ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está
legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
4 Por relación estrecha se deberá entender que abarca hasta el cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o hasta el segundo grado de unión por matrimonio o unión xx xxxxxx de hecho (afinidad).
2.6 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
2.7 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras
y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y
está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad conjunta y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consista de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de estos.
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.